1 Bogotá. D.C. 18 diciembre 2014 ESCRITO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN PARCIAL DE CARGOS UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA JUSTICIA TRANSICIONAL PRIORIZADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Código único del caso: 1. SALVATORE MANCUSO GOMEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 0 0 Consecutivo 8 2. EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 3 8 Consecutivo 9 3. SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 3 7 Consecutivo 0 4. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 0 7 Consecutivo 7 5. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 2 8 Consecutivo 1 6. JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 8 4 Consecutivo 2 7. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 5 2 Consecutivo 8 1 0 8 3 0 2 Consecutivo 4 8. CIPRIANO MANUEL PALENCIA GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 2 9. HELMER DARIO ATENCIA GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 4 Consecutivo 2 10. YIMMI VILORIA VELASQUEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 6 7 Consecutivo 9 11. ERLIN ARROYO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 9 8 3 8 4 Consecutivo 2 12. ENDIR ERLANDER ORELLANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 1 13. JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 1 14. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 4 0 9 Consecutivo 7 15. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 0 16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 8 Consecutivo 5 17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 2 Consecutivo 7 18.WILMER CRUZ RUIZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 6 Consecutivo 9 19.ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 2 8 Consecutivo 1 20. LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 6 8 6 0 0 4 1 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo 21. ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 2 1 Consecutivo 3 22. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 3 3 1 Consecutivo 5 23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 6 24. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 25. FABIO SOTO TORRADO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 8 2 0 Año 1 0 8 4 5 1 Consecutivo 0 26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 5 5 3 Consecutivo 7 27. ELVER NOVOA LEMUS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 5 5 3 Consecutivo 7 28. JHONATAN SEPULVEDA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 8 Consecutivo 7 29. JOSE GILBERTO GARCIA MASSON 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 2 8 3 Consecutivo 0 30. JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 0 7 8 2 8 1 Consecutivo 8 31. EDISON JOSE BALDOVINO TORO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 0 7 8 2 7 4 Consecutivo 1 2 0 Año 4 32. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 0 8 4 3 6 Consecutivo 1 33. SEBASTIAN ALEXANDER VERGARA JARUPIA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 1 3 8 4 8 1 Consecutivo 0 34. HENRY OMAR FORERO AYALA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 5 3 Consecutivo 8 35. JUAN RAMON FERNANDEZ LATORRE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 5 0 Consecutivo 4 36. ALBEIRO VALDERRRAMA MACHADO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 4 4 Consecutivo 5 37. JHON JAIRO OROZCO VARGAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 8 0 Consecutivo 8 38. GIOVANNI ENRIQUE ERAZO BUELVAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 0 7 8 3 0 3 Consecutivo 9 39. HECTOR PASCUAL MENDEZ MORALES 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 3 0 Consecutivo 4 40. EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 0 3 Consecutivo 4 41. LUIS EDUARDO LIZCANO GUZMAN 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 2 8 4 6 5 Consecutivo 3 42. EVER RENGIFO TORO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 7 43. LUIS EDGAR PEREZ 1 1 0 0 1 6 0 0 2 0 8 8 8 0 2 5 3 0 2 9 4 5 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo 44. NIMER PICO LOPEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 1 3 Consecutivo 4 45. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 6 1 Consecutivo 0 46. LUIS EVELIO SANCHEZ LOPEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 5 Consecutivo 6 47. GUSTAVO JOSE VELASQUEZ BERRIO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 3 8 4 8 0 Consecutivo 3 48. ISAIAS MONTES HERNANDEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 3 5 Consecutivo 5 49. WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 7 Consecutivo 1 50. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 0 1 Consecutivo 7 51. JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 0 6 Consecutivo 3 52. CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 53. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 54. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 2 0 7 8 8 AGOSTO 3 0 2 7 5 6 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo 55. GILMAR MENA CABRERA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 2 3 Consecutivo 0 56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 1 57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 1 58. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 2 8 4 6 5 Consecutivo 9 59. DAVID GARCIA MANCIPE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 4 0 9 Consecutivo 7 60. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 2 Consecutivo 6 61. DANIEL DE JESUS BERROCAL POLO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 6 6 Consecutivo 8 62. JULIO CESAR ARCE GRACIANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 6 Consecutivo 9 63. HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 9 8 3 8 5 Consecutivo 1 64. CIRO ALFONSO TRES PALACIOS VERA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 1 2 8 4 7 1 Consecutivo 6 65. LUIS CARLOS ROPERO DIAZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 0 8 8 3 3 8 Consecutivo 2 2 0 Año 7 66. JAVIER DE JESUS SALAS QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 3 8 4 7 7 Consecutivo 9 67. IDER QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 5 68. JUAN GALAN TRESPALACIOS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 7 Consecutivo 7 69. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 1.DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr C.E. No. 6.892.624 documento: . . o Exped Departamento Municipio CORDOBA MONTERIA ido en : : Nomb Apellidos SALVATORE MANCUSO GOMEZ res: : EL MONO,SANTANDER LOZADA, Alias: Estado Civil CASADO TRIPLE CERO Bloque o frente al cual CATATUMBO, NORTE, MONTES DE MARIA Y CORDOBA perteneció: Miembro SI X NO Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: JUSTICIA DE EEUU libertad: Lugar WARSAP ESTADO DE VIRGINIA – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 8 Departamento: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Dirección: Barrio: Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 2. DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. . o Tipo de C.C X 83.090.257 documento: . Expe Departamento Municipio dido HUILA CAMPO HERMOSO : : en Nom Apellidos EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ bres: : Alias DON ANTONIO Estado Civil CASADO : Bloque o frente al cual JOSE PABLO DIAZ perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MAXIMA SEGURIDAD LA PICOTA DE Ubicación BOGOTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular C.C Tipo de documento: x C.E. . Departamento Expedido en : Nombres: CAMILO SI X NO Dirección: Cra 12 77 A 52 OF 693 Barrio: Departamento: CUNDINAMARCA Telèfono 3153642304 Municipio: Correo electrónico Otro T.P. No. 76243 No. 80423780 Municipio: Apellidos: BOCANEGRA BERNAL BOGOTA camilobocanegrabernal@g mail.com 3. Tipo de documento: C.C X . DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. . o 15309812 9 Expedido en Departamento : Municipio : Apellidos CORDOBA AVILA : Estado Civil Nombres: SERGIO MANUEL Alias: EL GORDO o 120 Bloque o frente al cual NORTE, MONTES DE MARIA Y CORDOBA perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la libertad: SI X NO Autoridad: Lugar CARCEL NACIONAL MODELO DE BARRANQUILLA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público NO Particular C.C Tipo de documento: X C.E. . Departamento Expedido en : Nombres: BEATRIZ ELENA CARRERA 46ª No. 42 sur Dirección: - 75 Departamento: ANTIOQUIA Teléfonos: SI 300-3303020 SI NO Otro T.P. No. 12718 No. 43.628.061 Municipio: Apellidos: QUINTERO BENITEZ Barrio: Municipio: Correo electrónico: ENVIGADO 4 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 78.587.156 documento: . . o Expedid Departamento Municipio o en : : Nombre Apellidos UBERTH ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ s: : Alias: JUANCHO DIQUE Estado Civil CASADO Bloque o frente al cual MONTES DE MARIA perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CARCEL MODELO DE BARRANQUILLA Ubicación 10 DATOS DE LA DEFENSA Público NO Particular C.C Tipo de documento: X C.E. . Departamento Expedido en : Nombres: JORGE CALLE39 No. 43 – 123 Dirección: PISO 7 OF. 23 Departamento: ATLANTICO Teléfonos: SI 3003274819 SI NO Otro T.P. No. 76956 No. 8723609 Municipio: Apellidos: NOGUERA ZAMBRANO Barrio: Municipio: Correo electrónico: BARRANQUILLA 5 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 71.985.935 documento: . . o Exped Departamento Municipio ANTIOQUIA TURBO ido en : : Nomb Apellidos JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA res: : Alias: EL IGUANO Estado Civil SOLTERO Bloque o frente al cual CATATUMBO, perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la JUZGADO EJECUCION PENA SI X NO Autoridad: libertad: CUCUTA Lugar CARCEL ESPECIAL DE ITAGUI - ANTIOQUIA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA 11 Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Correo electrónico: [email protected] 6. DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 72.204.351 documento: . . o Expedido Departamento Municipio ATLANTICO BARRANQUILLA en : : Nombres Apellidos JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ : : Alias: MAURO Estado Civil SOLTERO Bloque o frente al cual CATATUMBO, perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: JUZGADO 1RO ESPECIALIZADO libertad: Lugar CARCEL NACIONAL MODELO DE BARRANQUILLA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 7. DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 82.330.791 documento: . . o Expedi Departamento Municipio CHOCO ACANDI do en : : Nomb JHON MARIO Apellidos SALAZAR SANCHEZ 12 res: : Alias: EL PECOSO Estado Civil Bloque o frente al cual FRENTE TIBU perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCEL NACIONAL MODELO DE Ubicación CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 8.DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.296.557 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Apellidos Nombres: CIPRIAN MANUEL PALENCIA GONZALEZ : Alias: RAFA PIVIJAY Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la libertad: SI X NO Autoridad: Lugar Ubicación CARCEL MODELO DE CUCUTA 13 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 9. DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.027.528 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER TIBU en : : Nombres Apellidos HELMER DARIO ATENCIA GONZALEZ : : Alias: POLOCHO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MODELO DE CUCUTA – NORTE Ubicación DE SANTANDER DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 14 Departamento: SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 10. DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 98.600.876 . o Municipio : Apellidos VILORIA VELASQUEZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres YIMMI : Alias: JAIRO SICARIO Bloque o frente al cual perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 11 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 71.979.654 documento: . . o Expedido Departamento Municipio ANTIOQUIA TURBO en : : 15 Nombres Apellidos ERLIN ARROYO : : Alias: CHACAL Estado Civil Bloque o frente al cual perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 12 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.241.158 . o Municipio : Apellidos ERLANDER ORELLANO : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres ENDIER : Alias: CARE PANCHE Bloque o frente al cual CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 16 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 13 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 9.185.278 documento: . . o Expedido Departamento Municipio BOLIVAR CLEMENCIA en : : Nombres Apellidos JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO : : Alias: CHACA Estado Civil Bloque o frente al cual CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 17 Departamento: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Dirección: Barrio: Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 14 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 13.505.223 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER CUCUTA en : : Nombres Apellidos PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA : : Alias: PABLO CAJONES Estado Civil Bloque o frente al cual CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 18 15 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.179.765 . o Municipio : Apellidos VILLAMIZAR CASTILLO : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres GABRIEL : Alias: EL INDIIO Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 16 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.229.321 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER CUCUTA en : : Nombres Apellidos NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ : : Alias: YEISSON Estado Civil 19 Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 17 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 98.596.123 documento: . . o Expedido Departamento Municipio URABA SAN PEDRO en : : Nombres Apellidos DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ : : Alias: SANCOCHO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 20 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: 18 T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 13.391.786 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER ZULIA en : : Nombres Apellidos WILMER CRUZ RUIZ : : Alias: CARPATI Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN Teléfonos: [email protected] 6334313 - 3003259825 Correo MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA 21 electrónico: 19 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 92.097.271 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA : : Alias: HERNAN Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 22 20 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.229.608 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ : : Alias: ALEX Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 21 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 17.346.282 documento: . . o Expedido Departamento Municipio META VILLAVICENCIO en : : Nombres Apellidos ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA : : Alias: BOCANEGRA O EL VIEJO BOCA Estado Civil 23 Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 22 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 13.196.666 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER SARDINATA en : : Nombres Apellidos LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA : : Alias: SOCABON Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO T.P. No. 107.403 24 Tipo de documento: Expedido en Nombres: Dirección: Departamento: Teléfonos: C.C X C.E. Otro . Departamento ANTIOQUIA : NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER SANTANDER Municipio: Correo 6334313 - 3003259825 electrónico: No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 23 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.260.286 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER SARDINATA en : : Nombres Apellidos JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO : : Alias: EL ENANO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 25 24 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 78.746.097 documento: . . o Expedido Departamento Municipio CORDOBA MONTERIA en : : Nombres Apellidos FERNANDO SEGUNDO FLOREZ : : Alias: JHON CAREPERRO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 25 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 13.199.185 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER SARDINATA en : : Nombres Apellidos FABIO SOTO TORRADO : : 26 Alias: EL FLACO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 26 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 91.433.587 documento: . . o Expedido Departamento Municipio SANTANDER BARRANCA BERMEJA en : : Nombres Apellidos GUSTAVO DUQUE GONZALEZ : : Alias: ANDRES Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 27 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 27 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 77.131. 17 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos ELVER NOVOA LEMUS : : Alias: JHON JAIRO o J.J. Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA 28 Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Correo electrónico: [email protected] 28 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.272.217 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER CUCUTA en : : Nombres Apellidos JHONATAN SEPULVEDA : : Alias: JONATHAN Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 29 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 98.655.141 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos JOSE GILBERTO GARCIA MASSON : : 29 Alias: EL VIZCO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 30 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.230.326 documento: . . o Expedido Departamento Municipio NORTE DE SANTANDER CUCUTA en : : Nombres Apellidos JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS : : Alias: MOCO SECO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 30 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 31 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 73.214.064 documento: . . o Expedido Departamento Municipio BLIVAR CARTAGENA en : : Nombres Apellidos EDISON JOSE BALDOVINO TORO : : Alias: PEREZ Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: Dirección: SI CARRERA 13 No. 35 – 36 Barrio: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 31 Departamento: OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 32 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 11.805.424 documento: . . o Expedido Departamento Municipio CHOCO QUIBDO en : : Nombres Apellidos FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA : : Alias: NICHE Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 33 Tipo de documento: C.C X . DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. . o 78.768.934 32 Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos SEBASTIAN ALEXANDER VERGARA JARUPIA : : Alias: PUMA 4 O JEFFERSON Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 34 Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres HENRY OMAR : Alias: CRISTIAN Bloque o frente al cual perteneció: Miembro SI Representante: Privado de la SI X libertad: DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.222.036 . o Municipio : Apellidos FORERO AYALA : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. NO Autoridad: 33 Lugar Ubicación CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 35 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.238.629 . o Municipio : Apellidos FERNANDEZ LATORRE : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres JUAN RAMON : Alias: CARE NUCHE Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : NO T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN 34 Nombres: Departamento: NELSON EDUARDO CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Dirección: Apellidos: MENJURA GONZALEZ Barrio: Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 36 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 71.397.526 documento: . . o Expedido Departamento Municipio TIERRA ALTA CORDOBA en : : Nombres Apellidos ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO : : Alias: PIEDRAS BLANCAS Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 35 37 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.214.300 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos JHON JAIRO OROZCO VARGAS : : Alias: J.J. o MAURICIO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 38 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 18.858.529 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS : : Alias: EL ZARCO Estado Civil 36 Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 39 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 78.525.620 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos HECTOR PASCUAL MENDEZ MORALES : : Alias: EL CANTANTE Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 37 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 40 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 71.240.311 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO : : Alias: CHITO MALO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 38 Departamento: SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 41 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.256.920 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos LUIS EDUARDO LIZCANO GUZMAN : : Alias: PIÑA Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 42 Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.156.135 . o Municipio : 39 Nombres Apellidos EVER RENGIFO TORO : : Alias: EVER O CARA SUCIA Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 43 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 7.229.002 . o Municipio : Apellidos PEREZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres LUIS EDGAR : Alias: PAO Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación 40 DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 44 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 13.379.576 . o Municipio : Apellidos PICO LOPEZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres NIMER : Alias: ANDRES Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 41 Departamento: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Dirección: Barrio: Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 45 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.248.902 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA : : Alias: EL ENANO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 42 46 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 96.188.044 . o Municipio : Apellidos SANCHEZ LOPEZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres LUIS EVELIO : Alias: SIN Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 47 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 78.745.014 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos GUSTAVO JOSE VELASQUEZ BERRIO : : Alias: JADER Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: 43 Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 48 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 98.597.623 . o Municipio : Apellidos MONTES HERNANDEZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres ISAIAS : Alias: JUNIOR Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público Tipo de documento: SI NO Particular C.C X C.E. . SI Otro NO T.P. No. 107.403 No. 98.523173 44 Expedido en Nombres: Dirección: Departamento: Teléfonos: Departamento ANTIOQUIA : NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER SANTANDER Municipio: Correo 6334313 - 3003259825 electrónico: Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 49 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 8.788.013 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE : : Alias: SARGENTO o GUSTAVO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 45 50 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.027.726 . o Municipio : Apellidos ESQUIVEL RUIZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres EDILFREDO : Alias: EL OSITO Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 51 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 88.176.870 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO : : Alias: LOCHA Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: 46 Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 52 DATOS DEL POSTULADO Tipo de C.C Pas otr X C.E. No. 17.954.148 documento: . . o Expedido Departamento Municipio en : : Nombres Apellidos CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL : : Alias: EL PAISA Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público Tipo de documento: SI NO Particular C.C X C.E. . SI Otro NO T.P. No. 107.403 No. 98.523173 47 Expedido en Nombres: Dirección: Departamento: Teléfonos: Departamento ANTIOQUIA : NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER SANTANDER Municipio: Correo 6334313 - 3003259825 electrónico: Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 53 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.177.636 . o Municipio : Apellidos RODRIGUEZ GRIMALDO : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres WILLIAM : Alias: PANTERA Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 48 54 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.175.200 . o Municipio : Apellidos MUÑOZ FRANCO : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres JESUS RAMON : Alias: MONCHIN Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 55 Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres GILMAR : Alias: BALSUDITO Bloque o frente al cual perteneció: DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 11.807.487 . o Municipio : Apellidos MENA CABRERA : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO 49 Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 56 DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 84.072.372 . o Municipio : Apellidos ESTEVEZ RODRIGUEZ : Estado Civil Tipo de C.C X documento: . Expedido Departamento en : Nombres GUSTAVO : Alias: ZAPATO FINO Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro SI NO X Resolución No. Representante: Privado de la SI X NO Autoridad: libertad: Lugar CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA Ubicación DATOS DE LA DEFENSA Público Tipo de documento: SI NO Particular C.C X C.E. . SI Otro NO T.P. No. 107.403 No. 98.523173 50 Expedido en Nombres: Dirección: Departamento: Teléfonos: Departamento ANTIOQUIA : NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER SANTANDER Municipio: Correo 6334313 - 3003259825 electrónico: Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 57 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 88.207.932 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO : Alias: PINO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 51 58 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en Nombres: NUBIA Alias: FLACA NUBIA Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 60.438.520 . o Municipio : Apellidos PEÑARANDA QUINTERO : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 59 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en Nombres: DAVID Alias: JUANCHO Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 88.253.639 . o Municipio : Apellidos GARCIA MANCIPE : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. 52 Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 60 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 88.235.161 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ : Alias: PELIGRO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: Dirección: SI CARRERA 13 No. 35 – 36 Barrio: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ 53 Departamento: OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 61 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 10.766.211 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: DANIEL DE JESUS BERROCAL POLO : Alias: SIN Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 62 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 12.001.423 . o Municipio : 54 Nombres: Apellidos ARCE GRACIANO : Estado Civil JULIO CESAR Alias: ZC O ALACRAN Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. Privado de la libertad: NO Autoridad: Lugar Ubicación SI X CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 63 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 71.948.265 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO : Alias: CHILAPO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO T.P. No. 107.403 55 Tipo de documento: Expedido en Nombres: Dirección: Departamento: Teléfonos: C.C X C.E. Otro . Departamento ANTIOQUIA : NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER SANTANDER Municipio: Correo 6334313 - 3003259825 electrónico: No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 64 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 13.478.229 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA : Alias: SIN Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 56 65 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 96.167.206 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: LUIS CARLOS ROPERO DIAZ : Alias: PACHO – ROPERO - SANTOS Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 66 DATOS DEL POSTULADO C.C Pas otr Tipo de documento: X C.E. No. 71.986.414 . . o Departamento Municipio Expedido en : : Apellidos Nombres: JAVIER DE JESUS SALAS QUINTERO : Alias: ALBEIRO – JAIR O PACHECO Estado Civil Bloque o frente al cual BLOQUE CATATUMBO 57 perteneció: Miembro Representante: SI NO X Resolución No. Privado de la libertad: NO Autoridad: Lugar Ubicación SI X CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 67 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en Nombres: IDER Alias: PICHON Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 12.503.513 . o Municipio : Apellidos QUINTERO : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : NO T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN 58 Nombres: Departamento: NELSON EDUARDO CARRERA 13 No. 35 – 36 OFICINA 205 EDIFICIO JUPITER SANTANDER Teléfonos: 6334313 - 3003259825 Dirección: Apellidos: MENJURA GONZALEZ Barrio: Municipio: Correo electrónico: BUCARAMANGA [email protected] 68 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en Nombres: JUAN Alias: MONCHOLO Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 71.975.422 . o Municipio : Apellidos GALAN TRESPALACIOS : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 59 69 C.C X . Departamento : Tipo de documento: Expedido en Nombres: HUGO RAFAEL Alias: SIN Bloque o frente al cual perteneció: Miembro Representante: SI Privado de la libertad: Lugar Ubicación SI X DATOS DEL POSTULADO Pas otr C.E. No. 78.703.644 . o Municipio : Apellidos ORTEGA VARGAS : Estado Civil BLOQUE CATATUMBO NO X Resolución No. NO Autoridad: CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA DATOS DE LA DEFENSA Público SI NO Particular SI NO C.C Tipo de documento: X C.E. Otro . Departamento Expedido en ANTIOQUIA : Nombres: NELSON EDUARDO Apellidos: CARRERA 13 No. 35 – 36 Dirección: OFICINA 205 EDIFICIO Barrio: JUPITER Departamento: SANTANDER Municipio: Correo Teléfonos: 6334313 - 3003259825 electrónico: T.P. No. 107.403 No. 98.523173 Municipio: MEDELLIN MENJURA GONZALEZ BUCARAMANGA [email protected] 60 DATOS DEL FISCAL Nombres y apellidos Departamento: Dirección: Teléfonos: GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO No. Despacho CUNDINAMARCA BOGOTA D.C. Municipio: 46 AVENIDA LA ESPERANZA No 52 – 01 piso 4 Correo 5702000 ext. 1141 [email protected] electrónico: DATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA VÍCTIMAS INDETERMINADAS Nombres y SAMUEL SERRANO ALVIS No. Despacho 02 apellidos Departamento: CUNDINAMARCA Municipio: BOGOTA D.C. Dirección: Teléfonos: CARRERA 5 No. 15 – 60 Correo 5878750 ext 14870 electrónico: De conformidad a lo normado en los artículo 18 y 21 de la Ley 1592 de 2012, que modificó los artículos 18 y 19 de la ley 975 de 2005 y el artículo 24 del decreto 3011 de 2013, presento a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el presente escrito, en el que se incluyen los siguientes contenidos que serán presentados y sustentados en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos: 1.1 SALVATORE MANCUSO GOMEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO SALVATORE MANCUSO GOMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80008. INDIVIDUALIZACION SALVATORE MANCUSO GOMEZ alias “Santander DATOS PERSONALES Lozada- Manuel – Mono Mancuso”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624 de Montería, nació en Montería – Córdoba el 17 de Agosto de 1964, hijo de Salvatore Mancuso y Gladys Gómez. Tiene hermanos de nombres Rossana Mancuso, Jean Carlos Mancuso, Cesar Fernando Mancuso, Roberto Mancuso, Antonio Fabrizzio Mancuso (Fallecido). De Estado Civil Casado. En Bogotá estudió algunos semestres de ingeniería civil en la Pontificia Universidad Javeriana y Administración agropecuaria en la Escuela de Formación Técnica Agrícola, sin haber culminado ninguna de estas carreras universitarias. En la Universidad de Pittsburgh, 61 Pensilvania estudió inglés. Más tarde se consolidó como un importante e influyente hacendado del departamento de Córdoba. Posteriormente integró el grupo paramilitar denominado "Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá" junto a Carlos Castaño, siendo su segundo al mando. Tras la articulación de un mando conjunto del paramilitarismo colombiano en torno a lo que se denominó como las "Autodefensas Unidas de Colombia" bajo la sigla AUC, fue promovido por sus propios compañeros incluidos los hermanos Vicente y Carlos Castaño como jefe del estado mayor negociador de las AUC. La plena identidad del postulado se establece mediante informe de fecha 16 de Julio de 2012, radicado bajo la Orden de Trabajo N. 26883, asignada al Investigador Criminalística MARTIN ALONSO RANGEL SANCHEZ Sección Criminalística de Bucaramanga, Santander. Salvatore Mancuso se desmovilizo el 10 de Diciembre de 2004 Junto con los integrantes del Bloque Catatumbo de las AUC, en la Finca Brisas de Sardinata del corregimiento Campo Dos del Municipio de Tibú, Norte de Santander. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO SALVATORE MANCUSO GOMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80008. FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de SALVATORE MANCUSO GOMEZ: Mediante Resolución No. 233 del 03 de Noviembre de 2004 se reconoce el carácter de miembro representante de las AUC a SALVATORE MANCUSO GOMEZ, para efectos de iniciar el proceso para la concentración y desmovilización prorrogada 62 mediante Resolución 300 del 14 de diciembre de 2004. TRÁMITE Mediante Resolución N. 12 de 26 de enero 2005, se prorroga el reconocimiento de la calidad de miembro representante de las AUC, hasta el 15 de Junio de 2005. Mediante Resolución N. 129 de 8 de Junio 2005, se prorroga el reconocimiento de la calidad de miembro representante de las AUC, hasta el 31 de diciembre de 2005. Mediante Resolución N. 343 de 15 de diciembre 2005, se prorroga por 6 meses el reconocimiento de la calidad de miembro representante de las AUC, a SALVATORE MANCUSO y Otros. Mediante Resolución N. 137 de 16 de junio 2006, se prorroga por 6 meses el reconocimiento de la calidad de miembro representante de las AUC las resoluciones 343 de 2005 y N. 3, N. 7, N. 62 y N. 126 de 2006. Mediante Oficio de Fecha 15 de Agosto de 2006, el Señor ministro del interior y Justicia, Doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, remite el listado de los Postulados para la Ley 975 de 2005. Mediante Oficio de Fecha 8 de septiembre de 2006, el Postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, hace su manifestación de someterse a las disposiciones legales contempladas a las ley 975 de 2005. Mediante Resolución N. 248 de 20 de octubre 2006, se deroga la Resolución N. 137 y el Articulo 4 de la Resolución N. 022 de 2006. Mediante Resolución No. 125 del 18 de Mayo de 2007 se reconoce el carácter de miembro representante de las AUC a SALVATORE MANCUSO GOMEZ y Otros. AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA 63 ESPECIAL DE LA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ SENTENCIA 31 DE OCTUBRE DE 2014 SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL BUCARMANGA : 1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014 2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014 3. 1,2,y 3 de septiembre de 2014. DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 3 de Junio de 2009, se Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, desde su ingreso hasta la desmovilización diciembre 10 de 2004 cargos que se encuentran legalizados. 2 1.6 EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-81389. INDIVIDUALIZACION EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, “Alias Don DATOS PERSONALES Antonio” identificado con cédula de ciudadanía número 83.090.257 de Campo alegre (Huila) nacido el 18 de septiembre de 1975 en Campo alegre (Huila), hijo de EDGAR FIERRO y EMERITA FLOREZ. Estado civil Casado. Con grado de educación Universitario. La plena identidad del postulado se establece mediante informe número FJP-13 de fecha 26 de septiembre de 2013 y suscrito por LUIS FERNANDO ANGEL HOYOS, Investigador VII de la ciudad de Barranquilla. 64 EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, posee estudios Universitaria en ciencias militares y de las armas, egresado de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela de las armas y Servicio del Ejército Nacional de Colombia; Excapitán del Ejército Nacional, estuvo vinculado a la Armada Nacional, en donde obtuvo el grado de Subteniente en la Escuela Militar de Cadetes de Bogotá en el año 1995. Se vinculó voluntariamente al grupo armado denominado A.U.C. en el mes de marzo del año 2003, directamente con el Frente Mártires de Valledupar, cuyo comandante era para la fecha David Hernández Rojas, quien le asignó el cargo de Inspector del Frente en el que permaneció por un período de tres (3) meses, Se orientó a combatir a los grupos guerrilleros y delincuencia común que operaban en la región, para lo que se hacía permanente inteligencia, a fin de elaborar los listados de quienes eran señalados como integrantes o auxiliadores de grupos de guerrillas o delincuentes comunes que operaban en la ciudad de Barranquilla y en los municipios de Sitio Nuevo y Palermo (Magdalena). Área de injerencia: Municipio de Valledepar, Cesar, El Departamento del Atlántico, y El Municipio de Sitio nuevo Magdalena. 1.6.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ caso radicado bajo POSTULADO el número 11-001-60-00253-2006-81389. FASE ADMNISTRATIVA El señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ fue postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005: Con escrito de fecha 25 abril de 2006, el señor FIERRO FLOREZ solicita al alto comisionado para la paz el acogimiento a la ley 975 de 2005. Con escrito de fecha agosto15 de 2006, el señor ministro del interior y justicia SABAS PRETETLT DE 65 LA VEGA, envía al señor fiscal el listado de postulados a la ley 975 de 2005 TRAMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Con acta de reparto 003 de fecha septiembre 30 de 2006, se asigna al despacho doce de la unidad de justicia y paz, el postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ SENTENCIA 7 DICIEMBRE DE 2011 SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL BUCARMANGA : 1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014 2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014 3. 1,2, 3, 29 de septiembre de 2014. DE EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ ALIAS “DON ANTONIO” CONCIERTO PARA DELINQUIR Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, Magistrada LESTER MARIA GONZALEZ ROMERO, Mediante la cual se condenó a EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ por el delito de concierto para delinquir agravado, una vez establecida su pertenencia al GAOML, desde Marzo de 2003 hasta Marzo de 2006. Decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia Auto 6 de Junio de 2012 3 3.1. SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA IDENTIFICACIÓN POSTULADO SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 66 2008-83370. INDIVIDUALIZACION SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, Alias “El Gordo”, DATOS PERSONALES “120”, “Orotú”, “Cara Cortada”, identificado con Y PLENA IDENTIDAD cédula de ciudadanía número 15.309.012 expedida en Caucasia, nacido el 2 de Febrero de 1966 en Buenavista - Córdoba, Hijo de FIDEL CORDOBA y ERMINIA AVILA, hermanos MARLEDIS CÓRDOBA, FEDERMAN CORDOBA. La plena identidad del postulado SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA se establece mediante informe N.44491 de Fecha 25 de Agosto de 2008, Labor realizada por la Servidora CLARA EMILSE ALDANA BLANCO. Seccional Cundinamarca. SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA perteneció al Bloque Córdoba y Bloque Norte, antes de ingresar al grupo armado fue: 1986 CACERES: GUARDIAN MUNICIPAL CARCEL DE CACERES 1991 CHIGORODO: ADMINISTRADOR FINCA ESPERANZA DE PROPIEDAD DE LA PARROQUIA. LA 1991: URABA, ADMINISTRADOR 6 MESES DE LA FINCA ANA LUZ DE MI TIO JAIRO CORDOBA, COMO TRACTORISTA, KM 19. 1992 ENERO: ADMINISTRADOR FINCA GANADERA KM 35 DE PATRICIA GARCIA. PASO OBLIGADO DE LA GUERRILLA DEL ELN JUNIO DE 1992 LOS DENUNCIA AL EJERCITO Y LO AMENAZA LA GUERRILLA Y SALE PARA CAUCASIA. HUBO UN OPERATIVO DEL EJERCITO 1993: MINERO EN CAUSASIA 1994: DESPLAZADO DE CACERES POR GUERRILLA DEL ELN VUELVE A CAUCASIA 1994: MARZO - ABRIL SE DESPLAZA PARA EL URABA. 67 3.2 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, caso radicado POSTULADO bajo el número 11-001-60-00253-2008-83370. FASE ADMNISTRATIVA TRAMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ El señor SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA fue postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005 así: Comunicación del 9 de Octubre del señor SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, ante el señor Alto Comisionado para la Paz, Doctor LUIS CAMILO RESTREPO. Comunicación del día 3 de Junio de 2008, donde se inicia el tramite según radicado 2008- 83370, Unidad Nacional de Justicia y paz, Anexo OF108 – 13742 – GJP – 0301. Acta de Reparto N. 218 de Mayo 27 de 2008. Despacho Tercero. Acta de Reparto N. 229 de Junio 01 de 2008. Despacho Tercero. Oficio DEI – YP DE Marzo 30 de 2001 Mediante la cual se conforma un grupo Especial de Trabajo. Resolución N. 133 del 17 DE Junio de 2010, Por el cual se conforma un grupo especial de trabajo. 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: 1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013 2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013. 3. Noviembre 25, 26, 27 y 28. 4. Diciembre 2, 3, 4 y 5. 5. Diciembre 11, 12 y 13. 2. AUDIENCIA DE CARGOS: SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS “EL GORDO - 120 – OROTU - GUSTAVO” CONCIERTO PARA DELINQUIR PENDIENTE FECHA 68 El día 19 de octubre de 2011, La Fiscalía 13 de la Unidad de Justicia y Paz de la Ciudad de Montería solicito Imputación y medida de aseguramiento ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, por el delito de concierto para delinquir comprendido desde marzo de 1994, hasta el 31 de Julio de 2002. 4 4.1. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680077. INDIVIDUALIZACION UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, “Alias DATOS PERSONALES JUANCHO DIQUE”, identificado con cédula de Y PLENA IDENTIDAD ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador – Córdoba, nacido el 3 de Abril de 1.971 en Puerto Libertador – Córdoba, hijo de SAULO BANQUEZ y PABLA MARTINEZ, estudios realizados 5° de primaria, estado civil soltero. La plena identidad del postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, se establece mediante informe número 11995, de fecha Agosto 2 de 2011, elaborado por la Investigadora CLAUDIA MARIA VARGAS VALDES, Grupo Lofoscopia. 4.2.REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680077. INDIVIDUALIZACION UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, “Alias DATOS PERSONALES JUANCHO DIQUE”, identificado con cédula de Y PLENA IDENTIDAD ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador – Córdoba, nacido el 3 de Abril de 1.971 en Puerto Libertador – Córdoba, hijo de SAULO BANQUEZ y PABLA 69 MARTINEZ, estudios realizados 5° de primaria, estado civil soltero. La plena identidad del postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, se establece mediante informe número 11995, de fecha Agosto 2 de 2011, elaborado por la Investigadora CLAUDIA MARIA VARGAS VALDES, Grupo Lofoscopia. FASE ADMNISTRATIVA TRAMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ El señor UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ fue postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005. Con fecha 13 de Julio de 2005 el señor UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, manifiesta su deseo de reincorporarse a la vida civil. con escrito de fecha agosto 15 de 2006, el señor ministro del interior y justicia SABAS PRETELT DE LA VEGA envía al señor fiscal el listado de postulados a la ley 975 de 2005 Con acta de reparto 011 de fecha septiembre 08 de 2006, se asigna al despacho once de la unidad de justicia y paz, al señor postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ. 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: 1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013 2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013. 3. Noviembre 25, 26, 27 y 28. 4. Diciembre 2, 3, 4 y 5. 5. Diciembre 11, 12 y 13. 2. AUDIENCIA DE CARGOS: UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ ALIAS “JUANCHO DIQUE PENDIENTE FECHA 70 ESCRITO AGOSTO 15 DE 2006, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SABAS PRETELT DE LA VEGA ENVIA AL SEÑOR FISCAL EL LISTADO DE POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005 CON ACTA DE REPARTO 011 DE FECHA SEPTIEMBRE 08 DE 2006, SE ASIGNA AL DESPACHO 11 CONCIERTO PARA DELINQUIR Mediante Sentencia de Fecha 29 de Junio de 2010, Magistrada Ponente ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, se estableció la pertenencia de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ al GAOML, desde 1997 hasta julio 14 de 2005, hecho por el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá lo condeno a la pena principal de 40 años de prisión por los delitos e Homicidio y Concierto para Delinquir Agravado 5 5.1. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA IDENTIFICACIÓN POSTULADO JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80281. INDIVIDUALIZACION JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, DATOS PERSONALES “La Iguana”, “Raúl Sebastián” o “Pedro Fronteras” se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.985.935 de Turbo, nació el 12 de Septiembre de 1976 en Turbo - Antioquia, , hijo de Jorge Laverde Valencia y Elsy zapata Uribe. Tiene 8 hermanos de nombres Algiro Antonio, Rubén Darío, Julio Cesar, Mario Alberto, Elver Javier, Carlos Arturo, Ana María, Gladys Amparo Laverde Zapata. Cuenta con Grado de Instrucción Básico Primaria. la plena identidad del postulado se establece mediante informe N. 0003806 71 con fecha 27 de diciembre de 2006, Asignado al Investigador Criminalistico II, LUIS RAMON CORREA CASTELLANOS, de la Dirección Seccional del CTI de la ciudad de Cúcuta. Ingreso a las Autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá en la localidad de Turbo (Antioquia), cuando contaba con diecisiete años de edad entre 1994 y 1995 se inició de ayudante de los camiones que transportaban víveres y tropa a la zona rural, y le pagaban $ 180.000.oo mensuales. Para el año 1996, el comandante del grupo en Turbo alias MAICOL lo envía a recibir instrucción político militar en la finca El Tejar en el corregimiento El Tres, municipio de Turbo-Antioquia; fue preparado en el manejo de armas, tácticas de combate y conocimiento de la organización de las autodefensas. Acerca de los motivos para vincularse a las autodefensas por no compartir los procedimientos de la guerrilla, habiendo visto el reclutamiento de los hijos de los campesinos por parte Ejército Popular de Liberación (EPL), como le ocurrió a su hermano ARGIRO ANTONIO LAVERDE en el año 1988, quien después de desertar de la subversión lo mataron. JORGE IVAN LAVEDE ZAPATA, se desmovilizó el 18 de enero de 2005, circunstancialmente del “BLOQUE CORDOBA DE LAS AUC”, en el corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta - Córdoba, junto con 924 hombres, bajo el mando de JAIRO ANDRES ANGARITA SANTOS alias ANDRES, accediendo al procedimiento y eventuales beneficios con base Artículo 10 de la ley 975 de 2005, en consonancia con el Artículo 3 del Decreto 4760 de 2005, y Artículos 6 y 7 del Decreto 3391 de 2006, de donde se puede inferir, que el solicitante adquiere la condición de desmovilizado en el mismo momento en que se surte ante la autoridad competente la desmovilización colectiva del grupo. Militancia: • En el municipio de Turbo estuvo hasta el mes de noviembre de 1997 y lo trasladan al departamento de Chocó como patrullero, inicialmente asignado al grupo urbano de la 72 ciudad capital Quibdó, bajo el mando de alias “EL BRUJO”, “WILLIAM”, “MANUEL EL CUÑADO”, donde permanece hasta el mes de junio de 1998, y luego lo trasladan al municipio de Itsmina del mismo departamento, como comandante del grupo urbano. • • • • En febrero de 1999, por órdenes de CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GOMEZ, el comandante “RODRIGO 00” o CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ, le notifican que sería uno de los hombres que incursionaría al departamento de Norte de Santander, con el propósito de combatir los grupos de insurgencia que operaban en la región, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC), el Ejército Popular de Liberación y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y así tomar el control territorial. Aproximadamente el 9 de mayo de 1999, arriba a la ciudad de Cúcuta acompañado de LORENZO GONZALEZ QUINCHIA alias YUNDA, OMAR YESID LOPEZ ALARCON alias GUSTAVO 18 o CRISTIAM, alias VIKINGO, alias PIERNAS, alias JORGE, alias MARINILLO, y se unen a un grupo de justicia privada bajo órdenes EDGAR CERCADO BERBESI alias PAPO, reconocido comerciante del municipio de Villa del Rosario, de quien se dice tenía contactos con CARLOS CASTAÑO GIL. Este grupo centraba operaciones en la zona fronteriza con Venezuela y lo conformaban diez hombres, entre exsoldados y exguerrilleros. Inicia la consolidación de lo que se denominaría posteriormente EL FRENTE FRONTERAS. El primer comandante fue LORENZO GONZLEZ QUINCHIA alias YUNDA y después de algunos meses entregan el mando a OMAR YESID LOPEZ ALARCON alias CRISTIAN, en cuanto aquél y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, son capturados en el municipio de Turbo en la primera quincena del mes de enero de 2000. Ambos quedan recluidos en la Cárcel de Itagüí (Antioquia), sin perder control sobre el grupo. 73 • • • • En el mes de septiembre de 2000 obtienen la libertad y LAVERDE ZAPATA regresa a la ciudad de Cúcuta, donde asume como comandante del denominado frente Fronteras, ya para ese momento con base de operaciones en el área rural del municipio de Puerto Santander. El 16 de noviembre de dos mil fue capturado en el barrio Niza por personal del C.T.I. de la ciudad de Cúcuta, acompañado de su pareja CLAUDIA COCA CEBALLOS, y otros individuos cuando se movilizaba en una camioneta. Lo internan en la Cárcel Modelo de dicha ciudad, y ocho días después, el 23 de noviembre de 2000, simulando una enfermedad, es conducido a la Clínica Los Samanes del barrio Quinta Oriental de Cúcuta, y un comando de hombres de la misma organización lo rescata, retomando de inmediato físicamente el mando del frente. Desde ese entonces el frente Fronteras se fortalece llegando a tener un componente orgánico que superó los 350 hombres entre uniformados y urbanos en Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Puerto Santander, Chinácota, Pamplona, Sardinata, Arboleda, Gramalote, Salazar de las Palmas y El Zulia, convirtiendo a la región fronteriza como la de mayor índice de homicidios en todo el país para los años 2001 y 2002. El 19 de mayo de 2004 le ordenan trasladarse a Santafé de Ralito a hacer parte del tercer anillo de seguridad de los integrantes de las autodefensas que venían negociando con el Gobierno Nacional la desmovilización. En esa función permaneció hasta el 18 de enero de 2005 que se desmoviliza con el BLOQUE CÓRDOBA. Perfil: Fue integrante activo de las autodefensas durante 9 años, habiendo integrado desde el nivel más bajo como patrullero, hasta llegar a ser comandante de frente. 74 5.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80281. FASE A efectos de lograr su postulación a la Ley 975 de 2005, ADMINISTRATIVA se tiene los siguientes documentos: • • • • JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, se desmovilizó el 18 de enero de 2005, circunstancialmente del “BLOQUE CORDOBA DE LAS AUC”, en el corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio de Tierralta Córdoba, junto con 924 hombres, bajo el mando de JAIRO ANDRES ANGARITA SANTOS alias ANDRES, accediendo al procedimiento y eventuales beneficios con base Artículo 10 de la ley 975 de 2005, en consonancia con el Artículo 3 del Decreto 4760 de 2005, y Artículos 6 y 7 del Decreto 3391 de 2006, de donde se puede inferir, que el solicitante adquiere la condición de desmovilizado en el mismo momento en que se surte ante la autoridad competente la desmovilización colectiva del grupo. De la desmovilización colectiva del Bloque Córdoba, obra oficio OFI08-00015450/AUV12300 de fecha 18 de febrero de 2007, suscrito por el Alto Comisionado para La Paz LUIS CARLOS RESTREPO, da cuenta que ocurrió el 18 de enero de 2005, reconociendo la condición de miembro representante de este grupo a SALVATORE MANCUSO GOMEZ, mediante Resolución Presidencial No. 233 de 3 de noviembre de 2004. La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque Córdoba, fue remitida mediante comunicación de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrita por el miembro representante SALVATORE MANCUSO GOMEZ, el postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA aparece reportando en el ítem 462. Comunicación de fecha 17 de abril de 2006 se remitió a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la 75 • • • • información del armamento entregado por las autodefensas unidas de Colombia, AUC, en razón a su desmovilización; así como su ubicación en las diferentes unidades militares. Para el caso que nos ocupa, la relación del armamento entregado por el Ex Bloque Córdoba, se encuentra relacionado en el oficio OFI08-00015450/AUV12300 de fecha 18 de febrero de 2007, suscrito por el Alto Comisionado para La Paz LUIS CARLOS RESTREPO. Habiéndose desmovilizado colectivamente del Bloque Córdoba y aparecer en la lista presentada por el miembro representante del Bloque, SALVATORE MANCUSO GOMEZ, hizo manifestación expresa el 20 de enero de 2006 mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. El Gobierno Nacional allegó el oficio No. 00626566-AUV 12300 del 24 de marzo de 2006, al señor Fiscal General de la Nación un listado de personas con la postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la referida ley, dentro del cual incluye en el ítem 282 a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, su acreditada pertenencia al “BLOQUE CORDOBA DE LAS AUC”. Recibida su postulación por acta de reparto No. 095 del 28 de septiembre de 2.007 fue asignado el caso a la Fiscalía 8ª. de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. El 19 de diciembre de 2006, se dispuso la iniciación formal del procedimiento especial, cuya comunicación se surtió por edicto emplazatorio fijado el 18 de febrero de 2007, por un término de 20 días, y publicado en el diario “El Tiempo” el 18 febrero y 11 de marzo de 2007, al igual que en medio de comunicación radial “RCN”. Fue reasignado a esta Fiscalía 54 a través de acta de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011. La versión libre se inició el 23 de mayo de 2007, en esta fecha ratificó su voluntad de someterse al trámite judicial de la Ley 975 de 2005. Ha participado 73 días de sesiones de versión libre (23 y 24 de mayo de 2007, 12 y 13 de septiembre y 19, 20 y 21 de noviembre de 2007, 28 de marzo, 17, 18, 19 y 20 de junio, 1, 2 y 3 de octubre de 2008, 30 de noviembre, 1, ,2, 3 y 4 de diciembre 2009, 15, 16, 17 ,18 y 19 de febrero de 2010, 8, 9, 76 10, 11 , 12 de marzo de 2010, 5, 6, 7, 8, 9 de abril de 2010, 10,11,12,13 de mayo de 2010, 8,9,10, 11 de febrero de 2011, 7,8,9,10,11 de marzo de 2011, 9,10, 11,12, de mayo de 2011, 12 al 15 de julio de 2011, 3 al 7 de octubre de 2011, 28 al 30 de noviembre de 2011, en el año 2012 versiones colectivas 22, 23 y 24 de febrero, 22 y 23 de marzo, 14 al 18 de mayo). TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ESPECIAL DE LA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: 1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013 2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013. 3. Noviembre 25, 26, 27 y 28. 4. Diciembre 2, 3, 4 y 5. 5. Diciembre 11, 12 y 13. 2. AUDIENCIA DE CARGOS: PENDIENTE FECHA CONCIERTO PARA DELINQUIR Auto de Diciembre 2 de 2010. Magistrada Ponente, ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, Mediante la cual se condeno a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA entre otro, por el delito de Concierto Para Delinquir Agravado, de conformidad al Articulo 340 del CP, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, Mediante Auto de Junio 6 de 2012. 6 6.1 JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ 77 IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80842. INDIVIDUALIZACION JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, “Alias Mauro, DATOS PERSONALES El Viejo Mauro, Jerarca 5”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.351 de Barranquilla, nació en Barranquilla – Atlántico, el 21 de Octubre de 1974, hijo de Pedro Lozada Galán y Eva Artuz Alarcón. Tiene una hermana Eva Lozada Artuz. Estado civil soltero. A la fecha cuenta con estudios de Bachillerato. En la actualidad, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo. En su haber fue Subteniente del Ejército Nacional en el Batallón Bomboná de la Brigada XIV en Puerto Berrio (Antioquia), en el mes de septiembre de 1998, desertó para ingresar a las autodefensas, desmotivado por el mal trato que recibía de un superior. Aprovechó un permiso para visitar su familia en Barranquilla, e hizo contactos con alias RODRIGO o DOBLE CERO, comandante del Bloque METRO, y éste lo remitió al Comandante CARLOS CASTAÑO GIL, a San Pedro de Urabá, donde habló con él y recibió asignándole como primera función el de instructor militar en la escuela de La 35. A finales de diciembre de 1998 pasó a órdenes de SALVATORE MANCUSO GOMEZ, en Montería (Córdoba), recibiendo la misión de montar unas escuelas de instrucción militar en los sitios El Diamante y Los Guayabos. La plena identidad del postulado se obtiene mediante reporte de fecha 16 de mayo de 2005 6.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 78 IDENTIFICACIÓN JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, caso POSTULADO radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2006-80842. FASE Para efectos de lograr la postulación a los ADMINISTRATIVA beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ: • SALVATORE miembro MANCUSO GOMEZ representante del como Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder (lista de desmovilizados FOLIO 17 y certificación del alto comisionado para la Paz). • Manifestación escrita de fecha 6 de abril de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 79 2005, incluyendo en el puesto 843 a JOSE BERNARDO LOZADA acreditada pertenencia ARTUZ, al por su “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 7 de septiembre de 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 10 de octubre del mismo año, por un término de 20 días, y publicado en el diario “El Tiempo” el 19 de agosto del mismo año, y en medio de comunicación radial “RCN”. • Inició versión libre el 26 de septiembre , fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 43 días de sesiones (26, 27 de septiembre de 2007, 27 de marzo de 2008, 4,5,6 de agosto de 2008, 26, 27 y 28 de noviembre de 2008, 21, 22 y 23 de octubre de 2009, 22, 23, 25, 26 27, 28 y 29 de diciembre de 2010, 31, mayo, 1,2,3, junio de 2010, 1,2 de septiembre de 2010, 23,24,25 de mayo 2011, y 30 y 31 de mayo de 2011, 13,14, 15, 16 y 17 de junio de 2011, 1 al 4 de agosto de 2011, 22 y 23 de marzo de 2012 y 12 de mayo de 2012). 80 TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES ESPECIAL DE LA DE JUSTICIA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ SENTENCIA 31 DE OCTUBRE DE 2014 SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARMANGA : 1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014 2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014 3. 1,2, 3 y 29 de septiembre de 2014. 7. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 5 2 Consecutivo 8 7.1. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80528. INDIVIDUALIZACION JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, PECAS, JIMMY, 81 DATOS PERSONALES JUAN, PABLO O ANDRES”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 82.330.791 de Acandí Chocó, nació en Quibdó Chocó, el 29 de abril de 1970, hijo de MIETI ELICIA y JOSE ORLANDO. Estado civil Unión libre con CLAUDIA PATRICIA ESPINAL MACIAS. Ocupación u oficio CHEF. En la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa en el año 1997 en Quibdó chocó, al Bloque Pacifico que para esa época se llamaba frente minero y estaba al mando de alias RAFAEL, y fue asignado al casco urbano de Quibdó (chocó), el segundo era alias CASTRO, urbanos estaban MARTILLO, BARRIGA, CHACA, MIKY, 32, permaneciendo hasta el 17 de julio de 1997. De ahí el postulado JHON MARIO SALAZAR se va para Bahía Solano (Chocó) por un homicidio que cometió. Allí no trabajo con ningún grupo. Regresa en julio de 1998 a las autodefensas y se le presenta a alias NIKY (ORLANDO SALAZAR) quien lo deja como urbano de Quibdó y allí permanece hasta marzo de 1999. En el mes de abril de 1999 ingresa al Bloque Putumayo al mando de RAFAEL, quien lo designa como segundo de grupo y urbanos siendo la sede Puerto Asís. En el mes de septiembre de 1999 al año 2000 estuvo entre jardín Antioquia, Medellín y arboletes, estuvo laborando vendiendo churros, buñuelos y toda clase de estos alimentos. En marzo de 2001 ingresa a las autodefensas de Quibdó al mando de alias EL BRUJO estaban alias PEREA, NIÑO SUCIO, NIÑO, CALEÑO, SENEN, estuvo hasta marzo de 2002. En el mes de abril de 2002 llega a norte de Santander el postulado era conocido desde el Chocó como Sebastián (JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA) quien lo trae al grupo y lo destina al barrio aeropuerto como segundo comandante, el comandante del barrio aeropuerto era alias HUGO, quien le entrega la zona a DIOMEDES como comandante y a JHON MARIO SALAZAR como segundo, quien tenía el alias de JUAN PABLO Allí dura hasta diciembre de 2002 como comandante para esa época estaba alias ESCORPION. De allí a principios de diciembre es trasladado a Salazar de las palmas en donde el comandante era alias JULIO EL PERRO, llega el postulado como segundo comandante patrulleros estaban WILSON EL FLACO, EL INDIO (GABRIEL VILLAMIZIAR), MONTERIA, WILLIAM, 82 JHON. Además de la zona de Salazar también tenían injerencia en Castro, Cucutilla y Arboledas. A finales de febrero, principios de marzo 2003 se retira de las autodefensas y se queda viviendo en el barrio Trigal del norte. Ingresa nuevamente en mayo de 2004 siendo comandante EL PAISA de nombre OBRISON CARTAGENA CORREA, de allí salen con el mismo comandante en el mismo mes de mayo para Villa Rosario en junio de 2004 entrega la zona JORGE IVANLAVERDE ZAPATA y el postulado es designado como comandante del barrio aeropuerto, quien se encontraba con alias CARLANGAS (CARLOS LEON FUENTES) , para el mes de julio llega alias CARLOS como comandante y JHON MARIO SALAZAR queda como segundo hasta el mes de septiembre de 2004antes de la muerte del GATO. De allí lo trasladan para pamplona siendo comandante alias ALBERTO (EDISON VALDERRAMA MACHADO) el segundo alias LUIS, allí permanece hasta el 10 de diciembre de 2004 fecha de la desmovilización. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80528. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ en el No. 65 como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita de fecha 21 de Febrero de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. 83 • Oficio de fecha 15 de agosto de 2006 , dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 529 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 5 de octubre de 2006 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el el 20 de octubre de 2006, y se desfijó el 20 de noviembre de 2006. El caso fue reasignado a esta Fiscalía 54 por acta de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011, asumiendo la competencia • Inició versión libre el 17de febrero de 2010; fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 32 días de sesiones, confesado 40 hechos, se le han imputado 32 Así: 2006: diciembre 15; 2010: Febrero 17; Marzo 11; Abril 9, Mayo 11; 2011: Febrero 10, Marzo 10, Mayo 12, Julio 13 y 15; 2012: febrero 23; 2013: febrero 22, Noviembre 20. en desarrollo de este acto procesal, JHON MARIO SALAZAR ha confesó la responsabilidad en 40 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 32 hechos delictivos. TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ESPECIAL DE LA Y PAZ LEY DE JUSTICIA 84 Y PAZ Ninguna. AUDIENCIA DE BUCARAMANGA: - IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE Año 2010 Junio 3; 2011, Febrero 4,22 y 23, Agosto 30; 2014 Julio 15. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, PECAS, JIMMY, JUAN, PABLO O ANDRES”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de diciembre de 2006, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 8. CIPRIANO MANUEL PALENCIA GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 1 0 8 3 0 2 Consecutivo 4 9. HELMER DARIO ATENCIA GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 0 7 8 3 0 4 Consecutivo 2 2 0 Año 38. HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532007-83042. INDIVIDUALIZACION HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, POLOCHO, DATOS PERSONALES KEVIN, CESAR Y JAIDER”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.027.528 de Tibú Norte de Santander, nació el 27 de junio de 1982 en Tierra 85 alta Córdoba, hijo de GLORIA DE JESUS GONZALEZ GARCES Y HUMBERTO MIGUEL ATENCIA GUZMAN. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las AUC el 13 de Agosto de 1.998 a la edad de 15 años cuando es llevado a la hacienda El Jardín a 5 minutos del municipio de Tierralta por la vía a Montería decisión que adoptó por cuanto la vereda el Banquito era un asentamiento de las Farc y las opciones eran vincularse a la guerrilla o salir del pueblo. Inicialmente lo vincula alias “Paco” y es enviado a la finca “La 35” ubicada en el corregimiento “El Tomate” en San Pedro de Urabá, grupo que era comandado por Carlos Castaño, en donde recibe adiestramiento militar por tres meses consistente en tácticas de combate y primeros auxilios. Operó en San Jorge, Tierradentro, Carepita, la Rica , Juan José, entre otros, permanece hasta septiembre de 1999 y en ese mismo mes sus comandantes deciden sacar treinta personas que irían apoyar a los grupos que incursionarían en el Norte de Santander. Es trasladado desde Montelíbano hasta el César y de allí hasta Norte de Santander, fueron recogidos en la vereda San José en Puerto Libertador y llevados hasta Barranca Lebrija, bajo el mando de alias “Bachiller”, de éste último lugar fueron trasladados hasta Tamalameque en donde abordaron helicópteros civiles que los llevó hasta La Gabarra, ante el comandante Cordillera, luego estuvo en la contraguerrilla de MAURICIO patrullando en los sectores de San Martín, Puerto Barrancas, Puerto Lajas, Cuatro Ranchos, Filogringo. El 27 de junio de 2000 es trasladado al municipio de Tibú, siendo capturado en esa fecha y una vez queda en libertad regresa el 28 de agosto a esa municipalidad bajo el mando de alias GATO hasta el 22 de diciembre de 2000, cuando es enviado a Montería a recibir la urbana de dicha ciudad. En abril del año 2001 regresa a Puerto Santander ante el comandante del Frente Fronteras JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano” quien lo envía al municipio de Pamplona bajo el mando de DANILO, luego pasa a Gramalote hasta el mes de junio y de ahí al municipio de Tibú bajo el mando de alias GUSTAVO o 18, y en julio de 2001 lo asignan al 86 bloque móvil de Córdoba, permanece hasta el 1° de noviembre de 2001, y es enviado nuevamente a La Gabarra con un grupo de 18 personas antes llega a Cúcuta, se queda allí y opera hasta el 24 de noviembre de 2002 cuando es capturado. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Polocho”, “Kevin”, “ César” y “Brayan Camilo” , para el momento de la desmovilización del “BLOQUE CATATUMBO”, 10 de diciembre de 2004, se encontraba privado de la libertad, siguió las políticas y directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. Fue privado de la libertad el 24 de Noviembre de 2002. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200783042. FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio No. 28995-GJP-0301 de octubre 08 de 2007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del 87 procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 244 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 23 de julio del 2008 , fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 31 días de sesiones así: año 2008: julio 23; 2009: diciembre 3, 4; 2010: febrero 16,17,18,19, marzo 11, 12, abril 6,7,8,9, mayo 10, 13; 2011: febrero 8, marzo 7,8, mayo 12,24,30, junio 3,14,15, julio 28, agosto 5, octubre 3,4,7; 2014: julio 3 y 4. En desarrollo de este acto procesal, HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ ha confesó la responsabilidad en 113 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 83 hechos delictivos. TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ESPECIAL DE LA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ N/A 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARMANGA : Año 2010: junio 3; 2011: febrero 4, 17, 18,22,23, marzo 29, junio 30, julio 1, agosto 30 y 31; 2014: julio 15, agosto 26, septiembre 1, 29. 88 HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, POLOCHO, KEVIN, CESAR Y JAIDER”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 10. YIMMI VILORIA VELASQUEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 6 7 Consecutivo 9 11. ERLIN ARROYO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 9 8 3 8 4 Consecutivo 2 11.1 ERLIN ARROYO IDENTIFICACIÓN POSTULADO ERLIN ARROYO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2009-83842. INDIVIDUALIZACION ERLIN ARROYO, CHACAL”, se identifica con la DATOS PERSONALES Cédula de Ciudadanía No. 71.979.654 de Turbo Antioquia, nació en Quibdó Chocó, el 26 de octubre de 1969, hijo de LEOFINA ARROYO CUESTA y JOSE ANGEL LEZCANO SANTO. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa el 1 de enero de 1998, hizo contactos con alias LA PERRA quien habló con ABELMIRO MANCO SEPULVEDA, alias CORDILLERA, y este lo envío al grupo que se encontraba en la Finca La Secreta, que 89 operaba hacia Llano Rico, Pueblo Pipón, Puerto Lleras, caseríos del Urabá, departamento del Chocó, Recibió reentrenamiento militar en la escuela de la finca La 35 a cargo de alias JL, posteriormente CORDILLERA lo traslada al grupo CENTELLAS bajo su mando, compuesto por cuarenta hombres, grupo de fuerzas especiales encargadas de combatir a la guerrilla. La incursión paramilitar al departamento de Norte de Santander, fue anunciada desde mediados del mes de marzo de 1999 por CARLOS CASTAÑO GIL, en una entrevista al diario EL TIEMPO cuyos propósitos eran tomar el control territorial del Oriente Colombiano (Norte de Santander y Arauca) y de otro desplazar al COCE (Comando Central del E.L.N), de la región del Catatumbo y a los diferentes frentes subversivos. En el año de 2001 ERLIN ARROYO pasa de segundo comandante del grupo de los Leopardos bajo el mando de ROQUE. Posteriormente, cuando fue herido el comandante CORDILLERA (en un enfrentamiento con la guerrilla pierde su ojo izquierdo), ROQUE queda al mando de la compañía ESCORPION, y como comandante del grupo de los LEOPARDOS, ERLIN ARROYO, hasta diciembre de 2002, quien se retira por quebrantos de salud. En marzo de 2003, se reintegra y recibe la orden de presentarse ante JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias EL IGUANO, comandante del Frente Fronteras, quien lo designa como comandante de la urbana de SARDINATA hasta finales de junio; luego CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO segundo comandante del frente le ordena regresar a Cúcuta y llega como segundo comandante del sector de La Libertad, dura mes y medio, y pasa al sector de Juan Frío comandado por alias HERNAN, como segundo comandante, desde finales de agosto hasta febrero de 2004, regresa a Puerto Santander prestando seguridad a los comandantes GATO Y EL IGUANO hasta junio de 2004, le ordenan trasladarse al corregimiento de Guaramito; A principios de agosto de 2004 CAMILO le ordena recibir el grupo CAZADORES compuesto por 50 hombres uniformados y en fusilados, en el corregimiento de La Silla, realizando patrullajes en los sectores de La Llana, Villa del Carmen, San Martín de Loba, Ecuador. En 90 septiembre con el grupo CAZADORES regresa a La Gabarra por orden del Comandante CAMILO y en el kilómetro 20 se agregan al grupo los ATACADORES y al grupo móvil de Felipe, para tomar el control del cerro de La Virgen, permaneciendo dos meses, luego regresan a La Gabarra para atender el proceso de desmovilización. 11.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO ERLIN ARROYO, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2009-83842. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de ERLIN ARROYO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ERLIN ARROYO en el No. 26 como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE 91 CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el agosto 12 de 20 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 6 de noviembre de 2009, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 20 de octubre de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 20 días de sesiones así: en el 2010: Octubre 20, Noviembre 9 y 10, Diciembre 20 y 21; 2011: Abril 18, mayo 24, junio 13,14,15, Julio 28; 2012: abril 17; 2013: febrero 19 y 20, abril 24; 2014: Junio 11,12 y 13, Agosto 12. en desarrollo de este acto procesal, ERLIN ARROYO ha confesó la responsabilidad en 90 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 64 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año: 2011 Junio 28 y29; Septiembre 1; 2012: mayo 29,31, Junio 1 y 26; 2014: Junio 15, Agosto 26, 27 y 28 Septiembre 1,2 y 3. ERLIN ARROYO, “CHACAL”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 28 de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ERLIN ARROYO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 12. ENDIR ERLANDER ORELLANO 92 1 1 Dpto. 0 0 1 Municipio 6 0 0 0 2 5 3 Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 1 13. JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 1 13. JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532010-84381. INDIVIDUALIZACION JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, CHACA”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 9.185.278 de Clemencia Bolívar, nació en Clemencia Bolívar, el 31 de agosto de 1965, hijo de JOSEFINA OSPINO (fallecida) y RAFAEL DE AGUAS JIMENEZ. Tiene siete hermanos, ADIS DE LAS AGUAS OSPINO; EDWIN DE LAS AGUAS OSPINO; LESBI DE LAS AGUAS OSPINO; RAFAEL DE LAS AGUAS OSPINO; CARLOS MARIO Y MARIO ANDRES DE LAS AGUAS OSPINO; JHONI DE LAS AGUAS OSPINO. Estado civil Unión Libre con SANDRA RODRIGUEZ. Realizó estudios primarios y hasta sexto grado en el colegio San José de Clemencia. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Posteriormente ha realizado al interior de la cárcel de Cúcuta curso de derechos humanos curso de Instituto Bíblico en Combita- Boyacá, en el instituto Confraternidad carcelaria, curso sobre pollos de engorde el 15 de diciembre de 2010 y de gallinas ponedoras el 18 de noviembre de 2010, curso de elaboración de objetos artesanales y de lácteos dictado por el SENA el 27 de abril de 2011, curso de sistemas y de capacitación del eje axiológico; misión carácter para postulados de la ley 975 de 2005 el 14 de marzo de 2011, curso de informática básica el 04 de enero de 2011, curso de elaboración de quesos frescos e hilados, el 23 de diciembre de 2011 y ha trabajado en la cárcel de Cúcuta haciendo sillas playeras, objetos artesanales y yogures. 93 Se vincula a las autodefensas en el mes de abril de 1998, a la edad de 22 años en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), inicialmente a una banda delincuencial de justicia privada al mando de ARTURO NÚÑEZ alias “Richard” buscando obtener seguridad y cuidarse él y su familia por su condición de exmilitar, luego hace parte del grupo de EDGAR CERCADO alias “Papo” y su principal función consistía en señalar quien era guerrillero o miliciano; posteriormente brindó seguridad a sus comandantes como escolta, en ese grupo habían quince personas entre los que se encontraban alias Ramazotti, alias Pollero, alias Ramoncito, alias Oviedo, alias Valvulina, alias Pueblito, alias Chulo, entre otros, devengando un sueldo de $300.000 por esa función. En el mes de Mayo de 1999 llega a éste grupo como primer comandante OMAR YESID LOPEZ ALARCÓN alias “ 18” o Cristian, y como segundo comandante EDGAR CERCADO alias “Papo”, la estructura del frente estaba conformada por JORGE IVÁN LAVERDE alias “El Iguano”, alias “Manuel El Cuñado”, alias “Ramazotti”, alias “Valvulina, alias “Richard”. Posteriormente es nombrado comandante del sector alias “Ramazotti” y crea un grupo especial comandado por el postulado DE LAS AGUAS OSPINO, del cual hacen parte CARLOS ARTURO NÚÑEZ alias “Richard”, alias “Marinillo” alias “Chocolate”, alias “Johanna” alias "Menco” alias “Meneco”, alias El “Indio”, alias “Ramoncito”, alias “Oviedo”, alias “Toño”, éste grupo se conformó para el año 2000 y tenía como misión atentar contra la vida de personalidades de la región. En ese grupo estuvo hasta la fecha de su captura. Para esa fecha todavía no estaban divididos en comunas, ni municipios. 13.1REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084381. 94 FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JUAN RAMON DE LAS AGUAS OPSINO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, en fecha 06 de junio del 2007, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI07-37657-GJP-0301 del 21 de diciembre de 2007del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 347 el hoy postulado JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 06 de agosto del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 15 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 6; 2010: febrero 15,19, abril 6, mayo 11 y 12; 2011: 95 febrero 11, marzo 8, mayo 19, julio 14; 2013: febrero 21, octubre 28, noviembre 8 y 20; 2014: julio 4. En desarrollo de este acto procesal, JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO ha confesado la responsabilidad en 99 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 68 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA El 31 de octubre del 2014 por 20 hechos. Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año 2010: junio 03; 2011: enero 31, febrero 01 y 02; 2014 julio 15 JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO , CHACA”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 03 de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 14. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 4 0 9 Consecutivo 7 1. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA IDENTIFICACIÓN POSTULADO PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-84097. INDIVIDUALIZACION PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, “PABLO DATOS PERSONALES CAJONES”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía 96 No. 13.505.223 de Cúcuta Norte de Santander, nació en Cúcuta norte de Santander, el 21 de diciembre de 1970, hijo de MARIA ELOISA MENDOZA Y PABLO EMILIO GOMEZ. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las AUC en el mes de mayo de 1999 a la edad de 29 años cuando trabajaba en la funeraria San Carlos de propiedad de CARLOS ALBERTO YAÑEZ PARADA, esta funeraria tuvo problemas con miembros de la guerrilla quienes querían que les enterraran gratis sus hombres muertos, igual situación se presentó con el señor José Luis Monsalve, propietario de la funeraria Monsalve, quien se contactó con alias Papo a quien le comentó el problema y ésta persona organizó una reunión con JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano” asistiendo a la misma JOSE LUIS MONSALVE, CAMILO YAÑEZ Y PABLO FIDEL GOMEZ, momento en que deciden formar parte del grupo armado al margen de la ley. La función que cumplía PABLO FIDEL GOMEZ era la de prestar los vehículos de la funeraria y transportar a miembros de las autodefensas aprovechando que tenían los vidrios oscuros, además de recoger a las personas muertas a manos de esa organización ilegal y en muchas ocasiones llevarlas a sitios diferentes de donde habían ocurrido los hechos con la finalidad de desviar las investigaciones. La mayor parte del tiempo estuvo en Cúcuta, Atalaya y Aeropuerto, posteriormente hacían inteligencia en el lugar de los homicidios y finalmente asistían a reuniones en Rumichaca, ya para el año 2000, su labor se extendió no solo al municipio de Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Villa del Rosario sino a la zona del Catatumbo. ALBERTO CAMILO YAÑEZ a través de la funeraria San Carlos en el 2002 creó la funeraria Sagrado Rostro con sucursales en los municipios de Tibú, El Tarra y Versalles y La Gabarra, al servicio de las autodefensas quienes utilizaban su fachada para mantener en la impunidad su accionar delictivo, en donde hizo presencia el postulado. PABLO FIDEL GOMEZ, asumió también la función de sicariato, cumplía órdenes de los comandantes de zona y daba muerte a personas indefensas de la población civil. Portaba como arma un revólver 97 calibre 38. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-84097. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. Oficio OFI09-42921-DJT- 0330 de fecha 15 de diciembre de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 1180 al hoy postulado PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de febrero del 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 03 de mayo del 2010, fecha 98 en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 12 días de sesiones así: en el año 2010: mayo 3,11; 2011: mayo 31, julio 14, 28, 29, agosto 5, septiembre 15,16,26; 2014: agosto 11,19. En desarrollo de este acto procesal, PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA ha confesó la responsabilidad en 66 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 62 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA N/A Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año: 2010: agosto 10; 2011: septiembre 20, 30, octubre 19; 2014: julio 15, agosto 26, 27, 28. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, PABLO CAJONES”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 15. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 0 99 16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 8 Consecutivo 5 16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82985. INDIVIDUALIZACION NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, alias “YEISON” DATOS PERSONALES se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.229.321 de Cúcuta (Norte de Santander), nació en Bucaramanga, Santander, el 21 de Octubre de 1977, hijo de Florentino Alvarez y Ana Isabel Díaz. Estado civil casado con Herly Johana Contreras Castro. Estudios bachiller del colegio Pablo Correa León de Cúcuta – Norte de Santander. Ocupación comerciante. A la edad de veinticinco años, se vincula al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo, en el mes de agosto de 2002, en Puerto Santander, inicialmente como escolta de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias EL IGUANO, luego es enviado al grupo de Banco de Arena, posteriormente pasa a la contra-guerrilla en Sardinata, y finalmente lo envían al municipio de Pamplona a remplazar a alias "JHONATAN" financiero del municipio en septiembre de 2002, encargado de recoger la cuotas extorsivas entre los comerciantes, taxistas, establecimientos públicos, empresas de transporte municipal e intermunicipal, hoteles, contratistas del municipio, con esta función encomendada hizo presencia en Chitagá, Cucutilla, Cacota y Silos, bajo el mando de alias PIEDRAS BLANCAS o ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, Siendo privado de la libertad en 1 de junio de 2004 y se desmoviliza estando privado de la libertad, el 10 de diciembre del mismo año, fecha en la que se desmovilizó colectivamente el Bloque Catatumbo. 16.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 100 IDENTIFICACIÓN POSTULADO NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532007-82985. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder (lista de desmovilizados FOLIO 17 y certificación del alto comisionado para la Paz). • NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, alias “YEISON” se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.299.321 de Cúcuta (Norte de Santander), se desmovilizó encontrándose privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, el 10 de Diciembre de 2004 con el Bloque Catatumbo, fecha en la que se desmovilizó colectivamente el Bloque Catatumbo. • El postulado NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, elevó solicitud de postulación el 24 de abril de 2007, ante la asesora Jurídica del Alto Comisionado para La Paz, acogiéndose a los beneficios a la Ley 975 de 2005. • Por Oficio de fecha 20 de septiembre de 2007, emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia CARLOS HOLGUÍN SARDI, observándose que aparece en el listado adjunto en el ítem 313 al hoy postulado NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE 101 CATATUMBO DE LAS AUC”. • Mediante Acta de Reparto 101 del 28 de septiembre de 2007 el caso fue asignado a la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz bajo el radicado número 110016000253200782985. Ese despacho mediante orden de febrero 07 de 2008 da inicio al proceso especial de Justicia y Paz y dispone y dispone el emplazamiento por EDICTO el cual se fijó el 23 de abril de 2008 y se desfijó el 22 de mayo de 2008. El caso fue reasignado a esta Fiscalía 54 por acta de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011, asumiendo la competencia • Inició versión libre el 22 de julio de 2008 , fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 7 días de sesiones ( año 2008, 22de julio; Año 2010, 21 y 22 de abril; Año 2011, 11 y 12 de mayo; Año 2013, 7 de noviembre; Año 2014, el 4 de julio). • En desarrollo de este acto procesal, ALVAREZ DÍAZ ha confesado la responsabilidad en 32 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta la fecha 29 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y JUSTICIA Y PAZ PAZ A la fecha solamente ha participado en audiencia de imputación. 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARMANGA : 102 • Imputación: Año 2010, 10 de agosto; Año 2011, 30 de marzo, 01 de abril , 24 de junio, 30 de agosto, 27 de septiembre; Año 2014, 15 de julio). NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, ALIAS “YEISON” 16.2 CONCIERTO PARA DELINQUIR 16.3 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de Agosto de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 2 Consecutivo 7 17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532011- 84527. INDIVIDUALIZACION DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, “Alias DATOS PERSONALES Sancocho o Hugo”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 98.596.123 de San Pedro, Urabá, nació en Turbo - Antioquia, el 17 de Mayo de 1969, hijo de Filadelfo Urango y María Isabel Gomez (fallecida). Estado civil soltero. Profesión agricultor, En la actualidad, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Cúcuta. A finales de 1995 ingresa a las autodefensas ACCU, reclutado por alias El Tigre, quien era el comandante del sector Nueva Colonia que comprendía entre Ríos Grande, corregimiento de Currulao, sector Palos Blancos, sector Los Guaros, comunal San Jorge, allí se desempaña como urbano del grupo ilegal, permanece hasta mayo de 1996. Por tener orden de captura son 103 sacados del lugar por orden de CARLOS CASTAÑO para donde MANCUSO en el departamento de Córdoba, en donde fueron enviados a un grupo ubicado en el Caramelo, permaneciendo por espacio de unos 15 días siendo comandante alías EL PIPON. De allí los envía MANCUSO a la escolta del señor RUBEN OBANDO quien era concejal de Tierra alta córdoba, allí permanece por espacio de cuatro meses. Posteriormente llega a San pedro de Urabá y sale para el corregimiento de mulato a la finca de su padre por un tiempo corto. De allí sale para los llanos orientales hacía el 10 de enero de 1998, enviado por CARLOS CASTAÑO al bloque centauros al mando de DON MIGUEL y JORGE PIRATA, siendo enviado para los grupos rurales realizando labores de patrullaje y todo lo concerniente a lo militar, allí dura por espacio de cuatro años hasta noviembre de 2001. El 10 de Enero de 2002 llega a puerto Santander a donde JIMMI VILORIA y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, quien lo nombra como comandante del aeropuerto, siendo el primer comandante de este grupo e incursionando por primera vez las autodefensas en el sector, el segundo era alias DIOMEDES y como urbanos estaban alias POLOCHO, alias CHUCHIN. En el mes de abril o mayo es destinado a CHINACOTA como comandante del segundo MENCO y como urbanos estaban grupo alias EL MONO alias JADER, al Sargento GARCIA, alias GOYO y otros más. En el mes de septiembre pasa a Puerto Santander hasta noviembre que sale de permiso y no vuelve más. Permanece en San José de Mulato colaborándole a las autodefensas hasta la fecha de su captura. 17.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532011- 84527. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se 104 tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder. 1. Oficio de fecha 18 de enero de 2010, dirigido al alto comisionado para la paz Dr. Frank Pearl, donde manifiesta su voluntad de acogerse a los procedimiento de las ley 975 de 2005. 2. Oficio 10-00091346/JMSC 12300, de fecha 30 de septiembre de 2010, se eleva al Ministro Interior y de Justicia el listado de postulados que se acogieron a la Ley 975 de 2005 y de los cuales se emitieron conceptos favorables para tal fin. En el cual esta relacionado DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ 3. Oficio 11-9326-DJT-0330 de fecha 11 de marzo de 2011, el Ministro de Interior y de Justicia Dr. German Vargas Lleras, en el que hace remisión de listas de postulados según el decreto 3391 de 2006, en el que esta relacionado DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, en el ítem 933. 4. Mediante acta de reparto 982 de fecha 6 de abril de 2011 se le asigna al despacho 17con sede en Medellín, el cual expide orden de apertura el día 15 de abril de 2011 • Inició versión libre el 09 de julio de 2014 , fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en una sesión ( 09 de Julio de 2014). • En desarrollo de este acto procesal, URANGO GOMEZ ha confesado la responsabilidad en 10 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han 105 sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta la fecha 9 hechos delictivos. TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE ESPECIAL DE LA JUSTICIA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ A la fecha solamente ha participado en audiencia de imputación. 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : 14. 15 de julio de 2014 DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ ALIAS SANCOCHO o HUGO CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de lulio de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ desde su ingreso hasta el 20 de diciembre de 2004. 18.WILMER CRUZ RUIZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 6 Consecutivo 9 18. WILMER CRUZ RUIZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILMER CRUZ RUIZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83069. INDIVIDUALIZACION WILMER CRUZ RUIZ, “CARPATI”, se identifica con DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 13.391.786 del Zulia Norte de Santander, nació en Tibú, Norte de Santander, el 04 de enero de 1981, hijo de GLADYS TERESA RUIZ y HECTOR MANUEL CRUZ. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las AUC en el mes de marzo del año 2000, a la edad de 21 años, al ser su familia victima 106 de extorsión por parte de la guerrilla, se contacta con JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias EL IGUANO, comandante del Frente Fronteras e ingresa a la organización delictiva, su función consistía en “jalar” gente y exigir la cuota o vacuna bajo presión, recibiendo un pago mensual de $350.000 pesos. Posteriormente, es capturado y cuando obtiene la libertad es enviado en el año 2004, al Centro Comercial San Andresito de “Alejandría” donde por espacio de dos meses alcanza a recoger 40 millones de pesos de las cuotas que debían cancelar los comerciantes que allí laboraban. Ejercía las funciones de financiero e integraban el grupo Aristóbulo Sanabria, alias “Cagadita”, alias “culoegallo”, alias “El Soldado” y alias “el cabezón”. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Carpati”, “libretón” ó “Charpitas”, se encontraba privado de la libertad para el momento de la desmovilización colectiva del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 10 de Diciembre del año 2004. Los hechos que cometió como miembro del bloque Catatumbo que delinquió en Norte de Santander fueron perpetrados siguiendo directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. 18.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA WILMER CRUZ RUIZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83069. Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de WILMER CRUZ RUIZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de 107 desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILMER CRUZ RUIZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 271 el hoy postulado WILMER CRUZ RUIZ, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 07 de febrero del 2008 se dio inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 05 de noviembre del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 16 días de sesiones así: en el año 2008: noviembre 5; 2010: marzo 11, 12, abril 9, mayo 11; 2011: febrero 1, 11, marzo 9, mayo 10, 11, julio 12; 2012: febrero 22,23; 2013: febrero 21, 22; 2014: julio 4. En desarrollo de este acto procesal, WILMER CRUZ RUIZ ha confesó la responsabilidad en 43 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 31 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA 108 TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año: 2010: agosto 9; 2011: febrero 1 y 2, agosto 30; 2014: julio 14 y 15. WILMER CRUZ RUIZ, CARPATI. 18.2 CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 09 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILMER CRUZ RUIZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 19.ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 2 8 Consecutivo 1 19. ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA IDENTIFICACIÓN POSTULADO ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80281. INDIVIDUALIZACION ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, “HERNAN”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 92.097.271de Galeras Sucre, nació en Barrancabermeja Santander el 10 de febrero del 1971, hijo de CARMEN ELENA GUERRA Y RAFAEL MEJIA PINZON. Sus hermanos MILADIS MEJIA GUERRA, JAIRO MEJIA GUERRA, FREDDY MEJIA GUERRA, estado civil Unión Libre con YENNI YULEY NAVAS GOMEZ. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a las autodefensas el 17 de Septiembre de 1997 en Carepa Antioquia, es reclutado por alias CHACAL, dura 21 meses en el área rural como patrullero el comandante era alias CHIVO, el segundo era CARRAMAN, seguía LAZARO o el MONO PECOSO, comandante de escuadra alias GATO y había otro comandante de escuadra CATORI. Después es 109 trasladado a la zona urbana de carepa en donde permanece por espacio de 6 meses, el comandante urbano era COCUYO, estaban solo dos urbanos, VISAJE (NO CARLOS ANDRES PALENCIA) y ARMANDO MEJIA GUERRA. Para esa época el comandante de Cúcuta era Gustavo 18 y por intermedio de MENCO que era amigo de ARMANDO RAFAEL MEJIA, habla con GUSTAVO y este les envía los pasajes a MENCO y a él. Llega Cúcuta el 18 ó 19 de Noviembre de 1999, se le presentan a GUSTAVO 18 y a CARLOS ARTURO CONTERAS alias RICHARD que era el segundo, quedando bajo sus ordenes. Como compañeros estaban alias MENECO y JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO alias CHACA. Para finales del año 2000 es enviado a Villa Rosario por alias RICHAR como patrullero, el comandante allí era alias JOAN. El 12 de Marzo de 2001 recibe como comandante de Villa Rosario. Tiene bajo sumando a alias BETO, GONZALO, EL DIABLO, NELSON y MENECO (SEGUNDO AL MANDO), el comandante del grupo era Gustavo 18. 19.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80281 FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de ARMANDO RAFAEL MEJIA SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita de fecha 21 de septiembre de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 110 de 2005. • OFI 07-26094-GJP-0301- De Fecha 20 De Septiembre De 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 198, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 8 de febrero de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 6 de noviembre de 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 21 días de sesiones así: en el 2009: Noviembre 6; 2010: Febrero 15,17,18 y 19; marzo 8 y9, Abril 9, Mayo 12; 2011: febrero 8, 9 y 11, marzo 7, mayo 12 y 13, julio 12, octubre 4,; año 1020 Marzo 8 ; 2013: Noviembre 7 y 20; 2014: Julio 3. en desarrollo de este acto procesal, ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA ha confesó la responsabilidad en 118 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 93 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año: 2011 Febrero 1, 2,3,4,17,18,22,23,25; Marzo 29 y 30; Abril 1, Agosto 30,; 2014: Julio 15. 111 ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, Alias “HERNAN”, 19.2. CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 1 de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 20. 1 1 Dpto. LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ 0 0 1 Municipio 6 0 0 0 2 5 3 Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 4 1 Consecutivo 6 20.LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80416. INDIVIDUALIZACION LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, “ALEX”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.229.608, nació en CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, el 12 de JULIO DE 1977, hijo de FLOR ANGELA Y LUIS ALBERTO, estado civil soltero. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander patio 24 A. Hizo parte del frente CENTAUROS al mando de MIGUEL ARROYABE alias DON ARCANGEL, en la parte militar se encontraba alias JORGE PIRATA, como político alias DON JAIME, cuando llega al bloque Centauros lo asignan al frente capital que estaba conformado por el comandante militar alias CHAMIZO como segundo alias PABLO o JAVIER y como tercero alias DON ALBERTO, como comandante financiero alias DON IVAN, viene el POSTULADO y de ahí JAIRO o COCUYANO, luego GRILLO, JHONY (YASID ANTONIO GUERRERO) quien era el financiero. D ahí comandantes de municipios alias GRILLO de Silvana, TOMASITO de Arbeláez y fusa, SOLDADO de Pandi, PEREZ de Girardot y Melgar, VACA comandante de 112 Tequendama, de patrulleros tenían 50 hombres. LENIN GEOVANNI PALMA BERMÚDEZ se vincula en el mes de marzo de 2001 al grupo ilegal armado conocido como “Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia”, bajo el mando de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “EL IGUANO”, ejerciendo el cargo inicialmente de urbano en la ciudad de Cúcuta y Villa del Rosario, bajo las ordenes de alias “GONZALO Y JULIO”, siendo asignado como parte del grupo que “rompería zona” en el sector de la ciudadela Juan Atalaya de la ciudad de Cúcuta, hasta el 17 de julio de 2003 donde llegó a desempeñarse como comandante de un grupo conformado entre 12 y 20 hombres. Es trasladado al “Frente Tequendama del Bloque Centauros de las AUC”, donde permanecen hasta el 10 de enero de 2004, delinquiendo en el departamento de CUNDINAMARCA, en los municipios de Fusagasugá, Girardot, Pandi, Pasca, Arbeláez, San Bernardo, Mesitas, San Antonio, Santa Teresita, Chinauta, Melgar, Granada, Cabrera, Silvania y Subia, como comandante de un grupo de urbanos, regresa al “Bloque Catatumbo” el 11 de enero de 2004, permaneciendo hasta el 10 de diciembre del mismo año, fecha de la desmovilización, asumiendo nuevamente como comandante del grupo del FRENTE FRONTERAS, en la ciudad de Cúcuta específicamente en los barrios Juana Atalaya, Belén, La Libertad, aeropuerto, Villa del Rosario, Salazar de las Palmas, bajo el mando de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias EL IGUANO, CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias EL GATO, y CARLOS ANDRÉS PALENCIA. Es capturado el 7 de enero de 2005, dentro de la investigación adelantada con el número de radicación 1436B por el delito de homicidio Agravado, secuestro extorsivo y concierto para delinquir. Durante su permanencia en el “FRENTE FRONTERAS DEL BLOQUE CATATUMBO”, el postulado integró el nivel más bajo de la estructura como urbano y posteriormente como comandante de grupo hasta el 10 de diciembre de 2004, es decir, fue integrante activo de esa OAML por espacio de 3 años y nueve meses, siendo conocido en su interior con los alias de 113 “ALEX” (Frente Tequendama) Fronteras) y “CARLOS” (Frente De especial importancia reviste la militancia de LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, como integrante del “Frente Fronteras del Bloque Catatumbo”, que operó en el área metropolitana de Cúcuta, quien fue el encargado de asesinar directamente y ordenar asesinar a más de 500 habitantes de Norte de Santander y Cundinamarca, durante y con ocasión y de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, que contó con redes importantes en los barrios populares y que extendió su influencia a sectores de la delincuencia, controlando la ciudad por medio de redes constituidas por taxistas, tenderos, celadores, comerciantes, además de contar con el apoyo de miembros de la fuerza pública, de los organismos de seguridad del Estado, de lideres políticos en la región, que les facilitó el actuar por medio de amenazas y homicidios, haciendo parte de la estructura armada que operaron sistemáticamente por medio de la violencia, extrayendo recursos de sus habitantes, impartiendo justicia privada e imponiendo un orden – desorden – ajustado a sus intereses, como se observará en el devenir de la audiencia. 20.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680416. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado 114 para la Paz, de acogerse a los consagrados en la ley 975 de 2005. TRÁMITE ESPECIAL DE LA beneficios • Oficio de Fecha 15 De agosto de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 417, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 24 de octubre de 2006, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre de 2006, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 25 de septiembre de 2007, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 35 días de sesiones así: en el 2007: Septiembre 25; 2008: Diciembre 9 y 10,; 2009: Diciembre 3 y 4; 2010: Febrero 10,16,17,18 y 19, marzo 8 y9, Abril 6,7,8, mayo 10; 2011: Febrero 8 y 10, marzo 7, mayo 9, julio 15, octubre 3 y 4; 2012: marzo 8, Noviembre 2; 2013: febrero 15, 21,22, octubre 8¿28 y 29 , Noviembre 7 y 18; 2014, Junio 17 y 18 , Julio 3. en desarrollo de este acto procesal, LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ ha confesó la responsabilidad en 287 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 191 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ 115 LEY DE JUSTICIA Y 31 de octubre de 2014. Por 32 hechos. PAZ AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL BUCARAMANGA : DE Año: 2009 Febrero 4; 2011: FEBRERO 2,3,4,17,18,22,23 Y 24, Marzo 29 y 30; Abril 1, Agosto 30; 2014: Julio 15. LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, Alias ALEX”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 4 de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 21. ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 21. 2 0 Año 0 8 8 3 2 1 Consecutivo 3 ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA IDENTIFICACIÓN POSTULADO ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83213. INDIVIDUALIZACION ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, “BOCANEGRA O EL DATOS PERSONALES VIEJO BOCA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 17.346.282 De Villavicencio, nació en San Carlos De Guaroa Meta, el 17 de OCTUBRE DE 1970, hijo de LIGIA ARTEAGA RICO Y JUSTO BOCANEGRA GUZMAN. Estado civil Unión Libre con KEREN MICHELLI MUÑOZ RAMIREZ . Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a las autodefensas en enero de 200 en el corregimiento de la Llana del municipio de Tibú, allí es presentado por IBARRA AGUILAR, ante el comandante 4 - 4 o COBRA, estaba el comandante OMAR le seguía BACHILLER, MAURICIO. Patrullaba desde el municipio de Tibú hasta la Llana, campo dos, campo giles, campo tres, san Martín de loba, P-30, el tablazo, se desempeño en el 116 cargo de patrullero, permaneció hasta el 4 de Noviembre de 2000, fecha en la cual salió de permiso y se encontró con CHACA con quien habían sido soldados voluntarios e ingresa el 4 de Enero de 2001 al área urbana de Cúcuta, queda bajo ordenes de CHACA quien para la fecha era el comandante de Cúcuta, cuando cae CHACA recibe MENCO y segundo MENECO, patrulleros estaban TOÑO, EL INDIO, MASCOTA, TELETUBI. En Cúcuta tenía área de injerencia el municipio de Cúcuta, pero básicamente la base era Sevilla. Cuando llegan piedras blancas en el año 2002 es nombrado segundo comandante en el sector de Sevilla. Para esa época recibe JORGE como comandante, luego recibe LUCAS y después GATO siendo el segundo comandante VISAJE, ellos estuvieron hasta la fecha de la captura del postulado.. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83213. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI No. 37657-GJP-0301 - De Fecha 21 De diciembre de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido 117 dentro del listado en el numeral 364, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de febrero de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 11 de agosto de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 28 días de sesiones así: en el 2008: Agosto 11; 2009: Diciembre 2,3,4; 2010: Febrero 15,16,17,19, Marzo 8,9,, Abril 7,8 mayo 10,12; 2011: Febrero 8, marzo 7 y 8, mayo 9,31; 2013: Febrero 11,15,21, octubre 28,noviembre 8 y 20; 2014: enero 12, junio 16, julio 4. En desarrollo de este acto procesal, ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA ha confesó la responsabilidad en 105 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 71 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año: 2010 Junio 3; 2011: Febrero 2,3,4,17,18,23,24,25, marzo 30, abril 1, junio 24, julio 1, agosto 29 y 30; 2014: julio 15 y agosto 26. ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA Alias “BOCANEGRA O EL VIEJO BOCA”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 3 de junio de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ORLANDO 118 BOCANEGRA ARTEAGA O EL VIEJO BOCA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 22. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 22. 2 0 Año 1 0 8 3 3 1 Consecutivo 5 LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA IDENTIFICACIÓN POSTULADO LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-83315. INDIVIDUALIZACION LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, “SOCABON”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.196.666 De Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el 12 de diciembre de 1971, hijo de AURORA RAMONA CUICUNUBA Y CRISANTO VASQUEZ. Estado civil Unión Libre con. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, en el año 1998 ingresó al frente Juan Fernando Porras Martínez del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en el corregimiento de Las Mercedes, municipio de Sardinata, Norte de Santander, con esa organización subversiva ejerció el cargo de comandante de escuadra, y desertó en el mes de junio de 2000. A principios del mes de julio de ese año 2000, en Puerto Santander hizo los primeros contactos con las autodefensas, ANTONIO VELASQUEZ, ganadero de la región, lo presenta a GUSTAVO 18 o CRISTIAM (OMAR YESID LOPEZ ALARCON) y MANUEL o EL CUÑADO (LUIS ALFONSO MORA SERNA), quienes teniendo en cuenta su pasado en la guerrilla y el conocimiento de la región, lo envían al grupo de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias MAURICIO, al sector de La Llana, donde le asigna funciones de patrullero y le colocan el alias de IVAN. El 5 de agosto de 2000, bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, sector conocido como San Roque, y haciéndose pasar como miembros de la guerrilla con brazaletes de ELN, detienen vehículos e interceptan a ocho personas a quienes acribillan y despojan de sus 119 pertenencias. Así sucesivamente ejecutaron otras acciones no menos crueles creando una ola de terror en la comunidad, estuvo en los sectores de la Llana, Petrólea, San Martín de Loba, San Roque, Sardinata, Puerto de Santander, La Victoria, Bucarasica y Lourdes, recibía órdenes directas del comandante del frente Fronteras JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA. VASQUEZ CUCUNUBA, estuvo de comandante en Sardinata hasta el 29 de enero de 2001, cuando es capturado en esa localidad bajo los cargos de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, y EXTORSION dentro de la investigación radicado bajo el No. 54-001-31-07-001-2002/00207. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, caso radicado bajo IDENTIFICACIÓN el número 11-001-60-00253-2010-83315 POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI No.08-13742-GJP -0301 - del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 393, allegado por el Ministerio, por su 120 acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 3 de julio de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 7 de JULIO DE 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 30 de octubre de 2008 , fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 9 días de sesiones así: en el 2008: octubre 30; 2010: mayo 14 y 15; 2011: noviembre 29 y 30, junio 15; 2013: Febrero 19,20,21,. En desarrollo de este acto procesal, LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA ha confesó la responsabilidad en 24 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 14 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y TRÁMITE PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el 2010: octubre 27 ; 2011: julio 1; 2013: marzo 12; 2014: julio 15 y septiembre 2. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA Alias “SOCAVON”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 27 de octubre de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado Socavón, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO 121 1 1 Dpto. 0 0 1 Municipio 6 0 0 0 2 5 3 Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 6 23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84356. INDIVIDUALIZACION JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, “EL ENANO”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.260.286 De Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el 15 de Agosto de 1982, hijo de FABIOLA CASTAÑO Y JOSE URIEL CASTAÑO. Estado civil Soltero. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a mediados del año 2001, siendo reclutado por alias JORGE (JUAN CARLOS ROJAS), es llevado a puerto Santander a hacer polígono y para recibir instrucciones de manejo de armas cortas de fuego. Así mismo recibe instrucción en lo que hace referencia a estatutos de la organización, la cual fue por espacio de un día. Posterior a ellos es traído a Cúcuta y empieza a trabajar a órdenes de JUAN CARLOS ROJAS quien era el comandante de Cúcuta, quien lo deja a órdenes del Teniente Rozo. Tiene como área de injerencia el municipio de Cúcuta, pero la base de las autodefensas es el sector de atalaya. Como patrulleros estaban además del postulado, FABIO SOTO TORRADO alias EL FLACO, GUSTAVO DUQUE alias ANDRES, ELVER NOVOA alias BOBY, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ alias CAREPERRO, HELMER DARIO ATENCIA alias POLOCHO, DURBEY URANGO alias SANCOCHO, ORLANDO BOCANEGRA alias BOCANEGRA, MAURICIO MONCADA alias MOCOSECO, LENIN GIOVANNI PALMA alias ALEX, alias CHITO, alias CHESTER, alias MASCOTA, entre otros. El postulado era patrullero y ejecutaba las ordenes que le daban los comandantes de al organización. Estuvo en el área de Cúcuta hasta la fecha de su captura el 12 de Mayo de 2002. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, caso radicado IDENTIFICACIÓN bajo el número 11-001-60-00253-2010-84356 122 POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF110-26326-DJT-0330 de fecha 4 DE agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre de 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 18 de enero de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 11 días de sesiones así: en el año 2011: enero 18, Marzo 7,8 y 11, Mayo 9 y 20, Julio 15; año 2013: octubre 29; 2014: junio 16 y 17, Julio 4. . En desarrollo de este acto procesal, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO ha confesó la responsabilidad en 51 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o 123 contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 39 hechos delictivos AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA TRÁMITE Y PAZ ESPECIAL DE LA N/A LEY DE JUSTICIA Y PAZ AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el 2011: Junio 24, septiembre 26; 2014: Julio 15. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO Alias “EL ENANO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 24. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 24. 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 8 FERNANDO SEGUNDO FLOREZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84358 INDIVIDUALIZACION FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, “JHON CAREPERRO”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.746.097 de Montería Córdoba, nació Montería Córdoba, el 24 de noviembre de 1974, hijo de EDELMA FLOREZ Y FERNANDO FRANCO. Estado civil Soltero, curso estudios primarios y secundarios hasta noveno grado en la escuela de Mocari Colegio de varones en Montería. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. 124 Para el año de 1999 un compañero del ejército WILLIAM SOTO que hacía parte de las autodefensas, lo vincula en el Chocó y se integra al grupo de la zona de Bajira al mando de alias ROBERTO, como patrullero, con una asignación mensual de 250 mil pesos, permanece un año. En el año 2000 sale de permiso y luego se presenta en Necocli, donde se encontraba WILLIAM SOTO, quien lo envía con el grupo que delinquía en el sector de Santa María en el Chocó, permanece siete meses, cumpliendo funciones de caletero, guardaba el armamento, la munición y los uniformes. A mediados de 2001, lo envían para el municipio de SAGHUN, departamento de Córdoba, bajo el mando de alias CHITO, ALVARO JOSÉ CAREPEÑATE, perteneciente al Bloque Córdoba, hasta finales de ese mismo año, es trasladado al municipio de Puerto Santander, en Norte de Santander, y se presenta en enero de 2002, al comandante del Frente Fronteras, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, quien lo incorpora en Cúcuta, al grupo comandado por alias GATO, JUAN CARLOS ROJAS MORA, asignándole labores de urbano, junto con ORLANDO BOCANEGRA, CHITO, MASCOTA, el cabo BRANT, MENECO, MENCO, haciendo parte del sector de ATALAYA, igualmente fue escolta de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por espacio de dos meses, regresa a Cúcuta en diciembre de 2002, y en el mes de enero lo destacan como financiero del sector del aeropuerto, encontrándose como comandante alias ESCORPION, recogía aproximadamente 14 millones de pesos mensuales, luego lo trasladan al municipio de Los Patios, y le asignan la misma función, bajo el mando del comandante alias CHITO, logrando recolectar la suma de 12 millones de pesos mensuales producto de las extorsiones, permanece por espacio de tres meses, cuando es capturado el 1 de noviembre de 2003, por el homicidio de JESÚS EDUARDO MONROY, y condenado a 34 años de prisión. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84358 125 FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FERNANDO SEGUNDO FLOREZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 885 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se formal inicio al procedimiento especial en jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el de julio del 2011, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 20 de enero del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 09 días de sesiones así: en el año 2011: enero 20, Marzo 8 y 11, Mayo 19, Julio 13, octubre 5; año 2013: abril 30, octubre 28; 2014: Julio 3. En desarrollo de este acto procesal, FERNANDO SEGUNDO FLROEZ ha confesado la responsabilidad en 23 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos dio la las 22 126 de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 22hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LEY DE JUSTICIA PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el 2011: Junio 24, agosto 30, septiembre 26; 2014: Julio 15. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ Alias “JHON CAREPERRO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FERNANDO SEGUNDO FLOREZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 25. FABIO SOTO TORRADO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 25. 2 0 Año 1 0 8 4 5 1 Consecutivo 0 FABIO SOTO TORRADO IDENTIFICACIÓN POSTULADO FABIO SOTO TORRADO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84510 INDIVIDUALIZACION FABIO SOTO TORRADO, “EL FLACO”, se identifica con DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 13.199.185 de Sardinata Norte de Santander, nació Bucarasica Norte de Santander, el 11 de mayo de 1979, hijo de HILARIA TORRADO Y PEDRO EMILIO SOTO. Estado civil Casado, con MARTHA CECILIA CASTAÑO. Profesión agricultor, curso estudios hasta séptimo de bachillerato en el municipio de Sardinata. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. 127 Ingresa a la autodefensas en el mes de Diciembre de 2001, fecha en la cual fue reclutado por OMAR ROZO conocido con el alias de Teniente ROZO, Fue llevado a puerto Santander a hablar JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, ellos ya habían hablado de formar un grupo en atalaya y JORGE IVAN LAVERDE le da la orden al Teniente ROZO y a MENCO de orden para la zona de atalaya con ellos ( Teniente ROZO, ELVER NOVOA alias BOBY, JUAN CARLOS CASTAÑO alias EL ENANO y FABIO SOTO TORRADO), llegaron a atalaya al mando de MENCO y el segundo era Teniente ROZO, quienes daban las ordenes de lo que ellos tenían que hacer. Después de eso llego LENIN PALMA alias ALEX ya que MENCO tuvo problemas y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA le dio la orden de que se fuera para Chinacota. ALEX queda como comandante militar. Después llega GUSTAVO DUQUE GONZALEZ alias ANRES y alias CHESTER a reforzar le grupo. El postulado estuvo en el sector e atalaya hasta la fecha de su captura el 15 de Abril de 2002. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FABIO SOTO TORRADO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84510 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FABIO SOTO TORRADO, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FABIO SOTO TORRADO, como 128 integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita realizada por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI10-37078-DJT-0330 del 09 de octubre de 2010del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 916 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 22 de diciembre de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 28 de enero del 2011, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 13 de abril del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 09 días de sesiones de versión así: en el año 2011: abril 13, mayo 19, octubre 3 y 4; 2013: octubre 29; 2014: abril 17, y junio 17. En desarrollo de este acto procesal, FABIO SOTO TORRADO ha confesado la responsabilidad en 41 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 28 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE 129 En el 2011: Febrero 17, Junio 24, septiembre 26; 2014: Julio 15. FABIO SOTO TORRADO Alias “EL FLACO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 17 de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FABIO SOTO TORRADO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 5 5 3 Consecutivo 7 26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO DUQUE GONZALEZ , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-85537 INDIVIDUALIZACION GUSTAVO DUQUE GONZALEZ, “ANDRES”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 91.433.587de Barranca Bermeja Santander, nació el 09 de febero de 1969 en Barrancabermeja, hijo de MARTHA GONZALEZ Y BENJAMIN DUQUE. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las AUC el 1 de Enero de 2002 a la edad de 32 años, bajo el mando del comandante Argemiro Montaño Vélez, alias “Menco”, y como segundo comandante el Teniente Omar, operaban en el sector de atalaya, su función dentro del grupo era la de financiero, con una asignación mensual de $600.000, y como pistoleros JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, Costeño, FABIO SOTO TORRADO, EL FLACO, ELVER NOVA LEMUS, LENIN GEOVANNI PALMA BERMÚDEZ alias ALEX., JOSÉ MAURICIO MONCADA CONTRERAS 130 alias MOCOSECO, y alias CARENUCHE. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Gustavo”, se encontraba privado de la libertad al momento de la desmovilización del Bloque Catatumbo. Siguió directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. Fue privado de la libertad el 21 de Mayo de 2002 y en su contra obran Medidas de Aseguramiento por: Proceso 606-90 del Juez 20 de Instrucción de la Ciudad de Cali Valle por el delito Homicidio, Proceso 2002/216 del Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta N de S. por los delitos de Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego y Municiones Art 365 C .P., Fabricación, Trafico y Porte de Armas de uso Privativo de la Fuerzas Armadas Art. 366 C .P., Proceso 45875 de la Fiscalía 9 Promiscua Seccional de Cúcuta N de S. por el delito de Homicidio Art. 103 C .P. Agravado Mayor Punibilidad Agravado, Proceso 216-06 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta N de S. por el delito de Concierto para Delinquir Art 340 C .P., Proceso 162245 de la Fiscalía 9 BRINHO de la Ciudad de Cúcuta N. de S. por el delito de Homicidio Art 103 C .P. Agravado. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD GUSTAVO DUQUE GONZALEZ , caso radicado bajo el IDENTIFICACIÓN número 11-001-60-00253-2008-85537 POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación GUSTAVO DUQUE GONZALEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GUSTAVO DUQUE 131 GONZALEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita realizada por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Copia del Oficio OFI08-23559-GJP-0301 del 11 de agosto de 2008- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 538 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 3 de Septiembre De 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 22 de mayo de 2009, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 3 de febrero de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 14 días de sesiones de versión así: en el año 2010: febrero 3, 16, 17 y 18, abril 7 y 8, mayo 10; 2011: Marzo 8,9 y 11, mayo 10, julio 14; 2014: Junio 16 y julio 3. En desarrollo de este acto procesal, GUSTAVO DUQUE GONZALEZ ha confesado la responsabilidad en 30 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 28 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A 132 AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el 2010: junio 3; 2011: Febrero 4 y 17, agosto 30; 2014: Julio 15. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ Alias “ANDRES”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 3 de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO DUQUE GONZALEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 27. 1 1 Dpto. ELVER NOVOA LEMUS 0 0 1 Municipio 6 0 0 0 2 5 3 Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 5 5 3 Consecutivo 7 28. JHONATAN SEPULVEDA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 8 Consecutivo 7 28. JONATHAN SEPULVEDA IDENTIFICACIÓN POSTULADO JONATHAN SEPULVEDA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82987 INDIVIDUALIZACION JONATHAN SEPULVEDA, “JONATHAN”, se identifica DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No.88.272.217 de Cúcuta, nació Bucaramanga Santander, el 1 de mayo de 1984, hijo de NOHEMI. Estado civil Soltero, ocupación estudiante. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa el 9 de Diciembre de 2002 a las autodefensa debido a que su compañero LEONARDO URBINA BARROSO alias CANECO, fue asesinado por las autodefensas al ser considerado objetivo militar ya que 133 esta se dedicaba al hurto de motocicletas, es reclutado por alias VISAJE, ingresa como colaborador en el sector de la curva de pele el ojo, belén, loma de bolívar, Cundinamarca, santo domingo, galán, Gaitán, pueblo nuevo, el paramo, barrio blanco, siendo comandante de dicha zona alias EL VIZCO. Posteriormente después de cometer un homicidio para las autodefensas en el sector de Alejandría, en incorporado a la nomina y llevado a trabajar a la zona San Martin, cuatro vientos, torcoroma, aguas calientes, la libertad, san Luis, bocono, siendo comandante RAFAEL ROA MORA alias BURRO PELUDO, eso fue para el 7 de Mayo de 2003. El 7 de Julio es enviado a recibir la zona de los patios al mando de CHITO, el segundo era CHOCOLITO. En el mes de septiembre u Octubre regresa al grupo de VISAJE y ahí permanece hasta el día de su captura. Cuando captura a VISAJE los recogen y es enviado a puerto Santander sancionado y ahí termina en la seguridad de JORGE IVAN LAVERDE eso fue para el mes de Diciembre de 2003. El 2 de Enero de 2004 llega nuevamente a la urbana de Cúcuta al mando del comandante GATO, quien lo envía para la zona de Belén al mando de FARID (WILFRIDO PACHECO PABUENA), el segundo era alias EL CALVO y financiero era alias ANDRES BOLIVAR. Patrulleros estaban MATEO, EL CALVO, JR y CRISTIAN. Permanece en esta estructura hasta la captura REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA JONATHAN SEPULVEDA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-882987 Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JONATHAN SEPULVEDA SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JONATHAN SEPULVEDA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo 134 • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-26094-GJP-0301 del 20 de septiembre de 2007- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 203 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de octubre de 2007, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 6 de DICIEMBRE DE 2007, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 17 de abril del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 20 días de sesiones así: en el año 2008: abril 17, septiembre 28; 2009: agosto 24m, noviembre 30, diciembre 1,2,y 3; 2010: febrero 17, marzo 9 y 10, abril 6, mayo 11,; 2011: febrero 9 y 10, marzo 8, octubre 5; 2013: octubre 29, noviembre 18,; 2014: junio 16, julio 4. En desarrollo de este acto procesal, JONATHAN SEPULVEDA ha confesado la responsabilidad en 53 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 44 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE 135 BUCARAMANGA : En el 2009: enero 20; 2010: agosto 12; 2011: febrero 24 y 25, abril 1, Junio 24, agosto 29 y 10; 2014: Julio 15. JONATHAN SEPULVEDA, ALIAS “JONATHAN” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Enero 20 de junio de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JONATHAN SEPULVEDA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 29. JOSE GILBERTO GARCIA MASSON 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 30. JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 30. 0 6 8 2 8 3 Consecutivo 0 0 7 8 2 8 1 Consecutivo 8 JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200782818 INDIVIDUALIZACION JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, DATOS PERSONALES “MOCOSECO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.230.326 de Cúcuta, nació Cúcuta Norte de Santander, el 17 de enero del 1978, hijo de MARIA RAMONA CONTRERAS Y ALBERTO MONCADA. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las AUC en el mes de Diciembre del año de 2001 a la edad de 21 años en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) es vinculado por el señor de apellido Valverde alias “Mascota” miembro de las autodefensas y enviado a una escuela de adiestramiento en el 136 corregimiento de Agua clara, donde aprendió asesinar desde una moto, evadir retenes, manejo de armas revolver, pistola, macoca y mini uzzi, la instrucción duró 20 días por parte de JORGE IVÁN LAVERDE alias “El Iguano”. Termina el curso y regresa a la ciudad de Cúcuta para trabajar como urbano en el barrio de Atalaya bajo el mando de “El Teniente Rozo”, eso sucede en el mes de Abril del año 2002 para esa época el segundo al mando era LENIN GIOVANNY PALMA BERMÚDEZ alias “Alex” y dentro del grupo como urbanos estaban “El Enano”, “El Flaco”, “Andrés Duque, entre otros, percibiendo una remuneración mensual de $400.000, en éste sector de Atalaya estuvo durante el mes de Marzo de 2002 y en el sector de Belén en el mes de Abril. Posteriormente es enviado al bloque Córdoba bajo las órdenes del comandante “Lobo” en donde realiza funciones de patrullaje en los sectores de Tierralta, Tolová, Frasquillo, Diamante y Tierradentro, actuando siempre como urbano y percibiendo una remuneración de $ 80.0000 mensuales. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Mocoseco” y “Gerson”, para el momento de la desmovilización colectiva el 10 de Diciembre del año 2004, se encontraba privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2003. Como miembro del bloque Catatumbo que delinquió en Norte de Santander siguió directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FASE ADMINISTRATIVA JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200782818 Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS SALVATORE MANCUSO GOMEZ como 137 miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF107-11699-GJP-0301 de 10 mayo de 2007- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 47 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 14 de enero del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 28 de julio de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 17 días de sesiones así: en el añor 2008: julio 28; 2009: diciembre 3, 4; 2010: febrero 15, 16, 17, 18, marzo 9, abril 6, 7, 8, mayo 10; 2011: febrero 8, octubre 4; 2013: octubre 28, noviembre 7, 18.. En desarrollo de este acto procesal, JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS ha confesado la responsabilidad en 100 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 88 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA 138 LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el 2010: junio 3; 2011: febrero 4, 17, 18, 22, 23, 24, 25, marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29, 30; 2014: Julio 15. JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, ALIAS “MOCOSECO” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE MAURICIO ONCADA CONTRERAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 31. EDISON JOSE BALDOVINO TORO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 7 4 Consecutivo 1 31.EDINSON JOSE BALDOVINO TORO IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82741 INDIVIDUALIZACION EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, “PEREZ”, se identifica DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 73.214.064 de Cartagena, nació en Barranco de Loba, el 17 de noviembre del 1982, hijo de ENEIDA TORO BALDOVINO. Estado civil soltero. Ocupación jornalero. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. En octubre de 1998 ingresa a las autodefensas del sur de bolívar al mando de JULIAN BOLIVAR, siendo asignado como patrullero a la base que tenían las autodefensas en San Blas, allá duro hasta mayo de 1999 que fueron enviados al bloque Catatumbo. Ingresan al Catatumbo en mayo de 1999 en donde realizan la masacre de socuavo, venían al mando de alias CAMILO (ARMANDO PEREZ BETANCURT). En el grupo venía 139 ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias OMEGA, MARCOS GAVILAN, ELKIN, CORDILLERA y otros más. El postulado es agregado al grupo de MAURICIO el segundo no recuerda bien si era CUATRO CUATRO, MIGUEL ANGEL. Tenían como zona de injerencia Betas, el mirador, el 25, campo dos, barranca, las lajas y hasta filogringo. De patrulleros eran como 40 entre los cuales estaban NICHE, EL PAISA, SIMITI, DANILO, LEILA, el postulado no recuerda el nombre demás patrulleros. En el año 2001 al cometer un acto de indisciplina fue enviado al grupo de MAURO en el Frente Tibú, en el área rural, la Llana, campo yuca, el comandante estaba GUSTAVO 18 y NELSON TIGRE SIETE, patrulleros PINO, PANTERA, MONOLEPRA, BERNEBE, entre otros, manifiesta que eran 32 del grupo al que fue asignado el postulado pero que en total lo integraban aproximadamente 120 hombres ya que eran tres compañías. A la Llana llega MANCUSO en un helicóptero y les da la orden de irse para Pachelly, Luis Veros y las Mercedes. Iba el grupo de MAURO, NELSON, GIUSTAVO 18 que eran los que estaban en campo dos y la Llana y del grupo de PEDRO (JRGE LAVERDE) iban MANUEL el cuñado con un grupo de 50 a 60 hombres aproximadamente. En total eran como 120 hombres. Llegan a Luis veros en Diciembre de 2001 y se establecen, a los pocos días entran a Pachelly el comandante GUSTAVO 18 y una Parte de MANUEL EL CUÑADO. El postulado iba con GUSTAVO 18. En Febrero de 2002 GUSTAVO 18 tuvo problemas con los comandantes y le dan la orden de presentarse a la Gabarra y se lleva a diez personas entre ellos al postulado. Luego son recogidos en helicóptero y llevados al Bloque móvil en el Tarra al mando de FELIPE, eso fue a los días, llegan al cerro la Fría en donde ellos estaban posicionados, allí permanece unos mese y se cambia para el grupo de PANELO, para el mes de abril de 2002 se va para el Cesar con el comandante PANELO y alias PELADURA. Llegan donde el comandante OMEGA a Guamalito donde tenían la base, patrullaron hasta la finca la marranera en donde OMEGA tenía una base, a los días da la orden de irse para pailitas ya que estaba enfermo de cálculos. Para Mayo de 2002 llega al frente fronteras por decisión propia y se presenta donde el comandante PEDRO en el Zulia se le presenta al comandante CARLOS CUCUTA, PEDRO hace una reunión y lo envía de urbano para atalaya en donde estaba de comandante ALEX (LENIN PALMA) de patrulleros estaba POLOCHO, NUCHE, NICHE, LA CHURCA, GRILLO, CLAUDIO, OSCAR y el Teniente OMAR entre otros. Para mitad de 2003 es enviado a Salazar de las palmas siendo comandante alias JULIO y como llega ALEX queda como comandante, estaban además BOCANEGRA, EL INDIO (GABRIEL VILLAMIZAR), MONCHO, SASTRE, ROJAS y unos que habían sido guerrilleros pero no recuerda el nombre ya que eran 140 colaboradores. Dura dos meses al cabo del cual el comandante SIETE CINCO los lleva para el frente Sumapaz al postulado y a LENIN GIOVANNI PALMA. El comándate además de SITE CINCO, estaban CHAMIZO, PABLO y ALBERTO y el comándate que permanecía con nosotros era ALEX. Estuvieron en Fusagasugá Girardot, Silvania, pandi, san Bernardo, La mesa y mesitas entre otros lugares. En Marzo de 2004 se presenta a la escolta de PEDRO (JORGE IVAN LAVERDE), cuando este se va queda de comandante GATO, después de su muerte queda como comandante alias MADEROSO y ALEX (LENIN PALMA) como segundo y permanece con el hasta la desmovilización el 10 de diciembre de 2004. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82741 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación EDINSON JOSE BALDOVINO TORO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Con oficio del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado y la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 07 de febrero del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 141 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 04 de agosto de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 26 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 4; 2009: noviembre 30, diciembre 3; 2010: febrero 16, 17, 18, marzo 9, abril 7 y 8, mayo 10; 2011: mayo 12, 23, julio 15, 28, junio 14,16, 17, agosto 5, noviembre 28, 29; 2013 abril 24; 2014 junio 12, 16, julio 3, agosto 11, 19 . En desarrollo de este acto procesal, EDINSON JOSE BALDOVINO TORO ha confesado la responsabilidad en 87 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 66 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LEY DE JUSTICIA PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el 2010: agosto 9, 12; 2011: febrero 18, 22, 23, 24, marzo 29, 30, abril 1, agosto 30, septiembre 19; 2014: julio 15, agosto 26, 27, septiembre 1, 2, 3. EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, ALIAS “PEREZ” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 09 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EDINSON JOSE BALDOVINO TORO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 32. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 32.FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA 0 8 4 3 6 Consecutivo 1 142 IDENTIFICACIÓN POSTULADO FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084361. INDIVIDUALIZACION FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, “NICHE DATOS PERSONALES 26”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 11.805.424 de Quibdó Chocó, nació en Quibdó Chocó, el 18 de abril del 1977, hijo de CRUZ NELLY MOSQUERA Y EPIFANIO ROMAÑA CORDOBA. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a las autodefensas unidas de Colombia, en el año 1997, en el municipio de Bajira, departamento del Chocó, con el bloque HELMER CÁRDENAS bajo el mando de El Alemán, fue enviado al grupo de CORDILLERA donde se desempeñó como patrullero, recibía una asignación mensual de 200.000 mil pesos, permanece hasta comienzos de 1999, cuando fueron trasladados a la base de La 35, en san Pedro de Urabá, y luego enviados a Tierra alta (Córdoba), donde les informan que irían a romper zona al Catatumbo, siendo uno de los aproximadamente 180 hombres que saldrían para incursionar al departamento de Norte de Santander, bajo el mando de alias CAMILO destacado como comandante del Bloque Catatumbo, en mayo de 1999, permanece en La Gabarra, haciendo parte de los grupos comandados por MAURICIO y CORDILLERA, hasta febrero de 2000, cuando es enviado al municipio de El Zulia, al grupo que operaba bajo el mando de alias CALICHE, lo integraban JOSÉ LUIS O RICARDO, WILMER CRUZ RUIZ, alias CARPATI, alias DANILO, VALENCIANO, LA ARAÑA, HENRY, ALEX, MARCELA, hasta mediados de 2001, cuando fue trasladado al departamento del CAQUETA y se integra al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, como patrullero, durante un año en el área de Albania y Belén, luego regresa a NORTE DE SANTANDER, y se incorpora al Frente Fronteras, que delinquía en la ciudad de Cúcuta y su área metropolitana, estuvo en el sector de atalaya bajo el mando de LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, donde permaneció por espacio de tres meses, luego es enviado al sector de Belén, bajo el mando de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ, hasta el 2 de junio de 2003, cuando fue 143 capturado. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084361 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 888 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto del 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre del 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 17 de enero del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este 144 proceso y desde ese momento ha intervenido 16 días de sesiones así: en el año 2011: enero 17, febrero 11, marzo 7, 9, mayo 20, 23, 25, 30, junio 13, 14, 16, octubre 3,5; 2012: abril 17; 2013: noviembre 18, abril 14. En desarrollo de este acto procesal, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA ha confesado la responsabilidad en 29 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 30 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el año 2010: agosto 11, 12; 2011: junio 24, 28, agosto 30, septiembre 26; 2012: mayo 29, junio 1; 2014: julio 15, agosto 25, 26, septiembre 1, 2. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, ALIAS “NICHE 26” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 33. SEBASTIAN ALEXANDER VERGARA JARUPIA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 34. HENRY OMAR FORERO AYALA 1 3 8 4 8 1 Consecutivo 0 145 1 1 Dpto. 0 0 1 Municipio 6 0 0 0 2 5 3 Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 5 3 Consecutivo 8 35. JUAN RAMON FERNANDEZ LATORRE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 5 0 Consecutivo 4 36. ALBEIRO VALDERRRAMA MACHADO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 4 4 Consecutivo 5 36.ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO IDENTIFICACIÓN POSTULADO ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445 INDIVIDUALIZACION ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, “PIEDRAS BLANCAS”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.397.526 de Caldas Antioquia, nació en Tierra Alta Córdoba, el 12 de octubre de 1978, hijo de MARIA ISAURA MACHADO Y EGIDIO VALDERRAMA CARDONA(fallecido). Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vinculó a las autodefensas unidas de Colombia el 10 de enero de 1998, motivado por presiones de la guerrilla, específicamente el 5° Frente de las Farc, quienes desaparecen a su padre y despojan a su familia de una finca ubicada en la vereda la Esperanza, en Turbo Antioquia. Se incorpora al grupo comandado por ARNULFO USUGA alias Veterina y alias Pantera, en la zona de Piedras Blancas. Posteriormente, se traslada al grupo bajo el mando del comandante ALBEMIRO MANCO SEPULVEDA, alias CORDILLERA, en Pavarandó y apoya unas operaciones en el sur de Bolívar, tuvieron combates con la guerrilla en cocotiquicio, donde murieron cinco hombres del grupo, luego organizaron la operación para Montecristo apoyados por la fuerza pública (ejército e infantería de marina), retornan a cocoquiticio, quedando el ejército posesionado de la zona, siguen los combates y en Pueblo Rico dan de baja a un financiero del ELN conocido con el alias de LUCHO PATAS, el objetivo de llegar a ese pueblo era dar muerte al alcalde y al director del hospital que al parecer eran guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla, fueron avisados y se dieron a la huída, al salir del pueblo incineraron 146 la alcaldía y unos vehículos, estos hechos sucedieron en septiembre de 1998, luego se trasladaron al corregimiento de San Angel Magdalena, sufriendo un accidente lo envían al Urabá y cuando se recupera en noviembre de ese mismo año, llega al Chocó. En Marzo de 1999 incursionan a la vereda de Vista Hermosa, reúnen al pueblo y sacan a doce personas, de las cuales dan muerte a siete u ocho en diferentes sitios, al ser señalados por un guía de ser pertenecientes a la guerrilla. Se trasladan al Diamante y el 10 de mayo de 1999 prestan seguridad a CARLOS CASTAÑO, luego bajan a los Guayabos en el departamento de Córdoba donde se concentran ocho días, de ahí los embarcan en unos camiones pasando por Tierra Alta, Montería, Sincelejo, El Carmen de Bolívar, Bosconia, Pailitas hasta Pelaya, donde el comandante CAMILO reúne a toda la tropa y les informan que romperían zona para el Norte de Santander. La incursión al Norte de Santander, concretamente a La Gabarra se dio en el mes de 1999, se embarcaron en siete camiones con 240 hombres aproximadamente, destacándose al comandante CAMILO, sobre los comandantes MARCOS GAVILAN, CORDILLERA, MARTIN, PUYA NUBE, MAURICIO O JUNIOR Y OMEGA, pasaron por el municipio de Ocaña, La Y de Astilleros y toman la vía a La Gabarra, ocurriendo la primera masacre perpetrada por el grupo el 29 de mayo de 1999, en la vereda de Socuavo, donde dieron muerte a unos pobladores de la región al ser señalados por los guías de guerrilleros. Desde la incursión ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO estuvo de urbano en La Gabarra y luego fue designado como comandante desde marzo de 2000 hasta diciembre de 2000, siendo para esa fecha trasladado al municipio de Tibú hasta el 03 de febrero de 2001, cuando retorna nuevamente a La Gabarra como patrullero y es ascendido a segundo comandante de la compañía Pantera, bajo el mando de ESCORPION o LEO. A finales de julio de 2002 lo trasladan al municipio de Cúcuta como segundo de la compañía urbana hasta el 24 de noviembre de 2002, y lo envía a Pamplona como comandante hasta mayo de 2003, regresa a Cúcuta como comandante del sector de Atalaya hasta finales de julio de 2003, en esa fecha sale de Norte de Santander y regresa en octubre de 2003 a La Gabarra como comandante de la contraguerrilla Fantasmas hasta abril de 2004, y luego lo envían a Versalles como segundo comandante de la compañía Atacador y después de comandante a reemplazar a alias RONY, hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se 147 desmovilizó. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio No. 19854-GJP-0301 del 10 de julio de 2008del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 9 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 04 de agosto del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de julio del 2009, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 02 de diciembre del 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 39 días de sesiones así: en el año 2009: diciembre 2; 2010: febrero 16, 17, 18, 19, marzo 8, 9, 10, abril 7, mayo10; 2011: marzo 10, mayo 148 11,12, 23, 24, 25, 30, junio 1, 2, 13, 14, 15, julio 28, agosto 1, 3; 2012: abril 17, 2013: febrero 12, 13, 15, abril 24, noviembre 7,8, 2014 junio 11, 12, 13, julio 9, agosto 12, 19. En desarrollo de este acto procesal, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO ha confesado la responsabilidad en 243 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 192 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el año 2010: junio 3; 2011: febrero 18, 22, 23, 24, 25, marzo 30, abril 1, junio 24, 28, 29, 30, agosto 29, 31, septiembre 30; 2012: mayo 29, 31, junio 1, 26; 2014: julio 15, agosto 25, 26, 27, septiembre 1, 2, 3. ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ALIAS “piedras blancas” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 37. JHON JAIRO OROZCO VARGAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 37.JHON JAIRO OROZCO VARGAS 2 0 Año 0 7 8 2 8 0 Consecutivo 8 149 IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON JAIRO OROZCO VARGAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82808 INDIVIDUALIZACION JHON JAIRO OROZCO VARGAS, “JOTA JOTA”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.214.300 De Cúcuta, nació en Quibdó Choco, el 22 de enero de 1975, hijo de ANA DE JESUS Y JAIRO JAIMES, estado civil casado con OLGA LUCIA SILVA OMAÑA. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a las autodefensas el 2 de diciembre de 2002, por intermedio de alias CRISTIAN, quien se desempeñaba como financiero en el grupo de autodefensas y quien era compadre de JHON JAIRO OROZCO, este lo presenta ante VISAJES, LUIS EL VIZCO y alias EL GATO. Quienes lo aceptan en la organización y es destinado a la zona de pele el ojo, donde ALVARO FLOREZ RIVERA en donde el grupo tenían su base y en casa bonita. Queda al mando de CIPRIAN MANUEL PALENCIA alias VISAJE y de JOSE GILBERTO GARCIA MASON alias EL VIZCO, como patrulleros estaban JONATHAN SEPULVEDA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JOSE RAFAEL QUINTERO, ALVARO DIONISIO alias NIÑO TOPO. Después es enviado a chinacota en donde VISAJE lo presenta ante el comandante OCTAVIO, quien lo envía a labateca a donde el comandante DARIO y VALLENATO quien se desempeñaba como financiero, quienes lo alojan en una casa en donde vivía un señor de apellido MORA, a veces se quedaban en un hotel llamado DIVINO NIÑO, quienes tenían conocimiento que ellos eran de las autodefensas. Se les cancelaba lo concerniente al valor del alojamiento. Allí también estaba CRISTIAN MORA y otro que había sido guerrillero y le decían EL FLACO. En el mes de agosto ante la captura de alias el VISCO el enviado al sector Belén como segundo de VISAJE, después de unos días lo envía al sector del barrio aeropuerto como patrullero. Una vez es capturado VISAJE, alias GATO le da la orden de remplazarlo y por ello el postulado asume como comandante de Belén. En enero de 2004 le entrega a FARID (WILFRAN VALBUENA PACHECO) y el postulado queda en la zona de aeropuerto como patrullero al mando de AMARILLO o ANGEL, el segundo era alias EL 150 PAISA ROBEIRO, como patrulleros estaban alias KEVIN, CRISTIAN MORA, CARLOS LEON FUENTES (CARLANGAS). Permanece en esta zona hasta la fecha de su captura REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON JAIRO OROZCO VARGAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82808 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JHON JAIRO OROZCO VARGAS SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el __________, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 19 de agosto de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este 151 proceso y desde ese momento ha intervenido 13 días de sesiones así: en el año 2008: Agosto 19; 2009: noviembre 30, Diciembre 12; 2010: Abril 5, 8, mayo 11; 2011: Febrero 9, mayo 10; 2013: noviembre 5, 18; 2014: Junio 16. En desarrollo de este acto procesal, JHON JAIRO OROZCO VARGAS ha confesado la responsabilidad en 49 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 33 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2010: agosto 9,11, 12 y 13; 2011: febrero 24 y 25, marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29 y 30, septiembre 26; 2014; 2014: julio 15. JHON JAIRO OROZCO VARGAS, ALIAS “jota jota ” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 9 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JHON JAIRO OROZCO VARGAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 38. YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 3 Consecutivo 9 38.YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS IDENTIFICACIÓN YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, caso radicado 152 POSTULADO bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445 INDIVIDUALIZACION YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, “JERRY”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 18.858.329 de San Benito sucre, el 8 de marzo de 1980, hijo de LUZ MARINA BUELVAS BENITEZ Y LUIS GABRIEL ERAZO, ocupación mecánico, Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Se vincula a las autodefensas en Febrero de 2000, a la edad de 19 años, en Ralito (Antioquia) se presenta ante el comandante “Gallo”, quien lo envían a un curso de entrenamiento militar en la base La 35, sus instructores alias GALLO y CUATRO CUATRO, donde le enseñan tácticas para combatir la guerrilla. En mayo de 2001, lo trasladan hacia La Gabarra, bajo el mando de CORDILLERA, cumpliendo funciones de patrullero, con una asignación mensual de $350.000, durante tres meses permaneció en los sectores de Puerto Laja, Filo seco y Filo Gringo. En Agosto de 2002 es enviado a la ciudad de Cúcuta donde es conocido con el alias de PERNICIA, pasa a formar parte del grupo de los urbanos integrados por alias ESCORPION, PIEDRAS BLANCAS, STALIN, PELOS DE PUYA y GUALENQUE, luego lo asignan sector de Atalaya, bajo el mando LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, y le dan el alias de JERRY, estuvo en el sector de cerro de la cruz, Sevilla, motilones. Posteriormente es enviado al sector del aeropuerto bajo las órdenes de alias ESCORPION y CARAPERRO, haciendo presencia en los sectores conocidos como punta brava, pelelojo y Juan Frío, hasta el 16 de junio de 2004, cuando es capturado, por orden de la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos por el delito de homicidio y Concierto para Delinquir. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Zarco” y “Jerry”, siguiendo directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-8039 153 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVASSALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 241 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 07 de febrero de del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 28 de julio de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 22 días de sesiones así: en el año 2008: julio 28; 2009: noviembre 30, diciembre 2,3; 2010: febrero 16, marzo 8 y9, abril 6 y 8, mayo 10; 2013: noviembre 7, abril 24; 2014: agosto 12, julio 4. En desarrollo de este acto procesal, YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS ha confesado la responsabilidad en 66 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 50 hechos 154 delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el año 2010: agosto 10 y 13; 2011: febrero 22, 23, 24, 25, marzo 30, abril 1, agosto 30; septiembre 1,;2014: julio 15, agosto 26y 28; septiembre 1 y 2. YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, ALIAS “JERRY” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 39. HECTOR PASCUAL MENDEZ MORALES 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 3 0 Consecutivo 4 40. EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 0 3 Consecutivo 4 41. LUIS EDUARDO LIZCANO GUZMAN 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 2 8 4 6 5 Consecutivo 3 42. EVER RENGIFO TORO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 5 Consecutivo 7 43. LUIS EDGAR PEREZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 2 9 4 Consecutivo 8 155 43.LUIS EDGAR PEREZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO LUIS EDGAR PEREZ, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2008-82948 INDIVIDUALIZACION LUIS EDGAR PEREZ, “PAO”, se identifica con la Cédula de DATOS PERSONALES Ciudadanía No. 7.229.002 De Duitama Boyacá, nació el 23 de octubre de 1972 en el Zulia Norte de Santander; hijo de Carmen Rosa, estado civil unión libre con RAMONA CEPEDA HERNANDEZ. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a la autodefensas a principios del 2002, siendo reclutado por el Teniente ROZO, quien frecuentaba el taller de motos en el cual el postulado trabajaba, quien le ofrece trabajar con las autodefensas gracias a la pericia que este tenía en la conducción de motocicletas. Por ser militar retirado no es enviado a base de reentrenamiento, dura unos días en atalaya y luego es asignado a la zona de San Luis, libertad, aguas calientes, torcoroma, bellavista, san Martin, guaimaral, ceiba dos, el comandante era alias GUACHARACO el segundo era un alias VIANA era soldado voluntario, como patrulleros estaban además de LUIS EDGAR PEREZ, MAURICIO MONCADA quien era el financiero, PEKINES, MAURICIO ESPINOSA BEDOYA (PAISA) , JONATHAN SEPULVEDA, alias CAREPUÑO, el informante alias MECHO (DIONISIO VACA SOTO). Cuando sale GUACHARACO llega alias BURRO PELUDO (Rafael rojas Mora), el segundo era CHITO y después llegó ERLIN LIZCANO ARROYO (CHACAL). El comandante del frente era JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, después seguía GATO, también estuvo VISAJE. El postulado desde la fecha que ingreso a las autodefensas hasta la fecha de su captura estuvo en la zona de la libertad. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO LUIS EDGAR PEREZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-82948 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que 156 ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación LUIS EDGAR PEREZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LUIS EDGAR PEREZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI07-21984-OAJ-0410 del 22 de agosto de 2007- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 177 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 1 de diciembre de 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 11 días de sesiones así: en el año 2009: Diciembre 1 y 3; 2010: Febrero 16, 18, marzo 9 y 10, abril 7 y 8, mayo 10; 2011: mayo 12, 2013: noviembre 7. En desarrollo de este acto procesal, LUIS EDGAR PEREZ ha confesado la responsabilidad en 30 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 21 hechos delictivos. 157 TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2010: agosto 10 y 13; 2011: febrero 18.23 y 25 marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29 y 30; 2014; 2014: julio 15. LUIS EDGAR PEREZ, ALIAS “PAO” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LUIS EDGAR PEREZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 44. NIMER PICO LOPEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 1 3 Consecutivo 4 44.NIMER PICO LOPEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO NIMER PICO LOPEZ, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2010-84134 INDIVIDUALIZACION NIMER PICO LOPEZ, “ANDRES O GORDO”, se identifica DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 13.379.576 De Convención Norte de Santander, nació el 21 de septiembre de 1979 en Aguachica Cesar; Hijo De Audilia Maria López Contreras y MANUEL JOSE Pico Castro. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Para el 12 de febrero de 1996, NIMER PICO LOPEZ, vivía en el barrio Los Laureles de Aguachica –Cesar, donde habitaban personas pertenecientes al ELN, quienes lo querían reclutar, fue llevado por parte de este grupo ilegal hasta el 158 corregimiento de Cerro Redondo, municipio de Ocaña, Norte de Santander, de donde logró escaparse y al ser amenazada su familia, decide vincularse a las autodefensas en septiembre de 1996, a la edad de los diecisiete años, para esa época se dirige al municipio de Pailitas – Cesar y hace parte del Bloque Hector Julio Peinado bajo el mando del comandante RENO, quien lo recibe y lo asigna como su escolta. Posteriormente, en el mes de agosto de 1997, regresa Aguachica- Cesar y conoce al comandante de las finanzas de ese municipio WILSON MADARRIAGA, alias “MARIA BONITA”, quien lo encarga de recoger las finanzas del comercio llamado “impuesto de guerra”, hasta el mes de noviembre de 2000, cuando se pierden $ 5.000.000.oo millones de pesos y le atribuyen la responsabilidad por estos hechos, por temor se desplaza al municipio de El Paso- César donde lo recibe el comandante TOLEMAIDA O 16, permanece dos meses ejerciendo la función de escolta, luego lo envían al grupo comandado por alias CHITIVA, que operaba entre el municipio de Codazzi y Cuatro Vientos, hasta octubre de 2001, cuando fue trasladado hacia el departamento del Meta para hacer parte del Bloque Centauros donde permaneció hasta el mes de abril de 2002, sale de la región al enfermarse de paludismo, y se contacta con JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, alias CHACA, miembro del Bloque Catatumbo de las autodefensas, quien se encontraba detenido en la cárcel modelo de Cúcuta, se incorpora a este bloque en el mes de mayo de 2002, en la ciudad de Cúcuta, lo recibe el comandante GATO y lo designa al sector de Juana Atalaya, bajo el mando de LENIN GEOVANNY PALMA BERMUDEZ, Alias ALEX, permaneciendo hasta el 04 de mayo de 2004, fecha de su captura, por el homicidio del señor JUAN BAUTISTA VILLAMIZAR. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “NICO”, “BRAYAN” ó “ANDRES”, se encontraba privado de la libertad para el momento de la desmovilización colectiva del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 10 de Diciembre del año 2004. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 159 IDENTIFICACIÓN POSTULADO NIMER PICO LOPEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84134 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación NIMER PICO LOPEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado NIMER PICO LOPEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del 2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI10-6037-DJT-0330 del 24 de febrero de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 802 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 17 de marzo del 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 21 de mayo del 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 25 de octubre 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 05 días de sesiones así: en el año 2010: octubre 25; 2011: febrero 9, marzo 11; 2013: noviembre 5, 18. En desarrollo de este acto procesal, NIMER PICO LOPEZ ha confesado la responsabilidad en 13 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos 160 de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 06 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2014: mayo 13 y julio 15. NIMER PICO LOPEZ, ALIAS “ANDRES O GORDO” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo del 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NIMER PICO LOPEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 45. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 6 1 Consecutivo 0 46. LUIS EVELIO SANCHEZ LOPEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 5 Consecutivo 6 46. LUIS EVELIO SANCHEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO LUIS EVELIO SANCHEZ , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82956 INDIVIDUALIZACION LUIS EVELIO SANCHEZ, “CARLOS”, se identifica con la DATOS PERSONALES Cédula de Ciudadanía No. 96.188.044 De Saravena Arauca, 161 nació el 10 de septiembre del 1972 Saravena Arauca; hijo De ANADILIA (fallecida) Y GRABRIEL. Estado civil Soltero, ocupación comerciante. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a la autodefensa en noviembre de 2002 en la ciudad de Cúcuta, siendo reclutado por FERNANDO SEGUNDO FLOREZ alias CAREPERRO quien era el financiero del barrio aeropuerto, quien lo deja encargado de las finanzas en el barrio aeropuerto, el dinero recolectado de las extorsiones y cobro de cuotas la entregaba a alias PACHO, cuando este sale de las finanzas, es remplazado por ANDRES BOLIVAR, mensualmente le entregaba la suma de 8 a 12 millones de pesos. Cuando estuvo en el barrio aeropuerto se encontraba de comandante alias ESCORPION, el segundo era JOHN MARIO SALAZAR, dos meses llega FREDY (WILFRAN PACHECO) y de patrulleros estaban JERRY. Después se va ESCORPION y queda FREDDY de comandante y segundo queda alias NELSON o el PAISA. Cuando sale FREDDY llega de comandante AMARILLO y queda de segundo NELSON o EL PAISA, después sale el segundo y llega BIPER. Después salen AMARILLO y llega CARREÑO o JULIO EL PERRO y queda BIPER de segundo. En el mes de Febrero o marzo de 2004 cuando cae detenido FERNANDO SEGUNO FLOREZ, es enviado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA al municipio de Los Patios a fin de que ejerza la función de financiero, el comandante de la zona era BURRO PELUDO, el dinero recolectado oscilaba entre 8 a 9 millones de pesos mensuales, los cuales eran entregados a ANDRES. BOLIVAR. El segundo era MANUEL y había una muchacha que le decían LA MONA y estaba PANCHE (ENDIR ERLANDER ORELLANOS). Ejerce dicha actividad hasta Mayo de 2004, fecha en la cual JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA da la orden de no cobrar más la cuota ya que el bloque se iba a desmovilizar. Al no tener orden de captura vigente, el postulado se desvincula de las autodefensas. Posteriormente el 7 de Octubre de 2004 es capturado. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO LUIS EVELIO SANCHEZ , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82956 162 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación LUIS EVELIO SANCHEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LUIS EVELIO SANCHEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio ------------------------------------- -- de ---- de ----- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el ___________, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 11 de agosto del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 05 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 11; 2010: junio 28; 2011: octubre 3; 2013: febrero 14, noviembre 19. En desarrollo de este acto procesal, LUIS EVELIO SANCHEZ ha confesado la responsabilidad en 06 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 04 hechos delictivos. 163 TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2011: enero 31, agosto 30; 2014: julio 15. LUIS EVELIO SANCHEZ, ALIAS “CARLOS” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 31 de enero del 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LUIS EVELIO SANCHEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 47. GUSTAVO JOSE VELASQUEZ BERRIO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 3 8 4 8 0 Consecutivo 3 48. ISAIAS MONTES HERNANDEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 3 5 Consecutivo 5 48.ISAIAS MONTES HERNANDEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO ISAIAS MONTES HERNANDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80355 INDIVIDUALIZACION ISAIAS MONTES HERNANDEZ, “MAURICIO”, se identifica DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 98597623 De San Pedro de Urabá Antioquia, nació el 10 de mayo del 1972 en San Pedro de Urabá Antioquia; hijo de MANUELA HERNANDEZ Y VICTOR MONTES. Estado civil vive en unión libre con la señora DALLY ESTER DORIA GONZALEZ. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Itagüí Antioquia. 164 Ingresa a las autodefensas en el año 1994 hizo contactos con el comandante paramilitar alias MAICOL para ingresar a las autodefensas, agobiado por la persecución de la guerrilla. A partir de ese momento hizo parte del grupo que estaba al mando de alias MAICOL, y era conocido con el alias de JUNIOR, partieron hacía Arboletes, se desempeñó como patrullero, portó fusil y radio de comunicaciones, recibía la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) de bonificación. A principios de 1995, DOBLE CERO lo agregó como segundo comandante al grupo de Restrepo cerca a Pueblo Bello. A los cuatro meses los trasladaron a la zona del Volcán del Cacagual con el grupo bajo el mando de ESTOPIN conformado por 80 o 90 hombres. En ese mismo año estuvo de comandante en Campanito con 8 hombres hasta el 29 de diciembre, luego recibió el grupo de Necoclí comandando 17 hombres. En marzo de 1996 CARLOS CASTAÑO le ordena desplazarse con 15 hombres al sitio JOKY, donde asume el mando sobre ochenta hombres más, y luego se traslada a la finca LA 35, donded recibe reentrenamiento militar terminando el curso a mediados de septiembre de 1996. El 21 de septiembre en la finca Las Tangas, lo esperaba CARLOS CASTAÑO y RODRIGO DOBLE CERO, donde arribaron dos camiones con tropa bajo el mando de GUAGUA y le ordenaron partir para el municipio de Ituango. Alias GUAGUA se encargó de la zona rural y del casco urbano. Allí se instaló en un apartamento en pleno centro del pueblo y a poca distancia de la policía; fueron apoyados financieramente por algunos hacendados entre ellos los hermanos FRANCISCO, JHON y JAIME ANGULO. Estuvo en la escuela de entrenamiento denominaba ACUARELA realizando curso para comandante de Bloque, conoció como instructores a PRIETO, sub oficial retirado del Ejército Nacional, y a CADAVID PAZ WILSON, sub oficial retirado del Ejército. En marzo de 1998 CARLOS CASTAÑO le dijo que se dirigiera con el grupo a la región de San JORGE donde dieron muerte al parecer a tres guerrilleros del ELN, entre ellos a una mujer, y despojaron a los pobladores de 200 cabezas de ganado. Luego siguieron a El Diamante en Córdoba, a la base de CARLOS CASTAÑO, y en junio de 1998, se desplazaron al Sur de Bolívar bajo el mando del comandante SAMUEL o 90 con la misión de combatir la guerrilla en los sitios de Cocotiquicio, Puerto Coco y Puerto Rico, donde perdieron 8 o 9 hombres; Regresaron por el río Cauca y tras descansar 20 o 25 días tuvieron otros combates en Montecristo, con el apoyo de la Fuerza Aérea que bombardeó la zona. Nuevamente en 165 septiembre de 1998 estando en El Diamante CARLOS CASTAÑO le ordena apoyar al comandante SAMUEL o 90 en otra operación al Sur de Bolívar por los lados de Pueblito Mejía, Cielo Azul, Buena Seña, Morosí y termina en Pueblo Nuevo, donde la guerrilla da muerte a tres hombres del grupo de 90, recibieron apoyo de JORGE 40 quien llegó en un helicóptero y los abasteció de munición. El comandante 90 quemó las casas en Cielo Azul o Pueblito Mejía. A principios del mes de marzo de 1999 lo citan en Santafé de Ralito, donde les ordenan un reentrenamiento en El Guamo (Bolívar) al mando de alias CAMILO y alias MAURO. A los cuatro o cinco días lo mandan a un curso de comandantes de bloque en La 35 dictado por el comandante DOBLE CERO, JL (sargento retirado del ejército) y CAMILO. En los primeros días del mes de mayo de 1999, llegaron de reentrenamiento instalándose en la finca Los Guayabos, donde CARLOS CASTAÑO llega y les informa sobre el propósito de incursionar al Norte de Santander, destacando como comandante a CAMILO (ARMANDO ALBERTO PEREZ BETANCOURT) por encima de los comandantes de grupo ELKIN, OMEGA, GAVILAN, CORDILLERA, y CUATRO CUATRO. Partieron 200 hombres aproximadamente, en siete camiones, cada grupo lo integraban 40 hombres. Durante la travesía fue puntero de la caravana, entraron al departamento de Cesar, continúan su recorrido hacia el Norte de Santander, pasando por el municipio de Ocaña, Sardinata y Tibú, en el sitio conocido como la Y superan un fácilmente un retén militar, igualmente la estación de policía de Refinería y al llegar a la vereda de SOCUAVO fueron emboscados por la guerrilla, donde mueren dos de sus hombres, quedando heridos seis paramilitares. En represalias por estos hechos atacan a la población civil asesinando a más de seis personas y otras fueron desaparecidas. Así mismo, en ese sitio montan un retén, inmovilizan los vehículos y proceden a despojarlos de sus pertenencias, esta fue la primera masacre realizada por estos ilegales el 29 de mayo de 1999. El 17 de julio de 1999, en el casco urbano de Tibú, un grupo de alrededor de 30 hombres bajo el mando de alias MAURICIO o ISAIAS MONTES HERNANDEZ, dan muerte a once personas. Donde según ISAIAS MONTES para ejecutar esa acción criminal contaron con el apoyo del comandante del batallón Saraguros del Ejército Nacional, Mayor MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, condenado a 40 años. 166 El 21 de agosto de 1999, nuevamente ejecutan la masacre en el Corregimiento La Gabarra, donde caen muertas más de treinta personas. También comandado por ISAIAS MONTES HERNANDEZ, a finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo de 2000 incursionan al corregimiento Filogringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, dejando como resultado más de diez personas muertas y otras desaparecidas, una de las víctimas una joven embarazada de quien se dice le sacaron el feto. Así mismo, incineraron el caserío y desplazaron a más de quinientas personas. El 6 de abril de 2000 este mismo grupo bajo el mando de alias MAURICIO, ejecuta la segunda masacre en el casco urbano de Tibú, donde mueren alrededor de 17 personas. El 5 de agosto de 2000 también el grupo comandando por alias MAURICIO o ISAIAS MONTES HERNANDEZ, ejecuta la masacre de San Roque en la vía que de la Y de Astilleros conduce al municipio de Sardinata, donde instalan un retén y dan muerte a seis personas. Así sucesivamente ejecutaron otras acciones no menos crueles creando una ola de terror en la comunidad de la cual aún para este momento la población no se repone de sus actividades criminales. La compañía ATACADOR al mando del postulado ISAIAS MONTES HERNANDEZ, desde la incursión hasta octubre de dos mil estuvo bajo el mando directo del comandante CAMILO, con la llegada de JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ en octubre de 2000 como comandante del frente Tibú, lo absorvió y permanece allí hasta diciembre del mismo año. En el año 2001 entraron al municipio El Tarra, saquearon todo el comercio y los paramilitares se tomaron las casas de los pobladores que obligaron a abandonar; hasta la fecha de la desmovilización estuvo controlado por el llamado bloque Móvil comandado por alias FELIPE. El 27 de marzo de 2003 recibe órdenes de CAMILO de pasar el río Catatumbo para bloquear el paso de la guerrilla, entra en combates, mueren tres de sus hombres y resulta herido, lo llevan a la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, donde recibe atención médica, regresa a territorio de Norte de Santander por Puerto Santander encontrándose con PEDRO FRONTERAS, 167 comandante del Frente Fronteras, quien lo lleva hasta La Llana en helicóptero del bloque Córdoba, lo deja en Chorro del Indio, CAMILO le recibe y se queda en La Gabarra hasta que se recupera. El 3 de agosto de 2003 el comandante CAMILO le autoriza un permiso, y en helicóptero se traslada al departamento de Córdoba. Al mes se comunica con CAMILO, y le reclama por haberse apropiado de una cifra millonaria de dinero y sobre cinco fincas que no reportó, lo que le genera inconvenientes con CAMILO y este le manifiesta que lo mejor es que no regrese. Ante esta situación, SALVATORE MANCUSO GOMEZ, intercede y lo ubica en el Bloque Mineros. El 4 de octubre de 2003 se desplaza al municipio de Tarazá y se presenta al comandante del Bloque Mineros RAMIRO VANOY MURILLO, alias CUCO VANOY, en la escuela de entrenamiento, quien lo asigna de segundo comandante militar, como primer comandante estaba alias PICAPIEDRA. El 7 de octubre CUCO VANOY lo lleva en helicóptero hasta el sitio llamado LA GARRUCHA, vía al corregimiento Santa Rita (Ituango), donde recibe un grupo de doscientos hombres integrantes de dos columnas y empieza sus acciones con este bloque. El 11 de octubre en combate con la guerrilla resulta herido, siendo recluido en una clínica de la organización en Guáimaro. Regresa en noviembre de 2003 y sale de permiso hasta diciembre del mismo año. Nuevamente se reintegra en enero de 2004. El 11 de enero de 2006 le ordenan concentrarse con sus hombres en la hacienda Ranchería para entregar las armas y desmovilizarse, acto que ocurrió el 20 de ese mismo mes. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ISAIAS MONTES HERNANDEZ, caso radicado bajo el IDENTIFICACIÓN número 11-001-60-00253-2006-80355. POSTULADO FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación ISAIAS MONTES HERNANDEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ISAIAS 168 MONTES HERNANDEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Mediante comunicación número 15 de agosto de 2006- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado del “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de enero del 2007, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 10 de julio del 2007, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 12 de septiembre de 2007, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 15 días de sesiones así: en el año 2007: Septiembre 12; 2008: Diciembre 18 y 19; 2009: julio 27, septiembre 28; 2010 Julio 26 y 27, agosto 30y 31, diciembre 13,14; 2011: agosto 5; 2013: febrero 21; 2014: marzo 27 y 1gosto 15. En desarrollo de este acto procesal, ISAIAS MONTES HERANDEZ ha confesado la responsabilidad en 144 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 133 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ Del 31 De Octubre De 2014, Por 24 Hechos. 169 AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : En el año octubre 25 mayo 31, septiembre IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE 2009: noviembre 11 y 12; 2010: marzo 3 , y 26; 2011: enero 17, 18 y 19 julio 1, 2012: junio 26, 2014: agosto 25, 26, 27, 28, 1,2,3, y 29; . ISAIAS MONTES HERNANDEZ ALIAS “MAURICIO” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de noviembre de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ISAIAS MONTES HERNANDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 49. WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 7 Consecutivo 1 50. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 0 1 Consecutivo 7 50.EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82017 INDIVIDUALIZACION EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, “OSO, OSITO”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.027.726 de Tibu Norte de Santander, nació el 05 de septiembre de 1979 en Canalete Córdoba, hijo de ANA RUIZ (fallecida) y EDILBERTO ESQUIBEL. Unión Libre con PATRICIA DUARTE PEÑA. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. 170 Ingresa a las autodefensas siendo menor de edad con tan solo 16 años, es reclutado alias NORBEY y es llevado a la finca la 35 y allí le dan reentrenamiento por espacio de 7 meses, el cual estaba a cargo de YURI y JR y consistía en tácticas de combates y estatutos de la organización. Opero por los lados del tomate y San Pedro de Urabá, perteneciendo a la casa Castaño, los comandantes eran Doble cero, había un comandante que le decían NOVENTA que era el comandante de grupo al cual pertenecía el postulado. Después de un año es enviado a la zona de mutata y pavarando, eran comandantes BACHILLER y MARCO GAVILAN pertenecían a la casa castaño, posteriormente este grupos paso a llamarse ELMER CARDENAS, allí tenían como zona de injerencia mutata, pavarando, nuevo oriente, pavarondicto y choco, permaneció hasta el mes de febrero de 1999. Se desplazó para tierra alta en donde estaba CARLOS CASTAÑO y allá en una finca que le decían los Guayabos allá los reunieron y los embarcaron en unos camiones hasta una finca por los lados del cesar, ahí terminaron de llegar otros miembros de la organización que iban para el Catatumbo, allí les informaron para donde iban. En mayo de 1999 se desplazan en unos camiones al mando de alias CAMILO (ARMANDO PEREZ BETANCURT), llegando hasta Carbonera, cerca de Tibú, desembarcan y se establecen en el sector, teniendo como injerencia la zona rural, del 29 de mayo de 1999 hasta 2 de noviembre de 1999. De allí es trasladado al casco urbano de la Gabarra hasta el 28 de Junio de 2000 el comandante era GATO, estaban además, VISAJE, CHAMBA, GACHA, ALEX y el postulado. Después llega PIEDRAS BLANCAS y queda como segundo. Alias CAMILO llega a finales de enero o principios de Febrero de 2000 llega al casco urbano. Después es enviado EDILFREDO ESQUIVEL al casco urbano de Tibú, con el comandante GATO y CHAMBA, allí estaban LA FLACA NUBIA, EFREISON, POLOCHO y otros que no recuerda el postulado, allí permanece hasta el 16 de Julio de 2004 fecha en la 171 cual es trasladado a puerto Santander, al mando de TIGRE SIETE, estaban como patrulleros CAMUNDO, PESACO y PAMPLONA. Allí permanece hasta la desmovilización. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82017 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF107-26340-GJP- 0301 de fecha 20 de Septiembre de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 14, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. 172 • Inició versión libre el 12 de agosto del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 41 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 12; 2009: marzo 1, 30, 31, mayo 4, 5, 6, julio 28, 29, 30; 2010: enero 26, 27, 28, 29, abril 12, 13, 14, 15, junio 1,2,3; 2011: enero 27, abril 19, mayo 24, 25, 30, 31, junio 13, 14, 15, 16, 17, agosto 3; 2012: abril 17; 2013: abril 24; 2014 junio 44, 45, 46, agosto 11, 12, 19. En desarrollo de este acto procesal, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ ha confesado la responsabilidad en 352 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 315 hechos delictivos. AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ TRÁMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA N/A Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : Año 2010: abril 7, 8 julio 22; 2011: febrero 7, 8, 9, junio 29, 30, julio 1, agosto 31, septiembre 1,19, 20, 30, octubre 19; 2012: mayo 29, 31, junio 1, 26; 2014: agosto 25, 26, 27, 28,, septiembre 1,2,3. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, “OSO, OSITO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 07 de abril del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 51. JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 0 6 Consecutivo 3 173 51.JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO , caso radicado bajo el número 11-001-60-002532010-84063 INDIVIDUALIZACION JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, “LOCHA”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.176.870 de Tibu Norte de Santander, nació el 01 de febrero de 1976 en Tibu Norte de Santander, hijo de DIVA ROSA SOLANO SANGUINO Y LUIS EMIRO JAIME QUINTERO. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. A la llegada de las Autodefensas al municipio de Tibú, JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y FERNANDO BONILLA fueron mal informados por parte de NUBIA PEÑARANDA QUINTERO más conocida como la Flaca Nubia de ser guerrilleros, razón por la cual la organización en una acción de tipo comando ingresaron al club barquito del municipio de Tibú, donde junto con alias Bonilla participaban de una verbena bailable, de lo cual salió ileso en cuanto burló a los ilegales superando los muros de ese establecimiento. El 05 de agosto de 2000, JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO conociendo de que era objetivo de la organización a través del personero municipal de nombre JOSE AGUSTIN URIBE GUANTIBONZA y del sacerdote JOSE BELEN hizo contactos con el comandante CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO. Al llegar a la finca de LUIS OLIVARES donde se encontraban los paramilitares habló con los sujetos conocidos con los alias de OSO, CHAMBA, LA FLACA NUBIA, MONCHOLO, EFREIZON, BUFALO Y con el comandante alias GATO, quienes le preguntaron si era guerrillero o si conocía guerrilleros, que le perdonaban la vida si se incorporaba a las filas de ellos. Al otro día fue citado junto con su amigo BONILLA y les entregaron un revolver calibre 38 y unos cartuchos, obligándolos como manera de 174 mostrar lealtad darle muerte a un jefe guerrillero en la misma localidad, y fue así, como el día 07 de agosto de 2000, en la cancha de futbol del barrio barco le causan la muerte al joven FABRICIANO CARRASCAL TORRES alias CHANO, de quien dice era miliciano, luego regresan a la finca donde LUIS OLIVAROS y le manifiesta al comandante GATO que habían cumplido con la orden, a partir de ese momento inicia su accionar criminal con el grupo urbano de Tibú, participando hasta el momento conocido en más de 60 homicidios, desplazamientos, despojo de bienes, etc. JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO ejerció el cargo de patrullero y opero en los sectores de Petrolea, Campo Dos, San Martín, La Llana y en el casco urbano de Tibú, recibía la suma de cuatrocientos mil pesos mensuales ($ 400.000.00), la cual era cancelada por los comandantes de turno. En agosto de 2000 recibió instrucción militar junto con 60 hombres más, por parte de un capitán activo del ejército de nombre Alejandro, en el sector de La Llana, uso uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, portó armas de fuego, revolver, pistola, fusil 7.62, AK 47 y metralletas que le entregaba la organización para realizar los patrullajes y demás acciones delictivas, además estuvo encargado del negocio del narcotráfico como comprador o ubicar personas que vendieran esa sustancia. Su vinculación con la organización se da hasta el 03 de enero de 2002, cuando se presenta ante la estación de policía de Tibú y solicita protección al estimar que la misma organización iba atentar contra su vida por incumplimiento del régimen disciplinario, es así, que se presenta ante el capitán ALDANA, Comandante del Distrito de Policía de Tibú, informándole que hacía parte de la organización de la autodefensas y que querían asesinarlo, este lo condujo a la Fiscalía Local donde le recibieron la denuncia del porque quería salir del municipio. Finalmente la policía lo protege hasta la frontera con Venezuela y de allí se traslada a ese país donde reside nueve meses y luego regresa a Colombia por Cúcuta, instalándose en la ciudad de Bucaramanga donde fue capturado el 13 de mayo de 2003. 175 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84063 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 11, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 28 de mayo del 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 21 de octubre del 2010 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 15 días de sesiones así: en el año 2010: octubre 21, 22, diciembre 22, 23; 201: febrero 23, junio 2, 3, 176 14, 16, julio 28; 2014: junio 12, 13, agosto 11, 19. En desarrollo de este acto procesal, JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO ha confesado la responsabilidad en 97 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 91 hechos delictivos. AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ TRÁMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA N/A Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2011: junio 28, 30, julio 1, agosto 31, septiembre 1, 19; 2014: agosto 26, septiembre 1, 2. JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, “LOCHA”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 28 DE JUNIODEL 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 52. CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 52.CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL IDENTIFICACIÓN POSTULADO CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, caso radicado bajo el número 11-001-60-002532006-81749 INDIVIDUALIZACION CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, “PESERO”, 177 DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 17’954.148 de Fonseca Guajira, nació el 24 de febrero de 1969 en Arboledas Norte de Santander, hijo de ISAIAS CARRILLO Y CELINA RANGEL. Ocupación sacrificio de ganado y venta de carne. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. En 1999 se trasladó a la ciudad de Manizales y regresó en el mes de diciembre del mismo año al corregimiento de Campo Dos, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, lugar de asentamiento de su familia con la finalidad de reiniciar su oficio como expendedor de carne. Desde el 7 de agosto de 1999, al corregimiento de Campo Dos, incursionó una facción del Bloque Catatumbo de las autodefensas bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO o JUNIOR. En la zona urbana existía la estructura conocida como grupo urbano encargado de ejecutar acciones criminales contra la población tales como asesinatos, desapariciones forzadas, extorsiones, saqueos, hurtos, etc. Dice el Postulado CARRILLO RANGEL en la versión libre y confesión que en el mes de marzo de 2000, el grupo urbano al mando de CARLOS CUCUTA, la emprendió contra pequeños ganaderos de la región despojándolos de las pocas cabezas de ganado que servían para el sustento de las familias, obligándolo a él a encargarse de la comercialización de esos animales hurtados. Fue así como a cada expendedor de carne del pueblo, incluyendo a su padre ISAIAS CARRILLO, le entregaban uno o dos semovientes y el precio debía cobrarles una vez sacrificado y vendido. Desde ese entonces se vio comprometido con el grupo organizado armado al margen de la ley, simultáneamente desarrollaba su lícito oficio de carnicero y se integró con la organización criminal, como patrullero cuya operancia la circunscribió en el corregimiento de Campo Dos, Llano Grande, Campo Giles, San Martín, Petrolea, contribuyendo en la ejecución de homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, hurtos de ganado y otros crimines, hasta cuando se desmoviliza el Bloque Catatumbo masivamente en la Finca Brisas de Sardinata 10 de diciembre de 2004. 178 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-200681749 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Comunicación de agosto 15 de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 694, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 28 de septiembre del 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 13 de noviembre del 2007, por un término de 20 179 días. • Inició versión libre el 27 de febrero del 2008 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 15 días de sesiones así: en el año 2008: febrero 27; 2009 enero 22, 23; 2010:enero 18; 2011: febrero 3, junio 2,13,14,15,16,, agosto 1,3, septiembre 15; 2014: junio 11, agosto 19. En desarrollo de este acto procesal, CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL ha confesado la responsabilidad en 68 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 66 hechos delictivos. AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ TRÁMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA N/A Y PAZ 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2009: marzo 12 y 13,; 2010 octubre 29,; 2011 junio 30, agosto 31, septiembre 30; 2014: agosto 26,27, septiembre 1, 2 y 3 CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, “PESERO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 12 DE MARZO DE 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 53. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 180 53.WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-81749 INDIVIDUALIZACION WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, “PANTERA”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.177.636 De Tibu norte de Santander, nació el 21 de mayo de 1977 en Tibú; Hijo De Margarita Gimaldo Araque Y Urbano Rodriguez Rugio. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. El postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, en febrero de 2001, a la edad de 25 años se vincula al Bloque Catatumbo, Frente TIBU de las autodefensas unidas de Colombia. Su ingreso obedeció a que en los años noventa siendo menor de edad su cuñado JUAN MOJICA quien trabajaba con la guerrilla y era concejal para la época en el municipio de Tibú, intentó asesinarlo, viéndose obligado a desplazarse al Sur de Bolívar, luego a Venezuela, retornando a esa municipalidad en el año 2001, se presenta ante el comandante JULIO CESAR ARCE GRACIANO, alias ZC, quien lo vincula como conductor de un vehículo de la organización al que le decían la última lagrima, ya que en este vehículo se transportaba a las personas que iban asesinar, por esta labor recibía la suma de $ 200.000.oo pesos. En junio de 2001, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias MAURO comandante del Frente Tibú, le ordena presentarse en el sector de La Llana donde lo recibe el comandante DIEGO, del grupo los Halcones, y ALACRAN 6 comandante de escuadra, como patrullero, recibe preparación militar durante dos semanas, le enseñan a manejar armas, fusil, pistola, galil, AK 5.56, le entregan uniformes y armamento. La base se encontraba en la Finaria y el grupo lo conformaban 40 hombres, estuvo en Campo Dos, La Llana, el Tablazo, Luis Veros y Pacelli. El 24 de diciembre de 2001, bajo el mando de alias GUSTAVO 18 incursionan en las Mercedes junto con hombres del Frente Fronteras, comandado por MANUEL o EL CUÑADO, y otro grupo bajo el mando de Tigre 7, y con lista en mano dan 181 muerte a personas indefensas, saquean casas y negocios de la región. El 28 de diciembre incursionan en Luis Veros, donde tienen un enfrentamiento con las FARC, y retienen a ORFELINA ORTEGA, supuesta hermana de un comandante de ese grupo de nombre FLAMINIO, a quien asesinan a garrote y luego desaparecen. En enero de 2002, fue trasladado como urbano al corregimiento de Pacelli, bajo el mando del comandante PAJARITO, y en septiembre de 2003, pasa al grupo de TIGRE SIETE, luego a La Gabarra al grupo de LOS AGRESORES bajo el mando del comandante DIEGO, nuevamente en mayo de 2004 vuelve a Pacelli al grupo de Tigre 7, y en julio al grupo de la vereda Vigilancia en Puerto Santander, para esa fecha hay relevos y queda en la seguridad de JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, como conductor hasta la desmovilización, 10 de diciembre de 2004. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-81749 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del 2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI09-42921-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la 182 postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 1376 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 4 de agosto de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 17 días de sesiones así: en el año 2010: agosto 4 y 5; 2011: mayo 31, junio 16 y 17, julio 28, agosto 2,3,4, Septiembre 15, noviembre 28,29 y 30; 20103: febrero 19 y 20; 2014: agosto 11 y 19. En desarrollo de este acto procesal, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO ha confesado la responsabilidad en 105 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 96 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2011: junio 28, agosto 31, septiembre 1 y 19; 2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1,2 y 3. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, ALIAS “PANTERA” CONCIERTO PARA DELINQUIR 183 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 2 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 54. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 7 5 Consecutivo 8 54.JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82758 INDIVIDUALIZACION JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO, “MONCHIN”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.175.200 De Tibu norte de Santander, nació el 23 de noviembre de 1973 en convención Norte de Santander; Hijo de Catalino Muñoz Martinez (fallecido). Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO para el año 2000 tenía un taller de mecánica donde reparaba vehículos automotores de razón social EL ARRANQUE ubicado en la calle 5, diagonal a la Estación de Policía del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander. A finales del mes de septiembre del año 2000, al tomar el mando del frente Tibú del Bloque Catatumbo de las autodefensas, el sujeto JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, más conocido en la región por alias MAURO o EL VIEJO MAURO, se hizo cliente del taller de mecánica del postulado MUÑOZ FRANCO, y después de prestarle servicios se sintió comprometido con esa causa de las autodefensas, considerándose objetivo militar de la guerrilla en cuanto el territorio del Catatumbo, incluyendo el municipio de Tibú, aún no estaba controlado en su integridad por esta nueva delincuencia armada organizada. Luego murió el socio con el que tenía el taller, el señor JAIRO ESTUPIÑAN, y debido a la constante presencia de los comandantes paramilitares, el trabajo se vino abajo fracasando con el taller. El hecho de haber contado como cliente del taller al comandante MAURO facilitó su ingreso a las autodefensas, 184 éste lo reclutó como conductor y el postulado puso al servicio de la organización la camioneta CHEVROLET LUV 2300 de placas, color rojo de su propiedad, recibiendo como sueldo la suma de quinientos mil pesos. Inició como mandadero o mensajero de la organización en Tibú, especialmente le servía al comandante MAURO y por eso pudo enterarse de los movimientos de éste y sus relaciones con las autoridades y personal civil del pueblo. Lo encargaron igualmente de contratar los camiones para transportar el ganado que le hurtaban a los campesinos y pequeños ganaderos de la zona que era enviado a la finca CASA BONITA o MATECOCO en La Gabarra; también le dieron la función de apoyar a los compradores de base de coca o de cocaína en Tibú; y en su vehículo camioneta movilizaba a los sicarios o conocidos como urbanos cuando iban a ejecutar alguna acción criminal contra la población civil. Hasta mediados del año 2002, al conocer que en su contra existía un requerimiento judicial por la desaparición de dos señores discapacitados, hecho del cual dice colaboró moviendo un camión que era de las víctimas, el comandante MAURO lo trasladó al grupo urbano del corregimiento de campo dos donde estuvo bajo el mando de OCTAVIO y GUSTAVO, siguió cumpliendo las mismas funciones. Contrataba los camiones para transportar el ganado hurtado, apoyaba a los compradores de base de coca que tenían mesa en La Llana y trasportaba a sus compañeros cuando ejecutaban acciones contra la población en esa zona, homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, etc. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82758 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo 185 presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 31 de octubre de 2006, por el postulado dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI07-4821-0AJ-0410 del 27 de febrero de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 61 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el noviembre 23 de 2007, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 6 de diciembre de 2007, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 25 de marzo de 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 12 días de sesiones así: en el año 2009: marzo 25, mayo 6; 2010: enero 29, abril 16; 2011: mayo 31, junio 15 y 16, agosto 3; 2014: junio 11, 12, agosto 11 y 19.. En desarrollo de este acto procesal, JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO ha confesado la responsabilidad en 50 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 47 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A 186 AUDIENCIA DE BUCARAMANGA : IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE En el año 2011: junio 28, agosto 31, septiembre 1 y 19; 2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1,2 y 3. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , ALIAS “MONCHIN ” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de agosto de 2009 , Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 55. GILMAR MENA CABRERA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 2 3 Consecutivo 0 55. GILMAR MENA CABRERA IDENTIFICACIÓN POSTULADO GILMAR MENA CABRERA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83230 INDIVIDUALIZACION GILMAR MENA CABRERA, “BALSUDITO”, se identifica con DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 11.807.487 de Choco Quibdó, nació el 28 de febero de 1977 en Río Sucio Choco; Hijo de Saida Cabrera Mosquera y Camilo Mena. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. se vinculó a las autodefensas en el mes de febrero de 1996, conocido con el alias de BALSUDITO. Fue reclutado como urbano para el grupo comandado por el sujeto alias RAFAEL o RAFAEL PUTUMAYO en la ciudad de Quibdó (Chocó). En marzo de ese mismo año participa por primera vez en un homicidio, de un miembro de la UP cuyo nombre desconoce, a quien le dispara con revólver 38 por orden de alias RAFAEL. Permanece tres meses en ese grupo. El 7 de enero de 1997, ingresa al Bloque Elmer Cárdenas en Riosucio (Chocó), hasta junio de ese mismo año, regresa a 187 Quibdó con el bloque de alias RAFAEL o RAFAEL PUTUMAYO. Por segunda vez se traslada al bloque Elmer Cárdenas, llegando al municipio de Acandí (Antioquia) donde permanece seis meses, luego se traslada a Turbo (Antioquia) y después de seis meses se dirige al municipio Vigía del Fuerte (Antioquia) permaneciendo un año. Vuelve a Riosucio por espacio de tres meses. A principios del año 2000 arriba a Turbo, donde es privado de la libertad durante casi diez meses por el delito de porte ilegal de armas. En noviembre del año 2000 recobra la libertad y se traslada al departamento de Norte de Santander, vinculándose al Bloque Catatumbo. Llega al municipio de El Zulia permanece seis meses, de los cuales tres meses estuvo detenido por el delito de porte ilegal de armas. A mediados del año 2001 obtiene la libertad y se dirige al municipio de Tibú, donde se reencuentra con su cuñado JULIO CESAR ARCE GRACIANO, conocido con los alias ZC o EL ALACRAN o ALFONSO MAESTRE, lo contacta con el comandante del Frente Tibú, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, alias MAURO o EL VIEJO MAURO, y se integra a su esquema de seguridad, manifestándole su inconformismo de ser escolta, lo envía al grupo urbano de las autodefensas en el casco urbano de Tibú bajo las ordenes de alias CHAMBA o RICHAR PITALUA MARTINEZ. Allí se convierte en uno de los más experimentados sicarios, ejecutando acciones criminales contra la población civil hasta el día de la desmovilización masiva del bloque Catatumbo, 10 de diciembre de 2004. La militancia de GILMAR MENA CABRERA en los diferentes grupos de autodefensas en los departamentos de Chocó, Antioquia y Norte de Santander, se corrobora con las versiones libres rendidas dentro del marco de la ley 975 de 2005 por los postulados JULIO CESAR ARCE GRACIANO alias EL ALACRAN o ZC, quien fue la persona que lo reclutó y le consta en detalle toda su trayectoria; JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias MAURO o EL VIEJO MAURO, comandante del Frente Tibú, quien al referirse a la estructura lo menciona dentro de la misma; EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias EL OSITO uno de los más tenebrosos sicarios del Bloque Catatumbo, quien lo menciona como copartícipe en múltiples hechos, y JUAN GALAN TRESPALACIOS alias MONCHOLO, entre otros 188 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO GILMAR MENA CABRERA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83230 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación GILMAR MENA CABRERA SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GILMAR MENA CABRERA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 20 de septiembre de 2007 suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • 108-1109GJP-0301 deL 29 DE JUNIO de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 514 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 febrero de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 25 de agosto de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 20 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 25; 2009: marzo 16,,17, agsto 5 y 6; 2010:enero 26,28,29, abril 12, 13,15,16, junio 1,2,3; 2014: junio 9,12,13, agosto 11,12. En desarrollo de este acto procesal, GILMAR MENA CABRERA ha 189 confesado la responsabilidad en 91 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 84 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2009: septiembre 1,2,3;2011: septiembre 20; 2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1y 2. GILMAR MENA CABRERA, ALIAS “BALSUDITO ” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 25 de agosto de 2008 , Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GILMAR MENA CABRERA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 1 56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2011-84531 INDIVIDUALIZACION GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, “ZAPATO FINO”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84.072.372 de Maicao Guajira, nació el 2 de mayo de 1973 en Tibu Norte de Santander; Hijo de Aracely Rodriguez y Victor Julio Estévez. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, realizó estudios hasta 190 séptimo grado en el colegio Francisco José de Caldas, municipio de Tibú, prestó servicio militar durante los años 1990 a 1999, como soldado regular en el Batallón No. 02 Mecanizado San Juan Rondon en La Guajira, se vinculó a las autodefensas el 20 de octubre de 2001, luego de que la guerrilla del ELN lanzó un artefacto explosivo a su residencia ubicada en el barrio once de noviembre del municipio de Tibú, a eso de las dos de la mañana, donde perdió la vida dos de sus menores hijos HENRY FABIAN, de 10 años y JHONY ALEXANDER ESTEVEZ CACERES de dos años de edad, quedando herido su hijo WILMER YESID, su esposa y el mismo postulado, hechos ocurridos el 31 de agosto de 2001. Esta acción terrorista se perpetró en contra del postulado por cuanto la guerrilla tuvo conocimiento que GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, daba información al Ejercito sobre personas vinculadas a este grupo armado ilegal; se tiene entonces que para el año 2000 el postulado alertó al Ejercito sobre un campamento de la guerrilla ubicado en un sector cercano al corregimiento de FILO GRINGO, esta información le fue entregada al Coronel GOMEZ Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 46 y al Sargento CIFUENTES Jefe del B-2 de esa Unidad Militar, quienes lo enviaron hablar con JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, comandante militar del Frente Tibú, desarrollándose toda una operación conjunta entre militares (un mayor al mando de la tropa, un capitán y 140 soldados) y paramilitares, donde participó ESTEVEZ RODRIGUEZ, los enfrentamientos duraron 15 días y como contraprestación recibió la suma de un millón quinientos mil pesos. Razón por la cual la guerrilla atenta contra su vida y es cuando decide vincularse con el grupo armado ilegal, a través del comandante RICHARD PITALUA MARTINEZ alias CHAMBA quien lo lleva donde el comandante JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, y se incorpora a las filas como urbano, recibe el alias de Pelo de Burra y/o Zapato Fino. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, ejerció el cargo de patrullero dentro del Frente Tibú, bajo las ordenes del primer comandante de los urbanos en Tibú RICHAR PITALUA MARTINEZ alias CHAMBA Y el 2° comandante JUAN GALAN TRESPALACIOS alias MONCHOLO, integraban el grupo de los patrulleros alias Osito, Balsudito, Pantera, Albeiro, Roberto, Reinaldo, Zc, Chilapo, Mayuya, Niche, Pablo Cajones, Caporo, Monedita, Chumbi. 191 Como patrullero recibía la suma de $ 500.000.oo pesos mensuales, la cual era cancelada por los comandantes de turno. El postulado portó armas de fuego revolver 38 y prestaba seguridad a los compradores de la droga que salía del corregimiento de La Gabarra, además que se conoce hasta hoy de haber participado en más de treinta homicidios y otras acciones criminales. Su vinculación con la organización se da hasta el 10 de diciembre de 2004, fecha en la cual se desmoviliza en forma colectiva el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia en el Corregimiento de Campo Dos, municipio de Tibú, Finca Brisas de Sardinata. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2011-84531 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI11-9373-DJT-0330 del 11 de marzo de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005. • Una vez postulado el 06 de abril de 2011, se dio 192 formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el abril 11 de 2011, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 1 de septiembre de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 6 días de sesiones así: en el año 2008: agosto 25; 2009: marzo 16,17, agosto 5 y 6; 2011: septiembre 15; 2014: junio 11,12,13, agosto 11,12y 19. En desarrollo de este acto procesal, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ ha confesado la responsabilidad en 41 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 34 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2011: septiembre 19,20 y 30, octubre 19; 2014: agosto 27 28, septiembre 12. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, ALIAS “ZAPATO FINO ” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de septiembre de 2011 , Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO 1 1 8 4 5 3 Consecutivo 1 193 IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82949 INDIVIDUALIZACION JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, “PINO”, se DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.207.932 de Cúcuta Norte de Santander, nació el 19 de enero de 1973 en Tibu Norte de Santander; Hijo de Maria Ena Quintero Carrillo y Juan Antonio Ramírez Quintero. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Su vinculación a las autodefensas se produjo en enero de 2001, en la vereda La Llana, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander), a través de un amigo de nombre JOSE ANTONIO, a quien le decían IVAN, ingresó como Patrullero, bajo el mando de alias NELSON o TIGRE 7, comandante de la compañía LOS TIGRES; recibió reentrenamiento durante un mes y le entregaron un fusil AK 47 como arma de dotación, con una asignación mensual de $ 300.000.oo, valor que era cancelado por el comandante del grupo TIGRE 7. En diciembre de 2001 incursionaron en el corregimiento Las Mercedes municipio Sardinata, tenían como base principal La Llana, otra base en Pacelli, y otra en Luisveros que se movía a Las Mercedes. En febrero de 2002 el comandante TIGRE 7 le ordenó trasladarse a Cúcuta a la seguridad de la señora GLORIA MARIN, directora de la ONG AMURCAVIR, y el 24 de septiembre de 2002 miembros del frente Fronteras en Puerto Santander, le dieron muerte a su protegida junto con dos escoltas, salvando el postulado su vida por encontrarse en la ciudad Cúcuta. A raíz de esto perdió interés en permanecer en la organización y se apartó creyendo que lo buscaban para matarlo se fue a Venezuela. Aproximadamente el 20 de octubre de 2003 se encontró con TIGRE 7, lo invitó a reincorporarse y lo hizo en diciembre de 2003 en Luis Vero, municipio de Sardinata. En enero de 2004 el grupo LOS TIGRES fue dividido en dos: una parte con NELSON o TIGRE 7 y la otra parte con JAVIER o TIGRE 6. Lo dejaron en el grupo de JAVIER, permaneciendo hasta marzo de 2004 en Las Mercedes, en junio la guerrilla le dio muerte a JAVIER y asume el mando ESPADA 6. En julio de 194 2004 lo enviaron al grupo de NELSON ó TIGRE 7, quien se encontraba comandando el frente Fronteras por la salida de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA El Iguano, al sector de Vigilancia (Puerto Santander) y a finales de ese mismo mes pasó al grupo urbano de Cúcuta, bajo el mando de alias ANDRES BOLIVAR, quien lo asignó a la COMUNA 9 barrio Belén. Fue dotado de armas de fuego: fusil AK 47 7.62 y 5.56 cuando estuvo de patrullero en el área rural. En Cúcuta como urbano portó pistola 9 m.m. y revólver calibre 38. Como patrullero en el área en el grupo de NELSON o TIGRE 7 su función era controlar el sector para que no hubiera guerrilla, esporádicamente hacían retenes sobre la vía a Tibú, y como urbano en Cúcuta participó en diversas acciones criminales contra la vida de civiles indefensos ajenos al conflicto armado, así como de sicariato, y el 28 de septiembre de 2004, fue capturado en flagrancia, después de dar muerte al comerciante de pescado JUAN RODRIGO RINCON TORRADO, avenida 6ª con calle 4ª., dentro de su negocio “Pescadería El Sol”, la policía le incautó una pistola 9 mm. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-82949 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF107-21984-OAJ- 0401 de fecha 22 de agosto de 195 2007, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 178 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • • Una vez postulado el 14 de enero de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 8 días de sesiones así: en el año 2008: noviembre,; 2009: abril 23 y 24; 2010:enero 21; 2011:mayo 11, junio 16, noviembre 28; 2013: febrero 19. En desarrollo de este acto procesal, JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO ha confesado la responsabilidad en 25 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 20 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2010: junio 21,,22; 2014: septiembre 1,2 y 3. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, ALIAS “PINO ” 196 CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 21 de junio de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 58. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 2 8 4 6 5 Consecutivo 9 58.NUBIA PEÑARANDA QUINTERO IDENTIFICACIÓN POSTULADO NUVIA PEÑARANDA QUINTERO , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2012-84659 INDIVIDUALIZACION NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, “LA FLACA”, se identifica DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 60.438.520 de Tibú Norte de Santander, nació el 4 de junio de 1982 en Tibú; Hija de Faride Quintero (fallecida y Prudencio Peñaranda. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel Cúcuta Norte de Santander. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, para el año de 1999, residía en el municipio de Tibú, a la edad de 17 años, presionada por la guerrilla hace contactos con una amiga de nombre MARIA EUGENIA, alias ADRIANA, miembro de las autodefensas, quien le propone ingresar al grupo y en diciembre de 1999, se desplaza hacia la ciudad de Cúcuta, y es recibida por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente Fronteras, quedando bajo el mando de GUSTAVO o 18, luego en enero de 2000 es trasladada al corregimiento de La Gabarra, y fue presentada ante el segundo comandante alias LUCAS, tenía como función participar en los retenes a las afueras de esa jurisdicción para identificar a las personas vinculadas con la guerrilla; posteriormente hace parte del grupo de MAURICIO en Campo Tres, donde utiliza uniformes o prendas militares y armas de fuego, continúa con la misma función haciendo retenes y señalando la gente que conocía. El 29 de julio de 2000, hombres de las autodefensas bajo el mando de alias MAURICIO, incursionan al municipio de TIBU, llegan en horas de la noche al club Barquito de donde sacaron al señor CESAR AUGUSTO NORIEGA, y le ocasionaron la muerte, logrando huir JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y FERNANDO BONILLA quienes fueron mal informados por parte 197 de NUVIA PEÑARANDA QUINTERO de ser guerrilleros. A partir de ese momento inicia su accionar criminal con el grupo urbano de Tibú. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO ejerció el cargo de patrullero y opero en los sectores de La Gabarra, Tibú, La Llana, Campo Tres, recibía un sueldo el cual era cancelado por los comandantes de turno y se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO NUVIA PEÑARANDA QUINTERO , caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2012-84659 FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación NUVIA PEÑARANDA QUINTERO SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado NUVIA PEÑARANDA QUINTERO , como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI12-0005703-DTJ-3100 del 26 de abril de 2012, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado que acredita su pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el junio 14 de 2012, se dio formal inicio al procedimiento especial en la 198 jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 9 de agosto de 2012, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 4 días de sesiones así: en el año 2012: agosto 9; 2013: abril 24, diciembre 6; 2014: junio 12. En desarrollo de este acto procesal, NUVIA PEÑARANDA QUINTERO ha confesado la responsabilidad en 23 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 15 hechos delictivos. TRÁMITE ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y PAZ N/A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARAMANGA : En el año 2014: mayo 13. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, ALIAS “LA FLACA” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NUBIA PEÑARANDA QUINTERO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 59. DAVID GARCIA MANCIPE 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 4 0 9 Consecutivo 7 60. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 3 0 2 Consecutivo 6 199 60.CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83026. INDIVIDUALIZACION CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, alias “PELIGRO”, DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.235.161 de Cúcuta Norte de Santander, nació el 07 de noviembre de 1978 en Curumani Cesar, hijo de GLADYS HELENA HERNANDEZ. Estado civil Unión Libre con MAGEN CELY MAYORGA PEREZ. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander. Ingresa a las autodefensas a finales de 1999 y es enviado a la escuela de las autodefensas en el kilómetro 60 allí dura dos meses haciendo reentrenamiento sobre manejo armas largas, cortas, combate, estatuto de la organización. El comandante de la escuela era alias OMAR, estaban también PEPE, estaba junto con COGUEYE. De ahí es enviado con alias TATA quien era el encargado de recoger toda la mercancía que dejaba botada en las fincas, esa droga la llevaban a la finca casa bonita que queda a cinco minutos de la Gabarra. Recogieron droga por filo seco, la colombiana, remolino, mica pelada, cuervos, la india y otras veredas vecinas. En el año 2000 como tenía conocimiento del manejo de la droga es enviado a casa bonita y del asignan la función de ayudante de comprador de droga, empezó con una persona que él decía PALIZADO en una mesa de compra que estaba a cinco minutos e la Gabarra rio arriba, le compraban a todos los campesinos le compraba el kilo a 1.850.000 mil pesos. Se comparaba entre 50 a 100 kilos a la semana, la plata para la compra la daban unos señores de casa bonita, allá cambiaban cada ratos de patrones. Se les entregaba a ellos lo comprado y venía una camioneta y la llevaba. El que la recibía era POPEYE y los patrones era ROGELIO y CHAPULIN, FELIX, OSCAR (CHINO BELLO) y al final había uno que le decían DIDIER. El postulado estuvo en esta actividad después del grupo de los azules. El 5 de mayo de 2002 es enviado al Tarra al mando de FELIPE y estuvo hasta el 22 de diciembre de 2003, allí 200 ejerció la misma función de comprar droga a los campesino la cual era entregada a alias ALDEMAR, luego el postulado fue el encargado, se compraba entre 40 ó 50 kilos cada 50 días. Después de esto el postulado se hace el enfermo y sale de permiso para Cúcuta y es enviado para la Gabarra y llega a casa bonita nuevamente estuvo en la mesa de caño guadua, después estuvo en la mesa del 60 y de ahí se movía a filo seco, matecoco, y termino rio arriba más arriba debocas de miguel. El postulado seguía con la función de ayudante de compra de mercancía (droga). Allí de pagaba ya a 2.100.000 de pesos. Sale de permiso y es capturado en cucuta el 28 de mayo de 2004. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83026. FASE Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Mediante comunicación numero 28995-GJP-0301 de octubre 8 de 2007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado 201 en el numeral 228 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 20 de abril del 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 08 días de sesiones así: año 2009: abril 20, diciembre 30; 2010: febrero 25, junio 11; 2014: enero 15, 16, 17, junio 12. En desarrollo de este acto procesal, CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ha confesó la responsabilidad en 24 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 18 hechos delictivos. TRÁMITE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ESPECIAL DE LA Y PAZ LEY DE JUSTICIA Y PAZ N/A 1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARMANGA : Año 2010: agosto 17; 2014: agosto 26, 27, 28, septiembre 3. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, Alias “PELIGRO”, CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 17 de agosto del 2010, Imputo el 202 Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 61. DANIEL DE JESUS BERROCAL POLO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 0 6 6 Consecutivo 8 62. JULIO CESAR ARCE GRACIANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 6 Consecutivo 9 63. HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 9 8 3 8 5 Consecutivo 1 64. CIRO ALFONSO TRES PALACIOS VERA 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año 1 2 8 4 7 1 Consecutivo 6 65. LUIS CARLOS ROPERO DIAZ 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 8 8 3 3 8 Consecutivo 2 66. JAVIER DE JESUS SALAS QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 3 8 4 7 7 Consecutivo 9 67. IDER QUINTERO 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 1 0 8 4 3 8 Consecutivo 5 68. JUAN GALAN TRESPALACIOS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 7 8 2 9 7 Consecutivo 7 69. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora 2 0 Año 0 6 8 1 7 4 Consecutivo 9 203 XXXXXXXXXXXXXXXXXXX JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ ALIAS “MAURO – EL VIEJO MAURO O JERARCA 5” CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 5 de Febrero de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. 1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL BLOQUE CÓRDOBA DESMOVILIZACIÓN: Bloque Fecha Desmovilización Bloque Córdoba 18/01/2005 Lugar Desmovilización Santa Fe Ralito Tierralta - Córdoba Numero de Desmovilizados 925 204 Bloque Norte 8 al 10/03/2006 Bloque Catatumbo 18/01/2005 Bloque Montes de María 14/07/2005 Caserío el Mamón de la vereda La Mesa de Valledupar Finca Brisas de Sardinata, Cgto Campo Dos, del mpio Tibú, Dpto N.S. Cgto San Pablo predio PEPE municipio de María La Baja – Bolívar. TOTAL BLOQUE CÓRDOBA: QUE EL GRUPO ARMADO ORGANIZADO SE HAYA DESMOVILIZADO 4760 1437 594 7716 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 2.2 QUE SE ENTREGUEN LOS BIENES PRODUCTOS DE LA ACTIVIDAD ILEGAL La Subunidad de Bienes de la Unida de justicia y Paz hará la respectiva exposición. 2.3 QUE EL GRUPO PONGA A DISPOSICION DEL ICBF LA TOTALIDAD DE MEORES RECLUTADOS En este Bloque se desmovilizaron 925 personas de los cuales 14 eran menores de edad y fueron puestos a disposición del ICBF 2.4 QUE EL GRUPO NO SE HAYA ORGANIZADO PARA EL TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES O ENRIQUECIMIENTO ILICITO Concluyendo, innegablemente el Bloque Córdoba tuvo como una de sus fuentes de financiación, actividades relacionadas con el Narcotráfico, pero esencialmente los motivos de la creación, ampliación y espacio vital del mismo respondió a circunstancias esencialmente de carácter antisubversivo, pues como se denota desde el inicio de las actividades de Salvatore Mancuso Gómez como máximo representante del Bloque durante casi toda la totalidad del tiempo de permanencia en el Grupo, el ideario principal consistió en la lucha frontal contra las guerrillas de izquierda, que no el aprovechamiento del tráfico de drogas con una idea meramente de negocio. 2.5 QUE EL GRUPO CESE TODA ACTIVIDAD DE INTERFERENCIA LA LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LIBERTADES PÚBLICAS Una vez revisadas las investigaciones reportadas por la Dirección Seccional de Fiscalías registradas en el Sijuf no se encontraron postulados y/o desmovilizados relacionados como investigados en los delitos que atentan contra los mecanismos de participación democrática, así mismo una vez consultado el sistema de información judicial de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Sijyp, no se encontró registro de victimas que relacione o señale al desmovilizado Bloque Córdoba o algunos de sus desmovilizados integrantes como autores de los delitos ya aludidos, 231 lo que concluye que una vez desmovilizado el Bloque Córdoba Sinú o San Jorge, no se registran interferencias al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas en el Departamento de Córdoba. Se hace mención que en esta oportunidad no se anexará el requisito de elegibilidad de los Bloques Catatumbo, Montes de María y Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, a los cuales hizo parte y como comandante el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, toda vez que los mismos, se han venido tratando y admitidos en las sentencias emitidas en contra de los postulados EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, entre otros. 2. CONTEXTO GENERAL DE LA MACRO ESTRUCTURA CRIMINAL DE SALVATORE MANCUSO Al respecto podemos manifestar lo siguiente: .- DEL BLOQUE NORTE: como base del contexto de este bloque se tenga la sentencias emitidas por este mismo Tribunal en los casos de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ (conocido con el alias de DON ANTONIO). .- DEL BLOQUE MONTES DE MARIA: Se tenga la sentencia emitida por este Honorable Tribunal respecto de los Postulados EDWAR COBOS TELLEZ (alias DIEGO VECINO ) y UBERTH ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ ( alias JUANCHO DIQUE) SENTENCIA CORRESPONDIENTE AL CASO DE LA MASACRE DE MAMPUJAN, en la que se contextualizó este Bloque. .- DE LOS BLOQUES CATATUMBO Y CORDOBA: (Sentencia EL IGUANO) en relación con estas fracciones de la macro estructura criminal comandada por el Postulado Salvatore Mancuso, se tenga como prueba trasladada la sentencia emitida en contra de este postulado. Se solicita al Honorable Tribunal, tener como prueba trasladada los audios de las audiencias de legalización de cargos que se adelantaron respecto del Bloque Córdoba en audiencia pública del mes de marzo de 2014, por la magistrada 232 ponente MARÍA LESTER GONZÁLEZ ROMERO, caso en el cual ya se concluyó la audiencia correspondiente y se dictó sentencia el pasado 28 de noviembre de 2013, sin que la misma a la fecha se encuentre debidamente ejecutoriada. Además a continuación veremos en línea de tiempo la génesis de la macro estructura criminal integrada por los bloques norte, Montes de María; Catatumbo y Córdoba: 3.1 Génesis de la macro estructura AÑO 1992 Córdoba forma parte de la zona noroccidental de Colombia, conocida como la “Mejor Esquina de América”, de la que además forman parte las regiones del Urabá Antioqueño y Chocoano, es una zona en la que se destacan los Valles del Sinú, San Jorge y la Cuenca del Río Atrato, limitada al sur por el Nudo de Paramillo, al occidente con el Océano Pacífico y la República de Panamá de la que la separa La Serranía del Darién; al Norte con el Mar Caribe en el que se destacan los Golfos de Urabá y Morrosquillo y por el oriente con Las Sabanas de Sucre y Bolívar, es un área que por su ubicación geográfica permite el acceso a dos mares y a puertos de aguas profundas que habilitan el ingreso de barcos de gran calado y por lo selvático facilitan el contrabando y el tráfico de armas. En él se distinguen dos grandes zonas: la montañosa al sur, en la que se encuentra el Nudo de Paramillo y del que se desprenden las Serranías de Abibe, San Jerónimo y Ayapel, en él nacen los ríos Sinú, de 437 kms de longitud y el San Jorge, de 347 kms, los cuales bañan los valles de igual nombre, zonas extensas dedicadas a la ganadería y a la agricultura. IMPORTANCIA DE LA REGIÓN. El historiador Cordobés VICTOR NEGRETE BARRERA en su obra EL SUR DE CÓRDOBA, ¿CONFLICTO SIN FIN?, en la página 41, narra lo siguiente: 233 “La importancia de la región radica fundamentalmente,(me refiero al Uraba) en su posición geoestratégica al contar con costas en los océanos Atlántico y Pacífico, los Golfos de Urabá, Morrosquillo, Cupica y Tribugá, su proximidad al Canal de Panamá, su talento humano producto de constantes flujos migratorios de gentes diferentes por sus características socio culturales, como indígenas Embera, Cunas, Tules, Katios y Zenúes, afro descendientes del Pacífico y el Atlántico, Sinuanos, Sabaneros, Caribeños y paisas, además de la riqueza agroecológica de sus suelos y subsuelos ricos en minerales y variada y abundante fauna y flora. La región cuenta con ecosistemas estratégicos como los parques nacionales naturales Paramillo, con un área de 492.000 hectáreas y Katíos con 72.000 hectáreas, El Darién, la frontera geodiversa con la República de Panamá, sistema de humedales del bajo Atrato, Sinú, San Jorge y Cauca y recursos hídricos como la Mojana, las ciénagas de Tumarandó, Grande del bajo Sinú,Ayapel, y los ríos Cauca, Nechí, Sinú, San Jorge , Atrato, león, Tumarandó, San Juán, Baudó, manglares, recursos minerales,forestales, agricultura, ganadería, turismo de salud, cultural, playas, ecoturismo y etnoturismo”. Es decir, dicha región de Córdoba donde hubo los principales asentamientos incipientes de autodefensas, precisamente lo fue en esa zona de valencia, Tierralta y más cerca hacía el Urabá los hermanos Castaño, los cuales los dividiá de manera tácita, sin acuerdos previos, el rio sinú en su accionar. Salvatore Mancuso hacia la margen derecha y los hermanos Castaño en la margen izquierda de éste. En ese territorio, Salvatore Mancuso Gómez, comenzó a formar parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el año 1.992 cuando siendo extorsionado por parte del grupo subversivo EPL, grupo que casualmente tuvo sus inicios en el Departamento de Córdoba, en su finca Campamento, la cual pertenecía a la familia de su esposa apellidada DEREIX, ubicada en jurisdicción del municipio de Tierralta – Córdoba, decide una tarde hacerle el seguimiento al grupo que había llegado hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado el sitio desde donde planeaban sus actividades delictivas, dio la información al ejército, institución que los embosco y dió de baja a los tres subversivos. LA AMISTAD CON EL MAYOR FRATINNI LOBASCIO. HECHO DE FUTURA AUTODEFENSAS. TRASCENDENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS El mayor Walter fratinni lobascio se desempeñaba como segundo comandante del batallón Junín desde finales del magdalena medio (1991) traía la experiencia del 234 magdalena medio donde fue subordinado del COMANDANTE DE LA BRIGADA EN PUERTO BERRÍO. general FARUK YANINE, 1.-El casual encuentro con el Mayor Walter Fratini en un puesto de control que el ejército tenía ubicado en la vía Tierralta Montería, 2.-el conocimiento que este tenía sobre los resultados de la operación militar por la información suministrada por Mancuso y 3.-la afinidad por el común origen italiano Fueron el punto de origen de una amistad naciente entre Fratini y Mancuso, lo que llevó a sugerirle a Mancuso con esta frase “si quieres conservar la vida tienes dos opciones pelear para defenderte o vender la tierra porque o si no te va a matar la guerrilla, usted se montó en el lomo del tigre y si se baja se lo va a comer le tocó cabalgar hasta que muera el tigre”. Con esa sugerencia Mancuso comenzó a participar en encuentros periódicos que se desarrollaban en escuelas rurales, en fincas y en las mismas sedes de la Brigada Once para convencer a ganaderos, comerciantes y agricultores de colaborar con información, alentarlos a organizar estrategias de defensa, redes de comunicación, y que se armaran para enfrentar a la guerrilla aportando recursos para financiar todo el esquema de seguridad. El mayor Fratinni venía de la región del magdalena Medio, donde fue su superior el General FARUK YANINE DÍAZ e intentó replicar la organización frente a los ganaderos de esa zona (ACDEGAN) en tierras Cordobesas. Es así como los organizó principalmente con radios de comunicación para publicitar cualquier actividad sospechosa en las zonas que protegían. A partir de estos hechos la vida de Salvatore Mancuso, caminar las tierras de Córdoba. cambio y empezó a Mientras esto ocurría, su fama en la región se acrecentaba por haber enfrentado a la guerrilla; por eso cuando propuso a todos los ganaderos no dejar vaquero ni finca sin radioteléfono, encontró mucho respaldo. Inicialmente para fortalecer las comunicaciones y dispuso lo siguiente: * Un censo de propietarios. * Dividió la región por zonas. * Dio responsabilidades en cada finca * Lo anterior, con el fin de mantenerse comunicado con las autoridades. 235 * Si un ganadero iba a entrar o salir de la finca y no tenía escoltas Mancuso se los prestaba. * Si había personas desconocidas Mancuso las abordaba para conocer quiénes eran. De esta manera Salvatore Mancuso en el día era ganadero y arrocero, en la noche era guía del Ejército Nacioal y colaborador en general para las operaciones militares. En versión de fecha 17 de mayo de 2007, Salvatore Mancuso Gómez señaló respecto del tema de financiación indicando: Patrocinio por Fratinni Lobaccio. Refirió que cuando se inició como paramilitar hacía el año 1992, la operación era financiada completamente por el mayor Walter Fratinni Lobaccio, quien cobraba un impuesto a los ganaderos de la región de Córdoba, de 2.000 pesos por cada hectárea al año, impuesto que él también pagó. Agrega que con su muerte, desde el año 1993 en adelante financió la operación con recursos propios, proveniente de sus actividades lícitas como ganadero y agricultor, hasta cuando constituyo la Convivir Horizonte. Señaló que el apoyo financiero era espontaneo y voluntario por parte de muchos ganaderos, por el beneficio y resultado en seguridad que les ofrecía. Indica que para esa época el costo promedio de cada combatiente era de un salario mínimo vigente a ese momento y en cuanto a material de guerra y de intendencia al apoyo que les daba Fratinni, les permitía mantenerse, pues por cada dos fusiles que se les quitaba a la guerrilla Fratinni les regalaba uno, y además les suministraba munición, material de intendencia y guerra etc. Año 1993 El hecho que acrecentó aún más la fama del señor Salvatore Mancuso Gómez fue el caso del secuestro (frustrado) del ganadero HERNÁN PALACIOS, situación ocurrida el 3 de septiembre de 1.993 en la vereda “El Bicho”, jurisdicción del Municipio de Tierralta, y que entre los propietarios de la margen derecha del río y se tornó enorme a raíz del rescate del MISMO, quien para la época en mención fue esperado en su finca ubicada en la Vereda El Bicho, por un grupo de desconocidos fuertemente armados en un número de ocho sujetos aproximadamente con la firme intención de secuestrarlo, el señor Palacios antes de bajarse del vehículo que conducía se percata de la situación y emprende la huida de la finca llegando hasta el predio de propiedad de Salvatore Mancuso solicitando ayuda pues lo iban a 236 secuestrar, la reacción del grupo que manejaba el señor Mancuso no se hizo esperar y partieron a enfrentar a los subversivos que trajo como resultado la muerte de tres presuntos subversivos que posteriormente serían presentados por el Ejército Nacional como dados de baja en combate (versión libre del 19 de diciembre del 2006) Sobre este mismo hecho en versión libre del 28 de julio del 2.010, rendida por el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, confiesa su participación en el mismo donde resultaron muertas tres personas quienes para la época fueron sepultadas como N.NS. en el Municipio de Tierralta; de las labores investigativas desplegadas por los servidores de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Montería, se logró determinar que una de esas personas muertas respondía al nombre de ENITIER FRANCISCO HERNANDEZ GUERRA. El rescate del señor Hernán Palacios fue tan exitoso y sonado en toda la región, que desde distintos puntos de Córdoba, llegaron ganaderos a aprender el funcionamiento de la estrategia de Mancuso y su alianza con el Ejército. En junio de 1993, se produjo el hecho de la muerte del mayor Walter Fratini, asesinado por integrantes del EPL quienes se apoderaron de él como consecuencia del accidente sufrido a bordo de un helicóptero durante una operación militar, un reducto del EPL derribó su helicóptero en el filo del Cerro Coiba en la vereda el Dos, jurisdicción de Turbo. Con la muerte de Fratini, Mancuso “heredo” cinco guías y un pequeño Grupo de cuatro escoltas, toda una estructura de comunicaciones y una red de apoyo de los ganaderos de la región. Huérfano de la ayuda de Fratini se vinculó a la red de apoyo de la Policía Nacional como Policía Cívico en el mismo año 1993. Año 1994 Aumentada la seguridad en la zona donde se encontraba su finca “Campamento”, hizo que con el transcurrir del tiempo se ausentara más de sus obligaciones para permanecer patrullando con el Ejército Nacional, donde debido a su habilidad para la instalación de antenas, logro la ubicación de una antena repetidora en la Base Militar de Tierra alta, Córdoba, lo que permitió a los finqueros y tropas de la brigada comunicarse con Montería. La infraestructura y organización que SALVATORE MANCUSO logro imprimir en los ganaderos de Córdoba, hizo que su nombre despertara curiosidad, y llamara la atención de los hermanos Castaño GIL, entre ellos, Carlos y Vicente, quienes hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinu, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia para consolidar las autodefensas, específicamente en la zona (Primera Reunión con los Hermanos Castaño Gil Versión Libre Diciembre 19 del 2.006). La propuesta de los hermanos Castaño Gil 237 fue aceptada por Salvatore Mancuso, pero con la condición de mantener independiente su propio grupo. 1.-)ENCUENTRO CON LOS HERMANOS CASTAÑO (PRIMER ENCUENTRO CON LOS HERMANOS CASTAÑO .FINALES DE 1994. (04:41:46 hasta 04:48:20) (Diciembre 19 del 2.006) “A finales de 1994 Carlos Castaño me había mandado llamar con un ganadero de la región, la razón que me dio fue que Castaño quería hablar conmigo que fuera al día siguiente a las Tangas en la tarde, le pregunté al ganadero que para que me llaman y me dijo no sé, le insistí y volví a preguntar si pasaba algo malo y me dijo no creo pero lo mejor es que vaya o de lo contrario se van a molestar, en ese momento pensé que era Fidel el que me llamaba yo llegué a las Tangas a eso de las tres de la tarde, asustado porque no sabía para que me citaban y tampoco conocía a Castaño ni a sus hombres, cuando llegué me hicieron pasar a un kiosko donde estaba reunido Carlos, Vicente, Doble Cero y H. Dos, me invitan a entrar y a sentarme y me brindaron agua, Carlos inicia la reunión diciéndome que me había mandado llamar para preguntarme como me estaba yendo con la lucha contra la guerrilla, cuántos hombres tenía y para proponerme que le ayudará con la lucha contra la guerrilla en la zona de Urabá, que él se había enterado de nuestro espíritu antisubversivo y de nuestras capacidades para enfrentar el fenómeno subversivo y que él me colaboraría a mí en la lucha contra la guerrilla en la región de Córdoba y el alto Sinú, así transcurrió la primera reunión. Yo acepté la propuesta por dos motivos porque íbamos a combatir en forma conjunta el mayor flagelo que azotaba a nuestras regiones ya que el estado a través de sus instituciones no tenía el compromiso ni había demostrado la capacidad para hacerlo a pesar de todo el apoyo que le brindábamos y dos porque me dio temor de las consecuencias que me pudiese traer el decirle que no le colaboraba le dije que contara con nuestro apoyo cuando lo necesitara y le agradecí su intención de colaborarme la reunión fue muy corta en ella cruzamos frecuencias de radioteléfono y claves para llamarnos y me despedí. La colaboración consistía en prestarle unos hombres bajo mi mando incluidos otros que había heredado del mayor Fratini y con los cuales yo combatía y le ayudaba al ejército y a la policía en la lucha del flagelo de la guerrilla en el alto del Sinú. A la semana siguiente me estaban llamando por radioteléfono que si por favor los visitaba , volví donde ellos y me pidieron que los apoyara en una operación contra las FARC en Urabá, les pregunté que para cuando y me contestaron que para dentro de dos días, que el grupo debía 238 estar a más tardar al medio día en la finca la Treinta y cinco y que ellos me dejaban un guía en las Tangas para que llegáramos sin problemas hasta ese sitio que no conocía hasta ese momento, así fue que participamos en la primera operación con junta con los Castaño, fue una acción contra un campamento de las FARC en zona rural de las Changas en Antioquia, esa operación se inició transportando el personal de esa finca la Treinta y cinco, a eso de las 4 de la tarde en varios camiones y volquetas hasta un sitio donde nos desembarcamos, no conocía ese lugar era la primer vez que llegaba allí y nunca más volví a pasar por ese sitio en mi vida, y de allí iniciamos la incursión a pie hasta el sitio donde estaba el campamento, el comandante de la operación fue Rodrigo Doble Cero, su segundo era H Dos o Johncito, John Henao cuñado de Carlos y Vicente Castaño y otros comandantes entre los que se encontraban Estopín, que fue comandante de la escuadra que me agregaron a mí, nos dieron instrucciones de tomarnos el campamento y como nosotros teníamos fama de ser hombres bien entrenados para el combate nos mandaron por una zona más peligrosa y como grupo de choque para entrar a tomarnos el campamento, entramos al campamento a eso de las cuatro de la mañana capturamos a uno de los centinelas que nos dio las ubicaciones exactas de sus compañeros que estaban en el campamento, que solo eran 10 porque el grueso del grupo 30 aproximadamente habían salido a una operación hacía dos días y ellos quedaron cuidando el campamento, nos dijo que el comandante de la escuadra de ellos estaba durmiendo en la casa de su mujer que quedaba como a diez minutos y que se había llevado solo a un muchacho de su confianza de escolta, que el resto de sus compañeros estaban en el campamento, llamé a Rodrigo le conté la situación y me dijo que le mandara al detenido y que esperara para tomarme el campamento que él primero iría a capturar al comandante y a su escolta que si escuchaba disparos de reacción de los guerrilleros que él iba a capturar que inmediatamente me tomara el campamento, como a los 25 minutos de haberle mandado al guerrillero capturado se escuchó una fuerte balacera y de inmediato procedí a tomarme el campamento, capturamos a dos más que estaban dormidos dentro de sus hamacas y se inició un cruce de disparos con los otros que salieron a la huída y de los cuales dimos de baja dos más, llame a Rodrigo para pedirle instrucciones y me dijo recojan todo lo de importancia del campamento quemen lo demás y dejan votado sobre el camino todos los guerrilleros muertos, a los otros tráigamelos bien amarrados, regresamos al sitio donde quedamos de encontrarnos para que nos recogieran los camiones y Rodrigo me contó que había dado de baja al comandante y a su escolta que habían reaccionado cuando fue a capturarlo que los hombres salieron corriendo de su casa disparando no sabiendo que ya la casa estaba rodeada totalmente por Rodrigo y sus hombres, me felicitó y nos fuimos conversando todo el camino hasta 239 llegar nuevamente a la Treinta y Cinco allá estaban Carlos y Vicente, conversamos como fue la operación me felicitaron y les dije que tenía que irme y que tenía unas obligaciones bancarias que pagar al día siguiente insistieron que me quedara les reitere que debía volver los acompañé un rato y me fui , los detenidos quedaron con ellos y nunca más los volví a ver. (Versión 04:48:20) (Diciembre 19 del 2.006)” Para mediados del año de 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) Los primeros comandantes de las nacientes Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, fueron Carlos y Vicente Castaño Gil, les seguían Salvatore Mancuso, Rodrigo 00, Carlos Correa, más abajo estaban H-2, 44 y Móvil 5. Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país, y con ello el Bloque Norte, bajo el mando de Salvatore Mancuso Gómez, quien establece la estrategias de expansión de dicho bloque, creando para ello la compañía Córdoba, que hacia presencia inicialmente en Tierralta y con el paso del tiempo creció y paso a llamarse Frente Córdoba y después Bloque Córdoba y/o Sinu y San Jorge, con presencia en los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, La Apartada, Buena Vista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Sahagún, Cienaga de Oro, San Carlos y Montería en el Departamento de Córdoba. El Bloque Córdoba estuvo en cabeza de Salvatore Mancuso, pero éste no nació desde su vinculación a las autodefensas, pues primero fue creado el Bloque Norte liderado por Mancuso Gómez, y dentro de éste se manejaba la compañía Córdoba, que posteriormente a principios de 1997 fue constituido como Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge.1 Carlos Castaño, ideo una estrategia y le dijo a Mancuso sobre la ampliación de la cobertura de las Autodefensas y la creación del Bloque Norte conformándolo multiplicando las Convivir en todas las aéreas y recibiendo apoyo de los frentes de Autodefensa que estaban en el área ya que en determinado momento los decretos que legalizaban las convivir se caerían y tendrían que desembocar su mayoría en las Autodefensas, entonces comienza Mancuso Gómez con la misión de multiplicar las mismas en todo el norte de Colombia. AÑO 1995. COMO HECHOS DE RELEVANCIA TENEMOS LOS SIGUIENTES: El día 15 de julio de 1995 las autodefensas al mando del SALVATORE MANCUSO, perpetraron el homicidio el homicidio del señor ALBERTO DARÍO 1 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Enero 15 de 2007 240 RUIZ POLO, quien a la fecha de su muerte se desempeñaba como Concejal de Montería, siendo las 3 de la mañana, cuando el Edil se encontraba ingresando al parqueadero de su residencia. En el año 1995, SALVATORE MANCUSO, haciendo parte de manera velada de las ACCU y pasaba como prospero ganadero crea como fachada la “CONVIVIR NUEVO HORIZONTE” que operaba en el municipio de Tierralta (Córdoba), fungiendo como representante legal según la resolución 1732 del 19 de diciembre de 1995, con el personal que hacía parte del grupo especial. Modelo que extendieron los CASTAÑO GIL en Sucre con FRANCISCO JAVIER PIEDRAHITA titular de “LA CONVIVIR NUEVO AMANECER” de la cual era integrante RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO alias “CADENA”, quien a la postre resultara ser el más sangriento comandante militar de la zona; SALOMÓN FERIS CHADID alias “08” con la “CONVIVIR ORDEN Y DESARROLLO”, “CONVIVIR NUEVA ESPERANZA EN BOLÍVAR, SOCIEDAD MONTES DE MARÍA” (zona Zambrano y el GUAMO). “ASOCIACIÓN ESPERANZA FUTURA” en cabeza de ALVARO BOTERO MAYA, en Magangué, Bolívar). 2 Año 1996 Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país, a través de la creación del Bloque Norte, fue así, como para el primer semestre del año de 1996, inician la expansión antisubversiva y se crea o nace la Compañía Córdoba con presencia en Montería, Tierralta y Valencia, cuyo comandante es alias “Cobra”, quien tenía bajo su mando a 150 hombres. Como hecho de trascendencia, se tiene que Para el segundo semestre del año 1996, la Compañía Córdoba se convierte en frente Córdoba. Como antecedente del proceso de expansión en los Montes de María, y aproximadamente para el año 1996, los hermanos Castaño y Salvatore Mancuso, voltean su mirada a Sucre y Bolívar, pues entienden que, por su ubicación entre las vías de comunicación más importantes de la Costa Caribe, su proximidad al río Magdalena y su cercanía al mar, los Montes de María ofrecían ventajas significativas desde el punto de vista estratégico para grupos armados, pues ofrecía corredores naturales, zonas de retaguardia y avanzada, y permitía, además, la obtención de recursos económicos. De tiempo atrás esta región, al igual que otras de la zona Caribe Colombiana, había sido reconocida por sus actividades de contrabando. 2 listado de convivir sucre BRIM 1 241 La geografía de la zona les facilitaba a los grupos armados ilegales la realización de acciones bélicas, la instalación de campos de entrenamiento, la comunicación y la movilización a través de los departamentos de Córdoba, Antioquia y Bolívar. Así mismo, les daba acceso al océano Atlántico, ventaja que les permitía ingresar armas, pertrechos y municiones a sus retaguardias, así como luego, transportar cocaína. La región además concentraba riquezas en recursos naturales, paisajísticos y turísticos, en la explotación ganadera y en el comercio regional de su producción agropecuaria y artesanal. En la zona era incuestionable la presencia dominante de la gran propiedad, en especial en las zonas bajas de la región, municipios comprendidos entre los montes y el río Magdalena, así como los municipios costeros de San Onofre, María La Baja y Toluviejo. La riqueza de la zona contrastaba con la crítica situación de la población, por sus niveles de pobreza y de indigencia y necesidades básicas insatisfechas. La región era reconocida como un territorio marginado política, social y económicamente. Además de la confrontación por el apetecido territorio entre los diversos grupos armados legales e ilegales, hubo otros factores que incidieron en la dinámica del conflicto de la región. Entre los principales, la crisis de gobernabilidad y la precaria presencia del Estado en el área, ejemplo de esto son los casos de parapolítica, como el caso de Álvaro Alfonso García Romero, conocido como “El Gordo García”, la Honorable Corte Suprema de Justicia condenó al ex congresista a quien considero como el autor intelectual de la masacre que cometieron los paramilitares el 16 de octubre del 2000, en la que asesinaron a 15 campesinos en Macayepo. La expansión del fenómeno paramilitar a los Montes de María se inicia entonces con el envío desde Urabá un grupo de hombres con la finalidad de contrarrestar el accionar de los guerrilleros, un grupo que estaba liderado por alias Baltazar y luego Vicente Castaño a Alias Maicol acompañado de “Cara de Palo”, “Tony” y “El Capi”, quienes constituyeron un Grupo conocido como la “Sección Sucre”. Por esos años, Salvatore Mancuso recibió la invitación de Jairo Pineda, para que se instalara en el Guamo, pues si bien este tenía un pequeño grupo para cuidar su finca, se sentía sucumbir ante las FARC, y para marinar la invitación ofreció a Mancuso en donación algunas tierras, mientras que otras se las vendió a un precio muy bajo. Fue así como Mancuso compró la finca San José, extendiéndose luego a las fincas Las Pampas, Chimborazo, Carare, El Bongo, Totumo, La Marquesa, Villa Amalia y Mata de perro, las que inicialmente les fueron administradas por Isabel Cristina Bolaños Dereix alias la Chave, siempre acompañada de su esposo José Darío Vargas Mercado alias “Darío”, más tarde por alias “Bateman” quien asume como comandante de la sección de Sucre y Bolívar, reemplazado posteriormente por EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, alias “El Chuzo” y más tarde por Sergio Manuel Córdoba Ávila alias “El Gordo” o 242 “Ciento veinte”, quien venía de ser su escolta personal y hombre de confianza en Montería, jefe de seguridad de su esposa e hijos y hombre de absoluta confianza, asumió el mando militar en la zona hasta su captura. 3 Por su parte, en Córdoba Tetón y Magangué, departamento de Bolívar, se instaló inicialmente “OMEGA”, quien posteriormente será reemplazado por LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA alias ”AMAURY”. Resulta necesario aclarar que los pequeños grupos enviados por los Castaño eran intermitentes y el grupo de Mancuso instalado en El Guamo, Bolívar se limitaba a cuidar sus fincas y a desplegar su accionar hacia el norte de Bolívar, se promovió para el año 1997 una reunión que no tuvo el carácter fundacional, sino que fue fundamental para rediseñar la estrategia y que procuraba la instalación de un grupo con vocación de permanencia, se produjo entonces la reunión en la Finca Las Canarias 4 de propiedad de Miguel Ángel Nule Amín, a la que asistieron más de medio centenar de personas entre ganaderos, banqueros, comerciantes, miembros de los gremios de la producción, con el fin de escuchar la exposición que harían Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Mauricio García Fernández (Rodrigo o Doble Cero) sobre el desarrollo del modelo exitoso de las ACCU, entre los asistentes se cuentan además: Gustavo Vergara Arrazola (Presidente de Asocebú), Humberto Vergara Tamara, Luis Salaiman Fayad, Alfonso Olivares, Jaime Isaac Nader, Rodrigo Montes, Juan Díaz Yépez, Ramón Villegas, Carlos Paz, José Guerra Tulena, Eduardo Martínez, Antonio Correa, Jaime Bustamante, Arturo Cumplido (ganadero de la zona), Miguel García (comerciante de Sincelejo, Armando Segrera, Mario Silgado, el empresario Elías Vélez propietario de la finca Filadelfia, Álvaro García Romero, Miguel Ángel Nule Amín (ex Gobernador), José Joaquín García Rodríguez (Ganadero y Prestamista), Francisco Javier Piedrahita y su hombre de seguridad Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, Salomón Feris Chadid (Comandante 08), Ángel Daniel Villareal (ex Alcalde y ex Presidente de la Asamblea, Víctor Guerra de la Espriella, y Edward Cobos Téllez administrador agropecuario de la Hacienda Las Melenas y quien el 24 de agosto de 1995 había sido víctima de un secuestro y las guerrillas de las FARC habían incendiado la hacienda Las Melenas y fusilado el ganado. El resultado: implementar el fenómeno de las CONVIVIR en el área, con miras a recoger informaciones para darle a las Fuerzas Militares, Policía, Ejército y prestar sus hombres para ajusticiar a las personas comprometidas con las organizaciones subversivas, lo cual no podía hacer la fuerza pública.5 Para el primer periodo del año de 1996, SALVATORE MANCUSO, integrante de las Autodefensas Córdoba y Uraba ACCU, liderada por los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, se reunió en varias ocasiones con un reconocido ganadero del departamento del Cesar, de nombre JORGE GENECCO CERCHAR, con el fin 3 Dossier Bloque Montes de María 4 Versión Libre del 15 de mayo de 2.007, Salvatore Mancuso Gómez. 5 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ 243 de que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamento del Cesar y el Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos subversivos. En el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RÍOS GONZÁLEZ alias SANTIAGO TOBÓN, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de BALTAZAR DURANGO, alias “Baltazar ó el Mago ”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de MARTIN ALBERTO CAMELO MEDINA alias “EL NEGRO MEDINA”, quien remplazó alias “LUIS”, hombre de confianza de MANCUSO, que había sido enviado previamente al Cesar, concretamente a Valledupar, a realizar labores de inteligencia. Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamento del Magdalena y Cesar y lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE, este grupo realizaba acciones denominadas tipo “AVISPA”, ya que eran pocos hombres para los dos departamentos y además era necesario hacerle creer a la guerrilla que en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y lo más importante simultánea .6 Es de anotar que estos primeros hombres se van acantonar en jurisdicción del municipio de El Difícil, Magdalena, en un campamento base que tenía en la zona AUGUSTO FRANCISCO CASTRO, prestigioso ganadero de la región conocido como “TUTO CASTRO”, y que en la organización ilegal adoptara la chapa de 50, al decir de JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ, alias “MARIO” o “El Alacrán”, en entrevista rendida ante la fiscalía 12. Para la fecha, OSCAR OSPINO PACHECO, alias “TOLEIMADA”, Coordinaba ese grupo de autodefensa que tenía como base la finca “La Loma” de FRANCISCO PEÑARANDA, cuñado de “TUTO CASTRO”. Igualmente, en la zona hacen presencia el grupo de los “Cheperos”, liderado por JOSÉ MARÍA BARRERA, alias “CHEPE” BARRERA. Para la fecha, RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, es un divulgador del pensamiento paramilitar, colabora con dinero y sirve de guía a MANCUSO en el Cesar y el Magdalena, aprovechando su prestigio de ganadero y hombre de bien de la elite de la sociedad valduparense. DARIO LAINO SCOPETTA, alias “M1”, J.M”, “OJOS AZULES”, acaudalado ganadero de la zona de Algarrobo, Magdalena, es el encargado de pagar las nóminas de los combatientes recién llegados. El postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, alias “EL PAJARO”, hombre de confianza de MANCUSO, le pide a éste que lo envíe en esa primera 6 Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante fiscalía 31 UNJYP 244 avanzada, quedando bajo el mando de alias “BALTAZAR, aun cuando participa en primeras masacres perpetradas tanto en el Magdalena y el Cesar. La primera incursión realizada en el Magdalena es denominada masacre de Monterubio, jurisdicción del municipio de Pivijay, Magdalena, ocurrida el 1° de septiembre de 1996 y en el cual muere 7 personas y se produce un desplazamiento masivo. Por otra parte, el grupo que opera en el Cesar deja su estala de muerte en las llamadas masacres de Los Brasiles, corregimiento del municipio La Paz, Roble (11 muertos), ocurrida el 26 de septiembre; y de Media Luna, corregimiento de municipio de San Diego, el 27 de octubre de 1996, con un saldo 7 muertos y 4 desaparecido, el consecuente desplazamiento de la población. De esta forma, se empieza a ejercer control territorial de estas zonas de los departamentos de Magdalena y Cesar. Es de anotar que el grupo del Cesar que a finales de 1996 está consolidado es denominado como frente JHON JAIRO LÓPEZ en honor de uno de los hombres de confianza de CARLOS CASTAÑO, muerto en un enfrentamiento con la guerrilla en el Urabá, antioqueño, y en el cual resulto herido el propio CARLOS CASTAÑO, como lo relata en el libro “Mi Confesión”, de Mario Aranguren. En lo que corresponde al proceso de expansión para el Bloque Montes de María ese año de 1996 las autodefensas continúan con la expansión en los departamentos de Sucre (Sincelejo, Chinú, Tolu Viejo, Corozal, sector la Mojana y Guaranda), y algunos Municipios de Bolivar como el Guamo, San Pedro y Magangue. El 30 de noviembre de 1996, en el municipio del Guamo Bolívar se presentó la masacre de cuatro personas, hecho que se le atribuye al Grupo de Autodefensa que delinquía en esa zona. De otra parte, el grupo ilegal que operaba en Sucre, el 4 de diciembre de 1996, incursionó en el corregimiento de Pichilín asesinando a 4 personas y en el municipio de Colosó masacraron a 11 habitantes. En efecto, señala la verdad histórica, que el 4 de diciembre de 2006 incursionaron en el corregimiento de Pichilín cerca de 11 vehículos con al menos 50 hombres con armamento de largo alcance; los hombres inicialmente asesinaron a 4 personas y en el municipio de Colosó masacraron a 11 más. El hecho fue perpetrado con hombres y armas de la convivir “nuevo amanecer”, cuando Salvatore Mancuso aún era representante legal de la convivir horizonte en el departamento de córdoba, la masacre de Pichilín, que era la primera que cometían los paramilitares en el departamento de Sucre, dejó más de una decena de muertos y cientos de desplazados. 245 El día 6 de diciembre de 1996 se perpetró el homicidio del señor LUIS ALFREDO NARVÁEZ ROJAS en la calle 23 y 24 con circunvalar de la ciudad de Montería, siendo aproximadamente las 4 y 30 de la tarde cuando la víctima se desplazaba en una bicicleta. La víctima era docente en el municipio de San Pelayo, Córdoba y gerente de la Cooperativa de Educadores de Córdoba, COEDUCOR. Año 1997 Como hecho desafortunado y notorio en las estructuras de autodefensas de la zona norte del país, se tiene que se da la conversión de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABÁ en AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA o AUC, el día 18 de abril de 1997. Como consecuencia de ello, el Frente Córdoba se convierte en el Bloque Sinú – San Jorge, con presencia en los Municipios de Montería, Valencia (frente Abibe), Tierra alta y el corregimiento de Tierradentro en Montelibano, ( Frente Sinu), Montelibano y Puerto Libertador ( Frente San Jorge). Para esta fecha el grupo ya tenía 600 hombres en sus filas. Entre tanto, en la zona del Guamo desde 1997 hasta 1999 este grupo fue comandado por EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, alias EL CHUZO, quien cedería un año más tarde la comandancia a SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA Alias 120 o EL GORDO; todo ellos rindiendo cuentas a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ En el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, con el fin de consolidar la zona de los municipios de Fundación, Aracataca, Zona Bananera, El Retén, nombra como comandante dicha zona a EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias “VIRGILIO”, “CINCO SIETE”, “SAMUEL RODRÍGUEZ”, quien conforma el grupo “VÍCTOR VILLAREAL”, el cual realizará operaciones conjunta con el grupo independiente de “LOS ROJAS”, el que hacía presencia en zona y parte de las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, desde la década de los 80. BALTAZAR MESA DURANGO, alias “BALTAZAR o EL MAGO”, funge como Coordinador de los grupos que operan en el Magdalena, entre estos que uno que se ha conformado en la zona de Algarrobo, Magdalena, y Copey, Cesar, que está a cargo de alias “ROCOSO o BALBOA”. Entre tanto, en el departamento del Cesar, en enero de ese año RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, acompaña a SALVATORE MANCUSO, en su primera visita al Cesar a pasarle revista al grupo comandado por alias “EL NEGRO MEDINA”. Hecho que ocurre en una finca de la región de Verdecia, en presencia del comandante RENE RIOS GONZALEZ, alias “SANTIAGO TOBON”, que 246 recordemos es el comandante de los grupos que operaban en el Magdalena y Cesar. Para esta época en el sur del Cesar, hace presencia un grupo de autodefensas, liderados por MARTIN VELASCO GALVIS, alias “JIMMY”, cuya zona de influencia eran los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque, que venía realizando acciones coordinadas con RENE RIOS GONZALEZ alias SANTIAGO TOBON. En febrero de 1997, MARTIN ALBERTO CAMELO MEDINA, alias “EL NEGRO MEDINA”, es asesinado por la organización Ilegal por supuestos malos manejos de las finanzas del grupo a su cargo. La orden la imparte MANCUSO y la ejecuta RENE RIOS GONZALEZ, alias SANTIAGO TOBON. El mando del grupo Cesar, que ahora empieza, a llamarse frente JHON JAIRO LÓPEZ queda en forma transitoria (menos de dos meses) en manos de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, alias “EL PÁJARO”, quien luego lo cederá a JUAN ANDRÉS ALVÁREZ, alias “DANIEL”. En zona rural del municipio del Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolivar, El 23 de marzo de 1997 las autodefensas toman y masacran a 4 campesinos y a una profesora, hecho que ocasiona el desplazamiento masivo de toda la población, que intento el retorno el 30 de junio de 1999. El hecho conocido como LA PRIMERA MASACRE EL SALADO (1997), ha sido señalado como un acto de venganza de los hermanos Mendez, frente a una primera agresión del 35 frente de las FARC en la Finca “Las Yeguas”. En respuesta a ello se elabora una lista de presuntos colaboradores de la subversión, que es entregada a los paramilitares, situación por la cual el 23 de marzo de 1997, 28 miembros de los paramilitares al mando de PEDRO ALEX CONDE ANAYA, alias “Flaco”, y alias “Sebastián”, llegan al corregimiento El Salado, Carmen de Bolívar, Bolívar, van de casa en casa con la lista en mano, acompañados de un guía y sacan a la plaza a algunas personas, 4 personas salieron al escuchar sus nombres entre ellas, la señora DORIS TORRES MEDINA, profesora del pueblo, JOSE ESTEBAN DOMÍNGUEZ ALVAREZ, ENDER ALFONSO DOMINGUEZ ARIAS Y ALVARO DE JESÚS PÉREZ PONCE, finalmente el grupo abandona la población, llevándose con él a ÁLVARO PÉREZ, quien después le fue entregado a EDUARDO MÉNDEZ, el cual lo asesina con arma de fuego. Lo que sucedió después muy bien se conoce: en cuestión de horas y consecuencia de este episodio violento, se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad, dejando abandonadas sus casas, predios, animales y cultivos, por lo que el salado se convirtió en un pueblo fantasma. 247 Resulta prudente aclarar que en la investigación adelantada por la fiscalía se ordenó la captura de JOSÉ y EDUARDO MÉNDEZ el 27 de julio de 1998, bajo la acusación de ser los autores intelectuales de la masacre del 23 de marzo de 1997. En el año 1997 las estructuras de las autodefensas en la región norte del país, bajo la dirección de SALVATORE MANCUSO estaban conformadas de la siguiente manera: En el departamento de Sucre existieron dos Grupos: 1. Al norte, un grupo al mando de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO, ALIAS CADENA, posteriormente denominada Compañía Sucre con injerencia en los municipios: De TOLÚ, TOLUVIEJO Y SAN ONOFRE, con 80 hombres. 2. Otro en el sur de Sucre, denominado LA MOJANA bajo el mando de EDER PEDRAZA PEÑA ALIAS RAMON MOJANA, con 40 integrantes. En el departamento de Bolívar: 3. El grupo del GUAMO cuyo comandante era EDWIN MANUEL TIRADO MORALES alias EL CHUZO, con 40 Hombres. 4. El grupo de MAGANGUE comandado por alias OMEGA, Magangué, San Pedro Sucre, con 40 Hombres. El 4 de mayo de 1997, fueron capturados en Barrancas. Guajira: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y RODRIGO TOVAR PUPO ”JORGE 40”, RENÉ RÍOS GONZÁLEZ, ALIAS “ SANTIAGO TOBÓN”, LINO RAMÓN RIAS PATERNINA “JOSÉ MARÍA”, EMIRO ANTONIO OVIEDO TORRES “EL PUMA”, VÍCTOR BERNARDO BURGOS VELLOJIN “PITUFO”, HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ “EL PÁJARO” Y LUIS EDUARDO VARGAS RUIZ, alias, “LUCHÓN” , chofer de FEDERICO SÁAD BARROS, conocido como “EL PERI SAAD”, a quien ocasionalmente embarcaron cuando se dirigían hacia Maicao a conformar el grupo de autodefensas en esa zona a petición de SAMUEL SANTANDER LOPEZ SIERRA, “El Hombre Marlboro”, para enfrentar a la “Banda Los Aguaditos” que tenía azotada la región. Aconteció que en el trayecto, al cruzar por Villanueva, MANCUSO se percató que un grupo de personas al parecer invadían un terreno que resultó ser de ALFONSO ISAZA LAFOURIE, ubicado en la variante Villanueva- Urumita por lo que ordenó detener la marcha de los vehículos (Toyota rojo de placa MLZ-025 y una Burbuja color verde pino placas QEC-487), en que se movilizaban ordenándole a los alias Pájaro y Puma se bajaran a ver qué pasaba. El grupo que llevaba, entre otras armas de fuego, 4 Sub-ametralladoras calibre 9 mm, 3 pistolas 9 mm y un revolver 38 largo amparados a nombre de la Convivir Horizonte Ltda. Pájaro y Puma fueron repelidos a piedra por los invasores y en su precipitada retirada dispararon y causaron la muerte a dos de ellos: Cenin Saurith Núñez y Jesús Toscano Minorta. Los vehículos huyen del lugar y 248 avisada la policía de lo acaecido los interceptan a la altura de Barrancas siendo conducidos luego a San Juan del Cesar en donde por intervención del Coronel Danilo González y del Teniente Rodríguez de la Policía, luego de sobornar a la autoridad judicial (Fiscal Rodrigo Daza $25.000.000) fueron dejados en libertad; empero como el fiscal exigió la permanencia de alguien, Mancuso ordenó que quedaran presos los alias Puma y Pájaro. En el entretanto y como plan B, Carlos Castaño le había ordenado a Rodrigo o doble cero saliera del Urabá con 200 hombres a rescatarlos, quienes alcanzaron a llegar a La Paz –Cesar, la operación se abortó enterados de la liberación. El fiscal seccional de San Juan del César RODRIGO DAZA BERMÚDEZ, fue condenado por Prevaricato por acción y cohecho, como consecuencia de estos hechos. A finales del año RENE RIOS GONZALEZ, alias SANTIAGO TOBÓN, continúa como jefe de finanzas y nombran como coordinador a LINO RAMÓN ARÍAS PATERNINA alias JOSÉ MARÍA o 36. En fecha 1 Y 2 de noviembre de 1997, las autodefensas, al mando de Salvatore Mancuso Gómez, perpetraron el homicidio de los miembros de la etnia Zenú, ubicada en el resguardo de San Andrés de Sotavento, señores BERNABELA RIONDO PACHECO Y SANTIAGO JOSÉ POLO GUEVARA. Año 1998 A principios de 1998, según JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ, alias ¨MARIO¨ o “EL ALACRÁN”, aparece en escena DOMERICO MANCUSSI HOYOS, alias “DAVID SOTOMAYOR”, pariente de SALVATORE MANCUSO, y quien al parecer residía en Barranquilla, empezó a coordinar las actividades paramilitares en Barranquilla y el departamento del Altántico, aun cuando cabe precisar que para esa fecha aún no existe conformado un grupo paramilitar de base en este departamento. El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40 en un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto a sus escoltas, episodio que lo presiono tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad. En el Magdalena, debido a una fricción entre TOMÁS FREYLE GUILLÉN, alias AUGUSTO o ESTEBAN, hombre bajo el mando EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias “VIRGILIO”, “LOS ROJAS” optan por ceder parte de su territorio razón por la cual el mismo queda bajo el control del grupo VICTOR VILLAREAL. 249 A mediados de año 1998, BALTAZAR deja el grupo y en su reemplazó asume la comandancia del mismo “JORGE 40”. TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLEN, alias “AUGUSTO” o “ESTEBAN” o “09”, comandará el llamado grupo Pivijay. En tanto que MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, alias “RAFA”, fungiera como coordinador logístico de los grupos del Magdalena. En el Cesar, OSCAR OSPINO PACHECO, alias “TOLEMAIDA”, se desempeña como comandante de una urbana móvil que tenía como base en El Difícil, Magdalena; pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, Cuatro Vientos, Loma del Bálsamo, Potrerillo y Atillo. Para esa misma época (mediado de 1998), el comandante MARTÍN VELASCO GALVIZ, alias JIMMY, es reemplazado por FAVER DE JESUS ATEHORTUA GOMEZ, alias JULIO PALIZADA O JULIO PÁILITAS, quien asumirá la comandancia de lo que será frente RESISTENCIA MOTILONA. Es de anotar que la llegada de este nuevo comandante fue producto de la recomendación que hizo el comandante paramilitar del Sur del Cesar ROBERTO PRADA DELGADO, a SALVATORE MANCUSO. Como dato histórico es importante señalar que la zona de lo que será el frente RESISTENCIA MOTILONA fue ofrecida al comandante JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias JUANCHO PRADA, quien no la aceptó por no contar con el armamento ni los hombres suficientes para hacer presencia en la zona7. El 29 de octubre de 1998, en Maicao, es asesinado JOAQUIN CAYETANO SOSA MACÍAS, quien era el comándate del grupo de los “JUACOS”, uno de los grupos de justicia privada que operaba en la Guajira. Como consecuencia de ello, MARTÍN VELASCO GALVIS, alias “JIMMY”, es enviado por JORGE 40, para asumir el mando y estructurar el grupo Guajira. Aparece en el escenario EDWAR COBO TELLEZ, alias “Diego Vecino”., quien manifiesta, que luego de algunas reuniones con Carlos Castaño, las cuales eran preparadas por el ganadero antioqueño Javier Francisco Piedrahíta, quien para ese entonces tenía ya una Convivir que operaba entre Córdoba y Sucre, el comandante paramilitar lo convenció para que liderara el “proyecto político y social” de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en Sucre. Por esta razón, ‘Diego Vecino’ ingresó al grupo del jefe paramilitar Rodrigo Mercado Pelufo, alias ‘Cadena’, quien desde 1996 ya estaba en las filas de los hermanos Castaño. En noviembre de 1998 se incorpora pues Cobos Tellez al grupo de Autodefensas Golfo de Morrosquillo, compartiendo mando con “CADENA”. Cobos Tellez asumirá 7 Entrevista a JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias JUANCHO PRADA, mayo 29 de 2012 Bquilla. Fiscalía 34 UNJYP 250 posteriormente la comandancia general del Bloque Montes de María de las autodefensas. Tal vez el primer crimen que acepta “Diego Vecino” en condición de comandante paramilitar subordinado de Salvatore Mancuso y Carlos Castaño es la MASACRE DE COLOSO (SUCRE) del 3 noviembre de 1998. En esa fecha incursionó un grupo de autodefensas comandado por RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO, llegaron en dos camionetas, entre ellos UBER BANQUEZ MARTINEZ, “MACAYEPO”, “ALAMBRITO”, “JAIME”, “JULIO”, “RATON”, “TIGRE”, “ELKIN”, “CARALOCO” y “EL CURA”, todos ellos uniformados con camuflados y armas de uso privativo de las fuerzas militares. CADENA con lista en mano y en compañía de MACAYEPO ingreso al centro de salud del pueblo y le expresó a la enfermera FRANQUILINA ISABEL RODRIGUEZ PAYARES “la voy a matar por andar subiendo a los campamentos a curar guerrilleros heridos”, de inmediato procedió a darle muerte con arma de fuego. Seguidamente dio la orden a su grupo de entrar a las casas de la población y sacaron a cinco personas a quienes le quitaron la vida e incineraron y saquearon unas casas. Las víctimas fueron EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALQUERQUE, CESAR ENRIQUE ROBLES HERAZO, FERNANDO JOSE PUCHE ROMERO, RAFAEL EMIRO PEREZ VILLALBA y JOSE LUIS PEÑA CARDENAS. Como consecuencia de esta masacre y de las amenazas verbales y escritas por parte del grupo paramilitar, se desplazó la población civil. El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ÁLVAREZ, alias DANIEL, por lo cual se denomina en honor a su nombre desde ese momento el frente Juan Andrés Álvarez, nombrando como comandante a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO alias EL TIGRE. Posteriormente, ya en la zona del CATATUMBO, Información aportada por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, confirma que a finales de 1998, vino la idea de CARLOS CASTAÑO GIL, de incursionar al departamento Norte de Santander con una estructura de AUC, para quitarle el control de la zona a la guerrilla y crear un corredor estratégico para comunicarse con el Urabá. Año 1999 El 9 de enero de 1999, se produce la llamada masacre de Playón de Orozco (30 personas son asesinadas), en jurisdicción del municipio de Piñón, Magdalena, coordinada por “JORGE 40”, y en que participan distintos comandantes de los grupos del Magdalena y Cesar. 251 En el mes de febrero de 1999 por orden de CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a través de RODRIGO DOBLE CERO, ordena a YESID ALARCON ó GUSTAVO 18 ó CRISTIAM, quien integraba el grupo de autodefensas del departamento de Chocó, que se reuniera con algunos de sus hombres, integrantes de dicho grupo, para que planeara el ingreso a Norte de Santander. Fue así como YESID ALARCON citó a una reunión en San Pedro de Urabá (Antioquia) a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, alias EL IGUANO, RAUL ó SEBASTIAN, JORGE ALIAS MARINILLO, alias VIKINGO y alias MANUEL EL CUÑADO, informándoles lo que pretendían los comandantes CARLOS CASTAÑO y MANCUSO. Ellos deberían ingresar a Cúcuta para prestar apoyo al grueso grupo que entraría por Tibú y de ahí a todo el Catatumbo. En la ciudad de Cúcuta se encontrarían con el comerciante alias PAPO o EDGAR CERCADO BERBESI (desaparecido por orden de CASTAÑO y MANCUSO), quien ya tenía bajo su mando un pequeño grupo de justicia privada integrada por exmilitares y exguerrilleros. (CATATUMBO) El 15 de Marzo de 1999, CARLOS CASTAÑO GIL en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente Colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos desplazar las facciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y EPL8. (CATATUMBO) Solo hasta el 9 de mayo de 1999 cumpliendo los objetivo trazados por CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, llegan a Cúcuta procedentes de Urabá Antioqueño OMAR YESID LOPEZ ALARCON, alias CRISTIAN o GUSTAVO 18, con JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JORGE ALIAS MARINILLO, alias VIKINGO y alias MANUEL EL CUÑADO y se encuentran con EDGAR CERCADO alias PAPO, quien lo conduce al club nocturno RUMICHACA donde los hospeda transitoriamente y le pone al servicio el grupo de justicia privada entre quienes podemos citar Alias RAMONCITO, Alias ARTURO, Alias LOS POLLEROS, RAMAZIOTI, BELISARIO, CHACA, exguerrilleros y exmilitares que habían estado vinculados como informantes o activos de unidades militares de la región. Montaron su base de operaciones en una vivienda frente al DAS de Cúcuta y muy cerca de Grupo Mecanizado Maza No. 5. Así inician la consolidación de lo que se denominaría “EL FRENTE FRONTERAS DEL BLOQUE CATATUMBO”, llegando a tener bajo su mando aproximadamente 350 hombres en armas, en Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Puerto Santander, San Cayetano, Bochalema, Chinácota, Durania, Herrán, Labateca, Ragonvalia, Toledo, Cacota, Chitaga, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos, Bucarasica, Sardinata, Arboleda, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Salazar de las Palmas y Santiago. así como las áreas rurales 8 Publicación del periódico El Tiempo del 15/03/1999. 252 de Cúcuta, Puerto Santander y El Zulia, donde contaba con la compañía Zafiro integrada por 120 veinte hombres, que prestaba seguridad a los ganaderos, arroceros y productores en general, así como a él mismo, en cuanto era su centro de operaciones y donde más permanecía. (CATATUMBO) Simultáneamente CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en de marzo de 1999 habían convocado al sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, a un selecto grupo de comandantes de las autodefensas de Córdoba y Urabá con alguna experiencia para que recibieran reentrenamiento y asumieran la responsabilidad de comandar los pelotones o contraguerrillas de lo que sería el Bloque Catatumbo. Dice ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias JUNIOR o MAURICIO, que junto al comandante CUATRO CUATRO y acompañados de los comandantes CAMILO y MAURO, a principios de marzo, los mandaron a reentrenamiento en una escuela de El Guamo (Bolívar) y a los cinco días los devuelven a la Finca La 35 en La Acuarela, Urabá, donde entrenaban bajo la dirección de DOBLE CERO y el comandante de la escuela alias JL preparaban a los comandantes, el curso duró 45 días y donde estuvieron conocidos de él, alias EL CURA detenido, YUNDA muerto, EL POLLO DE URABA (muerto en el Casanare), COBRA quien ocupó el primer puesto, y otros 30 o 40 hombres9. (CATATUMBO) Terminado el curso en los primeros días del mes de mayo de 1999 se concentran en el sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, incluyendo los hombres que se prepararon en la escuela de El Guamo (Bolívar), e igualmente estaban los comandantes CAMILO y MAURO. Para ese momento ya escuchaban que iban a incursionar en Norte de Santander, pero CARLOS CASTAÑO no lo confirmaba. Aproximadamente el 20 de mayo de 1999, llegaron a una finca de la Vereda Los Guayabos CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ordenaron formar todo el personal, CARLOS CASTAÑO le entregó al comandante CAMILO tres o cuatro guías, entre ellos alias EL FLACO supuesto guerrillero de La Gabarra y alias NICARAGUA (muerto en Tibú al día siguiente de la incursión). En la formación estaban como comandante de pelotones alias ELKIN, OMEGA, MARCOS GAVILAN, CORDILLERA, CUATRO CUATRO y MAURICIO y salieron en los camiones entre 200 a 215 hombres divididos en grupos de a 40, alias JUNIOR o MAURICIO –ISAIAS MONTES HERNANDEZ- le ordenan ir de puntero en la caravana, ocupaba el primer camión hasta llegar a La Gabarra10. 9 10 Versión ISAIAS MONTES HERNANDEZ, del 12/03/2008. Versión de EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, del 13/08/2008. 253 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ desde su natal Montería asume el mando superior de la estructura; mientras que destacó para liderar el grupo en el terreno al ex capitán del ejército nacional ARMANDO ALBERTO PEREZ BETANCURT alias CAMILO, personaje que le huía de la justicia que lo había condenado por homicidio intencional estando en servicio activo y encontró refugio en las autodefensas. En siete camiones atraviesan de extremo a extremo la costa Norte de Colombia, llegando al municipio Pelaya, departamento de Cesar. En la finca La Alianza del municipio de Pelaya, Cesar, duraron aproximadamente cinco días, allí recibieron apoyo de las siguientes estructuras: Cuarenta hombres más, con dos comandantes del Bloque Norte de JORGE 40 o RODRIGO TOVAR PUPO, al mando de JEFFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ Alias OMEGA. Cincuenta hombres de las ACCU, que tenían injerencia en el Sur de Bolívar, al mando de RODRIGO PEREZ ALZATE, Alias JULIAN BOLIVAR, al mando de HECTOR JULIO CARVAJALINO, Alias MIGUEL ANGEL, y como segundo Alias RICARDO o WILLIAM CHAMORRO VILLANUEVA, se unieron al grupo de ISAIAS MONTES HERNANDEZ. Por parte del bloque HECTOR JULIO PEINADO BECERRA, al mando de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, apoyó con el comandante JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, Alias JHON, alias EL NEGRO o NOE JIMENEZ ORTIZ, y alias EL PAISA, que tenía injerencia en la zona del Sur del Cesar y los municipios de Ocaña y alrededores del departamento Norte de Santander. El 27 de mayo de 1999, en horas de la noche, salen de Pelaya, cogen por Aguas Claras hacía Ocaña y entran al corregimiento El Platanal, haciendo una estación en las fincas Peralonso y El Piñal, donde pasan la noche, y reciben apoyo de otro grupo de dieciocho hombres comandados por alias RICARDO ó WILLIAM CHAMORRO VILLANUEVA, cabo del Ejército, gente del bloque Sur de Bolívar. En total se aproxima un grupo de 280 hombres, que a las siete de la noche del 28 de mayo inician la última travesía apoyados esta vez con gente de JUANCHO PRADA del frente Héctor Julio Peinado Becerra, entre ellos, los comandantes de Ocaña alias JHON o JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, alias EL NEGRO o NOE JIMENEZ ORTIZ, y alias EL PAISA, encargados de coordinar el paso hasta el Alto del Pozo, lo hacen con la colaboración del Teniente ESCOBAR, jefe de inteligencia o del B2 del batallón Santander, y un sargento conocido como DON JAIME, de nombre desconocido. Adelante de los camiones van otros dos vehículos y una motocicleta ocupados por el personal de apoyo, incluidos los miembros del Ejército, y cuatro guías, alias ANDRO o ANDRES desmovilizado del EPL, alias NICARAGUA exguerrillero de ELN, alias LA RANA dos para La Gabarra, alias CABEZA DE MOTOR y alias LUCHO. En el sitio Sanin Villa antes de Ocaña en un 254 retén del ejército los abordan, pero logran superarlo después de dialogar con el comandante. Siguen Llegan a Río de Oro (Cesar) y como tienen que pasar frente a la Estación de Policía, también coordinan, y llegan a la ciudad de Ocaña, se aprovisionan de combustible y el Teniente ESCOBAR verifica el paso frente al Batallón Santander diciéndoles que el comandante de la patrulla, un sargento no se quiso transar, y se vio obligado a coordinar con el comandante de la Unidad Militar, Cr. RINCON, en Ábrego uno de los camiones presenta fallas y el personal lo trasbordan al resto de camiones, y siguen, precisando que en el primer camión iba ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias Mauricio, y llevaba como guía un soldado del Batallón Saraguro de Tibú, alias BRAYAN o GIOVANNY VELASQUEZ ZAMBRANO, pasan por un lado del casco urbano del municipio de Sardinata, y aclarando el día sábado 29 de mayo llegan a La “Y” de Astilleros, municipio El Zulia, en ese lugar se encontraron con un retén militar permanente adscrito al Grupo Mecanizado No. 5 Maza de Cúcuta, y el teniente comandante de la patrulla intenta detenerles el paso al detectar que no eran militares, sino un grupo armado ilegal, el comandante del retén confronta a alias CAMILO, y después de un diálogo facilitan el paso, igualmente superan el control que usualmente hacían la policía nacional de la estación Refinería, vía obligada para arribar a La Gabarra.11. En el punto conocido como Puente Carboneras, la guerrilla los embosca y les da muerte a varios de sus hombres. Como represalia a esta acción, en la vereda Socuavó Norte montan un retén, inmovilizando por varias horas vehículos y centenares de personas, dando muerte durante la incursión entre el 29 de mayo y el 6 de junio de 1999 a veinte de ellas sin ninguna consideración de edad u oficio, aunque se dice que fueron señalados por unos informantes que los acompañaban, a algunos les quitaron la vida por despojarlos de sus pertenencias o porque reclamaron mejor trato. Hay que destacar que si bien es cierto este hecho fue investigado por la justicia permanente, con el proceso de Justicia y Paz se ha descubierto que la cantidad de víctimas fue mayor a la conocida inicialmente (20 personas muertas, una desaparecida, desplazamientos forzados, despojo de bienes) (esta masacre ha sido imputada a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ e ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias MAURICIO)12. Se conoce que quien coordinó el ingreso con las autoridades de alto nivel militar y policial de la zona fue alias DAVID (DOMENICO MANCUSSI HOYOS), primo hermano de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Finalizada esta acción sangrienta el 30 de mayo siguen el recorrido, como simple escaramuza, un pelotón del Batallón Contraguerrilla No. 46 “Héroes de Saraguro” 11 12 Versión libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ, del 19/12/2006. Masacre de Socuavo del 29 de mayo de 1999. 255 acantonado en Tibú enviado por el Mayor MAURICIO LLORENTE CHAVEZ13, y al mando del Capitán ANDRES ESCOBAR PINEDA, hizo el amague de perseguir a los criminales y en lugar de capturarlos o darlos de baja, terminó uniéndoseles. Así lo dijeron los postulados EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias EL OSO, e ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO, que dieron muerte a dos guerrilleros y junto con los fusiles incautados CAMILO los entregó al ejército para que los presentaran como un positivo de ellos. Con esta clase de apoyo de algunos agentes del Estado, lógicamente les fue más fácil expandirse, intensificaron las masacres como manera de demostrar poderío para someter e intimidar a la población y cedieran ante los ilegales. Así sucesivamente ejecutaron otras acciones, creando una ola de terror en la comunidad de la cual aún para este momento la población no se repone, por cuanto las autoridades encargadas de velar por la vida, honra y bienes de ellos, no les abriga confianza en vista de que algunos de ellos les facilitaron la presencia y guardaron silencio acerca de las actividades criminales desarrolladas, como ampliamente lo asegura los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias MAURO, ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias JUNIOR o MURICIO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias EL OSITO, JULIO CESAR ARCE GRACIANO alias ZC, entre muchos más. Hay reportes que en La Gabarra tanto el ejército como la policía llegaron al extremo de participar con ellos en eventos deportivos, jugaban encuentros futboleros, competían contra la fuerza pública en el campo deportivo de ese corregimiento, así lo reseña ESQUIVEL RUIZ en la versión libre. GIOVANNY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN, persona que sirvió de guía y en la incursión ocupó un puesto de vanguardia en el primer grupo de hombres del pelotón bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, manifiesta las circunstancias de su vinculación y cómo entraron a La Gabarra.14 13 Indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, del 30 de marzo de 2009 dentro del proceso Rdo. 536, Unidad de Derechos Humanos, por la masacre del 16 de julio de 1999 en el municipio de Tibú, afirma textilmente: “... quiero decir que fue tanto lo que permearon a la policía y el ejército (las autodefensas) que a partir de 30 de mayo de 1.999, el señor capitán ESCOBAR PINEDA ANDRES, realizó contactos con algunos comandantes de las autodefensas y decidieron combatir conjuntamente a los grupos subversivos que se encontraban en la región. De esta situación que he narrado anteriormente, me enteré en el mes de junio de 1999, cuando el señor capitán PEREZ CONTRERAS NELSON... que él había tenido la oportunidad de conocer algunos comandantes de las autodefensas en la ciudad de Medellín, donde había trabajado y que ya él, el capitán PEREZ CONTRERAS, ya había sostenido comunicaciones con algunos de los cabecillas de las Autodefensas que ya habían incursionado en la jurisdicción. Me manifestó también el capitán PEREZ que el capitán ESCOBAR PINEDA ANDRES y el teniente RIVERA JACOME DALADIER durante la persecución ya habían contactado directamente al grupo de Autodefensas que se encontraban en el área. El señor capitán PEREZ me enseñó un radio y me manifestó que estera el medio que le había hecho llegar CAMILO para comunicarse directamente con él. Este radio al parecer no estoy muy seguro fue triado desde Cúcuta, por parte del soldado para ese entonces VALERO SANTA JOSE MISAEL. Después (de) esto el soldado VALERO ingresó a las Autodefensas. Era la mano derecha de alias CAMILO. Era conocido con el alias de LUCAS...”. 14 INDAGATORIA DE GIOVANNY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN: Cómo lo involucraron en esta actividad criminal: El comandante del Grupo Mecanizado No. 5 Maza de Cúcuta, Coronel MATAMOROS y el comandante del Batallón Saraguro de Tibú, Mayor LLORENTE, lo contactaron con gente de CARLOS CASTAÑO en esta ciudad, para que los apoyara como guía de la incursión del Bloque Catatumbo al departamento Norte de Santander. Para cumplir dicha misión fue trasladado al 256 En cuanto a la participación de militares en la incursión paramilitar del 29 de mayo de 1999, se cuenta, con la indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ15, del 7 de mayo de 2009, dentro del radicado 536 D, que instruye la Fiscalía 23 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Para el segundo semestre de 1999, RODRIGO TOVAR PUPO, alias “PEDRO” o “JORGE 40”, a finales del mes julio, asume como Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de SALVATORE MANCUSO. Asentándose en la zona del ahora municipio de SAN ANGEL en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de: CESAR, ATLANTICO y MAGDALENA. Continua con la expansión territorial creando frentes tales como el FRENTE PIVIJAY, que sigue a cargo de TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLÉN, alias en “AUGUSTO”, “ESTEBAN” o “09”, en el departamento del Magdalena; el grupo de Chivolo, que da origen al frente GUERREROS DE BALTAZAR, a cargo de alias OMAR MONTERO MARTÍNEZ, alias “CODAZZI. El 17 de julio de 1999 ejecutan la primera masacre en la cabecera municipal de Tibú ocurre el 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas, donde según ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO, como comandante del grupo perpetrador, ha dicho ante Justicia y Paz que contó con la colaboración del departamento de Córdoba y allí habló con CARLOS CASTAÑO Y MANCUSO, en presencia de los altos oficiales, le explicaron la misión a cumplir, habiendo recibido el alias de BRAYAN (con este alias es citado por el postulado MONTES HERNANDEZ en la versión libre dentro de este proceso de justicia y paz). Aseguró que después de haber sido herido y recuperarse lo trasladaron al Bloque Tayrona de HERNAN GIRALDO, y estando en Santa Marta decidió entregarse. Afirmó que en la incursión del bloque Catatumbo fue asignado al grupo comandado por MAURICIO (el hoy del postulado ISAIAS MONTES HERNANDEZ) y encabezaron la caravana de camiones. Hasta el municipio de Sardinata, los guías iban en motocicleta pertenecientes al grupo de autodefensas del sur del Cesar comandadas por JUANCHO PRADA. Desde Sardinata en adelante, él fue el encargado de guiarlos. Después de superar algunos escollos en un retén militar ubicado en sitio La “Y” de Astilleros, bifurcación hacía Tibú y Cúcuta, la mayoría del convoy paramilitar continuó la marcha, él se quedó allí mientras coordinaban entre el Oficial comandante del retén (un subteniente) y el coronel MATAMOROS; luego de lo cual a las ocho de la mañana le dieron la largada vestido de civil, ropa suministrada por el subteniente del retén, se unió al grupo más adelante en la vereda La Cuatro donde abastecían los camiones de combustible, pasaron por Refinerías y la policía no estaba, todo coordinado por MATAMOROS, luego llegaron a SUACUAVO donde fueron emboscados por la guerrilla y luego se produjo la primera masacre de civiles el 29 de mayo de 1999. Indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, allí de una manera concatenada y coherente, dijo que el coronel VICTOR HUGO MATAMOROS RODRIGUEZ, fue la persona encargada por parte del general MARIO FERNANDO ROA CUERVO de coordinar con ALEJANDRO MANCUSO JARAMILLO, alias DAVID, la incursión paramilitar del 29 de mayo de 1999 a la región del Catatumbo y fue la persona que le solicito le enviara a GIOVANY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN, con el pretexto de ser empleado como guía de futuras operaciones militares, en esa región. Esto lo supo él, cuando en el mes de junio de 1999, se entrevistó con alias DAVID en el hotel Bolívar de la ciudad de Cúcuta, donde le informó acerca de las personas del ejército y de la policía que habían tenido algún compromiso y relación directa con las autodefensas para efectuar la incursión al departamento de norte de Santander, así como el nombre de varios oficiales que trabajaban estrechamente con las autodefensas en otras zonas del país. Y esta información que le dio DAVID, se la corroboró el propio VICTOR HUGO MATAMOROS, en las instalaciones de la Picota, días después de su captura en los siguientes términos “MAURICIO, yo definitivamente serví de idiota útil a mi general ROA, ya que él fue la persona que me llamó al comando del grupo Maza y me dijo que recibiera, atendiera y le suministrara toda la información posible del departamento de Norte de Santander”, y la persona a quien se refería era a DAVID. Además LLORENTE CHAVEZ, dentro de esta ampliación de indagatoria reconoce que él también participio de los hechos, después del 29 de mayo de 1999, cuando accede a las pretensiones de DAVID, una vez fue contactado, y se une y facilita los hechos del 17 de julio de 1999 en el casco urbano de Tibú. 15 257 comandante del batallón del Ejército Nacional MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, condenado a 40 años. El 31 de julio de 1999, por primera vez se conoce de la presencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la región del Catatumbo, arriba con DAVID HERNANDEZ ROJAS (hoy conocido como alias 39), mayor retirado de Ejército, y JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ (hoy conocido como alias MAURO), teniente retirado del Ejército, y directamente comandó lo que hemos rotulado como la masacre de los bogas. Montan retenes sobre el río Catatumbo en Los Cuervos y Barrancas, retienen a población circulante, los despojan de más de cien millones de pesos y gran cantidad de base de coca y finalmente asesinan a cinco bogas. Toda vez que el objetivo del grupo ilegal era entrar al caserío del corregimiento La Gabarra, donde montarían la base principal o el puesto de mando, inicialmente se detienen en el sitio El Mirador a mediados del mes de agosto de 1999, desde donde hacen inteligencia, primero el paramilitar alias EL OSO, penetra a la base militar comandada por el Capitán CAMPUZANO, quien le facilita prendas de vestir y armamento del ejército y así hace presencia directa ubicando los puntos estratégicos a tener en cuenta cuando ingresaran a ejecutar la más grande masacre que tuvo lugar el 21 de agosto de 1999, donde fueron asesinadas y desaparecidas más de cuarenta personas. Es así, como a través de estas permanentes acciones contra la población civil, en ese mismo año llegaron a asegurar en gran medida la zona cocalera del Catatumbo. En noviembre de 1999 alias CAMILO entró a La Gabarra y montó su vivienda y la oficina como cualquier servidor público en el centro de La Gabarra, en pleno casco urbano, se comportaba como autoridad o un empresario donde atendía sus funciones, distante a pocas cuadras de la estación de policía que había retornado y de la base militar del ejército. Allí atendía a quienes acudían a solucionar problemas de parejas y también las sufridas víctimas a preguntar por la suerte de sus familiares, de todo esto tenía pleno conocimiento la fuerza pública allí destacada y guardaron silencio. En la finca Matecoco o Casa Bonita manejaban el comercio de la cocaína, y desde allí también dirigió todas las acciones criminales. Finalizando 1999 arriba a la Gabarra DOMENICO MANCUSSI HOYOS, alias LUCAS, DAVID o ALEJANDRO, primo hermano de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien integra por tres o cuatro meses junto con alias CAMILO y alias MAURO el mando superior del bloque Catatumbo. Se le sindica de haber ordenado algunas muertes de campesinos. 258 A finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo inician la incursión al corregimiento Filo gringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, con más de diez personas muertas y otras desaparecidas, denominada como la masacre de la familia BALLENA; a una de las víctimas, menor de edad embarazada, dicen le sacaron el feto. En este año la “Compañía Sucre” creció para luego ser conocida como el “Frente Sucre”, Edward Cobos Téllez era ya el jefe político y Cadena el comandante militar y financiero, quedando ambos ubicados dentro de la estructura al mismo nivel; De otra parte, el Grupo del Guamo, con asentamiento en este municipio de Bolivar, que respondía a las órdenes de Salvatore Mancuso Gómez alias El Mono, Santander Lozada, Cacique, Triple Cero y que estaba bajo el mando desde el 1° de Enero de 1999 de alias El gordo, ó Ciento Veinte, quien para esa fecha había recibido un grupo de 27 hombres con 3 escuadras comenzó a crecer y a extenderse de manera inusitada. A finales de 1999 ya lo hace a San Juan Nepomuceno, San Jacinto y Calamar en donde operaba alias “El Pambe” (PARMENEDIS ENRIQUE OROZCO PASO. Es precisamente en el año de 1999, cuando “CADENA”, empoderado de su condición de comandante militar de la zona, cumpliendo órdenes de “MANCUSO” y “JORGE 40”, coordina y participa en lo que se conoció como la masacre de San Isidro y Caracolí. En efecto, el 10 de marzo de 1999, RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias cadena, se reunió con SALVATORE MANCUSO y JORGE CUARENTA en la finca las pampas en el guamo para planear una incursión en las poblaciones de San Isidro y Caracolí, apoyados con informantes y una lista que le suministró SALVATORE MANCUSO de supuestos colaboradores de la guerrilla. Para esa reunión Rodrigo ordenó a diez hombres que estaban bajo su mando, entre ellos UBER BANQUEZ para asistir al encuentro con Mancuso, luego de la reunión se trasladaron aproximadamente treinta y cinco hombres de la finca con el apoyo de alias el gallo el comandante zorro y cachaco negro en camiones. Esa noche entrando a San Isidro, dan muerte a JUAN JOSE ARRIETA TANOS y DAVID ENRIQUE ROMERO VUELVAS; de allí se desplazan a caracolí y en su trayectoria dejan una estela de muerte en sitio como Guamanga, Ojito Seco corregimiento de La Cansona y El Guapo jurisdicción de San Isidro. Un guía que acompañaba al grupo señaló unas personas y Rodrigo, va con una lista, confirmaba y los asesinaban con esa práctica fueron asesinadas: HECTOR 259 ENRIQUE ESPAÑOL ARAGÓN, ROBERTO RAFAEL ROMERO CATALÁN, PEDRO ARCADIO NIÑO MEZA, JULIO CESAR SILVA MONTES, LUIS CARLOS MEJÍA RODRÍGUEZ, JORGE ARMANDO CARO PACHECO, CESAR ADOLFO BARBOSA DÍAZ, NÉSTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERROSA. En ese mismo año de 1999 alias “EL GORDO” o “120”, ya como comandante del grupo del Guamo, ejecuta las MASACRES CAPACA y LAS PALMAS. La primera el 16 de agosto de 1999, un grupo de las AUC de la cual hizo parte el postulado SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, y por orden de Mancuso y con el apoyo de RODRIGO MERCADO PELUFO, incursionó en la vereda Capaca jurisdicción del municipio de Zambrano. Los objetivos de la incursión eran: ubicar a los milicianos que le suministraban alimentos a la guerrilla, y neutralizar a los guerrilleros que hostigaban a las patrullas de las AUC. La segunda de las masacres (Las Palmas), ocurre el 27 de septiembre de 1999, un grupo de las autodefensas enviado por SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, integrado por aproximadamente unos 25 hombres, al mando de JOSE OBREGON, alias gallo, incursionaron en el corregimiento Las Palmas - San Jacinto-Bolívar. El motivo de la incursión, era desmontar la red de vehículos que abastecían a la guerrilla de vivieres. El grupo reúne a los pobladores en la plaza, los insultaron y trataron de colaboradores de la guerrilla; tomaron los dos únicos vehículos que se utilizaban para transportar personas y víveres entre la cabecera municipal San Jacinto y el corregimiento las palmas y los incineraron. Las víctimas mortales fueron EMMA HERRERA CARO, CELESTINO DE AVILA HERRERA, TOMAS JOSE BUSTILLO Y RAFAEL GUSTAVO SIERRA BARRETO, ellos fueron separados de la multitud y asesinados con arma de fuego. Mientras ello sucedía, otros paramilitares recorrían el pueblo y tomaban para si las cosas de valor, y luego les dijeron que los que se sintieran amenazados podían salir del pueblo. El día siguiente, se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad, dejando abandonadas sus casas, predios, animales y cultivos. El móvil: las víctimas eran presuntos colaboradores de la guerrilla. Año 2000 El 5 de enero arriba a La Gabarra JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, asume como comandante temporal del bloque Catatumbo mientras permanece en vacaciones alias CAMILO. En lo primeros días de febrero del mismo año éste retoma el mando, y alias MAURO queda como segundo comandante. 260 En enero de 2000 fue capturado en Turbo (Antioquia) JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, cuando salió de permiso y bajo los efectos del alcohol le produjo lesiones con arma de fuego a una persona. Muy a pesar de la declaración que dio el General MARTIN ORLANDO CARREÑO, Comandante de la Quinta Brigada del Ejército de que las autodefensas no avanzarían, el 29 de febrero de 2000 ingresa al caserío de Filo del Gringo, municipio El Tarra, el grupo comandado por ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias MAURICIO, y prende fuego a las viviendas. La población civil se había desplazado, solo encontraron una pareja de ancianos que no tuvo los medios para salir. Se contabilizan más de seiscientas personas desplazadas incluyendo los profesores, el personal médico y paramédico. (Estos hechos están imputados a SALVATORE MANCUSO GOMEZ, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ e ISAIAS MONTES HERNANDEZ). Para el momento de los hechos se conoció a través de una entrevista difundida por noticieros de televisión nacional la presencia de CARLOS CASTAÑO GIL en la zona, dando el parte de victoria para ellos. En tanto, en ese primer semestre de 2000, se conforma el grupo de las Autodefensas del Atlántico, el cual correspondía al Bloque Norte, cuyo primer comandante es ALBERTO JOAQUIN SILGADO AREVALO, alias YAIR. ÓSCAR ORLANDO CAMPO ORTIZ, alias “MONCHO”, es el comandante militar de este naciente grupo. Y comienza una serie de homicidio selectivo en la zona metropolitana de Barranquilla, que las autoridades presentan como consecuencia del accionar de la delincuencia común. El 28 de enero de 2000, tiene ocurrencia la llamada masacre de Santa Cecilia (12 personas son asesinadas), jurisdicción del municipio de Astrea, Cesar. El antiguo Frente Sucre se conoce ya como Frente HEROES DE LOS MONTES DE MARIA, ese es el nombre del grupo que participa en una de las incursiones paramilitares más atroces del conflicto contemporáneo de Colombia. La masacre del SALADO fue perpetrada entre el 16 y el 21 de febrero del 2000 por 450 paramilitares, que apoyados por helicópteros, dieron muerte a 60 personas en estado de total indefensión. Tras la masacre se produjo el éxodo de toda la población, convirtiendo a El salado en un pueblo fantasma. Este suceso hace parte de la más sangrienta escalada de eventos de violencia masiva ocurridos en Colombia entre el año de 1999 y el 2001. En ese período en la región de los Montes de María, donde está ubicado El Salado, la violencia se materializó en una treintena de masacres que dejaron 354 víctimas fatales. Un comandante de la incursión paramilitar fue John Henao, alias “h2”, cuñado de Carlos Castaño, encargado de apoderarse del ganado existente en el territorio 261 porque supuestamente había sido robado por la guerrilla. Participarían también EDGAR CORDOBA TRUJILLO, Alias 57 O VIRGILIO, TOMAS GREGORIO FREILE GUILLEN alias ESTEBAN AUGUSTO O 09 Y JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO alias el tigre, entre muchos otros, bajo la coordinación de JORGE 40. Con lo anterior queda claro que los grupos se interrelacionaban y coordinaban actividades delictivas. El centro de reclutamiento y de operaciones fue la finca “el avión”, con dos meses de anticipación y que para su ejecución de manera exitosa se hizo necesaria la integración de varios frentes paramilitares, los cuales se dividieron el trabajo criminal. En el Guamo, empezaron su recorrido por la carretera troncal de occidente; ubicaron al de “Amaury” en la vía el Carmen de Bolívar - el Salado, y prosiguieron por San Pedro hacia Ovejas. José Vicente Gamboa, alias “pantera”, ha denunciado en sus versiones libres ante la unidad de justicia y paz, que un grupo de 25 infantes de marina formó parte de la operación paramilitar en el corregimiento el salado. La masacre del Salado ocurrió entre el 16 al 21 de febrero de 2000 en los municipios de el Carmen de Bolívar, corregimiento el Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda el Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas Pativaca, el Cielito y Bajo grande; y Córdoba, Vereda la Sierra. Cada grupo hizo su recorrido dejando una estela de muerte hasta llegar al salado donde asesinaron treinta y ocho (38) personas mas otras veintiocho (28) en los corregimientos de Canutal, Canutalito, Pativaca, el Cielito, corregimientos y veredas del departamento de SucreSegún versión del postulado Uber Enrique Banques Martínez, alias “Juancho Dique”, este hecho fue cometido porque según información manejada por ellos, en el Salado era donde vivía alias Martín Caballero comandante de los frente 35 y 37 de las Farc. Las tiendas fueron saqueadas, el ganado hurtado, varias viviendas incineradas. Pintaron las paredes de las casas con grafitis. Realizaron actos de terrorismos, acceso carnal violento a miembros de la población civil. En marzo de ese mismo año un grupo de aproximadamente 150 hombres pertenecientes al Frente Héroes de Los montes de maría, portando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares ingresaron de manera violenta a la población de Mampujan, zona de María La Baja, anunciando a sus habitantes que debían salir de allí antes de la madrugada del día siguiente, so pena de que les ocurriera lo mismo que a la comunidad del salado (refiriéndose a la masacre de 262 ese lugar que había ocurrido poco tiempo atrás). Los paramilitares continuaron su recorrido hacia Yucalito, sitio donde supuestamente existía un campamento de la guerrilla, pero como desconocían el camino, procedieron a retener por la fuerza a 7 habitantes de la zona para que les sirvan como guía, personas que al cabo de unas horas fueron dejados en libertad. Una vez en el sitio y ante la inexistencia del mencionado campamento, alias “cadena” ordenó la ejecución de 11 pobladores, señalados de ser subversivos, orden que fue cumplida entre otros por Uber Enrique Banquez Martínez. En el transcurso de los mencionados hechos, se apropian de bienes de los habitantes de la zona y de víveres de la tienda que se encontraba ubicada en el corregimiento de Mampuján. Por estas estas conductas fueron sentenciados los desmovilizados postulados BANQUEZ MARTINEZ Y COBOS TELLEZ. El día 2 de abril de 2000, fue asesinado JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CHAMIÉ, DE 45 AÑOS DE EDAD, EL CUAL SE ENCONRABA RECLUÍDO EN LA ARCEL LAS MERCEDES DE MONTERÍA, CUMPLIENDO UNA CONDENA DE 38 AÑOS DE EDAD, CUANDO SE ENCONTRABA EN EJERCICIO DE UN PERMISO CARCELARIO PARA ASISTIR AL SEPELIO DE SU HIJO EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ MONTERO, EN MOMENTOS QUE SALÍA DE LA IGLESIA, RESULTANDO IGUALMENTE LESIONADOS SUS HERMANOS JORGE LUIS HERNANDEZ CHAMIÉ Y JUDIT FERNANDEZ DE BONILLA. DICHO HECHO, ADEMÁS CAUSÓ EL DESPLAZAMIENTO DE SU FAMILIA. EL 6 de abril de 2000, después de que el grupo comandado por ISAIAS MONTES HERNANDEZ, ingresara y quemara el caserío de Filo del Gringo, incursiona por segunda vez al casco urbano de Tibú, y ejecuta la masacre de los barrios El Triunfo y La Pista, donde mueren 21 personas señaladass de supuestos auxiliadores de la guerrilla a quienes unas recogen en la calles y otras las sacan de sus viviendas, las tienden en el piso y a poca distancia les disparan con potentes armas. El día 10 de abril de 2001 las autodefensas del bloque córdoba, perpetraron el homicidio de JAIME ELIAS BULA ESPINOZA frente al colegio del barrio Panzenú de la ciudad de Montería cuando luego de abordar su camioneta asignada dentro del programa nacional de reinsertados al que pertenecía, fue interceptado por tres sujetos quienes le causaron la muerte. La victima era reinsertado del Ejercito Popular de Liberación EPL desde el año 1995 y al momento de su muerte era el encargado de coordinar el programa de reinsertados dirigidos por la Presidencia de la República. En junio de 2000 ingresa al casco urbano del municipio de Tibú, un grupo de diez hombres para conformar la urbana, pero se retiran por haber sufrido algunas capturas. Nuevamente lo hacen el 29 de julio del mismo año bajo el mando de 263 CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO, con el apoyo de algunos trabajadores de la seguridad de Ecopetrol, y desde ese momento se mantienen hasta la desmovilización contabilizando más de cuatrocientos muertos en la zona ejecutados por este grupo. El día 1 de junio de 2000, hacia las 11 de la noche varios hombres que se hicieron pasar por miembros del CTI y la Sijín, irrumpieron violentamente en la residencia del señor Jaime Bedoya Lafontt, en el barrio minuto de Dios, Margen izquierda del rio Sinú. En el interior de la casa disparándole indiscriminadamente contra los señores RAMIRO JARAMILLO PÉREZ JAIME BEDOYA LAFONT, DUEÑO DEL RESTAURANTE QUE AREPA, HURTARON LA CAMIONETA TOYOTA HILUX DONDE SE DESPLAZABAN LAS VICTIMAS Y OTROS OBJETOS COMO TELEVISORES, QUIPOS DE SONIDO, BICICLETAS ETC Y EL POSTERIOR DESPLAZANMIENTO DEL NÚCLEO FAMILIAR. El 17 de julio de 2000 llega a La Gabarra alias MARLON, capitán del Ejército DIEGO FERNANDO FINO RODRIGUEZ, alias MARLON, quien asume como segundo comandante del bloque Catatumbo, y por ello alias MAURO es relevado a tercer mando. Hacia las 7 de la noche del 24 de julio del 2000 fueron asesinados los hermanos ALFONSO y ROBINSON MARTÍNEZ ESPAÑA, junto con su padrasto el señor ELADIO PEINADO ALARCÓN en su vivienda del barrio Mocarí de Montería, según el postulado JORGE ANDRES MEDINA TORRES los móviles del mismo tienen que ver con las relaciones de estos con la subversión. El 5 de agosto de 2000 también bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, haciéndose pasar como miembro de la guerrilla, detienen vehículos e interceptan a los transeúntes asesinando a ocho personas y las despojan de sus pertenencias. En septiembre del mismo año queda en libertad JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, se entrevista con SALVATORE MANCUSO GOMEZ y le dice que va a tomar el mando de un grupo que llegaría y se instalaría en el casco urbano del municipio de Tibú. Llega a Cúcuta y cuando se hallaba en compañía de YESID ALARCON ó YESID LOPEZ ALARCON alias CRISTIAM o 18, comandado encargado del frente Fronteras, el 16 de noviembre del mismo año fue capturado por miembros del CTI de Cúcuta, entre ellos el Dr. JESUS DAVID CORZO MENDOZA, Jefe de Policía Judicial, a quien ordena asesinar al año siguiente (20 de septiembre de 2001). Diez días después en una acción cinematográfica logra fugarse, a través de un rescate tipo comando liderado por RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, alias CHACA, cuando atendido en la Clínica Los Samanes de 264 Cúcuta, apoderándose de las armas de los custodios. A partir de ese momento retoma el mando del frente Fronteras. En el mes de octubre de 2000, se crea el frente Tibú comandado por JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, alias MAURO, quien abandona La Gabarra y monta su base de mando en pleno casco urbano del municipio, exactamente en el barrio Técnico, destinado inicialmente para empleados de Ecopetrol. Allí se mantiene hasta la desmovilización. El 22 de noviembre tiene ocurrencia la Masacre de Nueva Venecia, jurisdicción de Sitio Nuevo, Magdalena, donde son asesinadas 40 personas, y se produce un desplazamiento colectivo de esta población palafitica. El primero de diciembre, MIGUEL POSADA CASTILLO, alias “RAFA”, asume la comandancia del Grupo Pivajay, que más adelante se llamara frente TOMÁS FREYLE GUILLEN, ante la muerte de TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLÉN. Año 2001 En el año 2001, se cometió por parte de las Autodefensas, la masacre de Chengue, ocurrida el 17 de enero de ese año, las autodefensas, llegaron al corregimiento de Chengue, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre, irrumpieron violentamente en un asalto sorpresivo a un pueblo sin fluido eléctrico, al mando de dicha incursión estaba RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, alias “CADENA”, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, y alias “Raquel”, comandante dependiente de Carlos Castaño. La orden de la masacre de Chengue la dio Carlos castaño a Rodrigo Mercado Pelufo alias “cadena”. El propósito era asesinar a supuestos colaboradores e integrantes de la guerrilla. Ese día sacaron a todos los habitantes de sus casas y los reunieron en la plaza principal, con lista y cédula en mano procedieron a seleccionar a varias personas a quienes asesinaban propinándoles golpes en la cabeza, con la base de un tubo de un mortero, mediante esta modalidad fueron asesinadas en el lugar veinticuatro (24) personas y cuatro (4) más que fueron llevadas y asesinadas en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar, Bolívar, las tiendas fueron saqueadas y varias viviendas incineradas. Un mes después, en febrero de 2001, se conformó el Grupo de María La Baja, bajo el mando de UBER BANQUEZ MARTINEZ Alias JUANCHO DIQUE, quien se convertiría posteriormente en el comandante del Frente Canal del Dique, hasta la desmovilización el 14 de Julio de 2005. Precisó CORDOBA AVILA que para el año 2001, la carretera troncal de occidente, en todo su recorrido entre el Carmen de Bolívar y Cartagena de Indias lo 265 separaban del recién creado Grupo de María La Baja de JUANCHO, por manera que la margen derecha quedaba bajo su dominio y la margen izquierda hacia María La Baja era de la responsabilidad de JUANCHO. El 6 de febrero de 2001 hombres del Bloque Córdoba perpetraron el homicidio del cabo del INPEC ERNESTO MANUEL COGOLLO OSORIO Y lesionó a su esposa LUCILA ESTHER PÉREZ ROMERO, cuando se encontraban al interior de su residencia ubicada en el barrio Betancí de Montería, los móviles del mismo obedecieron a que no quiso aceptar un dinero para permitir la fuga de uno de sus integrantes. El 21 de febrero de 2001, ordenado por CARLOS CASTAÑO GIL, un grupo especial del frente Fronteras comandado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, y liderado en el terreno por JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, alias CHACA, asesinó al rector de la Universidad Libre Doctor MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LUCIANI, quien fuera defensor del Pueblo de Norte de Santander, y podemos decir que en esa función fue la única persona del estamento oficial que se atrevió a denunciar la incursión de las autodefensas y los vejámenes que estaban cometiendo contra la población civil indefensa. Por otro lado, en el segundo semestre de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS, alias “39” o “FENIX”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MARTIRES DEL CESAR con injerencia en la zona norte del departamento del Cesar. El Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros departamentos16 llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander. Dentro del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumani, Chiriguana, Chimichagua, Guamal, San Sebastian y Aguachica (este llegan en el año 2004, a ocupar solo el área urbana, en razón a el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte17 por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar. En el segundo semestre del año 2001, el frente Atlántico, liderado por WILSON POSADA REALES, alias “PABLO”, adhiere a su zona el municipio de Sitionuevo, Magdalena, que hasta esa fecha era del grupo Pivijay. Entrevista de WILSON POVEDA CARREÑO. Comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006 ante la Fiscalía 34 UNJYP 17 Diligencia de Versión Libre de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias Juancho Prada, ante la Fiscalia 34 UNJYP 16 266 En julio de 2001, JORGE GNECCO CERCHAR, y sus escoltas, son asesinados en el municipio de Sabanas de San Angel, por orden de MANCUSO que ejecuta “JORGE 40”. El día 11 de julio de 2001 entre las 7 y 7 y 30 de la noche fue muerto el INVESTIGADOR DEL CTI, MIGUEL IGNACIO LORA MENDEZ cuando se dirigía a su residencia en compañía de su esposa, resultando aquella lesionada. El señor LORA MENDEZ era el jefe de inteligencia del CTI de la Fiscalía, y su muerte se debió a un allanamiento que había efectuado la fiscalía en la residencia del señor SALVATORE MANCUSO, donde resultó muerto un guardaespalda de la esposa de este y otras viviendas de presuntos paramilitares y además por unas investigaciones que estaba realizando en la universidad de Córdoba. El 23 de julio de 2001 en el Municipio de Tierra Alta, Departamento de Córdoba se efectúa una reunión en la cual fue suscrito el documento públicamente conocido como el “Pacto de Ralito”. Como consecuencia de ello, fueron condenados como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir, entre otros, los señores JORGE LUIS FERIS CHADID, SIGIFREDO SENIOR SOTOMAYOR, VICTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA, JOSÉ MARÍA IMBETT BERMUDEZ, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. EDWIN MUSSY RESTÓN, JORGE OSPINA VERGARA y LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir. El Pacto de Ralito, uno de los procesos más sonados dentro de este escándalo, es un documento que involucra a varios parlamentarios, ex parlamentarios, alcaldes, gobernadores y otros funcionarios públicos en un acuerdo con las AUC para "refundar la patria". Hoy la mayoría de los firmantes se encuentran condenados por el delito de concierto para delinquir agravado aunque algunos de los involucrados pidieron ser juzgados por el delito de sedición, iniciativa que no prosperó. Se conoció sobre la existencia del documento después de que el senador Miguel De la Espriella, uno de los firmantes, revelara su existencia a finales de 2006 por órdenes de Salvatore Mancuso; el texto del documento solo fue conocido en enero de 2007 tras declaraciones de Jorge 40 durante el sometimiento al proceso de Justicia y Paz con el gobierno. El 28 de julio de 2001 hombres al mando de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, asesinan frente a la Clínica San José de Cúcuta, a la Dra. MARIA DEL ROSARIO SILVA RIOS, Fiscal Especializada, encargada de investigar casos de narcotráfico. El 1º. de noviembre de 2001 dan muerte al Dr. CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ, Fiscal Especializado, quien remplazó a la Dra. MARIA DEL ROSARIO SILVA RIOS. 267 El día 30 de noviembre, en la ciudad de Cartagena hombre del grupo de Marialabaja, a mando de UBER BANQUEZ MARTINEZ alias JUANCHO, entre ellos alias el ingeniero y cinco más intersectan el vehículo donde se desplazaba el sindicalista de la uso AURY SARA MARRUGO y su escolta ENRIQUE ARELLANO TORRES, y retienen a sus ocupantes. Algunos días más tarde el grupo paramilitar a través de su página de internet reivindicó el secuestro, señalando a Sara Marrugo de ser el comandante máximo del Frente Jaime Bateman Cayón; y posteriormente el cuerpo sin vida fue encontrado en la vereda San Pablo (Maria la baja). El hecho fue confesado posteriormente por el postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, quien reconoció que la orden de la muerte fue entregada por Salvatore Mancuso Gómez En diciembre de 2001 se dan dos hechos importantes de consolidación territorial del Bloque Catatumbo, a mediados del mes de diciembre, parten aproximadamente doscientos hombres al mando del Capitán FINO RODRIGUEZ, alias MARLON, para incursionar a sangre y fuego al municipio El Tarra, generando todo una tragedia de homicidios y desplazamientos forzados de numerosas familias. El 21 de diciembre arriba al sector de La Llana, Campo Dos, Tibú, SALVATORE MANCUSO GOMEZ, y en presencia de alias CAMILO, alias MAURO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, le ordena a éste que le cumpla órdenes a alias CAMILO, creándose un solo cuerpo de la estructura a partir de momento. Igualmente en este se integraron los frentes Tibú y Fronteras, para incursionar a los corregimiento de Las Mercedes y Luis Veros (Sardinata y Paccelli (Tibú), zonas netamente cocaleras y desde enero de 2002 asumen total control bajo el mando de alias TIGRE 7 ó LUIS JAIME URIBE YAGARI,. En el departamento del Magdalena, en la zona de injerencia del grupo de Autodefensas independientes ACMG liderado por HERNAN GIRALDO SERNA, asesinan a unos funcionarios de la Policía de Antinarcóticos, hecho que le atribuye HERNAN GIRALDO al Bloque Norte, lo que genera malestar entre los comandantes del Estado Mayor de las AUC, el que decide apoyarse con el extinto grupo de los ROJAS que había sido desintegrado después de la guerra librada con el grupo de HERNAN GIRALDO, con los hermanos ADAN ROJAS MENDOZA y JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA y dado a que el grupo de los ROJAS, conocían la zona, el estado mayor de la ACCU envía a ADÁN ROJAS MENDOZA alias “El Negro” a donde JORGE 40 para que juntos combatieran a Giraldo. Por lo anterior, MARTÍN AUGUSTO LÓPEZ MORENO, alias “ALEXANDER BRICEÑO” o“FELIPE”, coordinador del Bloque Norte y ADAN ROJAS MENDOZA, convoca a 268 una reunión con alias “Quemadito”, jefe de sicarios y hombre de confianza de HERNAN GIRALDO, con el fin de llegar a un acuerdo y evitar un enfrentamiento. Los convocados no asisten, envían sus representantes; siendo una emboscada tendida por Giraldo al bloque Norte donde resultan muertos los miembros delegados del Bloque Norte, concibiendo una declaratoria de guerra contra Hernán Giraldo y el BLOQUE NORTE, generándose arduos combates y replegando al grupo de HERNAN GIRALDO, en la Sierra Nevada de Santa Marta, viéndose obligado a convocar a los campesinos de la región, al comercio y transporte de Santa Marta, a un paro cívico como forma de atraer el interés nacional y evitar ser sometido por las armas, ya que habían tenido demasiadas bajas de sus hombres por parte del Bloque. Logran convocar una junta de la cúpula del bloque Norte: se reúnen Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo y Adán Rojas Mendoza entre otros. Año 2002 En este año se presentan dos acontecimientos que provocan una reestructuración del GAOML, es así como el día 23 de febrero de 2002, los agentes del Departamento de Seguridad DAS destacados en MAGANGUE, OSCAR ALVAREZ DÍAZ, JAIRO HUMBERTO SASTOQUE, JESÚS NAVAS RONDÓN, GERMÁN BUSTOS CARVAJAL, Y NELSON MIGUEL HERNÁNDEZ CORTEZ, fueron interceptados por miembros de las auc, quienes tras despojarlos de sus armas de dotación los asesinaron y arrojaron sus cuerpos al río magdalena. El 25 de febrero los cadáveres de los agentes Álvarez, Bustos y Navas fueron hallados flotando a la altura del corregimiento de tacamocho. Posteriormente, las autoridades aprehendieron a varios paramilitares quienes ubicaron una caleta donde fueron halladas armas e insignias de los agentes asesinados. “Amaury” y su grupo se ven obligados ase refugiarse en los territorios dominados por “Jorge 40”, como consecuencia de la masacre de los agentes del DAS. La zona quedo acéfala de autodefensa, por lo que Vicente Castaño Gil máximo comandante de las autodefensas aconsejó una restructuración señalando que el río Magdalena debería ser el límite para Jorge 40 a la margen derecha y para la margen izquierda operara Edwar Cobos Téllez quien así se extendería hacia el occidente. Jorge 40 no opuso resistencia éste último consideró inconveniente para sus intereses seguir comandando un grupo en desbandada y perseguido por el estado. Con el propósito de cumplir dicha orden el 28 de Octubre DIEGO VECINO cita a una finca ubicada por Flamenco zona del Canal del Dique a WILLIAM ALEXANDER JIMENEZ RAMIREZ y le ordenaron que iba a recibir un personal del bloque Norte de este lado del río y que debía desplazarse a la zona de Córdoba, Tetón a donde 269 arribó el 30 de Octubre de 2002. Ese día se crea el FRENTE CENTRO DE BOLIVAR Y SABANAS DE SUCRE, y a partir de esa fecha Jiménez Ramírez se conocerá como ROMAN SABANA. Unos meses más tarde se produce la captura de alias El Gordo o 120, concretamente el 31 de julio de 2002, situación por la cual el mando superior de las autodefensas ordenó una restructuración que trajo como consecuencia que toda la zona que ocupaba 120 pasó a ser de responsabilidad de Edwar Cobos Téllez, este ordenó fusionar el Grupo de El Guamo con el Grupo de María La Baja de donde surgió el frente Canal del Dique, que quedo bajo el mando de alias JUANCHO, quien a partir de ese momento seria conocido con el alias de JUANCHO DIQUE, atendida su nueva responsabilidad. El 30 de octubre de 2002, Diego Vecino conforma entonces el BLOQUE MONTES DE MARÌA compuesto por sus tres frentes: HEROES DE LOS MONTES DE MARIA, CANAL DEL DIQUE y CENTRO DE BOLIVAR Y SABANAS DE SUCRE. Estructura que permanece hasta la desmovilización. El 28 de febrero del año 2002 logran firmar un Acuerdo de Unión y no Agresión, en donde Hernán Giraldo termina con el grupo que comandaba el denominado ACMG y se une al bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona bajo el mando de Jorge 40 y la coordinación de alias Felipe. Giraldo queda como comandante político Militar en el municipio de Santa Marta hasta Palomino en la Guajira, y así mismo, con el fin de tener control en el resto de territorio del departamento de la GUAJIRA, es creado el FRENTE CONTRAINSURGENCIA WAYUU, en el mes de marzo, el cual se estructuró en cinco (5) grupos o Contraguerrillas, además de tres (3) grupos urbanos, presentándose así en la desmovilización. En abril del año 2002, más exactamente en semana santa, el grupo que llegó a la zona rural del municipio de El Tarra, decide ingresar al casco urbano con un pequeño grupo de diez hombres bajo el mando de CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA, alias GATO, y desde se toman el pueblo enfrentando a la policía, lograr llegar al sector comercial, saquen negocios y paulatinamente se apoderan de viviendas hasta consolidarse cometiendo toda clase de crimines contra la vida, la libertad, la propiedad privada, etc. Desde este momento se crea el frente Móvil El Tarra, destacándose a RUBEN DARIO AVILA MARTINEZ, alias FELIPE, como su máximo responsable hasta la desmovilización. Este grupo se destacó porque montó retenes fijos a lo largo de la vía entre Tibú y El Tarra, no obstante la presencia de la policía y el ejército nacional en la zona. Incluso este sujeto en el 270 Kilómetro 92 instaló un bar donde llevaban mujeres a trabajar y a algunas de ellas las asesinaron. Aproximadamente en julio del año 2002 por orden de alias CAMILO, llegó a Cúcuta CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO, y asumió como comandante de los urbanos en Cúcuta, dividiendo estratégicamente la ciudad por zonas: Atalaya, Belén, Aeropuerto y La Libertad, con grupos entre seis a diez hombres, con comandante y subcomandante militar, y un comandante financiero. Aprovechó las bandas de delincuencia común en los barrios populares y reclutó a sus miembros bajo amenazas de matar a quienes no se incorporaran, por ejemplo el caso de JHONATAN SEPULVEDA. Así logró controlar la ciudad apoyado igualmente de redes constituidas por taxistas, tenderos, celadores, y comerciantes, actuando por medio de amenazas y homicidios, contando con estructuras armadas que operaron sistemáticamente con violencia, extrayendo recursos de sus habitantes, impartiendo justicia privada asesinando a la población civil que no se sometiera a sus caprichos (entre los años 2001 y 2002 convirtieron a Cúcuta en la primera o segunda ciudad con más muertes en el país). A mediado de 2002, WILSON POSADA REALES, alias “PABLO”, comandante del grupo Atlántico, supuestamente es retenido y desaparecido por la guerrilla. YADIMETH GUIDETH PADILLA, alias “GAFAS”, asume la comandancia de este grupo. En el Magdalena, la antigua zona de “CINCO SIETE”, conformará las estructuras de los frentes WILLIAN RIVAS, de la cual será comandante JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, alias “CARLOS TIJERAS”; y BERNARDO ESCOBAR, cuyo comandante es CESAR VILORIA, alias “SIETE UNO” o “CANTIFLAS”. Año 2003 18 de febrero de 2003 traslado de docentes y líderes sindicales hasta el campamento de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ubicado en Santa fe de Ralito, en buses previamente contratados y una vez terminada la reunión fueron devueltos a la ciudad de Montería en los mismos, para tratar temas relacionados con el funcionamiento de la universidad tales como lo académico, administrativo y lo laboral. EL 9 de enero de 2003, es asesinado OSCAR ORLANDO CAMPO ORTIZ, comandante militar del GRUPO ATLÁNTICO. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, asume como Inspector de Zona del Frente MARTIRES DEL CESAR. 271 El 5 de marzo de 2003 se produce atentado terrorista contra el centro comercial La Alejandría de Cúcuta, donde se sabe el frente Fronteras manejaban finanzas, hechos en los cuales perdieron la vida varias personas. Como era de esperarse de las autoridades, empezando por el presidente de la república de la época, responsabilizaron a la subversión. Esto fue suficiente para que el grupo comandado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, la emprendiera contra la población civil asesinando y/o desapareciendo personas inocentes, entre esas víctimas aparecen varios payasitos. Hoy en día a través de una sentencia absolutoria de la justicia en Cúcuta se pone en duda que realmente haya sido la subversión la causante de esta tragedia. Para destacar que este acto dio píe para la presencia en Cúcuta del presidente URIBE y del Fiscal LUIS CAMILO OSORIO, quienes se pronunciaran dejando entredicho la dignidad de los funcionarios de la administración de justicia en Cúcuta. El Fiscal OSORIO aprovechó este momento coyuntural para presionar la renuncia del Director de Fiscalías y nombrar a una persona de su entera confianza, a ANA MARIA FLOREZ, quien como lo sabemos terminó alineándose con las autodefensas (está condenada). Para la fecha de hoy el director de aquella época fue incorporado por orden de la justicia contenciosa administrativa. A mediados del año 2003, llega a la zona del Departamento del Atlántico EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “Antonio”, capitán del Ejército Nacional, en reemplazo de alias “GAFAS”, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación caótica;18 Inicia organizándolas en comisiones. Inicia la división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental. También crea la Comisión Centro, continua después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “Salomón” quien además sigue asumiendo el cobro del gramaje de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente al señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte. Igualmente, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, organiza la comisión de Finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, Sigue con la Comisión de Inteligencia; una Comisión Política y por último, la Comisión de la Gasolina. En el entretanto los tres frentes del Bloque Montes de María siguen ejerciendo estatus de poder y control social en sus territorios, tal como queda acreditado con los casos que a via de ejemplo se resaltan en Cartagena: El día 13 de febrero de 18 Versión rendida por el postulado Edgar Fierro Flórez en versión de fecha 26 de septiembre del 2011. 272 2003, a eso de las 11:30 de la noche, en el sector amurallado de Cartagena más exactamente en la torre del reloj, fueron asesinadas 4 mujeres: LOURDES DANIELA LARA CHAMPEN, HENDY MAILEK SMITH PEREZ, OFELIA DEL ROSARIO CORREA TORRES Y BETSABIT OBAIDA ESPITIA NERIO, a quienes señalaban de dedicarse al comercio sexual, para hurtar a los hombres que las contactaban; las víctimas fueron ultimadas con disparos de arma de fuego; entre los agresores, miembros del grupo de urbanos de Cartagena, se encontraban ALIAS EL ENANO, CEJITA BLANCA, WILSON CANO Y EL POLLO, quienes se movilizaban en motos y un taxi. Este hecho causó gran consternación en la sociedad Cartagenera. Y en Sincelejo, e l día 5 de abril del año 2003, el señor EUDALDO LEON DIAZ SALGADO, salió de su residencia, en el municipio de Sincelejo – sucre, con sus escoltas a cumplir una cita en la que estarían varias personalidades tales como comandante de la policía, procuradores, el gobernador del departamento, donde se tocarían temas relacionados con la suspensión de su cargo de alcalde. La víctima fue embarcado en un vehículo tipo camioneta, por los lados de restaurante Los Alpes y luego fue llevado a la finca el palmar, jurisdicción de san Onofre – sucre, donde lo mantuvieron por varios días, sin conocerse su paradero. La muerte fue motivada por intereses políticos regionales y fue ordenada precisamente por alias “CADENA”, en el hecho participó un escolta del ex alcalde, que formó parte del grupo: EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZALES. Salvador Arana, En diciembre de 2009, la Corte impuso una de las condenas más altas, 40 años de cárcel y más de 2300 millones de pesos de multa, para un político y no solo por vínculos con grupos paramilitares sino por su participación en el crimen de un adversario político, el ex alcalde del municipio El Roble, Sucre, Eudaldo Díaz con base en los testimonios y las pruebas recogidas, la Corte considero que El Secuestro y Homicidio de Díaz Salgado ocurrió con ocasión de la actividad ilegal desplegada por el grupo armado liderado por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo (alias ‘Cadena’) a instancias de las directrices de este e influenciado en su actuar por Salvador Arana. 19 Año 2004 Luego de organizar las comisiones en el Atlántico, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ alias ANTONIO a principio del 2004 ante la desaparición de WILSON POSADA REALES, decide en su honor cambiar el nombre de GRUPO ATLANTICO a “FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ”, Nombre con el cual se desmovilizó dicho frente. 19 Sentencia Corte suprema proceso No 32672, SALVADOR ARANA SUS. 273 El 18 de abril de 2004, tiene lugar la masacre de Bahía Porte, por hombres del frente Contrainsurgencia Wayuu, autorizada por “JORGE 40”. En mayo de 2004 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, pierde el mando del frente Fronteras, entregándolo por orden de alias CAMILO a CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA, alias EL GATO, y compartido con alias NELSON TIGRE 7 o LUIS JAIME URIBE YAGARI. En ese mismo mes de 2004 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, recibe órdenes para que se desplace a Santafé de Ralito donde se realizaban las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las autodefensas, donde le asignaron funciones de seguridad bajo órdenes del segundo comandante del bloque Catatumbo DIEGO FINO RODRIGFUEZ, alias MARLON. El 12 de octubre de 2004 alias NELSON TIGRE 7, asesina a CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA, y asume el mando del frente Fronteras. El 26 de octubre de 2004 miembros del ejército nacional adscritos al Batallón de Artillería No 2 La Popa con sede en Valledupar, dan muerte a DAVID HERNANDEZ ROJAS quien era conocido dentro de la organización paramilitar con el alias de 39 y comandaba el frente Mártires del Cesar que delinquía en la zona norte del municipio de Valledupar, desde ese momento el frente queda sin comandante hasta mediados de 2005. En noviembre de 2004 llega al Catatumbo SALVATORE MANCUSO GOMEZ, con el propósito de alistar a sus hombres para que se prepararan en dirección a la desmovilización. El día 10 de diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO se desmoviliza con el BLOQUE CATATUMBO, y entrega la comandancia total del Bloque Norte a RODRIGO TOVAR PUPO, alias JORGE 40, y del bloque Códoba. Año 2005 El 18 de enero del año 2005 se desmoviliza el Bloque Córdoba en Santa Fe Ralito del departamento de Córdoba, bajo el mando de JAIRO ANDRES ANGARITA SANTOS identificado con la cédula de ciudadnía No. 79’589.598 expedida en Bogotá alias “EL COMANDANTE ANDRES”, como comandante militar del Bloque Córdoba asesinado el 27 de diciembre de 2006 en la ciudad de Medellín Dentro de los actos cometidos por el Bloque Córdoba tenemos: CASO UNIVERSIDAD DE CORDOBA: 274 La infiltración de las Autodefensas Unidas de Colombia, en los entes públicos y privados tuvo especial significancia en la región Cordobesa; sin embargo fue de gran impacto la que se generó al interior del claustro Universitario Unicórdoba, donde se dieron un sin número de delitos que afectaron no solo a la comunidad de docentes y sindicalistas, si no también a los estudiantes. Para analizar el impacto de la misma procederemos antes a describir los antecedentes que enmarcaron estos hechos de connotación. La Universidad de Córdoba se fundó en 1964, y hasta los inicios de los años 90 tuvo un poco desarrollo institucional, Ofrecía programas académicos enfocados principalmente en el área de agropecuaria, fortaleza económica de la región. Era la típica universidad pública de provincia dejada de la mano del Estado, que se movía al vaivén de unos presupuestos siempre deficitarios, por lo que tampoco contaba mucho en el reparto burocrático de los caciques políticos de Córdoba. Con la Constitución de 1991 el panorama para las universidades Colombianas cambió de la mano de la descentralización administrativa, del nuevo régimen de transferencias y la garantía de la autonomía universitaria; cambios que quedaron plasmados en la ley 30 de 1992, Ley de la educación superior, que para la universidad de Córdoba, representó un alivio financiero y su incursión en una nueva etapa de desarrollo. Al convertirse la Universidad de Córdoba en un atractivo económico, burocrático y clientelista; y con la incursión de grupos armados ilegales en el Departamento de Córdoba, como fueron las autodefensas, se empezaron a generar estos hechos de violencia de los que a continuación relacionaremos algunos de estos en orden cronológico: En enero de 1995 fue asesinado el profesor FRANCISCO AGUILAR MADERA, afiliado a ASPU, y un año después es asesinado dentro de su propia residencia el profesor ALBERTO ALZATE PATIÑO, uno de los primeros crímenes cometidos por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, lideradas por Carlos Castaño. ( confesado SALVATORE MANCUSO (18 DIC 2007 Y 20 NOV. 2008 ). El 10 de junio de 1996 tres sicarios armados con fusiles AK-47, irrumpieron en la residencia de RENE CABRALES SOSA, presidente de Sintraunicórdoba, los sicarios entraron disparando en el momento en el que él se encontraba en su habitación. Al oír los disparos tomó el revólver que le había suministrado para su defensa la propia Universidad, con salvoconducto de la XI Brigada, y enfrentó a los asaltantes. En el cruce de disparos lo hirieron en un brazo, pero los puso en fuga, en el piso quedó 275 muerta su nieta ALEJANDRA CAMARGO CABRALES, de dos años de edad, y herida una de sus hijas. Esto lo obligó a desplazarse a Bogotá, donde la asociación Nacional de ayuda solidaria (ANDA), lo apoyó para su exilio a Canadá, hecho que fue confesado por el postulado SALVATORE MANCUSO (El 18 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2008; 16 DE ENERO 2007). Ya imputado a Mancuso. confesado EDWIN TIRADO MORALES (24-07-2008) e imputado 24 de noviembre de 2011). El 13 de enero de 1997, las ACCU expidieron un comunicado en las que se reivindicaron la desaparición forzada de ALVARO JOSE TABORDA ALVAREZ, CLAUDIO MANUEL PEREZ ALVAREZ y FRANCISCO JAVIER GALARCIO POLO, en hechos perpetrados el 8 y 9 de enero de 1997, quienes los acusaban de ser responsables de los atentados terroristas cometidos contra las oficinas de FUNPAZCOR y GANACOR en Montería. El 26 de mayo de 1998, vuelven a atacar la organización sindical, esta vez la de los profesores, siendo asesinado en Montería MISAEL DIAZ URZOLA, miembro de ASPU y ex representante profesoral en el Consejo Superior de la Universidad, al momento de su homicidio hacían parte de una comisión de paz nombrada al interior del centro superior. Confesado por SALVATORE MANCUSO GOMEZ (18-12-2007; 20-11-2008; 10-092007). Imputado a Salvatore Mancuso. El 18 de marzo de 2000: PEDRO ESTEBAN MANOTAS OLASCOAGA, estudiante de décimo semestre de Ciencias Sociales, es asesinado por sicarios en la calle 34 con 8 de Montería, confesado por SALVATORE MANCUSO GOMEZ (10-08-2007-20 NOV 2008) YA IMPUTADO. Diez días después, el 28 de marzo, ocurrió el incidente del bus que viajaba a Santa Marta con 37 estudiantes, del que fueron sacados y secuestrados MAURICIO HERNANDEZ y CARLOS RAMIREZ, ambos estudiantes de la facultad de educación. La autoría se la atribuyó un grupo de las AUC, que posteriormente los liberó con mensaje amenazante para la comunidad universitaria, empezando por el rector EDUARDO GONZALEZ RADA, a quien conminaron para que no presentara su nombre en la relección a las próximas votaciones para rector, para la liberación de los estudiantes, intermediaron la defensoría del pueblo y el Obispo de Córdoba. (Confesado por Salvatore Mancuso el 25 de Julio de 2013). El 10 de abril del mismo año 2000 asesinan al profesor de la facultad de ciencias sociales, JAMES ANTONIO PEREZ CHIMÁ, afiliado a ASPU, Confesado SALVATORE MANCUSO (18-12-2007 Y 20-11-2008). El 12 de mayo de 2000, sufre un atentado, del que resultó víctima, el profesor de agronomía HUGO IGUARAN COTES, de 53 años de edad, oriundo de la Guajira, miembro de ASPU, y uno de los candidatos a ser nuevo rector de la Universidad. Recibió siete impactos de proyectil de arma 276 de fuego, cerca de su residencia .Quedó con profundas secuelas físicas, tras el atentado debió ausentarse varios meses de Montería. Con posterioridad fue asesinado cuando acudía a una cita donde el entonces rector de la Universidad VICTOR HUGO HERNANDEZ el día 10 de octubre del año 2000, hecho que fue confesado por JORGE ANDRES MEDINA TORRES A. BRAYAN (18-07-2011). Homicidio de SHEILA MARIA OLASCOAGA QUINTERO, el 17 de mayo del mismo año Confesado por SALVATORE MANCUSO (18 12-2007; 10-08-2007) YA IMPUTADO. Además fue confesado por JORGE ANDRES MEDINA TORRES (23-04-2008; 20-02-2009). El 22 de mayo de 2000, fue asesinada MARLYS MARIA DE LA OSSA QUIÑONES, quien tenía siete meses de embarazo quien era estudiante de la universidad; respecto a su compañero JOSE SOBRINO ESCOBAR, trabajador de la universidad y secretario del sindicato Sintraunicol, le tocó salir de la ciudad para salvar su vida. Confesado por el postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ (08-10-2007; 18-12-2007; 20-112008). De lo anterior se puede observar que en menos de dos meses, 3 estudiantes y un profesor murieron por acción de los sicarios del paramilitarismo. También atentaron gravemente contra un profesor que además era precandidato al cargo de rector de la universidad, y dos estudiantes fueron secuestrados y posteriormente liberados. De esta manera, con sangre y miedo se apagó la protesta y el reclamo general, el movimiento estudiantil quedó en la mira de los asesinos y sin líderes, pues los que quedaron libres tuvieron que salir por amenazas de la ciudad de Montería, al igual que varios profesores. Esto hizo que a partir de ese momento el sindicato se viera obligado a entrar en confrontación directa con el nuevo poder dentro de la Universidad; Sintraunicol y ASPU, serán los únicos estamentos que criticarán y ejercieran alguna repulsa contra la intromisión paramilitar, con un costo muy alto en términos de hostigamiento y persecución. El 26 de Octubre el presidente de SINTRAUNICOL, ANTONIO JOSE FLOREZ GONZALEZ, fue amenazado con un panfleto con el logotipo de las Autodefensas que apareció en la sede de SINTRAUNICOL Bogotá, situación por la cual se vio obligado a desplazarse. El 27 de noviembre de 2000, apenas dos meses después de la posesión de Víctor Hugo Hernandez como rector, fue secuestrada la señora Leonor Donado, compañera sentimental de Antonio Flórez, presidente de Sintraunicol, secuestro que fue frustrado, siendo aprendidos JOSE LUIS 277 HERNANDEZ SALAZAR (Alias Poncho), JORGE ANDRES MEDINA TORRES (Alias Brayan), DOVIS GRIMALDI NUÑEZ SALAZAR (Alias Taxista) y HECTOR ENRIQUE CAMACHO LLANOS, Alias Principiante, todos hoy postulados del Bloque Córdoba. Confesado por SALVATORE MANCUSO GOMEZ (18-122007), así como por JORGE ANDRES MEDINA TORRES (24-012008; 23-04-2008; 20-02-2009). El 5 de enero de 2000 fue asesinado Francisco José Ayazo Gómez, estudiante de agronomía, a punto de graduarse. Fue atacado en la vía hacia el municipio de Cereté por dos hombres que se movilizaban en una moto. Confesado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (18-12-2007; 20-11-2008). El 21 de Septiembre 2000 se produce el homicidio de William Aguirre, trabajador de la Universidad y afiliado a Sintraunicol. Confesado por ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA (08-11-2010; 14-12-2011). El 26 de octubre de 2001, es amenazada, obligada a renunciar a su trabajo como Coordinadora del Area de Bienestar Universitario y obligada a desplazarse saliendo del país, la señora Sandra Margarita Anaya León. Como consecuencia de ello y otras actividades delictivas, actualmente existe un programa piloto de reparación colectiva que la unidad administrativa de atención y reparación integral de victimas adelanta con la universidad de Córdoba y otros entes administrativos en la cual se ha concretado una metas en derechos humanos, unas garantías de no repetición, una mesa laboral y la creación de la cátedra de derechos humanos en la universidad de Córdoba, denominada Alberto Alzate Patiño. Esta mesa se reúne con intervención de esta unidad y otros entes como la Procuraduría General de la Nación, las asociaciones de alumnos y profesores, sindicatos, fiscalía en la justicia permanente y otros, cada dos meses en las instalaciones de la universidad de Córdoba en la ciudad de Montería. A mediados de 2005, el frente MARTIRES DEL CESAR es fraccionado, tomando los nombres de DAVID HERNANDEZ ROJAS, bajo el mando de LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA alias AMAURY o 611 y continúa el de MARTIRES DEL CESAR, como comandante ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO alias 101. Este último, desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de MARTIRES DEL CESAR. En el mes de junio del año 2005, el FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, se independiza del Bloque Norte para asumir el proceso de desmovilización de 278 manera independiente y los comandantes de los diferentes Frentes que conformaban el Bloque Norte empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización.20 Luego, de la captura de “CARLOS TIJERAS” el frente WILLIAM RIVAS se fusiona con el BERNARDO ESCOBAR. La desmovilización del Bloque Montes de María se llevo a cabo el 14 de julio de 2005, en el corregimiento de San Pablo del municipio de Maria La Baja, Bolívar, con 594 integrantes y 76 privados de la libertad al momento de la desmovilización. Año 2006 En marzo de 2006 se produce la desmovilización del Bloque Norte en cabeza de su miembro representante RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40 en los corregimientos de Chimila y La Mesa jurisdicción de los municipios de El Copey y Valledupar respectivamente. 3.1. ESTRUCTURA DEL BLOQUE CÓRDOBA 20 Versión libre ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO 279 280 3..2. ESTRUCTURA DEL BLOQUE NORTE 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 3.3. BLOQUE MONTES DE MARIA 296 297 298 3.4. BLOQUE CATATUMBO 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 1. Marco de referencia temporal y geo - referenciación del influencia de la estructura y subestructuras del grupo armado. 3.6 BLOQUE CORDOBA área de 336 337 3.7 BLOQUE NORTE 338 339 340 3.3 BLOQUE MONTES DE MARIA 341 342 343 3.7 BLOQUE CATATUMBO 344 3. INDIGENAS LOS PUEBLOS GUARDIANES DE LA SIERRA INFORMACIÓN EXTRACTADA DE UNA PUBLICACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOS Las comunidades indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Koguis, Arhuacos, Kankuamos y Wiwas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado Colombiano adoptar medidas más eficaces para proteger al pueblo kankuamo, pueblo gravemente afectado por el conflicto armado. En un principio, los territorios indígenas cubrían toda la Sierra y se extendían hasta el mar caribe, delimitados por la llamada “línea negra”. Desde el descubrimiento, los pueblos de la Sierra han perdido progresivamente estas tierras, a raíz de varios procesos que han afectado su integridad y su cultura: la evangelización, la llegada de colonos que huían a causa de la violencia bipartidista, el auge de la marihuana en los años setenta y su reemplazo por los cultivos de coca en la década de los ochenta. En la actualidad, la consolidación de los grupos armados ilegales ha afectado de nuevo a los habitantes naturales de la Sierra. 345 Aunque en la zona ha habido presencia guerrillera desde los años ochenta, entre 1997 y 1998, con la llegada de los grupos de autodefensa y el aumento de los frentes subversivos, se produjo un recrudecimiento del conflicto en la región. Entre 1998 y el 2002, se presentaron en la Sierra 44 desapariciones forzadas, 166 ejecuciones extrajudiciales, 92 casos de tortura y 52 casos de secuestro. La Sierra es un territorio estratégico para los grupos armados ilegales. Su cercanía al mar facilita el contrabando y el aprovisionamiento de armas y municiones, así como la existencia de redes de narcotráfico y de tráfico de gasolina y combustibles. En la región actúan varios grupos al margen de la ley, entre ellos, las Farc, el Eln, una disidencia del Epl y varios bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia. Las Farc, a través del Bloque Caribe (que fue comandado por ‘Simón Trinidad’), son consideradas las principales responsables de los secuestros que se cometen en Magdalena y Cesar, entre ellos el de la ministra de Cultura, Consuelo Araujo Noguera, muerta en cautiverio en septiembre de 2001. El ELN opera en la cara oriental de la Sierra, en lugares que hacen parte de resguardos indígenas y parques naturales. En esta zona, se dio el secuestro de 8 ciudadanos extranjeros (cuatro israelíes, un español, dos ingleses y una alemana) que viajaban a Ciudad Pérdida. Las Autodefensas Unidas de Colombia fueron dirigidas en la región por los ex comandantes 39 y 40, ejercen su control en las cabeceras municipales y se les acusa principalmente de cometer homicidios selectivos así como de imponer bloqueos y retenes ilegales en toda la región. En la vertiente norte de la Sierra también operan las Autodefensas de Hernán Giraldo, que a principios de 2002 se enfrentaron con las Autodefensas Unidas de Colombia, en combates que provocaron el desplazamiento de más de 9.000 campesinos. Algunas comisiones conformadas por la Defensoría del Pueblo y la Conferencia Episcopal han visitado varios lugares de la Sierra, con el propósito de recoger las denuncias de los habitantes de la zona sobre los abusos cometidos por los grupos armados ilegales contra ellos. "En esta zona se han cometido varias masacres, homicidios indiscriminados y naturalmente se ha evidenciado uno de los peores delitos como lo es la desaparición forzada, así como también el hurto de reses, las bestias, las gallinas, todos los animales y los enseres. Hay un conflicto que no se acaba, a la fecha existen varias viudas que andan con los huérfanos, sin poder regresar a sus fincas y sin tener ninguna ayuda". 346 En esta zona del país, no han sido efectivas las denuncias instauradas por las víctimas, teniendo en cuenta la zozobra que han impartido a lo largo del conflicto los mismos gruspos al margen de la ley, “Es como alborotar a las avispas", dice un Cabildo Gobernador del pueblo kogui. Es muy poco lo que se conoce sobre los ataques sufridos por el pueblo kogui como consecuencia del conflicto armado. Se sabe que en su territorio, que ocupa las partes altas de la Sierra en el norte del departamento del Magdalena y el sur de la Guajira, hay presencia de grupos armados ilegales, pero no existen quejas ni información oficial sobre los abusos cometidos por ellos. Los koguis reconocen que esa presencia existe y que los grupos armados ilegales han intentado cooptar para su causa a los miembros de la comunidad. Sin embargo, afirma que no han denunciado estos hechos, porque "el problema es de la comunidad y debe ser solucionado primero por ella, aunque si hay una masacre sí la denunciamos". "A veces las denuncias llenan de problemas a la comunidad y ponen en riesgo su autonomía", agrega. Así mismo, admite que se han presentado bloqueos, pero dice que a ellos no los han afectado tanto "porque los koguis no tienen mucha tienda en la Sierra". Los koguis son uno de los pueblos más tradicionales de la Sierra. Conservan, casi intactos, su lengua y sus ritos y bailes tradicionales. "En las poblaciones koguis no hay ni un solo indígena vestido de civil, el que quiera vestirse así tiene qué irse",. Para este pueblo, la solución al conflicto armado está en el respeto a la ley tradicional, de parte de todas las comunidades de la Sierra, y especialmente, en recuperar la práctica del pagamento. Por todo lo que proviene de la tierra, la vida, los alimentos, los animales, etc., hay que dar gracias a ella. Los pagamentos, son una especie de tributo, en el cual se agradece por las cosas que se han recibido pero también se rinden cuentas por el uso que se ha hecho de ellas. El rito consiste en enterrar en lugares sagrados, conchas de mar, piedras preciosas u otros elementos propios de la Sierra, que dependen de aquello por lo que se está agradeciendo, y que son definidos por los Mamos, máximos líderes espirituales de la comunidad, a través de la adivinación. La carretera que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar, en La Guajira, es prácticamente una línea recta que atraviesa un valle lleno de pastizales. Los árboles, a lado y lado de la vía, forman con sus ramas un arco sobre el camino. En esta última población vive un líder de la comunidad wiwa que pidió no revelar su nombre por razones de seguridad. "Los indígenas que no 347 saben sus creencias están perdidos. Todas las comunidades debemos obedecer la ley tradicional y hacer pagamentos en toda la Sierra, para recuperar la armonía", dice. Su esposa, de vez en cuando, complementa sus palabras con algún comentario. Ella también es líder de una organización de mujeres de la comunidad. Los Wiwas son el único pueblo de la Sierra que cuenta con mujeres Mamos. El pueblo Wiwa está ubicado en la parte oriental de la Sierra, especialmente por los lados de La Guajira. Por su cercanía con el pueblo Wayuú mantiene relaciones permanentes con ellos y ha sido influenciado por algunas de sus tradiciones. El contrabando y la bonanza marimbera de hace unas décadas los afectaron mucho, porque involucraron a algunos de sus miembros en negocios ilícitos. Además de los homicidios selectivos y las amenazas, que los han afectado al igual que a los otros pueblos de la Sierra, los Wiwas han tenido que afrontar una situación particular: la destrucción de sus pueblos por parte de las autodefensas. Entre 2002 y 2003, este grupo ilegal realizó incursiones armadas contra las poblaciones de El Limón (septiembre de 2002), Potrerito (diciembre de 2002), La Laguna (abril de 2003) y Marocazo (mayo de 2003), en las cuales saqueó e incendió viviendas, centros educativos, puestos de salud y tiendas comunitarias. Una gran cantidad de indígenas Wiwa tuvieron que desplazarse a San Juan, Valledupar y Riohacha. A pesar de estas dificultades, el líder Wiwa advierte que los pagamentos deben cumplirse pronto porque si no habrá más problemas para las comunidades. Su esposa precisa la seriedad de la advertencia: unos días antes de la muerte de la ministra de Cultura Consuelo Araujo Noguera, un Mamo pronosticó que muy pronto una muerte iba a estremecer toda la región. Para evitarlo era necesario un pagamento con dos cuarzos, uno color rojo sangre y otro rosado. El ritual, sin embargo, nunca fue realizado. Las diferencias culturales van de la mano con formas distintas de entender el conflicto y de hacer frente a los ataques de los grupos armados ilegales, aunque las cuatro comunidades vienen haciendo un esfuerzo importante para adoptar una posición unificada a través del Consejo Territorial de Cabildos y la Confederación Indígena Tayrona. Mientras que los kankuamos han recurrido incluso a instancias internacionales para buscar ayuda ante la situación de la que son víctimas, los koguis y wiwas dudan que las denuncias sirvan para algo y prefieren buscar una respuesta en sus propias creencias y dentro de sus comunidades. Los arhuacos, que también son respetuosos de sus leyes tradicionales, solo 348 hasta hace poco, cuando los ataques contra ellos se incrementaron, optaron por hacer más visible su situación frente al resto de la sociedad colombiana. Para los indígenas más tradicionales, los cuatro pueblos de la Sierra comparten un legado que recibieron de Serankua, el padre creador y sobre sus cabezas pesa la responsabilidad de preservar el equilibrio, no solo de la Sierra, sino del mundo entero. Por eso, la respuesta no está en el Estado ni en la ayuda de personas extrañas a su comunidad, sino en los propios indígenas, que son quienes volviendo a sus costumbres y tradiciones deben restaurar la paz. Para los indígenas que creen que el Estado y el resto de la sociedad Colombiana sí tienen algo qué ver en la solución, la mayor dificultad está en encontrar una alternativa que no se limite a lo militar, y que tenga en cuenta las diferencias culturales y la autoridad que las comunidades indígenas poseen en la Sierra. La principal estrategia que el Ejército ha diseñado para el área es la creación de un batallón de alta montaña en la Sierra Nevada, que estaría ubicado en la frontera entre los departamentos de Magdalena y Cesar. Los pueblos de la Sierra no se oponen a una presencia militar en la zona, pero sí a que se les involucre en el conflicto. Han manifestado su temor a la militarización de la zona, porque según ellos podría dar lugar a más confrontaciones, y les preocupa, especialmente, que los miembros de la Fuerza Pública no entiendan ni acaten a las autoridades indígenas en sus resguardos. Hace aproximadamente dos años 500 indígenas arhuacos se encontraron en la población de Nabusimake, principal centro de reunión de la comunidad, para elaborar una declaración pública sobre los ataques de que han sido víctimas como consecuencia del conflicto armado. La declaración era el primer pronunciamiento oficial de este pueblo frente al conflicto, o por lo menos el primero que contaba con una participación tan representativa de la comunidad. Muchos de los asistentes tuvieron que recorrer largas jornadas de más de seis horas a pie. El pueblo Arhuaco o Ijka es la mayor comunidad indígena de la Sierra. Su resguardo posee 195.000 hectáreas que ocupan la parte alta de las cuencas de los ríos Ariguaní, Guatapurí, San Sebastián y Río Piedras, entre los departamentos de Magdalena y Cesar. Si bien no existen cifras consolidadas sobre el número de indígenas Arhuacos que han sido 349 asesinados o que han tenido que desplazarse, los ataques contra esta comunidad han sido permanentes. Al cuarto día de reunión, los líderes Arhuacos presentaron una declaración que recoge la visión de este pueblo frente al conflicto y hace un recuento de los abusos que ha sufrido. En el documento, solicitan a los actores armados que los excluyan del conflicto armado y piden respeto por sus lugares sagrados y por su autonomía territorial y política. "Nos sentimos en medio de un conflicto que no nos pertenece. Les pedimos a los grupos que salgan de nuestro territorio que nos ha pertenecido por generaciones y al Ejército que deje a un lado los bombardeos. El Gobierno debe buscar soluciones por la vía del diálogo y no por acciones militares", aseguró Rogelio Villafañe, uno de los líderes de los Arhuacos. 4. RESULTADOS EN DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA SUBUNIDAD DE EXHUMACIONES DE APOYO A LA UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ DILIGENCIAS REALIZADAS La Sub Unidad ha asignado 5.700 radicados. Se han hallado 4.219 fosas con 5.423 cuerpos exhumados. Se han realizado 2.067 diligencias de prospección a nivel nacional. 350 CUERPOS EXHUMADOS De los 5.423 cuerpos exhumados: 2.604 han sido identificados plenamente por análisis forense en los laboratorios de genética del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Policía Nacional. 2.258 no cuentan con posible identidad, por lo que continúan en condición de NO identificación. 561 cuentan con posible identidad y toma de muestra biológica de referencia a familiares del desaparecido y se encuentran en proceso de cotejo genético para establecer la plena identidad. 351 RESTOS ÓSEOS HUMANOS IDENTIFICADOS Y ENTREGADOS: De los 2.459 restos óseos humanos identificados plenamente: 2.112 restos óseos humanos han sido entregados a los familiares en ceremonias de entrega individual y colectiva. A la fecha 145 restos óseos humanos identificados se encuentran pendientes de entrega, con programación semanal. 352 ENTREGA DE RESTOS ÓSEOS HUMANOS IDENTIFICADOS PLENAMENTE, CASOS EXHUMADOS POR LA JUSTICIA PERMANENTE. En las ceremonias de entrega de restos óseos a cargo de la Subunidad, además de realizar la entrega de los cuerpos plenamente identificados que fueron exhumados por fiscales adscritos a la Unidad Nacional para la Justicia y la paz, la Unidad, a través del CUVI, a la fecha ha entregado 187 cuerpos identificados plenamente en apoyo a las unidades de Derechos Humanos, UNCDES, Fiscalías Seccionales y Justicia Penal Militar como se muestra a continuación: CUERPOS ENTREGADOS AUTORIDAD Fiscalías Seccionales 111 U. Derechos Humanos 82 Penal Militar 9 UNCES 1 GAULA 1 TOTAL 204 De igual manera se informa ha podido establecer que 64 de estos postulados pertenecen al despacho que lidera la macro estructura de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y una vez consulados uno a uno en las bases de datos con las que cuenta esta subunidad se ha podido establecer que 13 de estos han contribuido con información para realizar diligencias de exhumación y prospección a la fecha, así: 1. RODRIGO TOVAR PUPO, 9 Diligencias de Exhumación en el año 2013, en los departamentos del Cesar y Magdalena, de las cuales 6 cadáveres cuentan con posible identidad pero no han sido identificados plenamente, los ostros tres se encuentran en laboratorios a la esperar de resultados. 2. JAIMER MARABITH PEREZ PEREZ, 2 Diligencias de exhumación en el año 2011, en el departamento del Magdalena, 2 cadáveres sin posible identidad. 3. JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, 1 Prospección en el año 2008, departamento del Magdalena. 353 4. ANDRES MAURICIO TORRES LEON, 2 Exhumaciones en el año 2009, en el departamento del Cesar, 2 cadáveres sin posible identidad. 5. EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, 1 Prospección en el Departamento del Magdalena. 6. DANILO JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, 1 Exhumación en el año 2008, departamento del Cesar, 1 cuerpo identificado plenamente entregado a sus familiares en 07 de mayo de 2010; 1 prospección en el año 2008, en el departamento de Cesar. 7. JAIRO RODELO NEIRA, 2 Prospección en el año 2008, departamento del Magdalena. 8. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, 1 prospección en el año 2008, departamento del Magdalena. 9. FRANCISCO GAVIRIA, 1 exhumación el año 2011, departamento del Tolima, sin posible identidad. 10. JAIRO LUIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, 2 prospección en el año 2008, en el departamento de Cesar. 11. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, 1 Prospección en el año 2009, departamento de Magdalena. 12. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, 10 Exhumaciones, de las cuales 3 en el año 2007 y 7 en el año 2011, en os departamentos del Cesar y Magdalena, 3 con posible identidad. 13. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, 1 Exhumación en el año 2013, departamento de Antioquia sin posible identidad. Por otra parte, me permito relacionar los postulados que han participado en diligencias de exhumación y prospección de acuerdo a listado remitido en el oficio D46-033 de 24 de Febrero de 2014, 1. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, 1 Prospección en el año 2013, en el departamento de Norte de Santander. 2. UBERTH ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, 5 Prospección en el año 2008, en el departamento de Bolívar, de los cuales se recuperaron 5 cadáveres, 2 identificados plenamente y entregados a sus familiares el día 19 de diciembre de 2009. 3. EDGAR IGNACION FIERRO FLOREZ, 6 Exhumaciones, 5 en el departamento de atlántico en el año 2007, 1 cuerpo identificado plenamente y entregado a sus familiares el 08 de abril de 2009; 1 en el departamento de Atlántico en el año 2008, identificado plenamente y entregado a sus familiares el 27 de marzo de 2009. 4. JOSE GREGORIO MANGONES LUGO, 3 exhumaciones en el año 2007, departamento de Magdalena, 1 identificado plenamente y entregado a sus familiares el 27 marzo de 2009. 19 Prospecciones en el año 2007, departamento de magdalena. 5. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, 7 Exhumaciones, en el año 2011, en los departamento de magdalena y cesar, 4 cadáveres con posible identidad. RELACION ACTIVIDAD REALIZADA POR CADA UNO DE LOS BLOQUES 354 BLOQUES EXHUMACIONES REALIZADAS CUERPOS IDENTIFICADOS CUERPOS POR INDENTIFICAR CUERPOS POR EXHUMAR CUERPOS ENTREGADOS PROSPECCIONES CATATUMBO 166 218 48 42 112 103 CORDOBA 410 266 41 266 73 MONTES DE MARIA 394 96 298 45 85 130 BLOQUE NORTE 1018 427 407 113 419 268 1200 1000 800 600 400 200 0 1018 410394 166 427 266 218 96 CATATUMBO 407 298 48 41 CORDOBA 42 45113 MONTES DE MARIA 419 266 112 85 268 10373130 BLOQUE NORTE 355 356 357 Es de anotar que la unidad de exhumaciones está construyendo un informe actualizado a la fecha, teniendo en cuenta que este despacho fiscal, en el año 2014, ha realizado imputación de 143 hechos frente a 226 víctimas por este eje temático. 6. LA “MUESTRA CUALITATIVA” LA “ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN” Y LOS “PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD” SUSTENTO METODOLÓGICO DE SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA UNFJYP 358 Introducción La muestra “es un subgrupo de la población de interés sobre el cual se recolectarán datos”21, señalan los manuales de investigación. Pero el tema se aborda desde dos perspectivas, de acuerdo con la investigación cuantitativa y cualitativa. A la Fiscalía el Decreto 3011 de 2013 le permite utilizar la “muestre cualitativa” y no “cuantitativa” o denominada en otros términos, “muestra probabilística”. La “muestra probabilística” se descarta. Porque tendríamos que hablar de “universo”, “población”, “representatividad –de la muestra–”, “error de muestreo”, entre otros asuntos22; Además, tendríamos que proponer fórmulas matemáticas y de la estadística. Y eso es precisamente lo que no se ha entendido al referir el concepto “muestra”. De allí que en observaciones apresuradas al proceso de Justicia y Paz, se tienen conclusiones sobre el gran “universo” de hechos cuantitativamente numerosos registrados en el Sistema de Información de Justicia y Paz [SIJYP], o atribuibles a una estructura de un GAOML, o a un postulado, frente a la estrategia de “priorización” y consecuente judicialización que ha tomado un número puntual de casos como “muestra”. A ello se da respuesta proponiendo tres partes para comprender el tema. Primero, se señala el por qué no la “muestra” desde la perspectiva “cuantitativa”. Segundo, se señala el procedimiento y características de la “muestra cualitativa”. 21 Ibídem, p. 173. Véanse por ejemplo los textos: MARTÍNEZ BECARDINO, CIRO. Estadística y muestreo. 13a ed. Ecoe, 2012. GUTIÉRREZ, HUGO ANDRÉS. Estrategias de muestreo. Diseño de encuestas y estimación de parámetros. Universidad Santo Tomás, 2009. 22 359 Finalmente, se hace énfasis en el tema del uso de la “muestra” para ilustrar el patrón de macrocriminalidad en la audiencia. I. La “muestra probabilística” o del enfoque “cuantitativo” NO aplica En el enfoque cuantitativo con la muestra “El investigador pretende que los resultados encontrados en la muestra logren generalizarse o extrapolarse a la población”23. La “muestra” es un “subgrupo” de la población, un “subconjunto” de aquél amplio conjunto. Para su determinación, como requisito metodológico en el enfoque cuantitativo subyace el juicio valorativo de “representatividad” con un procedimiento matemático relacionado con la “probabilidad”, en la cual: “todos los elementos de la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos y se obtienen definiendo las características de la población y el tamaño de la muestra, y por medio de una selección aleatoria o mecánica”24. Con sustento en fórmulas estadística, se hace posible calcular el error de muestreo. Pero, ¿podría la FGN proceder de esta manera en el proceso de Justicia y Paz para determinar la muestra de manera aleatoria, mecánica o con el azar, y señalar puntualmente un porcentaje de error sobre la cual realizó su trabajo? La respuesta es “NO”, por las siguientes razones: 23 24 Ibídem, p. 173. Ibídem, p. 176. 360 - En primer lugar, porque la respuesta frente a las víctimas diciéndoles que son una “cifra” y que su caso fue seleccionado al azar, sería una flagrante lesión de sus derechos. - En segundo lugar, el gran número de registros en el SIJYP, los hechos numerosos atribuidos a la estructura del GAOML o al postulado, frente a los casos que son llevados a juicio, no soportan el juicio de “representatividad” precisamente por el “tamaño”. Por ejemplo, en trescientos mil (300.000) casos, si en priorización se tienen quinientos (500) casos, ello “representa” el cero coma dieciséis por ciento (0,16%). Se tiene un grandísimo margen entre una cifra y otra. - En tercer lugar, la “muestra cualitativa” es totalmente distinta a la “muestra cuantitativa”. Si hago una aplicación de una perspectiva sobre otra, no hay correspondencia porque no son coincidentes. Para ejemplificar: cada realidad tiene su propio “campo” y sus “reglas”, y por más que coincidan dos situaciones como el ajedrez y el fútbol al ser dos especies de juego que requieren reglas, jamás se juega fútbol con las reglas del ajedrez y viceversa. En ese orden de ideas, la “muestra” aplicada por la FGN en la judicialización de los casos en el proceso de Justicia y Paz con la estrategia de “priorización”, pertenece a una categoría distinta y a un esquema distinto. A continuación se presenta la “muestra cualitativa”. II. La “muestra cualitativa”. Estrategia de aplicación en la priorización realizada por la FGN Ya que se pusieron tres razones por las cuales NO aplica la “muestra cuantitativa”, que por utilizar fórmulas matemáticas de probabilidad algunos denominan 361 “muestra probabilística”, la “muestre cualitativa” se denomina por defecto, “muestra no probabilística”. Para determinar su alcance, se corresponde a las tres razones atrás expuestas: - En primer lugar, no toma a las víctimas como una simple cifra. La priorización toma en cuenta los casos no manera mecánica 25. No son el resultado de una actividad realizada aleatoriamente, al azar. Lo que aplica y que determina “cualitativamente” la muestra, está en la intención se traza la FGN en la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012. Allí se incorporan los criterios de priorización que demuestran una impronta y valor cualitativo. En la Directiva, y para recordarlos en esta sala se tiene por criterios de priorización: “1. {El criterio} Subjetivo. Toma en consideración las calidades particulares de la víctima (vgr. integrante de un grupo étnico, menor de edad, mujer, defensor o defensora de derechos humanos, desplazado, funcionario judicial, periodista, sindicalista, etcétera), así como la caracterización del victimario (vgr. máximo responsable, auspiciador, colaborador, financiador, ejecutor material del crimen, etc.). 2. {El criterio} Objetivo. Parte de analizar la clase de delito perpetrado, así como su gravedad y representatividad, en términos de (i) afectación de los derechos fundamentales de la o las víctima(s) en particular y de la comunidad en general; y (ii) modalidad de comisión del delito. 3. {El criterio} Complementario. Existen diversos criterios complementarios tales como: región o localidad donde se perpetraron los crímenes; riqueza probatoria y viabilidad del caso; el examen del caso por un órgano internacional de protección de los derechos humanos y su riqueza didáctica, entre otros”26. 25 26 HERNÁNDEZ, ROBERTO, FERNÁNDEZ, CARLOS y BAPTISTA, PENÉLOPE. Op. Cit., p. 176. Hoja 28. 362 Nótese que no hay interés alguno tener los casos por el azar. Nótese que decir algo como “los casos que se priorizaron fueron tomados al azar”, contradice el sentido de la priorización que tiene por sustento una serie de “criterios”. - En segundo lugar, no importa el tamaño. No se puede hacer una lectura “cuantitativa” para medir la “representatividad”. La FGN aplicando, como el ente que investiga, tiene en cuenta “una cuidadosa y controlada elección de casos con ciertas características especificadas previamente”27. Nótese la importancia de los “criterios de priorización” como sustento para la fundamentación que justifique la determinación de la “muestra”. En ese orden de ideas, la “representatividad” no es cuantitativa, sino que es “cualitativa” porque realiza un juicio sobre los casos que se llevan a juicio con la estrategia y aplicación de los criterios de priorización. De igual manera, la “representatividad” conceptualmente se define de manera distinta en la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012. Hace parte del “criterio objetivo” para priorizar un caso, esto es: “en dinámicas de comisión de crímenes, como la colombiana, en la cual éstos han sido acompañados de rituales de horror, de actos simbólicos de degradación de la dignidad, de elementos míticos incluso ligados a dejar una huella más honda en las víctimas y en las poblaciones. La priorización, con base en el criterio objetivo por supuesto en concordancia con el criterio subjetivo en el componente de las víctimas-, debe dar cuenta de estos rituales y escenarios de horror, de tal forma que la gravedad sea acompañada de estos elementos, con dos finalidades concurrentes: ilustrar dicha barbarie para evitar su repetición, al mismo tiempo que ello contribuye, por supuesto y en consecuencia, con el hallazgo de verdad de los hechos cometidos”28. - En tercer lugar, se debe hacer lectura de los fenómenos con el lenguaje propio y correspondiente para no realizar una yuxtaposición de elementos que no son 27 28 HERNÁNDEZ, ROBERTO, FERNÁNDEZ, CARLOS y BAPTISTA, PENÉLOPE. Op. Cit., p. 190. Hoja 30. 363 conciliables. En otras palabras, no se puede forzar una realidad cualitativa leída con la lupa de la cuantificación. Recordemos el ejemplo. No se puede jugar fútbol con las reglas del ajedrez. Se hace la elección de la “muestra” con criterios “cualitativos”. Pero se verá que la FGN utiliza medios estadísticos. La pregunta entonces será. ¿Por qué los usa?, y si eso no está contradiciendo lo que hasta el momento se ha señalado. Para responder, es importante advertir que el uso de las herramientas estadísticas se exigen por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 3011 de 201329, utilizados en la medida de lo posible para respaldar, “[l]a documentación de la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón de macro-criminalidad”. La estadística NO se aplica para determinar la “muestra”, porque como se dijo, para ello la FGN allegó el número de hechos, víctimas y conductas delictivas aplicando los criterios de priorización. La estadística aplica para presentar el análisis de los casos que fueron reunidos como resultado de la aplicación de los “criterios de priorización”. Los números en este caso: “son útiles para hacerse una idea de qué tenemos ante nosotros cuando se trabaja con un amplio cuerpo de datos”30. Finalmente, el concepto de “muestra cualitativa” se incorpora como elemento ilustrativo del “patrón de macrocriminalidad” III. “Muestreo cualitativo” para la ilustración de los “casos”, “hechos” y “tipo de delitos” dentro del “patrón de macrocriminalidad” 29 30 “Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”. BÁEZ Y PÉREZ DE TUDELA, JUAN. Op. Cit., p. 204-205. 364 La “muestra” como tema en el Decreto 3011 de 2013 tiene la función de “ilustración” a partir de la relación entre patrones de macrocriminalidad con “casos”, “hechos”, o “conductas delictivas”. La finalidad, está en la CELERIDAD. El numeral 6 del artículo 17 Decreto 3011 de 2013, señala que se requiere, como elemento para identificar un “patrón de macrocriminalidad”: “una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley” [subraya fuera del original]. En el mismo sentido, se advierte en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 3011 de 2013 sobre la formulación y aceptación de cargos que: “[l]a identificación de una muestra de hechos que ilustre el tipo de actividades delictivas no limitará el universo de víctimas que sean acreditadas”. De igual manera se adscribe la “muestra de conductas delictivas” cometidas en el marco de un “patrón de macrocriminalidad”. Se lee en el inciso tercero del artículo 24 del Decreto 3011 de 2013, que “el fiscal delegado presentará los cargos contra el postulado o los postulados, en caso de ser audiencia colectiva, como autor(es) o partícipe(s) de una muestra de conductas delictivas cometidas en el marco de un patrón de macro-criminalidad”. Se tiene la relación de la “muestra de hechos”-“patrón de macrocriminalidad” cuando se señala en el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013 que: “el fiscal delegado efectuará una narración clara y sucinta de los hechos relevantes que se le endilgan al postulado o a los postulados. Esta descripción no implicará la imputación de todos los hechos, sino que se tratará de la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macro-criminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado. Como se puede notar, la “muestra” no tiene pretensión de generalización, sino que hace parte de la aplicación de la FGN, tal como se observó en el apartado 365 inmediatamente anterior, correspondientemente con la atención a los “criterios de priorización”. Y en esta audiencia, se comprende que tiene la su función “ilustrativa”, de tal forma que con el procedimiento de “muestreo” se puede tener “celeridad” en las audiencias, pero en especial, permite agrupar los “casos”, “hechos” o “conductas delictivas”, relacionadas por sus características con el “patrón de macrocriminalidad”. 7. IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD CON LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 3011 DE 2013. Marco conceptual que devela patrones de macro-criminalidad y de macro victimización en desarrollo del plan de investigación, aplicando criterios de priorización, elaborado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. En breve introducción, se explicará la adopción de criterios de priorización de situaciones y casos concebidos dentro del nuevo sistema de investigación penal y de gestión implementado al interior de la FGN cuyo objetivo es develar la existencia de patrones de macro-criminalidad, de victimización masiva que en el caso particular se atribuyen a los desmovilizados de la macro estructura criminal integrada por los bloques CATATUMBO, NORTE, CORDOBA y MONTES DE MARIA, y el compromiso de responsabilidad que en ellos tiene SALVATORE MANCUSO GOMEZ alias “mono Mancuso” o “Santander Lozada” como comandante de estas estructuras ilegales armada, en el marco del proceso de justicia transicional. Marco normativo Constitucional Se explicará cómo con la expedición del Acto Legislativo 01 de julio 31 de 2012, a través del cual introduce el artículo 66 transitorio a la Carta Política, dispone que el Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, permitiendo centrar los esfuerzos de investigación penal en los máximos responsables de aquellos delitos que adquieren la connotación de crímenes de guerra y de lesa humanidad. 366 Se indicará la justificación constitucional para la implementación de los criterios de priorización. Internacional Se expondrá cómo el criterio de priorización de casos se ajusta a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y del DIH, y también se ha inspirado en el funcionamiento de los Tribunales Penales Internacionales, aclarando que la naturaleza y razón de ser de éstos implica un proceso de selección de casos, no de priorización que es el que asume la FGN en el proceso reglado por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012. Se explicará además, que de manera alguna la priorización equivale a una selección o extinción de la acción penal en relación con los casos no priorizados o a una renuncia al deber de investigar y sancionar las conductas delictivas, pues la FGN continuará con la investigación de los casos dentro de los patrones develados, y aquellos que aún lo hubieran sido. Las jurisdicciones internacionales, de manera enfática podemos decir que, han aplicado criterios de priorización en los casos sometidos a su jurisdicción, cuya adopción deviene de la interpretación de sus mismos estatutos: El artículo 1 del Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona establece la posibilidad de investigar únicamente a las personas que tienen “La mayor responsabilidad” en la comisión de los delitos bajo su jurisdicción. La Corte extraordinaria de Cambodia, contempla el ejercicio de la jurisdicción sobre “altos funcionarios de la Kampuchea Democrática y aquellos con mayor responsabilidad por los crímenes cometidos entre 1975 y 1979, en su artículo 2. El artículo 1 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia extiende la jurisdicción del tribunal a las “personas responsables de violaciones graves de derecho internacional humanitario. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional el artículo 17 del estatuto de roma, establece unos límites a la admisibilidad de casos ante la Corte de tal manera que únicamente activa su jurisdicción cuando el estado no quiera o no pueda investigar y sancionar a las personas que hayan cometido delitos bajo su jurisdicción, de la misma manera el artículo 1 dispone el ejercicio de la jurisdicción “sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, igualmente el artículo 5, en cuanto a los crímenes de competencia de la corte establece que la competencia se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, veamos que la competencia se centra en los crímenes más graves y de trascendencia internacional. Es claro en consecuencia que las jurisdicciones penales internacionales incorporan dentro de sus propios términos de referencia una priorización de los casos que pueden ser sometidos a su jurisdicción, se trata de las personas más responsables por la comisión de los delitos más graves, compatible con los procesos de justicia transicional en las jurisdicciones domesticas donde existe una 367 exoneración parcial de responsabilidad, se trata de una regulación jurídica que no es muy distinta a los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos ya que nada impide una priorización de casos por parte de la justicia doméstica, siempre y cuando no se trate de exoneraciones de responsabilidad general y absoluta. Legal Brevemente se expondrá que a partir de la expedición de la Ley 975 de 2005, su desarrollo y modificación en virtud de la Ley 1592 de 2012 en armonía con la Ley 1448 de 2011, se materializan los derechos y deberes de los ex integrantes de los GAOML en procura de lograr la reinserción a la vida civil, como también el respeto a los derechos y garantías de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación en el marco de un proceso transicional. Se explicará cómo en el marco de la normatividad legal antes indicada se permite la adopción de criterios de priorización de casos para el ejercicio de la acción penal, los cuales tienen un carácter vinculante, en la investigación y juzgamiento, orientados a esclarecer la existencia de patrones de macro-criminalidad en el accionar de GAOML, así como develar los contextos, las causas y los motivos, concentrando para ello los esfuerzos investigativos en los máximos responsables, adoptando un “Plan Integral de Investigación Priorizada”. Jurisprudencial Se expondrá los desarrollos de orden jurisprudencial que hacen viable la judicialización en el marco del proceso transicional de los máximos responsables, así como la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz, la reconciliación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición; explicando además que a juicio de la jurisprudencia nacional resulta legítimo adoptar mecanismos de selección y de priorización para alcanzar una paz estable y duradera. Se enfatizará que en el juicio de exequibilidad que hizo la Corte Constitucional al Acto Legislativo 01 de 2012 posibilitó una estrategia de investigación y juzgamiento diferente a la tradicionalmente utilizada, agrupando las graves violaciones de derechos en “macroprocesos” y dejando de lado abordar el juzgamiento “caso por caso”. Igualmente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una línea jurisprudencial en este sentido particularmente en las siguientes decisiones. PRIORIZACION 368 PRIORIZACION DE CASOS PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA, 31 DE JULIO DEL 2009, POSTULADO WILSON SALAZAR CARRASCAL, RADICACION 31539 Dijo la Corte Suprema: “En el marco de la regulación normativa de la Ley 975 de 2005, las actividades delictivas objeto de atribución responden a fenómenos propios de la criminalidad organizada, cuya ejecución y consumación se dinamiza en el contexto de la concertación interna de cada bloque o frente. Bajo este presupuesto, la construcción de la verdad histórica debe tener como punto de partida el esclarecimiento de los motivos por los cuales se conformó la organización ilegal, las cadenas de mando, el modelo delictivo del grupo, la estructura de poder, las órdenes impartidas, los planes criminales trazados, las acciones delictivas que sus integrantes hicieron efectivas para el logro sistemático de sus objetivos, las razones de la victimización y la constatación de los daños individual y colectivamente causados, con miras a establecer tanto la responsabilidad del grupo armado ilegal como la del desmovilizado(…) Emerge de lo anterior, que los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal (concierto para delinquir) y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria(…)Bajo ese entendido no se discute que, a diferencia de lo que ocurre en los procesos ordinarios, los fallos que se profieran al amparo de la Ley de Justicia y Paz tienen una carga argumentativa mayor en lo que corresponde al examen de los fenómenos de macro-criminalidad y de violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos, atendiendo además al marco internacional. Por consiguiente, el funcionario judicial debe no solo analizar el caso concreto sino contextualizarlo dentro del conflicto, identificando los patrones de violencia y los demás actores seguramente de rango superior que también son responsables(…) a) La sentencia que dentro de un proceso de justicia y paz se profiera debe identificar la actuación del desmovilizado al interior del grupo armado y del frente al que pertenecía, sus actividades, la estructura de poder interna, el modelo delictivo de ese grupo, las órdenes impartidas y los planes criminales trazados, para contextualizar los delitos por los que se condena dentro del ataque generalizado y sistemático a la población civil, tal como se precisará al momento de analizar la normativa aplicable a esta materia” SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA, 6 DE DICIEMBRE DEL 2012, POSTULADO ARAMIS MACHADO ORTIZ, RADICACION 37048 Sobre el tema dijo la Corte Suprema: 369 “Necesidad de aplicar criterios de priorización. No puede pasar por alto la Sala la grave situación que avista, al contrastar que el presente proceso solamente se surtió respecto de un desmovilizado, ARAMIS MACHADO ORTIZ, que los delitos por los que se acusó y condenó fueron concierto para delinquir, tráfico de armas y fuga de presos, que el dispendioso tramite incluyó varias apelaciones además de la sentencia; mientras hay un evidente clamor de justicia por las 67.000 víctimas de las atrocidades cometidas por las autodefensas, principalmente homicidios, desplazamiento, desaparición forzada, reclutamiento, extorsión, secuestro y masacres, del que permanece una estela de dolor en el territorio nacional, hechos por los cuales a enero de 2011 la fiscalía había iniciado 2.600 versiones libres, concluido 1.342 y en curso 1.258, donde se enunciaron mas de 52 mil hechos de los 150 mil documentados, como lo confirma el informe de la MAPOEA del año pasado(…) Por más que se trate de buscar un asidero a este escenario no se va a encontrar por la incoherencia que representa (…)Es imperioso y exigible de los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz que den cumplimiento inmediato a los objetivos y fines consagrados en Ley 975 de 2005, aplicando criterios de priorización, figura mencionada por la Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 2006: ““El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay una investigación seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos factores ni promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad.” SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, POSTULADO FREDY RENDON HERRERA, RADICACION 38222 “ La Sala aprovecha la oportunidad para saludar como buenas prácticas judiciales estos esfuerzos de sentencias concentradas por delitos y exhorta a que se sigan atendiendo de esta manera los procesos, como una perspectiva integral sistemática y coherente de abordaje por vía judicial del acontecer delictual que se somete a su consideración; lo cual va haciendo más ágil el procedimiento en la medida en que se van profiriendo sentencias, como la apelada, en las que se realiza la contextualización por bloques, - el “Élmer Cárdenas” en el asunto de la referencia-, la cual ya no es necesario que se repita en otros fallos o procesos, convirtiéndose en referentes obligados de todas las demás providencias en que se juzgan los punibles cometidos por dicho frente, providencias que habrán de ser más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del conocimiento de los hechos delictivos y la imposición de su condigna pena.” 370 CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-370 DEL 2006 Dijo la Corte: “El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay una investigación seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos factores ni promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad. “ Directiva 001 de octubre 4 de 2012. Fiscalía General de la Nación por medio del cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión. Se explicarán los conceptos, las definiciones y fines de la directiva y de la política de priorización de situaciones y de casos, como los criterios de carácter subjetivo, objetivo y complementarios aplicados en el asunto objeto de acusación. Resoluciones 044 y memorando 033 internos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación que explica la estrategia de investigación implementada identificando patrones de macro criminalidad. Se enunciarán y explicarán las medidas administrativas adoptadas al interior de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz que contribuyen a la implementación y desarrollo del mandato constitucional, legal y a la directiva señalada por el Señor Fiscal General de la Nación, conformando grupos de trabajo de "asuntos especiales" encargados de asumir "casos priorizados" hasta su culminación, equipos compuestos por Fiscales Delegados ante Tribunal Superior de Distrito y su respectivo personal de apoyo. Plan de acción Se explicará el Plan de Acción que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz diseñó para el año 2013, en obedecimiento a la Directiva 01 de octubre 4 de 2012 y el artículo 13 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se adoptaron criterios de priorización y se acogió un modelo de gestión y de investigación penal que permite develar la existencia de patrones de macrocriminalidad y victimización masiva en investigaciones adelantadas contra 16 postulados con calidad de miembros representantes de los GAOML y máximos responsables, a quienes en el marco del proceso transicional se les responsabiliza 371 de la comisión de crímenes de sistema, representados en delitos de lesa humanidad y de guerra. Se ilustrará la labor adelantada a través del nuevo sistema de investigación penal que permitió la recolección, procesamiento y análisis de la información que contribuyó a la construcción de variables generales y específicas que develaron la existencia de patrones de macro-criminalidad de desaparición forzada, violencia basada en género, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y Homicidios atribuidos al denominado “Bloque Central Bolívar ” en las regiones del país donde tuvieron injerencia y durante el tiempo de permanencia en las mismas. Postulado priorizado SALVATORE MANCUSO GOMEZ MANCUSO” O “SANTANDER LOZADA” alias “MONO Se explicarán las razones y motivos que tuvo el ente acusador para acorde a la Directiva 01 del 4 de octubre de 2012 y demás normatividad, se priorizara al postulado a la Ley 975 de 2005, SALVATORE MANCUSO GOMEZ alias “MONO MANCUSO” ó “SANTANDER LOZADA”, quien ostentó la condición de miembro representante, máximo responsable y comandante de la desmovilizada macro estructura criminal armada integrada por los bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria desde el año de 1994 hasta 9 de diciembre de 2004 - a quien se le atribuirá la responsabilidad por los fenómenos de macro-criminalidad antes indicados; para lo cual, se ilustrará a través de una línea de tiempo aspectos importantes que deben destacarse de este postulado en su condición de excomandante de esta estructura de las “Autodefensas Unidas de Colombia”. De igual manera se indicará que EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, HERNANDO D JESUS FONTALVO SANCHEZ, SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, JOSE GREGORIO MANGONES LUGO, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO, LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA Y JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA que junto con SALVATORE MANCUSO GOMEZ, fueron incorporados al trámite investigativo, igualmente con formulación de imputación, por su condición de comandantes medios y/o autores materiales de los crímenes y patrones antes referidos perpetrados por los bloques ya referidos, constitutivos ellos, de crímenes de guerra y de lesa humanidad que serán objeto de formulación de cargos. PATRONES PRIORIZADOS 7.1. PATRON DE DESAPARICION FORZADA 7.1.1 Actuaciones realizadas 372 7.1.1.1. Revisión de las carpetas (casos) de las víctimas del delito Desaparición Forzada en los proceso de Investigación y Documentación en los despachos de la Unidad de Unidad de justicia y paz. 7.1.1.2. Priorización de casos del universo General de los hechos de Desaparición Forzada que se investigan, equivalente a la Muestra representativa a fin de establecer el procedimiento de investigación de los casos a priorizar a través del método deductivo. 7.1.1.3 Construcción de la matriz con las variables que identifican la tipología a analizar, tanto para victimas como para victimarios, en este caso la Desaparición Forzada. 7.1.1.4 Recolección información relacionados con la tipología del delito referente al análisis de la conducta delictiva en cuanto al delito Desaparición Forzada, teniendo como referente los estudios, análisis, contexto, tipologías, la jurisprudencia interna y los pronunciamiento de tribunales internacionales. 7.1.1.5 Consolidación y depuración de la información contenida en la matriz como referente para la obtención de elementos de análisis que permitan obtener los Patrones de macro- Criminalidad. 7.1.1.6. La información allí contenida deberá estar inter relacionada con el contexto tanto de la organización Delictiva (Génesis y Evolución) así como de las poblaciones o regiones donde hizo presencia el accionar de la Macro Estructura liderada por Mancuso Gomez. 7.1.1.7. Sustentar los criterios de priorización de los casos, con los elementos materiales probatorio y evidencia Física legalmente obtenida entre los que se encuentran Pruebas documentales, declaraciones, entrevistas a víctimas, testigos, fuentes, desmovilizados, revisión y traslado de piezas procesales de los expedientes de las Fiscalías seccionales en las cabeceras de distrito judicial. 7.1.1 INTRODUCCION En virtud de la ley 1592 de diciembre de 2012, que modifica la ley 975 de 2005, en concordancia con la Directiva 0001 de octubre 04 de 2012, dentro del nuevo sistema de investigación criminal; en ella crea una estrategia de priorización, este nuevo sistema está enfocado entre otros puntos a “La persecución efectiva de los máximos responsables de la comisión de crímenes de sistema, perpetrados por aparatos organizados del poder, a efectos de conocer la verdad de lo sucedido, evitar su repetición y propender por la reparación”. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente informe de policía Judicial, tiene como objeto demostrar con elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida que su máximo comandante, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, fortaleció, armó y expandió una estructura criminal de Autodefensas, que 373 durante todo el tiempo de actividad delictiva mantuvo una estructura de mando unificado de tipo piramidal. La metodología para obtener los indicadores que permiten demostrar los patrones de macro criminalidad será desarrollada mediante la utilización del método 31DEDUCTIVO, es decir que a partir de los datos y la información recolectada legalmente obtenida del contexto de la macro estructura, se pretende ratificar la existencia de la desaparición forzada de sus víctimas como prácticas sistemáticas que demuestran una misma conducta criminal mediante el análisis de la macrocriminalidad. Así mismo, permitirá IDENTIFICAR ciertas prácticas delictivas y modus operandi que nos llevaran a mirar si la conducta tuvo una sistematicidad y generalidad en el accionar del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ para determinar los PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD en la ejecución del delito en este caso DESPARACIÓN FORZADA. La matriz de desaparición forzada creada en la Unidad Nacional de Justicia Transicional, para registrar los datos de análisis contiene las siguientes variables: Nombre de la Victima Tipo documento. Género. Si la víctima era de la zona. Enfoque diferencial. Calidad. El cuerpo fue encontrado, no encontrado o está por verificarse. Zona. Lugar de ocurrencia. Fecha. Tiempo. Conducta criminal. 31 El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera Lee todo en: Definición de método deductivo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/metodo-deductivo 374 Utilización de armas. Medios de transporte. Personal uniformado o civil. Participación en el hecho de otras autoridades. Colaboración otros grupos armados. Móvil según postulado. Móvil según la víctima. Delitos conexos. Grupo armado. Estructura que cometió el hecho. Que pasó con el cuerpo. 7.1.2. MARCO CONCEPTUAL La Desaparición Forzada32 de personas es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier Información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales. La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado. La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente). La Desaparición Forzada es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos humanos, tales como el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura, el derecho al debido proceso, a un recurso efectivo y a las garantías judiciales, y el derecho a la vida. 32 La Desaparición de Forzada en Colombia, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Primera edición, Bogotá, D.C., agosto de 2009 375 Se entiende que es un delito continuado y permanente, es decir, que el delito se sigue cometiendo todos los días desde la desaparición de la persona hasta que se establezca el destino o paradero de la misma. Es un delito imprescriptible, lo que supone que el delito y la acción penal derivada del mismo no desaparecen por el paso del tiempo. Las Principales Diferencias Entre La Desaparición Forzada Y El Secuestro Son: • El secuestro se refiere a la privación de libertad, sin que exista la negativa a reconocer dicha privación de libertad como ocurre en la desaparición forzada. • El secuestro supone una privación transitoria de la libertad que comporta normalmente un propósito, a diferencia de la desaparición forzada cuyo propósito es la desaparición misma. • El secuestro es un delito instrumental, es decir, un medio para conseguir un fin diverso, mientras que la desaparición forzada es un fin en sí misma”. Normatividad Nacionales e Internacionales Prohíben y sancionan la desaparición forzada de personas? • La desaparición forzada de personas es prohibida por el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia. • La desaparición forzada es un delito penal prohibido por la Ley 589 de 2000, Recogido en el artículo 165 del Código Penal Colombiano. • Internacionalmente la prohibición y sanción de la desaparición forzada se recoge en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra La Desaparición Forzada (la cual Colombia aún no ha ratificado) en el seno de las Naciones Unidas, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia en 2005. • La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado. En tanto que violación de los derechos humanos, la desaparición forzada genera la responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales (sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y sistema interamericano). Esta responsabilidad también se desencadena cuando el Estado no investiga los hechos ni sanciona adecuadamente a los autores. • La desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente). En estos casos, los presuntos autores pueden, bajo ciertas condiciones, ser 376 sometidos a juicio y sancionados por la Corte Penal Internacional o mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal. 7.1.3 FUENTES EXTERNAS Marco Jurídico Internacional de la Desaparición Forzada de Personas A nivel de DIDH-Sistema Universal, se tiene la Resolución No. 3450 de 1975 expedida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), mediante la cual el organismo expresa por primera vez su preocupación acerca de la desaparición forzada “(…) y condena la desaparición forzada en América Latina, a manos de los gobiernos dictatoriales”33. Posteriormente, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la Resolución No. 32/128 de 1977 en la cual propone la creación de un organismo encargado de investigar la desaparición forzada de personas. Luego, mediante la Resolución 33/173 de 1978, la ONU pide a los gobiernos del mundo “(…) dedicar recursos adecuados para la búsqueda de personas desaparecidas, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas”34. En 1980 se crea el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, cuya competencia consiste en observar la evolución de la desaparición forzada y adelantar un procedimiento denominado Acción Urgente, cuando el caso haya sucedido durante los tres (3) meses anteriores a la denuncia35. La primera declaración internacional en materia de desaparición forzada es la que adopta la Asamblea General de la ONU, por Resolución 47/133 de noviembre 18 de 1992: “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, en la cual recomienda a los países miembros adoptar medidas tendientes a combatir este flagelo, entre ellas: (i) tipificar la conducta en el orden interno; (ii) fortalecer el recurso de Habeas Corpus; y (iii) prohibir las capturas administrativas sin orden judicial, entre otras. Finalmente, en el Sistema Universal de Derechos Humanos (DDHH), se tiene la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 61/177 de diciembre 20 de 2006. De la Convención se destaca la consagración como derecho humano, “no ser sometido a desaparición forzada”; y la definición de la conducta en los siguientes términos: 33 COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Desaparición Forzada en Colombia: herramientas para enfrentar el delito. Bogotá: 2012, p. 17. 34 Ibídem. 35 Ibídem. 377 “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por `desaparición forzada` el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley”. (Art. 2) A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, ha sido constante la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en sus informes ha dado cuenta de la práctica de la desaparición forzada36. Igualmente, se tiene la Resolución 666/83 de 1983 proferida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la cual establece que “(…) la práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”. En 1994 se suscribe el primer convenio internacional a nivel interamericano sobre el tema: a “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” (Brasil), aprobada en junio 9 de ese año y en la cual los Estados Parte se comprometen a: (i) no practicar ni permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en Estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; (ii) sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de la comisión del mismo; y (iii) cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, entre otras disposiciones37. Por su parte la jurisprudencia del Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha sido profusa en referirse a la responsabilidad internacional del Estado con ocasión de la desaparición forzada de personas. Respecto de Colombia, se tienen los casos que han sido objeto de sentencia: Caballero Delgado y María del Carmen Santana, desaparición acaecida en el Cesar en 198938; y la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990, caso Mapiripán entre otros. A nivel del Derecho Internacional Humanitario (DIH), no se encuentra una prohibición expresa de la desaparición forzada de personas en su derecho convencional. No obstante, la normatividad que lo conforma consagra la protección de derechos que son vulnerados con la desaparición forzada: la vida, la integridad personal, y la seguridad personal, entre otros. Así, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 194939 y el artículo 4.2. Del Protocolo II Adicional a 36 V. gr. Con ocasión de la desmovilización de los grupos paramilitares y autodefensa que dio lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005, la CIDH indicó en su informe de 2005 su preocupación sobre la responsabilidad del Estado en la conformación de esos grupos y la comisión de desapariciones forzadas, entre otros delitos. 37 Ibídem, p. 27. 38 Corte IDH, Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Sentencia de diciembre 8 de 1995. 39 Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 entraron a regir en Colombia el 8 de mayo de 1962 mediante la Ley 5 de 1960. 378 los cuatro Convenios de 197740 -las normas más relevantes del DIH sobre conflictos armados no internacionales- prohíben los atentados contra la vida, la integridad personal, y la integridad personal de las personas que no participan directamente en las hostilidades41. Por su parte, el Protocolo I adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra en sus artículos 32 a 34 se refiere al tema de los desaparecidos y entre sus disposiciones señala el derecho que le asiste a las familias a conocer la suerte de sus miembros42. Adicionalmente, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ha señalado en su “Estudio del derecho internacional contemporáneo” que la prohibición de desaparición forzada de personas es una regla de derecho consuetudinario establecida por la práctica de los Estados aplicable tanto a conflictos armados internacionales como a no internacionales43. Finalmente, el Derecho Penal Internacional (DPI), rama del Derecho Internacional que ha venido conformándose a partir de la segunda guerra mundial con base en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc como Nuremberg, Tokio, Ruanda y Yugoslavia, entre otros, tiene en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional suscrito en 1998 su expresión más elaborada y con alcance en el Derecho interno44, y por tanto, la más pertinente. El Estatuto, concibe la desaparición forzada como un Crimen de Lesa Humanidad (art. 7.1.i)), de la siguiente manera: “Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: i) Desaparición forzada de personas;” A su vez, los “Elementos de los Crímenes” exigen para el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas: 40 Los Protocolos I y II adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, entraron a regir en Colombia el 15 de febrero de 1996, mediante la Ley 171 de 1994. 41 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de personas en Colombia. Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29. 42 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de personas en Colombia. Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29. 43 CICR, Customary International Humanitarian Law, Regla 98. Citado en: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de personas en Colombia. Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29. 44 El Estatuto de Roma fue aprobado por Colombia mediante la Ley 742 de 2002. 379 1. Que el autor: a) Haya aprehendido, detenido o secuestrado a una o más personas; o b) Se haya negado a reconocer la aprehensión, la detención o el secuestro o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas. 2. a) Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido seguido o acompañado de una negativa a reconocer esa privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o b) Que tal negativa haya estado precedida o acompañada de esa privación de libertad. 3. Que el autor haya sido consciente de que: a) Tal aprehensión, detención o secuestro sería seguido en el curso normal de los acontecimientos de una negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o b) Tal negativa estuvo precedida o acompañada de esa privación de libertad. 4. Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia. 5. Que tal negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización o apoyo. 6. Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 7. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 8. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo”. 7.1.4 MARCO JURÍDICO NACIONAL A nivel interno se cuenta con normatividad constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial sobre la desaparición forzada. En el plano constitucional, la Constitución Política, en su Título II, Capítulo 1, De los derechos fundamentales señala en el artículo 12: “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”. 380 En el escenario legal, se tiene la Ley 589 de 2000 que tipificó por primera vez en Colombia la desaparición forzada modificando el Código penal vigente para ese entonces, en los siguientes términos: “Artículo 1. El Código penal tendrá unos nuevos artículos del siguiente tenor: Artículo 268A. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”. Posteriormente, el nuevo Código penal, Ley 599 de 2000, consagra el tipo penal de desaparición forzada en los siguientes términos: “Artículo 165. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”. La Ley 890 de 2004 agravó la pena para el delito. La Corte Constitucional en la sentencia C-317 de 2002 declaró inexequible la expresión “que perteneciendo a un grupo armado organizado al margen de la ley” y exequible condicionadamente el resto del artículo bajo el entendido que “no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de las personas”45. La Ley 971 de 2005 reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente, acción pública tutelar de la libertad y la integridad personal y de los demás derechos y garantías que se consagran a favor de las personas que se presume han sido desaparecidas cuya finalidad es “(…) encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales, juez o fiscal, de todas las diligencias necesarias tendientes a localizar a la persona que se presume ha sido desaparecida”46. En la reglamentación de las leyes, se destaca el Decreto 929 de 2007 por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas creado por la Ley 589 de 2000. Entre las funciones que se establecen para la Comisión, se cuentan: (i) apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales; y (ii) diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformar grupos de trabajo apara casos específicos. La Ley 986 de 2005 establece medidas de protección a víctimas de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada. En principio, la ley sólo protegía a las víctimas del secuestro, pero, la Corte Constitucional que estudió la 45 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-317 de 2002, mayo 2 de 2002, M.P.: Clara Inés Vargas. 46 COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Desaparición Forzada en Colombia: herramientas para enfrentar el delito. Bogotá: 2012, pp. 97-98. 381 constitucionalidad de la ley aumentó su ámbito de aplicación a las víctimas de estos dos último delitos47. La Ley 1408 de 2010 tiene por objeto rendir homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y adoptar medidas para su localización y plena identificación y brindar asistencia a sus familiares durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos exhumados (art. 1). Adicionalmente, se cuentan la Ley 707 de 2001 mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Ley 1418 de 2010, que aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 7.1.5 DEFINICIÓN CONCEPTOS La Unidad Nacional Especializada de justicia transicional de la Fiscalía General de la Nación, comprende la necesidad de definir los conceptos que a continuación se presentan con el fin de brindar un marco analítico unificado que permita comprenderlos y respaldar epistemológicamente su uso en la demostración del fenómeno de la macro criminalidad48 que significó el actuar del paramilitarismo en Colombia. En ese sentido, a continuación se definirán los conceptos de “patrón”, práctica” y “modus operandi” (marco analítico de la UNFJYP para analizar la macrocriminalidad paramilitar). La fuente principal es la jurisprudencia internacional. - Patrón Para Niklas Luhman, el patrón o sistema consiste en establecer que un sistema debe ante todo, contener una estructura, ser constante y con su propia identidad49. 47 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-394 de 2007, M.P. Humberto Sierra Porto. Por macrocriminalidad se entiende, fundamentalmente, “(…) `comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva`, `macroacontecimientos con relevancia para la guerra y el derecho internacional`; ella se diferencia, por tanto, cualitativamente de las conocidas formas `normales` de criminalidad y también de las conocidas formas especiales (terrorismo, criminalidad de estupefacientes, criminalidad económica, etc.) debido a las condiciones políticas de excepción y al rol activo que en ésta desempeña el Estado. (…) En un sentido amplio, el concepto de macrocriminalidad política comprende, ciertamente, también a los crímenes internacionales de actores no estatales. En cuanto a esto, es de importancia secundaria si estas actividades pueden ser atribuidas al concepto tradicional de macrocriminalidad. En su favor hablaría el hecho de que también en estos casos el Estado territorialmente competente sería responsable, al menos por omisión, de no garantizar a sus ciudadanos la protección de derecho constitucional e internacional que les corresponde (…). La existencia fáctica de grupos no estatales que cometen crímenes internacionales es seguramente el argumento decisivo en favor de una comprensión más extensa del concepto de macrocriminalidad”. AMBOS, Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Bogotá: Temis, Dunker y Humblot, y Konrad Adenauer Stiftung, pp. 45-46. 48 49 LUHMAN, Niklas. Sociedad y sistema: la ambición de la teoría. Ediciones Paidos: Barcelona, pp. 42 y ss. 382 La Corte Penal Internacional (CPI) da por descontado la definición de patrón o sistema: Ese ataque fue de naturaleza sistemática o generalizada e igualmente, durante cada uno de los ataques sistemáticos o generalizados 50. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha consignado en su jurisprudencia ciertas características que conforman un patrón: Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones, y para formar un patrón o sistema 51. Por ejemplo, el TEDH en el caso Irlanda v. Reino Unido 52construye un patrón a partir de la descripción de una serie de conductas que lo componen: - Colocación de pie contra una pared de las víctimas. Encapuchar o cubrir la cabeza de las víctimas. Perturbar con ruido a las personas antes de los interrogatorios. Impedir dormir a las víctimas. No suministrar alimento sólido o líquido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha definido de manera expresa el concepto de “patrón”; sin embargo, en su jurisprudencia sí ha establecido algunos elementos que lo conforman y constituyen insumo para su definición. En particular, la siguiente afirmación: la práctica sistemática como elemento que conforma el patrón. Dos casos se citan a modo de ejemplo que respalda lo aseverado. A) Caso Mack Chang v. Guatemala 53. En este caso, la Corte IDH califica las ejecuciones extrajudiciales selectivas llevadas a cabo en Guatemala durante la década de los 80 y hasta el final de conflicto armado, en 1996, como una práctica sistemática y reiterada de violaciones al derecho a la vida, que constituyen un patrón: 50 Situation in the Democratic Republic of the Congo in the case of The Prosecutor v. Germain Katanga, No. ICC-01/04-01/07. 51 European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente, European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969 52 TEDH, Irlanda v. Reino Unido, Enero 18 de 1978, párr. 96. 53 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang v. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párr. 134. 383 A través de la práctica sistemática de la ejecución arbitraria, "agentes del Estado eliminaron físicamente a sus opositores, buscando a la vez reprimir, silenciar y controlar a la población en su conjunto, a través del terror, tanto en las áreas urbanas como en las rurales'. (…) De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido por demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el mismo Estado [de manera que} (…) incurrió reiterada y sistemáticamente en (…) ejecuciones extrajudiciales. (Negrillas y subrayas no corresponden al texto original). En ese sentido, la Corte infiere de la práctica reiterada y sistemática de conductas constitutivas de ejecuciones extrajudiciales selectivas, un patrón de actuación del cual es responsable el Estado. B) Caso Villagrán Morales v. Guatemala 54. En este caso, la Corte IDH incluye, a través de un ejemplo, el concepto de “práctica sistemática” dentro del “patrón” (reiterando lo expresado en el caso Mack) y asevera que los mismos se encuentran constituidos –para el caso bajo examen–, por conductas como amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios, así: En la época en que sucedieron los hechos, existía en Guatemala un patrón común de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridad estatales, en contra de los "niños de la calle"; esta práctica incluía amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio para contrarrestar la delincuencia y vagancia juvenil. (El destacado es nuestro). En conclusión, a partir de la revisión de la jurisprudencia internacional de cuatro Cortes coinciden en la determinación de sus elementos: la CIDH y el TEDH afirman que un patrón está constituido por una práctica de carácter sistemático, reiterado o generalizado. Igualmente, se concluye que han sido la Corte IDH y el TEDH, los que han desarrollado en mayor medida, la categoría de patrón, y en el mismo sentido, como se verá adelante, a los conceptos de práctica y modus operandi, de manera que se constituyen en la fuente más idónea para comprender estas categorías. - 54 Práctica Corte I.D.H., Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 79. 384 Hart, define la práctica como una conducta de carácter general, que puede ser percibida por observadores internos o externos, y a partir de dicha observación se puede concluir que dicha conducta es uniforme y llevada a cabo por un grupo, aunque esa realización grupal no necesariamente debe ser totalitaria y universal55. Como se mencionó, la Corte IDH ha sido las más clara en aludir a la noción de “práctica”, en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático, retirado y generalizado 56; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón 57. Este último punto se explicó atrás. Respecto del primero, se tiene la siguiente cita del TEDH presentada atrás: Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones (…) 58. Entonces, para el TEDH, son elementos de una práctica: (i) conductas plurales o de carácter general; (ii) reiterado; o (iii) sistemático. En otros términos, conductas numerosas, repetidas en el tiempo y 59 uniformes o con un nexo entre sí . Lo sistemático tal como lo ha comprendido la jurisprudencia internacional refiriéndose a una de las características de los crímenes de lesa humanidad, se refiere al hecho que los actos obedecen o se encuentran en el marco de un plan o política e igualmente, de manera más amplia, también comprende la naturaleza organizada de los actos delictivos60. Lo generalizado se refiere a la masividad o elevado número de víctimas y de delitos; esto es, un aspecto cuantitativo de la conducta. Según la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el 55 Cfr. Hart, H.L.A, El Concepto de Derecho, Ediciones. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963, pp. 63-83. 56 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 21. 57 Corte IDH, Casos Villagràn Morales y Mack, en: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá. 58 European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente, European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969 59 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 20. 60 Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), Cámara II de Apelaciones, Caso Kunarac, Kovac y Vokovic. Sentencia de 12 de junio de 2012. Citado en: FORER, Andreas y LÓPEZ DÍAZ, Claudia. Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ) y Embajada de la República Federal de Alemania, p. 18. 385 carácter generalizado consiste en que el acto debe ser: (i) frecuente; (ii) llevado a cabo colectivamente; (iii) que revista una gravedad considerable; y (iv) ser dirigido contra una multiplicidad de víctimas 61. Lo reiterado se refiere de manera más precisa a la frecuencia o carácter repetido de la conducta en el tiempo. Si bien algunas fuentes como la citada del TPIR, la incluyen dentro de lo “generalizado”, de lo expresado por la Corte IDH y por el TEDH se propone como elemento separado que también conforma una práctica concentrado en el aspecto temporal. - Modus Operandi Respecto del modus operandi, la jurisprudencia de la Corte IDH, tiende a asimilarlo como elemento integrante de la práctica, siendo una conducta claramente establecida62. Así, por ejemplo, el caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, alude a: “el modus operandi de la práctica de desapariciones”, y enlista los siguientes: “se usaban automóviles con vidrios polarizados (…), sin placas o con placas falsas y (…) algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el rostro cubierto, etc. 63. En suma, el modus operandi es la manera como se lleva a cabo una práctica, o la forma como se ejerce la práctica, que a su vez, en la medida que sea sistemática, generalizada o reiterada, constituye un patrón. 61 RAMELLI, Alejandro. Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia. Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ), Embajada de la República Federal de Alemania y Universidad de Los Andes, p. 290. 62 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 37. 63 Corte IDH, Sentencia Caso Velàsquez Rodrìguez v. Honduras, párr. 11. 