Viernes, 16 de diciembre de 2016 N.º 0240 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sumario Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres Modificación Bases Jefe Departamento Igualdad. BOP-2016-5097 Municipio Ayuntamiento de Cadalso Aprobación definitiva presupuesto general 2017. BOP-2016-5098 Ayuntamiento de Casas del Castañar Ordenanza fiscal reguladora ayuda a domicilio. BOP-2016-5099 Ayuntamiento de Cuacos de Yuste Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la adjudicación de la ocupación de terrenos de uso público local con tablados, burladeros, robles y escaleras en los festejos taurinos tradicionales. BOP-2016-5100 Ayuntamiento de Cáceres Anuncio de formalización de contrato. BOP-2016-5101 Ayuntamiento de Ladrillar Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. BOP-2016-5102 Ayuntamiento de Madroñera Expediente nº 1/2016, de transferencia de créditos. BOP-2016-5103 Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017. Ayuntamiento de Navas del Madroño BOP-2016-5104 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Edicto Aprobación definitiva presupuesto general único 2016. BOP-2016-5105 Ayuntamiento de Navezuelas Notificación de requerimiento a titular de vehículo. BOP-2016-5106 Ayuntamiento de Nuñomoral Cuenta General 2015. BOP-2016-5107 Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo Retribuciones cargo dedicación parcial. BOP-2016-5108 Ayuntamiento de Torrejón El Rubio Delegación de funciones de Alcaldía. BOP-2016-5109 Ayuntamiento de Villar del Pedroso Modificación presupuestaria 03/2016. BOP-2016-5110 Mancomunidad Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón Lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso de selección de dos plazas de Monitor Deportivo. BOP-2016-5111 Creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. BOP-2016-5112 Mancomunidad de Vegas Altas Expediente de modificación presupuestaria nº 1. BOP-2016-5113 Sección IV - Administración de Justicia Servicios Comunes Generales Servicio Común General de Cáceres Ejecución títulos no judiciales 0000112/2016. BOP-2016-5114 Procedimiento Ordinario 65/2016. BOP-2016-5115 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Modificación Bases Jefe Departamento Igualdad. La Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, con fecha 29 de noviembre de 2016, ha dictado la siguiente Resolución: Apreciado error en la Resolución dictada por la Presidencia de la Corporación de fecha 1 de septiembre (BOP del 26 de septiembre de 2016), por la que se convoca proceso de provisión mediante concurso de méritos específicos del puesto de Jefe/a del Departamento de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en el art. 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Lay 39/2015, de 1 de octubre. Vista la propuesta de la Dirección del Area de Personal, esta Presidencia resuelve proceder a su corrección en los siguientes términos: Debe decir: “La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases. La Pág. 1 CVE: BOP-2016-5097 “La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases. La puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 15 puntos en el total de la valoración de méritos de ambas”. Verificable en: https://www.dip-caceres.es En la página número 8, en la base sexta de la convocatoria, penúltimo párrafo, donde dice: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 6 puntos en el total de la valoración de méritos de ambas”. El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su comunicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento. Pág. 2 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5097 Cáceres, 29 de noviembre de 2016 Augusto Cordero Ceballos SECRETARIO N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Cadalso ANUNCIO. Aprobación definitiva presupuesto general 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2.017, conforme al siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS CAPITULOS INGRESOS EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES 2 Impuestos Indirectos. 3 Tasas y Otros Ingresos. 4 Transferencias Corrientes. 5 Ingresos Patrimoniales. 74.200,00 1.500,00 89.794,01 118.268,00 6.491,32 Pág. 3 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Impuestos Directos. CVE: BOP-2016-5098 1 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de Inversiones Reales. 7 Transferencias de Capital. 0,00 132.666,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 0,00 TOTAL INGRESOS. . . . CAPITULOS GASTOS 422.919,33 EUROS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS Gastos de Personal. 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 3 Gastos Financieros. 4 Transferencias Corrientes. 89.230,80 115.166,27 2.099,00 71.202,02 Pág. 4 CVE: BOP-2016-5098 1 Verificable en: https://www.dip-caceres.es A.1) OPERACIONES CORRIENTES N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 5 Fondo de Contingencia. 0,00 A.2) OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones Reales. 7 Transferencias de Capital. 143.625,00 0,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Activos Financieros. 0,00 9 Pasivos Financieros. 1.596,24 422.919,33 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, se publica, así mismo, la plantilla de personal de este Ayuntamiento, quedando aprobada la Relación de Puestos de Trabajo. CVE: BOP-2016-5098 Personal Funcionario: Secretario-Interventor : Pág. 5 Verificable en: https://www.dip-caceres.es TOTAL GASTOS. . . . N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Puesto agrupado con el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo (Cáceres). Grupo : A1/A2. Nivel de complemento de destino: 26. Complemento Específico y de Productividad: Fijado de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 861/1.986, de 25 de abril y Ley de Presupuestos Generales del Estado. Administrativo : Propiedad. Grupo C1. Nivel de complemento de destino: 18. Complemento Específico y de Productividad: Fijado de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 861/1.986, de 25 de abril y Ley de Presupuestos Generales del Estado. CVE: BOP-2016-5098 Cadalso, 14 de diciembre de 2016 Francisco Ignacio Rodríguez Blanco ALCALDE-PRESIDENTE Pág. 6 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Casas del Castañar ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora ayuda a domicilio. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2016 previa deliberación, ha acordado por UNANIMIDAD la aprobación inicial de las siguientes ordenanzas de las que se incluye texto íntegro. ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE CASAS DEL CASTAÑAR Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto: b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados servicios así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades. Artículo 2. Beneficiarios. Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Pág. 7 CVE: BOP-2016-5099 Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza: Verificable en: https://www.dip-caceres.es a) Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores en la localidad de Casas del Castañar. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 personas en situación de dependencia, se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o de deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas. Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA). Los beneficiarios deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos, que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma. Artículo 3. Catálogo de servicios. El Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en sus modalidades de atención doméstica y atención personal mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico y/o social a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. La atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades: b) Preparación de alimentos en el hogar. c) Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar. CVE: BOP-2016-5099 d) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario. La atención personal podrá incluir las siguientes actividades: a) Apoyo en la higiene personal. Pág. 8 Verificable en: https://www.dip-caceres.es a) Limpieza o Ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 b) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos. c) Apoyo a la movilización dentro del hogar. d) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario. e) Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas dentro de la misma localidad, tramitación de documentos y otras de carácter similar. Artículo 4. Régimen jurídico. Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza. En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos administrativos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 y 40/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 5. Carácter de los servicios. En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso carácter prioritario sobre la de atención doméstica. Artículo 6. Requisitos generales para ser beneficiario. Pág. 9 CVE: BOP-2016-5099 2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que han de realizar los/as técnicos/as de los Servicios sociales de Base. Verificable en: https://www.dip-caceres.es 1. El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de los que disponga en Ayuntamiento en cada momento. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales: a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España. b) Estar empadronado en el municipio de Casas del Castañar en la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con los hijos hasta seis meses al año será suficiente con que los hijos estén empadronados. El servicio se prestara en el domicilio habitual del usuario y en cualquier caso dentro del casco urbano. c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza. d) Haber obtenido, por aplicación de los SSB (Servicios Sociales de Base) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de 25 puntos. Artículo 7. Requisitos específicos. 