Viernes, 16 de diciembre de 2016

Viernes, 16 de diciembre de 2016
N.º 0240
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Oficinas:
Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo
Tel: 927 625 792
[email protected]
D.L.: CC. 1-1958
Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia
de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el
Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la
provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de
septiembre de 2016).
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sumario
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
Modificación Bases Jefe Departamento Igualdad.
BOP-2016-5097
Municipio
Ayuntamiento de Cadalso
Aprobación definitiva presupuesto general 2017.
BOP-2016-5098
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ordenanza fiscal reguladora ayuda a domicilio.
BOP-2016-5099
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa para la adjudicación de la
ocupación de terrenos de uso público local con tablados,
burladeros, robles y escaleras en los festejos taurinos
tradicionales.
BOP-2016-5100
Ayuntamiento de Cáceres
Anuncio de formalización de contrato.
BOP-2016-5101
Ayuntamiento de Ladrillar
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable.
BOP-2016-5102
Ayuntamiento de Madroñera
Expediente nº 1/2016, de transferencia de créditos.
BOP-2016-5103
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de
Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y
eventual para el ejercicio económico 2017.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
BOP-2016-5104
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Edicto Aprobación definitiva presupuesto general único 2016.
BOP-2016-5105
Ayuntamiento de Navezuelas
Notificación de requerimiento a titular de vehículo.
BOP-2016-5106
Ayuntamiento de Nuñomoral
Cuenta General 2015.
BOP-2016-5107
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo
Retribuciones cargo dedicación parcial.
BOP-2016-5108
Ayuntamiento de Torrejón El Rubio
Delegación de funciones de Alcaldía.
BOP-2016-5109
Ayuntamiento de Villar del Pedroso
Modificación presupuestaria 03/2016.
BOP-2016-5110
Mancomunidad
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón
Lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso de
selección de dos plazas de Monitor Deportivo.
BOP-2016-5111
Creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral
de Municipios Valle del Alagón.
BOP-2016-5112
Mancomunidad de Vegas Altas
Expediente de modificación presupuestaria nº 1.
BOP-2016-5113
Sección IV - Administración de Justicia
Servicios Comunes Generales
Servicio Común General de Cáceres
Ejecución títulos no judiciales 0000112/2016.
BOP-2016-5114
Procedimiento Ordinario 65/2016.
BOP-2016-5115
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Modificación Bases Jefe Departamento Igualdad.
La Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, con fecha 29 de
noviembre de 2016, ha dictado la siguiente Resolución:
Apreciado error en la Resolución dictada por la Presidencia de la Corporación de fecha
1 de septiembre (BOP del 26 de septiembre de 2016), por la que se convoca proceso
de provisión mediante concurso de méritos específicos del puesto de Jefe/a del
Departamento de Igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la
Lay 39/2015, de 1 de octubre.
Vista la propuesta de la Dirección del Area de Personal, esta Presidencia resuelve
proceder a su corrección en los siguientes términos:
Debe decir:
“La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases. La
Pág. 1
CVE: BOP-2016-5097
“La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales, en su caso, de las dos fases. La
puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 15 puntos en el total de la
valoración de méritos de ambas”.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
En la página número 8, en la base sexta de la convocatoria, penúltimo párrafo, donde
dice:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 6 puntos en el total de la
valoración de méritos de ambas”.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su comunicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la
ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pág. 2
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5097
Cáceres, 29 de noviembre de 2016
Augusto Cordero Ceballos
SECRETARIO
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Cadalso
ANUNCIO. Aprobación definitiva presupuesto general 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2.004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General
definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2.017, conforme al siguiente
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPITULOS
INGRESOS
EUROS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
2
Impuestos Indirectos.
3
Tasas y Otros Ingresos.
4
Transferencias Corrientes.
5
Ingresos Patrimoniales.
74.200,00
1.500,00
89.794,01
118.268,00
6.491,32
Pág. 3
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Impuestos Directos.
CVE: BOP-2016-5098
1
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6
Enajenación de Inversiones Reales.
7
Transferencias de Capital.
0,00
132.666,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8
Activos Financieros.
0,00
9
Pasivos Financieros.
0,00
TOTAL INGRESOS. . . .
CAPITULOS
GASTOS
422.919,33
EUROS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
Gastos de Personal.
2
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios.
3
Gastos Financieros.
4
Transferencias Corrientes.
89.230,80
115.166,27
2.099,00
71.202,02
Pág. 4
CVE: BOP-2016-5098
1
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
A.1) OPERACIONES CORRIENTES
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
5
Fondo de Contingencia.
0,00
A.2) OPERACIONES DE CAPITAL
6
Inversiones Reales.
7
Transferencias de Capital.
143.625,00
0,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS
8
Activos Financieros.
0,00
9
Pasivos Financieros.
1.596,24
422.919,33
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. Legislativo 781/1.986, de 18
de abril, se publica, así mismo, la plantilla de personal de este Ayuntamiento,
quedando aprobada la Relación de Puestos de Trabajo.
CVE: BOP-2016-5098
Personal Funcionario:
Secretario-Interventor :
Pág. 5
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
TOTAL GASTOS. . . .
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Puesto agrupado con el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo
(Cáceres). Grupo : A1/A2.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento Específico y de Productividad: Fijado de conformidad con lo
dispuesto en el R.D. 861/1.986, de 25 de abril y Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Administrativo :
Propiedad.
Grupo C1.
Nivel de complemento de destino: 18.
Complemento Específico y de Productividad: Fijado de conformidad con lo
dispuesto en el R.D. 861/1.986, de 25 de abril y Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
CVE: BOP-2016-5098
Cadalso, 14 de diciembre de 2016
Francisco Ignacio Rodríguez Blanco
ALCALDE-PRESIDENTE
Pág. 6
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora ayuda a domicilio.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha
21 de noviembre de 2016 previa deliberación, ha acordado por UNANIMIDAD la
aprobación inicial de las siguientes ordenanzas de las que se incluye texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE AYUDA A
DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE CASAS DEL CASTAÑAR
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto:
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los
citados servicios así como determinar su intensidad y el régimen de
incompatibilidades.
Artículo 2. Beneficiarios.
Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Pág. 7
CVE: BOP-2016-5099
Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
a) Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de
Ayuda a Domicilio para mayores en la localidad de Casas del Castañar.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
personas en situación de dependencia, se encuentran en una situación
de necesidad o vulnerabilidad social y/o de deterioro físico o psíquico
derivado de la edad, enfermedad u otras causas.
Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia
al amparo de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, hasta tanto les
corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios,
determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA).
Los beneficiarios deberán reunir, además, los requisitos generales y
específicos, que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente norma.
Artículo 3. Catálogo de servicios.
El Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en sus
modalidades de atención doméstica y atención personal mediante el que se presta un
nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico y/o social a las personas que se
hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el
medio habitual.
La atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:
b) Preparación de alimentos en el hogar.
c) Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.
CVE: BOP-2016-5099
d) Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.
La atención personal podrá incluir las siguientes actividades:
a) Apoyo en la higiene personal.
Pág. 8
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
a) Limpieza o Ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento
en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
b) Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.
c) Apoyo a la movilización dentro del hogar.
d) Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el
entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.
e) Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para
posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo,
terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de
diversas gestiones: visitas médicas dentro de la misma localidad, tramitación de
documentos y otras de carácter similar.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios
de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad se regirán por lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los
procedimientos administrativos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 y
40/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Carácter de los servicios.
En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo
caso carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
Artículo 6. Requisitos generales para ser beneficiario.
Pág. 9
CVE: BOP-2016-5099
2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano
competente sin perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que han de
realizar los/as técnicos/as de los Servicios sociales de Base.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
1. El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por
los recursos de los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
definidas como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes
requisitos generales:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en el municipio de Casas del Castañar en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan
con los hijos hasta seis meses al año será suficiente con que los hijos estén
empadronados.
El servicio se prestara en el domicilio habitual del usuario y en cualquier caso dentro
del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación de los SSB (Servicios Sociales de Base) la
puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de
25 puntos.
Artículo 7. Requisitos específicos.
1. Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas
Pág. 10
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las
personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones
económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley
39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa
imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992,de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
CVE: BOP-2016-5099
e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, en caso de haber sido declarado dependiente.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
con discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención
doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la
solicitud los siguientes requisitos:
1.1. Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha
edad que hayan sido declarados discapacitados físicos o intelectuales por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
1.2. Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio
habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar.
1.3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para
reconocer o mantener el derecho al servicio.
b) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
e) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente
de los servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la
situación de dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con
respecto a aquélla sobre la cual se concedió el servicio.
