el cuadernillo

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13892
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
606175
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
DEFENSA
R.M. Nº 1478-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
nacional de personal militar de los EE.UU.
606190
LA REPUBLICA
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R. Leg. N° 30523.- Resolución Legislativa que aprueba
el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo
de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia
606177
Decreto Nº 001-2016-2017-P/CR.- Decreto de Ampliación
de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del
Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017
606177
R.M. Nº 288-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Directora
de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General
de Mejora de la Gestión
606191
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. N° 045-2016-EF/52.01.- Modificación de la R.D.
N° 009-2016-EF/52.01 que determina operaciones de
endeudamiento a las que aplica el Artículo 14 de la Ley N°
30372
606191
DECRETOS LEGISLATIVOS
RELACIONES EXTERIORES
D. Leg. N° 1261.- Decreto Legislativo que modifica la Ley
del Impuesto a la Renta
606177
D. Leg. N° 1262.- Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del
Mercado de Valores
606179
D. Leg. N° 1263.- Decreto Legislativo que modifica el
Código Tributario
606180
Fe de Erratas D. LEG. N° 1257
606185
Fe de Erratas D. LEG. N° 1258
606185
Fe de Erratas D. LEG. N° 1259
606185
R.M. Nº 1088/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios
606192
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 276-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Encargan funciones de la Dirección Adjunta del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL
606188
R.J. Nº 0227-2016-INIA.- Modifican la R.J Nº 0209-2016INIA, que autorizó Transferencia Financiera a favor de
diversas Unidades Ejecutoras para financiar ejecución de
proyectos de investigación
606188
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 1004-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
expropiación de área de inmueble afectado por la Obra:
Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo
606193
R.M. Nº 1005-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total
de tasación de área de inmueble afectado por la Obra:
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape
- Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
606195
Fe de Erratas R.M. N° 1001-2016 MTC/01.02
606196
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
CULTURA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
R.M. Nº 469-2016-MC.- Designan representante titular
y ratifican representante alterno del Ministerio ante la
Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 075-2012-PCM
606190
Res. Nº 103-2016-OS/GRT.Aprueban costos
administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras
Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas
606196
606176
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Rectificación Res. N° 156-2016-GG-OSITRAN
606197
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Res. Nº 000000322-2016-MIGRACIONES.- Designan
Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia
Nacional de Migraciones
606198
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 6249-2016.- Autorizan al Banco de la Nación
el traslado de agencia ubicada en el departamento de
Huánuco
606203
Res. Nº 6314-2016.- Autorizan a Financiera Credinka S.A.
el traslado de oficina especial permanente ubicada en el
departamento de Puno
606203
Res. Nº 6405-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a
Chile, en comisión de servicios
606204
GOBIERNOS LOCALES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 303-2016-CE-PJ.- Aprueban “Acciones
para la Implementación del Modelo de Despacho Judicial
Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen
la Ley N° 29497”
606198
Res. Adm. Nº 307-2016-CE-PJ.- Aprueban uso del
“Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder
Judicial” FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara y
ashaninka
606199
Res. Adm. Nº 311-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales transitorios ubicados
en los Distritos Judiciales de Huaura, Lambayeque, Tumbes
y Sullana
606200
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res.
Adm.
Nº
1911-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.Proclamación del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur y del Jefe de la Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura para el periodo 2017 - 2018
606201
Res. Adm. Nº 846-2016-P-CSJLE/PJ.Establecen
conformación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria
de Ate
606202
ORGANISMOS AUTONOMOS
DE COMAS
Ordenanza Nº 489/MC.- Aprueban modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad, incorporando la función de fortalecimiento
de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA
y OMAPED
606205
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 547-MSS.- Ordenanza que regula la
campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias
de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo
I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco
606206
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 224-2016-MDVMT.- Aprueban Plan
Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las
familias de las víctimas y desplazados de la violencia
política que vivió el país entre los años 1980 - 2000, y que
actualmente residen en el distrito
606209
PROVINCIAS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Res. Nº 189-2016-P/JNE.- Aprueban el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) Provisional del Jurado
Nacional de Elecciones
606202
Ordenanza Nº 014-2016-MDLP.- Ordenanza que adecúa
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad distrital de La Perla
606212
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30523
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LA
ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
PERÚ-COLOMBIA
606177
Que, según el inciso a) de la citada norma
reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del
Período Anual de Sesiones 2016-2017 culmina el 15 de
diciembre de 2016;
Que durante el receso parlamentario funciona la
Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se
encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de
la Constitución Política del Perú;
Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que
desarrolla la Comisión Permanente durante el receso
parlamentario, existen importantes proyectos de ley
y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno
del Congreso de la República, algunos de los cuales
no pueden ser objeto de delegación de facultades
legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado
en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la
Constitución Política del Perú; y
Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria
de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo
del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo para la Creación del Fondo
de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza PerúColombia, firmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad
de Medellín, República de Colombia.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 7 de diciembre de 2016.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura
Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2016-2017 hasta
el 19 de diciembre de 2016, con la finalidad de que el
Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar
los siguientes asuntos materia de la agenda fija:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución
legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la
Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de
2016, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan
en la agenda por acuerdo de Junta de Portavoces, según
sus atribuciones.
2. Los proyectos de ley y resoluciones legislativas del
Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia.
3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional
o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno
del Congreso.
4. La delegación de facultades a la Comisión
Permanente del Congreso.
Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la
República, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil dieciséis.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1462424-1
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1462448-1
Decreto de Ampliación de Convocatoria de
la Primera Legislatura Ordinaria del Periodo
Anual de Sesiones 2016 - 2017
DECRETO DE PRESIDENCIA
001-2016-2017-P/CR
DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA
DE LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA
DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de
la República establece que el período anual de sesiones
comprende dos legislaturas ordinarias;
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1261
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento
y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el
término de noventa (90) días calendario, la facultad de
legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e
incentivar la formalización a través de la modificación de
las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial
de los contribuyentes domiciliados y de los dividendos de
fuente peruana;
606178
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el acápite i. del
numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la
Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
valores al portador, deberán retener el veintinueve coma
cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados
o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos
previstos por el Código Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual, considerando como fecha de
nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el
pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta
retención tendrá el carácter de pago definitivo.”
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar
la base tributaria e incentivar la formalización a través
de la modificación de las tasas impositivas aplicables al
impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes
domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades de fuente peruana.
Artículo 2.- Definición
Para efecto del presente decreto legislativo se
entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 3.- Modificación del último párrafo del
artículo 52°-A, del inciso a) del artículo 54°, del primer
y segundo párrafos del artículo 55°, del primer párrafo
del inciso e) del artículo 56°, del artículo 73°, del
artículo 73°-A y del primer y segundo párrafos del
artículo 73°-B de la Ley.
Modifícanse el último párrafo del artículo 52°-A, el
inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos
del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo
56°, el artículo 73°, el artículo 73°-A y el primer y segundo
párrafos del artículo 73°-B de la Ley; conforme a los textos
siguientes:
“Artículo 52°-A.- (…)
Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica
a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de
esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco
por ciento (5%).”
“Artículo 54°.- (…)
a)
Dividendos
y
otras
formas
de distribución de utilidades, salvo
aquellas señaladas en el inciso f) del
artículo 10° de la ley.
5%
(…).”
“Artículo 55°.- El impuesto a cargo de los perceptores
de rentas de tercera categoría domiciliados en el país
se determinará aplicando la tasa de veintinueve coma
cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta.
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a
una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las
sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El
impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el
presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes
siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta,
en los plazos previstos por el Código Tributario para las
obligaciones de periodicidad mensual.
(…).”
“Artículo 56°.- (…)
e) Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 14° de la ley: cinco por ciento (5%).
(…).”
“Artículo 73°.- Las personas jurídicas que paguen
o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros
“Artículo 73°-A.- Las personas jurídicas comprendidas
en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos
o cualquier otra forma de distribución de utilidades,
retendrán el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto
cuando la distribución se efectúe a favor de personas
jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que
se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se
realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o
a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas
o sociedades conyugales que optaron por tributar como
tales, domiciliadas en el país. La obligación de retener
también se aplica a las sociedades administradoras de
los fondos de inversión, a los fiduciarios de fidecomisos
bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios
fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan
a personas naturales o sucesiones indivisas y que
provengan de dividendos u otras formas de distribución
de utilidades, obtenidos por los fondos de inversión,
fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras.
La obligación de retener el impuesto se mantiene en el
caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución
de utilidades que se acuerden a favor del Banco
Depositario de ADR’s (American Depositary Receipts) y
GDR’s (Global Depositary Receipts).
Cuando la persona jurídica acuerde la distribución
de utilidades en especie, el pago del cinco por ciento
(5%) deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el
beneficiario de la distribución.
El monto retenido o los pagos efectuados constituirán
pagos definitivos del impuesto a la renta de los
beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o
sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú.
Esta retención deberá abonarse al fisco dentro de
los plazos previstos por el Código Tributario para las
obligaciones de periodicidad mensual.”
“Artículo 73°-B.- Las sociedades administradoras de
los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de
patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos
bancarios retendrán el impuesto por las rentas que
correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de
tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la
tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%)
sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.
Si el contribuyente del impuesto se encontrara
sujeto a una tasa distinta al veintinueve coma cincuenta
por ciento (29,50%), por las rentas a que se refiere el
párrafo anterior, la retención se efectuará aplicando
la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las
rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los
Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven
de actividades que encuadren dentro de los supuestos
establecidos en las leyes que otorgan el beneficio;
para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal
circunstancia al agente de retención, conforme lo
establezca el Reglamento.
(…).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1
de enero de 2017.
SEGUNDA.- Convenios de estabilidad
La renuncia del accionista o inversionista que tuviera
convenio(s) de estabilidad jurídica suscrito(s) al amparo
de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 para efectos
de acogerse a las disposiciones del presente decreto
legislativo, en lo que corresponda, requerirá:
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
a. La renuncia de los otros accionistas o inversionistas
de la empresa receptora que hubieran suscrito convenio(s)
de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos
Legislativos Nos. 662 y 757; y/o,
b. La renuncia de la empresa receptora de las
inversiones a su convenio de estabilidad jurídica suscrito
al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757
o de su contrato de estabilidad suscrito bajo las leyes
sectoriales.
Lo establecido en la presente disposición, solo
será exigible siempre que mediante los convenios de
estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos
Legislativos Nos. 662 y 757 y/o los contratos de estabilidad
celebrados bajo las leyes sectoriales, los accionistas
y/o inversionistas y/o empresas receptoras de inversión
hubieran estabilizado el régimen del impuesto a la renta
modificado por la Ley N° 30296.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta
aplicable a los supuestos de resolución o rescisión de
tales convenios de estabilidad jurídica y/o contratos
de estabilidad suscritos al amparo de las leyes
sectoriales.
TERCERA.- Dividendos y otras formas de
distribución de utilidades
La tasa establecida por el presente decreto legislativo
se aplica a la distribución de dividendos y otras formas
de distribución de utilidades que se adopten o se pongan
a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra
primero, a partir del 1 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos
susceptibles de generar dividendos gravados, a que se
refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de
enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen
parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra
forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa
de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto
establecido en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley al
cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento
(4,1%).
CUARTA.- Presunción de distribución de
dividendos o cualquier otra forma de distribución de
utilidades
A fin de aplicar lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del presente decreto legislativo y la
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30296, Ley que promueve la reactivación de la economía,
se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la
distribución de dividendos o de cualquier otra forma de
distribución de utilidades que se efectúe corresponde a
los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles
de generar dividendos gravados, más antiguos.
QUINTA.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta
de tercera categoría
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del
impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017
así como de los que correspondan a los meses de enero
y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor 1,0536.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1462448-2
606179
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1262
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación
económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización
de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado
en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días
calendario, la facultad de legislar, entre otros, en materia
de reactivación económica y formalización a efectos de
fomentar el desarrollo del mercado de capitales con el fin de
incrementar la competencia en el sistema financiero;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral a.3)
del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ
E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto otorgar un
tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos
financieros negociados en mecanismos centralizados
de negociación que son regulados y supervisados por la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 2.- Definición
Para efectos del presente decreto legislativo se
entiende por Ley a la Ley N° 30341, Ley que fomenta la
liquidez e integración del mercado de valores.
Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley
Modifícase el artículo 2 de la Ley conforme al siguiente
texto:
“Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el
31 de diciembre de 2019 las rentas provenientes de la
enajenación de los siguientes valores:
a) Acciones comunes y acciones de inversión.
b) American Depositary Receipts (ADR) y Global
Depositary Receipts (GDR).
c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga
como subyacente acciones y/o valores representativos de
deuda.
d) Valores representativos de deuda.
e) Certificados de participación en fondos mutuos de
inversión en valores.
f) Certificados de participación en Fondo de Inversión
en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de
participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión
en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
g) Facturas negociables.
Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b)
del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles
en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Su enajenación debe ser realizada a través de un
mecanismo centralizado de negociación supervisado por
la Superintendencia del Mercado de Valores.
2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y
sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez
por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por
la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se
determinará considerando las acciones subyacentes.
606180
NORMAS LEGALES
Para efectos de determinar el citado porcentaje se
considerarán las transferencias que señale el reglamento.
De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la
base imponible se determinará considerando todas las
transferencias que hubieran estado exoneradas durante
los doce (12) meses anteriores a la enajenación.
La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido
en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley.
3. Los valores deben tener presencia bursátil. Para
determinar si los valores tienen presencia bursátil se
tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores
a la enajenación, se determinará el número de días en los
que el monto negociado diario haya superado el límite que se
establezca en el reglamento. Dicho límite no podrá ser menor
a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será
establecido considerando el volumen de transacciones que
se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.
ii) El número de días determinado de acuerdo a lo
señalado en el acápite anterior se dividirá entre ciento
ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).
iii) El resultado no podrá ser menor al límite establecido
por el reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta
y cinco por ciento (35%).
Tratándose de los valores señalados en los incisos
c), d), e) y f) del primer párrafo del presente artículo
únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en
los incisos 1 y 3 del segundo párrafo de este artículo.
Las facturas negociables únicamente deben cumplir el
requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del
presente artículo.
Las empresas que inscriban por primera vez sus valores
en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo
de 360 días calendario a partir de la inscripción para que
los valores cumplan con el requisito de presencia bursátil.
Tratándose de valores emitidos a plazos no mayores de un
año el plazo será de ciento ochenta (180) días calendario.
Durante los referidos plazos las rentas provenientes de la
enajenación de los valores podrán acceder a la exoneración
siempre que cumplan con lo señalado en los incisos 1 y 2 del
segundo párrafo del presente artículo, de corresponder, y los
valores cuenten con un formador de mercado.
Los responsables de la conducción de los mecanismos
centralizados de negociación deben difundir en sus
páginas web, la lista de los valores que cumplan con tener
presencia bursátil.”
Artículo 4.- Incorporación del artículo 4 a la Ley
Incorpórese el artículo 4 a la Ley conforme al siguiente
texto:
“Artículo 4.- Pérdida de la exoneración
Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista
los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o
parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los
doce (12) meses siguientes de efectuada la enajenación,
se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto
de los valores deslistados.
Los responsables de la conducción de los mecanismos
centralizados de negociación deben comunicar a la
SUNAT, según el procedimiento previsto en el reglamento,
los valores cuyos registros se cancelen dentro de los doce
(12) meses de efectuada la enajenación.