1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas Pág. 10 Verificable en: https://www.dip-caceres.es f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CVE: BOP-2016-5099 e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado dependiente. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 con discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos: 1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que hayan sido declarados discapacitados físicos o intelectuales por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar. 1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio. b) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos. e) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio. Pág. 11 CVE: BOP-2016-5099 d) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación. Verificable en: https://www.dip-caceres.es c) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del servicio. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Artículo 9. Participación del beneficiario en el coste de los Servicios. 1. Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido mediante precio público aprobado por el Ayuntamiento de Casas del Castañar. 2. La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a su renta y a su patrimonio neto, que se delimitarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia. 3. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del beneficiario en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio. 4. Una vez determinada la capacidad económica del beneficiario, su participación en el coste del servicio será la que resulte por la aplicación del baremo que, a estos efectos, se apruebe con carácter anual por el órgano competente en la materia. El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad vendrá determinado por el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación regulando en la sección 4ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a domicilio. 1. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han dejado de reunir los requisitos generales o específicos para ser beneficiario del servicio, se procederá a su modificación o extinción respectivamente. Pág. 12 CVE: BOP-2016-5099 Artículo 11. Control y seguimiento. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Artículo 10. Criterios de prelación en el acceso a los servicios. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 2. Si el beneficiario hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza se le apercibirá para su cumplimiento y de no atender dicho apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole, en su caso, el abono de los servicios prestados indebidamente. Artículo 12. Incompatibilidades entre Servicios. El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de los servicios municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al calendario establecido. Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº 95 de 19 de mayo de 2011). 2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Ayuntamiento de Casas del Castañar o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pág. 13 CVE: BOP-2016-5099 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al efecto. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Artículo 13. Presentación de solicitudes. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Artículo 14. Documentación. 1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: 1.1. Relativos a la identidad y nacionalidad: a) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del interesado y, en su caso, del representante. b) Si el solicitante es el representante legal, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición. c) En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una autorización por escrito en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIE o pasaporte del representado y representante, así como la fecha y la firma de ambos. 1.2. Relativos a la situación de discapacidad. En el supuesto de que el interesado tuviera reconocida una discapacidad, copia de la resolución de reconocimiento expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 1.3 Relativos a la situación económica: - Certificado de pensiones expedido por el INSS. Artículo 15. Instrucción y Resolución. Notificación a los beneficiarios. 2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad se adoptarán mediante decreto de Alcaldía siendo este notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad posible. Dicha Pág. 14 CVE: BOP-2016-5099 1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSB conforme a lo establecido en el Decreto. Verificable en: https://www.dip-caceres.es - Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF, o en caso de no estar obligado a ello, certificado de Hacienda en el que se haga constar dicha circunstancia. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 16. Recursos. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DEL SAD El Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Casas del Castañar, vista la solicitud para la Pág. 15 CVE: BOP-2016-5099 Este Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio de la localidad de Casas del Castañar entrará en vigor al día siguiente a su publicación integra en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Disposición Final .- Entrada en vigor N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Prestación de Ayuda a domicilio de fecha_____________ y conforme al Informe técnico respecto a la situación de D/Dª______________________________ Con DNI ____________ y domiciliado en ______________________ Localidad de Casas del Castañar. RESUELVE: Lista de espera. Conceder. Denegar. Prorrogar. Modificar: - Aumentando. Disminuyendo. Pág. 16 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Lo que notifico a Ud., significándose que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción en Cáceres, conforme a lo dispuesto en el art. 109º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, en el plazo de un mes, en los términos comprendidos en el art. CVE: BOP-2016-5099 La Prestación Básica de Ayuda a Domicilio. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 116º de la Ley 30/1992, recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que dicta el acto. Cualquier otro que estime oportuno. En Casas del Castañar, a ______ de__________ 2.00 Fdo: Alcalde Ayuntamiento Casas del Castañar SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO DATOS DEL INTERESADO: Don/Doña_____________________________________________ D.N.I ____________, domiciliado en _______________________ Localidad: Casas del Castañar. Código postal: 10.613. Teléfono_______________ Edad__________________ Don/Doña_____________________________________________ Localidad______________________ código postal_____________ Teléfono______________ EXPONE:_____________________________________________________________ Pág. 17 CVE: BOP-2016-5099 D.N.I.___________, domiciliado en_________________________ Verificable en: https://www.dip-caceres.es DATOS DEL REPRESENTANTE (en caso de menores o discapacitados). N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 _____________________________________________________________________ ____ SOLICITA: Que me sea concedida la Prestación Básica de Ayuda a Domicilio. En Casas del Castañar, a______ de________ 20 Fdo: S.R. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR. DOCUMENTACIÓN A PORTAR PARA LA SOLICITUD DE AYUDA A DOMICILIO. .- Fotocopia del DNI del interesado o representante. .- Certificado de la pensión de la Seguridad social. .- Fotocopia de la Declaración de la Renta. .- Fotocopia de la resolución del Grado y nivel de Dependencia. ORDEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO AYUDA A DOMICILIO CVE: BOP-2016-5099 DATOS DEL USUARIO/A: Nombre y Apellidos___________________________________ Fecha de nacimiento__________________________________ Pág. 18 Verificable en: https://www.dip-caceres.es .- Documento del SEPAD donde conste que si tiene o no aplicado Recurso de dependencia o en su caso si lo ha rechazado. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Domicilio___________________________________________ Localidad: Casas del Castañar. Código Postal : 10.613 Teléfono______________ DATOS DE LA PROFESIONAL: Doña______________________________________________ CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: Tipo de Servicio a Prestar: Tareas Días de la semana Horario Periodo de duración_________________________________ Profesional responsable: Mª del Pilar Duque Palacios Enterado y conforme. La Profesional CVE: BOP-2016-5099 Fdo: Usuario Fdo: Auxiliar SAD CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO Reunidos los firmantes: Pág. 19 Verificable en: https://www.dip-caceres.es En Casas del Castañar, a de de 20 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Usuario_____________________________________________ D.N.I.