Pág. 11
CVE: BOP-2016-5099
d) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio
del que es beneficiario, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de
adjudicación.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
c) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean
necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias
exigidas para ser beneficiario del servicio.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Artículo 9. Participación del beneficiario en el coste de los Servicios.
1. Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza
participarán en su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el
coste del servicio establecido mediante precio público aprobado por el
Ayuntamiento de Casas del Castañar.
2. La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en
atención a su renta y a su patrimonio neto, que se delimitarán de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable en la materia.
3. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del
beneficiario en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta para modificar
su participación en el coste del servicio.
4. Una vez determinada la capacidad económica del beneficiario, su
participación en el coste del servicio será la que resulte por la aplicación del
baremo que, a estos efectos, se apruebe con carácter anual por el órgano
competente en la materia.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores
y/o personas con discapacidad vendrá determinado por el cuestionario que se regula
en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan las prestaciones
básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones
y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación
regulando en la sección 4ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a domicilio.
1. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se
comprobara que se han modificado los requisitos y condiciones tenidas en
cuenta para su concesión o se han dejado de reunir los requisitos generales o
específicos para ser beneficiario del servicio, se procederá a su modificación o
extinción respectivamente.
Pág. 12
CVE: BOP-2016-5099
Artículo 11. Control y seguimiento.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Artículo 10. Criterios de prelación en el acceso a los servicios.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
2. Si el beneficiario hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el
artículo 8 de la presente Ordenanza se le apercibirá para su cumplimiento y de
no atender dicho apercibimiento se procederá a la supresión del servicio
exigiéndole, en su caso, el abono de los servicios prestados indebidamente.
Artículo 12. Incompatibilidades entre Servicios.
El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con
las prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los
servicios a que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen
declaradas dependientes al amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre,
cesarán en el disfrute de los servicios municipales el primer día del mes siguiente al de
la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha en
que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al
calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden
de 13 de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones
económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de
compatibilidades aplicable (DOE nº 95 de 19 de mayo de 2011).
2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el
Ayuntamiento de Casas del Castañar o en los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pág. 13
CVE: BOP-2016-5099
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su
representante legal o voluntario mediante la presentación de la solicitud, en el
modelo que se establezca al efecto.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Artículo 13. Presentación de solicitudes.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Artículo 14. Documentación.
1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1.1. Relativos a la identidad y nacionalidad:
a) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del interesado y, en su caso, del
representante.
b) Si el solicitante es el representante legal, se deberán aportar los
documentos acreditativos de dicha condición.
c) En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una
autorización por escrito en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIE o
pasaporte del representado y representante, así como la fecha y la firma
de ambos.
1.2. Relativos a la situación de discapacidad. En el supuesto de que el
interesado tuviera reconocida una discapacidad, copia de la resolución de
reconocimiento expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
1.3 Relativos a la situación económica:
- Certificado de pensiones expedido por el INSS.
Artículo 15. Instrucción y Resolución. Notificación a los beneficiarios.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o
personas con discapacidad se adoptarán mediante decreto de Alcaldía siendo
este notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad posible. Dicha
Pág. 14
CVE: BOP-2016-5099
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSB conforme a lo
establecido en el Decreto.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
- Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF, o
en caso de no estar obligado a ello, certificado de Hacienda en el que se haga constar
dicha circunstancia.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para
acceder al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes
contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución
que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se
contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la
resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses
que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DEL SAD
El Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Casas del Castañar, vista la solicitud para la
Pág. 15
CVE: BOP-2016-5099
Este Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio de la
localidad de Casas del Castañar entrará en vigor al día siguiente a su publicación
integra en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Disposición Final .- Entrada en vigor
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Prestación de Ayuda a domicilio de fecha_____________ y conforme al Informe
técnico respecto a la situación de D/Dª______________________________
Con DNI ____________ y domiciliado en ______________________
Localidad de Casas del Castañar.
RESUELVE:
Lista de espera.
Conceder.
Denegar.
Prorrogar.
Modificar: - Aumentando.
Disminuyendo.
Pág. 16
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Lo que notifico a Ud., significándose que contra el acto anteriormente expresado, que
es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción en Cáceres, conforme
a lo dispuesto en el art. 109º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
art. 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o con
carácter potestativo, en el plazo de un mes, en los términos comprendidos en el art.
CVE: BOP-2016-5099
La Prestación Básica de Ayuda a Domicilio.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
116º de la Ley 30/1992, recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que dicta el
acto. Cualquier otro que estime oportuno.
En Casas del Castañar, a ______ de__________ 2.00
Fdo: Alcalde Ayuntamiento Casas del Castañar
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO
DATOS DEL INTERESADO:
Don/Doña_____________________________________________
D.N.I ____________, domiciliado en _______________________
Localidad: Casas del Castañar. Código postal: 10.613.
Teléfono_______________
Edad__________________
Don/Doña_____________________________________________
Localidad______________________ código postal_____________
Teléfono______________
EXPONE:_____________________________________________________________
Pág. 17
CVE: BOP-2016-5099
D.N.I.___________, domiciliado en_________________________
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
DATOS DEL REPRESENTANTE (en caso de menores o discapacitados).
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
_____________________________________________________________________
____
SOLICITA:
Que me sea concedida la Prestación Básica de Ayuda a Domicilio.
En Casas del Castañar, a______ de________ 20
Fdo:
S.R. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR.
DOCUMENTACIÓN A PORTAR PARA LA SOLICITUD DE AYUDA A DOMICILIO.
.- Fotocopia del DNI del interesado o representante.
.- Certificado de la pensión de la Seguridad social.
.- Fotocopia de la Declaración de la Renta.
.- Fotocopia de la resolución del Grado y nivel de Dependencia.
ORDEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO AYUDA A DOMICILIO
CVE: BOP-2016-5099
DATOS DEL USUARIO/A:
Nombre y Apellidos___________________________________
Fecha de nacimiento__________________________________
Pág. 18
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
.- Documento del SEPAD donde conste que si tiene o no aplicado Recurso de
dependencia o en su caso si lo ha rechazado.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Domicilio___________________________________________
Localidad: Casas del Castañar. Código Postal : 10.613
Teléfono______________
DATOS DE LA PROFESIONAL:
Doña______________________________________________
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN:
Tipo de Servicio a Prestar:
Tareas Días de la semana Horario
Periodo de duración_________________________________
Profesional responsable: Mª del Pilar Duque Palacios
Enterado y conforme. La Profesional
CVE: BOP-2016-5099
Fdo: Usuario Fdo: Auxiliar SAD
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO
Reunidos los firmantes:
Pág. 19
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
En Casas del Castañar, a de de 20
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Usuario_____________________________________________
D.N.I.______________________________________________
Domicilio___________________________________________
Municipio de Casas del Castañar Teléfono__________________________
Alcalde del Ayuntamiento de Casas del Castañar:_________________
Convienen y Otorgan:
El Ayuntamiento de Casas del Castañar a solicitud del usuario se obliga a
prestarle el Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Servicio se contrata de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
reguladora de la Tasa por la prestación de Ayuda a Domicilio.
Este documento se aplica por el plazo de 1 año.
CONDICIONES
PRIMERA: No se prestará el Servicio sin que el usuario haya firmado el
correspondiente documento.
Pág. 20
CVE: BOP-2016-5099
El Servicio comienza el día __________________, ajustándose a las
condiciones generales fijadas en la Ordenanza Reguladora del mismo, que el
usuario declara conocer en este acto y en especial las siguientes:
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
El coste del servicio mensual será de___________________
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
SEGUNDA: El tiempo de atención se entiende estipulado por el plazo indicado en este
documento, bastando para terminarlo antes, salvo pacto en contrario, la comunicación
escrita dada con un mes de anticipación, salvo causas de fuerza mayor que obliguen a
la modificación o cancelación del servicio de Ayuda a Domicilio.
TERCERA: El usuario se compromete a evaluar el cumplimiento de los servicios de
Ayuda a Domicilio y en el supuesto de incumplimiento por parte de ésta, ponerlo en
conocimiento del Servicio Social de Base.
CUARTA: Cuando por organización de servicio, se requiera, el horario y los días de
atención pueden ser modificados.
QUINTA: Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el usuario
pueda incurrir por la realización de actos en contra de este documento, el
Ayuntamiento, podrá suspender el servicio o rescindir en contrato en los siguientes
casos:
1. A petición del interesado.
2. Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
3. Por fallecimiento.
4. Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de aquélla en la que
reside.
6. Por finalización del tiempo para el que fue reconocida la prestación del
servicio, y en todo caso, el 31 de diciembre del año del reconocimiento como
usuario.
8. Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial.
SEXTA: El usuario se compromete a llevar a cabo las obligaciones contenidas en el
Pág. 21
CVE: BOP-2016-5099
7. Por imposibilidad material de prestarlo.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
5. Por incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Art. 13.2 del Decreto 12/97 de 21 de enero.
Ambas partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica en la calidad con que
actúan, dan su conformidad al presente documento y en prueba de aceptación la
firman.
En Casas del Castañar, a-_____________________ de 20
Fdo: Alcalde de Casas del Castañar. Fdo: El usuario del SAD.
INFORME SOCIAL DE AYUDA A DOMICILIO
Puntuación Baremo_______
Nº Expediente_______
Nº SIUSS__________
Servicio Social de Valle: Valle del Jerte. Nº 036
Municipio: Casas del Castañar.
DATOS DEL USUARIO
Apellidos_____________________________ Nombre____________
CVE: BOP-2016-5099
D.N.I_____________________ Fecha de nacimiento_____________
Estado Civil______________________________________________
Domicilio________________________________________________
Pág. 22
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Trabajadora Social: Mª Pilar Duque Palacios.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Localidad de Casas del Castañar.
Teléfono______________
SERVICIOS QUE SOLICITA
SITUACIÓN ECONÓMICA
Ocupación beneficiario:
Trabajador por cuenta propia.
Trabajador por cuenta ajena.
Parado con subsidio.
Parado sin subsidio.
Pensionista de jubilación.
Pensión No Contributiva.
CVE: BOP-2016-5099
Pensionista Prestación Familiar por Hijo a Cargo.
Pensionista de LISMI.
Pág. 23
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Pensionista de viudedad.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Pensionista Orfandad.
Otros.
Ingresos anuales unidad de convivencia_______________ euros/año.
Ingresos mensuales unidad convivencia______________ euros/mes.
Renta percápita mensual__________________________ euros/mes.
Fuentes de ingresos (especificar relaciones con el usuario)_________
Nº de miembros de la unidad familiar______________
Puntuación total de ingresos económicos_______
SALUD, GRADO DE AUTONOMIA
Enfermedades que padece__________________________________
Medicación_______________________________________________
Dieta___________________________________________________
Nº Seguridad Social_______________________________________
GRADO DE AUTONOMÍA
CVE: BOP-2016-5099
Actividades de la vida diaria (lavar, cocinar, planchar, limpiar)
DIFICULTAD
Pág. 24
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Médico que le atiende______________________________________
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Nula.
Poca.
Mucha.
Total.
Relaciones con el entorno (realizar compras, gestiones...)
DIFICULTAD
Nula.
Poca.
Mucha.
Cuidados personales básicos (asearse, vestirse, incontinencias, medicación,
manejo interruptores...)
CVE: BOP-2016-5099
DIFICULTAD
Nula.
Pág. 25
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Total.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Poca.
Mucha.
Total.
Puntuación total de Autonomía personal______
SITUACIÓN DE LA VIVIENDA
Régimen de tenencia:
Propiedad.
Alquiler.
Cedida.
Otros.
CVE: BOP-2016-5099
Equipamiento del que dispone:
Electricidad.
Pág. 26
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Acogido.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Agua corriente.
WC
Ducha.
Frigorífico.
Lavadora.
Gas butano.
Teléfono.
Barreras arquitectónicas:
Dentro de la vivienda.
Condiciones de Habitabilidad (iluminación, ventilación, goteras, humedad,
amenaza de ruina):
Optimas.
Pág. 27
CVE: BOP-2016-5099
Inexistentes.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Fuera de la Vivienda.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Suficientes.
Deficientes.
Pésimas.
Puntuación total vivienda____________
SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR
* Matrimonial * Con hijos * Solo * Con familiares
UNIDAD DE CONVIVENCIA:
Nombre y apellidos Parentesco Edad E.Civil Profesión.
OTROS FAMILIARES DE CONTACTO:
Nombre y apellidos Parentesco Edad Profesión Residencia Teléfono
Relaciones de convivencia (personas con las que se convive):
Problemas leves permanentes.
CVE: BOP-2016-5099
Problemas graves.
Ninguna relación.
Pág. 28
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Buenas relaciones.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Tipo de ayuda que se le presta (por parte de familiares):
Suficiente para permanecer en su medio.
Insuficiente para permanecer en su medio.
No percibe ningún tipo de ayuda.
Tipo de ayuda que se le presta (vecinos y/o amigos):
Suficiente para permanecer en su medio.
Insuficiente para permanecer en su medio.
No percibe ningún tipo de ayuda.
Puntuación total socio-familiar_____________
CVE: BOP-2016-5099
NIVEL EDUCATIVO Y HABITOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
Nivel educativo:
No sabe leer /escribir.
Pág. 29
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Persona que elige libremente vivir sola (pudiendo estar integrada en una
unidad de convivencia).
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sabe leer/ escribir.
Estudios primarios.
Graduado escolar o ESO.
Bachiller.
Grado medio.
Grado superior.
Hábitos de ocio:
DIAGNOSTICO SOCIAL DE LA SITUACIÓN
9. PROPUESTA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
1. Conceder. 2. Denegar.
Visto el expediente nº____________ de Prestación de Ayuda a Domicilio, a
Don/Doña_______________________ en el que se han cumplido los dictámenes y
trámites de procedimiento administrativo que regulan la Prestación de Ayuda a
Domicilio, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 7/85 de Bases
Pág. 30
CVE: BOP-2016-5099
RESOLUCIÓN
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Fecha y firma
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero: Denegar la solicitud de servicios de la Prestación de Ayuda a Domicilio a
Don/Doña__________________________________ en base a
__________________________________________________
Segundo: Su petición, no obstante, será revisada en el plazo de seis meses por si las
circunstancias tenidas en cuenta a la hora de la valoración de su caso, hubieran
sufrido modificación.
Tercero: Dese traslado de la presente Resolución al interesado y al profesional del
Servicio Social de Base.
Lo que notifico a Ud., significándose que contra el acto anteriormente expresado, que
es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción en Cáceres, conforme
a lo dispuesto en el art. 109º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
art. 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o con
carácter potestativo, en el plazo de un mes, en los términos comprendidos en el art.
116º de la Ley 30/1992, recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que dicta el
acto. Cualquier otro que estime oportuno.
EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR.
CVE: BOP-2016-5099
BAREMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
GRUPO A
Pág. 31
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
En ___________________, a_____ de________________ 200
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
SITUACION ECONÓMICA (APLICAR TABLA).
AUTONOMÍA PERSONAL.
2.1. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
DIFICULTAD
Nula_________________________ 0 puntos.
Poca_________________________ 5 puntos.
Mucha________________________ 8 puntos.
Total________________________ 13 puntos.
RELACIONES CON EL ENTORNO (realizar compras, gestiones,
etc...)
Nula_________________________ 0 puntos.
CVE: BOP-2016-5099
Poca_________________________ 3 puntos.
Mucha________________________ 6 puntos.
Total ________________________ 9 puntos.
Pág. 32
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
DIFICULTAD
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
CUIDADOS PERSONALES BÁSICOS (asearse, vestirse,
incontinencias, medicación, manejo de interruptores, etc...)
DIFICULTAD
Nula_________________________ 0 puntos.
Poca_________________________ 5 puntos.
Mucha________________________ 8 puntos.
Total _______________________ 13 puntos.
3. SITUACION DE LA VIVIENDA
CONDICIONES DE HABITABILIDAD (Barreras arquitectónicas en el
acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad,
amenaza de ruina):
CONDICIONES
Suficientes____________________ 4 puntos.
CVE: BOP-2016-5099
Deficientes____________________ 6 puntos.
Pésimas_____________________ 10 puntos.
Pág. 33
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Optimas______________________ 0 puntos.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
EQUIPAMIENTO BÁSICO (agua corriente, WC, ducha, lavadora, gas,
electricidad...):
SE DISPONE
En su totalidad________________ 0 puntos.
De alguno de ellos_____________ 4 puntos.
Se carece totalmente__________ 10 puntos.
4. SITUACIÓN FAMILIAR
4.1. RELACIONES DE CONVIVENCIA (Con las personas con las que convive
como con las personas que le podrían prestar ayuda):
Buenas relaciones_____________ 0 puntos.
Problemas leves permanentes____ 4 puntos.
Ninguna relación_____________ 10 puntos.
CVE: BOP-2016-5099
4.2. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (Por parte de familiares directos o
indirectos):
Suficiente para permanecer en su medio _____ 4 puntos.
