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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 09 de diciembre de 2016
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE.- Por el cual se autoriza al titular
del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los actos
jurídicos idóneos para otorgar en uso a la asociación
civil denominada fundación Vicente Ferrara A.C., el
inmueble identificado como fracción II, resultante de
la división de la fracción “A”, resultante de la división
de la fracción I, derivada de la fracción “Resto”, a su
vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en
la carretera tres de Mayo-Emiliano Zapata, en el
desarrollo integral Emiliano Zapata, municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número
1200-02-301-004.
………………………………Pág. 2
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se autoriza al titular
del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a realizar
todos los actos jurídicos y administrativos idóneos y
necesarios para ampliar la vigencia del Convenio de
Colaboración celebrado con la persona moral
denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital
Variable, el 14 de noviembre de 2013.
………………………………Pág. 7
DECRETO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE.- Por el que se autoriza al titular
del Poder Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito
mediante donación a favor de la dependencia del
Poder Ejecutivo Federal, denominada Secretaría de
la Defensa Nacional, los inmuebles identificados
como terrenos de temporal conocidos como “La
Joya” y la “Huerta”, con claves número 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, respectivamente, ambos
ubicados en Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO.- Por el que se reforma el artículo 85 de
la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 18
6a. época
5453
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE.- Por el que se autoriza a la Comisión
Estatal de Reservas Territoriales, para transmitir
mediante los actos jurídicos idóneos, el uso de los
bienes inmuebles identificados con las claves
catastrales número 6408-00-900-299 y 6408-00-900303, respectivamente, ambos ubicados en Xalostoc,
municipio de Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y OCHO.- Por el que se reforman diversas
disposiciones del diverso número 122, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre de
2015.
………………………………Pág. 33
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Patente de Notario Público Número Trece de la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
expedida a favor del C. Licenciado Raúl Israel
Hernández Cruz.
………………………………Pág. 42
Patente de Notario Público Número Uno de la
Tercera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
expedida a favor del C. Licenciado Enrique
Hernández Ramírez.
………………………………Pág. 43
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN
DE CONTRATOS (UPAC)
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Nacional, presencial número EA-N13-2016, referente
a la adquisición de moto patrullas que incluyen
equipamiento, para la Coordinación General de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, con
reducción de plazos.
………………………………Pág. 44
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día
6 de septiembre de 2016, se dio cuenta con la
Iniciativa de Decreto por el cual se Autoriza al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los actos
jurídicos idóneos para otorgar en uso a la asociación
civil denominada Fundación Vicente Ferrara A.C., el
inmueble identificado como fracción II, resultante de la
división de la fracción “A”, resultante de la división de
la fracción I, derivada de la fracción “RESTO”, a su vez
resultante de la subdivisión del predio ubicado en la
carretera tres de mayo-Emiliano Zapata, en el
desarrollo integral Emiliano Zapata, municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número
1200-02-301-004, presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, se propone autorizar al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los
actos jurídicos idóneos para otorgar en uso a la
asociación civil denominada Fundación Vicente
Ferrara A.C., el inmueble identificado como fracción II,
resultante de la división de la fracción “A”, resultante
de la división de la fracción I, derivada de la fracción
“RESTO”, a su vez resultante de la subdivisión del
predio ubicado en la carretera tres de mayo-Emiliano
Zapata, en el desarrollo integral Emiliano Zapata,
municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con clave
catastral número 1200-02-301-004.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, justifica su propuesta en razón a la siguiente
exposición de motivos:
09 de diciembre de 2016
“El constituyente antes que los principios que
rigen las relaciones laborales de los ciudadanos,
estableció que todo ser humano puede dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode siendo lícitos, toda vez que solo mediante la
garantía de tutela del Estado, se estaría en posibilidad
de alcanzar la plena realización de sus aspiraciones,
con base en el desarrollo económico que colme sus
necesidades primarias.
De manera particular, el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho
al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.
En este sentido, los principios laborales
establecidos por el constituyente, persiguen equiparar
los factores de producción y la justicia social, a través
del respeto a la dignidad humana y al desarrollo
personal del individuo, para ello, con la capacitación
los trabajadores, les significa un mejor desempeño
laboral y eventualmente mejores oportunidades de
trabajo.
El artículo 2o, de la Ley Federal del Trabajo,
ordenamiento que rige las relaciones de trabajo
comprendidas en el citado artículo 123 entiende por
trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador, en la
que no existe discriminación por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado
civil, en el que se tiene acceso a la seguridad social y
se percibe un salario remunerador; se recibe
capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta
con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo.
El texto de la Constitución General de la
República a partir de junio de 2011, realizó una clara
distinción entre los Derechos Humanos y sus
Garantías, el constituyente amplió además el catálogo
de derechos para recoger también los contenidos en
los instrumentos convencionales suscritos por el
Estado
Mexicano,
de
los
cuales,
diversas
disposiciones se ocupan de la protección de los
derechos del sector obrero, estableciendo la
obligación de todas las autoridades, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
Al respecto, la Carta de la Organización de los
Estados Americanos consigna, en su artículo 45,
inciso b), al trabajo como un derecho y un deber
social, que otorga dignidad a quien lo realiza y debe
prestarse en condiciones que, incluyan un régimen de
salarios justos, que aseguren la vida, la salud, y un
nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez,
o cuando por cualquier motivo no esté en posibilidad
de trabajar.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 20132018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5080, Segunda Sección, de fecha
veintisiete de marzo de 2013, establece como objetivo
estratégico 3.9, promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos;
señalando como estrategia establecer un vinculo entre
dependencias gubernamentales, municipales
y
sectores productivos para fomentar la creación de
empleos, y como línea de acción para tales efectos,
concertar convenios y acuerdos con organismos del
sector público, empresas privadas, organizaciones no
gubernamentales,
sindicatos
e
instituciones
educativas.
El Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos es propietario de un inmueble ubicado al
interior de la Ciudad de la Confección, Municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, lo cual se acredita con los
siguientes instrumentos jurídicos:
- Escritura Pública número 43, de fecha quince
de diciembre de 1999, pasada ante la fe de la Lic.
Patricia Mariscal Vega, Notaria Público número Cinco
de la Primera Demarcación Notarial en el estado de
Morelos, en el que se hizo constar la Reversión de
Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y la Extinción
Parcial del mismo que otorgó “Bancomer Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero”, a favor de Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, respecto del inmueble
identificado como la Fracción “A” resultante de la
división de la fracción I derivada de la división de la
fracción resto, a su vez resultante de la subdivisión del
predio ubicado en Carretera Tres de Mayo–Emiliano
Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, con superficie
de 14,990.97 metros cuadrados.
- Escritura Pública 25,457, volumen 717 de
fecha ocho de abril del año 2005, pasada ante la fe del
Lic. Raúl González Velázquez, en ese entonces
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial en el estado de Morelos, en la
cual se formalizó el oficio y plano de división D-L097/2004 031/2004, de fecha dieciocho de junio del
año 2004, expedido por la entonces Dirección Estatal
de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos
Urbanos, en el que se autorizó al Gobierno del Estado
de Morelos, la división en cuatro fracciones respecto
del inmueble descrito en el párrafo que antecede;
división de la cual se deriva el predio que nos ocupa,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
Al
Noreste:
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En veintinueve metros noventa y un
centímetros, y veintiocho metros setenta y
cinco centímetros, con plataforma lote
número 1-A;
Al
En noventa metros sesenta y cuatro
Sureste:
centímetros, con propiedad particular
(CENDI);
Al
En veintiún metros ochenta y siete
Suroeste: centímetros, treinta y dos metros noventa
centímetros, dieciséis metros noventa y un
centímetros, siete metros sesenta y ocho
centímetros, y seis metros cincuenta y tres
centímetros, con fracción “3”, resultante de
la división, y
Al
En ocho metros noventa y cinco
Noroeste: centímetros, tres metros diecinueve
centímetros, seis metros cuarenta y un
centímetros, veinticinco metros noventa y
seis centímetros, trece metros ochenta y
nueve centímetros, dos metros treinta y
cuatro centímetros, un metro setenta y
siete
centímetros,
y
dos
metros
veinticuatro centímetros, con fracción
“Resto” resultante de la división.
En el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos se encuentra
inscrito el bien inmueble materia del presente Decreto
bajo el registro 117 a foja 233, libro 670, volumen II,
sección 1ª, actualmente folio real número 486603-1;
asimismo en el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado de Morelos, bajo el registro 102
a fojas 160/163, tomo II, volumen II, sección Primera;
en ambos registros sin anotación marginal que limite la
celebración de algún acto jurídico.
En ese orden de ideas, mediante escrito de
fecha cuatro de septiembre de 2015, el Ciudadano
Marco Ferrara Villarreal, Presidente de la Fundación
Vicente Ferrara Asociación Civil, solicitó en comodato
por 99 años el inmueble propiedad del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, identificado
conforme al plano catastral del municipio de Emiliano
Zapata, Morelos, con la clave catastral número 120002-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00-900-646,
ubicado en carretera Emiliano Zapata-Temixco s/n,
colonia Benito Juárez, municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, a fin de que por medio de la Red Nacional de
Centros de Capacitación Integral que atiende su
fundación, se instale en dicho inmueble un Centro de
Capacitación Integral (CAI), con el propósito de
capacitar a personas en distintos oficios con alta
demanda laboral, para promover la movilidad social de
muchos mexicanos que viven en situación vulnerable,
así como formación holística que incluya capacitación
para el trabajo acorde con la demanda laboral, el
emprendimiento, el fomento al deporte, cultura y
valores.
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PERIÓDICO OFICIAL
La población que se espera beneficiar
comprende hombres y mujeres de entre 16 y 60 años
de edad que se encuentren en situación de pobreza,
pretendiendo capacitar a más de 800 afiliados o
beneficiarios por generación e incidir en la reducción
de los índices de pobreza y violencia en el Estado.
La institución solicitante es una asociación civil
que tiene el compromiso social de crear e implementar
programas que ayuden a hacer frente a la
problemática de la pobreza extrema en México, a
través de programas autosustentables que brinden
apoyo y solución a las necesidades de las familias
mexicanas mediante oportunidades laborales dignas;
dicha asociación fue constituida mediante escritura
pública número 81,967, libro 253, folio 50556, de fecha
quince de marzo del año 2005, pasada ante la fe del
Lic. Manuel García Garza, entonces Notario Público
suplente, adscrito a la Notaría Pública número 62, de
la cual es titular el Lic. Manuel García Cirilo, con
ejercicio en el Primer Distrito en el estado de Nuevo
León, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del
Estado de Nuevo León, Primer Distrito de Monterrey,
Nuevo León, bajo el registro 401, volumen 44, libro 9,
sección II “Asociaciones Civiles” con fecha siete de
abril de 2005; cuyo objeto social, según la Cláusula
Quinta, inciso a) del referido instrumento, es proveer
de la infraestructura necesaria, para apoyar a todas
aquellas personas de clase necesitada y desvalida
económicamente, por medio de impartición de clases
sobre diversos temas para la enseñanza de oficios.
La asociación civil se encuentra representada
por su Director, el señor Marco Ferrara Villarreal, en
términos de lo dispuesto en el artículo primero
transitorio de los Estatutos establecidos en el
instrumento jurídico antes descrito.
En Asamblea General Extraordinaria de
Asociados de fecha catorce de junio del dos mil trece,
se aprobó en el punto primero del orden del día el
cambio de la denominación social de la Asociación de
FUNDACIÓN FERRARA A.C. a FUNDACIÓN
VICENTE FERRARA A.C; la cual quedó formalizada
mediante escritura pública número 12,292, libro 390,
folio 77931 de fecha diecinueve de agosto del dos mil
trece, pasada ante la fe del Lic. Manuel García Garza,
Notario Público titular de la Notaría número 62 con
ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de
Nuevo León, e inscrita bajo el registro 1680, volumen
52, libro 34, sección III, de Asociaciones Civiles, con
fecha veintidós de agosto del año dos mil trece.
Por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo
con la Opinión Técnica de Uso de Suelo, emitida por la
Dirección General de Administración Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio
número SDS/SSDUVS/DGAU/314/15, de fecha cuatro
de junio del año 2015, refiere que, conforme a los
instrumentos normativos en la materia, el destino que
se le pretende dar a dicho inmueble (educación,
comprendido dentro del rubro de capacitación) resulta
procedente.
09 de diciembre de 2016
No se omite mencionar que el inmueble que se
pretende dar en uso mediante Contrato de Comodato
forma parte del régimen de dominio privado, conforme
a la constancia de inscripción suscrita por el Director
General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración, conforme a lo señalado por el artículo
6, fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado
de Morelos, toda vez que actualmente se encuentra
sin uso público y no se ha destinado a un fin
específico.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
50 de la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos, los bienes de dominio privado del Estado, se
destinarán preferentemente al servicio de las
Dependencias de la Administración Pública Estatal
conforme a sus requerimientos y necesidades.
Asimismo, el artículo 51, fracción V, prevé que cuando
los inmuebles de dominio privado no sean adecuados
para los fines a que se refiere el artículo anterior
podrán ser objeto de diversos actos de administración
y disposición, entre ellos el comodato a favor de
Asociaciones o Instituciones Privadas que efectúen
actividades de interés social y que no tengan
finalidades lucrativas.
En cumplimiento a los extremos legales antes
citados, conforme al dictamen de fecha veinte de
octubre del año 2015, signado por la Secretaria de
Obras Públicas, se resuelve que el inmueble que nos
ocupa, no es apto o no se requiere para el servicio
público, y que no existe solicitud por parte de las
Secretarías, Dependencias u Organismos del Poder
Ejecutivo sobre la necesidad de requerir un inmueble
con las características del inmueble en referencia y
tampoco se necesita para obra alguna o servicio
público.
Es importante señalar que dentro del inmueble a
otorgar y conforme a las adecuaciones que se
realicen, se diseñará un área para ser utilizada por el
Consejo de Capital Humano, creado por el Titular del
Poder Ejecutivo a través del Acuerdo por el que se
crea y regula el Consejo de Capital Humano para el
Desarrollo Económico en el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5342, de fecha dieciocho de noviembre de
2015.
Dicho cuerpo colegiado está conformado por
representantes del sector público y privado, como
órgano de vinculación entre las Instituciones
Educativas, los Organismos Gubernamentales de
Capacitación, Centros de Investigación, Sindicatos de
Trabajadores y el Sector Empresarial, para impulsar la
generación de empleo y la productividad, en torno al
capital humano egresado de las Instituciones de
Educación Media Superior y Superior del estado de
Morelos. Por lo que su objeto es perfectamente afín
con el de la Fundación Vicente Ferrara, A.C; en
términos de su instrumento de creación.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Por otra parte, el Congreso del Estado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 40,
fracción XIV, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, está facultado para
autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen
de bienes raíces del Estado.
De ahí que, considerando la labor que
desempeña la asociación civil, de mérito en beneficio
de los grupos sociales y el impacto laboral, es que se
pone a consideración de esa soberanía la aprobación
del acto traslativo en ciernes.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II, del artículo 104, del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar la iniciativa para determinar su
procedencia.
Que de acuerdo a los previsto por las fracciones
II y XIV, del artículo 40, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; y 53 y 61,
fracción XI, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa, es
competente para dictaminar la presente Iniciativa de
Decreto, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Que el Ejecutivo del Estado solicitó a este
Congreso se le autorice un Contrato de Comodato a
favor de una Asociación Civil denominada
“FUNDACIÓN VICENTE FERRARA A.C.”, la cual fue
constituida mediante escritura pública número 81,967,
libro 253, folio 50556, de fecha quince de marzo del
año 2005, pasada ante la fe del Lic. Manuel García
Garza, entonces Notario Público suplente, adscrito a la
Notaría Pública número 62, de la cual es titular el Lic.
Manuel García Cirilo, con ejercicio en el Primer Distrito
en el estado de Nuevo León, e inscrita en el Instituto
Registral y Catastral del estado de Nuevo León,
Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, bajo el
registro 401, volumen 44, libro 9, sección II
“Asociaciones Civiles” con fecha siete de abril de 2005
y cambiada su denominación, mediante la escritura
pública número 12,292, libro 390, folio 77931 de fecha
diecinueve de agosto del dos mil trece, pasada ante la
fe del Lic. Manuel García Garza, Notario Público titular
de la Notaría número 62 con ejercicio en el Primer
Distrito Registral en el estado de Nuevo León, e
inscrita bajo el registro 1680, volumen 52, libro 34,
sección III, de Asociaciones Civiles, con fecha
veintidós de agosto del año dos mil trece.
Página 5
Que mediante escrito de fecha cuatro de
septiembre de dos mil quince, la fundación antes
mencionada, solicitó a través de su Presidente, en
comodato el inmueble propiedad del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, identificado
conforme al plano catastral del municipio de Emiliano
Zapata, Morelos, con la clave catastral número 120002-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00-900-646,
ubicado en carretera Emiliano Zapata-Temixco s/n,
colonia Benito Juárez, municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, a fin de que por medio de la Red Nacional de
Centros de Capacitación Integral que atiende su
fundación, se instale en dicho inmueble un Centro de
Capacitación Integral (CAI), con el propósito de
capacitar a personas en distintos oficios con alta
demanda laboral, para promover la movilidad social de
muchos mexicanos que viven en situación vulnerable,
así como formación holística que incluya capacitación
para el trabajo acorde con la demanda laboral, el
emprendimiento, el fomento al deporte, cultura y
valores.
Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5080, Segunda Sección, de fecha veintisiete
de marzo de 2013, establece como objetivo
estratégico 3.9, promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos;
señalando como estrategia establecer un vínculo entre
dependencias gubernamentales, municipales
y
sectores productivos para fomentar la creación de
empleos concretando convenios ya cuerdos con
organismos del sector público, empresas privadas,
organizaciones no gubernamentales, sindicatos e
instituciones educativas.
Que el inmueble que se pretende dar en uso
mediante el Contrato de Comodato, forma parte del
régimen de dominio privado, conforme a la constancia
de inscripción suscrita por el Director General de
Patrimonio de la Secretaría de Administración,
conforme a lo señalado por el artículo 6, fracción V, de
la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, toda
vez que actualmente se encuentra sin uso público y no
se ha destinado a un fin específico.
Que el citado inmueble. fue adquirido por el
Gobierno del Estado, mediante los Instrumentos
Públicos descritos en la parte expositiva de la
iniciativa, inscrito en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos bajo
el registro 117 a foja 233, libro 670, volumen II,
sección 1ª, actualmente folio real número 486603-1;
así como, en el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado de Morelos, bajo el registro 102
a fojas 160/163, tomo II, volumen II, sección Primera;
en ambos registros sin anotación marginal que limite la
celebración de algún acto jurídico.