Mediante reglamento se establecerán excepciones
a lo dispuesto en el presente artículo tomando como
criterio los supuestos de deslistado de valores regulados
en las normas de la materia, así como las formas de
reorganización empresarial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1
de enero de 2017.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1462448-3
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1263
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación
económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización
de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado
en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días
calendario, la facultad de legislar para, entre otros, modificar
el Código Tributario con el objetivo de corregir aquellas
disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas
para los contribuyentes; así como, dictar normas específicas
para la estandarización de procedimientos administrativos
comunes en la administración pública con la finalidad de
hacer predecibles sus requisitos y plazos; y, aprobar medidas
que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los
tres niveles de gobierno;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el último párrafo
del numeral a.5) del literal a) y el literal h) del inciso 1) del
artículo 2 de la Ley Nº 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto
modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas
modificatorias, a fin de perfeccionar sus disposiciones.
Artículo 2. Definición
Para efecto del presente decreto legislativo se
entenderá por Código Tributario al aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
normas modificatorias.
Artículo 3. Modificación del segundo, quinto y último
párrafos del artículo 11º, del cuarto párrafo del artículo 33º,
del numeral 2 del artículo 44º, del numeral 1 del artículo
57º, de los incisos g) y o) del artículo 92º, del segundo
párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º,
del último párrafo del artículo 106º, de los artículos 112ºA y 112º-B, del artículo 129º, de los numerales 1 y 3 y
penúltimo párrafo del artículo 137º, del primer y segundo
párrafos del artículo 141º, del primer y penúltimo párrafos
del artículo 146º, del primer párrafo del artículo 148º, del
segundo y último párrafo del artículo 150º, del segundo
párrafo del artículo 156º, del último párrafo del artículo
163º y el artículo 170º del Código Tributario.
Modifícase el segundo, quinto y último párrafos del
artículo 11º, el cuarto párrafo del artículo 33º, el numeral 2
del artículo 44º, el numeral 1 del artículo 57º, los incisos g) y
o) del artículo 92º, el segundo párrafo del inciso b) y segundo
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
606181
párrafo del artículo 104º, el último párrafo del artículo 106º,
los artículos 112º-A y 112º-B, el artículo 129º, los numerales 1
y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, el primer y segundo
párrafos del artículo 141º, el primer y penúltimo párrafos del
artículo 146º, el primer párrafo del artículo 148º, el segundo
y el último párrafo del artículo 150º, el segundo párrafo del
artículo 156º, el último párrafo del artículo 163º y el artículo
170º del Código Tributario, conforme a los textos siguientes:
no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta.
“Artículo 11º.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
(...)
1. Tratándose de deudas que no sean exigibles
coactivamente:
La medida cautelar se mantendrá durante un (1)
año, computado desde la fecha en que fue trabada y
si existiera resolución desestimando la reclamación del
deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos años
adicionales. En los casos en que la medida cautelar se trabe
en base a una resolución que desestima una reclamación,
la medida cautelar tendrá el plazo de duración de un (1) año,
pero se mantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido
los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración
expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la
Administración Tributaria a ordenar su levantamiento, no
pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que
se trate de una deuda tributaria distinta.
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración
Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal
en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro
Tercero del presente Código con excepción de aquel a que
se refiere el numeral 1 del artículo 112. El domicilio procesal
podrá ser físico, en cuyo caso será un lugar fijo ubicado
dentro del radio urbano que señale la Administración
Tributaria, o electrónico, en cuyo caso, será el buzón
electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica
de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del
artículo 104º y asignado a cada administrado, de acuerdo
a lo establecido por resolución de superintendencia para
el caso de procedimientos seguidos ante la SUNAT, o
mediante resolución ministerial del Sector Economía y
Finanzas para el caso de procedimientos seguidos ante el
Tribunal Fiscal. La opción de señalar domicilio procesal en
el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la
SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días
hábiles de notificada la resolución de ejecución coactiva y
en el caso de domicilio procesal físico estará condicionada
a la aceptación de aquella, la que se regulará mediante
resolución de superintendencia. Cuando de acuerdo a lo
establecido por resolución de superintendencia, en el caso
de procedimientos ante SUNAT o resolución ministerial,
en el caso de procedimientos ante el Tribunal Fiscal, la
notificación de los actos administrativos pueda o deba
realizarse de acuerdo al inciso b) del artículo 104º, no tiene
efecto el señalamiento del domicilio procesal físico.
(...)
Excepcionalmente, en los casos que se establezca
mediante resolución de superintendencia u otra norma
de rango similar, la Administración Tributaria podrá
considerar como domicilio fiscal los lugares señalados
en el párrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto
obligado a inscribirse.
(...)
Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal físico fijado por el sujeto obligado a
inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará
las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”.
(...)”.
“Artículo 57º.- PLAZOS APLICABLES A MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS
(...)
(...)”.
“Artículo
92º.ADMINISTRADOS
DERECHOS
DE
LOS
(...)
g) Solicitar la no aplicación de intereses, de
la actualización en función al Índice de Precios al
Consumidor, de corresponder, y de sanciones en los
casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 170º.
(...)
o) Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción
de las acciones de la Administración Tributaria previstas
en el artículo 43º, incluso cuando no hay deuda pendiente
de cobranza.
(...)”.
“Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
(...)
b) (...)
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico
aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias
o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta
a disposición de un mensaje de datos o documento, la
notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a
la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
(...)
“Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS
(...)
La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá
a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos
en los Artículos 142º, 150º, 152º y 156º hasta la emisión de la
resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante
la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal
Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la
Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento
del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación
o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa
imputable a dichos órganos resolutores.
(...)”.
“Artículo 44º.PRESCRIPCIÓN
(...)
CÓMPUTO
DE
PLAZOS
DE
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha
en que la obligación sea exigible, respecto de tributos
que deban ser determinados por el deudor tributario
Cuando el deudor tributario hubiera optado por señalar
un domicilio procesal electrónico y el acto administrativo no
corresponda ser notificado de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso b), la notificación se realizará utilizando la forma
que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo previsto en
el presente artículo. En el caso que el deudor tributario
hubiera optado por un domicilio procesal físico y la forma de
notificación a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada
por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no
existiera persona capaz para la recepción de los documentos,
se fijará en el domicilio procesal físico una constancia de la
visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio fiscal.
(...)”.
“Artículo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
(...)
Por excepción, la notificación surtirá efecto al
momento de su recepción cuando se notifiquen
resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas
cautelares, requerimientos de exhibición de libros,
606182
NORMAS LEGALES
registros y documentación sustentatoria de operaciones
de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a
las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se
realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido
en este Código.”
“Artículo 112º-A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES
DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS
Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o
sus normas reglamentarias o complementarias realicen los
administrados y terceros ante la Administración Tributaria
o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas
electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la
misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por
medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca
en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de
SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución
de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal,
mediante resolución ministerial del Sector Economía y
Finanzas.”
“Artículo 112º-B.- EXPEDIENTES GENERADOS
EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos
o informáticos para el llevado o conservación
del expediente electrónico que se origine en los
procedimientos tributarios o actuaciones, que sean
llevados de manera total o parcial en dichos medios,
deberá respetar los principios de accesibilidad e
igualdad y garantizar la protección de los datos
personales de acuerdo a lo establecido en las normas
sobre la materia, así como el reconocimiento de los
documentos emitidos por los referidos sistemas.
Para dicho efecto:
a) Los documentos electrónicos que se generen en
estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma
validez y eficacia que los documentos en soporte físico.
b) Las representaciones impresas de los documentos
electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad
siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos
que aseguren su identificación como representaciones
del original que la Administración Tributaria o el Tribunal
Fiscal conservan.
c) La elevación o remisión de expedientes o
documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal
por la puesta a disposición del expediente electrónico o
de dichos documentos.
d) Si el procedimiento se inicia directamente en el
Tribunal Fiscal, la presentación de documentos, la remisión
de expedientes, y cualquier otra actuación referida a dicho
procedimiento, podrá ser sustituida para todo efecto legal
por la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o
informáticos.
Si el procedimiento se inicia en la Administración
Tributaria, la elevación o remisión de expedientes
electrónicos o documentos electrónicos entre la
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, se
efectuará según las reglas que se establezcan para su
implementación mediante convenio celebrado al amparo
de lo previsto en el numeral 9 del artículo 101º.
En cualquier caso, los requerimientos que efectúe
el Tribunal Fiscal tanto a la Administración Tributaria
como a los administrados, podrá efectuarse mediante
la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o
informáticos.
e) Cuando en el presente Código se haga referencia
a la presentación o exhibiciones en las oficinas fiscales
o ante los funcionarios autorizados esta se entenderá
cumplida, de ser el caso, con la presentación o exhibición
que se realice en aquella dirección o sitio electrónico
que la Administración Tributaria defina como el canal de
comunicación entre el administrado y ella.
La SUNAT regula mediante resolución de
superintendencia la forma y condiciones en que serán
llevados y archivados los expedientes de las actuaciones
y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad
a estos.
El Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena
regula la forma y condiciones en que se registrarán los
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
expedientes y documentos electrónicos, así como las
disposiciones que regulen el acceso a dichos expedientes
y documentos, garantizando la reserva tributaria.”
“Artículo
129º.CONTENIDO
DE
LAS
RESOLUCIONES
Las resoluciones expresarán los fundamentos de
hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán
sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados
y cuantas suscite el expediente. En caso contrario, será
de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo
150º.”
“Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(...)
1. Se deberá interponer a través de un escrito
fundamentado.
(...)
3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de
Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado
término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el
pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama,
actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza
bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada
hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la
interposición de la reclamación, con una vigencia de
nueve (9) meses, debiendo renovarse por períodos
similares dentro del plazo que señale la Administración
Tributaria. Los plazos de nueve (9) meses variarán a doce
(12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones
emitidas como consecuencia de la aplicación de las
normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días
hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones
de multa que sustituyan a aquellas que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes.
En caso la Administración Tributaria declare infundada
o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario
apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia
de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el
monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos
señalados en el penúltimo párrafo del artículo 146º. La
carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o
revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese
sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas
por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo
a favor del deudor tributario, como consecuencia de la
ejecución de la carta fianza, será devuelta de oficio.
(...)”.
“Artículo
141º.MEDIOS
PROBATORIOS
EXTEMPORÁNEOS
No se admitirá como medio probatorio bajo
responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el proceso de verificación
o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido,
salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no
se generó por su causa o acredite la cancelación del
monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas
actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza
bancaria o financiera u otra garantía por dicho monto que
la Administración Tributaria establezca por Resolución de
Superintendencia, actualizada hasta por nueve (9) meses
o doce (12) meses tratándose de la reclamación de
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación
de las normas de precios de transferencia o veinte (20)
días hábiles tratándose de la reclamación de resoluciones
de multa que sustituyan a aquellas que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal
de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes, posteriores de la fecha
de la interposición de la reclamación.
En caso la Administración Tributaria declare infundada o
fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele
dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta
fianza bancaria o financiera u otra garantía durante la etapa
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
de la apelación por el monto, plazos y períodos señalados en
el Artículo 148º. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal
Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si
ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones
señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún
saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la
ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.
606183
La Administración Tributaria o el apelante podrán
solicitar el uso de la palabra dentro de los treinta (30) días
hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados
a partir del día de presentación del recurso, debiendo el
Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el
informe de ambas partes.
(...)
(...)”.
“Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN
La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal
deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a aquél en que efectuó su notificación, mediante
un escrito fundamentado. El administrado deberá afiliarse
a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal,
conforme a lo establecido mediante resolución ministerial
del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la
apelación de resoluciones emitidas como consecuencia
de la aplicación de las normas de precios de transferencia,
el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
(...)
La apelación será admitida vencido el plazo señalado
en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la
totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta
la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por
doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición
de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6)
meses contados a partir del día siguiente a aquél en que
se efectuó la notificación. La referida carta fianza debe
otorgarse por un período de doce (12) meses y renovarse
por períodos similares dentro del plazo que señale la
Administración Tributaria. La carta fianza será ejecutada si
el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución
apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las
condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los
plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho
(18) meses tratándose de la apelación de resoluciones
emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas
de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles
tratándose de apelación de resoluciones emitidas contra
resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento
de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes.
(...)”.
“Artículo
148º.MEDIOS
PROBATORIOS
ADMISIBLES
No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal
Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en
primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida
por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor
deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor
tributario demuestre que la omisión de su presentación no
se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá
aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación
del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas
y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el
cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago, o
presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto,
actualizado hasta por doce (12) meses, o dieciocho (18)
meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas
como consecuencia de la aplicación de normas de precios
de transferencia, o veinte (20) días hábiles tratándose de
apelación de resoluciones que resuelven reclamaciones
contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que
establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento
u oficinas de profesionales independientes; posteriores a la
fecha de interposición de la apelación.
Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia
de vicios de nulidad, además de la declaración de
nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto,
de contarse con los elementos suficientes para ello,
salvaguardando los derechos de los administrados.
Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del
asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al
momento en que se produjo el vicio de nulidad”.
“Artículo 156º RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
(...)
En caso que se requiera expedir resolución de
cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite
en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de
notificado el expediente a la Administración Tributaria,
debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de
cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días
hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que
el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.”
“Artículo 163º.- DE LA IMPUGNACIÓN
(...)
Los actos de la Administración Tributaria que resuelven
las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 162º pueden ser impugnados mediante
los recursos regulados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los mismos que se tramitarán
observando lo dispuesto en la citada Ley salvo en aquellos
aspectos regulados expresamente en el presente Código y
sin que sea necesaria su autorización por parte de letrado.”
“Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA
APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES
No procede la aplicación de intereses, la actualización
en función al Índice de Precios al Consumidor de
corresponder, ni la aplicación de sanciones si:
1. Como producto de la interpretación equivocada
de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la
deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la
aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria
señale expresamente que es de aplicación el presente
numeral.
A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante
Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, resolución de
superintendencia o norma de rango similar o resolución
del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º.
Los intereses que no procede aplicar son aquéllos
devengados desde el día siguiente del vencimiento de la
obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes
a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano.
Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes
a infracciones originadas por la interpretación equivocada de
la norma hasta el plazo antes indicado. La actualización en
función al Índice de Precios al Consumidor que no procede
aplicar es aquella a que se refiere el artículo 33º del presente
código o el artículo 151º de la Ley General de Aduanas que
corresponda hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la
publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano.
2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad
de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de
los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo
vigente.”
(...)”.
“Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA
APELACIÓN
(...)
Artículo 4.- Incorporación del literal j) al artículo
85º, del último párrafo del inciso b) del artículo 104º,
del último párrafo del artículo 109º y, del último párrafo
del artículo 156º del Código Tributario.
606184
NORMAS LEGALES
Incorpórense el literal j) al artículo 85º, el último
párrafo del inciso b) del artículo 104º, el último párrafo
del artículo 109º, y el último párrafo del artículo 156º del
Código Tributario, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA
(...)
j) La información que requieran las entidades públicas
a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales,
económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento
se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración
y/o pago de tributos cuya administración ha sido
encargada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria. En estos casos la solicitud
de información será presentada por el titular de la entidad
y bajo su responsabilidad.”
“Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
(...)
b) (...)
En el caso de expedientes electrónicos, la notificación de
los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista
en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique
un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo
a lo establecido en el presente Código, supuesto en el cual
se empleará la forma de notificación que corresponda a
dicho acto de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
(...)”.
“Artículo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE
LOS ACTOS
(...)
Los actos de la Administración Tributaria podrán ser
declarados nulos de manera total o parcial. La nulidad parcial
del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto
que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea
su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la
producción de efectos para los cuales no obstante el acto
pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario”.
“Artículo
156º.CUMPLIMIENTO
(...)
RESOLUCIONES
DE
Contra la resolución de cumplimiento se podrá
interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó
su notificación. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación
dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal.”