______________________________________________ Domicilio___________________________________________ Municipio de Casas del Castañar Teléfono__________________________ Alcalde del Ayuntamiento de Casas del Castañar:_________________ Convienen y Otorgan: El Ayuntamiento de Casas del Castañar a solicitud del usuario se obliga a prestarle el Servicio de Ayuda a Domicilio. El Servicio se contrata de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de Ayuda a Domicilio. Este documento se aplica por el plazo de 1 año. CONDICIONES PRIMERA: No se prestará el Servicio sin que el usuario haya firmado el correspondiente documento. Pág. 20 CVE: BOP-2016-5099 El Servicio comienza el día __________________, ajustándose a las condiciones generales fijadas en la Ordenanza Reguladora del mismo, que el usuario declara conocer en este acto y en especial las siguientes: Verificable en: https://www.dip-caceres.es El coste del servicio mensual será de___________________ N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 SEGUNDA: El tiempo de atención se entiende estipulado por el plazo indicado en este documento, bastando para terminarlo antes, salvo pacto en contrario, la comunicación escrita dada con un mes de anticipación, salvo causas de fuerza mayor que obliguen a la modificación o cancelación del servicio de Ayuda a Domicilio. TERCERA: El usuario se compromete a evaluar el cumplimiento de los servicios de Ayuda a Domicilio y en el supuesto de incumplimiento por parte de ésta, ponerlo en conocimiento del Servicio Social de Base. CUARTA: Cuando por organización de servicio, se requiera, el horario y los días de atención pueden ser modificados. QUINTA: Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el usuario pueda incurrir por la realización de actos en contra de este documento, el Ayuntamiento, podrá suspender el servicio o rescindir en contrato en los siguientes casos: 1. A petición del interesado. 2. Por desaparición de las causas que motivaron su concesión. 3. Por fallecimiento. 4. Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de aquélla en la que reside. 6. Por finalización del tiempo para el que fue reconocida la prestación del servicio, y en todo caso, el 31 de diciembre del año del reconocimiento como usuario. 8. Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial. SEXTA: El usuario se compromete a llevar a cabo las obligaciones contenidas en el Pág. 21 CVE: BOP-2016-5099 7. Por imposibilidad material de prestarlo. Verificable en: https://www.dip-caceres.es 5. Por incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Art. 13.2 del Decreto 12/97 de 21 de enero. Ambas partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica en la calidad con que actúan, dan su conformidad al presente documento y en prueba de aceptación la firman. En Casas del Castañar, a-_____________________ de 20 Fdo: Alcalde de Casas del Castañar. Fdo: El usuario del SAD. INFORME SOCIAL DE AYUDA A DOMICILIO Puntuación Baremo_______ Nº Expediente_______ Nº SIUSS__________ Servicio Social de Valle: Valle del Jerte. Nº 036 Municipio: Casas del Castañar. DATOS DEL USUARIO Apellidos_____________________________ Nombre____________ CVE: BOP-2016-5099 D.N.I_____________________ Fecha de nacimiento_____________ Estado Civil______________________________________________ Domicilio________________________________________________ Pág. 22 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Trabajadora Social: Mª Pilar Duque Palacios. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Localidad de Casas del Castañar. Teléfono______________ SERVICIOS QUE SOLICITA SITUACIÓN ECONÓMICA Ocupación beneficiario: Trabajador por cuenta propia. Trabajador por cuenta ajena. Parado con subsidio. Parado sin subsidio. Pensionista de jubilación. Pensión No Contributiva. CVE: BOP-2016-5099 Pensionista Prestación Familiar por Hijo a Cargo. Pensionista de LISMI. Pág. 23 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Pensionista de viudedad. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pensionista Orfandad. Otros. Ingresos anuales unidad de convivencia_______________ euros/año. Ingresos mensuales unidad convivencia______________ euros/mes. Renta percápita mensual__________________________ euros/mes. Fuentes de ingresos (especificar relaciones con el usuario)_________ Nº de miembros de la unidad familiar______________ Puntuación total de ingresos económicos_______ SALUD, GRADO DE AUTONOMIA Enfermedades que padece__________________________________ Medicación_______________________________________________ Dieta___________________________________________________ Nº Seguridad Social_______________________________________ GRADO DE AUTONOMÍA CVE: BOP-2016-5099 Actividades de la vida diaria (lavar, cocinar, planchar, limpiar) DIFICULTAD Pág. 24 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Médico que le atiende______________________________________ N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Nula. Poca. Mucha. Total. Relaciones con el entorno (realizar compras, gestiones...) DIFICULTAD Nula. Poca. Mucha. Cuidados personales básicos (asearse, vestirse, incontinencias, medicación, manejo interruptores...) CVE: BOP-2016-5099 DIFICULTAD Nula. Pág. 25 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Total. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Poca. Mucha. Total. Puntuación total de Autonomía personal______ SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Régimen de tenencia: Propiedad. Alquiler. Cedida. Otros. CVE: BOP-2016-5099 Equipamiento del que dispone: Electricidad. Pág. 26 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Acogido. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Agua corriente. WC Ducha. Frigorífico. Lavadora. Gas butano. Teléfono. Barreras arquitectónicas: Dentro de la vivienda. Condiciones de Habitabilidad (iluminación, ventilación, goteras, humedad, amenaza de ruina): Optimas. Pág. 27 CVE: BOP-2016-5099 Inexistentes. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Fuera de la Vivienda. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Suficientes. Deficientes. Pésimas. Puntuación total vivienda____________ SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR * Matrimonial * Con hijos * Solo * Con familiares UNIDAD DE CONVIVENCIA: Nombre y apellidos Parentesco Edad E.Civil Profesión. OTROS FAMILIARES DE CONTACTO: Nombre y apellidos Parentesco Edad Profesión Residencia Teléfono Relaciones de convivencia (personas con las que se convive): Problemas leves permanentes. CVE: BOP-2016-5099 Problemas graves. Ninguna relación. Pág. 28 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Buenas relaciones. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Tipo de ayuda que se le presta (por parte de familiares): Suficiente para permanecer en su medio. Insuficiente para permanecer en su medio. No percibe ningún tipo de ayuda. Tipo de ayuda que se le presta (vecinos y/o amigos): Suficiente para permanecer en su medio. Insuficiente para permanecer en su medio. No percibe ningún tipo de ayuda. Puntuación total socio-familiar_____________ CVE: BOP-2016-5099 NIVEL EDUCATIVO Y HABITOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE Nivel educativo: No sabe leer /escribir. Pág. 29 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Persona que elige libremente vivir sola (pudiendo estar integrada en una unidad de convivencia). N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sabe leer/ escribir. Estudios primarios. Graduado escolar o ESO. Bachiller. Grado medio. Grado superior. Hábitos de ocio: DIAGNOSTICO SOCIAL DE LA SITUACIÓN 9. PROPUESTA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 1. Conceder. 2. Denegar. Visto el expediente nº____________ de Prestación de Ayuda a Domicilio, a Don/Doña_______________________ en el que se han cumplido los dictámenes y trámites de procedimiento administrativo que regulan la Prestación de Ayuda a Domicilio, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 7/85 de Bases Pág. 30 CVE: BOP-2016-5099 RESOLUCIÓN Verificable en: https://www.dip-caceres.es Fecha y firma N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 de Régimen Local, RESUELVO: Primero: Denegar la solicitud de servicios de la Prestación de Ayuda a Domicilio a Don/Doña__________________________________ en base a __________________________________________________ Segundo: Su petición, no obstante, será revisada en el plazo de seis meses por si las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de la valoración de su caso, hubieran sufrido modificación. Tercero: Dese traslado de la presente Resolución al interesado y al profesional del Servicio Social de Base. Lo que notifico a Ud., significándose que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción en Cáceres, conforme a lo dispuesto en el art. 109º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, en el plazo de un mes, en los términos comprendidos en el art. 116º de la Ley 30/1992, recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que dicta el acto. Cualquier otro que estime oportuno. EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR. CVE: BOP-2016-5099 BAREMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO A Pág. 31 Verificable en: https://www.dip-caceres.es En ___________________, a_____ de________________ 200 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 SITUACION ECONÓMICA (APLICAR TABLA). AUTONOMÍA PERSONAL. 2.1. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA DIFICULTAD Nula_________________________ 0 puntos. Poca_________________________ 5 puntos. Mucha________________________ 8 puntos. Total________________________ 13 puntos. RELACIONES CON EL ENTORNO (realizar compras, gestiones, etc...) Nula_________________________ 0 puntos. CVE: BOP-2016-5099 Poca_________________________ 3 puntos. Mucha________________________ 6 puntos. Total ________________________ 9 puntos. Pág. 32 Verificable en: https://www.dip-caceres.es DIFICULTAD N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 CUIDADOS PERSONALES BÁSICOS (asearse, vestirse, incontinencias, medicación, manejo de interruptores, etc...) DIFICULTAD Nula_________________________ 0 puntos. Poca_________________________ 5 puntos. Mucha________________________ 8 puntos. Total _______________________ 13 puntos. 