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PERIÓDICO OFICIAL
Que, conforme a la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, en el artículo 50, se establece que
los bienes de dominio privado del Estado, se
destinarán preferentemente al servicio de las
dependencias de la Administración Pública Estatal,
con el fin de servir a sus funciones y necesidades.
Que el artículo 51, fracción V, de la Ley General
de Bienes del Estado de Morelos, previene lo
siguiente: “Cuando los inmuebles de dominio privado
no sean adecuados para los fines a que se refiere el
Artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes
actos de administración y disposición: donación,
arrendamiento o comodato en favor de Asociaciones o
Instituciones Privadas que efectúen actividades de
interés social y que no tengan finalidades lucrativas.”
Que, por su parte, el Congreso del Estado, en lo
dispuesto por el artículo 40, fracción XIV, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, está facultado para autorizar todos los actos
o contratos que comprometan los bienes raíces del
estado, en uso o concesión en favor de particulares, lo
que sólo podrá realizarse mediante Decreto expedido
por el Congreso del Estado.
Luego entonces esta comisión legislativa
considerando que es procedente el destino que se le
pretende dar a dicho inmueble como Centro de
Capacitación Integral, que actualmente se encuentra
sin uso público y no se ha destinado a un fin
específico, que no es apto o no se requiere para el
servicio público, y que no existe solicitud por parte de
las Secretarías, Dependencias u Organismos del
Poder Ejecutivo sobre la necesidad de requerir un
inmueble con las características del inmueble en
referencia y tampoco se necesita para obra alguna o
servicio público, y que la Fundación Vicente Ferrara,
A.C; en términos de su instrumento de creación,
realiza actividades de interés social que no tienen
ninguna finalidad lucrativa, está a favor de la
propuesta.
Así mismo, considera que es de vital
importancia dotar a las Asociaciones que están
proporcionando servicios de atención a grupos
vulnerables todo el apoyo que se requiera y que esté
al alcance de este órgano colegiado, así como poner a
la mano de estas personas morales, que realizan tan
loable labor social, los materiales y herramientas que
les permitan desarrollar sus actividades con mayor
infraestructura, por lo que nos pronunciamos a favor
de autorizar lo solicitado en la iniciativa que se envía
por parte del ejecutivo del estado en los términos
propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
09 de diciembre de 2016
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SUSCRIBIR
LOS
ACTOS
JURÍDICOS
IDÓNEOS
PARA
OTORGAR EN USO A LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA FUNDACIÓN VICENTE FERRARA
A.C., EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO
FRACCIÓN II, RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LA
FRACCIÓN “A”, RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE
LA FRACCIÓN I, DERIVADA DE LA FRACCIÓN
“RESTO”, A SU VEZ RESULTANTE DE LA
SUBDIVISIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA
CARRETERA TRES DE MAYO-EMILIANO ZAPATA,
EN EL DESARROLLO INTEGRAL EMILIANO
ZAPATA, MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA,
MORELOS, CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO
1200-02-301-004.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del
Poder Ejecutivo del estado de Morelos para que a
nombre y representación del Gobierno del Estado,
realice los actos jurídicos y administrativos que
considere idóneos para otorgar en comodato a la
asociación civil denominada “Fundación Vicente
Ferrara”, el inmueble identificado como fracción II de la
división de la fracción “A”, resultante de la división de
la fracción I, derivada de la fracción “Resto”, a su vez
resultante de la subdivisión del predio ubicado en la
carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata, en el
desarrollo integral Emiliano Zapata, Municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número
1200-02-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00900-646, conforme al plano catastral de dicho
Municipio, contando con las siguientes medidas y
colindancias:
Al
En veintinueve metros noventa y un
Noreste:
centímetros, y veintiocho metros setenta y
cinco centímetros, con plataforma lote
número 1-A;
Al
En noventa metros sesenta y cuatro
Sureste:
centímetros, con propiedad particular
(CENDI);
Al
En veintiún metros ochenta y siete
Suroeste: centímetros, treinta y dos metros noventa
centímetros, dieciséis metros noventa y un
centímetros, siete metros sesenta y ocho
centímetros, y seis metros cincuenta y tres
centímetros, con fracción “3”, resultante de
la división, y
Al
En ocho metros noventa y cinco
Noroeste: centímetros, tres metros diecinueve
centímetros, seis metros cuarenta y un
centímetros, veinticinco metros noventa y
seis centímetros, trece metros ochenta y
nueve centímetros, dos metros treinta y
cuatro centímetros, un metro setenta y
siete
centímetros,
y
dos
metros
veinticuatro centímetros, con fracción
“Resto” resultante de la división.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO SEGUNDO. El bien inmueble,
propiedad del Gobierno del Estado de Morelos cuyo
comodato se autoriza, se destinará exclusivamente
para la instalación de un Centro de Capacitación
Integral, consistente en la impartición de clases sobre
diversos temas para la enseñanza de oficios, y en el
desarrollo personal y social de los asistentes, así
como la asistencia social, teniendo como premisa, el
desarrollo de la sociedad.
Lo anterior dejando a salvo el área que sea
diseñada para ser utilizada por el Consejo de Capital
Humano, creado por el Titular del Poder Ejecutivo del
estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO. La asociación civil
denominada “Fundación Vicente Ferrara”, no podrá
ceder o transmitir total o parcialmente los derechos
derivados del Contrato de Comodato que se autoriza,
asimismo, en caso de que no inicie la utilización del
bien inmueble descrito en la cláusula Primera dentro
del plazo de un año, o si habiéndolo hecho lo
destinara a un uso distinto al autorizado por virtud de
este instrumento, el bien inmueble y sus mejoras se
revertirán a favor del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. El Gobierno del Estado
de Morelos hará entrega de la posesión del inmueble
materia del presente decreto a la asociación civil
denominada “Fundación Vicente Ferrara”, mediante el
acta de entrega-recepción o el instrumento jurídico
que se considere idóneo a celebrar; lo anterior, con la
participación que en términos de la normativa aplicable
corresponda a las Secretarías de la Contraloría y de
Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal.
Las construcciones o mejoras que se realicen al
inmueble, quedarán en beneficio del mismo al terminar
la vigencia del instrumento respectivo.
ARTÍCULO QUINTO. La vigencia del Contrato
de Comodato o de los instrumentos jurídicos idóneos
que se autorizan celebrarse, podrá ser hasta por
treinta años a partir de la fecha de su firma.
ARTÍCULO SEXTO. La protocolización del
instrumento jurídico que mediante este acto se
autoriza celebrar, deberá formalizarse conforme lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos, bajo el protocolo de un
fedatario público, debiendo comparecer al efecto los
servidores públicos que corresponda de conformidad
con la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70,
fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial
del Gobierno del estado de Morelos.
Página 7
TERCERA.- Se instruye a las Secretarías y
Dependencias
del
Poder
Ejecutivo
Estatal
competentes en términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, a
realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios
para el cumplimiento del presente instrumento,
atendiendo a la normativa aplicable.
CUARTA.- Una vez celebrados los actos
jurídicos idóneos a que se refiere el presente decreto,
deberán quedar inscritos en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales y en el Registro Público de la
Propiedad Inmobiliaria, ambos del estado de Morelos,
en términos de lo dispuesto en los artículos 80 fracción
I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
y 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para
los efectos conducentes.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
ANTECEDENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día
25de octubre de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa
de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos a realizar todos los
actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios
para ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración
celebrado con la persona moral denominada Ferrosur,
Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de
noviembre de 2013, presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos, con fecha 21 de
octubre del 2016.
b) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, se propone autorizar al
Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a
realizar todos los actos jurídicos y administrativos
idóneos y necesarios para ampliar la vigencia del
Convenio de Colaboración celebrado con la persona
moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de
Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proponente para justificar la procedencia de
su iniciativa, señala la siguiente exposición de motivos:
“El artículo 25 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que
fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución. La competitividad se
entenderá como el conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo.“
“El Estado velará por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero para
coadyuvar a generar condiciones favorables para el
crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional
de Desarrollo y los planes estatales y municipales
deberán observar dicho principio.”
“El Estado planeará, conducirá, coordinará y
orientará la actividad económica nacional, y llevará al
cabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de libertades
que otorga la propia Constitución. Al desarrollo
económico nacional concurrirán, con responsabilidad
social, el sector público, el sector social y el sector
privado, sin menoscabo de otras formas de actividad
económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.”
09 de diciembre de 2016
“En ese sentido, el Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos,
comprometido en responder a la confianza de la
población, ha impulsado acciones dirigidas a detonar
el desarrollo económico mediante la creación de
políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido,
participativo e incluyente.”
“Muestra de ello puede advertirse en el Plan
Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080,
segunda sección, de 27 de marzo de 2013, cuyos
elementos se orientan a lograr un mayor crecimiento
económico en un marco de paz y reconciliación, que
dé como resultado la generación de mayores
oportunidades de bienestar para la población
generando empleos productivos y bien remunerados;
con atención a las demandas sociales de grupos
vulnerables; fomentando la sustentabilidad del
ambiente y la cultura como ejes fundamentales que
hagan viable la vida y el progreso, impulsando el
eficaz aprovechamiento de los recursos naturales y
atendiendo las necesidades de infraestructura de
todos los sectores a partir de una visión de corto,
mediano y largo plazo orientada a la erradicación de la
pobreza extrema.”
“El Eje 3 denominado “Morelos Atractivo,
Competitivo e Innovador” del referido Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, contempla la creación de
políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido,
participativo e incluyente del estado de Morelos. Para
lograr lo anterior, es necesario tener presente la
interacción entre los diferentes sectores y actores de
la economía estatal, abarcando los entes públicos y
privados, teniendo presente el contexto estatal,
nacional e internacional.”
“El objetivo estratégico 3.2 del multicitado Plan
Estatal, consiste en incrementar la productividad y
competitividad de Morelos; dicho objetivo tiene como
líneas de acción fomentar e impulsar la inversión
público-privada y de los tres niveles de gobierno;
promocionar a Morelos como destino para las
inversiones; así como identificar e impulsar la vocación
productiva de cada localidad y región; ello con el
objeto de ampliar las alternativas de comunicación
existentes, de tal manera que se identifiquen las
fortalezas y oportunidades encontradas en cada una
de ellas y realizar un mejor direccionamiento de las
inversiones públicas y privadas.”
“De tal suerte, en seguimiento al principio
consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
objetivos y líneas de acción definidos en el Plan
Estatal, el estado de Morelos fortalece su soberanía
mediante la participación de los diversos sectores
productivos en el desarrollo local y regional,
estableciendo como prioridad la productividad y
competitividad de la entidad.”
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
“Constituirse como un estado productivo y
competitivo requiere generar condiciones para la
inversión y el empleo de manera sustentable, que
brinde condiciones de generación de riqueza, con
respeto y cuidado del medio ambiente, encontrando
como una de estas la sostenibilidad de la
infraestructura de comunicaciones por vía del
ferrocarril que, además de brindar un flujo de
mercancías y personas, hace propicia la creación de
regiones económicas por depender de una compleja
red de vías y terminales de carga y descarga, que
abastecen a la industria y fomentan el comercio entre
diversas localidades.”
“Dirigir acciones para fortalecer la plataforma
ferroviaria en Morelos representa, sin duda, una
ventaja comparativa para la industria y la agricultura,
lo que repercute en la toma de decisiones para la
inversión productiva, toda vez que la transportación
por vía del ferrocarril significa la movilidad de carga
superior a cualquier otro medio de transporte, a menor
costo y trabajo continuo sin importar las condiciones
climáticas, lo que da como resultado la creación de
más puntos de localización y competitividad.”
“A su alta capacidad de transportación se puede
agregar la baja siniestralidad del ferrocarril y su
contribución a la preservación del medio ambiente, ya
que descongestiona carreteras y evita el gasto de
combustible del transporte carretero.”
“El estado de Morelos forma parte de la región
central de México donde habitan más de 40 millones
de personas en un radio de 150 kilómetros alrededor
de la Ciudad de México. En esta región, se genera el
40 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el 70
por ciento de la Inversión Extranjera Directa (IED) y el
40 por ciento de las exportaciones del país.”
“Morelos forma parte de la Red Nacional de
Ferrocarriles, contando entre otros tramos, con los
correspondientes a los de Vía Corta del Sur
denominados como: a) Línea “VC”.- tramo Los Reyes
– Cuautla, del kilómetro 27.000 al 123.000, con una
longitud de 95.556 kilómetros; y b) Línea “VK” tramo
Axochiapan – Cuautla, del kilómetro 156.700 al
115.000, con una longitud de 41.700 kilómetros, la
cual esta concesionada a la persona moral
denominada Ferrosur, S.A. de C.V.”
“Ferrosur, S.A. de C.V. es una sociedad
mercantil mexicana constituida mediante escritura
pública número 67,557 expedida el 04 de agosto de
1994 por el titular de la Notaría Número Setenta y
Cuatro del entonces Distrito Federal, a la cual le fue
dada en concesión por el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, las vías generales de comunicación
ferroviaria Oaxaca y Sur; título de concesión publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero
de 2006, y que le fue otorgado por un periodo de
treinta años.”
Página 9
“El objeto del título de concesión, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 1.2 del mismo, faculta a
Ferrosur, S.A. de C.V., para la operación y explotación
de las vías generales de comunicación ferroviaria
antes mencionadas; la prestación del servicio público
de transporte ferroviario de carga en las vías cortas;
así como la prestación del servicio público de
transporte ferroviario en las demás vías troncales, vías
cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario
Mexicano, los cuales se otorgaron de manera
exclusiva durante la vigencia del título de concesión,
según lo establece el numeral 1.4 de dicho
instrumento.”
“Igualmente, el numeral 2.5 del título de
concesión establece que el concesionario podrá llevar
a cabo la modificación de las vías cortas cuando
dichas modificaciones tengan por efecto modernizar,
reconstruir, conservar el trazo o mantener dicha vía, o
bien para mejorar la eficiencia, calidad o
competitividad del servicio ferroviario.”
“Actualmente, las vías Cortas “VC” y “VK” se
encuentran en desuso por la reducida rehabilitación,
motivada por la frecuencia en el robo de la
infraestructura férrea, generada por la creencia social
de la desaparición de Ferrocarriles Nacionales y la
municipalización de los derechos de vía, actividad que
propició la suspensión del servicio a pesar de su
demanda por empresas dedicadas al ramo de
semillas, cemento y basura.”
“Las líneas “VC” y “VK” se ubican en la zona
oriente del estado de Morelos, región en franco
crecimiento, toda vez que se encuentra asentada la
Estación Termoeléctrica y los parques industriales de
Cuautla y Yecapixtla, así como el Desarrollo Industrial
Verde de Yecapixtla (DIVE), que registran actividad
industrial relacionada a la rama de alimentos para
consumo humano y animal, avícola, automotriz,
confección, combustibles, curación, energía solar,
hule, madera, reciclado, tecnología, textil y vidrio,
principalmente.”
“La actividad manufacturera en la zona es
liderada en su mayoría por empresas como Saint
Gobin, Continental, PEMEX, Temic, Industrias
Plásticas Médicas, Burlington, ConeDenin, Malta
Cleyton, Grupo Avícola El Peñón y Casimires Burlmex,
que en su conjunto nutren de manera esencial a la
actividad económica de la región, toda vez que
constituyen una importante fuente de empleo en el
estado de Morelos.”
“Bajo dicho contexto, en la búsqueda de la
reconstrucción del tejido social con una perspectiva
progresista y de participación incluyente, se impulsó la
interacción del sector privado con el estado, para la
consolidación de la proyectada productividad y
competitividad local, a través de la potencialización de
la plataforma logística de la zona oriente en lo que
respecta
al
sector
del
servicio
ferroviario,
principalmente para el transporte de carga de
mercancías para atender las demandas de las
empresas generadoras de empleo en dicha región.”
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
“Es por ello que el estado de Morelos resolvió
elevar su productividad y competitividad mediante el
ejercicio de políticas y acciones que fortalezcan la
actividad ferroviaria, a través de la suscripción el 14 de
noviembre del 2013 de un Convenio de Colaboración
para Fomentar la Inversión Público Privada en
Proyectos Sustentables, en el Marco del Eje Rector 3
denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e
Innovador” del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
con la empresa concesionaria de las vías “VC” y “VK”,
Ferrosur, S.A. de C.V.”
“Dicho instrumento tiene por objeto impulsar la
competitividad y productividad de las empresas
establecidas en la región oriente del estado de
Morelos, mediante la rehabilitación de las vías “VK” y
“VC”, con la finalidad de proporcionar el servicio de
transporte ferroviario de carga en dicha región, bajo
las condiciones y términos previstos en dicho
instrumento y en la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario y el Reglamento respectivo.”
“La Cláusula Octava del referido instrumento,
refiere que Ferrosur, S.A. de C.V. se compromete a
ofrecer a las empresas establecidas en la región
oriente del estado de Morelos, el servicio de transporte
ferroviario de carga en términos del título de concesión
otorgado a su favor, así como de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario y el Reglamento respectivo.”
“Para tal efecto, los servicios ofrecidos deberán
mantener tarifas competitivas que permitan a las
empresas establecidas optar por la transportación
férrea de sus materias primas, insumos, productos
terminados, entre otros relacionados, para su conexión
a la red nacional de ferrocarriles.”
“A su vez, la Cláusula Sexta de este mismo
establece que cuando las vías “VK” y “VC” sean
declaradas por las autoridades competentes como
viables para su funcionamiento, y Ferrosur, S.A. de
C.V., hubiere aprobado la rehabilitación de las
mismas, la concesionaria proporcionará el servicio de
transporte ferroviario de carga en dichas vías,
comprometiéndose a otorgar aportaciones a favor del
Gobierno del estado de Morelos consistentes en la
cantidad equivalente en pesos mexicanos de
US$100.00 (cien dólares), por cada carro que se
mueva cargado en las vías, comenzando a partir del
carro número 8,001 (ocho mil uno), que anualmente se
mueva cargado en las vías “VK” y “VC”; en el
entendido que el recurso obtenido por parte del
Gobierno del estado de Morelos, será utilizado única y
exclusivamente para implementar políticas públicas
que conlleven a incrementar la productividad y
competitividad en la entidad.”