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. De los requerimientos de admisibilidad
pendientes referidos a la hoja de información sumaria
y al nombre y firma de abogado hábil
Se admitirán a trámite aquellos recursos de
reclamación o de apelación respecto de los cuales, a
la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
legislativo estuviera pendiente la notificación de la
resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación
de la hoja de información sumaria y/o la consignación en
el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma
y/o número de registro hábil.
No procederá la declaración de nulidad del concesorio
de la apelación en aquellos casos de recursos de
apelación en que la administración tributaria hubiera
procedido con la elevación del expediente sin exigir la
hoja de información sumaria y/o la consignación en el
escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma
y/o número de registro hábil.
Lo dispuesto en la presente disposición también es de
aplicación respecto de aquellos recursos que se tramiten
observando lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo General y en los cuales se hubiera omitido
la autorización del recurso por letrado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de la Ley General de
Aduanas
Modifícase el tercer párrafo del artículo 151º del
Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas
conforme al texto siguiente:
“Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios
(...)
La aplicación de los intereses moratorios se
suspenderá a partir del vencimiento de los plazos
máximos establecidos en los artículos 142º, 150º y 156º
del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá
hasta la emisión de la resolución que culmine el
procedimiento de reclamación ante la Administración
Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la
emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y
cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto
la reclamación, apelación o emitido la resolución de
cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.
(...).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Del domicilio procesal electrónico
La fijación por parte del administrado de un domicilio
procesal electrónico en los procedimientos regulados en
el Libro Tercero del presente Código, con excepción de
aquel que se refiere el numeral 1 del artículo 112º, se hará
de manera progresiva y de acuerdo a lo que dispongan
las normas correspondientes.
La SUNAT establecerá por resolución de superintendencia
los actos que serán notificados en dicho domicilio procesal
electrónico, así como los requisitos, formas, condiciones, el
procedimiento, los sujetos obligados; así como, las demás
disposiciones necesarias para su implementación y uso.
En el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal
Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del
sector Economía y Finanzas la implementación progresiva
del uso y fijación del domicilio procesal electrónico,
pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así
como los requisitos, formas y procedimiento.
Lo dispuesto en el último párrafo del inciso b)
del artículo 104º incorporado por el presente decreto
legislativo, se aplicará gradualmente conforme se
implemente el llevado de expedientes electrónicos y la
notificación de los actos que conforman el procedimiento
tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente.
PRIMERA. Derogación de los numerales 3, 4 y 6
del artículo 173º; de los numerales 6 y 7 del artículo
174º; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176º; el
numeral 5 del artículo 178º y la Nota (15) de las Tablas de
Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla
de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario
Derógase los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173º; los
numerales 6 y 7 del artículo 174º; los numerales 3, 5, 6 y 7 del
artículo 176º; el numeral 5 del artículo 178º y la Nota (15) de
las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de
la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario.
SEGUNDA. Derogación del tercer, cuarto y sexto
ítems del rubro 1; el sexto y séptimo ítems del
rubro 2; el tercer, quinto, sexto y séptimo ítems del
rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6 de las Tablas
de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del
Código Tributario
Derógase el tercer, cuarto y sexto ítems del rubro 1; el
sexto y séptimo ítems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y
séptimo ítems del rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6; de
las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del
Código Tributario referidos a las infracciones tipificadas en
los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173º; los numerales 6 y 7
del artículo 174º; los numerales 3,5,6 y 7 del artículo 176º; y,
numeral 5 del artículo 178º del Código Tributario.
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
POR TANTO:
606185
DICE:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
DEBE DECIR:
POR TANTO:
1462448-4
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1257
Mediante Oficio Nº 1368-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Legislativo Nº 1257, publicado el 8 de
diciembre de 2016.
En la página 606032:
DICE:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1462453-2
POR TANTO:
FE DE ERRATAS
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1259
Mediante Oficio Nº 1368-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Legislativo Nº 1259, publicado el 8 de
diciembre de 2016.
En la página 606036:
DICE:
DEBE DECIR:
POR TANTO:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1462453-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1258
Mediante Oficio Nº 1368-2016-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Legislativo Nº 1258 publicado el 8 de
diciembre de 2016.
En la página 606034:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
DEBE DECIR:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1462453-3
606186
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
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El Peruano
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
PERÚ
NORMAS LEGALES
Ministerio
de Economía y Finanzas
Despacho
Viceministerial
de Hacienda
606187
Dirección
General de Presupuesto
Público
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
COMUNICADO Nº 008-2016-EF/50.01
A LOS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL,
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Lineamientos sobre la ejecución de gastos al Cierre del Año Fiscal 2016
Estando próximo el cierre del Año Fiscal 2016, la Dirección General de Presupuesto Público en el marco
de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, considera necesario recordar a
las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, algunos de los principales
procedimientos presupuestarios que deben tener en cuenta para la ejecución de gastos.
1. Dado que el Presupuesto constituye un límite máximo de gasto y su ejecución se sujeta a la Programación
de Compromisos Anual (PCA), y al cumplimiento efectivo de las distintas etapas del Gasto, al cierre
del Año Fiscal los Presupuestos de las Entidades del Sector Público pueden proyectar saldos de libre
disponibilidad a nivel de genérica, subgenéricas y específicas del gasto, disponibilidad que por sí sola no
constituye una facultad para gastar, si es que no se ha cumplido con el principio de legalidad.
2. De otro lado, el gasto devengado debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 4 del Decreto Supremo
Nº 272-2016-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF; los cuales precisan que además de
verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, deben
corroborar el cumplimiento de los términos contractuales, previo a la conformidad correspondiente. El
incumplimiento estricto de tales requisitos da lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según
corresponda, del Titular de Pliego y del responsable del Área usuaria y de la Oficina de Administración o la
que haga sus veces en la Entidad.
3. Respecto al otorgamiento del aguinaldo por navidad, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 320-2016-EF
señala que la percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30372, es incompatible con
la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro
del presente año fiscal. Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, en su artículo 6. “Ingresos del personal” prohíbe, entre otros, a las Entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
4. Asimismo, de conformidad con la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las propuestas de Decreto Supremo
de transferencias de recursos de las Entidades del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, a ser autorizadas de acuerdo con el marco legal vigente, deben ser presentadas al
Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 15 de diciembre de 2016. De igual forma, las solicitudes
de opinión previa que requieran las Entidades Públicas de la DGPP sobre modificaciones en el nivel
funcional programático, deben ser remitidas a este Despacho oportunamente a fin que dichas opiniones
se emitan con la debida anticipación.
Por lo expuesto, se recomienda a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales cumplir estrictamente con lo antes señalado, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración,
Abastecimiento y Tesorería, o la que hagan sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de
Ejecución del Gasto.
Finalmente, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde al Órgano de Control Interno de la
Entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República.
Lima, 06 de diciembre de 2016
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1462452-1
606188
NORMAS LEGALES
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de la Dirección Adjunta
del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 276-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
118-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha
30 de abril de 2015, se designó al señor Jorge Luis Arrelucé
Delgado, en el cargo de Director de la Dirección Adjunta del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido
la designación en el cargo que venía desempeñando el
citado servidor y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la
fecha, la designación efectuada al señor Jorge Luis Arrelucé
Delgado, en el cargo de Director de la Dirección Adjunta del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, retornado a su
plaza de origen del régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 728 y dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- ENCARGAR a partir de la fecha las
funciones de la Dirección Adjunta del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del
Ministerio de Agricultura y Riego, al abogado Edwars John
Andía Concha, quien ejercerá dicho cargo en adición a
sus funciones de Asesor de la Dirección Ejecutiva, hasta
la designación del Titular.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE RODRÍGUEZ LAVA
Director Ejecutivo (e)
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
1462187-1
Modifican la R.J Nº 0209-2016-INIA, que
autorizó Transferencia Financiera a favor de
diversas Unidades Ejecutoras para financiar
ejecución de proyectos de investigación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0227-2016-INIA
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA de fecha
15 de noviembre de 2016, el Oficio Nº 010-2016-INIAPNIA/UPPS, de fecha 30 de noviembre de 2016, y el
Informe Técnico N° 074-2016-INIA-OPP/UPRE, de fecha
02 de diciembre de 2016, de la Unidad de Presupuesto de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDOS:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016,
se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 163
Instituto Nacional de Innovación Agraria y por Resolución
Jefatural N° 0315/2015-INIA, de fecha 29 de diciembre
de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de
Apertura - PIA de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2016
por el monto ascendente a S/ 193 059 403,00 (CIENTO
NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 SOLES) por toda
fuente de financiamiento;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA,
de fecha 15 de noviembre de 2016, se autorizó una
Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019:
Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del
Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria
hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES
TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE
Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3.
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor
de la Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas
del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez
de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de
la Amazonia Peruana – IIAP del Pliego 055: Instituto
de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001-111:
Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego
533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) 00196: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518:
Universidad Nacional Agraria La Molina, para financiar la
ejecución de catorce (14) proyectos de investigación en
el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito
con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión
Pública N° 2194085 Consolidación del Sistema de
Innovación Agraria, de acuerdo al Anexo N° 01 que formó
parte integrante de dicha Resolución;
Que, con Oficio N° 010-2016-INIA-PNIA/UPPS,
de fecha 30 de noviembre de 2016, la Unidad de
Planificación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad
Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria
(PNIA) solicitó la modificación de la Resolución Jefatural
Nº 0209-2016-INIA, puesto que la Unidad de Promoción
de Mercados de Servicios de Innovación del PNIA indicó
que la programación de los proyectos adjudicados al 2015
de investigación estratégica destinado a instituciones
públicas, se desembolsará la suma de S/ 1 114 241,00
(UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES), y con cargo a los
proyectos adjudicados para el año 2016 por el mismo
concepto la suma de S/ 2 189 470,00 (DOS MILLONES
CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y 00/100 SOLES), cuyo monto total asciende
a S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS
TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES),
igual al monto autorizado mediante la mencionada
Resolución Jefatural, a favor de las Unidades Ejecutoras:
a) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez
de Mendoza –Amazonas del Pliego 541: Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) 001-53:
Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP
del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia
Peruana, c) 001-111: Universidad Nacional San Martín
- Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San
Martín - Tarapoto y d) 001-96: Universidad Nacional
Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional
Agraria La Molina, fuente de financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014INIA, de fecha 27 de junio de 2014, ratificada con
Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI, de
fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria
- PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos
del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los
siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al
cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA)
y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF)
del paso critico anterior. Asimismo, que los recursos
financieros aportados por PNIA serán transferidos en
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la
Entidad Ejecutora en una entidad financiera;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral
15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el
presente año fiscal la realización, de manera excepcional,
de transferencias financieras entre entidades que se realicen
para el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de cooperación internacional reembolsables y
no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito,
celebrados en el marco de la normatividad vigente;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº
30372, estableció que las transferencias financieras
autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan,
en el caso de las entidades del Gobierno Nacional,
mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el
informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o
la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la
resolución del titular del pliego se publicará en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la
precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere
es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines y metas para los cuales les fueron entregados
los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme al presente artículo;
Que, mediante Informe N° 074-2016-INIA-UPRE/
OPP, de fecha 02 de diciembre de 2016, la Unidad de
Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
recomendó la modificación de la Resolución Jefatural N°
0209-2016-INIA en lo que respecta al Anexo Nº 01 de la
citada transferencia financiera hasta por la suma de S/ 3
303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de
Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional
de Innovación Agraria - PNIA a favor de la Unidades
Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c) y d) de
la presente Resolución;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01,
Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la
Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada
por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01,
606189
025-2013-EF/50.01,
023-2014-EF/50.01,
027-2014EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y
facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las
visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y
la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación
Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferencia Financiera
Modificar la Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA,
de fecha 15 de noviembre de 2016, en lo concerniente al
Anexo Nº 01 de la Transferencia Financiera de la Unidad
Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria–
PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación
Agraria, hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES
MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS
ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor
de las Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas
del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez
de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de
la Amazonia Peruana – IIAP del Pliego 055: Instituto
de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001-111:
Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego
533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) 00196: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518:
Universidad Nacional Agraria La Molina; según Anexo N°
01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Manténgase vigente los demás extremos
de la Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA, de fecha
15 de noviembre de 2016.
Artículo 3°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
ANEXO N° 01
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATEGICAS ADJUDICADOS 2015-2016
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Nro
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Proyecto de
Investigación
Nombre de la Asoc.
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP
Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP
Fondos
Concursables
de Investigación
Estratégica
Universidad Nacional Agraria la Molina - UNALM
TOTAL
1462086-1
Soles S/.
Montos de proyectos de
Investigación Estratégica
Adjudicados
2015
2016
51,050
148,550
0
148,173
0
134,893
0
125,480
304,053
235,050
181,847
123,095
307,222
258,895
101,168
168,040
64,183
150,356
65,644
120,806
106,158
358,694
150,356
1,114,241
2,189,470
TOTAL
199,600
148,173
134,893
125,480
539,103
304,942
307,222
360,063
232,223
216,000
120,806
106,158
358,694
150,356
3,303,711
606190
NORMAS LEGALES
CULTURA
Designan representante titular y ratifican
representante alterno del Ministerio ante
la Comisión Multisectorial creada por D.S.
N° 075-2012-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 469-2016-MC
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTOS; el Informe N° 000522-2016/DGPA/VMPCIC/
MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble, y el Proveído N° 008584-2016/VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público que constituye pliego presupuestal del Estado,
ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas
programáticas de acción referidas a patrimonio cultural
de la nación, material e inmaterial; creación cultural
contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias
culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente con el objeto de realizar el seguimiento de
las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el
desarrollo del proceso de formalización, dependiente de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la citada Comisión Multisectorial se encuentra
conformada, entre otros, por un representante titular y un
representante alterno del Ministerio de Cultura, los cuales
son designados mediante Resolución Ministerial;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3922016-MC, del 14 de octubre de 2016, se modificó el
artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 303-2014-MC
designándose como representantes titular y alterno
del Ministerio de Cultura ante la referida Comisión
Multisectorial, a los señores Luis Felipe Mejía Huamán,
Director General de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, y Omar
Benjamín Livia Quiñonez, asesor de la Dirección General
de Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016MC, se dio por concluida la designación del señor Luis
Felipe Mejía Huamán en el cargo de Director General de
la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
del Ministerio de Cultura, y a través de la Resolución
Ministerial N° 435-2016-MC, se designó al señor César
Widebaldo Astuhuamán Gonzáles, en el cargo de Director
General de la citada Dirección General;
Que, mediante documento de Vistos, se solicita se
designe como representante titular de la citada Comisión
Multisectorial en representación del Ministerio de Cultura,
al señor César Widebaldo Astuhuamán Gonzáles,
Director General de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y
atendiendo a la propuesta formulada, resulta necesario
emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General,
del Director General de la Oficina General de Recursos
Humanos y de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 075-2012PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente con el objeto de realizar el seguimiento de
las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el
desarrollo del proceso de formalización; y el Decreto
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Luis Felipe Mejía Huamán, como representante titular
del Ministerio de Cultura, ante la Comisión Multisectorial
creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM.
Artículo 2.- Designar al señor César Widebaldo
Astuhuamán Gonzáles, Director General de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del
Ministerio de Cultura, como representante titular del
Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial
creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM.
