Manual - Superintendencia de Control del Poder de Mercado

COORDINACIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA
GUÍA DE USO
CASILLERO ELECTRÓNICO
(CHASKIS)
2016
Guía de uso
Módulo CHASKIS
Título
del
documento:
Propietario:
Distribución:
Versión:
Versión 1.0
Fecha Aprobación:
2016-11-28
Pág. 2 de 22
Guía de uso del Casillero Electrónico (CHASKIS) de la
Superintendencia de Control de Poder de Mercado
Dirección de Secretaría General
Electrónica
1.0
Fecha de aprobación: 28/11/2016
Guía de uso
Módulo CHASKIS
Versión 1.0
Fecha Aprobación:
2016-11-28
Pág. 3 de 22
TABLA DE CONTENIDO
1
Descripción ............................................................................................................... 3
2
Definiciones .............................................................................................................. 5
3
Consideraciones Técnicas ........................................................................................ 6
4
Consideraciones Legales .......................................................................................... 6
5
Responsabilidades del Operador Económico........................................................... 8
5.1
Manejo de claves del Operador Económico ...................................................... 8
6
Roles de Usuarios ..................................................................................................... 8
7
Descripción de los roles ........................................................................................... 9
7.1
Registro .............................................................................................................. 9
7.2
Operador Económico ....................................................................................... 16
7.3.1. Cambio de clave de acceso ............................................................................... 17
7.3.2. Cambiar clave de acceso .................................................................................. 18
7.3.3. Recuperar clave de acceso ............................................................................... 19
8
Consideraciones Generales .................................................................................... 22
9
Aprobación de la guía técnica ................................................................................ 22
1
Descripción
Guía de uso
Módulo CHASKIS
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Fecha Aprobación:
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El Sistema Integral de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
(SISCPM), conocido internamente como el proyecto de Digitalización está
compuesto de los siguientes módulos o subsistemas.
SISTEMAS TRANSVERSALES
SISTEMAS DE APOYO
Runa
Tablero de Control
Antawa
SISTEMAS DE CORE
Makana
Ñaka
Sigdo
Rimachi
Anku
Kumir
Kallari
Rantinki
Ayllu
Supertienda Ecuador
Ñawi
ARI
Boletas y Denuncias
Certificados y Eventos
Chaskis
Tareas
Poa
Yanapak
El presente documento corresponde a la guía de uso técnico para el módulo
CHASKIS (Casillero Electrónico).
Estos módulos están diseñados para que los funcionarios de la SCPM puedan
generar documentos procesales y estos a su vez puedan ser remitidos
automáticamente al casillero electrónico del operador económico, amparados en
las resoluciones:
•
•
•
Resolución No. SCPM-DS-063-2014, del 17 de octubre de 2014, donde se
establece el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa;
Resolución No. SCPM-DS-081-2015, del 23 de diciembre de 2015.
o Disposición General Tercera.- La Coordinación General de
Tecnología dotará de la seguridad informática necesaria a fin de
garantizar que el Sistema Informático de Gestión Documental, no sea
vulnerado por agentes externos previendo los planes de contingencia
correspondientes;
Resolución No. SCPM-DS-008-2016, del 20 de febrero de 2016.
o Art. 14.- Casilla Electrónica.- Créese la casilla electrónica de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la que será de
uso obligatorio para los operadores económicos, privados o
públicos y/o abogados patrocinadores de las personas naturales o
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•
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jurídicas que intervengan en los diversos procesos en la
Superintendencia para lo cual deben obtenerla en la SCPM.
o Disposición transitoria Primera.- Periodo de transición y
facultades.- Se establece un periodo de transición de SEIS MESES
durante los cuales hasta que el proceso de gestión procesal digital
esté completo, en lo o previsto en este Instructivo se aplicará las
reglas de procedimiento legal que se ha venido aplicando hasta la
presente fecha.
o Disposición transitoria Cuarta.- La Coordinación General de TICs
durante el período de transición deberá modificar los sistemas
digitales existentes a fin de adecuarlos a los retos y principios
establecidos en esta normativa a fin de evitar pasos e información
innecesaria así como la pérdida de tiempo de los servidores
cargando información infructuosa,
Perfil del proyecto de casilla electrónica, el 06 de junio de 2016 en donde
se establecen todos los lineamientos para el mencionado proyecto.