“Por último, la Cláusula Décima Quinta
establece que la vigencia del referido instrumento
entrará en vigor a partir de su firma y concluirá el día
30 de septiembre del 2018, esto es, al término de la
presente administración estatal, toda vez que así lo
exige la normativa constitucional y legal aplicable.”
09 de diciembre de 2016
“Al respecto, en cumplimiento a
los
compromisos adoptados por el Poder Ejecutivo del
Estado en materia de desarrollo, debe decirse que se
cuenta con el proyecto denominado Terminal
Multimodal o también llamada Estación Multimodal, el
cual consiste en un espacio dirigido a empresas con
necesidades
de
transportación
de
carga,
almacenamiento y logística, que manejen un campo
de actuación tanto nacional como internacional para la
transportación de productos hacia la frontera norte y
sur del país, así como de cualquiera de los puertos
mexicanos, a través de las vías de comunicación
ferroviario, lo que impulsará la competitividad y
productividad de la industria de la región, al disminuir
los costos logísticos y aumentar el volumen de
mercancías a comercializar.”
“Dicho proyecto empatará inmejorablemente
con los servicios anexos que requiere la eventual
puesta en funcionamiento de las vías férreas citadas, y
pretende construirse en la localidad de Jaloxtoc,
Municipio de Ayala, Morelos, colindante con el Parque
Industrial Cuautla (PIC), en el Municipio de Ayala,
Morelos.”
“Aunado a lo anterior, es de señalar que la
ubicación de los predios destinados a la construcción y
desarrollo de la Estación Multimodal, cuentan con
múltiples ventajas, toda vez que tiene acceso a
carreteras y espacio suficiente para el acceso de
transportes de carga; condiciones topográficas
óptimas; uso del suelo compatible del terreno y sus
colindantes; espacio suficiente para desarrollo de
diversos tipos de servicios; clientes potenciales para
uso de las vías y servicios de la Estación Multimodal, y
por supuesto conexión a las vías “VC” y “VK” de la
concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V.”
“La actividad principal de la Estación Multimodal
será la prestación de los siguientes servicios:
a) Recepción de ferrocarril y vehículos de
carga terrestre;
b) Almacenamiento de mercancía, y
c) Transferencia de mercancía.”
“La línea estratégica de servicios de la Estación
Multimodal se focaliza en los siguientes sectores:
a) Servicio a empresas establecidas en el
Parque Industrial Cuautla: Implementación de
servicios de terminal y solución logística ferroviaria en
acuerdo con Ferrosur, S.A. de C.V. (concesionaria de
las vías de ferrocarril “VK” y “VC”); para aquellas
empresas que están establecidas en el parque;
b) Servicios a empresas establecidas en
Morelos: Captación de aquellas empresas que se
podrían ver beneficiadas, utilizando el ferrocarril como
opción de manejo de insumos o mercancías, y
c) Proyectos llave en mano para nuevas
empresas: Promoción y desarrollo de proyectos a la
medida y basados en plataforma logística de la
Estación Multimodal, para aquellas empresas
interesadas en establecerse en el estado de Morelos.”
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
“Con motivo de mantener las condiciones de
productividad y competitividad que permitan el
incremento de la inversión, el empleo y la generación
de riqueza en la zona oriente del estado, por virtud de
hacer valer más allá de la presente administración los
compromisos sostenidos en las Cláusulas Cuarta y
Sexta del multicitado instrumento por conducto de la
concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V. ante el Poder
Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, se hace
necesaria la modificación de la Cláusula Décima
Quinta hasta por un plazo similar al término de la
concesión otorgada a su favor por la SCT, siendo esta
el día 01 de diciembre del 2035.”
“Para este efecto, el artículo 40, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos establece en su parte conducente, que es
facultad del Congreso del Estado expedir, aclarar,
reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y
acuerdos para el Gobierno y Administración Interior
del Estado.”
“Por su parte, el artículo 70, fracciones I, XXVI y
XXXI determinan que son facultades del Gobernador
del Estado: presentar al Congreso las iniciativas de
Leyes o decretos que estime convenientes; adoptar
todas las medidas necesarias para la buena marcha
de la administración estatal. Así mismo, conducir la
planeación estatal del desarrollo económico y social
del Estado y realizar las acciones conducentes a la
formulación, instrumentación, ejecución, control y
evaluación de los planes y programas de desarrollo; y
finalmente, intervenir en todos los negocios en que el
Estado sea parte o en los que se vea afectado el
interés público.”
“Cabe hacer mención que el diverso artículo 72,
fracción II, de la citada Constitución Política Local
establece que el Gobernador en ningún caso podrá
celebrar convenios para comprometer los ingresos
respecto de un ejercicio gubernativo posterior. Sin
embargo, cuando el interés público demande lo
contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la
aprobación
previa
de
los
actos
jurídicos
correspondientes.”
“En relación con lo anterior, el artículo 127 de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos
establece que toda riqueza poseída por una o varias
personas, está obligada a contribuir a los gastos
públicos del Estado, con la parte proporcional que
determinen las Leyes, pero al mismo tiempo el Estado
prestará garantías y dará facilidades a todos los que
ejerciten sus actividades y hagan inversiones dentro
de su territorio, y siendo consistentes con los objetivos
y líneas de acción del referido Eje Rector 3
denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e
Innovador”.“
Página 11
“Toda vez que el artículo séptimo del Decreto
Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2016, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5350 de
08 de diciembre de 2015, y el artículo 72 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, establecen la prohibición para contraer
obligaciones que impliquen comprometer recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar
contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones o realizar cualquier otro acto de
naturaleza análoga o adquirir obligaciones futuras, si
para ello no se cuenta con la autorización del
Congreso, resulta necesario someter la presente
iniciativa de Decreto a consideración de esa H.
Soberanía.”
“De acuerdo a lo expresado, conviene destacar
que:
1. La productividad y competitividad del Estado
mediante la participación incluyente de los sectores
público, social y privado es de interés general, por
tratarse de premisas para el desarrollo, consignadas
en el Eje Rector 3 denominado “Morelos Atractivo,
Competitivo e Innovador” del Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018.
2. La potencialización de la plataforma logística
ferroviaria de la zona oriente incrementa la
productividad y competitividad del Estado, al
representar una ventaja comparativa para la industria
y demás sectores como la agricultura, el cemento y la
basura, lo que repercute en la toma de decisiones
para la inversión productiva hacia la entidad.
3. En congruencia con lo anterior, Ferrosur, S.A.
de C.V., en su carácter de concesionaria de la vías
“VC” y “VK”, se compromete a realizar aportaciones al
Poder ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos
que serán destinadas a la implementación de políticas
públicas que conlleven a incrementar la productividad
y competitividad en la entidad; esto es, en proyectos
que propicien la inversión, empleo y riqueza, beneficio
que puede trascender hasta un periodo igual al
término de la concesión otorgada por la SCT, es decir,
al día 01 de diciembre del 2035.
4. El Gobernador del Estado requiere la
aprobación
previa
de
los
actos
jurídicos
correspondientes mediante el voto de las dos terceras
partes de los integrantes del Congreso del Estado
para pactar que dichas aportaciones puedan seguirse
recibiendo en ejercicios gubernativos posteriores, con
los compromisos que ello implique.”
IV. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar la iniciativa para determinar su
procedencia.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 40 fracción II, y 72, fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, considera competente a esta Soberanía para
conocer y resolver sobre la presente iniciativa de
Decreto.
De conformidad con el artículo séptimo del
Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5350 de 08 de diciembre de 2015, y el artículo
72, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establecen la prohibición para
contraer obligaciones que impliquen comprometer
recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así
como celebrar contratos, otorgar concesiones,
permisos, licencias y autorizaciones o realizar
cualquier otro acto de naturaleza análoga o adquirir
obligaciones futuras, si para ello no se cuenta con la
autorización del Congreso, resulta necesario someter
la presente iniciativa de Decreto a consideración de
esa H. Soberanía.
En ese contexto tenemos que lo que pretende el
Ejecutivo Estatal, es ampliar la vigencia del Convenio
de Colaboración para Fomentar la Inversión Público
Privada en Proyectos Sustentables, suscrito con la
persona moral denominada Ferrosur, Sociedad
Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de
2013, hasta por un periodo similar a la concesión
otorgada por SCT, esto es, hasta el 01 de diciembre
del 2035, a través de los actos jurídicos y
administrativos que considere idóneos y necesarios
para tal fin.
En consecuencia, los integrantes de esta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
del Congreso del Estado de Morelos, encontramos
ajustada a derecho la presente iniciativa, considerando
que responde a la planeación estatal del desarrollo
económico y social del Estado, para incrementar la
productividad y competitividad del Estado mediante la
participación incluyente de los sectores público, social
y privado como uno de los objetivos estratégicos,
consignados en el Eje Rector 3 denominado “Morelos
Atractivo, Competitivo e Innovador” del Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018.
En ese sentido, la actividad industrial en la zona
oriente, concentra un importante número de empresas
como Saint Gobin, Continental, PEMEX, Temic,
Industrias Plásticas Médicas, Burlington, Cone Denin,
Malta Cleyton, Grupo Avícola El Peñón y Casimires
Burlmex, que en su conjunto nutren de manera
esencial a la actividad económica de la región, toda
vez que constituyen una importante fuente de empleo
en el estado de Morelos y que requieren de
infraestructura que cubra sus necesidades de
transportación de carga distinta a la infraestructura
carretera, para mover sus bienes y servicios hacia la
frontera norte y sur del país, así como de cualquiera
de los puertos mexicanos, lo que impulsará la
competitividad y productividad de la industria de la
región, al disminuir los costos logísticos y aumentar el
volumen de mercancías a comercializar, que
redundara incluso en la disminución de la afectación
de los Caminos y Puentes de jurisdicción federal y
local.
09 de diciembre de 2016
Luego entonces, con la expedición del decreto
respectivo, aseguraremos que se mantengan las
condiciones de productividad y competitividad que
permitan el incremento de la inversión, el empleo y la
generación de riqueza en la zona oriente del Estado,
por virtud de hacer valer más allá de la presente
administración los compromisos sostenidos en las
Cláusulas Cuarta y Sexta del citado instrumento por
conducto de la concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V.
ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de
Morelos, por lo que el Titular del Ejecutivo podrá
realizar los actos jurídicos necesarios e idóneos para
la modificación de la Cláusula Décima Quinta y
extender hasta por un plazo similar al término de la
concesión otorgada a su favor por la SCT, la vigencia
del citado convenio, siendo esta el día 01 de diciembre
del 2035.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO
POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS A
REALIZAR TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS Y
ADMINISTRATIVOS IDÓNEOS Y NECESARIOS
PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN CELEBRADO CON LA PERSONA
MORAL DENOMINADA FERROSUR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del
Poder Ejecutivo Estatal para que a nombre y
representación del Gobierno del Estado, realice los
actos jurídicos y administrativos que considere
idóneos y necesarios para pactar la ampliación de la
vigencia del Convenio de Colaboración para Fomentar
la Inversión Público Privada en Proyectos
Sustentables, suscrito con la persona moral
denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital
Variable, hasta por un periodo similar a la concesión
otorgada por SCT, esto es, el 01 de diciembre del
2035.
ARTÍCULO SEGUNDO. La ampliación a la
vigencia del Convenio de Colaboración que se
autoriza mediante el presente Decreto y con ella los
beneficios económicos que se reciban por el Gobierno
del Estado de Morelos deberán destinarse a fomentar
la productividad y competitividad que permitan el
incremento de la inversión, el empleo y la generación
de riqueza en el Estado, aportando la estabilidad que
precisan los compromisos sostenidos en las Cláusulas
Cuarta y Sexta del instrumento suscrito, siempre con
pleno apego a la normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. En el instrumento que al
efecto se suscriba las Secretarías de Hacienda y de
Economía del Poder Ejecutivo se coordinarán para
definir los mecanismos a través de los cuales se
determinen las aportaciones que conforme al convenio
corresponda realizar a Ferrosur, Sociedad Anónima de
Capital Variable.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70,
fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial
del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Los actos jurídicos y administrativos
que se autorizan mediante el presente Decreto para la
ampliación de la vigencia del convenio a que se refiere
el presente instrumento, deberán suscribirse dentro de
los noventa días hábiles siguientes a la publicación del
mismo.
CUARTA. Para los efectos del presente
Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones de
igual o menor jerarquía normativa que se opongan al
mismo.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 13
ANTECEDENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día
25 de octubre de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa
de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder
Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito mediante
donación a favor de la Dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, denominada Secretaría de la
Defensa Nacional, los inmuebles identificados como
terrenos de temporal conocidos como “LA JOYA” y “LA
HUERTA” con claves catastrales número 4107-00900-087 y 4107-00-900-260 respectivamente, ambos
ubicados en Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos,
presentada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente
Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, se propone autorizar al
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que transmita
a título gratuito mediante donación a favor de la
Dependencia
del
Poder
Ejecutivo
Federal,
denominada Secretaría de la Defensa Nacional, los
inmuebles identificados como terrenos de temporal
conocidos como “LA JOYA” y “LA HUERTA”, con
claves catastrales número 4107-00-900-087 y 410700-900-260, respectivamente, ambos ubicados en
Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, justifica su propuesta en razón a la siguiente
exposición de motivos:
“En términos de lo establecido en el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la Ley, en las
respectivas
competencias
que
el
referido
ordenamiento señala.
Conforme a la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, en su Título Primero, se
establece que el ejército y la fuerza aérea son
instituciones armadas permanentes, mismas que
tienen como misiones generales, entre otras, defender
la integridad, la independencia y la soberanía de la
Nación, así como garantizar la seguridad interior y
auxiliar a la población civil en caso de necesidades
públicas; en ese orden de ideas, el Ejército y la Fuerza
Aérea podrán realizar las misiones que tienen
encomendadas por sí o en forma conjunta con la
Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos
Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo
ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en
ejercicio de sus facultades constitucionales.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Para tales efectos, el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y
equipados conforme a los requerimientos que reclame
el cumplimiento de sus misiones.
Conforme al artículo 70, fracciones XX y XXVI,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, el Gobernador está debidamente
facultado para fungir como Jefe de la Fuerza Pública
Estatal, para así velar por la conservación del orden
público y por la seguridad interior y exterior del Estado,
para lo cual está facultado para adoptar todas las
medidas necesarias para la buena marcha de la
administración estatal, y conducir la planeación estatal
del desarrollo económico y social del estado.
Asimismo, según la fracción XXVI del citado
precepto constitucional, el titular del Poder Ejecutivo
del Estado cuenta con facultades para adoptar todas
las medidas necesarias para la buena marcha de la
Administración Estatal.
En este sentido, el Gobierno de la Visión
Morelos está convencido de que la seguridad pública
es un fin indiscutible en toda sociedad moderna, por lo
que al proveer lo necesario para facilitar al Ejército
Mexicano el desempeño de sus actividades
castrenses dentro del Estado, se coadyuvaría al
cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan
Estatal de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080,
Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, el cual
estipula dentro del Eje Rector 1, denominado “Morelos
Justo y Seguro”, en su objetivo estratégico 1.1,
consistente en garantizar la paz, la integridad física,
los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un
marco de respeto a la Ley y los Derechos Humanos;
establece como estrategia 1.1.1 implementar acciones
para prevenir y combatir la comisión de delitos
mediante diversas líneas de acción, entre las cuales,
se encuentra la identificada con el numeral 1.1.1.2
consistente en coordinar con representantes de las
instituciones de seguridad de los tres órdenes de
gobierno y de la Región Centro del País, programas y
acciones que prevengan y combatan estos hechos
delictivos, con el fin de brindar a los morelenses los
mayores niveles de seguridad pública posible.
En este sentido, el General de Brigada
Diplomado de Estado Mayor Fausto Bautista Ramos,
Comandante de la 24/a. Zona Militar, mediante en el
oficio número S2/GN./44294, solicitó al titular del
Ejecutivo Estatal, la enajenación a título gratuito de los
inmuebles identificados con las claves catastrales
4107-00-900-087 y 4107-00-900-260, ubicados en
Campo la Huerta, y Campo La Joya, respectivamente,
en carretera Tehuixtla-Puente de Ixtla, en la localidad
de Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos.
09 de diciembre de 2016
Al respecto, conviene subrayar que conforme al
citado Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los
sistemas educativos Naval y Militar requieren de una
orientación balanceada en torno a la defensa nacional,
seguridad interior y misiones de carácter social que
respondan a las necesidades actuales del país. Las
Fuerzas Armadas también requieren de una
modernización de su infraestructura institucional, que
fortalezca la capacidad del Estado Mexicano para dar
cumplimiento a los compromisos internacionales en
materia de seguridad y protección al ambiente.
En seguimiento a lo anterior, en ejercicio de sus
atribuciones, la Secretaría de Administración analizó la
viabilidad del acto de disposición solicitado, arribando
a las siguientes consideraciones:
I.
El Gobierno del Estado de Morelos adquirió
mediante contrato de compra venta formalizado
mediante escritura pública número 13, volumen I,
página 163, de fecha 28 de febrero de 1991, suscrita
ante la fe del Licenciado Jesús Luis Gómez Fierro
López, Notario Público Número Nueve en ejercicio de
la Primera Demarcación Notarial del Estado, que
celebraron por una parte como vendedor el señor
Bertín Zúñiga Figueroa, con el consentimiento de su
esposa la señora María Ascensión Ocampo Núñez y,
por la otra parte, como comprador, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, los siguientes
inmuebles así identificados en dicho instrumento
notarial:
a) Terreno de Temporal, considerado como
rústico, ubicado en el municipio de Tehuixtla, en
jurisdicción del municipio de Jojutla, Morelos,
identificado catastralmente con la clave 4107-00-900087.
b) Terreno de Temporal denominado “LA
HUERTA”, considerado como rústico, ubicado en el
municipio de Tehuixtla, en jurisdicción del municipio de
Jojutla, Morelos, identificado catastralmente con la
clave 4107-00-900-260.
II. De conformidad con la copia certificada de
los planos catastrales de fechas 19 de abril del año
2016, ante la Dirección de Catastro y Predial del
Municipio de Jojutla, Morelos, los inmuebles cuentan
con los siguientes datos de identificación:
a) Clave catastral número 4107-00-900-087
con superficie de 132,144.41 metros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste, en varios quiebres de: 31.91 metros,
50.24 metros, 29.98 metros, 15.71 metros, 19.82
metros, 23.59 metros, 153.52 metros, 29.94 metros y
61.47 metros con carretera Puente de Ixtla –Tehuixtla;
Al Suroeste en varios quiebres de: 37.09
metros, 16.62 metros, 49.35 metros, 39.65 metros,
18.10 metros, 49.27 metros, 62.72 metros, 20.47
metros, 11.56 metros, 113.68 metros y 46.51 metros
con Río Amacuzac;
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al Sureste en varios quiebres de: 13.29 metros,
40.52 metros, con propiedad particular y en 220.09
metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio
propiedad estatal con clave catastral número 4107-00900-260, y
Al Noroeste, en varios quiebres de: 9.31 metros,
24.92 metros, 61.99 metros, 11.02 metros, 20.42
metros, 24.10 metros, 20.61 metros, 44.25 metros, un
ancón de 34.97 metros y 39.74 metros con propiedad
particular.
b) Clave catastral número 4107-00-900-260
con superficie de 19,744.97 metros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste en: 72.62 metros con carretera
Puente de Ixtla – Tehuixtla;
Al Suroeste en: 74.12 metros con propiedad
particular;
Al Sureste en varios quiebres de: 220.09
metros, 11.06 metros y 25.07 metros con propiedad
particular, y
Al Noreste en varios quiebres de: 220.09
metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio
propiedad estatal con clave catastral 4107-00-900087.
III. La Dirección de Administración Urbana de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal emitió opinión técnica de uso de
suelo, mediante oficio SDS/SSDUVS/DGAU/026/2016,
de 22 de enero de 2016, la cual refiere dentro de la
matriz de compatibilidad con base en los programas
aplicables, diversos usos de suelo y destinos de suelo
que resultan compatibles con el proyecto, verbigracia,
torres de telecomunicaciones, campos de tiro, centros
de capacitación, puestos de socorro, clínicas y
hospitales, helipuertos, módulos y centros deportivos,
tanques de almacenamiento y pozos de agua potable,
plantas de tratamiento, entre otros.
IV. Según se desprende de las constancias de
régimen y uso emitidas por la Secretaría de
Administración a través de su Dirección General de
Patrimonio mediante oficios DGP/DRRPI/SRPI/1750/2016 y
DGP/DRRPI/SRPI/1751/2016, ambos de 26 de julio de
2016, los bienes inmuebles objeto de la presente
iniciativa de Decreto forman parte de los bienes del
régimen de dominio privado, encontrándose sin uso
alguno y sin destino dentro del instrumento jurídico en
el cual se formalizó su adquisición por parte del
Gobierno del Estado de Morelos.
V. Conforme al dictamen emitido por la
Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del
Estado, de fecha 06 de mayo de 2016, los inmuebles
identificados con las claves catastrales 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, materia de la presente
iniciativa se determinó que los inmuebles no son aptos
ni se requieren para un servicio público del Gobierno
del Estado.
VI. Ambos predios se encuentran libres de
gravamen, limitación, notas o avisos preventivos,
según se advierte de sendos certificados de fecha 13
de enero del 2016, emitidos por el Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos.
Página 15
VII. Con fundamento en los artículos 56,
fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos, y 8 de su Reglamento, con fecha 07 de abril
de 2016, fueron aprobados por la Comisión de
Avalúos
de
Bienes
Estatales,
los
avalúos
TER/0065/2016 y TER/0068/2016, de fecha 12 de abril
de 2016, correspondientes a los predios identificados
con las claves catastrales 4107-00-900-260 y 4107-00900-087 respectivamente.
VIII. Mediante oficios SH/1295-10-2016 y
SA/141/2016, de fechas 14 y 26 de julio de 2016,
respectivamente, las Secretarías de Hacienda y de
Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal,
emitieron Opinión Favorable para la celebración del
acto jurídico de donación a favor del Poder Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa
Nacional.
Derivado de los estudios realizados al predio, el
Gobierno de la Visión Morelos, a través de su titular, el
Gobernador Constitucional, con el objeto de responder
y coadyuvar con las instituciones que dentro del
Estado garantizan la seguridad interior y el auxilio a la
población civil, estima conveniente mediante la
presente iniciativa y en términos de lo establecido en
la Ley General de Bienes del Estado de Morelos,
específicamente en su artículo 52, proponer la
transmisión de dominio a título gratuito de los
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado
descritos en este instrumento, a la Secretaría de la
Defensa Nacional.
La transmisión a título gratuito de los inmuebles
antes descritos, tiene como objeto el destino exclusivo
para el desarrollo de las actividades castrenses
propias de la Secretaría de la Defensa Nacional, en
términos de lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa
que de ella dimane.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar la iniciativa para determinar su
procedencia.
De acuerdo a los antecedentes de los predios
materia de la presente iniciativa el Gobierno del
Estado de Morelos adquirió mediante contrato de
compra venta formalizado mediante escritura pública
número 13, volumen I, página 163, de fecha 28 de
febrero de 1991, suscrita ante la fe del licenciado
Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público
Número Nueve en ejercicio de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, que celebraron por
una parte como vendedor el señor Bertín Zúñiga
Figueroa, con el consentimiento de su esposa la
señora María Ascensión Ocampo Núñez y, por la otra
parte, como comprador, el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
En ese sentido, el inmueble que se pretende dar
en donación, forma parte del régimen de dominio
privado, conforme a la constancia de régimen y uso
emitidas por la Secretaría de Administración a través
de su Dirección General de Patrimonio, conforme a lo
señalado por el artículo 6, fracción V, de la Ley
General de Bienes del Estado de Morelos, toda vez
que actualmente se encuentra sin uso público y no se
ha destinado a un fin específico.
Ahora bien el Gobierno de la Visión Morelos
está convencido de que la seguridad pública es un fin
indiscutible en toda sociedad moderna, por lo que al
proveer lo necesario para facilitar al Ejército Mexicano
el desempeño de sus actividades castrenses dentro
del Estado, se coadyuvaría al cumplimiento de los
objetivos descritos en el Plan Estatal de Desarrollo
2013- 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 de
marzo de 2013, el cual estipula dentro del Eje Rector
1, denominado “Morelos Justo y Seguro”, en su
objetivo estratégico 1.1, consistente en garantizar la
paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio
de los morelenses, en un marco de respeto a la Ley y
los Derechos Humanos; establece como estrategia
1.1.1 implementar acciones para prevenir y combatir la
comisión de delitos mediante diversas líneas de
acción, entre las cuales, se encuentra la identificada
con el numeral 1.1.1.2 consistente en coordinar con
representantes de las instituciones de seguridad de los
tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del
País, programas y acciones que prevengan y
combatan estos hechos delictivos, con el fin de brindar
a los morelenses los mayores niveles de seguridad
pública posible.
En este sentido, el General de Brigada
Diplomado de Estado Mayor Fausto Bautista Ramos,
Comandante de la 24/a. Zona Militar, mediante en el
oficio número S2/GN./44294, solicitó al titular del
Ejecutivo Estatal, la enajenación a título gratuito de los
inmuebles identificados con las claves catastrales
4107-00-900-087 y 4107-00-900-260, ubicados en
Campo la Huerta, y Campo La Joya, respectivamente,
en carretera Tehuixtla-Puente de Ixtla, en la localidad
de Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos.
Con fundamento en los artículos 56, fracción I,
de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, y
8 de su Reglamento, con fecha 07 de abril de 2016,
fueron aprobados por la Comisión de Avalúos de
Bienes Estatales, los avalúos TER/0065/2016 y
TER/0068/2016, de fecha 12 de abril de 2016,
correspondientes a los predios identificados con las
claves catastrales 4107-00-900-260 y 4107-00-900087 respectivamente y mediante oficios SH/1295-102016 y SA/141/2016, de fechas 14 y 26 de julio de
2016, respectivamente, las Secretarías de Hacienda y
de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal,
emitieron Opinión Favorable para la celebración del
acto jurídico de donación a favor del Poder Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa
Nacional.
09 de diciembre de 2016
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del
Estado de Morelos, encontramos ajustada a derecho
la presente iniciativa, considerando que responde a la
coordinación de los tres niveles de gobierno para
cumplir los objetivos y fortalecer las actividades para el
combate a la delincuencia, considerando que es
procedente el destino que se le pretende dar a dicho
inmueble, el cual, actualmente se encuentra sin uso
público y no se ha destinado a un fin específico, que
no es apto o no se requiere para el servicio público, y
que no existe solicitud por parte de las Secretarías,
Dependencias u Organismos del Poder Ejecutivo
sobre la necesidad de requerir un inmueble con las
características del inmueble en referencia y tampoco
se necesita para obra alguna o servicio público, está a
favor de la propuesta.
Por lo tanto, se considera que es importante
seguir generando las condiciones para la consecución
de uno de los fines del Estado, como lo es la
seguridad nacional, fortaleciendo la coordinación y la
cooperación entre los tres órdenes de gobierno. Por
ello, con la autorización para transmitir en donación los
inmuebles identificados como terrenos de temporal
conocidos como “LA JOYA” y “LA HUERTA”, redunda
en proporcionar mayores facilidades y comodidades
posibles para el correcto desempeño de las funciones
castrenses a cargo de la Secretaría de la Defensa
Nacional, trayendo como resultado permitir a la
sociedad morelense un mejor entorno de paz.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE
POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO ESTATAL, TRANSMITA A
TÍTULO GRATUITO MEDIANTE DONACIÓN A
FAVOR DE LA DEPENDENCIA DEL PODER
EJECUTIVO
FEDERAL,
DENOMINADA
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, LOS
INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO TERRENOS
DE TEMPORAL CONOCIDOS COMO “LA JOYA” Y
LA “HUERTA”, CON CLAVES NÚMERO 4107-00-900087 Y 4107-00-900-260, RESPECTIVAMENTE,
AMBOS UBICADOS EN TEHUIXTLA, MUNICIPIO DE
JOJUTLA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del
Poder Ejecutivo del estado de Morelos que transmita a
título gratuito a favor de la Secretaría de la Defensa
Nacional, mediante el acto jurídico que considere
idóneo y necesario, los inmuebles identificados como
terrenos de temporal conocidos como “La Joya” y “La
Huerta”, con claves catastrales número 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, respectivamente, ambos
ubicados en Tehuixtla, Municipio de Jojutla, Morelos,
con las siguientes medidas y colindancias:
Terreno de temporal, considerado como rústico,
denominado “LA JOYA”, identificado catastralmente
con la clave 4107-00-900-087 con superficie de
132,144.41 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias:
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al Noreste, en varios quiebres de: 31.91 metros,
50.24 metros, 29.98 metros, 15.71 metros, 19.82
metros, 23.59 metros, 153.52 metros, 29.94 metros y
61.47 metros con carretera Puente de Ixtla –Tehuixtla;
Al Suroeste en varios quiebres de: 37.09
metros, 16.62 metros, 49.35 metros, 39.65 metros,
18.10 metros, 49.27 metros, 62.72 metros, 20.47
metros, 11.56 metros, 113.68 metros y 46.51 metros
con Río Amacuzac;
Al Sureste en varios quiebres de: 13.29 metros,
40.52 metros, con propiedad particular y en 220.09
metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio
propiedad estatal con clave catastral número 4107-00900-260, y
Al Noroeste, en varios quiebres de: 9.31 metros,
24.92 metros, 61.99 metros, 11.02 metros, 20.42
metros, 24.10 metros, 20.61 metros, 44.25 metros, un
ancón de 34.97 metros y 39.74 metros con propiedad
particular.
Terreno de temporal, denominado “LA
HUERTA”, identificado con la clave catastral 4107-00900-260 con superficie de 19,744.97 metros
cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste en: 72.62 metros con carretera
Puente de Ixtla – Tehuixtla;
Al Suroeste en: 74.12 metros con propiedad
particular;
Al Sureste en varios quiebres de: 220.09
metros, 11.06 metros y 25.07 metros con propiedad
particular, y
Al Noreste en varios quiebres de: 220.09
metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio
propiedad estatal con clave catastral 4107-00-900087.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Los
inmuebles
propiedad del Gobierno del Estado de Morelos, que en
este acto se autoriza para que sean enajenados por
conducto del Poder Ejecutivo a título gratuito a la
Secretaría de la Defensa Nacional, se destinará
exclusivamente para las actividades castrenses
propias de la Secretaría de la Defensa Nacional, en
términos de lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa
que de ella derive.
En caso de que la Secretaría de la Defensa
Nacional no inicie la utilización del bien inmueble
materia de la donación dentro del plazo de un año, o
habiéndolo hecho, lo destinará a un uso distinto del
autorizado por virtud de este instrumento, sin contar
con la autorización expresa y por escrito del Poder
Ejecutivo Local, tanto el bien como sus mejoras se
revertirán a favor del Gobierno del Estado.
Lo que además deberá quedar plenamente
establecido en el acto jurídico a que se refiere el
artículo anterior.
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ARTÍCULO TERCERO. La formalización del
instrumento jurídico a que se refiere el artículo primero
del presente decreto, deberá realizarse ante Notario
Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la
Ley General de Bienes del Estado de Morelos,
debiendo comparecer a la suscripción del instrumento
los servidores públicos competentes de conformidad
con la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70,
fracción XVIII, incisos a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial
del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se instruye a las Secretarías y
Dependencias
del
Poder
Ejecutivo
Estatal
competentes en términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, a
realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios
para la transmisión de dominio del bien inmueble
descrito, a favor de la Dependencia del Poder
Ejecutivo Federal denominada Secretaría de la
Defensa Nacional, atendiendo a la normativa
aplicable.
CUARTA.- Una vez celebrado el contrato de
donación a que se refiere el presente decreto, deberá
quedar inscrito en el Instituto de Servicios Registrales
y Catastrales y en el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria, ambos del Estado de Morelos, en
términos de lo dispuesto en los artículos 80 fracción I,
de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y
67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para
los efectos conducentes.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- ANTECEDENTES:
Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso
del Estado de Morelos, celebrada el día 15 de
noviembre del presente año, se determinó turnar a la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
para su análisis y dictamen correspondiente, la
Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo
85, de la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos; misma que fue presentada al Congreso del
Estado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez
Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado,
mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2016.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, el iniciador propone
reformar el artículo 85 de la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos, con el objetivo de establecer
los derechos que se causarán en materia de desarrollo
sustentable y de ordenamiento territorial; actualizándose
además los montos de cada uno de ellos conforme a
la reforma constitucional para la desindexación del
salario mínimo y con énfasis en derechos por la
prestaciones de servicios relacionados con la
verificación vehicular obligatoria.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El Iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“El derecho a un medio ambiente adecuado
para el desarrollo y bienestar de las personas, se
encuentra garantizado por el artículo 4, párrafo quinto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Y, al respecto, la Constitución Local
señala en sus artículos 85-D y 85-E que el Ejecutivo
del Estado garantizará que el desarrollo en la Entidad
sea integral y sustentable, y para tal efecto garantizará
la conservación del patrimonio natural del Estado, la
protección del ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico a que tienen
derecho los habitantes de Morelos.
Ahora bien, la referida Constitución Federal
determina en su artículo 73, fracción XXIX-G, que es
facultad del Congreso de la Unión, expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de
los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia
de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
09 de diciembre de 2016
En ese orden, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1988, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual
dispone en su artículo 112, fracción V, que en materia de
prevención y control de la contaminación atmosférica, los
gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los
Municipios, de conformidad con la distribución de
atribuciones establecida en los artículos 7, 8 y 9 de la propia
Ley, así como con la legislación local en la materia,
establecerán y operarán sistemas de verificación de
emisiones de automotores en circulación.
Derivado de lo anterior, como se ha destacado en
otros ordenamientos jurídicos, en Morelos se han realizado
diversos esfuerzos encaminados a respetar el derecho al
ambiente; muestra de ello ha sido la expedición de la Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4022, segunda sección, de fecha 22 de
diciembre de 1999, la cual tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases, entre otras
cosas, para garantizar el derecho de toda persona a vivir en
un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; el
ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental
corresponde al estado de Morelos y sus Municipios y la
prevención y el control de la contaminación del aire, agua y
suelo dentro del ámbito de competencia estatal,
estableciendo los mecanismos de participación del Estado.
En ese orden de ideas, en su artículo 119, esa Ley
dispone que para la protección a la atmósfera se
considerarán los siguientes criterios:
"… I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en
todos los asentamientos humanos y las zonas del Estado, y
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera,
sean de fuentes naturales o artificiales, fijas o móviles,
deben ser reducidas y controladas, para asegurar una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población
y el equilibrio ecológico…”
Y en la fracción XI del artículo 120 de la misma Ley
se ha establecido que para prevenir y controlar la
contaminación atmosférica, los gobiernos estatal y
municipales de conformidad con la distribución de
atribuciones establecida en la citada Ley, tendrán en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras
facultades, la de exigir a los propietarios o poseedores de
vehículos automotores el cumplimiento de las medidas de
control dispuestas y, en su caso, también se exigirá, por
parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la
circulación de aquellos vehículos que no acaten las Normas
Oficiales Mexicanas y los reglamentos.
Para hacer eficaces esas disposiciones se han
venido expidiendo en nuestra Entidad Federativa sendos
Programas de Verificación Vehicular, los cuales han tenido
por objeto controlar y disminuir la contaminación atmosférica
generada por las fuentes móviles en el estado de Morelos,
regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que
los propietarios o conductores de vehículos automotores
tienen con respecto al cumplimiento del mismo Programa;
así como especificar las obligaciones y requisitos que las
personas titulares de los centros de verificación vehicular y
centros de diagnóstico de emisiones contaminantes,
deberán cumplir para ser autorizados como tales por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
estado de Morelos. Siendo el último de ellos el publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5441, de 21
de octubre de 2016, cuyo objeto actualmente es fomentar el
control y disminución de la contaminación atmosférica
generada por las fuentes móviles en el estado de Morelos,
regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que
los propietarios o conductores de vehículos automotores que
circulen por el Estado tienen respecto al cumplimiento del
Programa.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Ahora bien, el 07 de junio de 2016, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la denominada
“Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM167-SEMARNAT-2016 que establece los niveles de
emisión de contaminantes para los vehículos
automotores que circulan en la Ciudad de México,
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y
Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación
de dichos niveles y las especificaciones de los equipos
que se utilicen para dicha certificación, así como las
especificaciones para los equipos tecnológicos que se
utilicen para la medición de emisiones por vía remota y
para la realización de dicha medición”, también
conocida como Norma emergente de verificación
vehicular.
