Legal - The San Juan Daily Star

Friday, December 9, 2016
31
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
cual se segrega; y por el OESTE, en una sola alineación de
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE sesenta y seis punto trescientos
PUERTO RICO TRIBUNAL DE cuarenta y seis (66.346) metros
PRIMERA INSTANCIA SALA lineales, con remanente de la
SUPERIOR DE ARECIBO
finca principal. Sobre este solar
enclava una casa de concreto
FIRSTBANK
para fines residenciales. Consta
PUERTO RICO
inscrito al folio 70 del tomo 189
Parte Demandante Vs.
de Ciales, finca número #9,531,
MARÍA MAGDALENA
del Registro de la Propiedad de
ORTIZ COLÓN
Puerto Rico, Sección de Manatí.
Demandada
La propiedad está localizada en
Civil Núm.: CCD2014-0030. Sa- la siguiente dirección: Carretera
lon Núm.: (402). Sobre: EJECU- 146, Km. 13.1 Interior, Lote 1,
CIÓN DE HIPOTECA Y COBRO Barrio Fronton, Sector Yunes,
DE DINERO (VÍA ORDINARIA). Ciales, PR 00638. Según figura
EDICTO DE SUBASTA. ESTA- en el Estudio de título, la proDOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL piedad objeto de ejecución está
PRESIDENTE DE LOS ESTA- gravada a los siguientes GraváDOS UNIDOS, ESTADO LIBRE menes posteriores a la inscripASOCIADO DE PUERTO RICO, ción del crédito ejecutante: EMSS.
BARGO: A favor del Estado Libre
A: MARÍA MAGDALENA Asociado de Puerto Rico, contra
ORTIZ COLÓN; AL (a la) María M. Ortiz Colón, seguro soSECRETARIO (A) DEL cial: XXX-XX-0331, por la suma
de $11,199.95, por Concepto
DEPARTAMENTO DE
de Contribución sobre Ingreso,
HACIENDA DE PUERTO según Certificación del 11 de
RICO y al PÚBLICO EN marzo de 2013, inscrito al folio
101 del tomo 312, Anotación A.
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifi- EMBARGO: A favor del Estado
ca y hace constar que en cum- Libre Asociado de Puerto Rico,
plimiento de Mandamiento de contra María M. Ortiz Colón,
Ejecución de Sentencia que me seguro social: XXX-XX-0331,
ha sido dirigido por la Secretaría por la suma de $10,690.43, por
del Tribunal de Primera Instan- Concepto de Contribución sobre
cia, Sala Superior de Arecibo, Ingreso, según Certificación del
procederé a vender en pública 9 de enero de 2013, anotado el
subasta y al mejor postor, por día 17 de enero de 2013, inscrito
separado, de contado y por mo- al folio 8 del tomo 2, Ley Número
neda de curso legal de los Es- 12 del 2010, Orden 30. EMBARtados Unidos de América. Todo GO: A favor del Estado Libre
pago recibido por el (la) Alguacil Asociado de Puerto Rico, contra
por concepto de subastas será María Magdalena Ortiz Colón,
en efectivo, giro postal o cheque por la suma de $11,199.55, por
certificado a nombre del (de la) Concepto de Contribución sobre
Alguacil del Tribunal de Primera Ingreso, según Certificación del
Instancia. Todo derecho, título, 11 de marzo de 2013, anotado el
participación e interés que le día 20 de mayo de 2013, inscrito
corresponda a la parte deman- al folio 24 del tomo 17. EMBARdada o cualquiera de ellos en GO: A favor del Estado Libre
el inmueble hipotecado objeto Asociado de Puerto Rico, contra
de ejecución que se describe María Magdalena Ortiz Colón,
a continuación: RUSTICA: Lo- por la suma de $11,099.55, por
calizada en el Barrio Frontón, Concepto de Contribución sobre
Sector conocido como Yunes Ingreso, según Certificación del
del término municipal de Ciales, 8 de agosto de 2013, anotado
Puerto Rico, con una cabida el día 30 de agosto de 2013,
superficial de seis mil quinien- inscrito al folio 45 del tomo 2 de
tos cincuenta y cinco punto tres Embargos, Ley Número 12 del
mil doscientos cincuenta y ocho 2010, Orden 178. Se le notifica
metros cuadrados (6555.3258 al (DEPARTAMENTO DE HAm.c.), equivalentes a uno punto CIENDA DE PUERTO RICO)
seis mil seiscientos setenta y para que puedan concurrir a la
ocho (1.6678) cuerdas. En lindes subasta si les convenga o satispor el NORTE, en dos alineacio- facer antes del remate el impornes que suman ciento diez y seis te del crédito, de sus intereses,
punto quinientos cuarenta y cin- costas y honorarios de abogados
co (116.545) metros lineales, con asegurados, quedando entonces
Antonio Meléndez; por el SUR, subrogados en los derechos del
en dos alineaciones que suman acreedor ejecutante. Se informa
cincuenta y ocho punto sete- que la propiedad a ser ejecutada
cientos setenta (58.770) metros se adquiere con los gravámelineales, con remanente de la nes mencionados en este dofinca de la cual se segrega; por cumento y posteriormente si la
el ESTE, en una alineación de parte demandante se adjudica la
ochenta y siete punto cuatrocien- propiedad, se solicitará que los
tos diez y nueve (87.419) metros gravámenes posteriores sean
lineales, con el remanente de la cancelados en el Registro de la
Propiedad correspondiente. En
relación a la finca a subastarse,
se establece como tipo mínimo
de licitación en la Primera Subasta la suma de $90,777.00,
según acordado entre las partes
en el precio pactado en la escritura de compraventa. De ser
necesaria una segunda subasta
por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi
oficina, ubicada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Arecibo. La PRIMERA SUBASTA, se
llevará a cabo el día 1RO DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15
DE LA MAÑANA, en mis oficinas
sitas en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Arecibo. Si la
primera subasta del inmueble no
produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15
DE LA MAÑANA, en el mismo
sitio y servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes del precio
pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $60,518.00.
Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 10:15 DE LA
MAÑANA, en el mismo lugar
y regirá como tipo mínimo de
la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $45,388.50.
Dicha subasta se llevará a cabo,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su
favor, a saber: Suma Principal:
$87,175.68, más los intereses
correspondientes a razón de 5%
anual, desde el 1ro de marzo de
2013 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo
pago. Más una suma estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado de $9,077.70, más
una suma equivalente al 4% de
cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal, durante las horas
laborables. Este EDICTO DE
SUBASTA, se publicará en los
lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de
Puerto Rico. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá,
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. Una vez confirmada
la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura
de Venta Judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble, de conformidad con
las disposiciones de Ley. Expedido en Arecibo, Puerto Rico, a
30 de agosto de 2016. Wilfredo
Olmo Salazar, Alguacil Regional
Interino. Luis E. Román Carrero,
Alguacil Placa #657.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Parte Demandante Vs.
MARY LUZ
LIANTAUD TEJEDA
Demandada
Civil Núm.: DCD2012-0537.
Salon Núm.: (401). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN
REM”. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS.
A: MARY LUZ LIANTAUD
TEJEDA; AL (a la)
SECRETARIO (A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO y al PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, por
separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título,
participación e interés que le
corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en
el inmueble hipotecado objeto
de ejecución que se describe a
continuación: URBANA: Solar
número diez (#10) manzana O
de la Urbanización Flamboyán
Gardens, segunda sección, Barrio Juan Sánchez de Bayamón
compuesta de trescientos cinco
punto cincuenta (305.50) metros cuadrados, en lindes por
el NORTE, con solar O guión
nueve (O-9) en veintitrés punto
cincuenta (23.50) metros, por
el SUR, con el solar O guión
once (O-11) en veintitrés punto
cincuenta (23.50) metros, por el
ESTE, con paseo público en trece punto cero cero (13.00) metros y por el OESTE, con la calle
nueve diecinueve (19) en trece
punto cero cero (13.00) metros.
