normas legales - Actualidad Empresarial

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NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.4.4, 7.4.5
y 7.4.6 correspondiente al numeral 7.4 Dirección de
Gestión de Recursos Educativos de la Sección 7
Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada
“Normas y procedimientos para la gestión del proceso de
distribución de materiales y recursos educativos para las
instituciones y programas educativos públicos y centro de
recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 543-2013-ED, conforme al detalle contenido en el
Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto los numerales 6.4.5.3 de la
“Actividad 6.4.5: Elaborar y remitir Informe de Distribución”,
así como los numerales 7.2.3 y 7.2.4 correspondientes al
numeral 7.2 Áreas usuarias del MINEDU de la Sección
7 Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada
“Normas y procedimientos para la gestión del proceso de
distribución de materiales y recursos educativos para las
instituciones y programas educativos públicos y centro de
recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 543-2013-ED.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1464266-5
Aprueban el Programa Curricular de
Educación Inicial, el Programa Curricular
de Educación Primaria y el Programa
Curricular de Educación Secundaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 649-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
Vistos, el Expediente N° 0212360-2016, el Informe N°
76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEA-LVT, el Informe
N° 1114-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio
de Educación es responsable de diseñar los currículos
básicos nacionales;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida
Ley, establece como una de las funciones del Ministerio
de Educación la de elaborar los diseños curriculares
básicos de los niveles y modalidades del sistema
educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su
diversificación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº
281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la
Educación Básica, disponiéndose su implementación a
partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y
programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica;
Que, mediante Oficio Nº 2896-2016-MINEDU-VMGPDIGEBR, la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados y la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, remitieron al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe
Técnico Nº 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEALVT, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar los
programas curriculares de educación inicial, educación
primaria y educación secundaria, como parte del proceso
de implementación del Currículo de la Educación Básica,
los cuales contienen orientaciones específicas para
los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso
de los estudiantes de los referidos niveles de la educación
básica regular;
Que, asimismo, el referido informe técnico señala que
la aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica
debe ser gradual y progresivo, por lo que propone que el
proceso de implementación se inicie en las instituciones
educativas públicas de educación primaria polidocentes
completas y en las instituciones educativas privadas
de educación primaria, focalizadas para este propósito.
Además se fundamenta la necesidad de establecer
una disposición, a fin que las instituciones y programas
educativos públicos y privados de la Educación Básica en
las que no se implemente el mismo, excepcionalmente,
continúen utilizando el Diseño Curricular Nacional de la
Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 440-2008-ED y su modificatoria aprobada
por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU;
así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la
Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado
por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Curricular de
Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación
Primaria y el Programa Curricular de Educación
Secundaria, los mismos que como Anexos 1, 2 y 3,
respectivamente, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La implementación del Currículo Nacional
de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la
Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se realizará
a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones
educativas públicas de educación primaria polidocentes
completas y en las instituciones educativas privadas de
educación primaria, que se encuentran focalizadas en el
Anexo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU,
excepcionalmente,
continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1464314-1
Designan responsables de entregar
información solicitada al amparo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en las Unidades de Gestión
Educativa Local de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 650-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad
de la Ley es promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que
los funcionarios responsables de brindar la información
correspondiente al área de su competencia deberán prever
una adecuada infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la que
se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3
del citado artículo señala que la entidad pública designará
al funcionario responsable de entregar la información
solicitada;
Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la
Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas
desconcentradas o descentralizadas, designarán en
cada una de ellas al funcionario responsable de entregar
la información que se requiera al amparo de la Ley;
asimismo, señala que la designación del funcionario o
funcionarios responsables de entregar la información y del
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima
autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
señala que la Dirección Regional de Educación de
Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del
Ministerio de Educación responsable, entre otros, del
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servicio educativo y de los programas de atención integral
en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y
supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de
Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión
educativa descentralizada de dicha Dirección Regional;
Que, mediante Oficio N° 01778-2016-MINEDU/
VMGI/DRELM-DIR la Directora Regional de Educación
de Lima Metropolitana remite el Informe Legal N°
5521-2016-MINEDU/VMGI/DRELM-OAJ en el cual se
señala que debe expedirse el acto resolutivo por el cual
se designe, a los responsables de entregar la información
solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de cada una
de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima
Metropolitana, las mismas que constituyen instancias
de gestión educativa descentralizada de la Dirección
Regional de Educación de Lima Metropolitana;
Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta
necesario designar a los responsables de entregar la
información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito
de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima
Metropolitana;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a las siguientes personas,
como responsables de entregar la información solicitada
al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión
Educativa Local de Lima Metropolitana:
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
UGEL
LUIS
ALBERTO
GUTIERREZ
01 SAN JUAN DE
MIRAFLORES
LORENA LOURDES
CERRON
02 RÍMAC
ORGANO EN EL QUE
LABORA
RESPONSABLES
ARCE Abogado del Área
Asesoría Jurídica
LOPEZ Abogado del Área
Asesoría Jurídica
ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI
GIOVANNA
BERNAL
JESUS
Coordinadora
del
Equipo de Trámite
Documentario y Archivo
OJEDA Abogada del Área de
Asesoría Jurídica
03 LIMA
JACKELINE
MARGARITA Abogada del Área de
TRINIDAD SERRANO VALDIVIA Asesoría Jurídica
04 COMAS
IGNACIO MIGUEL ROJAS
05 SAN JUAN DE ELVIRA JULIANA
LURIGANCHO
CORREA
BLONDET
06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES
JORGE
LUIS
CAMPOMANES
07 SAN BORJA
Abogado del Área de
Asesoría Jurídica
Abogada
de
la
Dirección de la UGEL
05
Abogado del Área
Asesoría Jurídica
MANRIQUE Jefe del Área Asesoría
Jurídica
Encargada
del
ADA MARIA CHIRINOS MEDINA Equipo de Trámite
Documentario y Archivo
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1464314-2
Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 651-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
260-2014-MINEDU se designó a la señora MONICA
ELIANA MEDINA TRIVEÑO como Jefa de Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de
Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora MONICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO al cargo de
Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1464314-3
Viernes 16 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Aceptan renuncia de Secretaria General del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 652-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2011ED se designó a la señora URSULA DESILU LEON
CHEMPEN en el cargo de Secretaria General del
Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario aceptar la referida renuncia;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN al cargo
de Secretaria General del Ministerio de Educación,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1464314-4
Aprueban listado de materiales educativos
elaborados, producidos y/o adquiridos por
el Ministerio de Educación para el desarrollo
del año escolar 2017 en las instituciones
educativas públicas de la educación básica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 134-2016-MINEDU
Lima, 15 de diciembre de 2016
Vistos, el Expediente N° 0219891-2016, el Informe
N° 207-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR remitido por la
Dirección General de Educación Básica Regular, y el
Informe N° 1122-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley,
señala como un factor que interactúa para el logro de la
calidad de la educación, a la infraestructura, equipamiento,
servicios y materiales educativos adecuados a las
exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que
plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que los materiales educativos son
recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los
procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes
desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva