PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 09 de diciembre de 2016 Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los actos jurídicos idóneos para otorgar en uso a la asociación civil denominada fundación Vicente Ferrara A.C., el inmueble identificado como fracción II, resultante de la división de la fracción “A”, resultante de la división de la fracción I, derivada de la fracción “Resto”, a su vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en la carretera tres de Mayo-Emiliano Zapata, en el desarrollo integral Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número 1200-02-301-004. ………………………………Pág. 2 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a realizar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios para ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración celebrado con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito mediante donación a favor de la dependencia del Poder Ejecutivo Federal, denominada Secretaría de la Defensa Nacional, los inmuebles identificados como terrenos de temporal conocidos como “La Joya” y la “Huerta”, con claves número 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, respectivamente, ambos ubicados en Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se reforma el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 18 6a. época 5453 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se autoriza a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, para transmitir mediante los actos jurídicos idóneos, el uso de los bienes inmuebles identificados con las claves catastrales número 6408-00-900-299 y 6408-00-900303, respectivamente, ambos ubicados en Xalostoc, municipio de Ayala, Morelos. ………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se reforman diversas disposiciones del diverso número 122, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre de 2015. ………………………………Pág. 33 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Patente de Notario Público Número Trece de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, expedida a favor del C. Licenciado Raúl Israel Hernández Cruz. ………………………………Pág. 42 Patente de Notario Público Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del estado de Morelos, expedida a favor del C. Licenciado Enrique Hernández Ramírez. ………………………………Pág. 43 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (UPAC) Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Nacional, presencial número EA-N13-2016, referente a la adquisición de moto patrullas que incluyen equipamiento, para la Coordinación General de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, con reducción de plazos. ………………………………Pág. 44 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día 6 de septiembre de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa de Decreto por el cual se Autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los actos jurídicos idóneos para otorgar en uso a la asociación civil denominada Fundación Vicente Ferrara A.C., el inmueble identificado como fracción II, resultante de la división de la fracción “A”, resultante de la división de la fracción I, derivada de la fracción “RESTO”, a su vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en la carretera tres de mayo-Emiliano Zapata, en el desarrollo integral Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número 1200-02-301-004, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. b) En consecuencia de lo anterior, y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen. II. MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis, se propone autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribir los actos jurídicos idóneos para otorgar en uso a la asociación civil denominada Fundación Vicente Ferrara A.C., el inmueble identificado como fracción II, resultante de la división de la fracción “A”, resultante de la división de la fracción I, derivada de la fracción “RESTO”, a su vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en la carretera tres de mayo-Emiliano Zapata, en el desarrollo integral Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número 1200-02-301-004. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, justifica su propuesta en razón a la siguiente exposición de motivos: 09 de diciembre de 2016 “El constituyente antes que los principios que rigen las relaciones laborales de los ciudadanos, estableció que todo ser humano puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, toda vez que solo mediante la garantía de tutela del Estado, se estaría en posibilidad de alcanzar la plena realización de sus aspiraciones, con base en el desarrollo económico que colme sus necesidades primarias. De manera particular, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. En este sentido, los principios laborales establecidos por el constituyente, persiguen equiparar los factores de producción y la justicia social, a través del respeto a la dignidad humana y al desarrollo personal del individuo, para ello, con la capacitación los trabajadores, les significa un mejor desempeño laboral y eventualmente mejores oportunidades de trabajo. El artículo 2o, de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el citado artículo 123 entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, en la que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, en el que se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El texto de la Constitución General de la República a partir de junio de 2011, realizó una clara distinción entre los Derechos Humanos y sus Garantías, el constituyente amplió además el catálogo de derechos para recoger también los contenidos en los instrumentos convencionales suscritos por el Estado Mexicano, de los cuales, diversas disposiciones se ocupan de la protección de los derechos del sector obrero, estableciendo la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Al respecto, la Carta de la Organización de los Estados Americanos consigna, en su artículo 45, inciso b), al trabajo como un derecho y un deber social, que otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyan un régimen de salarios justos, que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando por cualquier motivo no esté en posibilidad de trabajar. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 20132018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, Segunda Sección, de fecha veintisiete de marzo de 2013, establece como objetivo estratégico 3.9, promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; señalando como estrategia establecer un vinculo entre dependencias gubernamentales, municipales y sectores productivos para fomentar la creación de empleos, y como línea de acción para tales efectos, concertar convenios y acuerdos con organismos del sector público, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos e instituciones educativas. El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos es propietario de un inmueble ubicado al interior de la Ciudad de la Confección, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, lo cual se acredita con los siguientes instrumentos jurídicos: - Escritura Pública número 43, de fecha quince de diciembre de 1999, pasada ante la fe de la Lic. Patricia Mariscal Vega, Notaria Público número Cinco de la Primera Demarcación Notarial en el estado de Morelos, en el que se hizo constar la Reversión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y la Extinción Parcial del mismo que otorgó “Bancomer Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero”, a favor de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto del inmueble identificado como la Fracción “A” resultante de la división de la fracción I derivada de la división de la fracción resto, a su vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en Carretera Tres de Mayo–Emiliano Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, con superficie de 14,990.97 metros cuadrados. - Escritura Pública 25,457, volumen 717 de fecha ocho de abril del año 2005, pasada ante la fe del Lic. Raúl González Velázquez, en ese entonces Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos, en la cual se formalizó el oficio y plano de división D-L097/2004 031/2004, de fecha dieciocho de junio del año 2004, expedido por la entonces Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, en el que se autorizó al Gobierno del Estado de Morelos, la división en cuatro fracciones respecto del inmueble descrito en el párrafo que antecede; división de la cual se deriva el predio que nos ocupa, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Noreste: Página 3 En veintinueve metros noventa y un centímetros, y veintiocho metros setenta y cinco centímetros, con plataforma lote número 1-A; Al En noventa metros sesenta y cuatro Sureste: centímetros, con propiedad particular (CENDI); Al En veintiún metros ochenta y siete Suroeste: centímetros, treinta y dos metros noventa centímetros, dieciséis metros noventa y un centímetros, siete metros sesenta y ocho centímetros, y seis metros cincuenta y tres centímetros, con fracción “3”, resultante de la división, y Al En ocho metros noventa y cinco Noroeste: centímetros, tres metros diecinueve centímetros, seis metros cuarenta y un centímetros, veinticinco metros noventa y seis centímetros, trece metros ochenta y nueve centímetros, dos metros treinta y cuatro centímetros, un metro setenta y siete centímetros, y dos metros veinticuatro centímetros, con fracción “Resto” resultante de la división. En el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos se encuentra inscrito el bien inmueble materia del presente Decreto bajo el registro 117 a foja 233, libro 670, volumen II, sección 1ª, actualmente folio real número 486603-1; asimismo en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, bajo el registro 102 a fojas 160/163, tomo II, volumen II, sección Primera; en ambos registros sin anotación marginal que limite la celebración de algún acto jurídico. En ese orden de ideas, mediante escrito de fecha cuatro de septiembre de 2015, el Ciudadano Marco Ferrara Villarreal, Presidente de la Fundación Vicente Ferrara Asociación Civil, solicitó en comodato por 99 años el inmueble propiedad del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, identificado conforme al plano catastral del municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con la clave catastral número 120002-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00-900-646, ubicado en carretera Emiliano Zapata-Temixco s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Emiliano Zapata, Morelos, a fin de que por medio de la Red Nacional de Centros de Capacitación Integral que atiende su fundación, se instale en dicho inmueble un Centro de Capacitación Integral (CAI), con el propósito de capacitar a personas en distintos oficios con alta demanda laboral, para promover la movilidad social de muchos mexicanos que viven en situación vulnerable, así como formación holística que incluya capacitación para el trabajo acorde con la demanda laboral, el emprendimiento, el fomento al deporte, cultura y valores. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL La población que se espera beneficiar comprende hombres y mujeres de entre 16 y 60 años de edad que se encuentren en situación de pobreza, pretendiendo capacitar a más de 800 afiliados o beneficiarios por generación e incidir en la reducción de los índices de pobreza y violencia en el Estado. La institución solicitante es una asociación civil que tiene el compromiso social de crear e implementar programas que ayuden a hacer frente a la problemática de la pobreza extrema en México, a través de programas autosustentables que brinden apoyo y solución a las necesidades de las familias mexicanas mediante oportunidades laborales dignas; dicha asociación fue constituida mediante escritura pública número 81,967, libro 253, folio 50556, de fecha quince de marzo del año 2005, pasada ante la fe del Lic. Manuel García Garza, entonces Notario Público suplente, adscrito a la Notaría Pública número 62, de la cual es titular el Lic. Manuel García Cirilo, con ejercicio en el Primer Distrito en el estado de Nuevo León, inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, bajo el registro 401, volumen 44, libro 9, sección II “Asociaciones Civiles” con fecha siete de abril de 2005; cuyo objeto social, según la Cláusula Quinta, inciso a) del referido instrumento, es proveer de la infraestructura necesaria, para apoyar a todas aquellas personas de clase necesitada y desvalida económicamente, por medio de impartición de clases sobre diversos temas para la enseñanza de oficios. La asociación civil se encuentra representada por su Director, el señor Marco Ferrara Villarreal, en términos de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de los Estatutos establecidos en el instrumento jurídico antes descrito. En Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha catorce de junio del dos mil trece, se aprobó en el punto primero del orden del día el cambio de la denominación social de la Asociación de FUNDACIÓN FERRARA A.C. a FUNDACIÓN VICENTE FERRARA A.C; la cual quedó formalizada mediante escritura pública número 12,292, libro 390, folio 77931 de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece, pasada ante la fe del Lic. Manuel García Garza, Notario Público titular de la Notaría número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, e inscrita bajo el registro 1680, volumen 52, libro 34, sección III, de Asociaciones Civiles, con fecha veintidós de agosto del año dos mil trece. Por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo con la Opinión Técnica de Uso de Suelo, emitida por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio número SDS/SSDUVS/DGAU/314/15, de fecha cuatro de junio del año 2015, refiere que, conforme a los instrumentos normativos en la materia, el destino que se le pretende dar a dicho inmueble (educación, comprendido dentro del rubro de capacitación) resulta procedente. 09 de diciembre de 2016 No se omite mencionar que el inmueble que se pretende dar en uso mediante Contrato de Comodato forma parte del régimen de dominio privado, conforme a la constancia de inscripción suscrita por el Director General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, conforme a lo señalado por el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, toda vez que actualmente se encuentra sin uso público y no se ha destinado a un fin específico. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, los bienes de dominio privado del Estado, se destinarán preferentemente al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal conforme a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, el artículo 51, fracción V, prevé que cuando los inmuebles de dominio privado no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo anterior podrán ser objeto de diversos actos de administración y disposición, entre ellos el comodato a favor de Asociaciones o Instituciones Privadas que efectúen actividades de interés social y que no tengan finalidades lucrativas. En cumplimiento a los extremos legales antes citados, conforme al dictamen de fecha veinte de octubre del año 2015, signado por la Secretaria de Obras Públicas, se resuelve que el inmueble que nos ocupa, no es apto o no se requiere para el servicio público, y que no existe solicitud por parte de las Secretarías, Dependencias u Organismos del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de requerir un inmueble con las características del inmueble en referencia y tampoco se necesita para obra alguna o servicio público. Es importante señalar que dentro del inmueble a otorgar y conforme a las adecuaciones que se realicen, se diseñará un área para ser utilizada por el Consejo de Capital Humano, creado por el Titular del Poder Ejecutivo a través del Acuerdo por el que se crea y regula el Consejo de Capital Humano para el Desarrollo Económico en el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5342, de fecha dieciocho de noviembre de 2015. Dicho cuerpo colegiado está conformado por representantes del sector público y privado, como órgano de vinculación entre las Instituciones Educativas, los Organismos Gubernamentales de Capacitación, Centros de Investigación, Sindicatos de Trabajadores y el Sector Empresarial, para impulsar la generación de empleo y la productividad, en torno al capital humano egresado de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior del estado de Morelos. Por lo que su objeto es perfectamente afín con el de la Fundación Vicente Ferrara, A.C; en términos de su instrumento de creación. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Por otra parte, el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, está facultado para autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes raíces del Estado. De ahí que, considerando la labor que desempeña la asociación civil, de mérito en beneficio de los grupos sociales y el impacto laboral, es que se pone a consideración de esa soberanía la aprobación del acto traslativo en ciernes.” IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar la iniciativa para determinar su procedencia. Que de acuerdo a los previsto por las fracciones II y XIV, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 53 y 61, fracción XI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa, es competente para dictaminar la presente Iniciativa de Decreto, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES Que el Ejecutivo del Estado solicitó a este Congreso se le autorice un Contrato de Comodato a favor de una Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN VICENTE FERRARA A.C.”, la cual fue constituida mediante escritura pública número 81,967, libro 253, folio 50556, de fecha quince de marzo del año 2005, pasada ante la fe del Lic. Manuel García Garza, entonces Notario Público suplente, adscrito a la Notaría Pública número 62, de la cual es titular el Lic. Manuel García Cirilo, con ejercicio en el Primer Distrito en el estado de Nuevo León, e inscrita en el Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León, Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, bajo el registro 401, volumen 44, libro 9, sección II “Asociaciones Civiles” con fecha siete de abril de 2005 y cambiada su denominación, mediante la escritura pública número 12,292, libro 390, folio 77931 de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece, pasada ante la fe del Lic. Manuel García Garza, Notario Público titular de la Notaría número 62 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado de Nuevo León, e inscrita bajo el registro 1680, volumen 52, libro 34, sección III, de Asociaciones Civiles, con fecha veintidós de agosto del año dos mil trece. Página 5 Que mediante escrito de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, la fundación antes mencionada, solicitó a través de su Presidente, en comodato el inmueble propiedad del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, identificado conforme al plano catastral del municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con la clave catastral número 120002-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00-900-646, ubicado en carretera Emiliano Zapata-Temixco s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Emiliano Zapata, Morelos, a fin de que por medio de la Red Nacional de Centros de Capacitación Integral que atiende su fundación, se instale en dicho inmueble un Centro de Capacitación Integral (CAI), con el propósito de capacitar a personas en distintos oficios con alta demanda laboral, para promover la movilidad social de muchos mexicanos que viven en situación vulnerable, así como formación holística que incluya capacitación para el trabajo acorde con la demanda laboral, el emprendimiento, el fomento al deporte, cultura y valores. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, Segunda Sección, de fecha veintisiete de marzo de 2013, establece como objetivo estratégico 3.9, promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; señalando como estrategia establecer un vínculo entre dependencias gubernamentales, municipales y sectores productivos para fomentar la creación de empleos concretando convenios ya cuerdos con organismos del sector público, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, sindicatos e instituciones educativas. Que el inmueble que se pretende dar en uso mediante el Contrato de Comodato, forma parte del régimen de dominio privado, conforme a la constancia de inscripción suscrita por el Director General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, conforme a lo señalado por el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, toda vez que actualmente se encuentra sin uso público y no se ha destinado a un fin específico. Que el citado inmueble. fue adquirido por el Gobierno del Estado, mediante los Instrumentos Públicos descritos en la parte expositiva de la iniciativa, inscrito en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos bajo el registro 117 a foja 233, libro 670, volumen II, sección 1ª, actualmente folio real número 486603-1; así como, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, bajo el registro 102 a fojas 160/163, tomo II, volumen II, sección Primera; en ambos registros sin anotación marginal que limite la celebración de algún acto jurídico. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL Que, conforme a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, en el artículo 50, se establece que los bienes de dominio privado del Estado, se destinarán preferentemente al servicio de las dependencias de la Administración Pública Estatal, con el fin de servir a sus funciones y necesidades. Que el artículo 51, fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, previene lo siguiente: “Cuando los inmuebles de dominio privado no sean adecuados para los fines a que se refiere el Artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: donación, arrendamiento o comodato en favor de Asociaciones o Instituciones Privadas que efectúen actividades de interés social y que no tengan finalidades lucrativas.” Que, por su parte, el Congreso del Estado, en lo dispuesto por el artículo 40, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, está facultado para autorizar todos los actos o contratos que comprometan los bienes raíces del estado, en uso o concesión en favor de particulares, lo que sólo podrá realizarse mediante Decreto expedido por el Congreso del Estado. Luego entonces esta comisión legislativa considerando que es procedente el destino que se le pretende dar a dicho inmueble como Centro de Capacitación Integral, que actualmente se encuentra sin uso público y no se ha destinado a un fin específico, que no es apto o no se requiere para el servicio público, y que no existe solicitud por parte de las Secretarías, Dependencias u Organismos del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de requerir un inmueble con las características del inmueble en referencia y tampoco se necesita para obra alguna o servicio público, y que la Fundación Vicente Ferrara, A.C; en términos de su instrumento de creación, realiza actividades de interés social que no tienen ninguna finalidad lucrativa, está a favor de la propuesta. Así mismo, considera que es de vital importancia dotar a las Asociaciones que están proporcionando servicios de atención a grupos vulnerables todo el apoyo que se requiera y que esté al alcance de este órgano colegiado, así como poner a la mano de estas personas morales, que realizan tan loable labor social, los materiales y herramientas que les permitan desarrollar sus actividades con mayor infraestructura, por lo que nos pronunciamos a favor de autorizar lo solicitado en la iniciativa que se envía por parte del ejecutivo del estado en los términos propuestos. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 09 de diciembre de 2016 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SUSCRIBIR LOS ACTOS JURÍDICOS IDÓNEOS PARA OTORGAR EN USO A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA FUNDACIÓN VICENTE FERRARA A.C., EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN II, RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LA FRACCIÓN “A”, RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LA FRACCIÓN I, DERIVADA DE LA FRACCIÓN “RESTO”, A SU VEZ RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA CARRETERA TRES DE MAYO-EMILIANO ZAPATA, EN EL DESARROLLO INTEGRAL EMILIANO ZAPATA, MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, CON CLAVE CATASTRAL NÚMERO 1200-02-301-004. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos para que a nombre y representación del Gobierno del Estado, realice los actos jurídicos y administrativos que considere idóneos para otorgar en comodato a la asociación civil denominada “Fundación Vicente Ferrara”, el inmueble identificado como fracción II de la división de la fracción “A”, resultante de la división de la fracción I, derivada de la fracción “Resto”, a su vez resultante de la subdivisión del predio ubicado en la carretera Tres de Mayo-Emiliano Zapata, en el desarrollo integral Emiliano Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con clave catastral número 1200-02-301-004 y con la cuenta catastral 1200-00900-646, conforme al plano catastral de dicho Municipio, contando con las siguientes medidas y colindancias: Al En veintinueve metros noventa y un Noreste: centímetros, y veintiocho metros setenta y cinco centímetros, con plataforma lote número 1-A; Al En noventa metros sesenta y cuatro Sureste: centímetros, con propiedad particular (CENDI); Al En veintiún metros ochenta y siete Suroeste: centímetros, treinta y dos metros noventa centímetros, dieciséis metros noventa y un centímetros, siete metros sesenta y ocho centímetros, y seis metros cincuenta y tres centímetros, con fracción “3”, resultante de la división, y Al En ocho metros noventa y cinco Noroeste: centímetros, tres metros diecinueve centímetros, seis metros cuarenta y un centímetros, veinticinco metros noventa y seis centímetros, trece metros ochenta y nueve centímetros, dos metros treinta y cuatro centímetros, un metro setenta y siete centímetros, y dos metros veinticuatro centímetros, con fracción “Resto” resultante de la división. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO SEGUNDO. El bien inmueble, propiedad del Gobierno del Estado de Morelos cuyo comodato se autoriza, se destinará exclusivamente para la instalación de un Centro de Capacitación Integral, consistente en la impartición de clases sobre diversos temas para la enseñanza de oficios, y en el desarrollo personal y social de los asistentes, así como la asistencia social, teniendo como premisa, el desarrollo de la sociedad. Lo anterior dejando a salvo el área que sea diseñada para ser utilizada por el Consejo de Capital Humano, creado por el Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO. La asociación civil denominada “Fundación Vicente Ferrara”, no podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos derivados del Contrato de Comodato que se autoriza, asimismo, en caso de que no inicie la utilización del bien inmueble descrito en la cláusula Primera dentro del plazo de un año, o si habiéndolo hecho lo destinara a un uso distinto al autorizado por virtud de este instrumento, el bien inmueble y sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno del Estado. ARTÍCULO CUARTO. El Gobierno del Estado de Morelos hará entrega de la posesión del inmueble materia del presente decreto a la asociación civil denominada “Fundación Vicente Ferrara”, mediante el acta de entrega-recepción o el instrumento jurídico que se considere idóneo a celebrar; lo anterior, con la participación que en términos de la normativa aplicable corresponda a las Secretarías de la Contraloría y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal. Las construcciones o mejoras que se realicen al inmueble, quedarán en beneficio del mismo al terminar la vigencia del instrumento respectivo. ARTÍCULO QUINTO. La vigencia del Contrato de Comodato o de los instrumentos jurídicos idóneos que se autorizan celebrarse, podrá ser hasta por treinta años a partir de la fecha de su firma. ARTÍCULO SEXTO. La protocolización del instrumento jurídico que mediante este acto se autoriza celebrar, deberá formalizarse conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, bajo el protocolo de un fedatario público, debiendo comparecer al efecto los servidores públicos que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos. Página 7 TERCERA.- Se instruye a las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal competentes en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, atendiendo a la normativa aplicable. CUARTA.- Una vez celebrados los actos jurídicos idóneos a que se refiere el presente decreto, deberán quedar inscritos en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales y en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, ambos del estado de Morelos, en términos de lo dispuesto en los artículos 80 fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para los efectos conducentes. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 8 PERIÓDICO OFICIAL ANTECEDENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día 25de octubre de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a realizar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios para ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración celebrado con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, con fecha 21 de octubre del 2016. b) En consecuencia de lo anterior, y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen. II. MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis, se propone autorizar al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a realizar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios para ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración celebrado con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA El proponente para justificar la procedencia de su iniciativa, señala la siguiente exposición de motivos: “El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.“ “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.” “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.” 09 de diciembre de 2016 “En ese sentido, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, comprometido en responder a la confianza de la población, ha impulsado acciones dirigidas a detonar el desarrollo económico mediante la creación de políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido, participativo e incluyente.” “Muestra de ello puede advertirse en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, de 27 de marzo de 2013, cuyos elementos se orientan a lograr un mayor crecimiento económico en un marco de paz y reconciliación, que dé como resultado la generación de mayores oportunidades de bienestar para la población generando empleos productivos y bien remunerados; con atención a las demandas sociales de grupos vulnerables; fomentando la sustentabilidad del ambiente y la cultura como ejes fundamentales que hagan viable la vida y el progreso, impulsando el eficaz aprovechamiento de los recursos naturales y atendiendo las necesidades de infraestructura de todos los sectores a partir de una visión de corto, mediano y largo plazo orientada a la erradicación de la pobreza extrema.” “El Eje 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador” del referido Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, contempla la creación de políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido, participativo e incluyente del estado de Morelos. Para lograr lo anterior, es necesario tener presente la interacción entre los diferentes sectores y actores de la economía estatal, abarcando los entes públicos y privados, teniendo presente el contexto estatal, nacional e internacional.” “El objetivo estratégico 3.2 del multicitado Plan Estatal, consiste en incrementar la productividad y competitividad de Morelos; dicho objetivo tiene como líneas de acción fomentar e impulsar la inversión público-privada y de los tres niveles de gobierno; promocionar a Morelos como destino para las inversiones; así como identificar e impulsar la vocación productiva de cada localidad y región; ello con el objeto de ampliar las alternativas de comunicación existentes, de tal manera que se identifiquen las fortalezas y oportunidades encontradas en cada una de ellas y realizar un mejor direccionamiento de las inversiones públicas y privadas.” “De tal suerte, en seguimiento al principio consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los objetivos y líneas de acción definidos en el Plan Estatal, el estado de Morelos fortalece su soberanía mediante la participación de los diversos sectores productivos en el desarrollo local y regional, estableciendo como prioridad la productividad y competitividad de la entidad.” 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL “Constituirse como un estado productivo y competitivo requiere generar condiciones para la inversión y el empleo de manera sustentable, que brinde condiciones de generación de riqueza, con respeto y cuidado del medio ambiente, encontrando como una de estas la sostenibilidad de la infraestructura de comunicaciones por vía del ferrocarril que, además de brindar un flujo de mercancías y personas, hace propicia la creación de regiones económicas por depender de una compleja red de vías y terminales de carga y descarga, que abastecen a la industria y fomentan el comercio entre diversas localidades.” “Dirigir acciones para fortalecer la plataforma ferroviaria en Morelos representa, sin duda, una ventaja comparativa para la industria y la agricultura, lo que repercute en la toma de decisiones para la inversión productiva, toda vez que la transportación por vía del ferrocarril significa la movilidad de carga superior a cualquier otro medio de transporte, a menor costo y trabajo continuo sin importar las condiciones climáticas, lo que da como resultado la creación de más puntos de localización y competitividad.” “A su alta capacidad de transportación se puede agregar la baja siniestralidad del ferrocarril y su contribución a la preservación del medio ambiente, ya que descongestiona carreteras y evita el gasto de combustible del transporte carretero.” “El estado de Morelos forma parte de la región central de México donde habitan más de 40 millones de personas en un radio de 150 kilómetros alrededor de la Ciudad de México. En esta región, se genera el 40 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el 70 por ciento de la Inversión Extranjera Directa (IED) y el 40 por ciento de las exportaciones del país.” “Morelos forma parte de la Red Nacional de Ferrocarriles, contando entre otros tramos, con los correspondientes a los de Vía Corta del Sur denominados como: a) Línea “VC”.- tramo Los Reyes – Cuautla, del kilómetro 27.000 al 123.000, con una longitud de 95.556 kilómetros; y b) Línea “VK” tramo Axochiapan – Cuautla, del kilómetro 156.700 al 115.000, con una longitud de 41.700 kilómetros, la cual esta concesionada a la persona moral denominada Ferrosur, S.A. de C.V.” “Ferrosur, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil mexicana constituida mediante escritura pública número 67,557 expedida el 04 de agosto de 1994 por el titular de la Notaría Número Setenta y Cuatro del entonces Distrito Federal, a la cual le fue dada en concesión por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur; título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2006, y que le fue otorgado por un periodo de treinta años.” Página 9 “El objeto del título de concesión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del mismo, faculta a Ferrosur, S.A. de C.V., para la operación y explotación de las vías generales de comunicación ferroviaria antes mencionadas; la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías cortas; así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, los cuales se otorgaron de manera exclusiva durante la vigencia del título de concesión, según lo establece el numeral 1.4 de dicho instrumento.” “Igualmente, el numeral 2.5 del título de concesión establece que el concesionario podrá llevar a cabo la modificación de las vías cortas cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar el trazo o mantener dicha vía, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio ferroviario.” “Actualmente, las vías Cortas “VC” y “VK” se encuentran en desuso por la reducida rehabilitación, motivada por la frecuencia en el robo de la infraestructura férrea, generada por la creencia social de la desaparición de Ferrocarriles Nacionales y la municipalización de los derechos de vía, actividad que propició la suspensión del servicio a pesar de su demanda por empresas dedicadas al ramo de semillas, cemento y basura.” “Las líneas “VC” y “VK” se ubican en la zona oriente del estado de Morelos, región en franco crecimiento, toda vez que se encuentra asentada la Estación Termoeléctrica y los parques industriales de Cuautla y Yecapixtla, así como el Desarrollo Industrial Verde de Yecapixtla (DIVE), que registran actividad industrial relacionada a la rama de alimentos para consumo humano y animal, avícola, automotriz, confección, combustibles, curación, energía solar, hule, madera, reciclado, tecnología, textil y vidrio, principalmente.” “La actividad manufacturera en la zona es liderada en su mayoría por empresas como Saint Gobin, Continental, PEMEX, Temic, Industrias Plásticas Médicas, Burlington, ConeDenin, Malta Cleyton, Grupo Avícola El Peñón y Casimires Burlmex, que en su conjunto nutren de manera esencial a la actividad económica de la región, toda vez que constituyen una importante fuente de empleo en el estado de Morelos.” “Bajo dicho contexto, en la búsqueda de la reconstrucción del tejido social con una perspectiva progresista y de participación incluyente, se impulsó la interacción del sector privado con el estado, para la consolidación de la proyectada productividad y competitividad local, a través de la potencialización de la plataforma logística de la zona oriente en lo que respecta al sector del servicio ferroviario, principalmente para el transporte de carga de mercancías para atender las demandas de las empresas generadoras de empleo en dicha región.” Página 10 PERIÓDICO OFICIAL “Es por ello que el estado de Morelos resolvió elevar su productividad y competitividad mediante el ejercicio de políticas y acciones que fortalezcan la actividad ferroviaria, a través de la suscripción el 14 de noviembre del 2013 de un Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión Público Privada en Proyectos Sustentables, en el Marco del Eje Rector 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador” del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, con la empresa concesionaria de las vías “VC” y “VK”, Ferrosur, S.A. de C.V.” “Dicho instrumento tiene por objeto impulsar la competitividad y productividad de las empresas establecidas en la región oriente del estado de Morelos, mediante la rehabilitación de las vías “VK” y “VC”, con la finalidad de proporcionar el servicio de transporte ferroviario de carga en dicha región, bajo las condiciones y términos previstos en dicho instrumento y en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento respectivo.” “La Cláusula Octava del referido instrumento, refiere que Ferrosur, S.A. de C.V. se compromete a ofrecer a las empresas establecidas en la región oriente del estado de Morelos, el servicio de transporte ferroviario de carga en términos del título de concesión otorgado a su favor, así como de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento respectivo.” “Para tal efecto, los servicios ofrecidos deberán mantener tarifas competitivas que permitan a las empresas establecidas optar por la transportación férrea de sus materias primas, insumos, productos terminados, entre otros relacionados, para su conexión a la red nacional de ferrocarriles.” “A su vez, la Cláusula Sexta de este mismo establece que cuando las vías “VK” y “VC” sean declaradas por las autoridades competentes como viables para su funcionamiento, y Ferrosur, S.A. de C.V., hubiere aprobado la rehabilitación de las mismas, la concesionaria proporcionará el servicio de transporte ferroviario de carga en dichas vías, comprometiéndose a otorgar aportaciones a favor del Gobierno del estado de Morelos consistentes en la cantidad equivalente en pesos mexicanos de US$100.00 (cien dólares), por cada carro que se mueva cargado en las vías, comenzando a partir del carro número 8,001 (ocho mil uno), que anualmente se mueva cargado en las vías “VK” y “VC”; en el entendido que el recurso obtenido por parte del Gobierno del estado de Morelos, será utilizado única y exclusivamente para implementar políticas públicas que conlleven a incrementar la productividad y competitividad en la entidad.” “Por último, la Cláusula Décima Quinta establece que la vigencia del referido instrumento entrará en vigor a partir de su firma y concluirá el día 30 de septiembre del 2018, esto es, al término de la presente administración estatal, toda vez que así lo exige la normativa constitucional y legal aplicable.” 