Enclava: Una casa de concreto.
Inscrita al folio ciento noventa y
tres (193) del tomo seiscientos
treinta (630) de Bayamón Sur,
inscripción 1ª, finca número veintinueve mil doscientos (#29,200),
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Primera
de Bayamón. La propiedad está
localizada en la siguiente dirección: Urbanización Flamboyán
Gardens, 2da Sección, Solar
10-O, Calle 19, Bayamón, Puerto Rico 00956. En relación a la
finca a subastarse, se establece
como tipo mínimo de licitación
en la Primera Subasta la suma
de $119,000.00, según acordado entre las partes en el precio
pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una
segunda subasta por declararse
desierta la primera, la misma
se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón. La
PRIMERA SUBASTA, se llevará
a cabo el día 30 DE ENERO DE
2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE,
en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Bayamón. Si la primera subasta
del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el
día 6 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 1:45 DE LA TARDE, en
el mismo sitio y servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma
de $79,333.33. Si la segunda
subasta no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 13
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
1:45 DE LA TARDE, en el mismo
lugar y regirá como tipo mínimo
de la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $59,500.00.
Dicha subasta se llevará a cabo,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su
favor, a saber: Suma Principal:
$118,081.80, más los intereses
correspondientes a razón de 5%
anual, desde el 1ro de septiembre de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total
y completo pago, más una suma
equivalente 5% de cualquier
pago que esté en mora por más
de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una
suma estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado
de $11,900.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se
hayan hecho la demandante, en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más infor-
mación, a las personas interesadas se les notifica que los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal,
durante las horas laborables.
Este EDICTO DE SUBASTA,
se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un
periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto
Rico. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal,
se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador
en posesión física del inmueble,
de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que
la propiedad objeto de ejecución
se adquiere libre de cargas y
gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico,
a 6 de octubre de 2016. Miguel
A. Burgos, Alguacil Regional.
Janet Ortiz Sierra - Placa #304,
Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
BENJAMIN NEGRON
MONSERRATE Y SU
ESPOSA SOMARIE DEL
CARMEN QUIJANO
BORGES, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO
SOMARIE QUIJANO
BORGES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: HSCI201100586.
(207). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: BENJAMIN NEGRON
MONSERRATE Y SU
ESPOSA SOMARIE DEL
CARMEN QUIJANO
BORGES, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO
SOMARIE QUIJANO
BORGES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; AQUABELLA
HOMEOWNERS
ASSOCIATION, INC.,
POR TENER SENTENCIA
ANOTADA A SU FAVOR
POR LA SUMA DE
$3,306.67 Y PALMAS DEL
MAR HOMEOWNERS,
ASSOCIATION, POR
TENER SENTENCIA
ANOTADA A SU FAVOR
POR LA SUMA DE
$2,631.92.
Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA
RIVERA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público
en general, HAGO SABER: Que
el día 24 DE ENERO DE 2017,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe
y cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal de
Humacao durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en
la primera subasta a celebrarse,
se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 31 DE
ENERO DE 2017, A LAS 10:30
DE LA MAÑANA y en caso de no
producir remate ni adjudicación,
se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar
antes indicado. La propiedad a
venderse en pública subasta se
describe como sigue: URBAN:
Parcel number One Hundred
Twenty (127) located on Aquabella Community at Palmas del Mar
in Candelero Abajo Ward in the
Municipality of Humacao, Puerto
Rico, with an approximate area
of FOUR HUNDRED ONE POINT
ZERO NINE (401.09) SQUARE
METERS, equivalent to ZERO
POINT ONE ZERO TWO ZERO
(0.1020) CUERDA. Its boundaries are as follows: by the
NORTH, in a distance of eleven
point seventy (11.70) meters,
with Street number Eight (8) of
Aquabella Community; by the
SOUTH, in a distance of four-
teen point thirty seven (14.37)
meters, with Street number Nine
(9) of Aquabella Community; by
the EAST, in a distance of twenty nine point zero eight (29.08)
meters, with Lot number One
Hundred Twenty Six (126) of
Aquabella Community; and by
the WEST, in four distances, one
of twenty five point eighty five
(25.85) meters, another distance of one point zero five (1.05)
meters, another distance of zero
point ninety six (0.96) meters and
another distance of three point
zero two (3.02) meters, with Main
Road West. A row-house type,
residential villa has been erected over said property, which
villa has a joining wall(s), (“pared
medianera”) with the next-door
neightbor(s). This parcel is subjet to: easement in favor of the
Puerto Rico Telephone Company, electrical easement, and
on its West boundary a “storm
sewer easement. La escritura de
hipoteca consta inscrita al folio
134 del tomo 625 de Humacao,
finca número 26,274, inscripción
segunda. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la
parte demandante la suma de
$510,300.35 de principal, intereses al 6.875% anual, desde día
1ro. de mayo de 2010, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $52,002.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $520,020.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o
sea, la suma de $346,680.00 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $260,010.00.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta
en moneda legal y corriente de
los Estados Unidos de América
en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta
como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes
preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes
posteriores: Sentencia, dictada
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Caso
Civil Número HACI201100774
de fecha 9 de septiembre de
2011, seguido por Aquabella
Homeowners Association, Inc.
versus Benjamín Negrón Monserrate y su esposa Somarie
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
Legal Notice
Quijanos Borges, por la suma
de $3,306.67, anotado el día 12
de diciembre de 2011 al folio 9,
Libro de Sentencia 8. Registro
de la Propiedad de Humacao.
Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Humacao, Caso Civil Número HACI201200659 de fecha 29
de agosto de 2012, seguido por
Palmas del Mar Howners Association versus Benjamín Negrón
Monserrate y otros, por la suma
de $2,631.92, anotado el día 20
de diciembre de 2012 al folio 78,
Libro de Sentencia 8. Registro
de la Propiedad de Humacao.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido
el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los
licitadores, bajo mi firma y sello
del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2016.
María Del Pilar Rivera Rivera,
Alguacil Regional, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala
Superior De Humacao. Jennisa
García Morales, Alguacil Auxiliar
Plca #796.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MIGUEL NUNEZ
FIGUEROA T/C/C
MIGUEL ANGEL NUNEZ
FIGUEROA; SU ESPOSA
MARIA RODRIGUEZ
MELENDEZ T/C/C MARIA
ROSARIO RODRIGUEZ
MELENDEZ T/C/C
ROSARIO RODRIGUEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2015-1646.
Salon Núm.: 401. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: MIGUEL NUNEZ
FIGUEROA T/C/C
MIGUEL ANGEL NUNEZ
FIGUEROA; SU ESPOSA
MARIA RODRIGUEZ
MELENDEZ T/C/C MARIA
ROSARIO RODRIGUEZ
MELENDEZ T/C/C
ROSARIO RODRIGUEZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber, a la parte demanda-
32
da y al PUBLICO EN GENERAL:
Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 4 de agosto
de 2016, por la Secretaria del
Tribunal, procederé a vender y
venderé en pública subasta y al
mejor postor la propiedad que
ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado
en la Calle Unión número 21 del
término municipal de Vega Alta,
con una cabida superficial de
188.8814 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, en 9.759
metros, con la calle Unión; por
el SUR, en 9.963 metros, con
terrenos de la antigua fábrica
Congre; por el ESTE, en 19.386
metros, con terrenos de la señora Gloria Rodríguez; y por el
OESTE, en 18.994 metros, con
terrenos del señor Ramón Figueroa Reyes. Enclava una casa
hecha de hormigón y bloques,
de dos plantas, propiedad de los
compradores. FINCA NÚMERO:
11,104, inscrita al folio 166 del
tomo 209 de Vega Alta, Sección
III de Bayamón. El producto de
la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la suma de $96,699.34
de principal, más intereses al
6.25% anual desde el día 1ro.
de julio de 2014, más la suma
de $10,625.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente desde la fecha
antes mencionada, por concepto
de seguro hipotecario, cargos por
demora, más cualesquiera otros
adelantos que se hagan en virtud
de la escritura de hipoteca, todo
ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de
junio de 2016. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 24 DE ENERO DE 2017 A
LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la
oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de
Bayamón - {243 Pueblo}, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio
mínimo fijado para la PRIMERA
SUBASTA es de $106,250.00.
Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto
el día 31 DE ENERO DE 2017
A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $70,833.33,
equivalentes a dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA la
misma se llevará a efecto el día
7 DE FEBRERO DE 2017 A LAS
9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA
será de $53,125.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo míni-
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
mo estipulado para la PRIMERA
subasta. Si se declarase desierta
la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor
por la totalidad de la cantidad
adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la
tercera subasta, si el Tribunal lo
estima conveniente; se abonará
dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello
a tenor con lo dispone el Articulo
104 de la Ley Núm. 210 del 8
de diciembre de 2015 conocida
como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 01 de noviembre de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De
Primera Instancia, Sala Superior
De Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE HUMACAO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
ERICK BATISTA
RIVERA Y SU ESPOSA
MAILEEN LIMARY
MORALES LOPEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: HSCI201500066.
Salon Núm.: 208. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: ERICK BATISTA
RIVERA Y SU ESPOSA
MAILEEN LIMARY
MORALES LOPEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; Y AL PÚBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte
demandada y al PUBLICO EN
GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el
día 18 de agosto de 2016, por
la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se
describe a continuación: URBANA: Solar identificado como el
#99 del plano de inscripción de
la urbanización Promised Land,
situado en el barrio Daguao, término municipal de Naguabo, con
un área superficial de 776.46
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, en una distancia de
35.767 metros, con el solar 98;
por el SUR, en una distancia de
36.891 metros, con las facilidades vecinales; por el ESTE, en
una distancia de 17.607 metros
y en un arco de 8.839 metros,
con terrenos de José L. Mundo
Cestero; y por el OESTE, en una
distancia de 17.00 metros, con
la calle Galilea. Se señala que
en dicha colindancia y dentro
de los límites de ese solar se
encuentra ubicado un transformador eléctrico, propiedad de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
Enclava edificación. Goza de
una servidumbre de paso como
predio dominante. Inscrita al folio
105 del tomo 238 de Naguabo,
Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 13,638. El
producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante
hasta donde alcance, la suma de
$159,999.55 de principal, más
intereses al 4 1/2% anual desde el día 1ro. de junio de 2014,
más la suma de $17,340.00, por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por
el Tribunal, más las cantidades
que se adeudan mensualmente
desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora,
más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la
escritura de hipoteca, todo ello,
según surge de la SENTENCIA
dictada en este caso el 22 de
junio de 2016. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el acto mismo de la
adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 26 DE ENERO DE 2017 A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Humacao, Humacao, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $173,400.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 2
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
10:00 DE LA MAÑANA, en la
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio
mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $115,600.00,
equivalentes a dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 9 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $86,700.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor,
todo ello a tenor con lo dispone el
Articulo 104 de la Ley Núm. 210
del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Humacao,
Puerto Rico, hoy día 2 de noviembre de 2016. María Del Pilar
Rivera Rivera, Alguacil Regional.
Jennisa García Morales, Alguacil
Auxiliar Placa -796, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De
Primera Instancia, Sala Superior
De Humacao.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
KAREEN GOMEZ
SANTIAGO T/C/C
KARREEN GOMEZ
SANTIAGO
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2015-2794.
Salon Núm.: 401. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE SUBASTA.
A: KAREEN GOMEZ
SANTIAGO T/C/C
KARREEN GOMEZ
SANTIAGO; Y AL
PÚBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y
a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre
los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante, o de los
acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas
en, o con derecho a exigir el
cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado, siempre
que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga
o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante: Estado Libre Asociado de
Puerto Rico: A cuyo favor aparece anotado en Registro de Em-
bargos favor del ELA #7, folio
118, #orden 462, presentado el
15 de agosto de 2008, contra:
Kareen Gómez Santiago; Derick
Pérez, Corporación del Fondo
del
Seguro
del
Estado,
0426002593, por $1,008.01.
Presentado al asiento 2016050598-BY03, el día 10 de junio
de 2016, se presenta Instancia
de fecha 31 de mayo de 2016,
para cancelar embargo por
$1,008.01, antes relacionado
por prescripción. Pendiente de
calificación y despacho. Estado
Libre Asociado de Puerto Rico:
A cuyo favor aparece anotado
en Registro de Embargos favor
del ELA #2, folio 146, #orden
569, del 29 de julio de 2014, renovación, contra: Kareen Gómez
Santiago; Derick Pérez Lara,
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por $1,008.01,
anotado el 13 de agosto de
2014. Presentado al asiento
2016-050598-BY03, el día 10 de
junio de 2016, se presenta Instancia de fecha 31 de mayo de
2016, para cancelar embargo
por $1,008.01, antes relacionado por prescripción. Pendiente
de calificación y despacho. Estado Libre Asociado de Puerto
Rico : A cuyo favor aparece anotado en Registro de Embargos
favor del ELA #7, folio 146, #orden 569, del 12 de agosto de
2014, número caso 0426002593,
renovación del 13 de agosto de
2014, contra: Kareen Gómez
Santiago; Derick Pérez Lara,
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por $1,008.01.
Presentado al asiento 2016050598-BY03, el día 10 de junio
de 2016, se presenta Instancia
de fecha 31 de mayo de 2016,
para cancelar embargo por
$1,008.01, antes relacionado
por prescripción. Pendiente de
calificación y despacho. Que en
cumplimiento del Mandamiento
de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de agosto de
2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor
postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA:
Solar radicado en el barrio Piñas
del término municipal de Toa
Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de
la urbanización con el número,
área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #5,
con una cabida superficial de
1434.839 metros cuadrados,
equivalentes a 0.3651 cuerdas.
En lindes por el NORTE, en
48.76 metros con el solar #6; por
el SUR, en dos alineaciones de
21.30 metros y 8.54 metros con
calle #1 dedicada a uso público;
por el ESTE, en dos alineaciones
de 3.61 metros y 13.38 metros
con la calle #2 dedicada a uso
público; y por el OESTE, en dos
alineaciones de 37.76 metros y
12.54 metros en parte con solar
#4 y en parte con terrenos de
Ramón Rodríguez. Enclava edificación, valor de $80,000.00, según consta de la escritura #139,
otorgada en San Juan, el 12 de
abril de 2004, ante el Notario
Carlos Martínez Olmo, inscrito al
folio 165 del tomo 523 de Toa
Alta, finca #26,155, inscripción
4ta. FINCA NÚMERO: 26,155,
inscrita al folio 165 del tomo 523
de Toa Alta, Sección III de Bayamón. El producto de la subasta
se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance,
la SENTENCIA dictada a su favor, el día 14 de junio de 2016,
en el presente caso civil, a saber
la suma de $204,686.85 de principal, más intereses al 6.50%
anual desde el día 1ro. de junio
de 2015, más la suma de
$20,553.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de julio de 2015, por concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La adjudicación se
hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su
oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal
o cheque certificado a nombre
del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a
efecto el día 1 DE FEBRERO DE
2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro
Judicial de Bayamón, Bayamón,
Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $207,818.03. Que
de ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA, la
misma se llevará a efecto el día 8
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA
será de $138,545.35, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 15 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la TERCERA SUBASTA
será de $103,909.02, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA
subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor
por la totalidad de la cantidad
adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la
tercera subasta, si el Tribunal lo
estima conveniente; se abonará
dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello
a tenor con lo dispone el Articulo
104 de la Ley Núm. 210 del 8 de
diciembre de 2015 conocida
como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
The San Juan Daily Star
Tribunal, se procederá a otorgar
la correspondiente escritura de
venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física
del inmueble de conformidad
con las disposiciones de Ley.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo
de por lo menos siete días entre
ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres
(3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o
los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas
en, o con derecho a exigir el
cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado pueden
concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de
sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. Se les informa, por
último, que: a. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la secretaría del tribunal durante
las horas laborables. b. Que se
entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
21 de septiembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala
Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
PABLO GUADALUPE
MENDOZA Y SU
ESPOSA ANTUANETTE
RAMOS AYALA Y LA
Friday, December 9, 2016
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
CONSTITUIDA POR
ESTOS
Parte Demandada
Civil Núm.: NSC12006-0961.
