Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.520 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5227512I# PRESUPUESTO Decreto 1244/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016............................................................................................................................ 1 CONVENIOS Decreto 1247/2016. Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial................................................................. 3 EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES Decreto 1249/2016. Declaración............................................................................................... 4 IMPUESTOS Decreto 1246/2016. Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación........ 4 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1245/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1248/2016. Adscripción................................................................................................ 5 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1437/2016. Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales.......................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1438/2016. Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas............................................................................................................................................ 6 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1439/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa........................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1440/2016. Desígnase Director Técnico Operativo................................ 7 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1434/2016. Autorízase contratación...................................................... 7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1436/2016. Desígnase Director de Desarrollo Comunitario................... 7 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1431/2016. Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado............................................................................................................. 8 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1441/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016........................................ 8 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1435/2016. Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior........ 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1432/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.................................................................................................................................... 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1433/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.................................................................................................................................... 9 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional PRESUPUESTO Decreto 1244/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 no contempla cabalmente las reales necesidades presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio. Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuesto no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las remuneraciones anuales del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales durante el transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y el agua potable. Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y obras de mantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas. Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los mencionados adelantos. Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo una modificación de sus créditos para cumplir con el aporte de los saldos de recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro Nacional. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia transferir créditos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2) dependencias en el marco de la gestión de compra de UNA (1) aeronave destinada a la flota presidencial. Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dicha Secretaría correspondientes al Programa Fútbol para Todos para cumplir con el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbol argentino. Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentes correspondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una Gestión Pública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de dar cumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio. Que con el objeto de afrontar los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con distintos Organismos Internacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan los créditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, a fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de Préstamo. e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1429/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.................................................................................................. 10 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1430/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.................................................................................................. 10 Disposiciones Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 13278/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 10 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 11 Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionado Ministerio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales como así también las transferencias a las Comisiones de Ríos. Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuar el crédito vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientes en detrimento de sus gastos de capital. Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, propicia efectuar una recomposición de los créditos financiados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas consistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEF TF N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos al Programa 19 - Formación y Capacitación. Los créditos citados serán destinados a la realización del “Curso Regional de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas”, el cual es financiado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA). Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de los medios aéreos que utiliza el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los saldos de recursos remanentes del Préstamo BIRF 7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, a efectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.). Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago del aporte a la Comisión Federal de Impuestos. Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal y para la atención de los servicios requeridos, originados por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros fuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario. Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja y Bancos y el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en la recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros aludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperada de los ingresos no tributarios. Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del Servicio mencionado a los efectos de atender los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos Internacionales de Crédito. Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas. Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras por las compensaciones para la venta de combustible a precio diferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamiento de sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos de atender los vencimientos del presente año. Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal para el presente año, incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa Comisión Nacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formularios de lista de pasajeros y de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte. Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecer los créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 2 DOCENTE (FONID) y las transferencias a Universidades Nacionales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio. Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender el financiamiento de los Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT). Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito. Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación. Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidios programados por la entidad. Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras. Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016. Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha norma. Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las asignaciones familiares. Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y a PESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones por desempleo mínima y máxima, respectivamente. Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR). Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios. Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones. Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos inherentes a la adquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC. Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos. Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones de los Programas 26 - Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo. Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones no Contributivas del mencionado Ministerio. Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primas de emisión de Letras del presente ejercicio. Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA (SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009. Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus. Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda. Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de las Jurisdicciones Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro. Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera. Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 3 UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000). Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan: Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016. Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017. Moneda: PESOS ($). Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros. Amortización: íntegra al vencimiento. Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos tributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios, recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional. Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SA., en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y su Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008. Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA). Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) ha suscripto con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversos contratos para la prestación de servicios, en virtud de los cuales se generaron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial. Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta conveniente capitalizar los citados créditos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar la estructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000). Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés. A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto, todos ellos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial. ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar el capital de la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones que mantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un monto máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000). ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus. Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227512F# Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. #I5227516I# Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Decreto 1247/2016 CONVENIOS Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Buenos Aires, 07/12/2016 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo. ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603, deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de: VISTO el Expediente N° S01:0274969/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM, y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento” con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855). Que el costo estimado del proyecto es el equivalente al monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y NUEVE (U$S 86.411.079), de los cuales el mencionado Fondo aportará un financiamiento no reembolsable administrado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un valor de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855); la cooperación técnica ATN/OC-14155-AR aportará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000); y el importe restante, equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (U$S 70.780.224), será provisto por el Beneficiario. Que el referido Proyecto tiene por objetivo principal contribuir a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la REPÚBLICA ARGENTINA como resultado de la disminución del consumo de energía en la vivienda social. Que el objetivo específico del Proyecto es elaborar nuevos estándares mínimos de habitabilidad, incorporando medidas de Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) para la construcción de vivienda social basada en los resultados de los prototipos de vivienda social con Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) construidos y monitoreados durante el Proyecto. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 4 Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, establece que los Estados Partes del mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del Estado Nacional de combatir el narcotráfico con el máximo rigor, y sus consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos. Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía. Que estos estándares serían incorporados en los nuevos proyectos de vivienda social financiados por fondos nacionales desde la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el consumo y la adicción a las drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA” elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Que el Proyecto está estructurado en CINCO (5) componentes: (i) Prototipos de vivienda social bajos en carbono, (ii) Monitoreo y evaluación de los prototipos de vivienda social, (iii) Elaboración y adopción de estándares de EE y ER, (iv) Fortalecimiento del mercado local de EE y ER y (v) Difusión de Resultados. Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina. Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable serán llevadas a cabo por el Beneficiario, por intermedio de la citada SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante denominadas “Organismos Co-Ejecutores”. Que a los efectos de llevar a cabo el proyecto y de acuerdo al convenio propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos del financiamiento. Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el mismo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, por medio del cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por OCHO (8) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00927725-APN-SSRFI#MH). ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente al Financiamiento No Reembolsable conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos del financiamiento ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 3° — Desígnanse a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como “Organismos Co-Ejecutores” del Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, quedando facultadas para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado proyecto. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227516F# #I5227520I# Que por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo de sustancias psicoactivas. Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática. Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la “Emergencia Nacional en materia de Adicciones”, para todo el territorio de la República Argentina. Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y sus dependencias orgánicas inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”. Que, en virtud de las competencias referidas en el considerando precedente, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, para que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines de atender a la emergencia que se declara por la presente medida. Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática. ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados, a colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el ARTICULO 3° del presente decreto. ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones. ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5227520F# #I5227518I# EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES IMPUESTOS Decreto 1249/2016 Decreto 1246/2016 Declaración. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313. Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO la “Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales” suscripta en Paris, República Francesa, el 17 de diciembre de 1997, aprobada por la Ley N° 25.319, la Recomendación Revisada sobre la Lucha contra el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de mayo de 1997 y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos principales de dicha Convención y de su Recomendación Revisada —aludida como antecedente en el Preámbulo de aquélla— es poner fin a la pretensión de Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 5 #I5227519I# considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un gasto impositivamente deducible. Que en el año 2009 el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomendó a todos los Estados firmantes de la “Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales” que debe estar expresamente prohibida la deducción fiscal de los pagos o gastos que los contribuyentes hayan efectuado que encuadren dentro de conductas penalmente reprochables. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que puedan llevarse a cabo por las autoridades competentes. Que el Artículo 258 bis del Código Penal Argentino tipifica y penaliza la figura de cohecho de funcionarios públicos extranjeros o de una organización pública internacional, sancionando con pena de reclusión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública a quienes, directa o indirectamente, ofrecieren u otorgaren a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Que en el derecho tributario de la REPÚBLICA ARGENTINA no está permitida, ni expresa ni implícitamente, la deducción en el balance impositivo de los pagos realizados en el marco del delito de cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, o de los llamados “pequeños pagos de facilitación”. Que si bien el sistema legal tributario, como regla general no admite este tipo de deducciones, lo cierto es que la participación activa y el compromiso asumido por nuestro país en Foros Internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y particularmente en el Grupo de Trabajo sobre Delitos Fiscales y otros Delitos, así como en el Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de dicho Organismo Internacional, recomiendan que se dicten normas con la finalidad de homogeneizar los distintos plexos normativos y facilitar así el trabajo integrado de las Administraciones Tributarias, en las cuales se contemple expresamente la no deducibilidad de las referidas erogaciones. Que la adopción de la iniciativa propiciada se corresponde con la legislación ya dictada en la materia, revistiendo la misma carácter aclaratorio. Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente adecuar la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Artículo 1º del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: SECRETARÍA GENERAL Decreto 1248/2016 Adscripción. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0258265/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución SSGRH del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 953 del 2 de junio de 2016 y lo solicitado por la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución SSGRH del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 953/16 se autorizó la adscripción del agente señor Ernesto Julio CAMPOS (D.N.I. N° 12.543.598), perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para desempeñarse en el ámbito de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 12 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año. Que la máxima autoridad de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN peticionó la adscripción de marras en debida forma. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Considérase adscripto a la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al agente señor Ernesto Julio CAMPOS (D.N.I. N° 12.543.598), perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir del 12 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año, conforme lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución SSGRH del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 953 del 2 de junio de 2016. ARTÍCULO 2º — El agente nominado en el artículo precedente deberá presentar mensualmente en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5227519F# ARTÍCULO 1° — Modifícase la Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, en la forma que se indica a continuación: - Incorpórase como Artículo sin número a continuación del Artículo 116, con su correspondiente título, el siguiente: Decisiones Administrativas “Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros ARTÍCULO ….- A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción.”. ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5227518F# #I5227517I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1245/2016 Acéptase renuncia. #I5227503I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1437/2016 Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0025614/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Buenos Aires, 07/12/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº EX-2016-03354710-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. CONSIDERANDO: Que el señor doctor Ricardo Mariano FARGA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Ricardo Mariano FARGA (D.N.I. N° 8.519.021), al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5227517F# Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Reso- Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 6 lución N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha Resolución las Acciones de las unidades organizativas de nivel Departamento y División de la citada Subsecretaría. nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente a la titular del Departamento de Selección y Evaluación dependiente de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la agente propuesta debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 2 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, correspondiente al titular del Departamento de Selección y Evaluación dependiente de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la señora Da. Valeria Alejandra RICCO (M.I. N° 28.504.889) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5227503F# #I5227504I# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el período comprendido entre el 2 de marzo de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 1075 de fecha 10 de junio de 2015 del señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I Nº 31.343.877), en un cargo Nivel B, como titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Fiscalización de Proyectos de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I Nº 31.343.877), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5227504F# #I5227505I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1439/2016 Decisión Administrativa 1438/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0030266/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1075 de fecha 10 de junio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha resolución las Acciones de las unidades organizativas de nivel Departamento de la citada Subsecretaría. Que el agente ha presentado formalmente su renuncia al cargo en el que fuera designado por el Decreto N° 1075/15, razón por la cual resulta necesario limitar su designación transitoria como titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al 30 de junio de 2016. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Fiscalización de Proyectos de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Conve- Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S05:0030272/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha resolución las Acciones de las unidades organizativas de nivel Departamento de la citada Subsecretaría. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la agente que se propone debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 7 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16. del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Por ello, ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B Grado 0, correspondiente a la titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la señora Doña Cecilia Magdalena MARTINEZ (M.I. Nº 13.976.067), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5227506F# #I5227403I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1434/2016 Autorízase contratación. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente N° E–13076-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. #F5227505F# Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación del señor Carlos Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921), para desempeñarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en los términos del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio. #I5227506I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1440/2016 Desígnase Director Técnico Operativo. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente N° S05:0014117/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del mencionado ex- Ministerio, creando la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, correspondiente al de Director Técnico Operativo de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director Técnico Operativo dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Licenciado en Seguridad D. Selso Darío URUNAGA GIMENEZ (M.I. N° 21.306.212), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex Subsecretaria de Gestión Pública de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el señor Carlos Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921), se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Autorizase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar al señor Carlos Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921) de nacionalidad chilena con carácter de excepción al requisito de la nacionalidad, establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5227403F# #I5227502I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1436/2016 Desígnase Director de Desarrollo Comunitario. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-743629-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del citado Ministerio. Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director de Desarrollo Comunitario dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA, AMBIENTE Y DESARROLLO COMUNITARIO, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 8 en el cargo de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de abril de 2016. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. #F5227399F# Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias Antropológicas Luciano Gastón PAFUNDI (M.I. N° 25.646.509) en el cargo de Director de Desarrollo Comunitario (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA, AMBIENTE Y DESARROLLO COMUNITARIO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren. #F5227502F# #I5227399I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1431/2016 Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente N° S01:0161942/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. #I5227507I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1441/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-00022294-APN-DDYMDE#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016; el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies. Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, en esta instancia, y teniendo en cuenta las actuales necesidades del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la articulación de las políticas que le fueron encomendadas, deviene necesario la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados, con dependencia directa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Coordinación. Que a través de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 6° de la Ley Nº 27.198 y en el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 —MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN— para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa IF-2016-02862969-APN-MM al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 2º — Créase, con dependencia directa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y cuya función será intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de metodologías de gestión por resultados, herramientas de visualización de información crítica, planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Francisco URDANIZ (M.I. N° 18.130.296), ARTÍCULO 3º — Desígnase, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Sr. Francisco KOTRBA (D.N.I. Nº 26.281.581). Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 9 #I5227401I# ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. PRESUPUESTO ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional. Decisión Administrativa 1432/2016 Buenos Aires, 07/12/2016 PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN VISTO el Expediente N° S05:0033729/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y PROGRAMA 17 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: PRESUPUESTO 2016 CARGO O CATEGORÍA PLANTA PERMANENTE Personal del SINEP - Decreto N° 2098/08 y modificatorios D Coordinador de Gestión por Resultados SUBTOTAL ESCALAFÓN TOTAL CARGOS CANTIDAD DE HORAS DE CATEDRA Que resulta necesario incrementar los créditos y recursos del presupuesto vigente de la Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado bajo la órbita de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que en relación a los créditos que ejecuta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el incremento propiciado se fundamenta en la necesidad de atender las erogaciones derivadas de la valorización de su planta de personal, así como la adquisición de los rótulos de seguridad necesarios para garantizar la Campaña 2016-2017, entre otros gastos operativos que hacen al normal funcionamiento del organismo. -1 +1 0 0 IF-2016-02862969-APN-MM #F5227507F# #I5227404I# Que dicho incremento se financiará con un aumento de recursos en los aranceles por venta de bienes y servicios que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS derivados del dictado de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 9º de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Decisión Administrativa 1435/2016 Por ello, Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente N° S01:0269782/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario. Que por el Artículo 2° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo de Políticas de Consumo con dependencia directa de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 6 de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo de Políticas de Consumo con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Sociología Doña Flavia Alicia TINELLI (M.I. N° 26.632.194) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, en la parte correspondiente a la Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado bajo la órbita de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-04009463-APN-SSP#MH) al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227401F# #I5227402I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1433/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1-2002-4107000610/16-5 del Registro de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, informa que viene registrando un constante incremento en su recaudación por recursos provenientes de los pagos de las distintas Obras Sociales por prestaciones médicas realizadas a los afiliados internados en ese servicio asistencial, la que superará el cálculo de recursos originalmente previsto en el presupuesto vigente. Que el Artículo 9° de la Ley Nº 27.198 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que tengan destino específico por ley. Que por el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, estableciéndose en su Artículo 13 la distribución por conceptos sobre los ingresos que perciba cada entidad sujeta a este régimen en función de prestaciones facturadas a terceros pagadores. Que resulta necesario modificar el presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD en la parte que corresponde al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 909- COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, con el fin de posibilitar la atención de gastos indispensables para su normal funcionamiento, fundado en la mayor capacidad de recaudación de recursos estimada por esa entidad, así como el correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5227404F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 27.198. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 10 Por ello, Disposiciones EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, fijado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-01120905APN-SSP#MH) que forman parte integrante del mismo. #I5225702I# ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. PRODUCTOS COSMÉTICOS NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227402F# #I5227396I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1429/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el EX-2016-01576280-APN-ENOHSA#MI, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de reforzar los créditos correspondientes a Gastos en Personal, Servicios no Personales, Transferencias y Servicio de la Deuda. Que el mencionado refuerzo se financia a través de la incorporación de recursos propios. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Disposición 13278/2016 Prohibición de uso y comercialización. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-611-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud —División Productos Cosméticos— hace saber a fs. 1 las irregularidades detectadas por parte de la firma KALONICE S.A. con domicilio en la calle Dardo Rocha N° 2524, piso 1° de la Iocalidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Que la DVS informa que las actuaciones se originaron con motivo de una denuncia de un particular relacionada con el siguiente producto cosmético rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ-Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made in Poland/en PoIgne - www.inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento; consultada la base de datos de admisión de cosméticos no se encontraron antecedentes de inscripción; por su parte, se verificó que bajo la mara “INGLOT” existen otros productos cosméticos inscriptos, siendo titular de los mismos la firma KALONICE S.A. Que en consecuencia, en el marco de fiscalización de productos cosméticos, se realizó una inspección (O.I. Orden de Inspección N° 2016/3094-DVS-7246) en la firma KALONICE S.A. y en dicho procedimiento, el presidente de la firma reconoció el producto exhibido como propio y original de la firma e informó que la misma es responsable de la comercialización en Argentina de la línea del productos marca “INGLOT”, según se desprende de la documentación aportada. Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 9° de la Ley N° 27.198. Que asimismo, expresó el inspeccionado que a mediados del año 2015 la firma KALONICE S.A. ingresó al país aproximadamente 50 unidades del producto en cuestión, sin la documentación de autorización de importación, ya que fue ingresado por su propia cuenta. Por ello, Que al respecto, en dicho acto manifestó que la firma KALONICE S.A. no posee la pertinente habilitación ante la autoridad sanitaria competente para efectuar la importación de productos cosméticos y que el producto mencionado ut-supra no se encuentra inscripto ante esta ANMAT por lo que carece de la debida autorización sanitaria para su comercialización. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02389439-APNSSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227396F# #I5227397I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1430/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0331731/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de adecuar los mismos a las reales necesidades del citado organismo. Que la presente modificación refuerza los créditos presupuestarios del mencionado Ente en la partida correspondiente a los Gastos de Personal mediante la reasignación de recursos propios. Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02270656-APNSSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5227397F# Que por lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, división Productos Cosméticos, en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ- Distributed by: INGLOT USA LLC-Manufactured by Inglot - Made in Poland/Fabriqué en Polgne - www. inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento. Que asimismo la Dirección de Vigilancia para Productos para la Salud, división Productos Cosméticos, sugiere iniciar sumario sanitario a la firma KALONICE S.A. dado que el producto no se encuentra inscripto ante esta ANMAT y que fue ingresado al país con fines de comercialización por un establecimiento no habilitado ante la Autoridad Sanitaria competente y omitiendo los trámites legales de importación. Que por consiguiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que las irregularidades señaladas por el organismo técnico configuran presuntas infracciones al artículo 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. c) del Decreto N° 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ-Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made in Poland/Fabriqué en Polgne - www.inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento en todos los lotes, por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional. ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma KALONICE S.A. con domicilio en la Dardo Rocha N° 2524, piso 1° de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción a los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98. ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale. #F5225702F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 11 Avisos Oficiales NUEVOS #I5226361I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES “La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería E R BERLIN MAERSK LABREA 30/09/2016 10/10/2016 16001MANI100848W 16001MANI099050B MXVRCLIFBUE161000473 SPAGS710775436 BULTOS CAJA 11/10/2016 16001MANI102117N 00185125353 BULTOS MAERSK LAGUNA TORRENTE TORRENTE TORRENTE 09/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 16001MANI101155Y 16001MANI103300X 16001MANI103300X 16001MANI103300X CHNGOUXMNE20163075 CHNGODLNB1609309 CHNGODLNB1609041 CHNGODLNB1609042 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS TENO TENO TENO TENO TENO E R SEOUL CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS MAERSK LAGUNA MSC MICHAELA CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 09/10/2016 10/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 16001MANI099501C 16001MANI099522F 16001MANI099514G 16001MANI099506H 16001MANI099439M 16001MANI100733P 16001MANI101276S 16001MANI104056R 16001MANI102078T 16001MANI100921Y 16001MANI102253Y 16001MANI102253Y ZZZZZLSY1609001 ZZZZZLSY1609003 ZZZZZLSY1609004 ZZZZZLSY1609002 ZZZZZLSY1609005 ZZZZZLAX20027896S1 KSPUSCMAR00100048 USCHR102403 IIOOVXMN234052 USNYOUSIND0000003260 BEANWMSCURK070218 BEANWMSCURK070440 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS PIEZA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 48 11 5 1 4 4 TENO ALIANCA IPANEMA CAP SAN LAZARO ALIANCA IPANEMA ALIANCA IPANEMA CAP SAN LAZARO ALIANCA IPANEMA CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 16001MANI099773N 16001MANI099414F 16001MANI099772M 16001MANI099392K 16001MANI101049Z 16001MANI100294R 16001MANI101049Z 16001MANI101049Z 16001MANI100294R 16001MANI101049Z 16001MANI100294R 16001MANI100294R 001TUPA-239/16 ZZZZZLSY1609022 001TUPA-238/16 ZZZZZLSY1609019 BRZZZCWB606055 IIOOVTYO807425 BRZZZCWB606050 BRZZZCWB606051 IIOOVTYO807427 BRZZZCWB606056 IIOOVTYO807429 IIOOVTYO807428 PALETA CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 3 1 3 2 1330 242 430 435 208 1330 266 176 CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI102825T BEANWTPKBUE000547 BULTOS ANTHEA Y CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS MSC MICHAELA MSC MICHAELA CAP SAN ANTONIO 29/09/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 13/10/2016 16001MANI099704H 16001MANI097942J 16001MANI097946N 16001MANI097946N 16001MANI100490P 16001MANI099971N 16001MANI100504L 16001MANI103497C 16001MANI101061K 16001MANI101777B 16001MANI103833T CHHONWSZX6080065 BEANWANR/BUE/02463 GEHAMRTM/BUE/1156 GEHAM16/20/09/078/002 ZZZZZQ30201609021 CHSHAHLSE16080408 ZZZZZQ30201608155 USPVGMIASCC-5164 USSAV20316-10320-00 USSAVF16U208122 UKLNR1405066998 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 83 2 7 1 622 1 468 1 7 20 1 MAERSK LAGUNA 634 09/10/2016 16001MANI101210G CHWANSZX160913167 BULTOS 755 TIN CAN TENO 06/10/2016 16001MANI099263H CHSHAM/SHA/BUE1608097 BULTOS TORRENTE 13/10/2016 16001MANI103432Y CHHONEGLV020600238380 BULTOS ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y TENO TENO TENO TENO TENO MAERSK LAGUNA 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 09/10/2016 16001MANI100019M 16001MANI100013G 16001MANI100008K 16001MANI099470H 16001MANI103736V 16001MANI103382S 16001MANI098962M 16001MANI098962M 16001MANI100262M CHSHAGD1608578 CHSHAGD1608575 CHNGOGD1608576 CHSHAFDSHSE1608164 CHNGOSHE160822005 CHNGOGD1608577 CHNGOEGLV143686535600 CHNGOEGLV143684571234 IIOOVMSCUX7900330 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR 12/10/2016 16001MANI103661S 00100018723 BULTOS AVELLANEDA SUR 1 USED CAR, TOYOTA RAV4 SPO 670 stc: polyester BAYER SA 2 insulated CARESTIBA 1320 790 1030 210 QDC. HOUSEHOLD ITEMS QDC. ELECTRIC HOME APPLIA QDC.ELECTRIC HOME APPLIAN QDC. ELECTRIC HOME APPLIA DEFIBA CONTENEDORES VEHICLES TOYS TASKS & JOB TOYS TASKS & JOB TOYS VEHICLES TOYS TASKS & JOB TOYS S.T.C. GAMING PARTS Q.D.C. PRINTER & TONER STC TELECOM EQUIPMENT LED LAMPS light bulbs QDC TUNGSTEN HALOGEN FILA QDC TUNGSTEN HALOGEN FILA DEFIBA PUERTO TENO PARCHES P/ CAMARAS TOYS PARCHES P/ CAMARAS TOYS DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DEFIBE S.A. 1 1 USED CAR PEUGEOT 5008 M DEFISA PUERTO STC: WOOD HANGER QDC FUSE LINKS AND PARTS QDC CUTTING MACHINERY QDC BISMUTH SUBNITRATE Q.D.C.DRESSES/BLOUSES/KAF QDC AZITHROMYCIN Q.D.C.KNITTED/WOMEN GARME STC MUSICAL ACCESSORIES Q.D.C.PERSONAL CARE Q.D.C.NON HAZARDOUS SPUNL q.d.c.printing plate proc DEPOSITO FISCAL MURC DEPOSITO MOREIRO HNO 81 Q.D.C. POLYESTER STAPLE F DODERO TIGRE 870 ART RUEDAS ARGENTINAS FEPORT SA 1 1 1 1 1 1 1 21 1 QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTILE FABRICS SWEATER DONATION QDC:CHAINSAW QDC:TEXTILE FABRICS TEXTILE FABRIC Q.D.Q JOYSTICK QDC SWIMMING TRUNKS FORD ARGENTINA S.C.A 1 parts Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería CAP SAN VINCENT MSC ALICANTE TENO TENO TENO TENO CAP SAN LAZARO 01/10/2016 04/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 16001MANI099374K 16001MANI101373Z 16001MANI103517S 16001MANI102945W 16001MANI103336R 16001MANI101216M 16001MANI102930Z CHNGONGBSEA25551 ITGEN216300143 CHSHAASSHA602889 CHSHAGET1601053 CHSHAHDE16-08177 CHSHASHSM1608758PC CHSHAAMIGL160285342A BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 84 1 34 13 280 250 139 LED LIGHTING FIXTURE Q.D.C. HTC BOILERS AND PA SLIDING BUSHING LOCKS S.T.C.TEXTILE FABRIC QDC-TERMINAL BOX WITH STU electric transportation d MAERSK LAGUNA MAERSK LEBU 632 MONTE ROSA E.R. BERLIN MONTE TAMARO MONTE TAMARO MSC CADIZ CAP SAN VINCENT MONTE TAMARO MSC CADIZ CAP SAN VINCENT MSC CADIZ MONTE TAMARO MSC CADIZ CAP SAN AUGUSTIN MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE TENO TENO TENO TENO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO E R SEOUL CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS CAP ANDREAS MAERSK LABREA 09/10/2016 24/09/2016 26/09/2016 30/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 08/10/2016 10/10/2016 12/10/2016 16001MANI104208Z 16001MANI095348H 16001MANI094058E 16001MANI098191G 16001MANI101747V 16001MANI097208E 16001MANI099903X 16001MANI099976S 16001MANI098434G 16001MANI099687R 16001MANI100208M 16001MANI099687R 16001MANI097816J 16001MANI099687R 16001MANI099738Y 16001MANI102424Y 16001MANI101713Y 16001MANI102071M 16001MANI102995E 16001MANI101178T 16001MANI101178T 16001MANI101050X 16001MANI101218Y 16001MANI101218Y 16001MANI103478B 16001MANI101219P 16001MANI094338F 16001MANI103156R 16001MANI101218Y 16001MANI101189V 16001MANI103041K 16001MANI103041K 16001MANI103193S 16001MANI103071N CHSHA160273360WZZ KSPUSESSASEL16080477 USJSVCHXBUE1637003 USHOU102230 USPVGSJO/BUE/00008 USPVGECCI0137001B26037 ZZZZZINTKDARBUE16332B CHSZED16080010 USNYOBUE10289354 ITGEN600556/E CHNGONSY6NGBKG4194K ITGEN600556/D USPVGPENE502899 ITGEN600556/A BRSTSMGBUE0050/16 ITGENH-EM-16-000980 SPBRE802016090038 ITGEN01/16/600573 CHHONHSZE160806343 CHSHACOSU613489105019 CHSHACOSU613489105006 CHXMNKXBNA00095 CHWANKPBNA00735 CHWANSZXARBUE16080620A KSPUSMLCWDELH10003384 CHNGOCCFNGB1617440 MXVRCVERBUE113092V KSPUSMSBA0014N CHWANSZXARBUE16080620B CHWANSZNBUE168209 USNYOBUE10292048 USNYOBUE10291855 SPAGS500136033900 001BR345606640 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PIEZA BULTOS PIEZA BULTOS PIEZA BULTOS BULTOS BULTOS PIEZA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA 4 2 4 1 4 1 39 116 5 3 4 1 2 1 1 3 1 1 10 88 25 301 75 99 4 5 4 1 112 1 2 1 4 1 cresylic acid S.T.C. TURBOWASH MUSICAL INSTRUMENTS STC TELECOM EQUIPMENT Q.D.C.BOLSA TERMO QDC-MACHINERY ENGINE OR M STC DECORATION HAND PAINT MAIN BOARD FOR ELECTRONIC QDC-FOOD SUPPLEMENTS SPARE PARTS CERAMIC INDUS QDC-WHEEL NUTS SPARE PARTS CERAMIC INDUS STC OILWELL SUPPLIES SPARE PARTS CERAMIC INDUS STC DISPENSER REMOTO QDC:SPARE PARTS FOR TANNE silla anfibia neptune con S.T.C. SPARE PARTS CERAMI Q.D.C.: MICROMETER, HARDN QDC-TEXTILE FABRICS QDC-FIBER TERMINATION BOX QDC-WHEEL NUT QDC-TV BOX GAME JOYSTICK QDC-SHOE OUTSOLES QDC: RING GEAR QDC-CHAIN HOIST / SPARE P STC KIT DE SOLDADURA attached rider QDC-SHOE OUTSOLES JW-680 CNC V-SCORTING MAC QDC-EFECTOS PERSONALES QDC-FOOD SUPPLEMENST QDC-PIGMENTS SUDACOLOR RE DESIDRATADOR NR1000 NCM: CAP ANDREAS MSC MICHAELA TORRENTE 08/10/2016 10/10/2016 13/10/2016 16001MANI100059Z 16001MANI101131X 16001MANI104138S USPVGSUDU26001A2PV9KB BFFPTMSCUFL431555 CHXMNXME160826010 BULTOS BULTOS CAJA 10 Q.D.C. VIDEO GAMES ACCESO 10 Q.D.C. ACCESORIOS DE VIDE 419 Q.D.C. OUTSOLE.- TENO 06/10/2016 16001MANI097983Y CHCINCOSU6111075900 BULTOS TENO TENO TORRENTE 06/10/2016 06/10/2016 13/10/2016 16001MANI097983Y 16001MANI097983Y 16001MANI103038Z CHNGOCOSU6126716870 CHNGOCOSU6126716860 IIOOVSSPHJKT0051494 CAJA CAJA PALETA TENO CAP SAN LAZARO RIO NEGRO 06/10/2016 07/10/2016 12/10/2016 16001MANI100453Y 16001MANI099170E 16001MANI100948A CHSHASHABUL1005 CHWANDLCWBNA16090066C FRFSMHLCULE1160922276 CONTENEDOR CAJA BULTOS MAERSK LAGUNA 09/10/2016 16001MANI104331N CHSHASHA601367447 BULTOS TENO TENO TENO TENO 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 16001MANI104178W 16001MANI104182R 16001MANI104205N 16001MANI104174S CHNGONBSE1608052 CHNGONBSE1608083 ZZZZZLSY1609014 CHSHAM/SHA/BUE1608076 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR TENO 06/10/2016 16001MANI100271M CHNGOTCNB1608316 CAJA CAP SAN VINCENT MSC JEONGMIN CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 22/09/2016 01/10/2016 02/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 16001MANI090880D 16001MANI099488Z 16001MANI100677W 16001MANI100218N 16001MANI100218N 16001MANI100218N 16001MANI100218N 16001MANI100218N 16001MANI100218N 001UY204013172 IIKLGCMB017323 CHNGONGBS16106126 CHWANHLCUHKG1608ATIB0 IIKLGHLCUMA3160815320 CHNGOHLCUNG11609APBP3 CHNGOHLCUNG11608AVBF4 CHNGOHLCUNG11609APBR5 CHNGOHLCUNG11608AVBE3 BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR 329 840 765 1 506 158 1 220 1 CAMPERAS, SHORTS, REMERAS DECORATED PORCELAIN CHRISTMAS DECORATION STC KITCHEN ARTICLES/ AR TABLECLOTH, BREAD BASQUET HERVIDORES STC PVC FOLDING DOOR NCM ZAPATILLAS ELECTRICAS STC SANITARY WARE(SHOWER 28/09/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 11/10/2016 16001MANI097980L 16001MANI100674T 16001MANI102221J 16001MANI101712N 16001MANI100139P 16001MANI100142J 16001MANI103648A 16001MANI100136M 16001MANI100686W 16001MANI104590U GEHAMDUX1407956/001 GEHAMDEFRA0000030748 ITGEN01/16/50091001 SPVLCSP16000941 ZZZZZAC16SZBUE95266 ZZZZZAC16SZBUE95268 00100588361 ZZZZZAC16SZBUE95267 001UY318160655 00100588381 CAJA BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS 1 2 1 1635 1 1 13 1 3 38 COJINETES reaction STC SPARE PARTS FOR CERAM Q.D.C. VIRGIN OLIVE OIL stc: motor stc: motor PARTS AND ACCESORIES stc: motor EQUIPOS DE MEDICION CALEN BEARINGS GEMEZ SA GEMEZ SA-PUERTO GEN POL LIBERTADOR MOTORS 1419 motos LO PRIMO I 875 COMMODITIES 924 QDC COMMODITIES 36 QDC HILADO LO PRIMO II 1 STC ENERGY SAVING LAMP 1485 Q.D.C PLASTIC TOYS 8 Q.D.C HEATING ELEMENTS LOGEXPOR 500 S.T.C.: DISPOSABLE FLINT LOGISTICA CENTRAL SA 1 1 1 1 TEXTILE FABRIC TEXTILE FABRIC BUFALO PRINTED MINIMATT DTY LOINEX S.A. 1405 INDOOR LED LIGHT MEGATOM II MEGATOM SA. CAP SAN LORENZO CAP SAN AUGUSTIN MSC ALICANTE MSC ALICANTE TENO TENO TENO 12 Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Depósito Medio BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 16001MANI102383S 16001MANI102391R 16001MANI104593A 16001MANI102384T 16001MANI102382R 16001MANI102370Y 16001MANI102385U 16001MANI107565C 001BR389708885 001BR389708888 00100588378 001BR389708886 001BR389708884 001BR389708882 001BR389708887 00100078747 PALETA PALETA BULTOS PALETA PALETA PALETA PALETA BULTOS CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MONTE TAMARO MAERSK LANCO CAP SAN AUGUSTIN TENO TENO CAP SAN LAZARO MAERSK LAGUNA MAERSK LAGUNA MAERSK LAGUNA MAERSK LABREA 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 03/10/2016 04/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 10/10/2016 12/10/2016 12/10/2016 16001MANI089610C 16001MANI089610C 16001MANI091909G 16001MANI100923Z 16001MANI102413M 16001MANI102909W 16001MANI102867C 16001MANI103737W 16001MANI104474V 16001MANI101432M 16001MANI101456S 16001MANI102018N 16001MANI103592V 16001MANI103590T CHNGONGB168462614 CHNGONGB168462613 USNYOCHI/BAA/D14730 SPAGSDEL/SE/H00699 GEHAM0010-0924-609.030 ZZZZZTCSZ1609013 CHHONTMC16082030BUE0K0 CHNGOGGLCNB1609556-A CHHONFDHKSE1609007B CHSHAGZ16080036 CHWANGZ10680240 SPAGSSPE2016000754 001BR775035557 001BR775035556 CAP SAN LORENZO MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN 633 CAP SAN AUGUSTIN MSC ALICANTE MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN ALIANCA SAN MARTIN TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO E R SEOUL CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS MAERSK LAGUNA 634 MAERSK LAGUNA 634 MAERSK LAGUNA 634 MAERSK LAGUNA 634 MAERSK LAGUNA 634 MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MAERSK LABREA MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MSC MICHAELA MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MAERSK LABREA MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE 28/09/2016 02/10/2016 02/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 05/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 16001MANI100147Y 16001MANI093930C 16001MANI100283P 16001MANI103111X 16001MANI101587A 16001MANI101434Y 16001MANI094504A 16001MANI094501U 16001MANI100673S 16001MANI101089U 16001MANI088147G 16001MANI101551Y 16001MANI103219R 16001MANI101551Y 16001MANI101596A 16001MANI101596A 16001MANI101648V 16001MANI094912D 16001MANI104089A 16001MANI097983Y 16001MANI101551Y 16001MANI101648V 16001MANI094014T 16001MANI100072L 16001MANI098111V 16001MANI097352E 16001MANI100072L 16001MANI099202A 16001MANI100746T 16001MANI100764T 16001MANI094600U 16001MANI094626F 16001MANI095736X 16001MANI094632C 16001MANI099204C 16001MANI103146Z 16001MANI098958R 16001MANI103051L 16001MANI099210W 16001MANI098958R 16001MANI104232N 16001MANI104376W 16001MANI101811N 16001MANI103074Z 16001MANI103070M 16001MANI104288B 16001MANI098958R 16001MANI103104K 16001MANI103144Y 16001MANI098958R 16001MANI103078U 16001MANI103137Z 16001MANI103135Y 16001MANI103133M 16001MANI103087U 16001MANI103053N 16001MANI101814Z 16001MANI098958R 16001MANI103092Z 16001MANI103062N 16001MANI103065Z 16001MANI103115M BEANWNARBUE011636 CHHONSHA168458769 CHHON1TP249567 FRLEHSLEHE00068831 ITGEN2016-M3-005706 ITGENCOM26047213 GEHAMSEA41/1609-0766 ITGEN304.543 FRLEHFRPAR0000000793 COCGATB-190.003888.16 CHSHAEURFL16814210BUE CHNGOWNGB6081130B IIOOV6831132473 CHNGOWNGB6081130A CHNGOWNGB6081131B CHNGOWNGB6081131A CHNGOWNGB6081099B CHNGONBOBUE16080715 CHYANYATBUE160901 ZZZZZCOSU6138907860 CHNGOWNGB6081130C CHNGOWNGB6081099A CHNGONGB168463653 CHWANXME160822005A CHNGOEURFLB1681586BUE MXVRCMEX12255 CHWANXME160822005B KSPUSE1608031302 IIOOV4358-0424-607.021 USPVGMIA16091782-22 CHHONSHA168473395 CHHONSHA168473396 KSPUSNCLSBUE1608133 CHHONSZX168458713 CHHONKEL/BUE/1608102A BRSTSSSZBUE1610015 ZZZZZSLD303383 BRSTSSSZBUE1610009 SPAGS850156016685 ZZZZZSLD303353 BRSTSSSZBUE1610054 BRSTSSSZBUE1610065 USNYOS02094365 BRSTSSSZBUE1610008 BRSTSSSZBUE1610018 BRSTSSSZBUE1610014 ZZZZZSLD303418 BRSTSSSZBUE1610055 BRSTSSSZBUE1610002 ZZZZZSLD303363 BRSTSSSZBUE1610028 BRSTSSSZBUE1610027 BRSTSSSZBUE1610052 BRSTSSSZBUE1610026 BRSTSSSZBUE1610005 BRSTSSSZBUE1610021 GEBHVLEXBRE160908460332 ZZZZZSLD303337 BRSTSSSZBUE1610003 BRSTSSSZBUE1610010 BRSTSSSZBUE1610011 BRSTSSSZBUE1610064 Cantidad Mercadería MEGATOM SA. 10 5 5 8 5 4 5 4 PIEZAS DE RETENES Y PIEZA PIEZAS DE RETENES.NCM4016 BEARINGS PIEZAS DE EMPAQUETADURAS. PIEZAS DE RETENES.NCM4016 PIEZAS DE RETENES.NCM4016 PIEZAS DE RETENES.NCM4016 SPARE PARTS CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA PALETA 1 1 1 150 1 599 147 134 60 1 2 7 13 9 STC: Textile woven fabric STC: Textile woven fabric STC ADDITIVE FOR OILS QDC: WRITING INSTRUMENTS manufacturas qdc: scissors QDC:BACKPACKS QDC:TEXTIL FABRICS METAL RING GRIPPER TEXTIL FABRICS POLYESTER POY STC: SECADERO INTERMITTEN APARATOS ELECTRICO SNCM.8 APARATOS ELECTRICOS NCM.8 BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 3 4 1 1 5 12 2 154 159 1 26 1 1 1 1 294 647 1 1 1 3 196 600 1 232 21 1 1 1 1 15 14 8 2 1 1 20 1 1 1 3 4 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 1 2 1 1 5 1 1 1 glass enamel black STC: Whelcap steel push nut PNEUMATIC TYRES OF RUBBER Q.D.C. FRAMES, LENS STC: RELEASE PAPER MULTIK WESTHOFENER STATUETTES new auto spare parts PRENDAS DE VESTIR PARA HO FABRIC STC: TEXTILE FABRICS INDUMENTARIA STC: TEXTILE FABRICS STC: TEXTILE FABRICS STC: TEXTILE FABRICS STC: TEXTILE FABRICS SHOES OUTSOLE QDC:CHRISTMASDECOR ITEMS QDC ASSORT GARMENTS STC: TEXTILE FABRICS STC: TEXTILE FABRICS STC: Circuit breaker SHOE UPPER INSOLES WELDING MACHINE STC PRODUCTOS VETERINARIO SHOE UPPER INSOLE STC THREE STARS BRAND OFF triciclos ART?CULOS DE GRIFER?A Y ? STC: Whelcap STC: Start stop switch SPARE PARTS STC: Automotive parts STC BICYCLE PARTS AND ACC QDC: NEUMATICOS PARA CAMI Q.D.C. NEW RUBBER TIRES QDC: NEUMATICOS UTILIZADO STC DRUG & DRUG INTERMEDI Q.D.C. New Rubber Tires QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI stc: foods stuff QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI Q.D.C. NEW RUBBER TIRES QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO Q.D.C. New Rubber Tires QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA VEHI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA AUTO QDC: NEUMATICOS PARA CAMI STC : SAFEBRAKE 16 M FUNC Q.D.C. New Rubber Tires QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI MERCOCARGA SA. MURCHISON 13 Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE CAP SAN ANTONIO 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 13/10/2016 16001MANI103122K 16001MANI103148S 16001MANI103153Y 16001MANI098958R 16001MANI103056Z 16001MANI103091P 16001MANI103118P 16001MANI102038P BRSTSSSZBUE1610048 BRSTSSSZBUE1610012 BRSTSSSZBUE1610019 ZZZZZSLD307881 BRSTSSSZBUE1610007 BRSTSSSZBUE1610020 BRSTSSSZBUE1610004 BEANWHLCURTM160912395 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS 07/10/2016 12/10/2016 16001MANI101034K 16001MANI103313M 00190974981 00145152826 BULTOS BULTOS 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 11/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 16001MANI104049T 16001MANI100969D 16001MANI100970S 16001MANI100799E 16001MANI100968C 16001MANI102760R 16001MANI103622P 16001MANI104604Z 16001MANI104609V 16001MANI103679E 16001MANI104626U CHSHA4351-0924-608.029 00162034138 00162034145 CHSHA4351-9201-608.103 00162034135 00165732603 00161302022 00162034871 00162034868 GEHAM0010-9201-609.342 00165733189 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 06/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 16001MANI099818N 16001MANI102104J 16001MANI102102H 001BR502501110 001BR502501108 001BR502501107 BULTOS BULTOS BULTOS MSC ALICANTE CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN TENO ALIANCA IPANEMA CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 16001MANI103349V 16001MANI102048Z 16001MANI102048Z 16001MANI103086T 16001MANI100930Y 16001MANI102290P 16001MANI103383T BRSTSSZ16060351B GEHAMVSS049736 GEHAMFRA084396 CHHON1SH874042 BRSTSANRM66200A1KTPBP CHWANSHSM1608916CC USPVGMSP054560 BULTOS PALETA PALETA BULTOS CONTENEDOR PALETA BULTOS 30 1 2 8 1 15 4 QDC:GLAZED WALL TILES CONNECTING LINK FOR SLUDG ACCESORIOS PARA AUTOMOVIL assy rubber 01X20 20 PALLETS WITH?: 2 QDC: MOTORS self adhesive paper tape CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO ALIANCA IPANEMA CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP ANDREAS CAP ANDREAS CAP ANDREAS MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE MERCOSUL SUAPE CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO CAP SAN ANTONIO 04/10/2016 04/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 08/10/2016 08/10/2016 08/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 16001MANI099722H 16001MANI098996T 16001MANI100218N 16001MANI097195J 16001MANI100930Y 16001MANI100302H 16001MANI100173N 16001MANI100173N 16001MANI100173N 16001MANI100986C 16001MANI101206L 16001MANI097783M 16001MANI100059Z 16001MANI098958R 16001MANI100066Y 16001MANI102034L 16001MANI103840R 16001MANI102038P 16001MANI103052M 16001MANI103589E 16001MANI099435X 16001MANI096477L 16001MANI103801Y 16001MANI102038P 16001MANI102038P 16001MANI102260M GEHAMSTL/MUM/BUE/880 BRPGUPARBUE0385 CHNGOHLCUNG11609BBLR7 CHNGONGBBUEG10703 BRSTSANRM66400A1FPJU5 KSPUSHDMUBUAR4597591 IIKLGSUDUN6BLKKG0292X IIKLGSUDUN6BLKKG0295X KSPUSSUDUN6062A1ZV014 KSPUSSTAG16082094 USCHR17616506H USNYOBOSBUEG00113 USJSVSUDU26001A2PVYU1 ZZZZZSLD289718 BRSTS149079369161S BRSTSCME000564-16 GEHAM0020-0425-609.011 GEHAMHLCUHAM160955843 BEANWCPH0192127 BEANWCGN052353 BEANWSUDU76724A0WV034 BEANWANT1045893 GEHAM0020-9129-609.044 FRLEHHLCULE1160927258 BEANWHLCUANR160913957 ZZZZZBEANR077496 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 4 3 1 1 2 1 1 1 3 1 1 5 2 4 2 1 1 1 2 1 1 1 LADIES WOVEN READYMADE GA S.T.C.: BLSFILM, PLA, STC ALUMINIUM LADDER NCM stc: emergency light ZINC QDC WILO WATER PUMP (RBD HYDROGENATED PALM KE RBD HYDROGENATED PALM KER CAL PRINT VINYL STC MECIDE PREPARATION TA STC BABY PRODUCTS SAFETY STC: ROWING EQUIPMENT GENERAL CARGOP Q.D.C. EXTENSIONES PULIDA QDC: CARGA GENERAL STC ALUMINUM CONCRETE FOR telas STC SPARE PARTS PUMPING SEALY HYBRID ULTRA PLUSH COMPONENTS FOR THE INDUST BELLY DANCE POLYETHYLENE WITH A SPECI papel y carton STC NUEVOS NEUMATICOS(UC STC LOADED ONTO 9 PALLET QDC BORLINK VALUE TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO TENO 13/08/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 16001MANI103392T 16001MANI099708L 16001MANI100026K 16001MANI099538M 16001MANI100653Z 16001MANI100713N 16001MANI101241K 16001MANI100620K 16001MANI100071K 16001MANI100026K 16001MANI099929Z 16001MANI099929Z 16001MANI099935N 16001MANI099546L 16001MANI101241K 16001MANI101241K 16001MANI100071K 16001MANI099935N 16001MANI099552X 16001MANI097983Y 16001MANI100713N 16001MANI101241K 16001MANI101241K ZZZZZAMBU20131670 CHSHAHDE16-08160 CHHONFDHKSE1608014D CHSHAHDE16-08067 ZZZZZHKDADBUEF0816-01 ZZZZZHKDADBUEF0816-02 CHHONPTV160802372D CHSHAIPKRBUESW6080194 CHSHAHDE16-08159B CHHONFDGZSE1608013 CHSHAHDE16-08129A CHSHAHDE16-08129B CHSHAHDE16-08117B CHSHAHDE16-08171 CHHONPTV160802372B CHHONPTV160802372C CHSHAHDE16-08159A CHSHAHDE16-08117A CHSHAHDE16-08119 CHSHACOSU6134861710 ZZZZZHKDADBUEF0816-03 CHHONPTV160802372A CHHONPTV160802372E CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 9 1 1 1 1 1 1 70 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 MURCHISON 7 2 3 1 6 2 2 4297 QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI Q.D.C. NEW RUBBER TIIRE QDC: NEUMATICOS DEL TIPO QDC: NEUMATICOS PARA VEHI QDC: NEUMATICOS PARA CAMI TYRES PHILIPS ARGENTINA S. 3 carga gral 1 CARGA GRAL SIEMENS S.A. CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN ANTONIO 18 1 1 48 1 1 1 3 1 6 2 motores parts parts materiales electricos parts parts parts parts parts materiales electricos parts TEFASA I 2 RESFRIADOR.- NCM 84186999 1 RESFRIADOR.- NCM 84186999 1 RESFRIADOR.- NCM 84186999 TEFASA II TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 STC: TEXTILE FABRICS - HO S.T.C.TEXTILE FABRIC AUDIO MIXING CONSOLES S.T.C.TEXTILE FABRIC Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE QDC TEXTILE FABRIC DENIM Q.D.C. RAYON SPAN COLORS, S.T.C.TEXTILE FABRIC LED STRIP LAMPS S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRICS S.T.C.TEXTILE FABRIC QDC TEXTILE FABRIC DENIM TEXTILE FABRIC DENIM S.T.C.TEXTIL FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRICS QDC HOUSEWARE ITEMS Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE QDC TEXTILE FABRIC DENIM QDC TEXTILE FABRIC DENIM 14 Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Depósito TERMINAL 5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos TENO TENO TENO TENO TORRENTE TORRENTE TORRENTE 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 06/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 13/10/2016 16001MANI099943M 16001MANI099943M 16001MANI098962M 16001MANI094660D 16001MANI103432Y 16001MANI103742S 16001MANI102902P CHSHAHDE16-08100A CHSHAHDE16-08100B CHNGOEGLV143686535596 IIOOVSPLAEP1009255 IIOOVEGLV091630293361 CHHONYMLUB300001259 ZZZZZCOSU6138801350 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR VALENCE CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO MAERSK LAGUNA CAP SAN ANTONIO 23/09/2016 07/10/2016 07/10/2016 09/10/2016 11/10/2016 11/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 16001MANI086822E 16001MANI100173N 16001MANI100301G 16001MANI098799U 16001MANI102650P 16001MANI102208Y 16001MANI106845C 16001MANI103853V CHSHASHA332557 KSPUSSUDUN6062A1ZV090 CHSHASHA967981 CHHON105180529 001BR463396141 001BR347403827 00131270259 BEANWANR601400456 BULTOS PALETA PALETA CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS E R SEOUL E R SEOUL E R SEOUL E.R. SEOUL E R SEOUL E R SEOUL MAERSK LAGUNA MAERSK LAGUNA MAERSK LAGUNA 634 MAERSK LAGUNA MSC MICHAELA MSC MICHAELA MSC MICHAELA MSC MICHAELA MSC MICHAELA MSC MICHAELA RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO CAP SAN ANTONIO 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 09/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 12/10/2016 12/10/2016 12/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 16001MANI099436J 16001MANI099436J 16001MANI100689C 16001MANI094334B 16001MANI100733P 16001MANI102377V 16001MANI100636R 16001MANI100636R 16001MANI099463J 16001MANI102145Y 16001MANI101936V 16001MANI101131X 16001MANI098477N 16001MANI101375S 16001MANI101131X 16001MANI101131X 16001MANI099750X 16001MANI102699F 16001MANI102699F 16001MANI099478P 16001MANI102253Y USNWOHLCUHOU160923613 MXAEMHLCUME3160911381 MXVRC7310-0424-608.017 MXVRCVERBUE113091V ZZZZZLAX20027896 BRSTSKXEXPO-160272 CHNGONGB16090008 CHNGONGB16090009 IIOOVMOLU14603863812 CHWANCANS16032394 BFFPTNAV-13170-16 USNFKMSCUUN506797 ZZZZZZIMUORF0658287 BRSTSAIS16BUE202267 BRSTSMSCUZZ598369 USNFKMSCUUN506805 SPVLC957914432 SPBRE916020223002 SPBRE916020223001 ZZZZZIN80663201 BEANWMSCUKZ447554 MAERSK LABREA MAERSK LABREA MAERSK LABREA MAERSK LABREA MAERSK LABREA MAERSK LABREA 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 10/10/2016 16001MANI101345P 16001MANI099050B 16001MANI099050B 16001MANI101773U 16001MANI099050B 16001MANI099050B TENO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO CAP SAN LAZARO 06/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 07/10/2016 16001MANI099184J 16001MANI100188T 16001MANI086795N 16001MANI098441E 15 Cantidad Mercadería 1 1 1 2 1 1 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC TEXTILE FABRIC NATURAL RUBBER SIR 20 PO: PANEL LED QDC FLAT HOSE QDC HOUSEWARE ITEMS TERMINAL PANAMERICAN 4 44 47 375 1 4 2 31 MAQUINA CABLES CABLES JUGUETES PARLOCK, BOLTS NCM 7318.1 TENSORES NCM: 84835090 parts CORREAS Y MANGUERAS INDUS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 18 1 1 1 2 STC RESINAS ESCOREZ 1102 STC CEMENTO DE FRAGUADO R preparaciones STC KITS DE SOLDADURA ALU S.T.C. GAMING PARTS QDC:CINTA ADHESIVA - CINT STC RADIATORS STC RADIATORS QDC TEXTILES AUTOMATIC TELLER MACHINE ELECTRIC GUITARS AND AMPL QDC PARTS AND ACCESSORIES S.T.C. AUTO PARTS S.T.C NEGRO DE HUMO TIPO QDC POLYMERS OF ETHYLENE, QDC PARTS AND ACCESSORIES STC GRUA AUTO MONTANTE RC PARTES Y PIEZAS DE BOMBAS BOMBAS ELECTRICAS TEXTURED FILAMENT YARN OF QDC AMINE-FUNCTION COMPOU SPAGS531440014814 SPAGS769223090 SPAGS957654916 BEANWS02106236 SPAGS769209953 SPAGS769216651 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 2 2 3 1 1 3 S.T.C.: CERAMIC GLAZED VI Q.D.C. EQUIPMENT Q.D.C. CABLE stc: adhesives Q.D.C. 100% POLYESTER Q.D.C. CHLORINATED PARAFF INTCO173094 CHNGOHRYSE608475 CHWANGGZ0745393 CHNGONBOBUE16090099 CAJA CAJA CAJA CAJA 1302 438 210 1089 REPASADORES ARTICULOS BEBES ACCESORIOS PARA CELULAR bazar TERMINAL SUR TERMINAL. 4 TRANSPORTES MONTALVA HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int., Jefe de Aduana (VGM), Depto. Operacional Aduanero (DIABSA). e. 12/12/2016 N° 93580/16 v. 12/12/2016 #F5226361F# #I5227251I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General 7/2004 DGA. DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016. Resolución 112/2016 Por ello, Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 16 de Diciembre de 2016. EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-2517-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la Ley 25.603, y CONSIDERANDO: Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercialización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta. Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero. Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016. Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren intervenciones de terceros organismos. ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se efectuará por pública subasta “... en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería...”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I, debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos correspondientes. ARTÍCULO 2° — La subasta se efectuará en acto público el día 16 de Diciembre de 2016 en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo de un (1) día, como así también hasta el día 16 de Diciembre de 2016 (inclusive) en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 94123/16 v. 12/12/2016 #F5227251F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 #I5226442I# PLANILLA ANEXA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES NOTA N° 755/2016 CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE 2016 Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente: Textiles 074-DN-361-2016/K 054/2016 Calzados 242/2011 Textiles-Calzados 074-DN-361-2016/K 055/2016 Calzados Textiles-Varios 074-DN-361-2016/K 056/2016 Calzados Textiles-Calzados 074-DN-361-2016/K 057/2016 Calzados Textiles-Calzados 074-DN-361-2016/K 058/2016 Calzados 374/2015 Producto Vegetal 074-DN-361-2016/K 059/2016 Calzados 074-DN-327-2016/6 376/2015 Producto Vegetal 074-DN-362-2016/8 060/2016 Calzados 074-DN-328-2016/4 375/2015 Producto Vegetal 074-DN-362-2016/8 061/2016 Producto Vegetal Producto Vegetal 074-DN-324-2016/6 074-DN-324-2016/6 243/2011 074-DN-324-2016/6 245/2011 074-DN-325-2016/K 296/2014 074-DN-326-2016/8 074-DN-329-2016/2 377/2015 Producto Vegetal 074-DN-363-2016/6 026/2016 CIGARRILLOS 074-DN-329-2016/2 378/2015 Producto Vegetal 074-DN-363-2016/6 027/2016 Juguetes 90 30 RODEO CIGARRILLOS 074-DN-330-2016/1 389/2015 Textiles-Calzados 074-DN-364-2016/4 075/2016 Producto Vegetal 95 99 MOTOROLA CELULARES 074-DN-331-2016/K 390/2015 Calzados 074-DN-364-2016/4 076/2016 Producto Vegetal SIN MARCA CARGADORES COLOR BLANCO 074-DN-332-2016/8 391/2015 Calzados-Varios 074-DN-365-2016/2 077/2016 Producto Vegetal 074-DN-333-2016/6 392/2015 Producto Vegetal 074-DN-365-2016/2 078/2016 Producto Vegetal CAJAS 074-DN-334-2016/K 393/2015 Producto Vegetal 074-DN-365-2016/2 079/2016 Encendedores 074-DN-335-2016/8 396/2015 DVD grabadosVarios 074-DN-365-2016/2 080/2016 Encendedores 018-DN-122-2016/7 018-DN-117-2016/K 95 99 95 99 181 SIN MARCA 30 EIGHT CIGARRILLOS “CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto: “02” Frasco: “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja: “07” Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor: “12” Bidón: “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza: “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos Abog. MARÍA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP DGA Corrientes. e. 12/12/2016 N° 93661/16 v. 12/12/2016 #F5226442F# #I5226446I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES NOTA N° 756/2016 (AD CORR) CORRIENTES, 06 de Diciembre de 2016 Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendra por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc. a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A. INF. ARTS. 160/2012 074-DN-290-2015/K DETALLE DE LA MERCADERIA EIGHT 330 SUMARIO N° LOTE N° 30 018-DN-122-2016-7 018-DN-127-2016/8 DENUNCIA N° LOTE N° MARCA ACTUACION CODIGO DE EMBALAJE 018-DN-117-2016/K DETALLE DE LA MERCADERIA DENUNCIA N° BREVE DESCRIPCION DE LA MERCADERIA UNIDAD DE EMBALAJE 018-DN-117-2016/K 16 IMPUTADO DOC. ID. N° MULTA TRIBUTOS 018-SC18-79-2016/4 947 HERTER BADE JAIRTO 94.576.010 $28.997,84 $9.658,40 018SC-80-2016/K 947 MIGUEL ANGEL GAMARRA RODRIGUEZ 92.062.166 $63.513,54 $20.914,91 018-SC-77-2016/8 987 JOSE ALBERTO LAGRAÑA 28.915.265 $9.035,55 $6.101,55 074-DN-336-2016/6 598/2015 Textiles 074-DN-365-2016/2 081/2016 Encendedores 074-DN-337-2016/K 611/2015 Textiles-Calzados 074-DN-366-2016/0 082/2016 Encendedores 074-DN-338-2016/2 612/2015 Textiles-Calzados 074-DN-366-2016/0 083/2016 Encendedores 074-DN-339-2016/0 613/2015 Calzados-Textiles 074-DN-366-2016/0 084/2016 Encendedores 074-DN-340-2016/K 617/2015 Calzados-Textiles 074-DN-367-2016/9 085/2016 Producto Vegetal 074-DN-341-2016/8 622/2015 Textiles 074-DN-368-2016/7 086/2016 Calzados 074-DN-342-2016/6 639/2015 Textiles-Calzados 074-DN-368-2016/7 087/2016 Calzados 074-DN-343-2016/K 758/2015 Calzados-Lámpara eléct. 074-DN-369-2016/5 088/2016 Producto Vegetal 074-DN-344-2016/8 343/2015 Textiles-Pelotas 074-DN-369-2016/5 089/2016 Producto Vegetal 074-DN-344-2016/8 344/2015 Textiles-Pelotas 074-DN-370-2016/K 090/2016 Producto Vegetal 074-DN-345-2016/6 353/2015 Producto Vegetal 074-DN-370-2016/K 091/2016 Producto Vegetal 074-DN-346-2016/4 360/2015 Cierres p/campera mod.vs. 074-DN-371-2016/8 092/2016 Calzados-Textiles 074-DN-347-2016/2 933/2015 Textiles-Calzados 074-DN-371-2016/8 093/2016 Calzados 074-DN-348-2016/0 947/2015 Calzados 074-DN-371-2016/8 094/2016 Calzados-Textiles 074-DN-348-2016/0 948/2015 Textiles 074-DN-372-2016/6 098/2016 Calzados-Textiles 074-DN-349-2016/9 1032/2015 Calzados 074-DN-373-2016/4 100/2016 Lámparas eléctricas Calzados-Textiles 074-DN-349-2016/9 1033/2015 Producto Vegetal 074-DN-373-2016/4 101/2016 074-DN-349-2016/9 1034/2015 Calzados 074-DN-373-2016/4 102/2016 Calzados 074-DN-349-2016/9 1035/2015 Producto Vegetal 074-DN-373-2016/4 103/2016 Calzados 074-DN-350-2016/8 1036/2015 Producto eléctricoVarios 074-DN-374-2016/2 104/2016 Producto Vegetal Producto Vegetal 074-DN-351-2016/6 1046/2015 Calzados 074-DN-374-2016/2 105/2016 074-DN-352-2016/K 1054/2015 Textiles 074-DN-374-2016/2 106/2016 Producto Vegetal 074-DN-353-2016/8 001/2016 Calzados 074-DN-375-2016/0 130/2016 Calzados-Textiles 074-DN-354-2016/6 002/2016 Calzados-Textiles 074-DN-376-2016/9 132/2016 Calzados-Textiles 074-DN-355-2016/4 028/2016 Producto Vegetal 074-DN-377-2016/7 138/2016 Calzados 074-DN-356-2016/2 029/2016 Producto Vegetal 074-DN-378-2016/5 157/2016 Producto Vegetal 074-DN-356-2016/2 030/2016 Producto Vegetal 074-DN-378-2016/5 158/2016 Producto Vegetal 074-DN-357-2016/0 040/2016 Producto Vegetal 074-DN-378-2016/5 159/2016 Producto Vegetal 074-DN-357-2016/0 041/2016 Producto Vegetal 074-DN-379-2016/3 167/2016 Calzados 074-DN-357-2016/0 042/2016 Producto Vegetal 074-DN-380-2016/8 168/2016 Producto Vegetal 074-DN-357-2016/0 043/2016 Producto Vegetal 074-DN-380-2016/8 169/2016 Producto Vegetal 074-DN-358-2016/9 044/2016 Producto Vegetal 074-DN-380-2016/8 170/2016 Producto Vegetal 074-DN-359-2016/7 046/2016 Producto eléctrico 074-DN-381-2016/6 171/2016 Producto Vegetal 050/2016 Textiles-CalzadosVarios 074-DN-383-2016/2 170/2014 Textiles-Varios 172/2014 Textiles-JuguetesVarios 074-DN-360-2016/6 074-DN-382/2016/4 Abog. MARÍA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP DGA Corrientes. e. 12/12/2016 N° 93581/16 v. 12/12/2016 #F5226362F# e. 12/12/2016 N° 93665/16 v. 12/12/2016 #F5226446F# #I5226292I# #I5226362I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE Disposición 596/2016 DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Agencia Río Gallegos. EDICTO SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 05 DE DICIEMBRE DE 2016 Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse las mismas en las condiciones previstas en el Artículo 417 de la Ley 22.415 vinculadas a Denuncias que tramitan ante la Jurisdicción de la División Aduana de Tucumán. En los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de las mismas durante un (1) día, cuya descripción se encuentra individualizada en la planilla anexa que acompaña al presente y que se encuentran a disposición de los interesados en la División Aduana de Tucumán. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conservan su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera de las mismas, presentarse en la sede de ésta Aduana sita en calle San Martín N° 608/610, 3° y 4° piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la Provincia de Tucumán. Quedan ustedes Notificados. Abogada, Dra. ARMINDA CONTRERAS PAZ, Administradora Interina, División Aduana de Tucumán (DI RANO). Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO la Actuación N° 11468-67-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone designar al Abogado Diego Germán BROQUA en el carácter de Jefe Interino de la Oficina Jurídica de la Agencia Río Gallegos. Que teniendo en cuenta que el citado letrado fue designado mediante la Disposición N° 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014 en carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), corresponde previamente darle por finalizadas dichas funciones. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que sobre el particular, destácase que a luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°) se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 17 #I5225628I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARCIA Francisco Antonio, identificado con C.U.I.T. N° 20-07090547-8 y domicilio fiscal declarado en la localidad de Choromoro, provincia de Tucumán, que en fecha 25/04/2016 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.954 Total adeudado calculado al 16/05/2016: $ 5.006,03 Por ello, Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 25/04/2016 por $ 172,28 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: Fdo. CPN María Gabriela Pellanda, Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán. ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al Abogado Diego Germán BROQUA (CUIL N° 20177378756) mediante la Disposición N° 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014 en carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). ARTÍCULO 2° — Designar al Abogado Diego Germán BROQUA (CUIL N° 20177378756) en el carácter de Jefe Interino de la Oficina Jurídica de la Agencia Río Gallegos. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 12/12/2016 N° 93511/16 v. 12/12/2016 #F5226292F# #I5225621I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93141/16 v. 16/12/2016 #F5225628F# #I5225631I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARGAGLIONE Victor Hugo, identificado con C.U.I.T. N° 20-10760935-1 y domicilio fiscal declarado en B° Señaleros, Avda. San Ramón 950, Piso 1° Dpto. 5, Manzana B 1, Sector B-F, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/05/2016 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.973 Total adeudado calculado al 30/05/2016: $ 4.664,00 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 09/05/2016 por $ 214,70 DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán AGENCIA SEDE TUCUMÁN QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a Alba Elda GANDUR, Ricardo Miguel AUAD, Raul Gerardo AUAD, Adriana Elda AUAD, Guillermo Daniel AUAD y Javier Marcelo AUAD Herederos de AUAD Ricardo, identificado con CUIT N° 20-07059847-8 y domicilio fiscal declarado en Marcos Paz N° 755 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 22/04/2016 se emitió Intimación de Pago por: CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93144/16 v. 16/12/2016 #F5225631F# - Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General 1678/04 - CAD/942/A/0002.949 #I5225632I# Total adeudado calculado al 13/05/2016 $ 5.276,81 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93134/16 v. 16/12/2016 #F5225621F# AGENCIA SEDE TUCUMÁN #I5225626I# - Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819496. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 52,60 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BERBUS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70744864-0 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 637, Piso 4°, Dpto. 3, de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 12/08/2016 y 07/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por: POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GONZALEZ Rafael Armando, identificado con C.U.I.T. N° 20-21336604-2 y domicilio fiscal declarado en B° Alejandro Heredia, Manzana 7 Lote 21, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 06/09/2016 se emitieron Intimaciones de Pago, por: Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819498. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 3.220,23 Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93145/16 v. 16/12/2016 #F5225632F# - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.117: Concepto: Aportes Seguridad Social. Periodo de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 720,86 Fdo. C.P.N María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán #I5225648I# - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.118: Concepto: Contribuciones Seg. Social. Período de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 1.579,41 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1856 R.A.F.A.E.: AGENCIA SEDE TUCUMÁN Concepto: Aportes Seguridad Social DDJJ 03/2001 a 07/2003 y 12/2003 a 07/2004. Total capital adeudado $ 73.011,31 con más los accesorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago. POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GUEVARA Juan Sebastian, identificado con C.U.I.T. N° 20-25735844-6 y domicilio fiscal declarado en Charcas N° 102 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 30/09/2016 se emitió Intimación de Pago por: Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 07/11/2016 por $ 21.903,39 - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C173122. Total adeudado al 30/07/2009 $ 3.698,50 Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93139/16 v. 16/12/2016 #F5225626F# CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93161/16 v. 16/12/2016 #F5225648F# Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección #I5225649I# #I5225653I# DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GUILLERMO GARCIA RECTIFICACIONES S.R.L., identificado bajo la CUIT N° 30-71078716-2 y domicilio fiscal declarado en Barrio Virgen del Vallesito 14 Manzana L, Dpto. 14, localidad Las Talitas; provincia de Tucumán, que en fechas 01/11/2016 y 03/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por: - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C190400 de fecha 05/08/2009. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C867344 de fecha 17/02/2010. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D241491 de fecha 24/06/2010. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D318416 de fecha 26/07/2010. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 18 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente QUINTEROS Augusto Yonathan, identificado con C.U.I.T. N° 20-27522612-3 y domicilio fiscal declarado en Avda. Alem N° 283 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 17/10/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por: - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C617604. Total adeudado al 23/11/2009 $ 5.118,78 Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C626534. Total adeudado al 25/11/2009 $ 3.187,17 Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93166/16 v. 16/12/2016 #F5225653F# #I5225654I# QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93162/16 v. 16/12/2016 #F5225649F# DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN AGENCIA SEDE TUCUMÁN #I5225650I# POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente OLIVERA Sara Lía, identificada con C.U.I.T. N° 27-16314928-7 y domicilio fiscal declarado en José I. Warnes N° 700, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/11/2016 se emitió Intimación de Pago por: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C529586. Total adeudado calculado al 20/10/2009 $ 3.708,56 DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán. AGENCIA SEDE TUCUMÁN QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.- POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LAS RETAMAS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70788707-5 y domicilio fiscal declarado en Corrientes N° 956 Piso 1° de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 05/11/2015 y 11/12/2015 se emitieron Intimaciones de Pago por: CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93167/16 v. 16/12/2016 #F5225654F# - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000050: Concepto: Aportes Seguridad Social. Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 5.912,57 #I5225655I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000052: Concepto: Aportes Seguridad Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 301.498,74 DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SALAZAR Daniel Alfredo, identificado con C.U.I.T. N° 20-14984868-2 y domicilio fiscal declarado en Pje. Maurin N° 2.307, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/08/2016 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0001.642: Concepto: Contribuciones Seg. Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 488.880,36 Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán - Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000054: Concepto: Contribuciones Seg. Social - Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 14/12/2015 $ 9.632,46 Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93163/16 v. 16/12/2016 #F5225650F# AGENCIA SEDE TUCUMÁN - Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.966 Plan B448432. Total adeudado calculado al 21/10/2008 $ 3.128,00 Fdo. CPN María Cecilia del Valle García. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93168/16 v. 16/12/2016 #F5225655F# #I5225656I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN #I5225652I# AGENCIA SEDE TUCUMÁN DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente VILLOLDO Ricardo Sergio, identificado con C.U.I.T. N° 20-16540163-9 y domicilio fiscal declarado en Avda. Rivadavia N° 390, Planta Alta, de la ciudad de Alderetes; provincia de Tucumán, que en fecha 11/08/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por: AGENCIA SEDE TUCUMÁN - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C265840 de fecha 25/08/2009. POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LOSADA Estela Isabel, identificada con C.U.I.T. N° 27-06261388-8 y domicilio fiscal declarado en Barrio BGH, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por: Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C089624. Total adeudado calculado al 30/06/2009 $ 2.275,60 - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C678150 de fecha 15/12/2009. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. - Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D303487 de fecha 19/07/2010. Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán. Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93165/16 v. 16/12/2016 #F5225652F# CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 12/12/2016 N° 93169/16 v. 16/12/2016 #F5225656F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I 30707451897 30707768297 30708143231 30711414254 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BALDI JULIO RUIZ JORGE GABRIEL BOXLER MARIO RUBEN CARASSO ROBERTO OSCAR ALDERICI CESAR GABRIEL MEMBRIBES JOSE ANTONIO TANONI EVA MARGARITA GIORGETTI ROSA AMELIA SUCESION DE ERCOLI LILIANA MARIA CARO MARIA ELENA RODRIGUEZ CARLOS JUAN AGUSTIN Y MARCELINO SOC. DE HECHO LA NORUEGA S.R.L. EL BUFALO S.R.L. CAYSER S.A. AGRO FULL COLON S.R.L 33715097309 ANDALUCIA S.R.L. EN FORMACION 30523233021 El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 12/12/2016 N° 93040/16 v. 16/12/2016 #F5225527F# #I5225529I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Suspensión Productor 20043865103 20046946457 20112000705 20147374683 20269891018 23080918259 27108263593 27125124963 27134136680 27268142458 19 #I5225527I# #I5226306I# CUIT BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 NORMA Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1 Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17. e. 12/12/2016 N° 93525/16 v. 12/12/2016 #F5226306F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma LT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897545-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6527, Expediente N° 100.891/14, caratulado “LT INTERNATIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 12/12/2016 N° 93042/16 v. 16/12/2016 #F5225529F# #I5225841I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 503 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0033808/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 952 de fecha 1 de septiembre de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 37 del 1º de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: #I5226308I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 93527/16 v. 12/12/2016 #F5226308F# #I5225525I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma RUATEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70890919-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6638, Expediente N° 100.666/11, caratulado “RUATEX S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 12/12/2016 N° 93038/16 v. 16/12/2016 #F5225525F# Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de renovación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que en función de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario renovar las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo de la presente medida, cuyos servicios resultan imprescindibles en las áreas solicitantes. Que las personas cuyas renovaciones se proponen, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que las personas que se detallan en el Anexo de la presente medida han sido exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional. Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2015 bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Ratifíquense los contratos suscriptos ad referéndum del señor Ministro de Transporte en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, celebrados entre el titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte y las personas que se detallan en el Anexo IF-2016-04156868- APN -MTR, que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en cada caso se indican, a fin de hacer operativas las funciones propias del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016. ARTÍCULO 3º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 ANEXO RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº FUNCION Y RANGO / DEDICACIÓN CUENCE Antonio Raúl DNI 5.326.687 Coordinador - IV 100% MELEN Edgardo Martin DNI 22.962.399 Coordinador - III 100% HONORARIO TIEMPO DETERMINADO MENSUAL $ 23.406,00 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 $ 31.364.00 01/07/2016 hasta el 31/12/2016 $ 21.896,00 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 $ 29.341.00 01/07/2016 hasta el 31/12/2016 IF-2016-04156868-APN-MTR e. 12/12/2016 N° 93354/16 v. 12/12/2016 #F5225841F# #I5226456I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1103/2016 Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N° EXP-ANC: 0037965/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para declarar de interés por parte de esta Administración Nacional al “PERLAN PROJECT”, iniciativa científico-deportiva que se propone obtener datos en la alta atmósfera a través de un planeador que realiza sus vuelos en la ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ. Que la misión del “PERLAN PROJECT” tiene el propósito de estudiar cuestiones climatológicas y de la capa de ozono para producir conocimiento sobre el cambio climático, y de superar el record de altitud para un avión sin motor, en este caso presurizado; propiciando además que las futuras generaciones de jóvenes se interesen en estudiar carreras en ciencias aeronáuticas de investigación e ingeniería. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que la ANAC designa, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional. Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN (ANAC), procedió a verificar los antecedentes y la formación profesional de la postulante, cumplimentando los requisitos establecidos en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), expidiéndose en forma favorable a su designación como Médico Examinador Aeronáutico (AME). Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Médico Examinador Aeronáutico (AME) a partir del 1 de enero de 2017 al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, para desempeñarse exclusivamente en las ubicaciones y con los alcances allí especificados. ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Médico Examinador Aeronáutico (AME) designado se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E) Apellido y Nombre VIVAS RAMALLO, María Celeste D.N.I. Ubicación N° de Registro AME 27.655.186 CMAE-Gab. Córdoba Av. Fuerza Aérea km 6 1/2 00104 Que es propósito de la ANAC brindar apoyo y reconocimiento a aquellos eventos e iniciativas que contribuyan al fomento de la aviación general y deportiva en nuestro país. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, 20 Clase de CMA autorizados a realizar Inicial y Renovación Clase 1, 2, 3 y 4 e. 12/12/2016 N° 93676/16 v. 12/12/2016 #F5226457F# #I5226459I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1108/2016 Buenos Aires, 05/12/2016 EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de interés para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el “PERLAN PROJECT”, iniciativa científico-deportiva que se propone obtener datos en la alta atmósfera a través de un planeador que realiza sus vuelos en la ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 12/12/2016 N° 93675/16 v. 12/12/2016 #F5226456F# VISTO el Expediente N° ANC: 0029710/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA -, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. #I5226457I# Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA). Resolución 1105/2016 Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N° ANC: 0035388/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA). Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo ésta una función propia del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y Médicos Evaluadores que correspondan. Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), modificó la PARTE 67 -CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento N° 8984 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). Que la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”. Que la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL N° 30-70919371-2, solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC). Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado Instituto, con resultado favorable. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL N° 30-70919371-2, sito en la Avenida Castro Barros N° 453 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), por el plazo de CINCO (5) años prorrogables a solicitud del interesado. ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro, pudiendo realizar los exámenes pertinentes los profesionales mencionados en el Anexo, el cual forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Regístrese, pase al Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del día de su publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO Los siguientes profesionales han alcanzado los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, Subparte A - GENERALIDADES -, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) para desempeñarse en el CMAE MLE. D.N.I. Ubicación N° de Registro AME TIANO, Ricardo Isidoro 8.289.936 Castro Barros 453, Córdoba, Córdoba. 000104 KRISLAO, Darío 20.112.297 Castro Barros 453, Córdoba, Córdoba. 000105 Apellido y Nombre Clase de CMA autorizados a realizar 1 renovación, 2 y 4 inicial y renovación 3 renovación 1 renovación, 2 y 4 inicial y renovación 3 renovación e. 12/12/2016 N° 93678/16 v. 12/12/2016 #F5226459F# #I5226360I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 1334/2016 Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos. Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo. Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo. Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo. Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 21 Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher respectivo. Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al respecto. Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato. Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte. Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo de dicho sistema. ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional mencionadas en el artículo 1° precedente accederán a la plataforma web a través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña que les serán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme se consigna a continuación: a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución. b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y regional a través de los datos detallados en el ANEXO II que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector. ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente Resolución. ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 22 ANEXO III ANEXO I LISTA PASAJEROS (servicio público, de tráfico libre y ejecutivo) 1. Lista de Pasajero Las características del formato de la información son: a) El archivo será en formato CSV separado por “;” b) La codificación será UTF-8 c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique 2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA a) Empresa (N° Habilitación CNRT) b) Clase_modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo) 2.2. DEL VIAJE a) Año, Mes, Día b) Hora_salida hora y minutos c) Hora_llegada hora y minutos d) Origen Cabecera de origen e) Destino Cabecera de destino. f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista) g) Dominio del vehículo h) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire) I) Lista_nro. (nro. de lista de pasajeros) numérico sin decimales 2.3. DEL PASAJERO e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016 #F5226360F# a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales b) Descripción_ documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3) c) Nro_documento #I5225820I# d) Nombre y Apellido e) Nacionalidad EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro) Resolución 32/2016 g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=SI N=No) h) Origen Servicios prestados por EANA S.E. Medios de pago autorizados. Buenos Aires, 22/09/2016 i) Destino ANEXO II LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional) VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 20/2016 de fecha 05 de Agosto de 2016, y, 1. Lista de Pasajero CONSIDERANDO: Las características del formato de la información son: Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado. a) El archivo será en formato CSV separado por “;” b) La codificación será UTF-8 c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique 2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA a) Empresa (N° Habilitación CNRT) b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN - Regional Norte, RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral) 2.2. DEL VIAJE a) Fecha de Origen b) Fecha de Destino c) Hora/Minuto_salida d) Hora/Minuto_llegada e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia) f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia). (El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.) g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista, los cuales forman parte del CONTINGENTE ÚNICO) h) Dominio del vehículo i) Dominio del vehículo suplente j) Denominación Contratante Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”. Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios. Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea. Que por conducto del Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos. Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 27.161 se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA, SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio público de navegación aérea. Que algunos usuarios realizan actualmente el pago de los Servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— mediante dinero en efectivo, por lo que el personal de la Sociedad debe concurrir a las entidades bancarias para proceder a su depósito, con el riesgo que ello implica. Que en consecuencia resulta necesario establecer los medios habilitados para la percepción del pago por los Servicios que EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E—. l) Domicilio del Contratante Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social aprobado por la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 28 de enero de 2016. m) Nombre del Tripulante 1 Por ello, n) CUIT del Tripulante 1 EL PRESIDENTE DE EANA S.E. RESUELVE: k) CUIT Contratante o) Nombre del Tripulante 2 p) CUIT del Tripulante 2 q) Nombre del Tripulante 3 r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3) c) Nro_documento d) Nombre y Apellido ARTÍCULO 1° — Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 como únicos medios de pago por los Servicios prestados por EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA SE— los siguientes: i) Tarjeta de crédito. ii) Tarjeta de débito. iii) Depósito bancario. e) Nacionalidad iv) Transferencia bancaria. f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro) ARTÍCULO 2° — Los usuarios que no dispongan de los medios de pago establecidos en los incisos i) y ii) del Artículo 1°, deberán abonar la liquidación por Servicios emitida por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los restantes medios contemplados en esta Resolución en el plazo de 10 (diez) días de recibida la liquidación mencionada. g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No) 2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 3° — El usuario que abone la liquidación por Servicios mediante los medios de pago establecidos en los incisos iii) y iv) del Artículo 2° deberán remitir el comprobante respectivo vía mail a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] y a [email protected] ARTÍCULO 4° — Ante el pago fuera de término y/o la falta de pago la liquidación emitida por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, se aplicarán los siguientes intereses: a) Interés moratorio: Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días. b) Interés punitivo del medio por ciento (0,5%) mensual cada mes subsiguiente al de su vencimiento. Para la aplicación del interés punitivo las fracciones de meses se considerarán meses enteros y el mismo se aplicará sobre el monto actualizado de la deuda. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad del Estado. e. 12/12/2016 N° 93333/16 v. 12/12/2016 #F5225820F# #I5225684I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LA MECHONGA LIMITADA MATRICULA N° 22694 (EXPTE N° 11073/12 RES. N° 2226/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS “NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA MATRICULA N° 14914 (EXPTE N° 392/13 RES. 3008/13), FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SALTA Y JUJUY COOPERATIVA LIMITADA MATRICULA N° 12147 (EXPTE N° 905/13, RES. 2668/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “BETEL” LIMITADA, MATRICULA N° 19679, (EXPTE N° 1547/13, RES. 5164/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PAZ” LIMITADA, MATRICULA N° 19716 (EXPTE N° 11063/12, RES. 2210/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA “LA COLMENA” LIMITADA, MATRICULA N° 5109 (EXPTE N° 2376/13, RES. 3770/13), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS. ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD” LIMITADA, MATRICULA N° 23311 (EXPTE N° 3618/13 RES. 5304/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MAZAN” LIMITADA, MATRICULA N° 10205 (EXPTE N° 208/13 RES. 2973/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS” LIMITADA MATRICULA N° 14996 (EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA , MATRICULA N° 19488 (EXPTE N° 11061/12 RES. 2208/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ LOS BUENOS VECINOS LIMITADA, MATRICULA N° 24461 (EXPTE N° 4733/13, RES. 4468/13), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, MATRICULA N° 29767, (EXPTE N° 207/13 RES. 2909/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, MATRICULA N° 22634 (EXPTE N° 687/13 RES. 3099/13), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTINA, MATRICULA N° 21 (EXPTE N° 1582/13, RES. 2732113), COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSEÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA, MATRICULA N° 33854, (EXPTE N° 80/13, RES. 2647/13), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS INGLESES LIMITADA MATRICULA N° 14367 (EXPTE N° 200/13, RES 2646/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA MATRICULA N° 23181, EXPTE N° 670/13, RES. 3768/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS” LIMITADA, MATRICULA N° 14996 (EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA APICOLA REAL SAYANA LIMITADA (MATRICULA N° 21832 (EXPTE N° 11074/12 RES. 2216/13), COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESURRECCION” LIMITADA, MATRICULA N° 22352 (EXPTE 11062/12, RES. 2227/13) El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 12/12/2016 N° 93197/16 v. 14/12/2016 #F5225684F# #I5225743I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Resolución 16001/2016 Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 23.382, el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el fin público específico asignado al Fondo Nacional de las Artes es estimular, desarrollar, salvaguardar y promover las actividades artísticas y literarias en la República Argentina. Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6°, inciso c), del Decreto-Ley N° 1.224/58, modificado por la Ley N° 23.382, el activo del Fondo Nacional de las Artes se acrecienta con los fondos de fomento de las artes, que se integran, entre otros, con los derechos de autor que deben abonar las obras comprendidas en el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y sus modificaciones caídas en el dominio público por disposición legal expresa que así lo declare o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro (Dominio Público Pagante). Que la citada norma faculta al Organismo a establecer los montos de los derechos respectivos. Que la aplicación, percepción y fiscalización del Dominio Público Pagante se rige por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se encuentra a cargo del Fondo Nacional de las Artes o de los organismos en los que la reglamentación delegue esta función, debiendo ejercer las facultades y poderes que la Ley N° 11.683 acuerda a la actual Administración Federal de Ingresos Públicos. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 23 Que el Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58 reglamentario del Decreto-Ley N° 1.224/58 dispone que las obras de dominio público sujetas al pago del derecho de autor son las comprendidas en el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y en el Artículo 5° de la misma y sus modificaciones, y faculta al Fondo Nacional de las Artes a determinar la forma y oportunidad de percepción de estos derechos, así como a fijar su monto, los que no podrán exceder de los vigentes para el dominio privado en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.723, sus modificaciones y decretos reglamentarios. Que mediante la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y complementarias, el Fondo Nacional de las Artes estableció los aranceles por la utilización de obras caídas en el dominio público. Que las modalidades de utilización de las obras caídas en el dominio público sujetas al pago de los derechos mencionados en la resolución indicada se han visto modificadas, por lo que se considera necesario efectuar las adecuaciones normativas de las que da cuenta la presente. Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del DecretoLey N° 1.224/58, texto según la Ley N° 23.382, el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 1.224/58 y Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58. POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustituir el apartado 3°, inciso a), del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “a) Derechos de representación: 3. i) De obras teatrales, líricas, literarias, coreográficas, ballets, recitales de poesía y cualquier otra obra oral que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. ii) De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el dominio público que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.”. ARTÍCULO 2° — Sustituir el inciso c) del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “c) Derechos de exhibición en salas cinematográficas y/o de exhibición de obras audiovisuales y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se exhiban obras cinematográficas y demás obras audiovisuales: 1. De obras teatrales, musicales, literarias, líricas, coreográficas, ballets en películas cinematográficas, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. 2. De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el dominio público, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.”. ARTÍCULO 3° — Incorporar como último párrafo del inciso a) del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, el siguiente párrafo: “Los derechos de representación se aplican a toda representación pública de obras originarias y/o derivadas así como a cualquier acto de comunicación pública directa o indirecta de aquellas, incluyendo la difusión, emisión, transmisión y/o retransmisión y/o puesta a disposición, ya sea directamente o por cualquier medio conocido o a conocerse”. ARTÍCULO 4° — Incorporar como último párrafo del inciso c) del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, el siguiente párrafo: “Los derechos de exhibición se aplican a toda exhibición pública de obras originarias y/o derivadas así como a cualquier acto de comunicación pública directa o indirecta de aquellas, incluyendo la difusión, emisión, transmisión y/o re-transmisión y/o puesta a disposición, ya sea directamente o por cualquier medio conocido o a conocerse”. ARTÍCULO 5° — Sustituir el Artículo 3° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de Dominio Público Pagante establecidos en la presente Resolución, sus modificatorias y complementarias toda persona humana o jurídica y/o institución oficial o privada domiciliada o no en el país, tales como: los propietarios, arrendatarios y/o concesionarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público así como los productores de espectáculos en los espacios antes referidos y/o en espacios públicos; los productores, importadores, distribuidores y/o exhibidores de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales; los permisionarios, propietarios, titulares de licencias y/o explotadores de estaciones y señales, privadas y públicas, de radiodifusión y televisión abierta, cerrada, digital, satelital, video a demanda (on-demand), sincronización (streaming) o internet o cualquier otro medio conocido o a conocerse, ya sea en forma directa o indirecta; los editores, fabricantes, importadores y/o distribuidores de libros, revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; los productores, importadores y/o distribuidores de discos, cintas, alambres, hilos o cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse. La enumeración precedente es meramente enunciativa”. ARTÍCULO 6° — Sustituir el Artículo 4° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “Cuando en una representación, en una ejecución, en una exhibición y/o en una reproducción se presentaran obra u obras pertenecientes al dominio privado juntamente con obras de dominio público, corresponderá al usuario abonar solamente por estas últimas la parte proporcional de los derechos devengados, salvo los casos expresamente contemplados en esta resolución”. ARTÍCULO 7° — Sustituir el Artículo 11 del Título II de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “Los responsables deben abonar los derechos precedentemente enunciados a los funcionarios y agentes de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y de la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), respectivamente, especialmente facultados por el Fondo Nacional de las Artes a esos efectos, en los plazos y formas siguientes: a) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 1° del Título I, el último día del mes siguiente al de la utilización de la obra. b) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 2° del Título I, mensualmente, del 1 al 25 del mes siguiente al de la utilización del repertorio de obras. c) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 3° del Título I, mensualmente, del 1 al 25 del mes siguiente al de la utilización del repertorio de obras. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Los propietarios, arrendatarios y/o concesionarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público así como los productores de espectáculos en los espacios antes referidos y/o en espacios públicos estarán obligados a remitir el último día del mes correspondiente al de la utilización de la obra con carácter de declaración jurada la información relativa a la obra representada, sala o lugar del espectáculo, cantidad de localidades vendidas, precio discriminado por localidad, total recaudado, porcentaje de los derechos sobre el total recaudado y total a abonar a la sociedad autoral así como cualquier otra información que la sociedad autoral requiera para los derechos de autor de dominio privado. Los organismos de radiodifusión, canales de televisión, operadores de cable y cualquier otra persona humana, empresa, sociedad o explotación unipersonal que presten servicios de comunicación audiovisual y/o sus propietarios y/o titulares y/o responsables estarán obligados a remitir mensualmente, del 1 al 25 del mes siguiente al de la utilización del repertorio de obras, con carácter de declaración jurada el detalle de ingresos brutos y/o importe de facturación neta según corresponda, incluyendo en ella el período que se liquida, los datos del usuario responsable y el porcentaje correspondiente al gravamen de Dominio Público Pagante así como cualquier otra información que la sociedad autoral requiera para los derechos de autor de dominio privado.”. ARTÍCULO 8° — Sustituir el Artículo 16 del Título III de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: “Serán agentes facultados para la percepción de estos derechos en todo el país la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), respectivamente. Cada entidad recaudará por los derechos que administra. Los productores, importadores, distribuidores y/o exhibidores en salas cinematográficas y/o de exhibición de obras audiovisuales y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se exhiban obras cinematográficas y demás obras audiovisuales estarán obligados a remitir el último día del mes correspondiente al de la utilización de la obra con carácter de declaración jurada la información relativa a la/s obra/s exhibida/s, sala o lugar de la exhibición, cantidad de localidades vendidas, precio discriminado por localidad, total recaudado, porcentaje de los derechos sobre el total recaudado y total a abonar a la sociedad autoral así como cualquier otra información que la sociedad autoral requiera para los derechos de autor de dominio privado.”. ARTÍCULO 9° — Modificar parcialmente la Planilla de Aranceles Anexa a la Resolución N° 15.850/77 y sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma: 1.- Sustituir el Rubro 3 por el siguiente: “Rubro 3. Derechos de representación - Emisión por Televisión i) De obras teatrales, líricas, literarias, coreográficas, ballets, recitales de poesía y cualquier otra obra oral que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. Arancel: el diez por ciento (10 %) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de dominio privado. Agente recaudador: ARGENTORES. ii) De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el dominio público que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. Agente recaudador: ARGENTORES. 24 #I5226366I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 412/2016 Buenos Aires, 30/09/2016 VISTO el Expediente N° S05:0425185/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA), ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación FICES 5.2, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación FICES 5.2, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA). ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/12/2016 N° 93585/16 v. 12/12/2016 #F5226366F# Aranceles: a) el diez por ciento (10%) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de dominio privado administrados por ARGENTORES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 #I5226276I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES b) el dos por ciento (2%) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de dominio privado administrados por DAC. Agente recaudador: DAC. Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el importe total que abone cada responsable por el uso indiscriminado del repertorio de obras intelectuales”. 2.- Sustituir el Rubro 5 por el siguiente: “Rubro 5. Derechos de exhibición en salas cinematográficas y/o de exhibición de obras audiovisuales y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se exhiban obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. 1. De obras teatrales, musicales, literarias, líricas, coreográficas, ballets en películas cinematográficas, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. Arancel: Igual arancel que el que se encuentre vigente al momento de devengarse para este tipo de derecho en el dominio privado. En el supuesto de obras que no se encuentren inscriptas ante la sociedad de gestión de derechos de autor, el arancel no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del importe percibido para este tipo de derecho en el dominio privado por la exhibición de aquéllas. Agente recaudador: ARGENTORES. 2. De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el dominio público, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse. Arancel: Igual arancel que el que se encuentre vigente al momento de devengarse para este tipo de derecho en el dominio privado. Agente recaudador: ARGENTORES y DAC. Cada entidad recaudará por los derechos que administra”. ARTÍCULO 10. — Derogar la Resolución N° 3.456/97 complementaria de la Resolución N° 15.850/77 y la Planilla de Aranceles Anexa a la Resolución N° 3.456/97 complementaria de la Resolución N° 15.850/77. ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA BIQUARD, Presidente. — JUAN JAVIER NEGRI, Director. — ROSA AIELLO, Directora. — FACUNDO GÓMEZ MINUJIN, Representante del Banco Central R.A. e. 12/12/2016 N° 93256/16 v. 12/12/2016 #F5225743F# Resolución 2376 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, el Expediente Electrónico N° 3771864-SECIYCE/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación. Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. Que asimismo el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. Que entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, dispuestos por la Ley de Educación Nacional en su artículo 11 incisos b) y m), se dispone garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores, y desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su comprensión y utilización inteligente y crítica. Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa. Que de su artículo 88 surge que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACION DE PURMARMARCA, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16 aprobó el Plan Nacional de Acción 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social. Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “Efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”. Que en este orden de ideas, deviene necesario crear un Proyecto con el objeto de generar un cambio transformador en las estrategias pedagógicas y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo a la cultura digital. Que para el logro de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, resulta conveniente la creación del Proyecto “Escuelas del Futuro” orientado a propiciar la alfabetización digital de todos/as los/as estudiantes de la Argentina, a través de la integración de áreas de conocimiento emergentes, como la programación y la robótica. Que asimismo, se propone facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan el aprendizaje de campos tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Objetivos específicos: Los objetivos específicos están orientados fundamentalmente a satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos durante su educación obligatoria. • Promover la alfabetización digital centrada en el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y en la sociedad del futuro. • Fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). • Desarrollar iniciativas orientadas a la construcción de conocimiento sobre la programación y la robótica. • Incentivar prácticas participativas que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria. • Fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital. • Propiciar espacios de encuentro y colaboración entre los alumnos, los docentes, la escuela y la comunidad, mediados por prácticas emergentes de comunicación y cultura. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS • Integrar la cultura digital desde la innovación pedagógica Que el Proyecto precitado, buscará fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad. • Transitar nuevos roles en la comunidad educativa Que el Proyecto “Escuelas del Futuro” funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA. • Hablar el lenguaje de los nuevos medios Que por Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, se procedió a crear el Proyecto “Escuelas del Futuro” identificándose erróneamente sus Anexos, motivo por el cual resultan necesario proceder a dejar sin efecto dicha Resolución con fundamento en evidentes razones de orden administrativo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia. • Abrir la puerta al conocimiento continuo y social • Explorar nuevos modos de entender y de construir la realidad • Aprender y jugar en entornos digitales • Construir una mirada crítica, responsable y solidaria • Garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades y de posibilidades • Transitar el presente con la mirada puesta en el futuro • Aprender juntos Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias. IF-2016-03841679-APN-DGAJ#ME Por ello, ANEXO II EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVE: BASES PARA LA SELECCIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y MATERIAL PEDAGÓGICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO “ESCUELAS DEL FUTURO”. ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, por los motivos citados en el exordio. ARTÍCULO 2° — Créase el Proyecto “Escuelas del Futuro”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuyos objetivos y lineamientos se incluyen como ANEXO I (IF-2016-03841679-APN-DGAJ#ME). ARTÍCULO 3° — Apruébanse las bases y requerimientos para la selección de soluciones tecnológicas para la implementación y desarrollo del Proyecto “Escuelas del Futuro” que se incluyen como ANEXO II (IF-2016-03842077-APN-DGAJ#ME) y ANEXO III (IF-2016-03842141-APNDGAJ#ME) los que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del Proyecto “Escuelas del Futuro”. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes. ANEXO I. OBJETO Frente a la necesidad de desarrollar políticas públicas educativas que preparen a los estudiantes de Argentina para insertarse plenamente en la sociedad actual y del futuro, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (MEyD), crea el proyecto Escuelas del Futuro. Esta iniciativa se enmarca en las políticas de promoción de la innovación y la calidad educativa que se desarrollan desde dicho Ministerio, alineadas con el plan estratégico nacional Argentina Enseña y Aprende. Además, busca promover la apropiación crítica de la tecnología para poder resolver problemas, crear oportunidades y cambiar el mundo. El programa Escuelas del Futuro está orientado a construir una educación de calidad que garantice los aprendizajes que los estudiantes necesitan para integrarse plenamente en la cultura actual y en la sociedad del futuro. Para esto es necesario promover espacios de innovación pedagógica, que favorezcan el aprendizaje basado en proyectos y promuevan a los alumnos como productores y constructores de conocimiento, en un marco de juego creatividad y experimentación. Asimismo, este proyecto busca propiciar la alfabetización digital de los estudiantes, a través de la integración de áreas de conocimiento emergentes, como la programación y la robótica, y facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan el aprendizaje de campos tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales. Además, pretende fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad. La propuesta pedagógica de Escuelas del Futuro se basa en los marcos pedagógicos del Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED) (1), que nuclea a todos los proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del MEyD. (1) 25 Disponibles en: http://planied.educ.ar/category/marcos-pedagogicos/ ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA ETAPA CONSULTIVA En el marco del proyecto Escuelas del Futuro, resulta necesario identificar soluciones de tecnología digital —ya sea hardware, software o ambas— orientadas a innovar y fortalecer las prácticas de enseñanza y aprendizaje tanto de campos emergentes del saber como de áreas de conocimiento tradicionales, organizados en base a cinco ejes de interés: 1) Programación; 2) Robótica; 3) Laboratorio virtual; y 4) Idiomas a distancia, 5) Formación continua, para implementar en dos niveles educativos: A) primaria, B) secundaria. El objeto es solicitar la colaboración de diferentes empresas nacionales e internacionales para poner en conocimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES soluciones de tecnología digital —ya sea hardware, software o ambas— orientadas a innovar y fortalecer las prácticas de enseñanza y aprendizaje, facilitándole así la libre elección de tecnologías educativas que se adquirirán de forma directa, en el marco de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA. Las presentes bases tiene la finalidad de brindar un marco adecuado para que, en forma ordenada y con tiempos razonablemente pautados en función del volumen de material esperado, se pueda contar con opiniones y recomendaciones de especialistas sobre las muestras que las empresas quieran acercar. Las soluciones tecnológicas podrán ser utilizadas en cualquier grado/año/nivel en escuelas y/o espacios de educación no formales o instituciones deportivas, indistintamente de los grados/ años y niveles indicados en los requerimientos de cada línea, que se estipulan a modo de referencia. A fines de orientar la propuesta pedagógica de Escuelas del Futuro, se incluyen los marcos pedagógicos del Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED), que se encuentran disponibles en: http://planied.educ.ar/category/marcos-pedagogicos/. Los mismos deberán ser tenidos en cuenta como referencia para las soluciones tecnológicas que se presenten en el marco de este proyecto. ARTÍCULO 2°.- PASOS DE LA ETAPA CONSULTIVA Bases. Comisión Técnica Evaluadora Nacional. Las presentes bases regirán como etapa consultiva previa a la contratación directa para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente proyecto que deberán cubrir todos los requerimientos detallados a continuación. Esta etapa está orientada a obtener óptimas condiciones técnicas por parte de los participantes. Se evaluará la idoneidad y calidad técnica de la/s Empresa/s Proveedora/s y la solución tecnológica propuesta, de manera que se ajuste a los requisitos especificados. Los pasos a seguir serán los siguientes: 1- Consulta previa de las ofertas a la Comisión Técnica Evaluadora Nacional con sede en el Ministerio de Educación y Deportes. 2- Recomendación por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional al Ministro de Educación y Deportes de lo que se considere como más idóneo y conveniente en relación a las soluciones tecnológicas requeridas. 3- Resolución ministerial disponiendo la selección definitiva de los bienes y servicios a adquirir en relación a las soluciones tecnológicas, mediante contrataciones directas que se realizará en la forma, modo y condiciones que oportunamente se establecerán. OBJETIVOS ARTÍCULO 3°.- PLAZOS Objetivos generales: Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario. • Integrar la comunidad educativa en la cultura digital a través de prácticas que incentiven la innovación pedagógica. • Promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades y posibilidades. • Favorecer la inclusión socioeducativa, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificado con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 26 ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE PRESENTACION-ENTREGA DE MUESTRAS Ejes temáticos y líneas La Comisión Técnica Evaluadora Nacional invitará a distintas empresas internacionales a presentar muestras sobre los requerimientos. A tal fin, se realizará una vasta difusión que estará a cargo de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa. Las soluciones tecnológicas y los materiales pedagógicos asociados, se organizan a partir de las siguientes líneas: Las empresas nacionales e internacionales deberán presentar sus propuestas sobre los requerimientos establecidos en el ANEXO III, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de publicación de las Bases. 1.a) Eje temático de programación, para 3º grado de nivel primario. 1.b) Eje temático de programación, para 6º grado de nivel primario. 1.c) Eje temático de programación, para 2º año de nivel secundario. En ocasión de efectuar la propuesta, deberán presentar una (1) muestra. 2.a) Eje temático de robótica, para 2º grado de nivel primario. No se recibirán muestras de quienes se presenten fuera de término. 2.b) Eje temático de robótica, para 5º grado de nivel primario. Las muestras que resulten recomendadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar. 2.c) Eje temático de robótica, para 1º, 2º y 3º año de nivel secundario. ARTÍCULO 6°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS 2.d) Eje temático de robótica, para 4º año de nivel secundario. 3.a) Eje temático de laboratorio virtual, para 4º grado de nivel primario. Las muestras recomendadas por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional pasarán sin cargo a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras no recomendadas por la citada Comisión quedarán a disposición de las empresas presentantes, las que podrán retirarlas dentro del término de TREINTA (30) días contados a partir de la recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora Nacional. Vencido dicho plazo, las que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. 3.b) Eje temático de laboratorio virtual, para 6º grado de nivel primario. 3.c) Eje temático de laboratorio virtual, para 1º año de nivel secundario. 4.a) Eje temático de idiomas a distancia, para Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios - Primaria. 4.b) Eje temático de idiomas a distancia, para Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios - Secundario. ARTÍCULO 7°.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA NACIONAL. RECOMENDACIÓN 5.a) Eje temático de formación continua, para todos los grados de nivel primario. La Comisión Técnica Evaluadora Nacional emitirá una recomendación que contendrá el resultado del análisis de cada presentación conforme a los requerimientos y criterios expuestos en el ANEXO III. De las presentaciones recomendadas elaborará un listado que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) apartado 3° del Decreto N° 1023/2001, referente a las contrataciones por exclusividad. 5.b) Eje temático de formación continua, para todos los años de nivel secundario. La recomendación producida por la citada Comisión se comunicará a los consultados a las casillas de correo informadas en este proceso. ARTÍCULO 8°.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA-CONFORMACIÓN La Comisión Técnica Evaluadora Nacional estará presidida por un integrante de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa e integrada por especialistas de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y de Educ.ar. Requerimientos técnicos de soluciones tecnológicas Consideraciones generales Todas las soluciones tecnológicas deben estar disponibles para su uso en idioma español y de no ser así, garantizarlo al momento de la entrega en caso de lograr la adjudicación. A-Campos emergentes del saber 1-Eje temático: Programación Requerimientos pedagógicos Nivel primario 1.a) 3° grado Nivel secundario 1.b) 6° grado 1.c) 2º año ARTÍCULO 9°.- CONFIDENCIALIDAD Los miembros de la Comisión Técnica Evaluadora Nacional se comprometen a guardar estricta reserva personal respecto de terceros sobre toda información relativa a la etapa consultiva hasta la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Deportes. ARTÍCULO 10.- PLAZO PARA EMITIR RECOMENDACIÓN Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que permitan a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico, en un marco de juego, creatividad y experimentación; 1.2. adquirir saberes introductorios a los principios y conceptos fundamentales de la programación, incluyendo la abstracción, la lógica, los algoritmos y la representación de datos. 2. se adapten al nivel y grado/año propuesto La Comisión Técnica Evaluadora Nacional, comenzará su trabajo dentro de los CINCO (5) días contados a partir del vencimiento del término fijado para la recepción de las presentaciones y deberá emitir su recomendación dentro de los DIEZ (10) días siguientes al inicio de su intervención, salvo que razones justificadas autoricen prorrogar esta intervención. Requerimientos tecnológicos ARTÍCULO 11.- RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA NACIONAL 1.a) Nivel primario - Tercer grado La recomendación que emita la Comisión Técnica Evaluadora Nacional contendrá el resultado del análisis de cada propuesta conforme los requerimientos y criterios expuestos en el ANEXO III, debiéndose elaborar un listado que permita tener por cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 25° inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023/01. Dicha recomendación será producida será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Deportes y podrá ser consultada por las empresas presentantes. Requerimientos Tecnológicos ARTÍCULO 12.- RESOLUCION MINISTERIAL • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux Recibida la recomendación realizada por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional, el Ministro de Educación y Deportes dictará el acto administrativo por el cual: • Navegadores: Firefox, Chrome, Internet Explorer. 1- Aprobará lo actuado en el expediente por el que tramitó la consulta. 2- Determinará el listado definitivo de los productos a seleccionados a adquirir. 3- Autorizará la contratación directa (artículo 25 inciso d apartado 3 del Decreto N° 1.023/2001) de dichos productos conforme las prioridades que determine, cuyo listado constará como Anexo de la Resolución. 4- Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes. 5- Aprobará el pliego de bases y condiciones y establecerá la forma, plazos, especificaciones y demás condiciones que regirá la contratación directa de los productos de solución tecnológica a adquirir. IF-2016-03842077-APN-DGAJ#ME ANEXO III. REQUERIMIENTOS Alcance Se propondrán 14 soluciones tecnológicas orientadas a los 5 ejes temáticos mencionados, que deberán ser evaluadas técnica y pedagógicamente, y que serán implementadas en diferentes grados y años de los niveles primario y secundario de todas las jurisdicciones del país. En caso que la propuesta de solución tecnológica, esté acompañada por material pedagógico para su utilización en ciclo/año/nivel, el proveedor deberá presentarla al realizar su oferta. Se entiende por material pedagógico, todo material audiovisual y/o gráfico en soporte papel o digital que sirva para orientar a alumnos y docentes en el uso pedagógico para la implementación de la solución tecnológica. Se aclara, que en caso de que el proveedor sea seleccionado para la provisión de solución tecnológica y que esta se encuentre acompañada por material pedagógico, el Ministerio de Educación y Deportes, podrá solicitar una propuesta pedagógica detallada previa a la compra. Características generales Software que promueva la programación utilizando lenguaje de código. Compatibilidad • Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Primaria Digital (2012/2013 en adelante). Seguridad • Políticas de privacidad para los usuarios Administración de la plataforma • Diferentes perfiles (docente, estudiante y uso doméstico) • Acceso: Múltiples usuarios en simultáneo. • Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente. Idioma • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. Sistema de seguimiento • Paneles de control para uso docente. Software • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. 1.b) Nivel primario - Sexto grado Requerimientos Tecnológicos Características generales Hardware de bajo costo (no superior al 60% del precio adjudicado en la última compra de programas nacionales tales como Conectar Igualdad y Primaria Digital) que permita realizar operaciones básicas, como así también utilizar diferentes lenguajes de programación de una manera simple e intuitiva. El hardware deberá incluir la pantalla, teclado latinoamericano con touchpad, cables de conexión, transformador con conector universal, etc para asegurar su funcionamiento sin ningún accesorio adicional y que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 Unidad de procesamiento 2 -Eje temático: Robótica • Sistema computacional programable simil Raspberry, Arduino, Onion u otros. Requerimientos pedagógicos: • Velocidad de procesador no menor de 700Mhz Nivel primario 2.a) 2° grado Nivel secundario 2.b) 5° grado 2.c) 1º, 2º y 3° año • Memoria interna no menor a 512Mb (Posibilidad de expansión) Alimentación 2.d) 4° año • Batería recargable con una autonomía no menor a 4 horas. En caso de no cumplir con dicho requisito, se tendrá que incluir un elemento que cumpla con los objetivos de carga y permita la utilización del dispositivo sin ser enchufado al menos por 4hs • Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240 V - 50/60 Hz. Estructuras y conectores • No menos de 1 (UN) Conector USB 2.0. • No menos de 1 (UN) Conector HDMI. 27 Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. desarrollar saberes introductorios a conceptos fundamentales de la programación, integrados a la robótica, que promuevan la iniciación en el diseño y conceptualización de construcciones y la identificación de pasos y procesos para controlar los dispositivos. 2. se adapten al nivel y grado/año propuesto Requerimientos tecnológicos 2.a) Nivel primario - Segundo grado • No menos de 1 (UN) Conector para memoria MicroSD. Requerimientos Tecnológicos • No menos de 1 (UN) Conector RJ45 Características generales • No menos de 1 (UN) Conector GPIO Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación y la práctica de la programación de robótica por parte de estudiantes de escuelas primarias. Software • Incluir el software que permita su programación en Windows y/o Linux. • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. Idioma • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. El kit debería incluir piezas que funcionen bajo encastre, cables de conexión y accesorios tales como motores, engranajes, entre otros que permitan poner en acción a los estudiantes. Certificación • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. 2.b) Nivel primario - Quinto grado Requerimientos Tecnológicos Conectividad Características generales • Con conexión WIFI. Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación y la práctica de la construcción de modelos de robótica que sean controlados por un computador por parte de estudiantes de escuelas primarias. Certificación • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Unidad de procesamiento 1.c) Nivel secundario - Segundo año • Software que permita programar en Windows y/o Linux. Requerimientos Tecnológicos • Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios. Características generales Alimentación Hardware de bajo costo (no superior al 60% del precio adjudicado en la última compra de programas nacionales tales como Conectar Igualdad y Primaria Digital) que permita realizar operaciones básicas, como así también utilizar diferentes lenguajes de programación de una manera simple e intuitiva. • Batería recargable con una autonomía no menor a 5 horas- El hardware deberá incluir la pantalla, teclado latinoamericano con touchpad, cables de conexión, transformador con conector universal, etc para asegurar su funcionamiento sin ningún accesorio adicional y que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas. • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. Unidad de procesamiento • Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante). • Sistema computacional programable simil Raspberry, Arduino, Onion u otros. • Sistema computacional programable. • Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz. Idioma Software • Velocidad de procesador no menor de 700Mhz • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. • Memoria interna no menor a 512Mb (Posibilidad de expansión) Certificación • Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios. • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Alimentación • Batería recargable con una autonomía no menor a 3 horas. En caso de no cumplir con dicho requisito, se tendrá que incluir un elemento que cumpla con los objetivos de carga y permita la utilización del dispositivo sin ser enchufado al menos por 3 hs 2.c) Nivel secundario - Primer Año, Segundo Año y Tercer año Requerimientos Tecnológicos Características generales Estructuras y conectores Kit de robótica educativa que permita la experimentación y la práctica de la construcción de modelos de robótica que sean controlados por un computador de forma remota por parte de estudiantes de escuelas secundarias. • No menos de 1 (UN) Conector USB 2.0. Unidad de procesamiento • No menos de 1 (UN) Conector HDMI. • Sistema computacional programable • No menos de 1 (UN) Conector para memoria MicroSD. • Software que permita programar en un entorno que funcione en sistemas operativos sea Windows y/o Linux. • No menos de 1 (UN) Conector RJ45 Alimentación • No menos de 1 (UN) Conector GPIO • El dispositivo tendrá que ser alimentado por una batería que pueda operar con una autonomía de al menos ocho minutos. A su vez, contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo de forma externa. • Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240 V - 50/60 Hz. Software • Incluir el software que permita su programación en Windows y/o Linux. • Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz. • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. Idioma Idioma • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. Software Conectividad • Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante). • Con conexión WIFI. • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. Certificación Certificación • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 2.d) Nivel secundario - Cuarto año Sistema de seguimiento Requerimientos Tecnológicos • Paneles de control para uso docente. Características generales Seguridad Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación y la práctica de la construcción de modelos de robótica que sean controlados por un computador o a través de un sistema simil ARDUINO/RASPBERRY/ONION de forma remota por parte de estudiantes de escuelas secundarias. • Políticas de privacidad para los usuarios. 28 Software Unidad de procesamiento • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. • Sistema computacional programable 3.b) Nivel primario - Sexto grado • Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios. Requerimientos Tecnológicos • Software que permita programar en un entorno que funcione en sistemas operativos sea Windows y/o Linux. Características generales Alimentación Sensores inalámbricos de cuerpo sólido con software asociados que muestran información en diferentes formatos, destinados a desarrollar experiencias de ciencias. • En cuanto a su autonomía, en caso que se presenten: Hardware a. dispositivos robóticos aéreos, la batería tendría que operar con una autonomía de al menos ocho minutos. A su vez, contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo de forma externa. • Dispositivo que permita la conexión de diferentes tipos de sensores. b. dispositivos robóticos no aéreos, la batería tendría que operar con una autonomía de al menos una hora. A su vez, se deberá contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo de forma externa. • El equipo deberá presentar una pantalla digital para ver la información suministrada. • Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz. • Conectividad USB / INALAMBRICA. En caso de que la conectividad del dispositivo sea mediante Bluetooth, el mismo deberá contar con un receptor Bluetooth USB. Idioma • En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. • Sensores a utilizar incluidos en el Kit. Conectividad Compatibilidad • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux Software • Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer - Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante). Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Primaria Digital (2012/2013 en adelante). - En caso de que se requieran licencias las mismas deben estar incluidas en la oferta y contar con una validez de 2 años. Software Certificación • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. - En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Idioma B-Áreas de conocimientos tradicionales • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. 3 -Eje temático: Laboratorio virtual Certificación Requerimientos pedagógicos • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Nivel primario Nivel secundario 3.a) 4° grado 3.b) 6° grado 3.c) 1° año Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. el aprendizaje de las matemáticas, a través de plataformas interactivas que integren animaciones, simulaciones u otros formatos de representación digital como recursos educativos. 2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. el aprendizaje de las ciencias, a través de interfaces que habiliten experimentación con la realidad que los rodea, a través de la medición, selección, análisis, interpretación y manipulación de datos, el desarrollo de hipótesis y la elaboración de conclusiones. 2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto. Requerimientos tecnológicos 3.a) Nivel primario - Cuarto grado Requerimientos Tecnológicos Características generales Software modular que contenga actividades (con distintos niveles de complejidad) para trabajar la disciplina matemática. Compatibilidad 3.c) Nivel secundario - Primer año Requerimientos Tecnológicos Características generales Sensores inalámbricos de cuerpo sólido con software asociados que muestran información en diferentes formatos, destinados a desarrollar experiencias de ciencias. Hardware • Dispositivo que permita la conexión de diferentes tipos de sensores. • Sensores a utilizar incluidos en el Kit. • El equipo deberá presentar una pantalla digital para ver la información suministrada. Conectividad • Conectividad USB / INALAMBRICA. En caso de que la conectividad del dispositivo sea mediante Bluetooth, el mismo deberá contar con un receptor Bluetooth USB. Compatibilidad • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux • Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer • Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante) Software • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. Idioma • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. • Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer (10 o superior) Certificación • Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Primaria Digital (2012/2013 en adelante) • En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea. Administración de la plataforma 4 -Eje temático: Idiomas a distancia • Acceso: Múltiples usuarios en simultáneo. Generación de usuario y contraseña exclusiva para cada participante. Requerimientos pedagógicos: • Deberá contar con diferentes perfiles, mínimamente uno para docentes y otro para alumno. Idioma • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. Entorno • Uso en ambientes online y/o offline. Preferentemente Offline. • Permitir el almacenamiento de los trabajos tanto en la nube como local. Primaria 4.a) Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios - Primaria (ver Anexo III) Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. el aprendizaje del idioma inglés, a través de actividades interactivas y multimediales personalizadas para el nivel, con seguimiento personalizado en línea. 2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Secundaria 4.b) Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios Secundaria (ver Anexo III) Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos: 1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. el aprendizaje del idioma inglés, a través de actividades interactivas y multimediales personalizadas para el nivel, con seguimiento personalizado en línea. 2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 29 Requerimientos Tecnológicos 5.a) Nivel Primario Requerimientos Tecnológicos Características Generales Plataforma basada en un Sistema de Gestión de Aprendizaje que proporcione herramientas para administrar aulas en un entorno virtual de aprendizaje. Administración de la plataforma • Acceso: múltiples usuarios en simultáneo. Requerimientos tecnológicos 4.a) Nivel primario - Nivel 1 • Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y estudiante). Requerimientos Tecnológicos Compatibilidad Características generales • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux Software que permita administrar diferentes cursos virtuales en donde existan variados niveles de complejidad del idioma. • Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla. Sistema de seguimiento • Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad/ Primaria Digital (2012/2013 en adelante) • Reportes para uso docente en tiempo real. Idioma Administración de la plataforma • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. • Acceso: múltiples usuarios en simultáneo. • Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y estudiante). Compatibilidad • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux • Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla. • Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa Primaria Digital (2012/2013 en adelante) Software • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. 4.b) Nivel secundario - Nivel 1 Software • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. 5.b) Nivel Secundario Requerimientos Tecnológicos Características Generales Plataforma basada en un Sistema de Gestión de Aprendizaje que proporcione herramientas para administrar aulas en un entorno virtual de aprendizaje. Administración de la plataforma • Acceso: múltiples usuarios en simultáneo. • Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y estudiante). Requerimientos Tecnológicos Compatibilidad Características generales Software que permita administrar diferentes cursos virtuales en donde existan varios niveles de complejidad del idioma. Sistema de seguimiento • Reportes para uso docente en tiempo real. Administración de la plataforma • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux • Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla. • Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad/ Primaria Digital (2012/2013 en adelante) Idioma • Acceso: múltiples usuarios en simultáneo. • Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto. • Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y estudiante). Software Compatibilidad • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. • Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux Requerimientos para la presentación de Propuestas: • Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla. Requerimientos pedagógicos • Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad (2012/2013 en adelante) Para todas las líneas: Software 1- Documento de propuesta detallada, incluyendo las características generales y específicas y señalando de qué modo cumple con los requisitos presentes en estas bases y condiciones. • Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias deberán contar con una validez mínima de dos años. 2- Incluir un resumen de la propuesta no superior a 10 páginas o 18.000 caracteres en papel formato A4 y tipografía arial Nº 12., tal como se señala en el Anexo II. C-Plataforma 3- Completar matriz de requerimientos pedagógicos como se presenta en el Anexo II con un campo adicional por línea que justifique en qué medida la solución tecnológica propuesta cumple con los requerimientos. 5 -Eje temático: Formación continua Requerimientos pedagógicos: Primaria Secundaria 5.a) todos los grados 5.b) todos los años Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que: 1.1. Faciliten a los alumnos ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. Promuevan un rol activo del docente como guía y mediador en la construcción de conocimiento. 1.3. Faciliten la interacción sincrónica y asincrónica de docentes y alumnos, en prácticas de enseñanza y aprendizaje continuo, enriquecidas a través de entornos digitales. 1.4. Generen nuevos espacios de encuentro en la comunidad educativa. 2. Se adapten al nivel propuesto Se busca que las soluciones tecnológicas: 1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza y de aprendizaje que: 1.1. Faciliten a los alumnos ser protagonistas en la construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad y experimentación. 1.2. Promuevan un rol activo del docente como guía y mediador en la construcción de conocimiento. 1.3. Faciliten la interacción sincrónica y asincrónica de docentes y alumnos, en prácticas de enseñanza y aprendizaje continuo, enriquecidas a través de entornos digitales. 1.4. Generen nuevos espacios de encuentro en la comunidad educativa. 1. Se adapten al nivel propuesto 4- Si el proveedor acompaña en su presentación de su propuesta material pedagógico deberá hacerlo en una matriz en la que se explique las características del material pedagógico en base a los requerimientos planteados en el pliego del concurso, tal como se señala en el Anexo II. Para el caso de las líneas que incluyan hardware (Líneas 1.b, 1.c, 2.a, 2.b, 2.c, 2.d., 3.b y 3.c): 5- Desarrollo de una secuencia didáctica de muestra para 1 clase de 2 horas. Para el caso de las líneas que impliquen software con contenidos: (Líneas 1.a, 3.a, 4.a, 4.b, 5.a y 5.b): 6- Desarrollo de una planificación didáctica de muestra para 1 clase de dos horas. Para el caso de las líneas que impliquen plataforma: (5.a y 5.b): 7- Desarrollo guía orientadora de muestra. Requerimientos tecnológicos Para todas las líneas: 1- Incluir propuesta técnica - tecnológica en donde se incluyan las características generales y específicas señalando de qué modo cumple con los requisitos presentados en las bases y condiciones, tal como se señala en el Anexo II. 2- Completar matriz de requerimientos tecnológicos como se presenta en el Anexo II en donde se justifique en qué medida la solución tecnológica propuesta cumple con dichos requerimientos. Para el caso de las líneas que incluyan hardware (Líneas 1.b, 1.c, 2.a): 3- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya: • Kit que contenga todos los componentes del hardware necesarios para un adecuado funcionamiento. • Manuales y tutoriales de uso del hardware. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Para el caso de las líneas que incluyan hardware y un software para su funcionamiento (2.b, 2.c, 2.d., 3.b y 3.c): 4- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya: • Kit que contenga todos los componentes del hardware necesarios para un adecuado funcionamiento. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 30 #I5226521I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 499 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016 Para el caso de las líneas que impliquen software con contenidos: (Líneas 1.a, 3.a, 4.a, 4.b, 5.a y 5.b): VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0433021/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y 5- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya: CONSIDERANDO: • Licencia por usuario para el uso del software. Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). • Licencia por usuario para el uso del software. • Manuales y tutoriales de uso del hardware. • Manuales y tutoriales de uso del software. • Manuales y tutoriales de uso del software. IF-2016-03842141-APN-DGAJ#ME e. 12/12/2016 N° 93495/16 v. 12/12/2016 #F5226276F# Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). #I5226518I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 498 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016 VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0409300/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA”, “ESTADÍSTICA EN SALUD”, “ENFERMERÍA ESPECIALIZADA EN REHABILITACIÓN: COMPETENCIAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN MOTRIZ Y VISCERAL”, “ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN REHABILITACIÓN”, y “SERVICIOS TÉCNICOS ORIENTADOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “ASESORAMIENTO EN TEMAS DE POLÍTICA Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA” y “REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “ASESORAMIENTO EN TEMAS DE POLÍTICA Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA” y “REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-02946741-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 93740/16 v. 12/12/2016 #F5226521F# Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. #I5226531I# Por ello, Resolución 500 - E/2016 EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016 ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA”, “ESTADÍSTICA EN SALUD”, “ENFERMERÍA ESPECIALIZADA EN REHABILITACIÓN: COMPETENCIAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN MOTRIZ Y VISCERAL”, “ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN REHABILITACIÓN”, y “SERVICIOS TÉCNICOS ORIENTADOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-02946616-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 93737/16 v. 12/12/2016 #F5226518F# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0368760/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia. Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario. Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE”, “PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES” y “PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE”, “PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES” y “PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-02946630-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 93750/16 v. 12/12/2016 #F5226531F# #I5225771I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 87 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-20574-13/7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha realizado la evaluación de la residencia de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Infectología en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Infectología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación como Residencia en Infectología (Resolución N° 1814/2015). b) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007). c) Incluir todos los Contenidos Transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia (Disposición 104/2015). d) Implementar registros de prácticas y procedimientos por residente y por año. e) Promover el desarrollo de autonomía progresiva con la adquisición de responsabilidades de los residentes en todas actividades formativas a lo largo de la Residencia. f) Incorporar Rotaciones externas que tiendan a asegurar la formación de los residentes en todos los contenidos señalados como esenciales por la Entidad Evaluadora y hacer efectivas durante la Residencia, las que figuran en el programa de formación. g) Incorporar los espacios de formación correspondientes, en que se contemplen los contenidos de la especialidad en la urgencia/emergencia. h) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. i) Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas. j) Formalizar la figura del Coordinador Docente y del Jefe de Residentes. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93284/16 v. 12/12/2016 #F5225771F# #I5225776I# MINISTERIO DE SALUD Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Disposición 88 - E/2016 Que mediante Disposición N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. 31 Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que la especialidad médica Infectología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-4153-14/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y N° 58 del 8 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 32 Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. h) Garantizar que las actividades de los residentes estén adecuadamente supervisadas en todos los ámbitos de desempeño y durante todo el trayecto de formación así como la participación de los mismos en los pases de Sala, junto con los médicos de Planta del Servicio, de forma periódica. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. k) Garantizar los espacios de formación teórica de la especialidad en el ámbito de la Residencia. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que mediante Disposición N° 58 de fecha 8 de agosto de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años. Que el Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología y ha presentado la documentación correspondiente. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado una nueva evaluación de la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología no es adecuada ya que la Residencia no pudo cumplimentar las recomendaciones hechas en la primera evaluación de acreditación, proponiendo no acreditar la residencia. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — No reacreditar la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007). b) Consignar en el programa de formación las actividades propuestas en todas las rotaciones que efectúa el residente a fin de garantizar la formación en todos los procedimientos correspondientes a la especialidad. c) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales (Disposición N° 104/2015). d) Generar las condiciones para mejorar la formación de los residentes respecto de los procedimientos relacionados con Rinología y Otología. e) Elaborar los registros de procedimientos por cada residente a fin de determinar la actividad que realiza cada uno, especificando el tipo de participación que tiene como ayudante o Cirujano en los mismos. f) Garantizar la mejoría de la formación de los residentes en las áreas de Cabeza, Cuello y Pediatría, aumentando los tiempos de rotación destinados a tales áreas. g) Formalizar los convenios para las rotaciones externas. i) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015). j) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según los Estándares Nacionales (Resolución N° 1993/2015). l) Formalizar, sistematizar y cumplimentar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo claramente la metodología su momento, propósito y registro. m) Promover la formación pedagógica en el equipo docente. ARTÍCULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 (SEIS) meses a partir de la presente Disposición. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93289/16 v. 12/12/2016 #F5225776F# #I5225787I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 89 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-8681-13/0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica Terapia intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela Buenos Aires), en la especialidad Terapia intensiva, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires) deberá: a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1814/2015). b) Adecuar el programa de Formación de la Residencia al Marco de Referencia de la Especialidad confeccionado por el Ministerio de Salud de la Nación con las distintas organizaciones científicas (Resolución N° 1342/2007). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 33 Que la especialidad Bioquímica Clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1341/2013). Que mediante Disposición N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario ha realizado la evaluación de la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. c) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015). Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. d) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba). e) Reorganizar los escenarios de formación incluyendo en el cronograma de rotaciones obligatorias, adecuando y haciendo efectiva las correspondientes a Anestesia según lo definido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución 1074/2015). f) Equilibrar la distribución de la cantidad y carga horaria de guardias entre los distintos niveles de formación adecuándola a la Resolución Ministerial N° 1993/2015. g) Reorganizar el cronograma de actividades a modo de evitar que los residentes incurran en errores por situaciones de cansancio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, h) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015). LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: i) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas. ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. j) Formalizar y fortalecer el sistema de evaluación de los residentes, haciendo efectivo el cumplimiento, incluyendo de manera sistemática la evaluación post-rotación y al final la Residencia. k) Instalar o mejorar el acceso a una biblioteca para el uso de los residentes como parte del equipamiento básico. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 2° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba) deberá: a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación Bioquímica Clínica aprobada por Resolución 1341/2013 para la especialidad. b) Adecuar al programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. c) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. d) Incorporar rotaciones externas por laboratorio de Neonatología y Pediatría necesarias para poder desempeñarse adecuadamente en el ámbito de la especialidad. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93300/16 v. 12/12/2016 #F5225787F# e) Fortalecer las rotaciones por Endocrinología, Inmunología (técnicas de inmunofluorescencia), Micología y Parasitología. #I5225788I# h) Asegurar la realización y publicación de trabajos de investigación con participación de los residentes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN i) Mejorar la infraestructura general del laboratorio. MINISTERIO DE SALUD Disposición 90 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-29374-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA DEL EQUIPO DE SALUD. f) Sistematizar la frecuencia de las evaluaciones y las rotaciones en forma personalizada. g) Implementar y sistematizar registros de prácticas de los residentes, que resulten accesibles para su evaluación. j) Distribuir uniformemente las guardias en todos los años de formación. ARTÍCULO 3° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93301/16 v. 12/12/2016 #F5225788F# #I5225802I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 91 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-20137-13/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Ortopedia y traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Ortopedia y traumatología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 34 #I5225803I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 92 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-2374-14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007). Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. b) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015). c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de Residencia, y establecer un régimen adecuado de descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015). d) Adecuar la carga horaria de los residentes según lo establecido en los Estándares Nacionales (Resolución N° 1993/2015). e) Asegurar la formación de los residentes y su participación en la elaboración y publicación de trabajos de investigación. f) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente, por año. g) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de desempeño postrotación, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro. h) Fortalecer el equipo docente, ajustando el número de Instructores y Jefes de residentes, según la proporción de residentes, adecuándolo a lo establecido en los Estándares, según la Resolución N° 104/2015. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires) deberá: ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. a) Anexar al Programa Jurisdiccional la adecuación local del mismo a la sede, de manera que el mismo resulte una herramienta para planificar, acompañar y evaluar el aprendizaje de los residentes. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93315/16 v. 12/12/2016 #F5225802F# c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y cumplimentar el descanso post guardia para todos los residentes. b) Asegurar instancias de atención para el seguimiento longitudinal de pacientes de manera sistemática y programada. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. e) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes f) Incluir un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y la búsqueda bibliográfica, estimulando la producción científica más amplia que el análisis de casos. ARTÍCULO 3° — La Residencia médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93316/16 v. 12/12/2016 #F5225803F# #I5225805I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 93 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-18902-14/3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Ortopedia y traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 35 Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007). b) Incluir en el Programa de Formación de la Residencia y en su desarrollo, estrategias y metodologías que promuevan el aprendizaje, a fin de evitar como parte de éstas el uso de premios y castigos contemplados en dicho programa. c) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición N° 104/2015). d) Garantizar las condiciones para que los residentes tengan oportunidad de incrementar el porcentaje promedio de Cirugías acorde a la especialidad. e) Adecuar la carga horaria de los residentes, distribuir uniformemente las guardias durante los años de Residencia y establecer un régimen adecuado de descanso post-guardia según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015. f) Garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia, sistematizando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según lo definido en los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015). g) Fortalecer el Equipo docente con la incorporación de Jefes de residentes, acorde al número de residentes, para mejorar las instancias de supervisión y que no vaya en desmedro de la formación de los residentes. h) Mejorar la Supervisión en las áreas de formación del residente, a fin de incluir metodologías que no contemplen el uso de premios y castigos como estrategia para el aprendizaje. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93318/16 v. 12/12/2016 #F5225805F# #I5225807I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 94 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-25210-13/3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 36 Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Terapia intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Terapia intensiva, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada para la especialidad (Resolución 1814/2015). b) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007). c) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia (Disposición N° 104/2015). d) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia y fortalecer las estrategias de integración teórico - práctica. e) Asegurar la elaboración y publicación de trabajos de investigación con participación de los residentes al menos una vez al año de acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la Especialidad. f) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas. g) Garantizar que las rotaciones obligatorias cumplan con los tiempos mínimos de acuerdo al Marco de Referencia de la especialidad. h) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia de acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la especialidad y ajustar la duración de las mismas de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1993/2015. i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro. j) Promover la formación pedagógica en el equipo docente. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/12/2016 N° 93320/16 v. 12/12/2016 #F5225807F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 37 #I5226275I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8175 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº. 79.00.0/15 y 79.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 79.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Mariana AYUNTA, documentada como Expediente N° 79.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por la señora Mariana AYUNTA documentada como Expediente N° 79.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Por ello, go aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6320-ENACOM/16, la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 79 (SETENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Mariana AYUNTA (DNI Nº 33.667.707 - CUIT Nº 27-33667707-1), documentada mediante Expediente N° 79.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93494/16 v. 12/12/2016 #F5226275F# #I5226272I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8176 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 262/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº 26294-AFSCA/13, de fecha 27 de diciembre de 2013, la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del plie- EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71471097-0) integrada por el señor Daniel Enrique PIÑERO con un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de participación accionaria y por el señor Carlos Angel AGUINACO, con un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71471097-0) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93491/16 v. 12/12/2016 #F5226272F# Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 38 #I5226273I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8177 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 1429/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº 13008-AFSCA/11, de fecha 8 de junio de 2011, la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de CONCEPCIÓN, provincia de TUCUMÁN. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 8726-ENACOM/16, ampliada por su similar Nº 11479-ENACOM/16, la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en las presentaciones referidas en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71211007-0) - integrada por Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE con un SESENTA POR CIENTO (60%) de participación accionaria, Miriam Edith ROLANDI con un VEINTE POR CIENTO (20%) de participación accionaria, Paula OLARTE con un DIEZ POR CIENTO (10%) de participación accionaria y Belén OLARTE con un DIEZ POR CIENTO (10%) de participación accionaria - Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71211007-0) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CONCEPCIÓN, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93492/16 v. 12/12/2016 #F5226273F# #I5226279I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8178 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 270.00.0/14 y Nº 270.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN COMUNICAR, quedando documentada como Expediente N° 270.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14 (ANEXO A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta documentada mediante Expediente N° 270.01.0/14, perteneciente a la FUNDACIÓN COMUNICAR, ha incumplido los extremos exigidos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere a los aspectos jurídico personal, técnico y patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a éste organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 18) la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso Público N° 270 (DOSCIENTOS SETENTA), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN COMUNICAR (CUIT Nº 30-71128431-8), documentada mediante Expediente N° 270.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93498/16 v. 12/12/2016 #F5226279F# #I5226277I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8179 - E/2016 ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93496/16 v. 12/12/2016 #F5226277F# VISTO el Expediente Nº 3260.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Alicia Graciela BARLETTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y N° 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 31791/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz., categoría E, señal distintiva “LRN 785”, para la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora BARLETTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la señora Alicia Graciela BARLETTI (D.N.I. N° 12.556.586 C.U.I.T. N° 27-12556586-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 264, frecuencia 100.7 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN 785”, de la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en 39 el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 CONSIDERANDO: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 #I5225918I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8180 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº 1749.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Matías Javier LEONETTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 29535/07, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRF801”, para la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor LEONETTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Matías Javier LEONETTI (DNI N° 23.655.257 - CUIT Nº 20-23655257-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 258, frecuencia 99.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF801, de la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 40 ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. Por ello, ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Adolfo AQUINO (D.N.I. N° 5.537.114 - CUIT Nº 2005537114-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, frecuencia 90.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRQ 397, de la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 14.482), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93431/16 v. 12/12/2016 #F5225918F# #I5225919I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8181 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº 2010.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($ 14.700), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93432/16 v. 12/12/2016 #F5225919F# CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Adolfo AQUINO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 13719/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., categoría F, señal distintiva “LRQ 397”, para la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor AQUINO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. #I5225916I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8182 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 265.00.0/14 y 265.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS, documentada mediante Expediente Nº 265.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que, la oferta presentada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS, documentada mediante Expediente N° 265.01.0/14; no dio cumplimiento con lo establecido por el pliego de bases y condiciones en lo que se refiere al aspecto personal de la propuesta. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 41 ARTÍCULO 3º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rubén Tomás GUERRERO (D.N.I. Nº 27.046.888 - CUIT Nº 20-27046888-9), documentada mediante Expediente Nº 447.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 265 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS (CUIT Nº 30-70872801-9) documentada mediante Expediente N° 265.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93429/16 v. 12/12/2016 #F5225916F# ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Oscar Alfredo JARA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 14.250), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. #I5225915I# ARTÍCULO 7º — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. Resolución 8183 - E/2016 ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 ARTÍCULO 9º — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. VISTO los Expedientes Nº 447.00.0/14, 447.01.0/14 y 447.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUÉN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los oferentes Oscar Alfredo JARA y Rubén Tomás GUERRERO, quedando documentadas mediante Expedientes Nº 447.01.0/14 y Nº 447.02.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que, con relación a la oferta que documenta el Expediente Nº 447.01.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que por otro lado, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que, la oferta presentada por el señor Rubén Tomás GUERRERO, documentada mediante expediente Nº 447.02.0/14, fue evaluada negativamente en lo que se refiere al aspecto comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, como así tampoco dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones en lo referente al aspecto personal y patrimonial de la propuesta. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 447 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUÉN. ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Oscar Alfredo JARA (D.N.I. Nº 20.446.370 - CUIT Nº 2020446370-1), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.5 MHz., canal 283, con categoría E, en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUÉN. e. 12/12/2016 N° 93428/16 v. 12/12/2016 #F5225915F# #I5225914I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8185 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 289/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº 2833-AFSCA/11, de fecha 4 de febrero de 2011, la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia de BUENOS AIRES. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6288-ENACOM/16, la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au- Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución Nº 275-COMFER/09 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por el señor Jorge Alberto CRISTAL (CUIT Nº 20-08629920-9) con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, y por el señor Guillermo Patricio RODERO (CUIT Nº 20-11455281-0) con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida ARTÍCULO 6º — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la notificación del presente acto, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la sociedad con su pertinente inscripción en el registro que corresponda, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 7º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93427/16 v. 12/12/2016 #F5225914F# #I5225920I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 42 Que, por su parte, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó para el presente trámite el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría “F”, señal distintiva “LRU 351”, para la localidad de EL BOLSÓN paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 118, en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría “F”, en la localidad de EL BOLSÓN, paraje MALLIN AHOGADO, de la provincia de RÍO NEGRO, identificado con la señal distintiva “LRU 351”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93433/16 v. 12/12/2016 #F5225920F# #I5225913I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8226 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº 6563/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. VISTO el Expediente N° 644/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CONSIDERANDO: Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8188 - E/2016 Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522. Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “…La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PRIMARIA Nº 118, de la localidad de EL BOLSÓN, paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RIO NEGRO. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-653211844) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-653211844) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93426/16 v. 12/12/2016 #F5225913F# #I5225846I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8231 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 128.00.0/15, 128.01.0/15 y 128.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 128.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Alfredo ATANACIO y Carlos Jorge LEWIS, quedando documentadas como Expedientes N° 128.01.0/15 y N° 128.02.0/15, respetivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO documentada como Expediente N° 128.01.0/15 y Carlos Jorge LEWIS documentada como Expediente N° 128.02.0/15, no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 43 #I5226251I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8234 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 9055.00.0/15 y 9055.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que la Resolución Nº 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la citada Resolución N° 39- AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en la modalidad Licenciatario Operador. Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, documentada como Expediente Nº. 9055.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (ANEXO VIII) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834A- FSCA/15, respectivamente. Que el procedimiento establecido en el artículo 33 del Anexo VIII, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen. Que, por su parte, el artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha evaluado la oferta en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. Que de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo. Que la oferente COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, en el aspecto patrimonial, con relación a la acreditación del origen de los fondos del señor Francisco Manuel MUÑOZ, en virtud de su compromiso de aporte a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, esa área entiende que no se encontraría demostrado el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. En cuanto a la propuesta comunicacional no cumple con el artículo 68 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 128 (CIENTO VEINTIOCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA. ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 55 (CINCUENTA Y CINCO), convocado mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de TUCUMAN, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador. ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisible las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO (D.N.I.N° 27.610.488 - CUIT N° 20-27610488-9) y Carlos Jorge LEWIS (D.N.I. N° 13.701.822 - CUIT N° 20-13701822-6), documentadas mediante Expedientes N° 128.01.0/15 y N° 128.02.0/15, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA (CUIT Nº 30-71457672-7), documentada como Expediente Nº. 9045.01.0/15. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93359/16 v. 12/12/2016 #F5225846F# e. 12/12/2016 N° 93470/16 v. 12/12/2016 #F5226251F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 44 #I5226248I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8246 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 158.00.0/15 y 158.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMÁN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 158.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Isabel BUSTAMANTE, quedando documentada como Expediente N° 158.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por la señora Isabel BUSTAMANTE documentada como Expediente N° 158.01.0/15, no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego de que se trata, como así tampoco con el inciso g) del artículo 24 de la Ley N° 26.522. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Por ello, talación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 87.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Carlos Antonio FORTINI HERRERA, quedando documentada como Expediente N° 87.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por el señor Carlos Antonio FORTINI HERRERA documentada como Expediente N° 87.01.0/15, no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 87 (OCHENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA , provincia del CHACO. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Carlos Antonio FORTINI HERRERA (D.N.I. Nº 32.767.130 - CUIT Nº 20-32767130-9), documentada mediante Expediente N° 87.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: e. 12/12/2016 N° 93548/16 v. 12/12/2016 #F5226329F# ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Isabel BUSTAMANTE (D.N.I. Nº 6.215.484 - CUIT Nº 27-06215484-0), documentada mediante Expediente N° 158.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. #I5226252I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8248 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 141.00.0/15, 141.01.0/15 y 141.02.0/15 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. e. 12/12/2016 N° 93467/16 v. 12/12/2016 #F5226248F# #I5226329I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8247 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 87.00.0/15 y 87.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la ins- Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA provincia de SAN JUAN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 141.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Jorge Gabriel OLIVERO y Emilio Alfredo VENTURA, documentadas como Expedientes Nº 141.01.0/15 y 141.02.0/15, respetivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que las ofertas presentadas por los señores Jorge Gabriel OLIVERO documentada como Expediente N° 141.01.0/15 y Emilio Alfredo VENTURA documentada como Expediente N° 141.02.0/15, no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. 45 REGIONAL CÓRDOBA, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, por el canal 231, frecuencia 94.1 MHz., con categoría C. ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93544/16 v. 12/12/2016 #F5226325F# Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención. que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. #I5226328I# Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Resolución 8264 - E/2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 680/1989 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA, provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Jorge Gabriel OLIVERO (D.N.I. Nº 24.091.340 - C.U.I.T Nº 20-24091340-3) y Emilio Alfredo VENTURA (D.N.I. Nº 7.948.779 - C.U.I.T Nº 20-07948779-2), documentadas mediante Expedientes Nº. 141.01.0/15 y 141.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93471/16 v. 12/12/2016 #F5226252F# #I5226325I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8250 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 1412/1993 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante el Decreto N° 2459/91 se autorizó a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CÓRDOBA, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría C, en el canal 232, frecuencia 94.3 MHz, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRJ 405. Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a la ciudad de CÓRDOBA, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 232, frecuencia 94.3 MHz, al canal 231, frecuencia 94.1 MHz. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante el Decreto N° 482/89 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría B, en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, identificado con la señal distintiva LRK 319. Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 235, frecuencia 94.9 MHz, al canal 234, frecuencia 94.7 MHz. Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada y consentida por la autorizada. Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522. Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRK 319, autorizado mediante el Decreto Nº 482/89 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, por el canal 234, frecuencia 94.7 MHz., con categoría B. Que la propuesta de modificación precitada fue oportunamente objetada por la autorizada. ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Que la modificación propuesta resulta de sencilla implementación, ya que no afecta la conformación del sistema irradiante y consiste en un ajuste del equipo transmisor, conforme informara la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en casos análogos. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CÓRDOBA, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522. e. 12/12/2016 N° 93547/16 v. 12/12/2016 #F5226328F# Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado. #I5226322I# Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Resolución 8265 - E/2016 Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 71.00.0/13, 71.01.0/13 y 71.02.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRJ 405, autorizado mediante el Decreto Nº 2459/91 a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, fun- Por ello, Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 cionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EMBARCACIÓN, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN EL HOGAR y por la MISIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando documentadas como Expedientes N° 71.01.0/13 y 71.02.0/13, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria N°613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas intervinientes conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las distintas áreas se desprende que la ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 71.01.0/13 y 71.02.0/13, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, ambas ofertas no han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere al aspecto personal. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 71 (SETENTA Y UNO), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EMBARCACIÓN, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2° — RECHAZÁNSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN EL HOGAR (CUIT Nº 33-70708648-9) y la MISIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT Nº 3070747334-3), documentadas como Expedientes Nº 71.01.0/13 y 71.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93541/16 v. 12/12/2016 #F5226322F# #I5226324I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8266 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 2984/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº 20824-AFSCA/13, de fecha 11 de octubre de 2013, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FE. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 46 jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7157-ENACOM/16, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO (CUIT Nº 30-64487674-4), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO (CUIT Nº 30-64487674-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. ARTÍCULO 6° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93543/16 v. 12/12/2016 #F5226324F# Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 47 #I5225736I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8270 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 70.00.0/14, 70.01.0/14 y 70.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la MUTUAL MESA DE GESTIÒN TRANSERRANA y por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, documentadas como Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO provincia de RÍO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 120.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Diego Eduardo POZZI, documentada como Expediente N° 120.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por el señor Diego Eduardo POZZI documentada como Expediente N° 120.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 seaprobó el dictado de la presente. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que, en efecto, la oferta presentada por la MUTUAL MESA DE GESTIÒN TRANSERRANA no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial. Que, la oferta presentada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, no acredita el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, con relación a no ser deudor moroso de los derechos correspondientes a entidades gestoras. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 de fecha 6 de octubre de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 120 (CIENTO VEINTE), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RÍO NEGRO. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Diego Eduardo POZZI (DNI Nº 31.529.479 - CUIT Nº 20-31529479-8), documentada mediante Expediente N° 120.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Por ello, ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 70 (SETENTA), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la MUTUAL MESA DE GESTION TRANSERRANA (CUIT N° 30-71445597-0) y por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (CUIT N° 30-54572290-5), documentadas mediante Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93249/16 v. 12/12/2016 #F5225736F# #I5226250I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8271 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 120.00.0/15 y 120.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex e. 12/12/2016 N° 93469/16 v. 12/12/2016 #F5226250F# #I5225847I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8272 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 154.00.0/15 y 154.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMÁN. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 154.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Lucia Liliana NIETO, quedando documentada como Expediente N° 154.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 48 Que, en efecto, la oferta presentada por la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la oferta presentada por la señora Lucia Liliana NIETO documentada como Expediente N° 154.01.0/15, no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Por ello, Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 35 (TREINTA Y CINCO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA (CUIT N° 30-71445518-0), documentada mediante Expediente N° 35.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 154 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Lucia Liliana NIETO (D.N.I. N° 13.959.121 - CUIT N° 27-13959121-1), documentada mediante Expediente N° 154.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93360/16 v. 12/12/2016 #F5225847F# #I5225718I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8273 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 35.00.0/14 y 35.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 35.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentada como Expediente N° 35.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 35.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93231/16 v. 12/12/2016 #F5225718F# #I5226242I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8274 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 116.00.0/15, 116.01.0/15 y 116.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de RÍO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 116.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS y Horacio Fernando LAGOS, documentadas como Expedientes Nº 116.01.0/15 y Nº 116.02.0/15, respetivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que las ofertas presentadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS documentada como Expediente N° 116.01.0/15 y Horacio Fernando LAGOS documentada como Expediente N° 116.02.0/15 no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 49 Por ello, ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 116 (CIENTO DIECISEIS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de RÍO NEGRO. e. 12/12/2016 N° 93287/16 v. 12/12/2016 #F5225774F# #I5226326I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS (D.N.I. Nº 14.956.930 - CUIT Nº 20-14956930-9) y Horacio Fernando LAGOS (D.N.I. Nº 13.652.206 - CUIT Nº 20-13652206-0), documentadas mediante Expedientes Nº 116.01.0/15 y Nº 116.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Resolución 8278 - E/2016 ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. e. 12/12/2016 N° 93461/16 v. 12/12/2016 #F5226242F# #I5225774I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8276 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 144.00.0/14 y 144.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Enrique César ALCOBA, documentada como Expediente N° 144.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 144.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta presentada por el señor Enrique César ALCOBA, no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 1079/1989 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y Que mediante el Decreto N° 783/89 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría C (según la norma técnica vigente del servicio de que se trata), en el canal 225, frecuencia 92.9 MHz, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, identificado con la señal distintiva LRF 309. Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a COMODORO RIVADAVIA, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 225, frecuencia 92.9 MHz, al canal 226, frecuencia 93.1 MHz. Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada a la autorizada, sin que formulara objeción alguna al respecto. Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522. Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRF 309, autorizado mediante el Decreto Nº 783/89 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, por el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría C. ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93545/16 v. 12/12/2016 #F5226326F# Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. #I5226323I# Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Resolución 8279 - E/2016 Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Enrique César ALCOBA (DNI N° 7.747.684, CUIT N° 23-07747684-9), documentada mediante Expediente N° 144.