09 de diciembre de 2016 “Al respecto, en cumplimiento a los compromisos adoptados por el Poder Ejecutivo del Estado en materia de desarrollo, debe decirse que se cuenta con el proyecto denominado Terminal Multimodal o también llamada Estación Multimodal, el cual consiste en un espacio dirigido a empresas con necesidades de transportación de carga, almacenamiento y logística, que manejen un campo de actuación tanto nacional como internacional para la transportación de productos hacia la frontera norte y sur del país, así como de cualquiera de los puertos mexicanos, a través de las vías de comunicación ferroviario, lo que impulsará la competitividad y productividad de la industria de la región, al disminuir los costos logísticos y aumentar el volumen de mercancías a comercializar.” “Dicho proyecto empatará inmejorablemente con los servicios anexos que requiere la eventual puesta en funcionamiento de las vías férreas citadas, y pretende construirse en la localidad de Jaloxtoc, Municipio de Ayala, Morelos, colindante con el Parque Industrial Cuautla (PIC), en el Municipio de Ayala, Morelos.” “Aunado a lo anterior, es de señalar que la ubicación de los predios destinados a la construcción y desarrollo de la Estación Multimodal, cuentan con múltiples ventajas, toda vez que tiene acceso a carreteras y espacio suficiente para el acceso de transportes de carga; condiciones topográficas óptimas; uso del suelo compatible del terreno y sus colindantes; espacio suficiente para desarrollo de diversos tipos de servicios; clientes potenciales para uso de las vías y servicios de la Estación Multimodal, y por supuesto conexión a las vías “VC” y “VK” de la concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V.” “La actividad principal de la Estación Multimodal será la prestación de los siguientes servicios: a) Recepción de ferrocarril y vehículos de carga terrestre; b) Almacenamiento de mercancía, y c) Transferencia de mercancía.” “La línea estratégica de servicios de la Estación Multimodal se focaliza en los siguientes sectores: a) Servicio a empresas establecidas en el Parque Industrial Cuautla: Implementación de servicios de terminal y solución logística ferroviaria en acuerdo con Ferrosur, S.A. de C.V. (concesionaria de las vías de ferrocarril “VK” y “VC”); para aquellas empresas que están establecidas en el parque; b) Servicios a empresas establecidas en Morelos: Captación de aquellas empresas que se podrían ver beneficiadas, utilizando el ferrocarril como opción de manejo de insumos o mercancías, y c) Proyectos llave en mano para nuevas empresas: Promoción y desarrollo de proyectos a la medida y basados en plataforma logística de la Estación Multimodal, para aquellas empresas interesadas en establecerse en el estado de Morelos.” 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL “Con motivo de mantener las condiciones de productividad y competitividad que permitan el incremento de la inversión, el empleo y la generación de riqueza en la zona oriente del estado, por virtud de hacer valer más allá de la presente administración los compromisos sostenidos en las Cláusulas Cuarta y Sexta del multicitado instrumento por conducto de la concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V. ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, se hace necesaria la modificación de la Cláusula Décima Quinta hasta por un plazo similar al término de la concesión otorgada a su favor por la SCT, siendo esta el día 01 de diciembre del 2035.” “Para este efecto, el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece en su parte conducente, que es facultad del Congreso del Estado expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.” “Por su parte, el artículo 70, fracciones I, XXVI y XXXI determinan que son facultades del Gobernador del Estado: presentar al Congreso las iniciativas de Leyes o decretos que estime convenientes; adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo; y finalmente, intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interés público.” “Cabe hacer mención que el diverso artículo 72, fracción II, de la citada Constitución Política Local establece que el Gobernador en ningún caso podrá celebrar convenios para comprometer los ingresos respecto de un ejercicio gubernativo posterior. Sin embargo, cuando el interés público demande lo contrario, toca al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la aprobación previa de los actos jurídicos correspondientes.” “En relación con lo anterior, el artículo 127 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos establece que toda riqueza poseída por una o varias personas, está obligada a contribuir a los gastos públicos del Estado, con la parte proporcional que determinen las Leyes, pero al mismo tiempo el Estado prestará garantías y dará facilidades a todos los que ejerciten sus actividades y hagan inversiones dentro de su territorio, y siendo consistentes con los objetivos y líneas de acción del referido Eje Rector 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador”.“ Página 11 “Toda vez que el artículo séptimo del Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5350 de 08 de diciembre de 2015, y el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen la prohibición para contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga o adquirir obligaciones futuras, si para ello no se cuenta con la autorización del Congreso, resulta necesario someter la presente iniciativa de Decreto a consideración de esa H. Soberanía.” “De acuerdo a lo expresado, conviene destacar que: 1. La productividad y competitividad del Estado mediante la participación incluyente de los sectores público, social y privado es de interés general, por tratarse de premisas para el desarrollo, consignadas en el Eje Rector 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador” del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018. 2. La potencialización de la plataforma logística ferroviaria de la zona oriente incrementa la productividad y competitividad del Estado, al representar una ventaja comparativa para la industria y demás sectores como la agricultura, el cemento y la basura, lo que repercute en la toma de decisiones para la inversión productiva hacia la entidad. 3. En congruencia con lo anterior, Ferrosur, S.A. de C.V., en su carácter de concesionaria de la vías “VC” y “VK”, se compromete a realizar aportaciones al Poder ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos que serán destinadas a la implementación de políticas públicas que conlleven a incrementar la productividad y competitividad en la entidad; esto es, en proyectos que propicien la inversión, empleo y riqueza, beneficio que puede trascender hasta un periodo igual al término de la concesión otorgada por la SCT, es decir, al día 01 de diciembre del 2035. 4. El Gobernador del Estado requiere la aprobación previa de los actos jurídicos correspondientes mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado para pactar que dichas aportaciones puedan seguirse recibiendo en ejercicios gubernativos posteriores, con los compromisos que ello implique.” IV. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD. De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar la iniciativa para determinar su procedencia. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 fracción II, y 72, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, considera competente a esta Soberanía para conocer y resolver sobre la presente iniciativa de Decreto. De conformidad con el artículo séptimo del Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5350 de 08 de diciembre de 2015, y el artículo 72, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen la prohibición para contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga o adquirir obligaciones futuras, si para ello no se cuenta con la autorización del Congreso, resulta necesario someter la presente iniciativa de Decreto a consideración de esa H. Soberanía. En ese contexto tenemos que lo que pretende el Ejecutivo Estatal, es ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión Público Privada en Proyectos Sustentables, suscrito con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013, hasta por un periodo similar a la concesión otorgada por SCT, esto es, hasta el 01 de diciembre del 2035, a través de los actos jurídicos y administrativos que considere idóneos y necesarios para tal fin. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, encontramos ajustada a derecho la presente iniciativa, considerando que responde a la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado, para incrementar la productividad y competitividad del Estado mediante la participación incluyente de los sectores público, social y privado como uno de los objetivos estratégicos, consignados en el Eje Rector 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador” del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018. En ese sentido, la actividad industrial en la zona oriente, concentra un importante número de empresas como Saint Gobin, Continental, PEMEX, Temic, Industrias Plásticas Médicas, Burlington, Cone Denin, Malta Cleyton, Grupo Avícola El Peñón y Casimires Burlmex, que en su conjunto nutren de manera esencial a la actividad económica de la región, toda vez que constituyen una importante fuente de empleo en el estado de Morelos y que requieren de infraestructura que cubra sus necesidades de transportación de carga distinta a la infraestructura carretera, para mover sus bienes y servicios hacia la frontera norte y sur del país, así como de cualquiera de los puertos mexicanos, lo que impulsará la competitividad y productividad de la industria de la región, al disminuir los costos logísticos y aumentar el volumen de mercancías a comercializar, que redundara incluso en la disminución de la afectación de los Caminos y Puentes de jurisdicción federal y local. 09 de diciembre de 2016 Luego entonces, con la expedición del decreto respectivo, aseguraremos que se mantengan las condiciones de productividad y competitividad que permitan el incremento de la inversión, el empleo y la generación de riqueza en la zona oriente del Estado, por virtud de hacer valer más allá de la presente administración los compromisos sostenidos en las Cláusulas Cuarta y Sexta del citado instrumento por conducto de la concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V. ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, por lo que el Titular del Ejecutivo podrá realizar los actos jurídicos necesarios e idóneos para la modificación de la Cláusula Décima Quinta y extender hasta por un plazo similar al término de la concesión otorgada a su favor por la SCT, la vigencia del citado convenio, siendo esta el día 01 de diciembre del 2035. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS A REALIZAR TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS IDÓNEOS Y NECESARIOS PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA FERROSUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que a nombre y representación del Gobierno del Estado, realice los actos jurídicos y administrativos que considere idóneos y necesarios para pactar la ampliación de la vigencia del Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión Público Privada en Proyectos Sustentables, suscrito con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, hasta por un periodo similar a la concesión otorgada por SCT, esto es, el 01 de diciembre del 2035. ARTÍCULO SEGUNDO. La ampliación a la vigencia del Convenio de Colaboración que se autoriza mediante el presente Decreto y con ella los beneficios económicos que se reciban por el Gobierno del Estado de Morelos deberán destinarse a fomentar la productividad y competitividad que permitan el incremento de la inversión, el empleo y la generación de riqueza en el Estado, aportando la estabilidad que precisan los compromisos sostenidos en las Cláusulas Cuarta y Sexta del instrumento suscrito, siempre con pleno apego a la normativa aplicable. ARTÍCULO TERCERO. En el instrumento que al efecto se suscriba las Secretarías de Hacienda y de Economía del Poder Ejecutivo se coordinarán para definir los mecanismos a través de los cuales se determinen las aportaciones que conforme al convenio corresponda realizar a Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Los actos jurídicos y administrativos que se autorizan mediante el presente Decreto para la ampliación de la vigencia del convenio a que se refiere el presente instrumento, deberán suscribirse dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación del mismo. CUARTA. Para los efectos del presente Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al mismo. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 13 ANTECEDENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del Estado de Morelos, que tuvo verificativo el pasado día 25 de octubre de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito mediante donación a favor de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, denominada Secretaría de la Defensa Nacional, los inmuebles identificados como terrenos de temporal conocidos como “LA JOYA” y “LA HUERTA” con claves catastrales número 4107-00900-087 y 4107-00-900-260 respectivamente, ambos ubicados en Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. b) En consecuencia de lo anterior, y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen. II. MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis, se propone autorizar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que transmita a título gratuito mediante donación a favor de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, denominada Secretaría de la Defensa Nacional, los inmuebles identificados como terrenos de temporal conocidos como “LA JOYA” y “LA HUERTA”, con claves catastrales número 4107-00-900-087 y 410700-900-260, respectivamente, ambos ubicados en Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, justifica su propuesta en razón a la siguiente exposición de motivos: “En términos de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que el referido ordenamiento señala. Conforme a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su Título Primero, se establece que el ejército y la fuerza aérea son instituciones armadas permanentes, mismas que tienen como misiones generales, entre otras, defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior y auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas; en ese orden de ideas, el Ejército y la Fuerza Aérea podrán realizar las misiones que tienen encomendadas por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Para tales efectos, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones. Conforme al artículo 70, fracciones XX y XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Gobernador está debidamente facultado para fungir como Jefe de la Fuerza Pública Estatal, para así velar por la conservación del orden público y por la seguridad interior y exterior del Estado, para lo cual está facultado para adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal, y conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del estado. Asimismo, según la fracción XXVI del citado precepto constitucional, el titular del Poder Ejecutivo del Estado cuenta con facultades para adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la Administración Estatal. En este sentido, el Gobierno de la Visión Morelos está convencido de que la seguridad pública es un fin indiscutible en toda sociedad moderna, por lo que al proveer lo necesario para facilitar al Ejército Mexicano el desempeño de sus actividades castrenses dentro del Estado, se coadyuvaría al cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan Estatal de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, el cual estipula dentro del Eje Rector 1, denominado “Morelos Justo y Seguro”, en su objetivo estratégico 1.1, consistente en garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la Ley y los Derechos Humanos; establece como estrategia 1.1.1 implementar acciones para prevenir y combatir la comisión de delitos mediante diversas líneas de acción, entre las cuales, se encuentra la identificada con el numeral 1.1.1.2 consistente en coordinar con representantes de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del País, programas y acciones que prevengan y combatan estos hechos delictivos, con el fin de brindar a los morelenses los mayores niveles de seguridad pública posible. En este sentido, el General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Fausto Bautista Ramos, Comandante de la 24/a. Zona Militar, mediante en el oficio número S2/GN./44294, solicitó al titular del Ejecutivo Estatal, la enajenación a título gratuito de los inmuebles identificados con las claves catastrales 4107-00-900-087 y 4107-00-900-260, ubicados en Campo la Huerta, y Campo La Joya, respectivamente, en carretera Tehuixtla-Puente de Ixtla, en la localidad de Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos. 09 de diciembre de 2016 Al respecto, conviene subrayar que conforme al citado Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los sistemas educativos Naval y Militar requieren de una orientación balanceada en torno a la defensa nacional, seguridad interior y misiones de carácter social que respondan a las necesidades actuales del país. Las Fuerzas Armadas también requieren de una modernización de su infraestructura institucional, que fortalezca la capacidad del Estado Mexicano para dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de seguridad y protección al ambiente. En seguimiento a lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Administración analizó la viabilidad del acto de disposición solicitado, arribando a las siguientes consideraciones: I. El Gobierno del Estado de Morelos adquirió mediante contrato de compra venta formalizado mediante escritura pública número 13, volumen I, página 163, de fecha 28 de febrero de 1991, suscrita ante la fe del Licenciado Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público Número Nueve en ejercicio de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que celebraron por una parte como vendedor el señor Bertín