308. Sobre Acción Civil De:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
SUBASTA.
A: PABLO GUADALUPE
MENDOZA Y SU
ESPOSA ANTUANETTE
RAMOS AYALA Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
CONSTITUIDA POR
ESTOS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo,
Puerto Rico, hago saber, a la
parte demandada y al PUBLICO
EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento sobre
ejecución de embargo expedido
el día 2 de agosto de 2016, por
la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: Solar
número 2 del bloque H de la
Urbanización Vistas de Luquillo,
radicada en el barrio Sabana del
término municipal de Luquillo,
Puerto Rico, con una cabida superficial de 304.75 metros cuadrados. Colinda por el NORTE,
con el lote número 13 del bloque
H en una distancia de 13.25 metros lineales; por el SUR, con la
calle principal de la urbanización
en una distancia de 13.25 metros lineales; por el ESTE, con
el lote número 1 del bloque H en
una distancia de 23.00 metros
lineales y por el OESTE, con el
lote número 3 del bloque H de la
misma urbanización en una distancia de 23.00 metros lineales.
Enclava edificación. Inscrita al
folio 130 del tomo 237 de Luquillo, Registro de la Propiedad de
Fajardo, Finca Número 12,033.
Del Registro de la Propiedad
de Fajardo, surge que la antes
mencionada propiedad aparece
afecta al siguientes gravámenes preferentes: (a) RBS Mortgage Corporation: A cuyo favor
aparece un Pagaré por la suma
de $98,000.00, intereses al 7%
anual y a vencer el 1 de enero
del año 2033, según consta de
la escritura #334, otorgada en
San Juan, el 30 de diciembre
de 2002, ante el Notario René
Avilés Pérez, inscrito al folio 130
del tomo 237 de Luquillo, finca
#12,033, inscripción 2da. (b)
First Bank Puerto Rico: A cuyo
favor aparece una Anotación de
Demanda de fecha 15 de junio
de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de
Fajardo, caso civil #NSCI201200407, por concepto de Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca,
por la suma de $95,469.72, más
intereses, etc. Anotado el 29 de
agosto de 2012 al folio 130 del
tomo 237 de Luquillo, anotación
A. El producto de la subasta se
destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la
suma de $95,469.72 de principal,
más intereses al 7% anual desde
el día 1ro. de junio de 2005, más
la suma de $9,800.00, por concepto de honorarios de abogado
y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se
adeudan mensualmente a partir
de la fecha antes mencionada,
por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más
cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según
surge de la SENTENCIA dictada
en este caso el 4 de octubre de
2007. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda
carga o gravamen que afecte la
mencionada finca, excepto los
gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y
se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA subasta, a los
efectos de que cualquier persona o personas con algún interés
puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor,
quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo
de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América),
giro postal o cheque certificado a
nombre del alguacil del Tribunal.
La subasta se llevará a efecto el
día 9 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Fajardo, Fajardo Puerto Rico,
el remate comenzará por el total
de las sumas adeudadas declaradas aquí antes mencionadas,
declaradas en la Sentencia dictada en este caso y se llevará
a cabo para con su producto,
satisfacer dichas sumas. Para
conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona
o personas que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que se
está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y
el público en general, el presente
Edicto se publicará por espacio
de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo
menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Se le advierte, a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de
la subasta, estarán disponibles
para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las
horas laborales. EXPIDO, el presente Edicto, en Fajardo, Puerto
Rico, hoy día 27 de octubre de
2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De
Primera Instancia, Sala Superior
De Fajardo.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
LUIS ARMANDO
BERRIOS DIAZ T/C/C
LUIS A. BERRIOS DIAZ,
BARBARA ELAINE
SURILLO TRAUTMAN
T/C/C BARBARA E.
SURILLO TRAUTMAN Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-0938. Salon Núm.: 803. Sobre: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, DIANA I.
NAVARRO CRUZ, ALGUACIL
AUXILIAR, Alguacil del Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala
de San Juan, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento
de la Sentencia dictada el 17 de
agosto de 2016, notificada el 18
de agosto de 2016, de la cual
surge que la parte demandada
adeuda solidariamente a la demandante la suma principal de
$445,362.52, intereses vencidos
que al 27 de junio de 2016, ascienden a $22,593.53 y los que
se continúen acumulando al
tipo pactado hasta el pago total
y completo de la obligación, la
suma de $622.88 por concepto
de cargos por demora, más la
suma de $43,698.66 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con
el Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que se me libró con
fecha de 17 de octubre de 2016,
por la Secretaría de este Honorable Tribunal de San Juan, en el
caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la
siguiente propiedad inmueble, la
cual se describe a continuación:
“URBANA”: Solar número ocho
(8) del Bloque “K” radicado en
la Urbanización El Mirador, en el
Barrio Cupey Alto, del municipio
de San Juan, Puerto Rico, que
se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con
el número área y colindancias
que se relacionan a continuación: Número del solar: ocho del
bloque “K” (K–8). Area del solar:
cuatrocientos cuarenta y dos
metros cuadrados con sesenta
y cinco centímetros (442.65mc).
En lindes: por el Norte, con la
calle número nueve (9), con una
distancia de diecisiete metros
con noventa y nueve milésimas
(17.099); por el Sur, con Andrea
Esquilín, en una distancia de
quince metros con setecientos setenta y nueve milésimas
(15.779); por el Este, con el solar
número siete (7), en una distancia de veintinueve metros con
doscientos noventa y tres milésimas (29.293); y por el Oeste,
con el solar número nueve (9),
en una distancia de veinticuatro
metros con doscientos treinta y
tres milésimas (24.233). En este
solar se ha construido una casa
de vivienda para una familia,
bloques y hormigón reforzado.
Inscrita al folio 181 del tomo
483 de Río Piedras Sur, Finca
15,625, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección IV de
San Juan. Por su procedencia
está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico; Servidumbre a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica;
Servidumbre a favor de la Puerto
Rico Telephone company. Esta
propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 791-150-720-4564-000. La dirección física del
inmueble anteriormente descrito
es: K-8, CALLE 9, URB. EL MIRADOR, SAN JUAN, PR 00926.
Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los
siguientes gravámenes posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”:
del día 10 de mayo de 2016, expedida en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San
Juan, en el caso civil número
KCD2016-0938, seguido por
Oriental Bank, contra Luis Armando Berrios Díaz, y su esposa
Barbara Elaine Surillo Trautman,
por la suma de $445,362.52 más
otras cantidades, anotado al
Tomo Karibe de Río Piedras Sur,
finca número 15,625. Anotación
“A”. Esta anotación de Demanda
corresponde al caso de epígrafe.
Se apercibe a los licitadores para
que procedan con la inspección
física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de
la subasta. El precio mínimo de
licitación con relación a la antes
descrita propiedad y la fecha y
hora de cada subasta es como
sigue: PRIMERA SUBASTA: Se
celebrará el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA. Precio Mínimo:
$436,986.60. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 01
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA. Precio
Mínimo: $291,324.40. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el
día 08 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
Precio Mínimo: $218,493.30. Las
subastas de dicha propiedad se
llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este
Tribunal en el Centro Judicial de
San Juan, advirtiéndose que el
que obtuviere la buena pro de
dicha propiedad consignará en
el acto del remate el importe
de su oferta en moneda legal,
en adición a los gastos de la
subasta, en cheque certificado,
dinero en efectivo o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor.