Dicha norma entró en vigor el 01 de julio de este
año, en las Entidades que integran la Megalópolis, es
decir, en la Ciudad de México, Estado de México,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el objeto de
actualizar los procedimientos de verificación vehicular
a tecnología mecatrónica, conocida como Sistema de
Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), la
cual ha sido incorporada desde hace 10 años por la
industria automotriz en México; y de esa forma lograr
reducir los límites de emisión de los vehículos con más
de 10 años de edad en un 75% para vehículos a
gasolina; por cuanto al transporte público y de carga
en un 40% (diésel); además de señalar que será la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) la encargada de inspeccionar los centros
de verificación para asegurar el cumplimiento de la
norma.
La norma tendrá una vigencia de seis meses
con posibilidades de extenderse a un año, periodo en
el que las autoridades trabajarán en su fortalecimiento
para convertirla en una Norma Oficial Mexicana que
aplique en todo el país.
Con virtud de la emisión de esa norma fue
necesario publicar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5407, de 30 de junio de 2016, el
“Decreto por el que se suspende la vigencia del
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
„Tierra y Libertad‟, número 5106, segunda sección, de
24 de julio de 2013, ante la vigencia de la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia Nom-Em-167Semarnat-2016”, lo anterior debido a la discrepancia
de dicho Programa con los parámetros contenidos en
la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
Otra consecuencia de la emisión de dicha
Norma Oficial Mexicana Emergente, fue la
presentación de la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman distintas leyes, en materia de verificación
vehicular y de emisiones a la atmósfera, ante ese
Congreso del Estado, por parte del suscrito, misma
que fuera aprobada mediante el Decreto respectivo y
posteriormente publicado con fecha 21 de julio de
2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5415, con lo que, además de otros aspectos,
se incluyó en la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos el
Capítulo II BIS “DE LOS CENTROS DE
VERIFICACIÓN”, al Título Séptimo denominado
“PROTECCIÓN AL AMBIENTE”.
Página 19
En ese Capítulo conformado por los artículos
126 Bis a 126 Decimus, se agrega, entre otras cosas,
lo siguiente:
a) La Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo Estatal otorgará, atendiendo a las
necesidades de los servicios de verificación de fuentes
móviles de su competencia, y previa convocatoria
pública y posterior solicitud, autorizaciones a los
interesados
que
cumplan
los
requisitos
correspondientes.
b) El requerimiento de diversas pólizas de
fianzas y seguros que los centros de verificación
vehicular deberán obtener y mantener vigentes para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y
condiciones de funcionamiento.
c) Diversas obligaciones de las personas
titulares de los centros de verificación vehicular como
es operar conforme a los sistemas, procedimientos,
instalaciones, equipos,
plazos
y condiciones
establecidos en la Ley, las Normas Oficiales
Mexicanas, normas ambientales que establezca la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal, el Reglamento correspondiente de la
misma Ley, el programa de verificación vigente, la
convocatoria, la autorización y las circulares
correspondientes, así como la demás normativa
aplicable.
Como resultado de esa reforma legal, se publicó
el 28 de septiembre de 2016, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5437 Alcance, el
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente para la Prevención y Control
de la Contaminación Generada por los Vehículos
Automotores que circulan por el Estado de Morelos.
Este instrumento se ocupa de reglamentar las
disposiciones contenidas en la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, en lo referente a la regulación del sistema de
verificación obligatoria de emisiones de gases, humos
y partículas contaminantes de los vehículos
automotores que circulen en el territorio del estado de
Morelos; a la determinación de las bases a que se
sujetará la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo Estatal, para la celebración de los
convenios o acuerdos de coordinación en la materia, y
al establecimiento de los procedimientos para
inspeccionar, vigilar e imponer sanciones por parte de
las autoridades, en los ámbitos de sus respectivas
competencias y sin perjuicio de otras acciones que
disponga la normativa aplicable.
Como parte de las acciones de modernización y
actualización del marco jurídico en materia de
verificación vehicular y de emisiones a la atmósfera,
se estima pertinente adecuar la normativa hacendaria
relativa a los ingresos que se generan con motivo de
los servicios en materia de desarrollo sustentable, en
los rubros de verificación vehicular; de igual forma
resulta imprescindible que el texto legal refleje los
conceptos de derechos y tarifas por servicios
tratándose del impacto urbano, lo anterior de manera
correcta y coherente con las atribuciones que
realmente se ejercen en esa materia.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
Es así que, en el caso de las contribuciones
denominadas derechos por los servicios en materia de
desarrollo sustentable, la presente Iniciativa tiene por
objeto adecuar los costos de los servicios por
otorgamiento de autorizaciones para establecer,
equipar y operar un Centro de Verificación Vehicular,
por cada línea de verificación dinámica y atendiendo a
las características del servicio de que se trate de
acuerdo con el tipo de combustible, es decir, si sólo es
para gas o gasolina, o es dual con capacidad de
prueba estática y diésel. Asimismo, como parte de los
mecanismos de control y regulación para el
establecimiento, equipamiento y operación de tales
Centros, se incorporan los elementos legales para
poder realizar el cobro de los derechos por concepto
de refrendo anual de las respectivas autorizaciones.
Máxime cuando de la reforma anteriormente
señalada del mes de julio de 2016, una de las
modificaciones provenientes de ese Congreso del
Estado, fue trasladar la vigencia de las autorizaciones
a la Convocatoria que se emitiera eventualmente,
eliminando la previsión normativa en la Ley General de
Hacienda del Estado que establecía un plazo de 5
años en su duración, por lo que ésta última pudiera ser
mayor.
Al respecto, debe tenerse presente que el
Código Fiscal para el Estado de Morelos señala en la
fracción II del artículo 20 que los Derechos son las
contraprestaciones establecidas en la Ley por los
servicios públicos que presta el Estado o los
municipios,
las
Entidades
Paraestatales,
Paramunicipales o Intermunicipales, en sus funciones
de derecho público, así como los generados por el uso
o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido por cuanto a este tipo de contribuciones que
acorde con la doctrina y la legislación tributaria,
los derechos son las contraprestaciones que se pagan
a la hacienda pública del Estado, como precios por
servicios de carácter administrativo prestados por los
órganos del poder público a las personas que los
soliciten.
Dichas contribuciones satisfacen los principios
tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en
el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existe un
equilibrio razonable entre la cuota y el servicio
prestado, y cuando se da un trato igual a quienes
reciben servicios análogos.
En ese sentido, los montos que se proponen a
través de la presente iniciativa únicamente pretenden
respetar los principios tributarios apuntados, así como
responder a las nuevas condiciones en que podrán
otorgarse nuevas autorizaciones para los centros de
verificación vehicular, en el marco de la legislación
aplicable y reciente.
09 de diciembre de 2016
Otro planteamiento que se realiza en virtud de la
presente Iniciativa, es en el sentido de otorgar mayor
certeza y seguridad jurídica a la población,
simplificando el esquema de sanciones por no realizar
la verificación vehicular obligatoria o exceder los
límites máximos permisibles de emisiones a la
atmósfera; lo anterior, estableciendo una multa única
como sanción por incurrir en alguna de esas
conductas en lugar del sistema de sanciones en el que
se aplicaba una multa por cada omisión de verificación
vehicular, es decir, multas acumulables por cada
periodo de verificación vencido.
Por otra parte, se proponen adecuaciones en el
catálogo de servicios y tarifas que presta el Estado a
través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo Estatal, en materia de administración
urbana y de impacto urbano, de forma tal que se
plasman de manera concreta aquellos servicios que
efectivamente se corresponden con las atribuciones
que le han sido encomendadas. De igual forma, se
hace una reclasificación de servicios de acuerdo a su
tipo y características que los distinguen y, por tanto, se
individualizan las tarifas que les corresponden.
Además,
considerando
el
grado
de
especialización que el equipamiento técnico que un
centro de verificación vehicular requiere para operar,
conforme a los cambios normativos apuntados, es que
su adquisición solo puede darse a través de una
proveeduría de alta especialidad, misma que deberá
ser valorada por la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Poder Ejecutivo u otras autoridades y,
de ser el caso, obtener una certificación que acredite
que cumple con los estándares de calidad requeridos;
en tal virtud, considerando el despliegue que implicará
tal actividad administrativa, también se proyecta la
inclusión de un nuevo derecho a fin de que puedan
aquellos particulares interesados en obtener la citada
certificación, contribuir con los gastos públicos
correlacionados con este servicio.
De lo anterior, deviene palmario que las
disposiciones contenidas en la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos sean reformadas,
ante el dinamismo que la normativa en materia de
verificación vehicular ha mostrado, tal como se expuso
en líneas precedentes.
Así, los retos hacia el futuro se vislumbran con
claridad ya que la autorización de los centros de
verificación vehicular que habrá de darse, se
encontrará caracterizada por un inevitable proceso de
modernización de las tecnologías, los sistemas y el
equipamiento respectivo; razón por la cual, los
respectivos derechos a que se ha aludido en párrafos
anteriores, por la autorización o los refrendos, por
cada línea de verificación, requieren ser actualizados
para la debida prestación de este servicio, de manera
tal que el Estado se allegue de los medios económicos
suficientes para poder sostener los gastos públicos
correlacionados con este servicio, en tanto que al
mismo tiempo las personas titulares de las
autorizaciones puedan realizar las inversiones
económicas que requieran sin comprometer su
financiamiento; de ahí que este instrumento tenga
como objetivo promover dicho cambio en la
configuración legislativa vigente.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Adicionalmente, en la formulación de este
instrumento se han considerado las reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de desindexación del salario mínimo y la
creación de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), contenidas en el Decreto publicado el 27 de
enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y
las reformas que en este sentido se plasmaron en la
Constitución Local, mediante Decreto número
Setecientos Cuarenta y Cinco, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5414, de
fecha 20 de julio de 2016, que obligan a expresar la
cuantía de pago, cuotas, tarifas y sanciones en esa
Unidad, por lo que la presente iniciativa satisface el
empleo de este concepto como referencia económica
y se utiliza dicho acrónimo en singular, con la intención
de precisar que las cantidades que resulte de los
múltiplos correspondientes, precisamente tienen como
base de cálculo el valor diario de la citada Unidad.
En ese orden, debe destacarse también que el
presente instrumento coadyuva en la consecución de
los objetivos de este Gobierno de la Visión Morelos a
mi cargo, los cuales han quedado plasmados en el
Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080,
segunda sección, el 27 de marzo de 2013,
específicamente con aquellos situados en el Eje rector
4 “Morelos Verde y Sustentable”, entre los que
destaca, el reducir y revertir el impacto ambiental de
las actividades humanas, debido a que las emisiones
a la atmósfera provenientes de fuentes móviles se
encuentran por arriba de lo establecido en los límites
máximos permisibles conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas. Al mismo tiempo es acorde con los
propósitos y objetivos estratégicos plasmados en el
Eje rector 5 del citado Plan, denominado “Morelos
Transparente y con Democracia Participativa”, el cual
prevé como objetivo estratégico el fortalecimiento de
las finanzas, a través de distintas estrategias y líneas
de acción, buscando establecer un sistema
recaudatorio eficiente.
Así también, no debe pasar inadvertido que la
presente Iniciativa se proyecta manteniendo el mismo
formato que guarda el resto del texto normativo que se
mantiene incólume del ordenamiento jurídico objeto de
este instrumento, a fin de homogeneizar el formato y
estilo implementado originalmente en el texto legal por
el legislador, sin que por tal circunstancia se deje de
proponer la corrección ortográfica estimadas
pertinentes.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA:
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública, y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general y en lo particular la
iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Página 21
Es así que esta Comisión Dictaminadora
determina la procedencia de la iniciativa del Ejecutivo
Estatal, tomando en consideración lo siguiente:
Se hace indispensable establecer dentro de la
Ley General de Hacienda el monto por concepto de
derechos que deberán cubrir los propietarios o
poseedores de vehículos automotores matriculados en
el estado de Morelos, con el objetivo de que estos
acrediten que cumplen con las Normas Oficiales
Mexicanas y demás normativa aplicable en la materia,
para contribuir a la mejora del medio ambiente y la
calidad del aire.
Además considerando la importancia de las
funciones que realiza la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Poder ejecutivo Estatal, en términos
del citado artículo 85-D, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el Ejecutivo
Estatal señala que resulta de suma importancia
realizar una serie de reformas al artículo 85, de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, que
permita realizar el cobro por todos y cada uno de los
servicios que se prestan por el Estado en la materia,
como lo son el cobro por la prestación de servicios en
materia de verificación vehicular, de impacto
ambiental, de saneamiento de cuencas, de difusión y
cultura ambiental, de parques ecológicos, de
planeación y protección ambiental, y de agua y
saneamiento, a efecto de dotar de certeza jurídica a
dichas actividades.
Debe decirse que la presente reforma resulta
congruente y complementa el diverso Decreto número
Novecientos Noventa y Cuatro, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5415, de
fecha 21 de julio de 2016, que modificó algunas
porciones normativas del mismo precepto objeto de
este Dictamen.
Así mismo, la reforma propuesta se encuentra
armónica y apegada a las nuevas disposiciones
jurídicas que en la materia se han emitido, como es el
caso de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 o norma
emergente de verificación vehicular, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2016,
a fin de prever el inevitable proceso de modernización
de las tecnologías y los centros de verificación
vehicular, manteniendo la flexibilidad de la vigencia de
las autorizaciones otorgadas para operar alguno de los
referidos Centros, ya que necesariamente se
realizarán inversiones económicas que difícilmente se
verán reflejadas acorto plazo.
De la parte expositiva de la iniciativa, se
desprenden diversos razonamientos tendientes a
explicar la necesidad de incrementar el monto que
habrá de cobrarse por el tipo de servicio en materia de
verificación, atendiendo a la tecnología que se emplee
para determinar el nivel de emisiones contaminantes,
por lo que se proyecta una distinción entre las
cantidades a recaudarse, que se explica en razón del
equipo analizador y el tipo de combustible que por
cada línea puedan instalarse en los centros
correspondientes.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85
DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO
DE MORELOS
I.
A)
1.
B)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
II.
A)
B)
C)
1.
2
09 de diciembre de 2016
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 85 de
la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
para quedar como sigue:
Artículo 85. Los servicios en materia de
desarrollo sustentable causarán derechos y se
pagarán previamente por los interesados, en la
siguiente forma:
Tarifa en UMA
En materia de calidad del aire:
Fuentes fijas:
Combustión a cielo abierto, por cada evento a
6.00
realizar se pagará:
Fuentes móviles:
Costo de la verificación por tipo de holograma:
1.1. Por la verificación vehicular tipo “1”:
3.01
1.2. Por la verificación vehicular tipo “2”:
3.01
1.3. Por la verificación vehicular tipo “0”:
4.36
1.4. Por la verificación vehicular tipo “00”:
8.73
1.5. Holograma tipo E:
EXENTO
Por otorgamiento de autorización por cada
Línea de Verificación en equipos analizadores
de gases:
2.1. Por cada línea de verificación dinámica,
(tratándose de equipos para gasolina, gas
4107.34
licuado de petróleo y gas natural):
2.2. Por cada línea de verificación dual, (con
6161.01
capacidad de prueba estática y diésel):
Certificación, acreditación y autorización a
personas físicas o morales para comercializar o
72.00
instalar sistemas, equipos y dispositivos de
control de emisiones:
Por el alta de un técnico verificador de Centros
8.50
de Verificación Vehicular:
Por el trámite de la certificación de la
1.00
verificación vehicular:
Multa por el incumplimiento de la verificación
vehicular obligatoria o ser ostensiblemente
14.00
contaminante:
En materia de impacto ambiental:
Dictamen de sujeción al procedimiento de
4.50
evaluación del impacto ambiental:
Por evaluación y autorización de informe
112.50
preventivo:
Por evaluación de la manifestación de impacto
ambiental modalidad general:
Considerando
proyectos
industriales,
comerciales, de servicios, habitacionales, de
169.00
aprovechamiento, turísticos o agropecuarios en
una superficie menor a una hectárea:
Por cada hectárea adicional en la superficie del
predio:
2.1. Proyectos turísticos y agropecuarios:
170.00
2.2. Proyectos habitacionales, comerciales y de
213.00
servicios:
2.3.
Proyectos
industriales
y
de
248.00
aprovechamiento:
2.4. Por compensación ambiental, en proyectos
donde la construcción sea mayor a los 200
0.25
metros cuadrados, se pagará adicionalmente
por cada metro cuadrado de construcción:
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
D)
1.
E)
1.
2.
F)
III.
A)
1.
2.
B)
1.
2.
C)
1.
2.
3.
4.
5.
D)
1.
2.
3.
4.
5.
IV
A)
1.
2.
3.
4.
Por evaluación de la manifestación de impacto
ambiental modalidad específica:
Por cada hectárea adicional:
1.1. Proyectos turísticos y agropecuarios:
1.2. Proyectos habitacionales, comerciales y de
servicios:
1.3.
Proyectos
industriales
y
de
aprovechamiento:
Por estudios de riesgo ambiental:
Nivel uno:
Nivel dos:
Por la revalidación del resolutivo de impacto
ambiental:
En materia de mejoramiento ecosistémico:
Venta de planta forestal de edad menor a un
año, por unidad:
En charola:
En bolsa 15 x 25:
Venta de planta forestal de edad mayor a un
año, por unidad:
En charola:
En bolsa 15 x 25:
Venta de planta frutal para beneficiarios del
programa de concurrencia con entidades
federativas (por unidad):
Aguacate (Hass y selección Méndez):
Limón persa:
Naranja valencia:
Higo Mission:
Durazno (Diamante y Robin):
Venta de planta frutal a público en general (por
unidad):
Aguacate (Hass y selección Méndez):
Limón persa:
Naranja valencia:
Higo Mission:
Durazno (Diamante y Robin):
En materia de gestión integral de residuos:
Autorizaciones en materia de gestión integral de
residuos en sus diferentes modalidades:
De transporte de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, para vehículos en función de
su capacidad de transporte:
1.1. Hasta 3.5 toneladas:
1.2. De más de 3.5 y hasta 8 toneladas:
1.3. De más de 8 toneladas:
De tratamiento de residuos orgánicos, por
capacidad de almacenamiento:
2.1. Hasta 30 toneladas:
2.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas:
2.3. De más de 60 toneladas:
De capacidad de almacenamiento temporal y
centros de acopio de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial:
3.1. Hasta 30 toneladas:
3.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas:
3.3. De más de 60 toneladas:
De capacidad de tratamientos térmicos,
químicos, físicos o biológicos de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial:
Página 23
394.00
353.00
381.50
424.00
56.50
71.00
169.00
0.10
0.10
0.10
0.25
0.50
0.50
0.50
0.50
0.50
1.00
1.00
1.00
0.50
0.50
12.50
25.00
50.00
12.50
25.00
50.00
12.50
25.00
50.00
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
B)
V.