Zúñiga Figueroa, con el consentimiento de su esposa la señora María Ascensión Ocampo Núñez y, por la otra parte, como comprador, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, los siguientes inmuebles así identificados en dicho instrumento notarial: a) Terreno de Temporal, considerado como rústico, ubicado en el municipio de Tehuixtla, en jurisdicción del municipio de Jojutla, Morelos, identificado catastralmente con la clave 4107-00-900087. b) Terreno de Temporal denominado “LA HUERTA”, considerado como rústico, ubicado en el municipio de Tehuixtla, en jurisdicción del municipio de Jojutla, Morelos, identificado catastralmente con la clave 4107-00-900-260. II. De conformidad con la copia certificada de los planos catastrales de fechas 19 de abril del año 2016, ante la Dirección de Catastro y Predial del Municipio de Jojutla, Morelos, los inmuebles cuentan con los siguientes datos de identificación: a) Clave catastral número 4107-00-900-087 con superficie de 132,144.41 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, en varios quiebres de: 31.91 metros, 50.24 metros, 29.98 metros, 15.71 metros, 19.82 metros, 23.59 metros, 153.52 metros, 29.94 metros y 61.47 metros con carretera Puente de Ixtla –Tehuixtla; Al Suroeste en varios quiebres de: 37.09 metros, 16.62 metros, 49.35 metros, 39.65 metros, 18.10 metros, 49.27 metros, 62.72 metros, 20.47 metros, 11.56 metros, 113.68 metros y 46.51 metros con Río Amacuzac; 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al Sureste en varios quiebres de: 13.29 metros, 40.52 metros, con propiedad particular y en 220.09 metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio propiedad estatal con clave catastral número 4107-00900-260, y Al Noroeste, en varios quiebres de: 9.31 metros, 24.92 metros, 61.99 metros, 11.02 metros, 20.42 metros, 24.10 metros, 20.61 metros, 44.25 metros, un ancón de 34.97 metros y 39.74 metros con propiedad particular. b) Clave catastral número 4107-00-900-260 con superficie de 19,744.97 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste en: 72.62 metros con carretera Puente de Ixtla – Tehuixtla; Al Suroeste en: 74.12 metros con propiedad particular; Al Sureste en varios quiebres de: 220.09 metros, 11.06 metros y 25.07 metros con propiedad particular, y Al Noreste en varios quiebres de: 220.09 metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio propiedad estatal con clave catastral 4107-00-900087. III. La Dirección de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal emitió opinión técnica de uso de suelo, mediante oficio SDS/SSDUVS/DGAU/026/2016, de 22 de enero de 2016, la cual refiere dentro de la matriz de compatibilidad con base en los programas aplicables, diversos usos de suelo y destinos de suelo que resultan compatibles con el proyecto, verbigracia, torres de telecomunicaciones, campos de tiro, centros de capacitación, puestos de socorro, clínicas y hospitales, helipuertos, módulos y centros deportivos, tanques de almacenamiento y pozos de agua potable, plantas de tratamiento, entre otros. IV. Según se desprende de las constancias de régimen y uso emitidas por la Secretaría de Administración a través de su Dirección General de Patrimonio mediante oficios DGP/DRRPI/SRPI/1750/2016 y DGP/DRRPI/SRPI/1751/2016, ambos de 26 de julio de 2016, los bienes inmuebles objeto de la presente iniciativa de Decreto forman parte de los bienes del régimen de dominio privado, encontrándose sin uso alguno y sin destino dentro del instrumento jurídico en el cual se formalizó su adquisición por parte del Gobierno del Estado de Morelos. V. Conforme al dictamen emitido por la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 06 de mayo de 2016, los inmuebles identificados con las claves catastrales 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, materia de la presente iniciativa se determinó que los inmuebles no son aptos ni se requieren para un servicio público del Gobierno del Estado. VI. Ambos predios se encuentran libres de gravamen, limitación, notas o avisos preventivos, según se advierte de sendos certificados de fecha 13 de enero del 2016, emitidos por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Página 15 VII. Con fundamento en los artículos 56, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, y 8 de su Reglamento, con fecha 07 de abril de 2016, fueron aprobados por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, los avalúos TER/0065/2016 y TER/0068/2016, de fecha 12 de abril de 2016, correspondientes a los predios identificados con las claves catastrales 4107-00-900-260 y 4107-00900-087 respectivamente. VIII. Mediante oficios SH/1295-10-2016 y SA/141/2016, de fechas 14 y 26 de julio de 2016, respectivamente, las Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, emitieron Opinión Favorable para la celebración del acto jurídico de donación a favor del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Derivado de los estudios realizados al predio, el Gobierno de la Visión Morelos, a través de su titular, el Gobernador Constitucional, con el objeto de responder y coadyuvar con las instituciones que dentro del Estado garantizan la seguridad interior y el auxilio a la población civil, estima conveniente mediante la presente iniciativa y en términos de lo establecido en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, específicamente en su artículo 52, proponer la transmisión de dominio a título gratuito de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado descritos en este instrumento, a la Secretaría de la Defensa Nacional. La transmisión a título gratuito de los inmuebles antes descritos, tiene como objeto el destino exclusivo para el desarrollo de las actividades castrenses propias de la Secretaría de la Defensa Nacional, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa que de ella dimane.” IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión Dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar la iniciativa para determinar su procedencia. De acuerdo a los antecedentes de los predios materia de la presente iniciativa el Gobierno del Estado de Morelos adquirió mediante contrato de compra venta formalizado mediante escritura pública número 13, volumen I, página 163, de fecha 28 de febrero de 1991, suscrita ante la fe del licenciado Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público Número Nueve en ejercicio de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que celebraron por una parte como vendedor el señor Bertín Zúñiga Figueroa, con el consentimiento de su esposa la señora María Ascensión Ocampo Núñez y, por la otra parte, como comprador, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL En ese sentido, el inmueble que se pretende dar en donación, forma parte del régimen de dominio privado, conforme a la constancia de régimen y uso emitidas por la Secretaría de Administración a través de su Dirección General de Patrimonio, conforme a lo señalado por el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, toda vez que actualmente se encuentra sin uso público y no se ha destinado a un fin específico. Ahora bien el Gobierno de la Visión Morelos está convencido de que la seguridad pública es un fin indiscutible en toda sociedad moderna, por lo que al proveer lo necesario para facilitar al Ejército Mexicano el desempeño de sus actividades castrenses dentro del Estado, se coadyuvaría al cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan Estatal de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, el cual estipula dentro del Eje Rector 1, denominado “Morelos Justo y Seguro”, en su objetivo estratégico 1.1, consistente en garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la Ley y los Derechos Humanos; establece como estrategia 1.1.1 implementar acciones para prevenir y combatir la comisión de delitos mediante diversas líneas de acción, entre las cuales, se encuentra la identificada con el numeral 1.1.1.2 consistente en coordinar con representantes de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del País, programas y acciones que prevengan y combatan estos hechos delictivos, con el fin de brindar a los morelenses los mayores niveles de seguridad pública posible. En este sentido, el General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Fausto Bautista Ramos, Comandante de la 24/a. Zona Militar, mediante en el oficio número S2/GN./44294, solicitó al titular del Ejecutivo Estatal, la enajenación a título gratuito de los inmuebles identificados con las claves catastrales 4107-00-900-087 y 4107-00-900-260, ubicados en Campo la Huerta, y Campo La Joya, respectivamente, en carretera Tehuixtla-Puente de Ixtla, en la localidad de Tehuixtla, municipio de Jojutla, Morelos. Con fundamento en los artículos 56, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, y 8 de su Reglamento, con fecha 07 de abril de 2016, fueron aprobados por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, los avalúos TER/0065/2016 y TER/0068/2016, de fecha 12 de abril de 2016, correspondientes a los predios identificados con las claves catastrales 4107-00-900-260 y 4107-00-900087 respectivamente y mediante oficios SH/1295-102016 y SA/141/2016, de fechas 14 y 26 de julio de 2016, respectivamente, las Secretarías de Hacienda y de Administración, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, emitieron Opinión Favorable para la celebración del acto jurídico de donación a favor del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. 09 de diciembre de 2016 Los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, encontramos ajustada a derecho la presente iniciativa, considerando que responde a la coordinación de los tres niveles de gobierno para cumplir los objetivos y fortalecer las actividades para el combate a la delincuencia, considerando que es procedente el destino que se le pretende dar a dicho inmueble, el cual, actualmente se encuentra sin uso público y no se ha destinado a un fin específico, que no es apto o no se requiere para el servicio público, y que no existe solicitud por parte de las Secretarías, Dependencias u Organismos del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de requerir un inmueble con las características del inmueble en referencia y tampoco se necesita para obra alguna o servicio público, está a favor de la propuesta. Por lo tanto, se considera que es importante seguir generando las condiciones para la consecución de uno de los fines del Estado, como lo es la seguridad nacional, fortaleciendo la coordinación y la cooperación entre los tres órdenes de gobierno. Por ello, con la autorización para transmitir en donación los inmuebles identificados como terrenos de temporal conocidos como “LA JOYA” y “LA HUERTA”, redunda en proporcionar mayores facilidades y comodidades posibles para el correcto desempeño de las funciones castrenses a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, trayendo como resultado permitir a la sociedad morelense un mejor entorno de paz. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, TRANSMITA A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE DONACIÓN A FAVOR DE LA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DENOMINADA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO TERRENOS DE TEMPORAL CONOCIDOS COMO “LA JOYA” Y LA “HUERTA”, CON CLAVES NÚMERO 4107-00-900087 Y 4107-00-900-260, RESPECTIVAMENTE, AMBOS UBICADOS EN TEHUIXTLA, MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos que transmita a título gratuito a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el acto jurídico que considere idóneo y necesario, los inmuebles identificados como terrenos de temporal conocidos como “La Joya” y “La Huerta”, con claves catastrales número 4107-00-900087 y 4107-00-900-260, respectivamente, ambos ubicados en Tehuixtla, Municipio de Jojutla, Morelos, con las siguientes medidas y colindancias: Terreno de temporal, considerado como rústico, denominado “LA JOYA”, identificado catastralmente con la clave 4107-00-900-087 con superficie de 132,144.41 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al Noreste, en varios quiebres de: 31.91 metros, 50.24 metros, 29.98 metros, 15.71 metros, 19.82 metros, 23.59 metros, 153.52 metros, 29.94 metros y 61.47 metros con carretera Puente de Ixtla –Tehuixtla; Al Suroeste en varios quiebres de: 37.09 metros, 16.62 metros, 49.35 metros, 39.65 metros, 18.10 metros, 49.27 metros, 62.72 metros, 20.47 metros, 11.56 metros, 113.68 metros y 46.51 metros con Río Amacuzac; Al Sureste en varios quiebres de: 13.29 metros, 40.52 metros, con propiedad particular y en 220.09 metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio propiedad estatal con clave catastral número 4107-00900-260, y Al Noroeste, en varios quiebres de: 9.31 metros, 24.92 metros, 61.99 metros, 11.02 metros, 20.42 metros, 24.10 metros, 20.61 metros, 44.25 metros, un ancón de 34.97 metros y 39.74 metros con propiedad particular. Terreno de temporal, denominado “LA HUERTA”, identificado con la clave catastral 4107-00900-260 con superficie de 19,744.97 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste en: 72.62 metros con carretera Puente de Ixtla – Tehuixtla; Al Suroeste en: 74.12 metros con propiedad particular; Al Sureste en varios quiebres de: 220.09 metros, 11.06 metros y 25.07 metros con propiedad particular, y Al Noreste en varios quiebres de: 220.09 metros, 11.06 metros, 49.54 metros con predio propiedad estatal con clave catastral 4107-00-900087. ARTÍCULO SEGUNDO. Los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Morelos, que en este acto se autoriza para que sean enajenados por conducto del Poder Ejecutivo a título gratuito a la Secretaría de la Defensa Nacional, se destinará exclusivamente para las actividades castrenses propias de la Secretaría de la Defensa Nacional, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa que de ella derive. En caso de que la Secretaría de la Defensa Nacional no inicie la utilización del bien inmueble materia de la donación dentro del plazo de un año, o habiéndolo hecho, lo destinará a un uso distinto del autorizado por virtud de este instrumento, sin contar con la autorización expresa y por escrito del Poder Ejecutivo Local, tanto el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Gobierno del Estado. Lo que además deberá quedar plenamente establecido en el acto jurídico a que se refiere el artículo anterior. Página 17 ARTÍCULO TERCERO. La formalización del instrumento jurídico a que se refiere el artículo primero del presente decreto, deberá realizarse ante Notario Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, debiendo comparecer a la suscripción del instrumento los servidores públicos competentes de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se instruye a las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal competentes en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para la transmisión de dominio del bien inmueble descrito, a favor de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal denominada Secretaría de la Defensa Nacional, atendiendo a la normativa aplicable. CUARTA.- Una vez celebrado el contrato de donación a que se refiere el presente decreto, deberá quedar inscrito en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales y en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, ambos del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto en los artículos 80 fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para los efectos conducentes. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- ANTECEDENTES: Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, celebrada el día 15 de noviembre del presente año, se determinó turnar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 85, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; misma que fue presentada al Congreso del Estado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2016. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA: A manera de síntesis, el iniciador propone reformar el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con el objetivo de establecer los derechos que se causarán en materia de desarrollo sustentable y de ordenamiento territorial; actualizándose además los montos de cada uno de ellos conforme a la reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo y con énfasis en derechos por la prestaciones de servicios relacionados con la verificación vehicular obligatoria. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El Iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: “El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, se encuentra garantizado por el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y, al respecto, la Constitución Local señala en sus artículos 85-D y 85-E que el Ejecutivo del Estado garantizará que el desarrollo en la Entidad sea integral y sustentable, y para tal efecto garantizará la conservación del patrimonio natural del Estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes de Morelos. Ahora bien, la referida Constitución Federal determina en su artículo 73, fracción XXIX-G, que es facultad del Congreso de la Unión, expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 09 de diciembre de 2016 En ese orden, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual dispone en su artículo 112, fracción V, que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7, 8 y 9 de la propia Ley, así como con la legislación local en la materia, establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación. Derivado de lo anterior, como se ha destacado en otros ordenamientos jurídicos, en Morelos se han realizado diversos esfuerzos encaminados a respetar el derecho al ambiente; muestra de ello ha sido la expedición de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4022, segunda sección, de fecha 22 de diciembre de 1999, la cual tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases, entre otras cosas, para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al estado de Morelos y sus Municipios y la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del Estado. En ese orden de ideas, en su artículo 119, esa Ley dispone que para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: "… I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las zonas del Estado, y II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes naturales o artificiales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico…” Y en la fracción XI del artículo 120 de la misma Ley se ha establecido que para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, los gobiernos estatal y municipales de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en la citada Ley, tendrán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras facultades, la de exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y, en su caso, también se exigirá, por parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la circulación de aquellos vehículos que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos. Para hacer eficaces esas disposiciones se han venido expidiendo en nuestra Entidad Federativa sendos Programas de Verificación Vehicular, los cuales han tenido por objeto controlar y disminuir la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles en el estado de Morelos, regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que los propietarios o conductores de vehículos automotores tienen con respecto al cumplimiento del mismo Programa; así como especificar las obligaciones y requisitos que las personas titulares de los centros de verificación vehicular y centros de diagnóstico de emisiones contaminantes, deberán cumplir para ser autorizados como tales por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. Siendo el último de ellos el publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5441, de 21 de octubre de 2016, cuyo objeto actualmente es fomentar el control y disminución de la contaminación atmosférica generada por las fuentes móviles en el estado de Morelos, regulando las obligaciones, requisitos y procedimientos que los propietarios o conductores de vehículos automotores que circulen por el Estado tienen respecto al cumplimiento del Programa. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Ahora bien, el 07 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM167-SEMARNAT-2016 que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición”, también conocida como Norma emergente de verificación vehicular. Dicha norma entró en vigor el 01 de julio de este año, en las Entidades que integran la Megalópolis, es decir, en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el objeto de actualizar los procedimientos de verificación vehicular a tecnología mecatrónica, conocida como Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), la cual ha sido incorporada desde hace 10 años por la industria automotriz en México; y de esa forma lograr reducir los límites de emisión de los vehículos con más de 10 años de edad en un 75% para vehículos a gasolina; por cuanto al transporte público y de carga en un 40% (diésel); además de señalar que será la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) la encargada de inspeccionar los centros de verificación para asegurar el cumplimiento de la norma. La norma tendrá una vigencia de seis meses con posibilidades de extenderse a un año, periodo en el que las autoridades trabajarán en su fortalecimiento para convertirla en una Norma Oficial Mexicana que aplique en todo el país. Con virtud de la emisión de esa norma fue necesario publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5407, de 30 de junio de 2016, el “Decreto por el que se suspende la vigencia del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial „Tierra y Libertad‟, número 5106, segunda sección, de 24 de julio de 2013, ante la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia Nom-Em-167Semarnat-2016”, lo anterior debido a la discrepancia de dicho Programa con los parámetros contenidos en la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Otra consecuencia de la emisión de dicha Norma Oficial Mexicana Emergente, fue la presentación de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman distintas leyes, en materia de verificación vehicular y de emisiones a la atmósfera, ante ese Congreso del Estado, por parte del suscrito, misma que fuera aprobada mediante el Decreto respectivo y posteriormente publicado con fecha 21 de julio de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5415, con lo que, además de otros aspectos, se incluyó en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos el Capítulo II BIS “DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN”, al Título Séptimo denominado “PROTECCIÓN AL AMBIENTE”. Página 19 En ese Capítulo conformado por los artículos 126 Bis a 126 Decimus, se agrega, entre otras cosas, lo siguiente: a) La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal otorgará, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, y previa convocatoria pública y posterior solicitud, autorizaciones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes. b) El requerimiento de diversas pólizas de fianzas y seguros que los centros de verificación vehicular deberán obtener y mantener vigentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones de funcionamiento. c) Diversas obligaciones de las personas titulares de los centros de verificación vehicular como es operar conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, normas ambientales que establezca la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, el Reglamento correspondiente de la misma Ley, el programa de verificación vigente, la convocatoria, la autorización y las circulares correspondientes, así como la demás normativa aplicable. Como resultado de esa reforma legal, se publicó el 28 de septiembre de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5437 Alcance, el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Estado de Morelos. Este instrumento se ocupa de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en lo referente a la regulación del sistema de verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el territorio del estado de Morelos; a la determinación de las bases a que se sujetará la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, para la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación en la materia, y al establecimiento de los procedimientos para inspeccionar, vigilar e imponer sanciones por parte de las autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias y sin perjuicio de otras acciones que disponga la normativa aplicable. Como parte de las acciones de modernización y actualización del marco jurídico en materia de verificación vehicular y de emisiones a la atmósfera, se estima pertinente adecuar la normativa hacendaria relativa a los ingresos que se generan con motivo de los servicios en materia de desarrollo sustentable, en los rubros de verificación vehicular; de igual forma resulta imprescindible que el texto legal refleje los conceptos de derechos y tarifas por servicios tratándose del impacto urbano, lo anterior de manera correcta y coherente con las atribuciones que realmente se ejercen en esa materia. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL Es así que, en el caso de las contribuciones denominadas derechos por los servicios en materia de desarrollo sustentable, la presente Iniciativa tiene por objeto adecuar los costos de los servicios por otorgamiento de autorizaciones para establecer, equipar y operar un Centro de Verificación Vehicular, por cada línea de verificación dinámica y atendiendo a las características del servicio de que se trate de acuerdo con el tipo de combustible, es decir, si sólo es para gas o gasolina, o es dual con capacidad de prueba estática y diésel. Asimismo, como parte de los mecanismos de control y regulación para el establecimiento, equipamiento y operación de tales Centros, se incorporan los elementos legales para poder realizar el cobro de los derechos por concepto de refrendo anual de las respectivas autorizaciones. Máxime cuando de la reforma anteriormente señalada del mes de julio de 2016, una de las modificaciones provenientes de ese Congreso del Estado, fue trasladar la vigencia de las autorizaciones a la Convocatoria que se emitiera eventualmente, eliminando la previsión normativa en la Ley General de Hacienda del Estado que establecía un plazo de 5 años en su duración, por lo que ésta última pudiera ser mayor. Al respecto, debe tenerse presente que el Código Fiscal para el Estado de Morelos señala en la fracción II del artículo 20 que los Derechos son las contraprestaciones establecidas en la Ley por los servicios públicos que presta el Estado o los municipios, las Entidades Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, en sus funciones de derecho público, así como los generados por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido por cuanto a este tipo de contribuciones que acorde con la doctrina y la legislación tributaria, los derechos son las contraprestaciones que se pagan a la hacienda pública del Estado, como precios por servicios de carácter administrativo prestados por los órganos del poder público a las personas que los soliciten. Dichas contribuciones satisfacen los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y el servicio prestado, y cuando se da un trato igual a quienes reciben servicios análogos. En ese sentido, los montos que se proponen a través de la presente iniciativa únicamente pretenden respetar los principios tributarios apuntados, así como responder a las nuevas condiciones en que podrán otorgarse nuevas autorizaciones para los centros de verificación vehicular, en el marco de la legislación aplicable y reciente. 09 de diciembre de 2016 Otro planteamiento que se realiza en virtud de la presente Iniciativa, es en el sentido de otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a la población, simplificando el esquema de sanciones por no realizar la verificación vehicular obligatoria o exceder los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera; lo anterior, estableciendo una multa única como sanción por incurrir en alguna de esas conductas en lugar del sistema de sanciones en el que se aplicaba una multa por cada omisión de verificación vehicular, es decir, multas acumulables por cada periodo de verificación vencido. Por otra parte, se proponen adecuaciones en el catálogo de servicios y tarifas que presta el Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, en materia de administración urbana y de impacto urbano, de forma tal que se plasman de manera concreta aquellos servicios que efectivamente se corresponden con las atribuciones que le han sido encomendadas. De igual forma, se hace una reclasificación de servicios de acuerdo a su tipo y características que los distinguen y, por tanto, se individualizan las tarifas que les corresponden. Además, considerando el grado de especialización que el equipamiento técnico que un centro de verificación vehicular requiere para operar, conforme a los cambios normativos apuntados, es que su adquisición solo puede darse a través de una proveeduría de alta especialidad, misma que deberá ser valorada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo u otras autoridades y, de ser el caso, obtener una certificación que acredite que cumple con los estándares de calidad requeridos; en tal virtud, considerando el despliegue que implicará tal actividad administrativa, también se proyecta la inclusión de un nuevo derecho a fin de que puedan aquellos particulares interesados en obtener la citada certificación, contribuir con los gastos públicos correlacionados con este servicio. De lo anterior, deviene palmario que las disposiciones contenidas en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos sean reformadas, ante el dinamismo que la normativa en materia de verificación vehicular ha mostrado, tal como se expuso en líneas precedentes. Así, los retos hacia el futuro se vislumbran con claridad ya que la autorización de los centros de verificación vehicular que habrá de darse, se encontrará caracterizada por un inevitable proceso de modernización de las tecnologías, los sistemas y el equipamiento respectivo; razón por la cual, los respectivos derechos a que se ha aludido en párrafos anteriores, por la autorización o los refrendos, por cada línea de verificación, requieren ser actualizados para la debida prestación de este servicio, de manera tal que el Estado se allegue de los medios económicos suficientes para poder sostener los gastos públicos correlacionados con este servicio, en tanto que al mismo tiempo las personas titulares de las autorizaciones puedan realizar las inversiones económicas que requieran sin comprometer su financiamiento; de ahí que este instrumento tenga como objetivo promover dicho cambio en la configuración legislativa vigente. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Adicionalmente, en la formulación de este instrumento se han considerado las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contenidas en el Decreto publicado el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y las reformas que en este sentido se plasmaron en la Constitución Local, mediante Decreto número Setecientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5414, de fecha 20 de julio de 2016, que obligan a expresar la cuantía de pago, cuotas, tarifas y sanciones en esa Unidad, por lo que la presente iniciativa satisface el empleo de este concepto como referencia económica y se utiliza dicho acrónimo en singular, con la intención de precisar que las cantidades que resulte de los múltiplos correspondientes, precisamente tienen como base de cálculo el valor diario de la citada Unidad. En ese orden, debe destacarse también que el presente instrumento coadyuva en la consecución de los objetivos de este Gobierno de la Visión Morelos a mi cargo, los cuales han quedado plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, el 27 de marzo de 2013, específicamente con aquellos situados en el Eje rector 4 “Morelos Verde y Sustentable”, entre los que destaca, el reducir y revertir el impacto ambiental de las actividades humanas, debido a que las emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes móviles se encuentran por arriba de lo establecido en los límites máximos permisibles conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. Al mismo tiempo es acorde con los propósitos y objetivos estratégicos plasmados en el Eje rector 5 del citado Plan, denominado “Morelos Transparente y con Democracia Participativa”, el cual prevé como objetivo estratégico el fortalecimiento de las finanzas, a través de distintas estrategias y líneas de acción, buscando establecer un sistema recaudatorio eficiente. Así también, no debe pasar inadvertido que la presente Iniciativa se proyecta manteniendo el mismo formato que guarda el resto del texto normativo que se mantiene incólume del ordenamiento jurídico objeto de este instrumento, a fin de homogeneizar el formato y estilo implementado originalmente en el texto legal por el legislador, sin que por tal circunstancia se deje de proponer la corrección ortográfica estimadas pertinentes.” IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA: De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en lo particular la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Página 21 Es así que esta Comisión Dictaminadora determina la procedencia de la iniciativa del Ejecutivo Estatal, tomando en consideración lo siguiente: Se hace indispensable establecer dentro de la Ley General de Hacienda el monto por concepto de derechos que deberán cubrir los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en el estado de Morelos, con el objetivo de que estos acrediten que cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable en la materia, para contribuir a la mejora del medio ambiente y la calidad del aire. Además considerando la importancia de las funciones que realiza la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder ejecutivo Estatal, en términos del citado artículo 85-D, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Ejecutivo Estatal señala que resulta de suma importancia realizar una serie de reformas al artículo 85, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que permita realizar el cobro por todos y cada uno de los servicios que se prestan por el Estado en la materia, como lo son el cobro por la prestación de servicios en materia de verificación vehicular, de impacto ambiental, de saneamiento de cuencas, de difusión y cultura ambiental, de parques ecológicos, de planeación y protección ambiental, y de agua y saneamiento, a efecto de dotar de certeza jurídica a dichas actividades. Debe decirse que la presente reforma resulta congruente y complementa el diverso Decreto número Novecientos Noventa y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5415, de fecha 21 de julio de 2016, que modificó algunas porciones normativas del mismo precepto objeto de este Dictamen. Así mismo, la reforma propuesta se encuentra armónica y apegada a las nuevas disposiciones jurídicas que en la materia se han emitido, como es el caso de la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 o norma emergente de verificación vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2016, a fin de prever el inevitable proceso de modernización de las tecnologías y los centros de verificación vehicular, manteniendo la flexibilidad de la vigencia de las autorizaciones otorgadas para operar alguno de los referidos Centros, ya que necesariamente se realizarán inversiones económicas que difícilmente se verán reflejadas acorto plazo. De la parte expositiva de la iniciativa, se desprenden diversos razonamientos tendientes a explicar la necesidad de incrementar el monto que habrá de cobrarse por el tipo de servicio en materia de verificación, atendiendo a la tecnología que se emplee para determinar el nivel de emisiones contaminantes, por lo que se proyecta una distinción entre las cantidades a recaudarse, que se explica en razón del equipo analizador y el tipo de combustible que por cada línea puedan instalarse en los centros correspondientes. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS I. A) 1. B) 1. 2. 3. 4. 5. 6. II. A) B) C) 1. 2 09 de diciembre de 2016 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 85. Los servicios en materia de desarrollo sustentable causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados, en la siguiente forma: Tarifa en UMA En materia de calidad del aire: Fuentes fijas: Combustión a cielo abierto, por cada evento a 6.00 realizar se pagará: Fuentes móviles: Costo de la verificación por tipo de holograma: 1.1. Por la verificación vehicular tipo “1”: 3.01 1.2. Por la verificación vehicular tipo “2”: 3.01 1.3. Por la verificación vehicular tipo “0”: 4.36 1.4. Por la verificación vehicular tipo “00”: 8.73 1.5. Holograma tipo E: EXENTO Por otorgamiento de autorización por cada Línea de Verificación en equipos analizadores de gases: 2.1. Por cada línea de verificación dinámica, (tratándose de equipos para gasolina, gas 4107.34 licuado de petróleo y gas natural): 2.2. Por cada línea de verificación dual, (con 6161.01 capacidad de prueba estática y diésel): Certificación, acreditación y autorización a personas físicas o morales para comercializar o 72.00 instalar sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones: Por el alta de un técnico verificador de Centros 8.50 de Verificación Vehicular: Por el trámite de la certificación de la 1.00 verificación vehicular: Multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente 14.00 contaminante: En materia de impacto ambiental: Dictamen de sujeción al procedimiento de 4.50 evaluación del impacto ambiental: Por evaluación y autorización de informe 112.50 preventivo: Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental modalidad general: Considerando proyectos industriales, comerciales, de servicios, habitacionales, de 169.00 aprovechamiento, turísticos o agropecuarios en una superficie menor a una hectárea: Por cada hectárea adicional en la superficie del predio: 2.1. Proyectos turísticos y agropecuarios: 170.00 2.2. Proyectos habitacionales, comerciales y de 213.00 servicios: 2.3. Proyectos industriales y de 248.00 aprovechamiento: 2.4. Por compensación ambiental, en proyectos donde la construcción sea mayor a los 200 0.25 metros cuadrados, se pagará adicionalmente por cada metro cuadrado de construcción: 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL D) 1. E) 1. 2. F) III. A) 1. 2. B) 1. 2. C) 1. 2. 3. 4. 5. D) 1. 2. 3. 4. 5. IV A) 1. 2. 3. 4. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental modalidad específica: Por cada hectárea adicional: 1.1. Proyectos turísticos y agropecuarios: 1.2. Proyectos habitacionales, comerciales y de servicios: 1.3. Proyectos industriales y de aprovechamiento: Por estudios de riesgo ambiental: Nivel uno: Nivel dos: Por la revalidación del resolutivo de impacto ambiental: En materia de mejoramiento ecosistémico: Venta de planta forestal de edad menor a un año, por unidad: En charola: En bolsa 15 x 25: Venta de planta forestal de edad mayor a un año, por unidad: En charola: En bolsa 15 x 25: Venta de planta frutal para beneficiarios del programa de concurrencia con entidades federativas (por unidad): Aguacate (Hass y selección Méndez): Limón persa: Naranja valencia: Higo Mission: Durazno (Diamante y Robin): Venta de planta frutal a público en general (por unidad): Aguacate (Hass y selección Méndez): Limón persa: Naranja valencia: Higo Mission: Durazno (Diamante y Robin): En materia de gestión integral de residuos: Autorizaciones en materia de gestión integral de residuos en sus diferentes modalidades: De transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para vehículos en función de su capacidad de transporte: 1.1. Hasta 3.5 toneladas: 1.2. De más de 3.5 y hasta 8 toneladas: 1.3. De más de 8 toneladas: De tratamiento de residuos orgánicos, por capacidad de almacenamiento: 2.1. Hasta 30 toneladas: 2.