Régimen Patrimonial en el Matrimonio Cuando se contrae matrimonio una de las decisiones de mayor trascendencia para la nueva pareja es elegir el régimen patrimonial que surtirá efectos inmediatamente después de celebrado el matrimonio entre los cónyuges y frente a terceros una vez se encuentre debidamente inscrito en el Registro del Estado Familiar; cuya definición legal es la siguiente: Son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros. El Código de Familia establece los siguientes regímenes patrimoniales: Separación de bienes Participación en las ganancias Comunidad diferida Los contrayentes antes de la celebración del matrimonio podrán optar por cualquiera de los tres regímenes legalmente establecidos o incluso se habilita la posibilidad de optar por un régimen distinto siempre y cuando no contrarié las disposiciones del Código de Familia, en el caso de que los contrayentes no eligieran un régimen en particular la ley supletoriamente establece que quedarán sujetos al régimen de Comunidad diferida. Separación de bienes: Base legal: Arts. 48-50 Código de Familia; Características: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuvieren al contraer matrimonio y sus respectivos frutos, así como los bienes que se adquieran dentro del matrimonio. Opera una presunción de copropiedad en los casos en que no fuera posible comprobar la propiedad del bien a favor de uno de los cónyuges y se presumirá que son copropietarios en partes iguales. Participación en las ganancias: Base legal: Arts. 51-61 Código de Familia; Características: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su pareja, durante el tiempo que esté vigente el referido régimen. Datos relevantes del régimen: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían antes del matrimonio, como lo que adquiera después a título de donación, herencia, etc., si la pareja adquiere conjuntamente algún bien (vehículo) les pertenecerá en proindivisión (ambos dueños); es importante destacar que en este régimen la ley estipula la creación de dos patrimonios uno inicial y otro final de cada cónyuge a efecto de determinar las ganancias. Comunidad diferida: Base legal: Arts. 62-83 Código de Familia; Características: Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquier de los esposos durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolver el mismo; se denomina diferida ya que es el único régimen que se conforma al momento de la disolución, pero se encuentran bajo este régimen desde el momento de contraer matrimonio, se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquier esposo cuando no se pruebe que son propios. Diciembre 2016-43
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