3. SITUACION DE LA VIVIENDA CONDICIONES DE HABITABILIDAD (Barreras arquitectónicas en el acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad, amenaza de ruina): CONDICIONES Suficientes____________________ 4 puntos. CVE: BOP-2016-5099 Deficientes____________________ 6 puntos. Pésimas_____________________ 10 puntos. Pág. 33 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Optimas______________________ 0 puntos. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 EQUIPAMIENTO BÁSICO (agua corriente, WC, ducha, lavadora, gas, electricidad...): SE DISPONE En su totalidad________________ 0 puntos. De alguno de ellos_____________ 4 puntos. Se carece totalmente__________ 10 puntos. 4. SITUACIÓN FAMILIAR 4.1. RELACIONES DE CONVIVENCIA (Con las personas con las que convive como con las personas que le podrían prestar ayuda): Buenas relaciones_____________ 0 puntos. Problemas leves permanentes____ 4 puntos. Ninguna relación_____________ 10 puntos. CVE: BOP-2016-5099 4.2. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (Por parte de familiares directos o indirectos): Suficiente para permanecer en su medio _____ 4 puntos. Pág. 34 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Problemas graves______________ 6 puntos. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Insuficiente para permanecer en su medio ____ 6 puntos. No percibe ningún tipo de ayuda___________ 10 puntos. 4.3. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (por pare de vecinos y/o amigos de forma continua): Suficiente para permanecer en su medio _____ 2 puntos. Insuficiente para permanecer en su medio ____ 3 puntos. No percibe ningún tipo de ayuda____________ 5 puntos. 4.4. PERSONA QUE ELIGE LIBREMENTE VIVIR SOLA (Pudiendo estar integrado en una unidad de convivencia): En este apartado no se puntuarán las situaciones anteriores y se le dará una puntuación fija de 5 puntos, en concepto se Situación Socio-Familiar. NOTA: BAREMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO B Pág. 35 CVE: BOP-2016-5099 El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario, no excederá de dos horas diarias. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obtener una puntuación mínima de 25 puntos. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 SITUACION ECONÓMICA (APLICAR TABLA). 2. SITUACION DE LA VIVIENDA CONDICIONES DE HABITABILIDAD (Barreras arquitectónicas en el acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad, amenaza de ruina): CONDICIONES Optimas______________________ 0 puntos. Suficientes____________________ 4 puntos. Deficientes____________________ 6 puntos. Pésimas_____________________ 10 puntos. SE DISPONE CVE: BOP-2016-5099 En su totalidad________________ 0 puntos. De alguno de ellos_____________ 4 puntos. Se carece totalmente__________ 10 puntos. Pág. 36 Verificable en: https://www.dip-caceres.es EQUIPAMIENTO BÁSICO (agua corriente, WC, ducha, lavadora, gas, electricidad...): N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 3. SITUACIÓN FAMILIAR 3.1. RELACIONES DE CONVIVENCIA (Con las personas con las que convive como con las personas que le podrían prestar ayuda): Buenas relaciones_____________ 5 puntos. Problemas leves permanentes____ 10 puntos. Problemas graves______________ 15 puntos. Ninguna relación______________ 20 puntos. 3.2. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (Por parte de familiares directos o indirectos): Suficiente para permanecer en su medio _____ 5 puntos. Insuficiente para permanecer en su medio ___ 15 puntos. 4.3. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (por pare de vecinos y/o amigos de forma continua): CVE: BOP-2016-5099 Suficiente para permanecer en su medio _____ 3 puntos. Insuficiente para permanecer en su medio ____ 7 puntos. Pág. 37 Verificable en: https://www.dip-caceres.es No percibe ningún tipo de ayuda___________ 20 puntos. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 No percibe ningún tipo de ayuda____________ 10 puntos. NOTA: Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obtener una puntuación mínima de 25 puntos. El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario, no excederá de dos horas diarias. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DON/DOÑA______________________CON DNI ______ ______, POR LA PRESENE AUTORIZO A LA ENTIDAD BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI CUENTA CORRIENTE NUMERO ____TRANSFIERA AL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD CAJA EXTREMADURA NÚMERO DE C/C 2099 – 0039 – 30 - 0070001191 LAS SIGUIENTES CANTIDADES PROCEDENTES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO PERCIBIENDO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR. (POR MESES O PERIODOS RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€ ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO SE COMUNIQUE LO CONTRARIO. CVE: BOP-2016-5099 EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE __________________ 200 Fdo: ________________________ Pág. 38 Verificable en: https://www.dip-caceres.es PRIMER PAGO_________EUROS CORRESPONDIENTES) N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DON/DOÑA______________________________________________ CON DNI ______ ______, POR LA PRESENE AUTORIZO A LA ENTIDAD BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI CUENTA CORRIENTE NUMERO___________________________ TRANSFIERA AL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD CAJA DUERO NÚMERO DE C/C 2104 – 0467 – 16 - 1100000019 LAS SIGUIENTES CANTIDADES PROCEDENTES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO PERCIBIENDO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR. PRIMER PAGO_________EUROS CORRESPONDIENTES) (POR MESES O PERIODOS RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€ ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO SE COMUNIQUE LO CONTRARIO. EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE __________________ 200 Fdo: ________________________ AL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD BANESTO NÚMERO DE C/C 0030 – 5063 – 31 - 0000051271 LAS SIGUIENTES CANTIDADES PROCEDENTES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO PERCIBIENDO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR. Pág. 39 CVE: BOP-2016-5099 DON/DOÑA______________________________________________ CON DNI ______ ______, POR LA PRESENE AUTORIZO A LA ENTIDAD BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI CUENTA CORRIENTE NUMERO___________________________ TRANSFIERA Verificable en: https://www.dip-caceres.es SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 PRIMER PAGO_________EUROS CORRESPONDIENTES) (POR MESES O PERIODOS RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€ ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO SE COMUNIQUE LO CONTRARIO. EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE ___________________ 200 Fdo: ________________________ TABLA DE CORRESPONDENCIAS “ECONOMICAS-PUNTUACION” APLICANDO EL BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO DEL APARTADO B. IPREM en PORCENTAJE DE INGRESOS ANUALES EN RELACIÓN AL S.M.I Número de miembros 1 2 3 30 30 30 Ingresos entre el 60% - 70% S.M.I 29 29 30 Ingresos entre el 70% - 80% S.M.I 28 29 30 Ingresos entre el 80% - 90% S.M.I 27 28 29 Pág. 40 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Ingresos inferiores al 60% S.M.I CVE: BOP-2016-5099 PUNTUACIÓN N.º 0240 26 27 28 Ingresos entre el 100% - 110% S.M.I 25 26 27 Ingresos entre el 110% - 120% S.M.I 24 25 26 Ingresos entre el 120% - 130% S.M.I 23 24 25 Ingresos entre el 130% - 140% S.M.I 22 23 24 Ingresos entre el 140% - 150% S.M.I 21 22 23 Ingresos entre el 150% - 160% S.M.I 19 20 21 Ingresos entre el 160% - 170% S.M.I 17 18 19 Ingresos entre el 170% - 180% S.M.I 15 16 17 Ingresos entre el 180% - 190% S.M.I 13 14 15 Ingresos entre el 190% - 200% S.M.I 10 11 12 Ingresos entre el 200% - 210% S.M.I 7 8 9 Ingresos entre el 210% - 220% S.M.I 4 5 6 Pág. 41 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Ingresos entre el 90% - 100% S.M.I CVE: BOP-2016-5099 Viernes, 16 de diciembre de 2016 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Ingresos entre el 220% - 230% S.M.I 1 2 3 Ingresos entre el 230% - 240% S.M.I 0 1 2 Ingresos superiores al 240% S.M.I 0 0 0 TABLA DE CORRESPONDENCIAS “ECONOMICAS-PUNTUACION” APLICANDO EL BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO DEL APARTADO A. PORCENTAJE DE INGRESOS ANUALES EN RELACIÓN AL S.M.I Número de miembros 1 2 3 20 20 20 Ingresos entre el 60% - 70% S.M.I 19 19 20 Ingresos entre el 70% - 80% S.M.I 18 19 20 Ingresos entre el 80% - 90% S.M.I 17 18 19 Ingresos entre el 90% - 100% S.M.I 16 17 18 Ingresos entre el 100% - 110% S.M.I 15 16 17 Pág. 42 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Ingresos inferiores al 60% S.M.I CVE: BOP-2016-5099 PUNTUACIÓN N.