606078 NORMAS LEGALES 8. PANAMÁ, de conformidad con el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá” suscrito el 16 de marzo de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 340 - EMBRAER 145 - EMBRAER 175 - EMBRAER 195 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Cuzco. - Aeropuerto Internacional de Piura. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1456911-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el Memorándum Nº 2139-2016-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a través del Informe Nº 593-2016/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sostiene que se cuenta con S/ 16 934 421,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de financiar el otorgamiento de 906 Bonos Familiares Habitacionales, en sus tres modalidades de ejecución, quedando expedito para iniciar la suscripción de la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA y proponer la Resolución Ministerial de transferencia financiera al Fondo MIVIVIENDA, conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la Ley de Presupuesto; Que, con Memorando Nº 2341-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal “0059. Bono Familiar Habitacional”, Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; y, aprueba con eficacia anticipada, la ejecución de la Segunda y Tercera Adenda suscrita a dicho Convenio, de los meses de Setiembre y Octubre, respectivamente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinadas al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 16 934 421,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA, destinadas al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; y, aprueba con eficacia anticipada la ejecución de la segunda y tercera Adenda suscrita al Convenio 606079 Nº 049-2016-VIVIENDA, de los meses de setiembre y octubre, respectivamente. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas, para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en las Actividades; 5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación Del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1461974-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 989-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,
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