606688 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.4.4, 7.4.5 y 7.4.6 correspondiente al numeral 7.4 Dirección de Gestión de Recursos Educativos de la Sección 7 Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto los numerales 6.4.5.3 de la “Actividad 6.4.5: Elaborar y remitir Informe de Distribución”, así como los numerales 7.2.3 y 7.2.4 correspondientes al numeral 7.2 Áreas usuarias del MINEDU de la Sección 7 Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-5 Aprueban el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 649-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 0212360-2016, el Informe N° 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEA-LVT, el Informe N° 1114-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales; Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; Que, mediante Oficio Nº 2896-2016-MINEDU-VMGPDIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEALVT, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar los programas curriculares de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, como parte del proceso de implementación del Currículo de la Educación Básica, los cuales contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los estudiantes de los referidos niveles de la educación básica regular; Que, asimismo, el referido informe técnico señala que la aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe ser gradual y progresivo, por lo que propone que el proceso de implementación se inicie en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, focalizadas para este propósito. Además se fundamenta la necesidad de establecer una disposición, a fin que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el mismo, excepcionalmente, continúen utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria, los mismos que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- La implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la presente resolución. Artículo 3.- Las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-1 Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 650-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del 606689 servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Oficio N° 01778-2016-MINEDU/ VMGI/DRELM-DIR la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Informe Legal N° 5521-2016-MINEDU/VMGI/DRELM-OAJ en el cual se señala que debe expedirse el acto resolutivo por el cual se designe, a los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, las mismas que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar a los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana: REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN 606690 NORMAS LEGALES UGEL LUIS ALBERTO GUTIERREZ 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES LORENA LOURDES CERRON 02 RÍMAC ORGANO EN EL QUE LABORA RESPONSABLES ARCE Abogado del Área Asesoría Jurídica LOPEZ Abogado del Área Asesoría Jurídica ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI GIOVANNA BERNAL JESUS Coordinadora del Equipo de Trámite Documentario y Archivo OJEDA Abogada del Área de Asesoría Jurídica 03 LIMA JACKELINE MARGARITA Abogada del Área de TRINIDAD SERRANO VALDIVIA Asesoría Jurídica 04 COMAS IGNACIO MIGUEL ROJAS 05 SAN JUAN DE ELVIRA JULIANA LURIGANCHO CORREA BLONDET 06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES JORGE LUIS CAMPOMANES 07 SAN BORJA Abogado del Área de Asesoría Jurídica Abogada de la Dirección de la UGEL 05 Abogado del Área Asesoría Jurídica MANRIQUE Jefe del Área Asesoría Jurídica Encargada del ADA MARIA CHIRINOS MEDINA Equipo de Trámite Documentario y Archivo Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-2 Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2014-MINEDU se designó a la señora MONICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO como Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MONICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-3 Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 652-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2011ED se designó a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN al cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-4 Aprueban listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 134-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 0219891-2016, el Informe N° 207-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR remitido por la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe N° 1122-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, señala como un factor que interactúa para el logro de la calidad de la educación, a la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva
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