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N° 3222.00.0/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 1381-AFSCA/13 se adjudicó al señor Carlos Ramón ZAPATA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “G”, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., en la localidad de LAS LASJAS, provincia del NEUQUÉN, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRU 306”. Que el licenciatario solicitó que se contemple la posibilidad de modificar la frecuencia asignada a la 97.1 MHz, canal 246. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que en atención a lo solicitado por el nombrado ZAPATA, se requirió la intervención de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que se expida respecto de la factibilidad técnica del cambio de frecuencia, la cual determinó que resulta posible el cambio peticionado, de acuerdo con el informe identificado como TRECNC 64940/14, de fecha 26 de marzo de 2015. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley Nº 26.522. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 50 Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 148 (CIENTO CUARENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA DE LA QUEBRADA , provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Gustavo Martín BERARDO (DNI Nº 27.136.092 - 20-27136092-5), documentada mediante Expediente N° 148.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Por ello, ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRU 306, de la localidad de LAS LAJAS, provincia del NEUQUEN, cuya licencia fuera adjudicada mediante Resolución N° 1381-AFSCA/13 al señor Carlos Ramón ZAPATA (D.N.I. N° 11.060.428), por la frecuencia 97.1 MHz., canal 246, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”. ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93542/16 v. 12/12/2016 #F5226323F# #I5226249I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8281 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 148.00.0/15 y 148.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA DE LA QUEBRADA provincia de SAN LUIS. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 148.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Gustavo Martín BERARDO, documentada como Expediente N° 148.01.0/15. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por el señor Gustavo Martín BERARDO documentada como Expediente N° 148.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522. e. 12/12/2016 N° 93468/16 v. 12/12/2016 #F5226249F# #I5225866I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8282 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 274.00.0/14 y 274.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS, documentada como Expediente Nº 274.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 274 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS (CUIT Nº 30-70952706-8), documentada mediante Expediente Nº 274.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93379/16 v. 12/12/2016 #F5225866F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 51 #I5225845I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8285 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 134.00.0/15 y 134.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de SANTA VICTORIA OESTE, provincia de SALTA. audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD, documentada como Expediente N° 158.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que el área de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, ha evaluado el aspecto patrimonial, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 134.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Cristian Ramiro Horacio ONTIVEROS, documentada como Expediente N° 134.01.0/15. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 158.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que, en efecto, la oferta presentada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD, no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial de la propuesta. Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la oferta presentada por el señor Cristian Ramiro Horacio ONTIVEROS documentadas como Expediente N° 134.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal del pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Por ello, Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD (C.U.I.T. N° 30-71017121-8), documentada mediante Expediente N° 158.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 134 (CIENTO TREINTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia para la localidad de SANTA VICTORIA OESTE, provincia de SALTA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Cristian Ramiro Horacio ONTIVEROS (DNI N° 26.899.761 - CUIT N° 24-26899761-6), documentada mediante Expediente N° 134.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93358/16 v. 12/12/2016 #F5225845F# #I5225839I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8288 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 158.00.0/14 y 158.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93352/16 v. 12/12/2016 #F5225839F# #I5226319I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8289 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 224.00.0/03 y 224.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, ser verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Elida Araceli VITTI, quedando documentada como Expediente Nº 224.01.0/03. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificado por la Resolución Nº 447-COMFER/03. Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 520-AFSCA/04, ha concluido que la presentación efectuada por la señora VITTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 52 Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente N° 210.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, como así tampoco cumple con el aspecto patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución N°447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Elida Araceli VITTI (D.N.I. N°12.800.754 - CUIT Nº 2712800754-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1580 KHz., con categoría V, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 3° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por el plazo de DIEZ (10) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 4° — Otórgase a la licenciataria un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad establecida por el artículo 9º de aquél. ARTÍCULO 5° — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 210 (DOSCIENTOS DIEZ), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RÍO NEGRO. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT N° 30-53333975-8), documentada mediante Expediente N° 210.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93350/16 v. 12/12/2016 #F5225837F# #I5225738I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8297 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 391.00.0/14 y 391.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 7° — A solicitud de la licenciataria, se le otorgará la señal distintiva pertinente. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. e. 12/12/2016 N° 93538/16 v. 12/12/2016 #F5226319F# #I5225837I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8296 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 210.00.0/14, y 210.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RÍO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando documentada mediante Expediente N° 210.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA, provincia de SAN LUIS. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Alberto José DIAZ, documentada mediante Expediente N° 391.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que, la oferta presentada por el señor Alberto José DIAZ, documentada mediante expediente N° 391.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 53 #I5225840I# Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Por ello, Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: VISTO los Expedientes N° 102.00.0/2014 y N° 102.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 1° — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 391 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA, provincia de SAN LUIS. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alberto José DIAZ (DNI N° 22.901.085 - CUIT N° 23-22901085-9), documentada mediante Expediente N° 391.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93251/16 v. 12/12/2016 #F5225738F# #I5225865I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8299 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 207.00.0/14 y 207.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DARWIN, provincia de RIO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando documentada mediante Expediente Nº 207.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 592-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que, el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, documentada bajo Expediente Nº 207.01.0/14, no dió cumplimiento con los aspectos comunicacional y patrimonial, conforme lo establecido por el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Resolución 8300 - E/2016 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN N° 2, provincia de FORMOSA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público N° 102.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Roque Petronilo GÓMEZ, documentada como Expediente N° 102.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, conforme surge del informe elaborado por el área de evaluación jurídico personal, la oferta presentada por el señor Roque Petronilo GÓMEZ no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto referido. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 102 (CIENTO DOS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SAN MARTIN N° 2, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Roque Petronilo GÓMEZ (D.N.I. N° 21.886.156 - CUIT N° 20-21886156-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. e. 12/12/2016 N° 93353/16 v. 12/12/2016 #F5225840F# Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. #I5225823I# Por ello, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Resolución 8302 - E/2016 ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 207 (DOSCIENTOS SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DARWIN, provincia de RIO NEGRO. VISTO los Expedientes N° 218.00.0/14, 218.01.0/14 y 218.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT Nº 30-53333975-8), documentada mediante Expediente Nº 207.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93378/16 v. 12/12/2016 #F5225865F# Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comuni- Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección cación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA provincia del CHUBUT. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS y la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI, documentadas como Expedientes N° 218.01.0/14 y N° 218.02.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente N° 218.02.0/14, correspondientes a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone “… Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que en ese sentido, la oferta que tramita mediante Expediente N° 218.01.014, perteneciente a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS, no acredita el cumplimiento de la totalidad de los extremos requeridos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere a los aspectos patrimonial, cultural y de programación y personal de la solicitud. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique una (1) licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI y se rechace la inadmisible la oferta correspondiente a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 218 (DOSCIENTOS DIECIOCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI (CUIT N° 30-71460102-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.7 MHz., canal 244, con categoría E, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT N° 33-70930297-9), documentada mediante Expediente N° 218.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto N° 267/15. ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 4.161), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93336/16 v. 12/12/2016 #F5225823F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 54 #I5225721I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8303 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 343.00.0/14, 343.01.0/14 y 343.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS BREÑAS, provincia del CHACO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores José Darío GUZMÁN y Darío Hernán GÓMEZ, documentadas como Expedientes N° 343.01.0/14 y N° 343.02.0/14 respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada como Expediente N° 343.02.0/14, correspondiente al señor GÓMEZ, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.” Que en efecto, la oferta que tramita bajo Expediente N° 343.01.0/14, correspondiente al señor GUZMÁN, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose al señor Darío Hernán GÓMEZ (Expediente N° 343.02.0/14) una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y rechazándose por inadmisible la oferta perteneciente al señor José Darío GUZMÁN (Expediente N° 343.01.0/14). Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 343 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES), convocado a través de la Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N°1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS BREÑAS, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Darío Hernán GÓMEZ (DNI N° 23.504.978 - CUIT N° 20235049784-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz, canal 296, con categoría E, en la localidad de LAS BREÑAS, provincia del CHACO. ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor José Darío GUZMÁN (DNI N° 16.550.869 - CUIT N° 20-16.550.869-7), documentada como Expediente N° 343.01.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Darío Hernán GÓMEZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 8925), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 55 #I5225848I# ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93234/16 v. 12/12/2016 #F5225721F# #I5225867I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8308 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes Nº 307.00.0/14 y 307.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CUTRAL - CÓ, provincia del NEUQUÉN. Resolución 8312 - E/2016 VISTO los Expedientes N° 13.00.0/14 y 13.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO, documentada como Expediente N° 13.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 13.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA EVANGELICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante Expediente Nº 307.01.0/14. Que, en efecto, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO, no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Por ello, Que, la oferta presentada por la IGLESIA EVANGELICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante expediente Nº 307.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 13 (TRECE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO (C.U.I.T. N° 3059182649-9), documentada mediante Expediente N° 13.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Por ello, e. 12/12/2016 N° 93361/16 v. 12/12/2016 #F5225848F# EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 307 (TRESCIENTOS SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CUTRAL - CÓ, provincia del NEUQUÉN #I5225851I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8319 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la IGLESIA EVANGELICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante Expediente Nº 307.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. VISTO los Expedientes Nº 114.00.0/14, 114.01.0/14, 114.02.0/14 y 114.03.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93380/16 v. 12/12/2016 #F5225867F# CONSIDERANDO: Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por los oferentes Luis Omar BUSTOS, Jorge Martín BORIA y Hernán Federico JUÁREZ, documentadas mediante Expedientes Nº 114.01.0/14, 114.02.0/14 y 114.03.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que, con relación a las ofertas que documentan los Expedientes Nº 114.01.0/14 y 114.02.0/14 se señala que han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que por otro lado, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que, la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA, documentada mediante Expediente Nº 114.02.0/14, fue evaluada negativamente por el área de evaluación de la propuesta comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso, adjudicándose al señor Hernán Federico JUÁREZ y al señor Luis Omar BUSTOS, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y rechazándose la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 56 ARTÍCULO 9º — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93364/16 v. 12/12/2016 #F5225851F# #I5225850I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8321 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 95.00.0/2014 y N° 95.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de LAGUNA NAICK NECK, provincia de FORMOSA. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 95.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Dora Susana BENITEZ, documentada como Expediente N° 95.01.0/14. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Por ello, Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 114 (CIENTO CATORCE), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Hernán Federico JUÁREZ (D.N.I. Nº 31.852.913 CUIT Nº 20-31852913-3), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz., canal 237, con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 3º — ADJUDÍCASE al señor Luis Omar BUSTOS (D.N.I. Nº 32.776.832 - CUIT Nº 20- 32776832-9), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.7 MHz., canal 219, con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 4º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA (D.N.I. Nº 20.863.456 - CUIT Nº 23-20863456-9), documentada mediante Expediente Nº 114.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 5º — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2º y 3º abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”. Que, la oferta presentada por la señora Dora Susana BENITEZ, no cumple con los requerimientos correspondientes a los aspectos patrimonial y técnico, ni acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 6º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Hernán Federico JUÁREZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 15.315.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 95 (NOVENTA Y CINCO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de LAGUNA NAICK NECK, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 7º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Jorge Omar BUSTOS, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.709,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Dora Susana BENITEZ (D.N.I. N° 12.243.191 - CUIT N° 27-12243191-1), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 8º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93363/16 v. 12/12/2016 #F5225850F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 57 #I5225849I# #I5226330I# Resolución 8322 - E/2016 Resolución 8326 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 411.00.0/14 y N° 411.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y VISTO el Expediente Nº 3591.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Adrián Roberto MORESCO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Juan Carlos MARQUEZ, quedando documentada como Expediente N° 411.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente N° 411.01.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC N° 31791/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 203, frecuencia 88.5 MHz, categoría E, señal distintiva “LRN 856”, para la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor MORESCO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente. Por ello, Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 411 (CUATROCIENTOS ONCE), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA. Por ello, ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Juan Carlos MARQUEZ (DNI N° 13.705.848 - CUIT N° 20-13705848-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz, canal 237, categoría E, en la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Adrián Rubén MORESCO (D.N.I. N° 23.294.941 - CUIT Nº 22-23294941-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 203, frecuencia 88.5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN 856, de la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcara un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 6.672), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 6.059), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93362/16 v. 12/12/2016 #F5225849F# e. 12/12/2016 N° 93549/16 v. 12/12/2016 #F5226330F# Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 58 #I5225742I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8327 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 459.00.0/14 y 459.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 1326- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO VIERA, provincia de MISIONES. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 459.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la COOPERATIVA “ALTO URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA, FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA, documentada como Expediente N° 459.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 459.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta presentada por la COOPERATIVA “ALTO URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA, FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA, ha sido evaluada negativamente en su aspecto personal. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 459 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO VIERA, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la COOPERATIVA “ALTO URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA, FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA (CUIT N° 30-59007304-7), documentada mediante Expediente N° 459.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL y LA FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta presentada por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL, no acredita el cumplimiento de los requerimientos correspondientes al aspecto personal. Que, por otro lado, la oferta presentada por LA FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12, se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 46 (CUARENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL (CUIT N° 30-70856967-0) y por LA FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA (CUIT N° 30-71445518-0), documentadas mediante Expedientes N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93257/16 v. 12/12/2016 #F5225744F# ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. #I5226280I# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Resolución 8501 - E/2016 e. 12/12/2016 N° 93255/16 v. 12/12/2016 #F5225742F# #I5225744I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 8328 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO los Expedientes N° 46.00.0/14, 46.01.0/14 y 46.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1872.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Guillermo Hernán OLARTE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que por TRECNC 29535/07 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 288, frecuencia 105.5 MHz, categoría E, señal distintiva “LRF830”, para la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Guillermo Hernán OLARTE, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 59 EXPONEN: Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 1°, Ley N° 24.059 y sus modif.). Que la Seguridad Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que hayan adherido a la ley precitada (art. 5°, Ley N° 24.059 y sus modif.). Que compete a “EL MINISTERIO” asistir al Poder Ejecutivo Nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR (art. 22 bis, incisos 3°, 14 y 15, Ley N° 22.520 y sus modif.). Que compete a “EL MINISTERIO” formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo Seguridad Interior (art. 8°, inc. 1°, Ley N° 24.059). Que mediante el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado. Que dichas amenazas a la seguridad interior demandan un esfuerzo mancomunado del Estado Nacional y las provincias y una cooperación fluida entre ambos niveles jurisdiccionales, a fin de una actuación coordinada y eficaz contra el delito complejo y el crimen organizado. Que dentro de los objetivos operativos del Plan Argentina sin Narcotráfico se encuentra el de colaborar y complementar la elaboración de planes operativos de las fuerzas federales y provinciales. Que la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado requiere la formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada a los efectos de optimizar la utilización de recursos humanos y materiales, perfeccionar la capacidad y el tiempo de respuesta a fin de mantener la paz social y la tranquilidad pública. Que mediante la Ley N° 14.806 de fecha 15 de enero de 2016 “LA PROVINCIA” declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo su territorio, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, lo que anteriormente había realizado por Decreto N° 220 del 4 de abril de 2014. Que en consideración a esta situación de emergencia declarada, se solicita la cooperación del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad. ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Guillermo Hernán OLARTE (D.N.I. Nº 25.812.477 - CUIT Nº 20-25812477-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF830”, en la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG /06. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 7.635), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/12/2016 N° 93499/16 v. 12/12/2016 #F5226280F# #I5226335I# MINISTERIO DE SEGURIDAD CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por la Señora Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto: Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las normas provinciales citadas, concordantes y modificatorias, el que “LAS PARTES” acuerdan suscribir con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Constitúyase el Comité previsto en el artículo 13 de la Ley N° 24.059 el cual será copresidido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación, el que se integrará conforme a lo establecido en la norma citada y mantendrá reuniones mensuales alternando el lugar de las mismas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. CLÁUSULA SEGUNDA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación en su calidad de Copresidentes del citado Comité ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como graduar la intensidad de la misma. Podrán convocar a todos los funcionarios que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto. CLÁUSULA TERCERA: Podrán delegar en un funcionario nacional de jerarquía no inferior a Subsecretario a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincial, con jerarquía no inferior a Ministro a propuesta de la Gobernadora, la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. CLÁUSULA CUARTA: A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el Comité constituido en la cláusula primera, confórmese el Comité Operativo Conjunto con el objeto de desarrollar la acción operativa, el que dictará su reglamento de funcionamiento. Tendrá la composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente. CLÁUSULA QUINTA: Dicho comité elaborará los planes operativos y coordinará las acciones en el territorio de las distintas fuerzas, como así también los instrumentos de soporte logístico, de comunicación, de investigación criminal, información, mapa del delito y otros para el logro de los fines propuestos. CLÁUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” se comprometen cada tres meses a realizar una evaluación pormenorizada de la situación de seguridad y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto. CLÁUSULA SÉPTIMA: El Plan será financiado de manera conjunta por la Provincia en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad provinciales y la Nación, en lo que se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad nacionales. Esta última garantizará los recursos materiales y humanos para su mejor cumplimiento y efectividad. CLÁUSULA OCTAVA: La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de este Convenio serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. CLÁUSULA NOVENA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires podrá convocar a los Municipios a adherir al presente Convenio de Cooperación mediante la Carta Compromiso de Trabajo de carácter tripartito que obra como Anexo I y que podrá ser suscripta por los funcionarios establecidos en la Cláusula Tercera. CLÁUSULA DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 20 de octubre de 2017 pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas disponga con anterioridad su finalización. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016. Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad. — Lic. MARIA EUGENIA VIDAL, Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires. ANEXO I CARTA COMPROMISO DE ADHESION ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por ......... ................................................................, con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por .........................................................................., con domicilio en ......................................... ...................................., Provincia de Buenos Aires, y el MUNICIPIO DE .......................................... representado en este acto por ......................................................... con domicilio en ..................... ............................................ acuerdan suscribir en nombre de los organismos que representan la presenta Carta Compromiso: El MUNICIPIO ..................... adhiere al Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que obra como parte integrante de la presente Carta Compromiso; y se compromete: a hacer interoperable sus sistemas de video vigilancia, dar acceso a los centros de monitoreo y elementos de prevención, mapa del delito, catastro, registro de habilitaciones y permisos, y a responder a las necesidades de planificación urbanística, iluminación y limpieza de espacios críticos en base a las recomendaciones que se le efectuare. Aportará en la medida de las necesidades espacios para alojamiento, abastecimiento y logística de las fuerzas federales. Podrán constituirse mesas de trabajo conjunto integradas por EL MINISTERIO, LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO a fin de evaluar el desarrollo del Operativo Conjunto. La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de esta Carta Compromiso serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad de la Nación, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Ejecutivo Municipal. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ........................................... a los ............ días ............ del mes de ......................... de 2016. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 60 #I5225773I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 940 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034 de fecha 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social. Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO. Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015 y del 1° de diciembre del 2015. Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034, de fecha 16 de septiembre de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva. e. 12/12/2016 N° 93554/16 v. 12/12/2016 #F5226335F# #I5226508I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1027 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 Buenos Aires, Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva. Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas. VISTO el Expediente N° del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.816, el Decreto N° 1771 de fecha 26 de agosto de 2015, y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. CONSIDERANDO: Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 27 de mayo de 2016. Que a través de la Ley N° 26.816 fue creado el RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, instituyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación. Que el artículo 2° del citado cuerpo legal encomendó a esta Cartera de Estado la organización del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.), para la inscripción de las entidades responsables alcanzadas por el referido régimen y garantizar el cumplimiento de los objetivos de ley. Que por conducto del Decreto N° 1771 de fecha 26 de agosto de 2015, fue reglamentada la mencionada Ley, estableciéndose los requisitos que deben cumplimentar los organismos responsables para gestionar su habilitación ante este Ministerio, a fin de obtener su inscripción en el registro de mención y revistar en cada modalidad de empleo protegido. Que corresponde dar impulso a las acciones encomendadas a esta cartera de Estado, en el marco de la normativa aludida, para garantizar la efectiva aplicación de su régimen legal, a través de la habilitación de las funciones del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 26.816 y 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1771/15. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.) en la órbita de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE EMPLEO. ARTÍCULO 2° — Facultar a la SECRETARÍA DE EMPLEO para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 12/12/2016 N° 93727/16 v. 12/12/2016 #F5226508F# Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1º de diciembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como ANEXO IF-2016-03930079-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio. MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL MULTIPRODUCTO Productos Algodón Soja Maíz Sorgo Trigo Girasol Tarifa Sustitutiva ($/Tn) $ 50,87 Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 DISTRIBUCIÓN Y DESTINO POR CADA CONCEPTO Aportes Contribuciones Total SIPA Art. 80 Ley 26.727 Obra Social Asig. Familiares Seg. Desempleo INSSJyP Seguro de Sepelio Riesgos del Trabajo TOTAL Contribución Solidaria 11,00% 10,17% 2,00% 6,00% 4,44% 1,50% 1,50% 21,17% 2,00% 9,00% 4,44% 1,50% 4,50% 1,50% 7,00% 51,11% 3,00% 1,50% 18,50% 2,00% 61 competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes. Subsistema 3,00% BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 7,00% 32,61% Porcentaje de Distribución 41,42% 3,91% 17,61% 8,69% 2,93% 8,81% 2,93% 13,70% 100,00% IF-2016-03930079-APN-SECT#MT e. 12/12/2016 N° 93286/16 v. 12/12/2016 #F5225773F# #I5226596I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1749 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016 VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497 del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de 2013, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 1726 del 26 de junio de 2015, N° 602 del 12 de mayo de 2016, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de las prestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo. Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014. CONSIDERANDO: Por ello, Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores. EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente: “I.- Ayuda económica individual (Línea I): Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios. Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura. El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximode PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).” ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de: 1) PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa; 2) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa; 3) PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa; Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección 4) PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande; 5) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.” BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 62 LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350); 4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) y las empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800); ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente: 5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) y las empresas la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750); “3) PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.” En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.” ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta: 1) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo; 2) PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.” ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente: ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850). En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.” ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.” “ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros: ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente: 1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante; “ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante: 1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales; 2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales; 3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios; 4) la participación en cursos de formación profesional; 5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales; 6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales. 2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto; 3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.” ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda. Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.” Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).” ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente: ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo. “ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.” Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa. ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente: En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa. La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes. El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo. No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.” ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), solventada del siguiente modo: 1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS “ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 42.550). En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.” ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.” ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 19.550) por participante o emprendedor asociado.” ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente: Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 63 “ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta: ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente: 1) PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($ 20.700), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente; “ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300).” 2) PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 26.450), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes; 3) PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 28.750), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.” En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.” ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente: “ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050). ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1050) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante: 1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales; 2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos; 3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa. 4. La participación en cursos de formación profesional; Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.” Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodo mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.” ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente: ARTÍCULO 25. — Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas. “ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante: 1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales; 5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 12/12/2016 N° 93815/16 v. 12/12/2016 #F5226596F# 2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; 3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea; 4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales; #I5226599I# 5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos. SECRETARÍA DE EMPLEO Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.” ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), por el plazo de duración del proyecto. La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.” ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), durante el plazo de duración del proyecto. La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria. Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.” ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos: 1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años; 2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); 3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); 4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa; 5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.” MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1888 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente N° 1.746.877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta N° 1 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176 del 14 de marzo de 2005, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1471 del 1 de diciembre de 2011, N° 1495 del 2 de diciembre de 2011 N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de 2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, N° 247 del 14 de febrero de 2013, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 602 del 12 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva. Que la Resolución Conjunta referida pone a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL brindar los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA establecidos en los puntos 3),4) y 5) del artículo 5°, y en el Anexo a la misma, a través de los Programas existentes en el organismo o aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-201603132550-APN-MT). Que la Ley de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral. Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA que se ejecuta mediante la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, la LINEA DE COMPETENCIA BÁSICAS y la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD en el marco de sus respectivos reglamentos. Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA creada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/11 tiene objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371. Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05. Que deviene necesario el dictado de una medida tendiente a canalizar los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a través de las acciones y programas de empleo vigentes y en el ámbito de los respectivos marcos reglamentarios. Que asimismo resulta menester instruir a las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EMPLEO que intervienen en la gestión de los referidos programas y acciones de empleo a fin de que propicien las adecuaciones, modificaciones y normas complementarias pertinentes. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto 357/2002. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva y según se detallan en el Anexo de dicha medida, se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos y reglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes. 1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo. 2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y la relocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de la reglamentación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo. 3. La Certificación de Competencias de los trabajadores se efectuará en el marco de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA. ARTÍCULO 2° — La participación de los trabajadores en las acciones y programas de empleo establecida en la presente Resolución se efectivizará previa identificación por parte de la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, conforme surja de las resoluciones del Comité Ejecutivo del PNTP (Plan Nacional de Transformación Productiva). ARTÍCULO 3° — La implementación de las acciones dispuestas en la presente medida se efectuará a través de la Red Federal de Servicios de Empleo según la oferta formativa existente y conforme la operatoria de gestión aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO. ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a formular las propuestas de modificación normativa necesaria para la implementación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las que deberán ser elevadas conforme los circuitos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de las acciones previstas en la presente Resolución será atendido con cargo a la Jurisdicción 75 - Programa 16 - Partida 5.1.4 Actividad 01. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 12/12/2016 N° 93818/16 v. 12/12/2016 #F5226599F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 64 #I5226367I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 591 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas. Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio. Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones provinciales. Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico. Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país. Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados y en atención a la situación particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico. Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en situación crítica. Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda económica por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo, identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivas jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estas empresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir el impacto producido en el proceso de actualización de las tarifas energéticas aplicables. Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos, según su destinatario final, identificados por un lado como “COMPONENTE A”, donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos que ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones. Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al “COMPONENTE A”. Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término del plazo de vigencia de la convocatoria. Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria mencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre de 2016. Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad. Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes. Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de los Modelos de Convenios a ser suscriptos por el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS con las Provincias que, habiéndose adherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2° de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I, IF-2016-03943079APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A” En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la Provincia de _____________ en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministro de __________________, con domicilio sito en ____________________________ de la Ciudad de______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas calificadas como electrointensivas, conforme los parámetros que la propia norma establece, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad. Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de la ayuda dispuesta como COMPONENTE A. Que la Provincia de ____________ ha adherido a la convocatoria mediante _____________, y ha presentado la documentación correspondiente a las empresas electrointensivas que deben ser consideradas beneficiarias en el ámbito de su Jurisdicción. Acreditando de ese modo, que las destinatarias del beneficio son empresas que cumplen con los criterios de selección previstos. Que la Resolución 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE A. Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA”, las empresas listadas en el Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los montos allí indicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de los criterios de selección consistentes en: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 65 dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de marzo de 2017. En aquellos supuestos en los que sean las empresas electrointensivas beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto. En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas. CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos, conforme lo descripto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, no pudiendo alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente. Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a la obligación de afectación exclusiva de los fondos como de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la citada Cláusula Cuarta. CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados. CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado del presente Convenio, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los _____ días del mes de ______ de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO I NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE A RAZÓN SOCIAL N° DE C.U.I.T. DOMICILIO - Ser empresas industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo. - El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto elaborado. - Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW. - Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv). - Alto factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%). Que, respecto del monto del beneficio a ser otorgado a cada empresa beneficiaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN surge de distribuir el monto asignado presupuestariamente en función del consumo reflejado por cada una de ellas, en las obligaciones de pago de servicio eléctrico cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016. Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma. Lic. Martín Alfredo Etchegoyen Secretaría de Industria y Servicios Ministerio de Producción de la Nación S_____________/_______________D Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen: Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016. CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, los que tienen por finalidad solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad aplicables al consumo energético registrado por parte de las empresas productivas electrointensivas listadas en el Anexo I del presente Convenio, las que resultan beneficiarias conforme los parámetros establecidos para el COMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga a informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante la Contaduría General de la Nación, ANEXO II Buenos Aires, _____de noviembre de 2016 C.U.I.T. N°: N° de cuenta: Sucursal: N° de CBU: Sin otro particular, saluda atentamente. IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Jefe de Gobierno de __________________ , con domicilio sito en ___________________________ de la Ciudad de ______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad. Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia dispuesta como COMPONENTE B. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 66 obligación de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la citada Cláusula Quinta. CLÁUSULA SÉPTIMA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, y que la misma responde exclusivamente a criterios de selección propios de la Jurisdicción, quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. A todos los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado del presente documento, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Acuerdo de Cooperación en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ____días del mes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO I NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE B RAZÓN SOCIAL N° DE C.U.I.T. DOMICILIO Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE B. Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA/CABA”, las empresas listadas en Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista en virtud de ser consideradas críticas según criterios propios aplicados por la Jurisdicción Local. Que la Provincia de ______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires ha adherido a la convocatoria mediante _____________, determinando en dicho acto la nómina de empresas productivas que conforme su criterio deben considerarse críticas en el ámbito de su Jurisdicción. Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma. Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen: CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, conforme los montos previstos en el “Cuadro Componente B” obrante en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a aportar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos comprometidos por el Gobierno Nacional, en el supuesto del COMPONENTE B detallado en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en la suma de PESOS ________. CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio. CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional, como de su contrapartida local, fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella establecidas y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de marzo de 2017. En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticas beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto. En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas. CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias, respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo descripto en la Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente. Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia de afectación exclusiva de los fondos como de la ANEXO II Buenos Aires, _____de noviembre de 2016 Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Lic. Martín Alfredo Etchegoyen Secretaría de Industria y Servicios Ministerio de Producción de la Nación S_____________/_______________D Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016. C.U.I.T. N°: N° de cuenta: Sucursal: N° de CBU: Sin otro particular, saluda atentamente. IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP e. 12/12/2016 N° 93586/16 v. 12/12/2016 #F5226367F# #I5227515I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 439 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de usuarios. Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor. Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece como condiciones especiales que, las organizaciones de consumidores, no podrán participar en actividades políticas partida- Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección rias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios. Que, con base en el contexto referenciado, cobra especial relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones de Consumidores que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria. Que las mencionadas contribuciones financieras revisten de gran importancia para asistir a las Asociaciones de Consumidores, a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas por la legislación consumeril. Que, con el dictado de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inició un proceso de readecuación normativa a efectos de reinscribir a las Asociaciones de Consumidores, con el fin de reforzar y priorizar el papel de éstas y fomentar la defensa, información y educación del consumidor de manera integral. Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para determinar la asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de parámetros tales como la representatividad, autofinanciamiento, actividades y planes futuros de acción a cumplir por las organizaciones. Que, consecuentemente, y tomando como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación de los fondos a asignar a cada Asociación, en el Informe Técnico (IF-2016-04269671APN-DNDC#MP) que obra agregado a las actuaciones de la referencia, se refiere a que se han tomado en cuenta los antecedentes, el historial, las acciones realizadas por las organizaciones en materia de protección al consumidor relacionadas, entre otras cuestiones, con la asistencia y el asesoramiento de los consumidores, la asistencia y el acompañamiento a los mismos en sus reclamos, la interposición de demandas particulares y de incidencia general y colectiva en su defensa; así como las distintas acciones, cursos, charlas y seminarios en los que han participado u organizado; la participación en los organismos de control relacionados con la materia de protección al consumidor y demás acciones realizadas en lo atinente a su quehacer cotidiano, por parte de las organizaciones, en defensa de los consumidores. Asimismo, y particularmente, se han considerado los planes de acción futura a desarrollar, considerando los ejes temáticos propuestos, objetivos y metas planteadas para su realización. Que, en relación con la antigüedad requerida para poder acceder al beneficio de las contribuciones financieras prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 424/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, cabe consignar, a tal efecto, que debe ser considerada la inscripción inicial de cada asociación de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con independencia de la reinscripción registral operada para cada organización en los términos de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que cabe destacar que la información oportunamente ponderada se encuentra contenida en el Informe de Gestión Anual que han debido presentar todas las Asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), previsto en el Anexo II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con carácter de Declaración Jurada. Que, por ello, y con base en la ponderación efectuada de los antecedente de las organizaciones, sus planes y acciones, se clasifica el universo de asociaciones beneficiarias en DOS (2) segmentos plasmados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en donde se identifica cada Asociación de Consumidores; el número bajo el cual ha sido inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.); el número de expediente por el cual se ha tramitado la reinscripción en los términos de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y que contiene toda la información aportada en el Informe de Gestión Anual; el número de C.U.I.T. y el importe específico que le será asignado a cada una, según la clasificación efectuada en dichos Anexos. Que, en consecuencia, el monto presupuestado para la asignación de contribuciones financieras a todas las Asociaciones de Consumidores reinscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) listadas en el Anexo I de la presente resolución, corresponde a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21) y para las listadas en el Anexo II de la presente medida a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42). Que, con base a todo lo descripto precedentemente, y tomando en especial consideración los criterios consignados en el Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se determinarán las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 67 OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo II de la presente medida. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición de Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la Defensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo Financiero 362. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 94387/16 v. 12/12/2016 #F5227515F# #I5227513I# SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Conjunta 1 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior. Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen. Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016 a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento existente, a fin de facilitar su aplicación efectiva. Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga a adaptar la realización de las tramitaciones al actual sistema electrónico. Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.205/16. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONEN: ARTÍCULO 1° — Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla en el Anexo I (IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición. Por ello, ARTÍCULO 2° — Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos correspondientes. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras para el Ejercicio Fiscal 2016 a las Asociaciones de Consumidores detalladas en los Anexos I (IF-2016-04287265-APNDNDC#MP) y II (IF-2016-04287627-APN-DNDC#MP) que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con los montos que se desprenden de los mismos. ARTÍCULO 2º — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el artículo precedente, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo I de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la citada Dirección elevará las actuaciones en dicho plazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos previstos en el Artículo 5° de la presente disposición. ARTÍCULO 3° — Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin de dar cumplimiento al Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar con la información contenida en el Anexo II (IF-201604308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición. Primera Sección Lunes 12 de diciembre de 2016 Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local. ARTÍCULO 4° — Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienes que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través del Régimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarse hasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la última autorización temporaria extendida por el servicio aduanero. ARTÍCULO 5° — Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 68 Que, asimismo, resulta menester establecer los recaudos que deberán adoptarse a efectos del otorgamiento de los distintos beneficios fijados en la Ley N° 27.263, y fijar el importe que deberán abonar las beneficiarias, destinado a las tareas de verificación y contralor. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, podrá emitir el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha Subsecretaría. ARTÍCULO 1° — Entiéndese por valor ex fábrica el valor de la factura comercial de las autopartes nacionales adquiridas por el beneficiario, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones. ARTÍCULO 6° — Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de emitido el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 2° — En los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.263, se aclara que la inversión mínima para que una plataforma sea considerada nueva, incluirá, únicamente, la inversión neta del impuesto al valor agregado, en los siguientes conceptos: líneas de producción y equipos auxiliares, rediseños de procesos realizados en el país, obra civil en las instalaciones vinculadas e imprescindibles para la operación de fabricación del producto beneficiado, y los herramentales (matrices, moldes, calibres de uso específico y herramentales para fundición) aplicados al proyecto y que sean destinados a los proveedores locales. A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales, según corresponda. ARTÍCULO 7° — Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse inconsistencias al momento de la verificación aludida en el Artículo 6° de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión. ARTÍCULO 8° — Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar. Durante el período señalado en el Artículo 6° de la presente medida, el importador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente. ARTÍCULO 9° — Solicitudes en trámite. Las solicitudes que se encontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la presente medida. ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción. — FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 94385/16 v. 12/12/2016 #F5227513F# #I5227509I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 599 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0544486/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios. Que el mencionado Régimen ha sido instituido en virtud de la relevancia que la industria automotriz argentina posee en nuestro país, tanto por su contribución al producto bruto industrial, como por su aporte a la elevación del nivel tecnológico de quienes, directa o indirectamente, participan en sus actividades, y por el considerable impacto que posee sobre el mercado laboral argentino, en virtud de las fuentes de trabajo directas e indirectas que su funcionamiento genera. Que, en consecuencia, el Régimen creado tiene como objetivo mejorar la integración nacional del sector automotriz, articulando su trama productiva, mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento de la participación de la producción autopartista nacional en los modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y consolidación del sector autopartista. Que las empresas interesadas en acogerse al Régimen instituido mediante la referida Ley, deberán presentar una solicitud de adhesión para su aprobación por la Autoridad de Aplicación. Que, a su vez, mediante el Artículo 28 de la mencionada Ley, se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias. Que, en ese orden, resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen en el marco del Régimen creado mediante la Ley N° 27.263, y el trámite que se dará a las mismas. Que deviene necesario, asimismo, establecer los criterios económicos y productivos que se aplicarán en el análisis de las solicitudes de adhesión, conforme las pautas fijadas en ese orden por la Ley N° 27.263. ARTÍCULO 3° — Entiéndese que la producción in house corresponde exclusivamente a autopartes como piezas, conjuntos o subconjuntos, resultando excluidos los ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de los vehículos. ARTÍCULO 4° — Para los casos de los productos definidos en el inciso e) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263, se considerará plataforma nueva cuando el producto deba obtener una nueva Licencia de Configuración de Modelo en los términos del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995. ARTÍCULO 5° — Podrán solicitar la adhesión al Régimen instituido, las personas jurídicas fabricantes de los productos automotores indicados en el inciso f) del Artículo 4º de la Ley N° 27.263 que se encuentren inscriptas en el Registro Industrial de la Nación, creado por la Ley N° 19.971, sin resultar exigible su inclusión en el ámbito de la Ley N° 21.932 y la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 6° — Para los productos definidos en el inciso f) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263, se considerará plataforma nueva cuando no exista similar nacional en términos de diseño, especificaciones técnicas, prestaciones o función, teniendo en cuenta en cada caso las diferencias respecto a la producción realizada previamente por parte del fabricante y las implicancias de la nueva capacidad productiva en términos de inversión en equipamiento, herramentales y procesos en general. ARTÍCULO 7° — La condición de exclusividad de las plataformas a la que refiere el Artículo 7° de la Ley N° 27.263 deberá ser acreditada por la interesada en cada solicitud mediante nota con carácter de declaración jurada, en la que se ponga de manifiesto que el bien por el cual se solicita el beneficio corresponde a una plataforma cuya producción se desarrolla, dentro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), únicamente en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 8° — Se considerará que una plataforma exclusiva no nueva fue objeto de un rediseño significativo, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 27.263, cuando la misma presente las siguientes modificaciones: a) Haya sido alterado su ensamble primario estructural portador de carga y su carrocería, total o parcialmente; b) hayan sido actualizados al menos DOS (2) de los sistemas que la conforman (motor, caja de velocidad, sistema eléctrico, amortiguación, suspensión, dirección y freno, entre otras); c) haya incorporado avances tecnológicos de modo de igualar las prestaciones del vehículo a los estándares vigentes de su categoría; d) involucre una inversión superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mínima prevista por el Artículo 2° de la Ley N° 27.263 para plataformas nuevas; e) implique un incremento de la participación de autopartes nacionales no inferior a 1 (UN) punto porcentual durante el primer año de inicio de la producción, en relación al último año de producción previo al rediseño de la plataforma correspondiente. Dicho incremento deberá ser de al menos TRES (3) puntos porcentuales cuando el Contenido Nacional (CN) de los bienes al momento de la presentación de la solicitud de adhesión al régimen, fuera inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %). ARTÍCULO 9° — A los efectos del inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 27.263, una autoparte será considerada nueva cuando la empresa solicitante no fabrique ni haya fabricado una autoparte similar en términos de diseño, especificaciones técnicas o prestaciones. Asimismo, se tendrán en consideración las implicancias de la nueva capacidad productiva en términos de inversión en equipamiento, herramentales y procesos en general. ARTÍCULO 10. — A los efectos del inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 27.263, para verificar la existencia de ampliación de la capacidad de producción, se tendrán en cuenta adicionalmente las inversiones realizadas en instalaciones, planta industrial y/o equipos vinculados a la producción. La solicitud de adhesión deberá explicitar la vinculación entre inversiones, ampliación de capacidad y destino del proyecto. Una vez aprobado el proyecto, los beneficios se aplicarán sobre la totalidad del producto en cuestión. ARTÍCULO 11. — Apruébase el listado de autopartes, motores y cajas de transmisión comprendidas en las definiciones a que alude el Artículo 2° de la Ley N° 27.263 con las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que como Anexo I (IF-2016-04298784-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 5° de la Ley N° 27.263. ARTÍCULO 12. — Establécese que los sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, incluidos en el inciso i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263 deberán estar constituidos por componentes que de manera conjunta contribuyan a la completa concreción de una función en los vehículos definidos en los incisos a) a f) del citado artículo, así como de los bienes definidos por los incisos g) y h) del mismo. ARTÍCULO 13. — Apruébase el listado de moldes, matrices, calibres y herramentales sujetos al beneficio establecido en el Artículo 6º de la Ley N° 27.263, con las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que como Anexo II (IF-201604299466-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección Se entiende que los calibres de uso específico a los que hace referencia el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 son aquellos destinados a complementar a las matrices para estampar, embutir, punzonar o forjar, o a los moldes para inyección, compresión o forjado de metales, o para inyección o compresión de plástico o goma, involucrados en el proyecto. ARTÍCULO 14. — Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 27.263, se establece que las declaraciones juradas deberán ser presentadas de acuerdo al modelo que se encuentra en el Anexo III (IF-2016-04299513-APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha presentación deberá ser realizada anualmente en el mes de diciembre de cada año, a partir del inicio del programa de producción aprobado. ARTÍCULO 15. — Para la conformación de la Comisión a la que hace referencia el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 27.263, se convocará al representante de la cámara empresarial y al de la organización sindical que corresponda, de acuerdo a la representación requerida por el caso a tratar. Tanto para las organizaciones empresariales como para las sindicales, en el supuesto que haya involucrada más de una de ellas en el caso bajo análisis, deberán definir una posición por consenso. En caso de no alcanzar dicho consenso, la Autoridad de Aplicación definirá en función de la representatividad de las organizaciones involucradas en cada caso. La Comisión mencionada dictaminará por mayoría simple. En caso que no resultare dicha mayoría, prevalecerá la posición de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 16. — Se entenderá por costo industrial al valor resultante de la sumatoria de los siguientes componentes: a) Valor de los materiales adquiridos incorporados a la autoparte o transformados en el proceso de producción; b) valor de la mano de obra directa utilizada en el proceso de producción de la autoparte respectiva; y c) valor de amortizaciones y otros costos directos e indirectos no considerados previamente, el cual no podrá superar en ningún caso el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la sumatoria de los componentes señalados en los incisos a) y b) del presente artículo. El valor de los materiales adquiridos será su valor ex fábrica, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones, que surja de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El valor de la mano de obra directa tendrá en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien y su valorización conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento objetivos, sueldo anual complementario, antigüedad, productividad, seguros por riesgos del trabajo (ART), y otros adicionales establecidos por convenio a definir, debiendo la empresa presentar detalle de los mismos. El mismo criterio se adoptará para el cálculo del valor de la mano de obra directa contenida en la fórmula del Contenido Nacional Ampliado (CNA) definida en el Artículo 16 de la Ley N° 27.263. En todos los casos, el beneficiario deberá conservar la documentación que acredite fehacientemente los valores declarados. ARTÍCULO 17. — A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 27.263, se considerará que un proveedor local es independiente cuando no tenga ningún tipo de vinculación accionaria o societaria con el beneficiario productor de los bienes. Asimismo, a los efectos de determinar si un proveedor local independiente ha sido internacionalizado por parte del beneficiario productor de los bienes del Artículo 4° de la Ley, se tendrán en consideración los siguientes aspectos: a) Si las autopartes involucradas se comercializan a un nuevo destino, entendiendo como tal, aquel que no registre operaciones de ventas en los TRES (3) años previos a la solicitud del beneficio por internacionalización, tomando como referencia la posición arancelaria correspondiente a la autoparte implicada. En caso de coincidir la posición arancelaria, se analizará si se trata de bienes distintos que clasifican por la misma posición. b) Si se comercializan en cantidades incrementales significativas a destinos existentes, respecto el promedio anual de los TRES (3) años previos a la solicitud del beneficio por internacionalización, tomando como referencia la posición arancelaria correspondiente a la autoparte implicada. En caso de coincidir la posición arancelaria, se analizará si se trata de bienes distintos que clasifican por la misma posición. c) Si existe acción directa por parte del beneficiario sobre la internacionalización de sus proveedores, implicando la adopción de una nueva tecnología a los efectos del desarrollo de la ingeniería de proceso o de producto o la firma de contratos específicos en este sentido. ARTÍCULO 18. — La Autoridad de Aplicación determinará, para cada proyecto de producción o plataforma productiva, los proveedores independientes internacionalizados y las autopartes involucradas, en base a la información aportada por el solicitante y las consideraciones previstas en el Artículo 16 de la presente medida, aprobando consecuentemente la solicitud de incremento del contenido nacional. A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 27.263, para determinar el incremento en el contenido nacional, las ventas hacia otros países consideradas como parte de la internacionalización serán sumadas al numerador de la fórmula de contenido nacional (CN) dispuesta en el inciso a) del Artículo 12 de dicha Ley, aplicándoles un coeficiente de SEIS DÉCIMOS (0,6). Cuando las ventas del proveedor internacionalizado se realicen a más de DOS (2) nuevos destinos, se adicionará a dicho coeficiente UN DÉCIMO (0,1), así como en los casos en que la autoparte comercializada no hubiere sido vendida hacia terceros países en los TRES (3) años anteriores. Ambos adicionales podrán ser aplicados en forma simultánea, implicando un coeficiente máximo de OCHO DÉCIMOS (0,8). Dichas ventas se tomarán a valor FOB, expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día aplicable a la fecha del despacho correspondiente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 69 didos en los incisos del Artículo 4° de dicha Ley, así como las incorporadas indirectamente a dichos bienes, como parte integrante de las autopartes incorporadas a los mismos. El beneficio adicional del SIETE POR CIENTO (7 %) que establece el Artículo 14 de la Ley, se aplicará únicamente sobre el valor ex fábrica de la pieza forjada o fundida de metales ferrosos o no ferrosos,neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de gastos financieros y de descuentos y bonificaciones. Por lo tanto, cuando dichas piezas se integren a otra autoparte, a los fines del cálculo del beneficio sobre dicha autoparte, se considerará la alícuota que surja de la fórmula de contenido nacional (CN) correspondiente, y se adicionará a este beneficio el SIETE POR CIENTO (7 %) del valor de la pieza forjada o fundida de metales ferrosos o no ferrosos incorporada a la autoparte, de forma tal que dicho valor deberá estar discriminado en el valor final de la autoparte. ARTÍCULO 20. — Los beneficios establecidos por la Ley N° 27.263 podrán ser percibidos una vez aprobadas las solicitudes de adhesión al régimen mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el que determinará el inicio del programa de producción del proyecto, a partir del cual dichos beneficios pueden ser aplicados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la mencionada Ley. Cuando el inicio de producción efectivo sea posterior a la fecha de aprobación de la solicitud de adhesión al régimen, se considerará como fecha de inicio del programa de producción la que informe el beneficiario mediante declaración jurada. Cuando el inicio de producción efectivo sea anterior a la fecha de aprobación de la solicitud de adhesión al Régimen, atendiendo asimismo lo establecido en el último párrafo del Artículo 7° de la Ley, la fecha de inicio del programa de producción será la que determine la Autoridad de Aplicación al momento de aprobar la adhesión, teniendo como referencia la fecha en la cual la peticionante cumplimentó con todos los aspectos formales y técnicos requeridos a tal efecto. ARTÍCULO 21. — La aprobación de los proyectos presentados referida en el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, tendrá una vigencia que no podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables por igual período en el marco del plazo de vigencia de dicha Ley. A tal fin, se tendrá en consideración el cumplimiento de los compromisos del proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional (CN) de autopartes y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto. ARTÍCULO 22. — A efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 27.263, el costo de las actividades de verificación y contralor se fija en UNO POR CIENTO (1 %) sobre el monto de los beneficios establecidos para cada beneficiario. En los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias, dicho porcentaje se fija en CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75 %). ARTÍCULO 23. — Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta cuya apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 24. — La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá, por sí o por terceros, luego del inicio del programa de producción y de la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de crédito fiscal por la compra de autopartes, realizar visitas de verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control. A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o con Universidades Nacionales, según corresponda. En el primer caso, el informe de auditoría que resulte de dichas tareas deberá estar finalizado dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación de la puesta en marcha del programa de producción. En el segundo caso, dicho informe deberá estar finalizado dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde de la aprobación de la solicitud de bono. Para el supuesto de que la auditoría sea realizada por un tercero, los plazos mencionados se contarán desde la fecha de encomendación de las tareas de verificación y control. Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra instancia del trámite, de visitas de verificación a los beneficiarios y a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control. ARTÍCULO 25. — Toda presentación o declaración de datos tiene carácter de declaración jurada y hace responsable a quien la realice de la certeza y veracidad de los mismos. ARTÍCULO 26. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a establecer un “Manual de Procedimientos” a fin de fijar los procedimientos a seguir para el tratamiento de las solicitudes de adhesión al régimen. TÍTULO II: DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ARTÍCULO 27. — Podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27.263, las personas jurídicas titulares de empresas radicadas en el Territorio Nacional, fabricantes de los productos automotores y/o productores de autopartes definidos en el Artículo 4º de la citada Ley debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente. Asimismo, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN y, en caso de corresponder, en el REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES, éstos últimos dependientes de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 28. — Las peticionantes deberán presentar, junto a la solicitud de adhesión al régimen, la siguiente documentación: a) Acto constitutivo de la persona jurídica debidamente inscripto en los registros que correspondan. b) Balances y Estados Contables de los DOS (2) últimos ejercicios cerrados antes de la presentación de la solicitud. c) Acreditación de la personería de quien suscribe la solicitud. El aumento en el contenido nacional (CN) que implique la adición de las ventas mencionadas no podrá implicar un incremento superior a CINCO (5) puntos porcentuales. d) Declaración jurada requerida por el Artículo 10, inciso a) de la Ley N° 27.263, cuyo modelo se encuentra en el Cuadro III del Anexo IV (IF-2016-04299529-APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del Artículo 4° de la Ley, corresponden las mismas consideraciones, aplicables a la fórmula de contenido nacional (CN) que corresponda. ARTÍCULO 29. — Las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla: ARTÍCULO 19. — A los efectos de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.263, se aclara que el concepto “piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos” alcanza exclusivamente a las autopartes destinadas a ser incorporadas directamente a los bienes compren- Las empresas solicitantes deberán ingresar por única vez al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo a la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección de cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el “Formulario de Solicitud de Adhesión - Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo IV de la presente resolución, o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá un informe en el cual analizará la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria. En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección, intimará al solicitante a subsanar las mismas. En ningún caso, el proceso de subsanación de tales deficiencias podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA elevará el correspondiente proyecto de resolución junto con el Informe de Evaluación, mediante el cual se proponga aprobar o rechazar la solicitud de adhesión presentada. ARTÍCULO 30. — A los efectos de la aprobación de las solicitudes de adhesión, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración: 1. La relación costo-beneficio entre el beneficio otorgado y la inversión que implica el proyecto. 2. La capacidad exportadora del proyecto. 3. El impacto sobre la competitividad de la empresa y la cadena de valor, el empleo, la generación de valor agregado nacional y escala de producción. 4. El grado de actualización tecnológica. 5. El resultado esperado en cuanto a la integración de la cadena productiva y el desarrollo de proveedores locales, la transferencia de tecnología y la radicación de nuevas tecnologías. 6. La pertinencia y valuación de las inversiones en plataformas nuevas o rediseños significativos, factor de ponderación aplicable a los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263. 7. La condición de nuevos de los conjuntos a fabricar o la ampliación de la capacidad productiva existente de tales bienes. Este factor de ponderación será aplicable a los productos listados en los incisos g), h), e i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263. ARTÍCULO 31. — Las personas jurídicas solicitantes deberán informar a la Autoridad de Aplicación, junto con la solicitud de adhesión, la fecha estimada de inicio de la producción comercial a la que estarán destinadas las compras de autopartes sujetas a reintegro. Una vez iniciada la producción comercial, deberá ser comunicada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de ser tomada para el cómputo de los beneficios contemplados en el Título I de la Ley N° 27.263, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente medida. Cuando al momento de solicitar la adhesión al régimen, la empresa ya hubiere iniciado la producción, de acuerdo al Artículo 20 de la presente resolución, la fecha de inicio del programa de producción será la que determine la Autoridad de Aplicación al momento de aprobar la adhesión, la que deberá solicitar una auditoría que verifique la efectiva puesta en marcha y las inversiones declaradas para aprobar la inscripción al Régimen. ARTÍCULO 32. — A efectos de lograr trazabilidad a los bienes que motivan la obtención del beneficio, se asignará a cada autoparte, matriz, molde, calibre y herramental, un código con el que el bien será identificado a lo largo de todo el proyecto. Dicho código será generado al completar los formularios contenidos en los puntos VI y VII del Anexo IV de la presente resolución, y vinculará al proyecto con el proveedor del bien y sus características de procedencia y producción. TÍTULO III: DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS CAPÍTULO I: DE LA SOLICITUD DE BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL SOBRE LA COMPRA DE AUTOPARTES LOCALES ARTÍCULO 33. — Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra y producción in house de autopartes deberán presentarse cuatrimestralmente durante la vigencia del proyecto de producción aprobado. A los fines previstos, se entiende como inicio del primer cuatrimestre al mismo día que el inicio del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión al Régimen. La solicitud de bono de cada cuatrimestre incluirá a todas las autopartes destinadas a los productos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 que se hayan fabricado en dicho cuatrimestre, independientemente de la fecha de la factura o de la entrega de la autoparte. ARTÍCULO 34. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece el Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas propias respecto de las autopartes fabricadas in house y las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X (IF-2016-04299983-APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 35. — El valor de las autopartes de origen importado destinadas a los productos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 se fijará en pesos, tomando el valor en dólares en el puerto local (CIF) a la cotización del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día en que se haya nacionalizado la mercadería. ARTÍCULO 36. — Si el contenido nacional requerido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263 estuviere por debajo del mínimo establecido, la Dirección Nacional de Industria analizará el motivo de dicha disminución. Cuando la causa fuera exclusivamente una variación en los precios relativos asociados a variaciones del tipo de cambio, y no se verifiquen incumplimientos en los compromisos de integración local de autopartes, no se considerará como una falta o incumplimiento en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 27.263. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación suspenderá el otorgamiento del beneficio durante el cuatrimestre en el que se verificó la disminución descripta. ARTÍCULO 37. — La aprobación de la primera solicitud de otorgamiento del bono electrónico de crédito fiscal, se encontrará condicionada al resultado favorable respecto de la auditoría a realizarse sobre las inversiones comprometidas y la efectiva puesta en marcha del proyecto. ARTÍCULO 38. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley N° 27.263)” el que como como Anexo V (IF-2016-04299553-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución. A los fines de la solicitud de emisión del bono previsto por el Artículo 1º de la Ley N° 27.263, las empresas con proyectos aprobados deberán cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada y a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 39. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar tal circunstancia a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dentro de los TREINTA (30) días de su emisión o recepción. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 70 ARTÍCULO 40. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal que sean aprobados al amparo del Régimen creado por la Ley N° 27.263, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 22 de la presente resolución mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo. ARTÍCULO 41. — A efectos de proceder a la liquidación del beneficio, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir, sin perjuicio de otra información y/o documentación que considere pertinente, una certificación expedida por un auditor externo, a fin de verificar que los precios de las autopartes se encuentran dentro del promedio de los valores de producción nacional. CAPÍTULO II: DE LA SOLICITUD DE BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL SOBRE LA COMPRA DE BIENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263 ARTÍCULO 42. — Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 se harán cuatrimestralmente. Se entiende como inicio del primer cuatrimestre al mismo día del inicio del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. La solicitud de bono de cada cuatrimestre incluirá a todos los moldes, matrices, calibres y herramental que hayan sido efectivamente entregados en el cuatrimestre al cual corresponde el beneficio. En virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 27.263, en el caso de los bienes adquiridos a partir del 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a VEINTICUATRO (24) (meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263, en el caso que el bien beneficiado no alcance el Contenido Mínimo Nacional (CNM) para la solicitud del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, se deberá garantizar el monto solicitado mediante póliza de seguro de caución, contratada con aseguradora de primera línea, y designarse como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Dicha póliza deberá mantenerse vigente hasta tanto la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento del Contenido Mínimo Nacional (CNM) requerido. ARTÍCULO 43. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d) los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución. ARTÍCULO 44. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos Artículo 6° (Ley N° 27.263)” que como Anexo VI (IF-2016-04299572-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los fines de la solicitud de emisión del bono previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, en adelante el “Bono Fiscal Artículo 6°”. Las empresas deberán cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 45. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tal circunstancia dentro de los TREINTA (30) días. ARTÍCULO 46. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal que sean aprobados al amparo del Régimen creado por la Ley N° 27.263, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 22 de la presente resolución mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo. ARTÍCULO 47. — A efectos de proceder a la liquidación del beneficio, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir, sin perjuicio de otra información y/o documentación que considere pertinente, una certificación expedida por un auditor externo de reconocido prestigio, a fin de verificar que los precios de las matrices y moldes se encuentran dentro del promedio de los valores de producción nacional. CAPÍTULO III: DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263 ARTÍCULO 48. — Las empresas podrán presentar la solicitud del beneficio establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 27.263 junto a la solicitud de adhesión al Régimen y en forma accesoria, encontrándose su aprobación condicionada a la aprobación de la solicitud principal de adhesión al Régimen. Conforme a lo establecido por el Artículo 17 de la mencionada Ley, el beneficio podrá otorgarse para la importación de bienes que estén asociados al programa de producción aprobado por la Autoridad de Aplicación, presentado de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente resolución. Cuando la importación se realice por una persona distinta a la beneficiaria, ésta podrá solicitar la emisión del certificado a favor del importador. Cuando se solicite el beneficio por compras a realizar en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, establecido en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 27.263, la empresa beneficiaria deberá declarar el monto a adquirir en dicho plazo localmente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S). Al momento de realizar la importación deberá garantizar los aranceles no ingresados. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS informará a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento o no del compromiso para la liberación o ejecución de las garantías. Los bienes usados sometidos a proceso de reacondicionamiento no serán pasibles de percibir el beneficio. ARTÍCULO 49. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d), los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución. ARTÍCULO 50. — A efectos de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 27.263, el valor de los bienes de origen nacional adquiridos localmente se fijará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), tomando el valor de la factura a la cotización del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del mismo día de la factura. El valor de los bienes importados será el valor en dólares en el puerto local (CIF). ARTÍCULO 51. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Certificado de Importación Artículo 17 Ley N° 27.263”, que como Anexo VII (IF-2016-04299611-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los efectos de la solicitud del certificado para importar los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, en adelante el “Certificado”, con un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %). Los beneficiarios deberán cargarlo electrónicamente, en carácter de declaración jurada a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes 12 de diciembre de 2016 Primera Sección El beneficio dispuesto precedentemente será aplicable a los bienes importados en tanto la sumatoria del valor de los mismos, en relación a la sumatoria del valor de los bienes enunciados en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 adquiridos o a adquirirse localmente, sea igual o inferior a UNO COMA CINCO (1,5). ARTÍCULO 52. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tal circunstancia dentro de los TREINTA (30) días. CAPÍTULO IV: DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263 ARTÍCULO 53. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Liberación de Garantías (Artículo 17 Ley 27.263)”, que como Anexo VIII (IF-2016-04299685-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los efectos de la solicitud de liberación de la garantía por importación de bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 17 de la mencionada Ley. Los beneficiarios deberán cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 54. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d), los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del certificado, las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores locales correspondientes, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 71 beneficiaria para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de cumplimiento a la obligación demorada u omitida. ARTÍCULO 59. — Transcurrido el plazo sin que la interesada efectúe la presentación omitida, la Dirección Nacional de Industria intimará a que presente los descargos correspondientes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Efectuado el descargo o habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de Industria, previa elaboración de un informe, propondrá la sanción aplicable y elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a efectos de emitir el acto administrativo conteniendo la sanción a ser aplicada. ARTÍCULO 60. — Durante el plazo que demande la tramitación del procedimiento previsto en el presente capítulo, no será procedente el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley N° 27.263. CAPÍTULO II: DE LAS FALTAS GRAVES ARTÍCULO 61. — Cuando se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del Artículo 24 de la Ley N° 27.263, la Dirección Nacional de Industria elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponga la apertura del sumario a la empresa beneficiaria. ARTÍCULO 62. — La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá, en el acto de apertura del sumario o en cualquier momento del trámite y por resolución fundada, disponer preventivamente la suspensión de la percepción de los beneficios por parte de la sumariada. CAPÍTULO V: DE LA SOLICITUD DE ANTICIPO PARA DESARROLLO DE PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 27.263 ARTÍCULO 63. — Las actuaciones serán reservadas hasta la notificación del acto que disponga la apertura del sumario. ARTÍCULO 55. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Anticipos - Artículo 18 Ley Nº 27.263”, que como Anexo IX (IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N° 27.263. CAPÍTULO III: DEL SUMARIO Las empresas que soliciten el anticipo de beneficios mencionado precedentemente, deberán cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 64. — Ordenada la instrucción del sumario, el expediente se girará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la designación del Instructor Sumariante. Dicho Instructor conferirá vista de las actuaciones a la sumariada por el término de DIEZ (10) días hábiles. Al contestar la vista, la sumariada expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviere en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare valerse. Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de anticipos mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea, en las que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 65. — Una vez contestada la vista, en caso de haberse ofrecido prueba, el Instructor Sumariante proveerá la que considere admisible, rechazando en forma fundada la inconducente o meramente dilatoria. A tal efecto, abrirá la causa a prueba y fijará el plazo para su producción, el que no podrá exceder de TREINTA (30) días. El plazo de prueba solo podrá ser prorrogado en forma fundada, por única vez y por un término que no podrá exceder el inicialmente establecido. El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del anticipo solicitado y las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta que se complete su devolución y audite la transferencia de los mencionados anticipos a proveedores y la aplicación de los recursos transferidos a su desarrollo. ARTÍCULO 66. — En caso de no contestarse la vista o de no ofrecerse prueba o de rechazarse por inconducente o dilatoria la ofrecida, el Instructor Sumariante elaborará un informe detallado acerca de la existencia o inexistencia del incumplimiento imputado y propondrá las medidas a aplicar, acompañando el respectivo proyecto de resolución. Finalizada la ejecución del plan de desarrollo de proveedores, la empresa deberá cargar electrónicamente el “Formulario de Comprobantes Ejecución del Plan de Desarrollo de Proveedores” que como Anexo XI (IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución. Las actuaciones serán elevadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para que ésta, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dicte la resolución correspondiente en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 27.263. Conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS deberá, por sí o a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de Universidades Nacionales, realizar visitas de verificación y control a los beneficiarios y al proveedor desarrollado, con el objeto de comprobar el cumplimiento del proyecto aprobado oportunamente. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS ARTÍCULO 56. — Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente título para la obtención de los beneficios correspondientes, las empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en la que manifieste: ARTÍCULO 67. — Serán admisibles todos los medios de prueba, incumbiendo su producción y costo a la sumariada. La que ordene el Instructor Sumariante será producida de oficio. ARTÍCULO 68. — La sumariada podrá proponer la designación de peritos a su costa. El Instructor Sumariante podrá ordenar de oficio la producción de prueba pericial, en cuyo caso requerirá a los organismos públicos competentes la colaboración que estime necesaria. ARTÍCULO 69. — Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que tome vista de las actuaciones y presente su alegato. Vencido el plazo de prueba sin que ésta se hubiera producido, presentado el alegato o vencido el plazo de su presentación, el Instructor Sumariante declarará clausurado el período probatorio, elaborará un informe con las conclusiones del sumario y propondrá las medidas a aplicar, acompañando el respectivo proyecto de resolución. a) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u VIII, según corresponda, corresponden a los expuestos en los documentos originales (facturas, notas de débito, notas de crédito, etc.) emitidos por los distintos proveedores. Las actuaciones serán elevadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS para que ésta, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dicte la resolución correspondiente en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 27.263. b) Que los documentos mencionados en el apartado anterior hayan sido contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 70. — El sobreseimiento será procedente cuando resulte con evidencia que no se ha producido el incumplimiento imputado o que éste es atribuible a un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. c) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO d) Que los precios mencionados en el apartado anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado. e) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el beneficio. ARTÍCULO 71. — Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente medida, resultarán aplicables, en los casos que corresponda, las sanciones establecidas en los Artículos 172, 184, inciso 5), 292 y 293 del Código Penal para los delitos de daños, estafa y falsificación de documentos. La autoridad administrativa que emite el acto deberá formular la denuncia ante la justicia penal. ARTÍCULO 72. — Las notificaciones se efectuarán en el domicilio constituido por la beneficiaria al solicitar el beneficio, donde serán válidas todas las que realicen las Autoridades Competentes. f) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, que los bienes consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263. ARTÍCULO 73. — En cualquier instancia del procedimiento y a efectos de llevar a cabo su cometido, el Instructor Sumariante podrá requerir la intervención de los organismos con competencia técnica en la materia que considere convenientes. g) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas. ARTÍCULO 74. — Cuando el hecho que motiva el sumario constituya presunto delito de acción pública, deberá realizarse la denuncia judicial correspondiente, con testimonio o copia certificada de las piezas que se consideren pertinentes. La Dirección Nacional de Industria procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria. ARTÍCULO 75. — Cuando no se hubiere previsto un plazo especial para la contestación de vistas y traslados, el mismo será de CINCO (5) días hábiles. En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación. ARTÍCULO 76. — La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, serán aplicables supletoriamente al régimen establecido por la presente resolución. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda. ARTÍCULO 77. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 57. — A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas por el Título II de la Ley N° 27.263, deberá observarse el procedimiento establecido en el presente título. CAPÍTULO I: DE LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO 58. — Ante una falta leve en los términos del Artículo 23 de la Ley N° 27.263, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA intimará a la empresa ARTÍCULO 78. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/12/2016 N° 94381/16 v. 12/12/2016 #F5227509F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 12 de diciembre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520 72 r I •' . 2016- Alb del Bicentenario de Ia Oeclarad6n de Ia lndependencla Naclonal ANEXOI Exdusi6n Productor CUrT APELLHJO Y NOMBRE, DENOMINACION 0 RAZON SOCW.. NORMA 20029533114 SUCESION DE PIRETRO ANTONIO JOSE Art 47 lnclso/s: a) 20046983263 FREGA HUGO DOMINGO Art 47 lnclsols: a} 20049898860 VIGUONI JORGE RICARDO Art 47 lndso/s: a) 20053661743 SUCESION DE KJOLHEDE SVEND ERIK Art 47 lnclso/s: a) 20058304663 SOIRIFMAN ISIDORO ARNALDO Art 47 lnclso/s: a) 20061581244 BESSONE CELSO LUIS Art 47 lnclso/s: a) 20061821237 SUCESION DE MARINZALDA LUIS TEODORO Art 47 lncfsols: a) 20066283543 UNGUA OSCAR SANTIAGO Art 47 lnclsols: a) 20066468586 MORES NELSO JOSE Art 47 lnciso/s: a) 20066565832 BOVIO OMAR JOSE Art 47 lncisols: a) 20079570177 BRUNBl.l MARIO ANGEL Art 47 lnciso/s: a) 20101042813 MARINI ENRIQUE ANIBAL Art 47 lnclso/s: a) 20102532164 FERNANDEZ JORGE ALBERTO Art 47 lnclso/s: a) 20106099325 MASIN ENRIQUE MARIO Art 40 inc. b)- Anexo VI b) 8. 20106303380 CASSINERIO OSCAR BAUTISTA Art 47 lnciso/s: a) 20126389494 BRAVO HORA.CIO RUBEN Art 47 lncisols: a) 20129705982 MUTUBERRIA JUUO ENRIQUE Art 47 lnciso/s: a) 20136101510 SVIEZZI JORGE ALBERTO Art 47 lnciso/s: a) 20140159787 MOGABURU RICARDO NICOLAS Art 47 lnclso/s: a) 20146480250 RAMASSA WAllER LEONARDO Art 47 lnclsols: a) 20146911758 TKACHUK MARIO OSCAR Art: 47 lncfso/s: a) 20180078283 STURlZ RAIMUNDO SANTIAGO Art: 47 lnciso/s: a) 20184213266 BERNARDI CARLOS ROBERTO Art 47 Jncisols: a) 20187512752 RIGO MARQUES GIL.MAR Art: 40 lnciso/s: b)- An. VI 8.13 20204859141 SVIEZZI RAUL JOSE Art 47 lnciso/s: a) 20204970816 GARCIA SERGIO ARIEL Art 40 lndso/s: b)-An. VI B) 8. 20221498101 MC a.EUAND SIDNEY ALBERTO Art 47 lncisols: a) 20224907819 RASSMUSSEN ROLANDO RODOLFO Art 47 lncisols: a) 20233823687 ARANES ALEJANDRO DANIEL Art 47 lnciso/s; a) 20234267680 BENCARDINI JUAN DOMINGO Art 47 lncisols: a) 20265910697 OTTINO CURTO ALEJANDRO EVER Art 47 lnciso/s: a) 20274429438 PAVARINI FABRICIO JORGE RAMON Art 47 lnciso/s: a) 20283961673 TRECHA WAllER ANTONIO Art 47 lncisols: a) 20292082836 DE LOS RIDS JUAN MANUEL Art 40 lnciso/s: b)-An. VI B) 8. 2029n53011 ROCCA GASTON ALBERTO Art 47 lnciso/s: a) 23063472859 SUCESION DE MUCHIUTTI ROQUE MANUEL Art 47 lnciso/s: a) 23074420559 PARRA PEDRO Art 47 lnciso/s: a) 23141928449 SUCESION DE PORPORATO GUSTAVO DANIEL Art 4 7 lncisols: a) 270652064n PEREYRA IRAOLA ANA MARIA Art 47 lncisols: a) 27113473717 BEITlA NILDA SUSANA Art 47 lnciso/s: a) 27129692087 GARCIA ANA MARIA Art 47 lnclso/s: a) 27129692095 GARCIA MARIA CRISTINA Art 47 lncisols: a) 27140863551 DREYER NIDIA RAQUEL Art 47 lnciso/s: a) 30507362652 SUCESION GIORDANO JUAN FRANCISCO Y PANERO JUAN CARLOS SOC. D Art 47 lnciso/s: a) 30508447481 ANCALU SA AG GAN Y COM Art 47 lnclso/s: a) 30509764162 EVANGEUSTA PASCUAL Y EVANGELISTA HORACIO Art 47 Jnclsols: a) 30511148444 VERGES OLGA H DE Y OTROS Art 47 lncisols: a) 30511546334 LA MORA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S R l Art 47 lnciso/s: a) 30511857143 LAS HERMANAS AGROPECUARJA SA Art 47 lncisols: a) 30511926625 MilAZZO VICTORIO Y SUCESION DE LUIS Art 47 lncisols: a) 30513170900 SAN PEDRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Art 47 lnciso/s: a) 30521458255 PARAGUIL SOCIEDAD ANONIMA Art: 47 lnclso/s: a) 3052333na1 LOSNONOSSA Art: 47 lncisols: a) 30557513287 MARJORSA Art 47 lnciso/s: a) 30584743324 SUC. DE COLA LUIS Y COLA BEATRIZ PRIOTTI DE Art 47 lnclsols: a) 30586439274 CADEMSA Art 47 lncisals: a) 30592149288 AGROGANADERA FALUCHO SA Art 47 lnclso/s: a) --~ ·' . '2016- Afio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional' I 30594078760 SIEBER AGROPECUARlA S.A Art 47 lnciso/s: a) 30600251976 MASAT Y MASAT S.RL Art 47 lnclso/s: a) 30600811602 MONYGUILL SA Art 47 lncisols: a) 306064Sn41 EL CSNCEL SOCIEOAD ANONIMA Art 47 lncisols: a) 30608049769 MARCOS JUAN CARLOS Y MIGUEL AGUIRRE Art 47 lnclsols: a) 30611982433 MAHUIDA CO DE HUGO WENDORFF SOCIEDAD COMANOITA POR ACCIONES Art 47 lnciso/s: a) 30614948848 CHURIN HECTOR ANTONIO Y CHURJN RUBEN 30615101261 30616038792 30616783838 MONCHO VICENTE DANIEL Y MONCHO JORGE DANIEL COMBINA ROMUALDO RAUL Y MIGUEL ANGEL EANOIINOCENCIO BRUNOTTO EBELJO BRUNOTTO NILDA E DEYEANDI Art: 47 lnclsols: a) Art 47 lnclso/s: a) Art 47 lndso/s: a) Art 47 lnciso/s: a) 30616884839 CALUMESA Art 47 lnclso/s: a) 30617464663 CUMANA SOC ANONIMA Art 47 tndso/s: a) 30617815717 30618581566 SELINGER ALBERTO ERNESTO Y SEUNGER ARMANDO GERONIMO VICTOR TRONCONI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA GANAOERA I Art 47 lncisols: a) Art 47 lnclso/s: a) 30620601701 LA FORTUNA SOC EN COM POR ACC Art 47 lncisols: a} 30620712112 SIERRAS SA Art 47 lnclso/s: a) 30620952911 SIENA LUIS. Al.BERTO E HUO Art 47 lncisols: a) 306230n256 NESTOR ANIBAL GAl..ARRAGA S R L Art 47 lnclso/s: a) 30624471462 FUNOACION ANGEUCA EVARISTA STEGMAN ARRECIFES Art 47 lnciso/s: a) 30624497461 WINSCHEL LEONARDO FEDERICO Y MIGUEL OMAR Art 4 7 lncisols: a) 30624732398 LUCHlANI SABINO Y LUCHIANI FRANCISCO Art 47 lnclso/s: a) 30626149576 A VERSE JOSE MARIA AYERBE HECTOR HUGO Y AYERBE VlCTOR HUGO SO Art 47 lnclso/s: a} 30629001391 RAIMUNOO OSCAR Y EOGARDO JOSE PLATZ Art 47 lncisols: a) 30629014396 EL ESTE DE SAN JOSE S.R.L Art 47 lnclso/s: a) 30629500975 SUCESORES DE CAPRIOTTI ELVIRA DE ROMANINI S.H. DE ENRIQUEO. Art: 47 inciso/s: a) 30629005470 BARCRI SOCIEOAD ANONIMA Art 47 lncisols: a) 30630319648 TICA DANIEL R Y TICA SERGIO J Art: 4 7 lnciso/s: a) 30630467000 ARBURUA MARIA ESTHER Y MANUELA SUMILDA Art 47 lnclsols: a) 30631436095 PlECZOCHA SERGIO Y OlROS Art 47 lnclso/s: a) 30633658923 CAMPOS LOS TRIGAlES SA Art 47 lncisols: a) 30636022183 GIORDANO NICOlAS Y HUGO Art 47 lnclsols: a) 30637423491 PASTOR HERMANOS S H PASTOR BERNARDO PASTOR SEBASTIAN Y PASTO Art 47 lnclsols: a) 30638281208 ANGB... ANDRES AVAGNINA Y AVELINO FRANCISCO AVAGNINA SOCIEDAD Art 47 lnclso/s: a) RICHINI MIGUEL ANGEL RICHINI JULIO CESAR RICHINI Art 47 lnclso/s: a) 30639196557 FERNANDO BE 30639260973 GALLEGO ROGELIO JAVIER Y GALLEGO FABIO SANORO SOCDEHECHO 30641209801 COSctA DARIO ANDRES Y COSctA MARCELO 1ULIO Art 47 lnciso/s: a) 30642719161 VEGETTI JUAN C Y EDGARDO HECTOR Art 47 lndso/s: a) 30645688186 IGNACIO Y NOVAR DE BORTOU SOC DE HECHO Art 47 lnclso/s: a) 30648270727 LAS COLORADAS DE MARIA E FINGER DE FUPRECHT Y JORGE G RUPREC Art 4 7 lnciso/s: a) Art 47 lnciso/s: a) 30052249406 CANDIDO JORGE Y CANDIDO CARLOS SH Art 47 lnciso/s: a} 30654406231 IGARZABAL ROBERTO IGNACIO E IGARZABAL MARTIN Art 47 lnclso/s: a) 30656239073 GALLO EOGAROO JOSEY GALLO HERVE JUAN S H Art 47 lnclsols: a) 30658188514 FARALDO CUSANTO LUJAN FARAWO GERARDO LUJAN Art 47 lnclsols: a) 30660115184 ALFREDO DRAGHI Y JORGE DRAGHI S H Art 47 lnclsols: a} 30661239871 BELl.O ARIAS AGROPECUARIA SA Art 47 lncisols: a} 30664467433 LOPEZ RAFAEL OSCAR Y LOPEZ GUILLERMO LUIS Art: 47 lnclso/s; a} 30665164337 FUTURO CHMLCOY SRL Art 47 lnclso/s; a) 30666689050 ESTABLECIMIENTO DON ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO DE CORlES CARL Art 47 lnclsols: a) 30668306361 SAN MARCOS SPORT SRL Art 47 lnciso/s: a) 30668657261 POZZO REMIGIO, POZZO MARIO Y POZZO CARMEN S H Art 47 lnclsols: a) 30668866847 MUNOZ HNOS S R L Art 47 lndsols: a) 30669068502 SIEMBRAS Y COSECHAS S R l 30869069975 GRIMALDI EDUARDO Y ROBERTO S H .,._ Art 47 Inc/sols: a) Art 47 lndso/s: a) 2 .. ·~ '2016- Aiio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional' 30670058847 PABLO Y VICTOR MAKSIMIUK SOC HECHO Art 47 lnciso/s: a) 30671551075 MARENCO Ga!NO JOSEY ALDO Art 47 lncisofs: a) 30671694380 OMAR DOMINGUEZ Y ADRIANA KRANK Art: 47 lnciso/s: a) 30673072700 POREXPORT SA Art 47 lncisols: a) 30673904218 FORMENTINI GRACIB.A FRANCISCA Y WCIA A MALIA Art 47 lnciso/s: a) 30681074593 SIAN ANTONIO ATIUO Y REINALDO NICOLAS Art 47 lndso/s: a) 30683682302 LA POCHilA SA Art 47 lndso/s: a) 30689014336 FORTECO ARGENTINA SA Art 47 lnclsols: a) 30690509810 SCHREINER CARLOS H!l.ARlO Y SCHREINER MARCELO ALCIRJO SOCIEDA Art 47 lndso/s: a) 30690686275 LOS REMANSOS S A Art 47 lndso/s.: a) 30690749927 GRACECOLSA Art 47 lnclsols: a) 30693232852 SAN PAlRICIO VIEJO SA Art 47 lncisols: a) 30694867517 lAS TRANQUERAS S H DE GIUSTI BRUNO MIGUEL Y GIUSTI BRUNO SAL Art 47 lnciso/s: a) 30698240584 MAIOAGAN RAMON REAL PAlRlCIA S H Art 47 lnclsols: a) 30699834988 SAPUCAY SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD UMITADA Art 47 lnclsols: a) 30699901004 AMHERO LUIS EDUARDO Y AMHERD CRJSTIAN FABIAN SH Art 47 lnciso/s: a) BURDISSO, ANDRES RAFAEL Y BURDISSO, LEONARDO Art 47 lnclso/s: a) 30707033025 MARliN LA VALENTINA SA Art 47 Jnclso/s: a) 3070n869ss GONEUA HUGO ALBERTO Y GONEUA WALTER AGUSTIN Art 47 lnclsols: a) 30707295526 ALBERTO Y NESTOR GALETT0 SOCIEDAD DE HECHO Art 47 lncisOis: a) 30707512373 LAS LONJAS DE MATIENZO SA Art 47 lnaso/s: a) CABAWIINAMBU SA Art 47 lncisols: a) 30707129219 30707675868 30707743596 FAWERI CARLOS A!.BERTO, CAWERI IVONNE DOLORES CAWERI Art 47 lnclso/s: a) 30707954430 MORES NORMAN ROMANY GONZALO ALEARDO SOC DE HECHO Art 47 lndso/s: a) 30707960236 LOS VERDES SA Art 47 Jnciso/s: a) 30707985581 JUAN CAMAlS Y MARCELO BELLA S.H. Art 47 lnclsols: a) 30708048956 PASSARELLA GASTON ALEJANDRO Y PASSARELLA GONZALO MIGua SH 30708150696 GERMONDARI ALICIA BEATRIZ Y GERMONDARI NOEMI 30708181850 PAMPA ARGENTINA SRL 30708258616 CICCONE HNOS SH 30708265175 MIGUEL ANGEL RUFFINO E HIJOS S.R.L 30708293314 MASALLES ANTONIO, SUC. MASALLES ARIEL Y MASALLES CRJSTIAN 30708370084 30708423838 30708430818 30708432764 30708481331 30708520086 30708626992 30708800178 30708943491 30708947853 30708958596 30708998288 30709031003 30709040053 30709057045 30709057541 30709231630 30709244031 ,f\1 <~~d 30709244597 30709260878 30709338141 SANTACANDELARIAS.RL EL CASC01E S R L AGROPECUARIA SANTA TERESAS.RL SACCANI VEZZANI SOCIEDAD DE HECHO DE !SABLE NORITA SACCANI V FORLAC AGRO SA AGRO DELTAS R L LA LEONOR II SA LAMANADASA NESTOR Y DIEGO HErr SH CRESTA. MARIO Y GABRIEW, LUIS (SOC. DE HECHO) ABENUXSA AGROGANADERA EL CHARABON SRL SIGESMONDO, ESTElA MARIEL Y SIGESMONOO, MARILENA NANCI PETROA2UL SRL SIEMBRA DEL NOA S.RL AGRICOLA DON ANIBAL SA DON CARLOS SOC. DE HECHO DE DEPAOU MARTIN. MARIELA Y MARIA CURUPI AlTO SA PUNDANG SERGIO M, PUNDANG MAURICIO 0, PUNDANG LUCASJS.H. l I l l I l I l Art 47 lncisols: a) Art 47 lndsols: a) Art 47 lnclsoJs: a) Art 47 lnclsoJs: a) Art 47 Jnclsols: a) Art 47 lnclsols: a) Art 47 lncisoJs: a) Art 47 lnclsols: a) Art 47 lnclsols: a) Art 47 lncisols: a) Art 47 lnclsols: a) Art 47 lnclso/s: a) Art 47 lnciso/s: a) Art 47 lndsols: a) Art 47 lncisols: a) Art 47 lnclso/s: a) Art 47 lnclsals: a) Art 47 lnclsols: a) Art 47 lnciso/s: a) Art 47 lnciso/S: a) Art 47 lncisols: a) Art 47 Jncisols: a) Art 47 tncisols: a) Art 47 Jncisols: a) Art 47 Jnclsols: a) Art: 47 \nc\sOIS: a) UBALDO Y OMAR BRUNELLI S \-1 EXEtiCO SOCIEDAD DE HECHO OE WIUAAR ROGBJO RICORDI E IGNACIO Art: 47 \ndsols: a) 3 ... ; jl'll' -TRACe< "'"""""' '2016 - Ailo del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional' Clli INCiR£SOS I"'.SUCOS 30709362530 VIDA RURAL SA Art 47 lnciso/s: a) 30709432075 OCCHIODORO NILDA I Y RACCA MARTA D SOC DE HECHO Art 47 Jnciso/s: a) 30709432830 ALCA SOCIEOAD ANONIMA Art 47 lnc:iso/s: a) 30709438189 DARWIN CEREAlES S.RL Art: 47 lndsols: a} 30709497339 SAiffiAGO 0 lRAVERSO Y SANTIAGO lRAVERSO SOC DE HECHO Art 47 lnciso/s: a) 30709558710 HAEDO MARIA B..ENA Y OLAIZ ISMAEL HORACIO SOC DE HECHO Art 47 lndso/s: a) LAS NENAS SoctEDAD DE HECHO DE MARCELO MIGUEL DALESSANDRO Y Art 47 lnclsols: a) 30709642568 FIDEICOMISO TIERRA FERTIL Art 47 lnclso/s: a) 30709809217 BASSET AlBERTO JORGE Y BASSET RICARDO JOSE SOC. DEHECHO Art 47 lnclso/s: a) 3070982401, SERVrrAMB S. R L Art 47 lndso/s: a) 30709917001 AFICS.A Art 47 lndsols: a) 30709917958 KLOSS ENZO GUSTAVO KLOSS FABIO MILTON SH Art 47 lnciso/s: a) 30709936774 AGROASRL Art 47 lnciso/s: a) 30709961906 BONFANTE. JORGE DANIEL Y BONFANTE, GUSTAVO JAVIER S.H. Art 47 lnclsols: a) 30709971170 LA CEUOA S.R.L Art 47 lnclso/s: a) 30710002483 LOS ABUELOS S.H. DE CARLOS Y GUILLERMO VITANZI Art 47 lnclsols: a) 30710020260 OSCAR Y OARIO HUBERT S.H. Art 47 lndsols: a) 30710169817 DON ANGEL AGROPECUARlA S.R.L Art 47 lnclsols: a) 30710171692 AGRO VASCO SOCIEDAD ANONIMA Art 47 lncisols: a) 30710243367 SOClEOAO AGRICOLA GANADERA LA ANITA SH DE USANDfVARAS RAUL M Art 47 lnclso/s: a) 30710393997 CSACAMPOSA Art 47 lndsols: a) 30710405936 OMBU VIEJO SA Art 47 lnclso/s: a) 30709611743 30710488181 LM.A. SOC DE HECHO DE ALVAREZ. MATIAS A. Y ALVAREZ, ARIELE Art 47 lncisols: a) 30710503717 PEZZENTE, PABLO FRANCISCO Y PEZZENTE, LEONARDO FABIAN Art 47 lnclsols: a) 30710514123 GEMAS.RL. Art 47 lncisols: a) 30710604637 RISMANSA Art 47 lnciso/s: a) 30710640439 VINCENTI EDUARDO ANDRES, VINCENTI ANISSA KAREN Y VINCENTI VA Art 47 lnclso/s: a) 30710749481 Cl.APA POLO SA Art 47 lnciso/s: a) 30710749546 FIOEICOMISO LA CARLA Art 47 lndso/s: a) 30710762615 SEGUNDO GUISASOLA SA Art: 47 lnclso/s: a) 30710787634 LA CHACRA DE DANILO DE MANUEL ARNAUOE Y MARtANO ARNAUDE Art: 47 lncisols: a) 30710844301 GARCIA HERMANAS SOCIEDAD DE HECHO Art 47 lndso/s: a) 30710874693 RICORDI,LUIS DANIEL Y RICORDI,MARCELO HORACIO Art 47 lnciso/s: a) 30710880618 PISCHEL OSCAR G. Y PISCHEL JORGE R. Art: 47 lnclso/s: a) 30710997159 TERRA NOVA SEED SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD UMITADA Art" 47 lnciso/s: a) 30711031436 BIDEGAIN HERMANOS S.H. Art 47 lnclsols: a) 30711038953 SEVEN LAKES SA Art 47 lncisols: a) 30711049947 AGROPECUARIA lA RASTEGUI S.R.L Art 47 lncisoJs: a) 30711103313 AGROPECUARIA SOLANA SA Art: 47 lncisols: a) 30711115311 MORETTO, SANTIAGO Y JORGE S.H. Art 47 lnciso/s: a) 30711176078 AGROSERVICIOS LOS CAMPOS SA Art 47 lncisols: a) 30711207283 L C & V.A SOOEDAD DE RESPONSABIUDAD UMITADA Art 47 lnciso/s: a) 30711237301 AGROPECUARIA DOS ISLETAS S.R.L. Art 47 lnciso/s: a) 30711251606 AGROPECUARIA 13 DE ABRIL S.H. DE TIBERI, HORACIO NESTORYOT Art 47 lncisols: a) 30711251819 SERAVALLE HERNAN JOSE, Y SERAVALLE HORACIO Art 47 Jnclso/s: a) 30711286809 AGN SOClEDAD DE HECHO DE MARTINEZ, AlBERTO J. MARTINEZ GUILL Art 47 lncisols: a) 30711291837 GEONORTSA Art 47 lnciso/s: a) 30711451257 TELLSUCSA Art 47 lncisols: a) 3071,455627 TURLETTI HNOS S.H. 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AGRJCAlSA ExclusiOn Desmotador de algod6n 30708142782 IWliiivNW.i'lSI'iOi!II4ACoRA26Nsocw.l NEWAYSA Art 47 lndsols: a) ExclusiOn Proveedor de insumos y/o bienes de capital CUlT 1500 y 0 IU,ZON SOCIAL NOAWo 30707023585 30710194218 AGRONOMIA GENERAL CABRERA S A Alt 47 lnclsols: a) BIOENDESA SA Art 47 lnclso/s: a) 30712386041 lAS PAWA SA Art 47 lnclso/s: a) 6
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