A)
1.
2.
3.
4.
4.1. Hasta 30 toneladas:
4.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas:
4.3. De más de 60 toneladas:
De operación de un centro de transferencia o
disposición final de residuos sólidos:
5.1. Cantidad de residuos que ingresan hasta
10 toneladas:
5.2. Cantidad de residuos que ingresan de más
de 10 y hasta 50 toneladas:
5.3. Cantidad de residuos que ingresan de más
de 50 y hasta 100 toneladas:
5.4. Cantidad de residuos que ingresan más de
100 toneladas:
De remediación de suelos contaminados por
residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
6.1. Por hectárea contaminada:
Plan de manejo de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial:
7.1. Registro de plan de manejo de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial:
7.2. Actualización cada tercer año posterior al
registro:
7.3. Por cada metro cuadrado a constituir
considerando
proyectos
comerciales,
de
servicios, habitacionales en centros urbanos o
ecoturísticos o agropecuarios:
De operación y administración de plantas de
valorización
de
residuos
sólidos
y
comercialización de productos y subproductos:
8.1. Plantas o unidades de valorización de
residuos sólidos:
8.2.
Comercialización
de
productos
y
subproductos derivados de la actividad:
8.3. Plantas industriales de metanización de la
fracción orgánica de residuos sólidos urbanos:
Disposición de residuos sólidos urbanos a los
Ayuntamientos del Estado de Morelos:
9.1. Por tonelada de residuos mezclados:
9.2. Por tonelada de residuos separados
(separación primaria al 100%):
Disposición de residuos sólidos urbanos a
particulares
10.1. Por tonelada
Combustible Derivado de Residuos (CDR):
11.1. Por kcal de acuerdo a su valor promedio:
Manifiesto de entrega-recepción de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial:
Licencia ambiental Morelos:
Para
proyectos
de
construcción
o
establecimientos industriales, agropecuarios,
turísticos, comerciales, de servicios, y de
aprovechamiento que tengan interés en
instalarse en el estado de Morelos (nuevos):
Micro:
Pequeño:
Mediano:
Grande:
09 de diciembre de 2016
27.50
33.00
65.50
54.50
87.50
131.00
218.00
27.50
17.50
9.00
0.25
709.50
709.50
709.50
1.00
1.00
3.00
0.01
187.00
270.00
505.00
900.00
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
B)
1.
2.
3.
4.
C)
1.
2.
3.
4.
VI
A)
B)
C)
1.
2.
3.
D)
1.
2.
E)
1.
2.
3.
F)
1.
2.
G)
1.
2.
Para
proyectos
de
construcción
o
establecimientos comerciales, de servicios,
industriales, turísticos, agropecuarios que ya
cuenten con resolutivo de impacto ambiental
vigente y pretendan regularizarse en las demás
autorizaciones ambientales en competencia
ambiental por cada una de:
Micro:
Pequeño:
Mediano:
Grande:
Para
proyectos
de
construcción
o
establecimientos industriales, agropecuarios,
turísticos, comerciales, de servicios, y de
aprovechamiento que ya cuenten con todas las
autorizaciones ambientales de competencia
estatal vigentes y pretendan obtener la licencia
ambiental Morelos, por cada una de ellas:
Micro:
Pequeño:
Mediano:
Grande:
En materia de administración urbana:
Búsqueda de expediente:
Consulta de expediente con una duración
máxima de 1 hora 30 minutos, dentro del
horario autorizado de 8:00 a 15:00 horas:
Copia simple de documentos:
Copia tamaño carta:
1.1. Por la primer página:
1.2. De la página 2 a la página 50, por página:
1.3. De la página 51 en adelante, por página:
Copia tamaño oficio:
2.1. Por la primer página:
2.2. De la página 2 a la página 50, por página:
2.3. De la página 51 en adelante por página:
Copia tamaño doble carta:
3.1. Por la primer página:
3.2. De la página 2 a la página 50, por página:
3.3. De la página 51 en adelante por página:
Copia simple de plano:
Plano de hasta 90 cm x 60 cm:
Por cada fracción adicional (por lado):
2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho:
2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud:
Copia certificada de documento:
Por la primera página:
De la página 2 a la página 50 por página:
De la página 51 en adelante por página:
Copia certificada de plano:
Plano de 90 cm x 60 cm:
Por cada fracción adicional (por lado):
2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho:
2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud:
Opinión técnica en el marco de los Programas
de Desarrollo Urbano Sustentable:
De un predio, parcela o polígono sin
compatibilidades de suelo:
De un predio, parcela o polígono con
Página 25
46.50
68.00
126.00
225.00
EXENTO
EXENTO
EXENTO
EXENTO
1.369
2.0536
0.0684
0.0136
0.0068
0.1026
0.02053
0.0136
0.1369
0.027382
0.0136
1.8483
0.8899
0.6161
0.5476
0.273
0.205
3.080
1.506
1.02
2.05
4.107
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
3.
4.
5.
6.
7.
VII.
A)
B)
1.
compatibilidades de un solo uso de suelo
De un predio, parcela o polígono con
compatibilidades de varios usos de suelo:
Sobre viabilidad de un proyecto o anteproyecto
(sin planos arquitectónicos) ubicado en un
predio, parcela o polígono:
Sobre viabilidad de un proyecto o anteproyecto
(anexando planos arquitectónicos) sobre un
predio, parcela o polígono:
Sobre
el
potencial
de
redensificación
(poblacional o de vivienda) sobre un predio,
parcela o polígono:
Sobre
el
potencial
de
redensificiación
(poblacional o de vivienda) sobre un predio,
parcela
o
polígono
(anexando
planos
arquitectónicos):
En materia de impacto urbano:
Constancia de no requerimiento de impacto
urbano:
Dictamen de impacto urbano, en general:
Costo adicional por tipo de proyecto:
1.1. Apertura, prolongación y ampliación de vías
públicas, de carácter regional o primario, no
previstas en los programas de desarrollo urbano
sustentable, así como para los centros de
población que carezcan de ésta:
1.2.
Autorización
de
fraccionamientos,
condominios y conjuntos urbanos que utilicen
políticas de redensificación focal y en las áreas
aptas para el desarrollo urbano para los
proyectos iguales o superiores a cien viviendas:
1.2.1. Redensificación máxima permitida que se
encuentre en el rango de 1 a 50 viviendas:
1.2.2. Redensificación máxima permitida que se
encuentre en el rango de 51 a 100 viviendas:
1.2.3. 1.2.1 Redensificación máxima permitida
que se encuentre en el rango de 101 a 500
viviendas:
1.2.4. Redensificación máxima permitida que se
encuentre en el rango de 501a 1000 viviendas:
1.2.5. Redensificación máxima permitida que se
encuentre en el rango de 1,001 a 2,500
viviendas:
1.2.5. Redensificación máxima permitida que se
encuentre en el rango de 2,501 viviendas en
adelante:
1.3. Proyectos de ampliación de vivienda:
1.3.1. Cuando la suma de lo existente y el
incremento rebase los 5,000 metros cuadrados
de construcción:
1.3.2. Cuando ya se tenga una evaluación de
impacto, y se incrementen más de 2,500 metros
cuadrados de construcción:
1.4. Proyectos de ampliación de usos no
habitacionales:
1.4.1. Cuando la suma de lo existente y el
incremento rebase 5,000 metros cuadrados de
construcción:
09 de diciembre de 2016
6.845
4.107
9.652
9.652
13.691
34.227
6.845
6.845
13.691
68.455
136.91
342.27
410.733
68.455
34.227
68.455
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
1.4.2. Cuando ya se tenga evaluación de
impacto urbano y se incrementen más de 2,500
metros cuadrados de construcción:
1.5. De 1,000 metros cuadrados de
construcción en adelante:
1.5.1. Edificación de oficinas, bodegas,
almacenes, despachos y consultorios, locales
de comercios o servicios:
1.5.2. Bodegas o almacenes:
1.5.3 Industria química, farmacéutica, mecánica,
automotriz,
de
ensamble,
plantas
de
manufactura, tratamiento o producción de
cualquier tipo:
1.5.4. Equipamiento:
1.5.5. Hoteles, moteles, hostales o posadas:
1.5.6. Centros comunitarios regionales y
culturales, museos, centros de exposiciones
temporales, galerías y similares:
1.5.7. Auditorios, cines, teatros, salas de
conciertos o plazas de espectáculos:
1.5.8. Centros de convenciones y salones o
jardines destinados para fiestas y banquetes:
1.5.9. Restaurantes, bares, cantinas, botaneras,
centros o clubes nocturnos, centros de
espectáculos, discotecas:
1.6. De 5,000 metros cuadrados de
construcción en adelante:
1.6.1. Centrales de abasto de cualquier tipo:
1.6.2. Academias e institutos de capacitación
técnica, profesional o comercial:
1.7. De 10,000 metros cuadrados de terreno en
adelante:
1.7.1. Granjas, rastros, zoológicos, acuarios y
jardines botánicos, etnobotánicas, piscícolas,
aviarios, herbolarios, o locales que contengan
de forma legal flora o fauna de cualquier
especie:
1.7.2. Locales que contengan de forma legal
flora o fauna de cualquier especie:
17.3. Proyectos de usos mixtos (habitacional,
comercio, servicios o equipamiento):
1.7.4. Oficinas, despachos y consultorios,
comercios, servicios:
1.7.5. Industria:
1.7.6. Equipamiento:
1.8. Cualquier superficie:
1.8.1. Depósitos o almacenamiento de
combustible; estaciones de servicio de
combustible para carburación diésel, gas LP y
gas natural:
1.8.2 Tiendas de autoservicio, departamentales,
centros
comerciales
y
mercados,
con
excepción de las tiendas de conveniencia:
1.8.3. Institutos o escuelas de educación media
superior
y
universidades
o
institutos
politécnicos; instituciones o centros de estudio
de posgrado y centros de investigación públicos
o privados:
Página 27
34.227
54.764
82.146
164.29
54.764
54.764
54.764
164.29
136.911
136.911
301.204
164.29
301.204
136.911
164.29
301.204
410.73
301.204
438.11
301.204
301.204
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
1.8.4. Panteones, crematorios, velatorios y
301.204
columbarios;
1.8.5. Arenas de box y luchas, plazas de toros,
lienzos charros, palenques y similares; estadios,
438.11
hipódromos,
autódromos,
velódromos
y
similares; centros de espectáculos:
1.8.5. Centros de readaptación o reintegración
social, clínicas contra adicciones, reformatorios
337.50
o tutelares:
1.8.6. Terminales de autobuses de pasajeros:
301.204
1.8.7. Aeropuertos y parques industriales:
547.645
VIII.
En materia del parque estatal urbano barranca
de Chapultepec:
A)
Admisión general al parque estatal urbano
barranca de Chapultepec:
1.
Admisión general:
0.25
2.
Adultos mayores y personas con discapacidad:
EXENTO
B)
Atracciones concesionadas del parque estatal
urbano barranca de Chapultepec:
1.
Herpetario:
0.25
2.
Granjita paraíso:
0.25
3.
Eco lanchas:
0.25
4.
Tirolesa:
0.50
5.
Muro de escalar:
0.50
C)
Atracciones propias del parque estatal urbano
barranca de Chapultepec:
1.
Tren:
0.25
2.
Cabaña:
0.25
3.
Planetario:
0.25
4.
Eurobongie:
0.50
5.
Inflables:
0.25
D)
Otros servicios del parque estatal urbano
barranca de Chapultepec:
1.
Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 horas
0.05
(corredores):
2.
Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 horas
1.00
paquete de 30 días (corredores):
3.
Renta de local comercial por metro cuadrado
1.50
(mensual por metro cuadrado):
4.
Exposiciones semifijas (por día):
2.50
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera
Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- ANTECEDENTES:
Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso
del Estado de Morelos, celebrada el día 15 de
noviembre del presente año, se determinó turnar a la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
para su análisis y dictamen correspondiente, la
Iniciativa de Decreto por el que se autoriza a la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, para
transmitir mediante los actos jurídicos idóneos, el uso
de los bienes inmuebles identificados con las claves
catastrales número 6408-00-900-299 y 6408-00-900303, respectivamente, ambos ubicados en Xalostoc,
municipio de Ayala, Morelos; misma que fue
presentada al Congreso del Estado de Morelos por el
C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador
Constitucional del Estado, mediante escrito de esa
misma fecha.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, el iniciador propone
autorizar a la Comisión Estatal de Reservas
Territoriales para que transmita mediante los actos
jurídicos idóneos y necesarios, el uso de los bienes
inmuebles identificados con claves catastrales 640800-900-299 y 6408-00-900-303, para la instalación y
operación de los servicios auxiliares propios de la
estación multimodal en el municipio de Ayala, Morelos,
en términos de la normativa aplicable.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“…El constituyente otorgó al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de
la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico
y el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
Página 29
En cumplimiento de lo anterior, el Plan Estatal
de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda
sección, de 27 de marzo de 2013, estableció en Eje 3
denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e
Innovador” del referido Plan Estatal de Desarrollo
2013-2018, contempla la creación de políticas públicas
dirigidas a un crecimiento sostenido, participativo e
incluyente del estado de Morelos. Para lo cual, es
necesario tener presente la interacción entre los
diferentes sectores y actores de la economía estatal,
abarcando los entes públicos y privados, teniendo
presente el contexto estatal, nacional e internacional.
En abundamiento de lo anterior, el objetivo
estratégico 3.2 del citado Plan Estatal, consiste en
incrementar la productividad y competitividad de
Morelos; dicho objetivo tiene como líneas de acción
fomentar e impulsar la inversión público-privada y de
los tres niveles de gobierno; promocionar a Morelos
como destino para las inversiones; así como identificar
e impulsar la vocación productiva de cada localidad y
región; ello con el objeto de ampliar las alternativas de
comunicación existentes, de tal manera que se
identifiquen
las
fortalezas
y
oportunidades
encontradas en cada una de ellas y realizar un mejor
direccionamiento de las inversiones públicas y
privadas.
Por otro lado, el estado de Morelos, se ubica en
la región central del país, en que habitan más de 40
millones de personas en un radio de 150 kilómetros
alrededor de la Ciudad de México. En esta región, se
genera el 40 por ciento del Producto Interno Bruto
(PIB), el 70 por ciento de la Inversión Extranjera
Directa (IED) y el 40 por ciento de las exportaciones
del país.
Consecuencia natural de lo anterior, es que
forma parte de la Red Nacional de Ferrocarriles,
contando entre otros tramos, con los correspondientes
a los de Vía Corta del Sur denominados como: a)
Línea “VC”, que comprende el tramo: Los Reyes –
Cuautla, del kilómetro 27.000 al 123.000, con una
extensión de 95.556 kilómetros; y b) Línea “VK”,
correspondiente al tramo Axochiapan – Cuautla, del
kilómetro 156.700 al 115.000, con una longitud de
41.700 kilómetros, concesionada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a la persona moral
denominada Ferrosur, S. A. de C. V.
El título de concesión, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 1.2 del mismo, faculta a
Ferrosur, S. A. de C. V., para la operación y
explotación de las vías generales de comunicación
ferroviaria antes mencionadas; la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de carga en
las vías cortas; así como la prestación del servicio
público de transporte ferroviario en las demás vías
troncales, vías cortas o ramales integrantes del
Sistema Ferroviario Mexicano, los cuales se otorgaron
de manera exclusiva durante treinta años, conforme a
lo establecido en la condición 5.1 de dicho
instrumento.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
Derivado de lo anterior, con fecha 14 de
noviembre de 2013, el estado de Morelos, suscribió un
Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión
Público Privada en Proyectos Sustentables, con dicha
persona moral, con el objeto de rehabilitar las aludidas
vías VK y VC y proporcionar el servicio de transporte
ferroviario de carga en dicha región. A cambio,
Ferrosur, S. A. de C. V., se comprometió a ofrecer a
las empresas establecidas en la región oriente del
Estado, el servicio de transporte ferroviario de carga
conforme al título de concesión otorgado a su favor,
así como a la normativa de la materia, así como a
otorgar al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el
equivalente a US$100.00 (cien dólares), por cada
carro que se mueva cargado en las vías VK y VC, a
partir del carro 8,001, con una vigencia al 30 de
septiembre de 2018, esto es, al término de la presente
administración estatal, conforme a la normativa
constitucional y legal aplicable.
Como es de su conocimiento, con fecha 21 de
octubre de 2016, fue recibida en ese H. Congreso, la
Iniciativa de Decreto por el que se Autoriza al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a Realizar
Todos los Actos Jurídicos y Administrativos Idóneos y
Necesarios para Ampliar la Vigencia del Convenio de
Colaboración Celebrado con la Persona Moral
Denominada Ferrosur, S. A. de C. V., el 14 de
Noviembre de 2013.
Con motivo de reforzar la estrategia de la
rehabilitación de las vías concesionadas y hacer
competitivo su funcionamiento, se hace necesario la
integración de los servicios auxiliares, a través de la
creación de una Estación Multimodal, consistente en
un espacio dirigido a empresas con necesidades de
transportación de carga, almacenamiento y logística,
que manejen un campo de actuación tanto nacional
como internacional para la transportación de productos
hacia la frontera norte y sur del país, así como de
cualquiera de los puertos mexicanos, a través de las
vías de comunicación ferroviario, lo que impulsará la
competitividad y productividad de la industria de la
región, al disminuir los costos logísticos y aumentar el
volumen de mercancías a comercializar.
Proyecto que pretende establecerse en el
Municipio de Ayala, Morelos, estratégicamente
colindante con el Parque Industrial Cuautla y que
invariablemente requerirá de la puesta en marcha de
los servicios auxiliares, esto es, terminales de
pasajeros, de carga, trasbordo y transvases de
líquidos, talleres de mantenimiento de equipo
ferroviario, y centros de abasto para la operación de
equipos.
Al respecto, si bien Ferrosur, S. A. de C. V.,
cuenta con la exclusividad para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario, para la
operación y explotación de las vías cortas, y la
prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y pasajeros, así como de los servicios
auxiliares, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, podrá otorgar permisos a terceras
personas para que presten los servicios auxiliares
referidos en el párrafo anterior.