Artículo 3.- Ratificar al señor Omar Benjamín Livia
Quiñonez, asesor de la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas, como representante alterno del
Ministerio de Cultura ante la citada Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial
a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, y a
los representantes designados mediante la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
Encargado de la Cartera de Cultura
1462360-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 1478-2016-DE/SG
Lima, 7 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 0816 y 856, del 08
de noviembre de 2016 y del 05 de diciembre de 2016,
el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio N° 6275 CCFFAA/D-2/DCI, del 21 de
noviembre de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas
de guerra, del personal militar de los Estados Unidos
de América, del 10 de diciembre de 2016 al 30 de junio
de 2017, con la finalidad de apoyar y entrenar con los
miembros de las Fuerzas Especiales de Operación de
Desprendimiento Alfa;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de América, del 10 de diciembre de
2016 al 30 de junio de 2017, con la finalidad de apoyar y
entrenar con los miembros de las Fuerzas Especiales de
Operación de Desprendimiento Alfa.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
606191
de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección
General de Mejora de la Gestión, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1462035-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modificación de la R.D. N° 009-2016EF/52.01 que determina operaciones de
endeudamiento a las que aplica el Artículo
14 de la Ley N° 30372
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 045-2016-EF/52.01
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 7 de diciembre de 2016
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el
artículo único de la Ley Nº 30209
1462041-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Directora de
Fortalecimiento de Capacidades de la
Dirección General de Mejora de la Gestión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 288-2016-MIDIS
Lima, 7 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº
163-2014-MIDIS se designó a la señora Ana Sofía
Rodríguez Yáñez como Directora de Fortalecimiento
de Capacidades de la Dirección General de Políticas y
Estrategias;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose
a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades como
unidad orgánica dependiente de la Dirección General de
Mejora de la Gestión;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al
cargo de Directora de Fortalecimiento de Capacidades,
habiéndose considerado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Ana Sofía Rodríguez Yáñez, al cargo de Directora
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
los presupuestos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, por toda fuente
de financiamiento, comprendiendo la Fuente de
Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito;
Que, el artículo 14 de la acotada Ley dispone los
requisitos para la transferencia de los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para
la ejecución de proyectos de inversión en las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los
Gobiernos Locales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral
14.6 de la Ley referida, mediante Resolución Directoral
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público se determina las operaciones de endeudamiento
comprendidas en el alcance del artículo 14;
Que en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N° 0092016-EF/52.01 determinó las operaciones de endeudamiento
a las que resulta aplicable las transferencias señalas en el
artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016;
Que, a través del Memorando N° 1149-2016-EF/50.01,
la Dirección General de Presupuesto Público, solicita se
efectúen las acciones correspondientes para atender
las necesidades de financiamiento de los proyectos
de inversión con cargo a los recursos provenientes del
crédito contingente contratado con Banco Interamericano
de Desarrollo - BID aprobado mediante Decreto Supremo
N° 114-2015-EF;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar
la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/52.01,
incorporando el Préstamo Contingente contratado con
Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 114-2015-EF, en los alcances del
artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias, la Ley N°
30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 y Ley Nº 30374 - Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral
N° 009-2016-EF/52.01, para incluir el literal d) dentro
606192
NORMAS LEGALES
de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la
Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, según el siguiente detalle:
d) Préstamo contingente contratado con Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 300
000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 114-2015-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES
Director General
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
1462451-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viaje
de
funcionarios
diplomáticos a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1088/RE-2016
Lima, 7 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú
promover y defender en el ámbito regional los intereses
del Perú con miras a la afirmación de su soberanía e
integridad territorial, la consolidación de su seguridad
integral, el comercio y la cooperación con los países
vecinos, así como la integración a nivel subregional y
regional;
Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de
integración profunda que busca mejorar la competitividad
de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia
el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los
mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y
promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares
fundamentales: libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas, así como la cooperación;
Que, conforme lo dispuesto en los incisos a) y d)
del artículo 106º del Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, son
funciones específicas de la Dirección de Integración
de la Dirección General para Asuntos Económicos
“representar al Ministerio ante las instituciones y
organismos de los diferentes procesos de integración,
en el ámbito de su competencia” y “analizar e informar
sobre la evolución de los procesos de integración
materia de su competencia”;
Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
se llevarán a cabo las siguientes reuniones:
• La XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos
Técnicos de la Alianza del Pacífico, del 12 al 13 de
diciembre de 2016, que incluye la reunión del Grupo de
Relacionamiento Externo;
• Reunión de Coordinadores Nacionales, el día 13 de
diciembre de 2016; y,
• La XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la
Alianza del Pacífico, el 14 de diciembre de 2016.
Que, en el marco de las citadas reuniones, el
Grupo de Relacionamiento Externo, a cargo de esta
Cancillería, continuará los trabajos en sus áreas
temáticas respectivas, orientados a consolidar y
fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífico y alcanzar
sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de
Estado de los países miembros en la Declaración de
Puerto Varas;
El Peruano
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
Que, en el marco de la Reunión del Grupo de Alto
Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos
Técnicos y se examinará los avances y cumplimiento de
los mandatos emitidos por los Jefes de Estado;
Que, se estima importante la participación de
funcionarios de la Dirección General para Asuntos
Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático
y político del tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 4454
del Despacho Viceministerial, de 5 de diciembre de 2016;
y la Memoranda (DAE) N.º 1438/2016, de la Dirección
General para Asuntos Económicos, de 1 de diciembre de
2016; y (OPP) Nº OPP2188/2016, de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de diciembre de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos
a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para
participar del 12 al 14 de diciembre 2016, en las
reuniones señaladas en la parte considerativa de la
presente resolución, autorizando la salida del país del
11 al 15 de diciembre de 2016:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para
Asuntos Económicos; y
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la
Dirección General para Asuntos Económicos.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del
Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
Total
de
Viáticos
días
US$
Javier Manuel Paulinich Velarde 1 065,00
370,00
3 +1
1 480,00
Jorge Félix Rubio Correa
370,00
3 +1
1 480,00
1 065,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, los citados
funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1462209-1
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de
área de inmueble afectado por la Obra:
Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1004-2016 MTC/01.02
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTA: La Nota de Elevación Nº 611-2016-MTC/20 de
fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad
Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes
Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas
Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición
Complementaria Final, declara de necesidad pública
la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo
– Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la
expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
606193
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
606194
NORMAS LEGALES
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución
de la expropiación contendrá: a) Identificación del
sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia
al informe expedido por la Oficina de Catastro del
Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor
de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a
favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien
inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado;
y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien
inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un
plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la
norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones
en Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 2288-2015MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante,
PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico
de Tasación con código PAS-TC02-CAS-029, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente al
área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe
de Tasación el 3 de julio de 2015;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum Nº
9281-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 0812016-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de
la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras
Concesionadas, a través del cual: i) señala que el
presente procedimiento es uno de adecuación a la Ley, ii)
identifica al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe
de manera precisa el área del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas
y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que existen cargas y gravámenes,
vi) indica que la transferencia no se encuentra afecta
al Impuesto a la Renta y no corresponden otros gastos
tributarios, e vii) informa que transcurrido el plazo sin que
el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición,
recomendando la expedición de la resolución ministerial
que apruebe la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo,
adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así
como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal
correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante el Informe Nº 723-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente
viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial para la
aprobación de la ejecución de expropiación del área del
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de
tasación.
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub
Tramo Trujillo – Chiclayo, y el valor de la Tasación del
mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne
en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación
a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los
cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente
Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo,
remita al Registro de Predios de la Oficina Registral
correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), la información señalada
en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien
inmueble afectado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada
del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen
contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que
forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad
y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del
numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique
la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación,
conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área
expropiada del bien inmueble afectado dentro de un
plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada
la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el
procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento
o toma de posesión del área del bien inmueble materia de
expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral
28.1 del artículo 28 de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
606195
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO- CHICLAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE
CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
No. SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
CÓDIGO: PAS-TC02-CAS-029
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
AREA AFECTADA:8,405.11 m2
VALOR DE LA
TASACIÓN
(S/)
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
DEL ÁREA AFECTADA:
LADO
DISTANCIA
WGS84
• Por el norte: Con propiedad de terceros, VERTICES
(m)
con 24.68 m.
ESTE (X)
NORTE (Y)
• Por el Sur: Con propiedad de terceros,
con 15.76 m.
A
A-B
24,68
699217,2391 9136858,9604
• Por el Este: Con propiedad de terceros
B
B-C
4,93
699233,0871 9136877,8830
con 4.93 m., 43.08 m., 64.14 m., 84.65 m.,
FERNANDO IGLESIAS 30.20 m. y 128.32 m.
C
C-D
43,08
699237,5589 9136875,8050
• Por el Oeste: Con la carretera
CHAVEZ y MARIA
D
D-E
64,14
699277,1891 9136858,9111
TEODOLINDA ZAVALETA Panamericana Norte con 355.00 m.
RUIZ DE IGLESIAS
PARTIDA REGISTRAL No. 04020027 que
E
E-F
84,65
699330,3811 9136823,7149
viene de la Ficha PR19786 perteneciente
a la Oficina Registral de Trujillo - Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo.
CERTIFICADO
DE
BÚSQUEDA
CATASTRAL:
Emitido
con
fecha
01.03.2016 (Informe Técnico Nº1592-2016ZR-V-ST/OC) expedido por la Oficina de
Catastro de la Oficina Registral de Trujillo,
Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.
F
F-G
30,20
699391,3825 9136765,0209
G
G-H
128,32
699414,3729 9136745,4863
H
H-I
15,76
699520,8807 9136673,9166
I
I-A
355
699511,8981 9136660,9678
103 184,83
1462081-1
Aprueban valor total de tasación de
área de inmueble afectado por la Obra:
“Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1005-2016 MTC/01.02
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 601-2016-MTC/20 de fecha
29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13,
prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa
considerando: a) El valor comercial del inmueble, que
incluye los valores de terreno, de edificación, obras
complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo
se considera las mejoras o cultivos permanentes
existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no
permanentes se sigue el tratamiento establecido por la
norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye
la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende
únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre
que se encuentren acreditados o cuenten con un informe
debidamente sustentado. No procede indemnización de
carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización
incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y
a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para
la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación,
el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de
Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida
registral del bien inmueble materia de Adquisición, de
corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo
de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral
por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto
Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo
a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total
de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la
adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del
valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la Carretera
Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba
- Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha,
Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca
- Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al
ser considerada como una obra de infraestructura vial de
interés nacional y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
606196
NORMAS LEGALES
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Oficio N° 836-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL),
entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código
CHO-T-086, en el que se determina el valor de la tasación
correspondiente al área del inmueble afectado por la
ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca;
Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 89712016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 087-2016.HJCA,
que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de
Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i)
que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que
se ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo
tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de
Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia no se encuentra
afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros
gastos tributarios, v) que se ha determinado el valor total de la
Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de
adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda
Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 712-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la
Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente
viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor
total de la Tasación y el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación,
que incluye el incentivo a la adquisición por el monto
adicional equivalente al 10% del valor comercial del área
del inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba
– Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, así como el
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el
Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento
de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido
en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS
NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP,
el Formulario Registral y copia certificada del documento
que acredite el pago del monto del valor total de la
Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente al área
del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo:
Cochabamba – Chota”, ubicado en el distrito de
Cochabamba, provincia de Chota, departamento de
Cajamarca
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
1
CHO-T-086
INCENTIVO
VALOR
DEL 10%
VALOR
COMERCIAL DEL VALOR
TOTAL DE LA
DEL
COMERCIAL
TASACIÓN
INMUEBLE
DEL
(S/)
(S/)
INMUEBLE
(S/)
24,957.17 2,495.72 27,452.89
1462083-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1001-2016 MTC/01.02
Mediante Oficio Nº 2915-2016-MTC/04 el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1001-2016
MTC/01.02, publicada en la edición del 8 de diciembre de
2016.
Último párrafo del Artículo 1
DICE:
“- ALTERNO
El Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes,
señor Dimitri Nicolás Sanmache Artola.”
DEBE DECIR:
“- ALTERNO
El Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes,
señor Dimitri Nicolás Senmache Artola.”
1462450-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos
del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la
compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 103-2016-OS/GRT
Lima, 6 de diciembre de 2016
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad
con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo
16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del
mecanismo de descuento; y los costos administrativos y
operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en
que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con
cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/
CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de
septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento
para el reconocimiento de costos administrativos y
operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del
balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la
misma que estableció la fijación de costos estándares
unitarios para el reconocimiento de los costos de
implementación y operación del FISE;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con
fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos
estándares unitarios de cada una de las zonas de atención
FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a
partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos
administrativos y operativos del FISE considerando los
costos estándares unitarios aprobados;
Que, considerando las fechas en que incurrieron
en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa,
Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas,
Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro
Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste,
Electronorte,
Electrosur,
Emsemsa,
Emseusac,
Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido
los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo
dispuesto en la Norma Costos FISE;
Que, los formatos remitidos contienen información
hasta el mes de setiembre de 2016 sobre los costos
administrativos y operativos en los que han incurrido
para implementar y operar el FISE, motivo por el cual,
corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos
costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se
proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a
favor de las distribuidoras eléctricas;
Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico
Nº 0734-2016-GRT y el Informe Legal Nº 0229-2016GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales
complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se refiere
el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en
la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la
Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias
y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus
actividades vinculadas con el descuento en la compra del
balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
606197
Empresa
Adinelsa
Chavimochic
Coelvisac
Edelnor
Eilhicha
Electro Dunas
Electro Oriente
Electro Puno
Electro Sur Este
Electro Tocache
Electro Ucayali
Electrocentro
Electronoroeste
Electronorte
Electrosur
Emsemsa
Emseusac
Hidrandina
Luz del Sur
Seal
Sersa
TOTAL
Monto total a reconocer por
Osinergmin
(Soles)
15 508,90
3 937,99
4 709,13
11 718,79
6 434,63
7 718,38
185 501,94
189 820,03
153 674,16
5 095,30
10 826,25
209 430,85
115 848,56
119 087,20
17 434,48
2 162,58
6 560,80
254 174,67
11 464,19
24 977,89
3 430,69
1 359 517,41
Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de
los gastos reconocidos en la presente resolución,
la instrucción de orden de pago al fiduciario a
que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la
Norma “Procedimiento para el reconocimiento de
costos administrativos y operativos del FISE de las
distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas
con el descuento en la compra del balón de gas”,
aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e
informará al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto
con los Informes Nº 0734-2016-GRT y Nº 0229-2016-GRT
en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.
pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
Osinergmin
1462189-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RECTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 156-2016-GG-OSITRAN
Se rectifica la sumilla publicada con la Resolución
de Gerencia General N° 156-2016-GG-OSITRAN, en
la edición del viernes 09 de diciembre de 2016, en los
siguientes términos:
“Aprueban suscripción del Convenio entre
OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento
de selección para la contratación de la “Supervisión
Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de
Lurigancho”
1462449-1
606198
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
VISTOS:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Designan Director General de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de
Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000000322-2016-MIGRACIONES
Lima, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de Superintendencia Nº
00000273-2016-MIGRACIONES se designó al señor
ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, en el cargo de
confianza de Director General de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Migraciones;
El señor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO,
ha presentado su carta de renuncia al cargo que
venía desempeñando; por lo cual, se ha considerado
pertinente designar al señor JHONATAN RICHARD
CORDOVA SALINAS, Asesor de la Gerencia General,
en el cargo de confianza de Director General de
Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de
Migraciones, designado mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 00000264-2016-MIGRACIONES;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones y el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado y modificado por Decretos Supremos
Nº 005-2013-IN y Nº 008-2014-IN, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, en
el cargo de confianza de Director General de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo
su último día de labores, el 09 de diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del señor JHONATAN RICHARD CORDOVA SALINAS, en
el cargo de Asesor de la Gerencia General.