º 0240 Ingresos entre el 110% - 120% S.M.I 14 15 16 Ingresos entre el 120% - 130% S.M.I 13 14 15 Ingresos entre el 130% - 140% S.M.I 12 13 14 Ingresos entre el 140% - 150% S.M.I 11 12 13 Ingresos entre el 150% - 160% S.M.I 9 10 11 Ingresos entre el 160% - 170% S.M.I 7 8 9 Ingresos entre el 170% - 180% S.M.I 5 6 7 Ingresos entre el 180% - 190% S.M.I 3 4 5 Ingresos entre el 190% - 200% S.M.I 1 2 3 Ingresos superiores al 200% S.M.I 0 0 0 Don/Doña--------__________________________Con DNI nº____________ COMUNICA: Que RENUNCIO a la Prestación de Ayuda a Domicilio que vengo recibiendo de este Ayuntamiento, por motivos ___________ Pág. 43 CVE: BOP-2016-5099 Domiciliado en C/ _____________________de Casas del Castañar (Cáceres). Verificable en: https://www.dip-caceres.es Viernes, 16 de diciembre de 2016 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 En Casas del Castañar, a _______de____________200 Fdo: ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.Artículo 1.El Ayuntamiento de Casas del Castañar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el Art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, al amparo de los Art. 41 y 117 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2002, de 5 de marzo, establece en este Término Municipal un precio público por la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyos objetivos son mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones límite o de grave deterioro, además de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir o lograr el equilibrio de bienestar social, físico, psíquico, económico y afectivo de la persona asistida en su propio entorno socio-familiar. El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.Artículo 3.- Pág. 44 CVE: BOP-2016-5099 Artículo 2.- Verificable en: https://www.dip-caceres.es HECHO IMPONIBLE.- N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Son personas obligadas al pago de este Precio Público, las personas físicas usuarias del servicio. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.( todos los obligados civilmente a prestar alimentos) IMPORTE DEL PRECIO PÚBLICO.Artículo 4.El importe del precio público se determinará en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar, el número de miembros de la unidad convivencia así como por el número de horas diarias de asistencia que haya recibido la misma, en el mismo periodo. TARIFA.Artículo 5.- Tarifa En importe del precio público será calculado de conformidad con la variable establecida en la siguiente tarifa y con la aplicación de la fórmula de cálculo: Según la cuantía de los ingresos se determina la variable Y: -- Ingresos entre 0 SMI y 1 SMI ... Y= 10 euros. - Ingresos entre 1,5 SMI y 2 SMI ...Y= 35 euros. - Ingresos superiores a dos veces el SMI ... Coste real del servicio. Cuota a pagar = Y + (número de horas semana x 1,00 euro x n.º de miembros de la unidad familiar) Pág. 45 CVE: BOP-2016-5099 La cuota a pagar se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: Verificable en: https://www.dip-caceres.es - Ingresos entre 1 SMI y 1,5 SMI ... Y= 20 euros. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 La variable Y se revalorizará todos los años conforme al IPC fijado por el INE. EXENCIONES Artículo 6.Solo en casos excepcionales y de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales de Base, se podrá eximir del pago del precio público a los usuarios. NORMAS DE APLICACIÓN.Artículo 7.Se incrementarán los límites mensuales de los ingresos de las diferentes pensiones en los términos que prevean las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. COBRO .Artículo 8.El cobro del precio Público se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Casas del Castañar mediante la correspondiente domiciliación bancaria realizada por el/la beneficiario/a del servicios de Ayuda a Domicilio, cuyo pago se realizará de forma TRIMESTRAL. Se entenderá que renuncian a la prestación del Servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio. La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Casas del Castañar y la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. en los términos establecidos en la Ley 39/1988, anteriormente citada. Pág. 46 CVE: BOP-2016-5099 DISPOSICIÓN FINAL.- Verificable en: https://www.dip-caceres.es Artículo 9.- N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES “EL CERRO” DE CASAS DEL CASTAÑAR. Artículo 1º.- OBJETO. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de los servicios de la Residencia de Personas mayores de “El Cerro”. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Estará constituido por la utilización de los servicios para personas con autonomía y a personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (personas dependientes). Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza toda la persona emparentada con el residente o usuario de los servicios hasta el segundo grado inclusive. La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en la Residencia Municipal de Personas Mayores El Cerro se contiene en el Reglamento de Régimen Interno del mismo. Artículo 5º.- TARIFA DE PRECIOS. Pág. 47 CVE: BOP-2016-5099 Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Verificable en: https://www.dip-caceres.es Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a través de la Residencia de Mayores El Cerro. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Los precios a abonar por los usuarios serán los siguientes: Todas las plazas concertadas con el Gobierno de Extremadura a través del SEPAD u organismo oficial, subvencionadas, se percibirá de los usuarios validos el 75% de los ingresos brutos totales mensuales sobre la pensión o pensiones recibidas cuando estos sean superiores al SMI. En caso contrario, su aportación mensual al centro será del 65%. En el supuesto de usuarios asistidos la cuantía se fija en 1.400 Euros/mes incluido IVA. En el caso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que tenga reconocida la prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial, el coste de la plaza será el resultante de aplicar el de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial más la cuantía de su pensión hasta un total de 1.400 Euros/mes incluido IVA. Los precios serán actualizables con carácter anual, según el índice de precios al consumo, fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente, siempre que conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se estará a lo dispuesto para éstas. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de la normativa Pág. 48 CVE: BOP-2016-5099 La cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuentes de ingreso. Verificable en: https://www.dip-caceres.es No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcance a cubrir la citada cantidad. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 estatal o autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa comunicación al interesado-a. Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento, (servicios complementarios), tales como: Podología, peluquería, excursiones, acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán acordados previamente entre las personas o empresas que los prestan y los beneficiarios o familiares, pagando éstos el importe de los mismos directamente a los que presten el servicio. El precio de la estancia, se hará efectivo a mes vencido en los cinco últimos días de cada mes natural. La cuota tributaria de los residentes o usuarios se aconseja que sea preferentemente domiciliada. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios, deberá ponerse en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga lugar. Artículo 6º.- NORMAS DE GESTIÓN Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de los cinco últimos días de cada mes (a mes vencido). Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE PAGO Tratándose de residentes ya admitidos, la cuota se abonará, según lo establecido en la presente Ordenanza. Pág. 49 Verificable en: https://www.dip-caceres.es El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro Residencial municipal, será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el residente haga acto de presencia en el Centro, siempre y cuando esta extensión temporal no sea por causa provocada por el propio Centro. CVE: BOP-2016-5099 1. La obligación de pago de esta tasa nace: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c creada al efecto. 3. En caso de fallecimiento, se abonará la mensualidad completa. 4. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro, deberá abonar la mensualidad completa. Artículo 8º.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES LEGALMENTE APLICABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley, así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o dependientes. Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183º y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1º Pág. 50 CVE: BOP-2016-5099 La presente ordenanza que consta de 9º artículos y una disposición final, entrará en vigor, publicado su texto íntegro en BOP en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 antes citado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Verificable en: https://www.dip-caceres.es DISPOSICIÓN FINAL N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Pág. 51 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5099 Casas del Castañar, 21 de noviembre de 2016 Daniel C.Palacios Lozano ALCALDE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Cuacos de Yuste ANUNCIO. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la adjudicación de la ocupación de terrenos de uso público local con tablados, burladeros, robles y escaleras en los festejos taurinos tradicionales. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TABLADOS, BURLADEROS, ROBLES Y ESCALERAS EN LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. CVE: BOP-2016-5100 Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Cuacos de Yuste, 5 de diciembre de 2016 José María Hernández García ALCALDE Pág. 52 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Pág. 53 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5100 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Anuncio de formalización de contrato. ANUNCIO FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 1ª.- Entidad adjudicadora: a.- Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. b.- Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. Secretaría General. c.- Nº de expediente: CON-OBR-0016-2016. d.