386 POLITICAS O MOTIVACIONES LUCHA ANTISUBVERSIV A 47% CONTROL SOCIAL TERRITORIA Y RECURSOS 52% SIN INFORMACION 1% PRACTICA INMERSION DE CUERPO COMPLETO EN RIO 16% CUERPO INHUMADO EN FOSA CLANDESTINA 25% SIN INFORMACION DE LA VICTIMA 42% CUERPO INCINERADO 6% INMERSION DE CUERPO COMPLETO EN EL MAR 0% CUERPO DESMEMBRADO E INHUMADO EN FOSA CLANDESTINA 10% CUERPO DESMEMBRADO INMERSION EN RIO 1% 387 PORCENTAJE POR PRACTICAS IDENTIFICADAS CUERPO INCINERADO 11% INMERSION DE CUERPO COMPLETO EN EL MAR 0% CUERPO DESMEMBRADO E INHUMADO EN FOSA CLANDESTINA 17% CUERPO INHUMADO EN FOSA CLANDESTINA 44% INMERSION DE CUERPO COMPLETO EN RIO 27% CUERPO DESMEMBRADO INMERSION EN RIO 1% 388 MODUS OPERANDI GENERALES FUERZA 81% ENGAÑO 17% AMENAZA INTIMIDACION 2% BLOQUE NORTE ; 577 BLOQUE MONTES DE MARIA ; 140 BLOQUE CORDOBA; 128 BLOQUE CATATUMBO ; 118 389 VICTIMAS POR DEPARTAMENTO GUAJIRA 2% MAGDALENA 44% ATLANTICO 3% SUCRE 5% CESAR 11% BOLIVAR 11% NORTE DE SANTANDER 12% CORDOBA 12% 390 8. PATRON DE DESPLAZAMIENTO FORZADO De acuerdo con el plan de priorización de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, se requiere construir por medio de análisis de información y datos, los patrones de macrocriminalidad que se le atribuyen al grupo armado organizado al margen de la ley denominado Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Córdoba y Bloque Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique. Objeto: Construcción del patrón de macrocriminalidad del Desplazamiento Forzado, por medio de análisis cualitativo y cuantitativo de la información proporcionada por los despachos que documenta dicha estructura ilegal armada. Labor que se realiza bajo la supervisión de la Jefatura y se utilizarán como elementos de trabajo la matriz elaborada por el despacho respectivo, junto con las investigaciones adelantadas, las entrevistas a las víctimas, versiones libres de los postulados y el dossier correspondiente al grupo organizado al margen de la ley que se examina. El patrón de macrocriminalidad a analizar será el DESPLAZAMIENTO FORZADO en las zonas de injerencia de las Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Córdoba y Bloque Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique. 8.1 Actuaciones realizadas 8.1.1 Construcción de una matriz con las variables que identifican la tipología a analizar, en este caso el Desplazamiento Forzado. 5.2.2 Consolidación y depuración de la información ingresada en las matrices para su análisis. 5.2.3. Consulta del dossier de las Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Córdoba y Bloque Montes de Maria, grupos organizados al margen de la ley de los despachos priorizados de la Unidad de Justicia y Paz para la construcción de los contextos enmarcados en los aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural relacionados con el conflicto armado. 5.2.4. Identificar mediante el análisis de variables las diferentes prácticas y modus operandi. 5.2.5. Análisis de la información y conclusiones para la búsqueda de patrones de macro criminalidad. 391 De igual manera una vez se tenga recolectada y tabulada la información se podrá establecer: Visibilizar las prácticas ejecutadas por los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GOMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, en el Desplazamiento Forzado en Colombia. Las personas más vulnerables a este delito de acuerdo a su edad, género y calidad. Las zonas de injerencia de por los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, donde más se presentó esta modalidad. Análisis del comportamiento del delito durante la existencia de los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique. La conducta criminal, los medios logísticos utilizados por los diferentes Bloques y frentes para la ejecución de este delito. La motivación de quienes fueron los integrantes de los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, para realización de las prácticas. Delitos conexos que se presentaron con ocasión al Desplazamiento Forzado ejecutada por quienes fueron integrantes del Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique. 8.2 Resultados de la actividad investigativa 8.2.1 Introducción Lo pretendido con el presente escrito es poder analizar la información recolectada por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas sobre la Desplazamiento Forzado en el período comprendido 1992 al 2004 atribuido a los denominados Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, distribuidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre. Para tal fin se toman 3.479 casos investigados por los despachos a cargo han venido documentando desde que se dio el proceso de desmovilización por medio de actividades como desplazamiento a las diferentes zonas, donde ha sido posible ubicar víctimas directas e indirectas, siendo algunas de ellas entrevistadas. De 392 igual manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de Postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores. Lo anterior permitirá establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte de Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Igualmente se construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo. Además se trata de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles como motivaciones por parte del grupo ilegal. Por otra parte se hace el estudio de los intereses de la organización en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo64 a utilizar, será de carácter deductivo, es decir que a partir de los datos y de las informaciones que han sido recolectadas, se pretende corroborar el delito de desplazamiento Forzado como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así: Observatorio de la Presidencia. Confesión por parte del postulado. Versiones libres. Reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-. Verificación y Documentación del Hecho. Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA. La matriz de Desplazamiento Forzado que se generó para el registro de datos contiene las siguientes variables: Tipo de Desplazamiento Edad al momento del hecho (en números) Sexo Enfoque Diferencial Nombre etnia o comunidad según enfoque diferencial Ocupación u oficio al momento del hecho Calidad Total personas del núcleo familiar que se desplazaron País Departamento Municipio “Magistrado Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías interdisciplinarias (cuantitativas y cualitativas)” (par 1009). 64 393 Corregimiento Vereda Localidad o comuna Barrio Zona rural o urbana Año Mes Día Tiempo Hubo retorno al lugar de los hechos Causa principal del desplazamiento - información del postulado Causa principal del desplazamiento- información de la victima Utilización de armas Medios de transporte utilizados por el agresor Personal uniformado o civil Participación / colaboración en el hecho de autoridades De la tierra despojada por parte del grupo organizado al margen de la ley Delito (1) Despacho Nombre de postulado Identificación postulado cedula de ciudadanía Fecha de la versión o entrevista Grupo armado Estructura que cometió el hecho Bloque - que cometió el hecho Frente Por parte de la víctima Por parte del postulado Situación fáctica 8.3 Patrón Macrocriminalidad 8.3.1 Marco Normativo Del Delito El fenómeno del desplazamiento forzado interno de población a causa de conflictos armados o catástrofes naturales es relativamente reciente en la doctrina internacional, pese a que su ocurrencia es tan antigua que no hay consenso sobre una fecha de origen. El vacío jurídico sobre el tema se evidenció apenas a principios de los años noventa cuando al interior de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) surgió la inquietud de que en los desarrollos doctrinarios respecto a otros fenómenos de movilidad humana como el refugio, el derecho de asilo o en el estatuto de los trabajadores migrantes, no se encontraban las bases adecuadas para regular y prestar protección a las personas afectadas por el desplazamiento forzoso dentro de un territorio nacional65. 65 RAMÍREZ, Ana Carolina. Desplazamiento forzoso en Colombia. Producción académica y política pública. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, s.f., p. 2. 394 En Colombia sucedió algo similar, pese a la existencia del fenómeno causado principalmente por el conflicto armado, sólo se tipificó la conducta hasta el año 2000. Desde entonces, la Corte Constitucional se ha ocupado en multiplicidad de fallos sobre la situación al punto que la ha como “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas”66 e igualmente, ha declarado el “estado de cosas inconstitucional” con ocasión del desplazamiento forzado67. No obstante que no es ampuloso el escenario normativo, a continuación se da cuenta de su desarrollo y los principales instrumentos a nivel nacional e internacional. 8.4 Análisis Conducta Patrón. 8.4.1 Marco Jurídico Internacional del Desplazamiento Forzado Con ocasión del referido vacío normativo sobre el tema a nivel de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)-Sistema Universal, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó al Secretario General de ese organismo el nombramiento de un representante especial para estudiar las causas y consecuencias de los desplazamientos internos (1992), establecer el estatuto jurídico de las personas internamente desplazadas, el grado de protección derivado de los marcos institucionales existentes y la forma de mejorar su protección y asistencia, incluso a través del diálogo con los gobiernos y otros órganos competentes68. Así, el primer marco normativo sobre desplazamiento se logró a través de la presentación a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 54 período de sesiones en 1998 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos69, cuya elaboración había sido encargada a Francis Deng, de allí que se hayan dado a conocer como “Principios Deng”. Con un carácter semejante, como Declaración de principios, la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en agosto de 2005, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, conocidos como “Principios Pinheiro”, mediante los cuales se ofrece una mayor orientación sobre la aplicación efectiva de los programas y mecanismos para la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Para el caso colombiano, el Representante del Secretario General para desplazados internos ha emitido diversos informes sobre la aplicación de los 66 Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, citada en la Sentencia T-025/04. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-025 de 2004. 68 RAMÍREZ, Ana Carolina. Desplazamiento forzoso en Colombia. Producción académica y política pública. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, s.f., p. 2. 69 ONU, Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los Desplazamiento Internos. Distr. GENERAL E/CN.4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998. 67 395 principios rectores del desplazamiento y la situación de derechos humanos con algunas adiciones70: Informe del Representante del Secretario General para los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Sr. Walter Kälin A/61/276. Adición al Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, 2000. Pautas de los desplazamientos: Visita de seguimiento a Colombia. E/CN.4/2000/83/Add.1 Informe resumido del seminario sobre la aplicación de los principios rectores de los desplazamientos Internos, celebrado en Bogotá, Colombia, mayo de 1999 E/CN.4/2000/83/Add.2. Adición al Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, 1995. Estudio de casos de desplazamiento: Colombia. E/CN.4/1995/50/Add.1. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis Deng, presentado en cumplimiento de la resolución 1993/95 de la Comisión de Derechos Humanos Adición. Estudio de casos de desplazamiento en Colombia. Igualmente, la problemática nacional tuvo respaldo de Naciones Unidas con la llegada al país, en el año 1998, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, existen varios instrumentos para proteger los derechos humanos, entre los más importantes se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración). Ambos instrumentos promulgan el respeto a los derechos humanos, entre los que se encuentran los derechos a la libre circulación y a la residencia71. Igualmente, los órganos del Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han consignado en sus respectivos documentos insumos referentes al desplazamiento forzado en Colombia. La CIDH, a través de los Informes anuales sobre la situación de Derechos Humanos en el país ha dado cuenta de la situación del desplazamiento en mayor o menor medida, haciendo recomendaciones para 70 DURÁN, David, et. Al. Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones. Bogotá: Generalitat Valenciana, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL), 2007, p. 64. 71 El artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la libre circulación y a la residencia en el país que escoja, por tanto no se puede restringir, salvo por razones de orden público, la libre circulación por el país, la posibilidad de entrar y salir de él y residir de acuerdo con las disposiciones legales. 396 su solución72. La Corte IDH, por su parte, ha ejercido su función contenciosa en casos contra Colombia con ocasión del desplazamiento forzado. Tres casos se destacan: Mapiripán, Pueblo Bello e Ituango. En las tres sentencias condenatorias del Estado colombiano, la Corte ordena una serie de medidas de reparación a las víctimas del desplazamiento. En el caso Pueblo Bello, por ejemplo, ordenó lo siguiente: “En el momento en que los ex habitantes decidan regresar a Pueblo Bello, el Estado deberá garantizarles su seguridad. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales a dicho corregimiento periódicamente, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones los habitantes del corregimiento expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta con los destinatarios de las medidas.” (num. 257). En punto del Derecho Internacional Humanitario (DIH), se parte de la protección genérica respecto de la población civil y en general de todas las personas que no hagan parte del conflicto o se hayan retirado de él, establecida en el artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de manera que se extrae la prohibición de ordenar el desplazamiento de la población por razones del conflicto, a no ser que (como se desarrolla en el Protocolo II Adicional a los Convenios) así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas; y en caso de que tal desplazamiento tuviera que efectuarse, deben tomarse todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación73. De manera específica, el Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra74, señala en su artículo 17 la prohibición de los desplazamientos forzados, en los siguientes términos: “No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación”. Finalmente, en el Derecho Penal Internacional (DPI), la expedición del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional brindó claridad en el tema del desplazamiento forzado y solucionó los vacíos que, como se mencionó, la ONU había advertido sobre el punto. 72 Cfr. CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, 14 de diciembre de 2004; Informe sobre mujeres en el conflicto armado, diciembre de 2006.; Informe sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas, 2005. 73 DURÁN, David, et. Al. Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones. Bogotá: Generalitat Valenciana, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL), 2007, p. 78. 74 El Protocolo II fue aprobado por Colombia mediante la ley 171 de 16 de diciembre de 1994. 397 Así, el Estatuto de Roma concibe el desplazamiento forzado como un crimen de guerra y como un crimen de lesa humanidad: “Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad, numeral d) 1. (…) se entenderá por `crímenes de lesa humanidad` cualquiera de los siguientes actos: cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dichos ataques (…) d) deportación o traslado forzoso de población. (…) Artículo 8 Crímenes de guerra 1. (…) se entiende por ‘crímenes de guerra´: (…) viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado (…)”. 8.4.2 Marco Jurídico Nacional A nivel constitucional, la prohibición del desplazamiento forzado estaría consagrada en el derecho fundamental a la libre circulación, permanencia y residencia de las personas (art. 24), acompañado, desde luego, de las demás garantías de la dignidad humana. El desplazamiento forzado en Colombia tuvo su primera reglamentación legal en la Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. El artículo 1º de la Ley define como desplazado “(…) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales (…). Igualmente, enlista una serie de derechos específicos de la población desplazada como el no ser discriminados (art. 2.3.) o el regreso a su lugar de origen (art. 2.6.), crea un sistema y un plan nacional de atención a la población desplazada por la violencia, y un sistema de atención humanitaria de emergencia, entre otras disposiciones. La tipificación del desplazamiento forzado se estableció en la Ley 58 de 2000 como un delito contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo (artículos 284A y 284B del Código Penal). Posteriormente, el Código Penal de 2000, Ley 599 de 2000, recoge el delito a través de dos tipos penales: el primero, contemplado en el artículo 15975 como un delito contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. El segundo, por su parte, se encuentra consagrado en el artículo 18076 como un delito contra la autonomía personal, 75 ARTICULO 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil (…). 76 ARTICULO 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros 398 agravado en ciertas circunstancias según el artículo 181. Igualmente, el desplazamiento forzado es un agravante en diversos tipos penales, entre ellos: omisión de denuncia, art. 441, cuando se omita la denuncia del delito de desplazamiento forzado; y el concierto para delinquir, art. 340, si se acuerda ocasionar un desplazamiento forzado. La jurisprudencia constitucional ha sido bastante amplia en sus pronunciamientos sobre el desplazamiento forzado y en especial, sobre los derechos de la población desplazada. En ese sentido, se tienen pronunciamientos en cuanto a: la obligación de las autoridades territoriales de brindar medidas de protección y seguridad a la población desplazada y evitar su discriminación 77; criterios que deben regir la atención a la población desplazada, para garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales78; presunción de buena fe en el trámite de inscripción en el registro nacional de desplazados y la importancia de los principios rectores como parte del bloque de constitucionalidad79; protección de los derechos de los desplazados a la educación. La vivienda, el trabajo y la salud 80, entre otros. Particular relevancia por su impacto en el escenario jurídico nacional, revisten: la Sentencia T-025 de 2004, que declara el estado de cosas inconstitucional por el desplazamiento forzado, indicando que: “En razón a la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento forzado, a que este implica un estado de cosas inconstitucional, y atendiendo a las circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados éstos tienen un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente y oportuno por parte del Estado puesto que existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados”. Y el Auto 092 de 2008, donde, a partir de 183 casos de violencia sexual contra mujeres en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional obliga al Gobierno colombiano a crear 13 programas a favor de mujeres desplazadas. 9. VIOLENCIA DE GÉNERO 9.1.1. A partir de la unificación de la Matriz de Violencia de Género, postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez, se deberá: cambie el lugar de su residencia (…). No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional. 77 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-227 de 1997, entre otras. 78 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia SU-1150 de 2000, entre otras. 79 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-327 de 2001, entre otras. 80 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-098 de 2002, entre otras. 399 1. Establecer el modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley (AUC), que tuvo injerencia en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Cesar, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba. 2. Establecer las prácticas en delitos basados en Violencia Basada en Género, que tuvo cada uno de los bloques que hicieron parte de las AUC y que tuvieron injerencia en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y CórdobaEstablecer las políticas del grupo organizado al margen de la ley, entre ellas: (i) el estatus 3. de poder; y (ii) la aparente vinculación a otra “parte” del conflicto, circunstancias que se reafirman con actividades previas de control territorial, con incursiones armadas, permitiendo un dominio sobre los territorios y los habitantes de los mismos. 4. Identificar los patrones , a partir del modus operandi, de las prácticas y su política desarrolladas por el grupo de las AUC, que tuvieron su injerencia en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba, de lo cual se deberá presentar un informe generalizado del patrón, con sus respectivas gráficas que así lo demuestre y sirva de presentación para la audiencia de imputación a desarrollar el próximo 7 de octubre ante la Magistratura de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Bucaramanga. Referencia: Orden a Policía Judicial No 036 del 23/09/2013. 9.1 Actuaciones realizadas 9.1.2 Revisión de la matriz sobre violencia Basada en Género, remitida por parte del Despacho con el fin de realizar el análisis en cuanto la Violencia Basada en Género que se presentó en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba, postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez. 9.1.3 Depuración de la información ingresada en la Matriz para su análisis. 9.1.4 Solicitud al Despacho del Contexto de grupo armado. 9.1.5 Clasificación por variables de análisis con el fin de identificar las diferentes prácticas y modus operandi. 9.1.6 Análisis de la información para la búsqueda de patrones de macro criminalidad. De igual manera una vez se tenga recolectada y tabulada la información se podrá establecer: Visibilizar las prácticas ejecutadas por las Autodefensas, en la violencia basada en género en las zonas de injerencia de la organización. Las personas más vulnerables a este delito de acuerdo a su edad y género. Las zonas de injerencia de las Autodefensas que delinquieron en las zonas anteriormente citadas, donde más se presentó esta modalidad. El período de tiempo durante existencia del grupo armado en el que más se presentó este delito. 400 La conducta criminal, los medios logísticos utilizados por los diferentes Bloques y frentes para la ejecución de este delito. La motivación de quienes fueron los integrantes de las Autodefensas que tuvieron injerencia en las zonas antes referenciadas, para realización de estas prácticas. Delitos conexos que se presentaron con ocasión a la violencia basada en género ejecutada por quienes fueron integrantes de las Autodefensas, que delinquieron en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba (postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez). 9.2. Introducción Lo pretendido con el presente documento poder analizar la información recolectada por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas sobre la Violencia Basada en Género en el período comprendido entre 1992 al 2004, atribuidos al denominado los Bloques de Autodefensa Norte, Córdoba, Catatumbo, Montes de María, Resistencia Tayrona y Casa Castaño distribuidos en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba, (postulado Salvatore Mancuso Gómez). Para tal fin se toma doscientos ocho (208) casos con doscientas treinta (230) víctimas, que el despacho a cargo ha venido documentando desde que se dio el proceso de desmovilización por medio de actividades, como el desplazamiento a las diferentes zonas, donde ha sido posible ubicar víctimas directas e indirectas, siendo algunas de ellas entrevistadas. De igual manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de Postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores. Lo anterior permitirá establecer posibles prácticas sobre esta temática y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte de las Autodefensas. Igualmente se construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo. Además se trata de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles como motivaciones por parte del grupo ilegal. Así mismo se hace el estudio de los intereses de la organización en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo81 a utilizar, será de carácter inductivo, dado a que la investigación empieza con la recolección de datos mediante la observación empírica o las mediciones de alguna clase y a continuación se 81“Magistrado Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías interdisciplinarias (cuantitativas y cualitativas)” (par 1009). 401 construye, partir de relaciones descubiertas, sus características y proposiciones teóricas82. Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados y/o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la unidad nacional especializada de justicia transicional. Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así: Documentación Interna Sistema de Información de Justicia transicional (sijyp) Documentación suministrada por el Despacho de Fiscalía. Base de Datos (Matriz) la cual contiene ochenta y siete (87) variables y doscientos treinta (230) registros. Trabajo de campo por parte de investigadores de los Despachos. Entrevistas a las víctimas de Género. Jornadas interinstitucionales para la documentación de casos. Documentación Externa Normatividad Internacional sobre Violencia Basada en Género. Sentencia en primera instancia ante Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, postulados José Rubén Peña Tobón, Wilmer Morelo Castro y José Manuel Hernández. Providencia de legalización de cargos del postulado de Ramón Isaza del 5 de octubre de 2012. Marco argumentativo para la violencia Basada en Género – GIZ Autores Edwin Cortés Sánchez y Gloria Bernal Acevedo. Dentro de la matriz de Violencia Basada en Género fueron incluidas diversas variables, de las cuáles para el ejercicio de análisis de casos, fueron tenidas en cuenta las siguientes: Relato de la víctima Situación Fáctica (en los casos que se encontrara incluida) Conceptos y segmentos (en los casos que se encontraran incluidos) Sexo de la víctima Edad en el momento de los hechos Discapacitado físico o mental Acciones del grupo armado previas a la comisión del hecho Medios de transporte utilizados Lugar del hecho Fecha de los hechos Duración en tiempo de la VBG Rango de los agresores Actos que rodearon la VBG 82 Goetz, J.P y Le Compte, M.D. Etnografía y diseño cualitativo en Investigación educativa. Madrid: Morata, 1988, P.30. 402 9.3. 9.4 9.5 Tipo de agresión Motivación Bloque armado Uso de uniformes y uso de armamento Delito Tipificado Otro tipo de agresiones Afectaciones: Embarazo - Indicar si tuvo hijos Aborto (como consecuencia de la VBG – Se encontraba en estado de embarazo) Enfermedades de Transmisión sexual Afectación moral o Psicológica Afectación física Afectación económica Esterilidad Desplazamiento Forzado a causa de la VBG Muerte cuando se presentó la VBG Suicidio como consecuencia de la VBG Patrón de Macrocriminalidad Marco Normativo Marco Jurídico Internacional Los antecedentes de la lucha contra la violencia basada en género a nivel internacional, se concentran en las reivindicaciones de las mujeres y se ubican en la década del sesenta del siglo XX, con la aparición de movimientos sociales. En ese contexto, a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), se suscriben una serie de instrumentos internacionales que contienen cláusulas genéricas que propenden por la igualdad de derechos y la prohibición de discriminación. En ese marco, se tienen los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en 196683; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. La Asamblea General de Naciones Unidas celebró en 1975 en México, la Primera Conferencia mundial sobre la mujer y declaró ese año como el Año Internacional de la Mujer. Los objetivos de esa Conferencia, dan cuenta de un derrotero en materia de la lucha contra la Violencia Basada en Género (VBG): “(i) la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; (ii) la integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; (iii) una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial”. En 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 83 Los ratificados por Colombia con la Ley 74 de 1968. 403 (CEDAW)84, que brindó el marco para entender el vínculo entre discriminación y violencia, y reconoció el papel de la cultura en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres. Así mismo, estableció obligaciones para los Estados parte dirigidas a la abolición de todas las prácticas discriminatorias y a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Posteriormente, se suscribe el Protocolo facultativo de la Convención85, que impone que las mujeres víctimas de discriminación por motivos de sexo presenten denuncias a un órgano creado en virtud del Tratado internacional. En 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Segunda Conferencia mundial sobre la mujer en Copenhague, con el objetivo de examinar y evaluar los avances que los gobiernos y la comunidad internacional habían logrado hacia la consecución de las metas establecidas cinco años antes. Allí se reconocieron avances en la solución de la disparidad de sexos, pero se advirtió sobre la necesidad de avanzar. Así, en 1985, se convocó en Nairobi la Tercera Conferencia mundial sobre la mujer, donde se recibió el mandato de buscar nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del decenio: igualdad, desarrollo y paz; y se identificaron tres categorías básicas de medidas que debían ser impulsadas por los Estados parte: (i) medidas constitucionales y jurídicas; (ii) igualdad en la participación social; e (iii) igualdad en la participación política y en la adopción de decisiones. En la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, se reafirmó expresa y públicamente el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las niñas como derechos humanos y se estableció, por lo tanto, como objetivo central, la erradicación de todas las formas de discriminación, se instó a los gobiernos a tomar medidas específicas para incrementar la plena participación de las mujeres, en condiciones de igualdad en la vida política, civil, económica, social y cultural, así como la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo. La Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belém do Pará”86, adoptada en 1994, establece una serie de disposiciones adicionales en el tema, entre ellas, establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. Ese mismo año se realizó en El Cairo la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo. Se consideró que el avance en la equidad de género, eliminar la violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad es la piedra angular de las políticas de población y desarrollo. La Cuarta Conferencia mundial sobre la mujer realizada en Beijín en 1995 donde se avanzó en visibilizar y situar en la agenda política internacional los problemas de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de solución. Estableció una Plataforma de Acción, que obligó a los Estados a 84La 85 86 Convención de la CEDAW fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y entró en vigor para Colombia en febrero de 1982. El Protocolo fue aprobado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005 y entró en vigor el 25 de abril de 2006. Adoptada en 1994 y aprobada por Colombia por la Ley 248 de 1995. 404 comprometerse a “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”, hasta incluso llegar a “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia”. En diciembre del 2000, fue aprobada la Declaración del Milenio87, comprometiendo a los países con una nueva alianza mundial para cumplir los llamados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” y cuyo vencimiento del plazo está fijado para el año 2015. La Declaración del Milenio trazó ocho objetivos de desarrollo: (1) erradicar la pobreza extrema y el hambre; (2) lograr la enseñanza primaria universal, (3) promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, (4) reducir la mortalidad infantil, (5) mejorar la salud materna, (6) combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades, (7) garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y, (8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Igualmente, resulta pertinente en este recorrido la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. En esta se reafirmó que los Estados tenían el deber de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las víctimas, y que debían aplicar una perspectiva de género que reconociera las múltiples formas de discriminación que podían afectar a las mujeres. Igualmente, se insta a los Estados a poner fin a la situación de desventaja por razones de género y origen étnico. El recuento de los instrumentos internacionales que de manera genérica o específica se han ocupado de la violencia basada de género, concluiría con Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 88, que incorpora el concepto de “violencia contra la mujer” entendiéndolo como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De igual forma, el documento expresa que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) la violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, b) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, y c) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Adicionalmente, la ONU a través de sus Resoluciones ha instado a los Estados tomar medidas en temas como: revisión de la legislación y sus principios, procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes en materia penal para prevenir la comisión de delitos relacionados con violencia contra la mujer89; la 87 El Estado colombiano adoptó mediante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Conpes Social 91 del 14 de julio de 2005 “Metas y estrategias para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio 2015”, y posteriormente, el Conpes social 140 el cual modificó y ajustó el anterior. 88 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 48/104. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 23 de febrero de 1994. 89 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 52/86. Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. 2 de febrero de 1998. 405 eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar90; atención a los diferentes tipos de violencia contra la mujer (sexual, física, psicológica)91; y a la violencia generalizada contra la mujer92. A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha formulado una serie de observaciones y recomendaciones en informes sobre la situación de Derechos Humanos en las Américas93. Igualmente, la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer en su informe94, exhortó al Estado Colombiano a que garantice el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, aplique una política de género, y combata las desigualdades que actualmente existen entre hombres y mujeres, entre otros puntos. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sancionado Estados por la vulneración de los derechos a la integridad personal, la protección a la honra y a la dignidad humana, la obligación de respetar los artículos de la Convención Americana, en casos relacionados con violencia sexual, tales como: Rosendo Cantú y otra vs. México (Sentencia de 31 de agosto de 2010); Fernández Ortega y otro vs. México (Sentencia de 30 de agosto de 2010); y González y otras -“Campo Algodonero”- vs. México95 (Sentencia de 16 de noviembre de 2009). En cuanto a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) sobre la materia, se tiene un antecedente en 1929, cuando las Potencias aprobaron en Ginebra, suscribieron el “Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra” que contiene dos disposiciones que merecen citarse 96: “Las mujeres serán tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo” (art. 3). “No son licitas las diferencias de trato entre los prisioneros que se basen en el grado militar, estado de salud física o psíquica, aptitudes profesionales o el sexo de los que disfruten de ellas” (art. 4). Luego, los Convenios de Ginebra de 1949 refrendan como parte de los principios generales, la igualdad entre el hombre y la mujer y lo específica en cláusulas no discriminatorias. En los artículos 12 de los Convenios I y II, 16 del III Convenio, 27 90 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 58/147. Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, 19 de febrero de 2004. 91 Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 2005/4. Eliminación de la violencia contra la mujer. 19 de abril 2005. 92 Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/60/210. La mujer en el desarrollo. 22 de marzo de 2006. 93 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 26 febrero 1999, Capítulo XII: Los Derechos De La Mujer. 94 Relatora especial sobre la violencia contra la mujer. Discriminación contra la Mujer - Colombia (ONU. E/CN. 4/2002/83/Add. 3). 95 Esta sentencia reviste especial interés, dada la consideración de la Corte IDH en el sentido que que los asesinatos de las mujeres víctimas fueron cometidos por razones de género, al enmarcarse dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer que había sido admitido por el Estado. 96KRILL, Françoise. “La protección a la mujer en el derecho internacional humanitario”. En: Revista Internacional de la Cruz Roja. Ginebra: Noviembre 01 de 1985. 406 del IV Convenio, así como los artículos 75 del Protocolo adicional I y 4 del Protocolo adicional, se prevé: “Serán tratados (...) sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo (…)”. También se especifica que “las mujeres gozan, en cualquier caso, de un trato tan favorable como el concedido a los hombres (…)” (art. 14, III Convenio). Esto significa que la mujer puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en los Convenios. Por consiguiente, se prohíbe cualquier medida discriminatoria que no resulte de la aplicación de los Convenios. Completa el principio de igual trato el principio según el cual “Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo” (art. 12, I C. y II C; art. 14, III C). Estas consideraciones particulares no están definidas en derecho; pero, sea cual fuere el estatuto que se conceda a la mujer, abarcan ciertas nociones, a saber: la especificidad fisiológica; el honor y el pudor; el embarazo y el parto97. En su conjunto, las medidas buscan la protección especial a las mujeres encintas, las madres lactantes y las madres en general y presentar la cuestión de la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto armado98. Especial relevancia tiene el párrafo 2 del artículo 27 del IV Convenio de Ginebra que se refiere específicamente a la práctica de la violación “las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. Igualmente, el artículo 76 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra (sobre los conflictos armados internacionales), contiene en su inciso 1° una importante disposición específicamente dedicada a la protección de las mujeres contra la violación: “Las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”. En cuanto al Derecho Penal Internacional (DPI), cuyo antecedente principal podría situarse en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, la práctica de la violación no figuró entre los crímenes de guerra enumerados por el ese Tribunal, a pesar de la gran incidencia de casos de violencia sexual durante la Segunda Guerra Mundial. Contrario sensu, en los autos de procesamiento ante el Tribunal de Tokio figuraban acusaciones de actos de violación y algunos mandos fueron condenados por no haber logrado garantizar el cumplimiento de la ley por parte de sus subordinados. Por su parte, en los estatutos de los tribunales nacionales de las potencias ocupantes establecidos para juzgar delitos cometidos en Alemania figuraba la 97Ibídem. 98GARDAM, 3. Judith. La Mujer, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Universidad de Adelaida, Australia, s.f., p. 407 práctica de la violación como un crimen de guerra, pero, no se incoó proceso alguno sobre la base de ese delito. Posteriormente, han sido los Tribunales Penales Internacionales para la exYugoslavia y Ruanda los que se han ocupado de sancionar a los responsables de crímenes relacionados con el género. En esa materia se han concentrado principalmente en la mujer y en torno a la violación y sus dos elementos constitutivos, a saber, la penetración y el consentimiento. Con anterioridad, se entendía que existía violación cuando se producía penetración vaginal de la víctima, sin su consentimiento, con el pene del agresor. Estos tribunales han ampliado el concepto de penetración, estableciendo en qué casos podemos considerar per seque no existe consentimiento de la víctima. Respecto a la penetración, fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el que presentó en el caso Akayesu una definición de violación novedosa al ampliar, por un lado, los actos de violación a cualquier tipo de penetración corporal, y a la vez a cualquier tipo de invasión corporal no consentida con cualquier tipo de objeto99. En relación con otros crímenes, en la actualidad se considera que la violación y las agresiones sexuales pueden constituir en sí mismas genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y tortura. Igualmente, la violación es un elemento de otros crímenes como la esclavitud sexual y la prostitución forzada100. De manera específica, y más recientemente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) ha establecido la violencia sexual en sus diferentes formas como un crimen de lesa humanidad, así: Art. 7. Crímenes de Lesa Humanidad. (…) 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…) g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”. En desarrollo de esta disposición, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma101, establecen criterios avanzados que favorecen el rol de la mujer víctimas en el escenario judicial. Las reglas 70 y 71 establecen: “Regla 70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual. En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará: a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el 99Women´s Link Worldwide. Crímenes de Género en el Derecho Penal Internacional. Buenos Aires: 2010, p. 6. Women´s Link Worldwide. Crímenes de Género en el Derecho Penal Internacional. Buenos Aires: 2010, p. 8. 101Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1, 2000. 100 408 aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo. Regla 71. Prueba de otro comportamiento sexual. Teniendo en cuenta la definición y la naturaleza de los crímenes de la competencia de la Corte, y a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 69, la Sala no admitirá pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo”. 9.6 Marco Jurídico Nacional A nivel interno, el tipo de normas expedidas con relación a la VBG abarcan tres temas en especial: igualdad, violencia intrafamiliar y violencia sexual; encaminadas especialmente a la protección de la mujer. La Constitución Política de Colombia contiene cláusulas genéricas en cuanto a la igualdad y la prohibición de la discriminación contra la mujer (artículos 13 y 43), y proscribe la violencia en la familia. En desarrollo de esta última disposición, la Ley 25 de 1992 desarrolla los incisos 9, 10, 11 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política sobre la familia y las relaciones de pareja. También se cita la Ley 248 de 1995 que incorporó a la Legislación Colombiana, la referida Convención de Belem do Pará. Luego, con la Ley 294 de 1996 se inicia el proceso para responder a la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar estas violencias. Esta Ley desarrolla la obligación de adecuar las normas, establecer procedimientos justos y eficaces, fomentar el conocimiento de los derechos y los mecanismos para exigirlos, además de trabajar en la modificación de los patrones culturales que contribuyen a generar las violencias contra las mujeres, la violencia doméstica y las violencias sexuales. En lo referente a violencia sexual, la Ley 360 de 1997 modifica el bien jurídico del “pudor”, protegido por el Código Penal de 1980, por el de la “dignidad de la persona” (un avance en la comprensión de este tipo de conductas), y aumenta las penas previstas para los delitos sexuales entre 8 y 20 años, entre otros aspectos. En el año 2000 se expidió la Ley 575 de 2000 que reformó disposiciones de la Ley 294 de 1996, en temas relacionados con violencia intrafamiliar y luego, la Ley 1142 de 2007, aumentó las penas por la comisión de este delito y restringió derechos para los condenados. El Código Penal (Ley 599 de 2000) adicionó a la tipificación del delito de violencia intrafamiliar la aclaración: “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”. También tipificó los delitos contra la libertad, 409 integridad y formación sexuales, castigando con ello la violencia sexual contra menores de 14 y los delitos contra la familia. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, en el año 2005 expidió el Conpes Social 91, con las Metas y Estrategias para el logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio 2015. Este Conpes se constituyó en uno de los documentos de política más importantes en materia de derechos de las mujeres, pues define ocho aéreas de desarrollo (acordes con los ocho objetivos de desarrollo del milenio) contemplando la incorporación de la perspectiva de género, la búsqueda de la erradicación de la desigualdad desde cualquier fenómeno y perspectiva, la pobreza, la lucha contra el Sida/VIH, la educación universal, entre otros. Específicamente en el tema de las mujeres, el Conpes, define como meta: erradicar la desigualdad a nivel educativo entre hombres y mujeres, vigilar la violencia de género, incorporar la perspectiva en el mercado laboral y la participación de la mujer, con el objetivo de promover la autonomía de la misma. La Ley 1257 de 2008 “Por el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia” cuenta con disposiciones encaminadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres, entre ellos: (i) se define específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia; (ii) se establece sanciones directas contra los agresores como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo determinado; (iii) define y sanciona el acoso sexual; (iv) incorpora la violencia sexual en el contexto de la violencia intrafamiliar y agrava los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad; y (v) establece que las medidas de protección y los agravantes de las conductas penales se apliquen también a quienes cohabiten o hayan cohabitado. La Ley 1542 de 2012 propende por garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha venido avanzando significativamente en temas de género, incluso más allá de los aspectos tradicionalmente abordados como violencia intrafamiliar, violencia sexual e igualdad de la mujer. La Corte Constitucional va conociendo y garantizando el derecho individual a la libre opción sexual como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la prohibición de discriminación por motivos de sexo impuesta por la Constitución Política, como se advierte en las sentencias T097 de 1994, T-539 de 1994, T-101 de 1998, C-481 de 1998 C-507 de 1999, T268 de 2000, C-373 de 2002, T-435 de 2002, y T-301 de 2004, y C-029 de 2009, entre otras. Estas sentencias han conferido a las parejas del mismo sexo la posibilidad de obtener el reconocimiento de los efectos patrimoniales de sus uniones de hecho, extendiendo a ellas el régimen jurídico contemplado en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. También la Corte reconoce la igualdad de trato 410 entre las parejas heterosexuales y las conformadas por personas del mismo sexo, en aspectos como: patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar. Obligación civil de prestar alimentos. Normas que consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal. Circunstancias de agravación punitiva. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente. Normas sobre verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces. Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública. Subsidio familiar en servicios. Subsidio familiar para vivienda. Acceso a la propiedad en la tierra. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales, así como el reconocimiento del trato igualitario en materia de violencia intrafamiliar para las parejas del mismo sexo. Respecto de temas relacionados con la mujer y el conflicto armado, especial relevancia reviste el Auto No. 092 de 2008, en el cual la Corte Constitucional “(…) adopta medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado; tales medidas consisten, en síntesis, en (i) órdenes de creación de trece (13) programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano”102. 102Corte Constitucional de Colombia, Auto No. 098, Abril 14 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa. 411 412 413 ACTOS QUE RODEARON LOS HECHOS UTILIZACIÓN DE LA FUERZA 64% AMENAZA 29% ENGAÑO 2% SIN DATO 2% CONSENTIMIE NTO VICIADO 3% TIPOS DE AGRESIÓN UTILIZADA 170 51 9 AGRESIÓN FÍSICA AGRESIÓN PSICOLÓGICA SIN DATO 414 ARMA DE FUEGO CORTA 47% ARMAS UTILIZADAS SIN DATO 18% ARMA DE FUEGO LARGA 34% ARMA BLANCA 1% DISTRIBUCIÓN POR DEPARTAMENTO 135 MAGDALENA 33 NORTE DE SANTANDER 25 CESAR 19 CÓRDOBA BOLÍVAR 8 LA GUAJIRA 6 ATLÁNTICO 3 SUCRE 1 415 MODUS OPERANDI ABORDAJE DE MANERA VIOLENTA A VIVIENDA O FINCA 44% POR MEDIO DE AMENAZAS E INTIMIDACIÓN OBLIGAN A DESNUDAR PARTE DEL CUERPO 1% MEDIANTE VALIENDOSE DE LAS COMO UNA FORMA DE RETENES INCURSIONES ARMADAS ALECCIONAR CONFORME A ILEGALES 1% SUS REGLAMENTOS 2% VÍCTIMA SEÑALADA DE 6% VISITAS PERTENECER A BANDO ESTERILIZACIÓN FORZADA CONTRARIO Y LLEVADA FRECUENTES A POR ORDEN DE UNA MISMA POR EL GRUPO DE INTEGRANTES DEL GRUPO AUTODEFENSAS PERSONA 4% 1% 2% ABORDAJE EN LUGAR ESPECÍFICO Y LLEVADO A SITIO APARTADO 30% SOMETIMIENTO A CONVIVENCIA CON UN INTEGRANTE DEL GRUPO ARMADO 9% 416 MÓVIL/MOTIVACIÓN ESTATUS DE PODER 71% APARENTE VINCULACIÓN CON OTRA "PARTE" DEL CONFLICTO 19% SIN DATO 10% ACCIONES PREVIAS AL HECHO CONTROL TERRITORIAL 71% INCURSIÓN ARMADA 21% RECLUTAMIENT O ILÍCITO HOMICIDIO DESPLAZAMIEN 0% 6% TO FORZADO 2% 417 SECUELAS Y/O CONSECUENCIAS 161 138 67 57 30 Secuelas Una Dos Tres Cuatro Cinco Más de cinco Sin dato total Cantidad 51 74 44 29 13 5 14 230 28 24 17 10 6 1 1 Porcentaje 22.17% 32.17% 19.13% 12.61% 5.65% 2.17% 6.09% 100% 10. Introducción frente al patrón de Homicidio Lo pretendido con el presente escrito es poder analizar la información recolectada por la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, en las investigaciones adelantadas sobre el homicidio en el período comprendido 1992 al 2004 atribuido a los denominados Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, distribuidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre. 418 Para tal fin se toman 407 casos investigados por los despachos a cargo los que se han venido documentando desde que se dio el proceso de desmovilización por medio de actividades como desplazamiento a las diferentes zonas, donde ha sido posible ubicar víctimas indirectas, siendo algunas de ellas entrevistadas. De igual manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de Postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores. Lo anterior permitirá establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte de Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Igualmente se construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo. Además se trata de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles como motivaciones por parte del grupo ilegal. Por otra parte se hace el estudio de los intereses de la organización en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo103 a utilizar, será de carácter deductivo, es decir que a partir de los datos y de las informaciones que han sido recolectadas, se pretende corroborar el delito de homicidio como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así: Observatorio de la Presidencia. Confesión por parte del postulado. Versiones libres. Reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-. Verificación y Documentación del Hecho. Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA. Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC, Registraduria Nacional del Estado. La matriz que se adelantó por el delito de homicidio que se generó para el registro de datos contiene las siguientes variables: “Magistrado Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías interdisciplinarias (cuantitativas y cualitativas)” (par 1009). 103 419 Número Número del Hecho Identificador Persona de SIJYP Nombres y Apellidos Tipo de Documento de Identidad Apodo, Seudónimo, Alias Edad al momento del hecho (en números) Sexo Víctima era de Zona Enfoque Diferencial Ocupación u oficio al momento del hecho Condición de la Victima Discapacitado ( si o no) País Departamento Municipio Corregimiento Vereda Localidad o comuna Barrio Zona rural o urbana Año Mes Día Tiempo Tipo de Homicidio Agravaciones Punitivas Conducta Criminal Utilización de armas Medios de transporte utilizados por el agresor Personal uniformado o civil Número de Integrantes que participaron en el hecho Participación / colaboración en el hecho de autoridades Colaboración Otros Grupos Armados Colaboración de Civiles Móvil según el postulado Móvil según la victima De la tierra despojada por parte del grupo organizado al margen de la ley Delito (1) Despacho Nombre de postulado Identificación postulado cedula de ciudadanía Fecha de la versión o entrevista Hora (minuto) Grupo armado Estructura que cometió el hecho Bloque - que cometió el hecho Frente El Cuerpo fue encontrado (si o no) 420 Si no fue encontrado (que paso con el cuerpo) Mecanismo de muerte Prendas en el cuerpo Signos Pos morten Signos Ante morten Por parte de la víctima (resumen) Por parte del postulado (resumen) Situación fáctica 10.2. Patrón Macrocriminalidad 10.2.1. Marco Normativo Del Delito A continuación, se presenta una síntesis de la normatividad nacional e internacional sobre el homicidio, concentrando el estudio en el contexto del conflicto armado interno. En primer lugar, se aludirá a la normatividad internacional desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Derecho Penal Internacional (DPI) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), donde se aborda el tratamiento del homicidio como crimen de lesa humanidad (asesinato) y como crimen de guerra. Finalmente, se aludirá al marco normativo interno sobre el tema. 10.3. Análisis Conducta Patrón. 10.3.1. Marco Jurídico Internacional del Homicidio A nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el homicidio constituye una vulneración al derecho a la vida, de manera que el abordajede la vida como derecho es pertinente para observar el primer presupuesto con base en el cual se castiga el homicidio. Dentro de la multiplicidad de instrumentos internacionales de orden universal y regional en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Vida se encuentra reconocido en los que se tienen como principales, a saber: - Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 13): “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos104 (art. 6): “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción 104 Aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968. 421 del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. (…) 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.” - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. I): “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” - Convención Americana sobre Derechos Humanos105 (art. 4): “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Por su parte, el Derecho Penal Internacional (DPI), cuya expresión más elaborada es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contiene la prohibición del homicidio bajo tres formas: la penalización del genocidio mediante el tipo de “matanza de miembros del grupo” (art. 6. a.); la penalización del asesinato como crimen de lesa humanidad (art. 7.1.a.); y la penalización de seis (6) modalidades de crímenes de guerra que atentan contra la vida: (i) homicidio intencional (art. 8.2.a.i.); (ii) causar incidentalmente muertes, lesiones o daños excesivos(art. 8.2.b.iv.); (iii) causar la muerte o lesiones a una persona que esté fuera de combate (art. 8.2.b.vi); (iv) matar o herir a traición (art. 8.2.b.xi); y específicamente, en el contexto de conflicto armado interno, (v) homicidio (art. 8.2.c.i-1.); y (vi) matar o herir a traición (art. 8.2.e.ix). Cada uno de los crímenes enlistados debe comentarse bajo ciertas condiciones para ser considerado crimen internacional de competencia de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, el crimen de lesa humanidad de asesinato requiere los siguientes elementos para su configuración106: “1. Que el autor haya dado muerte107 a una o más personas. 2. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo”. Así mismo, el crimen de guerra de homicidio intencional en conflictos armados internacionales (Artículo 8.2.a.i.), tiene los siguientes elementos: 105 Aprobada por Colombia mediante Ley 16 de 1972. Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000). Artículo 7 1) a). 107 La expresión “dado muerte” es intercambiable con la expresión “causado la muerte”. Esta nota será aplicable a todos los elementos en que se emplee uno de los dos conceptos. 106 422 “1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas. 2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949. 3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa protección. 4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él. 5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado. Su equivalente en conflictos armados de carácter no internacional, crimen de guerra de homicidio, artículo 8 2) c) i)–1), requiere como elementos: “1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas. 2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso que no tomaban parte activa en las hostilidades. 3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían esa condición. 4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él. 5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado”. En cuanto al Derecho Internacional Humanitario (DIH), si bien se encuentra compuesto por una gran cantidad de instrumentos internacionales que regulan la conducción de hostilidades y el uso de armamento en desarrollo de conflictos armados, son los Cuatro Convenios de Ginebra suscritos en 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 los que se reconocen y aceptan como la mejor compilación que rige en escenarios de conflicto armado. Colombia, aprobó los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 mediante la Ley 5 de 1960. Por su parte el Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales fue aprobado en virtud a la disposición transitoria 58 de la Constitución Política y fue declarado exequible en la sentencia C-574 de 1992; y el Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacionales aprobó mediante Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, fue promulgado mediante el Decreto 509 de 1996 y la Corte Constitucional en Sentencia C-225 del 18 de mayo de 1995 lo declaró exequible. Estas disposiciones también contienen prohibiciones que propenden por el respeto a la vida en el contexto de los conflictos armados bajo la denominación de “infracciones graves”. Así, el Convenio de Ginebra “para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña” (Convenio I) contiene en su artículo 50 las infracciones graves contra el Convenio: 423 “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente”. (Subrayas fuera del texto original). Esta disposición, en lo que se refiere al homicidio intencional como una infracción grave, se reitera en los artículos 51 del Convenio “para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar” (Convenio II), 130 del Convenio “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 147 del Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), y 85.2. Del Protocolo I adicional. Finalmente, el Protocolo Adicional II, en su artículo 4.2. Se refiere al punto como una prohibición aplicable en todo tiempo y lugar: “2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”. (Subrayas fuera del texto original). 10.3.2. Marco Jurídico Nacional En Colombia, el homicidio ha sido tradicionalmente considerado como uno de los delitos más graves de los contemplados en la legislación nacional, de allí que las penas, aunque han variado, se han mantenido como aquellas de las más altas. La Ley 95 de 1936 (art. 362) sancionaba el homicidio con pena de presidio de 8 a 14 años; luego, el Decreto 100 de 1980 (art. 323) agravó la pena sancionando la conducta con prisión de 25 a 40 años. La Ley 599 de 2000 (art. 103) redujo la sanción, sancionando el homicidio con pena de prisión de 13 a 25 años (aunque igualmente grave en comparación con otras conductas de esa legislación), y después la Ley 890 de 2004 (art. 14) agravó nuevamente la pena de prisión: de 208 meses (17.3 años) a 450 meses (37.5 años), de manera que la disposición vigente, señala: “Art. 103. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. La legislación interna amplía los supuestos del homicidio a tres casos más considerados cada uno como conducta punible independiente: el homicidio preterintencional del artículo 105, el homicidio por piedad del artículo 106 y el homicidio en persona protegida del artículo 135 tipificado sólo hasta el año 2000 mediante la Ley 599 de ese año. Esta disposición señala: 424 “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses”. En principio, sin contar con los posible agravantes que concurran en la comisión del homicidio simple, el homicidio en persona protegida tiene una pena significativamente mayor, de manera que se infiera la intención del legislador de demostrar la gravedad adicional que reviste la conducta, en parte, por cuanto constituye también un crimen internacional, hecho que se respalda con el desarrollo que hace el mismo código penal de los elementos del tipo en el parágrafo del artículo 135, así: “PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse”. De lo anterior, se destaca la remisión directa y ampliación de los supuestos del tipo penal hacia los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales, en el numeral 8º, una clara apertura del Derecho nacional hacia el Derecho internacional en punto del homicidio como delito nacional, crimen de guerra e infracción grave al DIH. 10.4. Definición Conceptos La Unidad Transicional de la Fiscalía, comprende la necesidad de definir los conceptos que a continuación se presentan con el fin de brindar un marco analítico unificado que permita comprenderlos y respaldar epistemológicamente su uso en 425 la demostración del fenómeno de la macrocriminalidad108 que significó el actuar del paramilitarismo en Colombia. En ese sentido, a continuación se definirán los conceptos de “patrón”, práctica” y “modus operandi” (marco analítico de la UNFJYP para analizar la macrocriminalidad paramilitar). La fuente principal es la jurisprudencia internacional. - Patrón Para Niklas Luhman, el patrón o sistema consiste en establecer que un sistema debe ante todo, contener una estructura, ser constante y con su propia identidad109. La Corte Penal Internacional (CPI) da por descontado la definición de patrón o sistema: Ese ataque fue de naturaleza sistemática o generalizada e igualmente, durante cada uno de los ataques sistemática o generalizada110. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha consignado en su jurisprudencia ciertas características que conforman un patrón: Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones, y para formar un patrón o sistema111. Por ejemplo, el TEDH en el caso Irlanda v. Reino Unido112construye un patrón a partir de la descripción de una serie de conductas que lo componen: Por macrocriminalidad se entiende, fundamentalmente, “(…) `comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva`, `macroacontecimientos con relevancia para la guerra y el derecho internacional`;ella se diferencia, por tanto, cualitativamente de las conocidas formas `normales` de criminalidad y también de las conocidas formas especiales (terrorismo, criminalidad de estupefacientes, criminalidad económica, etc.) debido a las condiciones políticas de excepción y al rol activo que en ésta desempeña el Estado. (…) En un sentido amplio, el concepto de macrocriminalidad política comprende, ciertamente, también a los crímenes internacionales de actores no estatales. En cuanto a esto, es de importancia secundaria si estas actividades pueden ser atribuidas al concepto tradicional de macrocriminalidad. En su favor hablaría el hecho de que también en estos casos el Estado territorialmente competente sería responsable, al menos por omisión, de no garantizar a sus ciudadanos la protección de derecho constitucional e internacional que les corresponde (…). La existencia fáctica de grupos no estatales que cometen crímenes internacionales es seguramente el argumento decisivo en favor de una comprensión más extensa del concepto de macrocriminalidad”. AMBOS, Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Bogotá: Temis, Dunker y Humblot, y Konrad Adenauer Stiftung, pp. 45-46. 108 109 LUHMAN, Niklas. Sociedad y sistema: la ambición de la teoría. Ediciones Paidos: Barcelona, pp. 42 y ss. Situation in the Democratic Republic of the Congo in the case of The Prosecutor v. Germain Katanga, No. ICC-01/04-01/07. 111 European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente, European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969 112 TEDH, Irlanda v. Reino Unido, Enero 18 de 1978, párr. 96. 110 426 - Colocación de pie contra una pared de las víctimas. Encapuchar o cubrir la cabeza de las víctimas. Perturbar con ruido a las personas antes de los interrogatorios. Impedir dormir a las víctimas. No suministrar alimento sólido o líquido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha definido de manera expresa el concepto de “patrón”; sin embargo, en su jurisprudencia sí ha establecido algunos elementos que lo conforman y constituyen insumo para su definición. En particular, la siguiente afirmación: la práctica sistemática como elemento que conforma el patrón. Dos casos se citan a modo de ejemplo que respalda lo aseverado. C) Caso Mack Chang v. Guatemala113. En este caso, la Corte IDH califica las ejecuciones extrajudiciales selectivas llevadas a cabo en Guatemala durante la década de los 80 y hasta el final de conflicto armado, en 1996, como una práctica sistemática y reiterada de violaciones al derecho a la vida, que constituyen un patrón: A través de la práctica sistemática de la ejecución arbitraria, "agentes del Estado eliminaron físicamente a sus opositores, buscando a la vez reprimir, silenciar y controlar a la población en su conjunto, a través del terror, tanto en las áreas urbanas como en las rurales'. (…) De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido por demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el mismo Estado [de manera que} (…) incurrió reiterada y sistemáticamente en (…) ejecuciones extrajudiciales. (Negrillas y subrayas no corresponden al texto original). En ese sentido, la Corte infiere de la práctica reiterada y sistemática de conductas constitutivas de ejecuciones extrajudiciales selectivas, un patrón de actuación del cual es responsable el Estado. D) Caso Villagrán Morales v. Guatemala114. En este caso, la Corte IDH incluye, a través de un ejemplo, el concepto de “práctica sistemática” dentro del “patrón” (reiterando lo expresado en el caso Mack) y asevera que los mismos se encuentran constituidos –para el caso bajo examen–, por conductas como amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios, así: En la época en que sucedieron los hechos, existía en Guatemala un patrón común de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridad estatales, 113 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang v. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párr. 134. 114 Corte I.D.H., Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 79. 427 en contra de los "niños de la calle"; esta práctica incluía amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio para contrarrestar la delincuencia y vagancia juvenil. (El destacado es nuestro). En conclusión, a partir de la revisión de la jurisprudencia internacional de cuatro Cortes coinciden en la determinación de sus elementos: la CIDH y el TEDH afirman que un patrón está constituido por una práctica de carácter sistemático, reiterado o generalizado. Igualmente, se concluye que han sido la Corte IDH y el TEDH, los que han desarrollado en mayor medida, la categoría de patrón, y en el mismo sentido, como se verá adelante, a los conceptos de práctica y modus operandi, de manera que se constituyen en la fuente más idónea para comprender estas categorías. - Práctica Hart, define la práctica como una conducta de carácter general, que puede ser percibida por observadores internos o externos, y a partir de dicha observación se puede concluir que dicha conducta es uniforme y llevada a cabo por un grupo, aunque esa realización grupal no necesariamente debe ser totalitaria y universal115. Como se mencionó, la Corte IDH ha sido las más clara en aludir a la noción de “práctica”, en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático, retirado y generalizado116; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón117. Este último punto se explicó atrás. Respecto del primero, se tiene la siguiente cita del TEDH presentada atrás: Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones (…)118. Entonces, para el TEDH, son elementos de una práctica: (i) conductas plurales o de carácter general; (iii) reiterado; o (iv) sistemático. En otros términos, conductas numerosas, repetidas en el tiempo y uniformes o con un nexo entre sí119. 115 Cfr. Hart, H.L.A, El Concepto de Derecho, Ediciones. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963, pp. 63-83. 116 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 21. 117 Corte IDH, Casos Villagràn Morales y Mack, en:PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá. 118 European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente, European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969 119 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 20. 428 Lo sistemático tal como lo ha comprendido la jurisprudencia internacional refiriéndose a una de las características de los crímenes de lesa humanidad, se refiere al hecho que los actos obedecen o se encuentran en el marco de un plan o política e igualmente, de manera más amplia, también comprende la naturaleza organizada de los actos delictivos120. Lo generalizado se refiere a la masividad o elevado número de víctimas y de delitos; esto es, un aspecto cuantitativo de la conducta. Según la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el carácter generalizado consiste en que el acto debe ser: (i) frecuente; (ii) llevado a cabo colectivamente; (iii) que revista una gravedad considerable; y (iv) ser dirigido contra una multiplicidad de víctimas121. Lo reiterado se refiere de manera más precisa a la frecuencia o carácter repetido de la conducta en el tiempo. Si bien algunas fuentes como la citada del TPIR, la incluyen dentro de lo “generalizado”, de lo expresado por la Corte IDH y por el TEDH se propone como elemento separado que también conforma una práctica concentrado en el aspecto temporal. - Modus Operandi Respecto del modus operandi, la jurisprudencia de la Corte IDH, tiende a asimilarlo como elemento integrante de la práctica, siendo una conducta claramente establecida122. Así, por ejemplo, el caso de la masacre de Mapiripán v. Colombia, alude a: “el modus operandi de la práctica de desapariciones”, y enlista los siguientes: “se usaban automóviles con vidrios polarizados (…), sin placas o con placas falsas y (…) algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el rostro cubierto, etc.123. En suma, el modus operandi es la manera como se lleva a cabo una práctica, o la forma como se ejerce la práctica, que ase vez, en la medida que sea sistemática, generalizada o reiterada, constituye un patrón. 10.5. Contexto Respecto del contexto, es necesario determinar que se estudia el grupo armado desde dos puntos de vista, puntos los cuales nos darán contenidos heterogéneos 120 Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), Cámara II de Apelaciones, Caso Kunarac, Kovac y Vokovic. Sentencia de 12 de junio de 2012. Citado en: FORER, Andreas y LÓPEZ DÍAZ, Claudia. Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ) y Embajada de la República Federal de Alemania, p. 18. 121 RAMELLI, Alejandro. Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia. Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ), Embajada de la República Federal de Alemania y Universidad de Los Andes, p. 290. 122 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p. 37. 123 Corte IDH, Sentencia Caso Velàsquez Rodrìguez v. Honduras, párr. 11. 429 por el objeto de estudio. El primero desde el punto de vista de la creación de grupos armados ilegales en Colombia dentro del estudio del conflicto armado interno y un segundo punto de vista punto de vista respecto del análisis de la génesis y su actuar hasta la desmovilización. Con respecto al primer punto de vista es decir a la investigación del grupo relacionada básicamente con el conflicto armado interno y la creación de grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, fue objeto de exposición y reconocimiento en audiencia de legalización de cargos de FREDY RENDON HERRERA124. Es necesario aclarar que este ha sido investigado y documentado por el grupo de trabajo No.1 y presentado por los Fiscales segundo, veintiséis y cuarenta y siete, que hacen parte del grupo de trabajo número uno, ante la magistratura en audiencias de imputación, formulación de cargos y legalización, por lo cual, por principio de economía se hará una referencia general del mismo125. 10.5.1. Antecedentes Para la década de los setenta, las guerrillas de izquierda querían consolidarse y justificar su aparición en Colombia, esto a través de la estrategia de ganarse la simpatía del campesinado. Ante esta movilización de las guerrillas el estado colombiano desarrollo la estrategia DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL las cuales fueron concretadas en varias etapas o acciones, como fue el Plan Lazo en 1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxistaleninista. Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como las FARC, el ELN, el EPL y el M-19, que se expandieron e iniciaron a hacer presencia en lugares lejanos donde el estado a través de sus instituciones no llego, ante esta situación el gobierno de la época reacciono y creo el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, en el cual inserto los fundamentos para combatir a los grupos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional", mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación de "autodefensas". Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia, instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas de presencia subversiva, esto con la finalidad de vincular a la población civil en el conflicto y apoyaran a las fuerzas militares en la derrota de los grupos subversivos. 124 El contexto general del nacimiento de las ACMM, frente al conflicto armado interno y el nacimiento de grupos armados ilegales en Colombia, fue objeto de exposición por parte de diversos expertos, especialistas en la materia e investigadores de la Fiscalía General de la Nación, en legalización de cargos del desmovilizado postulado FREDY RENDON HERRERA, y objeto de reconocimiento por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en Providencia dentro del radicado 200782701, del 16 de Diciembre de 2011. Magistrada Dra. ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, en especial a partir de la Pg. 112. 125El contexto de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio fue presentado por el Dr. Carlos Gordillo Lombana, Fiscal segundo de la Unidad para la Justicia y la Paz en audiencia de legalización de cargos para los Postulados Ramón María Isaza Arango, Walter Ochoa Guisao. Luis Eduardo Zuluaga Arcila, Oliverio Isaza Gómez y John Fredy Gallo Bedoya, realizada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, Magistrado Dr. Eduardo Castellanos, y reconocido este contexto con adiciones en providencia del 5 de octubre de 2012, especialmente a partir de la página 168 a 251. Numerales 377 a 657. 430 Los grupos guerrilleros más sin embargo se expandían en el territorio nacional y llegaron a la costa atlántica, que con el tiempo se establecieron de la siguiente manera en los departamentos: Departamento\G rupo FARC-EP CORDOBA Frente 5,18,58,35 GUAJIRA SUCRE MAGDALENA CESAR BOLIVAR ATLANTICO ELN ERP Frentes, Luciano Ariza, Gustavo Frente CHE Frente 59 Palmesano Ojeda y Compañía Guevara Augusto Montes. Frente 35 Compañía y 37 Mariscal Sucre Frentes Francisco Javier Frente 19 Castaño y domingo Barrios Frentes 6 de diciembre y José Frente 41 Manuel Martínez Quiroz Compañía Edwin Frente 37 Frente Jaime Bateman Cayon Buelvas Frente Kaleb Gomez y Redes Urbanas Jose Antequera Estas estructuras guerrilleras que estaban creciendo necesitaban de una financiación por lo que se interrelacionaron muy bien con las actividades económicas del territorio donde llegaron, obteniendo recurso de actividades ilegales como lo eran el secuestro que fue una de las principales acciones sobre la población civil hasta mediados de 1992, también lo fue la extorsión a diversas actividades económicas o comerciales, como por ejemplo a los sectores ganaderos, agrícolas, petroleros, energético y mineros; lógicamente también se financiaron del narcotráfico que en un principio incursionaron colocando un impuesto para luego terminar involucrados en todas las fases de la producción y negocio de la cocaína. En esta situación los ganaderos del departamento de Córdoba no fueron ajenos y mucho menos el señor SALVATORE MANCUSO, quien para el año de 1992 , siendo acosado por la extorsión de un reductos del grupo subversivo EPL – Frente PEDRO LEON ARBOLEDA, en su finca Campamento de Tierralta – Córdoba, decide una tarde hacerle el seguimiento al grupo que había llegado hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado, dio la información al Ejército Nacional, institución que los embosco y les da de baja a los tres subversivos, a raíz de esta acción su fama en la región se acrecentó por haber enfrentado a la guerrilla e inicio de esta manera su propio grupo de autodefensas; organizo los ganaderos y propietarios de finca a fin de mantenerse comunicado con las autoridades, su fama sobre la margen derecha del Rio Sinú creció tanto que llamo la atención de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, quienes para esa fecha ya integraban un grupo armado ilegal que combatía la subversión y hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinú, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia de un mando 431 único, Salvatore escucho la propuesta y la acepto, fue así como para mediados del año de 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá), las cuales estaban dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, estas en su intensión de expandirse incursionaron en la Costa atlántica colombiana bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar. Las guerrillas de las FARC derrotadas en Urabá y Córdoba, se desplazaron hacia el departamento de Sucre con los Frentes 35 y 37, el primero se ubicó en la región de la Mojana y el segundo en la región de los Montes de María, en donde rápidamente comenzaron a protagonizar secuestros bajo las ordenes de ALFONSO ARANGO y PLINIO ZAMBRANO alias “Curruco”, también operaron en la zona el ELN con el bloque Jaime Bateman Cayon y el Ejército Revolucionario del pueblo ERP con la compañía Ernesto Che Guevara, ejerciendo una fuerte presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban. Las FARC en Bolívar llegaron a la Serranía de San Jacinto, se concentraron en el Carmen y su zona rural hasta María La Baja; se extendieron luego por el oriente hacia el río Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Córdoba Tetón y vía a Cartagena a los municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto. También coparon Ovejas, La Unión, Corozal, Colosó e incluso, hacia el sur en San Benito Abad en Sucre. Para septiembre 23 de 1993 , mientras que las guerrillas de las FARC Y ELN se concentraban al entorno rural del Carmen de Bolívar desde donde desplegaban su accionar a los montes de maría, por su parte en el Guamo – Bolívar emergía el fenómeno de justicia privada quien para entonces el ganadero JAIRO DE JESÚS PINEDA GÓMEZ, propietario de las fincas Chimborazo y Totumo, conocido en zona y destacado por los pobladores por su carácter fuerte y que por sus riquezas brindaba trabajo a los mismos de la región, pero delegaba su protección y custodia a un grupo de 20 hombres armados hasta el 25 de febrero de 1996 fecha en la cual entrega el grupo a Salvatore Mancuso, después de aceptar la invitación de PINEDA GÓMEZ para que se instalara en el Guamo, pues si bien el pequeño grupo para cuidar sus intereses sucumbía frente a los ataques de las FARC. A su vez, el 15 de Marzo de 1999, CARLOS CASTAÑO GIL en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente Colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos desplazar las acciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y EPL y como efectivamente lo realizo. 10.5.1.1. Microestructura Criminal de Salvatore Mancuso Gomez126 126 Versión libre Salvatore Mancuso Gómez 15/01/2007 y Versión de SALVATORE MANCUSO GOMEZ, del /12/2006 432 De Acuerdo a los Estatutos de las ACCU dice así: Capítulo cuarto: De la Misión Estratégica. Articulo No 4: El movimiento de la Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá cumple tareas en los campos militar, político y social. Articulo No 5: El Movimiento de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desarrolla las siguientes misiones en el campo militar. Conformación de una fuerza armada de estructura piramidal con mando militar responsable Dotada de un estatuto disciplinario interno y precedida de una sólida formación política e ideológica. Articulo No 22: ESTRUCTURAS DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN. Son los máximos órganos colegiados de dirección general, regional y local de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Sus disposiciones y directrices están revestidas del carácter de órdenes de obligatorio cumplimiento. Artículo No 23: COMPOSICIÓN: Los órganos de dirección colegiada lo conforman integrantes de las estructuras políticas, ideológicas y militar de la Organización, bajo el siguiente esquema jerárquico: 1- Estado mayor conjunto. 2- Estados mayores Regionales. 3- Planas Mayores. SALVATORE MANCUSO BLOQUE NORTE F- JOSE PABLO DIAZ F-MARTIRES DEL CESAR F-JUAN ANDRES ALVAREZ F-RESISTENCIA MOTILONA F- WILLIAN RIVAS F-GUERREROS DE BALTAZAR F- PIVIJAY COMPAÑÍA AMIN RAMOS F - BERNARDO ESCOBAR F-RESISTENCIA CHIMILA F-RESISTENCIA TAYRONA F-CONTRAISURGENCIA WAYUU BLOQUE CORDOBA BLOQUE CATATUMBO F- ALTO SINU F- ALTO SAN JORGE F- SANIDAD F- GABARRA F-TIBU F-FRONTERA BLOQUE MOVIL EL TARRA BLOQUE MONTES DE MARIA F- CANAL DEL DIQUE F- HEROES DE LOS MONTES DE MARIA O GOLFO DE MORROSQUILLO F- CENTRO BOLIVAR Y SABANAS DE SUCRE 10.5.2. Georreferenciación BLOQUE NORTE DEPARTAMENT FRENTES O 1 ATLANTICO Y MAGDALENA JOSE PABLO DIAZ (SITIONUEVO) PERIODO Atlántico: primer semestre de 1999 – 2006. Sitio nuevo: 433 segundo semestre del 2001-2006. 2 CESAR 3 MAGDALENA 4 LA GUAJIRA MARTIRES DEL CESAR, JUAN ANDRES ALVAREZ, RESISTENCIA MOTILONA 1996 – 2006 (Sur del Cesar) WILLIAN RIVAS, GUERREROS DE BALTAZAR, TOMAS GUILLEN o FRENTE PIVIJAY, COMPAÑÍA AMIN RAMOS, BERNARDO ESCOBAR, RESISTENCIA 1996 – 2006 CHIMILA, RESISTENCIA MOTILONA (El BANCO y GUAMAL, RESISTENCIA TAYRONA Marzo 2002 – Junio 2005. FRENTE CONTRAINSURGENCIA 2002 – 2006 WAYUU NORTE DE RESISTENCIA MOTILONA SANTANDER BLOQUE CATATUMBO 5 DEPARTAMENTO 1 1 1 FRENTES 1998 – 2006 PERIODO MAYO DE 1999 FRENTES LA GABARRA, TIBU, – 10 DE FRONTERAS Y UN BLOQUE MOVIL EL DICIEMBRE DE TARRA 2004 BLOQUE MONTES DE MARIA FRENTE CANAL DEL DIQUE, FRENTE HEROES DE LOS MONTES DE MARIA O DESDE ENERO CORDOBA, SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO Y FRENTE DE 1997 HASTA Y BOLIVAR CENTRO DE BOLIVAR Y SABANAS DE JULIO DE 2002 SUCRE BLOQUE CORDOBA NOVIEMBRE DE 1.997 FRENTE ALTO SINU, FRENTE ALTO CORDOBA HASTA EL 18 SAN JORGE Y FRENTE SANIDAD DE ENERO DE 2005 NORTE SANTANDER DE 434 435 436 10.5.3. Políticas Las autodefensas como tal fueron creadas con un fin militar, el cual era confrontar las guerrillas e impedir el avance en todo el país, que con su expansión estaba azotando con extorsiones y secuestros a ganaderos y empresarios; los grupos paramilitares una vez se empiezan a integrar con campesinos y personal vinculado y retirado de las fuerzas militares y de policía, con apoyo de sectores de la sociedad y del Estado, forman estructuras que con el transcurrir del tiempo mutaron en una verdadera organización delictiva y criminal a las cuales le adicionan unas directrices o estatutos127, donde manifiestan su inconformidad con el Estado por el abandono en la seguridad hacia el campo, por eso vemos en los estatutos “Las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA, constituyen en el campo militar una Organización nacional antisubversiva en armas y en el campo político un movimiento de resistencia civil que representa y defiende derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado y gravemente vulnerado y amenazados por la violencia guerrilla”, igualmente exigen la protección de la propiedad privada, la libertad y la democracia entre otros, que si bien están en el marco constitucional el estado no los cubría, razón por la cual los paramilitares se abrogaron el derecho de armarse y defenderse, sin consultar con el estado, para luego llenar los espacios dejados, realizando acciones de represión y barbarie contra comunidades indefensas, de paso apoderándose de tierras y conquistando poder político económico y social e imponiendo autoridad en diferentes regiones del país, aun así siendo perseguidos por las autoridades judiciales y sin mayor preocupación hacen una inmersión en el campo político empezando por incrustarse en las administraciones locales, luego en las regionales y concluir en las nacionales, con dos intenciones obtener recursos y conocer de la política a través de los candidatos quienes algunos se apoyaron en ellos para lograr sus candidaturas y en otros ser nombrados en las administraciones; pero no conformes con esto decidieron también convocar a la clase política y gremial, la cual asistió a reuniones como las de las Canarias, Chivolo y Ralito, donde manifestaron sus intenciones de tener un partido político con candidatos propios y con la intención de que se comprometieran a colaborar en “refundar el país”128, siendo ellos los garantes de dicha renovación, pero con la sola intención de lograr desde la clandestinidad un paso a la vida pública y política, pretendiendo legitimar políticamente su cruel estrategia delictiva criminal, que comenzó en una lucha antisubversiva y en su desarrollo llevo también al exterminio de líderes políticos de izquierda, sindicalistas y defensores de Derechos Humanos, que en algunos casos contaron con la participación de miembros de instituciones de seguridad del estado, los cuales fueron ejecutados y estigmatizados irresponsablemente de tener vínculos con las guerrillas. Esto está plasmado de manera separada y articulada en los objetivos políticos de los estatutos de esta organización criminal129; razón por la cual esta organización y 127 Documentos aportados en versión libre Edwar Cobos Téllez, Mayo de 2011 PACTO DE RALITO 129 ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 16 al 18 de mayo de 1998 – CAPITULO 1-2 Y 3. 128 437 las demás que surgieron como un fenómeno de la violencia de este país, eran una amenaza constante a la seguridad institucional, ya que actuaban desconociendo el estado social de derecho. No obstante, a la lucha contrainsurgente, se sumaron también los objetivos de exterminio de los líderes políticos de izquierda, reinsertados y surgidos de la civilidad, que fueron asesinados con la complacencia de las fuerzas del orden por grupos paramilitares. A estos grupos paramilitares que iniciaron como ejércitos de autodefensa, y cuya acción cobró la vida de muchos ciudadanos que fueron objeto de irresponsables juicios sumarios por supuestos vínculos con la guerrilla. Así como realizaron reuniones al exterior del grupo, también las realizaron al interior, donde se hicieron análisis políticos y se plantearon estrategias militares sobre el conflicto Colombiano, estas reuniones fueron llamadas cumbres y conferencias, allí se generaron objetivos, estrategias para su expansión y consolidación, siendo las siguientes reuniones: Primera Cumbre-1994: en ella se analizaron las estrategias de la Fuerza Pública; Balance de los 10 últimos años de grupos de izquierda, la Reseña histórica evolución de las AUC, la Creación de los grupos de autodefensas Urbanos (GRAU) y Creación de grupos de autodefensas Políticos GRAP. De igual forma, deciden continuar como objetivo militar a personal de izquierda, se activan las AUC del Magdalena Medio. De igual forma, Combatir organizaciones delincuenciales. Segunda Cumbre -1994: en esta el objetivo fue la presentación del informe de aplicación de la primera cumbre, la aparición de nuevos grupos de AUC en otros departamentos, la Vinculación de las ACU con autodefensas en otros departamentos y el Balance de hombres en armas de la organización. Tercera Cumbre -1996: el centro de esta cumbre estaba dirigida a implantar las autodefensas en otros departamentos: Valle, Eje Cafetero, Antioquia, Guajira, Norte del cesar, Casanare, Putumayo, Tolima, Llanos Orientales, incrementar la inteligencia urbana en Bogotá, Medellín, Cali; establecer las autodefensas en Barrancabermeja y agrupar todas las autodefensas del país. Primera Conferencia Nacional de Dirigentes y Comandantes de las AUC, en fecha del 18 abril 1997, siendo su objetivo la agrupación de los diferentes frentes de Autodefensas dentro de un movimiento nacional con el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia. Segunda Conferencia Nacional de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998; en ejercicio de la representación social, política y militar otorgado a sus delegatarios por los plenos zonales, regionales y locales en donde acuerdan reformar y complementar el Estatuto Constitución y Régimen disciplinario de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA y adoptarlo como régimen estatutario único de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA y aprobar la adición y reforma al estatuto reglamentario el régimen de constitución y disciplinario interno 438 de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Este Estatuto, en su Artículo diez del capítulo quinto, sobre composición y régimen disciplinario, que se relaciona con los deberes de sus miembros, sobresale: “1- Defender y difundir el ideario político de la organización. 2- Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y el reglamento disciplinario interno de la organización. 3- Acatar y ejecutar las órdenes de mandos superiores.”. Con respecto a los estatutos si bien fueron creados o copiados por Rodrigo Doble Cero con base a unos estatutos militares, le cambio ciertas cosas y fue lo que él creó de las organizaciones castrenses; esto no se empleaba, primero porque no lo dieron a conocer a los integrantes y tampoco lo aplicaban en su totalidad, la mayoría desconocían su contenido, algunos sabían que existía pero nunca se los impusieron, pero en la dinámica del conflicto fue imposible aplicarlos en razón al sistema federalizado de esta macro estructura paramilitar, además se aplicaban sanciones informales que estaban siempre por encima de las establecidas a veces con mayor o menor severidad y con autonomía de acuerdo a cada bloque o frente, lo que hacía ver las directrices o estatutos sin una línea clara y definida como norma interna de la organización armada ilegal; esto mismo pasaba con las líneas de mando, lo que permitió que no se ejerciera un control y se quedara sin supervisión previa las acciones que cometían los diferentes bloques o frentes, por eso se vio tantas acciones demasiado violentas ordenadas por comandantes que tomaban decisiones sin consultar a los mandos superiores, simplemente guiados por las estrategias antisubversivas de la macro estructura paramilitar, como así lo manifestó el postulado SALVATORE MANCUSO.130 Los Bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia hacia parte de las estructuras correspondiente a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, éstos bloques específicamente y de manera individual no tenía constituidos estatutos pero adoptaron las disposiciones y lineamientos aprobados por los altos mandos que conformaban las AUC. En la primera conferencia nacional de dirigentes y comandantes de Autodefensas Campesinas convocadas por las ACCU y realizada el mes de abril de 1997, se estableció agrupar los grupos dentro de un movimiento nacional denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC. La Segunda Conferencia Nacional de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998; se acuerda reformar y completar el estatuto de Constitución y Régimen disciplinario de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ y adoptarlo como régimen estatutario único de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA. Es así como de esta manera todos los grupos que conforman las Autodefensas Unidas de Colombia adoptaron dicho régimen estatutario que contiene en Cuatro Títulos y 38 Artículos los siguientes temas: 130 Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez, Diciembre 19 de 2006. Las AUC y el funcionamiento real 439 Capitulo Uno Capitulo Dos Capitulo Tres Capitulo Cuarto Capitulo Quinto Capitulo Sexto Capitulo Séptimo Capitulo Octavo : Definición y Naturaleza de la Organización : De los Principios Fundamentales. : De Los Objetivos Políticos. : De la Misión Estratégica. : Composición y Régimen Interno. : Estructuras. : Estructuras Operativas, Estado Mayor y Escalafón Militar. : De la Financiación Sin embargo en las diferentes diligencias de versión libre rendidas por los postulados de los bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo, en su gran mayoría coinciden en afirmar que nunca conocieron dichos estatutos indicando, que únicamente ellos cumplían las órdenes de su inmediato superior al momento de ejecutar sus acciones criminales. Estatutos y Régimen Disciplinario, tema tratado en versión libre por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: Con relación a las directrices o políticas de las autodefensas fue versionado el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a quien se confronto con los estatutos y régimen disciplinario obtenidos en desarrollo de la documentación y labores de verificación y puestas de presente en las versiones libres, como las que se relacionan a continuación: Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez, diciembre 19 de 2006. Las AUC y EL FUNCIONAMIENTO REAL131: “… Quienes por fuera de las autodefensas consideran que del conocimiento de algunos de sus organigramas se puede llegar con certeza a asimilar e interpretar lo que en los escenarios políticos o judiciales se denomina cadena de mandos y responsabilidades se equivocan notoriamente pues sacan conclusiones que no tienen nacedero con la realidad sobre el modo con que operaba la organización la relación entre sus miembros y el rol que cada uno de ellos ostento dentro del grupo irregular...” Los organigramas y estatutos132, los pocos que por conveniencia se publicaron reflejaban un esquema de funcionamiento ideal precisamente el que el comandante Carlos Castaño deseaba conocieran los Colombianos pero que en la realidad jamás existió y menos operó por cuanto fue imposible aplicarlos en razón al carácter fuertemente federalizado de la organización, además lo informal primaba sobre lo formal e inclusive la propia jurisdicción territorial de cada uno de los bloques era sumamente indefinida y confusa, menciono esto de los organigramas porque desde las líneas de autoridad poco claras y de las autoridades cuyos límites permanecían en penumbra se originaron confusiones tremendas que imposibilitaron el control de las operaciones en su totalidad y fue allí en las zonas grises y en las oscuridades organizativas donde florecieron comportamientos indeseados y acciones fuera de control que comprometieron seriamente hasta hacer inviable el curso de los acontecimientos dentro de la lógica que los estatutos de la organización pretendían encauzar sin lograrlo salvo en 131 132 Versión Salvatore Mancuso Gómez, Diciembre 19 de 2006. Estatuto de constitución y régimen disciplinario, 16 al 18 de mayo de 1998. 440 aquellos casos donde el autocontrol y la disciplina del comandante a cargo de la zona conseguían mínimos niveles de aceptable disciplina interna y operacional. Aquel desajuste entre los organigramas y el funcionamiento real de la cadena de mandos y toma de decisiones no constituyó a mi modo de ver una casualidad o un desorden que careciera de cierta lógica pragmática y utilitaria para lograr fines que siempre excedieron a mi conocimiento y comprensión. El 18 de abril de 1997, se conformaron las autodefensas unidas de Colombia compuestas por fuerzas independientes con un norte político social y capacidad de respuesta en caso de fuego en la guerra se determinó agrupar a los diferentes frentes de autodefensas de un movimiento nacional integrado por las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, las autodefensas de los Llanos Orientales, las autodefensas de Ramón Isaza, y las autodefensas de Puerto Boyacá, un día antes del acuerdo del Nudo del Paramillo en mayo 16 de 1998, para darle una presentación política más sólida a las autodefensas unidas de Colombia se adicionan tres nuevas organizaciones de autodefensas: las autodefensas de Santander y del sur del Cesar, las autodefensas de Casanare y las autodefensas de Cundinamarca, las AUC se presentan como una especie de asociación de ejércitos regionales cuya conformación obedeció a la estrategia política concebida por el comandante Carlos Castaño para presentar las distintas estructuras como un todo consolidado cuando en realidad se trataban de un modelo que de nace confederado, es decir, cada una de las estructuradas asociadas gozaban de autonomía en el campo militar, político y financiero. Como estructura confederada el mando fue eminentemente horizontal y su conformación como AUC obedeció a una estrategia a través de la cual se viabilizaría una negociación política con el gobierno uno de los primeros efectos de esta estrategia fue el encuentro en julio de 1998 en el Nudo del Paramillo con la sociedad civil que se denominó acuerdo del Nudo del Paramillo en el documento histórico que se publicó como conclusión del mencionado encuentro se observa que quienes los suscribieron como AUC lo hicieron a nombre y representación de las estructuras que dirigían autónomamente y comandaban a nivel regional, el inspirador desde luego máximo comandante de las autodefensas Unidas de Colombia lo fue Carlos Castaño Gil, así se evidencia en múltiples documentos que conoció la prensa nacional y en los libros, concretamente dos que se publicaron por aquella época con los nombres de las Autodefensas y la Paz y las entrevistas de Carlos Castaño, Editorial Colombia Libre. Para darle solidez y consistencia, credibilidad e impulso publicitario a la conformación de las AUC, Carlos Castaño dictó estatutos en los que ideó la existencia del supuesto estado mayor el cual solo existía en documentos escritos por él y en algunas entrevistas dadas a los medios de comunicación también lo mencionaba, más en la realidad esto no funcionaba así. En torno a esta estrategia estuvimos varios comandantes responsables de diferentes estructuras que conformarían las AUC, no había otro camino para avanzar en el proyecto de una negociación política con el gobierno que exigirla, promoverla e impulsarla en nombre de un hipotético estado mayor, sin este elemento hubiese sido imposible consolidar una mesa de negociación con el gobierno habida cuenta el número considerable de estructuras autónomas y muy 441 poderosas regionalmente que operaban en múltiples zonas del territorio nacional, un órgano colegiado de dirección ejerce funciones de planeación, ejecución y evaluación en lo que tiene que ver con el desarrollo de la agenda estratégica, en las AUC este órgano jamás existió y menos operó no solo por el ejercicio mínimo y autocrático del comandante Carlos Castaño al frente de las AUC y de las ACCU, es decir, no solo porque Carlos Castaño era por sí mismo el estado mayor del que alardeaba sino porque además en esta organización confederada, concurrían estructuras de autodefensas campesinas con fuerte enraizamiento regional circunstancia esta que les otorgaba a las mismas una indiscutida autonomía fortalecida entre otras circunstancias por la independencia financiera. Por esta razón muchas de las estructuras que no pertenecían a las ACCU ni siquiera seguían los lineamientos políticos que Carlos trazaba, y menos aún lineamientos militares por eso existen muchos grupos de autodefensas que presentaron menos desbordamientos que las mismas ACCU que seguíamos las órdenes de Carlos Castaño. En las organizaciones irregulares como las autodefensas, la inexistencia e inoperancia de un modelo de centralización financiera favoreció de manera directa la dependencia militar y la autonomía política, hubo una primera reunión citada por el comandante Carlos a mediados de 1997 en la que asistieron algunos comandantes de algunas estructuras de autodefensas del país, fueron muy pocos estaba Ramón Isaza, un representante de los Llanos que firmó como Clodomiro Agamez, Camilo Morantes, el teniente Isaza que falleció, como consecuencia a un accidente automovilístico, vehículo en el que transportaba unas granadas, al regreso de una reunión , el comandane Alemán Carlos Correa, Rodrigo Doble Cero, un señor Pacho Casanare, Adolfo Paz, Vicente no estuvo, el comandante Carlos dio instrucciones claras, que tenían que dar una presentación política al movimiento de autodefensa a nivel nacional e internacional, para buscar acercamiento con el gobierno nacional y la comunidad internacional que les permitiera legitimar el accionar dentro del conflicto Colombiano, mostrando como un estado de facto a nivel nacional haciendo sumatorias de los trabajos que en tal sentido habían desarrollado cada uno de los grupos de autodefensas que de tiempo atrás venían operando en distintas zonas del país, los comandantes de otras estructuras nacionales diferentes a las ACCU expresaron inquietud porque no aceptarían perder su autonomía, Carlos manifestó que no iba a usurparles el poder y mando que tenían consolidado en sus distintas regiones y que la figura era para dar la presentación política y que por favor ellos no lo fueran a desmentir que si les preguntaban dijeran que Carlos era el comandante de las AUC este día se conforman las supuestas autodefensas Unidas de Colombia AUC y se designa un estado mayor virtual para darle solidez a la figura donde se incluyen personas que no estuvieron presentes en la reunión y Carlos las hace aparecer en el documento y además firmando, falsificando su firma, para tal efecto creo unos estatutos que modificó tomando como base los de las ACCU, hubo una segunda reunión en julio de 1998, llamado Acuerdo del Nudo del Paramillo con la sociedad civil fue una reunión que la convocó el comandante en jefe de las autodefensas Carlos Castaño y de la cual adjunto el documento y conclusiones de la misma su objetivo era el inicio de conversaciones con el gobierno y del reconocimiento de estatus político para la organización, destaco de todas maneras el esfuerzo dialéctico del comandante Carlos Castaño para mostrar en apariencia la solidez de 442 una organización que solo tenía como elemento de cohesión el nombre de autodefensas unidas de Colombia. Versión libre del 15/01/2007 SALVATORE MANCUSO GOMEZ133: “Lo que pasa es que los medios de comunicación presentan una situación que era como nosotros la presentábamos al país ese era el direccionamiento que el comandante Carlos Castaño le hacía para mostrar un grupo de autodefensas con unas condiciones militares y políticas presentables al país si usted lee los estatutos de autodefensas que hoy le confieso jamás en mi vida los he leído si usted mira esos estatutos usted mira que de la parte militar porque estuve indagando con todos los muchachos de allá, si ellos en las escuelas les daban los estatutos, entonces me decían manejamos la parte política pero las instrucciones dentro de la escuela se daban, militares para que aprendieran como era el manejo regular y de las fuerzas militares, guerrilla, para que aprendieran todo el manejo irregular y repito de la guerrilla copiamos el esquema, el esquema de manejo irregular, por eso la guerra se degrado a tal punto porque los métodos que copiamos fueron los métodos que ejecutaba la guerrilla por eso el manejo las administraciones nacionales, departamentales, locales, la infiltración a la Fiscalía, al ejército, a la policía, al DAS, a las juntas directivas de las diferentes empresas, los sindicatos a las ONG, todo eso nos lo enseño a nosotros la guerrilla, los comandantes que venían de la guerrilla y llegaban a nuestra fila fueron nuestros instructores de ellos aprendimos, por eso es que ustedes miran que todo el conocimiento que venía sucediendo tanto en fuerzas militares, mire, yo tuve dentro del mando de mis tropas el noventa por ciento de los mandos superiores fueron o militares o guerrilleros habían venido de la guerrilla o de allá, quiénes me los entregaban Carlos Castaño, Carlos Castaño tenía una estrategia desde muchos años antes de que yo lo conociera de infiltrar los diferentes estamentos en especial las Fuerzas Militares, quién era el comandante Camilo, Pérez Betancur, apellido, quién me lo manda, Carlos Castaño quien fue comandante de allá del bloque, el capitán Fino, Marlon, el segundo de él, Mauro, José Losada, teniente del ejército, tercero al mando y luego se lo muestro en la estructura, quién era Andrés, el comandante del bloque Chinú, un capitán de la Fuerza Aérea, estuvo en las Fuerzas Militares formado allá, quién fue René Ríos. Quién crea los estatutos en base a qué? los ayuda a crear Rodrigo Doble Cero en base a unos estatutos militares de ahí los cogió los copio y le cambio ciertas cosas y fue lo que él creó de las organizaciones castrenses le dijeron. Quién es Rodrigo Doble Cero, Rodrigo Doble Cero era un militar retirado del ejército que tenían infiltrados ellos dentro del Ejército que luego tuvo unos problemas y tuvo que vincularse de lleno ya plenamente a las autodefensa, pero ahora le hablo de todos esos temas no se preocupe. Otros bloques funcionaban de una forma diferente no sé si funcionaban así algunos otros de forma diferente pero ahora que estaba en Itagüí le pregunté a Alemán cómo lo manejaban y lo manejaban de una forma diferente él no manejaba sus hombres de esta forma por eso me atrevo a decirle que había gente que lo manejaba de forma diferente”. Versión MANCUSO Sobre Himno y Estatutos, 25/06/2012: “…Fiscal: El bloque Catatumbo siempre dependió de las ACCU o actuaron de manera independiente o sea se desligaron de ACCU en algún momento, de las ACCU? Salvatore Mancuso 133 VERSION LIBRE 15 DE ENERO DE 2007. 