Disp. Conj. SCE y SSI 1/16 Ref. Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) - Presentación. 07/12/2016 (BO 12/12/2016) VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por la Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior. Que, mediante la Resolución Conjunta Res.MI 25/13 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.SCE 36/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen. Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por el Dec.1205/16 de fecha 29 de noviembre de 2016 a la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento existente, a fin de facilitar su aplicación efectiva. Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el Dec.434/16 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga a adaptar la realización de las tramitaciones al actual sistema electrónico. Que, por el Artículo 6° de la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 5° del Dec.1205/16. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONEN: Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar ARTÍCULO 1° - Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Res.MEOSP 909/94 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016. b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla en el Anexo I (IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2° - Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos correspondientes. De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la citada Dirección elevará las actuaciones en dicho plazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos previstos en el Artículo 5° de la presente disposición. ARTÍCULO 3° - Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin de dar cumplimiento al Artículo 2° bis de la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar con la información contenida en el Anexo II (IF-2016- 04308973APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición. Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local. ARTÍCULO 4° - Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienes que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través del Régimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarse hasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la última autorización temporaria extendida por el servicio aduanero. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar ARTÍCULO 5° - Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, podrá emitir el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha Subsecretaría. ARTÍCULO 6° - Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de emitido el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el Artículo 2° de la Res.MEOSP 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales, según corresponda. ARTÍCULO 7° - Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse inconsistencias al momento de la verificación aludida en el Artículo 6° de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión. ARTÍCULO 8° - Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar. Durante el período señalado en el Artículo 6° de la presente medida, el importador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente. ARTÍCULO 9° - Solicitudes en trámite. Las solicitudes que se encontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la presente medida. ARTÍCULO 10. - La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción. FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio de Producción. Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
© Copyright 2024