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 2.3. De más de 60 toneladas: De capacidad de almacenamiento temporal y centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 3.1. Hasta 30 toneladas: 3.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 3.3. De más de 60 toneladas: De capacidad de tratamientos térmicos, químicos, físicos o biológicos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: Página 23 394.00 353.00 381.50 424.00 56.50 71.00 169.00 0.10 0.10 0.10 0.25 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 1.00 1.00 1.00 0.50 0.50 12.50 25.00 50.00 12.50 25.00 50.00 12.50 25.00 50.00 Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. B) V. A) 1. 2. 3. 4. 4.1. Hasta 30 toneladas: 4.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 4.3. De más de 60 toneladas: De operación de un centro de transferencia o disposición final de residuos sólidos: 5.1. Cantidad de residuos que ingresan hasta 10 toneladas: 5.2. Cantidad de residuos que ingresan de más de 10 y hasta 50 toneladas: 5.3. Cantidad de residuos que ingresan de más de 50 y hasta 100 toneladas: 5.4. Cantidad de residuos que ingresan más de 100 toneladas: De remediación de suelos contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 6.1. Por hectárea contaminada: Plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 7.1. Registro de plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 7.2. Actualización cada tercer año posterior al registro: 7.3. Por cada metro cuadrado a constituir considerando proyectos comerciales, de servicios, habitacionales en centros urbanos o ecoturísticos o agropecuarios: De operación y administración de plantas de valorización de residuos sólidos y comercialización de productos y subproductos: 8.1. Plantas o unidades de valorización de residuos sólidos: 8.2. Comercialización de productos y subproductos derivados de la actividad: 8.3. Plantas industriales de metanización de la fracción orgánica de residuos sólidos urbanos: Disposición de residuos sólidos urbanos a los Ayuntamientos del Estado de Morelos: 9.1. Por tonelada de residuos mezclados: 9.2. Por tonelada de residuos separados (separación primaria al 100%): Disposición de residuos sólidos urbanos a particulares 10.1. Por tonelada Combustible Derivado de Residuos (CDR): 11.1. Por kcal de acuerdo a su valor promedio: Manifiesto de entrega-recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: Licencia ambiental Morelos: Para proyectos de construcción o establecimientos industriales, agropecuarios, turísticos, comerciales, de servicios, y de aprovechamiento que tengan interés en instalarse en el estado de Morelos (nuevos): Micro: Pequeño: Mediano: Grande: 09 de diciembre de 2016 27.50 33.00 65.50 54.50 87.50 131.00 218.00 27.50 17.50 9.00 0.25 709.50 709.50 709.50 1.00 1.00 3.00 0.01 187.00 270.00 505.00 900.00 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL B) 1. 2. 3. 4. C) 1. 2. 3. 4. VI A) B) C) 1. 2. 3. D) 1. 2. E) 1. 2. 3. F) 1. 2. G) 1. 2. Para proyectos de construcción o establecimientos comerciales, de servicios, industriales, turísticos, agropecuarios que ya cuenten con resolutivo de impacto ambiental vigente y pretendan regularizarse en las demás autorizaciones ambientales en competencia ambiental por cada una de: Micro: Pequeño: Mediano: Grande: Para proyectos de construcción o establecimientos industriales, agropecuarios, turísticos, comerciales, de servicios, y de aprovechamiento que ya cuenten con todas las autorizaciones ambientales de competencia estatal vigentes y pretendan obtener la licencia ambiental Morelos, por cada una de ellas: Micro: Pequeño: Mediano: Grande: En materia de administración urbana: Búsqueda de expediente: Consulta de expediente con una duración máxima de 1 hora 30 minutos, dentro del horario autorizado de 8:00 a 15:00 horas: Copia simple de documentos: Copia tamaño carta: 1.1. Por la primer página: 1.2. De la página 2 a la página 50, por página: 1.3. De la página 51 en adelante, por página: Copia tamaño oficio: 2.1. Por la primer página: 2.2. De la página 2 a la página 50, por página: 2.3. De la página 51 en adelante por página: Copia tamaño doble carta: 3.1. Por la primer página: 3.2. De la página 2 a la página 50, por página: 3.3. De la página 51 en adelante por página: Copia simple de plano: Plano de hasta 90 cm x 60 cm: Por cada fracción adicional (por lado): 2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho: 2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud: Copia certificada de documento: Por la primera página: De la página 2 a la página 50 por página: De la página 51 en adelante por página: Copia certificada de plano: Plano de 90 cm x 60 cm: Por cada fracción adicional (por lado): 2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho: 2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud: Opinión técnica en el marco de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable: De un predio, parcela o polígono sin compatibilidades de suelo: De un predio, parcela o polígono con Página 25 46.50 68.00 126.00 225.00 EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 1.369 2.0536 0.0684 0.0136 0.0068 0.1026 0.02053 0.0136 0.1369 0.027382 0.0136 1.8483 0.8899 0.6161 0.5476 0.273 0.205 3.080 1.506 1.02 2.05 4.107 Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 3. 4. 5. 6. 7. VII. A) B) 1. compatibilidades de un solo uso de suelo De un predio, parcela o polígono con compatibilidades de varios usos de suelo: Sobre viabilidad de un proyecto o anteproyecto (sin planos arquitectónicos) ubicado en un predio, parcela o polígono: Sobre viabilidad de un proyecto o anteproyecto (anexando planos arquitectónicos) sobre un predio, parcela o polígono: Sobre el potencial de redensificación (poblacional o de vivienda) sobre un predio, parcela o polígono: Sobre el potencial de redensificiación (poblacional o de vivienda) sobre un predio, parcela o polígono (anexando planos arquitectónicos): En materia de impacto urbano: Constancia de no requerimiento de impacto urbano: Dictamen de impacto urbano, en general: Costo adicional por tipo de proyecto: 1.1. Apertura, prolongación y ampliación de vías públicas, de carácter regional o primario, no previstas en los programas de desarrollo urbano sustentable, así como para los centros de población que carezcan de ésta: 1.2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que utilicen políticas de redensificación focal y en las áreas aptas para el desarrollo urbano para los proyectos iguales o superiores a cien viviendas: 1.2.1. Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 1 a 50 viviendas: 1.2.2. Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 51 a 100 viviendas: 1.2.3. 1.2.1 Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 101 a 500 viviendas: 1.2.4. Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 501a 1000 viviendas: 1.2.5. Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 1,001 a 2,500 viviendas: 1.2.5. Redensificación máxima permitida que se encuentre en el rango de 2,501 viviendas en adelante: 1.3. Proyectos de ampliación de vivienda: 1.3.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase los 5,000 metros cuadrados de construcción: 1.3.2. Cuando ya se tenga una evaluación de impacto, y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: 1.4. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales: 1.4.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase 5,000 metros cuadrados de construcción: 09 de diciembre de 2016 6.845 4.107 9.652 9.652 13.691 34.227 6.845 6.845 13.691 68.455 136.91 342.27 410.733 68.455 34.227 68.455 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 1.4.2. Cuando ya se tenga evaluación de impacto urbano y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: 1.5. De 1,000 metros cuadrados de construcción en adelante: 1.5.1. Edificación de oficinas, bodegas, almacenes, despachos y consultorios, locales de comercios o servicios: 1.5.2. Bodegas o almacenes: 1.5.3 Industria química, farmacéutica, mecánica, automotriz, de ensamble, plantas de manufactura, tratamiento o producción de cualquier tipo: 1.5.4. Equipamiento: 1.5.5. Hoteles, moteles, hostales o posadas: 1.5.6. Centros comunitarios regionales y culturales, museos, centros de exposiciones temporales, galerías y similares: 1.5.7. Auditorios, cines, teatros, salas de conciertos o plazas de espectáculos: 1.5.8. Centros de convenciones y salones o jardines destinados para fiestas y banquetes: 1.5.9. Restaurantes, bares, cantinas, botaneras, centros o clubes nocturnos, centros de espectáculos, discotecas: 1.6. De 5,000 metros cuadrados de construcción en adelante: 1.6.1. Centrales de abasto de cualquier tipo: 1.6.2. Academias e institutos de capacitación técnica, profesional o comercial: 1.7. De 10,000 metros cuadrados de terreno en adelante: 1.7.1. Granjas, rastros, zoológicos, acuarios y jardines botánicos, etnobotánicas, piscícolas, aviarios, herbolarios, o locales que contengan de forma legal flora o fauna de cualquier especie: 1.7.2. Locales que contengan de forma legal flora o fauna de cualquier especie: 17.3. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento): 1.7.4. Oficinas, despachos y consultorios, comercios, servicios: 1.7.5. Industria: 1.7.6. Equipamiento: 1.8. Cualquier superficie: 1.8.1. Depósitos o almacenamiento de combustible; estaciones de servicio de combustible para carburación diésel, gas LP y gas natural: 1.8.2 Tiendas de autoservicio, departamentales, centros comerciales y mercados, con excepción de las tiendas de conveniencia: 1.8.3. Institutos o escuelas de educación media superior y universidades o institutos politécnicos; instituciones o centros de estudio de posgrado y centros de investigación públicos o privados: Página 27 34.227 54.764 82.146 164.29 54.764 54.764 54.764 164.29 136.911 136.911 301.204 164.29 301.204 136.911 164.29 301.204 410.73 301.204 438.11 301.204 301.204 Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 1.8.4. Panteones, crematorios, velatorios y 301.204 columbarios; 1.8.5. Arenas de box y luchas, plazas de toros, lienzos charros, palenques y similares; estadios, 438.11 hipódromos, autódromos, velódromos y similares; centros de espectáculos: 1.8.5. Centros de readaptación o reintegración social, clínicas contra adicciones, reformatorios 337.50 o tutelares: 1.8.6. Terminales de autobuses de pasajeros: 301.204 1.8.7. Aeropuertos y parques industriales: 547.645 VIII. En materia del parque estatal urbano barranca de Chapultepec: A) Admisión general al parque estatal urbano barranca de Chapultepec: 1. Admisión general: 0.25 2. Adultos mayores y personas con discapacidad: EXENTO B) Atracciones concesionadas del parque estatal urbano barranca de Chapultepec: 1. Herpetario: 0.25 2. Granjita paraíso: 0.25 3. Eco lanchas: 0.25 4. Tirolesa: 0.50 5. Muro de escalar: 0.50 C) Atracciones propias del parque estatal urbano barranca de Chapultepec: 1. Tren: 0.25 2. Cabaña: 0.25 3. Planetario: 0.25 4. Eurobongie: 0.50 5. Inflables: 0.25 D) Otros servicios del parque estatal urbano barranca de Chapultepec: 1. Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 horas 0.05 (corredores): 2. Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 horas 1.00 paquete de 30 días (corredores): 3. Renta de local comercial por metro cuadrado 1.50 (mensual por metro cuadrado): 4. Exposiciones semifijas (por día): 2.50 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- ANTECEDENTES: Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, celebrada el día 15 de noviembre del presente año, se determinó turnar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, para transmitir mediante los actos jurídicos idóneos, el uso de los bienes inmuebles identificados con las claves catastrales número 6408-00-900-299 y 6408-00-900303, respectivamente, ambos ubicados en Xalostoc, municipio de Ayala, Morelos; misma que fue presentada al Congreso del Estado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, mediante escrito de esa misma fecha. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA: A manera de síntesis, el iniciador propone autorizar a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales para que transmita mediante los actos jurídicos idóneos y necesarios, el uso de los bienes inmuebles identificados con claves catastrales 640800-900-299 y 6408-00-900-303, para la instalación y operación de los servicios auxiliares propios de la estación multimodal en el municipio de Ayala, Morelos, en términos de la normativa aplicable. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: “…El constituyente otorgó al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Página 29 En cumplimiento de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, de 27 de marzo de 2013, estableció en Eje 3 denominado “Morelos Atractivo, Competitivo e Innovador” del referido Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, contempla la creación de políticas públicas dirigidas a un crecimiento sostenido, participativo e incluyente del estado de Morelos. Para lo cual, es necesario tener presente la interacción entre los diferentes sectores y actores de la economía estatal, abarcando los entes públicos y privados, teniendo presente el contexto estatal, nacional e internacional. En abundamiento de lo anterior, el objetivo estratégico 3.2 del citado Plan Estatal, consiste en incrementar la productividad y competitividad de Morelos; dicho objetivo tiene como líneas de acción fomentar e impulsar la inversión público-privada y de los tres niveles de gobierno; promocionar a Morelos como destino para las inversiones; así como identificar e impulsar la vocación productiva de cada localidad y región; ello con el objeto de ampliar las alternativas de comunicación existentes, de tal manera que se identifiquen las fortalezas y oportunidades encontradas en cada una de ellas y realizar un mejor direccionamiento de las inversiones públicas y privadas. Por otro lado, el estado de Morelos, se ubica en la región central del país, en que habitan más de 40 millones de personas en un radio de 150 kilómetros alrededor de la Ciudad de México. En esta región, se genera el 40 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el 70 por ciento de la Inversión Extranjera Directa (IED) y el 40 por ciento de las exportaciones del país. Consecuencia natural de lo anterior, es que forma parte de la Red Nacional de Ferrocarriles, contando entre otros tramos, con los correspondientes a los de Vía Corta del Sur denominados como: a) Línea “VC”, que comprende el tramo: Los Reyes – Cuautla, del kilómetro 27.000 al 123.000, con una extensión de 95.556 kilómetros; y b) Línea “VK”, correspondiente al tramo Axochiapan – Cuautla, del kilómetro 156.700 al 115.000, con una longitud de 41.700 kilómetros, concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la persona moral denominada Ferrosur, S. A. de C. V. El título de concesión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del mismo, faculta a Ferrosur, S. A. de C. V., para la operación y explotación de las vías generales de comunicación ferroviaria antes mencionadas; la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías cortas; así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, los cuales se otorgaron de manera exclusiva durante treinta años, conforme a lo establecido en la condición 5.1 de dicho instrumento. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Derivado de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2013, el estado de Morelos, suscribió un Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión Público Privada en Proyectos Sustentables, con dicha persona moral, con el objeto de rehabilitar las aludidas vías VK y VC y proporcionar el servicio de transporte ferroviario de carga en dicha región. A cambio, Ferrosur, S. A. de C. V., se comprometió a ofrecer a las empresas establecidas en la región oriente del Estado, el servicio de transporte ferroviario de carga conforme al título de concesión otorgado a su favor, así como a la normativa de la materia, así como a otorgar al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el equivalente a US$100.00 (cien dólares), por cada carro que se mueva cargado en las vías VK y VC, a partir del carro 8,001, con una vigencia al 30 de septiembre de 2018, esto es, al término de la presente administración estatal, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable. Como es de su conocimiento, con fecha 21 de octubre de 2016, fue recibida en ese H. Congreso, la Iniciativa de Decreto por el que se Autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a Realizar Todos los Actos Jurídicos y Administrativos Idóneos y Necesarios para Ampliar la Vigencia del Convenio de Colaboración Celebrado con la Persona Moral Denominada Ferrosur, S. A. de C. V., el 14 de Noviembre de 2013. Con motivo de reforzar la estrategia de la rehabilitación de las vías concesionadas y hacer competitivo su funcionamiento, se hace necesario la integración de los servicios auxiliares, a través de la creación de una Estación Multimodal, consistente en un espacio dirigido a empresas con necesidades de transportación de carga, almacenamiento y logística, que manejen un campo de actuación tanto nacional como internacional para la transportación de productos hacia la frontera norte y sur del país, así como de cualquiera de los puertos mexicanos, a través de las vías de comunicación ferroviario, lo que impulsará la competitividad y productividad de la industria de la región, al disminuir los costos logísticos y aumentar el volumen de mercancías a comercializar. Proyecto que pretende establecerse en el Municipio de Ayala, Morelos, estratégicamente colindante con el Parque Industrial Cuautla y que invariablemente requerirá de la puesta en marcha de los servicios auxiliares, esto es, terminales de pasajeros, de carga, trasbordo y transvases de líquidos, talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y centros de abasto para la operación de equipos. Al respecto, si bien Ferrosur, S. A. de C. V., cuenta con la exclusividad para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, para la operación y explotación de las vías cortas, y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como de los servicios auxiliares, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar permisos a terceras personas para que presten los servicios auxiliares referidos en el párrafo anterior. 