Pág. 34
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Problemas graves______________ 6 puntos.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Insuficiente para permanecer en su medio ____ 6 puntos.
No percibe ningún tipo de ayuda___________ 10 puntos.
4.3. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (por pare de vecinos y/o amigos de
forma continua):
Suficiente para permanecer en su medio _____ 2 puntos.
Insuficiente para permanecer en su medio ____ 3 puntos.
No percibe ningún tipo de ayuda____________ 5 puntos.
4.4. PERSONA QUE ELIGE LIBREMENTE VIVIR SOLA (Pudiendo estar
integrado en una unidad de convivencia):
En este apartado no se puntuarán las situaciones anteriores y se le dará una
puntuación fija de 5 puntos, en concepto se Situación Socio-Familiar.
NOTA:
BAREMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
GRUPO B
Pág. 35
CVE: BOP-2016-5099
El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario, no excederá de
dos horas diarias.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obtener
una puntuación mínima de 25 puntos.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
SITUACION ECONÓMICA (APLICAR TABLA).
2. SITUACION DE LA VIVIENDA
CONDICIONES DE HABITABILIDAD (Barreras arquitectónicas en el
acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad,
amenaza de ruina):
CONDICIONES
Optimas______________________ 0 puntos.
Suficientes____________________ 4 puntos.
Deficientes____________________ 6 puntos.
Pésimas_____________________ 10 puntos.
SE DISPONE
CVE: BOP-2016-5099
En su totalidad________________ 0 puntos.
De alguno de ellos_____________ 4 puntos.
Se carece totalmente__________ 10 puntos.
Pág. 36
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
EQUIPAMIENTO BÁSICO (agua corriente, WC, ducha, lavadora, gas,
electricidad...):
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
3. SITUACIÓN FAMILIAR
3.1. RELACIONES DE CONVIVENCIA (Con las personas con las que convive como
con las personas que le podrían prestar ayuda):
Buenas relaciones_____________ 5 puntos.
Problemas leves permanentes____ 10 puntos.
Problemas graves______________ 15 puntos.
Ninguna relación______________ 20 puntos.
3.2. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (Por parte de familiares directos o
indirectos):
Suficiente para permanecer en su medio _____ 5 puntos.
Insuficiente para permanecer en su medio ___ 15 puntos.
4.3. TIPO DE AYUDA QUE SE LE PRESTA (por pare de vecinos y/o amigos de forma
continua):
CVE: BOP-2016-5099
Suficiente para permanecer en su medio _____ 3 puntos.
Insuficiente para permanecer en su medio ____ 7 puntos.
Pág. 37
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
No percibe ningún tipo de ayuda___________ 20 puntos.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
No percibe ningún tipo de ayuda____________ 10 puntos.
NOTA:
Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obtener
una puntuación mínima de 25 puntos.
El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario, no excederá de
dos horas diarias.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DON/DOÑA______________________CON DNI ______ ______, POR LA PRESENE
AUTORIZO A LA ENTIDAD BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI
CUENTA CORRIENTE NUMERO ____TRANSFIERA AL AYUNTAMIENTO DE
CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD CAJA EXTREMADURA NÚMERO DE C/C
2099 – 0039 – 30 - 0070001191 LAS SIGUIENTES CANTIDADES PROCEDENTES
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO PERCIBIENDO DEL
AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR.
(POR
MESES
O
PERIODOS
RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€
ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO SE
COMUNIQUE LO CONTRARIO.
CVE: BOP-2016-5099
EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE __________________ 200
Fdo: ________________________
Pág. 38
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
PRIMER PAGO_________EUROS
CORRESPONDIENTES)
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DON/DOÑA______________________________________________ CON DNI
______ ______, POR LA PRESENE AUTORIZO A LA ENTIDAD
BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI CUENTA CORRIENTE
NUMERO___________________________ TRANSFIERA AL AYUNTAMIENTO DE
CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD CAJA DUERO NÚMERO DE C/C 2104 –
0467 – 16 - 1100000019 LAS SIGUIENTES CANTIDADES PROCEDENTES DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO PERCIBIENDO DEL
AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR.
PRIMER PAGO_________EUROS
CORRESPONDIENTES)
(POR
MESES
O
PERIODOS
RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€
ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO SE
COMUNIQUE LO CONTRARIO.
EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE __________________ 200
Fdo: ________________________
AL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR A LA ENTIDAD BANESTO
NÚMERO DE C/C 0030 – 5063 – 31 - 0000051271 LAS SIGUIENTES CANTIDADES
PROCEDENTES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO QUE VENGO
PERCIBIENDO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL CASTAÑAR.
Pág. 39
CVE: BOP-2016-5099
DON/DOÑA______________________________________________ CON DNI
______ ______, POR LA PRESENE AUTORIZO A LA ENTIDAD
BANCARIA__________________ PARA QUE DE MI CUENTA CORRIENTE
NUMERO___________________________ TRANSFIERA
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
PRIMER PAGO_________EUROS
CORRESPONDIENTES)
(POR
MESES
O
PERIODOS
RESTO DE LAS MENSUALIDADES_______________________€
ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ EFECTOS HASTA QUE POR ESCRITO
SE COMUNIQUE LO CONTRARIO.
EN CASAS DEL CASTAÑAR, A_________ DE ___________________ 200
Fdo: ________________________
TABLA DE CORRESPONDENCIAS “ECONOMICAS-PUNTUACION” APLICANDO EL
BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO DEL APARTADO B. IPREM en
PORCENTAJE DE INGRESOS ANUALES EN RELACIÓN AL S.M.I
Número de miembros
1
2
3
30
30
30
Ingresos entre el 60% - 70% S.M.I
29
29
30
Ingresos entre el 70% - 80% S.M.I
28
29
30
Ingresos entre el 80% - 90% S.M.I
27
28
29
Pág. 40
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Ingresos inferiores al 60% S.M.I
CVE: BOP-2016-5099
PUNTUACIÓN
N.º 0240
26
27
28
Ingresos entre el 100% - 110% S.M.I
25
26
27
Ingresos entre el 110% - 120% S.M.I
24
25
26
Ingresos entre el 120% - 130% S.M.I
23
24
25
Ingresos entre el 130% - 140% S.M.I
22
23
24
Ingresos entre el 140% - 150% S.M.I
21
22
23
Ingresos entre el 150% - 160% S.M.I
19
20
21
Ingresos entre el 160% - 170% S.M.I
17
18
19
Ingresos entre el 170% - 180% S.M.I
15
16
17
Ingresos entre el 180% - 190% S.M.I
13
14
15
Ingresos entre el 190% - 200% S.M.I
10
11
12
Ingresos entre el 200% - 210% S.M.I
7
8
9
Ingresos entre el 210% - 220% S.M.I
4
5
6
Pág. 41
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Ingresos entre el 90% - 100% S.M.I
CVE: BOP-2016-5099
Viernes, 16 de diciembre de 2016
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Ingresos entre el 220% - 230% S.M.I
1
2
3
Ingresos entre el 230% - 240% S.M.I
0
1
2
Ingresos superiores al 240% S.M.I
0
0
0
TABLA DE CORRESPONDENCIAS “ECONOMICAS-PUNTUACION” APLICANDO EL
BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO DEL APARTADO A.
PORCENTAJE DE INGRESOS ANUALES EN RELACIÓN AL S.M.I
Número de miembros
1
2
3
20
20
20
Ingresos entre el 60% - 70% S.M.I
19
19
20
Ingresos entre el 70% - 80% S.M.I
18
19
20
Ingresos entre el 80% - 90% S.M.I
17
18
19
Ingresos entre el 90% - 100% S.M.I
16
17
18
Ingresos entre el 100% - 110% S.M.I
15
16
17
Pág. 42
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Ingresos inferiores al 60% S.M.I
CVE: BOP-2016-5099
PUNTUACIÓN
N.º 0240
Ingresos entre el 110% - 120% S.M.I
14
15
16
Ingresos entre el 120% - 130% S.M.I
13
14
15
Ingresos entre el 130% - 140% S.M.I
12
13
14
Ingresos entre el 140% - 150% S.M.I
11
12
13
Ingresos entre el 150% - 160% S.M.I
9
10
11
Ingresos entre el 160% - 170% S.M.I
7
8
9
Ingresos entre el 170% - 180% S.M.I
5
6
7
Ingresos entre el 180% - 190% S.M.I
3
4
5
Ingresos entre el 190% - 200% S.M.I
1
2
3
Ingresos superiores al 200% S.M.I
0
0
0
Don/Doña--------__________________________Con DNI nº____________
COMUNICA:
Que RENUNCIO a la Prestación de Ayuda a Domicilio que vengo recibiendo de este
Ayuntamiento, por motivos ___________
Pág. 43
CVE: BOP-2016-5099
Domiciliado en C/ _____________________de Casas del Castañar (Cáceres).