En cualquier momento luego
de haberse comenzado el acto
de la subasta, el Alguacil podrá
requerir de los licitadores que le
evidencien la capacidad de pago
de sus posturas. Del producto
obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término
los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos
y honorarios de abogado hasta
la suma convenida, en tercer término los intereses devengados
hasta la fecha de la sentencia,
en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para
el pago de recargos por demora,
contribuciones, seguros y en
quinto término la suma principal
adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose
que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas
mencionadas, el mismo deberá
ser depositado en la Secretaría
del Tribunal para ser entregado
a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
del Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de San Juan durante
horas laborables. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Y PARA LA CONCURRENCIA,
de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en
el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Alcaldía y la Colecturía de
Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la subasta
por espacio de dos semanas y
en un periódico de circulación
general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de
dos semanas y por lo menos una
vez por semana. En San Juan,
Puerto Rico, a 10 de noviembre
de 2016. Diana I. Navarro Cruz,
Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
PONCE
PRCI LOAN LLC
Demandante Vs.
ROBERTO TORRES
GONZALEZ,CARMEN
ORAMA LOPEZ;
EUGENIO RODRIGUEZ
LUCIANO Y SU
ESPOSA MARGARITA
MORALES LUCIANO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; PROJECT
MANAGEMENT &
CONSTRUCTION CORP;
GN ENTERPRISES, INC.,
Civil
Demandados
Núm.: JCD2011-0287.
33
Legal Notice
(G028). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE P.R.
A: ROBERTO TORRES
GONZALEZ,CARMEN
ORAMA LOPEZ;
EUGENIO RODRIGUEZ
LUCIANO Y SU
ESPOSA MARGARITA
MORALES LUCIANO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; PROJECT
MANAGEMENT &
CONSTRUCTION CORP;
GN ENTERPRISES, INC.
FISICA: CONDOMINIO
VILLAS DEL MAR
BEACH RESORT, APT.
H-304, LOÍZA, PUERTO
RICO; POSTAL: CALLE
SALUD, #1336, PONCE,
PUERTO RICO 00717;
URBANIZACIÓN LOS
ALMENDROS, 629,
CALLE LADY DI, PONCE,
PUERTO RICO 007171685; CABOQUERON
RESORT, F-10,
BOQUERÓN, PUERTO
RICO 00662.
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A.
Que en cumplimiento al Mandamiento que me ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala de Ponce, en el caso
de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal
y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se
efectuará en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte
Demandada en el bien inmueble
que se describe a continuación:
“URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento numero
H-304, el cual está localizado en
el tercer piso del edificio H del
Condominio Villas del Mar Beach Resort, ubicado en el Sector
El Martillo, Barrio Mediania Alta,
Carretera 187, kilometro 7.0,
Loíza, Puerto Rico. Tiene una
cabida superficial de 1,012.487
pies cuadrados, equivalentes
a 94.065 metros cuadrados.
Colinda por el NORTE, en una
distancia de 34’10”, con el apartamento H-303; por el SUR, en
distancia de 19’11” con el apartamento H-305; por el ESTE,
en distancia de 30’3½”m con
el área común; y por el OESTE,
en distancia de 31’3½”, con el
área común. Su puerta principal
de acceso se encuentra en su
lado Sur, la cual comunica con
pasillo interior de su piso. Con-
tiene dos dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, dos
balcones, lavaderos, deposito
deportivo y calentador de agua.
Le corresponden dos espacios
de estacionamiento marcados
respectivamente con los números H-304-A y H-304-B. Corresponde a este apartamento en los
elementos comunes del inmueble, incluyendo las dos áreas
de estacionamientos asignadas
como anejos al apartamento,
una participación de 0.40%.
Consta inscrita al folio 133 del
tomo 234 de Loíza, finca número
11,129. Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. B. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado están
de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal durante las horas laborales bajo el epígrafe de
este caso. C. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose
que el remate los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio remate.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la
propiedad se encuentra afecta
a los siguientes gravámenes: A)
HIPOTECA: en garantía de un
pagaré a favor de Westernbank
de Puerto Rico, o a su orden,
por la suma de $153,000.00,
con intereses al 6.99% anual,
vence a la presentación, según
consta de la escritura numero 388, otorgada en Hato Rey,
Puerto Rico, el día 13 de octubre
de 2005, ante la Notario Esther
Rebeca Luzón Colón, inscrito al
folio 133 del tomo 234 de Loíza,
inscripción 2da. B) HIPOTECA:
Por $104,000.00, con intereses
al 12% anual y vencimiento a la
presentación, según consta de
la escritura numero 45, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 17 de agosto de 2006, ante
la Notario Sandra de L. TousChevres, inscrita al folio 134
del tomo 234 de Loíza, inscripción 3era. C) MODIFICACION
DE HIPOTECA: se modifica la
hipoteca de la inscripción 2da,
en cuanto al intereses que será
8.25% anual por 24 meses luego
al “prime rate”, vence el 31 de
octubre de 2038, según consta
de la escritura numero 198, otorgada en Caguas, Puerto Rico,
el día 31 de marzo de 2008,
ante el Notario Adrian J. Hilera
Torres, inscrita al folio 134 del
tomo 234 de Loíza, inscripción
2da, nota marginal numero 1. D)
EMBARGO Y PROHIBICION DE
ENAJENAR: según orden del 11
de septiembre de 2014, Caso
Civil JCD2011-0287, seguido en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Ponce, Banco Popular
de Puerto Rico versus Roberto
Torres Gonzalez, et als, por la
suma de $153,000.00, más otras
sumas, inscrita al folio 9 del
tomo 237 de Loíza, anotación
A, del 5 de diciembre de 2014.
Legal Notice
34
RADICADO EN EL BARRIO
GUATEMALA DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN, PUERTO RICO, CON
UNA CABIDA SUPERFICIAL
DE 781.8309 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR
EL NORTE, CON LA CARRETERA MUNICIPAL; POR EL
SUR, CON REMANENTE DE
LA FINCA PRINCIPAL; POR EL
ESTE, CON EL REMANENTE
DE LA FINCA PRINCIPAL DE
LA CUAL SE SEGREGA; Y POR
EL OESTE, CON TERRENOS
DE LUIS A. CARDONA. FINCA
25614 INSCRITA AL FOLIO 190
DEL TOMO 566 DE SAN SEBASTIÁN, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE SAN SEBASTIÁN. Propiedad localizada en:
KM 2.8 PR 448 Guajataca Ward,
SAN SEBASTIÁN, PR 00685. El
producto de Ia subasta se destinará a satisfacer al demandante
hasta donde alcance, Ia suma
de $48,071.28 de principal, intereses al tipo del 10.125% anual
según ajustado, más la suma
de $5,200.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente por concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de Ia escritura
de hipoteca. La venta en pública
subasta de Ia referida propiedad
se verificará libre de toda carga o
gravamen posterior que afecte Ia
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber Ia fecha, hora y sitio de Ia PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta. LA
PRIMERA SUBASTA se llevará
a efecto el día 8 DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 10:30 DE IA MAÑANA en Ia oficina del referido
Alguacil, sita en el edificio que
ocupa el Tribunal de Primera
lnstancia, Sala de San Sebastián. El precio mínimo fijado para
LEGAL NOTICE
Ia PRIMERA SUBASTA Io es
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Ia suma de $52,000.00. De ser
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
necesaria Ia celebración de una
PRIMERA INSTANCIA SALA
SEGUNDA SUBASTA Ia misma
SUPERIOR DE SAN SEBASse llevará a efecto el día 15 DE
TIÁN
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30
LIME RESIDENTIAL, LTD. DE IA MAÑANA en Ia oficina anDemandante Vs.
tes mencionada del Alguacil que
BLANCA IRIS
suscribe. El precio mínimo para
CRESPO RODRÍGUEZ Ia SEGUNDA SUBASTA será de
$34,666.67, equivalente a dos
Demandados
Civil Núm.: A2CI201500002. terceras partes del tipo mínimo
Sobre: COBRO DE DINERO Y estipulado para Ia PRIMERA SUEJECUCIÓN DE HIPOTECA BASTA. Si no se produce remate
POR LA VÍA ORDINARIA. AVI- ni adjudicación en Ia primera ni
Ia segunda subasta, se celebrará
SO DE SUBASTA.