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-caceres.es. 2ª.- Objeto del Contrato: a.- Tipo de Contrato: Obras. Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números impares de la calle San Ignacio. Acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez Macías. Mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán. Admitiéndose fraccionamiento el objeto del contrato se podrá licitar por la totalidad de Pág. 54 CVE: BOP-2016-5101 Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de Cáceres. Proyecto de mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno. Verificable en: https://www.dip-caceres.es b.- Descripción del objeto: .Accesibilidad y acondicionamiento de calles. Plan de Barrios en la ciudad de Cáceres, que se relacionan: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 las obras o por proyectos independientes. c.- Fecha publicación del anuncio de licitación: 01/07/2016. 3ª.- Tramitación y procedimiento: a.- Tramitación: Ordinaria. b.- Procedimiento: Abierto. 4ª.- Presupuesto base de licitación: a.- Importe neto: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS, (275.727,02 €), I.V.A. incluido desglosado del siguiente modo: * Proyecto de Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números impares de la calle San Ignacio: VEINTINUEVE MIL EUROS, (29.000,00 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. * Proyecto de Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de Cáceres: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS; (28.790,00 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. *Proyecto de mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán: CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS, (125.765,00 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido 5ª.- Formalización de los contratos Pág. 55 CVE: BOP-2016-5101 * Proyecto de acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez Macías: NUEVE MIL SEISICENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CONCINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, (9.652,52 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Verificable en: https://www.dip-caceres.es * Proyecto de Mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (82.519,50 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 A.- Proyecto de Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números impares de la calle San Ignacio: a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016 b.- Fecha formalización del contrato: 18/11/2016. c.- Contratista: SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A., con N.I.F. A10005981. d.- Importe de adjudicación: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS, (24.360,00 €), I.V.A. incluido. B.- : Proyecto de Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de Cáceres. a.- Fecha de adjudicación: 20/10/2016 b.- Fecha formalización del contrato: 08/11/2016. c.- Contratista: ANDIAJOA., S.L, con N.I.F. B10016954. d.- Importe de adjudicación: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (24.903,35 €), I.V.A. incluido. C.- Proyecto de Mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno. b.- Fecha formalización del contrato: 14/11/2016. d.- Importe de adjudicación: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, (59.236,30 €), I.V.A. incluido. D.- Proyecto de acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez Macías Pág. 56 CVE: BOP-2016-5101 c.- Contratista: FERVIÁN VÍAS Y ÁRIDOS, S.L., con N.I.F. B10025856. Verificable en: https://www.dip-caceres.es a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 a.- Fecha de adjudicación: 16/11/2016. b.- Fecha formalización del contrato: 18/11/2016. c.- Contratista: FERVIÁN VÍAS Y ÁRIDOS, S.L., con N.I.F. B10025856. d.- Importe de adjudicación: SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (6.943,66 €), I.V.A. incluido. E.- Proyecto de mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán. a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016. b.- Fecha formalización del contrato: 14/11/2016. c.- Contratista: CONTRATAS DEL OESTE PENINSULAR, S.L.U., con N.I.F. B10451599. d.- Importe de adjudicación: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (87.368,95 €), I.V.A. incluido. Pág. 57 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5101 Cáceres, 12 de diciembre de 2016 Juan Miguel Gonzalez Palacios SECRETARIO GENERAL N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Ladrillar ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ladrillar sobre imposición de la tasa por por abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ladrillar Pág. 58 CVE: BOP-2016-5102 Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo. Verificable en: https://www.dip-caceres.es ARTÍCULO 1. Fundamento Legal N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones de esta tasa: [No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas]. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: -Por las labores de lectura de contadores, cada vez que se produzca ésta: 1 euro. Pág. 59 CVE: BOP-2016-5102 ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria Verificable en: https://www.dip-caceres.es —NINGUNA N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 USO DOMÉSTICO a) Derechos de conexión, por vivienda 0,00 euros. b) Cuota de servicio mínimo, por vivienda 6 euros/semestre (que incluye hasta 30 metros cúbicos de mínimo). c) Consumo, por metro cúbico: —De31 a 180 m³: 0,25 euros/m³. — De 181 a 600 m³:0,60 euros/m³. — Exceso de 600 m³: 1,35 euros/m³. USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.- Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el suministro se realice al local afecto a la actividad. a) Derechos de conexión, por local 0,00 euros. b) Cuota de servicio mínimo, por local12 euros/semestre (que incluye hasta 60 metros cúbicos de mínimo). c) Consumo, por metro cúbico: — De 61 a 300 m³: 0,25 euros/m³. — De 301 a 1200 m³: 0,60 euros/m³. — Exceso de 1200 m³: 1,35 euros/m³. ARTÍCULO 7. Devengo —Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. Pág. 60 CVE: BOP-2016-5102 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: Verificable en: https://www.dip-caceres.es A todas las tarifas se les aplicará el IVA y/o demás impuestos correspondientes N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 —Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. ARTÍCULO 8. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. ARTÍCULO 9. Recaudación Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Pág. 61 CVE: BOP-2016-5102 En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Verificable en: https://www.dip-caceres.es El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios , en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día [determinar], entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017 , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.” CVE: BOP-2016-5102 Ladrillar, 29 de noviembre de 2016 Miguel Angulo Pino ALCALDE Pág. 62 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Madroñera CORRECCIÓN DE ERRORES. Expediente nº 1/2016, de transferencia de créditos. En los anuncios publicados en el BOP nº 235, de 09 de diciembre de 2016, página 16,donde dice ”Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo”, debe decir “Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días desde la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.” CVE: BOP-2016-5103 Madroñera, 12 de diciembre de 2016 María Lucía Rol Rol LA ALCALDESA Pág. 63 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Lo que se hace público para general conocimiento. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ANUNCIO. Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017. Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Pág. 64 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5104 Navalmoral de la Mata, 14 de diciembre de 2016 Raquel Medina Nuevo ALCALDESA-PRESIDENTA N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Navas del Madroño EDICTO. Edicto Aprobación definitiva presupuesto general único 2016. Sometido a información pública por plazo de 15 días el PRESUPUESTO GENERAL de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de octubre de 2016, y resultando que no se han formulado reclamaciones contra el mismo, se considera definitivamente aprobado conforme determina el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos. Asimismo se expone públicamente la plantilla de personal del Ayuntamiento para el año 2016 aprobada junto con el Presupuesto. PRESUPUESTO GENERAL PARA EL 2016.- Importe I Gastos de Personal 575.915,00 II Gastos en Bienes Corrientes y 425.500,00 Pág. 65 CVE: BOP-2016-5105 Capitulo Verificable en: https://www.dip-caceres.es PRESUPUESTO DE GASTOS N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Servicios III Gastos Financieros IV Transferencias Corrientes 40.885,00 VI Inversiones Reales 23.100,00 IX Pasivos Financieros 20.500,00 TOTAL GASTOS 9.600,00 1.095.500,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS Importe I Impuestos Directos 311.100,00 II Impuestos Indirectos III Tasas y Otros Ingresos 263.380,00 IV Transferencias Corrientes 449.720,00 V Ingresos Patrimoniales VI Enajenacion Inversiones 2.300,00 69.000,00 0,00 Pág. 66 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Descripción CVE: BOP-2016-5105 Capitulo N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Reales VII Transferencias de Capital 0,00 VIII Activos Financieros 0,00 IX Pasivos Financieros 0,00 TOTAL INGRESOS 1.095.500,00 PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2016 FUNCIONARIOS: 1 Secretario-Interventor: Subgrupo A1/A2. En propiedad. N.C.D. 26. 