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2016
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
En Casas del Castañar, a _______de____________200
Fdo:
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.Artículo 1.El Ayuntamiento de Casas del Castañar, haciendo uso de las facultades reconocidas
en el Art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, al amparo de los Art. 41 y 117 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
2/2002, de 5 de marzo, establece en este Término Municipal un precio público por la
prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyos objetivos son mejorar la
calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones límite o de grave deterioro,
además de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir o lograr el equilibrio
de bienestar social, físico, psíquico, económico y afectivo de la persona asistida en su
propio entorno socio-familiar.
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para
valerse por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.Artículo 3.-
Pág. 44
CVE: BOP-2016-5099
Artículo 2.-
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
HECHO IMPONIBLE.-
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Son personas obligadas al pago de este Precio Público, las personas físicas usuarias
del servicio. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones
establecidas en esta Ordenanza, toda persona emparentada con los beneficiarios del
servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.( todos los obligados
civilmente a prestar alimentos)
IMPORTE DEL PRECIO PÚBLICO.Artículo 4.El importe del precio público se determinará en función de los ingresos mensuales de
la unidad familiar, el número de miembros de la unidad convivencia así como por el
número de horas diarias de asistencia que haya recibido la misma, en el mismo
periodo.
TARIFA.Artículo 5.- Tarifa
En importe del precio público será calculado de conformidad con la variable
establecida en la siguiente tarifa y con la aplicación de la fórmula de cálculo:
Según la cuantía de los ingresos se determina la variable Y:
-- Ingresos entre 0 SMI y 1 SMI ... Y= 10 euros.
- Ingresos entre 1,5 SMI y 2 SMI ...Y= 35 euros.
- Ingresos superiores a dos veces el SMI ... Coste real del servicio.
Cuota a pagar = Y + (número de horas semana x 1,00 euro x n.º de miembros
de la unidad familiar)
Pág. 45
CVE: BOP-2016-5099
La cuota a pagar se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
- Ingresos entre 1 SMI y 1,5 SMI ... Y= 20 euros.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
La variable Y se revalorizará todos los años conforme al IPC fijado por el INE.
EXENCIONES
Artículo 6.Solo en casos excepcionales y de extrema necesidad, previo informe de los Servicios
Sociales de Base, se podrá eximir del pago del precio público a los usuarios.
NORMAS DE APLICACIÓN.Artículo 7.Se incrementarán los límites mensuales de los ingresos de las diferentes pensiones en
los términos que prevean las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
COBRO .Artículo 8.El cobro del precio Público se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Casas del
Castañar mediante la correspondiente domiciliación bancaria realizada por el/la
beneficiario/a del servicios de Ayuda a Domicilio, cuyo pago se realizará de forma
TRIMESTRAL.
Se entenderá que renuncian a la prestación del Servicio aquellas personas que
incumplan lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades
adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos y una disposición final, entrará
en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Casas del Castañar
y la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. en los términos establecidos en la Ley
39/1988, anteriormente citada.
Pág. 46
CVE: BOP-2016-5099
DISPOSICIÓN FINAL.-
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Artículo 9.-
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES “EL CERRO”
DE CASAS DEL CASTAÑAR.
Artículo 1º.- OBJETO.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de
Abril, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de los servicios de la
Residencia de Personas mayores de “El Cerro”.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE
Estará constituido por la utilización de los servicios para personas con autonomía y a
personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida
diaria (personas dependientes).
Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza toda la persona emparentada con el residente o usuario de los
servicios hasta el segundo grado inclusive.
La normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de
servicios en la Residencia Municipal de Personas Mayores El Cerro se contiene en el
Reglamento de Régimen Interno del mismo.
Artículo 5º.- TARIFA DE PRECIOS.
Pág. 47
CVE: BOP-2016-5099
Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean
receptores y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
este Ayuntamiento a través de la Residencia de Mayores El Cerro.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Los precios a abonar por los usuarios serán los siguientes:
Todas las plazas concertadas con el Gobierno de Extremadura a través del
SEPAD u organismo oficial, subvencionadas, se percibirá de los usuarios
validos el 75% de los ingresos brutos totales mensuales sobre la pensión o
pensiones recibidas cuando estos sean superiores al SMI. En caso contrario, su
aportación mensual al centro será del 65%.
En el supuesto de usuarios asistidos la cuantía se fija en 1.400 Euros/mes
incluido IVA.
En el caso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que
tenga reconocida la prestación económica vinculada al Servicio de Atención
Residencial, el coste de la plaza será el resultante de aplicar el de la prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial más la cuantía de su pensión
hasta un total de 1.400 Euros/mes incluido IVA.
Los precios serán actualizables con carácter anual, según el índice de precios al
consumo, fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer año
de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente, siempre que
conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se estará a lo dispuesto
para éstas.
En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de la normativa
Pág. 48
CVE: BOP-2016-5099
La cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por
matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuentes de ingreso.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros
para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada
en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcance a cubrir
la citada cantidad.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
estatal o autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa
comunicación al interesado-a.
Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento, (servicios
complementarios), tales como: Podología, peluquería, excursiones, acompañamientos
en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán acordados previamente entre
las personas o empresas que los prestan y los beneficiarios o familiares, pagando
éstos el importe de los mismos directamente a los que presten el servicio.
El precio de la estancia, se hará efectivo a mes vencido en los cinco últimos días de
cada mes natural. La cuota tributaria de los residentes o usuarios se aconseja que sea
preferentemente domiciliada.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios,
deberá ponerse en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga
lugar.
Artículo 6º.- NORMAS DE GESTIÓN
Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por
cada aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de
tiempo señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de
los cinco últimos días de cada mes (a mes vencido).
Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE PAGO
Tratándose de residentes ya admitidos, la cuota se abonará, según lo
establecido en la presente Ordenanza.
Pág. 49
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro
Residencial municipal, será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no
desde la fecha en la que el residente haga acto de presencia en el Centro,
siempre y cuando esta extensión temporal no sea por causa provocada por el
propio Centro.
CVE: BOP-2016-5099
1. La obligación de pago de esta tasa nace:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c
creada al efecto.
3. En caso de fallecimiento, se abonará la mensualidad completa.
4. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes
natural, el residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro,
deberá abonar la mensualidad completa.
Artículo 8º.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES
LEGALMENTE APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los
expresamente previstos en normas con rango de Ley, así como derivados de los
Convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el
mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o dependientes.
Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de
lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183º y siguiente
de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1º
Pág. 50
CVE: BOP-2016-5099
La presente ordenanza que consta de 9º artículos y una disposición final, entrará en
vigor, publicado su texto íntegro en BOP en los términos previstos en el Real Decreto
Legislativo 2/2004 antes citado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
DISPOSICIÓN FINAL
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Pág. 51
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5099
Casas del Castañar, 21 de noviembre de 2016
Daniel C.Palacios Lozano
ALCALDE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa para la adjudicación de la ocupación de terrenos de uso
público local con tablados, burladeros, robles y escaleras en los festejos
taurinos tradicionales.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2016,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON TABLADOS, BURLADEROS, ROBLES Y ESCALERAS EN
LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las
dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen
pertinentes.
CVE: BOP-2016-5100
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Cuacos de Yuste, 5 de diciembre de 2016
José María Hernández García
ALCALDE
Pág. 52
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Pág. 53
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5100
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Cáceres
ANUNCIO. Anuncio de formalización de contrato.
ANUNCIO FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1ª.- Entidad adjudicadora:
a.- Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
b.- Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. Secretaría
General.
c.- Nº de expediente: CON-OBR-0016-2016.
d.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-caceres.es.
2ª.- Objeto del Contrato:
a.- Tipo de Contrato: Obras.
Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números impares de la calle
San Ignacio.
Acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez Macías.
Mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán.
Admitiéndose fraccionamiento el objeto del contrato se podrá licitar por la totalidad de
Pág. 54
CVE: BOP-2016-5101
Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de Cáceres.
Proyecto de mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
b.- Descripción del objeto: .Accesibilidad y acondicionamiento de calles. Plan de
Barrios en la ciudad de Cáceres, que se relacionan:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
las obras o por proyectos independientes.
c.- Fecha publicación del anuncio de licitación: 01/07/2016.
3ª.- Tramitación y procedimiento:
a.- Tramitación: Ordinaria.
b.- Procedimiento: Abierto.