09 de diciembre de 2016
Es el caso, que el Gobierno del estado de
Morelos, a través de la Comisión Estatal de Reservas
Territoriales cuenta los inmuebles conocidos como
“Kinder Cáncer 1”, y “Kinder Cáncer 2”, cuya
propiedad se acredita mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:
 Escritura Pública 45,482 de fecha 18 de
septiembre del año dos mil seis, pasado ante la Fe del
Licenciado Francisco Rubí Becerril, Notario Público
Número 3, de la Primera Demarcación Notarial del
Estado de Morelos, en la cual se hizo constar el
Contrato de Donación respecto del inmueble
identificado como predio rústico sin construcciones,
ubicado en calle Nicolás Bravo, sin número, en el
Poblado de Xalostoc, municipio de Ayala, Morelos, con
superficie de 52,271 metros cuadrados, catastralmente
identificado con la cuenta número 6408-00-900-299, y
las siguientes medidas y colindancias:
Al norte:
En doscientos treinta metros ochenta y
seis centímetros, colinda con la calle de
Cumbre Azul.
Al sur
En doscientos veintinueve metros cuarenta
y cuatro centímetros, colinda con el
Instituto Profesional de la Región Oriente.
Al
En doscientos treinta y cinco metros
oriente
ochenta centímetros, colinda con el predio
catastral trescientos tres.
Al
En doscientos veintinueve metros un
poniente centímetro, colinda con el Instituto
Profesional de la Región Oriente.
 Escritura Pública 42,121 de fecha 19 de mayo
del año dos mil quince pasado ante la Fe del
Licenciado Uriel Carmona Gándara, entonces
actuando como Notario Sustituto del Titular de la
Notaría Pública Número 6, de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, en la cual se hizo
constar el Contrato de Donación Ad Corpus respecto
del inmueble identificado como predio rústico sin
construcciones, ubicado en calle Cumbre Azul, sin
número, al norte del Poblado de Xalostoc, municipio
de Ayala, Morelos, con superficie de 46,288,
identificado catastralmente con la clave número 640800-900-303, con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte:
En ochenta y cinco metros dieciocho
centímetros, colinda con calle Cumbre
Azul.
Al sur
En ciento veintiún metros noventa y cinco
centímetros, colinda con Camino Real.
Al oriente En cinco tramos que miden doscientos
veintitrés
metros
sesenta
y
dos
centímetros; veinticuatro metros siete
centímetros; ochenta y un metros veintiún
centímetros; veinticinco metros cincuenta
y siete centímetros, y setenta y dos
metros setenta y dos centímetros, colinda
con Camino a Xalostoc.
Al
En ocho metros treinta y tres centímetros,
suroriente colinda con Camino Real.
Al
En dos tramos que miden doscientos
poniente
veintitrés
metros
sesenta
y
dos
centímetros, y doscientos treinta metros
diez centímetros, colinda con propiedad
particular y con el Instituto Profesional de
la Región Oriente
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Inmuebles que, en razón de sus características
físicas, su proximidad con las aludidas vías del
ferrocarril, el uso de suelo y compatibilidad con
relación al Programa de Ordenación de Zona
Conurbada Intermunicipal, en su Modalidad Centro de
Población de los Municipios de Cuautla, Ayala,
Yecapixtla y Atlatlahucan, el Gobierno del Estado de
Morelos, se pretende establecer el proyecto que se
esboza.
Con el objeto de agotar los principios legales de
la materia, la Secretaría de Obras Públicas, dictaminó
que los inmuebles que nos ocupan, no son aptos o no
se requieren para el servicio público, y que no existe
solicitud por parte de las Secretarías, Dependencias u
Organismos del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de
requerir inmuebles con las características de los
previamente referidos.
Sin embargo, es de explorado derecho, que al
pertenecer a un organismo público descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, se
precise de esa sede legislativa, la autorización para
realizar actos de disposición sobre ellos, conforme a lo
establecido en la fracción XIV del artículo 40 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, por lo que se acude a esa Soberanía, a
efecto de que autorice otorgar en uso los inmuebles
previamente descritos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 44 de
la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de doce
de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes cuenta con atribuciones para otorgar
permisos para la prestación de servicios auxiliares,
entre los cuales se encuentran, según las fracciones I,
III, IV y V del referido artículo 44, las terminales de
carga, el transbordo y transvases de líquidos, talleres
de mantenimiento de equipo ferroviario, así como
centros de abasto para la operación de los equipos.
En ese sentido, se estima necesario autorizar al
Organismo Público Descentralizado, denominado
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, para que
pueda otorgar en uso los inmuebles antes descritos a
la persona física o moral que cuente con permiso para
prestar los servicios auxiliares enunciados en el
párrafo que antecede, hasta por un periodo similar al
diverso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, al concesionario de las vías cortas VK y
VC, en el entendido de que al término de la vigencia
de la autorización que se otorgue, las instalaciones
que se requieran para garantizar la seguridad,
eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad, de los
servicios auxiliares que se instalen en los inmuebles,
quedarán en beneficio de los mismos…”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública, y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general y en lo particular la
Iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Página 31
Es así que esta Comisión Dictaminadora
determina la procedencia de la iniciativa del Ejecutivo
Estatal, tomando en consideración lo siguiente:
Es una premisa del Gobierno del estado de
Morelos, constituirse como un Estado productivo y
competitivo, para lo cual requiere generar condiciones
para la inversión y el empleo de manera sustentable,
que brinde condiciones de generación de riqueza, con
respeto y cuidado del medio ambiente, encontrando
como una de estas la sostenibilidad de la
infraestructura de comunicaciones por vía del
ferrocarril que, además de brindar un flujo de
mercancías y personas, hace propicia la creación de
regiones económicas por depender de una compleja
red de vías y terminales de carga y descarga, que
abastecen a la industria y fomentan el comercio entre
diversas localidades.
Ello conforme el artículo 25, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación
y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico
y el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege. Para ello, entiende la
competitividad como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, a través de la inversión.
Materializando estos derroteros, en el Plan
Estatal de Desarrollo, 2013-2018, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080,
Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, cuyos
elementos se orientan a lograr un mayor crecimiento
económico en un marco de paz y reconciliación, que
dé como resultado la generación de mayores
oportunidades de bienestar para la población
generando empleos productivos y bien remunerados;
con atención a las demandas sociales de grupos
vulnerables; fomentando la sustentabilidad del
ambiente y la cultura como ejes fundamentales que
hagan viable la vida y el progreso, impulsando el
eficaz aprovechamiento de los recursos naturales y
atendiendo las necesidades de infraestructura de
todos los sectores a partir de una visión de corto,
mediano y largo plazo orientada a la erradicación de la
pobreza extrema.
Por otro lado, no pasa inadvertido el abandono
del sector ferroviario en la entidad, lo que ha
repercutido en el robo de la infraestructura restante
alentada por la creencia social de la desaparición de
Ferrocarriles Nacionales.
El proyecto, pretende ubicarse en la zona
oriente de la Entidad, región en constante crecimiento,
cuenta de ello son la Estación Termoeléctrica, los
parques industriales de Cuautla y Yecapixtla, así como
el Desarrollo Industrial Verde Yecapixtla (DIVE), en la
cual se registra actividad industrial relacionada la
insumos de consumo humano y animal, avícola,
automotriz, confección, combustibles, curación,
energía solar, hule, madera, reciclado, tecnología,
textil y vidrio, principalmente.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anterior, este Congreso con esta fecha
aprobó la diversa Iniciativa de Decreto por el que se
autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de
Morelos a realizar todos los actos jurídicos y
administrativos idóneos y necesarios para ampliar la
vigencia del Convenio de Colaboración celebrado con
la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad
Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de
2013, el mismo que tiene por objeto autorizar al titular
del Poder Ejecutivo Estatal para que a nombre y
representación del Gobierno del Estado, realice los
actos jurídicos y administrativos que considere
idóneos y necesarios para pactar la ampliación de la
vigencia del Convenio de Colaboración para Fomentar
la Inversión Público Privada en Proyectos
Sustentables, suscrito con la persona moral
denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital
Variable, hasta por un periodo similar a la concesión
otorgada por SCT, esto es, el 01 de diciembre del
2035.
El objeto del proyecto Terminal Multimodal,
comprenderá, entre otros, los siguientes servicios, a)
Recepción de ferrocarril y vehículos de carga terrestre;
b) Almacenamiento de mercancía, y c) Transferencia
de mercancía.
Por otro lado, de conformidad con el artículo
séptimo del Decreto Número Ciento Veintidós, por el
que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5350 de 08 de diciembre de 2015, y
el artículo 72 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, establecen la prohibición
para
contraer
obligaciones
que
impliquen
comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales, así como celebrar contratos, otorgar
concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o
realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga o
adquirir obligaciones futuras, si para ello no se cuenta
con la autorización del Congreso, resulta necesario
someter el presente Dictamen con proyecto de
Decreto a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Máxime cuando, con este instrumento se da
continuidad a los esfuerzos que se han desplegado en
aquella región del Estado, a fin de fomentar el
crecimiento económico y mejores oportunidades para
los morelenses, pues con ellos se invita a los
inversionistas a realizar fuertes derramas monetarias y
con ello, desarrollar la infraestructura comercial e
industrial en la Entidad, siendo que en el caso
concreto el proyecto que nos ocupa, sirve como un
punto neurálgico de tránsito de personas y mercancías
en todo el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
09 de diciembre de 2016
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE
POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMISIÓN
ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, PARA
TRANSMITIR MEDIANTE LOS ACTOS JURÍDICOS
IDÓNEOS, EL USO DE LOS BIENES INMUEBLES
IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CATASTRALES
NÚMERO 6408-00-900-299 Y 6408-00-900-303,
RESPECTIVAMENTE, AMBOS UBICADOS EN
XALOSTOC, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales para que
transmita mediante los actos jurídicos idóneos y
necesarios, el uso de los bienes inmuebles
identificados con claves catastrales 6408-00-900-299 y
6408-00-900-303, cuyas superficies, medidas y
colindancias han quedado descritas en el cuerpo del
presente instrumento, para la instalación y operación
de los servicios auxiliares propios de la estación
multimodal en el Municipio de Ayala, Morelos, en
términos de la normativa aplicable.
La vigencia de los actos jurídicos mediante los
cuales se conceda el uso a que se refiere el párrafo
que antecede, será hasta por un periodo similar al de
la concesión otorgada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes al concesionario de las
vías cortas VK y VC.
ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización a que
se refiere el artículo anterior, deberá otorgarse a la
persona física o moral que cuente con la autorización
correspondiente por parte de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en términos de la
normativa aplicable y con la conformidad que al
respecto manifieste el concesionario de las vías cortas
VK y VC.
ARTÍCULO
TERCERO.
Los
inmuebles
propiedad de la Comisión Estatal de Reservas
Territoriales que en este acto se autorizan para ser
otorgados en uso, se destinarán exclusivamente para
la instalación y operación de los servicios auxiliares
propios de la estación multimodal en el Municipio de
Ayala, Morelos, conforme a la normativa aplicable y el
presente Decreto.
Las construcciones o mejoras que se realicen al
inmueble, quedarán en beneficio del mismo al terminar
la vigencia del instrumento respectivo.
ARTÍCULO CUARTO. La formalización de los
instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto, conforme a lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, deberá realizarse bajo el protocolo
de un fedatario público, debiendo comparecer al efecto
los servidores públicos que corresponda de
conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos y de conformidad con la
normativa aplicable.
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70,
fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA.- Las Secretarías y Dependencias
del Poder Ejecutivo Estatal competentes en términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos, realizarán los actos jurídicos y
administrativos necesarios para la transmisión de uso
de los bienes inmuebles descritos, en términos de lo
dispuesto en el presente Decreto, atendiendo a la
normativa aplicable.
CUARTA.- Una vez celebrados los actos
jurídicos idóneos y necesarios a que se refiere el
presente Decreto, deberán quedar inscritos, en su
caso, en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales y en el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria, ambos del estado de Morelos, en
términos de lo dispuesto en los artículos 80, fracción I,
de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y
67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para
los efectos conducentes.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 33
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
MORELOS
A
SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 4 de noviembre de 2016, se dio
cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el Decreto número 122, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016,
presentada por el Diputado Ricardo Calvo Huerta.
b) Con fecha 8 de noviembre de 2016, se dio
cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el Decreto número 122, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016,
presentada por el Diputado Edwin Brito Brito.
c) En consecuencia de lo anterior, y por
instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, se turnaron a ésta Comisión
de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública las
citadas iniciativas para su respectivo análisis y
dictamen.
II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
A manera de síntesis, las iniciativas que los
legisladores proponen tienen la finalidad de reasignar
partidas programadas en el Anexo de relación de
obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016,
publicado como agregado en el Decreto número 122
publicado en el Periódico Oficial número 5350 de
fecha 8 de diciembre del año 2015.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
A. En su respectiva exposición de motivos el
Diputado Ricardo Calvo Huerta presentó la siguiente
exposición de motivos:
“Con fecha 8 de diciembre de 2015, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto
número 122, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2016.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Entendemos por Presupuesto, al conjunto de
gastos y entradas que una persona, entidad o
gobierno puede prever para un período determinado
en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los
objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así
como también los usos y previsiones a largo plazo de
los fondos disponibles. La idea de presupuesto en lo
público siempre supone una previsión de las finanzas
estatales para confeccionar una programación del
gasto requiriéndose cierta anticipación en la
sistematización de los gastos que se deberán realizar
en un tiempo determinado
En dicho Decreto, se establece una clara
distribución programática y sistemática del gasto
estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su
aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la
programación de determinadas erogaciones constituye
una necesidad inmediata de satisfacción de la
inversión pública.
Toda inversión pública requiere una serie de
estudios de campo para su debida aplicación; sin
embargo, es necesario realizar adecuaciones que
beneficien en mejor forma a la población.
Para efectos de eficiencia del proceso
legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas,
en el Anexo de relación de obras diversas incluidas en
el Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350,
publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello,
esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos
de obra pública.
Es decir, que la reasignación presupuestal no
modifica el monto original presupuestado, por lo que
no es necesario realizar un estudio de impacto
presupuestal señalado en el artículo 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos;
sino que solo es una reasignación basada en invertir
en rubros que generen mejor impacto y beneficio
social.
Por ello, la iniciativa va referenciada a la página
de la publicación del Decreto respectivo para
mantener el orden y congruencia del acto legislativo,
misma que debe repercutir en un dictamen más
asequible.
En conclusión, esta reforma no pretende
agregar erogaciones financieras adicionales al
Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la
programación del gasto público en el anexo de obras
diversas. Como lo señala el siguiente cuadro:
09 de diciembre de 2016
PUBLICACIÓN EN
DECRETO
INICIATIVA DE
REFORMA
PAVIMENTACION
CALLE
AMPLIACION
CELERINO
MANZANAREZ,
TLAQUILTENANG
O, MORELOS
CONSTRUCCION
DE TECHUMBRE
EN CANCHA DE
USOS MULTIPLES
DE LA ESCUELA
SECUNDARIA
TECNICA # 17 DE
VALLE DE
VAZQUEZ EN
TLAQUILTENANG
O, MORELOS
PAVIMENTACIÓN
DE
LA
CALLE
AGOSTADERITO
COL.
EMILIANO
ZAPATA
DEL
MUNICIPIO
DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN
AGOSTACLERITO
Y
EMILIANO
ZAPATA
COL.
EMILIANO ZAPATA
DEL
MUNICIPIO
DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN
CALLE NARCISO
MENDOZA
COL.
OTILIO MONTAÑO
DEL
MUNICIPIO
DE CUAUTLA
TOTAL
(SIN
CAMBIO
)
1,700
880
PAVIMENTACIÓN
CALLE
15
DE
SEPTIEMBRE DE
LA
COLONIA
520
CASASANO
DEL
MUNICIPIO
DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN
PAVIMENTACIÓN
CALLE
ADOLFO CALLE NARCISO
LÓPEZ
MATEOS MENDOZA DE LA
COL. TETELCINGO COLONIA
DE
2‟050
DEL
MUNICIPIO TETELCINGO DEL
DE
MUNICIPIO
DE
CUAUTLA
CUAUTLA
IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública y, en apego a la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general las iniciativas para
determinar su procedencia o improcedencia.
De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la palabra Presupuesto está
definida en su tercera acepción como el “Cómputo
anticipado del coste de una obra o de los gastos y
1
rentas de una corporación” . Es decir, que el
Presupuesto es un instrumento de control del gasto,
ya sea público o privado que tiene como objetivo
programar las erogaciones en un tiempo y obra
determinadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del
Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el
Presupuesto de Egresos.
1
http://dle.rae.es/?id=U7qM4mB
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos
un Decreto que previó en el momento de su
aprobación partidas financieras específicas para la
realización de Proyectos, mismos que actualmente se
encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos; por lo
que el iniciador elaboró una propuesta que sustituya
determinados Proyectos para la generación de nuevos
que impacten en mayor medida las necesidades de la
población.
El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre del
año 2015, mismo que ha sufrido diversas
modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de
Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron
publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de
marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de
2016, respectivamente, en donde se corrigió errores
de forma o se sustituyen proyectos que sean más
benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto
de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican
al constituir cambios que continúan en vigor.
La presente reforma al Presupuesto de Egresos
tiene como objetivo reasignar partidas financieras a
determinados rubros específicos y, en su caso,
sustituir las necesarias sin que estos cambios deriven
en un incremento o decremento del monto general del
Anexo de Obras; dichos cambios tienen como objetivo
beneficiar en mayor medida a la población, quienes
demandan mejores inversiones en áreas de mayor
prioridad que repercutirán en beneficio social a corto,
mediano y largo plazo.
Es importante mencionar que la asignación de
los recursos en los términos que proponen las
Iniciativas materia de estudio, no proviene de un error
u omisión, pues las partidas proyectadas concuerdan
con la erogación respectiva originalmente, sin exceder
o disminuir el gasto público destinado a proyectos de
obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con
anterioridad.
Finalmente, este cuerpo colegiado estima
pertinente
exentar
el
estudio
de
impacto
presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del
Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las
iniciativas no incluyen aumentos o disminuciones
presupuestales previstas actualmente y no modifica el
monto total de la partida financiera programada en el
Anexo de relación de obras diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016.
Por lo anteriormente analizado, se realizan las
siguientes conclusiones:
Página 35
a) Las y los Diputados integrantes de la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
manifestamos que, derivado del estudio y análisis de
la propuesta de los iniciadores, esta se estima
procedente, toda vez que, de conformidad a la
exposición de motivos de los legisladores, la referida
propuesta obedece a la actualización de Proyectos
incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año
fiscal 2016.
b) Que, derivado de un responsable análisis a
la propuesta antes referida, esta Comisión estima
procedentes las iniciativas ya que no modifican
cuestiones de fondo acerca del Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, sino que
se realizan adecuaciones menores que permitirán la
realización de Proyectos con mayor impacto y
beneficio social para la población morelense.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR
EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE
2015.