una TERCERA SUBASTA el día
A: AL PÚBLICO EN
22 DE FEBRERO DE 2017, A
GENERAL:
LAS 10:30 DE IA MAÑANA en Ia
El que suscribe, Alguacil del oficina antes mencionada del AlTribunal de Primera Instancia, guacil que suscribe. El precio míSala de San Sebastián, hago nimo para Ia TERCERA SUBASsaber: Que en cumplimiento de TA será Ia suma de $26,000.00,
Mandamiento de Ejecución de equivalente a Ia mitad del precio
Sentencia, expedido con fecha pactado. Se le advierte a los li28 de octubre de 2015, proce- citadores que Ia adjudicación
deré a vender y venderé en pú- se hará al mejor postor, quien
blica subasta y al mejor postor deberá consignar el importe de
Ia propiedad que se describe a su oferta en el acto mismo de Ia
continuación: RÚSTICA: SOLAR adjudicación en moneda de curE) EMBARGO: a favor de los
Estados Unidos de América, por
la suma de $167,775.70, contra
Rodriguez Luciano, E., anotado
el 15 de agosto de 2013 e inscrito al folio 240 del tomo 3, asiento
3, notificación 952371013, seguro social xxx-xx-9231. El gravamen objeto de ejecución en este
pleito, es el que ha quedado
descrito anteriormente identificado con la letra A, el cual será
cancelado oportunamente. La
anotación de embargo y prohibición de enajenar se refiere a
la demanda de epígrafe. Dicha
subasta se llevará a cabo para
satisfacer a la parte demandante
las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo
para la primera subasta la cantidad $153,000.00. La PRIMERA
SUBASTA se celebrará el día 15
DE FEBRERO DEL 2017 A LAS
3:30 DE LA TARDE en la Oficina del Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia de Ponce. De
declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 3:30 DE LA
TARDE en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda
subasta lo será 2/3 partes del
precio mínimo de la segunda, o
sea la cantidad de $102,000.00.
De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 1 DE
MARZO DE 2017, A LAS 3:30 DE
LA TARDE en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 partes del
precio mínimo de la primera, o
sea la cantidad de $76,500.00. Y
PARA QUE ASI CONSTE, y para
su publicación en un periódico
de circulación general y por un
término de veinte (20) dias en los
sitios públicos conforme a la ley,
expido la presente bajo mi firma
y sello de este tribunal, hoy 14
de noviembre de 2016. Pedro
Rodríguez Lugo Placa #369, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Ponce.
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
so legal de los Estados Unidos
de América, en efectivo, cheque
certificado o giro postal a nombre
del Alguacil, y para conocimiento
de Ia parte demandada y de toda
aquella persona o personas que
tengan interés inscrito con posterioridad a Ia inscripción del gravamen que se está ejecutando y
para conocimiento de los licitadores y el público en general, y
para su publicación dos veces en
un periódico de circulación diaria
en toda Ia isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como Ia Alcaldía, el Tribunal y
Ia Colecturía. Se le advierte,
además, a todos los interesados que los autos y todos los
documentos relacionados con Ia
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como de Ia subasta, estarán disponibles para ser
examinados en Ia Secretaría del
Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como suficiente
Ia titularidad o titulación de Ia
propiedad antes descrita objeto
de esta subasta y que las cargas
y gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán
subsistentes. Se entenderá, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en Ia responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO EL PRESENTE AVISO,
en San Sebastián, Puerto Rico,
hoy día 9 de noviembre de 2016.
Luis A Rivera Nieves, ALGUACIL
DEL TRIBUNAL, SALA DE SAN
SEBASTIÁN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE HUMACAO
LIME RESIDENTIAL, LTD
Demandante Vs.
DIANA SANTANA LUNA
Demandados
Civil Núm.: HSCI201500708.
(207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
EI que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Humacao, hago saber: Que
en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido con fecha 20 de abril
de 2016, procederá a vender y
venderé en pública subasta y al
mejor postor la propiedad que se
describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el
número 192 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural
EI Batey, Barrio Antón Ruiz del
término municipal de Humacao,
con una cabida superficial de
350.00 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con Carretera Estatal número 925; por el
SUR, con parcela 184 y 185 de
la comunidad; por el ESTE, con
parcela 193; y por el OESTE,
con parcela 192 de la comunidad. FINCA 23294 INSCRITA AL
FOLIO 200 DEL TOMO 508 DE
HUMACAO, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE HUMACAO.
Propiedad localizada en: Carr
925, KM 9.1 #192, Comunidad
EI Batey, Bo. Antón Ruiz, Humacao, PR 00791. EI producto de la
subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $52,522.37
de principal, intereses al tipo del
8.749% anual según ajustado,
más la suma de $11,618.40 por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente por
concepto de segura hipotecario,
cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de
la escritura de hipoteca. La venta
en pública subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora y
sitio de la PRIMERA, SEGUNDA
Y TERCERA SUBASTA, si esto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
día 7 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la
oficina del referido Alguacil, sita
en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Humacao. EI precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día lo es Ia suma de $58,091.99.
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 14 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 10:45 DE LA MAÑANA
en la oficina antes mencionada
del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $38,727.99,
equivalente a dos terceras partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA SUBASTA. Si no se
produce remate ni adjudicación
en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45
DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. EI precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será la
suma de $29,046.00, equivalente a la mitad del precio pactado.
Se Ie advierte a los licitadores
que la adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda la isla de Puerto Rico y
se fijaré además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Se Ie advierte, además, a todos los interesados que
todos los documentos relacionados con la presente acción de
ejecución de hipoteca, así como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente la titularidad o
titulación de la propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EXPIDO
EL PRESENTE AVISO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 01
de septiembre de 2016. MARÍA
DEL PILAR RIVERA RIVERA,
ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA DE
HUMACAO. JENNISA GARCÍA
MORALES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #796.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
RAFAEL ANTONIO LUGO
MEJIAS T/C/C RAFAEL
A. LUGO MEJIAS T/C/C
RAFAEL LUGO MEJIAS
Parte Demandada
Civil Núm.: KCD2016-0340.
Salón Núm.: 901. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: RAFAEL ANTONIO
LUGO MEJIAS T/C/C
RAFAEL A. LUGO MEJIAS
T/C/C RAFAEL LUGO
MEJIAS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de San
Juan, San Juan, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL;
y a todos los nombres de los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción
del crédito del ejecutante, o de
los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas
en, o con derecho a exigir el
cumplimiento de instrumentos
negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad
al crédito ejecutado, siempre
que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga
o satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de
abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del acreedor ejecutan-
te: Doral Mortgage Corporation:
A cuyo favor aparece un pagaré
por la suma de $30,000.00, intereses al 10.95% anual y a vencer
el 1 de octubre de 2020, según
consta de la escritura #675,
otorgada en San Juan, el día 30
de septiembre de 2005, ante el
Notario Eric Hernández Batalla, inscrito al folio 138 del tomo
1211 (ágora) de Santurce Norte,
finca #28,969, inscripción 10ma.
Mediante escritura #91, otorgada
en San Juan, el 30 de marzo de
2011, ante la Notario Ana Cristina Díaz Velasco, se modifica
hipoteca de la inscripción 10ma.
por $30,000.00 en cuanto a
queda cancelada en la suma de
$767.81 quedando reducida a
$29,232.19, los pagos mensuales serán de intereses solamente
al 5.147% por $124.98 comenzando el 1 mayo de 2011 hasta
el 1 de abril de 2012, comenzando el 1 de mayo de 2012 hasta el
1 de abril de 2013, pagos de intereses al 10.950% por $265.92
y comenzando el 1 de mayo de
2013 hasta el último pago por
$273.84 y el vencimiento será
el 1 de octubre de 2045, inscrito al folio 138 del tomo 1211
(ágora) de Santurce Norte, finca
#28,969, nota marginal inscripción 10ma. Que en cumplimiento
del Mandamiento de Ejecución
de Sentencia expedido el día 2
de septiembre de 2016, por la
Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe
a continuación: #2265 Cecho
St. Villa Palmeras, San Juan,
PR. URBANA: Solar marcado
con el #2265 de la calle Checo,
según plano de inscripción del
proyecto de solares denominado
La Playita Santurce, radicada
en la zona urbana del término
municipal de San Juan, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 165.87 metros cuadrados.