4ª.- Presupuesto base de licitación:
a.- Importe neto: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS, (275.727,02 €), I.V.A. incluido
desglosado del siguiente modo:
* Proyecto de Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números impares
de la calle San Ignacio: VEINTINUEVE MIL EUROS, (29.000,00 €), Impuesto sobre el
Valor Añadido incluido.
* Proyecto de Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de
Cáceres: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS; (28.790,00 €),
Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
*Proyecto de mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán: CIENTO
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS, (125.765,00 €),
Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
5ª.- Formalización de los contratos
Pág. 55
CVE: BOP-2016-5101
* Proyecto de acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez
Macías: NUEVE MIL SEISICENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CONCINCUENTA
Y DOS CÉNTIMOS, (9.652,52 €), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
* Proyecto de Mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno: OCHENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (82.519,50
€), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
A.- Proyecto de Mejora de accesibilidad de la acera colindante con los números
impares de la calle San Ignacio:
a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016
b.- Fecha formalización del contrato: 18/11/2016.
c.- Contratista: SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A., con N.I.F.
A10005981.
d.- Importe de adjudicación: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS,
(24.360,00 €), I.V.A. incluido.
B.- : Proyecto de Mejora de accesibilidad en el entorno de la Plaza Antonio Canales de
Cáceres.
a.- Fecha de adjudicación: 20/10/2016
b.- Fecha formalización del contrato: 08/11/2016.
c.- Contratista: ANDIAJOA., S.L, con N.I.F. B10016954.
d.- Importe de adjudicación: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRES EUROS
CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, (24.903,35 €), I.V.A. incluido.
C.- Proyecto de Mejora de pavimentación en calle Benlliure y entorno.
b.- Fecha formalización del contrato: 14/11/2016.
d.- Importe de adjudicación: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS, (59.236,30 €), I.V.A. incluido.
D.- Proyecto de acera de conexión de la calle Castelar con la calle Valeriano Gutiérrez
Macías
Pág. 56
CVE: BOP-2016-5101
c.- Contratista: FERVIÁN VÍAS Y ÁRIDOS, S.L., con N.I.F. B10025856.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
a.- Fecha de adjudicación: 16/11/2016.
b.- Fecha formalización del contrato: 18/11/2016.
c.- Contratista: FERVIÁN VÍAS Y ÁRIDOS, S.L., con N.I.F. B10025856.
d.- Importe de adjudicación: SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS
CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (6.943,66 €), I.V.A. incluido.
E.- Proyecto de mejoras de acerados en impares de la calle Caupolicán.
a.- Fecha de adjudicación: 02/11/2016.
b.- Fecha formalización del contrato: 14/11/2016.
c.- Contratista: CONTRATAS DEL OESTE PENINSULAR, S.L.U., con N.I.F.
B10451599.
d.- Importe de adjudicación: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (87.368,95 €), I.V.A. incluido.
Pág. 57
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5101
Cáceres, 12 de diciembre de 2016
Juan Miguel Gonzalez Palacios
SECRETARIO GENERAL
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Ladrillar
ANUNCIO. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de Ladrillar sobre imposición de la tasa por por abastecimiento
domiciliario de agua potable, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ladrillar
Pág. 58
CVE: BOP-2016-5102
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua
potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de
suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización
de contadores e instalaciones análogas.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro
de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los
inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones de esta tasa:
[No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas].
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
-Por las labores de lectura de contadores, cada vez que se produzca ésta: 1 euro.
Pág. 59
CVE: BOP-2016-5102
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
—NINGUNA
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
USO DOMÉSTICO
a) Derechos de conexión, por vivienda 0,00 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por vivienda 6 euros/semestre (que incluye hasta
30 metros cúbicos de mínimo).
c) Consumo, por metro cúbico:
—De31 a 180 m³: 0,25 euros/m³.
— De 181 a 600 m³:0,60 euros/m³.
— Exceso de 600 m³: 1,35 euros/m³.
USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.- Se aplicarán las tarifas
de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el
suministro se realice al local afecto a la actividad.
a) Derechos de conexión, por local 0,00 euros.
b) Cuota de servicio mínimo, por local12 euros/semestre (que incluye hasta 60
metros cúbicos de mínimo).
c) Consumo, por metro cúbico:
— De 61 a 300 m³: 0,25 euros/m³.
— De 301 a 1200 m³: 0,60 euros/m³.
— Exceso de 1200 m³: 1,35 euros/m³.
ARTÍCULO 7. Devengo
—Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
Pág. 60
CVE: BOP-2016-5102
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie
la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
A todas las tarifas se les aplicará el IVA y/o demás impuestos correspondientes
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
—Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la
presente regulación.
ARTÍCULO 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás
Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en
que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural
siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se
practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y
baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red.
ARTÍCULO 9. Recaudación
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas
por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
Pág. 61
CVE: BOP-2016-5102
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna
solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,
practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la
forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios , en el
período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista
cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la
Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el
fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas
de aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las
disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el día [determinar], entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017
, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.”
CVE: BOP-2016-5102
Ladrillar, 29 de noviembre de 2016
Miguel Angulo Pino
ALCALDE
Pág. 62
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Madroñera
CORRECCIÓN DE ERRORES. Expediente nº 1/2016, de transferencia de créditos.
En los anuncios publicados en el BOP nº 235, de 09 de diciembre de 2016, página
16,donde dice ”Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del
179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a
información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo”, debe decir “Y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince
días desde la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado
alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.”
CVE: BOP-2016-5103
Madroñera, 12 de diciembre de 2016
María Lucía Rol Rol
LA ALCALDESA
Pág. 63
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la
plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico
2017.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de
fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Presupuesto General, Bases de
Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio
económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la
ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al
público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la
publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará
definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
Pág. 64
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5104
Navalmoral de la Mata, 14 de diciembre de 2016
Raquel Medina Nuevo
ALCALDESA-PRESIDENTA
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Edicto Aprobación definitiva presupuesto general único 2016.
Sometido a información pública por plazo de 15 días el PRESUPUESTO GENERAL de
este Ayuntamiento para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de octubre de 2016, y resultando que no se han
formulado reclamaciones contra el mismo, se considera definitivamente aprobado
conforme determina el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
En cumplimiento con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo se inserta en el
Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos.
Asimismo se expone públicamente la plantilla de personal del Ayuntamiento para el
año 2016 aprobada junto con el Presupuesto.
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL 2016.-
Importe
I
Gastos de Personal
575.915,00
II
Gastos en Bienes Corrientes y
425.500,00
Pág. 65
CVE: BOP-2016-5105
Capitulo
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
PRESUPUESTO DE GASTOS
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Servicios
III
Gastos Financieros
IV
Transferencias Corrientes
40.885,00
VI
Inversiones Reales
23.100,00
IX
Pasivos Financieros
20.500,00
TOTAL GASTOS
9.600,00
1.095.500,00
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Importe
I
Impuestos Directos
311.100,00
II
Impuestos Indirectos
III
Tasas y Otros Ingresos
263.380,00
IV
Transferencias Corrientes
449.720,00
V
Ingresos Patrimoniales
VI
Enajenacion Inversiones
2.300,00
69.000,00
0,00
Pág. 66
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Descripción
CVE: BOP-2016-5105
Capitulo
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Reales
VII
Transferencias de Capital
0,00
VIII
Activos Financieros
0,00
IX
Pasivos Financieros
0,00
TOTAL INGRESOS
1.095.500,00
PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2016
FUNCIONARIOS:
1 Secretario-Interventor: Subgrupo A1/A2. En propiedad. N.C.D. 26.
1 Administrativo: Subgrupo C1.En propiedad. N.C.D. 22
3 Agentes de Policía Local: Subgrupo C1. En propiedad. N.C.D. 20
PERSONAL LABORAL FIJO:
CVE: BOP-2016-5105
1 Encargado General. Jornada completa.
1 Oficial de Primera-Operario SSMM. Jornada completa.
1 Auxiliar de Biblioteca / Dinamizadora Cultural. Jornada completa.
Pág. 67
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
1 Auxiliar Administrativo: .Subgrupo C2. En propiedad. N.C.D. 18
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
2 Auxiliares de Puericultura. Jornada completa.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1 Agente de Empleo y Desarrollo Local. Jornada completa.
1 Dinamizador Centro Interpretación Escuelas Viajeras. Jornada completa.
1 Profesor de Música. Jornada parcial.
1 Conserje Colegio Público/Pabellón Polideportivo. Jornada completa
1 Técnico en Turismo CIEV. Jornada completa.
5 Cuidadores HCPT. Jornada completa.
2 Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Jornada parcial.