1 Administrativo: Subgrupo C1.En propiedad. N.C.D. 22 3 Agentes de Policía Local: Subgrupo C1. En propiedad. N.C.D. 20 PERSONAL LABORAL FIJO: CVE: BOP-2016-5105 1 Encargado General. Jornada completa. 1 Oficial de Primera-Operario SSMM. Jornada completa. 1 Auxiliar de Biblioteca / Dinamizadora Cultural. Jornada completa. Pág. 67 Verificable en: https://www.dip-caceres.es 1 Auxiliar Administrativo: .Subgrupo C2. En propiedad. N.C.D. 18 N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 2 Auxiliares de Puericultura. Jornada completa. PERSONAL LABORAL TEMPORAL: 1 Agente de Empleo y Desarrollo Local. Jornada completa. 1 Dinamizador Centro Interpretación Escuelas Viajeras. Jornada completa. 1 Profesor de Música. Jornada parcial. 1 Conserje Colegio Público/Pabellón Polideportivo. Jornada completa 1 Técnico en Turismo CIEV. Jornada completa. 5 Cuidadores HCPT. Jornada completa. 2 Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Jornada parcial. 3 Socorristas acuáticos. Jornada completa. 1 Operario de Servicios Múltiples. Jornada completa. 3 Auxiliares de Limpieza. Jornada parcial. 1 Barrendero. Jornada Parcial. 2 Taquilleros toros. Jornada parcial. 7 Porteros toros. Jornada parcial. CORPORATIVOS CON DEDICACIÓN: Contra la aprobación definitiva del Presupuesto y Anexos, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, todo ello conforme dispone el art. 171.1 RDL 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el art. 23.1 RD 500/1990, de 20 de abril. Pág. 68 CVE: BOP-2016-5105 Alcalde-Presidente: Jornada completa. Verificable en: https://www.dip-caceres.es 6 Operarios toros. Jornada parcial. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 69 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5105 Navas del Madroño, 9 de diciembre de 2016 Manuel Mirón Macías ALCALDE-PRESIDENTE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Navezuelas EDICTO. Notificación de requerimiento a titular de vehículo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde el Excmo. Ayuntamiento de Navezuelas (Cáceres) a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de dos meses procedan a la retirada de los citados vehículos del lugar en el que se encuentran, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, Avda. de Extremadura, nº 50, C.P. 10374, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Titular: D. Iban Flores Sánchez Lugar donde está depositado el vehículo: Calle La Mata, s/n CVE: BOP-2016-5106 Navezuelas, 12 de diciembre de 2016 Carlos Javier Ríos Peromingo ALCALDE-PRESIDENTE Pág. 70 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Matricula: 0945 FYR N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Nuñomoral EDICTO. Cuenta General 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2015, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe. Pág. 71 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5107 Nuñomoral, 12 de diciembre de 2016 Juan Carlos Sendín Sánchez ALCALDE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo EDICTO. Retribuciones cargo dedicación parcial. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 75º.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el régimen de retribuciones, según el acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 30 de NOVIEMBRE de 2016, cuya extracto es el que sigue: - PRIMERO. Modificar el acuerdo de 31 de julio de 2015, por el que se acordó determinar que el cargo de ALCALDE-PRESIDENTE realice sus funciones en régimen de dedicación parcial en el sentido de: —El cargo de ALCALDE-PRESIDENTE percibirá una retribución anual bruta de 13.020,00 €, con fecha de efectos del 1 de enero de 2017. CVE: BOP-2016-5108 - SEGUNDO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Robledillo de Trujillo, 1 de diciembre de 2016 Alfonso Garrido Mateos ALCALDE Pág. 72 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que correspondan: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Torrejón El Rubio EDICTO. Delegación de funciones de Alcaldía. DECRETO VISTO que esta Alcaldía se encontrará ausente del municipio durane el peridodo del 24 diciembre 2016 hasta el 1 de enero 2017, ambos inclusive por disfrute de periodo vacional. CONSIDERANDO previsiones contenidas en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 47,48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. Por todo ello, HE RESUELTO Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía,a posteriori,y , en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento Pág. 73 CVE: BOP-2016-5109 Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de los actos administrativos que afecten a terceros. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Primero.- Delegar en el Teniente de Alcalde D.Ignacio Lobato Reyes,la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el 24 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero 2017 ( ambos inclusive). N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. Lo mando Y Firmo Pág. 74 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5109 Torrejón el Rubio, 12 de diciembre de 2016 Luis Miguel Vacas Blanco ALCALDE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Villar del Pedroso ANUNCIO. Modificación presupuestaria 03/2016. Por el Pleno de este Ayuntamiento ha sido aprobado inicialmente el Expediente n.º 03/2016, de Modificación de Créditos, en su versión de ampliación de créditos por transferencias entre partidas, que afecta al vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el ejercicio económico de 2016. Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación con el artículo 181, a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento, y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de quince días. CVE: BOP-2016-5110 Villar del Pedroso, 14 de diciembre de 2016 Eduardo Villaverde Torrecilla ALCALDE Pág. 75 Verificable en: https://www.dip-caceres.es De conformidad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Mancomunidad Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón ANUNCIO. Lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso de selección de dos plazas de Monitor Deportivo. RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA APROBANDO LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, COMPOSICION DEL TRIBUNAL ASÍ COMO LUGAR, FECHA Y HORA DEL COMIENZO DE LAS PRUEBAS DE SELECCION DE LA CONVOCATORIA PARA CUBIR DOS PLAZAS DE MONITOR DEPORTIVO DEL PROGRAMA DE DINAMIZACION DEPORTIVA MUNICIPAL 2014-2017, SEGUNDA CONVOCATORIA 2016. HE RESUELTO: Pág. 76 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Por Resolución de la Presidencia de fecha 10 de octubre, se aprobó las bases de la convocatoria de dos plazas de Monitor Deportivo con las titulaciones exigidas para ello en la Ley 15/2015 de 16 de abril por la que se regula el ejercicio de las profesiones del deporte de Extremadura, con destino al Programa de Dinamización Deportiva municipal regulado en el Decreto 211/2013 de 12 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las Mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria para el cuatrienio 2014/2017. Disponiéndose la publicación y exposición publica de las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia. Vistas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, durante el plazo abierto a tal fin. Atendiendo a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en relación con la citada convocatoria. CVE: BOP-2016-5111 Por Resolución de la Presidencia de fecha 12 de diciembre de 2016, se ha dispuesto lo siguiente: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 PRIMERO.- Elevar a DEFINITIVA la lista provisional de admitidos y excluidos, publicada en el BOP de la Provincia el Nº 231 de fecha 1 de diciembre de 2016, admitiendo a todos los aspirantes relacionados en la lista. Así mismo se procede a incluir como admitido al aspirante no relacionado inicialmente en el listado: D. Victor Manuel Iñesta Vázquez con DNI 80069883Y. SEGUNDO.- El procedimiento de selección dará comienzo el MIERCOLES día 21 de DICIEMBRE de 2016; a las 9:30 hora de la mañana, con la celebración de la primera fase, prueba escrita. La prueba tendrá lugar en la Biblioteca pública del Excmo Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón sita en la Calle Travesía Ajales, 2 10813 Pozuelo de Zarzon (Cáceres). Se recuerda a los aspirantes admitidos que son convocados mediante llamamiento único; debiendo asistir a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad y/o pasaporte a fin de acreditar su personalidad en el momento del llamamiento. Así mismo se recuerda a los aspirantes que, para facilitar la realización de la prueba escrita, deberán asistir a la misma provistos de medios de escritura. El listado con las puntuaciones obtenidas en la primera fase del proceso y segunda fase (concurso) serán publicadas, indistintamente, en el tablón de edictos de la Mancomunidad y página WEB de la misma (www.mancomuinidadvalledelalagon.es) para su publico conocimiento. Vocales: Doña Francisca Ramírez Fernández Funcionaria de la Junta de Extremadura. Actuando como su suplente D. Alejandro Hidalgo Manchado funcionario de la Junta de Extremadura. D. Jesús Bravo Jiménez funcionario de la Administración Local. Pág. 77 CVE: BOP-2016-5111 Presidente: D. José Luís Martín Alcón, Personal Laboral fijo de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. Verificable en: https://www.dip-caceres.es TERCERO.