vivienda, construccion y saneamiento - Peruana

606078
NORMAS LEGALES
8. PANAMÁ, de conformidad con el “Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la
República del Perú” suscrito el 08 de setiembre de 2003
y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por
Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el “Memorándum de
Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles
de la República del Perú y la República de Panamá”
suscrito el 16 de marzo de 2012, ratificado mediante
Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias
semanales.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 737
- BOEING 747
- BOEING 757
- BOEING 767
- AIRBUS 318
- AIRBUS 319
- AIRBUS 320
- AIRBUS 321
- AIRBUS 340
- EMBRAER 145
- EMBRAER 175
- EMBRAER 195
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao.
SUB BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Cuzco.
- Aeropuerto Internacional de Piura.
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN
AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus
Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los
riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN
AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil.
Artículo 4.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su
servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla
las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
constituir la garantía global que establece el artículo 93º
Jueves 8 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio
que solicita, en las condiciones y monto establecidos
en los artículos 199° y siguientes del Reglamento.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 10.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 11.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda
obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con
las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 12.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debe
someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios
en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo
cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 14.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está
obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas,
así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN
AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento,
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1456911-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada
al financiamiento del Bono Familiar
Habitacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 402-2016-VIVIENDA
Lima, 5 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y
promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el
detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría
Presupuestal,
Programa
Presupuestal,
Producto/
Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de
El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo
los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de
manera excepcional en el presente año fiscal la realización
de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo
MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2
de dicho artículo se realizan mediante Resolución del
Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, con el Memorándum Nº 2139-2016-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas
y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a través del
Informe Nº 593-2016/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección
de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y
Urbanismo, sostiene que se cuenta con S/ 16 934 421,00
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con
la finalidad de financiar el otorgamiento de 906 Bonos
Familiares Habitacionales, en sus tres modalidades de
ejecución, quedando expedito para iniciar la suscripción
de la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA
y proponer la Resolución Ministerial de transferencia
financiera al Fondo MIVIVIENDA, conforme a lo
establecido en el Artículo 15º de la Ley de Presupuesto;
Que, con Memorando Nº 2341-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, emite opinión favorable en materia
presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución
Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración
General, Programa Presupuestal “0059. Bono Familiar
Habitacional”, Genérica del Gasto 4. Donaciones y
Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento
del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades
de ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Cuarta Adenda
al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que
se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;
y, aprueba con eficacia anticipada, la ejecución de la
Segunda y Tercera Adenda suscrita a dicho Convenio, de
los meses de Setiembre y Octubre, respectivamente;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido
en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo
15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar
la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento – Administración General, hasta por la
suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA
S.A., destinadas al financiamiento del Bono Familiar
Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento – Administración General, hasta por
la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN
Y 00/100 SOLES (S/ 16 934 421,00) en la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo
MIVIVIENDA, destinadas al financiamiento del Bono
Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de
ejecución; y, aprueba con eficacia anticipada la ejecución
de la segunda y tercera Adenda suscrita al Convenio
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Nº 049-2016-VIVIENDA, de los meses de setiembre y
octubre, respectivamente.
Artículo 2.- Financiamiento
Las transferencias financieras autorizadas en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración
General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar
Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos
Recursos Aptas, para Acceder a Vivienda de Interés
Social en Condiciones Adecuadas, en las Actividades;
5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional
para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono
Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y
5004336: Asignación Del Bono Familiar Habitacional para
Construcción en Sitio Propio, Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias financieras
autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Programas y Proyectos en
Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas
y financieras, para lo cual, se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los
avances físicos y financieros de las actividades, a
que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito
por las partes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1461974-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a
favor del Estado de terreno eriazo ubicado
en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 5 de diciembre de 2016
Visto el Expediente N° 989-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al procedimiento para la primera
inscripción de dominio de predios del Estado del terreno
eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven
Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección
de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de
Independencia, provincia y departamento de Lima; y,