443 Gómez: Si, siempre estuvieron bajo las órdenes y directrices de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, eran parte de la casa Castaño, nuestros comandantes principales y generales eran los comandantes Carlos y Vicente Castaño, siempre estuvimos bajo las ordenes de los comandantes Carlos y Vicente Castaño como nuestros comandantes principales, luego como comandante general del bloque seria yo y sobre el terreno el comandante del bloque Catatumbo era el comandante Camilo. Fiscal: El régimen disciplinario también era el mismo de las ACCU. Salvatore Mancuso Gómez: Era el mismo de las ACCU que es un poco diferente al de las AUC y luego se utilizó también el de las AUC usted debe tener ambos regímenes disciplinarios me imagino doctora. Fiscal: Si señor Salvatore Mancuso Gómez: El que se creó en 1996, en marzo creo de 1996 que es el las ACCU y el que se creó en 1997 para las autodefensas unidas de Colombia. Fiscal: El bloque Catatumbo como bloque Catatumbo en alguna oportunidad tubo página de internet. Salvatore Mancuso Gómez: El bloque Catatumbo podía comunicarse con la página de internet Colombia en línea que era de la casa Castaño que era la página de las ACCU y que también en algún momento fungió como página de las autodefensas unidas de Colombia, cada bloque tenía un link donde usted podía entrar e incluso, podía poner quejas, hacer recomendaciones, hacer lo que quisiera así que tenía un link con el cual se podía comunicar, de hecho por ahí recibimos varias quejas o recomendaciones que hacia las poblaciones de la región del Catatumbo con relación al desempeño del bloque Catatumbo en esta área del país. Fiscal: De acuerdo con lo manifestado por usted podemos concluir que el bloque Catatumbo nunca tuvo identidad propia sino que siempre estuvo o fue dependiente de las ACCU en todos los aspectos en régimen disciplinario, en estatutos en todo. Salvatore Mancuso Gómez: En todos los aspectos el bloque Catatumbo siempre fue dependiente de las ACCU utilizo las insignias de las ACCU que las utilizamos como insignias propias porque éramos parte orgánica y activa de las ACCU, así que no es que, eran un brazo, éramos parte orgánica activa de las ACCU, por lo tanto utilizábamos las insignias propias de las ACCU, porque pertenecíamos a las ACCU, utilizábamos el himno de las ACCU porque pertenecimos todo el tiempo a las ACCU, el régimen disciplinario que utilizábamos era el de las ACCU, porque pertenecíamos a las ACCU, o sea que si había un régimen disciplinario propio era el de las ACU, eso significa que el bloque implementaba ese régimen disciplinario que pertenecía a las ACCU, porque todos éramos pertenecientes a las ACCU, las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá teníamos página en internet que era de las ACCU que lideraba la casa Castaño a través de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá así que siempre fuimos dependientes de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá en cabeza de los comandantes Carlos y Vicente Castaño. 10.5.4. Integrantes La macro estructura armada e ilegal que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO, si bien tenía unos requisitos para su ingreso, solo se quedaban en el papel, esto se aprecia con las desmovilizaciones de los diferentes bloques o frentes que la integraban, donde se encontró que menores de edad fueron reclutados y otros se desmovilizaron siendo mayores, sumado a esto los hechos violentos y la arremetida contra una población inerme e indefensa, deja sin sustento la tesis de los estatutos de esta organización armada ilegal. 444 De acuerdo a los estatutos de las ACCU, el Ingreso de los miembros a esta macroestructura criminal se requería: Articulo No 9: REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ORGANIZACIÓN. Toda persona debe cumplir con las siguientes condiciones de ingreso: 1- Certificar una edad mínima de 18 años. 2- Gozar de antecedentes de personas honestas y laboriosas. 3- Ser residente en la región donde solicita la incorporación. 4- No acusar conductas antisociales e indeseables ante la comunidad. Parágrafo único: El ingreso debe estar antecedido del firme propósito de servir a los intereses de la organización y de la sociedad. Si se trata de una persona que haya formado parte de fracciones guerrilleras debe probar su reincorporación social anexa al reconocimiento equivocado de su conducta anterior. Fecha Lugar Desmovilización Desmovilización Bloque Santa Fe Ralito 18/01/2005 Córdoba Tierralta - Córdoba Caserío el Mamón de la Bloque 8 al 10/03/2006 vereda La Mesa de Norte Valledupar Finca Brisas de Bloque Sardinata, Cgto Campo 18/01/2005 Catatumbo Dos, del mpio Tibú, Dpto N.S. Bloque Cgto San Pablo predio Montes de 14/07/2005 PEPE municipio de María María La Baja –Bolívar. TOTAL Bloque 10.5.5. Numero de Acreditados Desmovilizados 925 0 4760 445 1437 92 594 7716 76 613 Financiación Tenemos que en la macro estructura ilegal armada que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, estaba integrada por cuatro grandes bloques armados, como lo eran el Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Héroes de los Montes de María y Bloque Córdoba, con 7716 integrantes en su totalidad, lo que generaba unas grandes necesidades en armamento, uniformes, bonificaciones, alimentación y para su sostenibilidad debieron recurrir a una fuentes de financiación las cuales analizadas en profundidad encontramos así: Aportes voluntarios Narcotráfico Exacciones y contribuciones arbitrarias. Hurto Despojo 445 Pero es de aclarar que se puede visualizar que de las anteriores actividades, no todas eran para suplir específicamente las necesidades de los hombres y mujeres que integraban esta macro estructura criminal, porque si bien es cierto, con los dineros obtenidos ilícitamente, se obtenían de manera ilegal transporte, uniformes, armamento, munición y el pago de la bonificación a cada integrante, pero otros eran los dineros y bienes que se concentraban en poder de los cabecillas que dirigieron esta macro estructura y que se demuestra a través de los bienes que entregaron a nombre de terceros como también los que la fiscalía persigue y ha encontrado en la misma situación. En los aportes voluntarios como medio de financiamiento, con respecto a esta macro estructura, hay claridad que no en todos los bloques se presentó, pero si se dio en la gestación y desarrollo del primer grupo que comenzó a formar el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; retomando lo que aquí en un comienzo se dijo cuándo MANCUSO recibió fincas, ganado y dinero, aportados por prestantes ganaderos134 con el fin de que se les diera seguridad a la zona asediada por la guerrilla; ya con el transcurrir del tiempo y la creación de nuevas estructuras armadas ilegales de paramilitares, estos aportes voluntarios desaparecieron y pasaron a ser obligatorios a través de las exacciones y contribuciones arbitrarias135, las que si practicaron las diferentes estructuras que dirigió MANCUSO, exigiendo un pago mensual o semanal dependiendo de la actividad de la víctima, esta exigencia se hacía desde el pequeño comerciante informal hasta las grandes empresas regionales, nacionales y multinacionales, pasando por estaciones de servicio, contratistas, transportadores, ganaderos136, pimpineros (transportadores de combustible venezolano), agricultores y pequeñas parcelas de campesinos, al sector salud, como también a las administraciones locales137 y regionales a través de contratos de obra con cooperativas que creaban para este acto delictivo, pero que al final no realizaban quedándose con el cien por ciento de los dineros que ingresaban a las arcas de la organización y cobrando el 10% a los contratistas; en el departamento de la guajira donde el ingreso de contrabando es bastante acentuado, se presentó el cobro de un impuesto por parte de esta organización armada a los contrabandistas la cual debían hacer en una oficina o SIA creada por ellos (sociedad de Intermediación aduanera) esto por mercancía que entrara al país o gasolina traída de Venezuela. En esta actividad ilegal los paramilitares tenían una estructura financiera muy bien integrada que hacia efectivo el cobro de estos dineros, los que siempre pagaban por que las victimas sabían que esta organización armada ilegal permanecía en los centros urbanos con la anuencia en algunas ocasiones de las autoridades locales militares y de policía, sumado a esto las acciones violentas contra ciertos pobladores les hacía temer por sus vidas138, por el no pago de estos dineros. Otra fuente de financiamiento solo para los cabecillas en el alto mando, fueron el despojo de tierras, que se presentaba en zonas rurales, esto por la intensidad del conflicto, que hacía que los campesinos o parceleros temiendo por sus vidas 134 versión rendida el día 24 de febrero de 2009, en Estados Unidos, Salvatore Mancuso Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, Diciembre 13 de 2010 136 Versión libre de Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez rendida el día 20 de agosto de 2008, 137 Versión libre Adolfo Guevara Cantillo, Mayo 4 de 2009 138 Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, Diciembre 10 de 2010 135 446 abandonaran sus predios los cuales eran ocupados por administradores que colocaban los cabecillas los cuales explotaban económicamente; de igual manera se presentaba la compra de predios a bajo precio, pero quienes vendían lo hacían por temor y en contra de su voluntad, estas tierras fueron concentrándose en quienes dirigieron esta macro estructura y en mandos medios de mucha confianza como también a nombre de terceras personas como ya se dijo anteriormente; predios que como vemos en nada beneficiaba la estructura paramilitar que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO, si no su propio patrimonio económico. En cuanto al Hurto, las estructuras que integraban y dirigía el señor MANCUSO, lo hicieron con el ganado el cual hurtaban de grandes y pequeñas fincas ubicadas en zonas que esta organización paramilitar determinaba era de influencia subversiva, esta acción la realizaban argumentando que eran ganados de la guerrilla que tenía allí para financiarse, este ganado que en casi todas las acciones realizadas con esta modalidad eran de campesinos ajenos al conflicto, estos ganados eran llevados a fincas que habían tomado mediante el despojo o abandonadas pero que estaban ubicadas en zonas de dominio, donde eran vendidas a través de fondos ganaderos o se comercializaban normalmente 139., Pero el hurto no solamente se vio en las zonas de presencia subversiva, sino también contra las personas que no pagaban la exigencia o impuesto en dinero para la organización, la cual cobraban en ganado.140 Aparte del hurto de ganado, los paramilitares de esta macro estructura armada ilegal, que dirigió el señor MANCUSO GÓMEZ también incursionaron en el hurto al combustible de los poliductos de Ecopetrol, este hecho delictivo se realizaba bajo control y administración de la organización armada ilegal, situación que realizó los frentes Motilones y el Juan Andrés del Bloque Norte de las ACCU, como también el bloque Montes de María, caso contrario para el Bloque Catatumbo que con su cercanía a Venezuela y el ingreso a diario de combustible del vecino país solo cobraban el impuesto. Mientras tanto en el Bloque Montes de María se ejecutaban acciones contra las empresas transportadoras de mercancías, a los cuales les hurtaban dicho cargamento para luego ser vendidos de manera ilegal. El narcotráfico como fuente de financiamiento de las ACCU fue el principal, ya que en un comienzo la macro estructura armada ilegal del señor SALVATORE MANCUSO141, entraron cobrando impuesto al gramaje, pero rápidamente tomaron las zonas de producción tanto de hoja de coca como de base de coca, para luego tener sus propios laboratorios o cristalizaderos y finalizar con envíos de grandes cargamentos al exterior de cocaína procesada; durante la expansión paramilitar con el narcotráfico ya enquistado en la organización armada ilegal y una guerrilla alejada de las zonas que antes dominaban, en este caso las ACCU se centralizaron en proteger los cultivos ilegales, las tierras adquiridas mediante el despojo y a ejercer un fuerte control social sobre las poblaciones civiles, como también a encontrar rutas para el transporte y salida de la cocaína del país.142 139 Versión Libre Oscar Jose Ospino Pacheco, Mayo 26 de 2010 Versión Libre de Sergio Manuel Córdoba Avila 141 versión libre del ex comandante SALVATORE MANCUSO GOMEZ realizada el 17 de mayo de 2.007 142 Sentencia 2 de diciembre de 2010 Jorge Ivan Laverde Zapata 140 447 La guerrilla insistía con algunos ataques en ciertas zonas de dominio paramilitar con el fin de recuperar territorio pero no les fue posible, porque encontró una organización ilegal paramilitar muy bien fortalecida y estructurada 143 producto del narcotráfico; Las autodefensas si bien actuaron en zonas estratégicas para el tráfico de sustancias ilícitas, relacionadas con cultivos, centros de procesamiento, corredores y zonas de embarque, no todos los grupos que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ estuvieron involucradas completamente en esta cadena ilegal del narcotráfico, un ejemplo fueron el bloque Norte a través de sus frentes que delinquían en los departamentos de Magdalena y Cesar como son resistencia Tayrona, resistencia Motilona y otros, caso contrario el Bloque Catatumbo en Norte de Santander, estaba inmerso en su totalidad desde el cultivo de hoja hasta el envío al exterior, mientras que los frentes que ejercía injerencia en Atlántico y Guajira, en los Montes de Maria y Córdoba, solo estaban dedicados a la protección, transporte, ocultamiento y salida del país de cargamentos de cocaína. 10.6. Análisis de variables que se examinan con base en la matriz elaborada La Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, registra para el Bloque Montes de Maria 1.875 víctimas, Bloque Cordoba 2.845 víctimas, Bloque Catatumbo 6.414 víctimas y finalmente el Bloque Norte 29.298 víctimas para un total de 40.432 víctimas aproximadamente, atribuibles a los grupos que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ entre los años 1994 a 2004, en las zonas de injerencia en las cuales accionó como GAOML. Con el fin de realizar el respectivo análisis se toman 407 hechos, con 706 víctimas, los cuales cuentan con información verificada y correlacionada con el comportamiento del GOAML, ello nos permite visibilizar prácticas reiteradas y sistemáticas atadas al modus operandi que junto a otras variables, conlleva a explicar el patrón de Homicidio. POLITICAS: De los casos analizados, se puede establecer que como políticas del GAOML (Bloque Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria); priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en las zonas de injerencia del mismo están en primer lugar el Control Social Territorial y de Recursos con 365 víctimas y la lucha antisubversiva con el 321 víctimas, por último y como cumplimiento al control interno de la organización se destaca el Desacato a las Reglas del Grupo, con 10 víctimas. 143 Audiencia de control formal y material de formulación de cargos, sesión de 19 de junio de 2009 448 46% 53% CONTROL SOCIAL, TERRITORIAL Y DE RECURSOS DESACATO A LAS REGLAS DEL GRUPO LUCHA ANTISUBVERSIVA 1% PRACTICAS De las políticas ya identificadas en el accionar de este GAOML y en cumplimiento de las mismas se derivan las prácticas de Homicidio Múltiple con el 58% de las víctimas y Homicidio Selectivo con el 42%. 294 412 HOMICIDIO SELECTIVO HOMICIDIO MULTIPLE MÓVIL SEGÚN LOS POSTULADOS Como lo relatan en versión los ex integrantes de los mencionados bloques desmovilizados, las motivaciones del GAOML, como se muestra en la gráfica 45% de las víctimas fueron asesinadas por tener vínculos con grupos enemigos, 44,3 % fueron víctimas de la mal llamada “limpieza social” en cumplimiento al control que ejercían en la zona; tanto social como territorial, y el 4,4 % de las víctimas por tener vínculos con la fuerza pública, en términos generales toda persona que incumpliera con las exigencias impuestas por el GAOML. 449 MOVIL SEGÚN POSTULADO 10 10 3 1 1 31 19 318 VÍNCULOS O RELACIÓN CON OTRO GAOML CONTROL SOCIAL (LIMPIEZA SOCIAL) VINCULOS O RELACIÓN CON LA FUERZA PÚBLICA EXACCION O COBRO DE VACUNAS DESACATO A GAOML 313 SIN DATO POR ESTAR EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN UN LISTADO SUPLANTACIÓN DEL GAOML TESTIGO DEL HECHO MODUS OPERANDI Teniendo en cuenta las motivaciones según los ex integrantes, se logró identificar mediante el análisis de casos documentados por el despacho, el accionar de este GAOML mediante los siguientes modus operandi: 0% 5% 3% 1% 13% 19% AHORCAMIENTO CITACION A LA VICTIMA FALSOS POSITIVOS 17% 39% 3% INCURSION ARMADA INGRESO VIOLENTO A VIVIENDA Como se visualiza en la gráfica anterior de los 407 casos analizados, con 706 víctimas, toda persona que para el este GAOML, desacatara las reglas o tuviera vínculos con grupos subversivos era ultimada así: 1) Sicariato: 277 víctimas, como consecuencia del control social y territorial ejercido por este GOAML en la zona, igualmente para los casos de indisciplina o desacato de las reglas del grupo. 2) Incursión armada: En este caso el grupo ingresaban a combatir la guerrilla en sus zonas de injerencia y donde había más presencia de integrantes de grupos subversivos o cualquier persona que tuviera vínculos con grupos enemigos y como consecuencia de estos enfrentamientos se obtiene como resultado 134 víctimas. 450 3) Ingreso violento a vivienda: En estos casos las 120 víctimas eran extraídas de su lugar de residencia abruptamente para luego ser asesinadas. 4) Retención ilegal: Las 91 víctimas son interceptadas abruptamente de sus labores diarias y luego asesinadas. 5) Sicariato por señalamiento: Estas 39 víctimas, eran rotuladas de ser integrantes y/o colaboradores de grupos subversivos por parte de los mismos integrantes de las AUC o de la comunidad. 6) Citación a la víctima: estas 20 víctimas eran llamadas e intimidadas y luego asesinadas, igualmente quien incumpliera el llamado era ubicado y ultimado. 7) Reten ilegal: Estas 18 víctimas fueron interceptadas en la vía pública, quienes eran obligadas a descender del vehículo y posteriormente eran ejecutados. 8) Falso positivo: En estos casos, las 6 víctimas como consecuencia de combates simulados y con colaboración de autoridades, eran presentados como integrantes de grupos subversivos. 9) Ahorcamiento: Con una víctima, este caso se consumó el delito con un cable, este fue estrangulado. ACCIONES PREVIAS AL HECHO Como se ilustra en las siguientes graficas este GAOML, realizaba acciones previas a la comisión del homicidio el 138 víctimas de los hechos fue mediante incursiones, toma o asalto a población así generaban temor e inseguridad en las zonas de injerencia de los mencionados bloques, 99 víctimas mediante retenciones ilegales y posteriormente trasladas a otro lugar, 23 de las víctimas a través de retenes ilegales donde eran interceptadas en vía pública para luego ser asesinadas, en algunos de los casos tuvieron colaboración por parte de las autoridades. 5% 3% 8% INCURSIÓN, TOMA O ASALTO A POBLACION RETENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y LLEVADA A OTRO LUGAR 49% 35% RETEN ILEGAL CITACIÓN DE LA VÍCTIMA ATENTADO TERRORISTA 451 1 3 POLICIA NACIONAL 16 10 MIEMBRO DE ALCALDIA EJERCITO NACIONAL MAS DE UNA AUTORIDAD DAS 10 ELEMENTOS DEL MODUS OPERANDI: En el accionar de este GAOML comandado por el señor Salvatore Mancuso Gómez, para la comisión de este delito como se representa en las siguientes gráficas, generalmente se movilizaban el 27 % en camioneta y en motocicleta, el 24 % de los hechos a pie, el 11% en automóvil, igualmente portaban distintivos o andaban uniformados por la zona de injerencia. MEDIOS DE TRANSPORTE 8% 2% CAMIONETA MOTOCICLETA 27% 11% A PIE AUTOMOVIL 24% 27% SIN DATO TRANSPORTE PUBLICO CIVIL O UNIFORMADO 22 39 4 2 1 CIVIL UNIFORMADO CIVIL CON CAPUCHA 171 SIN DATO CON DISTINTIVOS DEL GOAML 467 ENCAPUCHADO UNIFORMADO CON CAPUCHA 452 CRIMINALIDAD EN LÍNEA DE TIEMPO Y POR DEPARTAMENTOS En línea de tiempo, los años en los cuales se presentaron los homicidios que identificaron el patrón de macrocriminalidad, perpetrado por el GOAML, parte desde el año 1995 al 2001 en los cuales se presentaron con alguna regularidad casos de 3 y 77 víctimas en forma ascendente; para el año 2002 hubo un incremento y se registraron 114 víctimas, igual sucedió para el año 2003 y 2004 con 205 y 128 víctimas respectivamente, incremento significativo en la zona donde se presentó un alto nivel de violencia, esto debido a la expansión del grupo en especial en los departamentos de Magdalena con 198 víctimas, seguido por Atlántico con 192 víctimas, y cesar con 160 víctimas, situación que se mantuvo hasta la desmovilización colectiva del Bloque Montes de Maria, Bloque Córdoba, Bloque Catatumbo y Bloque Norte. LINEA DE TIEMPO 250 205 200 150 128 114 100 77 50 0 57 45 32 21 16 3 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 DEPARTAMENTO 250 200 198 192 160 150 100 50 39 57 44 12 4 0 CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS: 453 Del análisis de las 706 víctimas se determinó que el mayor objetivo de este GOAML, en su accionar estaba enfocado al género masculino con 612 víctimas y 89 víctimas del género femenino como se visualiza en la siguientes graficas donde se ilustra igualmente los rangos de edad. EDAD VICTIMA 15 A 17 18 A 35 36 A 45 46 A 64 MAYORES DE 65 MENORES DE 14 SIN DATOS TOTAL GENERAL FEMENINO MASCULINO 3 27 24 15 5 21 301 151 94 12 TOTAL GENERAL 24 328 175 109 17 9 10 19 6 89 23 612 GENERO 5 89 FEMENINO MASCULINO SIN DATO 612 SIN DATO 5 5 34 706 454 Es de anotar, que la ocupación de las víctimas documentadas por el despacho a cargo, como se muestra en las siguientes gráficas, en su mayoría se desempeñaban como comerciantes, agricultores, trabajadores independientes, algunas de sus víctimas tenían vínculos con el Estado (funcionarios, servidores, trabajadores) entre otros oficios. 3 víctimas tenían discapacidad física y una víctima discapacidad mental, igualmente 23 de las víctimas pertenecían a pueblos y organización indígena discriminada así: 12 de las víctimas eran pertenecientes a la etnia KAMKUAMO, 5 WAYUU y 4 ZENU, una víctima KOGUI y otra ARHUACA, una víctima era de la comunidad LGTBI. CALIDAD 2% 4% 1% 1% 2% PARTICULAR CABEZA DE FAMILIA 5% SERVIDOR PUBLICOS 8% ESTUDIANTE 52% 25% DOCENTE SINDICALISTA LÍDER COMUNITARIO OCUPACIÓN 455 COMERCIANTE AGRICULTURA 3%3%2% 4% 7% 25% TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESEMPLEADO 7% ESTADO (SERVIDOR , FUNCIONARIO , TRABAJADOR) 7% ESTUDIANTE 22% 8% 12% TRANSPORTE DOCENTE Es importante resaltar que no fueron víctimas por su condición, es decir no tenían un enfoque o calidad en especial simplemente toda persona que estuviera en contra de los ideales establecidos por el GAOML era asesinada. Del total de prácticas enunciadas en el actuar del GAOML, se encontró que el 84,5% corresponden al Bloque Norte, de este 262 fueron Homicidios Selectivos y 338 Múltiples, siendo este Bloque el que más casos reporto, en su orden le sigue el Bloque Córdoba con el 7,5% ( 9 homicidios selectivos y 44 múltiples), Bloque Montes de Maria 5,5% ( 26 homicidios selectivos y 13 múltiples) y por último Bloque Catatumbo 1,4% (4 homicidios Selectivos y 6 Múltiples), así mismo al relacionar modus operandi / bloques se evidencia que el Bloque Norte desarrollo sus acciones mediante la modalidad de Sicariato en un 33% le siguió Bloque Córdoba con el 3,4% y con menos del dos por ciento los bloques Catatumbo y Montes de Maria, otros modus operandi desarrollados por el bloque Norte fueron Incursión Armada con el 18,1% e Ingreso Violento a Vivienda con el 13,74, con el 9,7% se encontró que las víctimas fueron retenidas. CONCLUSIÓN Para demostrar el patrón de macrocriminalidad de homicidio resulta del cumplimiento de unas políticas direccionadas por el señor Salvatore Mancuso, comandante del Bloque Montes de Maria, Bloque Córdoba, Bloque Catatumbo y Bloque Norte. Motivadas por el control social, territorial y de recursos, que ejercieron sobre las zonas de injerencia, la lucha antisubversiva, y por el desacato de las reglas del grupo. De las anteriores políticas y como resultado del análisis y cruce de variables que encontramos en la matriz del patrón de homicidio de los desmovilizados Bloques mencionados, se identificaron como prácticas reiteradas, generalizadas y sistemáticas, el homicidio selectivo, seguido del homicidio múltiple. Estas prácticas se desarrollaron a través de una serie de unos modus operandi, teniendo en cuenta el ideal del GAOML y en cumplimiento de sus políticas de 456 obtener el control en la zona norte del país que era su área de injerencia, en otros casos las víctimas eran señaladas de tener vínculos con grupos subversivos, motivo por el cual una vez eran plenamente identificadas las ubicaban y posteriormente eran asesinadas. Las víctimas eran principalmente de sexo masculino y mayores de edad, regularmente eran personas de la región en su mayoría comerciantes, agricultores y sin una calidad especial. Para la ejecución de los homicidios se movilizaban en camioneta o motocicletas algunos casos a pie, en la mayoría de los hechos utilizaban armas de fuego y vestían uniforme o insignias que los identificara. Para finalizar, se hace una relación de los hechos formulados en audiencia de imputación realizada ante la Magistratura del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bucaramanga, la cual se hará por cada uno de los ejes temáticos realizados y presentados por la Fiscalía General de la Nación, a través de la unidad especializada de justicia transicional, así: EJE TEMATICO DE HOMICIDIO HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA BARRIO PALMERAS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. PRIMERA BARRIO JUAN ATALAYA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13NOVIEMBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LUGAR DEL HECHO DANIEL MENDOZA ROA 1 FLAVIO ROMERO ESLAVA MARCELI PINO DURAN FELICIANO ROJAS GONZÁLEZ BLANCA LIRIO MANRIQUE (COMPAÑERA). DIANA CARINA ROJAS LOPEZ, MARLEN KATHERINE ROJAS MANRIQUE(FALLECIDA), JOSE FELICIANO ROJAS LOPEZ, (HIJOS) JORGE EDUARDO RUIZ LIZCANO MARIA ASUNCIÓN LIZCANO SANDOVAL BARRIO LIBERTADORES, PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 6-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. JOSE DEL CARMEN MEJÍA ROMERO ALTOS DE PAMPLONITA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14-ABRIL 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 2 3 4 DOMINGA SUÁREZ GARCÍA GLADYS CECILIA MEJÍA 457 HECHO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MARIA GLADYS RIVERA VEREDA PALOGORDO, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 26-DICIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. MARTHA ANGARITA TARAZONA VÍA PÚBLICA SECTOR EL RODEO, BARRIO LAS CORALINAS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-AGOSTO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ISMAEL GARCIA TORRES ESPERANZA PÉREZ CÁCERES TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA “LA FRIJOLERA”, MANZANA 30 LOTE 2, AV. KENNEDY, BARRIO PALMERAS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-ENERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ÁLVARO BLANCO RODRÍGUEZ JAVIER BLANCO ÁNGEL PARQUE PRINCIPAL DEL CORREGIMIENTO DE AGUA CLARA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-MARZO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP MANZANA 3J - 28 BARRIO TUCUNARE PARTE BAJA CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 27-ABRIL2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP JAIRO ENRIQUE MIRANDA GÓMEZ BEATRIZ ADRIANA PARADA PEÑA ( HIJASTRA), JAISON ESTIVEN MIRANDA PEÑA (HIJO) DIAGONAL SANTANDER CON AVENIDA 6A FRENTE AL RESTAURANTE DOÑA SARA CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER 11-JULIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HERNÁN VEGA PALLARES LEONOR ABREO PÉREZ (COMPAÑERA), ANSELMA PALLARES DE VEGA ( MADRE) SECTOR DE CENABASTOS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 3SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - VÍCTIMA DIRECTA SUÁREZ (HIJA) 5 6 7 WILMER GIOVANNY CALDERON RIVERA GUSTAVO ANGARITA TARAZONA 8 RUBIELA CARDOZO ALDANA HANSEN ILES ORTEGÓN RODOLFO PÉREZ PÉREZ 9 JOSE ALFREDO PÉREZ PÉREZ 10 11 FIDELINA ORTIZ OVALLES 458 HECHO 12 13 14 15 16 17 VÍCTIMA DIRECTA EDGAR ANDRÉS LEMUS JOSE ORLANDO BAYONA CHAPARRO ALEJANDRINO TORRES ANAYA JORGE ENRIQUE MEZA SÁNCHEZ LUIS HUMBERTO JAIMES CUEVAS JESÚS DAVID MOJICA ROMERO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ROSALBA LEMUS AILLON CANAL BOGOTÁ CON CALLE 20 DEL BARRIO SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 9-OCTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., EN GRADO DE TENTATIVA DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P., DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C. P. 24-DICIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO , ART. 149 DEL C. P. 3-FEBRERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP AMENAZAS, ART 347 DEL CP 16-FEBRERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART 189 DEL C 24-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. JOSE ORLANDO BAYONA CHAPARRO ANGELMIRO TORRES ANAYA SARDINATA, NORTE DE SANTANDER ROSA MARIA SÁNCHEZ CAMPOS SECTOR DEL CALLEJÓN, BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, LUGAR ASCENSIÓN CUEVAS SEPÚLVEDA CARRERA 9 FRENTE AL NÚMERO 25 – 30 DEL BARRIO GRAN COLOMBIA, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER SIRLEY VEGA GALVIS TEÓFILO MANRIQUE PINZÓN ANA DE JESÚS MARTÍNEZ AYALA 18 JOSE RICARDO MARTÍNEZ AYALA VEREDA RAMPACHALA, EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER JUAN FRÍO, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER GRAMALOTE, NORTE DE SANTANDER 9-MAYO-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189, DESPLAZAMIENTO 459 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. ANA DE JESÚS MARTÍNEZ AYALA 19 CALLE 6 CON AV. 8 FRENTE AL NÚMERO K-237-1 DEL BARRIO PANAMERICANO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 2-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - ESTABLECIMIENTO BILLARES “EL HIGUERÓN”, UBICADO EN LA CALLE 24 AVENIDA 5A, BARRIO ANTONIA SANTOS, MUNICIPIO DE CÚCUTA 20-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTOR JULIO RIVERA, JAQUELINE DEL PILAR RIVERA MEZA DE LA IGLESIA CANDELARIA FUE LLEVADO A LA CANCHA DE FUTBOL CONOCIDO COMO "DEL CHULO", UBICADA EN EL SECTOR CERRO NORTE, PARTE ALTA, BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 16-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 JULIO CESAR VILLAMIZAR RAMIREZ CARMEN ALICIA VILLAMIZAR RAMIREZ CARRERA 6 NO.0-55 BARRIO GALÁN, MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 13-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 MIGUEL CONDE HERNÁNDEZ MIGUEL FARLEY CONDE ESPINEL, ADOLFINA HERNÁNDEZ DE CONDE ALBERTO ENRIQUE DAZA DAZA XIMENA TRILLOS PÁEZ ARMANDO LOPEZ SANTIAGO WILSON LOPEZ SANTIAGO 20 WILSON TARAZONA ACEVEDO 21 22 ADECUACIÓN TÍPICA VÍCTOR ARTURO RIVERA MEZA 23 ASIS CONDE HERNÁNDEZ YANETH YAMILE AREVALO GONZALEZ, LIGIA ISCALA ISCALA SERGIO ALEJANDRO CONDE CUBEROS INTERIOR DEL INMUEBLE AVENIDA 11A No. 18-36 DEL BARRIO PENSILVANIA MUNICIPIO DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER 1NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 460 HECHO 24 25 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA JUAN PABLO VASQUEZ FERNANDEZ DIANA KARIME FERNANDEZ URIBE, CARMEN LIGIA FERNANDEZ URIBE BARRIO BELLAVISTA SECTOR LA LIBERTAD MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 28NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 26DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 10-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 DEL C. P. 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 16-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 10-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 - LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 136 DEL C. P. JUAN CARLOS ORTEGA GRACIELA ORTEGA CARRETERA SALAZAR VÍA MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 26 JOSÉ MARIO FLÓREZ OSORIO ELVIA TERESA OSORIO LEAL URBANIZACIÓN TORRES DEL MOLINO, BARRIO TRIGAL DEL NORTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 27 MANUEL PACHECO RODRÍGUEZ RAMOLIDE PACHECO RODRÍGUEZ BARRIO PUEBLO NUEVO PARTE ALTA - CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 28 29 CARLOS ALFONSO CAICEDO CASTAÑEDA ANA SOCORRO CASTAÑEDA DE BARRIOS - YIDYS OMAIRA VELANDIA SOTO RAFAEL MARÍA ACEVEDO CARRERO RÓMULO ACEVEDO ROZO ANA MERCEDES GONZÁLEZ BLANCO SOLMED ORTEGA GONZÁLEZ 30 JESÚS ORTEGA DURÁN BARRIO: BETANIA MUNICIPIO DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO BUENOS AIRES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 461 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 31 JUAN DE DIOS ORTIZ ROJAS DORIS MINGUÍ MARTÍNEZ PÉREZ SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 21-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 25-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA 7-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 3-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 9-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ART. 135 - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERALES 2 Y 5 DEL ART. 58 DEL CÓDIGO PENAL 24-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. OSCAR JESÚS ROJAS FLOREZ 32 SOFÍA FLOREZ PABON SANTIAGO, NORTE DE SANTANDER BENJAMÍN ROJAS FLOREZ 33 34 CARLOS JULIO MEDINA MENDOZA MARLENY RODRÍGUEZ LIZCANO EDINSON ESTI RINCÓN AGÁMEZ YAHAYRA RINCÓN AGÁMEZ NORTE DE SANTANDER, ENTRADA A LA VEREDA LAS CUCHILLAS, VÍA SALAZAR-CÚCUTA VÍA PÚBLICA AVENIDA 5 CON CALLE 6 FRENTE AL NO. 5-40 BARRIO LA VICTORIA - CÚCUTA WILMER ANTONIO AMAYA ALARCÓN AURELIO AGUILAR BUITRAGO 35 36 RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ OLIMPO MORENO ARBOLEDA CALLE 22 CON AVENIDA 6 DEL BARRIO MOTILONES CÚCUTA VÍCTOR HUGO MÉNDEZ CARMEN ROSA REMOLINA OVALLOS BARRIO CAÑO LIMÓN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 462 HECHO VÍCTIMA DIRECTA JOSE ALBERTO ORTIZ CARVAJALINO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO MARIA ELENA CARVAJALINO DE ORTIZ CALLE. 23 CON AV. 0 BARRIO OSPINA PÉREZ - CÚCUTA FECHA DEL HECHO 30-MARZO2002 JARVI MAURICIO GELVES FAJARDO ALCIBÍADES GELVEZ ROBAYO AV. 3 FRENTE AL No. 7-86 BARRIO LA VICTORIA - CÚCUTA LUIS EDUARDO PÉREZ ANA DOLORES PÉREZ VALENCIA CALLE. 0 No. 3-02 COMUNEROS NEGOCIO DE BILLARES - CÚCUTA 37 38 GERSON GALLARDO NIÑO ROSALBA CECILIA NIÑO DE GALLARDO EDWIN ARIEL LOPEZ GRANADOS KATIUSCA PARRA FUENTES - TILCIA MARIA GRANADOS OSORIO CARLOS CELIS SUESCUN LINDA ALEXANDRA RONDÓN ORTEGA JULIO CESAR CELIS SUESCUN - ANA MILENA QUINTERO SUAREZ HELBERTH GERARDO AVILA CHÁVEZ ELSA AMPARO CHÁVEZ DÁVILA JHOWAR ALEXANDER FERNANDEZ PINZON ELIZABETH PINZÓN PARRA, HELEN ALEXANDRA FERNANDEZ PIZON 39 GERSON LO RETIENEN EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR, A CARLOS CELIS EN LA CALLE 0 NO. 8 – 48 BARRIO COMUNEROS DE LA CIUDADELA JUAN ATALAYA, Y A EDWIN LO RETIENEN EN EL BARRIO CÚCUTA 75 A 26 METROS DE LA AUTOPISTA QUE DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE EL ZULIA, SECTOR URIMACO, NORTE DE SANTANDER 29-MARZO2002 3-MARZO2003 10-ENERO2002 ADECUACIÓN TÍPICA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL. CONCURREN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERALES 2 Y 5, ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 463 HECHO 40 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE EDINSON LEONARDO URIBE HENAO JOSE JOAQUIN URIBE MOTTA, VIVIANA ISABEL URIBE HENAO, LEYDI JOHANA URIBE HENAO, ANA MARIA ORDÓÑEZ HENAO Y MARY LUZ URIBE HENAO. JHON FREDY DAZA VANEGAS CLAUDIA PATRICIA VARGAS, LUDES SERRANO SERRANO (COMPAÑERAS) EDILSON PEÑARANDA ORTIZ RAMÓN ELÍAS PEÑARANDA ORTIZ 41 ELODIA ORTIZ GUERRERO JUAN CARLOS CARRASCAL BARBOSA (MENOR DE 12 AÑOS) JUAN CARLOS CARRASCAL BARBOSA (MENOR DE 12 AÑOS) EDINSON JULIÁN RUEDA ANTELIZ FIDELIA ANTELIZ FORERO JHON WALTER SANABRIA LEÓN MIRIAM LEÓN DE URIBE DANIEL ANTONIO SEPÚLVEDA ANGARITA DANIEL ANGARITA VILLAMIZAR LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO DE 2000 BARRIO 28 DE FEBRERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO ARNULFO BRICEÑO DE CÚCUTA 24-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA 16-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEL ART. 149. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. SOCORRO SANABRIA DUARTE SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 6-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. AMENAZAS, ART. 347 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. DELMIZ ZHILEY SÁNCHEZ GARZA VEREDA GALÁN, MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 23-ABRIL2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - LUIS ALFONSO GALVÁN SANABRIA 42 SOCORRO SANABRIA DUARTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR 43 44 RAMÓN ALEXANDER PINZÓN VILLAMIZAR FRANCISCO DE PAULA VESGA JIMENEZ ADECUACIÓN TÍPICA GLORIA MARIA VESGA DE MONCADA PUENTE PAMPLONITA, SOBRE LA VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER, 23-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 CP VIOLACIÓN DE 464 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO NORTE DE SANTANDER 45 ARSENIO PANQUEVA LOPEZ PAOLA PATRICIA PANQUEVA PACHECO LUIS EDUARDO MEDINA SUAREZ EMERLINDA SUAREZ AGUDELO 46 ORLANDO SANDOVAL ESCALANTE 47 48 DANIEL ROJAS RIVERA MARIA ISABEL ROJAS BERBESI SALVADOR FORERO SALAMANCA ÁLVARO FORERO SALAMANCA RICARDO FORERO SALAMANCA JUAN DE LA CRUZ FORERO FRANCISCA FORERO SALAMANCA HABITACIÓN AJENA, ART 189 CP. BARRIO AEROPUERTO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 27-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. AVENIDA 5 CON CALLE 4 MERCADO LOS ENCERRADOS CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 30NOVIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 29-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 9-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DESAPARICIÓN FORZADA, ART. 165 DEL C. P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154 DEL C. P. 24-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. 5NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 RETENIDO EN EL SECTOR DENOMINADO LA BOMBA Y CONDUCIDO AL SECTOR DE URIMACO, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER CORREGIMIENTO BANCO DE ARENA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER OMAR ENRIQUE FANDIÑO ARIAS 49 MARIA MYHUER ARIAS BONILLA MARIA MYHUER ARIAS BONILLA BALBINO DE LA CRUZ SAN JUAN MARTÍNEZ 50 JESÚS ALBERTO SAN JUAN TORRES MARIA ELENA TORRES ARCINIEGAS ADECUACIÓN TÍPICA BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER CALLE 2 TRANSVERSAL 17 FRENTE AL INMUEBLE DEMARCADO NO. K4-91-1, BARRIO LOS ALPES, MUNICIPIO DE 465 HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CALLE 10 No. 15-09 BARRIO ANIVERSARIO I CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 1-JUNIO-1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PADILLA CALLE 1 No. 7 – 25, BARRIO COMUNEROS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-JUNIO-1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP RODOLFO GRAJALES GARCIA OLGA MARINA SILVA CASTRO VÍA PÚBLICA QUE CONDUCE A LA VEREDA LA REPRESA, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 26-JUNIO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. JOSE IGNACIO PABON PEÑALOZA ANA EMILSE PEÑA BONILLA EL BASURERO DE URIMACO, SOBRE LA VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 27-JUNIO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. GERMAN MALPICA DURÁN MARTHA ROSA REALES GÓMEZ ( COMPAÑERA) LILIANA CAROLINA MALPICA DURAN (HERMANO) BARRIO MINUTO DE DIOS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 15-JULIO 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ROSALBA GÓMEZ MÁRQUEZ (HERMANA), OSMANI RODRÍGUEZ PÉREZ (COMPAÑERA) ESTABLECIMIENTO PÚBLICO TIENDA MIXTA NICHE AVENIDA 7 NO. 416 BARRIO LA VICTORIA DE LA CIUDADELA JUAN ATALAYA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 16-JULIO-1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 13SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 51 52 53 54 55 56 57 JORGE WILLIAM NÚÑEZ NELSON GÓMEZ MÁRQUEZ JOSE JAIME CONTRERAS IRMA MARIA ORTEGA ROSALBA CRUZ CARRERA 2 CON CALLE 2 FRENTE AL NO. 2-06 VÍA PÚBLICA, BARRIO EL CONTENTO DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE 466 HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LYDIA MARINA GUTIÉRREZ PABON VÍA PÚBLICA SECTOR CANAL BOGOTÁ, AL FINALIZAR LA URBANIZACIÓN CEIBA DOS, BARRIO CEIBA II, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-AGOSTO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP EDWARD NORBEY MENDOZA CASTRO AVENIDA 5 CON CALLE 23, DEL BARRIO OSPINA PÉREZ, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-AGOSTO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HERNANDO RAMIREZ ALFONSO SUNILDE ALBARRACÍN DE RAMIREZ CALLE 2 NO. 22 – 27, BARRIO PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 18-AGOSTO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP JORGE ENRIQUE LUNA RODRÍGUEZ LUZ MARLENY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUAN CARLOS FAJARDO RANGEL DIOFANNY ALBA CASTRO CALLE 28 CON AVENIDAS 22 Y 23 JUNTO A LA CANCHA VIRGILIO BARCO, ESCUELA PEDRO FORTUL DEL BARRIO SANTANDER DE LA CIUDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22SEPTIEMBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP VEREDA PEDREGALES, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 4-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VEREDA LA FLORESTA, CORREGIMIENTO BUENA ESPERANZA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 7-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO DE SANTANDER FABIO LOPEZ CUERVO 58 SUSANA GUTIÉRREZ PABON 59 60 61 BERTILDE CASTRO SANTIAGO NELSON PARADA SIERRA JUAN RICARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GARZÓN CARLOS SATURIO HERRERA CASTIBLANCO DIYUBINA CASTIBLANCO GUERRERO ALBERTO ONTIVEROS GUTIÉRREZ CARMEN OMAIRA VARGAS OVALLOS 62 63 CADÁVER NO IDENTIFICADO 467 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 64 JOVITO SOTO HERNÁNDEZ YANETH QUINTERO MONCADA CORREGIMIENTO LA BUENA ESPERANZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13NOVIEMBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. RETENIDO EN LA LIBERTAD Y MUERTO EN EL BARRIO SAN MARTIN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-DICIEMBRE -1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. BARRIO DOÑA CECI, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-DICIEMBRE -1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. AV. 1N FRENTE A LOS INMUEBLES 0A81 Y 0A-75 DEL BARRIO TRIGAL DEL NORTE, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 29NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP PIEDAD DEL PILAR PONTÓN GARCIA CALLE 9 NO. 6 – 53 DEL BARRIO MOTILONES, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 21-ENERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP TRINIDAD ORTIZ RÍOS CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LAS OFICINAS DE TELECOM, MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER, NORTE DE SANTANDER 24-ENERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 28-ENERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL. 65 66 67 JUVENAL HENAO OSPINA DARÍO GÓMEZ SÁNCHEZ NAZARET GÓMEZ JÁUREGUI (COMPAÑERA), CECILIA BOLAÑOS POSSO (COMPAÑERA). ANA MERCEDES MARTÍNEZ GALVIS FERLEY PÉREZ 68 PIEDAD DEL PILAR PONTÓN GARCIA 69 70 RAFAEL TARAZONA RUBIO ISIDRO MONCADA BELTRÁN CARMEN JULIO MONCADA BELTRÁN VÍA QUE DE PUERTO SANTANDER CONDUCE AL MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 468 HECHO 71 72 73 74 75 76 77 78 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LUIS ALPIDIO MORENO LÁZARO SAHYBE VELLOJÍN RAVELO PATILLALES, VÍA A PUERTO SANTANDER, NORTE DE SANTANDER 12-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP BELTRÁN PÉREZ PÉREZ CARMEN FABIOLA FLOREZ COLLANTES ( COMPAÑERA), GLORIA PÉREZ PÉREZ ( HERMANA) VEREDA PUERTO LEÓN, CERCA AL RIO ZULIA, MUNICIPIO PUERTO SANTANDER, NORTE DE SANTANDER 15-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ELIANA RANGEL ALVÍADES AVENIDA 3E CON CALLE 6A - BARRIO LA CEIBA - CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 3-MAYO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ROCÍO CONTRERAS MORALES CALLE 19 No. 9 - 09 - BARRIO BELISARIO- CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 8-ABRIL-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP MARIA DE LOS ÁNGELES VEGA CRUZ VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA CONDUCE A PUERTO SANTANDER, FRENTE A LA URBANIZACIÓN LOS MOLINOS, NORTE DE SANTANDER 24-ABRIL2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ANA MERCEDES CAICEDO MORANTES VEREDA LA JAVILLA - CORREGIMIENTO DE AGUA CLARA CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 11-MAYO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP GRACIELA CONTRERAS VILLAMIZAR ESQUINA DE LA CALLE 12 CON AVENIDA 2 DEL BARRIO SAN LUIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 10-JUNIO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP AVENIDA 5 MANZANA 16 BARRIO CLARET MUNICIPIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 6-JULIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VÍCTIMA DIRECTA ARMANDO RANGEL ACEVEDO CIPRIANO CONTRERAS CONTRERAS RICARDO TARAZONA ALVAREZ GERMAN SALVADOR DIAZ CAICEDO JHON FREDDY DIAZ CONTRERAS HENRY CARRASCAL REYES 469 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DORIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ VEREDA EL MESTIZO, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 9-JULIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 80 RAÚL MENDOZA NORIEGA RUBY OLIVEROS TOVAR ( COMPAÑERA), CARLOS ALBERTO MENDOZA NORIEGA ( HERMANO) VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA CONDUCE A PUERTO SANTANDER, A 2 KM DEL BARRIO TRIGAL DEL NORTE, NORTE DE SANTANDER 15-JULIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 81 EDGAR HERNÁN PEÑARANDA FLOREZ MERCEDES ROA LEÓN MUNICIPIO EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 20-JULIO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DEISY CAROLINA CORONEL ORTEGA BARRIO PRIMERA ETAPA DE LA CIUDADELA DE JUAN ATALAYA DE LA CIUDAD CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-JULIO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. GLORIA LIZCANO MONTES CEMENTERIO JARDINES LA ESPERANZA, LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 26-JULIO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. VICTIMA GLORIA LIZCANO MONTES JORGE LUIS TARAZONA TARAZONA FRENTE AL CEMENTERIO CENTRAL, BARRIO SAN JOSE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 29-JULIO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 26-OCTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. HECHO 79 82 83 84 85 VÍCTIMA DIRECTA SAMUEL RAMIREZ JOSE LEONARDO PÉREZ MÁRQUEZ GERMAN ORTEGA PARADA JOSE MIGUEL TARAZONA JOSE ALBERTO CHASOY RETENIDO EN EL MUNICIPIO EL ZULIA Y MUERTO EN EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, NORTE DE SANTANDER 470 HECHO 86 87 88 89 90 91 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LUIS HERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO NATIVIDAD SÁNCHEZ BOHORQUEZ A 800 METROS DEL PUENTE MARIANO OSPINA PÉREZ, VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 29-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - CESAR ORLANDO GÓMEZ VELASCO JAVIER ALBERTO GÓMEZ VELASCO (HERMANO), OMAIRA SOFÍA FUENTES MEDRANO ( COMPAÑERA) CLARITA BERBESI CONTRERAS (COMPAÑERA) CALLE 8 CON CARRERA 7 PUENTE DE CHAPINERO PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 5SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - AMPARO SUAREZ CONTRERAS MUNICIPIO EL ZULIA HASTA EL FRENTE A LA FINCA LA QUINTA UBICADA SOBRE LA VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO CONDUCE A LA CIUDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 7SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 9SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO , ART. 154 C. P. VÍCTIMA DIRECTA LUIS ENRIQUE SUAREZ JORGE ELIECER TORRES LINDARTE FRANCISCO MOLINA MUÑOZ GERSON HUMBERTO MACHUCA OLGA ORTIZ EL ZULIA - ALTO ESCORIAL, SAN CAYETANO, NORTE DE SANTANDER EFRAÍN MOLINA PABON (PADRE-FALLECIDO), TERESA MUÑOZ SUESCUM (MADRE) ENTRE EL MUNICIPIO EL ZULIA Y EL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, NORTE DE SANTANDER 10SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO , ART. 149 DEL C. P. MARIA HERCILIA PÉREZ HERNÁNDEZ AVENIDA 0 No. 10 98 BARRIO COMUNEROS CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 12-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 471 HECHO 92 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA VEREDA HATO VIEJO - MUNICIPIO DE SAN CAYETANO NORTE DE SANTANDER 14SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP EL BASURERO DE URIMACO, A 500 METROS DE LA VÍA QUE DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 20SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - MARIA DÉBORA CHAUSTRE DE SOTO CARRERA 1 CON CALLE 3 ESQUINA BARRIO LA PLAYA MUNICIPIO DE SAN CAYETANO - NORTE DE SANTANDER 23SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART 189 DEL C ALDOUX ALEXIS FRANCIA BARAJAS NUBIA STELLA RANGEL ARDILA CARRERA 12 FRENTE AL INMUEBLE No. 19N - 111 -SOBRE EL ANDEN - BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER 1-OCTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - WILSON ALIRIO ROZO HILARIÓN WILSON ALIRIO ROZO HILARIÓN 14-0CTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. , EN GRADO DE TENTATIVA VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO , ART. 429 VÍCTIMA DIRECTA RODRIGO ANTÚNEZ IBARRA ALEJANDRO TIRIA ORTIZ VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO MARTHA MORA MOGOLLÓN MAGOLA ORTIZ 93 RAMÓN ORLANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 94 95 GILBERTO CHAUSTRE MALDONADO HILDA HERNÁNDEZ JAIMES JUAN CARLOS RODRÍGUEZ 96 MARTÍN NIÑO ORELLANO OSCAR RICO VARGAS JULIO ALBERTO JÁUREGUI ABRIL CABO MARTÍNEZ BARRIO EL LLANO, EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 472 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE CARLOS JULIO RODRÍGUEZ QUINTERO NIDIA CIELO RODRÍGUEZ RIVERA (COMPAÑERA), DOMINGO RODRÍGUEZ (HERMANO). 97 NIDIA CIELO RODRÍGUEZ RIVERA 98 99 100 101 ANA CELIA PAEZ RIVEROS FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 19-OCTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DETENCIÓN ILEGAL PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 C. P. Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, ART. 159 DEL C. P. 2NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. PARCELA LA CALDACIA, CORREGIMIENTO DE LAS MERCEDES, MUNICIPIO DE SARDINATA, NORTE DE SANTANDER 5NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4-JUNIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 10NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP. LUGAR DEL HECHO SARDINATA, NORTE DE SANTANDER NIDIA CIELO RODRÍGUEZ RIVERA SARA BELÉN ROPERO PAEZ (FALLECIDA) FRANKLIN ALEXANDER LEAL PAEZ (HIJO). FÉLIX MARIA HERNÁNDEZ CASAS DELIA MARINA ASCENCIO DE HERNÁNDEZ JOSE ADRIÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FANNY CECILIA ARÉVALO OSORIO MARIA RUBIELA POVEDA SÁNCHEZ CIRO ANTONIO POVEDA SÁNCHEZ RAÚL RONDEROS POVEDA RAÚL RODEROS PLATA OLIDER MIGUEL ZAFRA SERPA MARTHA MEZA RAFAEL RICARDO VANEGAS MEJÍA LEIVEL FRIDMAN VANEGAS MEJÍA JOSE ESPÍRITU LIZARAZO RAMOS DIOCELINA ESPINEL TORRADO (MADRE)VÍANNE LIZARAZO LA TORA, SOBRE LA VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE SARDINATA CONDUCE AL MUNICIPIO DE LOURDES, NORTE DE SANTANDER SECTOR LA VIRGEN DEL MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE 473 HECHO 102 103 104 105 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO RAMOS (COMPAÑERA) DE SANTANDER AGUSTÍN GÓMEZ MARTÍNEZ ROSA NELLY GÓMEZ MARTÍNEZ VEREDA GALÁN, CORREGIMIENTO DE JUAN FRIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER ISRAEL GUSTAVO LUNA CORREA TERESA DE JESÚS CORREA CORREA(MADRE) GERSON EDUARDO GUTIÉRREZ BLANCO NOHORALBA BLANCO ESTUPIÑAN (MADRE) WILMER ALEXANDER DURAN BLANCO WILMER ALEXANDER DURAN BLANCO LUIS CARLOS CERVERA GIL LUIS CARLOS CERVERA GIL MANUEL DOMINGO LARA VEGA ANA TILCIA ORTIZ CÁRDENAS CARLOS TELLO BÁEZ VICTORIA ROJAS BÁEZ LUIS ALBERTO CONTRERAS ROBLES MARIA CRISTINA CONTRERAS ROBLES, CARMEN CECILIA CONTRERAS DE GARCIA (HERMANA) 106 VÍCTOR JULIO LOPEZ AGUILAR TERESA AGUILAR VIVAS BARRIO LA VICTORIA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER FRENTE AL MONUMENTO DE LA VIRGEN -VEREDA PEDREGALES, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 15NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP -ACTOS DE TERRORISMO, ART 144 DEL CP. 1-DICIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA 1-DICIEMBRE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO , ART. 149 DEL C. P. 20-DICIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C. P. 23-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 474 HECHO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LEONARDO FABIO MUÑOZ QUINTERO HILDA QUINTERO PRADA FRENTE AL PABELLÓN 1 DEL MERCADO LA SEXTA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-FEBRERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP MARCOS AURELIO VILLAMIZAR VILLAMIZAR FLORELVA GELVES GELVES VEREDA LA PALMA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO, NORTE DE SANTANDER 16-FEBRERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP MARÍA ANTONIA CONTRERAS RINCÓN CORREGIMIENTO DE LA DON JUANA, MUNICIPIO DE CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER 14-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - MARIA IGNACIA LATORRE ARAQUE CALLE 3 CON CARRERA 7 Y 8, SECTOR DEL HUMILLADERO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, 14-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 27-ABRIL 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 24-ABRIL2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. VÍCTIMA DIRECTA MARIA TORCOROMA SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA 107 108 GLORIA STELLA MORALES ALONSO 109 110 111 112 ROSALVINO MÉNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS JOSE PARADA LATORRE MANUEL ANTONIO GARCÍA SIERRA ALEXANDER JAIMES CONDE CARMEN AIDÉ ACEVEDO DURÁN RAGONVALIA, NORTE DE SANTANDER CIRO VELANDIA REYES TERESA VILLAMIZAR VILLAMIZAR (COMPAÑERA), BLANCA TERESA VELANDIA VILLAMIZAR, URIEL MARCEL VELANDIA VILLAMIZAR, SANDRA CAROLINA VELANDIA VILLAMIZAR, MARLENY VELANDIA, (HIJOS). ROSA JULIA VILLAMIZAR SÁNCHEZ. EL RINCÓN DE LOS CABALLOS, VÍA A PAMPLONA, PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER 475 HECHO 113 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 24-ABRIL 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. BLANCA MYRIAM SUAREZ LÓPEZ BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 26-ABRIL2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. EDGAR BENJAMÍN ISIDRO MONTAÑEZ ANA CRISTINA RODRÍGUEZ TOBAR BARRIO SAN IGNACIO, PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 9-MAYO-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LUIS EDUARDO GELVEZ GELVEZ AURA TERESA FERNANDEZ DUQUE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 1-JUNIO -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. EXACCIÓN O CONTRIBUCIÓN ARBITRARIAS, ART. 163 6-JUNIO-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - VÍCTIMA DIRECTA JHON JAIRO RESTREPO TORRES VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO JAIME DE JESÚS RESTREPO CARMONA BARRIO EL PÁRAMO, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER JOSÉ LUIS PARRA SUÁREZ 114 AMPARO CÁCERES CABADIAS 115 116 JOSÉ EDINSON MONTOYA RAMOS OMAIRA RAMOS OCAMPO 117 JORGE EMIRO LOPEZ SÁNCHEZ MARÍA SAIDES SANGUINO MEJÍA AVENIDA 29 FRENTE AL NO. 33 – 35 DEL BARRIO LA DIVINA PASTORA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 118 OSCAR ANTONIO RINCÓN RODRÍGUEZ CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ LINDARTE BARRIO EL TRIGAL, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 17-JUNIO2001 HOMICIDIO AGRAVADO, ART. 103 Y 104 NUMERAL. 7 DEL C. P. 119 JESÚS GIOVANNY LIZCANO VILLAMIZAR ILBA ADELINA VILLAMIZAR CRUZ CENTRO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 25-JULIO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 120 MARCO ANTONIO NOVA PORTILLA AVENIDA 26 No. 3115 BARRIO BELÉN CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 12-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 11-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP JOSE FERNANDO IBARRA FUENTE DE SODA JM - CALLE 11 AVENIDA 9 CENTRO - CÚCUTA -NORTE DE SANTANDER 121 AMINTA SOTO ANGARITA 122 LEONARDO JAVIER VILLAMIZAR MENDOZA ANA AMELIA MENDOZA GARCIA BARRIO CARRORA, CÚCUTA, NORTE DE 15-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 476 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ABELARDO VILLAMIZAR MENDOZA LUGAR DEL HECHO SANTANDER IVÁN WILFREDO SERRANO DURÁN MARIA JAKELINE TORRES JÁCOME BARRIO CARRORA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 124 MARLIS JOHANA ROJAS LÁZARO CIELO MARIA ROJAS LÁZARO, VIVIANA ROJAS LÁZARO, BELÉN NIÑO LÁZARO, ISMENIA NIÑO LÁZARO (HERMANAS). 125 123 126 127 128 129 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ART. 135 DEL C, P. 31-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ENTRE VILLA DEL ROSARIO Y SAN CAYETANO (URIMACO), NORTE DE SANTANDER 23SEPTIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 BENEDICTO JIMENEZ GELVEZ PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 6NOVIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LORENA ZULUAGA GRAU YISED ZULUAGA GRAU VEREDA ORIPAYA, PUERTO SANTANDER, NORTE DE SANTANDER 26NOVIEMBRE 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. ROSALINO ROJAS GELVIS BARRIO LA PALMITA -PARTE ALTA DE VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER 31DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - LUCIANO LÓPEZ TÉLLEZ BARRIO CHAPINERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-DICIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., EN GRADO DE TENTATIVA. GLORIA BEATRIZ SÁNCHEZ CAMPEROS CALLE 5 CON CARRERA 6, FRENTE A LA DROGUERÍA DENACH, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 3-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - AUTOPISTA ATALAYA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA BARRIO MOTILONES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, GRADO DE TENTATIVA, ART. 135 DEL C. P. ROSALINO ROJAS CARREÑO LUCIANO LÓPEZ TÉLLEZ WILSON ENRIQUE SANDOVAL SÁNCHEZ HERMES ARLEY CASTRO RIAÑO 130 ALEXANDRA SOLANO BOTELLO JUAN ROGERS RIVERA ESCOBAR 131 BELKIN FABIÁN GUTIÉRREZ LOPEZ LINDA RAQUEL LOPEZ AVILA, GERONIMA ESCOBAR DE RIVERA 477 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 13-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. 132 DAVID GELVEZ GÓMEZ BEATRIZ ELENA VALENCIA GALVIS ES RETENIDO EN CÚCUTAENCONTRADO EN EL SECTOR AGUALASAL SOBRE LA VÍA QUE DEL MUNICIPIO DE EL ZULIA CONDUCE AL MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 133 FERNANDO AVELLO PÉREZ CHIQUINQUIRÁ PÉREZ GARCÍA JUAN ATALAYA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 15-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. JEAN CARLOS ROA SUAREZ AURA SMIR SUAREZ PEDROZA (MADRE) CALLE 23A No. 1522 BARRIO MONTEVIDEO DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NORTE DE SANTANDER 17-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO OSPINA PÉREZ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO OSPINA PÉREZ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 3-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. GABRIELA ORTIZ BARRIO SANTA ANA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. MARÍA ELENA FERNÁNDEZ TIENDA UBICADA EN LA CARRERA 3 NO. 2-190 BARRIO SAN IGNACIO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 6-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 134 MARCO TULIO ROA SUAREZ 135 EMANUEL TORRES OVALLES DORALBA OVALLES JENER LINDARTE LOBO OLGA MARIA YARURO GAONA CEIFAR ARMANDO BERNAL ESPINEL RITO ANTONIO BERNAL, MARIA OLIMPIA ESPINEL DE BERNAL, JHON FREDY BERNAL ESPINEL, LUZ FABIOLA BERNAL ESPINEL, RICHARD BERNAL ESPINEL, SANDRA MILENA BERNAL ESPINEL, PARMENIO BERNAL ESPINEL, NUBER GEL BERNAL ESPINEL. 136 137 138 AURA SMIR SUAREZ PEDROZA (MADRE) EDWIN ORTIZ ESTEBAN HENRY ALBERTO ARAQUE FERNANDEZ 478 HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA BARRIO OSPINA PÉREZ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA CANCHA EL CHULO CERRO NORTE BARRIO SEVILLA CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 8-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 10-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. BARRIO CARLOS TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, ART. 159 DEL C. P. HORACIO CHIVATA HERNÁNDEZ BARRIO NAVARRO WOLF, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 18-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ALBEIRO ANTONIO RAMOS MARITZA PERLASA NOVOA LA CANCHA DEL CHULO, SECTOR CERRO NORTE, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, 20-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - JOSE NATIVIDAD NAVAS CARVALI GERSON GIOVANNI NAVAS ACEVEDO, ANA JAEL ARIAS ( COMPAÑERA) 19-DICIEMBRE -2002 ELMER ANTONIO CÁRDENAS RODRÍGUEZ JUANA LEÓN RODRÍGUEZ HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUIS ALBERTO ROJAS GELVEZ MARIA ZULAY MONCADA MENDOZA HENRY OMAR RINCÓN MARCIALES HENRY OMAR RINCÓN MARCIALES 139 140 141 URIEL ALBERTO LEAL SAAVEDRA MARY TERESA SAAVEDRA GARZÓN LUGAR DEL HECHO BARRIO CHAPINERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JESÚS SÁNCHEZ ÁLVAREZ CESAR GIOVANNY GONZALEZ GELVES 142 143 144 NINFA ROSO GELVES ROZO Y SU NÚCLEO FAMILIAR 145 NINFA ROSO GELVES ROZO PABLO ABEL RAMIREZ GUTIÉRREZ 146 VILMA PARRA JAVIER AUGUSTO CAMACHO PARRA BARRIO ARNULFO BRICEÑO - BARRIO 28 DE FEBRERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER DESAPARECEN EN LA GRANJA DE MONTEBELLO PATIOS Y APARECEN MUERTOS EN LA VÍA AL CARMEN DEL TONCHALA CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 28-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y 479 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. LEONEL ROJAS SÁNCHEZ ZORAIDA RODRÍGUEZ CASTRO 147 FERNANDO MONCADA GULLOSO LUZ EMIR GULLOSO SANGUINO EZEQUIEL BASTOS VILLAMIZAR OMAIRA BASTOS VILLAMIZAR RAMIRO AGUDELO TORRES ÁLVARO ANDRÉS AGUDELO LOPEZ CALLE 28 CON AVENIDA 7 DEL BARRIO LA ERMITA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER CALLE 28 CON AVENIDA 7 DEL BARRIO LA ERMITA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP. 19-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP 15NOVIEMBRE2003 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 149 C.P., HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DESPLAZAMIENTO FORZADO. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 16NOVIEMBRE2003 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 149 C.P., HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DESPLAZAMIENTO FORZADO. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 148 VEREDA MESETAS MUNICIPIO EL ZULIA/ VEREDA URIPAYA MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER LUZ MARINA LOPEZ RODRÍGUEZ YESID ALEXANDER REYES GONZALEZ 149 JHON LUIS ALBINO FIALLO MIRIAM FIALLO DE ALBINO DIAGONAL A LOS OLIVOS Av. GRAN COLOMBIA CON 5 E DE LA CIUDAD DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 480 HECHO 150 VÍCTIMA DIRECTA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 16DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 AVENIDA 1 No. 5 56 BARRIO AEROPUERTO CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 10SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP. BARRIO EL LLANO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO LUIS MARIO FUENMAYOR PARRA LILIANA RANGEL GARCIA FUE SACADO DEL ESTADIO GRAN COLOMBIA Y CONDUCIDO A LA DIAGONAL 3 CALLE 6 FRENTE AL INMUEBLE NO. 236, CORREGIMIENTO DE LA PARADA, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NORTE DE SANTANDER EDUARDO TORRES IBÁÑEZ NUBIA STELLA SIERRA CONTRERAS( COMPAÑERA), IRMA MARIA IBÁÑEZ MOGOLLÓN (MADRE) 151 HERNÁN REYES VELAZCO JULIO CESAR COLMENARES 152 GERARDO CORZO PEÑARANDA GERTRUDIS MARÍA PUELLO DE COLMENARES(MADRE) LEDY MARIA PEÑARANDA CORDERO, MARIA EUGENIA PORTILLA ROJAS ANA FIDELIA ROLÓN SÁNCHEZ, OTILIA ROLON DE PINEDA( MADRE) BARRIO CAÑO LIMÓN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-MARZO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 154 LUIS FERNANDO ACEVEDO ORTIZ LUIS EDUARDO ACEVEDO NIÑO BARRIO PUEBLO NUEVO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 155 OSCAR MAURICIO TORRES MOLANO LUZ MARINA MOLANO MOCOSO, ANDREA JAQUELINE GARCIA CÁRDENAS CENTRO DE CÚCUTA- SECTOR URIMACO-NORTE DE SANTANDER 20-MARZO2002 JOEL PINEDA ROLON 153 MELQUISEDEC PINEDA ROLÓN HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y 481 HECHO 156 157 158 159 160 161 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JOSE LUIS ALMANZA ALEMÁN MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ NIÑO, NANCY EUGENIA ROSALES NÚÑEZ LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 24-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. MARÍA TEODORA BELTRÁN DE GELVES SOBRE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE CÚCUTA HACIA EL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER, A MANO DERECHA SOBRE EL KM 52 NORTE DE SANTANDER 28-MARZO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 .LEY 599 DE 2000 CELMIRA RINCÓN DE GARCIA SECTOR CERRO NORTE PARTE ALTA BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER 30-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ CALLE 2 No. 2N-35 BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER 4-ABRIL-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 RUBÉN DARÍO BOTELLO RODRÍGUEZ CALLE 0 CON AVENIDA 6, FRENTE AL ESTADERO EL TRÓPICO, EN LA CIUDADELA DE JUANA ATALAYAMUNICIPIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 18-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 5-ABRIL-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 JOSE LEÓNIDAS LIZARAZO CÁRCAMO SECTOR CERRO NORTE PARTE ALTA BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER JOSE DEL CARMEN AGUDELO GIL CARLOS ARTURO GARCIA RINCÓN CADÁVER DE SEXO FEMENINO CONOCIDA COMO "LA LOQUITA" IDENTIFICADA COMO LUZ MARINA NARVÁEZ. LUIS JESÚS BOTELLO RODRÍGUEZ SOBRE LA VÍA PANAMERICANA, SECTOR LA ÍNSULA A 200 METROS DEL CAI DE LA REDOMA DEL AEROPUERTO MUNICIPIO DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER 482 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 8-ABRIL-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 BARRIO EL SALADOCANCHA DE FUTBOL BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 .LEY 599 DE 2000 CALLE 20 NO. 8-14 PARTE ALTA DE EL BARRIO EL SALADO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO 162 EDWIN ALEJANDRO GARCIA GUEVARA HANS ROBERT GARCIA GUEVARA BARRIO TRIGAL DEL NORTE, MUNICIPIO DE CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER JOSE ANTONIO VARGAS MALDONADO LUZ YAJAIRA CALVO BENÍTEZ 163 CLAUDIO FERNANDO GÓMEZ CALVO 164 165 166 167 168 ASIS SÁNCHEZ CÁCERES WILSON GALVIS SÁNCHEZ OSCAR MEJÍA JESÚS ANDRÉS SANTOS VARGAS RAFAEL MAURICIO SUESCUN BUITRAGO CARMEN ELENA CALVO BENÍTEZ CRISTINA MORENO LEAL GLADYS MARIA VILLADIEGO ORTEGA, MARIA ARGENIS VARGAS QUINTERO, CARMEN ELVIRA SÁNCHEZ CALLE 20 NO. 18 01, BARRIO AGUAS CALIENTES, SECTOR DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE CÚCUTA, 21-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159. MARIELA GUARÍN ARBELÁEZ PARQUEADERO DE BUSETAS DEL BARRIO CAMILO DAZA MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ANA LUCIA VARGAS CARREÑO VÍA PÚBLICA DEL BARRIO MOTILONES, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 23-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. 24-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 137 LEY 599 DE 2000 EN EL CARRETEABLE QUE CONDUCE AL CEMENTERIO EL GÓLGOTA, BARRIO LAS CUMBRES, PARTE ALTA DE EL SALADO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 483 HECHO 169 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA AVENIDA 5 ENTRE CALLES 8 Y 9 DEL CENTRO MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 25-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 LUIS OLINTO MANTILLA LOPEZ FINCA EL RODEO, KM. 5 , SOBRE LA VÍA, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 25-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JESÚS ELIECER OVALLE MARIA DEL CARMEN GARCIA MOLINA BOMBA DE GASOLINA “EL SOPORTE” UBICADA EN LA AV. LIBERTADORES CON CANAL BOGOTÁ, BARRIO TASAJERO MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.LEY 599 DE 2000 MANUEL MARTIN MORANTES ARIAS GLADIS ELENA MORANTES ARIAS 1-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 3-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 3-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 6-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTIMA DIRECTA WILLIAM HUMBERTO MONSALVE GRIMALDO LUIS FRANCISCO MANTILLA FLOREZ 170 LAUREANO MANTILLA FLOREZ 171 VICTIMA REPORTANTE 172 LUIS CARLOS HERRERA TARAZONA 173 174 175 CALLE 9A CON AVENIDA 2 BARRIO TRIGAL DEL NORTE MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER WILSON GIOVANNY LOPEZ BAYONA AVENIDA 2 CALLE 3 FRENTE AL NUMERO 13-08 BARRIO CHAPINERO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES CORA TORRES DE GÓMEZ CALLE 5 CON AVENIDA 4 ESQUINA, BARRIO COMUNEROS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JOSE ROBINSON MERCHÁN CORREGIMIENTO DE LA PARADA, BARRIO CENTRO, MANZANA UN# 38 MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER JAIR LEONARD MERCHÁN ROJAS 484 HECHO 176 177 178 179 180 181 182 183 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA AVENIDA 6 CALLE 14 Y 15, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JOSE ISRAEL SILVA PARRA, JOSE ALEXANDER SILVA MALDONADO CALLE 14 CON AVENIDA 10, BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 BEATRIZ MALDONADO TRANSVERSAL 17 NO. 10-46, BARRIO CUNDINAMARCA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ROSA MARIA VEGA GODOY, ANA KARINA GRANADOS LOPEZ AVENIDA 19 NO. 7B-42 BARRIO SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 LUIS ALEXANDER JIMENEZ ASCANIO CASA MARCADA CON EL No. K 26629, BARRIO PUEBLO NUEVO, PARTE ALTA, SECTOR CERRO DE LA CRUZ , MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 18-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 MIGUEL OSWALDO TINOTE LOZANO LUZ AMPARO MÉNDEZ TINOTE CALLE 13 CON AVENIDA 7A BARRIO AEROPUERTO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 DORIS ELENA ZARAZA JAIME CALLE 4 ENTRE AVENIDA 8ª Y 9, BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 5-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO JOSE NOEL RODAS ROSA ALBA DIOSELINA NIÑO NELLY MARIA MALDONADO MALDONADO GERMAN BERNAL MALDONADO JORGE ELEAZAR GRANADOS VEGA CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ LUIS AURELIO GUEVARA CRISTANCHO CALLE 5A CON AVENIDA 5A Y 6A, BARRIO MOLINOS DEL NORTE, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 485 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CARLOS JORGE MÉNDEZ OVALLOS BEATRIZ TERESA CÁRDENAS GARCIA CARRETERA VÍA MUNICIPIO ARBOLEDAS, NORTE DE SANTANDER 184 CARMELINA MÉNDEZ DE FLOREZ CARMELINA MÉNDEZ DE FLOREZ JAVIER ÁNGEL BLANCO PÉREZ MARIA DEL CARMEN PÉREZ 187 188 189 CRISTIAN JOSE RANGEL TARAZONA JHOFRED NAVARRO JOSE IGNACIO PÉREZ PARADA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 9-JUNIO-2002 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP 12-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 JANETTE SOCORRO CASTRO LIZCANO CALLE 18 ENTRE LA AVENIDA 3 Y 4, BARRIO LOS ALMENDROS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 ANA TERESA PEÑALOZA INTERIOR DEL INMUEBLE CALLE 16 NO. 9-58 BARRIO EL PÁRAMO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA JHOFRED NAVARRO CALLE 4AN No. 4129 BARRIO PESCADERO MUNICIPIO DE CÚCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER 22-JUNIO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 LUCRECIA ROJAS AV.2 NO. 9-39 BARRIO SAN LUIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 23-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CARLOS ALBERTO SANJUÁN MORENO 186 ADECUACIÓN TÍPICA AVENIDA 3 FRENTE A LA CANCHA DE FÚTBOL DEL BARRIO SANTA ANA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 185 JOSE ANTONIO MEDINA PEÑALOZA FINCA LA VIRGINIA, VEREDA LA CUCHILLA, MUNICIPIO ARBOLEDAS, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO 486 HECHO 190 191 192 193 VÍCTIMA DIRECTA CARLOS HUMBERTO NARANJO JAIMES FREDDY OMAR ROZO DAZA CRISTÓBAL BLANCO MANRIQUE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MARIA FRANCISCA JAIMES VÍA PEATONAL, AUTOPISTA DE ATALAYA, FRENTE AL CERRO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 23-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART 149. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART 137. LEY 599 DE 2000 ANA DAZA DE ROZO VÍA PUBLICA, CALLE 27 FRENTE AL INMUEBLE No. 1099 BARRIO CUBEROS NIÑO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CARMEN ELISA MANRIQUE DE BLANCO AVENIDA 9 FRENTE AL INMUEBLE NO. 3-125, BARRIO LA UNIÓN, CIUDADELA LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 27-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 AVENIDA 12 CALLE 6 BARRIO LOMA DE BOLÍVAR MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 2-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, DEL ARTÍCULO 135. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159LEY 599 DE 2000 9-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO GERMAN EDUARDO CAMARGO RODRÍGUEZ LUIS HELI ANGARITA RIVEROS LUIS ELY ANGARITA OLIVEROS 194 ANGIE NATALI ANGARITA 195 JESÚS ANTONIO PÉREZ BAUTISTA LUIS ELY ANGARITA OLIVEROS BETSABE GALVIS RUIZ CALLE 19 CON CARRERA 11, BARRIO SAN JUDAS TADEO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER CALLE 0 TRASVERSAL 17 DIAGONAL AL INMUEBLE No. KDX332, BARRIO PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 487 HECHO 196 197 198 199 200 VÍCTIMA DIRECTA MARIA DEL ROSARIO ALARCÓN HERRERA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LUZ DARY ALARCÓN AVENIDA 19 DIAGONAL AL INMUEBLE DEMARCADO CON EL NO. 8-30 Y TAMBIÉN DIAGONAL AL INMUEBLE No. 7-75 CON EL CRUCE DE LA CALLE 8 BARRIO VALLE ESTHER, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 6-JUNIO-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 20-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 29-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 30-JULIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ACTOS DE TERRORISMO ART. 144 Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. EDWIN ESPINOSA GARCIA CARRERA 17 No. 1849 BARRIO 1 DE MAYO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER CLEMENTE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR DIOCELINA ACEVEDO MENDOZA CANCHA DE MICROFÚTBOL ENTRE LOS BARRIOS LOS ALPES Y PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER DIOSFELINA TRIGOS PÉREZ TRANSVERSAL 17 NO. 12-60, SECTOR LAS MINAS, BARRIO PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ROSA ELENA CASSIANI TRIGOS JOSE RIVERA PEÑA NINFA ROSA PÉREZ RIVERA BARRIO PALMERAS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JHON FRANK CONTRERAS PORRAS 201 ANTONIO MARIA CONTRERAS DIANA CAROLINA CONTRERAS PORRAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR DIANA CAROLINA CONTRERAS PORRAS BARRIO EL PROGRESO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 1-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO 488 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 202 203 JOSE DAZA JIMENEZ LUIS FERNANDO VILLAMIZAR FONTECHA JOSE ISABEL DAZA BENAVIDES OMAIRA FUENTES GUERRERO BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135LEY 599 DE 2000 10-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. BARRIO PUEBLO NUEVO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C. P., 13-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO CHAPINERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER DAGOBERTO AMAYA GUILLIN 204 FABIO DE JESÚS BUITRAGO LÓPEZ LUZ STELLA GARCÍA VILLAMIZAR 205 RICAURTE JAIMES MEDINA BARRIO LA LIBERTAD - SECTOR SANTANA -, CÚCUTA , NORTE DE SANTANDER 206 CESAR AUGUSTO RAMÍREZ MEZA BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LUIS ABELARDO CÁCERES MORALES AVENIDA 9 D NO. 2BN-122, BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JESÚS GARAVITO AVENIDA 9 D NO. 2BN-122, BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JOSE JACINTO BARAJAS SANDOVAL SUBIDA AL SECTOR SEIS DE ENERO CON LA AUTOPISTA ATALAYA, BARRIO PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 207 208 209 489 HECHO LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA FINCA EL PAPAYO, VEREDA SABANETA, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER (SOBRE LA VÍA A BUCARAMANGA). 15-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 SANDRA ISABEL SUAREZ RIVERA CENTRO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 15-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JOSUÉ CASTRO DIOSABA ELSA ISABEL PANTALEÓN ALBARRACÍN CALLE 15 ENTRE AVENIDA 9 Y 9A, BARRIO EL PARAMO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 26-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ANAIS PEÑARANDA DE PEDROZA VÍA PÚBLICA, CERCA AL CLUB "LOS MOLINOS", BARRIO MOLINOS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 27-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 BARRIO CERRO LOS ALPES, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 AVENIDA 8A NO. 616 BARRIO PANAMERICANO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 CALLE 9A BARRIO ANIVERSARIO II, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JESÚS GÓMEZ QUIJANO JESÚS ANTONIO GÓMEZ MERCHÁN 210 CLOTILDE GÓMEZ QUIJANO 211 212 ROSA MARIA GÓMEZ GÓMEZ MARIO PEDROZA PEÑARANDA 213 EDGAR PEDROZA PEÑARANDA 214 JOSE NORBERTO ARCILA ARIAS MIGUEL ÁNGEL DUQUE CONTRERAS GLORIA YANETH DUQUE CONTRERAS 215 JORGE VALENCIA ROJAS 216 217 MANUEL GUILLERMO CÁCERES TORRES ALIRIO SÁNCHEZ RINCÓN ROSA JULIA GELVEZ DE VALENCIA JOSE DE LA CRUZ OQUENDO VALENCIA MARLENY AMPARO ANGARITA PÉREZ AVENIDA 6 NO. 9AN-47 DEL BARRIO CHAPINERO 30-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159.LEY 599 490 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DE 2000 218 219 220 221 222 223 FUE SACADO DE SU CASA UBICADA EN EL BARRIO LOS ALPES Y LLEVADO AL SECTOR DE LAS AMÉRICAS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART 149.LEY 599 DE 2000 LUIS HORACIO MORA AVENIDA 7A CON CALLE 3A SECTOR DE LA GUAYABERA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135. LEY 599 DE 2000 WILLIAM ROJAS VÍA PÚBLICA, AVENIDA 7 CON CALLE 4, CENTRO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 1SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135. LEY 599 DE 2000 ORLANDO CARVAJAL GUTIÉRREZ VÍA PÚBLICA, CALLE 6 FRENTE AL NO. 436 , SECTOR DEL MERCADO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 5SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 MANUEL ALEJANDRO MOLINA MARTÍNEZ CALLE 4 CON AVENIDA 7 DEL BARRIO LA FLORIDA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO ARTÍCULO 103 LEY 599 DE 2000 LUIS ALFONSO BOLAÑOS CORREA FRENTE A LA VIVIENDA K-410-7 ALTOS DE EL SALADO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 BLERY LERMAN PALOMINO DUARTE MERCEDES DUARTE CÁCERES YUSLEY ORTEGA PABON, LUZ STELLA CORREA LIZALDA 491 HECHO 224 225 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA TERESA DE JESÚS ARAQUE GRANADOS CALLE 9 CON AVENIDA 6, BARRIO SAN LUIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CESAR HUMBERTO CONDE CASTELLANOS BERTHA SOFÍA ROSAS UCHAMOCHA ZONA RURAL, VEREDA PALO COLORADO, MUNICIPIO DE CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER 13SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ALCIDES LEAL QUINTANA BELARMINO LEAL PARADA SECTOR LA CARBONERA, A UNOS 3 KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 14SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 WILLIAM MARTÍNEZ PESCA CALLE 7D NORTE CON AVENIDA 15 Y 16, BARRIO SAN EDUARDO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 17SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ PORTILLA MARIA ELENA BARRERA PIÑEROS CARRETERA QUE DE PAMPLONA CONDUCE AL MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 20SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 BLANCA EDDY LIZCANO RINCÓN SECTOR NOROCCIDENTE, CERCA AL BARRIO JUAN XXIII, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 24SEPTIEMBRE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ESPERANZA CABEZA ROMERO CARRERA 8, BARRIO CHAPINERO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 23SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 SUSANA SANABRIA DE PÉREZ TRANSVERSAL 17 CON CALLE 4ª Y 5ª , MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTIMA DIRECTA CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MOROS 226 JUAN SALVADOR LIZCANO RIVERA 227 228 229 230 231 BELISARIO RODRÍGUEZ BARRERA MARCO TULIO ROMERO JAIME PÉREZ SANABRIA GRACIANO LIZCANO LIZCANO 492 HECHO 232 233 234 235 236 VÍCTIMA DIRECTA ANGELMIRO ASCANIO VELANDIA VICTIMA REPORTANTE ERIKA MESA PABON, ANSELMO ASCANIO ALVAREZ LUGAR DEL HECHO AVENIDA 7 CON CALLE 4 BARRIO SEVILLA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JESÚS ANTONIO SANTOS TORRADO TROCHA QUE DIVIDE LAS INVASIONES CAÑO LIMÓN Y CAMILO DAZA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JOSE TRINIDAD SÁNCHEZ REYES VÍA PÚBLICA, CARRERA 7 FRENTE AL INMUEBLE No. 674 BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER LUCY ESTER SÁNCHEZ REYES FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 28SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159. LEY 599 DE 2000 28SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 29SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS 7-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 ALEXIS URBINA GONZALEZ SECTOR PICA PIEDRA VÍA QUE DE PAMPLONA CONDUCE A BUCARAMANGA, KM 3.5,NORTE DE SANTANDER BRIGGETTE FELICIA VELANDIA DURWIN AURORA VELANDIA FUE SACADA DEL BARRIO EL CAMELLÓN Y LLEVADA A LA VEREDA EL NARANJO MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 8-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 MANUEL ERNESTO RUBIO ACEVEDO DIANA ALEJANDRA RUBIO ACEVEDO, ROSENDO RUBIO ARIAS INTERIOR SUPERMERCADO EMMA, CARRERA 7 CON CALLE 7 No. 6101, MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 10-OCTUBRE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 237 ALONSO ESPINEL TOLOSA ROSA ALBINA TOLOSA DE ESPINOZA 493 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ÁLVARO CAYETANO LEAL RODRÍGUEZ AVENIDA 9 CON CALLE 6 BARRIO EL LLANO MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 15-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CESAR AUGUSTO MORENO RINCÓN VEREDA LA FLORESTA, CORREGIMIENTO DE BUENA ESPERANZA, MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER , NORTE DE SANTANDER 24-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. LEY 599 DE 2000 MARIELA VARGAS OLIVARES CORREGIMIENTO DE LA DON JUANA , MUNICIPIO DE CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER 3NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 , DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ALIRIO NOVA MENESES CARRERA 13 BARRIO GRAMALOTE, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 28NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 .LEY 599 DE 2000 242 RODRIGO ROMERO CARREÑO AVENIDA 5a FRENTE AL INMUEBLE No. 0N21 BARRIO LA MERCED, MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 5NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 243 NICOLAS HERNÁN GUZMAN FERNANDEZ PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 9NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 244 MANUEL VICENTE MARTÍNEZ MORENO HECHO 238 239 240 241 VÍCTIMA DIRECTA GERMAN VILLAMIZAR VILLAMIZAR NELSON NOVA PINILLA VICTIMA REPORTANTE LEONOR RINCÓN RICO AMIRA LOPEZ DE MARTÍNEZ CASA HABITACIÓN UBICADA EN EL BARRIO PUEBLO NUEVO EN CÚCUTA Y CONDUCIDO A LA 14NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO 494 HECHO 245 246 247 248 249 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA AMIRA LOPEZ DE MARTÍNEZ VEREDA LA CHÁCARA, VÍA ASTILLEROS MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA ART.136LEY 599 DE 2000 JOSE ALFREDO ORTIZ PARRA ENTRADA AL RELLENO SANITARIO LA GUAIMARALA (URIMACO) MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 17NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 NELSON MARTÍNEZ CARRILLO CALLE 10 NO. 12-89 BARRIO EL LLANO MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 29NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 GERMAN ALEXANDER PEÑALOZA SANDOVAL BARRIO CUBERO NIÑO PARTE ALTA SECTOR CONOCIDO COMO LA CANCHA DEL BURRO, MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 14DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 LEY 599 DE 2000 MIGUEL ÁNGEL CABALLERO NAVARRO MIRELSA SÁNCHEZ FRANCO, MARIA CELINA NAVARRO GARCIA TRANSVERSAL 17 CALLE 3 NO. K-5484 BARRIO LOS ALPES, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 17SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 LEY 599 DE 2000 LUIS ALBERTO BECERRA ALVAREZ BELKIS YAJAIRA MOLINA ACEVEDO, CARMEN ALICIA ALVAREZ ALVAREZ CALLE 3 AN NÚMERO 2ª-26 DEL BARRIO CARLOS RAMIREZ PARIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 26DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO TENTADO (ART. 27 C.P.). DAÑO EN BIEN AJENO, DEL ARTÍCULO 265 ACTOS DE TERRORISMO, DEL ART 144 LEY 599 DE 2000 VÍA PÚBLICA BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 LEY 599 DE 2000 RUTH PARRA VALENCIA, MARIA YOLANDA BALAGUERA BELKIS YAJAIRA MOLINA ACEVEDO BELKIS YAJAIRA MOLINA ACEVEDO ADRIANA YELITZA BECERRA MOLINA BELKIS YAJAIRA MOLINA ACEVEDO ARNULFO TOLOSA USCATEGUI ANA DORIS TOLOSA USCATEGUI 250 SANÍN RODRÍGUEZ QUINTANA LUDY ILLERA DODINO, MARIA OLIMPIA QUINTANA DE RODRÍGUEZ 495 HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA VÍA PÚBLICA AVENIDA 6 Y 7, BARRIO CALLEJÓN, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ART. 159 5-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135. LEY 599 DE 2000 8-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 LEY 599 DE 2000 MARIELSY HEREDIA JAIME CALLE 10 NO. 10117, BARRIO DOÑA NIDIA MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ART. 189 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ART. 159 LEY 599 DE 2000 MARIA FELISA ISIDRO JAIMES FINCA EL PEDREGAL SECTOR EL DIQUE MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 16-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 28-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE EDGAR FERNANDO ROJAS LAURA KARINA PABON VELANDIA 251 LUIS EDUARDO DIAZ 252 253 254 255 NORA LUCIA LOZANO RUIZ LUGAR DEL HECHO CARLOS URIEL VILLAMIZAR ANGÉLICA YURLEY CAICEDO CAÑÓN, ILDA VILLAMIZAR CARVAJAL AUTOPISTA ATALAYA, FRENTE AL CERRO LA CRUZ, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ROQUE JULIO DIAZ CARRILLO MARIA DE LOS ÁNGELES MARCIALES MONCADA, ANA DOLORES CARRILLO DE DIAZ VÍA QUE CONDUCE DE ARBOLEDAS AL MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER REYNALDO CAMACHO GIL LUIS OCTAVIO ISIDRO JAIMES JUAN CARLOS RAMIREZ OMAÑA 256 JOSE ALIRIO CASTAÑEDA MARTÍNEZ DIAGONAL A LA CASA DEMARCADA CON EL No. 33A-47 BARRIO RUDESINDO SOTO, MUNICIPIO CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 496 HECHO 257 258 259 260 261 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA LUDDY DUARTE CARRERO CANCHA DE FUTBOL BARRIO EL TRIGAL DEL NORTE MUNICIPIO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 30-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 WILLIAM CAMARGO GUTIÉRREZ CALLE 13ª NO. 1384 BARRIO TOLEDO PLATA MUNICIPIO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 2-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 SANDRA BELÉN ALVAREZ CUELLAR VÍA PÚBLICA, AVENIDA 1 CON CALLE 7, DIAGONAL AL INMUEBLE DEMARCADO CON EL NO. 9bn-66, BARRIO LAS AMÉRICAS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 5-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 GLADIS MARINA PATIÑO DE LEAL SECTOR DEL PATINÓDROMO, AL LADO IZQUIERDO JARDÍN NACIONAL, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 5-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JUAN GABRIEL MARTÍNEZ BELTRÁN GLADYS BELTRÁN ZAMBRANO RETENIDO SOBRE LA VÍA DE EL SALADO Y CONDUCIDO AL SECTOR DE FLORIDA BLANCA Y ALONSITO, BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000 GUILLERMO CARVAJAL LOPEZ LUIS JESÚS CARVAJAL LOPEZ 14-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149 LEY 599 DE 2000, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS VÍCTIMA DIRECTA JOSE ANTONIO ACEVEDO DUARTE HENRY DANIEL CAMARGO GUTIÉRREZ MARTIN EMILIO ALVAREZ YERENA LUIS ALFONSO LEAL PATIÑO 262 AVELINO CARVAJAL LOPEZ AVELINO CARVAJAL LOPEZ VÍA PAMPLONA CONDUCIDO AL SECTOR DE LA CARBONERA, VEREDA LA MUTIS, CORREGIMIENTO DE LA GARITA, MUNICIPIO DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 497 HECHO 263 264 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA SOR MERCEDES MANRIQUE VÍA PÚBLICA CALLE 22 CON AVENIDA 16, BARRIO ALONSITO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 18-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 JOSE WILMER FUENTES SEPÚLVEDA VÍCTOR MANUEL FUENTES CALLE 14 NO.15A19, BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 2-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 ALIRIO CARRILLO MOGOLLÓN ERLENDY MEDINA DELGADO INTERIOR DE LA VIVIENDA CALLE 12 NO. 4-54 BARRIO AEROPUERTO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 19-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VÍCTIMA DIRECTA LUIS EDUARDO ALARCÓN MANRIQUE 265 266 267 268 269 270 RITA ANTONIA PACHECO RODRÍGUEZ PAOLA PATRICIA PANQUEVA PACHECO LUIS ANTONIO MONTES RANGEL MARY LUZ DAZA GONZÁLEZ PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER JAIRO HUMBERTO VERA LANDINEZ CLAUDIA YANETH ORTIZ PEÑA BARRIO EL PORVENIR, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. FREDY ALEXANDER CUELLAR IDED CLEMENCIA ÁLVAREZ CUELLAR, BLANCA MARINA CUELLAR, BLANCA GEORLLINA ALVAREZ CUELLAR, MARTIN ELIECER ALVAREZ CUELLAR, ANA CRISTINA ALVAREZ CUELLAR, LILIA STELLA ALVAREZ CUELLAR. BARRIO NIÑA CECI, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DORFA DEL CARMEN GUERRERO DE LÓPEZ BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 25-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. BARRIO MOTILONES, CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 28-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ZAMITH LÓPEZ GUERRERO JOSE ARGELIO ROMERO 498 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA JUANITA LEAL DE BAUTISTA, AURORA SOFÍA BAUTISTA LEAL HERRÁN, NORTE DE SANTANDER 28-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DESAPARICIÓN FORZADA, ART. 165 DEL C. P. Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154 DEL C. P. ARACELY CARREÑO BARRIO CAÑO LIMÓN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 29-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 31-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL, PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 DEL C. P. SECTOR EL NARANJAL, MUNICIPIO DE CACOTA, NORTE DE SANTANDER 21-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL, PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-ABRIL-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 12-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 29-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 2-MAYO -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 3-MAYO -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. CARLOS SOLÍS BAUTISTA DURÁN 271 JUANITA LEAL DE BAUTISTA Y FAMILIA 272 ALBANER VERA CARREÑO JORGE IVÁN CARVAJAL ANGARITA JORGE LUIS CARVAJAL SERRANO 273 BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ROSMERY SERRANO 274 ESTEBAN VERA SUÁREZ 275 MARIA LIONZA DE JESÚS RINCÓN GÉLVES GLORIA CECILIA RINCÓN GELVES 276 EDGAR LUNA OSORIO BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 277 ROBERT ALEXANDER DUQUE MORALES BARRIO PANAMERICANO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ROLANDO OSWALDO VILLAMIZAR MURILLO CARMEN CECILIA MURILLO URBINA 278 RAÚL JAIMES AYALA 279 CARLOS ARTURO ROA VERA JUAN CARLOS ROA ROJAS. OLGA FARIDE JURE MUÑOZ. BARRIO CHAPINERO Y PARTE ALTA BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO AEROPUERTO, CÚCUTA, NORTE DE 499 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA BARRIO GOVIKA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-MAYO -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO EL TRIGAL, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 18-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 19-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 27-MAYO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 31-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ,DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 5-JUNIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 LUGAR DEL HECHO SANTANDER 280 WILSON AVILA RIVERA 281 LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ LILIANA GÓMEZ PAREDES OMAIRA ORTIZ PARADA, ANA TILCIA ORTIZ CÁRDENAS 282 ÁLVARO DE JESÚS LARA ORTIZ 283 GIOVANNI JAIMES PARDO BARRIO LA VICTORIA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ALEJANDRO PARADA PEÑALOZA CALLE 12 CON AV. 17 DIAGONAL AL INMUEBLE CON NOMENCLATURA 17-50, BARRIO CAÑO LIMÓN, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BLANCA BELÉN GARCIA 284 LUIS FERNANDO RINCÓN ALVAREZ 285 286 HILDA ROSA ALVAREZ CÁRDENAS VÍA PÚBLICA, CALLE 13 ENTRE AVENIDA 10 Y 11 MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER FRANKLIN ALEXANDER CUADROS VARGAS CIRO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CALLE 14 FRENTE AL INMUEBLE NO. 19113 BARRIO CAÑO LIMÓN, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER LUIS FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN LA DIAGONAL 18 No. 60-20 BARRIO BRISAS DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE 500 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 6-JUNIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 11-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 16-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159 LEY 599 DE 2000 22-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 27-JUNIO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 28-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 SANTANDER 287 ELKIN OMAR CÁCERES PÉREZ 288 NUBIA PRISCILA SIACHOQUE PEÑARANDA 289 290 291 292 LUIS HORACIO ORTEGA ORTEGA LEDIS GUZMAN OLGUÍN VÍA PÚBLICA, CALLE 12A CON AVENIDA, 17, BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER CLAUDIA ARACELY SIACHOQUE PEÑARANDA ANILLO VIAL, VÍA BOCONO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER MARINA ORTEGA DE ORTEGA CAMPO ABIERTO, MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER CORREGIMIENTO LA DON JUANA MUNICIPIO CHINACOTA NORTE DE SANTANDER JOSE ÁNGEL RIVERA ANGARITA BELSY SANDOVAL CONDE SAÚL JAIMES JAIMES JHON ALEXANDER JAIMES TAMI, FABIÁN ANDRÉS JAIMES TAMI, SAÚL ENRIQUE JAIMES TAMI ZONA RURAL, VÍA DE PAMPLONA A CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER RITA ELISA RUIZ DE MONSALVE VÍA PÚBLICA, BARRIO MONTEVIDEO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER JOSE LUIS MONSALVE RUIZ 501 HECHO 293 294 295 296 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CRISTANCHO LAGUADO GARCIA ANA ANGUSTIAS ORTEGA JAIMES, LUZ MARINA LAGUADO ORTEGA FINCA EL MANZANO, VEREDA JURADO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER JOSE EFRAÍN PEÑA VILLAMIZAR NORALBA PEÑA VILLAMIZAR, ALEXANDER PEÑA VILLAMIZAR, LUIS ORLANDO PEÑA VILLAMIZAR, ROSA VILLAMIZAR MALDONADO, PABLO EMILIO PEÑA CONDE VÍA PÚBLICA, CARRERA 6 NO. 0E04 BARRIO SANTA MARTA, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER MARTIN EMILIO SOLER CALLE 3 No. 0-48 BARRIO MOTILONES, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER MARYORI ALEXANDRA HERNÁNDEZ MOGOLLÓN CASA DONDE FUNCIONABA LAS INSTALACIONES DE TELECOM RURAL, VÍA QUE CONDUCE A PAMPLONA, VEREDA LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE CHITAGA, NORTE DE SANTANDER JUAN SOLER ESTHER MOGOLLÓN CAMARGO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 3-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 5-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 15-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 24-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 297 JESÚS ARMANDO RAMÍREZ RAQUEL RAMÍREZ MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 31-JULIO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P 298 GERSON SEPÚLVEDA PINTO ANA JOAQUINA PINTO DE SEPÚLVEDA BARRIO OSPINA PÉREZ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 8-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. 299 CARLOS RAMÍREZ RANGEL INVASIÓN VILLAS DE TEJARES, BARRIO TRIGAL DEL NORTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 502 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 300 OMAR ALVARADO GARAY LEDY CLARO SÁNCHEZ, CARMEN ROSA GARAY DE ALVARADO (MADRE). BARRIO TRIGAL DEL NORTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P 301 YEISON GÓMEZ MENDOZA ANA CORINA MENDOZA DE GÓMEZ VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 10-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 302 MARÍA TERESA MARTÍNEZ DE SUÁREZ ROSARIO SUÁREZ MARTÍNEZ, ARACELY NORIEGA GALVÁN BARRIO SAN LUIS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 14-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 49 DEL C. P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN ES PROTEGIDOS, AR4T. 154 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. VÍA PÚBLICA, AVENIDA 2 CON CALLE 24, BARRIO VIRGILIO BARCO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 15-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 LUIS ALFONSO MENDOZA JAIMES ENTRADA AL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 15-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. JAIRO ALBERTO DURAN MARÍN ENTRADA AL ANTIGUO RELLENO SANITARIO A CIEN METROS DE LA LADRILLERA EL CÓNDOR, DE LA VÍA QUE CONDUCE A LOS PATIOS AL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 21-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 LUIS EMILIO FLOREZ LEAL MIGUEL ÁNGEL FLOREZ LEAL 303 CRISTÓBAL BAUTISTA FLÓREZ 304 305 306 CARLOS ENRIQUE PÉREZ ORJUELA MARIA MERCEDES GONZALEZ DIANA CAROLINA SERRANO RAMIREZ 503 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 307 JUAN VALDEMAR CASTELLANOS ADRIANA MARCELA CASTELLANOS FERNANDEZ MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 20-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BLANCA IRENE FLOREZ VILLAMIZAR VEREDA ALCAPARRAL PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 21-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - RAMONA LEÓN, EMILY GAONA LEÓN. CALLE 1 CON AVENIDA 12 BARRIO MOTILONES CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 26-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - JOHNY RODRÍGUEZ ORTEGA VÍA PAMPLONA LA LEGÍA - 200 METROS DEL RELLENO SANITARIO - NORTE DE SANTANDER 30-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - JOSE DE DIOS RAVELO GARCIA OLGA ROSA GARCIA GUERRERO RAMAL QUE CONDUCE AL MUNICIPIO DE CUCUTILLA - NORTE DE SANTANDER 5SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP GLADYS OMAIDA ROA LÓPEZ LO SACAN DEL CENTRO COMERCIAL ALEJANDRÍA Y LO MATAN EN EL BARRIO CHAPINERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 9SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL DEL DEBIDO PROCESO HUGO ALIRIO MANTILLA PUENTES CALLE 1a BARRIO GALÁN -MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 9SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 314 JESÚS CHONA CAICEDO ANA MARIA VILLAMIZAR BILLAR EL REGIO CALLE 7 No. 4-86 MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 9SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 315 LUIS ALFREDO PUERTO ESCALANTE NÉSTOR ORLANDO PUERTO FLOREZ 11SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 308 309 310 311 312 313 NELSON MORENO ARMANDO GAONA LEÓN HARROD SIDNEY PERDOMO ROA CALLE 3 CON AVENIDA 11A ESQUINA, BARRIO CARORA, MUNICIPIO DE 504 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 316 317 318 ALCIRA FUENTES QUINTERO DILIA ROSA QUINTERO ORTEGA CALLE 11 No. 15-34 BARRIO BELISARIO CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 15SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - ERASMO PORTILLA VERA ZORAIDA VERA DE PORTILLA, JOSE ALEXANDER PORTILLA VERA, MIRIAM BELÉN LIZCANO SÁNCHEZ (COMPAÑERO). VÍA PÚBLICA, CARRERA 5 NO. 6A22, BARRIO CENTRO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 18SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 VEREDA CHICHIRA EL RAMAL PAMPLONA NORTE DE SANTANDER 19SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP.DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP CARRERA 1A CON CALLE 3 - BARRIO ÁGUEDA GALLARDOPAMPLONA NORTE DE SANTANDER 22SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - NUR OLIVEROS CUELLAR CALLE 13 CON AVENIDA 1 BARRIO AEROPUERTO CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 27NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - RAÚL ARAQUE SUAREZ CONSUELO RODRÍGUEZ SERRANO, PURIFICACIÓN SUAREZ DE ARAQUE SECTOR EL TACONAZO DE LA Y - MUNICIPIO EL ZULIA- NORTE DE SANTANDER 3-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. LUIS MANUEL PANQUEVA ESTEBAN MATILDE ESTEBAN 6-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - LUIS ALBERTO VERA RODRÍGUEZ CARMEN CASTELLANOS CARVAJAL ISABEL ESTUPIÑAN CONTRERAS 319 320 321 JORGE ENRIQUE MALDONADO VILLA MEDINA MARCOS OMAR CHACÓN MANUEL FRANCISCO MALDONADO VILLA MEDINA 322 PARMENIO PANQUEVA ESTEBAN MATILDE ESTEBAN BARRIO PRIMERO DE MAYO FRENTE AL INMUEBLE DEMARCADO CON EL NO. 17-50 MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO NORTE DE 505 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 7-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO EL RODEO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 17-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y DESAPARICIÓN FORZADA, ART. 165 DEL C. P. LUGAR DEL HECHO SANTANDER MIGUEL ÁNGEL VILLÁN VILLAMIZAR 323 SANTOS RIVEROS RODRÍGUEZ DEICY NACIRE FUENTES IBARRA BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 324 LUIS ALBERTO LINDARTE MURILLO 325 LUIS MARIA IBARRA VARGAS HERMELINDA ROJAS GALVIS, BLANCA MIRIAM ANGARITA BARRIO NUEVO HORIZONTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 326 CARLOS MENDOZA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ BARRIO CHAPINERO , CÚCUTA , NORTE DE SANTANDER 1NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. EMILSE CORREA RODRÍGUEZ CALLE 5 FRENTE AL No. 4-117 - BARRIO MOLINOS DEL NORTE - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 2-DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. BARRIO CAÑO LIMÓN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 5NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 6NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 327 328 DAVID CAMARGO CONTRERAS JUAN CARLOS GARCÉS CELIS (DISCAPACITADO MENTAL) LILIA CELIS DE GARCÉS MARÍA VIRGINIA MENDOZA MARIA CRISTINA TRIANA MENDOZA 329 YUL ARIEL MARTÍNEZ 330 ANANÍAS MONTAÑEZ BALLESTEROS LILIAN MARIA MARTÍNEZ LOPEZ (MADRE), SOL ÁNGEL PAEZ CONTRERAS (EX COMPAÑERA) JORGE MONTAÑEZ PORTILLA BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 506 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JOSE GREGORIO IBARRA (DISCAPACITADO EN SILLA DE RUEDAS) MARIO ALBERTO IBARRA PABLO ELI GELVIZ JOSÉ ABRAHÁN GELVIZ 331 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CORREGIMIENTO LA PARADA, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 16NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 17NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P Y EXACCIÓN Y CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ART. 163 DEL C. P. BARRIO NIDIA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P AVENIDA 13 CON CALLE 20 ESQUINA BARRIO TOLEDO PLATA - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 27NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 6-DICIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 13-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 4-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ART. 292 DEL C. P. CARLOS ALBERTO GIL SÁNCHEZ RUTH YANETH BAUTISTA CALDERÓN 332 RUTH YANETH BAUTISTA CALDERÓN 333 BENEDICTO RODRÍGUEZ GIL ANA CELIA GIL DE RODRÍGUEZ CIRO ALFONSO TORRADO TORRADO ELVA MARIA GALVÁN BALLESTEROS SIEDER ANTONIO YARURO DURAN EMELIDA DURAN 334 VÍA EL DIAMANTE, CHINACOTA, NORTE DE SANTANDER 335 HÉCTOR MANUEL PINTO GLADYS PINTO DÁVILA BARRIO LA LIBERTAD - SECTOR SANTANA -, CÚCUTA , NORTE DE SANTANDER 336 YURI JOHANA PEÑA VACA DANIEL PEÑA BOTELLO BARRIO EL RODEO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 337 ROLANDO BOTELLO AVENDAÑO MIRIAM CECILIA AVENDAÑO JAIMES 338 IVÁN BERBESI LEAL ELVIA MARITZA BERBESI LEAL BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO SAN JOSÉ, CÚCUTA, NORTE DE 17-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, 507 HECHO 339 340 341 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA SANTANDER ART. 135 DEL C. P. BARRIO EL TRIGAL, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 18-ENERO2004 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARÍAS, ART. 163 CALIXTO JÁCOME CAZALLAS BARRIO LA DIVINA PASTORA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. MARCELINA PUENTES CÁRDENAS MARGARITA PUENTES CÁRDENAS CALLE 15 No. 14-52 BARRIO TOLEDO PLATA - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - ESPERANZA SALCEDO MORENO BARRIO 20 DE JULIO, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 31-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. LUIS FERNANDO UMAÑA SÁNCHEZ DORIS CONSUELO GALVIS RODRÍGUEZ, BLANCA OLIVA SÁNCHEZ RAMIREZ INTERIOR DEL INMUEBLE CALLE 12 NO. 10-35, BARRIO NIDIA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 JORGE RAMIRO BELTRÁN MELO GRACIELA MELO DE BELTRÁN, PAOLA EMILIA ORTEGA ESTÉVEZ, DAIAN CATERINE BELTRÁN MENESES, CARIME ANDREA BELTRÁN MENESES. 