- El Tribunal de selección estará integrado por los siguientes titulares y suplentes: N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 D. Isidoro Muñoz Muñoz funcionario del área de deportes de la Excma. Diputación Provincial. Administración Local. Secretario: D. Jesús María García Marcos, Funcionario de la Administración Local con habilitación estatal; Secretario-Interventor de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. Actuará como suplente de la Presidencia y Secretaría de la Mancomunidad, D. Francisco Javier Lozano Lozano y D. Javier Pérez Curto, indistintamente ambos funcionarios de la Administración Local con habilitación estatal. Publíquese la presente Resolución en el tablón de edictos de la Mancomunidad; página WEB de la misma (www.mancomuinidadvalledelalagon.es) y Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Notifíquese a los miembros del tribunal y desee cuenta al Pleno de la Asamblea mancomunal en la próxima sesión que celebre. Pág. 78 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5111 Pozuelo de Zarzón, 12 de diciembre de 2016 Francisco Javier Antón García PRESIDENTE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Mancomunidad Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón ANUNCIO. Creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. De conformidad con lo aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón en la Sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2016, se expone para su público conocimiento, el acuerdo adoptado relativo a la creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios valle del Alagón, en virtud de lo establecido en el artículo 10º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. PRIMERO. Crear la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios valle del Alagón, disponible en la dirección electrónica https://mancomunidadvalledelalagon.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Mancomunidad de municipios. CUARTO. Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, la Pág. 79 CVE: BOP-2016-5112 TERCERO. La sede electrónica será accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. Verificable en: https://www.dip-caceres.es SEGUNDO. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Mancomunidad hará público en la sede electrónica y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones. QUINTO. Establecer que la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios mancomunal, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine. SEXTO. Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante de la Mancomunidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. SÉPTIMO. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma. b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos. e) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. g) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Pág. 80 CVE: BOP-2016-5112 f) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por la Mancomunidad. Verificable en: https://www.dip-caceres.es d) Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 h) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. k) La indicación de la fecha y hora oficial. l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. OCTAVO. La Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la Mancomunidad integral de municipios valle del Alagón publicará: —Información institucional, organizativa, y de planificación. NOVENO. Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente acuerdo y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. Pozuelo de Zarzón, 9 de diciembre de 2016 Pág. 81 CVE: BOP-2016-5112 —Información económica, presupuestaria y estadística». Verificable en: https://www.dip-caceres.es —Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 82 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5112 Francisco Javier Antón García PRESIDENTE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección I - Administración Local Mancomunidad Mancomunidad de Vegas Altas ANUNCIO. Expediente de modificación presupuestaria nº 1. Por Decreto de la Presidencia de fecha 29 de noviembre, ha sido aprobado el expediente n.º 1 de Modificación de Créditos que afecta al vigente Presupuesto de 2016, en la versión de transferencias internas. Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en la Calle Cisneros, 9, 1ª planta, de 10110 MADRIGALEJO (Cáceres) y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de quince días. Pág. 83 Verificable en: https://www.dip-caceres.es CVE: BOP-2016-5113 Madrigalejo, 29 de noviembre de 2016 Antonio Cano Cano PRESIDENTE N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección IV - Administración de Justicia Servicios Comunes Generales Servicio Común General de Cáceres EDICTO. Ejecución títulos no judiciales 0000112/2016. D. DAVID MENDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de CÁCERES, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 0000112 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. GUILLERMO CHANCAY ESCANDON contra la empresa ALLWAYS AGR MARKETING, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: AUTO Magistrado-Juez Sr. D. MARIANO MECERREYES JIMENEZ En CACERES a nueve de noviembre de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Este ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución del Acta de Conciliación celebrado con fecha 29 de Diciembre de 2.015 ante el UMAC en el Expediente: CC-1603/2015, no se ha dado cumplimiento a lo acordado en el mismo y procede el despacho de la ejecución por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00.- €) de principal y de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS (136,00.- €) en concepto provisional Pág. 84 CVE: BOP-2016-5114 FUNDAMENTOS DE DERECHO Verificable en: https://www.dip-caceres.es ÚNICO.- GUILLERMO CHANCAY ESCANDON ha presentado demanda de ejecución del Acta de Conciliación celebrada con fecha 29 de Diciembre de 2015 en el Expediente: CC-1603/2015 ante el UMAC, frente a ALLWAYS AGR MARKETING, S.L. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. SEGUNDO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este Pág. 85 CVE: BOP-2016-5114 Dispongo: Despachar orden general de ejecución del Acta de Conciliación celebrado con fecha 29 de Diciembre de 2.015 ante el UMAC en el Expediente: CC-1603/2015 a favor de la parte ejecutante, GUILLERMO CHANCAY ESCANDON, frente a ALLWAYS AGR MARKETING, S.L., parte ejecutada, por importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00.- €) de principal y de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS (136,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Verificable en: https://www.dip-caceres.es PARTE DISPOSITIVA N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. EL MAGISTRADO LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETO Letrado de la Administración de Justicia D. CARLOS HURTADO GUERRERO. En CÁCERES a quince de noviembre de dos mil dieciséis. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará Pág. 86 CVE: BOP-2016-5114 ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de GUILLERMO CHANCAY ESCANDON, frente a ALLWAYS AGR MARKETING SL, por la cantidad de 850,00 euros en concepto de principal, más otros 136,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Verificable en: https://www.dip-caceres.es ANTECEDENTES DE HECHO N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social Pág. 87 CVE: BOP-2016-5114 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Verificable en: https://www.dip-caceres.es Requerir de pago a ALLWAYS AGR MARKETING, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0112 16 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en legal forma a ALLWAYS AGR MARKETING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. CVE: BOP-2016-5114 Cáceres, 13 de diciembre de 2016 David Méndez Calvo LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Pág. 88 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Sección IV - Administración de Justicia Servicios Comunes Generales Servicio Común General de Cáceres EDICTO. Procedimiento Ordinario 65/2016. D.ª ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Juzgado de lo Social n.º 2) de CACERES, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO ROCO BECERRA frente a la empresa OPTITUTTO SOCIEDAD LIMITADA, SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA 175/2016 Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres y de su Provincia ha visto y oído los autos registrados con el número 65/2016 y que se siguen sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , en los cuales figuran como partes de un lado como demandante, FRANCISCO ROCO BECERRA y de otra como demandados OPTITUTTO S.L. y SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA .los cuales no comparecieron al acto del juicio pese a su citación en legal forma. ……. ESTIMO la demanda interpuesta por FRANCISCO ROCO BECERRA contra OPTITUTTO S.L. y SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA y en su virtud, condeno en forma solidaria a los citados demandados a que abonen al actor las sumas respectivas Pág. 89 CVE: BOP-2016-5115 FALLO Verificable en: https://www.dip-caceres.es En la ciudad de Cáceres a 5 de octubre de 2016. N.º 0240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 siguientes: la cantidad de 9.936,75 euros por el concepto de principal y más el 10% de dicha suma en concepto de mora. Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 Euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CÁCERES en el BANESTO número 1143. clave 65, denominada " Cuenta de consignaciones y depósitos ", anunciándose el recurso. Así por ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a OPTITUTTO SOCIEDAD LIMITADA, SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES. CVE: BOP-2016-5115 Cáceres, 13 de diciembre de 2016 Ana María Maqueda Pérez de Acevedo LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Pág. 90 Verificable en: https://www.dip-caceres.es Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
© Copyright 2024