Artículo Tercero.- Designar, a partir del 10 de diciembre de
2016, al señor JHONATAN RICHARD CORDOVA SALINAS,
en el cargo de confianza de Director General de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1462195-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban
“Acciones
para
la
Implementación del Modelo de Despacho
Judicial Corporativo en las Salas Superiores
Laborales que conocen la Ley Nº 29497”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 303-2016-CE-PJ
Lima, 23 de noviembre de 2016
El Oficio Nº 1575-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido
por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; y el Informe Nº 960-2016-ST-ETIINLPT-PJ
que contiene la Exposición de Motivos para determinar
las acciones a tomar, para implementar el Modelo de
Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores
Laborales que conocen la Ley Nº 29497.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº
127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó
el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la
aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya
implementación a nivel nacional es progresiva.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº
340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó
la implementación del modelo de “Despacho Judicial
Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo,
mediante Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208
y 209-2014-CE-PJ, se dispuso la implementación del
Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos
Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014,
se aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo
Laboral bajo la Ley Nº 29497”, y el “Manual de Organización y
Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de
implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo
de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz
Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.
Cuarto. Que, asimismo, mediante Resoluciones
Administrativas Nros. 140 y 281-2016-CE-PJ, de fechas 8
de junio y 9 de noviembre de 2016, respectivamente, se
incorporó a las Salas Superiores Laborales que conocen la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación
del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo
la Ley Nº 29497”, con el objetivo de implementar el Modelo
de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.
Quinto. Que, el artículo 17º del “Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497”,
establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con
las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional:
1. Administración del Módulo Laboral.
2. Área de Apoyo al Juez
3. Área de Apoyo de Causas
4. Área de Apoyo de Audiencias
5. Área de Pericias
6. Área de Atención al Público y Custodia de
Grabaciones y Expedientes.
7. Área de Soporte Técnico
8. Centro de Distribución.
En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas
Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está
conformada por el Área de Apoyo a las Causas. Asimismo,
el Área de Relatoría conforma las Áreas de Apoyo al Juez
y de Apoyo a las Audiencias.
Sexto. Que, el artículo 23º del “Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497”,
establece que el Área de Apoyo a las Causas se encarga
de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al
desarrollo del proceso; así como del trámite administrativo
correspondiente. Con tal fin, se subdivide en tres áreas:
de calificación de escritos y demandas, de trámite de
expedientes; y de ejecución de sentencias.
Sétimo. Que, el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como
órgano rector del proceso de implementación de la Ley Nº
29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar
y monitorear el proceso de implementación de la referida
norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
a su consolidación y fortalecimiento, así como, proponer
mejoras institucionales en el proceso de implementación
de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente
para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la
implementación progresiva de la Ley Nº 29497 y las normas
de gestión conexas.
Octavo. Que, en tal virtud, corresponde regular
los aspectos complementarios que permita el óptimo
funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales
bajo la Ley Nº 29497; por lo que, resulta necesario
establecer acciones para la implementación del Modelo
de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores
Laborales que conocen la Ley Nº 29497.
Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con
celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, teniendo en
cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar
las medidas pertinentes para la consecución de los fines
de la adecuada implementación del Modelo de Despacho
Judicial Corporativo en la organización de las Salas
Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia,
que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Por estos fundamentos; en mérito en mérito al
Acuerdo Nº 950-2016 de la cuadragésima cuarta
sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la
fecha, adoptado con la intervención de los señores
De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros
Cornejo por encontrarse de vacaciones, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Acciones para
la Implementación del Modelo de Despacho Judicial
Corporativo en las Salas Superiores Laborales que
conocen la Ley Nº 29497”, que en anexo adjunto forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las que
se encuentre vigentes e implementadas la Ley Nº 29497
y la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ, y
resoluciones modificatorias; así como la Gerencia General del
Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las
acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal
Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el
documento aprobado, para su debido cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1462311-1
Aprueban uso del “Formulario Único
de Trámites Administrativos del Poder
Judicial” FUT-PJ, en los idiomas quechua,
aymara y ashaninka
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 307-2016-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2016
606199
VISTOS:
El Oficio Nº 1659-2016-GG-PJ, cursado por el señor
Gerente General (e) del Poder Judicial; así como, el
Oficio Nº 607-2016-GDC-GG-PJ, cursado por el señor
Gerente de Desarrollo Corporativo de la Gerencia
General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº
044-2016-A-GDC-GG-PJ, relacionado al Formulario
Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial,
FUT-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
304-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre de 2014, se
aprobó el “Formulario Único de Trámites Administrativos
del Poder Judicial”, cuya sigla es FUT-PJ.
Segundo. Que el mencionado formulario simplifica el
volumen de solicitudes administrativas que se presentan
en este Poder del Estado; además, en la actual gestión
se ha logrado insertar en la página web del Poder Judicial
y de las Cortes Superiores de Justicia del país, lo que ha
permitido mayor claridad en los contenidos y mejorar el
seguimiento de dichos trámites.
Tercero. Que en concordancia con la política
institucional impulsada por esta gestión, resulta
conveniente incluir el Formulario Único de Trámites
Administrativos del Poder Judicial, FUT-PJ, en los idiomas
quechua, aymara y ashaninka; de manera tal que, permita
mejorar la accesibilidad de los usuarios en las referidas
lenguas nativas.
Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial
a través de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, con
apoyo de las Cortes Superiores de Justicia del país,
ha aplicado por muestreo una encuesta de jueces,
auxiliares jurisdiccionales y administrativos, de todas las
Cortes Superiores de Justicia mencionadas, a efectos
de conocer el uso del referido formulario; así como, las
recomendaciones para su mejor aplicación.
Quinto. Que, asimismo, debe autorizarse las diversas
medidas tendientes a mejorar su implementación; y
adecuado uso a nivel nacional.
Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como una de las funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos
y demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 960-2016 de
la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera
Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor
Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el uso del “Formulario
Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial”,
cuya sigla es FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara
y ashaninka; conforme al acceso que consta en la página
web del Poder Judicial y en las Cortes Superiores de
Justicia del país.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General
del Poder Judicial, para que tome las siguientes medidas
administrativas:
a) Implementar y difundir el FUT-PJ en las Cortes
Superiores de Justicia del país.
b) Respecto al FUT-PJ, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 304-2014-CE-PJ, efectuar
las siguientes acciones:
- Modificar la sección de dirección.
- Incluir el cargo, órgano jurisdiccional y número de
escalafón; así como, un espacio en la parte superior
606200
NORMAS LEGALES
izquierda para el uso del sello de recepción de la solicitud
ingresada a la respectiva Mesa de Partes; y,
- Definir los campos que deben ser utilizados en forma
visible sólo por el usuario final; y,
c) Conformar el equipo de trabajo encargado de la
revisión y racionalización de los requisitos necesarios
para los trámites administrativos, conforme a lo dispuesto
en la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
mantenga actualizada la Tabla Maestra de Procedimientos
Administrativos.
Artículo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del país, para que tomen las
siguientes medidas administrativas:
a) Difundir el uso del “Formulario Único de Trámites
Administrativos del Poder Judicial”, FUT-PJ.
b) Autorizar a la Administración Distrital y al Jefe de
Trámite Documentario de la Corte Superior de Justicia
correspondiente, defina los lugares donde el FUT-PJ
pueda ser completado los datos a mano y pre-impreso.
c) Disponer la capacitación del personal en el uso del
FUT-PJ.
d) Realicen las acciones pertinentes para la
suscripción de convenios con Universidades o
Institutos Superiores Técnicos que impartan la carrera
de Ingeniería Informática o su equivalente, a efectos de
brindar capacitación básica a auxiliares jurisdiccionales
o administrativo de las Cortes Superiores de Justicia,
para instruirse en la reparación de equipos de cómputo
en general.
e) Aprobar en forma anual el Plan de Mantenimiento
de los Equipos Informáticos de cada Corte Superior
de Justicia, bajo responsabilidad de la Administración
Distrital y del Responsable del Área Informática de cada
sede judicial.
f) Realizar las siguientes acciones:
- El seguimiento bimensual de las solicitudes y
pedidos, pendientes de respuesta por parte de los jueces
y auxiliares jurisdiccionales, evitando desplazamientos
indebidos y abandono de labores habituales.
- La designación de los Responsables de cada sede
judicial (local) encargados de recibir los FUT-PJ de jueces
y auxiliares jurisdiccionales de dichas sedes, salvo los
casos de emergencia o de fuerza mayor; y,
- La definición del tipo de peticiones que puede
utilizar el FUT-PJ y sus anexos, para remitir por correo
electrónico, debidamente escaneados, en cumplimiento
de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los
originales quedarán en custodia del solicitante, para
cualquier exigencia de la Administración. No procede
para casos de apelaciones o reclamos, o por carencia de
equipos informativos apropiados; y,
g) Disponer que el Aplicativo Informático de Trámite
Documentario utilizado por la Gerencia General del
Poder Judicial y algunas Cortes Superiores de Justicia
del país, sea utilizado a partir del 1 de enero de 2017, en
las sedes judiciales donde no han sido implementadas,
bajo responsabilidad, en aras de la unificación del
sistema y de la implantación del Expediente Digital
Administrativo.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra
disposición normativa administrativa que se oponga a la
presente resolución.
Artículo
Quinto.- Transcribir
la
presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos
jurisdiccionales
transitorios
ubicados en los Distritos Judiciales de
Huaura, Lambayeque, Tumbes y Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 311-2016-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nº 484-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por
el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal; Nº
7930-2016-P-CSJLA/PJ y Nº 1053-2016-P-CSJTU/PJ,
remitidos por los señores Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los señores Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes; así como
el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal solicitan a este
Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales
transitorios, para la adecuada implementación del Código
Procesal Penal en los Distritos Judiciales, Lambayeque,
Tumbes, Sullana y Huaura, sustentadas en razones de
carga procesal y total de audiencias realizadas.
Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº
087-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor
encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación
del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal; y considerando que este Poder
del Estado tiene como política institucional adoptar
medidas en aras de un óptimo servicio de impartición
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional
efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones
que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias de
este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 974-2016 de
la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera
Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º, del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención
del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1º de
diciembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes
órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de
la provincia de Oyón.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
1462311-2
El Peruano
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de
la provincia de Lambayeque
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
- Juzgado de Investigación Preparatoria en adición
Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Tumbes.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
- Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición
Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Sullana.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia
de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia
disponga que se actualice la información registrada
en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE)-2016;
y se realice un monitoreo constante de la información
que se registra, a su vez cumplir con la remisión de
los informes de acuerdo a la directiva establecida para
prórrogas y conversiones, siendo importante que dicha
información sea enviada en la fecha establecida a fin de
evitar distorsiones en la información brindada al Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Facultar a los señores
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Lambayeque, Tumbes, Huaura y Sullana; así como
a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto
sea de su competencia, adoptar las acciones y
medidas administrativas que sean necesarias para el
adecuado cumplimiento de la presente resolución e
implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de
Sullana, Lambayeque, Tumbes, Huaura; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1462311-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Proclamación del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur y del Jefe
de la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura para el periodo 2017 - 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1911-2016-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 1 de diciembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ,
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la
Resolución Administrativa N° 1377-2014-P-CSJLIMASUR/
PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de
Justicia.
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus
funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución
Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo
606201
Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo
año.
Ejerce su competencia en los distritos de Villa María
del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador,
Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye
al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar,
Pucusana y Chorrillos.
Por
Resolución
Administrativa
N°
1377-2014-P-CSJLIMASUR/PJ,
expedida
por
la
Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se
oficializó el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2014 de fecha
04 de diciembre de 2014, proclamándose al Presidente
y al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el
periodo 2015-2016.
El artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece que los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia son elegidos por un
periodo de dos años por los Jueces Superiores Titulares
de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena; a su
vez, establece que la elección se realiza conforme al
segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la referida
Ley. Asimismo, en cuanto a la elección del Jefe de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en
el inciso 3) del artículo 94° del mismo cuerpo normativo,
se establece que una de las atribuciones de la Sala
Plena de la Corte Superior es designar al vocal Jefe de
la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando
sea procedente.
Siendo así, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur convocó a los señores Jueces
Titulares de esta Corte a sesión de Sala Plena
para el día 01 de diciembre del año en curso, con el
propósito de elegir al Presidente y al Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en cuyo acto,
y de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, los señores magistrados
de la Sala Plena emitieron su voto secreto para la
elección del Presidente de esta Corte, obteniéndose
como resultado del conteo de votos emitidos la elección
del Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán
como Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, para el periodo 2017-2018.
Asimismo, en concordancia con el inciso 3) del artículo
94° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los señores
magistrados integrantes de la Sala Plena eligieron a la
Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza
como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
para el periodo 2017-2018.
En tal sentido, corresponde oficializar dicha elección
proclamando al Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur y al Jefe de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de esta Corte, para el periodo
2017-2018.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eficiente servicio de administración de justicia en pro
de los justiciables.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 1), 6) y 9) del artículo 90° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala
Plena N° 005-2016 de la presente fecha y PROCLAMAR
al Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán
como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, para el periodo 2017-2018.
Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala
Plena N° 005-2016 de la presente fecha y PROCLAMAR
a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza
como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
para el periodo 2017-2018.
606202
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura,
Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de
Personal de esta Corte, Magistrados y personal interesados,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
1462053-1
Establecen conformación de la Sala Civil
Descentralizada Transitoria de Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 846-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 7 de diciembre de 2016
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Jueza Superior
Titular Polonia Marina Fernández Concha; y
CONSIDERANDO:
Mediante escrito de Vista, la señora Magistrada
Polonia Marina Fernández Concha pone en conocimiento
que el nueve de diciembre del año en curso, culmina su
labor en la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA,
por lo que solicita su incorporación a la labor jurisdiccional
efectiva en esta Corte Superior de Justicia; asimismo,
indica que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le ha
concedido licencia por capacitación para participar en el
Curso de Formación Judicial Especializado denominado
“El Control de la Constitucionalidad de las Leyes” el mismo
que se desarrollará en el País de España del doce al
dieciséis de diciembre próximo, adjuntando para tal efecto
copia de la resolución administrativa que le concede la
licencia correspondiente, por lo que estando a lo antes
expuesto, debe emitirse el pronunciamiento respectivo,
adoptando para tal efecto las medidas administrativas que
sean necesarias.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos
3º y 9º.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN
a la LABOR JURISDICCIONAL EFECTIVA de la señora
Magistrada POLONIA MARINA FERNANDEZ CONCHA
como Presidenta de la Sala Civil Descentralizada
Transitoria de Ate, a partir del diez de diciembre del año
en curso, quedando reconformado el Colegiado de la
siguiente manera:
Dra. Polonia Marina Fernández Concha Presidente
Dra. Carmen Leonor Barrera Utano
(P)
Dra. José Manuel Quispe Morote
(P)
Artículo Segundo.- DISPONER que el señor
Magistrado VÍCTOR MANUEL TOHALINO ALEMAN,
Juez Titular del Primer Juzgado Civil de San Juan de
Lurigancho, continúe integrando el Colegiado de la Sala
Civil Descentralizada Transitoria de Ate, mientras dure
la licencia de la señora Jueza Superior Titular Polonia
Marina Fernández Concha.
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Nacional de la
Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de
Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1462398-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) Provisional del Jurado
Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 189-2016-P/JNE
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1499-2016-SERVIR/PE, de fecha 01 de
setiembre de 2016 emitido por la Presidencia Ejecutiva
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y
el Informe Nº 120-2016-SERVIR/GDSRH, de fecha 31 de
agosto de 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo del
Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 1º de la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, el Jurado
Nacional de Elecciones es un organismo autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
encargado de administrar justicia en materia electoral;
de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, de la
realización de los procesos electorales, del referéndum y
de otras consultas populares y de la elaboración de los
padrones electorales; de mantener y custodiar el registro
de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que
se refieren la Constitución y las leyes.
Que, mediante Resolución Nº 001-2016-JNE de
fecha 04 de enero de 2016, se aprobó la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado
Nacional de Elecciones, el cual establece una nueva
estructura orgánica y funciones específicas de los órganos
y unidades orgánicas de la entidad.