3 Socorristas acuáticos. Jornada completa.
1 Operario de Servicios Múltiples. Jornada completa.
3 Auxiliares de Limpieza. Jornada parcial.
1 Barrendero. Jornada Parcial.
2 Taquilleros toros. Jornada parcial.
7 Porteros toros. Jornada parcial.
CORPORATIVOS CON DEDICACIÓN:
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto y Anexos, podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo, todo ello conforme dispone el art. 171.1 RDL 2/2004, de 5
de marzo, en concordancia con el art. 23.1 RD 500/1990, de 20 de abril.
Pág. 68
CVE: BOP-2016-5105
Alcalde-Presidente: Jornada completa.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
6 Operarios toros. Jornada parcial.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Pág. 69
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5105
Navas del Madroño, 9 de diciembre de 2016
Manuel Mirón Macías
ALCALDE-PRESIDENTE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Navezuelas
EDICTO. Notificación de requerimiento a titular de vehículo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace pública
notificación del requerimiento que se hace desde el Excmo. Ayuntamiento de
Navezuelas (Cáceres) a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la
parte inferior, para que en el plazo de dos meses procedan a la retirada de los citados
vehículos del lugar en el que se encuentran, con la advertencia de que en el caso de
no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo 86 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, a su destrucción y descontaminación por
parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Secretaría del
Excmo. Ayuntamiento, Avda. de Extremadura, nº 50, C.P. 10374, ante la cual le asiste
el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Titular: D. Iban Flores Sánchez
Lugar donde está depositado el vehículo: Calle La Mata, s/n
CVE: BOP-2016-5106
Navezuelas, 12 de diciembre de 2016
Carlos Javier Ríos Peromingo
ALCALDE-PRESIDENTE
Pág. 70
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Matricula: 0945 FYR
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Nuñomoral
EDICTO. Cuenta General 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se somete a información pública la CUENTA GENERAL
DEL EJERCICIO DE 2015, con sus justificantes y el informe de la Comisión de
Cuentas, por término de quince días.
En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por
escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas
comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.
Pág. 71
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5107
Nuñomoral, 12 de diciembre de 2016
Juan Carlos Sendín Sánchez
ALCALDE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo
EDICTO. Retribuciones cargo dedicación parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 75º.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el régimen de
retribuciones, según el acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 30 de
NOVIEMBRE de 2016, cuya extracto es el que sigue:
- PRIMERO. Modificar el acuerdo de 31 de julio de 2015, por el que se acordó
determinar que el cargo de ALCALDE-PRESIDENTE realice sus funciones en
régimen de dedicación parcial en el sentido de:
—El cargo de ALCALDE-PRESIDENTE percibirá una retribución anual
bruta de 13.020,00 €, con fecha de efectos del 1 de enero de 2017.
CVE: BOP-2016-5108
- SEGUNDO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el
Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
Robledillo de Trujillo, 1 de diciembre de 2016
Alfonso Garrido Mateos
ALCALDE
Pág. 72
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen
sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a
continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce
correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos
restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre,
debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social que correspondan:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Torrejón El Rubio
EDICTO. Delegación de funciones de Alcaldía.
DECRETO
VISTO que esta Alcaldía se encontrará ausente del municipio durane el peridodo del
24 diciembre 2016 hasta el 1 de enero 2017, ambos inclusive por disfrute de periodo
vacional.
CONSIDERANDO previsiones contenidas en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 47,48 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello,
HE RESUELTO
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía,a posteriori,y , en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones de
trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de
28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
Pág. 73
CVE: BOP-2016-5109
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de los actos administrativos que afecten a terceros.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Primero.- Delegar en el Teniente de Alcalde D.Ignacio Lobato Reyes,la totalidad de las
funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el
24 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero 2017 ( ambos inclusive).
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se
formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación
en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea
notificada esta resolución.
Lo mando Y Firmo
Pág. 74
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5109
Torrejón el Rubio, 12 de diciembre de 2016
Luis Miguel Vacas Blanco
ALCALDE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Municipio
Ayuntamiento de Villar del Pedroso
ANUNCIO. Modificación presupuestaria 03/2016.
Por el Pleno de este Ayuntamiento ha sido aprobado inicialmente el Expediente n.º
03/2016, de Modificación de Créditos, en su versión de ampliación de créditos por
transferencias entre partidas, que afecta al vigente Presupuesto General del
Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el ejercicio económico de 2016.
Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación
con el artículo 181, a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para
que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la
Secretaría General de este Ayuntamiento, y presentar las alegaciones, reparos u
observaciones que estimen oportunas por término de quince días.
CVE: BOP-2016-5110
Villar del Pedroso, 14 de diciembre de 2016
Eduardo Villaverde Torrecilla
ALCALDE
Pág. 75
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
De conformidad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará
definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Mancomunidad
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón
ANUNCIO. Lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso de selección de
dos plazas de Monitor Deportivo.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA APROBANDO LA LISTA DEFINITIVA DE
ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, COMPOSICION DEL TRIBUNAL ASÍ COMO LUGAR,
FECHA Y HORA DEL COMIENZO DE LAS PRUEBAS DE SELECCION DE LA
CONVOCATORIA PARA CUBIR DOS PLAZAS DE MONITOR DEPORTIVO DEL
PROGRAMA DE DINAMIZACION DEPORTIVA MUNICIPAL 2014-2017, SEGUNDA
CONVOCATORIA 2016.
HE RESUELTO:
Pág. 76
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Por Resolución de la Presidencia de fecha 10 de octubre, se aprobó las bases de la
convocatoria de dos plazas de Monitor Deportivo con las titulaciones exigidas para ello
en la Ley 15/2015 de 16 de abril por la que se regula el ejercicio de las profesiones del
deporte de Extremadura, con destino al Programa de Dinamización Deportiva
municipal regulado en el Decreto 211/2013 de 12 de noviembre por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
contratación de dinamizadores deportivos por las Mancomunidades de municipios de
Extremadura y convocatoria para el cuatrienio 2014/2017. Disponiéndose la
publicación y exposición publica de las bases de la convocatoria en el tablón de
anuncios de la Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia. Vistas las alegaciones
presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, durante el plazo abierto a
tal fin. Atendiendo a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria y haciendo uso
de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en relación con la citada
convocatoria.
CVE: BOP-2016-5111
Por Resolución de la Presidencia de fecha 12 de diciembre de 2016, se ha dispuesto
lo siguiente:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
PRIMERO.- Elevar a DEFINITIVA la lista provisional de admitidos y excluidos,
publicada en el BOP de la Provincia el Nº 231 de fecha 1 de diciembre de 2016,
admitiendo a todos los aspirantes relacionados en la lista. Así mismo se procede
a incluir como admitido al aspirante no relacionado inicialmente en el listado:
D. Victor Manuel Iñesta Vázquez con DNI 80069883Y.
SEGUNDO.- El procedimiento de selección dará comienzo el MIERCOLES día
21 de DICIEMBRE de 2016; a las 9:30 hora de la mañana, con la celebración de
la primera fase, prueba escrita. La prueba tendrá lugar en la Biblioteca pública
del Excmo Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón sita en la Calle Travesía Ajales,
2 10813 Pozuelo de Zarzon (Cáceres).
Se recuerda a los aspirantes admitidos que son convocados mediante
llamamiento único; debiendo asistir a la prueba provistos del Documento
Nacional de Identidad y/o pasaporte a fin de acreditar su personalidad en el
momento del llamamiento. Así mismo se recuerda a los aspirantes que, para
facilitar la realización de la prueba escrita, deberán asistir a la misma provistos
de medios de escritura.
El listado con las puntuaciones obtenidas en la primera fase del proceso y
segunda fase (concurso) serán publicadas, indistintamente, en el tablón de
edictos de la Mancomunidad y página WEB de la misma
(www.mancomuinidadvalledelalagon.es) para su publico conocimiento.
Vocales: Doña Francisca Ramírez Fernández Funcionaria de la Junta de
Extremadura. Actuando como su suplente D. Alejandro Hidalgo Manchado
funcionario de la Junta de Extremadura.
D. Jesús Bravo Jiménez funcionario de la Administración Local.
Pág. 77
CVE: BOP-2016-5111
Presidente: D. José Luís Martín Alcón, Personal Laboral fijo de la
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
TERCERO.- El Tribunal de selección estará integrado por los siguientes titulares
y suplentes:
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
D. Isidoro Muñoz Muñoz funcionario del área de deportes de la Excma.
Diputación Provincial. Administración Local.