09 de diciembre de 2016 Es el caso, que el Gobierno del estado de Morelos, a través de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales cuenta los inmuebles conocidos como “Kinder Cáncer 1”, y “Kinder Cáncer 2”, cuya propiedad se acredita mediante los siguientes instrumentos jurídicos: Escritura Pública 45,482 de fecha 18 de septiembre del año dos mil seis, pasado ante la Fe del Licenciado Francisco Rubí Becerril, Notario Público Número 3, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, en la cual se hizo constar el Contrato de Donación respecto del inmueble identificado como predio rústico sin construcciones, ubicado en calle Nicolás Bravo, sin número, en el Poblado de Xalostoc, municipio de Ayala, Morelos, con superficie de 52,271 metros cuadrados, catastralmente identificado con la cuenta número 6408-00-900-299, y las siguientes medidas y colindancias: Al norte: En doscientos treinta metros ochenta y seis centímetros, colinda con la calle de Cumbre Azul. Al sur En doscientos veintinueve metros cuarenta y cuatro centímetros, colinda con el Instituto Profesional de la Región Oriente. Al En doscientos treinta y cinco metros oriente ochenta centímetros, colinda con el predio catastral trescientos tres. Al En doscientos veintinueve metros un poniente centímetro, colinda con el Instituto Profesional de la Región Oriente. Escritura Pública 42,121 de fecha 19 de mayo del año dos mil quince pasado ante la Fe del Licenciado Uriel Carmona Gándara, entonces actuando como Notario Sustituto del Titular de la Notaría Pública Número 6, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, en la cual se hizo constar el Contrato de Donación Ad Corpus respecto del inmueble identificado como predio rústico sin construcciones, ubicado en calle Cumbre Azul, sin número, al norte del Poblado de Xalostoc, municipio de Ayala, Morelos, con superficie de 46,288, identificado catastralmente con la clave número 640800-900-303, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: En ochenta y cinco metros dieciocho centímetros, colinda con calle Cumbre Azul. Al sur En ciento veintiún metros noventa y cinco centímetros, colinda con Camino Real. Al oriente En cinco tramos que miden doscientos veintitrés metros sesenta y dos centímetros; veinticuatro metros siete centímetros; ochenta y un metros veintiún centímetros; veinticinco metros cincuenta y siete centímetros, y setenta y dos metros setenta y dos centímetros, colinda con Camino a Xalostoc. Al En ocho metros treinta y tres centímetros, suroriente colinda con Camino Real. Al En dos tramos que miden doscientos poniente veintitrés metros sesenta y dos centímetros, y doscientos treinta metros diez centímetros, colinda con propiedad particular y con el Instituto Profesional de la Región Oriente 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Inmuebles que, en razón de sus características físicas, su proximidad con las aludidas vías del ferrocarril, el uso de suelo y compatibilidad con relación al Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal, en su Modalidad Centro de Población de los Municipios de Cuautla, Ayala, Yecapixtla y Atlatlahucan, el Gobierno del Estado de Morelos, se pretende establecer el proyecto que se esboza. Con el objeto de agotar los principios legales de la materia, la Secretaría de Obras Públicas, dictaminó que los inmuebles que nos ocupan, no son aptos o no se requieren para el servicio público, y que no existe solicitud por parte de las Secretarías, Dependencias u Organismos del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de requerir inmuebles con las características de los previamente referidos. Sin embargo, es de explorado derecho, que al pertenecer a un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se precise de esa sede legislativa, la autorización para realizar actos de disposición sobre ellos, conforme a lo establecido en la fracción XIV del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que se acude a esa Soberanía, a efecto de que autorice otorgar en uso los inmuebles previamente descritos. En términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación de doce de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con atribuciones para otorgar permisos para la prestación de servicios auxiliares, entre los cuales se encuentran, según las fracciones I, III, IV y V del referido artículo 44, las terminales de carga, el transbordo y transvases de líquidos, talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, así como centros de abasto para la operación de los equipos. En ese sentido, se estima necesario autorizar al Organismo Público Descentralizado, denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, para que pueda otorgar en uso los inmuebles antes descritos a la persona física o moral que cuente con permiso para prestar los servicios auxiliares enunciados en el párrafo que antecede, hasta por un periodo similar al diverso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al concesionario de las vías cortas VK y VC, en el entendido de que al término de la vigencia de la autorización que se otorgue, las instalaciones que se requieran para garantizar la seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad, de los servicios auxiliares que se instalen en los inmuebles, quedarán en beneficio de los mismos…” IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en lo particular la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Página 31 Es así que esta Comisión Dictaminadora determina la procedencia de la iniciativa del Ejecutivo Estatal, tomando en consideración lo siguiente: Es una premisa del Gobierno del estado de Morelos, constituirse como un Estado productivo y competitivo, para lo cual requiere generar condiciones para la inversión y el empleo de manera sustentable, que brinde condiciones de generación de riqueza, con respeto y cuidado del medio ambiente, encontrando como una de estas la sostenibilidad de la infraestructura de comunicaciones por vía del ferrocarril que, además de brindar un flujo de mercancías y personas, hace propicia la creación de regiones económicas por depender de una compleja red de vías y terminales de carga y descarga, que abastecen a la industria y fomentan el comercio entre diversas localidades. Ello conforme el artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege. Para ello, entiende la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, a través de la inversión. Materializando estos derroteros, en el Plan Estatal de Desarrollo, 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, cuyos elementos se orientan a lograr un mayor crecimiento económico en un marco de paz y reconciliación, que dé como resultado la generación de mayores oportunidades de bienestar para la población generando empleos productivos y bien remunerados; con atención a las demandas sociales de grupos vulnerables; fomentando la sustentabilidad del ambiente y la cultura como ejes fundamentales que hagan viable la vida y el progreso, impulsando el eficaz aprovechamiento de los recursos naturales y atendiendo las necesidades de infraestructura de todos los sectores a partir de una visión de corto, mediano y largo plazo orientada a la erradicación de la pobreza extrema. Por otro lado, no pasa inadvertido el abandono del sector ferroviario en la entidad, lo que ha repercutido en el robo de la infraestructura restante alentada por la creencia social de la desaparición de Ferrocarriles Nacionales. El proyecto, pretende ubicarse en la zona oriente de la Entidad, región en constante crecimiento, cuenta de ello son la Estación Termoeléctrica, los parques industriales de Cuautla y Yecapixtla, así como el Desarrollo Industrial Verde Yecapixtla (DIVE), en la cual se registra actividad industrial relacionada la insumos de consumo humano y animal, avícola, automotriz, confección, combustibles, curación, energía solar, hule, madera, reciclado, tecnología, textil y vidrio, principalmente. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anterior, este Congreso con esta fecha aprobó la diversa Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos a realizar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios para ampliar la vigencia del Convenio de Colaboración celebrado con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, el 14 de noviembre de 2013, el mismo que tiene por objeto autorizar al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que a nombre y representación del Gobierno del Estado, realice los actos jurídicos y administrativos que considere idóneos y necesarios para pactar la ampliación de la vigencia del Convenio de Colaboración para Fomentar la Inversión Público Privada en Proyectos Sustentables, suscrito con la persona moral denominada Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, hasta por un periodo similar a la concesión otorgada por SCT, esto es, el 01 de diciembre del 2035. El objeto del proyecto Terminal Multimodal, comprenderá, entre otros, los siguientes servicios, a) Recepción de ferrocarril y vehículos de carga terrestre; b) Almacenamiento de mercancía, y c) Transferencia de mercancía. Por otro lado, de conformidad con el artículo séptimo del Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de 08 de diciembre de 2015, y el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen la prohibición para contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga o adquirir obligaciones futuras, si para ello no se cuenta con la autorización del Congreso, resulta necesario someter el presente Dictamen con proyecto de Decreto a consideración del Pleno de esta Soberanía. Máxime cuando, con este instrumento se da continuidad a los esfuerzos que se han desplegado en aquella región del Estado, a fin de fomentar el crecimiento económico y mejores oportunidades para los morelenses, pues con ellos se invita a los inversionistas a realizar fuertes derramas monetarias y con ello, desarrollar la infraestructura comercial e industrial en la Entidad, siendo que en el caso concreto el proyecto que nos ocupa, sirve como un punto neurálgico de tránsito de personas y mercancías en todo el territorio nacional. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 09 de diciembre de 2016 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, PARA TRANSMITIR MEDIANTE LOS ACTOS JURÍDICOS IDÓNEOS, EL USO DE LOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CATASTRALES NÚMERO 6408-00-900-299 Y 6408-00-900-303, RESPECTIVAMENTE, AMBOS UBICADOS EN XALOSTOC, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales para que transmita mediante los actos jurídicos idóneos y necesarios, el uso de los bienes inmuebles identificados con claves catastrales 6408-00-900-299 y 6408-00-900-303, cuyas superficies, medidas y colindancias han quedado descritas en el cuerpo del presente instrumento, para la instalación y operación de los servicios auxiliares propios de la estación multimodal en el Municipio de Ayala, Morelos, en términos de la normativa aplicable. La vigencia de los actos jurídicos mediante los cuales se conceda el uso a que se refiere el párrafo que antecede, será hasta por un periodo similar al de la concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al concesionario de las vías cortas VK y VC. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgarse a la persona física o moral que cuente con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de la normativa aplicable y con la conformidad que al respecto manifieste el concesionario de las vías cortas VK y VC. ARTÍCULO TERCERO. Los inmuebles propiedad de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales que en este acto se autorizan para ser otorgados en uso, se destinarán exclusivamente para la instalación y operación de los servicios auxiliares propios de la estación multimodal en el Municipio de Ayala, Morelos, conforme a la normativa aplicable y el presente Decreto. Las construcciones o mejoras que se realicen al inmueble, quedarán en beneficio del mismo al terminar la vigencia del instrumento respectivo. ARTÍCULO CUARTO. La formalización de los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, deberá realizarse bajo el protocolo de un fedatario público, debiendo comparecer al efecto los servidores públicos que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y de conformidad con la normativa aplicable. 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA.- Las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal competentes en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, realizarán los actos jurídicos y administrativos necesarios para la transmisión de uso de los bienes inmuebles descritos, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto, atendiendo a la normativa aplicable. CUARTA.- Una vez celebrados los actos jurídicos idóneos y necesarios a que se refiere el presente Decreto, deberán quedar inscritos, en su caso, en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales y en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria, ambos del estado de Morelos, en términos de lo dispuesto en los artículos 80, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y 67, fracción I, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, para los efectos conducentes. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 33 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Con fecha 4 de noviembre de 2016, se dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Decreto número 122, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, presentada por el Diputado Ricardo Calvo Huerta. b) Con fecha 8 de noviembre de 2016, se dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Decreto número 122, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, presentada por el Diputado Edwin Brito Brito. c) En consecuencia de lo anterior, y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnaron a ésta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública las citadas iniciativas para su respectivo análisis y dictamen. II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS. A manera de síntesis, las iniciativas que los legisladores proponen tienen la finalidad de reasignar partidas programadas en el Anexo de relación de obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016, publicado como agregado en el Decreto número 122 publicado en el Periódico Oficial número 5350 de fecha 8 de diciembre del año 2015. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA A. En su respectiva exposición de motivos el Diputado Ricardo Calvo Huerta presentó la siguiente exposición de motivos: “Con fecha 8 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número 122, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Entendemos por Presupuesto, al conjunto de gastos y entradas que una persona, entidad o gobierno puede prever para un período determinado en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así como también los usos y previsiones a largo plazo de los fondos disponibles. La idea de presupuesto en lo público siempre supone una previsión de las finanzas estatales para confeccionar una programación del gasto requiriéndose cierta anticipación en la sistematización de los gastos que se deberán realizar en un tiempo determinado En dicho Decreto, se establece una clara distribución programática y sistemática del gasto estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la programación de determinadas erogaciones constituye una necesidad inmediata de satisfacción de la inversión pública. Toda inversión pública requiere una serie de estudios de campo para su debida aplicación; sin embargo, es necesario realizar adecuaciones que beneficien en mejor forma a la población. Para efectos de eficiencia del proceso legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas, en el Anexo de relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello, esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos de obra pública. Es decir, que la reasignación presupuestal no modifica el monto original presupuestado, por lo que no es necesario realizar un estudio de impacto presupuestal señalado en el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos; sino que solo es una reasignación basada en invertir en rubros que generen mejor impacto y beneficio social. Por ello, la iniciativa va referenciada a la página de la publicación del Decreto respectivo para mantener el orden y congruencia del acto legislativo, misma que debe repercutir en un dictamen más asequible. En conclusión, esta reforma no pretende agregar erogaciones financieras adicionales al Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la programación del gasto público en el anexo de obras diversas. Como lo señala el siguiente cuadro: 09 de diciembre de 2016 PUBLICACIÓN EN DECRETO INICIATIVA DE REFORMA PAVIMENTACION CALLE AMPLIACION CELERINO MANZANAREZ, TLAQUILTENANG O, MORELOS CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES DE LA ESCUELA SECUNDARIA TECNICA # 17 DE VALLE DE VAZQUEZ EN TLAQUILTENANG O, MORELOS PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE AGOSTADERITO COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN AGOSTACLERITO Y EMILIANO ZAPATA COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA COL. OTILIO MONTAÑO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA TOTAL (SIN CAMBIO ) 1,700 880 PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA COLONIA 520 CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN PAVIMENTACIÓN CALLE ADOLFO CALLE NARCISO LÓPEZ MATEOS MENDOZA DE LA COL. TETELCINGO COLONIA DE 2‟050 DEL MUNICIPIO TETELCINGO DEL DE MUNICIPIO DE CUAUTLA CUAUTLA IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y, en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general las iniciativas para determinar su procedencia o improcedencia. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra Presupuesto está definida en su tercera acepción como el “Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y 1 rentas de una corporación” . Es decir, que el Presupuesto es un instrumento de control del gasto, ya sea público o privado que tiene como objetivo programar las erogaciones en un tiempo y obra determinadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el Presupuesto de Egresos. 1 http://dle.rae.es/?id=U7qM4mB 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos un Decreto que previó en el momento de su aprobación partidas financieras específicas para la realización de Proyectos, mismos que actualmente se encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos; por lo que el iniciador elaboró una propuesta que sustituya determinados Proyectos para la generación de nuevos que impacten en mayor medida las necesidades de la población. El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre del año 2015, mismo que ha sufrido diversas modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de 2016, respectivamente, en donde se corrigió errores de forma o se sustituyen proyectos que sean más benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican al constituir cambios que continúan en vigor. La presente reforma al Presupuesto de Egresos tiene como objetivo reasignar partidas financieras a determinados rubros específicos y, en su caso, sustituir las necesarias sin que estos cambios deriven en un incremento o decremento del monto general del Anexo de Obras; dichos cambios tienen como objetivo beneficiar en mayor medida a la población, quienes demandan mejores inversiones en áreas de mayor prioridad que repercutirán en beneficio social a corto, mediano y largo plazo. Es importante mencionar que la asignación de los recursos en los términos que proponen las Iniciativas materia de estudio, no proviene de un error u omisión, pues las partidas proyectadas concuerdan con la erogación respectiva originalmente, sin exceder o disminuir el gasto público destinado a proyectos de obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con anterioridad. Finalmente, este cuerpo colegiado estima pertinente exentar el estudio de impacto presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las iniciativas no incluyen aumentos o disminuciones presupuestales previstas actualmente y no modifica el monto total de la partida financiera programada en el Anexo de relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016. Por lo anteriormente analizado, se realizan las siguientes conclusiones: Página 35 a) Las y los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública manifestamos que, derivado del estudio y análisis de la propuesta de los iniciadores, esta se estima procedente, toda vez que, de conformidad a la exposición de motivos de los legisladores, la referida propuesta obedece a la actualización de Proyectos incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año fiscal 2016. b) Que, derivado de un responsable análisis a la propuesta antes referida, esta Comisión estima procedentes las iniciativas ya que no modifican cuestiones de fondo acerca del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, sino que se realizan adecuaciones menores que permitirán la realización de Proyectos con mayor impacto y beneficio social para la población morelense. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- Se reforman los proyectos señalados en las lineas números 7, 68, 69 y 70del Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como sigue: Proyecto Total CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES DE LA ESCUELA 1,700 SECUNDARIA TECNICA # 17 DE VALLE DE VAZQUEZ EN TLAQUILTENANGO, MORELOS PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE AGOSTACLERITO COL. EMILIANO 880 ZAPATA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA COLONIA 520 CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA DEL PUEBLO DE 2‟050 TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 SEGUNDO.- Con motivo de las reformas anteriores se ordena la publicación del Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como sigue; Anexo relación de obras diversas incluidas en el presupuesto de egresos 2016 Miles de pesos No. Proyecto Total CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA 1 1,200 DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MAZATEPEC DE LA UAEM CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA UNIDAD 2 1,000 HABITACIONAL EL HIGUERON EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA PRIMERA ETAPA DE LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO A LA COMUNIDAD DE LORENZO 3 2,300 VÁZQUEZ EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES DE LA ESCUELA 4 1,700 SECUNDARIA TECNICA #17 DE VALLE DE VAZQUEZ EN TLAQUILTENANGO, MORELOS CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE CONCRETO EN CANCHA DE USOS 5 1,500 MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL 6 2,000 MUNICIPIO DE JOJUTLA MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE 7 1,500 JOJUTLA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA 8 1,000 CONSTITUCIÓN DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE 9 1,000 TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE 10 ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA 1,500 DEL ESTADO DE MORELOS CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES, 11 500 TLATENCHI MUNICIPIO DE JOJUTLA 12 PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA 5,500 ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE 13 1,200 ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS 14 PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN 8,000 15 PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN 4,700 16 CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM "CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA 725 EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE PATIOS 17 2,080 DE LA ESTACIÓN CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA 18 1,758 TEOPANZOLCO EN CUERNAVACA MORELOS GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA, 19 410 CUERNAVACA, MORELOS AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL HIDALGO" COL. CAROLINA. 20 300 CUERNAVACA, MORELOS REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS. JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ 21 MATEOS" (INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"), CUERNAVACA. 180 MORELOS 22 COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS 37 23 VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL. ALTAVISTA. 100 PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE 24 1,000 CÁMARAS. ESCUELAS DE CUERNAVACA. 25 TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS. COATLÁN DEL RÍO 1,000 26 TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS 1,400 27 GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS 1,795 MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD MORELOS. CALLE CRISANTEMO ESQ. 28 1,795 LIBRAMIENTO AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS 29 DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO, TETECALA, MORELOS 600 ESC. PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL 30 100 INMUEBLE 09 de diciembre de 2016 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 PERIÓDICO OFICIAL Página 37 ESC. PRIMARIA GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA NARCISO MENDOZA, COLONIA CENTRO, TECHADO EN DESAYUNADORES Y REHAB. SANITARIOS 1° Y 2° ESC. PRIMARIA 2 DE MAYO, COLONIA CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS, COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y REHAB SANITARIOS ESC. PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA, COLONIA MORELOS, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA FCO. JAVIER MINA, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA PROFRE. JOSÉ NAREZ, COLONIA NIÑO ARTILLERO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA CUAUHTÉMOC, COLONIA IZTACCIHUATL, COLOCACIÓN DE MALLA CICLÓNICA ESC. PRIMARIA IGNACIO MAYA, COLONIA TORRES BURGOS, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN ESC. PRIMARIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, REHAB. BARDA PERIMETRAL Y BAÑOS ESC. PRIMARIA PLAN DE AYALA, COLONIA EMILIANO ZAPATA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA CONAFE SOR JUANA, COLONIA BIZNAGA, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN ESC. PRIMARIA NIÑOS HÉROES, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, PINTURA DEL INMUEBLE ESC. PRIMARIA AQUILES SERDÁN, COLONIA MADERO, PINTURA DEL INMUEBLE Y REHAB. SANITARIOS PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA “ENCHULANDO LA COLONIA” JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DE INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS FRANCISCO AYALA, COLONIA CENTRO, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN Y REHAB. SANITARIOS JARDÍN DE NIÑOS FLORENCIA CERMEÑO, COLONIA CENTRO, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ MA. I PAVÓN, COLONIA CENTRO, REHAB. ELÉCTRICA DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS MARÍA MONTERO, COLONIA MORELOS, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS BATALLA 5 DE MAYO, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS ABEJITAS, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS OTILIO MONTAÑO, COLONIA OTILIO MONTAÑO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS MAZATL, COLONIA IZTACCIHUATL, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS PÍPILA, COLONIA TORRES BURGOS, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE AGUASCALIENTES, POBLADO PUXTLA, HERRERÍA, PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN JARDÍN DE NIÑOS MACHTILOYAN, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, REHAB. ELÉCTRICA E IMPERMEABILIZACIÓN JARDÍN DE NIÑOS MANUEL LLERA, COLONIA BENITO JUÁREZ, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS. DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 150 100 100 100 100 50 50 50 50 50 50 50 50 50 900 100 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 5,000 450 Página 38 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE AGOSTACLERITO COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA COLONIA CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA DEL PUEBLO DE TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL. CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA ANTONIO BARONA. CUERNAVACA, MORELOS DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL. UNIVERSO. CUERNAVACA, MORELOS ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA. CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES, CUERNAVACA, MORELOS. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE LA “ESCUELA PRIMARIA VALENTÍN GÓMEZ FARIAS” DE LA COLONIA RUBÉN JARAMILLO DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA, TEMIXCO. MORELOS CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC. PRIM. ETERNA PRIMAVERA", TEMIXCO, MORELOS CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN COL. MANANTIALES, CUAUTLA, MORELOS, DIRECTORA: CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS ALICIA GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152 2526 CLAVE 17DML0002D PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA VIVERISTAS DE TÉTELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN BARDEADO ALTO (COMPRA DE PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC. PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y MEJORAMIENTO DE 5 AULAS COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO PARA OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA. CUERNAVACA Y HUITZILAC CONSTRUCCIÓN DE BARDA PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PERIMETRAL Y CISTERNA PARA PAQUETE DE GALLINAS). CUERNAVACA CAPTACIÓN DE AGUAS PLUVIALES PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO. AYALA ESC. PRIM FEDERAL NARCISO MENDOZA. UBICACIÓN: CERRO DE LA CORONA, COL. LUIS DONALDO COLOSIO, DEMOLICIÓN DE AULA Y JIUTEPEC, MORELOS. CONSTRUCCIÓN DE NUEVA DIRECTORA: MERCEDES ISABEL ZAGAL REYES. CLAVE: AULA 17DPR1056F TEL. 7773886398 ESCUELA PRIMARIA FEDERAL LOS INSURGENTES. UBICACIÓN: CALLE INSURGENTES ESQUINA NICOLÁS BRAVO S/N COL. MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA, BIBLIOTECA MORELOS. DIRECTORA MEYDA JAVAN RIVERA. TELÉFONO 735 11 38 192 CLAVE: 17DPR0460H JARDÍN DE NIÑOS ROSA AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5 DE MAYO COL. 5 DE MAYO, YAUTEPEC, MORELOS. BAÑOS PARA NIÑOS DIRECTORA YESENIA CAMPOS COLÍN. TELÉFONO 735 17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O 1,230 570 880 520 2,050 520 730 850 1,000 1,000 500 1,165 402 1,019 50 25 380 250 380 450 380 100 09 de diciembre de 2016 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 SR. VÍCTOR GORGONIO GIL VILLAGÓMEZ. TEL. 735 148 PAVIMENTACIÓN DE CALLE 355 2932. UBICACIÓN CALLEJÓN PONCEAO ARRIAGA NO. M2 71. COL. AÑO DE JUÁREZ, CUAUTLA. MORELOS AYUDANTE MUNICIPAL JUAN HERNÁNDEZ ÁVILA. CALLE PAVIMENTACIÓN DE 355 MTS MOCTEZUMA DE LA COL. EL POLVORÍN, 18 DE DE LA CALLE MOCTEZUMA SEPTIEMBRE, CUAUTLA MORELOS. REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA. ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA. RED DE AGUA POTABLE COLONIA PROGRESO AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA ATLACOMULCO. ANDADOR COLONIA CERRO DE LA CORONA. CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS PINOS. RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS DE JIUTEPEC. TECHUMBRE SECUNDARIA TECNICA # 28, COLONIA LAS FUENTES. TECHUMBRE ESC. PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL, COLONIA MIGUEL HIDALGO. TECHUMBRE ESC. PRIMARIA 5 DE FEBRERO, COLONIA CONSTITUCIÓN. PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES. DRENAJE COLONIA MARAVILLAS AXEXENTLA. DRENAJE COLONIA CALERA CHICA. PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS. PREESCOLAR DE ACOLAPA, REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS, PINTURA EN AULAS, FIRME DE CONCRETO E IMPERMEABILIZACIÓN. PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL, PINTURA EN AULAS Y EN BARDA PERIMETRAL. PREESCOLAR CAPRICORNIO, REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE MULTIPANEL, PINTURA EN AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES. PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO, PINTURA, HERRERÍA Y MOBILIARIO TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA, BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE BAÑOS Y MARQUESINA DE ACCESO. ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 13.80 X 14.90. ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL ALTMIRANO, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y CAMBIO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN AULAS Y BAÑOS. ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18 ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y REPARACIÓN DE BAÑOS PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SÁENZ GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE COLINDANCIA JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE COMPUTO JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY, NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO. ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE CISTERNA ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUIZ LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE CONCRETO PARA COMEDOR ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO (MATUTINO), SUMINISTRO DE MOBILIARIO ( MESAS Y SILLAS) ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO) Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO), AMPLIACIÓN DE ALTURA DE BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO 207 211 316 927 1,257 495 490 826 489 539 462 968 927 1,121 215 158 393 717 455 538 350 300 500 650 689 500 511 90 400 400 300 300 400 777 300 50 50 180 60 Página 40 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 REMODELACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA CABECERA MUNICIPAL. TLALTIZAPÁN CENTRO TECHUMBRE EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN SALÓN MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA RURAL 16 DE SEPTIEMBRE, CLAVE: 17DPR0997Q, CALLE CAZAHUATE N. 56, COL. CAPULÍN, MUNICIPIO DE YAUTEPEC. MÓDULOS DE BAÑO: ESC. PRIMARIA CARLOS PÉREZ GUERRERO, CLAVE 17DPR0240W, CALLE LIC. ADOLFO MATEOS N. 2, COL. CENTRO, COCOYOC. MPIO DE YAUTEPEC. REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO: COBAEM PLANTEL 04 CUAUTLA, CARR. FED. CUAUTLA- CUERNAVACA S/N, CASASANO, MPIO. DE CUAUTLA. REMODELACIÓN DE LA AYUDANTÍA MUNICIPAL: SAN SEBASTIÁN LA CAÑADA, CALLE PORFIRIO DÍAZ S/N, MUNICIPIO DE TOTOLAPAN SALÓN MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA NEZAHUTLCOYOTL, CLAVE: 17 DPR0443R, CALLE MATAMOROS ESQ. CON ALLENDE N. 19 BARR. SAN AGUSTÍN, TOTOLAPAN. RESTAURACIÓN DE ARCO COLONIAL: CALLE EMILIO CARRANZA, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN. CAMINO DE SACA: CAMPO DENOMINADO "EL RINCÓN", MPIO DE TLAYACAPAN (700 M LINEALES) PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO. COL. SAN LUCAS CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN CANCHA DE USOS MULTIPLES ESC. PRIM. "BENITO JUAREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12, COL. CARMEN AXOCHIAPAN). CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA CÍVICA (HIDALGO ESQUINA INDEPENDENCIA CENTRO DE TEPALCINGO, TEPALCINGO). PRIMERA ETAPA ADOQUINAMIENTO CALLE DE LA INDEPENDENCIA, COL. CENTRO, LOCALIDAD QUEBRANTADERO EN AXOCHIAPAN, MORELOS CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS "MIRASOL" (CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO, AXOCHIAPAN). CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS "ELOISA CRUZ CALDERÓN", (REFORMA NO. 43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA, JANTETELCO). CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS NO. 1 COL. CAPILLA, JONACATEPEC). CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN HUECAHUAXCO, OCUITUCO CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA CARRETERA AL SALTO, TÉTELA DEL VOLCÁN PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO DE YECAPIXTLA AGUA POTABLE HUEYAPAN, TÉTELA DEL VOLCÁN PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU ESCUELA” DEL DISTRITO XVII PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE DEPENDENCIA FÍSICA Y POBREZA EXTREMA PAVIMENTACIÓN CON DRENAJE DE LA CALLE ABASOLO BARRIO SANTA ANA, MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS PAVIMENTACIÓN EN CALLE FELIPE NERI, COL. AQUILÉS SERDÁN, YECAPIXTLA REMODELACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE RECREATIVO DE COCOYOTLA, COATLÁN DEL RÍO 2,500 1,000 1,000 1,000 450 380 1,000 250 220 212 593 1,531 265 1,750 2,250 1,000 800 1,200 800 1,000 3,106 1,016 1,000 499 379 800 2,800 600 700 600 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 REMODELACIÓN ALUMBRADO Y EQUIPO PARA ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL 600 PARQUE RECREATIVO LA PURÍSIMA, HUITZILAC 155 PAVIMENTACIÓN CAMINO AL PANTEÓN DE BUENA VISTA DEL MONTE, CUERNAVACA 300 156 SEGUNDA ETAPA PROYECTO ECOTURÍSTICO TÉTELA DEL VOLCÁN 1,000 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y REHABILITACIÓN DE PARQUE EN CHALCATZINGO 157 4,800 (PRIMERA ETAPA) MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HÉROE DE 158 1,000 NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA, CUERNAVACA, MORELOS PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA 159 VIVERISTAS DE TÉTELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE 400 PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC. PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y 160 1,200 EQUIPO PARA OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA. CUERNAVACA Y HUITZILAC PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PAQUETE DE GALLINAS). 161 200 CUERNAVACA 162 PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO. AYALA 800 TOTAL 130,000 TERCERO.- Se derogan los proyectos que se adicionaron en el anexo de relación de obras diversas incluídas en el presupuesto de egresos 2016, a que se refiere el artículo tercero del decreto número mil doscientos sesenta por el que se reforman diversas disposiciones del diverso 122, públicado en el periódico oficial número 5448 de fecha 16 de noviembre de 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto, remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, conforme a los dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 154 Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 09 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 09 de diciembre de 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL NÚMERO EA-N13-2016 De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL NÚMERO EA-N13-2016, con Reducción de Plazos, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones, o bien en: Jardín Juárez anexo edificio Bellavista 4to Piso despacho 401, Colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 104, 105 y 119, los días del 9 al 13 de diciembre del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PRESENCIAL Carácter, medio y No. de Licitación NÚMERO EA-N13-2016 ADQUISICIÓN DE MOTO PATRULLAS QUE INCLUYEN EQUIPAMIENTO, PARA LA Objeto de la Licitación COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PUÚBLICA, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS. Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Volumen a adquirir Fecha de publicación en http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones Fecha y hora para la visita Técnica /Entrega de Muestras Fecha y hora de la junta de aclaraciones Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo 09/12/2016. En esta licitación no se solicita presentar muestras. 13/12/2016, 10:00 horas. 19/12/2016, 10:00 horas. 28/12/2016, 10:00 horas. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-debases-licitacion, debiendo realizar el pago de $1,800.00 en la Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la Costo de bases: cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de Convenio 1626. En la Subsecretaría de Ingresos: $2,000.00 5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, cuya vigencia Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas será de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la misma Anticipo Se otorgará anticipo del 30%. Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 40, fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, No podrán participar en presente procedimiento: Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX, de la Ley Sobre Adquisiciones, Podrán asistir: Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 09 de diciembre de 2016. Lic. Jorge Salazar Acosta Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos Rúbrica.
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