En base a lo expuesto la Dirección de Gestión Tecnológica pone en su
consideración por tanto el manual técnico de uso del CHASKIS.
2
Definiciones
Administrador del Sistema: es la persona encargada de autorizar la creación y
modificación de usuarios, así como de sus roles en el módulo. Adicionalmente es
su facultad exclusiva el aprobar la realización de cambios dentro del
funcionamiento del módulo.
El administrador del presente sistema es la Directora de Secretaría.
Líder funcional del módulo: es la persona encargada de cumplir y hacer cumplir
lo dispuesto por el Administrador del Sistema, es el encargado de coordinar con la
Dirección de Gestión Tecnológica las reuniones necesarias hasta obtener el
producto esperado, es la persona encargada de realizar las pruebas del
funcionamiento adecuado y controlar el cumplimiento de lo requerido y lo
establecido en la normativa.
Líder Tecnológico: es la persona encargada de ejecutar los cambios que hayan
sido establecidos por el Administrador del Sistema a través del líder funcional; así
como realizar las pruebas funcionales del sistema en conjunto con el líder
funcional.
Secretario Sustanciador (S.S.): Es el servidor o servidora de la Intendencia
debidamente asignado/a por el Intendente para que gestione, ordene, sustancie e
impulse la información que va a ser ingresada al expediente de investigación, en
ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene, podrá remitir documentación
o información al operador económico a través de su casillero electrónico.
Los servidores públicos serán los responsables de la gestión del expediente digital.
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Operador Económico: Es la persona natural o jurídica, nacional o extrajera,
pública, privada o mixta, usuaria de la herramienta de casillero electrónico, misma
que podrá visualizar los trámites asignados para distribuirlos entre el o los
abogados patrocinadores que lleven su causa en la SCPM.
Trámite: Es el compendio de anexos o documentos que constituyen una transacción
del sistema.
Anexos: Constituye un documento particular individualizado.
3
Consideraciones Técnicas
Toda la información que se almacena a través del módulo CHASKIS es propiedad
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, es responsabilidad del
secretario sustanciador mantener al día el casillero electrónico con la información
que corresponda y es responsabilidad del operador económico revisar
permanentemente su casillero electrónico para obtener información y tomar las
medidas que ello conlleve, independientemente de si las alertas remitidas por correo
han llegado o no.
4
Consideraciones Legales
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en adelante “SCPM”, ha
implementado el sistema de casilleros electrónicos para el uso de los operadores
económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas, con el fin
de brindar un servicio ágil, seguro y oportuno en la entrega o notificación de la
correspondencia, documentos, boletas que contengan providencias, resoluciones y
demás actos administrativos que expidan los servidores y servidoras de la SCPM,
dentro de los diversos procesos de investigación que se sustancian en la Institución.
El artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico establece la posibilidad de señalar
como lugar para notificaciones el domicilio legal electrónico, que consistirá en un
correo electrónico.
El Art. 65 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, respecto a las
notificaciones, establece: “Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las
partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un
nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales. Las
providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme
con lo determinado en la ley.”
El Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, señala: “Las partes,
al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las
notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio
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judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o
el correo electrónico personal.”
Por su parte el Art. 67 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, señala:
“Las notificaciones se harán en persona dentro de la audiencia o por una boleta,
cuando conste que la parte se ha ausentado. Las providencias que se dicten en el
curso de las audiencias y otras diligencias, se considerarán notificadas en la fecha
y hora en que estas se celebren. Se deja a salvo la notificación hecha a la parte que
no concurra, en el domicilio, casillero judicial, domicilio judicial electrónico o
correo electrónico.”
El Art. 69 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, señala: “Cuando la
o el juzgador deba comunicar a una autoridad o a un tercero una providencia para
el cumplimiento de un acto procesal, lo hará a través de una comunicación
debidamente registrada en el proceso, enviada por medio físico o digital.”
Resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, número
SCPM-DS-008-2016, de 20 de febrero de 2016,
Art. 10.- VALIDEZ JURÍDICA.- La documentación digital o desmaterializada tendrá
el mismo valor como si se tratara de documento físico (en papel) así como la firma
electrónica siempre que cumpla lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y esta normativa.
Art. 14.- CASILLA ELECTRÓNICA.- Créase la casilla electrónica de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la que será de uso obligatorio
para los operadores económicos, privados o públicos y/o abogados patrocinadores
de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los diversos procesos en la
Superintendencia para lo cual deben obtenerla en la SCPM (…).
Art.
15.CITACIONES
Y
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
ADMINISTRATIVAS.- Las citaciones se harán conforme lo dispone el Código
Orgánico General de Procesos – COGEP- y la Ley de Modernización.
Todas las notificaciones de los actos procesales de los órganos de investigación,
sustanciación y resolución y de otras áreas administrativas serán electrónicas, salvo
casos fortuitos o motivos de fuerza mayor debidamente probado, pues toda persona
natural o jurídica, pública o privada que sea parte de un proceso tiene la obligación
se señalar domicilio procesal.
Art. 34.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS.- Las
notificaciones procesales se realizarán obligatoria y únicamente a través de la
casilla electrónica que estará integrada en el mismo sistema, salvo caso de fuerza
mayor oponible al propio Sistema de Gestión Procesal Digital, en cuyo caso se lo
hará en el correo electrónico accesorio señalado.
Art. 35.- NOTIFICACIONES DIRECTAS EN LA CASILLA ELECTRÓNICA.- Todas
las notificaciones procesales serán realizadas por cada secretario de sustanciación
o responsable del área en la casilla electrónica sin excepción alguna desde el mismo
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sistema. El Sistema de Gestión Procesal Digital permitirá el acceso al número de la
casilla requerido que es ingresado al sistema al momento de crear el nuevo proceso
digital, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
Una vez agotada el procedimiento en sede administrativa en el sistema se emitirá
una razón por el jefe del área respectiva que el proceso está terminado. El sistema
en una casilla respectiva permitirá este cierre y el sistema desactivará o bloqueará
los perfiles de los usuarios que participaron en el expediente electrónico en esta
instancia.
Art. 37.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.- Las notificaciones procesales se
realizarán obligatoria y únicamente a través de la casilla electrónica que estará
integrada en el mismo sistema, el correo electrónico señalado como accesorio. Pero
no será necesario hacer la notificación en las dos formas.
5
Responsabilidades del Operador Económico
En este módulo se considerarán las siguientes responsabilidades especiales:
5.1
Manejo de claves del Operador Económico
La clave para ingresar a este módulo es la establecida en la Política de Seguridad
(vigente) de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones ítems 4.3.1 y 4.3.3 de cumplimiento obligatorio para los usuarios
de la SCPM, adicionalmente, se deben considerar:
1. Las claves de acceso son para uso exclusivo del usuario, su custodia y correcta
utilización son responsabilidad del mismo;
2. Queda prohibido delegar su utilización a terceras personas;
3. Los problemas o demoras en la prestación de los servicios que se generen por
no seguir las instrucciones emitidas por la Dirección de Infraestructura
Tecnológica y Comunicaciones (DITC) de la Superintendencia de Control del
Poder del Mercado serán de responsabilidad del usuario;
4. La clave de acceso debe ser digitada cada ocasión que se ingresa a cualquiera
de las aplicaciones. No se debe utilizar la opción de memorización de clave de
acceso proporcionada en los navegadores de internet; y
5. En caso de los servidores públicos de la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado, que la clave se encuentre grabada en el navegador de internet, es
responsabilidad del usuario notificar a la Dirección de Gestión Tecnológica
(DGT) a fin de que se realicen los correctivos necesarios (borrar historial de
claves). En el caso de los operadores económicos, se sugiere borrar
periódicamente el historial y no guardar las claves de acceso en los
navegadores.