Que, con Resolución Nº 185-2016-P/JNE de fecha
01 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación al
Clasificador de Cargos del Jurado Nacional de Elecciones,
documento de gestión que establece los criterios técnicos
y requisitos mínimos para cada cargo, con la finalidad de
facilitar los procesos de gestión de recursos humanos que
coadyuve a la mejora continua de los servicios que brinda
el Jurado Nacional de Elecciones.
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece
que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el
Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos
por el instrumento de gestión denominado Cuadro de
Puestos de la Entidad – CPE.
Que, la Duodécima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se
establecerá la progresividad de la implementación de la
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;
mientras que la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos
para la elaboración y aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal - CAP;
Que, conforme lo establece el numeral 7.5 del
Anexo Nº 2 de la versión actualizada de la Directiva Nº
002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del
Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y
Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”,
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
304-2015-SERVIR/PE y modificada mediante Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, el
Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional es el
documento de gestión institucional de carácter temporal que
contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad,
sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en
su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de
Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar
la operación de las entidades públicas durante el periodo
de transición del sector público al régimen del servicio civil
previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP
Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los
tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre
otros, en el Anexo Nº 4 de la aludida Directiva.
Que, el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva
antes mencionada establece que las entidades que
cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP
Provisional en el que considere un ajuste de hasta por
un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la
Entidad para el inicio del año fiscal; precisando que en
ningún caso dicha acción habilita a la entidad a requerir o
utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.
Que, mediante Oficio Nº 1499-2016-SERVIR/PE, de
fecha 01 de setiembre de 2016, la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR, remite el Informe Nº
120-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo
del Sistema de Recursos Humanos, en el cual concluye
que considera pertinente la propuesta de CAP Provisional
planteada, recomendando continuar con las acciones
administrativas necesarias para su aprobación por parte
del Jurado Nacional de Elecciones.
Que, a través de Informe 1625-2016-RRHH-DGRS/
JNE, la unidad orgánica de Recursos Humanos propone
la modificación al proyecto de CAP Provisional del Jurado
Nacional de Elecciones. Dicha modificación, no incrementa
el número de personal de confianza, tampoco incide en
la cantidad de cargos ni en el presupuesto institucional.
Asimismo, la Dirección General de Normatividad y Asuntos
Jurídicos y la Dirección General de Planeamiento, Innovación
y Desarrollo mediante Informe 324-2016-DGNAJ/JNE y
Memorando Nº 381-2016-DGPID/JNE respectivamente,
otorgan opinión favorable a dicha propuesta.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5) del
artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del
JNE, modificado por Resolución Nº 001-2016-JNE del 04 de
enero de 2016, establece que es función de la Presidencia,
entre otras, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal
del Jurado Nacional de Elecciones.
En uso de las facultades que le corresponde a esta
Presidencia;
606203
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado
de agencia ubicada en el departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 6249-2016
Lima, 29 de noviembre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice el traslado de
una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se
autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia
denominada Tingo María;
Que, mediante Resolución SBS N° 8256-2011, esta
Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la
corrección de la dirección de la agencia Tingo María;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación,
el traslado de una (01) agencia, según el siguiente
detalle:
Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia
Tingo
María
Av. Antonio Raymondi N° 179
Jirón José Pratto
N° 319, Tingo
María
Rupa
Rupa
Leoncio
Prado
Departamento
Huánuco
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1462428-1
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) Provisional del Jurado Nacional de
Elecciones, conforme al anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano así
como en el portal institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese y comuníquese,
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1462240-1
Autorizan a Financiera Credinka S.A. el
traslado de oficina especial permanente
ubicada en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 6314-2016
Lima, 1 de diciembre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera Credinka
S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta
Superintendencia autorice el traslado de una oficina
606204
NORMAS LEGALES
especial permanente ubicada en el departamento de
Puno; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3054-2012 de fecha
25 de mayo de 2012, esta Superintendencia autorizó la
apertura, entre otras, de una oficina especial permanente
ubicada en la Av. Independencia N° 114 esquina con
Av. Circunvalación, distrito de Juliaca, provincia de San
Román y departamento de Puno;
Que, en sesión de Directorio de fecha 18 de octubre
de 2016, se acordó el traslado de la referida oficina
especial, pero bajo la denominación de agencia, lo cual
fue aclarado en sesión de Directorio de fecha 22 de
noviembre de 2016, en el sentido de que la autorización
de traslado solicitada se refiere a una oficina especial
permanente y no a una agencia;
Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta
Superintendencia la documentación requerida por la
normatividad vigente para el traslado de agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura,
Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de
Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka
S.A. el traslado de una oficina especial permanente
ubicada en la Av. Independencia N° 114 esquina con
Av. Circunvalación, distrito de Juliaca, provincia de San
Román y departamento de Puno, al inmueble ubicado en
el Jr. Raúl Porras Barrenechea N° 1411-1415, Urb. San
José I Etapa, Manzana “L”, sub lote N° 28-A, distrito de
Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CáCERES
Intendente General de Microfinanzas
1462163-1
Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 6405-2016
Lima, 9 de diciembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Superintendencia de
Valores y Seguros (SVS) de Chile a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Tercer
Colegio de Supervisores, que se llevará a cabo los días
12 y 13 de diciembre de 2016 en la ciudad de Santiago de
Chile, República de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de
Chile firmaron un Memorándum de Entendimiento sobre
Cooperación Mutua e Intercambio de Información, con
el objeto de desarrollar actividades de apoyo mutuo
y contribuir al fortalecimiento de la labor supervisora
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de ambas entidades en sus respectivos mercados de
seguros;
Que, el Tercer Colegio de Supervisores tiene como
objetivo discutir temas relacionados con la supervisión de
las entidades aseguradoras que actúan conjuntamente en
los mercados de Perú y Chile, compartiendo y analizando
información relevante de las compañías, al tiempo que
se promueva un entendimiento común sobre el perfil
de riesgo de estos grupos y se establezcan planes de
supervisión para la mitigación de sus riesgos;
Que, para dichos efectos se ha considerado pertinente
la participación del señor Tomás Wong-Kit Ching,
Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión
de Seguros “A” y la señora Rosa Edita Ucañán Sánchez,
Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de
Supervisión de Seguros “B”, de la Superintendencia
Adjunta de Seguros, con la finalidad de cumplir con
los objetivos de la reunión convocada, la que incluye
la exposición de los temas “Efectos de la Reforma
Previsional en las Aseguradoras” y “Visión General del
Mercado Peruano”;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar al
señor Tomás Wong-Kit Ching, Intendente de Seguros
del Departamento de Supervisión de Seguros “A” y a la
señora Rosa Edita Ucañán Sánchez, Jefe de Supervisión
de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros
“B”, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que
participen en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N°
SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Tomás
Wong-Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento
de Supervisión de Seguros “A” y de la señora Rosa Edita
Ucañán Sánchez, Jefe de Supervisión de Seguros del
Departamento de Supervisión de Seguros “B”, de la
Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 11 al
14 de diciembre de 2016 a la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Tomás Wong-Kit Ching
Pasaje aéreo
Viáticos
US$
US$
891,78
1 110,00
Rosa Edita Ucañán Sánchez
Pasaje aéreo
Viáticos
US$
US$
891,78
1 110,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1462361-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Aprueban modificación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad, incorporando la función
de fortalecimiento de la familia a la
Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA
y OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489/MC
Comas, 15 de noviembre del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores
de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social
de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto de
la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando la función relacionada al
fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la
Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30305,
las municipalidades son órganos de Gobierno Local,
tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, asimismo en el artículo 4) de la Constitución
señala “la comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, adolecente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28542 Ley de
Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas
públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar
cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover
y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento
de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo
integral del ser humano, basándose en el respeto de
los derechos fundamentales y las relaciones equitativas
606205
entre sus miembros y velando especialmente por aquellas
familias que se encuentran en situación de extrema
pobreza, pobreza o riesgo social;
Que, el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las
Familias 2016-2021” tiene como misión que el Estado
formule e implemente normas, políticas, programas
y servicios para promover, proteger y fortalecer a las
familias, respetando la diversidad de su organización
y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la
participación de la Sociedad;
Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha
11.03.16, se aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento
a las Familias 2016-2021 y constituye la Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento
y fiscalización de las acciones de implementación del
mencionado Plan;
Que, mediante el literal f) del artículo 7) de la
mencionada norma, señala “realizar el seguimiento de las
acciones de coordinación y articulación con los gobiernos
regionales y gobiernos locales, a fin que dentro del marco
de sus funciones y competencias, incorporen las metas y
objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y
locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y
locales dentro del marco del referido Plan y se asignen los
presupuestos correspondientes;
Que, en ese contexto, resulta pertinente adecuar las
políticas y planes al “Plan Nacional de Fortalecimiento
a las Familias 2016-2021”, para ello corresponde, entre
otras acciones, modificar el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas,
aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, precisando
la función relacionada con el fortalecimiento de la familia
en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción
Social, Demuna y Omaped;
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación
por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral
8) del Art. 9º, numeral 5) del Artículo 20º, así como en los
artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN
DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN EL
DISTRITO DE COMAS A LA SUBGERENCIA DE
PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado
mediante Ordenanza Nº 430/MC, incorporando en su
artículo 133º,la función de fortalecimiento de la familia a la
Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente ordenanza, la misma que tiene la siguiente
función:
“6) Formular, ejecutar y supervisar las políticas, planes,
programas, proyectos y servicios sociales especializados
de fortalecimiento de las familias en el Distrito de Comas,
en coordinación con los sectores involucrados en la
materia.
7) Cumplir con las demás funciones delegadas por el
Gerente de Desarrollo Humano”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el seguimiento a la modificación del instrumento
de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
606206
NORMAS LEGALES
Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General
la publicación de la presente ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática,
Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web
de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente
ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1462164-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la campaña de
facilitación para el otorgamiento de
Licencias de Funcionamiento en el Área de
Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III
del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 547-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº
3684-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el
Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº
164-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Urbano,
Memorándum
Nº
200-2016-GDE-MSS
de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre
otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que Regula la Campaña de Facilitación para el
Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el
Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III
del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972 establecen que, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar
o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la
Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la fiscalización de la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonificación;
Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada
norma, establece como funciones exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley Nº
27972, establece como función específica exclusiva de
las municipalidades distritales, ejecutar actividades de
apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en
su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a
mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin
de mejorar la competitividad;
Que, con Memorándum Nº 145-2016-GDE-MSS
del 21.07.2016, la Gerencia de Desarrollo Económico
presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la
Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de
Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento
Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de
Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar
la aplicación de las normas técnicas y legales que
regulan el procedimiento administrativo de Licencias
de Funcionamiento en los establecimientos con las
mismas características de homogeneidad urbana que
se encuentren con frente a las vías ubicadas en el
área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del
distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad
de vida, y alcanzando así el desarrollo económico,
y el crecimiento comercial del distrito a efectos
que puedan integrarse al mercado laboral formal,
estimulando de esta manera la creación de fuentes de
trabajo y la regularización de actividades económicas,
sustentándose dicha propuesta en el Informe Nº
248-A-2016-SGCAITSE-GDE-MSS del 14.06.2016
de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;
Que, con Memorando Nº 164-2016-GDU-MSS del
16.08.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que
el proyecto de Ordenanza, versa sobre el ordenamiento
del distrito, considera que al tratarse de un mecanismo
que permita la regularización de actividades económicas
en beneficio de los vecinos surcanos, expresa su
conformidad al presente proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 855-2016-GAJ-MSS del
04.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga
viabilidad legal al proyecto de ordenanza. Asimismo,
señala que la propuesta de Ordenanza ha sido
prepublicada en atención al Decreto Supremo Nº 012009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales
de Carácter General”, conforme al Memorándum Nº
256-2016-GTI-MSS del 22.09.2016 de la Gerencia de
Tecnologías de la Información;
Que con Memorándum Nº 560-2016-GM-MSS del
06.10.2016, la Gerencia Municipal, señala encontrar
conforme el proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo
Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 855-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad
con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº
27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE
FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE
TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, IV Y PARTE DEL III
DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y
legales que regulan el procedimiento administrativo de
Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con
las mismas características de homogeneidad urbana que
se encuentren con frente a las vías ubicadas en las Áreas
de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito
de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida,
y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento
comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al
mercado laboral formal, estimulando de esta manera la
creación de fuentes de trabajo y la regularización de las
actividades económicas.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma será de aplicación en las Áreas
de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III de la
presente Ordenanza; precisándose que esta norma, no
es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito,
quedando las mismas sujetas a lo establecido en las
normas que les corresponden.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en
la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las
siguientes definiciones:
Administrado: Es la persona natural y/o jurídica,
propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble
materia de trámite para la obtención de la Licencia de
Funcionamiento, Anuncios y Avisos Publicitarios: Texto,
leyenda y/o forma de representación visual que trasmite
un mensaje publicitario.
Área de Tratamiento Normativo I: Comprende áreas
homogéneas donde predomina el uso residencial de
densidad media, constituidas básicamente por viviendas
de bajo costo, abarca el sector comprendido entre el Área
de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con
San Juan de Miraflores.
Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada
por viviendas de densidad media con multiplicidad de
usos de suelo, especialmente residencial, comercial,
de industria elemental, y mixto (residencial-comercial
y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito
comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo
de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida
Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el
intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y
hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores,
Chorrillos y Barranco.
Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de
mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso
residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito
comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la
República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago
de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial
Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites
distritales con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San
Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.
Área de Tratamiento Normativo IV: Comprende
áreas homogéneas donde predomina el uso residencial
de densidad media, constituidas básicamente por
viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido
entre la Panamericana Sur (hasta el límite de Cooperativa
América excepto la Zona de Reglamentación Especial
– ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de
Reglamentación Especial – ZRE-2) hasta los límites
606207
distritales con Villa El Salvador, Chorrillos y Playa
Encantada de Villa, debiendo tener en cuenta la Zona de
Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobado por
Ordenanza Nº 1044-MML del 23JUL07.
Comercio Vecinal (CV): Actividades económicas
de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona
comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500
a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800
metros.
Comercio Zonal (CZ): Son los centros comerciales
de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al
por menor de consumo directo, duradero y no duradero,
y a prestar servicios de mediana magnitud generalmente
de mediana frecuencia de uso. Sirven a una población
comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio
de influencia de 400 a 1,500 metros.
Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la
Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad
económica a ser desarrollada por el interesado resulta
o no compatible con la categorización del espacio
geográfico establecido en la zonificación vigente.
Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o
instalación determinada con carácter permanente en la
que se desarrollan las actividades económicas, con o sin
fines de lucro.
Giro: Actividad económica específica de comercio,
industria, profesional y/o de servicios.
Inspección Técnica de Seguridad en EdificacionesITSE: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las
condiciones de seguridad de edificación vinculada con la
actividad que desarrolla, se verifica la implementación de
las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza
la vulnerabilidad.
Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que
media entre el límite de propiedad al frente del lote y la
edificación que debe de estar completamente libre de
áreas techadas. Está comprendido dentro del área de
propiedad privada.
Toldo: Cubierta de tela u otro material análogo que
se sostienen en los paramentos de los establecimientos
comerciales.
Zonificación: Conjunto de normas técnicas
urbanísticas que regula el uso del suelo.
TÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS
Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para conocer el procedimiento
normado en el presente Capítulo en aspectos
administrativos y técnicos es la Subgerencia de
Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones; la que se resolverá en
Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo
Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda
Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 5º.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en
el presente Título, las personas naturales y/o jurídicas
que desarrollen o pretendan desarrollar actividades
económicas en establecimientos comerciales que se
encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el
Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren
tributando en el distrito.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
El procedimiento administrativo y requisitos para la
obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran
en el Artículo 7º y 8º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
Las licencias de funcionamiento que se otorguen con
la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos
606208
NORMAS LEGALES
(02) años. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios
e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones,
evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del
establecimiento. Asimismo, el establecimiento no deberá
contar con queja vecinal; y de ser el caso, deberá contar
con el Informe de la Subgerencia de Fiscalización y
Coactiva Administrativa.
Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS
1. En todas las edificaciones podrán desarrollarse el
ejercicio profesional individual y oficinas administrativas,
bajo los siguientes lineamientos: La actividad deberá
desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del
residente del predio, en cuanto a la publicidad para
estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o
similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m,
en caso de ejercer una actividad profesional.
2. En las edificaciones unifamiliares que se encuentran
ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media,
Baja o Alta (RDM, RDB o RDA) podrán desarrollar como
uso complementario a la vivienda, oficinas administrativas,
actividades artesanales y actividades comerciales a nivel
de Comercio Vecinal (CV) ocupando hasta un máximo del
35% del área del lote ubicados en el ATN I, II y IV y para
los ubicados en el ATN III, un área total techada que no
excederá de 40 m2, predominando el uso residencial.
a. Las actividades económicas de Comercio Vecinal
(CV) son los que se detallan a continuación: servicios de
computación, locutorio, cabinas de Internet, servicio de
fotocopias, recepción de impresiones menores, servicios
de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos,
lavandería (máximo 4 máquinas), servicio de recepción
para lavado, estudio fotográfico, bodegas con venta
de licores para llevar en menor escala, venta de frutas,
venta de verduras, venta de aves beneficiadas, venta de
menudencias, venta de pescado, venta de carnes, minimarkets, librerías, elaboración y venta de productos de
panadería y pastelería, venta de productos de primera
necesidad, fuente de soda, cafetería, juguería, venta
de menú con elaboración, florerías, farmacias, boticas,
antigüedades, artesanías, bazar, pasamanería, mercería,
zapaterías, reparación de calzado y artículos de cuero,
sastrerías, confección, venta y alquiler de disfraces a
menor escala, venta de artículos de joyas, artículos de
fantasía, peluquería, salón de belleza, óptica, venta de
juguetes, venta de artículos de plásticos y descartables,
venta de golosinas envasadas, venta de gaseosas, venta
de artículos de tocador e higiene.
3. En los predios ubicados en Zonas Residenciales
con frente a las vías: Av. Vista Alegre, Av. Las Gaviotas,
Jr. Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP
Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República – Jr.
San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor
Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (ca. 1 – Av. Du
Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Miguel
Grau – Ca. Tnte. Guillermo Santana) Jr. Combate de
Angamos (Jr. Miguel Grau – Mariscal Domingo Nieto
– San Felipe), Jr. Viña Lariena, Jr. Vulcano, Jr, Vittore
Carpaccio, Alameda Domingo Tristán Y Moscoso, Calle
Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes y Jr. María Parado
de Bellido, Jr. Diana, podrán desarrollar las actividades
económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), en
el Índice de Usos correspondiente.
a. Los predios ubicados en las esquinas con frente
a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades
económicas de Comercio Zonal (CZ), según el Índice de
Usos correspondiente.
4. En las edificaciones multifamiliares con zonificación
RDA, RDB y RDM, y Conjuntos Habitacionales que
cuenten con licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica
con uso comercial, solo podrán desarrollar actividades
económicas de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al
Índice de Usos correspondiente.
5. Por estar frente a Avenida podrán hacer uso del 100%
del primer nivel y desarrollar actividades de: comercio
zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente los
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
predios ubicados en ATN I, dentro de las vías Av. Juan
Pablo II (antes Agustín La Rosa Lozano). ATN III: Av.
Los Próceres (entre Pj. Chocavento hasta Av. Paseo de
la República – Ca. Los Reformistas); y Comercio Vecinal
(CV) en la Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta
el Jr. Pucala).
6. Los predios ubicados dentro de las Urbanizaciones
Reporteros Gráficos del Perú, Villa Los Ángeles II Etapa,
La Inmaculada, Villa Libertad de Monterrico, Luis Sánchez
Cerro, podrán desarrollar actividades de comercio vecinal
(CV), según el Índice de Usos correspondiente.
7. En el ATN II, cuya zonificación sea RDM, CV y VT
se otorgarán licencias de funcionamiento a los mercados
o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y
cuando los locales que lo albergan estén independizados
y declarados en el Área de Rentas de la municipalidad
y además cuenten con Memoria Descriptiva y planos
presentados y aprobados por los propietarios, Junta
de Propietarios, o la que haga de las veces de esta en
representación del solicitante.
8. En el ATN IV procederán todos los giros indicados
en el punto a) del Artículo 8º, excepto Los Pantanos de
Villa (ZRE-ZHR).
9. Las Actividades Económicas que se desarrollen en
edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal,
se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la
Ordenanza Nº 292-MSS “Reglamento General de
Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el
distrito de Santiago de Surco”.
10. Las playas de estacionamiento encontrarán
ubicación conforme en todas las zonas residenciales
(ATN I, II y IV).
Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS
1. El acondicionamiento será el mínimo requerido de
acuerdo al giro solicitado.
2. Deberá respetarse el Plano de Retiros por
Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante
Ordenanza Nº 328-MSS.
3. Se exigirán las condiciones básicas de seguridad
establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones D.S. Nº 058-2014-PCM.
4. El desarrollo de las actividades económicas en
ningún caso deberán afectar áreas de dominio público
como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes
para predios en régimen de propiedad horizontal.
5. El requerimiento de estacionamientos para las
actividades económicas para el ATN III, se solicitarán
según las normas vigentes y solo en caso de actividades
económicas existentes consolidadas (mayor a 3 años)
excepcionalmente se computarán los estacionamientos
incluidos en la berma frente al lote que cuenten con
sección mínima de 5 mts. (Berma comercial), siendo el
déficit menor a los estacionamientos dentro del predio.
6. Para el caso de las ATN I, II y IV, se permitirá
el alquiler de espacios de estacionamientos en playas
de estacionamiento cercanas al establecimiento en un
radio de influencia máximo de 300 mts. a la redonda.
Las playas de estacionamientos ubicados a mayor
distancia hasta un máximo de 700 mts. requerirán
servicio de valet parking.
7. Con la presente norma NO se otorgará Licencia de
Funcionamiento para aquellos predios que se destinen
a Licorerías, Bar y Cantinas, Talleres de Mecánica,
Nidos, Cuna Guarderías, Colegios nivel Inicial, Primaria,
Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior,
Casas de Reposo y afines o giros que generen malestar e
intranquilidad a los vecinos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- LOS GIROS no contemplados en el Índice
de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que
por sus características técnicas contribuyan a realzar la
calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser
solicitados a modo de consulta de conformidad con el
Artículo 111º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento
Administrativo General, para la evaluación de su propuesta
a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien absolverá
dicha consulta comunicando por escrito al solicitante.
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Segunda.- RECOMENDAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano tener en cuenta en la elaboración del
Plan Urbano las vías consideradas en el Título II, Capítulo
I, Artículo 3º de la presente Ordenanza.
Tercera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano y permanecerá vigente por el
período de seis (06) meses, encontrándose facultado el
señor Alcalde para disponer la prórroga y reglamentar lo
que corresponda vía Decreto de Alcaldía.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente
ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el
portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el
portal de servicios al ciudadano y empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de
su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Quinta.ENCARGAR
a
la
Gerencia
de
Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación
con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la
presente Ordenanza.
Sexta .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia
de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo
Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios
e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a
la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1462017-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan Distrital de Reparaciones
a favor de las víctimas y de las familias de
las víctimas y desplazados de la violencia
política que vivió el país entre los años 1980
- 2000, y que actualmente residen en el
distrito
ORDENANZA Nº 224-2016-MDVMT
Villa María del Triunfo, 28 de octubre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, el Memorándum Nº 122-2016-GRAM-GM/
MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
el Memorándum Nº 039-2016-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, los Informes Nº 040-2016-MVMT-GAJ, Nº
434-2015-MDVMT-GAJ y Nº 469-2016-GAJ/MVMT de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0142016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, los Informes Nº 272-2015-GDSLCP-MVMT,
Nº 066-2015-MVMT-GDSLCP y Nº 098-2016-GDSYLCP
de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La
Pobreza, el Oficio Nº 1194-2016-JUS-CR-ST del Concejo
de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, y los Dictámenes Nº 002-2016-CDSLCP/
MVMT y Nº 004-2016-CDSYLCP/MVMT de la Comisión
de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del
Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo
1 establece que la defensa de la persona humana y el
606209
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos es un deber primordial del Estado
Peruano;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades que establece que dicha autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú establece que los Gobiernos Regionales y Locales
pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas,
o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los
límites que señala la ley, que guarda concordancia con lo
establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su jurisdicción;
Que, en el año 2003, la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR), hace entrega al Gobierno Central
el Informe Final de la Comisión, en el cual da cuenta de
la investigación y análisis multidisciplinario de lo ocurrido
en nuestro país en el período de violencia política entre
los años l980-2000. En el referido informe se plantean
un conjunto de recomendaciones con la finalidad de
proponer reformas Institucionales necesarias para hacer
realidad el Estado Constitucional de Derecho y prevenir
la violencia, brindando a las víctimas el acceso a la
justicia, y la verdad. Como parte de las recomendaciones
relacionadas a la reparación para las víctimas de la
violencia política, propone la elaboración de un Plan
Integral de Reparaciones ( PIR); cuyo objetivo general
es reparar y compensar la violación de los derechos
humanos, así como las pérdidas o daños sociales,
morales y materiales sufrido por las víctimas como seres
humanos cuyos derechos fundamentales fueron violados
durante la citada etapa;
Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN
INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece
el artículo 3º, que las personas consideradas como
víctimas tienen el derecho a acceder a los programas
de reparación como personas individuales o como grupo
de personas que hubieran sufrido atentados contra sus
derechos humanos, desaparición forzadas, secuestro,
asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación
sexual y muerte. Considerándose también a los familiares
de las personas muerta o desaparecidas;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece
en el artículo 45º, a quienes se le considera como víctimas
beneficiarias del Plan Integral de Reparaciones, así
mismo en su artículo 54º señala que la implementación
del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea
del Gobierno Central, sino también de los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, mediantes los Informes Nº 066-2015-MVMTGDSLCP, el Gerente de Desarrollo Social y Lucha contra
la Pobreza, señala que corresponde a la administración
municipal implementar y ejecutar políticas públicas
locales vía Ordenanza, creando EL PLAN DISTRITAL
DE REPARACIONES (PDR) en beneficio de las víctimas
desplazadas por efecto de la violencia política que
viven en el Distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo,
mediante Informe Nº 272-2015-GDSLCP/MVMT, el
Gerente de Desarrollo y Lucha Contra La Pobreza, emite
opinión favorable a la propuesta de Ordenanza, que crea
el Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas
de la violencia política que residen en el distrito de Villa
María del Triunfo, en cumplimiento de las normas legales
citadas que establecen la obligatoriedad de los gobiernos
Nacional – Regional y Local, la implementación de
políticas de resarcimiento a las víctimas, familiares de la
víctimas y desplazados de la violencia política;
606210
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Informe Nº 014-2016-GPP/MVMT de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera
viable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan
Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de las
Víctimas y Desplazados de la Violencia Política que Vivió
el País entre los años 1980 – 2000, y que actualmente son
residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo; cuyas
personas beneficiadas tienen el derecho de acceder a los
programas de reparación como personas individuales o
como grupo de personas que hubieran sufrido atentados
contra sus derechos humanos;
Que, con Memorándum Nº 122-2016-GRAM-GM/
MVMT la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
respecto al beneficio de condonación del 50% de las
deudas tributarias generadas desde el 21.07.2005
hasta el 31.12.2010, y Exoneración del pago de arbitrios
municipales correspondiente a los años 2011 a 2015,
señala que el proyecto de Ordenanza cumple con los
requisitos y parámetros técnicos, por lo que se recomienda
su aprobación;
Que, mediante Oficio Nº 1194-2016-JUS-CR-ST de
fecha 08.06.2016, la Secretaría Técnica del Concejo
de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, adjunta un CD conteniendo información de las
víctimas inscritas domiciliadas en el Distrito de Villa María
del Triunfo, indicando además su condición potencial y si
la persona es familiar o víctima inscrita;
Que, a través de los Informes Nº 040-2016-MVMTGAJ, Nº 434-2015-MDVMT-GAJ y Nº 469-2016-GAJ/
MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina
que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan
Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de
las Víctimas y Desplazados de la Violencia Política
que Vivió el País entre los años 1980 – 2000, y que
actualmente son residentes en el Distrito de Villa María
del Triunfo; cumple con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente;
Estando a los considerandos precedentes, teniéndose
los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo
Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia de Rentas
y Agencias Municipales, Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el
Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Social y
Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa
María del Triunfo; en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con
el Voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente:
por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el
daño que infligió la acción de los grupos subversivos y la
acción u omisión del Estado.
Artículo Cuarto.- OTORGAR el beneficio de
condonación del 100% de las deudas tributarias
generadas desde el 2002 hasta el 31 de Diciembre de
2011 por concepto de tasas correspondientes a arbitrios
municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana) a las víctimas de la violencia
política de 1980-2000 directas e indirectas residentes
en el distrito de Villa María del Triunfo. Para tal efecto,
los titulares deberán estar debidamente acreditados
por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en
el Libro 1 del Registro Único de Víctimas. Y en caso de
población desplazada por la violencia, la presentación
de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables- MIMP. Los beneficiarios
deberán estar inscritos como contribuyentes en el sistema
informático de la Gerencia de Administración Tributaria.
Asimismo, EXONERAR el pago de los arbitrios
municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana) correspondientes a los años 2012
a 2015; los beneficiarios deberán cumplir los mismos
requisitos señaladas en el párrafo precedente.
Artículo Quinto.- Disponer que las Unidades
Orgánicas
funcionalmente
responsables
de
la
implementación de la presente Ordenanza incorporen en
sus respectivos Planes Operativos Anuales (POI), el Plan
Distrital de Reparaciones a las víctimas y familias de las
víctimas de la violencia política.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con las demás Unidades Orgánicas de esta
Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital
de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en
la jurisdicción distrital.
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES
A LAS VICTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VICTIMAS
Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLITICA
QUE VIVIO EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000,
Y QUE ACTUALMENTE SON RESIDENTES EN
EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.
Durante los años 1980-2000, el Perú vivió uno
de las etapas más tristes y nefasta de nuestra
historia, producto de la violencia política que costo
más de 69,000 peruanos y peruanas, se originó el
desplazamiento de miles de pobladores andinos y
sus familias refugiándose en ciudades de la costa
principalmente en los distritos populosos y de acceso
territorial de Lima Metropolitana siendo Villa María
del Triunfo uno de ellos, es así que de acuerdo a
la información de estadística proporcionada por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en
relación a la población desplazada se a reportado que
en nuestro distrito aproximadamente entre 300 a 400
familias, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
28592. Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones
(PIR) es de necesidad el cumplimiento de la normativa
señalada e implementar políticas locales para
favorecer a las víctimas y familiares de las víctimas
y desplazados forzosos y en consecuencia resarcir,
restablecer los daños causados en su contra.
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de
Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias
de las víctimas y desplazados de la violencia política
que vivió el país entre los años 1980-2000 y que
actualmente residen en el Distrito de Villa María del
Triunfo, cuyos integrantes forman parte de las lista del
Registro Único de Víctimas (RUV) y ejecutando el Plan
Integral de Reparaciones (PIR) y cuyo anexo forma
parte de la presente Ordenanza, debiéndose publicarse
en su integridad en la página web de la Municipalidad y
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- DECLARAR el día 10 de
Diciembre de cada año, como el “Día de la Reconciliación
y la Paz” en el Distrito de Villa María del Triunfo,
concordando con la celebración del Día Internacional
de los Derechos Humanos” y en conmemoración de las
víctimas del trágico conflicto interno que vivió el país entre
los años 1980-2000.