PRIMERO.- Se reforman los proyectos
señalados en las lineas números 7, 68, 69 y 70del
Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas en el
Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como
sigue:
Proyecto
Total
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE
EN LA CANCHA DE USOS
MULTIPLES DE LA ESCUELA
1,700
SECUNDARIA TECNICA # 17 DE
VALLE
DE
VAZQUEZ
EN
TLAQUILTENANGO, MORELOS
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE
AGOSTACLERITO COL. EMILIANO
880
ZAPATA
DEL
MUNICIPIO
DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE
SEPTIEMBRE DE LA COLONIA
520
CASASANO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO
MENDOZA
DEL
PUEBLO
DE
2‟050
TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
SEGUNDO.- Con motivo de las reformas anteriores se ordena la publicación del Anexo de Relación de Obras
Diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como sigue;
Anexo relación de obras diversas incluidas en el presupuesto de egresos 2016
Miles de pesos
No.
Proyecto
Total
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA
1
1,200
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MAZATEPEC DE LA UAEM
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA UNIDAD
2
1,000
HABITACIONAL EL HIGUERON EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
PRIMERA ETAPA DE LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO A LA COMUNIDAD DE LORENZO
3
2,300
VÁZQUEZ EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES DE LA ESCUELA
4
1,700
SECUNDARIA TECNICA #17 DE VALLE DE VAZQUEZ EN TLAQUILTENANGO, MORELOS
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE CONCRETO EN CANCHA DE USOS
5
1,500
MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL
6
2,000
MUNICIPIO DE JOJUTLA
MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE
7
1,500
JOJUTLA
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA
8
1,000
CONSTITUCIÓN DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE
9
1,000
TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE
10
ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA
1,500
DEL ESTADO DE MORELOS
CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES,
11
500
TLATENCHI MUNICIPIO DE JOJUTLA
12
PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA
5,500
ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE
13
1,200
ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS
14
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN
8,000
15
PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN
4,700
16
CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM "CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA
725
EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE PATIOS
17
2,080
DE LA ESTACIÓN
CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA
18
1,758
TEOPANZOLCO EN CUERNAVACA MORELOS
GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA,
19
410
CUERNAVACA, MORELOS
AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL HIDALGO" COL. CAROLINA.
20
300
CUERNAVACA, MORELOS
REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS. JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ
21
MATEOS" (INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"), CUERNAVACA.
180
MORELOS
22
COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS
37
23
VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL. ALTAVISTA.
100
PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE
24
1,000
CÁMARAS. ESCUELAS DE CUERNAVACA.
25
TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS. COATLÁN DEL RÍO
1,000
26
TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS
1,400
27
GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS
1,795
MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD MORELOS. CALLE CRISANTEMO ESQ.
28
1,795
LIBRAMIENTO AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS
29
DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO, TETECALA, MORELOS
600
ESC. PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL
30
100
INMUEBLE
09 de diciembre de 2016
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
PERIÓDICO OFICIAL
Página 37
ESC. PRIMARIA GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
ESC. PRIMARIA NARCISO MENDOZA, COLONIA CENTRO, TECHADO EN DESAYUNADORES
Y REHAB. SANITARIOS 1° Y 2°
ESC. PRIMARIA 2 DE MAYO, COLONIA CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS, COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y
REHAB SANITARIOS
ESC. PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA, COLONIA MORELOS, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
ESC. PRIMARIA FCO. JAVIER MINA, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
ESC. PRIMARIA PROFRE. JOSÉ NAREZ, COLONIA NIÑO ARTILLERO, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
ESC. PRIMARIA CUAUHTÉMOC, COLONIA IZTACCIHUATL, COLOCACIÓN DE MALLA
CICLÓNICA
ESC. PRIMARIA IGNACIO MAYA, COLONIA TORRES BURGOS, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN
ESC. PRIMARIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, REHAB. BARDA
PERIMETRAL Y BAÑOS
ESC. PRIMARIA PLAN DE AYALA, COLONIA EMILIANO ZAPATA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
ESC.
PRIMARIA
CONAFE
SOR
JUANA,
COLONIA
BIZNAGA,
PINTURA
E
IMPERMEABILIZACIÓN
ESC. PRIMARIA NIÑOS HÉROES, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, PINTURA DEL
INMUEBLE
ESC. PRIMARIA AQUILES SERDÁN, COLONIA MADERO, PINTURA DEL INMUEBLE Y REHAB.
SANITARIOS
PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA
“ENCHULANDO LA COLONIA”
JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DE
INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
JARDÍN
DE
NIÑOS
FRANCISCO
AYALA,
COLONIA
CENTRO,
PINTURA
E
IMPERMEABILIZACIÓN Y REHAB. SANITARIOS
JARDÍN DE NIÑOS FLORENCIA CERMEÑO, COLONIA CENTRO, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ MA. I PAVÓN, COLONIA CENTRO, REHAB. ELÉCTRICA DEL
INMUEBLE
JARDÍN
DE
NIÑOS
MARÍA
MONTERO,
COLONIA
MORELOS,
PINTURA
E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS BATALLA 5 DE MAYO, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS ABEJITAS, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS OTILIO MONTAÑO, COLONIA OTILIO MONTAÑO, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS MAZATL, COLONIA IZTACCIHUATL, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS PÍPILA, COLONIA TORRES BURGOS, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, PINTURA E
IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE
JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE AGUASCALIENTES, POBLADO PUXTLA, HERRERÍA,
PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN
JARDÍN DE NIÑOS MACHTILOYAN, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, REHAB. ELÉCTRICA E
IMPERMEABILIZACIÓN
JARDÍN DE NIÑOS MANUEL LLERA, COLONIA BENITO JUÁREZ, MANTENIMIENTO DEL
INMUEBLE
PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,
MORELOS.
DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA
150
100
100
100
100
50
50
50
50
50
50
50
50
50
900
100
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
5,000
450
Página 38
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70
71
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77
78
79
80
81
82
83
84
PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE AGOSTACLERITO COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO
DE CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA COLONIA CASASANO DEL MUNICIPIO
DE CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA DEL PUEBLO DE TETELCINGO DEL
MUNICIPIO DE CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL. CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA
PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA
DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA
REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA ANTONIO BARONA. CUERNAVACA,
MORELOS
DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL. UNIVERSO. CUERNAVACA,
MORELOS
ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA. CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES,
CUERNAVACA, MORELOS.
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE LA “ESCUELA PRIMARIA VALENTÍN
GÓMEZ FARIAS” DE LA COLONIA RUBÉN JARAMILLO DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO
CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA,
TEMIXCO. MORELOS
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC. PRIM. ETERNA PRIMAVERA",
TEMIXCO, MORELOS
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN
COL. MANANTIALES, CUAUTLA, MORELOS, DIRECTORA:
CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS
ALICIA GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152 2526 CLAVE
17DML0002D
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E
INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA VIVERISTAS DE
TÉTELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN BARDEADO ALTO
(COMPRA DE PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL
VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.
PROYECTO
ESTRATÉGICO
CONSTRUCCIÓN
DE
PEQUEÑAS
OBRAS
HIDRÁULICAS
PARA
LA
PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y
MEJORAMIENTO DE 5 AULAS
COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO PARA OLLAS DE
AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA.
CUERNAVACA Y HUITZILAC
CONSTRUCCIÓN DE BARDA
PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PERIMETRAL Y CISTERNA PARA
PAQUETE DE GALLINAS). CUERNAVACA
CAPTACIÓN
DE
AGUAS
PLUVIALES
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO. AYALA
ESC. PRIM FEDERAL NARCISO MENDOZA. UBICACIÓN:
CERRO DE LA CORONA, COL. LUIS DONALDO COLOSIO, DEMOLICIÓN
DE
AULA
Y
JIUTEPEC,
MORELOS. CONSTRUCCIÓN DE NUEVA
DIRECTORA: MERCEDES ISABEL ZAGAL REYES. CLAVE: AULA
17DPR1056F TEL. 7773886398
ESCUELA PRIMARIA FEDERAL LOS INSURGENTES.
UBICACIÓN: CALLE INSURGENTES ESQUINA NICOLÁS
BRAVO S/N COL. MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA, BIBLIOTECA
MORELOS. DIRECTORA MEYDA JAVAN RIVERA.
TELÉFONO 735 11 38 192 CLAVE: 17DPR0460H
JARDÍN DE NIÑOS ROSA AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5
DE MAYO COL. 5 DE MAYO, YAUTEPEC, MORELOS.
BAÑOS PARA NIÑOS
DIRECTORA YESENIA CAMPOS COLÍN. TELÉFONO 735
17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O
1,230
570
880
520
2,050
520
730
850
1,000
1,000
500
1,165
402
1,019
50
25
380
250
380
450
380
100
09 de diciembre de 2016
85
86
87
88
89
90
91
92
93
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95
96
97
98
99
100
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116
117
118
119
120
121
122
123
PERIÓDICO OFICIAL
Página 39
SR. VÍCTOR GORGONIO GIL VILLAGÓMEZ. TEL. 735 148
PAVIMENTACIÓN DE CALLE 355
2932. UBICACIÓN CALLEJÓN PONCEAO ARRIAGA NO.
M2
71. COL. AÑO DE JUÁREZ, CUAUTLA. MORELOS
AYUDANTE MUNICIPAL JUAN HERNÁNDEZ ÁVILA. CALLE
PAVIMENTACIÓN DE 355 MTS
MOCTEZUMA DE LA COL. EL POLVORÍN, 18 DE
DE LA CALLE MOCTEZUMA
SEPTIEMBRE, CUAUTLA MORELOS.
REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE
SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS, EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.
ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA.
RED DE AGUA POTABLE COLONIA PROGRESO
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA ATLACOMULCO.
ANDADOR COLONIA CERRO DE LA CORONA.
CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS PINOS.
RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS DE JIUTEPEC.
TECHUMBRE SECUNDARIA TECNICA # 28, COLONIA LAS FUENTES.
TECHUMBRE ESC. PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL, COLONIA MIGUEL HIDALGO.
TECHUMBRE ESC. PRIMARIA 5 DE FEBRERO, COLONIA CONSTITUCIÓN.
PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES.
DRENAJE COLONIA MARAVILLAS AXEXENTLA.
DRENAJE COLONIA CALERA CHICA.
PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS.
PREESCOLAR DE ACOLAPA, REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS, PINTURA EN AULAS,
FIRME DE CONCRETO E IMPERMEABILIZACIÓN.
PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL,
PINTURA EN AULAS Y EN BARDA PERIMETRAL.
PREESCOLAR CAPRICORNIO, REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE MULTIPANEL, PINTURA
EN AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO, PINTURA, HERRERÍA Y MOBILIARIO
TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA,
BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE
BAÑOS Y MARQUESINA DE ACCESO.
ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE
DE 13.80 X 14.90.
ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL ALTMIRANO, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y
CAMBIO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN AULAS Y BAÑOS.
ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO
JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18
ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL
PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y REPARACIÓN DE BAÑOS
PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES
ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SÁENZ GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS
ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE
COLINDANCIA
JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES
ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE COMPUTO
JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY, NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO.
ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE CISTERNA
ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUIZ LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE CONCRETO
PARA COMEDOR
ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO
(MATUTINO), SUMINISTRO DE MOBILIARIO ( MESAS Y SILLAS)
ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO) Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO),
AMPLIACIÓN DE ALTURA DE BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO
207
211
316
927
1,257
495
490
826
489
539
462
968
927
1,121
215
158
393
717
455
538
350
300
500
650
689
500
511
90
400
400
300
300
400
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300
50
50
180
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147
148
149
150
151
152
153
PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
REMODELACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA CABECERA MUNICIPAL. TLALTIZAPÁN CENTRO
TECHUMBRE EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN
SALÓN MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA RURAL 16 DE SEPTIEMBRE, CLAVE: 17DPR0997Q,
CALLE CAZAHUATE N. 56, COL. CAPULÍN, MUNICIPIO DE YAUTEPEC.
MÓDULOS DE BAÑO: ESC. PRIMARIA CARLOS PÉREZ GUERRERO, CLAVE 17DPR0240W,
CALLE LIC. ADOLFO MATEOS N. 2, COL. CENTRO, COCOYOC. MPIO DE YAUTEPEC.
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO: COBAEM PLANTEL 04
CUAUTLA, CARR. FED. CUAUTLA- CUERNAVACA S/N, CASASANO, MPIO. DE CUAUTLA.
REMODELACIÓN DE LA AYUDANTÍA MUNICIPAL: SAN SEBASTIÁN LA CAÑADA, CALLE
PORFIRIO DÍAZ S/N, MUNICIPIO DE TOTOLAPAN
SALÓN MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA NEZAHUTLCOYOTL, CLAVE: 17 DPR0443R, CALLE
MATAMOROS ESQ. CON ALLENDE N. 19 BARR. SAN AGUSTÍN, TOTOLAPAN.
RESTAURACIÓN DE ARCO COLONIAL: CALLE EMILIO CARRANZA, COLONIA CENTRO,
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN.
CAMINO DE SACA: CAMPO DENOMINADO "EL RINCÓN", MPIO DE TLAYACAPAN (700 M
LINEALES)
PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS
PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC,
MORELOS
MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL.
TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS
CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO. COL. SAN LUCAS
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN CANCHA DE USOS MULTIPLES
ESC. PRIM. "BENITO JUAREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12, COL. CARMEN AXOCHIAPAN).
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA CÍVICA (HIDALGO ESQUINA
INDEPENDENCIA CENTRO DE TEPALCINGO, TEPALCINGO).
PRIMERA ETAPA ADOQUINAMIENTO CALLE DE LA INDEPENDENCIA, COL. CENTRO,
LOCALIDAD QUEBRANTADERO EN AXOCHIAPAN, MORELOS
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS
"MIRASOL" (CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO, AXOCHIAPAN).
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS "ELOISA CRUZ
CALDERÓN", (REFORMA NO. 43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA, JANTETELCO).
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS
NO. 1 COL. CAPILLA, JONACATEPEC).
CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN HUECAHUAXCO, OCUITUCO
CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA CARRETERA AL SALTO, TÉTELA DEL VOLCÁN
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC
CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN
REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO DE YECAPIXTLA
AGUA POTABLE HUEYAPAN, TÉTELA DEL VOLCÁN
PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU ESCUELA” DEL DISTRITO XVII
PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE
DEPENDENCIA FÍSICA Y POBREZA EXTREMA
PAVIMENTACIÓN CON DRENAJE DE LA CALLE ABASOLO BARRIO SANTA ANA, MUNICIPIO
DE ATLATLAHUCAN, MORELOS
PAVIMENTACIÓN EN CALLE FELIPE NERI, COL. AQUILÉS SERDÁN, YECAPIXTLA
REMODELACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE RECREATIVO DE
COCOYOTLA, COATLÁN DEL RÍO
2,500
1,000
1,000
1,000
450
380
1,000
250
220
212
593
1,531
265
1,750
2,250
1,000
800
1,200
800
1,000
3,106
1,016
1,000
499
379
800
2,800
600
700
600
09 de diciembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 41
REMODELACIÓN ALUMBRADO Y EQUIPO PARA ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL
600
PARQUE RECREATIVO LA PURÍSIMA, HUITZILAC
155
PAVIMENTACIÓN CAMINO AL PANTEÓN DE BUENA VISTA DEL MONTE, CUERNAVACA
300
156
SEGUNDA ETAPA PROYECTO ECOTURÍSTICO TÉTELA DEL VOLCÁN
1,000
CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y REHABILITACIÓN DE PARQUE EN CHALCATZINGO
157
4,800
(PRIMERA ETAPA)
MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HÉROE DE
158
1,000
NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA, CUERNAVACA, MORELOS
PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA
159
VIVERISTAS DE TÉTELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE
400
PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.
PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA
LA PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y
160
1,200
EQUIPO PARA OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA. CUERNAVACA Y
HUITZILAC
PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PAQUETE DE GALLINAS).
161
200
CUERNAVACA
162
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO. AYALA
800
TOTAL
130,000
TERCERO.- Se derogan los proyectos que se adicionaron en el anexo de relación de obras diversas incluídas
en el presupuesto de egresos 2016, a que se refiere el artículo tercero del decreto número mil doscientos sesenta por
el que se reforman diversas disposiciones del diverso 122, públicado en el periódico oficial número 5448 de fecha 16
de noviembre de 2016.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, conforme a los dispuesto
por los artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera
Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
154
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PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
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PERIÓDICO OFICIAL
09 de diciembre de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL NÚMERO EA-N13-2016
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL NÚMERO EA-N13-2016, con Reducción de Plazos, cuyas bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones, o
bien en: Jardín Juárez anexo edificio Bellavista 4to Piso despacho 401, Colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca,
Morelos, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 104, 105 y 119, los días del 9 al 13 de diciembre del año en curso de las
8:00 a 14:30 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL
Carácter, medio y No. de Licitación
NÚMERO EA-N13-2016
ADQUISICIÓN
DE
MOTO
PATRULLAS
QUE
INCLUYEN
EQUIPAMIENTO,
PARA
LA
Objeto de la Licitación
COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE SEGURIDAD PUÚBLICA, CON
REDUCCIÓN DE PLAZOS.
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Volumen a adquirir
Fecha de publicación en
http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones
Fecha y hora para la visita Técnica /Entrega de Muestras
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
Fecha y hora para la presentación y apertura de
proposiciones
Fecha y hora para emitir el fallo
09/12/2016.
En esta licitación no se solicita presentar muestras.
13/12/2016, 10:00 horas.
19/12/2016, 10:00 horas.
28/12/2016, 10:00 horas.
Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página
de
internet:
http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-debases-licitacion, debiendo realizar el pago de $1,800.00
en la Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la
Costo de bases:
cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que
provee el mismo banco y con el número de Convenio
1626.
En la Subsecretaría de Ingresos: $2,000.00
5% del monto total de la propuesta económica sin
considerar el Impuesto al Valor Agregado, cuya vigencia
Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas
será de 90 días naturales, contados a partir de la
presentación de la misma
Anticipo
Se otorgará anticipo del 30%.
Las personas que se encuentren en los supuestos del
artículo 40, fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones,
No podrán participar en presente procedimiento:
Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39,
fracción IX, de la Ley Sobre Adquisiciones,
Podrán asistir:
Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de diciembre de 2016.
Lic. Jorge Salazar Acosta
Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de
Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
Rúbrica.