6
Roles de Usuarios
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Al momento, en el módulo CHASKIS existen los siguientes roles principales:
ROL
Registro
Operador
económico
Director de
Secretaría
General - SCPM
Secretario
Sustanciador –
SCPM
7
7.1
PANTALLA
Registro en línea
Cambio de clave de acceso
Cambiar clave de acceso
Recuperar clave de acceso
Modificar información del registro
Visualizar los documentos asignados
Aprobar / Desactivar casillero electrónico
Enviar documentos al casillero electrónico
Descripción de los roles
Registro
La persona natural o jurídica que en adelante llamaremos operador económico, deberá
registrar la información correspondiente a su organización, gerente general y
representante legal en la página web de la SCPM, denominada “Casillero Electrónico /
Registro” (http:// www.scpm.gob.ec)
Los campos o datos que se registren deberán ser los mismos que reposen en la
Superintendencia de Compañías o Servicio de Rentas Internas, la SCPM se guarda el
derecho de revisar la validez de la información y suspender o no el proceso de
aprobación del casillero electrónico. La información registrada se mantendrá en el
casillero electrónico.
NOMBRE
DESCRIPCIÓN
TIPO
Datos Generales del Operador Económico
Persona
Tipo de persona Natural o Obligatorio
como persona Jurídica que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Operador Económico
Nombre de la persona Obligatorio
natural o jurídica que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Tipo documento operador
Tipo de documento a ser Obligatorio
ingresado del operador
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económico que aperturará
el casillero electrónico en
la SCPM.
Número de documento
Cédula o pasaporte o RUC Obligatorio
del operador económico
que aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Dirección Matriz
Dirección de la oficina Obligatorio
matriz
del
operador
económico que aperturará
el casillero electrónico en
la SCPM.
Teléfono Matriz
Número
telefónico Obligatorio
convencional del operador
económico que aperturará
el casillero electrónico en
la SCPM.
Teléfono matriz alterno
Número
telefónico Opcional
convencional alterno del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Extensión
Número de extensión del Opcional
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Correo
principal
electrónico Correo electrónico para Obligatorio
notificar los documentos
que se remitan al casillero
electrónico de la SCPM.
Datos Generales del Gerente General y Representante Legal del Operador
Económico.
Datos Generales del Gerente General:
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Primer nombre
Primer nombre del Gerente Obligatorio
General del operador
económico que aperturará
el casillero electrónico en
la SCPM.
Segundo nombre
Segundo
nombre
del Obligatorio
Gerente
General
del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Primer apellido
Primer
apellido
del Obligatorio
Gerente
General
del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Segundo apellido
Segundo
apellido
del Obligatorio
Gerente
General
del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
cédula
o Número de cédula del Obligatorio
Gerente
General
del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Teléfono convencional
Número
de
teléfono Obligatorio
convencional del Gerente
General del operador
económico que aperturará
el casillero electrónico en
la SCPM.
Teléfono alterno
Número de teléfono alterno Opcional
del Gerente General del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Extensión
Número de extensión del Opcional
Gerente
General
del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Teléfono celular
Teléfono
celular
del Obligatorio
Gerente
General
del
operador económico que
Número de
pasaporte
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aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Archivo habilitante
Nombramiento, cedula y Obligatorio
RUC (escaneados en un
solo
documento,
en
formato PDF) del Gerente
General y del operador
económico
respectivamente
que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Correo
electrónico Correo electrónico del Obligatorio
General
del
principal
para Gerente
operador económico que
notificaciones
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Correo electrónico alterno Correo electrónico alterno Opcional
del Gerente General del
para notificaciones
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Datos Generales del Gerente General y Representante Legal del Operador
Económico
Datos Generales del Representante Legal
Primer nombre
Primer
nombre
del Obligatorio
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Segundo nombre
Segundo
nombre
del Obligatorio
Representante Legal del
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operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Primer apellido
Primer
apellido
del Obligatorio
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Segundo apellido
Segundo
apellido
del Obligatorio
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
cédula
o Número de cédula del Obligatorio
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Teléfono convencional
Número
de
teléfono Obligatorio
convencional
del
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Teléfono alterno
Número de teléfono alterno Opcional
del Representante Legal
del operador económico
que aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Extensión
Número de extensión del Opcional
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Teléfono celular
Teléfono
celular
del Obligatorio
Representante Legal del
operador económico que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Archivo habilitante
Nombramiento, cedula y Obligatorio
RUC (escaneados en un
solo
documento,
en
formato PDF claro y
legible) del Representante
Número de
pasaporte
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Legal y del operador
económico
respectivamente
que
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Correo
electrónico Correo electrónico del Obligatorio
principal
para Representante Legal del
operador económico que
notificaciones
aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Correo electrónico alterno Correo electrónico alterno Opcional
del Representante Legal
para notificaciones
del operador económico
que aperturará el casillero
electrónico en la SCPM.