Artículo Tercero.- DETERMINAR un espacio público
que se denominará “Plaza de la Memoria para los
Ausentes”, en memoria a la violencia política, pacificación
y reconciliación en restaurar el lazo social quebrantado
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
PLAN
DISTRITAL DE
REPARACIONES A
LAS VÍCTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS Y
DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA QUE
VIVIÓ EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS 1980-2000 Y QUE
ACTUALMENTE RESIDEN EN EL DISTRITO DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO.
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
De acuerdo al informe Final de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación (2003) se propuso, entre sus
recomendaciones, la implementación de un programa
o Plan Integral de Reparaciones (PIR), que permitirá
resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por
el conflicto armado. Así, el año 2004, se creó la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación
colectiva y la reconciliación nacional-CMAN, cuyo objetivo
principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán
implementadas a través de los diferentes sectores del
gobierno.
Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley
28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones
(PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a
las Víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas
( RUV), y finalmente el año 2006, se creó el Concejo de
Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único
de Víctimas (RUV).
III. SITUACIÓN ACTUAL
La Municipalidad de Villa María del Triunfo, no
cuenta con estadísticas reales de víctimas, familias
de las víctimas y/o desplazados de la violencia política
ocurrida en nuestro país entre los años 1980 y 2000
datos extraoficiales del censo de población y vivienda
del año 2007, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables señalan que 306 a 400 familias estarían
viviendo en nuestra jurisdicción. Está pendiente por
conocer oficialmente la cantidad de personas víctimas
de la violencia; que estén debidamente registradas,
inscritas y certificadas, en el Registro Único de Víctimas
(RUV) toda vez que por diversas razones básicamente
de seguridad no se han registrado.
Sin embargo, de acuerdo al Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), entre
los años 1980 y 2000, los peruanos vivimos uno de los
capítulos más trágicos de nuestra historia republicana
que costó la vida de más de sesenta y nueve mil
peruanos y peruanas, mayoritariamente pertenecientes
a los sectores más pobres e indígenas de nuestro país,
quienes fueron amenazados, torturados y asesinados
cruelmente.
Los perjuicios de 20 años de violencia política han
dejado secuelas sicológicas, sociopolíticas, y económicas
en miles de peruanos y peruanas de las comunidades
andinas y en las familias que tuvieron que huir de las
zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la
costa, principalmente en los distritos populares de Lima
Metropolitana, incluido en el distrito de Villa María del
Triunfo.
La Municipalidad de Villa María del Triunfo
cuenta con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha
contra la Pobreza y otras Unidades, funcionalmente
involucradas, para la implementación del Plan Integral
de Reparaciones (PIR) y de diversas actividades, entre
ellas, campañas distritales de identificación y brindar
información sobre la existencia del Registro Único
de Víctimas, el mismo que se encuentra abierto a la
inscripción de las víctimas.
ENFOQUES Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS
DEL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES.
Las acciones del Estado y, en consecuencia de la
Municipalidad de Villa María del Triunfo se desarrollan en
el marco de la Ley Nº 28592- Ley que crea el Plan Integral
de Reparaciones y su Reglamento, modificado por el
Decreto Supremo Nº 047-2011-PCM, el cual en su artículo
7º define los enfoques a tenerse en consideración:1.
Enfoque de Integralidad; 2. Enfoque de Sostenibilidad;
3. Enfoque Intergeneracional; 4. Enfoque Psicosocial; 5.
Enfoque Participativo; 6. Enfoque Intercultural; 7. Enfoque
de Equidad de Género; 8. Enfoque Simbólico; 9. Enfoque
de Derechos Humanos; 10. Enfoque Descentralizado.
1. RESTITUCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS
Objetivo Estratégico.- Establecer el ejercicio pleno
de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la
población afectada por la violencia política buscando
su rehabilitación jurídica, para lo cual se crea accesos
preferenciales o tratamiento prioritarios para este sector
de la sociedad garantizándole una situación de igualdad
en el ejercicio de sus derechos respecto de otros
conciudadanos.
606211
Acciones:
- Contribuir en el proceso de recuperación de Ia
IDENTIDAD de las víctimas de la violencia política,
favoreciendo el pleno ejercicio de los derechos
ciudadanos, gestionando en coordinación con el RENIEC
y a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y
Cementerio, la inscripción extemporánea de las partidas
de nacimiento de los niños, niñas y adultos reinscritos o
inscritos que no la tuvieran.
- Otorgar el beneficio de Condonación del 50% de las
deudas Tributarias generadas desde el 21 de Julio de
2005 hasta el 31 de Diciembre de 2010 por concepto de
tasas correspondientes a arbitrios Municipales (Limpieza
Pública, Parques y Jardines y seguridad ciudadana) a
las víctimas de la violencia política de l980-2000 directas
e indirectas residentes en el Distrito de Villa María del
Triunfo.
- Otorgar la Exoneración del pago de Arbitrios
Municipales señalados correspondiente a los años
2011 a 2015, los beneficiarios deberán estar inscritos
como contribuyentes en el sistema informática de la
Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y deberán
estar debidamente acreditados por el Consejo de
Reparaciones e inscritos en el Libro 1 del Registro
Único de Víctimas.
- Identificar a las personas Víctimas de la Violencia
Política de los años 1980 al 2000, dentro de la jurisdicción
del Distrito de Villa María del Triunfo, lo cual será
promovido y administrado por la Gerencia de Desarrollo
Social y Lucha contra la Pobreza a través de la SubGerencia de Participación Vecinal.
- Incorporar a los representantes de las asociaciones
de las víctimas de la violencia política, debidamente
acreditados, como miembros integrantes de mesas
temáticas de concertación, ligadas al ámbito de acción
municipal, así como su derecho de participación en el
presupuesto participativo y proceso de formulación del
Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del TriunfoPDCVMT.
- Difundir el derecho de participación y asociación que
tienen las ciudadanías activas y organizadas en alianza
con el sector público.
2. REPARACIÓN EN EDUCACIÓN
Objetivo estratégico.- Facilitar y brindar nuevas y
mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus
familiares que como producto del proceso de violencia
perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación
o de culminar sus estudios primarios, secundarios,
superior técnica o universitaria.
Acciones
- Coadyuvar al cumplimiento al acceso del sistema
educativo básico para todos los niños, niñas, en estrecha
coordinación con la UGEL 01, en la matrícula oportuna de
los menores de edad de asistir a la escuela básica.
- Difundir la educación intercultural en las instituciones
educativas en coordinación con la UGEL 1, dentro de la
jurisdicción del distrito.
- Coordinar con el Programa Nacional de Alfabetización
y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa
para Jóvenes y adultos, a fin de que los beneficiarios que
no hayan iniciado ni concluido sus estudios por motivo de
la violencia interna que sufriera el país, puedan acceder al
programa mencionado.
- Fomentar la instalación de talleres de educación
productiva.
- Incentivar prioritariamente la participación de los
beneficiarios en los programas recreativos, artes y
deportes ofrecidos por la Municipalidad.
- Difusión sobre los derechos de exoneración de pagos
de matrículas, pensiones, derecho de examen de ingreso,
grados y títulos académicos y certificados de estudios, en
instituciones educativas públicas.
- Difusión al acceso de manera prioritaria al Programa
Especial de Aprendizaje Continuo: Educación para
adultos al centro de capacitación técnico productiva y
capacitación para el trabajo.
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NORMAS LEGALES
- Difusión de programas especiales no escolarizados
orientados a permitir la conclusión de los estudios
primarios o secundarios.
3. REPARACIÓN EN SALUD
Objetivo estratégico.- Recuperación de la salud
mental y física, reconstitución de las redes de soporte
social y fortalecimiento de las capacidades para el
desarrollo personal y social.
Acciones.
Difundir el acceso gratuito a las víctimas al Sistema
Integral de Salud y la gratuidad de las medicinas en las
farmacias de los centros de salud públicos.
Lograr el acceso a programas sociales de niñas y
niños con especial atención a las niñas y niños menores
de 6 años de edad mediante el empadronamiento en el
Programa Municipal del Vaso de leche a cargo de la subgerencia de Programas Sociales.
Atención sicológica primaria a las niñas, niños y
adolescentes a cargo del personal de la DEMUNA.
La Municipalidad coordinará con instituciones
públicas para el tratamiento profesional a las personas
pertenecientes a las familias víctimas en situación de
riesgo social, logrando su máxima recuperación en la
sociedad.
Acciones
Dentro del PROGRAMA MUNICIPAL, la Gerencia
de Desarrollo Social coordinará con la Sub Gerencia
de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y
Agricultura denominado “Tú eres chamba”, por medio
de su programa otorgará prioridad en la promoción del
empleo a las víctimas de la violencia política.
La Municipalidad de Villa María del Triunfo aplicará
el principio de celeridad e impulso de oficio en forma
prioritaria en los procesos de otorgamiento de Licencias
y/ o autorizaciones para el desarrollo de actividades
económicas como ferias de productos agrícolas o
artesanales promovidas por las víctimas de la violencia
política.
5. REPARACIONES SIMBÓLICAS
Objetivo estratégico.- Contribuir a restaurar el lazo
social quebrado, por el proceso de violencia, entre el
Estado y las personas y entre las personas mismas, a
través del reconocimiento público del daño que les infligió
la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión
del Estado en la búsqueda de favorecer la reconciliación
nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las
víctimas.
Declarar el día 10 de Diciembre de cada año, como
el “Día de la Reconciliación y la Paz” en el distrito de
Villa María del Triunfo, concordando con la celebración
del Día Internacional de los Derechos Humanos; y en
conmemoración a las víctimas del trágico conflicto interno
que vivió el país entre los años 1980-2000.
Determinar un espacio público que se denominará
“Plaza de la Memoria para los Ausentes” en memoria a
la violencia política, pacificación y reconciliación cuyo
objetivo sea restaurar el lazo social quebrantado por el
proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño
que infligió la acción de los grupos subversivos y la acción
u omisión del Estado.
6.- PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN AL ACCESO
HABITACIONAL.
Difundir información para el acceso a la vivienda en el
marco de programas de inversión social Convocadas por
El Peruano
el Estado, como techo propio para aquellas familias que
no cuentan con un inmueble para vivienda.
Actuar en coordinación con el Ministerio de
Vivienda y Cofopri a efecto de que impartan la difusión
de información sobre los requisitos y procedimientos
para la adquisición y titulación de viviendas para las
víctimas.
7.- REPARACIÓN ECONÓMICA
Objetivo estratégico.- Promover el otorgamiento
de reparaciones económicas, cuando corresponda, a
las víctimas a que se hace referencia en los artículos
38 y 39 del reglamento de la Ley del Plan Integral de
Reparaciones.
Acción
- Coordinar con el Concejo de Reparaciones, el
proceso de determinación e identificación de víctimas y
familiares de las víctimas.
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
4. REPARACIONES COLECTIVAS
Objetivo estratégico.- Contribuir a la reconstrucción
del capital social e institucional, material y económicoproductivo de las familias y comunidades afectadas por el
proceso de violencia.
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
DE LA PERLA
Ordenanza que adecúa el Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad distrital de La Perla
ORDENANZA Nº 014-2016-MDLP
La Perla, 24 de noviembre de 2016
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 001-2016 presentado por la Comisión
Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el proyecto de
“Ordenanza para Adecuar el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de
La Perla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que las
municipalidades son órganos de gobierno local y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, los artículos 4º y 7º de la precitada Constitución,
señalan que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono y que
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el numeral 1.2 en concordancia con el
numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972; establece como
El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritales, organizar, administrar
y ejecutar los programas sociales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de la
Persona Adulta Mayor, define como persona adulta
mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; así
mismo, el artículo 6º de la norma señala que el Estado,
las organizaciones de la sociedad civil, las familias y
la persona adulta mayor son los ejes fundamentales
para el desarrollo de las acciones de promoción y
protección de los derechos de la persona adulta
mayor, especialmente de las acciones de prevención
del maltrato y promoción del buen trato; estableciendo
en su artículo 8º, que el Estado establece, promueve
y ejecuta las medidas administrativas, legislativas,
jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias
para promover y proteger el pleno ejercicio de los
derechos de la persona adulta mayor, con especial
atención de aquella que se encuentra en situación de
riesgo;
Que, el artículo Único de la Disposición
Complementaria Transitoria de la citada Ley de la
Persona Adulta Mayor, señala que a partir de la entrada
en vigencia del Reglamento de la Ley, las instituciones
públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta (180)
días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a
fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les
son aplicables;
Que, mediante Informe Nº 0102-2016-GPYP/
MDELP de fecha 19 de Octubre de 2016, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe
Nº 158-2016-SGPR-GPP/MDLP de fecha 10 de
Octubre de 2016 de la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización, el cual remite el Proyecto de Ordenanza
correspondiente a la Adecuación del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
Distrital de La Perla, para cumplir con la Meta 31, Actividad
Nº 2 – “Creación o Adecuación del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM”, previsto en el programa
de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año
2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF;
Que, el Informe Nº 705-2016-GAJ/MDLP de fecha
07 de Noviembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina y concluye por la viabilidad del Proyecto
de Ordenanza que Adecúa el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital
de La Perla, el mismo que se encuentra de acuerdo a
los lineamientos de las normas vigentes a efectos de
complementar la Ordenanza Nº 021-2007-MDLP del 16
de Noviembre de 2007, que dispuso la creación de la Sub
Gerencia del CIAM;
Que, el Dictamen Nº 001-2016 de la Comisión
Ordinaria de Servicios Sociales, que se encuentra
amparado por los informes técnicos y jurídicos del
área de la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Asesoría Jurídica, dictamina de manera unánime la
aprobación y viabilidad de la ordenanza propuesta;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el
VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa
de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo
Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecuar
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad Distrital de La Perla, con el objeto de
brindar una atención integral y permanente a las personas
adultas mayores de sesenta (60) años a más, para
mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al
desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra
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comunidad, implementando para ello en forma progresiva,
diversos servicios y programas.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de
Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital
de La Perla, reúne a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliadas en la Distrito de La Perla, que
mediante organizaciones o individualmente, decidan
inscribirse y participar en los programas que organice y
ejecute el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM.
Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM promoverá el estricto
cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados
en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las que figuran y/o se
detallan en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta
Mayor.
Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de
las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará
la creación de Organizaciones de Personas Adultas
Mayores en el distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada
en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, a través de
la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de
la Persona Adulta Mayor, podrán suscribir en nombre
y representación de la municipalidad, todo tipo de
convenios con organizaciones e instituciones, públicas,
privadas, organizaciones no gubernamentales ONG,
entidades cooperantes nacionales e internacionales para
que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones
a favor de los beneficiarios del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor – CIAM.
Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para
garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor – CIAM, será incorporado en las partidas
presupuestales determinadas por Ley.
Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE
TRABAJO.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
– CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su
correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los
beneficiarios.
Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde
a la Gerencia de Servicios Sociales, de manera directa
o a través del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor – CIAM, la sensibilización, información y fomento
permanente a la ciudadanía de la condición de persona
adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente,
respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad.
Artículo 9º.- DE LA COMPLEMENTACIÓN.- La
presente Ordenanza complementa lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 021-2007–MDLP, del16 de Noviembre de
2007 que dispone la Creación de la Sub Gerencia del
Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la
Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo 10º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza
regirá a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano; disponiéndose a la Sub
Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la
página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en
el Portal Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
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NORMAS LEGALES
Sábado 10 de diciembre de 2016 /
El Peruano