14-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP. BERNABÉ ÁLVAREZ OSORIO CARMELINA ÁLVAREZ ORTIZ ALIRIO MALDONADO RIAÑO 342 MARLON ALEXIS SALCEDO 343 LUGAR DEL HECHO 344 PAOLA EMILIA ORTEGA ESTÉVEZ PAOLA EMILIA ORTEGA ESTÉVEZ AVENIDA 7 CON CALLE 11 BARRIO LA PALMITA MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER 508 HECHO 345 346 347 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NELSON BAYONA TOVAR CALLE 5 ENTRE CARRERAS 14 Y 15 FRENTE AL NO. 1438 BARRIO ANTONIO NARIÑO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 12-MARZO2004 HOMICIDIO AGRAVADO, DEL ART. 103 LEY 599 DE 2000 ALEXANDER CABARICO REY JESÚS CABARICO CARRILLO, MARITZA CABARICO REY. CALLE 22 No. 11-38 BARRIO ALOSITO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 17-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ART 189 LEY 599 DE 2000 DAIRO LUIS VIDES PATIÑO MARINA ISABEL PATIÑO CUBIDES TROCHA QUE COMUNICA AL BARRIO ALONSITO CON TRIGAL DEL NORTE - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 23-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - NOEL BAUTISTA TORRES OMAIRA BAUTISTA TORRES BARRIO NUEVO HORIZONTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 25-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P INVASIÓN SIMÓN BOLÍVAR, BARRIO TOLEDO PLATA DE LA CIUDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 31-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. CANCHA DE FUTBOL DEL BARRIO COLOMBIA UNO ATALAYA - CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 4-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - TIENDA FICOS, AVENIDA 4 NO. 680 BARRIO CHAPINERO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 13-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 18-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE 348 ELIGIO VARELA RODRÍGUEZ 349 ARMELIA RODRÍGUEZ SANTOS SANTOS MALDONADO ROA VIRGINIA ROA GERSON ALBEIRO DURAN EPALZA DIOSA EDILMA EPALZA DE DURAN 350 JESÚS ALBERTO EPALZA LEAL 351 DIOS EBEL MADARIAGA CANO 352 DEYBI WALTER FUENTES VEGA MARTHA TORRES VERA DORIS CAMARGO SÁNCHEZ CALLE 26 CON AVENIDA 15 BARRIO BRISAS DEL MOLINO - CÚCUTA 509 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 18-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P - NORTE DE SANTANDER 353 FREDY CONTRERAS PAREDES LUZ MAIRA NAVARRO MOLINA CALLE 8D No. 2N-21 BARRIO TRIGAL DEL NORTE - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 354 ROBINSON QUINTERO GUERRERO EDICTA GUERRERO CARREÑO BARRIO EL RODEO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 355 LUIS RAMÓN GUERRERO LOPEZ BARRIO CORALINAS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 20-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 356 OMAR JAVIER JAIMES JAIMES BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. CALLE 11 No. 10A12 BARRIO SAN JOSE DE TORCOROMA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, ART.135 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159 LEY 599 DE 2000 MARLENY FRANCO BARRIO CORALINAS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VÍA PÚBLICA FRENTE AL INMUEBLE NO. 11367 BARRIO JURADO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 4-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 BARRIO PUEBLO NUEVO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 12-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LIVY SIERRA MALDONADO OMAIRA MALDONADO DIAZ 357 JORGE ELÍAS CORREDOR QUINTERO 358 MAYERLY CARRASCAL FRANCO 359 CIRO ALFONSO CÁCERES MARLENY CÁCERES GAFARO 360 IVÁN GUILLERMO GUTIÉRREZ MÉNDEZ LEYDE CARLINA MÉNDEZ CASTILLO 361 JOSE EZEQUIEL CABALLERO GUARÍN LUCIO CABALLERO BARRIO VALLE ESTHER, CÚCUTA, NORTE DE 510 HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 13-MAYO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ARTÍCULO 159 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154. LEY 599 DE 2000 SECTOR MESETAS ZULIA 18-ENERO2003 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 149 C.P., HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. CALLE 14 No. 20 34 BARRIO NUEVO HORIZONTE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 25-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - AVENIDA 30 CON CALLE 10 SECTOR VIRGEN DE FÁTIMA BARRIO SAN MIGUEL - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 9SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP.VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ARTÍCULO 189 DEL CP. MAO ODAIR SÁNCHEZ OVALLES CALLE 10B No. 1845 BARRIO NUEVO HORIZONTE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 16SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - MARCOS ORLANDO BOHORQUEZ BARAJAS ENTRE ANTONIA SANTOS Y EL RODEO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO SANTANDER 362 JOSE DE LOS SANTOS PÉREZ CONTRERAS DORIS MARIA AMAYA DURAN VÍA PÚBLICA CARRERA 8A FRENTE AL INMUEBLE NO. 3-21 MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER DIANA MARCELA GUERRERO CARREÑO WALTER JAIR PÉREZ JAIMES MARTHA CECILIA JAIMES DE PÉREZ 363 JAIRO ALEXANDER ANAYA ROPERO 364 DORIAN FERMÍN ZAPATA AREVALO DENNY JAIMES SARAVIA ANAIS ROPERO MANOSALVA MARIDY LOTERO MENDOZA ORFELINA SARABIA 365 YASID BAYONA CAMARGO 366 367 JOSE MANUEL BAYONA CHOGO GLADYS BARAJAS PORTILLA 30-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL 511 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA C. P 368 369 370 JHON ALBEIRO RIVERA FUENTES RICHARD GIOVANNI CAMPOS PEÑARANDA JOSE DE LOS SANTOS PÉREZ ORTEGA ANA VICTORIA FUENTES ROMERO CALLE 10A CON AVENIDA 20 BARRIO NUEVO HORIZONTE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 1-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - AURA PEÑARANDA JAIMES COLEGIO FE Y ALEGRÍA MUNICIPIO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER 14SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 21-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 DESPOJO EN EL CAMPO DE BATALLA, DEL ART 151 EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS ART. 163, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ART 159 LEY 599 DE 2000 DORIS MARIA AMAYA DURAN, ULDA ROSA PAEZ ORTEGA ( COMPAÑERA) EN RAMAL VÍA AL MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER MAGDA JULIETH BARBOSA MUÑOZ AVENIDA 18A No. 339 BARRIO EL DESIERTO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 28-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 371 LUZ MARINA MUÑOZ JAIMES 372 JOSÉ ALEXANDER DAZA CÁRDENAS BARRIO MAGDALENA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 22-JULIO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. MAITE ARALI RODRÍGUEZ KM. 23 VEREDA PUERTO NUEVO SOBRE LA VÍA QUE DE CÚCUTA CONDUCE AL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER - NORTE DE SANTANDER 26-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 373 GLADIS STELLA RODRÍGUEZ GARCIA 512 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE HUBER TOSCANO GALVÁN ANA BEATRIZ IBARRA RINCÓN 374 DARLY MILENA TOSCANO IBARRA 375 376 377 JUAN DE JESÚS RAMIREZ QUINTERO HÉCTOR RODRÍGUEZ BOTELLO GABRIEL CONTRERAS ALARCÓN DARLY MILENA TOSCANO IBARRA LUGAR DEL HECHO MANZANA 5 LOTE 21-1 TUCUNARE PARTE ALTA ATALAYA- CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 26-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL. 5-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. CRISTÓBAL RAMIREZ QUINTERO VÍA PUBLICA AVENIDA 5 DIAGONAL AL No. 16-63 BARRIO EL SALADO - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER SONIA MARIA BUITRAGO YARURO BARRIO LOS ALPES PARTE ALTA CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 7SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P ROSA ELMIRA CONTRERAS RIAÑO CANCHA DE FUTBOL DEL BARRIO COLOMBIA UNO ATALAYA - CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 19-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 21-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 378 OSCAR DE JESÚS RODRÍGUEZ VERGARA JHON EDINSON RODRÍGUEZ CARDONA CALLE 5 ENTRE CARRERAS 14 Y 15 PARTE POSTERIOR COLEGIO ANTONIO NARIÑO, BARRIO MOLINOS DEL NORTE DE LA CIUDAD DE CÚCUTA 379 JOSE JULIÁN HURTADO BUITRAGO MARÍA ERNESTINA BUITRAGO CAICEDO, SANDRA PATRICIA FERREIRA MOYA BARRIO MOTILONES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 21-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. JOHAN ALBEIRO MASABEL BARÓN LEONOR BARÓN CÁRDENAS CALLE 29 CON AVENIDA 7 BARRIO BUENOS AIRES CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 21-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 380 LUIS EDUARDO ANGARITA GONZALEZ WILSA GONZALEZ GÓMEZ 513 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ANA FIDELIA TORRES VERA CALLE 23 CON AVENIDA 1 DEL BARRIO OSPINA PÉREZ - CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 31-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - HILDA MARIA GELVEZ DE ROJAS CALLE 18 NO. 25-86 BARRIO GAITÁN MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 3SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 JOSÉ GONZALO SUÁREZ DIAZ AURORA MARLENI DIAZ BARRIO GRAMALOTE, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 3SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 384 CIRO ALFONSO GÓMEZ CLARO ANA JUDITH JIMENEZ OSPINA, DIANY TORCOROMA GÓMEZ AYALA AVENIDA 19 NO. 410 BARRIO EL DESIERTO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 385 JESÚS MANUEL CABALLERO CONTRERAS BARRIO TRIGAL DEL NORTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 20SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 386 EDIMER BARBOSA QUINTERO (ALIAS CABALLO DEL LAS AUC) SANDRA PATRICIA FERREIRA MOYA BARRIO MOTILONES , CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 21-AGOSTO 2004 HOMICIDIO AGRAVADO, ART. 103 Y 104, NUMERAL 7 DEL C. P. JOAN ALBERTO PEÑARANDA TORRES CARLOS JULIO PEÑARANDA HERNÁNDEZ, ROSALBA PEÑARANDA TORRES ( HERMANA) 30SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P 20-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. 10-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 HECHO 381 382 383 387 VÍCTIMA DIRECTA RAMÓN EMIRO VERA JUAN PAULO ROJAS GELVEZ LUIS MANUEL GÓMEZ PÉREZ 388 SERGIO ARMANDO SOTELO 389 JOSE LUIS SILVA ARIAS LUIS EDUARDO SOTELO ROSALBA ARIAS DE SILVA BARRIO BUENOS AIRES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER PARTE ALTA BARRIO PUEBLO NUEVO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO JUAN ATALAYA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 514 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 390 YERLIN DISNER SÁNCHEZ BASTIDAS SADIE MARGARITA MANCILLA WAITERA BARRIO EL CALLEJÓN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 391 LUIS ENRIQUE AFANADOR GÓMEZ JOSE LUIS AFANADOR SUÁREZ, LUZ AMPARO DIAZ SECTOR AGUAS CALIENTES, BARRIO LA LIBERTAD, CÚCUTA 14-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. SANDRA LILIANA CORREA BLANCO BARRIO TORCOROMA I, CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 18-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 135 DEL C. P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C. P. - EXACCIONES Y CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ART. 163 LEYDY JOHANA GUTIÉRREZ ROA BARRIO BOCONO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 5-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. LA PARADA, VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER 29-ENERO2004 HOMICIDIO AGRAVADO, ART. 103 Y 104, NUMERAL. 7 DEL C. P. BARRIO SAN LUIS, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 10SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 135 DEL C. P. 7-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 DEL C. P. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C.P. 30NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 C.P. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 DEL C.P. FRANCISCO JAVIER PATIÑO VILLAMIZAR 392 JHENICA BRILLYTH PATIÑO CORREA SANDRA LILIANA CORREA BLANCO 393 CESAR JULIO GUTIÉRREZ PICÓN 394 ÁNGEL MARÍA MOLINA ROJAS (ALIAS TABAQUITO) SALOME PERTUZ ARIZA 395 LUIS ÁNGEL RUEDA SÁNCHEZ 396 397 LUIS CESAR CONTRERAS RODRÍGUEZ GUSTAVO PACHECO LLANES YULAY FERNANDA MEZA PERTUZ MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ GUSTAVO PACHECO LLANES PUENTE GÓMEZ, SANTIAGO, NORTE DE SANTANDER SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 515 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 398 JOSE ANTONIO SILVA CARRILLO HÉCTOR CARRILLO DURAN MUNICIPIO DE SANTIAGO, NORTE DE SANTANDER 18SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 19-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135. 8-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135. 23-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 8-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 30-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 27-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 399 MARIO ALFONSO BARRERA PAVA ROSA ELENA SÁNCHEZ VARELA TRANSVERSAL 17 CON CALLE 8 FRENTE AL MONUMENTO DE LA LOMA DE BOLÍVAR-CÚCUTA. 400 RAMÓN ELÍAS PÉREZ MANDON YAZMIN XIOMARA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ BARRIO PALMERAS DE CÚCUTA 401 402 GERMAN CASTRO MEJÍA JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ VELAZCO CARMEN ROSA RINCÓN JAIMES ANA EDUVINA HERNÁNDEZ VELASCO DANIEL BASTOS PEÑA 403 HERMENSIA PEÑA RUBIELA SANDOVAL RAMIREZ 404 HENRY LEONARDO ORTIZ BATECA EDILIA BATECA ARREDONDO JORGE ELIECER QUINTERO DIAZ LUZ MARINA DIAZ GUERRERO HÉCTOR JOSE CARVAJAL JAIMES VEREDA: VILLA SALINA TIERRA LINDA, LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER BARRIO: TIERRA LINDA DIRECCIÓN: CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO DE LOS PATIOS KM 9 CALLE 35 # K7-3 BARRIO PISARREAL MUNICIPIO DE LOS PATIOS CALLE 11 FRENTE AL No. 9-67 y 9-31 BARRIO VALLE ESTHER LA LIBERTAD - CÚCUTA 516 HECHO 405 406 VÍCTIMA DIRECTA PEDRO ANTONIO MENDOZA CONTRERAS GERMAN CÁCERES BELTRÁN VICTIMA REPORTANTE LUIS ANTONIO MENDOZA MONCADA ZENAIDA RANGEL DURAN SIN REPORTANTE LUGAR DEL HECHO SARDINATA NORTE DE SANTANDER SARDINATA NORTE DE SANTANDER 407 LUIS ÁNGEL ORTEGA FRONILDE ORTEGA MEZA - HENRY ALBERTO ORTEGA ROLON - LO RETIENEN EN SECTOR LA ALEJANDRA, MUNICIPIO EL ZULIA. LO MATAN EN LA VEREDA LA AMARILLA - NORTE DE SANTANDER) 408 AMANDA LETICIA VALENCIA NINI JOHANA SÁNCHEZ VALENCIA CALLE 15 No. 12-75 BARRIO BELISARIO CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 28SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEL ARTÍCULO 149 BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 10-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 11DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEL ARTÍCULO 149. DESPLAZAMIENTO FORZADO DEL NÚCLEO FAMILIAR DE FLORILDE ORTEGA Y HENRY ALBERTO ORTEGA. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 15SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 517 HECHO 409 410 VÍCTIMA DIRECTA RAMÓN MARIA SÁNCHEZ LEONARDO BARROSO URBINA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MARTHA MIREYA RINCÓN CÁRDENAS CALLE 18 FRENTE AL 47-11 BARRIO ANTONIA SANTOS CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 5-DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 DEL C.P. BARRIO CUNDINAMARCA, PARTE ALTA. CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 18-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 CARMEN ELENA SÁNCHEZ CASTAÑO BARRIO SAN JOSÉ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 411 CESAR EDUARDO BERMUDEZ CONTRERAS 412 OSWALDO ALBERTO MÉNDEZ JAIMES MERCEDES JAIMES DE MÉNDEZ BARRIO GALÁN, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 23-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 413 ALFREDO MEZA RIVERA HAYDEE PATRICIA RAMÍREZ MORALES BARRIO LA SABANA, LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 15-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P JUAN JOSE GUTIÉRREZ INFANTE JHON EDISON GUTIÉRREZ NEIRA 10-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 135 DEL C. P. 12-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 135 C.P. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. LEY 599 DE 2000,LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 159 C.P. 414 WILMER ANTONIO GUTIÉRREZ NEIRA JHON EDISON GUTIÉRREZ NEIRA BARRIO LA SABANA, LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER ANTONIO CARRILLO SOTO 415 PEDRO DURAN FRANCO RUTH MARY LOZANO BUENDÍA ( COMPAÑERA) NORTE DE SANTANDER CÚCUTA-VÍA PUBLICA AVENIDA 8 FRENTE AL N° 7-23 518 HECHO 416 VÍCTIMA DIRECTA HILIBARDO CALDERÓN CAICEDO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 10NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. NO HAY REPORTE BARRIO CAMILO DAZA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 14-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, 417 OLVEY ALEXIS SÁNCHEZ JAIMES MERCY ARDILA BARRIO LA VICTORIA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 418 CHAYAN TOSCANO GUERRERO CARMEN EMILCE PARADA URBINA BARRIO OSPINA PÉREZ, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 6-AGOSTO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 419 NELSON CORTES RODRÍGUEZ MÓNICA LILIANA CORTES RODRÍGUEZ BARRIO CLARET (ATALAYA) CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 3SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 420 GLADYS ECHEVERRY ALARCÓN DUBLÍN ALEXANDER HERRERA ECHEVERRY BARRIO CHAPINERO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. MIGUEL ORLANDO CORONEL MORA, MIRIAM DEL CARMEN ARELLANOS DE LA CRUZ LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 31-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. JESÚS CORONEL RAMÍREZ 421 JESÚS ALEXANDER CORONEL ORELLANO 422 WILMER HERNÁNDEZ GALVIS BLANCA SOFÍA HERNÁNDEZ GALVIS, EVANGELINA HERNÁNDEZ (MADRE) LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 19-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. 423 EDGAR MEDINA MENDOZA MARIANA MENDOZA DE MEDINA LA LAGUNA, SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 31-AGOSTO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 10SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. HUGO ENRIQUE CARRILLO DÍAZ ISABEL SANABRIA ARIAS, XIOMARA CARRILLO DIAZ 424 ISABEL SANABRIA ARIAS SANTIAGO, NORTE DE SANTANDER 519 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 425 LUIS SELIÑO HUMANEZ CASTELLANOS SADID CARMENZA HUMANEZ CASTELLANOS BARRIO PANAMERICANO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19-ABRIL 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 15-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. 2-10-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. 22NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, ART. 154 DEL C.P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 23-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 426 427 428 429 EDWIN REYNALDO CONTRERAS CARRILLO ENRIQUE DIAZ LAGUADO PEDRO JESÚS GALVIS GALVIS ENRIQUE LOPEZ BECERRA JOSE ROSARIO CONTRERAS, GLADYS MARINA CARRILLO CONTRERAS LUZ MARINA MOGOLLÓN GALVISMARIA TERESA DIAZ LAGUADO-MARTINA LAGUADO DE DIAZ. LORENA ZULEYMA GARCIA ANGARITA BENEDICTA BECERRA NORTE DE SANTANDER, ARBOLEDAS, CALLE 4 CON AVENIDA 3. BARRIO EL PROGRESO NORTE DE SANTANDER, ARBOLEDAS, VEREDA EL VOLCÁN VÍA ENTRE A ARBOLEDAS Y SALAZAR DE LAS PALMAS CALLE 4 CON AVENIDA 9 BARRIO MOTILONES 520 HECHO 430 431 432 VÍCTIMA DIRECTA JESÚS AMADO RAMIREZ FLOREZ JESÚS SANÍN NOVOA VICTIMA REPORTANTE MARIA ELENA FLOREZ SOTO GRACIELA MENA PÉREZ LUIS RAMÓN PÉREZ MOLINA ANA DOLORES MOLINA ESPEJO JOSE RAMÍREZ SOTO JESÚS REMEL RAMÍREZ SOTO 433 LUIS PARMÉNIDES BLANCO BLANCO CRUZ DELINA BLANCO DE PINEDA LUGAR DEL HECHO LA CALLE 16 CON AVENIDA 8 DEL BARRIO MOTILONES BARRIO COMUNEROS CALLE 10 NO. 10 – 03 DEL BARRIO LOS ALMENDROS Y LA VICTORIA - CÚCUTA BARRIO SEVILLA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 15-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE SU NÚCLEO FAMILIA CONFORMADO POR MARIA HELENA FLOREZ SOTO Y JORGE RAMÓN CAICEDO FLOREZ. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 27-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 8-ABRIL-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 6-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. 521 HECHO 434 435 VÍCTIMA DIRECTA ALBEIRO RAMÓN ORDUZ VICTIMA REPORTANTE MIGUEL RAMÓN SÁNCHEZ FREDDY JOSE PABON MENDOZA CAROLINA AGREDO GARCIA ARQUÍMEDES MOLINA GUTIÉRREZ MARIA EMILTA SANGUINO DE MOLINA LUGAR DEL HECHO BARRIO POLICARPA, CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER - SECTOR URIMACO, VÍA QUE DE CÚCUTA CONDUCE A EL MUNICIPIO EL ZULIA -NORTE DE SANTANDER- CALLE 16 CON AVENIDA 1 MOTILONES CÚCUTA 436 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 20-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 12-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO |49 DEL CÓDIGO PENAL. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 2-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 29-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. DIOSEMEL GUERRA 437 GUILLERMO MALDONADO ESCALANTE MARIA BELÉN FLÓREZ SILVA BARRIO CECILIA CASTRO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 522 HECHO 438 439 440 441 VÍCTIMA DIRECTA JUAN BAUTISTA VARGAS SALAZAR ALEXANDER SÁNCHEZ LUIS ALBERTO BÁEZ GARCIA FELIPE LEÓN VICTIMA REPORTANTE CARLOS ARTURO VARGAS SALAZAR LILIANA SÁNCHEZ OSORIO JOSE GABRIEL SALAZAR GARCIA SIN REPORTANTE LUGAR DEL HECHO EN EL SECTOR 3 DEL BARRIO BELÉN, CÚCUTA -NORTE DE SANTANDER - SECTOR SABANA VEREDA BARRIO LOS OLIVOSCÚCUTA. CALLE 8 DEL BARRIO ANTONIA SANTOSCÚCUTA EN VÍA PÚBLICA DE LA CALLE 5 DIAGONAL AL INMUEBLE 47-57 SECTOR DE LOS OLIVOS DEL BARRIO ANTONIA SANTOS CÚCUTA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 23NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 8-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 149 C.P. - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 3-FEBRERO2004 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149. - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 C.P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL 17-OCTUBRE2003 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 C.P. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 523 HECHO 442 443 VÍCTIMA DIRECTA MANUEL DOLORES GUERRERO RUEDAS VICTIMA REPORTANTE NEY MARIA PACHECO ASCANIO JOSE RUDY HURTADO PEÑA OMAR JOSE HURTADO RADILLO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ MARTHA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ ELIZABETH SANTANDER DE ARÉVALO 445 CALLE 12 CON AVENIDA 46 DEL BARRIO ANTONIA SANTOS CORREGIMIENTO LA BUENA ESPERANZA - CÚCUTA BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 444 DINAEL RIVERA SALCEDO LUGAR DEL HECHO SIN REPORTE BARRIO TOLEDO PLATA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 24-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DE DIANA MARCELA GUERRERO CARREÑO, JAIRO ALEXANDER ANAYA ROPERO Y WALTER JAIR PÉREZ JAIMES. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 29-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. - BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 22-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 C.P. - VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA 6-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ARTÍCULO 149 CP. HÉCTOR HERNÁN VALENCIA MEJÍA ANA RAMONA MEJÍA QUIROZ 446 JOSÉ TIBERIO VALENCIA RODRÍGUEZ BARRIO NUEVO HORIZONTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 11-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 137 DEL C. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE 524 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 DEL C. P. SERGIO ARIEL GUTIÉRREZ TRIVIÑO 447 MARTHA ISABEL ORTIZ OCAMPO (HIJO DE 2 AÑOS) TIRSO VÉLEZ 448 MARTHA ISABEL ORTIZ OCAMPO, RAMIRO GUTIÉRREZ, VÍCTOR JULIO TRIVIÑO MORA, GLORIA MARIA TRIVIÑO DE GUTIÉRREZ 14-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. ZONA CENTRO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 4-JUNIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 27 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO FORZADO, ART. 159 DEL C. P. SECTOR 12 DE OCTUBRE BARRIO NUEVO HORIZONTE - CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER 21-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - BARRIO NUEVO HORIZONTE, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 24-ENERO2002 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO CALLE 35 ENTRE AVENIDAS 6 Y 7, 3NOVIEMBRE- HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER ISABEL OBREGÓN TOSCANO, PORFIRIO VELEZ VELEZ, VIRGINA VELEZ GONZALEZ, ARCESIO VELEZ. ISABEL OBREGÓN TOSCANO MARIO ENRIQUE MOJICA RODRÍGUEZ CRUZ MARIA MORA AMARO OMAIRA SÁNCHEZ MORA 449 CARLOS ARTURO BERMUDEZ CHOGO EDWIN ORLANDO GUDIÑO JAIMES DIANA CAROLINA BLANCO SALINAS, ROSA JAIMES DE DUARTE ELOINA LUNA GARCIA, 450 451 LUIS ALBERTO BAUTISTA LUNA LUIS EVELIO BAUTISTA ALMEIDA NOEL PORTILLO JÁCOME NOEL PORTILLO ANGARITA JUAN ANTONIO ESLAVA PARRA JUAN ANTONIO ESLAVA JAIMES 525 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CARLOS MOJICA SANDOVAL AMPARO SANDOVAL FLÓREZ (MADRE), PAOLA ANDREA MOJICA SANDOVAL, NELSON MOJICA URBINA, EVER FRANCISCO GONZALEZ SANDOVAL, JESÚS MAURICIO MOJICA SANDOVAL, JOHANA CAROLINA MOJICA SANDOVAL (HERMANOS). FRENTE AL NO. 6-88 Y 6-92 DEL BARRIO SANTO DOMINGO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER MARIA ELENA LARA DE CUBEROS MARÍA ELENA CUBEROS LARA, ROSA MARIA GÓMEZ LARA, MERCEDES GUILLERMINA GÓMEZ LARA (HERMANAS) SONIA DIAZ MARTÍNEZ SONIA DIAZ MARTÍNEZ JOHAN SNEIDER CARRILLO CUBEROS, JOHAN ESNEIDER CARRILLO CUBEROS VLADIMIR ESLAVA VLADIMIR ESLAVA FECHA DEL HECHO 1999 ADECUACIÓN TÍPICA DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ART 27 CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. LUIS ALBERTO PÉREZ LUIS EDUARDO QUINTERO RIVERA 452 453 EL REPOSO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PAMPLONITA, NORTE DE SANTANDER 3-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 DEL CP. VICTIMA BEATRIZ QUINTERO RIVERA - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP BARRIO SANTA MARTA, PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER 6-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BEATRIZ RIVERA DE QUINTERO ORLANDO DIAZ GAMBOA MIGUEL ÁNGEL DIAZ QUINTANA LUIS ALFONSO MALDONADO QUINTERO GLORIA BOHORQUEZ DE MALDONADO ALBERT RENE GAFARO PARRA MARIA ISABEL PARRA PARADA LUIS ALBERTO CRISTANCHO VILLAMIZAR VIRGELINA VILLAMIZAR FREDY ALONSO FERRER CONTRERAS HENRY FERRER ARCINIEGAS MAYCOL JACKSON PARRA CRUZ JUANA MARIA CRUZ 526 HECHO 454 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE EDGAR ESTRADA GONZALEZ OSMEIRA SAUCEDO MARTÍNEZ ÁLVARO CHÁVEZ CONTRERAS MARINA CHÁVEZ CONTRERAS SAÚL SERRANO PARADA MARIA MAGOLA PARADA FRÍAS ALIRIO CARRILLO QUINTERO LUZ MARINA CARRILLO QUINTERO LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA SECTOR PUNTA BRAVA, BARRIO MAGDALENA, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-DICIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. BARRIO MOTILONES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 7-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 DEL C. P. BARRIO DOCE DE OCTUBRE, LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER 3-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 25-MARZO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. 9SEPTIEMBRE- HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, OSCAR MAURICIO GARCÍA HINCAPIÉ (MENOR DE EDAD) 455 OSMEIRA SAUCEDO MARTÍNEZ OSMEIRA SAUCEDO MARTÍNEZ JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ MONSALVE MARIA AMPARO MONSALVE SAAVEDRA, LENIS JOHANA LOTERO CÁCERES RICHARD ANDRÉS HERNÁNDEZ MONSALVE MARIA AMPARO MONSALVE SAAVEDRA JUAN CARLOS SERNA SÁNCHEZ ROSA BÁRBARA SÁNCHEZ ROBAYO MARCOS ROZO GELVEZ ABIGAIL JAIMES CARVAJAL JORGE ELIECER VERA ROJAS ANA ELBA VERA ROJAS EDWIN ALEXANDER CRUZ SÁNCHEZ CARMEN CECILIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ LUIS BARAJAS ROJAS NINI JOHANA BARAJAS ROJAS (HERMANA) ROGER HUMBERTO RUBIO TORRES ARACELIS TORRES SEPÚLVEDA JUAN CARLOS LÓPEZ ARANGO MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARANGO JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ARANGO SANDRA JIMENA AGUIRRE PARRA 456 457 ALEXANDRA MARÍA GIRALDO RESTREPO 458 WENDY CAROLINA VALDEZ MONSALVE LAIDA MARGARITA MONSALVE ORTIZ PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER CORREGIMIENTO LA LAGUNA, SILOS, NORTE DE SANTANDER ANILLO VIAL SECTOR SANTA 527 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO YULLDRADY MANRIQUE CARRILLO MARÍA BELÉN CARRILLO DE MANRIQUE ELIANA BUENO HIDALGO PABLO FREDDY RIVERA CALDERÓN ROSA DE LIMA, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, NORTE DE SANTANDER JUAN DE JESÚS NAVARRO CORONADO VÍCTOR HUGO NAVARRO CORONADA EN LA PLAYA DEL RÍO PAMPLONITA FRENTE A LA TRITURADORA SAN LUIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ROCÍO LEÓN CARRILLO 459 DARNEY GUILLERMO GARCIA OCHOA RAMÓN DUARTE VILLAMIZAR. MARCOS JAVIER RIVERA GARCIA 460 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 2001 ART 135 DEL CP - 10-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 11-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.135 LEY 599 DE 2000 18-JUNIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ART. 159 LEY 599 DE 2000 ELDA VILLAMIZAR DE MORALES MARTHA CECILIA RIVERA GARCIA FRENTE A LA TIENDA MIXTA EL CERAL, BARRIO EL PARAMO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER SILVINO MOGOLLÓN MEDINA CALLE 17 No. 8A-53, BARRIO EL PARAMO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER WILLIAM ERNESTO SILVA CALLE 15 No. 8-17 BARRIO EL PARAMO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER SANDRA PATRICIA RAMIREZ BERMUDEZ CARMELINA CÁRDENAS JIMENEZ GLORIA ADELAIDA BAUTISTA CÁRDENAS 461 DEICY ZENAIDA CONTRERAS CÁRDENAS CARMEN ROSA BAUTISTA CÁRDENAS, PEDRO JOSE CONTRERAS LAGOS (PADRE) CLAUDIA KATERIN CONTRERAS CÁRDENAS CARMEN ROSA BAUTISTA CÁRDENAS CARMEN ROSA BAUTISTA CÁRDENAS INTERIOR DEL INMUEBLE, CARRERA 7 No. 804, BARRIO CENTRO, MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NORTE DE SANTANDER 528 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JHONY ALEXANDER BAUTISTA CÁRDENAS JHONY ALEXANDER BAUTISTA CÁRDENAS MARIA MAGDALENA BAUTISTA CÁRDENAS MARIA MAGDALENA BAUTISTA CÁRDENAS PASCUAL ANTONIO CONTRERAS MENDOZA 462 ANA DERLEY GUZMAN OSORIO LUZ ELENA QUINTERO MEZA ALEXI VILLAMIL QUINTERO RITO ANTONIO PARRA GARCIA SILDANA ELENA PARRA OLIVEROS, ENITH ISABEL OLIVEROS VASQUEZ LUIS ALBERTO PARRA OLIVEROS ANA FRANCISCA VARGAS CÁRDENAS JUAN GABRIEL QUINTERO PEDROZA EMILIA ROSA PEDROZA RINCÓN EDILSON AREVALO PRADA MARIA DE LOS ÁNGELES PRADO FRANCO JHON EBER ORTEGA DURAN NURI CECILIA DURAN FRANCO GONZALO SIERRA ROPERO MARIA REGINA ROPERO GUERRERO LEONEL STICK SALAZAR FUENTES PABLO EMILIO SALAZAR VEGA JORGE ARMANDO MONCADA CARRILLO BAUDILIA RODRÍGUEZ RIVERA NELSON ENRIQUE MONCADA CARRILLO RITA ELISA CARRILLO DE MONCADA, JOSE FREDY MONCADA CARRILLO (HERMANO) 464 465 ADECUACIÓN TÍPICA 26-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 AVENIDA 12 CON CALLE 14 ESQUINA, BARRIO TOLEDO PLATA DE LA CIUDAD DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 30-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ARTÍCULO 149. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 CALLE 13 CON AVENIDA 16, BARRIO TOLEDO PLATA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 16SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CALLE 3 FRENTE AL INMUEBLE DEMARCADO CON EL NO. 6-42 BARRIO SAN LUIS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 19SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 VÍA PUBLICA, CALLE 4 ENTRE AVENIDA 7 Y 6, CENTRO, FRENTE AL INMUEBLE DEMARCADO NO. 6-29 "ABASTOS LOS MINEROS" MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER JUAN CARLOS VALDERRAMA RIVAS 463 FECHA DEL HECHO LUGAR DEL HECHO 529 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA VEREDA LA MESETA, SECTOR LOS TOLDOS, MUNICIPIO DE MUSTICUA, NORTE DE SANTANDER 21SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 CALLE 11 NO. 17103 BARRIO CUNDINAMARCA, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 15NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 4-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 ACTOS DE TERRORISMO, DEL ART 144 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DEL ART. 159 LEY 599 DE 2000 SIENDO VICTIMAS LOS REPORTANTES 7-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135 .VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 JAIRO ALBERTO ESPINOSA JEAN CARLOS MONCADA RODRÍGUEZ BAUDILIA RODRÍGUEZ RIVERA DIANA CAROLINA MONCADA RODRÍGUEZ DIANA CAROLINA MONCADA RODRÍGUEZ LUIS MODESTO GONZALEZ MALDONADO 466 MATILDE SANDOVAL SUAREZ JAIRO ALEXANDER GONZALEZ SANDOVAL MÓNICA PATRICIA GONZALEZ SANDOVAL LUIS ORLANDO CARREÑO QUINTERO 467 MARLENY FIGUEROA HENRY CARREÑO QUINTERO LIGIA AGUILAR ORTEGA HENRY ANDRÉS CARREÑO LIGIA AGUILAR ORTEGA JUAN MANUEL GALVIS ROSAS CARMELA RODRÍGUEZ LEÓN SAID DUARTE ALBA MARINA SOTO AREVALO 468 469 ANTONIO SOTO AREVALO ALBA MARINA SOTO AREVALO, JUANA MARIA AREVALO DE SOTO CARLOS ALBERTO FUENTES PRADA ELIZABETH PRADA JAIMES SANIEL RODRÍGUEZ CARRASCAL MARIA ILSE CARRASCAL TORO LUIS ALBERTO GÓMEZ 470 FREDY ORLANDO CASTELLANOS CHACÓN GRACIELA CHÁVEZ PINTO AVENIDA 9 CALLE 16 ESQUINA BARRIO BELISARIO MUNICIPIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER CALLE 17 NO. 1259, BARRIO BELISARIO, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER BARRIO CALLEJÓN, CÚCUTA, NORTE DE 28-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, 530 HECHO 471 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ASDRÚBAL DAVID CASTELLANOS CHACÓN GRACIELA CHÁVEZ PINTO ÁLVARO LIZARAZO ÉRICA DEL PILAR BOTELLO ALEXANDER LEAL JAIMES LENYS YAJAIRA CELIS PARRA, MARIA VIRGELINA JAIMES JAIME GEOVANNY MARTÍNEZ CERVELEÓN NUBIA CERVELEÓN CAPACHO JAIRO FERRER MARIÑO ALBERTO FERRER CÁCERES OLMER DAZA ORTIZ TIMELDA TORRES, JOSE DAZA FLOREZ CARLOS ARTURO ROJAS TORRES TIMELDA TORRES GRACIELA ORTIZ OSORIO JOSÉ DAZA FLÓREZ EDINSON ANDRÉS CLARO TORRES GLORIA CECILIA TORRES FRANCO JOSE ALIRIO PEÑARANDA MUÑOZ JOSE ALEXIS PEÑARANDA CARRILLO 472 473 LUGAR DEL HECHO SANTANDER AVENIDA 22 CON CALLE 27 - BARRIO SANTANDER CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER BARRIOS LOS ALPES, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER SECTOR CERRO NORTE DEL BARRIO SEVILLA DE LA CIUDAD DE CÚCUTA HERMES ANTONIO PEÑARANDA MUÑOZ FECHA DEL HECHO ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART. 189 4-JUNIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 20-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO , ART. 149 DEL C. P. 14-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. 4-ABRIL-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P, CONSUMADO Y EN GRADO DE TENTATIVA AMENAZAS, ART. 347 DEL C. P. (AMENAZAS GENERALES GRAFITIS JHON JAIRO PEÑARANDA ROA LUIS FERNANDO BONILLA ACUÑA MARÍA FIDELINA ACUÑA ARAMIS ORTIZ SEPÚLVEDA BLANCA NIEVES SEPÚLVEDA NAVARRO JAVIER RINCÓN VARGAS ANTONIO MARÍA RINCÓN CALDERÓN MARITZA ELENA CÁRDENAS PÉREZ BLANCA GIOVANNY PÉREZ CASTAÑO MARINO RENTERÍA CUERO ALBA LUZ REYES LUZ ESTHER VARGAS GÓMEZ LUZ ESTHER VARGAS GÓMEZ 474 INVASIÓN BARRIO CECILIA CASTRO, CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA 531 HECHO 475 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JENNY CAROLINA CÁRDENAS PÉREZ JENNY CAROLINA CÁRDENAS PÉREZ JESÚS MARIA CASTRO NÚÑEZ BLANCA NIEVES FERNANDEZ CONTRERAS JOSE ÁNGEL CASTRO NÚÑEZ RUBIELA CASTRO NÚÑEZ ANÍBAL CASTRO NÚÑEZ RUBIELA CASTRO NÚÑEZ ADECUACIÓN TÍPICA 23-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. BAJO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL. FLERIDA PALENCIA SÁNCHEZ DESAPARICIÓN ARCADIO PEREA SALAS LISBETH PAOLA PEREA OSPINO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO ÚNICO, ARTICULO 135 C.P. DESAPARICIÓN FORZADA. DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, TITULO III, CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO 165. ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. HERNÁN MENDOZA FLOREZ ROSA MARIA SANTIAGO ANGARITA PABLO EMILIO PARRA JIMENEZ ROCÍO PARRA PABON, MARIA SOCORRO PABON SUÁREZ CARMEN AIDÉ ARTEAGA MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN ARTEAGA LUIS ELIECER ESTUPIÑAN ARTEAGA MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN ARTEAGA 476 478 CALLE 6B No. 6B 06 BARRIO LA ERMITA EN EL SECTOR DEL ATALAYA. FECHA DEL HECHO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO ÚNICO, ARTICULO 135 C.P. MANUEL GUILLERMO CUBEROS VALENCIA. 477 LUGAR DEL HECHO VEREDA PEDREGALES, JURISDICCIÓN DEL ZULIA 16-ABRIL2001 BARRIO SEVILLA DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 16-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 9SEPTIEMBRE2003 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART. 149 CP. SECTOR LA Y VEREDA PEDREGALES MUNICIPIO EL ZULIA NORTE DE SANTANDER 532 HECHO 479 480 481 VÍCTIMA DIRECTA PEDRO NEL ORTEGA RODRÍGUEZ ARACELI RODRÍGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR CARLOS ARTURO QUINTERO SANJUÁN VICTIMA REPORTANTE ARACELI RODRÍGUEZ MUNICIPIO LA GABARRA - A CÚCUTA NORTE DE SANTANDER DINORA PÉREZ FUE RETENIDO Y SE LE OCASIONA LA MUERTE EN EL SECTOR DE EL TABLAZO, CORREGIMIENTO DE PETROLEA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER JUDITH ESTHER CÁCERES YUDI ESTHER CÁCERES Y SU NÚCLEO FAMILIAR VEREDA CAÑO GUADO CORREGIMIENTO LA GABARRA TIBÚ NORTE DE SANTANDER ARACELI RODRÍGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR JORGE EMIRO QUINTERO RINCÓN 482 LUGAR DEL HECHO RETEN VEREDA BELTRÁNIA, CORREGIMIENTO DE FILO GRINGO, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 20NOVIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN AL DEBIDO PROCESO ART. 149 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP. -DICIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN AL DEBIDO PROCESO ART. 149 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP. 17-AGOSTO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154 LEY 599 DE 2000 5-SEPTIEMBRE -1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART.135. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 ACTOS DE TERRORISMO, DEL ART 144, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE 533 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA POBLACIÓN CIVIL, DEL ART. 159 12SEPTIEMBRE 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154. LEY 599 DE 2000. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 30-OCTUBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154. LEY 599 DE 2000 7-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 22-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 JORGE ENRIQUE MENDOZA PÉREZ MIRIAM ISABEL ORTEGA CARDOZO 483 MIRIAM ISABEL ORTEGA CARDOZO JESÚS MARIA LONDOÑO LONDOÑO 484 GLORIA MARIA QUINCHIA ARIAS ESTABLECIMIENTO PÚBLICO BAR EL NOGAL, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER LUIS ALFONSO GARCIA VALENCIA RETENIDO A LA ENTRADA DEL CASERÍO DE LA VEREDA CAÑO MARIELA, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER GLORIA MARIA QUINCHIA ARIAS 485 486 SAÚL GARCIA EDGAR OMAR GALVIS MELGAREJO KILOMETRO 25, VEREDA CAÑO RAYA, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER YOLANDA NUNCIRA SOTO EL CUERPO DE LA VICTIMA FUE HALLADO CERCA A LA ESCUELA DE MORRO FRIO, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE 534 HECHO VÍCTIMA DIRECTA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 27-FEBRERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154 LEY 599 DE 2000 28-MARZO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000, VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO IDEILDA DE JESÚS CAMPOS TORRES BARRIO LA CAÑAGUATERA, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 15-ABRIL2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART 134 NOEMÍ VALDERRAMA DE QUINTERO VEREDA LA HAMACA, CORREGIMIENTO DE REYES CAMPO DOS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 23-MAYO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO SANTANDER ALIRIO MONSALVE ORFELINA MARTÍNEZ CONTRERAS 487 ORFELINA MARTÍNEZ CONTRERAS ORLANDO PABON MENDOZA- SOLDADO PUENTE DEL RIO NUEVO, CORREGIMIENTO CAMPO DOS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 488 HERNÁN SÁNCHEZ RUEDA- SOLDADO 489 490 EDWIN ENRIQUE SUAREZ CAMPO- ALIAS CHICHARRÓN ÁNGEL MARIA BARRERA SÁNCHEZ RETENIDO EN EL SECTOR DE MATE COCO Y CONDUCIDO AL KM. 43 CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 535 HECHO 491 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO GIL ROBERTO VALLEN ROJAS DAVID DE JESÚS VALLEN ROJAS FUE RETENIDO FRENTE A LAS RESIDENCIAS EL DUQUE CASCO URBANO DE LA GABARRA Y LLEVADO AL CEMENTERIO DE ESE CORREGIMIENTO, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER JORGE ELIECER LOPEZ RIZO DIOSELINA ARDILA DE LOPEZ 492 OMAR CARVAJAL CARMEN CECILIA CARVAJAL ORTEGA RETENIDO EN LA VEREDA LA VALERA DEL CORREGIMIENTO DE LA LLANA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 4-JUNIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 23-JULIO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 20-JUNIO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 5-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, ACTOS DE TERRORISMO, DEL ART 144 LEY 599 DE 2000 EFRAÍN ROLON DIAZ CARMEN EMIRO PEÑARANDA ALVAREZ 493 EFRAÍN ROLON DIAZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR KM 20, VEREDA SAN LUIS BELTRÁN, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MARCO GILBERTO PARALES CARRERO 494 LUZ JOHANA GONZALEZ VEREDA CAMPO GILES MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER LUZ JOHANA GONZALEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 495 ORLANDO AVENDAÑO GLADIS PINEDA KM 19, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, 14-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, 536 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JUAN GUILLERMO VALENCIA GARCIA MARIA LUZ DARY VALENCIA GARCIA OSCAR EMILIO PORTILLO BONET NUBIA ELIE PORTILLO JAIME JAIRO ENRIQUE PORTILLO BONET YURI SAMIRA PORTILLO 497 BUBIA ELIE PORTILLO AIME, YURI SAMIRA Y SU NÚCLEO FAMILIAR 498 499 JAMES LUNA GARCIA HÉCTOR RUIZ RÍOS FECHA DEL HECHO MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER JOSE ORLANDO AVENDAÑO PINEDA 496 LUGAR DEL HECHO KM 48 VÍA AL CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER SE SACO DE LA VEREDA VETAS Y FUE LLEVADO AL CASCO URBANO DE LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ISAÍ UREÑA LEAL CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARTHA ISABEL RUIZ PÉREZ FINCA LA DUQUESA CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 5SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO AGRAVADO, ART. 103 Y 104 NO. 7. APLICANDO PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ART. 6 LEY 599 DE 2000 14SEPTIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P , DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART 154DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P., 25SEPTIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154 5-OCTUBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 537 HECHO VÍCTIMA DIRECTA MAGNOLIA RUIZ SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 500 501 502 503 GABRIEL PAREDES VIVAS JOSE DOMINGO QUINTERO CAICEDO JOSE ELÍAS GALVIS GALVIS ARGEMIRO MOLINA ROJAS VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP. MAGNOLIA RUIZ SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR ANA AIDÉ PORRAS PÉREZ ADECUACIÓN TÍPICA SACADO DE LA VEREDA MIRAFLORES MUNICIPIO DE SARDINATA Y FUE ASESINADO EN LA VEREDA LA LLANA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 10-OCTUBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP CALIXTA CAICEDO BUITRAGO BARRIO LOS PINOS, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 21-OCTUBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P, BLANCA ESMITH BERMON GARAY VEREDA MIRAMONTES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 4-NOVIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - SONIA RODRÍGUEZ PAGO VEREDA LA LLANA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 10NOVIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 538 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 159 CP. 504 505 506 507 JOSE HILARIO CLARO CLARO LAUDITH CORREA HERNÁNDEZ OMAR QUINTERO CORONEL JOSE GIOVANNY FERRER RODRÍGUEZ ELIDA MARIA GRACIA AVENDAÑO BARRIO ONCE DE FEBRERO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER EUGENIO CORREA CLAVIJO KILOMETRO 60, CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MARIA CECILIA CORONEL RAMIREZ SECTOR LOS HIGUERONES MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MARIA YANETH HERRERA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 14NOVIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P , VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP 13NOVIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, 21NOVIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 22-DICIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP LEONCIO JAIMES AGUILAR MARIA VIRGINIA CONTRERAS ESTUPIÑAN 508 MARIA VIRGINIA CONTRERAS ESTUPIÑAN SECTOR EL SAMÁN MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 31-DICIEMBRE -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO 539 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 509 NELLY MARINA ORTEGA RODRÍGUEZ 19-ENERO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P ,VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154 22-ENERO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP. 15-FEBRERO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL C MARIA EUGENIA ORTEGA HERRERA NELLY MARINA ORTEGA RODRÍGUEZ VEREDA CAMPO TRES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER LUIS HERNANDO PÉREZ CASTRO LUZ GEORGINA VASQUEZ BERMUDEZ 510 SECTOR CAMPO YUCA MUNICIPIO DE TIBÚ LUZ GEORGINA VASQUEZ BERMUDEZ 511 512 PANTALEÓN GARAY DURAN EDUARDO ESQUIVEL ANGRITA YOLANDA GARAY DURAN VEREDA LA HAMACA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARIA BELKYS ESQUIVEL ANGARITA VEREDA BERTRANIA VÍA CAMPO SEIS MUNICIPIO DE TIBÚ 18-ABRIL 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL 540 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CP 513 514 515 MARLENE BRICEÑO ROZO JOSE DE LA ROSA SEPÚLVEDA JORGE LEONARDO CONTRERAS BRICEÑO MIRIAM CAICEDO DE SEPÚLVEDA VEREDA LA CUATRO MUNICIPIO DE TIBÚ EDUVIGES CARRERO CONTRERAS CARMEN CELINA CONTRERAS BELTRÁN VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER DAGOBERTO NORIEGA FLOREZ YAMILE FLOREZ 516 RAFAEL ANTONIO LIZCANO CÁRDENAS 517 518 CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ EL NN '0 ELKIN ALEXIS DIAZ TOSCANO FUE IDENTIFICADO PLENAMENTE COMO ALVANO CESAR CONTRERAS GUTIÉRREZ/ LUIS ANTONIO SANGUINO BENÍTEZ CONCEPCIÓN MARIA MADRID TARDECILLA FINCA EL PROGRESO, VEREDA LAS INDIAS CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER NO HAY REPORTANTE ENTRE EL BARRIO LA ESPERANZA Y EL SECTOR DENOMINADO LA HAMACA , VEREDA LA SERENA TROCHA QUE CONDUCE AL PUENTE DE LA REPRESA DEL MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER NANCY ESTHER NAVARRO VEREDA EL BRANDY CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 20-MAYO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 16-JUNIO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 5-AGOSTO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 14-AGOSTO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P 19-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 20-AGOSTO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL 541 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA C P- 519 520 521 522 HENRY URIBE MONTERO JORGE ELI ALBA CRIADO ALFREDO ORTEGA MOLINA CARMEN TERESA VILLAMIZAR RAMIREZ CRISTINA MONTERO DE URIBE VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ESTHER MILLÁN BERNAL VEREDA LA CUATRO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARCELINO ORTEGA VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ANA VICTORIA VILLAMIZAR RAMIREZ VEREDA CAMPO TRES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 25-AGOSTO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, 31-AGOSTO 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- 1SEPTIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- 15SEPTIEMBRE 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, 18NOVIEMBRE 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P , VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP ANÍBAL CASTRILLÓN RAMIREZ 523 JORGE ANÍBAL CASTRILLÓN RAMIREZ VEREDA PLAYA RICA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER DE OFICIO SECTOR LA BATEA VEREDA CAMPO TRES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER JOSE DAMIÁN AGUILAR HERNÁNDEZ 524 CNI. O LUIS EDUARDO BARRERA 30-OCTUBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN 542 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P 525 ADEMAR MANOSALVA SOTO HILARIO PÉREZ BAUTISTA DE OFICIO CORREGIMIENTO DE PACHELLY MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARIA ELENA SUAREZ SANTIAGO 528 529 LUIS ALBERTO GUERRERO VACA MAURICIO GARBIRAS ESPINOSA JESÚS HUMBERTO GARCIA VARGAS 29-DICIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 13-ENERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP. 18-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P. 19-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. 7-MARZO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 C.P. ELMER PÉREZ SUAREZ 526 527 VEREDA AMBATO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARIA ELENA SUAREZ SANTIAGO GUILLERMINA VACA BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MAURICIO LEOPOLDO GARBIRAS GANDICA CARRETEABLE QUE CONDUCE AL BARRIO VILLA PAZ MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER FERMÍN GARCIA BENAVIDES SECTOR EL BALCÓN VÍA LA ESPERANZA MUNICIPIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 543 HECHO VÍCTIMA DIRECTA ANDRÉS FERRER PUERTO VICTIMA REPORTANTE OLGA CONTRERAS GARCIA Y SU NÚCLEO FAMILIAR OLGA CONTRERAS GARCIA JORGE ELIECER ROZO GELVEZ CARMEN ROSA DURAN CASADIEGO 531 ROSA ELVIRA GELVEZ ORTEGA Y SU NÚCLEO FAMILIAR ROSA ELVIRA GELVEZ ORTEGA VÍCTOR ALFONSO LUQUE TOLEDO LUZ MARINA LUQUE DE MORA 532 533 534 JESÚS MANUEL GÓMEZ LUIS ANTONIO VELOZA LIZARAZO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 12-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. 14-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. 17-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL CP 24-ABRIL 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P- ANDRÉS FERRER DURAN 530 JOSE TRINIDAD ABRIL LUGAR DEL HECHO EUDALCIA GARAY ALVAREZ VEREDA VETAS DEL ORIENTE MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER LO RETUVIERON EN LA PLAZA DE MERCADO Y LO ASESINARON EN EL BARRIO VILLA PAZ MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER TIENDA EL MOCHO -VEREDA 20 DE JULIO CORREGIMIENTO VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER DE OFICIO SECTOR LA HAMACA MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER NIDIA VELOZA SEPÚLVEDA VEREDA LAS LAJAS CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 30-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - TORTURA EN 544 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART 189 CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP NIDIA VELOZA SEPÚLVEDA Y SU NÚCLEO FAMILIAR 535 536 HÉCTOR VALERO BOTELLO ALBERTINA BOTELLO CARVAJAL 537 CELMIRA CONTRERAS MEJÍA VEREDA 20 DE JULIO CORREGIMIENTO VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER KILOMETRO 23 MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER JOSE DEL CARMEN QUINTERO GUERRERO HENRY CÁRDENAS LIZCANO CELMIRA CONTRERAS MEJÍA VEREDA AGUALASAL MUNICIPIO DE EL ZULIA - NORTE DE SANTANDER 22-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL CP - 25-5-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P., DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P., DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P. 5-JUNIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP SECUESTRO EXTORSIVO , ARTÍCULO 169 CP. - ALFREDO MELÉNDEZ ERAZO ALBA LUZ MELÉNDEZ MOJICA 538 ALBA LUZ MELÉNDEZ MOJICA Y SU NÚCLEO FAMILIAR ADECUACIÓN TÍPICA KM 28 MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 3-JUNIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 , DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 ,DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE 545 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA BIENES PROTEGIDOS, ART 154. LEY 599 DE 2000 539 ANCISAR DE JESÚS CORREA GRANADOS FRENTE A LA FINCA LA LAGUNA CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 17-JUNIO2002 HOMICIDIO AGRAVADO , DEL ART. 103 Y 104 NUMERAL 7, LEY 599 DE 2000 GRISELDA ANGARITA ROLON CORREGIMIENTO DE PACCELLI MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 23-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - RAMONA LEÓN BARRIO LA ESPERANZA, DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 12-JULIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DE LA LEY 599 DE 2000 ANA BEATRIZ RICO HERNÁNDEZ SITIO TRES CURVAS - CORREGIMIENTO DE VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 16-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - 21-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP.- TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. -DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CÓDIGO PENAL. MARIA DE LOS ÁNGELES OVALLOS SANTIAGO CARMEN DANIEL ANGARITA ROLON 540 GRISELDA ANGARITA ROLON Y SU NÚCLEO FAMILIAR 541 542 543 JOSE REINALDO SANDOVAL LEÓN FRANCISCO ORTIZ RAMÓN HERNANDO SIERRA BLANCA MARINA SIERRA DE MOGOLLÓN CANCHA DE FUTBOL DEL BARRIO BARCO - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 546 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 29-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP 7SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. - AMENAZAS, ART 347 DEL CP JOSE LISANDRO MONCADA CASTILLO 544 RUBIELA CHACÓN LEAL RUBIELA CHACÓN LEAL Y SU NÚCLEO FAMILIAR VEREDA LA ANGALIA CORREGIMIENTO LA GABARRAMUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER CARMEN EMIRO PÉREZ BOTELLO CARMEN EMIRO PÉREZ ELVA MARIA BOTELLO BOTELLO 545 ELVA MARIA BOTELLO BOTELLO Y SU NÚCLEO FAMILIAR VEREDA RIO NUEVO - CORREGIMIENTO LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER DIOSELINA MENESES NÚÑEZ VEREDA LA CUATRO - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 17SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. 547 FERDINANDO LOBO LARA MARIA SERAFINA VILLERO SITIO DENOMINADO EL MIRADOR, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 22SEPTIEMBRE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DE LA LEY 599 DE 2000 548 JESÚS DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCAL CONSUELO PUERTAS MORA 546 RAMÓN DAVID MENESES VELÁSQUEZ BARRIO EL BOSQUE - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE 28SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - DEPORTACIÓN, 547 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO SANTANDER EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. CONSUELO PUERTAS MORA Y SU NÚCLEO FAMILIAR GABINA CONTRERAS LEÓN ROSA ELENA CONTRERAS LEÓN 549 HOLGER EMIRO LOPEZ VEREDA CAMPO YUCA - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 4-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - 5-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. ACTOS DE TERRORISMO, ART 144 DEL CP. 5-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - AMENAZAS, ART 347 DEL CP 8-OCTUBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - ISAID PÉREZ RAMIREZ 550 ELODIA SOLANO JAIMES ELODIA SOLANO JAIMES Y SU NÚCLEO FAMILIAR 551 552 LUIS JESÚS PÉREZ TORRES CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOZADA JESÚS PÉREZ SUAREZ LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁCERES FRENTE A LA ESCUELA DE LA VEREDA M 14 MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER VEREDA GUACHIMÁN MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER VEREDA LA CUATRO - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA 548 HECHO VÍCTIMA DIRECTA 553 C.N.I. ACTA NO. 1125. ADULTO MASCULINO, RAZA MESTIZA, ESTATURA 180 CONTEXTURA DELGADA, PIEL TRIGUEÑO MEDIO, CABELLO CASTAÑO OSCURO, CORTE MILITAR; FRENTE AMPLIA; CEJAS SEMIPOBLADAS RECTAS UNIDAS; NARIZ DORSO RECTO BASE HORIZONTAL; OJOS MEDIANO, IRIS CASTAÑO MEDIO; BOCA Y LABIOS MEDIANOS; DENTADURA NATURAL; MENTÓN CUADRADO, OREJAS GRANDES LÓBULO SEPARADO. VESTÍA UNIFORME CAMUFLADO DE LAS FM, MANGA LARGA, CAMISETA NEGRA, CINTURÓN DE CUERO COLOR NEGRO CON HEBILLA METÁLICA 554 555 OTONIEL LÁZARO VELÁSQUEZ PABLO CAMARGO MEDINA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO SECTOR LOS PATOS, CORREGIMIENTO PACCELLY MUNICIPIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 4-OCTUBRE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P., DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 13-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. - 17-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ARTÍCULO 189 CP. AMENAZAS, ART 347 DEL CP CARMELA ROPERO TARAZONA (COMPAÑERA) ANA CELIA BOTELLO RODRÍGUEZ ELCIDA MIRANDA CORREGIMIENTO DE PACCELLI MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER VEREDA VENECIA GUAMALITO MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 549 HECHO 556 557 558 559 560 VÍCTIMA DIRECTA FRAY FERNANDO AREVALO BOTELLO ERCILIO PARADA URBINA ÁLVARO SOLANO COLMENARES JOSE VICENTE OVALLOS ANGARITA ALCIDES BRAVO PÉREZ VICTIMA REPORTANTE DEXY MARIA AREVALO RANGEL LUGAR DEL HECHO VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER EMILSE PARADA RAMIREZ VEREDA MINEIRO CORREGIMIENTO DE LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FRANCISCO ANTONIO SOLANO BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER ABEL OVALLOS AMAYA PUENTE LA HAMACA - VEREDA LA PERLA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER DIOSELINA PÉREZ MACHADO FUE SACADO DE LA CASA EN EL CASCO URBANO DE TIBÚ Y CONDUCIDO A LA TROCHA DEL BARRIO LOS PINOS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 27-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 26-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 5NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - 8NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 9NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 550 HECHO 561 562 563 564 VÍCTIMA DIRECTA LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS JULIO ORELLANO MORA DIONICIO PINZON MANRIQUE LEONEL MOLINA PABON VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 9NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 137, LEY 599 DE 2000 ABIGAIL RODRÍGUEZ VEREDA LA PERLA DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER DIOSELINA AVENDAÑO SÁNCHEZ FUE RETENIDO EN LA PLAZA DE MERCADO Y CONDUCIDO A LA VEREDA EL SERPENTINO, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 17NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 VÍCTOR MANUEL PINZON MANRIQUE SECTOR DE LA HAMACA, VEREDA CAMPO YUCA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 19NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, LEY 599 DE 2000 LUZ MARINA SÁNCHEZ ASCANIO FUE RETENIDO EN PRETROLEA Y CONDUCIDO AL KM 22 VÍA CORREGIMIENTO DE LA GABARRA , MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 22-DICIEMBRE -2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154, LEY 599 DE 2000 565 CIPRIANO PABON CLARO LUZ DARY PABON GUERRERO BARRIO SAN MARTIN, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 566 JESÚS MARIA RAMIREZ GALVIS CARMEN AIDÉ MONCADA DIAZ VEREDA M14 MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 . 26-DICIEMBRE -2002 28-DICIEMBRE -2002 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 LEY 599 DE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 LEY 599 DE 2000 551 HECHO 567 568 569 570 VÍCTIMA DIRECTA ESTEBAN MORALES ONALDO MACHADO ADINAEL NAVARRO QUINTERO REINEL BETANCUR GUILLEN VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FLOR MIREYA MONTAÑEZ SUAREZ LO RETUVIERON EN EL SECTOR DE PUNTA GALLINA Y FUE CONDUCIDO AL KM. 19 CORREGIMIENTO LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER IRMA MACHADO CORREGIMIENTO DE PETROLEA, MUNICIPIO DE TIBÚ, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DIANA CAROLINA NAVARRO OVIEDO VEREDA LLANO GRANDE CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARIA DEL CARMEN ORTIZ CHONA FUE RETENIDO EN CAMPO DOS Y LLEVADO AL CORREGIMIENTO DE PETROLEA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 29-DICIEMBRE -2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, LEY 599 DE 2000 27-ENERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P., DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P., DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. 31-ENERO 2003 HOMICIDIO AGRAVADO ART. 103 Y 104 NO. 7., DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P.; 6-FEBRERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P.; DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. 1, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 CP., AMENAZAS ART. 347 C.P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1 552 HECHO 571 572 573 VÍCTIMA DIRECTA MARIA DEL CARMEN ORTIZ CHONA Y SU NÚCLEO FAMILIAR JOSE ALFONSO VELÁSQUEZ TRIANA EVELIO ANTONIO FRANCO GAVIRIA VICTIMA REPORTANTE MARIA DEL CARMEN ORTIZ CHONA LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ LUZ MARINA FRANCO COBOS 574 ALI SAÚL ALVARADO MONTES MARIA DE LOS ÁNGELES MONTES DE ALVARADO 575 CECILIO LOPEZ JAIMES ROMELIA LOPEZ JAIMES LUGAR DEL HECHO CAÑO MARIELA CORREGIMIENTO DE LA GABARRA- A CÚCUTA NORTE DE SANTANDER - CORREGIMIENTO DE PETROLEA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER VEREDA LA SERENA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER VEREDA LA VALERA, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA FEBRERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P.; DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. 1, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, AMENAZAS ART. 347 C.P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1 14-FEBRERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P; DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P., TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P; 21-FEBRERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1 11-MARZO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - 13-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, LEY 599 553 HECHO 576 577 578 579 580 581 VÍCTIMA DIRECTA JOSE CIPRIANO DIAZ RODRÍGUEZ SIXTO MANUEL ANAYA SANÍN DURAN GUILLIN LUIS ALFONSO GELVEZ PARADA GONZALO URBINA PABON FERNANDO DURAN SÁNCHEZ VICTIMA REPORTANTE ROSALBA BELTRÁN ANGARITA JENNY DEL CARMEN ANAYA ANGARITA LUGAR DEL HECHO DE 2000 VEREDA LLANO GRANDE, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 16-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 29-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 29-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 29-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 30-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154, LEY 599 DE 2000 VEREDA LA SERENA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER VEREDA LA SERENA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER YAMID ALFONSO VILLAMIZAR ANDRADE VEREDA CAMPO DE YUCA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER JEINNYS JANETH JAIMES RAMIREZ ADECUACIÓN TÍPICA SANTANDER AMPARO OCHOA CONTRERAS PATROCINIA URBINA PABON FECHA DEL HECHO FUE RETENIDO EN EL SECTOR DE LOS HIGUERONES, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER FUE RETENIDO EN EL CASCO URBANO DE TIBÚ Y LLEVADO A LA CASA DE LOS ENFERMOS, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE 12-ABRIL2003 HOMICIDIO AGRAVADO, DEL ART. 103 Y 104 NUMERAL 7, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, TORTURA, DEL ART 178. 554 HECHO 582 583 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO SANTANDER LEY 599 DE 2000 FARIDE QUINTERO TROCHA QUE DEL BARRIO LA ESPERANZA CONDUCE A LA VEREDA LA SERENA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 12-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154 TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 137. LEY 599 DE 2000 ESPERANZA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN FUE RETENIDA EN LA VEREDA BELTRÁNIA Y CONDUCIDA A LA VEREDA MIRAMONTES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 26-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, LEY 599 DE 2000 5-MAYO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART. 154 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159 LEY 599 DE 2000 PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ LOPEZ JOSE EVER CARRILLO QUINTERO 584 MARIA RUBY GARZÓN RETENIDO EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS Y CONDUCIDO AL SITIO EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER SONIA MARIA MORA CAMACHO MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER MARIA RUBY GARZÓN Y SU NÚCLEO FAMILIAR 585 ADECUACIÓN TÍPICA JULIO CESAR MORA CAMACHO 21-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL 555 HECHO VÍCTIMA DIRECTA MARIA DEL CARMEN BLANCO Y SU NÚCLEO FAMILIAR VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO MARIA DEL CARMEN BLANCO CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - MATILDE MORENO DE VILLAMIZAR 20-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 24-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - 1-JUNIO -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - MARLENE MARIA VILLAMIZAR MORENO 586 JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ VEREDA CAMPO SEIS - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER JOSE MANUEL VELANDIA MARIA ELSY VERA CASTRO 587 MARIA ELSY VERA CASTRO Y SU NÚCLEO FAMILIAR KM 25 VÍA A LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER LUIS ENRIQUE PÉREZ MONROY MARIA REYES MONROY DE PÉREZ 588 LUZ DARY RUBIO PÉREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR ADECUACIÓN TÍPICA VEREDA CAMPO TRES CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 556 HECHO 589 590 591 VÍCTIMA DIRECTA ALIRIO ORTEGA CARDOZO VICTIMA REPORTANTE FRANKLIN ORTEGA CÁCERES VEREDA CAMPO YUCA - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER SECTOR CONOCIDO COMO MATA DE MANGO CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER JOSE ANTONIO MARTÍNEZ LUIS JESÚS PÉREZ BOTELLO LUGAR DEL HECHO CARMEN ALICIA PÉREZ BOTELLO VEREDA REFINERÍA J-25 - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 28-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART 189 CP. 1-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - 15-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART 189 CP. 28-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - 12-AGOSTO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP PEDRO EMILIO SILVA VILLAMIZAR 592 CRISTINA JAIME CRISTINA JAIME Y SU NÚCLEO FAMILIAR 593 ELOÍSA GÓMEZ TORRES JACQUELINE GÓMEZ TORRES CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER VEREDA KM 77 MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER 557 HECHO 594 595 596 VÍCTIMA DIRECTA RAMÓN DAVID CHOGO NELSON AMAYA ORTIZ (MIEMBRO DE LAS AUTODEFENSAS ALIAS BORIS) EUNEY MARÍN LONDOÑO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ANA MINTA BAYONA ORTEGA CORREGIMIENTO DE PETROLEA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 27-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - OLIVA ORTIZ DE AMAYA SITIO CONOCIDO COMO PALOQUEMADO, VÍA TIBÚ EL TARRA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 10SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO AGRAVADO, ART 104 No. 7 DEL CP. 23SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 30SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - AMENAZAS, ART 347 DEL CP 30SEPTIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 6-NOVIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DE LA LEY 599 DE 2000 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO ROSA MARIA HERNÁNDEZ ANDRADE CORREGIMIENTO DE AGUA CLARA MUNICIPIO CÚCUTA- NORTE DE SANTANDER RAMÓN HERNANDO SÁNCHEZ BOHORQUEZ 597 NIVÍA ROSA REY MENESES ENTRADA A LAS MINAS VEREDA LA LLANA CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER FLOR DE MARIA GARCIA MARTÍNEZ N EL BASURERO DEL CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER NIVÍA ROSA REY MENESES Y SU NÚCLEO FAMILIAR 598 599 HELIBERTO OVALLES RAMIREZ OMAR ALONSO ROLON QUINTERO SORELY PEÑARANDA SOTO SECTOR LLANO GRANDE CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE 558 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 18NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 , DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 18NOVIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 , DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 20NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 25NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 23-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 , DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154 LEY 599 DE 2000 SANTANDER 600 601 602 603 DIOFANOR ECHÁVEZ PEÑA CÁNDIDA FLOR CORREDOR URIBE BREINY JAIMES JIMENEZ SAMAEL DUARTE ANGARITA EDGAR ECHÁVEZ PEÑA VEREDA MIRAMÓNTE, VÍA VERSALLES, CORREGIMIENTO CAMPO SEIS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MARTINA URIBE DE CORREDOR VEREDA EL MIRADOR CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER EVARISTO JAIMES QUINTERO ENTRADA AL SECTOR PALOQUEMADO A LAS AFUERAS DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER ARTURO DUARTE 604 DORIS DURAN GARCIA JAIME JESÚS ANAYA CÁRDENAS 605 ALCIDES QUINTERO RODRÍGUEZ KELLY KATHERINE QUINTERO PEÑARANDA VEREDA BERTRANIA DEL MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER VEREDA MIRAMONTES MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER VEREDA LLANO GRANDE MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE 7-DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO 559 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO SANTANDER o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - KELLY KATHERINE QUINTERO PEÑARANDA Y SU NÚCLEO FAMILIAR 606 607 608 609 610 611 ANTONIO ALBA BAUTISTA JOSE EDILIO PARRA CRUZ JHON WILSON ALVAREZ MORENO JOSE ELIECER SEPÚLVEDA ASCANIO JOSE DEL CARMEN CASTRO RAMIREZ TEODOMIRO ORTIZ CORREDOR ARLENE ALBA BAUTISTA PEDRO JOSE PARRA ARDILA FLOR DE MARIA MORENO DE ALVAREZ LUZ MARINA VELÁSQUEZ MOGOLLÓN VEREDA J-10 , CORREGIMIENTO CAMPO DOS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER VEREDA CAMPO YUCA MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER VEREDA UNIÓN BETAS, MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER MARILIN DURAN PARDO VEREDA BELTRÁNIA MUNICIPIO DE TIBÚ ROSA STELLA PATIÑO CORREDOR SECTOR CAMPO YUCA VÍA BERTRANIA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA 27-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 5-ENERO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 5-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 11-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 23-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 24-FEBRERO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 560 HECHO 612 613 614 615 VÍCTIMA DIRECTA JOSE DEL CARMEN AMAYA YONEY CASTILLEJO QUINTERO ADOLFO GELVEZ REYNEL BAUTISTA BAYONA LUIS EMILIO URIBE URIBE VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO ISABEL SANTIAGO LEAL VEREDA LA SERENA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ROSAURA QUINTERO GUERRERO CORREGIMIENTO TRES BOCAS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MARGARITA GELVEZ ANA JESÚS BAUTISTA BAYONA CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FINCA SAN ISIDRO VEREDA LA SERENA, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA 26-MARZO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 28-MARZO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 2-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ART. 137 C.P. 8-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL C 30-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ART. 137 C.P. EXTORSIÓN AGRAVADA ART. 244 Y 245 NO. 3, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P AIDÉ HERNÁNDEZ LOZANO VEREDA M-24 MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 616 MARIA ENOC URIBE DE URIBE FECHA DEL HECHO MARIA ENOC URIBE DE URIBE 561 HECHO 617 618 619 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA JOSE ELÍAS GALVIS MÉNDEZ FINCA EL PLACER, VEREDA LA CHINA, CORREGIMIENTO SAN FAUSTINO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER 31-AGOSTO 2004 HOMICIDIO AGRAVADO, ART. 103 Y 104 NO. 7. EUGENIO CAICEDO MONTES ALBANIA CARRASCAL MARTÍNEZ BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 20-OCTUBRE 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. EDILBERTO LESMES AGUIRRE ESPERANZA SÁNCHEZ OBANDO ESNEIDER JAVIER BUITRAGO BUITRAGO MARTHA ISABEL BUITRAGO MONTAÑA VEREDA LA FLORIDA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 27NOVIEMBRE 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 C.P., TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ART. 137C.P. , DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 C.P. KILOMETRO 92 VÍA QUE DEL TARRA CONDUCE A TIBÚ NORTE DE SANTANDER 15NOVIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 , 20-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 25-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN AL DEBIDO PROCESO ART. 149 DEPORTACIÓN , EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P. 21-JULIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 VÍCTIMA DIRECTA CAMPO ELÍAS GALVIS RODRÍGUEZ ISNARDI YOHANA VILLAMIZAR ROMERO 620 621 ROSA ELENA DUARTE MARTÍNEZ AGAPITO DUARTE SANDOVAL KL. 77, MUNICIPIO EL TARRA, NORTE DE SANTANDER JOSE DE DIOS DIAZ NÚÑEZ RAFAEL MARIA CARVAJAL PARRA MARIA TERESA PARRA DE CARVAJAL JOSE ANTONIO CARVAJAL PARRA MARIA DIOSELINA DURAN RANGEL 622 JESÚS MARIA CARVAJAL PARRA Y SU NÚCLEO FAMILIAR 623 JESÚS MARIA MUÑOZ CORREDOR JESÚS MARIA CARVAJAL PARRA JOSE ANTONIO MUÑOZ ORTEGA CORREGIMIENTO LUIS VEROS MUNICIPIO SARDINATA NORTE DE SANTANDER FINCA BUENOS AIRES VEREDA SAN JUAN CORREGENTO LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 562 HECHO 624 VÍCTIMA DIRECTA MARIO JESÚS CHAPARRO MORANTES VICTIMA REPORTANTE OMAIRA MORANTES GUERRERO LUGAR DEL HECHO VEREDA LA ESPERANZA DEL CORREGIMIENTO DE LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SARDINATA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 21SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, 2-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P 24-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 C.P., DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, AMENAZAS ART. 347 C.P. 14NOVIEMBRE 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP 24-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 , DESTRUCCIÓN LEY 599 DE 2000 RITO GUERRERO ROZO BETSABE SEPÚLVEDA DE GUERRERO 625 BETSABE SEPÚLVEDA DE GUERRERO ÁNGEL MIRO SÁNCHEZ PÉREZ PRIMITIVA PÉREZ ORTIZ CORREGIMIENTO LUIS VEROS MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 626 ALIRIO SÁNCHEZ PÉREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 627 628 CORREGIMIENTO LUIS VEROS MUNICIPIO SARDINATA NORTE DE SANTANDER ÁLVARO RIVERA MONTAÑEZ JESÚS MARIA GALVIS ALIRIO SÁNCHEZ PÉREZ LUIS EMILIO RIVERA VEREDA SAN LUIS DEL CORREGIMIENTO DE PACHELLY MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER SONIA MORANTES MALDONADO SECTOR LA LLANA DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 563 HECHO VÍCTIMA DIRECTA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA EDILIA PACHECO RODRÍGUEZ VEREDA LA GARITA CORREGIMIENTO LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 22-FEBRERO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P ELBA MARIA VARGAS MORENO VEREDA SAN MARTIN DE LOBA CORREGIMIENTO CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 26-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. 6-ABRIL -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART. 189. C.P. 7-ABRIL -2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. APROPIACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 C.P. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART. 189. C.P. VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CARLOS ARTURO TAMARA PABON 629 EDILIA PACHECO RODRÍGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 630 631 ANTONIO MARIA CARRILLO VARGAS AZIS ORTEGA TORRES ÁNGELA TORRES DE ORTEGA PEDRO JESÚS CONTRERAS SOTO 632 SECTOR LA VIRGEN MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER CARMEN DANIEL CONTRERAS ASCANIO VEREDA MACONDO MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 16-MARZO 2003 11-MAYO 2003 CARMEN DANIEL CONTRERAS ASCANIO 633 JOSE NERJEL RONDÓN VILLAMIZAR PRUDENCIO RONDÓN VILLAMIZAR FINCA LA PAILA CORREGIMIENTO LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 634 JESÚS ANTONIO SERRANO TORRADO EVARISTA TORRADO DE SERRANO VEREDA LA CALERA MUNICIPIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO 564 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PROCESO ART. 149 C.P. DAGOBERTO PINEDA DURAN 15-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - 2-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - 6-MAYO-2002 HOMICIDIO AGRAVADO, DEL ART. 103 Y 104 NUMERAL 7, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, TORTURA DEL ART 178. LEY 599 DE 2000 ORFELINA ROBLES SÁNCHEZ VEREDA LA ESPERANZA MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER 635 CARLOS DANIEL PINEDA VELÁSQUEZ MARIA ELENA DURAN FREDY GRIMALDO ANGARITA ALBA ROSA TÉLLEZ VERGEL ALBA ROSA TÉLLEZ VERGEL Y SU NÚCLEO FAMILIAR ALBA ROSA TÉLLEZ VERGEL 636 JESÚS EMEL TÉLLEZ CARRASCAL 24-DICIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, CORREGIMIENTO EL ASERRÍO MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER JOSE ANTONIO TÉLLEZ HUGO RAFAEL DE AVILA MIRANDA 637 AURA ESMIR CONTRERAS MARTÍNEZ BARRIO EL TARRITA - MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER YOLANDA GARAY DURAN VEREDA LOS CAUCHOS, SACADO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER AURA ESMIR CONTRERAS MARTÍNEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 638 JHON DIOLÁNGEL GARAY DURAN 565 HECHO 639 640 VÍCTIMA DIRECTA ERICSON YOVANY RODRÍGUEZ UREÑA JAIRO VACCA BALLESTEROS VICTIMA REPORTANTE YEINY CATERINE GARAVITO RODRÍGUEZ BENIS ORTEGA OVALLOS LUGAR DEL HECHO VEREDA EL LLANO MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER BARRIO MARQUETALIA MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 12-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 4-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART 137. LEY 599 DE 2000 15-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000, EXPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 18-ABRIL 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. - VIOLACIÓN EN LUGAR DE TRABAJO, ART 191 CP. - JOSE GIOVANNI CARRASCAL TORRES ANA JOSEFA TORRES DE CARRASCAL 641 ANA JOSEFA TORRES DE CARRASCAL Y SU NÚCLEO FAMILIAR SAID BAYONA GUTIÉRREZ MARIAELSE GUEVARA ACOSTA (MADRE DE SU ÚNICA HIJA) 642 YOLIMA RANGEL BARBOSA 643 CARLOS ALBERTO SANGUINO ANGARITA KM 82 MUNICIPIO EL TARRA, NORTE DE SANTANDER YOLIMA RANGEL BARBOSA (COMPAÑERA ACTUAL) GOBER SANGUINO ANGARITA VEREDA LOS BALSOS MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER VEREDA Km 84 MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER 26-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL 566 HECHO 644 645 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUZ ESTELA NIÑO GALLARDO Y SU NÚCLEO FAMILIAR LUZ ESTELA NIÑO GALLARDO ELKIN ALEXANDER QUINTERO CASTRO UBALDINA MARIA CASTRO SANTIAGO UBALDINA MARIA CASTRO SANTIAGO Y SU NÚCLEO FAMILIAR UBALDINA MARIA CASTRO SANTIAGO YOLIMA ORTIZ ORTIZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR YOLIMA ORTIZ ORTIZ ENEIL HERRERA TÉLLEZ BLANCA ELOINA TÉLLEZ ROMERO LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. - VIOLACIÓN EN LUGAR DE TRABAJO, ART 191 CP. KM 92 MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO EL TARRA A OCAÑA NORTE DE SANTANDER VEREDA 84 MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER 15NOVIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, HURTO AGRAVADO 22-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - 27-JULIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, 28-OCTUBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. - RAMÓN EMILIO QUINTERO AREVALO CARMEN EMILIA QUINTERO CLARO 646 CARMEN EMILIA QUINTERO CLARO 647 JOSE RAFAEL MENDOZA PÉREZ RAÚL MENDOZA VARGAS ADECUACIÓN TÍPICA RAMAL CARRETEABLE QUE DE EL TARRA CONDUCE A LA VEREDA ENCANTADOS NORTE NO.2 NORTE DE SANTANDER VEREDA SANTA ROSA CORREGIMIENTO DE CAMPO DOSMUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 567 HECHO 648 649 VÍCTIMA DIRECTA NELSON ENRIQUE BASTOS GONZALEZ JAIRO CALDERON SANTOS VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MARIA EUGENIA BASTOS GONZALEZ CALLE 19 FRENTE AL No. 5 - 79 TIENDA LA PROSPERIDAD BARRIO ONCE DE NOVIEMBRE MUNICIPIO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER 20-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP HIPÓLITO CALDERON CORZO BASURERO DE URIMACO MUNICIPIO DE SAN CAYETANO - NORTE DE SANTANDER 7-ENERO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - 15-AGOSTO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P 28-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. - 20-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - HENRY ALDANA MÉNDEZ MARIA MODESTA MÉNDEZ BARRA 650 MARIA MODESTA MÉNDEZ BARRA Y SU NÚCLEO FAMILIAR JUAN DE DIOS GALVÁN BAYONA ANA DILIA BAYONA CASTRO 651 JUAN DE JESÚS MARTÍNEZ SUAREZ 652 ELENA MESA TORRES YOLANDA SUAREZ VEGA FINCA SAN MARTINVEREDA DE ORO MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE EL ZULIA - NORTE DE SANTANDER VEREDA CAMPO SEIS - MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 568 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 29-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. EXTORSIÓN, ART 244 DEL CP. - EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ARTÍCULO 163 C.P. 9-JUNIO -2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P., 17-JUNIO 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P CARMEN EVA VEGA BAYONA 653 RUBIELA RUEDA VEGA BARRIO VILLA NUEVA MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER ALFONSO RUEDA ASCANIO Y SU NÚCLEO FAMILIAR FREDDY URQUIJO CASTRO JESÚS URIEL URQUIJO CASTRO 654 KILOMETRO 84, MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER JESÚS URIEL URQUIJO CASTRO 655 JOSE ALBERGISTO AVENDAÑO ANGARITA MARIA HELENA ANGARITA AVENDAÑO KILOMETRO 84 VÍA QUE DE EL TARRA CONDUCE AL MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 569 HECHO 656 VÍCTIMA DIRECTA MANUEL ANTONIO SANGUINO LOPEZ VICTIMA REPORTANTE MARIA YOLANDA PÉREZ RODRÍGUEZ FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 28-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P. MARIA YOLANDA PÉREZ 23-FEBRERO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P., 30-OCTUBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS VEREDA Km 84 MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER 30-JUNIO2002 HOMICIDIO AGRAVADO, ART 103 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P VEREDA MANZANARES MUNICIPIO EL 30DICIEMBRE- HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - LUGAR DEL HECHO CALLE 15 ENTRE CARRERA 8 Y 8 A BARRIO COMUNEROS, CASCO URBANO MUNICIPIO DE EL TARRA NORTE DE SANTANDER JORGE ALIRIO MAYORGA PÉREZ MARIA NELLY JAIME TORO 657 MARIA NELLY JAIME TORO 658 FREDY ARCHILA PAEZ MARIA MARGARITA PAEZ DE ARCHILA VEREDA SANTA CLARA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DEL EL TARRA VEREDA EL SALADO MUNICIPIO DE EL TARRA NORTE DE SANTANDER WILLIAM RUEDAS 659 ROSA EMMA RUEDAS ROSA EMMA RUEDAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR 660 RAMÓN CAMARGO CONTRERAS CHIQUINQUIRÁ ABRIL GUEVARA 570 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ELY CAMARGO CONTRERAS ALEIDA CAMARGO CONTRERAS DEMETRIO VACA TÉLLEZ TILCIA MARIA TÉLLEZ DE VACA 661 ORFA MARIA TORRADO ORTEGA ORFA MARIA TORRADO ORTEGA LUGAR DEL HECHO TARRA - NORTE DE SANTANDER KILOMETRO 92 VÍA EL TARRA A FILO GRINGO MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO 2002 OMAIRA FIGUEROA ACOSTA 662 OMAIRA FIGUEROA ACOSTA Y SU NÚCLEO FAMILIAR 30-JUNIO 2003 30-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. - 30-MARZO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000,EPORTACION, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, RETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 ARIDES, CATEQUISTA N, Y EL BOYACO N Y 1NNS 663 BLANCA NIDIA SOLANO MENESES VEREDA LA CEDROS MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER PABLO ELI LOPEZ VEREDA EL PERDIDO MUNICIPIO SAN CALIXTO NORTE DE SANTANDER BLANCA NIDIA SOLANO MENESES Y SU NÚCLEO FAMILIAR 664 YOHINE LOPEZ SALAZAR DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESPOJO EN EL CAMPO DE BATALLA. ART. 151 C.P. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P MARIO ELIGIO SANGUINO CÁRDENAS VEREDA PRESIDENTICO MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER ADECUACIÓN TÍPICA 24-MARZO 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO 571 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, RETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DEL ART.149 LEY 599 DE 2000 PABLO ELI LOPEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 665 WILLIAM PÉREZ ORTIZ ILBA ROSA CARRASCAL MARTÍNEZ MARIA CECILIA CORONEL RAMIREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR SOBRE LA VÍA CARRETEABLE QUE DEL MUNICIPIO EL TARRA CONDUCE A LA VEREDA SAN ANTONIO, NORTE DE SANTANDER 11-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P 20NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - 20-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDATORTURA EN PERSONA PROTEGIDADESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. 15-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - FINAL DE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDADETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER JIMMY QUINTERO CORONEL 666 MARIA CECILIA CORONEL RAMIREZ BARRIO PRIMERO DE ENERO MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER NN. SEXO MASCULINO 667 668 669 CORREGIMIENTO SAN PABLOMUNICIPIO DE TEORAMA-NORTE DE SANTANDERSITIO EL MIRADOR NN. SEXO FEMENINO(COMPAÑER A DEL ANTERIOR) RETENCIÓN ILEGAL MYRIAM SANTIAGO NN. SEXO FEMENINO ADECUACIÓN TÍPICA KEILA ROSELIN SANTIAGO RIO PRESIDENTICO MUNICIPIO EL TARRA - NORTE DE SANTANDER KILOMETRO 77 MUNICIPIO DE EL TARRA-NORTE DE SANTANDER 572 HECHO 670 671 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO LA CAMPANA, MUNICIPIO EL TARRA-NORTE DE SANTANDERESTACIÓN DE ECOPETROL NN. SEXO MASCULINO CASERÍO FILO GRINGO MUNICIPIO EL TARRA-NORTE DE SANTANDER NN. MASCULINO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 10-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIEN PROTEGIDO 15-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ARTÍCULO 154. PARÁGRAFO NO. 1 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA 7-JULIO -2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP - ACTOS DE TERRORISMO, ART DEL 144 CP. -LESIONES EN PERSONA PROTEGIDA ART 136 CP LUIS EDUARDO AGUILAR NANCY ESTHER TRIGOS QUINTERO 672 NANCY ESTHER TRIGOS QUINTERO 673 GONZALO PEREIRA LINDARTE ROBAN PEREIRA ORTEGA GUZMAN RODRÍGUEZ VERGEL ANA ELSA VERGEL DE RODRÍGUEZ SERGIO MARIA CAMACHO FLOREZ SERGIO MARIA CAMACHO FLOREZ LUIS ALONSO CAMACHO FLOREZ LUIS ALONSO CAMACHO FLOREZ LUIS RAMÓN GUTIÉRREZ REY LUIS RAMÓN GUTIÉRREZ REY JESÚS ALIRIO CRISTANCHO PAREDES JESÚS ALIRIO CRISTANCHO PAREDES JESÚS IVÁN TOLOSA ORTEGA JESÚS IVÁN TOLOSA ORTEGA JOSE DAVID PÉREZ ROZO JOSE DAVID PÉREZ ROZO EVARISTO RUBIO GARAVITO EVARISTO RUBIO GARAVITO FINCA AGUA LINDA VEREDA MIRAFLORES MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE SARDINATA NORTE DE SANTANDER 573 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 2-AGOSTO 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 , 21NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 , TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART. 189. C.P. 23NOVIEMBRE2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 , TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. ART 137 DEL C P. - EXACCIÓN Y CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS 1-SEPTIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 .HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO TENTADO, DEL ART. 135, HERNANDO EDWIN CASTAÑEDA OSCAR TORRES FIALLO ZENOBIA MALDONADO CASTELLANOS ROQUE ARTEAGA VACA ROQUE ARTEAGA VACA HUMBERTO PEÑARANDA HUMBERTO PEÑARANDA, LUIS ANTONIO TAMARA TARAZONA MIGUEL ROSALES IBARRA 674 675 676 677 WILLIAM BERMON MARTÍNEZ FREDY CALDERON HERNÁNDEZ LUCY CONTRERAS ORDUZ VÍA QUE VA DEL CORREGIMIENTO DE CAMPO DOS A LA "Y" DE ASTILLEROS MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER JOSE JESÚS CALDERON CORREGIMIENTO CAMPO DOS VEREDA CAMPO GILES SITIO EL TABLAZO ESCUELAS LAS MARGARITAS MUNICIPIO TIBÚ NORTE DE SANTANDER RAÚL CALDERON MANDON JOSE JESÚS CALDERON MARITZA CHOGO ORTEGA ANA MINTA BAYONA ORTEGA JESÚS HERNANDO RUEDA BAYONA LUZ ELENA BAYONA CASTRO LUIS ANTONIO APONTE PÉREZ MARIA ANTONIA PÉREZ DE APONTE FINCA LA ENVIDIA VEREDA EL TABLAZO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER VEREDA ORU 7 MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 574 HECHO 678 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE URIEL ANTONIO MONTEJO RINCÓN (MORROCO) MARIA ESTER MONCADA CARRILLO LUIS FRANCISCO APONTE ARTEAGA LUIS FRANCISCO APONTE ARTEAGA ANA MINTA BAYÓN ORTEGA ANA MINTA BAYÓN ORTEGA LUGAR DEL HECHO 7-FEBRERO 2003 HOMICIDIO AGRAVADO, ART 104 No. 7 DEL CP. SECTOR TRES ESQUINAS MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER 20-DICIEMBRE -2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 , DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART 154 LEY 599 DE 2000 VEREDA PISTA RIO DE ORO CORREGIMIENTO LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 17-MARZO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. VEREDA LA FRIA CORREGIMIENTO PACELLY MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER 16-OCTUBRE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P., DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP INCURSIÓN AL TARRA VEREDA PUERTO REMOLINO MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER 22-DICIEMBRE -2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. RICARDO AVILA NARANJO MARCO FIDEL DUARTE TOSCANO 679 NO HAY REPORTANTE WILFREDO JOSE MONTAÑO RIVEROS ILDEMAR CHACÓN SUAREZ 680 MARIA TERESA RODRÍGUEZ PARADA EMILIANO PARADA RODRÍGUEZ FRANCISCO VERGEL QUINTERO CARLOS JULIO VERGEL QUINTERO GABRIEL VERGEL QUINTERO CARLOS JULIO VERGEL QUINTERO C.N.I. C.N.I. C.N.I. ADECUACIÓN TÍPICA VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, ART 154, LEY 599 DE 2000 MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER NN HOMBRE MIEMBRO DE LAS AUC FECHA DEL HECHO 681 WILDER GUERRERO BAYONA JORGE HELI VEGA QUINTERO CESAR GUERRERO QUINTERO NERY DEL ROSARIO RIVERA TORRES 575 HECHO LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE DANILO RUEDAS ROBLES ANA ISABEL CANO RAMIREZ 28-DICIEMBRE -2001 AURELIO JAIMES ISABEL VILLAMIZAR TARAZONA 22-DICIEMBRE -2001 JHON EMIR RAMIREZ SARAVIA RAMÓN ANTONIO RAMIREZ MARTÍNEZ 22-DICIEMBRE -2001 JOHN ESNAY CUADROS COGOLLO ISAÍAS CUADROS 22-DICIEMBRE -2001 LUIS ALFONSO QUINTERO ALVAREZ LUIS ALFONSO QUINTERO ALVAREZ 22-DICIEMBRE -2001 ANA ISABEL CANO RAMIREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR ANA ISABEL CANO RAMIREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 28-DICIEMBRE -2001 ADECUACIÓN TÍPICA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 CP, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P 576 HECHO 682 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ISAÍAS CUADROS Y SU NÚCLEO FAMILIAR ISAÍAS CUADROS Y SU NÚCLEO FAMILIAR HERMIDES OSORIO TAMAYO MARGARITA TAMAYO DE SÁNCHEZ JUAN CARLOS QUINTERO MARIA DEL CARMEN QUINTERO ROLON JOSE ALIRIO PÉREZ QUINTERO 683 684 DAIRO ASCANIO ACOSTA OLGA ACOSTA DE ASCANIO WELLINGTON DURAN QUINTERO ÁNGELMIRO DURAN QUINTERO JORGE HELI ORTIZ QUINTERO ROSA AMELIA QUINTERO PÉREZ GIOVANNY BAYONA ORTIZ NEFTALÍ BAYONA GARCIA CARMEN DURAN ANA DELIA QUINTERO GARAY, ILBA QUINTERO DOLORES NEFTALÍ BAYONA GARCIA NEFTALÍ BAYONA GARCIA WILSON ANTONIO BAYONA ORTIZ WILSON ANTONIO BAYONA ORTIZ ANA ELVIA DURAN CLARON ANA ELVIA DURAN CLARON LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO 22-DICIEMBRE -2001 VEREDA EL CORINTO CORREGIMIENTO SAN MARTIN DE LOBA MUNICIPIO SARDINATA NORTE DE SANTANDER 30-MARZO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 C.P. CORREGIMIENTO EL ASERRÍO VEREDA VEGA LARGA MUNICIPIO DE TEORAMA NORTE DE SANTANDER 15-ABRIL 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP VEREDA SANTA CLARA MUNICIPIO EL TARRA NORTE DE SANTANDER 14SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. FEDERLEY VACCA CARRASCAL LUIS EDGAR VACCA CARRASCAL ANA CARRASCAL 685 RAMÓN NILEY VACCA CARRASCAL YARILE QUINTERO BARBOSA PEDRO ANTONIO QUINTERO GUERRERO ADECUACIÓN TÍPICA VEREDA TARRAZUL - MUNICIPIO DE EL TARRA - NORTE DE SANTANDER 8-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP. - DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 577 HECHO 686 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ANA CARRASCAL Y SU NÚCLEO FAMILIAR ANA CARRASCAL MARIA DEL CARMEN DUARTE PEÑARANDA Y SU NÚCLEO FAMILIAR MARIA DEL CARMEN DUARTE PEÑARANDA PEDRO ANTONIO QUINTERO GUERRERO Y SU NÚCLEO FAMILIAR PEDRO ANTONIO QUINTERO GUERRERO JOSE ARIDES ALVERNIA RINCÓN CARMEN CECILIA ALVERNIA ARIAS CARLOS DANIEL QUINTERO DURAN MIREYA MORA CABIEDES CARMEN CECILIA ALVERNIA ARIAS CARMEN CECILIA ALVERNIA ARIAS VIRGELINA PAEZ PÉREZ VIRGELINA PAEZ PÉREZ ALFREDO MURALLAS HERNÁNDEZ TULIA ELENA HERNÁNDEZ GONZALEZ JACOBO MURALLAS HERNÁNDEZ FELSOMINA MURALLA HERNÁNDEZ GERARDO MÉNDEZ CARLOS DANIEL BERBESI GALVIS - MARLENE MÉNDEZ GALVIS JORGE CAMILO GONZALEZ PRADA GLADIS CLOTILDE GONZALEZ PRADA MAGALI GARCIA INFANTE - MARIANA PRADA MORALES 687 JOSE RAFAEL CLARO ORTIZ MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GÓMEZ MARIA ALCIRA FRANCO ROBLES OMAR OSORIO ELSY ALVAREZ GURNIELES JUAN N.N SOLÓN APARICIO GÓMEZ ORLANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MARIA LUIDINA BONILLA DE APARICIO LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 159 C.P - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA. VEREDA LOS CEDROS JURISDICCIÓN DE EL TARRA NORTE DE SANTANDER MASACRE SOCUAVO Y CARBONERAS CORREGIMIENTO DE LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 15-MAYO 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL C P. DESPOJO EN EL CAMPO DE BATALLA art.151- DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P. 29-MAYO1999 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - ACTOS DE TERRORISMO, ART 144 DEL CP. - TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ART 137 CP. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - TOMA DE REHENES, ART 148 CP. 578 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE DOS N.NS DE SEXO MASCULINO JHON JAIRO OJEDA GARAY ROMELIA GARAY PRADO DIOVAR ANTONIO QUINTERO DIAZ LUIS JOSE QUINTERO LEÓN VÍCTOR JULIO CONTRERAS RANGEL ALEXANDER CONTRERAS GUERRERO JOSE TRINIDAD BENÍTEZ DIOCELINA BENÍTEZ DE SANGUINO MARIANO CONTRERAS PEÑA GLADIS CLEOTILDE GONZALEZ PRADA Y SU NÚCLEO FAMILIAR GLADIS CLEOTILDE GONZALEZ PRADA TULIA ELENA HERNÁNDEZ GONZALEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR TULIA ELENA HERNÁNDEZ GONZALEZ ALEXANDER CONTRERAS GUERRERO Y SU NÚCLEO FAMILIAR ALEXANDER CONTRERAS GUERRERO DESPLAZAMIENTO Y HURTO MILENY PIEDRAHITA MILENY PIEDRAHITA LUIS FELIPE GÓMEZ RINCÓN LUIS FELIPE GÓMEZ RINCÓN JESÚS FELIPE CONTRERAS GELVES JESÚS FELIPE CONTRERAS GELVES VÍCTOR MANUEL RUEDA ACEVEDO WILLINTONG RUEDA COBARIA MARIA IDALY BERMUDEZ MARIA IDALY BERMUDEZ ADONAÍ MANTILLA VILLAMIZAR ADONAÍ MANTILLA VILLAMIZAR LUZ MERY NIÑO TORRES LUZ MERY NIÑO TORRES JAIRO ANTONIO RAMIREZ MAHECHA JAIRO ANTONIO RAMIREZ MAHECHA JULIO CESAR PLATA VILLALBA JULIO CESAR PLATA VILLALBA HÉCTOR ANTONIO BERMUDEZ SÁNCHEZ HÉCTOR ANTONIO BERMUDEZ SÁNCHEZ LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 579 HECHO 688 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUIS ENRIQUE DIAZ DIAZ MARCO ANTONIO DIAZ GONZALEZ ENDER LEONARDO AVENDAÑO PINEDA GLADYS PINEDA HENRY SOTO SUAREZ ILVA ROSA SUAREZ PEDROZA NELSON RODRÍGUEZ MOGOLLÓN ALICIA MOGOLLÓN DE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO LARA PÉREZ CELSO LARA PÉREZ MARCELINO ARENAS CAICEDO MAIRA ARENAS CAICEDO ÁLVARO ORTEGA GUALDRON MARIA BELÉN GUALDRON DE ORTEGA LUIS ALFREDO GUERRERO GARCIA JOSE ALFREDO GUERRERO ROPERO JUAN DE DIOS MENDOZA GALVÁN LUIS ANTONIO MENDOZA ACEVEDO FRANCISCO FRANQUI PÉREZ LIGIA FRANQUI PÉREZ ISMELDA MARIÑO TORRES ATILANO RODRÍGUEZ ROMERO ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ ROMERO LUGAR DEL HECHO CASCO URBANO DE TIBÚ FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 17-JULIO-1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - ANDRÉS BERMONTH MARTÍNEZ ENDER VLADIMIR MOGOLLÓN ROSA ELVIRA PÉREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 689 LUIS RAMÓN BELEÑO GUERRA LUIS RAMÓN BELEÑO ROJAS HELIODORO SUAREZ MARIA DEL CARMEN ROMERO PÉREZ, LUIS OMAR LOPEZ PARADA ZAIDA PATRICIA SOLANO CONTRERAS - MARIA ESTER PARADA GALVIS, FREDY SEPÚLVEDA DURAN GERARDO ALFONSO SEPÚLVEDA DURAN GLADYS ORTEGA BÁEZ LUZ MARINA ORTEGA RAMIREZ BARRIO LA UNIÓN Y EL TRIUNFO MUNICIPIO DE TIBÚ - NORTE DE SANTANDER 6-ABRIL-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO o DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART 159 C.P - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y 580 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE HÉCTOR JULIO CASADIEGO SANGUINO PETRONA DELIA CASADIEGOS SANGUINO -- YOMAIRA ANDREA CASADIEGO PAREDES RAMÓN MARIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ RAMÓN ALBER SÁNCHEZ PINTO, CESAR HERNANDO CONTRERAS MARIA CONTRERAS ROZO CARMEN ELENA PEÑA SARAVIA VÍCTOR MANUEL PEÑA REMOLINA ANA MONGUI MÁRQUEZ LUNA CARMEN ROSA REMOLINA DE PEÑA FABIO SÁNCHEZ BARRERA NÉLIDA SÁNCHEZ URIBE JOSE MARTIN NIÑO RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO JOSE ANTONIO LAGUADO CONTRERAS MARIA DEL CARMEN LAGUADO ACOSTA OVIDIO GÓMEZ GARCIA MARIELA GARCIA CONTRERAS PABLO ANTONIO YÉPEZ SANTIAGO NELLY DUARTE TOLOSA MARIA TERESA SANTIAGO JESÚS MARTIN URBINA JAIMES MARIA LUISA JAIMES ARIAS NELSON CARRASCAL ASCANIO AURA CELINA ASCANIO ADRIANO CARRASCAL TORRES JOSE HILARIO SANTANA SÁNCHEZ CLARA EDILIA PARADA OVALLES TRINIDAD NAVARRO DE ROLON BLANCA LUDY ROJAS LLANES YENNIFER DESIRÉ ROLON TASCO MANUEL ANTONIO CARRASCAL TORRES MARIBEL CARRASCAL CLARO CARMEN ALFONSO GÓMEZ BARBOSA ANA ELIS GÓMEZ PÉREZ - MARIA DEL CARMEN PÉREZ EVANGELISTA FLOREZ DURAN ALEJO FLOREZ HARO ROSMIRA DURAN LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP - 581 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CLAVIJO 690 MIGUEL ANTONIO QUINTERO QUINTERO ANA DOLORES CORONEL MAYORGA JORGE RAMOS GUEVARA JORGE RAMOS GUEVARA PABLO PINEDA MANZANO PABLO PINEDA MANZANO MANUEL FERNANDO CONTRERAS MANUEL FERNANDO CONTRERAS REINEL CARRASCAL TORRES REINEL CARRASCAL TORRES EDGAR FELIZZOLA QUINTERO EDGAR FELIZZOLA QUINTERO LUZ MARINA ORTEGA RAMIREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR LUZ MARINA ORTEGA RAMIREZ CARMEN ROSA REMOLINA DE PEÑA Y SU NÚCLEO FAMILIAR CARMEN ROSA REMOLINA DE PEÑA AURA CELINA ASCANIO Y SU NÚCLEO FAMILIAR AURA CELINA ASCANIO - JOSE MANUEL ROLON Y LUIS ARSENIO ROLON YENNIFER DESIRÉ ROLON TASCO MARIBEL CARRASCAL CLARO Y SU NÚCLEO FAMILIAR MARIBEL CARRASCAL CLARO MARIA DEL CARMEN PÉREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR MARIA DEL CARMEN PÉREZ ROSMIRA DURAN CLAVIJO Y SU NÚCLEO FAMILIAR ROSMIRA DURAN CLAVIJO CARMEN BELÉN SANDOVAL SANDOVAL COINTA MORA SANDOVAL GERMAN GALVIS FLECHAS DELIA FLECHAS DE GALVIS TEODORO GALVIS HERNÁNDEZ DELIA FLECHAS DE GALVIS INCURSIÓN A CAMPO ALICIA F VEREDA CAMPO ALICIA MUNICIPIO EL ZULIA NORTE DE SANTANDER 25-JULIO-2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ART. 149 , VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART. 189. C.P. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO 582 HECHO VÍCTIMA DIRECTA DELIA FLECHAS DE GALVIS Y SU NÚCLEO FAMILIAR 691 692 VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, ACTOS DE TERRORISMO, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDO DELIA FLECHAS DE GALVIS Y SU NÚCLEO FAMILIAR MANUEL FRANCISCO GUERRA BOLAÑO BARRIO ALTO DE JULIO MUNICIPIO DE SAN ONOFRE SUCRE 28-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. ART. 189.C.P. BERTHA ELINA SERRANO DE CASTRO CORREGIMIENTO PITA EN MEDIO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 19-ABIRL1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP BLAS AGUSTÍN BAENA JULIO VEREDA PALITO DE MONTE JURISDICCIÓN E SAN ONOFRESUCRE 19-JULIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DESPLAZAMIENTO FORZADO, TIPIFICADOS EN EL C.P. ART. 135 DE BLAS AGUSTÍN BAENA JULIO. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DESPLAZAMIENTO FORZADO, TIPIFICADOS EN EL C.P. ART. 135 DE BLAS AGUSTÍN BAENA JULIO LETICIA ALCÁZAR BERRIO GOLGONIA CHIQUILLO ALCÁZAR CORREGIMIENTO LAS BRISAS JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 7-ENERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP MIGUEL ÁNGEL BERRIO JULIO SUGERY MARINA BERRIO FONTALVO, MARIA DEL AMPARO FONTALVO CASTRO, LILIBETH MARIA TETE GUTIÉRREZ MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 3-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP AMAURY JOSE CHAGÜI HERNÁNDEZ, DAVID JESÚS CHAGÜI HERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO CHAGÜI HERNÁNDEZ BARRIO LAS DELICIAS MUNICIPIO DE SINCELEJO-SUCRE 19SEPTIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP MANUEL ENRIQUE BENÍTEZ CAMPO JOSE DE JESÚS CASTRO ARRIETA JULIÁN BAENA BELLO Y GEOVANNY BAENA BELLO 693 BLAS AGUSTÍN BAENA JULIO 694 695 JULIO ANDRÉS BERRIO FONTALVO 696 ADECUACIÓN TÍPICA ROBERTO ENRIQUE CHAGÜI HERNÁNDEZ 583 HECHO 697 VÍCTIMA DIRECTA NÉSTOR SEGUNDO BLANCO MERCADO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MARIA GEORGINA PÉREZ PÉREZ CORREGIMIENTO LAS BRISAS JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 12-MARZO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP NANCY EDITH ESCUDERO DE ROMERO BARRIO SAN JOSE MUNICIPIO DE SAN ONOFRE-SUCRE 12-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. DE NANCY EDITH ESCUDERO DE ROMERO 699 ROIMER DANIEL NAVARRO TOVAR ANGELMINA ISABEL NAVARRO DE ARNEDO BARRIO LAS DELICIAS MUNICIPIO DE COLOSO-SUCRE 23NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 700 MANUEL GREGORIO MORELO SAN MARTIN JOSEFA SILGADO MAGALLANES BARRIO CALLE PALITO, MUNICIPIO DE SAN ONOFRESUCRE 31-OCTUBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 701 SANDRA YANET LOPEZ MADERO y su esposo ENALFO ALBERTO LOPEZ GUERRA MUNICIPIO DE SAN ONOFRE-SUCRE 25-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 702 SANTIAGO RODRÍGUEZ VILLALBA LESSBY REBECA VERGARA TAMARA MUNICIPIO DE SINCELEJO, BARRIO LOS TEJARES SUCRE 19-FEBRERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 703 MANUEL CUETO CÁCERES MARIA PATRICIA NARVÁEZ DE HOYOS MUNICIPIO DE SINCELEJO, BARRIO VILLA MADY SUCRE 21-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ALFA DEL ROSARIO ORDOSGOISTIA DE JIMENEZ MUNICIPIO DE SINCELEJO, BARRIO BUCARAMANGA SUCRE 21-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 705 JOSE GREGORIO SALCEDO BUSTAMANTE ARSENIA BUSTAMANTE MÉNDEZ MUNICIPIO DE SINCELEJO, BARRIO EL PROGRESO SUCRE 1-MAYO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 706 LUIS ENRIQUE SEVILLA DIAZ EMIRO DE JESÚS SEVILLA DIAZ, EDILSA MARIA SEVILLA DIAZ MUNICIPIO DE SINCELEJO - SUCRE 18-OCTUBRE1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ANTONIO JOSE ROMERO PALACIO 698 NANCY EDITH ESCUDERO DE ROMERO IGNACIO LUIS JIMENEZ ORDOSGOISTIA 704 GLORIA FUENTES 584 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 707 WILSON CASTRO SALGADO EDILMA ESTHER SALGADO AVILA MUNICIPIO DE SINCELEJO, BARRIO BOLÍVAR - SUCRE 2NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 708 MANUEL DEL CRISTO SIERRA DIAZ LESLY MARIA SIERRA DIAZ, ROBINSON ANTONIO SIERRA DIAZ, YESENIA MARIA SIERRA DIAZ, ANA MANUELA DIAZ BARRETO, INELDA ROSA SIERRA DIAZ, JOSE LUIS SIERRA DIAZ, FÉLIX BERNARDO SIERRA DIAZ, ANA LUZ SIERRA DIAZ MUNICIPIO DE CHALAN, BARRIO ARRIBA - SUCRE 11-MARZO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 709 ÁLVARO JOSE QUIROZ CÁRDENAS NIDIA ISABEL QUIROZ CÁRDENAS CAMBIMBA MORROA SUCRE 9-AGOSTO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 710 GEVANYS PÉREZ BENÍTEZ ALMENIA SOFÍA BENÍTEZ DE PÉREZ GUAIMARAL MUNICIPIO DE MOMIL CÓRDOBA 24-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 711 HERNANDO FRANCISCO OJEDA LOPEZ YAMILES MARIA VERGARA RIVERO VEREDA EL PITAL CHINÚ CÓRDOBA 12-MAYO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 712 EDGAR DARÍO COLON OJEDA AIDA GILMA OJEDA LOPEZ VEREDA EL PITAL CHINÚ CÓRDOBA 16-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 5-MARZO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DESCRITA EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL. 713 714 715 DOMINGO MANUEL SANTERO BELTRÁN CARMEN AMALFI SANTERO BASILIO VEREDA CRUZ DEL RAMAL SAN ANTONIO DE PALMITO SUCRE JOAQUIN MARCIAL RAMOS GUZMAN LETICIA DEL CARMEN SALGADO DE RAMOS BARRIO CHAMBACU MUNICIPIO DE CHINÚ CÓRDOBA 21-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDO (POR EL HURTO DE LA MOTOCICLETA), DESCRITA EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL. ALBERTO CHEITO MALO ALEAN CRISTINITA DEL CARMEN GUZMAN FAWCETT, ISABEL CRISTINA MALO GUZMAN VEREDA LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA 17-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 585 HECHO 716 VÍCTIMA DIRECTA SAÚL ANTONIO BALTAZAR SANTERO VICTIMA REPORTANTE INELDA PERTUZ CHATANCA LUGAR DEL HECHO VEREDA CARRETAL MUNICIPIO DE TUCHIN CÓRDOBA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 2-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL. 717 GERMAN ENRIQUE RAMOS MERCADO MARTHA CECILIA ALJURE OCHOA VEREDA LA LLAVE DEL MUNICIPIO DE COLOSO SUCRE 4-DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDO, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 718 RAFAEL EMIRO ROBLES TOVAR LUIS ENRIQUE ROBLES PANIZA VEREDA DESBARRANCADO MUNICIPIO DE COLOSO SUCRE 1SEPTIEMBRE1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 719 PABLO MANUEL CARRASCAL RUIZ DORIS MARIA ARRIETA VEREDA EL OJITO MUNICIPIO DE COLOSO SUCRE 20-JUNIO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP LUZ MIRA PÉREZ RUIZ CORREGIMIENTO ARROYO GRANDE MUNICIPIO DE COLOSO SUCRE 29-ABRIL1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P ENILSA ISABEL PÉREZ DE PERALTA CORREGIMIENTO LOS ATOS DE MORROA MUNICIPIO DE MORROA - SUCRE 15-FEBRERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 14SEPTIEMBRE1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 720 721 RAMIRO DE JESÚS CONTRERAS PÉREZ JORGE LUIS PERALTA PÉREZ 722 LUIS FRANCISCO CASTILLO MÉNDEZ IRMA SOFÍA DE LA OSSA SALCEDO CORREGIMIENTO TUMBA TORO MUNICIPIO DE MORROA - SUCRE 723 MAXIMILIANO ALBERTO SOTO ORTEGA ANA ESTHER MANCHEGO DE LA OSSA CORREGIMIENTO TIERRA GRATA, CHINU - CÓRDOBA 18-MARZO1997 724 BENIGNO JOSE NARVÁEZ BENÍTEZ YERIS ROSA NARVÁEZ TOVAR CORREGIMIENTO SAN RAFAEL MUNICIPIO DE OVEJAS - SUCRE 5-FEBRERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, 586 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ART. 189 C.P 24-OCTUBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA 725 MIGUEL ALCIDES TINOCO TUIRAN ANA ISABEL PAYARES TARDECILLA MUNICIPIO DE SAN ANTERO CÓRDOBA 726 ELKIN DARÍO BUELVAS PEREIRA YOLANDA PATRICIA BUELVAS PEREIRA VEREDA LA ESMERALDA MUNICIPIO DE COLOSO - SUCRE 25-OCTUBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ARGEMIRO SALCEDO ROBLE MARTHA CECILIA BARBOZA CHAMORRO, LEONEL DE JESÚS SALCEDO BARBOSA, IVANA SALCEDO BARBOSA SITIO CONOCIDO COMO LA GALLERA DEL PUEBLO MUNICIPIO COLOSO - SUCRE 7- MARZO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 727 MILENA PATRICIA BERRIO FONTALVO BARRIO SAN JOSE MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 23-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP, ACTO DE TERRORISMO, EXACCIONES O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS TRINIDAD SAN MARTIN DE MORELO PLAZA DE TOROS MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 24-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP JULIO BERRIO ANDRÉS 728 MIGUEL ÁNGEL BERRIO JULIO 729 ESTABAN SEGUNDO MORELO SAN MARTIN 730 JOSE DE LA ROSA MENDIVIL ZABALETA RAMÓN ELOY MENDIVIL SOLAR VEREDA SI TE GUSTA MUNICIPIO DE SAN ONOFRE SUCRE 25SEPTIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 731 EVEIRO ENRIQUE MEDINA NAVARRO MARIA CONCEPCIÓN MEDINA MONTES, ARIDA ROSA MONTES JARABA VEREDA PALO ALTO MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 29-JUNIO 1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 16-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 732 EDWIN ANÍBAL DIAZ MARTÍNEZ AIDA ISABEL SEQUEDA CONTRERAS MUNICIPIO DE COLOSO - SUCRE 587 HECHO 733 734 735 VÍCTIMA DIRECTA JOSE HIGINIO NARVÁEZ RIVERA ANÍBAL ANTONIO CÁRDENAS PEÑA JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ OCAMPO VICTIMA REPORTANTE MARIA DE LOS REYES RIVERA SOLAR LUGAR DEL HECHO FINCA CANGREJITO, VEREDA EL CERRO, CORREGIMIENTO MACAJAN MUNICIPIO DE COLOSO - SUCRE MARIS DEL CARMEN CÁRDENAS QUIROZ MUNICIPIO DE COLOSO - SUCRE MARLY CAMARGO ZABALETA FINCA SANTA MARTA, CORREGIMIENTO PALO ALTO MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 10-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 10-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 15-OCTUBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 736 GREGORIO DE JESÚS OZUNA MADRID CLEMENTE DE JESÚS OZUNA MADRID VEREDA LA MEZA MUNICIPIO MORROA - SUCRE 21DICIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 737 EDUARDO DE JESÚS MERCADO PIÑEREZ MARIA DE JESÚS FUNES PIÑEREZ MUNICIPIO DE CHALAN - SUCRE 21DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 13-ABRIL1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. ART. 189.C.P. CORREGIMIENTO EL MAMON JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE COROZAL-SUCRE 18DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACIÓN CIVIL DE SIRLE LUZ CHANCHILLA MEDINA Y SU NÚCLEO FAMILIAR. CORREGIMIENTO LA PEÑA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE OVEJAS-SUCRE 28-FEBRERO1997 738 JULIO ENRIQUE PÉREZ GARCIA EDITA ROSA ALVAREZ CASTILLO VEREDA LAS BRISAS MUNICIPIO MORROA - SUCRE WALTER MANUEL LOPEZ GUARÍN SIRLE LUZ CANCHILA MEDINA 739 SIRLE LUZ CANCHILA MEDINA 740 JULIO CESAR ROSALES ZABALA GEOVELA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE ROSALES, MARIBEL ROSALES RODRÍGUEZ, JULIO DAVID ROSALES HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, 588 HECHO 741 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JULIO CESAR ROSALES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSE ROSALES RODRIGUEZ, MARISELA ROSALES RODRÍGUEZ, MATILDE ROSA MUÑOZ ZABALA GEOVELA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE ROSALES Y SU NÚCLEO FAMILIAR GEOVELA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE ROSALES Y SU NÚCLEO FAMILIAR CARLOS ARTURO BARRIOS ESTRADA LENIS MARIA DIAZ LEÓN LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE SINCELEJO-SUCRE 742 AYSAR DE JESÚS SOTOMAYOR MERCADO SABINA INÉS SUAREZ SOTOMAYOR 743 NILSON JOSE MARTÍNEZ PACHECO JANUARIO JOSE MARTÍNEZ CARDOZA BARRIO PABLO SEXTO MUNICIPIO DE SINCELEJO SUCRE AMANCIO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA AMALFI ROSA GUEVARA SEQUEDA, HILDA LUZ SERRATO AMALFI ROSA GUEVARA SEQUEDA AMALFI ROSA GUEVARA SEQUEDA HILDA LUZ SERRATO ADECUACIÓN TÍPICA ART. 189 C.P, -DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 C.P . DE GEOVELA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE ROSALES Y SU NÚCLEO FAMILIAR CORREGIMIENTO DE VARSOVIA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE TOLUVIEJO-SUCRE 744 FECHA DEL HECHO SINCELEJO-SUCRE CALLE 20 CENTRO HELADERÍA POCAHONTAS 4-DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 11NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 18-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 26-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ARTICULO 159 DEL CÓDIGO PENAL DE AMALFI ROSA GUEVARA QUESEDA E HILDA LUZ SERRANO 8-JUNIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149 D. 7NOVIEMBRE1996 HILDA LUZ SERRATO 745 ELADIO ALFONSO MENDOZA CABALLERO LUZ DE MARIA MENDOZA LANCERO FINCA BELLAVISTA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR-BOLÍVAR 746 PAULINO ACOSTA GARCIA OSCAR ACOSTA PATERNINA, MOISÉS ACOSTA PATERNINA BARRIO SAN JOSE MUNICIPIO DE SAN ONOFRE-SUCRE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DESTRUCCIÓN Y 589 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS 8-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, LEY ART.149 C.P 22SEPTIEMBRE 1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 747 CARLOS ALEJANDRO ZABALA MEJÍA ZULIMA ISABEL ANAYA VILLERO CORREGIMIENTO DE SANTA LUCIA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE TOLÚ-SUCRE 748 FERNANDO JOSE SERPA LOPEZ DENIS MARGOTH SERPA LOPEZ CORREGIMIENTO DE HUERTA CHICA, MUNICIPIO DE SAMPUES - SUCRE CAMILO ALBERTO CASTILLO SALGADO CORREGIMIENTO DE PECHELIN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MORROA-SUCRE 4-DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO ISMIR PINEDA FERNANDEZ VEREDA CIENAGUITA, JURISDICCIÓN DE MACAJAN MUNICIPIO DE TOLUVIEJO-SUCRE 24-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP HUMBERTO RAMIRO VERGARA CORDERO, DELIA ROSA VERGARA CORDERO TRONCAL DE OCCIDENTE POR EL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES MUNICIPIO DE SINCELEJO-SUCRE 11-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 11NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, ART. 189 C.P 27-ABRIL1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 26SEPTIEMBRE 1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART.149. 749 750 751 OVIDIO MANUEL CASTILLO SOLIPAZ DAVID SALVADOR PINEDA FERIA ANA GRISELDA VERGARA CORDERO 752 JUAN ISIDRO CORREA GARAY TOMASA FRANCISCA MONTERROSA JULIO BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE TOLÚ-SUCRE 753 CARMEN ANA SARMIENTO RUIZ VALIA ANDREA SARMIENTO RUIZ BARRIO LAS FLORES JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LOS PALMITOS-SUCRE 754 FREDY ANTONIO TEHERÁN MUÑOZ MINERVA TEHERÁN MUÑOZ, BEATRIZ ELENA MUÑOZ DE TEHERÁN SECTOR CANINE MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 590 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 755 RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ MUÑOZ ENEIDYS DEL CARMEN PATERNINA HERNÁNDEZ CABAÑA EL PARAÍSO MUNICIPIO DE TOLÚ-SUCRE 4-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 15-ABRIL1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 C.P . DE ALBA LUCIA CHICA MARÍN MILVA JULIO SILGADO CORREGIMIENTO DE PALITO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE 1-SEPTIEMBRE -1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CPVIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA DE MILVA JULIO SILGADODESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTÍCULO 154 DEL C.P. – APROPIARSE (DEL DINERO, ELECTRODOMÉSTICOS Y JOYAS DE LA REPORTANTE), DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO. DE MILVA JULIO SILGADO SILGADO MARISOL MARTÍNEZ PINEDO CORREGIMIENTO DE CHINULITO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLOSO - SUCRE 11SEPTIEMBRE 1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP TATIANA MARGARITA MERCADO PEÑA CORREGIMIENTO DE PIJIGUAY JURISDICCIÓN DE SAN ONOFRESUCRE 6-JUNIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE TATIANA MARGARITA MERCADO PEÑA ANA ISABEL SILGADO RUIZ MUNICIPIO DE SAN ANTERO CÓRDOBA 6-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP JORGE LUIS LOAIZA GARCIA ALBA LUCIA CHICA MARÍN 756 ALBA LUCIA CHICA MARÍN CORREGIMIENTO DE PALO ALTO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE MANUEL BENITO OSORIO PEROZA 757 MILVA JULIO SILGADO 758 JOSE ADRIANO MARTÍNEZ FREDY ANTONIO MERCADO YÉPEZ 759 RODRIGO ECHÁVEZ TATIANA MARGARITA MERCADO PEÑA 760 DANIEL GUERRERO RAMOS 591 HECHO VÍCTIMA DIRECTA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DIGNA ROSA TEHERÁN HERRERA VEREDA EL BALSAMO JURISDICCIÓN DEL CORREGIMIENTO DEL SALADO (CARMEN DE BOLÍVAR-BOLÍVAR) 26-ABRIL1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ART. 159 C.P . LUIS CARLOS ACOSTA DE AVILA VEREDA EL CEIBAL FINCA LA COLORADA MUNICIPIO DE SAN JACINTO - BOLÍVAR 7-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 2-DICIEMBRE 1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO ALCIDES LARA MARTÍNEZ 761 DIGNA ROSA TEHERÁN HERRERA 762 LUIS CARLOS ACOSTA LEDESMA 763 SINFOROSO DE JESÚS MARÍN JARAMILLO LUZ ELENA RAMIREZ RAMIREZ BARRIO LOS CALAMARES MUNICIPIO DE CARTAGENA BOLÍVAR 764 FREDERICK ALBERTO QUIROZ TIETJEN DENNIS MARIA TERRAZA RANGEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO - BOLÍVAR 31-AGOSTO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP YEI LUZ CABALLERO VASQUEZ JUVENAL ENRIQUE CABALLERO FLOREZ BARRIO SAN FRANCISCO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA BOLÍVAR 5-JUNIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP VÍCTOR CABELLO ROA ESTEBANA ROA MONTOYA BARRIO EL POZÓN DE LA CIUDAD DE CARTAGENA BOLÍVAR 8-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ARELIS ADEL ARRIETA PÉREZ MERCADO DE BASURTO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA BOLÍVAR 18-ABRIL1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP ALEJANDRINA VALANTA POLO BARRIO OLAYA HERRERA DE LA CIUDAD DE CARTAGENA BOLÍVAR 25NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP BARRIO EL LIMÓN CORREGIMIENTO SAN PABLO MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA BOLÍVAR 4-JUNIO -1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 765 766 767 768 FELIPE SANTIAGO NORIEGA FERNANDEZ FRANKLIN MESTRE VALANTA 769 IKLER SARMIENTO VITOLA JORGE SARMIENTO CASTILLA 770 MANUEL DE JESÚS LORA VARGAS DARY LUZ LORA AGRESOTT VEREDA LA NEGRA MUNICIPIO DE SAN 16-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 592 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO JACINTO - BOLÍVAR ADECUACIÓN TÍPICA DEL ART. 135 CP 771 OSCAR ELIÉCER YEPES GARCIA ELVIS LEONARDO YEPES GARCIA BARRIO SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO BOLÍVARBOLÍVAR 772 FRANCISCO MANUEL MONTERROSA MARTÍNEZ CARMEN YORCELYS TORRES LOPEZ MUNICIPIO EL CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR 7-JUNIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARIEL STIVE ARIAS GONZALEZ MUNICIPIO DE SINCELEJO-SUCRE 31-OCTUBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA CARLOS ARTURO ARIAS CÓRDOBA 773 ARIEL ERNESTO ARIAS CÓRDOBA 20-JULIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 774 WILFRIDO NORIEGA RODRÍGUEZ MIRLA ENITH NORIEGA CORREA MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE 4-ABRIL-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 775 EDUARDO MANUEL NOYA LIÑÁN VELMA ISABEL NOYA LIÑÁN MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 16NOVIEMBRE1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ROSA ISABEL TEHERÁN QUIROZ MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 3-MAYO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 5-ABRIL-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 18-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 776 MARCO FIDEL MOZO HOYOS 777 CANDELARIO CUELLO CASTRO NANCY CECILIA GARCIA RIVERA MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 778 LUIS EMILIO ORTIZ OLAYA ROSMERI DEL SOCORRO GONZALEZ GALLEGO MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR ARLEIDIS YOHANA MARTELO ARTEAGA MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR 18-MARZO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO DE POBLACIÓN CIVIL, DE ARLEIDIS YOHANA MARTELO MÁRQUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR MARISOL ARRIETA MEZA MUNICIPIO DE SAN LUIS DE SINCÉSUCRE 18-ABRIL1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA FREDYS RAFAEL MARTELO MÁRQUEZ 779 ARLEIDIS YOHANA MARTELO ARTEAGA 780 SOLÁNGEL ARRIETA ERAZO 593 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NATALY MONTES HERNÁNDEZ MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLÚ-SUCRE 20-OCTUBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO DE POBLACIÓN CIVIL, DE NATALY MONTES HERNÁNDEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR JUAN MONTES SALGADO 781 NATALY MONTES HERNÁNDEZ 782 RAFAEL DEL CRISTO LÁZARO BETTIN FANNY DEL CARMEN OVIEDO HERRERA MUNICIPIO DE SAMPUES - SUCRE 27-MAYO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 783 ANTONIO MARIA GUERRA GÓMEZ CARMEN ROSA MEZA MARTÍNEZ MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 30NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VILA ROSA MATÍAS MENDOZA MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 2-DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DOMINGO ANTONIO ALANDETE ALFARO (PADRE) 784 DOMINGO ANTONIO ALANDETE MATÍAS (HIJO) ANIS MARIA TAPIA RETAMOZO MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 12-JUNIO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TENTATIVA DE HOMICIDIO DE ANIS MARIA TAPIA RETAMOZO Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO DE ANIS MARIA TAPIA RETAMOZO Y SU NÚCLEO FAMILIAR RUBY ISABEL CAMPO PÉREZ MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 16-MAYO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HERNÁN PAVA GUETTE 785 ANIS MARIA TAPIA RETAMOZO CANDELARIA ACOSTA CAMPO 786 NOLDIS CECILIA PEÑALOZA 787 HERNÁN ENRIQUE VILORIA FERNANDEZ DELCIDAS DEL ROSARIO DIAZ MORELO MUNICIPIO DE CALAMAR-BOLÍVAR 1-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 788 CRISTO JESÚS CAMACHO DE LA OSSA SAIDY DE LA CANDELARIA CAMACHO ACEVEDO MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 16-FEBRERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 789 RAFAEL ARMANDO PIÑA LUGO JORGE DANIEL PIÑA PINEDA MUNICIPIO DE SAN LUIS DE SINCÉSUCRE 27-FEBRERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 790 FLORENCIO ANTONIO RUIZ ACOSTA DELIS RUIZ DORIA MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE 4-ABRIL-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO 594 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA PROCESO 791 NELSON ANTONIO DIAZ FLOREZ HERMENICELDA FLOREZ CARDOSO MUNICIPIO DE SAMPUES-SUCRE 792 EGELBERTO JACOBO PABUENA MEDINA DAIVER PABUENA NAVARRO MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 793 REYNEL CASTRO LARIOS DIADIS LARIOS GONZALEZ MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 7-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 12-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 24NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 26-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO DE JOSE MIGUEL ATENCIA MARTÍNEZ, RAFAEL ROMÁN, MANUEL FRANCISCO Y RAFAEL IGNACIO ATENCIA MARTÍNEZ ANDRÉS ABELINO ATENCIA MARTÍNEZ 794 JOSE MIGUEL ATENCIA MARTÍNEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR JOSE MIGUEL ATENCIA MARTÍNEZ MARGARITA ISABEL GARCIA MÁRQUEZ MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 3-ENERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, Y DESPLAZAMIENTO DE MARGARITA ISABEL GARCIA MÁRQUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR RAFAEL DOMINGO GARCIA MÁRQUEZ 795 MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR MARGARITA ISABEL GARCIA MÁRQUEZ 796 VÍCTOR MANUEL COHEN RODRÍGUEZ NELLYS ESTHER COHEN VILORIA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 28-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 797 LUIS GREGORIO CORDERO ALVAREZ FRANCISCO ISABEL ALVAREZ URUETA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 8-ENERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 798 EVER DAVID ARRIETA MENA DELCY ESTHER ARRIETA MENA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 3-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 799 ELVIRA JUDITH HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CUEVAS MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 28SEPTIEMBRE1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 800 JOAQUIN RAFAEL LIMA ZABALA YOBANIS ENRIQUE LIMA CASTELLAR MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 10-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 801 OSCAR ALFREDO NARVÁEZ PÉREZ MIRIAM MARGOTH NARVÁEZ PÉREZ MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 5-MARZO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 802 EUSTORGIO DEL CRISTO GÓMEZ CARRASCAL OMAIRA DEL CARMEN CHADID CARRASCAL MUNICIPIO DE SAMPUES-SUCRE 7-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, VIOLACIÓN DE 595 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA HABITACIÓN AJENA 803 JOSE RAFAEL BARRETO BERRIO STEFANY DALY BARRETO MEZA MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 12-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA 804 JAIRO ANTONIO CONDE CHIMA MAYERLIN ISABEL SIERRA ARRIETA MUNICIPIO DE SAMPUES-SUCRE 11-JUNIO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 805 PEDRO MANUEL RIOS LOPEZ ANA LUISA RIOS LOPEZ MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 10-ENERO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 806 ISMAEL EDUARDO MENDOZA VILLALBA EDILMA ROSA RAMOS VILLALBA MUNICIPIO DE COROZAL-SUCRE 5-DICIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 807 HUGO ALONSO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ ESTHER SOLEDAD SÁNCHEZ CHAMORRO MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 17-OCTUBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 808 ARNULFO RAFAEL NARVÁEZ MERCADO MARGARITA LUCIA NARVÁEZ SEVILLA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 24-ENERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 809 ROBINSON RAFAEL OSPINO PINO MARIA MARCELINA PINO CONTRERAS MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 27-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 810 JESUALDO ELIECER PEREIRA MÉNDEZ ALEJANDRINA VALLE GAMARRA MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 23-FEBRERO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 811 MANUEL VICENTE ALMANZA ELSEA EVANGELINA BELTA MIRANDA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 10-JUNIO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 812 ROBERT MANUEL BOSSIO IBARRA AURY ESTHER BOSSIO IBARRA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 3-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 813 SALOM CIJANES MENDOZA TERESITA DE JESÚS ARRIETA MENDOZA MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE 11NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PIA DEL CARMEN RODELO DE BERMEJO MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR 24-AGOSTO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DE PIA DEL CARMEN RODELO DE BERMEJO Y SU NÚCLEO FAMILIAR MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE 22-JUNIO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MUNICIPIO DE MAGANGUÉ- 3-MAYO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ABEL ANTONIO BERMEJO RODELO 814 PIA DEL CARMEN RODELO DE BERMEJO 815 CARMELO SEGUNDO CERRO BENÍTEZ NISTAR MARIA CERRO BENÍTEZ 816 DAVID SANTIAGO CASTRO MARTÍNEZ DEIVY CASTRO MARTÍNEZ 596 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO BOLÍVAR TENTATIVA DE HOMICIDIO DE MARIO CASTRO MARIO CASTRO FREDDY ALBERTO MARTELO ALVAREZ MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR 18-MARZO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DE FREDDY ALBERTO MARTELO ALVAREZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR FREDYS RAFAEL MARTELO MÁRQUEZ 817 ADECUACIÓN TÍPICA FREDDY ALBERTO MARTELO ALVAREZ 818 HUGO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ FRANK ALBERTO SÁNCHEZ TOBÍAS MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 18-OCTUBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 819 SILFREDO CERRA ROMERO MAVIS DEL SOCORRO CERRA YEPES MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 27-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 820 MIGUEL ÁNGEL SEGURA GÓMEZ BERTHA ISABEL FRANCO MÉNDEZ MUNICIPIO DE COROZAL-SUCRE 30-AGOSTO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 821 LUIS CARLOS MEJÍA RODRÍGUEZ DALGUIS AMIRA FERNANDEZ TORRES MUNICIPIO DE SAN JACINTO-BOLÍVAR 13-MARZO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS 822 DAVID ENRIQUE ROMERO BUELVAS LINA PAOLA ROMERO DIAZ MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR 10-MARZO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 823 HERNÁN VILLA MÁRQUEZ LEDYS DEL CARMEN TORRES PÉREZ MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 10-JULIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 824 DEMÓSTENES ANTONIO YEPES YEPES GABRIEL ENRIQUE YEPES YEPES MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR 7-JUNIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 825 AMAURY CLEMENTE CHÁVEZ ERAZO NIDIA DEL CARMEN ERAZO GÓMEZ MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 23-AGOSTO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 826 ESTEBAN RAFAEL TUIRAN AGÁMEZ MARTHA LUZ AGAMAEZ POLANCO MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 11-JUNIO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 827 EVER RAFAEL CÁRDENAS DE ORO ÁLVARO RAFAEL CÁRDENAS DE ORO MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR 11-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 828 BALMIRO DE JESÚS LARIOS AMARIS LENIS DEL CARMEN VEGA PEREIRA MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 9SEPTIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 597 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 829 LORENZO PADILLA NAVARRO FANNY PADILLA PADILLA MUNICIPIO ARENAL-BOLÍVAR 12DICIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 830 HUMBERTO JOSE CASTILLO CASTELLAR AMALFI DEL CARMEN CASTILLO SERRANO MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR 1-MARZO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 931 RAFAEL GUILLERMO RÚA PÉREZ MAURICIO RAFAEL RÚA BOSSA MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR 9-MAYO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 832 ESTEBAN PÉREZ VIVERO NORIS DEL CARMEN MARTÍNEZ TORRES MUNICIPIO DE MAGANGUÉBOLÍVAR 4-JUNIO-1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 833 FEDERICO ANTONIO VELILLA MANJARREZ CONSUELO DE JESÚS OLIVERA GARCIA MUNICIPIO DE VILLANUEVABOLÍVAR 23-FEBRERO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MARIA DE LOS SANTOS LEIVA TORRES MUNICIPIO DE SAN JACINTO-BOLÍVAR 4-DICIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MERLIS ROSA PAYARES VERGARA MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 25-FEBRERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MATILDE DEL CARMEN PUELLO GONZALEZ MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 10-JULIO-1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA JORGE ELIECER LEIVA TORRES 834 BREY RAFAEL LEIVA TORRES 835 JOSE ISABEL PAYARES LARA ARNULFO ENRIQUE CARMONA TORRES 836 MANUEL VICENTE VALETA ALMANZA 837 DONIS MANUEL CUETO CÁCERES LUDIS MARIA CÁCERES MARTÍNEZ MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 7-JULIO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 838 PEDRO MANUEL SILVA LOPEZ FELICIA ANTONIA GONZALEZ VALERO MUNICIPIO PALMITO-SUCRE 16DICIEMBRE1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DETENCIÓN ILEGAL Y DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 839 CARLOS SEGUNDO FLOREZ BUELVAS CINDY PAOLA FLOREZ MARTÍNEZ MUNICIPIO DE PALMITO-SUCRE 9-JULIO-1996 840 UBADEL DE JESÚS PÉREZ JARAMILLO MIRIAM DEL CARMEN VELILLA LOPEZ MUNICIPIO DE SAMPUES-SUCRE 14NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO 598 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA O DESPLAZAMIENTO DE POBLACIÓN CIVIL, DE MIRIAM DEL CARMEN VELILLA LOPEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR MIRIAM DEL CARMEN VELILLA LOPEZ 841 ADOLFO EMILIO HOYOS JIMENEZ SOL MARIA JIMENEZ ROMERO MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 1-DICIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 842 RADAMEL VICENTE PÉREZ PÉREZ ADRIANO MANUEL PÉREZ DE LA ROSA MUNICIPIO DE PALMITO-SUCRE 14-MARZO1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 6-MAYO-1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DE AURA MARIA ROSAS SÁNCHEZ ANTONIO MARIA FERNANDEZ GARCIA 843 AURA MARIA ROSAS SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR AURA MARIA ROSAS SÁNCHEZ MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENOBOLÍVAR 844 JULIO ENRIQUE CARMONA MEDINA JOSE MIGUEL CARMONA PÉREZ MUNICIPIO DE CÓRDOBA-BOLÍVAR 30DICIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TIPIFICADA EN LA LEY 599 DE 2000, TITULO II, CAPITULO ÚNICO, ARTICULO 135. 845 ROBERTO ANTONIO MARIMON SARMIENTO JULIA ISABEL SARMIENTO GUZMAN MUNICIPIO DE SINCELEJO - SUCRE 18-ABRIL1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP 10-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP. ACTOS DE TERRORISMO, APROPIACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE CARMEN CARPINTERO DE CARVAJAL Y SU NÚCLEO FAMILIAR 11-JUNIO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, RESPECTO DE LA SEÑORA CARMEN HELENA ORTIZ SALCEDO ELIECER BERTULIO MONTES RIVERA CARMEN CARPINTERO DE CARVAJAL 846 CARMEN CARPINTERO DE CARVAJAL Y SU NÚCLEO FAMILIAR CORREGIMIENTO CHINULITO COLOSO SUCRE ANTONIO ARIZA CARMEN HELENA ORTIZ SALCEDO 847 CARMEN HELENA ORTIZ SALCEDO MUNICIPIO DE ZAMBRANOBOLÍVAR 599 HECHO VÍCTIMA DIRECTA MARIA PATRICIA COHEN URZOLA 848 DIDIER MARINO PEÑA CONTRERAS VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ÁNGEL HUMBERTO COHEN ALCOCER CARMEN DE BOLÍVAR - BOLÍVAR 13-MAYO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA CARLOS ARTURO SOLANO BERNA DAGOBERTO SANTERO BASILIO 849 SERGIO MANUEL SANTERO BASILIO ELFI MARGARITA SOLANO BELTRÁN MUNICIPIO DE PALMITO-SUCRE 5-JUNIO-1996 HOMICIDIO DE CARLOS ARTURO SOLANO BERNA, DAGOBERTO SANTERO BASILIO Y SERGIO MANUEL SANTERO BASILIO, (TENTATIVA DE HOMICIDIO DE MILESIO DE LA CRUZ) EDITH ISABEL POLO HERNÁNDEZ MUNICIPIO DE TOLÚ VIEJO-SUCRE 13-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MILESIO DE LA CRUZ ORLANDO MANUEL RUIZ BERRIO 850 TULIO VILLALOBOS EDUARD GÓMEZ KENNEDY MANUEL DE LA ROSA SALGADO GERMAN DE JESÚS DE LA ROSA SALGADO 851 ISMAEL ENRIQUE DE LA ROSA SALGADO DIANA PATRICIA DE LA ROSA PÉREZ MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE 1NOVIEMBRE1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA PERSONA DE OLGA LUCIA DE LA ROSA GARCIA BERNARDA BERENA MONTES OLIVERA MUNICIPIO DE COLOSO SUCRE 2NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP OLGA LUCIA DE LA ROSA GARCIA JUAN JOSE MONTES BALASNOA 852 DENIS OLIVERA DE MONTES PIEDAD MONTES OLIVERA EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALQUERQUE 853 FRANKILINA ISABEL RODRÍGUEZ PAYARES RAFAEL EMIRO PÉREZ VILLALBA JOSE PEÑA CÁRDENAS ROSMIN ROSAURA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - MARILÚ DEL SOCORRO PUCHA MUNICIPIO DE COLOSO-SUCRE- 3NOVIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DESCRITO EN EL ARTICULO 159 DEL CÓDIGO PENAL. DE ROSMIN ROSAURA 600 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO CESAR ROBLES ERAZO (CONCEJAL) ADECUACIÓN TÍPICA RODRÍGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR FERNANDO PUCHE ROMERO ROSMIN ROSAURA RODRÍGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR ALFONSO JOSE RODRÍGUEZ MONTES 18SEPTIEMBRE1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP DE ALFONSO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, RUBÉN AMAYA BALSEIRO, RICARDO SILGADO CHADID, ALFONSO RODRÍGUEZ NAIZIR, ALFONSO TEHERÁN ACOSTA, WILLIAM BARBOZA BARRAGÁN - TENTATIVA DE HOMICIDIO DE AVELINO DE LA ROSA Y ACTOS DE TERRORISMO 28-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 21NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 CP EXACCIONES O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS. A JOSE FERNANDO MOSQUERA ZARATE RUBÉN AMAYA BALSEIRO RICARDO SILGADO CHADID 854 ALFONSO RODRÍGUEZ NAIZIR MARINA ISABEL MONTES BARRIOS MUNICIPIO DE SAN ONOFRE - SUCRE ALFONSO TEHERÁN ACOSTA WILLIAM BARBOZA BARRAGÁN AVELINO DE LA ROSA 855 856 857 FARUD ANTONIO TORRENEGRA RUIZ JOSE FERNANDO MOSQUERA ZARATE ALBERTO JOSE DE LA TORRE CÁRDENAS SANDRA MILENA TORRENEGRA RUIZ FERNANDO JOSE MOSQUERA GONZALEZ DANIEL RAFAEL DE LA TORRE CÁRDENAS FINCA EMBOCADA DE PEÑA, MANATÍ, ATLÁNTICO CORREGIMIENTO ISABEL LOPEZ, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO SECTOR DE PALMA SECA DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO. 24-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL 601 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ARTÍCULO 58 IBIDEM 858 859 860 REGINALDO ANTONIO MERIÑO DELGADO PEDRO MANUEL VALENCIA TORRES NAIME ANTONIO FIGUEROA NELDA JUDITH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ LUZ HELENA VALENCIA TORRES GLADIS DEL CARMEN MIRANDA CORREGIMIENTO DE PALERMO, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA CAMINO DE HERRADURA MUNICIPIO DE REPELÓN, ATLÁNTICO. MATADERO DEL MUNICIPIO DE REPELÓN, ATLÁNTICO 17-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. 15-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 26-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 4-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN. EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTICULO 159 LEY 599 DE 2000 DE GLENIS AMADOR VEGA Y SU NÚCLEO FAMILIAR LUIS ANTONIO CABARCAS BALLESTAS DULCE ROSA CABARCAS BALLESTAS 861 GLENIS AMADOR VEGA Y SU NÚCLEO FAMILIAR ALFREDO AVILA RODRÍGUEZ 862 YESID AVILA IMITOLA, ELIZABETH IMITOLA JIMENEZ CALLE 16 NO. 1037, BARRIO MARCOS LOPERA – MUNICIPIO DE REPELÓN (ATLÁNTICO) BARRIO LOS MANGOS DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CRUZ – MUNICIPIO DE 27-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL 602 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE JUAN CARLOS AVILA IMITOLA, LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO LURUACO (ATLÁNTICO) DELITO DE DEPORTACIÓN. EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTICULO 159 LEY 599 DE 2001 DE YESID AVILA IMITOLA, JUAN CARLOS AVILA IMITOLA, WILLINTON AVILA IMITOLA, VÍCTOR AVILA IMITOLA, JOSE ALFREDO AVILA IMITOLA WILLINTON AVILA IMITOLA, VÍCTOR AVILA IMITOLA, JOSE ALFREDO AVILA IMITOLA 863 ALFREDO RAFAEL DURAN CERVANTES GILMA ROSA CERVANTES RODRÍGUEZ CORREGIMIENTO PUERTO GIRALDO VÍA AL FERRI MUNICIPIO DE PONEDERA (ATLÁNTICO) – KM. 30 CARRETERA ORIENTAL 4-DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 16DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA; ART. 135 C.P. EN VÍCTOR JULIO PULIDO BROCHERO EN CONCURSO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, ART. 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL.. EN LA PERSONA DE ABRAHÁN JOSE SALAS ROJANO Y JORGE LUIS VALENCIA CARREÑO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. VÍCTOR JULIO PULIDO BROCHERO ABRAHÁN JOSE SALAS ROJANO ALEXANDRA PULIDO BROCHERO 864 CALLE 2 CON 12 ESQUINA BARRIO LA ESPERANZA MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ (ATLÁNTICO) JORGE LUIS VALENCIA CARREÑO 865 ÁLVARO ENRIQUE GUTIÉRREZ PADILLA DIVIS MERCEDES GUTIÉRREZ PADILLA CORREGIMIENTO DE CARMONA SITIO NUEVO ( MAGDALENA) ADECUACIÓN TÍPICA 28-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL 603 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ARTÍCULO 58 IBIDEM 866 JAIME ALBERTO DE ALBA BLANCO GREGORIO ESTHER DE ALBA BLANCO MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA 5-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 867 JUAN BAUTISTA DIAZ GUZMAN CENITH MARIA DIAZ GUZMAN MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA 18NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135 L/599/2000, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 137 DE LA LEY 599 DE 2000 868 GREGORIO TORRES VILLALOBOS JORGE ELIÉCER TORRES SAUCEDO MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA 21NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. 3NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135,, LEY 599 DE 2000. EN CONCURSO CON EL DELITO DE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 137 DE LA LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2, 5 DEL ARTICULO 58 IBIDEM. 869 870 LEONARDO GARCIA SALINAS DANIR JANET MANGA GUTIÉRREZ JUDITH CECILIA SALINAS DIAZ MIGUEL ÁNGEL MANGA GONZALEZ MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA PALERMOMUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA 9-ABRIL-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL 604 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA ARTÍCULO 58 IBIDEM 871 872 873 874 875 BERTA ISABEL GAMERO MARTÍNEZ ELIECER ALBERTO FONTALVO GUTIÉRREZ CAMPO ELÍAS PERTUZ CERPA JAIR ENRIQUE POLO REDONDO DANIEL ENRIQUE ARRIETA DIAZ DONALDO RAFAEL GAMERO MARTÍNEZ RUBYS MILENA FONTALVO GARCÍA MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA MUNICIPIO DE SANTO TOMASATLÁNTICO JOSEFINA DEL CARMEN CERPA MARTÍNEZ MUNICIPIO DE SANTO TOMASATLÁNTICO CONSTANCIA ISABEL REDONDO JIMENEZ BARRIO BELLAVISTA, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO ANDRÉS MAURICIO DIAZ MONTERO CALLE 25 # 13 - 74, BARRIO VILLA ESTHER DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, ATLÁNTICO 5-ABRIL-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 10-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 29-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 58 IBIDEM 19-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. 27-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. 605 HECHO 876 VÍCTIMA DIRECTA JOSE ANTONIO RIVERA OTÁLORA VICTIMA REPORTANTE MARIA DEL CARMEN PINO RODRÍGUEZ LUGAR DEL HECHO TROCHA MI CASITA BASURERO DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 17-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 22-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Articulo 135, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ARTICULO 159 DEL CÓDIGO PENAL EN SANDRA ELENA COLINA MARTÍNEZ- Y LILIANA COLINA MARTÍNEZ, 4NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 17-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. CARLOS EDUARDO BORJA PINZON HAROLD WILSON BORJA PINZON 877 SANDRA ELENA COLINA MARTÍNEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 878 879 880 JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ LOPEZ JULIO CESAR GONZALEZ FERREIRA TERESA JOSEFINA FREYLE MALDONADO MARIA ELENA LOPEZ REALES SILVIA ROSA DE LEÓN SILVA NO REGISTRA BARRIO LAS CASITA DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, ATLÁNTICO CALLE 11 F 1B 36, BARRIO EL CARMEN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, ATLÁNTICO CANCHA DE FUTBOL DEL BARRIO SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO BARRIO LA BOMBONERA DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA, ATLÁNTICO 606 HECHO 881 882 883 884 885 886 VÍCTIMA DIRECTA JORGE ARMANDO LOPEZ PEÑA JORGE ROCA DE LA TORRE EDULFO ANTONIO CASTRO MOLINA BREYDYS DE JESÚS DE ALBA ACUÑA JUAN BAUTISTA CHARRIS MEZA WILLIAM DAVID MIRANDA MONTERO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO DAVID JOSE LOPEZ GIL BARRIO LAS CASITAS DEL MUNICIPIO SABANA GRANDE, ATLÁNTICO RONALDO ALFONSO ROCA MUÑOZ CARRERA 2 SUR NO 10B 41, BARRIO BELLA VISTA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, ATLÁNTICO TERESA DE JESÚS CASTRO GONZALEZ CALLE 3 NO. 13-25, CANTINA ESPIGA CAMPESTRE, BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO. MARIA CONCEPCIÓN ACUÑA GUTIÉRREZ WILDY JOHANA CHARRIS MEZA WILLIAM ENRIQUE MIRANDA GUETTE EL CAMPITO (CANCHA DE FUTBOL), BARRIO SAN FRANCISCO, SABANA GRANDE, ATLÁNTICO CAMINO A LA PLAYA DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO BARRIO SAN FRANCISCO, MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 22SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 27-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP -CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTICULO 58 NUMERALES 2 Y 5 27-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 24SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 607 HECHO 887 VÍCTIMA DIRECTA ELIECER ENRIQUE NÚÑEZ MEJÍA VICTIMA REPORTANTE MANUELA ISABEL MEJÍA DE NÚÑEZ LUGAR DEL HECHO CALLE 4 NO. 14-86, MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 16-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 26-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, ARTICULO 135 L/599/2000 EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTICULO 135 Y 27 L/599/2000. EN LA PERSONA DE MANUEL DE LA CRUZ EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-JUNIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 11-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JEAN ANTONIO ECHEVERRÍA JACOBO RICARDO ALCIBÍADES BARCELO ZARACHE MANUEL DARÍO DE LA CRUZ PÉREZ 888 CALLE 29, CARRERA. 30-11, URBANIZACIÓN LOS ARRAYANES, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO MANUEL DARÍO DE LA CRUZ PÉREZ 889 890 891 EDILBERTO MANUEL GUTIÉRREZ CAÑAS MANUEL SALVADOR CARO MALDONADO ÁLVARO SEGUNDO ESCORCIA ECHEVERRÍA LESBIA MARIA GUTIÉRREZ CAÑAS FINCA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO MARIA SEBASTIANA MAZA MARRIAGA VÍA ORIENTAL CON CARRERA 2, BARRIO SAN JUAN BOSCO, SABANA GRANDE, ATLÁNTICO CONSUELO ESTHER ESCORCIA ECHEVERRÍA CALLE 61 NO 5 21, VILLA DEL CARMEN DE MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO 16-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 608 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 31-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART, 135 DEL C.P. EN ESTEBAN JOSE PAEZ EN CONCURSO CON HOMICIDIO Y PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA EN ARTICULO 135 Y 27 L/599/2000. EN LA PERSONA DE SAMUEL ALBERTO MATERA Y ORLANDO VASQUEZ IBÁÑEZ EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 14-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 9-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 135, LEY 599 DE 2000. EN LANGLEY DE BAILE BARRAZA EN CONCURSO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ARTICULO 135 Y 27 LEY 599 DE EN LA PERSONA DE FREDYS ANTONIO SANTOS DE LOS REYES 2000, ESTEBAN JOSE PAEZ ORTEGA 892 SAMUEL ALBERTO MATERA BOLÍVAR SAMUEL ALBERTO MATERA BOLÍVAR BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO ORLANDO VASQUEZ IBÁÑEZ 893 RAMÓN ANTONIO ROSELLÓN RODRÍGUEZ MANUEL FRANCISCO ROSELLÓN PÉREZ CALLE E16 CARRERA 51A, BARRIO PRIMERO DE MAYO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO LANGLEY DE BAILE BARRAZA HERRERA MABERLY JOSEFINA BARRAZA HERRERA 894 FREDYS ANTONIO SANTOS DE LOS REYES CAMPO DE FUTBOL, BARRIO COSTA HERMOSA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO 609 HECHO 895 VÍCTIMA DIRECTA AGUSTÍN ANTONIO ARAGÓN MOJICA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CLARA ELENA TERRAZA BELEÑO MANZANA 46 ÁREA DESPEJADA, BARRIO VILLA ESPERANZA, VEREDA ARROYO MIQUERA, MUNICIPIO DE MALAMBO, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 27-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 16-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 L/599/2000 EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, ARTICULO 135 Y 27 L/599/2000, EN CONCURSO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ARTICULO 159 L/599/2000. (CON DE MARTHA CECILIA AMOROCHO CAICEDO CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD ARTICULO 58 NUMERALES 2 Y 5) 27-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. OMAR GARCIA POLO 896 ELVIA ROSA POLO CANTILLO REGINA ISABEL POLO CANTILLO CORREGIMIENTO DE ROTINE, MUNICIPIO DE REPELÓN, ATLÁNTICO LUIS MARIA GONZALEZ BELTRÁN MARIBEL GONZALEZ AMOROCHO 897 CALLE 3 # 3-91 CORREGIMIENTO DE PALERMO, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA MARTA CECILIA AMOROCHO CAICEDO 898 NÉSTOR DARÍO AGUDELO GIRALDO LUIS FERNANDO AGUDELO PALACIO CORREGIMIENTO LA PEÑA, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO 610 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 27-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA NE PERSONA PROTEGIDA ARTICULO 137 , EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD ART 58 NUMERALES 2 Y 5 14-MAYO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 31-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 14-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. FRANK JOSE MANOTAS GALVIS TAIRON MARIEL MANOTAS GALVIS 899 EDWIN ANTONIO NAVARRO 900 901 ÁLVARO JOSE WILCHES ESCORCIA ANTONIO DANIEL HERRERA LOPEZ ESTELA MARINA ESCORCIA MONTENEGRO MANZANA B, BARRIO VILLA MARCELA, MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, ATLÁNTICO. GRISELDA LOPEZ JIMENEZ CALLE 17 POR LA BOMBA TERPEL, LLEGANDO AL PUENTE PUMAREJO, SALIDA A SANTA MARTA, MAGDALENA RAFAEL ANTONIO XAVIER ENRIQUE JUAN CARLOS DE LA HOZ BOLÍVAR 902 CORREGIMIENTO MOLINERO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO JAIME DE LA HOZ BOLÍVAR CALLE 17 N. 20-56, BARRIO SAN VICENTE, CANDELARIA, ATLÁNTICO WILLINTON SALAS RIVAS 903 LOYS CANTILLO BELTRÁN DELIA MARIA BELTRÁN DE CANTILLO CESLY ESTHER ARTETA CABARCAS URBANIZACIÓN LOS MANGOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO 611 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 9NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 LEY 599 DE 2000, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON LOS DELITOS HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA. ARTICULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL ROXANA MARIA SERNA HERNÁNDEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR 24-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CONCURSO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DE MANUEL VICENTE FANDIÑO GUTIÉRREZ ARTICULO 158 L/599/2000. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 29NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. REINALDO SERNA LOPEZ SERGIO ANTONIO NUCCI LOPEZ 904 CARRERA 21 CALLE 26, BARRIO LAS NIEVES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO ROXANA MARIA SERNA HERNÁNDEZ JAINER MANUEL FANDIÑO ARIZA DIANA PATRICIA FANDIÑO ARIZA 905 BARRIO SAN JOSE DEL MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA MANUEL VICENTE FANDIÑO GUTIÉRREZ 906 907 HERNÁN ISAAC TAPIAS JORDÁN RONNI ENRIQUE FONSECA BORRE LEONARDO ANTONIO TAPIA MATUTE MUNICIPIO DE MANATÍ, ATLÁNTICO NO REGISTRA CALE 53B, ARROYO DON JUAN, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO 30-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 612 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 908 ANTONIO JOSE MUÑOZ VIZCAÍNO MARGARITA ROSA ECHEVERRÍA ELJATH BARRIO CENTRO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO 9-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 24-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23-ENERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENA 15NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. MARIA ISABEL AHUMADA MESA 909 JUAN FELICIANO ESTRADA MIRANDA 910 911 912 JOAQUIN RAFAEL BARRIOS POLO ÁNGEL EDUARDO ESQUEA RONCAYO OSCAR ENRIQUE RINCÓN COBO OMERIS ISABEL ESTRADA AHUMADA FINCA EL JOBO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA RICARDO ALBERTO BARRIOS IGLESIAS CANCHA MUNDIALITO DE LA CIUDADELA 20 DE JULIO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO ÁNGEL EDUARDO ESQUEA RONCAYO CALLE 9 # 5-22 BARRIO BARLOVENTO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO OSCAR ENRIQUE RINCÓN ARROYO CALLE 48 CON CARRERA 5C, BARRIO CIUDADELA METROPOLITANA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO. 613 HECHO 913 914 915 916 917 918 VÍCTIMA DIRECTA NELSON RICARDO MEJÍA SARMIENTO DAVID ENRIQUE GUTIÉRREZ REYES SERAFÍN TORRES EFRÉN JOSE VARGAS SOLANO RICARDO ANTONIO PIÑA REYES SERGIO JOSE DE LA ROSA VASQUEZ VICTIMA REPORTANTE NELSY MARIETH MEJÍA PÉREZ IRENE BEATRIZ GUTIÉRREZ REYES ANA ROSA QUINTERO GALVIS NORIS SOLANO DE VARGAS LUGAR DEL HECHO CALLE 54 CARRERA 43, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO CALLE 56 NO 29-04, BARRIO LAS GAVIOTA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO. BARRIO SANTA MARIA, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO BARRIO SANTA ELENA, MUNICIPIO DE BARANOA, ATLÁNTICO PEDRO PABLO PIÑA ORTEGA MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO JOSELINA VASQUEZ MEZA VÍA A SABANA GRANDE, MUNICIPIO DE POLO NUEVO, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 29-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 5-DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 26-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 3-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 3-DICIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 614 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 919 920 921 922 923 GIOVANNI ARMANDO AHUMADA CHARRIS EDUARD JENNER MONTES URUETA EDUARDO RAFAEL SANDOVAL DE LA CRUZ ALFONSO RAFAEL DIAZ CÁRDENAS ITALO JOSE DE ALBA ALEMÁN SAMIR ALBERTO AHUMADA CHARRIS ERASMO JOSE MONTES URUETA EDUARDO RAFAEL SANDOVAL DE LA CRUZ ANA ELIS DIAZ CÁRDENAS EMMANUEL DE ALBA ACOSTA MUNICIPIO DE GALAPA, ATLÁNTICO CORREGIMIENTO DE PALERMO, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA CARRERA 26 44 51, BARRIO VILLA MUVDI, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO CAÑO DE LA AHUYAMA-BARRIO LA LUZ, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO CORREGIMIENTO DE PALERMO, MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA 26-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-MAYO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 26-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 24NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 5NOVIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 615 HECHO 924 925 926 927 928 929 VÍCTIMA DIRECTA ALBEIRO JOSE MULETT MERIÑO EVER ENRIQUE MEJÍA GÓMEZ DEIVIS JOSE CONRADO YÉPEZ MANUEL SANTIAGO PÁJARO PEINADO HERMES DANIEL MERCADO FERNANDEZ JORGE MARIO SOÑETH MORALES VICTIMA REPORTANTE MIRIAM PAOLA MULETT MERIÑO ROSBERY EFIGUENIA ZULETA MENDOZA YOLEIDIS YEPES RUIZ CARLOS MARIO PÁJARO REYES LUGAR DEL HECHO BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO CALLE 24 CON CARRERA 9, BARRIO LAS NIEVES, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO KM 12 VÍA DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA AL MUNICIPIO DE MANATÍ ATLÁNTICO CALLE 80 NO. 3B05, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO RUT ESTELA MERCADO FERNANDEZ CALLE 43 CON CARRERA 1B, BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO CARLOS ALBERTO SOÑETH MORALES BARRIO EL PORVENIR DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 20-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 14-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 16-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6NOVIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 17-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 616 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 930 931 LISANDRO VARGAS ZAPATA ALBERTO PÉREZ VALDEZ CAMILO DE JESÚS VARGAS GARCIA JESURIS DE JESÚS ARIZA SILVERA CALLE 107 NO 3715, BARRIO LAS ESTRELLAS, DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO. POR LA TERMINAL DE TRANSPORTE DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO 23-ENERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 5NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LILIANA SÁNCHEZ ARRIETA 30-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. MANUEL NARCICIO VALERIO GUTIÉRREZ TANNY GISSEL VALERIO SÁNCHEZ 932 LILIANA SÁNCHEZ ARRIETA 933 934 BENJAMÍN RAFAEL MARTÍNEZ BOBADILLA EDGARDO GÓMEZ BLANQUILLO MARYORIS PAOLA MARTÍNEZ OJEDAS AURA EVELINA SALAS DE GÓMEZ VÍA AL BARRIO LAS COMETAS, GRANABASTO, MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO CALLE 87 N° 13 C 68, BARRIO CIUDAD MODESTO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA MUNICIPIO DE SITIO NUEVO, MAGDALENA 21-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 617 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 3-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 17-ABRIL2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 20-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 9-ABRIL-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. MAYRA MARGARITA YANCE DELGADO MARINA ESTHER DELGADO GARIZADO 935 DANILO ANDRÉS NÚÑEZ YANCE 936 937 938 939 MISAEL MELCHOR HIGGINS ARTETA TONY CASTRO SALCEDO OSCAR PETRO FERNANDEZ JOSE BENITO RODRÍGUEZ TILDER NEILA DE JESÚS ARTETA ECHEVERRÍA HENRY CASTRO SALCEDO SIN SIN ENTRADA TERMINAL DE TRANSPORTE, DISTRITO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO CALLE 5 CARRERA 3, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, ATLÁNTICO, BOULEVAR BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, BARRANQUILLA, ATLÁNTICO. BARRIO LA LUZ CARRERA 20 No 667 DENTRO DEL INMUEBLE BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO 9-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 618 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 940 MANUEL ESTEBAN PATIÑO CORREA MANUEL ESTEBAN PATIÑO CORREA CIUDAD DE BARRANQUILLA, BARRIO LOS GIRASOLES MARIA HERIBERTA CIANCI JÁCOME BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO LA ARBOLAYA EN LA DIRECCIÓN ESQUINA DE CALLE 45B CON CARRERA 8D ROBERTO CERVANTES ESCORCIA 941 MIGUEL ÁNGEL ROMERO JÁCOME 942 943 944 CARLOS AUGUSTO VIGGIANI DE LA HOZ ORLANDO RAFAEL SALGADO PARODI JESÚS ALBERTO MERIÑO CHARRIS SANDY DE LOS SANTOS SÁNCHEZ GALVIS BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO SAN FELIPE EN LA DIRECCIÓN CALLE 78 CARRERA 24 EDWIN ENRIQUE SALGADO COLON BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO MAGALYS MARIA CHARRIS FONTALVO BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO MILENIO DIRECCIÓN CALLE 60 CON CARRERA 12 17-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA DEL ARTÍCULO 27 , CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTICULO 58 NUMERAL 2 Y 5 8-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 27SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 619 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 945 946 947 948 949 FERNANDO RAFAEL ISAZA GUERRERO AURIS ESTELA DE LA CRUZ VARELA HENRY RAFAEL ORTIZ BOLÍVAR RIGOBERTO OROZCO OROZCO GREGORIO SARMIENTO PEÑA ELVIRA ESTHER GIL VILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO CENTRO DIRECCIÓN CALLE 10 CARRERA 44 SITIO POR LOS LADOS DE LAS PESQUERAS KATHERINE ZABALA DE LA CRUZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO VILLA KATANGA LILIA CATALINA BOLÍVAR GUERRERO BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO MANUELA BELTRÁN SITIO TROCHA DE MANUELA BELTRÁN POR EL SECTOR DE LAS MAYAS MARIA LORENZA OROZCO OROZCO LIDA ANGARITA SÁNCHEZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO PARAÍSO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO BARRIO LA 17 DIRECCIÓN CARRERA 8 NO. 1716 18-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 620 HECHO 950 951 VÍCTIMA DIRECTA EDUARDO FAUSTO MERCADO SUAREZ OMAR ANTONIO OCHOA GÓMEZ VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO ADELINA SUAREZ HERRERA SABANALARGA ATLÁNTICO BARRIO LAS CAMELIAS SITIO EN LA SALIDA DE SABANALARGA CARRETERA LA CORDIALIDAD SARA MARIA OCHO GÓMEZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO CONIDEC FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 18-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 17SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA ARTICULO 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. FAISAR JOSE RUIZ BOLAÑOS JEINER LUIS RUIZ BOLAÑO 952 TEOBALDO PÉREZ ROA SABANALARGA ATLÁNTICO VEREDA LA LOMA DE LA VACA JUAN RAMÓN LORA JUNCO SABANALARGA ATLÁNTICO 953 JOSE ANTONIO LORA POLO OSCAR ALFONSO LINDO OLIVARES ALBA LEONOR ASIS MENESES 954 ARMANDO MIRANDA RODRÍGUEZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO LA CHINITA DIRECCIÓN CAR 13 CON 12 ESQUINA 621 HECHO 955 956 957 958 959 960 VÍCTIMA DIRECTA SAMIR ENRIQUE OYOLA TORRES JAIRO ANTONIO PEÑALOZA RIOS JESÚS RAFAEL CANTILLO GUTIÉRREZ HERNÁN ENRIQUE NARVÁEZ LEONES ALCIDES ALBERTO LANAO MOLINARES JORGE ENRIQUE BARRERA CERVANTES VICTIMA REPORTANTE LISNEIRA OYOLA TORRES MARCO ANTONIO PEÑALOZA GUETE MIRIAN ESTELA CASTILLO GUTIÉRREZ LUGAR DEL HECHO BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO REVOLO DIRECCIÓN CALLE 23 N. 24-24 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO SITIO ENTRADA AL TERMINAL DE TRANSPORTE POR LA MURILLO SITIO NUEVO MAGDALENA SITIO ZONA BANANERA CARMEN NERY LOPEZ ESCUDERO CIUDAD DE SANTA MARTA MAGDALENA SITIO MERCADO PUBLICO NERYS MARIA AGUIRRES SALAS SANTA MARTA MAGDALENA BARRIO RODRIGO AHUMADA SITIO FRENTE A LA CASA 19 DE LA MANZANA 1 CIELO MARIA NAVARRO UTRIA LURUACO ATLÁNTICO BARRIO EL PROGRESO DIRECCIÓN CALLE 16 A N° 6-92 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 13-FEBRERO2004 ART 135 CP HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP 30NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 29-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD 622 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 961 962 MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO SITIO BARRIO LOS ÁNGELES EN LAS CASITAS ROJAS VÍA A MANATÍ JORGE ELIECER VALDÉS POTES JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ORTIZ JUDIT ELENA ORITS DE GUTIÉRREZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO SITIO ORILLA DE LA CARRETERA LA CORDIALIDAD 21-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 25-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTÍCULO 159 DE LA LEY 599 DE 2000 DEL CUAL FUE VÍCTIMA DONAIDE CERVANTES RUIZ. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ANA KELLY RUIZ REDONDO 963 DANIEL RUIZ VILLAFAÑEZ SABANALARGA ATLÁNTICO BARRIO EL CARMEN SITIO CALLE 11 CON CARRERA 5 DONAIDE CERVANTES RUIZ DARSON NORIEGA TORRES DILIA ABIGAIL TORRES TIRADO 964 EUCLIDES NARVÁEZ TESILLO SITIO NUEVO MAGDALENA SITIO FRENTE A LA FINCA TECHOS ROJOS 6-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL DEL DEBIDO PROCESO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD 623 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 965 966 967 968 969 CARLOS ANTONIO LOBO HERRERA EMILSENIO JOSE POLO BARRIOS ALFREDO RAFAEL RAMIREZ DITTA PEDRO LEÓNIDAS BARRAZA PEÑA GUSTAVO ENRIQUE CASTRO MEJÍA YOVANY RAFAEL LOBO HERRERA SABANALARGA ATLÁNTICO VEREDA EL MIRADOR FINCA EL CALABASITO SITIO EN LA ENTRADA DE LA FINCA YESICA PAOLA POLO CANTILLO LURUACO ATLÁNTICO BARRIO EL PROGRESO DIRECCIÓN CALLE 18 NO. 6 80 SITIO SALA DE LA VIVIENDA EN QUE RESIDÍA ADA ALICIA RAMIREZ DITA MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO BARRIO CALLE CARRERA 16 AL FRENTE DE SU CASA- NO TIENE NOMENCLATURA LINDA PIEDAD ESTRADA GONZALES HERNANDO CASTRO MEJÍA MUNICIPIO SANTO TOMAS ATLÁNTICO CORREGIMIENTO POLO NUEVO MUNICIPIO SABANALARGA ATLÁNTICO DIRECCIÓN CARRERA 16 C NO. 32 A - 116. 23-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-JUNIO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO CON EL ARTÍCULO 168 DELITO DE SECUESTRO SIMPLE, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEL C. P. EN 624 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 970 971 972 LISSET PAOLA CASTRO LUCIO ENRIQUE ALVAREZ ACOSTA SAÚL AVENDAÑO CARRASCAL HERNANDO CASTRO MEJÍA IDALIDES DEL CARMEN MOLINA GERARDO AVENDAÑO CARRASCAL MUNICIPIO SABANALARGA ATLÁNTICO DIRECCIÓN CARRERA 16 C NO. 32 A - 116. MUNICIPIO SABANALARGA ATLÁNTICO BARRIO VILLA CONCEPCIÓN SANTA MARTA MAGDALENA VEREDA VIRA VIRA DIRECCIÓN TROCHA VÍA A BONDA ( TROCHA MOLAJIRO 23SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEL C. P. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 625 HECHO 973 VÍCTIMA DIRECTA ELVIS ROGELIO PAREJA CANTILLO VICTIMA REPORTANTE ANTONIO SEGUNDO PAREJA ALTAHONA LUGAR DEL HECHO SANTA MARTA MAGDALENA SITIO TERCERA ENTRADA AL BOTADERO DE BASURA XX DE OCTUBRE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 16-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE SECUESTRO SIMPLE ARTÍCULO 168. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITA EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY 599 DE 2000. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 16-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEL C.P. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. HÉCTOR ALEJANDRO CAMPO ORTIZ EDUARDO ANTONIO CAMPO CARVAJAL LOIRA DEL CARMEN CAMPO ORTIZ 974 PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO SITIO EL LA PLAZA DE PUERTO COLOMBIA RAFAEL JOSE SEGURA GÓMEZ 975 976 WILFRIDO HIDALGO OSORIO CARLOS GABINO ROJANO JIMENEZ SIN MARIA ISABEL ROJANO PERTUZ SOLEDAD ATLÁNTICO BARRIO EL RIO SITIO PARQUEADERO DE LA CANCHA DEL RIO EN SOLEDAD. MUNICIPIO DE SUAN ATLÁNTICO 29-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 626 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 23-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 27 C.P. EN LA PERSONA DE MARIA CECILIA FORTAU ESCANDÓN. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 1SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ART. 27 DEL C.P. EN LA PERSONA DE IGNACIO GUERRERO IBÁÑEZ CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 25-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2, 3 Y 5. FERNANDO CEPEDA VARGAS 977 SIN BARRANQUILLA ATLÁNTICO MARIA CECILIA FORTAU ESCANDÓN OSCAR ORLANDO CAMPO ORTIZ JULIO CESAR ORREGO NARANJO LOYRA DEL CARMEN CAMPO ORTIZ 978 BARRANQUILLA ATLÁNTICO IGNACIO GUERRERO IBÁÑEZ 979 NEIS AYALA SUAREZ ROSA MARGARITA GARCIA SERRANO MUNICIPIO DE SITIO NUEVO MAGDALENA 627 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 3SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTICULO 159 L/599/2000. DE CENOVÍA DE LA CRUZ PERCY PUA EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28-AGOSTO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. SECUESTRO SIMPLE, ARTICULO 168 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-ABRIL-2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ARÍSTIDES MANUEL LOZANO VERGARA CENOVÍA DE LA CRUZ PERCY PUA 980 MUNICIPIO DE BARANOA ATLÁNTICO CENOVÍA DE LA CRUZ PERCY PUA 981 982 JORGE ADOLFO FREYTE ROMERO RICARDO LUIS OROZCO SERRANO MÓNICA PATRICIA FLORIÁN RESTREPO NEYLA DE JESÚS BOLÍVAR COBA BARRANQUILLA ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO ADALBERTO SANTAMARÍA PEÑA 983 SIN NEFTALÍ ROMERO GUTIÉRREZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO 12-MAYO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 628 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 11-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA .ART. 27 DEL CP. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 22DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 29DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JOSE JOAQUIN MÁRMOL CASTRO OLGA CECILIA ALVARADO CARDOZO 984 BARRANQUILLA ATLÁNTICO RUTH MARIA CASTRO DE MÁRMOL FRANKLIN ACOSTA PIÑUELA BARRANQUILLA ATLÁNTICO 985 JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ACOSTA RAFAEL RICARDO ROBLES BENAVIDES GLADYS DEL SOCORRO ROBLES BENAVIDES 986 BARRANQUILLA ATLÁNTICO JULIO ENRIQUE MALAGÓN BLANCO 987 EDILBERTO BARCASNEGRA BAYUELO CARMEN BAYUELO MARIMON BARRANQUILLA ATLÁNTICO 629 HECHO 988 989 990 991 992 VÍCTIMA DIRECTA EZEQUIEL PÉREZ RIOS LORENZO JUSTINIANO RAMOS GUTIÉRREZ ALEX JUNIOR OYOLA NIEBLES WILMAN CASTRO FERNANDEZ TILSON MESA GALÁN VICTIMA REPORTANTE EZEQUIEL PÉREZ YÉPEZ BERTHA CONSTANCIA REYES SAN JUAN MARITZA JAIDEE OYOLA NIEBLES DOLKI DE JESÚS RUBIANO LEA GORYI MEZA GALÁN LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO BARRANQUILLA ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 3-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 26SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ALEXANDER PADILLA 993 JUAN CARLOS TRAVESEDO CABALLERO BARRIO VILLA SAN PEDRO, CERCA A METRO PARQUE, BARRANQUILLA. 6-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 630 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 994 995 996 997 998 LUIS SANTIAGO CARRILLO MEDRANO SANTANDER SEGUNDO CEVERICHE MERIÑO JORGE URUETA JIMENEZ ARMANDO RAFAEL ARRIETA MEDINA HENRY GREGORIO MORA ESCORCIA GLADYS ESTHER MEDRANO OROZCO JUAN CARLOS CEVERICHE MERIÑO JORGE URUETA JIMENEZ RAFAEL ARMANDO ARRIETA RAMIREZ ELSY VIRGINIA VENTURA ARRIETA MUNICIPIO BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE 43, CARRERA 38 ESQUINA, BARRIO CHIQUINQUIRÁ, BARRANQUILLAATLÁNTICO ZONA URBANA, BARRIO SIETE DE ABRIL DE BARRANQUILLAATLÁNTICO BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO, SECTOR CONIDEC. BARRANQUILLAATLÁNTICO 1-JUNIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 29-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-ABRIL-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 3-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 631 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 31-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTICULO 159, DE LA FAMILIA DÁVILA FRÍAS EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA DE DEIVIS SILVA REDONDO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ANTONIO MANUEL DÁVILA FRÍAS JUDITH ESTHER VASQUEZ CANTILLO 999 JUDITH ESTHER VASQUEZ CANTILLO Y SU NÚCLEO FAMILIAR DIAGONAL 5 CON CALLE 12 BARRIO LA CHINITA DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. HELDER ENRIQUE BOHORQUEZ FERREIRA LUZ MIRIAM DE LA HOZ DE LA HOZ 1000 CARRERA. 20C NO. 18-31, BARRIO LAS NIEVES SOBRE LA VÍA PÚBLICA DE BARRANQUILLAATLÁNTICO DEIVIS SILVA REDONDO CLÍMACO DONADO DIAZ 1001 LUIS ALBERTO DONADO FREYLE OLARIS DE LA CRUZ MATTOS MENDOZA LUIS ALBERTO DONADO FREILE VEREDA CAÑO EL BURRO DE MUNICIPIO DE SITIO NUEVOMAGDALENA 6-ABRIL-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 137, Y DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, ARTICULO 159. EN LUIS ALBERTO DONADO 632 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA FREYLE Y OLARIS DE LA CRUZ MATTOS EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 1002 1003 1004 HARRINTONG DE LA HOZ OROZCO ABELARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER ENRIQUE LAGUNA QUIROZ PASCUAL ISAAC DE LA HOZ JIMENEZ BARRIO REVOLO DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. CIRO ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ ESTADERO LA SOMBRITA DETRÁS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE MUNICIPIO DE SOLEDADATLÁNTICO. JUDITH DEL CARMEN QUIROZ REYES DEIBYS ESCOBAR MARTÍNEZ JOSE MANUEL ESCOBAR MEZA 1005 MÁXIMO GUZMAN ARANGO 1006 FREDY ARTURO DONADO GUZMAN JAIME DONADO GARCIA BARRIO LAS FLORES DE BARRANQUILLAATLÁNTICO CALLE 10 MERCADO DE GRANOS BARRIO BARRANQUILLITA DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. CALLE 106 BARRIO LAS FLORES DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. 22NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 633 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 7-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. TENTATIVA DE HOMICIDIO DEL ARTÍCULO 135 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 27 EL DEL CÓDIGO PENAL EN TOMAS ORTIZ BLANCO DESPLAZAMIENTO FORZADO ART 159 DEL CÓDIGO PENAL, PUES POR LOS HECHOS SE DESPLAZA LA SEÑORA CONSUELO DE JESÚS MENDOZA GÓMEZ 11-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JOSE MENDIVIL CÁRDENAS TOMAS ORTIZ BLANCO 1007 CONSUELO DE JESÚS MENDOZA GÓMEZ AVENIDA CIRCUNVALAR, FRENTE CÁRCEL PARA MENORES EL OASIS, BARRIO LA ARBOLEDA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO. JULIA ESTHER CASTELLANO SILVERA CALLE 8, CERCA DEL BILLAR EL CIRUELO. SITIO: CAMPO BOLÍVAR, MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO. CONSUELO DE JESÚS MENDOZA GÓMEZ 1008 VICENTE RAFAEL GARCÉS CASTELLANO ALEXANDER PRSYLKWISKY GUZMAN ELSY MARIA PRZYBYLKOWSKI 1009 JONY ALBERTO SALAS ESCALANTE CALLE 25 LUGAR ENMONTADO. FINCA SANTA ELENA. MUNICIPIO DE BARANOAATLÁNTICO. YONI LUIS CAMARGO COBA BLANCA LINDREY GALVIS 1010 OSCAR CAMARGO MORALES JORGE JARABA PADILLA MATILDE MARGARITA OROZCO SÁNCHEZ Y MARTHA LUCIA GONZALEZ PALACIO CALLE 15 CARRERA 23 ESQUINA, BARRIO LA LUZ. BARRANQUILLAATLÁNTICO. 21-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN 634 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA TENTATIVA JOAQUIN JAVIER CARRILLO YAMILA LUZ DIAZ GUERRERO 1011 DONICEL ANTONIO OVIEDO VALDEZ 1012 MARCOS FIDEL REINA PORRAS ARCIRA DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA ESPERANZA PINILLA PORRAS BARRIO SAN VICENTE DEL MUNICIPIO DE SOLEDADATLÁNTICO. PUENTE DE LA MURILLO EN LOS LIMITES CON SOLEDAD. BARRANQUILLAATLÁNTICO. 14-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 10-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA DE ALEXANDER ANTONIO PEDROZA ARTICULO 135 Y 27 CÓDIGO PENAL 1-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 18-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JAIR JOSE MARTES REYES EVARISTO JOSE MENDOZA RODRÍGUEZ 1013 ROBERTO RAFAEL RACEDO MERCADO GLADYS MARIA ROJANO PÉREZ BARRIO LA CURVA DE POLO NUEVOATLÁNTICO. ALEXANDER ANTONIO PEDROZA ROJANO 1014 1015 LIBARDO SEGUNDO QUINTERO RAMIREZ WILSON JOSE MONTERO OROZCO CLEMENTE QUINTERO QUINTERO MÓNICA URREGO GARIZAO CARRERA. 21 CALLE 29 BARRIO REBOLO DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. CARRERA 12 CON CALLE 12 EN LA VÍA PÚBLICA. BARRIO LA CHINITA. BARRANQUILLAATLÁNTICO. 635 HECHO 1016 VÍCTIMA DIRECTA MANUEL PÉREZ SANJUÁN VICTIMA REPORTANTE ANGÉLICA MARIA MORENO FRÍAS LUGAR DEL HECHO FINCA BELLA VISTA. MUNICIPIO DE REPELÓNATLÁNTICO. FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 20-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS (L.599/00, ART. 163)." 16-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. MANUEL JOSE MALDONADO DIAZ MANUEL JOSE MALDONADO PÉREZ 1017 CARLOS MANUEL MALDONADO DIAZ 1018 MARIA LUISA ALTAHONA DE ALTAHONA FAUSTINO ALTAHONA ANGULO CARRERA 9 NO. 21 15, BARRIO LAS NIEVES DE BARRANQUILLAATLÁNTICO. EDITH DEL SOCORRO ROA SANTIAGO DOS CUADRAS DE LA CASA, CORREGIMIENTO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE BARANOAATLÁNTICO. MARCO ANTONIO PEÑALOZA GUETE ESTADERO LA SOMBRITA DETRÁS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE. MUNICIPIO DE SOLEDADATLÁNTICO. ELKIN DE JESÚS PANTOJA ROA 1019 ERIK ALBERTO HERNÁNDEZ ECHEVARRÍA JAIRO ANTONIO PEÑALOZA RIOS 1020 NELLY BLANCHET AVILA FINCA CORRAL NUEVO. MUNICIPIO DE MALAMBO BARRANQUILLAATLÁNTICO. 636 HECHO 1021 1022 1023 VÍCTIMA DIRECTA ANDRÉS ENRIQUE DITTA CASTILLO LUIS JOSE TORRES PÉREZ ARINSON ISAAC CELIN MERCADO JERSON STANLEI MONTENEGRO CABRERA VICTIMA REPORTANTE GENIS MARIA CASTILLO BOLÍVAR XEMINA ESTHER MARTÍNEZ TORRES FERNANDA MERCEDES MERCADO NAVARRO ESTABLECIMIENTO SALÓN BURRERO LAS PECHICHONAS MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO PARQUEADERO CENTRAL HOSPITAL BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRANQUILLA ATLÁNTICO CARRERA 11 CON CALLE 15 ENRIQUE LARIOS CERA JESÚS EMILIO BUITRAGO ESTRADA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 18-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 4-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 4-NOVIEMBRE -2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD ARTICULO 58 NUMERALES 2 Y 5 MARIA REDUCINDA CABRERA DE MONTENEGRO 1024 1025 LUGAR DEL HECHO MILADIS MARIA LOPEZ GÁMEZ ANAYIBE BUITRAGO MANZANO BARRIO CALIFORNIA CALLE 94 Nº 6 E 28- BARRANQUILLA - ATLÁNTICO 8-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, DEPORTACIÓN, 637 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DESCRITO EN EL ARTICULO 159 DEL C.P, EN LA PERSONA DE GLORIA MARÍA CORONEL GALLARDO Y MARÍA CELINTA MANZANO EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 163 DEL CÓDIGO PENAL, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTICULO 58 NUMERAL 2 Y 5. GLORIA MARIA CORONEL GALLARDO MARIA CELINTA MANZANO 12-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE MARIELA AREVALO SANGUINO EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 24-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. RAÚL ANTONIO BUITRAGO ESTRADA MARIELA AREVALO SANGUINO 1026 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO MARIELA AREVALO SANGUINO 1027 HERMES NAVARRO ROMERO ADECUACIÓN TÍPICA MARIA TERESA ROMERO DE NAVARRO BARRIO RENACER CALLE 38 6A 15 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO 638 HECHO 1028 1029 1030 1031 VÍCTIMA DIRECTA JOSE MANUEL ANILLO LEONES MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RANGEL ALFREDO RAFAEL BOVEA AHUMADA JORGE LUIS GUZMAN SOLAR VICTIMA REPORTANTE BEATRIZ DEL ROSARIO VALDEZ SERRANO YOMIRA LOPEZ ESPINOSA LUZ MARINA PADILLA GUZMAN YAKELIN IRINA GUZMAN RODRÍGUEZ LUGAR DEL HECHO BARRIO LA PRADERA CALLE 120 N 21 32 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO BARRIO LA PRADERA CR 31 CON CL 120 BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE MURILLO BARRANQUILLA BARRIO LA PRADERA LA PRADERA CALLE 120 CARRERA 25 BARRANQUILLA ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 19-AGOSTO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 14-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 5-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ANDRÉS AMADO RODRÍGUEZ OROZCO RODRIGO ROBERTO RODRÍGUEZ MUÑOZ 1032 OSCAR EMILIO SANTIAGO 1033 HANS ANTONIO ECHEVERRÍA JACOBO ROSA MARIA NÚÑEZ LOPEZ VILLA MERLY CARRERA 16 B NO. 50 B-15 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO BARRIO LOS ARRAYANES CARRERA 30 CON CALLE 29 MUNICIPIO DE 26-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL EN 639 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO SOLEDAD ATLÁNTICO RICARDO ALCIBÍADES BARCELO ZARACHE CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA EN LA PERSONA DE MANUEL DE LA CRUZ DESCRITO EN ARTÍCULOS 27 Y 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. MANUEL DARÍO DE LA CRUZ PÉREZ 1034 1035 1036 GERMAN ALBEIRO VILLARREAL DIAZ JORGE EMIRO RODRÍGUEZ JULIO RAFAEL ANTONIO GONZALEZ MIRANDA LORENZA MARIA DIAZ DE VILLARREAL ELSA MARIA RODRÍGUEZ VILLEGAS LUDYS MARGOTH DIAZ GARCÍA MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO CIUDADELA 20 DE JULIO CARRERA 10 A SUR NO 46 D - 58 BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO VILLA SAN CARLOS CARRERA 2 SUR N°101 08 02 MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO ADECUACIÓN TÍPICA 15-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 640 HECHO 1037 1038 1039 1040 VÍCTIMA DIRECTA FREDDY ALBERTO ALGARÍN MENDOZA HENRY RAFAEL SIERRA MARTÍNEZ JAIRO ENRIQUE CERVANTES ROJANO ALONSO JOSE LAVERDE PÉREZ VICTIMA REPORTANTE ILVA ROSA ALGARÍN MENDOZA MARTHA CECILIA ORTEGA ARCÓN YANETH CARRILLO ROMERO EPALMINEDIS JUDITH SARMIENTO PÉREZ LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE POLO NUEVO ATLÁNTICO BARRIO PARAÍSO MUNICIPIO DE BARANOA ATLÁNTICO ENTRE LOS MUNICIPIO DE POLO NUEVO Y SABANA GRANDE ATLÁNTICO BARRIO PORVENIR CARRERA 11 # 1 40 MUNICIPIO DE REPELÓN ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 27-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 8-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 20-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 641 HECHO 1041 1042 VÍCTIMA DIRECTA ALEJANDRO BARRIOS PÉREZ FRANKLIN ALBERTO AGUIRRE AHUMADA VICTIMA REPORTANTE LUIS EDUARDO BARRIOS MONTES ANDI ALFONSO AGUIRRE AHUMADA LUGAR DEL HECHO VÍA DE LURUACO A SANTA CRUZ ATLÁNTICO CORREGIMIENTO SAN JUAN DE TOCAGUA MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO VÍA HIBACHARO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 24SEPTIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 23-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 25SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JHON DELYS ALCÁZAR LICONA 1043 EVIS YOLANDA ALCÁZAR DE MERCADO CORREGIMIENTO LOS PENDALES MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO FRANCISCA YÉPEZ JIMENEZ Y MÓNICA ELLES BELTRÁN CORREGIMIENTO SAN JUAN DE TOCAGUA MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO 28-AGOSTO2003 FRANCISCA YÉPEZ JIMENEZ Y MÓNICA ELLES BELTRÁN CORREGIMIENTO SAN JUAN DE TOCAGUA MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO 28-AGOSTO2003 RAMÓN ALCÁZAR MARIOTA DÁMASO ORTIZ YÉPEZ 1044 DANIEL ELLES SERPA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 642 HECHO 1045 1046 VÍCTIMA DIRECTA DENNIS HERRERA DE VILLA HERNANDO ISAAC TAPIAS JORDÁN VICTIMA REPORTANTE EMERSON ENRIQUE VILLA HERRERA LEONARDO ANTONIO TAPIAS RODRÍGUEZ LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO MUNICIPIO DE MANATÍ ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 15-AGOSTO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 29NOVIEMBRE 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 31-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. YEINER PACHECO LIZCANO Y JOSE ROSARIO PACHECO HUMADA Y JAIRO RAÚL ROA RAMIREZ 17SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JAIRO RAÚL ROA RAMIREZ YEINER PACHECO LIZCANO ALINA MARIA ROA RAMIREZ 1047 BARRIO FELIPE RIVERA KR 25 N° 22 110 MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO JOSE ROSARIO PACHECO AHUMADA ALFREDO RAFAEL FRANCISCO CORREA DE ANDREIS 1048 EDELBERTO OCHOA MARTÍNEZ ALBA LUCIA GLENN DIAZ GRANADOS Y DUBERLYS DEL SOCORRO JIMENEZ GARCIA BARRIO VIEJO PRADO CARRERA 53 CON CALLE 59 BARRANQUILLA ATLÁNTICO 643 HECHO 1049 1050 1051 VÍCTIMA DIRECTA MANUEL AGUSTÍN MERCADO SUAREZ LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ OLMOS JOSE LORENZO MUÑOZ CASTRO VICTIMA REPORTANTE MARTA ESTRADA REBOLLEDO ASTRID DE LOS REYES BELEÑO EDILBERTO JOSE MUÑOZ ARCILA LUGAR DEL HECHO BARRIO ALIANZA MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO POR LA CALLE 22 MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO DETRÁS DEL ANCIANATO MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 22-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 25-JUNIO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 4-DICIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. JUAN BAUTISTA MARRIAGA REALES AMALIA BEATRIZ REALES DE PEÑATE 1052 EDWIN ALVAREZ ESCORCIA BARRIO LA UNIÓN CALLE 2 CERCA EL COLEGIO EL PASO MUNICIPIO DE MANATÍ ATLÁNTICO 644 HECHO 1053 VÍCTIMA DIRECTA EDER ENRIQUE MENDOZA GÓMEZ VICTIMA REPORTANTE SIXTO MENDOZA OSORIO LUGAR DEL HECHO KM 0 VÍA CASCAJAL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 19SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 31-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. A PEDRO LUIS CALDERON GÓMEZ EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 15-ABRIL2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. NADIN NARVÁEZ CEPEDA PEDRO LUIS CALDERON GÓMEZ Y GINETH ALVAREZ CORREA 1054 CALLE CALDAS CL 18 11-05 SABANALARGA ATLÁNTICO PEDRO LUIS CALDERON GÓMEZ 1055 ELOY ANTONIO TORRES VASQUEZ GRACIELA ISABEL POLO PRENTT 1056 CARLOS AUGUSTO VIGGIANI DE LA HOZ GIARA PAULINA VIGGIANI SÁNCHEZ 1057 CHARLES DAVID ARANGO MUDVI ROSA MARIA MUDVI TORRES BARRIO EL VALLE CALLE 68 NO 18-18 BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO SAN FELIPE BARRANQUILLA ATLÁNTICO BARRIO SAN ROQUE CALLE 35 CARRERA 36 BARRANQUILLA - 5-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL 645 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ATLÁNTICO 1058 1059 JONATHAN DAVID CANTILLO PADILLA CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. ROBERTO ANTONIO ARRIETA FERNANDEZ 16-JUNIO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 16NOVIEMBRE 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 18SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. YESID RAFAEL DE MOYA SOLANO MERCEDES ISABEL ARREITA SANTANA EDWIN JOSE DE MOYA SOLANO FRENTE A LA CLÍNICA DEL CARIBE CARRERA 50 CALLE 80 BARRANQUILLA ATLÁNTICO LOS CARRUAJES MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO ROBERTO ELÍAS CARPINTERO SANJUÁN RAMÓN DARÍO BARRIOS RIVERA HEIDI ESTHER CARPINTERO MARTÍNEZ 1060 SALVADOR MANUEL ORDOÑEZ BALDOVINO 1061 1062 ADECUACIÓN TÍPICA HÉCTOR JULIO LOPEZ GARCIA ELÍAS ENRIQUE DURAN RICO VEREDA BAJOS DE ALTAMIRA MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO ÉRICA AIDÉ LOPEZ GARCIA BARRIO MUNDO FELIZ MUNICIPIO DE GALAPA ATLÁNTICO YASMIN ESTHER CASIANI MELÉNDEZ CIUDADELA DE LA PAZ CARRERA 21A NO. 5 - 28 BARRANQUILLA ATLÁNTICO 5-MAYO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD 646 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-JUNIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, SULMARYS SOFÍA MIRANDA PAEZ A SU NÚCLEO FAMILIAR ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-ABRIL-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULOS 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE DIANA DEL CARMEN VALENCIA SALCEDO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULOS 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE WILMER GIRALDO GIRALDO JUAN CARLOS MIRANDA PAEZ SULMARYS SOFÍA MIRANDA PAEZ 1063 LAS MALVINAS CARRERA 7 B NO 95-26 BARRANQUILLA ATLÁNTICO SULMARYS SOFÍA MIRANDA PAEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR ANÍBAL JOSE SALAS GONZALEZ DORIS ESTHER OVIEDO GUERRERO 1064 BARRIO MALVINAS CARRERA 98 D 78 BARRANQUILLA ATLÁNTICO DIANA DEL CARMEN VALENCIA FREDY ENRIQUE TORRES GARCIA EZEQUIEL SEGUNDO TORRES ZABALETA 1065 WILMER GIRALDO GIRALDO BARRIO LAS GAVIOTAS MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO 647 HECHO 1066 1067 VÍCTIMA DIRECTA JHON JAIRO MEJÍA BATISTA DAYRO ENRIQUE MENDOZA ARIETA VICTIMA REPORTANTE MARELVIS DE JESÚS MEJÍA BATISTA MIRTA ELENA CARO ORTEGA LUGAR DEL HECHO LAS FLORES CARRERA 84 CALLE 108 BARRANQUILLA - ATLÁNTICO LAS FLORES BARRANQUILLA ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 12-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 27-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL. AMENAZAS, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30-JULIO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. EDWIN ANTONIO NAVARRO FRANCISCA MARIA ARIAS VEGA Y CRESENCIA ISABEL MANOTAS GALVIS 1068 MUNICIPIO DE PIOJO - ATLÁNTICO FRANK JOSE MANOTAS GALVIS 1069 1070 IVÁN JOSE NAVARRO DE LA ROSA RAFAEL ENRIQUE BOLAÑOS HERNÁNDEZ SIN NANCY ESTHER PATERNINA CASTRO MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO 648 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 6-FEBRERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. DESPLAZAMIENTO FORZADO 11-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12-ABRIL2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30DICIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. FAISAR JOSE RUIZ BOLAÑOS TEOBALDO PÉREZ ROA 1071 LENIN DE JESÚS RUIZ BOLAÑO Y YOBANA CORONADO CARRILLO MANUELA ISABEL BOLAÑOS Y SU NÚCLEO FAMILIAR 1072 1073 1074 1075 1076 JAIME MONTEALEGRE MONTENEGRO ALFONSO JOSE LAVERDE PÉREZ CARLOS ALCIDES CHOPERENA LOPEZ JULIO CESAR ANDRADE POLO VÍCTOR ALFONSO JIMENEZ BOLÍVAR EN EL SECTOR LLAMADO CAMINO DE LA LOMA DE LA VACA, MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO SIN MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO EPALMINEDIS JUDITH SARMIENTO PÉREZ Barrio EL PORVENIR Dirección CARRERA 11 N° 140 - MUNICIPIO DE REPELÓN ATLÁNTICO CARMELA ESMERAL DE CHOPERENA Barrio LA PRINCIPAL Dirección CALLE 6 CARRERA 10 - MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO LUIS ALBERTO BARRAZA RIVERA DOMINGO BOLÍVAR DIAZ FINCA LA ARENA MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO Corregimiento ISABEL LOPEZ Dirección CARRERA 11 N. 538 - MUNICIPIO DE SABANALARGA - 1-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD 649 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ATLÁNTICO 1077 1078 1079 1080 1081 LUIS HERNANDO MARINO MORENO HABER UBIER TOBÓN SERNA LEONARDO ENRIQUE OLIVERA SIERRA RUBÉN DARÍO MOLINA MUÑOZ MANUEL MARTÍNEZ DE LA RANS HAROLD ALEXANDER MARÍNO SUAREZ Barrio CENTRO PLAZA DE MERCADO PUBLICO - Dirección CALLE 29 CARRERA 40 Y 41 BARRANQUILLA ATLÁNTICO MARGARITA SERNA VELEZ Dirección CALLE 2 A CON LA CARRERA 7 Sitio: CALLE DEL CEMENTERIO MUNICIPIO SITIO NUEVO MAGDALENA JOHANA PATRICIA OLIVERA CERA Corregimiento ARROYO DE PIEDRA - Barrio LA CORDIALIDAD Dirección CALLE 1 NO 8-87 MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO CARMEN BERNARDA ALVAREZ MOLINA JUANA DE LA RANS DE MARTÍNEZ Barrio LA MARIA MUNICIPIO DE SABANA GRANDE ATLÁNTICO Barrio LA INVASIÓN - Sitio POR EL BASURERO - MUNICIPIO DE SABANA GRANDE ATLÁNTICO ADECUACIÓN TÍPICA DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-OCTUBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 1-MAYO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 650 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 8-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 L/599/2000, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE LUIS EDUARDO CARRILLO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 5-DICIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA ARTICULO 135 Y 27 DE LA LEY /599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 3-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 3-ABRIL-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. EVER ZAMBRANO HERNÁNDEZ KELLI JOHANA COLL SALÓN 1082 LUIS EDUARDO CARRILLO 1083 1084 1085 1086 JAVIER SANTIAGO RODRÍGUEZ HERRERA MANUEL DOLORES CARO GUTIÉRREZ JOSE AGUSTÍN BORJA MOZO YULL DARÍO RESTREPO OTÁLVARO ELSY MARINA GUILLOTT DE SALINAS MANUEL DOLORES CARO GUTIÉRREZ QUITERIA ANTONIA MOZO OROZCO DEYMAR JOSE RESTREPO OTÁLVARO Barrio SAN JUAN BOSCO CARRERA 2 #11A45 MUNICIPIO DE SABANA GRANDE ATLÁNTICO CARRERA 1B No. 11 E - 32 - MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SABANA GRANDEATLÁNTICO MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLÁNTICO SABANA GRANDE ATLÁNTICO 651 HECHO 1087 1088 VÍCTIMA DIRECTA JORGE EULISES FERNANDEZ JULIO NORELIS MENESES TAPIAS VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO CORIZA ESTHER FERNANDEZ JULIO Barrio: VILLA ESPERANZA Dirección: MANZANA 1 LOTE 0045MALAMBO ATLÁNTICO SIN Barrio: VILLA ESPERANZA Dirección: MANZANA 1 LOTE 0045MALAMBO ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 25SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 25SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 L/599/2000, en concurso HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. En circunstancias de mayor punibilidad del Artículo 58, numerales 2 y 5. 26NOVIEMBRE2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE EDGARDO JUNIOR MANJARREZ MADRID CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 11-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. EDGARDO MANJARREZ CARBONELL EDUARDO ENRIQUE RIZZO MASSEA EUFROSINA CARBONELL DE MANJARREZ 1089 BARRANQUILLA ATLÁNTICO EDGARDO MANJARREZ MADRID JUAN BAUTISTA PACHECO GUTIÉRREZ NICOLAS ROSENDO PACHECO TORRES 1090 NICOLAS ENRIQUE PACHECO GUTIÉRREZ MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO 652 HECHO 1091 1092 1093 1094 1095 1096 VÍCTIMA DIRECTA JOSE DE LAS MERCEDES GONZALEZ BARRIOS EDWIN ENRIQUE BOVEA DE LA CRUZ JORGE LUIS BARRERA SCHMALBACH ORLANDO RAFAEL CARRILLO ESCORCIA WILSON FRESNEY RAMIREZ BUSTOS YOMAIRA DE JESÚS GAVIRIA DE URUETA VICTIMA REPORTANTE ALBA ROSA ROCHA PULGAR CARMEN ROSA DE LA CRUZ DE HERNÁNDEZ ERCILIA MARIA BARRERA SCHMALBACH MARELVIS DEL CARMEN CARRILLO TEJADA LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE SABANA GRANDEATLÁNTICO MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO Barrio: 1 DE MAYO DIRECCIÓN: CARRERA 54 54 05 BARRANQUILLA ATLÁNTICO SIN CARRERA 33 NO 4801 RESTAURANTE CASA VIEJA MUNICIPIO DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO SIN CALLE 74 NO 16B18 ESQUINA LA SABROSA MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 2-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 19-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6-ABRIL-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 7-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2-FEBRERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, 653 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NUMERALES 2 Y 5. 1097 1098 1099 DAYANA LEONOR PALMERA MIRANDA NELSON ENRIQUE HERRERA LUNA SANTIAGO DE JESÚS BARRIOS HOYOS NEDER MANUEL PALMERA SIERRA Barrio: LA INMACULADA Dirección: CARRERA 13 D # 58 - 21 MUNICIPIO DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO ELINOR ESTHER LUNA MORANTE CIUDADELA 20 DE JULIO Dirección CALLE 45 CON CARRERA 1 ESQUINA BARRANQUILLA ATLÁNTICO NAYIBE DEL ROSARIO MANRIQUE NAVARRO Barrio EL BOSQUE Dirección EN EL CAMPO DE LA IGLESIA SAN PIO - BARRANQUILLA ATLÁNTICO 4-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 4-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 30-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 11-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, TENTATIVA ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL EN LA PERSONA DE JHON LEYDIS HINOJOSA EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. GLORIA MILENA MAGRI ARRIETA CARMEN CRISTINA ARRIETA TRESPALACIOS 1100 BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE 58 # 54 .157 JHON LEYNER HINOJOSA 1101 HAROLD DAVID ROJAS CAMACHO MILADIS MARIA LOPEZ GÁMEZ BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE 30 CON CARRERA 30 FRENTE AL 13NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL 654 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ALMACÉN EL VOLCÁN CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. CARLOS JULIO ROMERO 26NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO, ARTICULO 159. EN LA PERSONA DE KARIME BRICETH MADRID HERNÁNDEZ 25SEPTIEMBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 31-OCTUBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE ROBINSON RUIZ SARMIENTO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 4-MAYO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. BRAINER MADRID HERNÁNDEZ EVIS CONSUELO HERNÁNDEZ COTEZ KARIME BRICETH MADRID HERNÁNDEZ 1102 MUNICIPIO DE SABANA GRANDE ATLÁNTICO CALLE 12 Nº 13 - 21 KARIME BRICETH MADRID HERNÁNDEZ 1103 1104 1105 ANTONIO MEZA CONSUEGRA ROBINSON RUIZ SARMIENTO AGRIPINA LEONOR GALÁN RODRÍGUEZ LINA YANETH SIERRA NAVARRO ZUNILDA DEL CARMEN BLANCO MOLINARES MARLLI DEL SOCORRO DE LA CRUZ GALÁN BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE 41 ENTRE CARRERAS 17 Y 18 BARRANQUILLA ATLÁNTICO CARRERA 14 # 105 67 MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO MANZANA 58 LOTE 45 ADECUACIÓN TÍPICA 655 HECHO 1106 VÍCTIMA DIRECTA CARLOS ALBERTO BARBA SAJONERO VICTIMA REPORTANTE BETZAIDA BERENISE BARBA BLANCO LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 15-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 16-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 14-OCTUBRE2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULO 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE JOSE PALMERA GAMARRA EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 20-FEBRERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. FAUSTINO BARRIOS BARRIOS WILLIAM DE JESÚS OQUENDO HIGUITA 1107 SIN MUNICIPIO DE MALAMBO ATLÁNTICO VILLA ESPERANZA SECTOR CORREA ROLANDO ENRIQUE BASSA LANOS TONY VALDÉS CORDERO DALMARIS ESTHER CARRILLO CARRILLO 1108 BARRANQUILLA ATLÁNTICO VÍA CORDIALIDAD CON CARRERA 10 JOSE PALMERA GAMARRA 1109 CESAR AUGUSTO BAHOQUE REALES MERCEDES BAHOQUE REALES 1110 OMAR GARCIA POLO REGINA ISABEL POLO CANTILLO MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO Barrio: LAS CASITAS ROJAS MUNICIPIO DE REPELÓN - 27-FEBRERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL 656 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ATLÁNTICO ELVIA ROSA POLO CANTILLO MANUEL GREGORIO POLO CANTILLO DONAIDE CERVANTES RUIZ DONAIDES CERVANTES RUIZ 1111 ANA KELLYS RUIZ REDONDO 1112 1113 1114 1115 ELIO CARLOS ESCORCIA BUJATO LUIS EDUARDO CORONADO HERRERA ORLANDO JIMENEZ RIPOLL ANTONIO OCHOA BASSA SIN MARTA BEATRIZ MONTERO BUJATO SINDY PAOLA OSORIO ESTRADA SANTIAGO JIMÉNEZ RIPOLL PETTY CECILIA JIMENEZ OCHOA MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO CALLE 11 CON CARRERA 5 MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO Sitio: VÍA ISABEL LOPEZ USIACURI MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO Barrio: EVARISTO SURDIS MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO Barrio: CENTRO MUNICIPIO DE LURUACO ATLÁNTICO ADECUACIÓN TÍPICA ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 20-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 21-MAYO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 28SEPTIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 2SEPTIEMBRE2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 657 HECHO 1116 1117 1118 VÍCTIMA DIRECTA LUIS ALBERTO PATERNINA DE LA PUENTE JAIME DAVID RAMOS REDONDO ALEX MANUEL DURANGO PADILLA VICTIMA REPORTANTE DEIBYS JUDITH DOMÍNGUEZ HERRERA JAIME LUIS RAMOS FÁBREGAS MARIA DE JESÚS PADILLA PRIETO LUGAR DEL HECHO MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO Barrio: LOS CLAVELES MUNICIPIO DE USIACURI ATLÁNTICO POR LA ENTRADA DE USIACURI A BARANOA MUNICIPIO DE SANTA MARTA MAGDALENA Barrio: ONCE DE NOVIEMBRE FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 21-AGOSTO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 L/599/2000. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 INCISO PRIMERO L/599/2000 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 12-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ARTICULO 163 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 27-JULIO-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 L/599/2000. DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 INCISO PRIMERO L/599/2000 EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-JULIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. PATROCINIO ENRIQUE BARRAZA GÓMEZ GLADYS DEL ROSARIO CASTRO BERDUGO 1119 GASPAR ORTEGA CERVANTES MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO Corregimiento: ISABEL LOPEZ Barrio: SAN MATEO 658 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 24-MAYO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 9-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTICULO 135 DEL CÓDIGO PENAL HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA Y 27 DE LA LEY /599/2000, EN LA PERSONA DE LEONEL ENRIQUE VARGAS PUELLO EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 26-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 6NOVIEMBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. NELSON ENRIQUE GARCIA ARRIETA 1120 MANUEL GAMARRA CHIQUILLO ELEDIRMA ARRIETA TOVAR Y JOSE GREGORIO GAMARRA CHIQUILLO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO Barrio: VILLA SOL RAFAEL ANTONIO MARUM GARCIA 1121 SIN MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO LEONEL ENRIQUE VARGAS PUELLO 1122 RONALD DE JESÚS ALMEIDA QUINTERO FREDY SEBASTIÁN ALMEIDA QUINTERO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO Barrio: LA ARBOLEDA DAMILSON OSPINO CAYON 1123 ARMANDO BONETT ALVAREZ FANNY CAYON DÁVILA Y RUTH ESTHER ALVAREZ DE BONETT EMEL PARRA BENAVIDES MATILDE CRIADO SUMALAVE Y ALIRIO DIAZ VARGAS 1124 EDUARDO DIAZ VARGAS MUNICIPIO DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO SAN VICENTE Dirección: CARRERA 2D Nº 53 70 Sitio: TIENDA LA 28-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y 659 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO FAVORITA SUCESIVO. MUNICIPIO DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO Barrio LAS NIEVES Dirección CALLE 24 CON CARRERA 23 13-ENERO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN GRADO DE TENTATIVA, ARTÍCULOS 135 Y 27 DEL CÓDIGO PENAL. EN LA PERSONA DE JESÚS ALBERTO DÁVILA FRIA EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 13-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. 8-ABRIL-2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ARTÍCULO 135 L/599/2000, EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. WILSON ANTONIO CABARCAS MARTÍNEZ EDITH MARIA MARTÍNEZ DE CABARCAS 1125 JESÚS ALBERTO DÁVILA FRIA 1126 1127 1128 OIDEN MERCADO ESTIVENSON ARGEMIRO RAFAEL NAVARRO ACEVEDO JOSE ANTONIO MARULANDA LOPEZ SIN MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO SIN MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO LOS ROBLES Dirección: CALLE 47 CARRERA 15, MILDRETH ALEAN CAMACHO ADECUACIÓN TÍPICA MUNICIPIO DE BARRANQUILLA ATLÁNTICO 4-MARZO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE 660 HECHO 1129 1130 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MILDRETH ALEAN CAMACHO POBLACIÓN CIVIL, ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL A MILDRETH ALEAN CAMACHO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EXACCIÓN O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS, ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO PENAL A JOSE ANTONIO MARULANDA LOPEZ EN CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58, NUMERALES 2 Y 5. NÉSTOR DARÍO AGUDELO GIRALDO 27-ENERO2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. 14-OCTUBRE2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL. EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO. -OCTUBRE2000 HOMICIDIO AGRAVADO, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154 10- JUNIO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN MODALIDAD DE TENTATIVA DAVID RIVERA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO AGUDELO PALACIO ALICIA ELVIRA PÉREZ WILLEMIER MARIA ISOLINA OLIVEROS DE GAITÁN Y SU NÚCLEO FAMILIAR MARIA ISOLINA OLIVEROS DE GAITÁN 1131 NELSON OLIVEROS MUNICIPIO DE SABANALARGAATLÁNTICO CORREGIMIENTO: LA PEÑA BARRANQUILLA ATLÁNTICO MERCADO PUBLICO SECTOR DE BARRANQUILLITA VEREDA MATE COCO, CORREGIMIENTO DE LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER ALEJANDRA CAMARGO CABRALES 1132 RENE CABRALES SOSA (TENTATIVA) ALINA RENATA CABRALES (TENTATIVA) MONTERÍA CÓRDOBA 661 HECHO VÍCTIMA DIRECTA 1133 ALBERTO ALZATE PATIÑO VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA MONTERÍA CÓRDOBA 10-JUNIO1996 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA MONTERÍA CÓRDOBA 8-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESAPARICIÓN FORZADA FRANCISCO JAVIER GALARZIO POLO 1134 ÁLVARO JOSE TABORDA ALVAREZ (DESAPARICIÓN) CLAUDIO MANUEL PÉREZ ALVAREZ (DESAPARICIÓN) 1135 FÉLIX ANTONIO AVILEZ ARROYO MONTERÍA CÓRDOBA 12-ENERO1997 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 1136 MISAEL ARSENIO DIAZ URZOLA MONTERÍA CÓRDOBA 26-MAYO1998 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 1137 PEDRO ESTEBAN MONOTAS OLOSCOAGA MONTERÍA CÓRDOBA 19-MARZO2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 1138 JAMES ANTONIO PÉREZ CHIMA MONTERÍA CÓRDOBA 10-ABRIL2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 1139 MARLY MARIA DE LA OSSA QUIÑONEZ CIÉNAGA DE OROCÓRDOBA 22-MAYO2000 1140 SHEYLA MARIA OLOSCOAGA MONTERÍA CÓRDOBA 17-MAYO2000 1141 HUGO IGUARAN COTE MONTERÍA CÓRDOBA 10SEPTIEMBRE2000 1142 FRANCISCO JOSE AYAZO GÓMEZ MONTERÍA CÓRDOBA 5-ENERO2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 662 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO 1143 IVÁN ANTONIO GARNICA DIAZ MONTERÍA CÓRDOBA 18SEPTIEMBRE2001 1144 JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CHAMIE MONTERÍA CÓRDOBA 3-ABRIL-2000 1145 PAUSELINO CAMARGO CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER 02-FEBRERO 2002 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ADECUACIÓN TÍPICA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EJE TEMÁTICO DE DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUIS GIOVANNI LIZCANO MAYORGA MARIA NELI VALDERRAMA CÁRDENAS, FRANCE HELENA FLOREZ PINEDA, RITA HERMINDA MAYORGA DE LIZCANO 2 3 HECHO 1 4 FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA NORTE DE SANTANDER, VILLA ROSARIO, JUAN FRIO. 3-DICIEMBRE2000 DESAPARICIÓN FORZADA. LEY 599 DE 2000, TITULO III, CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO 165 C.P. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 135 C.P. ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. RENE LARA VILLAMIZAR CARMEN ALICIA VILLAMIZAR DE LARA, LUIS ORLANDO LARA VEGA SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 14-FEBRERO2002 DESAPARICIÓN FORZADA HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P. REINALDO MÉNDEZ DURAN MARI LUZ BALAGUERA CÁCERES, LISDARY REYNA RIOS. VEREDA PEDREGALES, MUNICIPIO DE EL ZULIA, NORTE DE SANTANDER 15-DICIEMBRE2001 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 26-MARZO2001 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP VÍCTOR MANUEL RIVERA LUZ MARINA RIVERA RAMIREZ LUGAR DEL HECHO VEREDA EL PORVENIR MUNICIPIO DE EL ZULIA - NORTE DE SANTANDER 663 HECHO 5 6 VÍCTIMA DIRECTA WILLIAM ANTONIO CERA GARCÍA VICTIMA REPORTANTE JUDITH RIOS CARLOS ALBERTO VÍANCHA OMAÑA GUSTAVO VÍANCHA VÍANCHA SERGIO ANTONIO LOPEZ TORRES MARIA DEL CARMEN TORRES AYALA LUGAR DEL HECHO PUERTO SANTANDER, NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER, VILLA DEL ROSARIO, JUAN FRIO NORTE DE SANTANDER, MUNICIPIO EL ZULIA, BARRIO LA ALEJANDRA. 7 JOSE ORLANDO PABON ORTEGA FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 19-MARZO2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO ÚNICO, ARTICULO 135 C.P. DESAPARICIÓN FORZADA. DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, TITULO III, CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO 165. ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. 16-AGOSTO2004 DESAPARICIÓN FORZADA. LEY 599 DE 2000, TITULO III, CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO 165 C.P. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 135 C.P. ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. 9-MARZO-2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO ÚNICO, ARTICULO 135 C.P. DESAPARICIÓN FORZADA. DESCRITA EN LA LEY 599 DE 2000, TITULO III, CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO 165. ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. YANIRA PINZON 8 STELIZ JESÚS PEÑALOZA VILLAMIZAR DORIS CECILIA PRIETO CHACÓN CALLE 10 CENTRO DE CÚCUTA -MUNICIPIO DE EL ZULIA- NORTE DE SANTANDER 11-ENERO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ARTÍCULO 165. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 137. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189.LEY 599 DE 2000, DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS 9 DOMINGO RINCÓN CÁCERES BLANCA LILIANA GAMBOA URBANIZACIÓN EL PARAÍSO, CHINACOTA NORTE DE SANTANDER 10-DICIEMBRE2002 DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ARTÍCULO 165.HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000 664 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO 10 EMERSON CAICEDO VELANDIA ANA TEODOLINDA ROMERO GUTIÉRREZ 11 CIRO ALFONSO HERNÁNDEZ VERA ZORAIDA VERA DE HERNÁNDEZ, HELENA CABALLERO MELLIZO JOSE JOAQUÍN LEÓN ARISMENDI ALIX MARÍA ZAMBRANO GALVÁN, LUIS ENRIQUE LEÓN ARISMENDI 12 LUIS HERNANDO RINCÓN GAITÁN PEDRO JOAQUIN GAITÁN (HERMANO) WILMER JOSE ARAUJO MEDINA ISABEL TERESA MORALES RODRÍGUEZ FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA BARRIO LA ISLAMUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER - NORTE DE SANTANDER 4-MAYO-2001 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - MUNICIPIO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER 29NOVIEMBRE2001 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - SALAZAR DE LAS PALMAS, NORTE DE SANTANDER 11-MARZO2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P., DESAPARICIÓN FORZADA, ART. 165 DEL C. P. MUNICIPIO DE SARDINATACORREGIMIENTO DE BANCO DE ARENAS, FINCA LAS PALMAS, MUNICIPIO DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER 12-JUNIO-2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135. DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ARTÍCULO 165. LEY 599 DE 2000 15-OCTUBRE2003 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 3-MAYO-2004 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - 3-MAYO-2000 DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ARTÍCULO 165, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 LEY 599 DE 2000 CANDELARIO CARVAJALINO RODRÍGUEZ IBETH NORLEIVE CARVAJALINO BAYONA, MATILDE ALBA PEÑARANDA, ROSABEL RODRÍGUEZ ARO 14 JAVIER GEOVANNY CAMARGO DAZA VIRGILIO CAMARGO VARGAS MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER 15 JONATHAN MOLINA VERA RAÚL ANTONIO MOLINA VERA SALE DEL MUNICIPIO DE CHINÁCOTA CON DESTINO A LA CIUDAD DE CÚCUTA LUIS ANTONIO ORTEGA PARADA ARACELY DIAZ TORRES SIMÓN ROA CONTRERAS ELENA CONTRERAS DE BUITRAGO JUAN JOSE HERNÁNDEZ LIDUVINA ACEVEDO DE 13 16 PUENTE CAÍDO SOBRE EL RIO PRESIDENTE O RIO NUEVO, UBICADO ENTRE TIBÚ Y CAMPO DOS 665 HECHO 17 18 19 20 21 VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE ACEVEDO HERNÁNDEZ MARCO ELÍAS ROJAS ORTIZ MARCO ANTONIO ROJAS DUQUE HUGO ALBERTO MIRANDA DURAN IRENE MIRANDA DURAN RAMÓN ELÍAS GARCIA RIOS BETZABE TARAZONA AVILA LUGAR DEL HECHO ILVA NERY BENÍTEZ DIAZ RIO DE ORO, CORREGIMIENTO LA GABARRA, MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER LUZ MEYRA CARRILLO TARAZONA LA RETIENEN EN EL CORREGIMIENTO DE LA GABARRA Y LA LLEVAN A LA VEREDA EL 60 DONDE LA DESAPARECENMUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER MIREYA GALLO GALLO MUNICIPIO DE LA GABARRA NORTE DE SANTANDER JOSE ISIDRO MONCADA PARADA CARLOS SAÚL MONCADA GELVEZ ES RETENIDO EN EL CORREGIMIENTO DE LA GABARRA Y LO LLEVAN A LA VEREDA EL CARACOL DONDE LO LANZAN AL RIO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER JOSE HELIBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ VACA (PADRE) MIGUEL ANTONIO PARRA MODESTA PARRA VEGA (Madre) RUBÉN BALLENA MARIA ANTONIA BALLENA HERNÁNDEZ FABER GALLO GALLO VEREDAS MINERIOS, PUERTO LAJAS, LA ANGALIA CORREGIMIENTO LA GABARRA, DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 1-AGOSTO 2002 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P; DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS ARTICULO 154 CP. - 25-JUNIO-2000 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP. - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP - DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, ART 149 DEL CP AMENAZAS, ART 347 DEL CP 15-JULIO -2002 DESAPARICIÓN FORZADA ART. 165, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 DEL CP, , ART 149 DEL C P, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP 18NOVIEMBRE1999 DESAPARICIÓN FORZADA, ART 165 CP. - HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART 135 DEL CP. - DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. - 26DICIEMBRE1999 17-ENERO2000 19-ENERO2000 HOMICIDIO PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS POR EL D.I.H., ACTOS DE TERRORISMO, TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, REPRESALIAS. 666 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE DORIS BALLENA MARIA ANTONIA BALLENA HERNÁNDEZ 19-ENERO2000 YAMILE RIOS BALLENA ADÁN BALLENA 19-ENERO2000 AIMER ORTEGA SALCEDO. MATILDE ORTEGA SALCEDO (hermana) 19-ENERO2000 ABIMAEL BALLENA HERNÁNDEZ MARIA ANTONIA BALLENA HERNÁNDEZ 19-ENERO2000 RAMÓN EMILIO PACHECO CARRASCAL DORIS MARIA CARRASCAL 19-ENERO2000 OMAR BALLENA BARRIENTOS ARCENIO BALLENA RIVERA 9-ENERO-2000 ENOC QUINTERO CARRASCAL EDWIN QUINTERO PÉREZ (Hijo) 17-ENERO2000 JUAN BAUTISTA RIOS REY ADONAY RÍOS MARTÍNEZ 19-ENERO2000 DARÍO ROLON PARADA ELEUTERIO ROLÓN SILVA (padre) 19-ENERO2000 LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO YEIMER ALEXANDER RIOS BALLENA CARMEN ANTONIO CÁRDENAS MATILDE ORTEGA SALCEDO ESPERANZA CÁRDENAS SÁNCHEZ, GEREMIAS PÉREZ BALLENA JOSE DE LOS SANTOS PÉREZ 19-ENERO2000 ADECUACIÓN TÍPICA 667 HECHO VÍCTIMA DIRECTA VICTIMA REPORTANTE LUGAR DEL HECHO FECHA DEL HECHO ADECUACIÓN TÍPICA 16-JUNIO-1999 DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ARTÍCULO 165, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135 TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 137. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA, DEL ARTÍCULO 189, DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. ART. 159 DE LA LEY 599 DE 2000 25-JULIO -1999 DESAPARICIÓN FORZADA, DEL ART 165, HOMICIDIO EN PERSONA P
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