Código Captcha
Siglas
de Completely Obligatorio
Automated Public Turing
test to tell Computers and
Humans Apart (prueba de
Turing
completamente
automática y pública para
diferenciar ordenadores de
humanos).
Términos y condiciones
Descripción
de
los Obligatorio
términos y condiciones.
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El operador económico deberá imprimir dos (2) copias del documento denominado:
“Formulario de Solicitud de Casillero Electrónico” que genere el registro y dos (2)
copias del oficio de solicitud del casillero electrónico (archivo anexo), conjuntamente
con toda la documentación de respaldo y entregar físicamente en la Dirección de
Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en
cualquiera de sus oficinas a nivel nacional.
Zona
Matriz
Zonal 1
Zonal 3
Ciudad
Quito
Esmeraldas
Riobamba
Zonal 4
Portoviejo
Zonal 6
Zonal 7
Cuenca
Loja
Zonal 8
Guayaquil
Dirección
Gonnessiat N32-18 y José Gómez.
Rocafuerte y Sucre, esquina.
Av. Brazil y Daniel León Borja - Pasaje Municipal
(Centro de Arte y Cultura Municipal).
Av. Urbina y calle Che Guevara, Universidad Técnica
de Manabí, Rectorado - Planta Baja.
Batan 5-27 entre Imbabura y Esmeraldas.
Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón (Edificio
Imperio, Primera Planta Alta).
Kennedy Norte, Av. Fco. Orellana. Edificio World
Trade Center, Torre A, Tercer Piso.
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El operador económico recibirá un correo como el descrito a continuación,
inmediatamente que haya concluido con su registro.
Al concluir la aprobación en la SCPM se remitirá un correo automáticamente al
operador económico con la información básica generada; dando por aprobado el
casillero electrónico.
Dentro de este correo se especificará la siguiente información: Casillero electrónico
(número); Usuario, para el acceso al casillero electrónico; Contraseña temporal para
ingresar al casillero electrónico, se debe precisar que esta clave sea modificada en el
primer ingreso, por seguridad del operador económico y el vínculo de acceso al casillero
electrónico.
7.2
Operador Económico
Posterior a recibir la aprobación del casillero electrónico, es responsabilidad del
operador económico el buen uso de la herramienta.
El usuario deberá ingresar a la página de “Casillero”
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7.3.1. Cambio de clave de acceso
Esta opción se habilitará inmediatamente después de aprobado el casillero electrónico,
permitiendo que se modifique la contraseña del casillero electrónico.
Dentro de los campos a ingresar están:
NOMBRE
DESCRIPCIÓN
TIPO
Clave anterior
Campo para digitar la Obligatorio
clave
asignada
temporalmente.
Clave nueva
Campo para ingresar la Obligatorio
nueva clave.
Repetir clave nueva
Campo para validar la Obligatorio
nueva clave, se debe
repetir la clave nueva.
Selección Pregunta 1
Selección de una primera Obligatorio
pregunta para el momento
de recuperar la clave.
Selección Pregunta 2
Selección de una segunda Obligatorio
pregunta para el momento
de recuperar la clave.
Respuesta a pregunta 1
Respuesta a la pregunta 1.
Obligatorio
Respuesta a pregunta 2
Respuesta a la pregunta 2.