Secretario: D. Jesús María García Marcos, Funcionario de la
Administración Local con habilitación estatal; Secretario-Interventor de la
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. Actuará como
suplente de la Presidencia y Secretaría de la Mancomunidad, D. Francisco
Javier Lozano Lozano y D. Javier Pérez Curto, indistintamente ambos
funcionarios de la Administración Local con habilitación estatal.
Publíquese la presente Resolución en el tablón de edictos de la Mancomunidad;
página WEB de la misma (www.mancomuinidadvalledelalagon.es) y Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres. Notifíquese a los miembros del tribunal y desee cuenta al
Pleno de la Asamblea mancomunal en la próxima sesión que celebre.
Pág. 78
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5111
Pozuelo de Zarzón, 12 de diciembre de 2016
Francisco Javier Antón García
PRESIDENTE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Mancomunidad
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón
ANUNCIO. Creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Valle del Alagón.
De conformidad con lo aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Mancomunidad
Integral de Municipios Valle del Alagón en la Sesión ordinaria celebrada el 2 de
diciembre de 2016, se expone para su público conocimiento, el acuerdo adoptado
relativo a la creación de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios valle del Alagón, en virtud de lo establecido en el artículo 10º de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
PRIMERO. Crear la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios valle
del Alagón, disponible en la dirección electrónica
https://mancomunidadvalledelalagon.sedelectronica.es cuya titularidad, gestión y
administración corresponde a esta Mancomunidad de municipios.
CUARTO. Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los
derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser ejercidos en relación
con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella, a estos efectos, la
Pág. 79
CVE: BOP-2016-5112
TERCERO. La sede electrónica será accesible a los ciudadanos todos los días del
año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la accesibilidad a la misma.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
SEGUNDO. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Mancomunidad hará público en la sede electrónica y mantendrá actualizado el
catálogo de procedimientos y actuaciones.
QUINTO. Establecer que la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica
tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios
mancomunal, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación
electrónica en los casos en que así se determine.
SEXTO. Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante de la
Mancomunidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de
contratación.
SÉPTIMO. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,
debiendo figurar en todo caso:
a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos
en la misma.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura
de navegación y las distintas secciones disponibles.
c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos.
e) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
g) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Pág. 80
CVE: BOP-2016-5112
f) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por la Mancomunidad.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
d) Un acceso al registro electrónico y a las normas de creación del registro o registros
electrónicos accesibles desde la sede.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
h) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación
del interesado.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
OCTAVO. La Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón publicará de
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, la Mancomunidad integral de municipios valle del Alagón publicará:
—Información institucional, organizativa, y de planificación.
NOVENO. Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas
necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente acuerdo y pueda
modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización,
interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Pozuelo de Zarzón, 9 de diciembre de 2016
Pág. 81
CVE: BOP-2016-5112
—Información económica, presupuestaria y estadística».
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
—Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Pág. 82
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5112
Francisco Javier Antón García
PRESIDENTE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección I - Administración Local
Mancomunidad
Mancomunidad de Vegas Altas
ANUNCIO. Expediente de modificación presupuestaria nº 1.
Por Decreto de la Presidencia de fecha 29 de noviembre, ha sido aprobado el
expediente n.º 1 de Modificación de Créditos que afecta al vigente Presupuesto de
2016, en la versión de transferencias internas.
Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación
con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número
59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que
se halla de manifiesto en la Secretaría General de esta Mancomunidad, sita en la Calle
Cisneros, 9, 1ª planta, de 10110 MADRIGALEJO (Cáceres) y presentar las
alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de quince
días.
Pág. 83
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
CVE: BOP-2016-5113
Madrigalejo, 29 de noviembre de 2016
Antonio Cano Cano
PRESIDENTE
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección IV - Administración de Justicia
Servicios Comunes Generales
Servicio Común General de Cáceres
EDICTO. Ejecución títulos no judiciales 0000112/2016.
D. DAVID MENDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social n.º 001 de CÁCERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 0000112 /2016
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. GUILLERMO CHANCAY
ESCANDON contra la empresa ALLWAYS AGR MARKETING, S.L., sobre
ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. MARIANO MECERREYES JIMENEZ
En CACERES a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y
entiende que en la demanda de ejecución del Acta de Conciliación celebrado con
fecha 29 de Diciembre de 2.015 ante el UMAC en el Expediente: CC-1603/2015, no se
ha dado cumplimiento a lo acordado en el mismo y procede el despacho de la
ejecución por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00.- €) de
principal y de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS (136,00.- €) en concepto provisional
Pág. 84
CVE: BOP-2016-5114
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
ÚNICO.- GUILLERMO CHANCAY ESCANDON ha presentado demanda de ejecución
del Acta de Conciliación celebrada con fecha 29 de Diciembre de 2015 en el
Expediente: CC-1603/2015 ante el UMAC, frente a ALLWAYS AGR MARKETING, S.L.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que
no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y,
para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de
principal.
SEGUNDO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida
contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los
intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la
fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título
haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título
ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la
Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución,
en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos
previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este
Pág. 85
CVE: BOP-2016-5114
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del Acta de Conciliación celebrado
con fecha 29 de Diciembre de 2.015 ante el UMAC en el Expediente: CC-1603/2015 a
favor de la parte ejecutante, GUILLERMO CHANCAY ESCANDON, frente a ALLWAYS
AGR MARKETING, S.L., parte ejecutada, por importe de OCHOCIENTOS
CINCUENTA EUROS (850,00.- €) de principal y de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS
(136,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,
puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
PARTE DISPOSITIVA
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en
el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada,
aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción
ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad
que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su
constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de
oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público
de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de
depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D. CARLOS HURTADO GUERRERO.
En CÁCERES a quince de noviembre de dos mil dieciséis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la
orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará
Pág. 86
CVE: BOP-2016-5114
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a
favor de GUILLERMO CHANCAY ESCANDON, frente a ALLWAYS AGR MARKETING
SL, por la cantidad de 850,00 euros en concepto de principal, más otros 136,00 euros
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan
devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
ANTECEDENTES DE HECHO
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten
procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y
averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los
artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al
deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones
pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES
DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga
la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social
Pág. 87
CVE: BOP-2016-5114
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido
en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano
judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán
un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio
y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que
estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el
Tribunal.
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Requerir de pago a ALLWAYS AGR MARKETING, S.L., por la cantidad reclamada en
concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la
demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la
medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado
ejecución más las costas de ésta.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64
0112 16 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la
indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario
Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la
cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31
Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".
Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALLWAYS AGR MARKETING SL, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de CACERES.
CVE: BOP-2016-5114
Cáceres, 13 de diciembre de 2016
David Méndez Calvo
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Pág. 88
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
Sección IV - Administración de Justicia
Servicios Comunes Generales
Servicio Común General de Cáceres
EDICTO. Procedimiento Ordinario 65/2016.
D.ª ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de
Justicia del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Juzgado de lo Social
n.º 2) de CACERES,
HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2016 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. FRANCISCO ROCO BECERRA frente a la empresa
OPTITUTTO SOCIEDAD LIMITADA, SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA, sobre
reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y
parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA 175/2016
Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de
Cáceres y de su Provincia ha visto y oído los autos registrados con el número 65/2016
y que se siguen sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , en los cuales figuran como
partes de un lado como demandante, FRANCISCO ROCO BECERRA y de otra como
demandados OPTITUTTO S.L. y SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA .los cuales no
comparecieron al acto del juicio pese a su citación en legal forma. …….
ESTIMO la demanda interpuesta por FRANCISCO ROCO BECERRA contra
OPTITUTTO S.L. y SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA y en su virtud, condeno en
forma solidaria a los citados demandados a que abonen al actor las sumas respectivas
Pág. 89
CVE: BOP-2016-5115
FALLO
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
En la ciudad de Cáceres a 5 de octubre de 2016.
N.º 0240
Viernes, 16 de diciembre de 2016
siguientes: la cantidad de 9.936,75 euros por el concepto de principal y más el 10% de
dicha suma en concepto de mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y
contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo
la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 Euros de
depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del JUZGADO
DE LO SOCIAL N.º 2 DE CÁCERES en el BANESTO número 1143. clave 65,
denominada " Cuenta de consignaciones y depósitos ", anunciándose el recurso.
Así por ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OPTITUTTO SOCIEDAD LIMITADA,
SANTIAGO RODRÍGUEZ BRIEGA, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
CVE: BOP-2016-5115
Cáceres, 13 de diciembre de 2016
Ana María Maqueda Pérez de Acevedo
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pág. 90
Verificable en: https://www.dip-caceres.es
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.