Obligatorio
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Al momento de modificar la clave se deberá volver a ingresar al portal del Casillero
Electrónico.
7.3.2. Cambiar clave de acceso
Esta opción estará disponible para que el operador económico pueda realizar el cambio
de contraseña en cualquier momento, en el menú superior de su casillero electrónico.
Dentro de los campos a ingresar están:
NOMBRE
DESCRIPCIÓN
TIPO
Clave anterior
Campo para digitar la Obligatorio
clave
asignada
temporalmente.
Clave nueva
Campo para ingresar la Obligatorio
nueva clave.
Repetir clave nueva
Campo para validar la Obligatorio
nueva clave, se debe
repetir la clave nueva.
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7.3.3. Recuperar clave de acceso
Esta opción se utiliza únicamente cuando el operador económico se olvidó la clave de
acceso. Se ingresa a través de la opción de la página de “Casillero”
Inmediatamente le pedirá al operador económico que valide el estado del casillero
electrónico.
Posterior a esta validación el operador deberá ingresar la siguiente información:
NOMBRE
DESCRIPCIÓN
TIPO
Selección de pregunta
Se deberá seleccionar una Obligatorio
de las dos preguntas que se
han seleccionado para
recuperar las claves.
Respuesta de pregunta
Respuesta válida de la Obligatorio
pregunta seleccionada.
Inmediatamente se recibirá un correo con la clave temporal, para que sea modificada en
el primer ingreso y obtenga una nueva clave.
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7.3.4. Modificar información del registro
Esta opción permitirá modificar la información ingresada en el registro, correspondiente
a correos y teléfonos sin restricción alguna.
Para modificar la información de Gerente General y Representante Legal se deberá
registrar y entregar la nueva información física de los documentos habilitantes que
validen el cambio de la información anterior y seguir con el flujo establecido para la re
activación del casillero electrónico.
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7.3.5. Visualizar los documentos asignados
Cada vez que la SCPM le asigne al operador económico un documento, este recibirá un
correo electrónico como el siguiente donde se indicará un número de trámite y anexo
como referencia.
Entrará a su casillero electrónico a través del vínculo “Casillero” y visualizará los
documentos asignados, a través de la opción seleccionar podrá abrir el documento.
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Consideraciones Generales
SIMBOLOGÍA
*
9
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DESCRIPCIÓN
Este símbolo, indicará que el campo
es obligatorio.
Mensaje que indica que no se tiene
acceso a determinada pantalla
Esta pequeña pantalla alertará que
alguno de los campos “obligatorios”,
como en este caso el sector
económico no ha sido ingresado, no
dejará pasar hasta que no se
complete la información.
Aprobación de la guía técnica
ACCIÓN
Aprobado por:
Aprobado por:
NOMBRE
Mónica Uyana
Fabiola Naranjo
CARGO
Coordinadora
General de
Tecnologías de la
Información y
Comunicaciones.
Administrador del
Sistema
FIRMA
Firmado Digitalmente por: MONICA ALEXANDRA UYANA GARCIA
Razon Social: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE
MERCADO
Cargo: COORDINADORA GENERAL DE TECNOLOGIA DE INFORMACION
Y COMUNICACIONES
Hora oficial Ecuador: 08/12/2016 14:19
Firmado Digitalmente por: FABIOLA TARJELIA PATRICIA NARANJO YANEZ
Razon Social: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE
MERCADO
Cargo: DIRECTORA
Hora oficial Ecuador: 12/12/2016 11:56
Revisado por:
Marisol Miranda
Líder Funcional
Firmado Digitalmente por: MARISOL DE LAS MERCEDES MIRANDA MOLESTINA
Razon Social: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Cargo: ASESORA DE INTENDENCIA GENERAL
Hora local: 12/12/2016 12:27
Elaborado por:
Ana Cristina Yépez
Líder Técnico
Firmado Digitalmente por: ANA CRISTINA YEPEZ MERIZALDE
Razon Social: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
Cargo: EXPERTO DE GESTION TECNOLOGICA
Hora oficial Ecuador: 08/12/2016 14:14
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