En lindes; por el NORTE, con
terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, distancia
de 8.92 metros; por el SUR, con
la calle Checo, en una distancia
de 9.36 metros; por el ESTE,
con el solar #2267 y terrenos del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, distancia de 15.29 metros
y 2.20 metros; y por el OESTE,
con el solar #2263 y terrenos del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, distancia de 16.00 metros
y 2.069 metros respectivamente. FINCA NÚMERO: 28,969,
inscrita al folio 176 del tomo 737
de Santurce Norte, Sección I
de San Juan. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 14 de junio de
2016, en el presente caso civil,
a saber la suma de $58,318.00
de principal, más intereses al
5.50% anual desde el día 1ro. de
diciembre de 2014, más la suma
de $6,383.10, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del
día 1ro. de enero de 2015, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La adjudicación se
hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su
oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 23 DE ENERO DE 2017 A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de San Juan, San Juan, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $63,831.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 30 DE
ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será
de $42,554.00, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 6 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 9:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la TERCERA SUBASTA
será de $31,915.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA
subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por
terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la
finca aquí antes descrita, dentro
de los diez (10) días siguientes,
si así lo estimare conveniente,
por la totalidad de la cantidad
adeudada si ésta fuera igual o
menor al monto del tipo mínimo
de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta fuere mayor.
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el
presente Edicto se publicará por
espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por
lo menos siete días entre ambas
publicaciones, en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y
se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal
y la Colecturía. Los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante, o los acreedores de
cargas o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas
interesadas en, o con derecho a
exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantiza-
dos hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado
pueden concurrir a la subasta si
les convienen o satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del acreedor
ejecutante. Se les informa, por
último, que: a. Que los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal
durante las horas laborables.
b. Que se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO,
en San Juan, Puerto Rico, hoy
día 16 de noviembre de 2016.
DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, DIVISIÓN
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
NILDA LUZ PARRILLA
OLMEDO T/C/C NILDA
PARRILLA OLMEDO
Parte Demandada
Civil Núm.: KCD2015-1309.
Salón Núm.: 905. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO
DE SUBASTA.
A: NILDA LUZ PARRILLA
OLMEDO T/C/C NILDA
PARRILLA OLMEDO; Y AL
PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de San
Juan, San Juan, Puerto Rico,
hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 28 de
septiembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé
a vender y venderé en pública
subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a
continuación: 714 Calle Nin Bo.
Obrero, San Juan, PR. URBANA:
Parcela #714 (calle Nin) plano de
parcelación Comunidad Rural
Buena Vista del barrio Obrero de
San Juan, con un área de 239.62
metros cuadrados. En lindes
por el NORTE, con parcela 712
y 711; por el SUR, con parcela
716; por el ESTE, con calle Nin;
por el OESTE, con parcela 713.
Inscrita al folio 294 del tomo
1013 de Santurce Norte, Sec-
The San Juan Daily Star
ción I de San Juan, Finca Número 41,579 (bis). El producto de la
subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, la suma de $82,992.27
de principal, más intereses al
9.95% anual desde el día 1ro.
de septiembre de 2014, más la
suma de $9,400.00, por concepto de honorarios de abogado y
costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se
adeudan mensualmente desde
la fecha antes mencionada, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca, todo ello, según
surge de la SENTENCIA dictada
en este caso el 28 de abril de
2016. La adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta
en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o
cheque certificado a nombre del
alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto
el día 23 DE ENERO DE 2017 A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de San Juan, San Juan, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $94,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 30 DE
ENERO DE 2017 A LAS 11:30
DE LA MAÑANA , en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $62,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de
ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 6 DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $47,000.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare
conveniente, por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto
del tipo mínimo de la tercera
subasta, y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada
si ésta fuere mayor. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores. Para conocimiento de la parte demandada y de
toda aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
Friday, December 9, 2016
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPIDO, el
presente EDICTO, en San Juan,
Puerto Rico, hoy día 18 de noviembre de 2016. PEDRO HIEYE
GONZALEZ, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALADE
CAROLINA
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Demandante V.
NELSON FERNÁNDEZ
CARDONA, NATASHA
MARÍA RIVERA
ESCRIBANO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: FCD2007-1754.
(404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas
del Centro Judicial de Carolina,
a los demandados y al público
en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 23 de
junio de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$392,000.62 de principal, dictada en el caso de autos el 13 de
diciembre de 2007, y notificada
el 2 de enero de 2008, posteriormente enmendada NUNC PRO
TUNC a los efectos de corregir
la descripción registral de la propiedad el 1 de octubre de 2015, y
reducido a escrito el 23 de octubre de 2015, y notificada el 3 de
noviembre de 2015, procederé
a vender en pública su basta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a
la propiedad localizada en: en
el Municipio de Carolina, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Hacienda Real, B4 Calle Camino Real,
Carolina, Puerto Rico. URBANA:
Solar marcado con el Número
4 de l Bloque “B” de la Urbanización Hacienda Real, radicada
en el Barrio Cacao del término
municipal de Carolina, Puerto
Rico, con un área superficial de
824.1455 metros cuadrados. En
lindes por NORTE, con un área
verde de dos (2) alineaciones de
diecinueve punto setenta y cuatro (19.74) metros y diez punto
cincuenta y uno (10.51) metros;
por el SUR, con el Solar Número 3, con treinta (30.00) metros;
por el ESTE, con la Calle 9, con
dieciocho punto setenta y nueve
(18.79) metros y con el Solar Número 13 del Bloque “A”, en catorce punto treinta y cinco (14.35)
metros y por el OESTE, con la
finca de Catalino Falero con
veintinueve punto diez (29.10)
metros. Dicho solar esta afectado por una servidumbre a favor
de Puerto Rico Telephone Company, con un ancho de uno punto cincuenta y dos (1.52) metros,
medida paralela y a todo lo largo
de su colindancia ESTE y a una
servidumbre de mantenimiento
con un ancho de un (1.00) metro, medida desde su colindancia
ESTE, paralela y todo lo largo
de su colindancia SUR. Se segrega de la finca treinta y tres
mil ciento veinte y uno, inscrita
al folio setenta y siete (77) del
tomo mil trescientos setenta y
ocho (1378) (ágora) de Carolina,
a favor de Gaudium, Inc. Consta
inscrita al folio 157 del tomo número 1430 (ágora) de Carolina,
finca número 60,265, sección II
de Carolina. Con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas cantidades son
las siguientes: $392,000.62 de
principal; 6.375% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $190.00 por concepto de
otros gastos, $1,259.60 por concepto de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda;
más los intereses que acumulen
hasta el pago total de la deuda.
La parte demandada adeuda
además, gastos y honorarios de
abogados pactados en 10% del
principal del pagaré, o sea, por
la cantidad de $40,369.00. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada, la
cual es $403,690.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $269,126.67.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $201,845.00. La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
cabo 30 DE ENERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De
no comparecer pastor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 6 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:30 DE LA
TARDE. De no comparecer pastor alguno se llevará a cabo una
TERCERA SUBASTA el día 14
DE FEBRERO DE 2017, A LA
1:30 DE LA TARDE. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Carolina. De Estudio de Título
realizado surgen los siguientes
gravámenes preferentes los
cuales deberán ser asumidos:
Afecta par su procedencia a:
Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica;
Servidumbre a favor de Puerto
Rico Telephone Company; Condiciones restrictivas. De Estudio
de Título realizado surgen los
siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: Constituida
por Nelson Fernández Cardona
y Natas ha María Rivera Escribano, en garantía de un pagaré
a favor de Scotiabank de Puerto
Rico, o a su orden, por la suma
de $50,000.00, intereses al
10% anual y a vencer a la presentación, según consta de la
escritura #17, otorgada en San
Juan, el 3 de febrero de 2006,
ante el Notario Luis G. Rivera
Marín, inscrito al folio 107 del
tomo 1431 (ágora) de Carolina, finca #60,265, inscripción
5ta y última. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad y que las cargas y gravamen es anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina,
Puerto Rico, a 29 de noviembre
de 2016. MANUEL VILLAFAÑE
BLANCO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
ROOSEVELT
REO PR CORP.
Demandante V.
ELANIE RODRÍGUEZ
MONTES T/C/C ELANIE
RODRÍGUEZ T/C/C
ELANIE RODRÍGUEZ
MONTES T/C/C ELANIE
RODRÍGUEZ
Demandada
Civil Núm.: FCD2008-1498.
(406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas
del Centro Judicial de Carolina,
a los demandados y al público
en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de
agosto de 2015 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$147,114.87 de principal, dictada en el caso de autos el 9 de
julio de 2009, notificada el 29
de julio de 2009, procederé a
vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
a la propiedad localizada en el
Municipio de Carolina, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urbanización
Villa Fontana, 4YS-20 Vía 40,
Carolina, Puerto Rico. URBANA:
Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situado en el
Barrio Sabana Abajo marcada
con el número veinte (20) de la
manzana cuatro “4YS”, con un
área de trescientos catorce punto cuarenta y seis (314.46) metros cuadrados. En lindes por el
NORTE, con el solar número diecinueve (19), en una distancia de
veintitrés punto cuatro cero cinco
(23.405) metros; por el SUR, con
el solar número veintiuno (21),
en una distancia de veintitrés
punto cuatro cero cinco (23.405)
metros; por el ESTE, con la calle
número trescientos veinte (320),
en una distancia de trece punto
cuatro uno cero (13.410) met
ros; y por el OESTE con los solares dos (2), tres (3) y cuatro (4),
en una distancia de trece punto
cuatro uno cero (13.410) metros.
Enclava una Edificación. Consta
inscrita al folio 80 del tomo 317
de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I.
Finca número 12,018. Con el importe de dicha venta se habrá de
satisfacer a la parte demandante
las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el
caso de epígrafe, por el Tribunal
de Primera lnstancia, Sala de
Carolina, cuyas cantidades son
las siguientes: $147,114.87 de
principal, 9.95% de intereses,
los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la
deuda; $857.45 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total
de la deuda; $1,076.68 por concepto de cargos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda;
$220.00 por concepto de otros
gastos, y el 10% del principal del
pagaré a sea, por la cantidad de
$147,786.68 para costas, gastos
y honorarios de abogado. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $147,860.00 según la
escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la
subasta desierta, se procederá a
una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado;
$98,573.33. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en la cual
regirá como tipo mínimo ésta
la 1/2 del precio mínimo antes
mencionado; $73,930.00. Para
el lote descrito, la PRIMERA
SUBASTA se llevará a cabo el
día 13 DE ENERO DE 2017, A
LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 20 DE ENERO
DE 2017, A LAS 9:15 DE LA
MAÑANA. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
27 DE ENERO DE 2017, A LAS
9:15 DE LA MAÑANA. La subasta a subastas antes indicadas
se llevaran a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de
Primera lnstancia, Sala Superior
de Carolina. De Estudio de Título
realizado surgen los siguientes
gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de
Fuentes Fluviales; Servidumbre
35
Legal Notice
a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Servidumbre a favor de Puerto Rico
Telephone Company; Servidumbre a favor de Municipio de Carolina; Condiciones restrictivas de
edificación; Servidumbre a favor
de la finca #11,120 de Sabana
Corporation. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se Ie notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina,
Puerto Rico, a 29 de noviembre
de 2016. MANUEL VILLAFAÑE
BLANCO, ALGUACIL.
ORTIZ RODRÍGUEZ
Demandado
Civil Núm.: FCD2014-0447.
(406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas
del Centro Judicial de Carolina,
a los demandados y al público
en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 14 de
junio de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$156,720.91 de principal, dictada en el caso de autos el 11
de enero de 2016, notificada el
3 de febrero de 2016, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
a la propiedad localizada en el
Municipio de Carolina, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Cond. Laguna Gardens IV, Apt. 14-K, SR 26
Km. 8.2, Carolina, PR. URBANA:
HORIZONTAL PROPERTY: Residential Apartment number fourteen K (14-K), of irregular shape,
located in Laguna Gardens Condominium IV, fourteenth floor,
which in turn is located at kilometer eight (8) hectometer two
(2), State Road number twenty
six (26) located at Cangrejo Arriba Ward of the municipality of
Carolina, Puerto Rico, with a total private area of one thousand
one hundred nineteen point zero
one square feet (1,119.01 s.f.),
equivalent to one hundred four
point zero zero square meters
(104.00 s.m.) being its lineal
measurements twenty nine feet
three inches (29’ 3’’) long by forty
two feet eleven inches (42’ 11’’)
Wide, and its boundaries access description as follows: by
the NORTH, with exterior yard
in a distance of forty two feet
(42’) eleven inches (11’’); by the
SOUTH, with the common corridor in a distance of forty two
feet eleven inches (42’ 11’’); by
the EAST with the exterior yard
in a distance of twenty nine feet
three inches (29’ 3’’); by the
WEST, with exterior yard in a distance of four feet two inches (4’
2’’) and with apartment fourteen
L (14-L), in twenty four feet five
inches (24’ 5’’). Elementos comunes de cero punto cero cero
LEGAL NOTICE
seis dos ocho siete por ciento
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (0.006287%). Inscrita al folio
PUERTO RICO TRIBUNAL DE 135 del tomo 506 de Carolina,
PRIMERA INSTANCIA SALA DE finca 19,494 del Registro de la
Propiedad de Carolina, Sección
CAROLINA
ROOSEVELT CAYMAN I. Con el importe de dicha venta
se habrá de satisfacer a la parASSET COMPANY
te demandante las cantidades
Demandante V.
adeudadas, según la Sentencia
JERRY WALLACE ORTIZ dictada en el caso de epígrafe,
RODRÍGUEZ T/C/C JERRY por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas
Legal Notice
cantidades son las siguientes:
$156,720.91 principal, 7.375%
de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,242.34
de gastos por mora, los cuales
continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda;
$1,624.24 de Reserva “Escrow”;
$4,325.86 de otros gastos; más
costas, gastos y honorarios de
abogado. Por concepto de la
segunda hipoteca: $29,480.90
de principal, 10.00% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; $100.28 de gastos
por mora, los cuales continúan
acumulándose hasta el pago
total de la deuda, $1,129.68 de
otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado. El
tipo mínimo para la subasta será
la suma de tasación pactada, la
cual es $160,000.00 para la propiedad descrita Si no produjere
remate o adjudicación la primera
subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo
mínimo de 2/3 partes del valor
de la tasación, $106,666.67.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $80,000.00. La
PRIMERA SUBASTA se llevará a
cabo el 30 DE ENERO DE 2017,
A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De
no comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el 6 DE FEBRERO DE
2017, A LA 1:00 DE LA TARDE.
De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 14 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:00 DE LA
TARDE. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.
De Estudio de Título realizado
surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por
su procedencia a: Servidumbre
a favor de Autoridad de Fuentes
Fluviales; Servidumbre a favor
de Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados; Condiciones
restrictivas de edificación y uso
a favor de la finca #21,426; De
Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes
posteriores los cuales podrán
ser cancelados: HIPOTECA:
Constituida por Jerry Wallace
Ortiz Rodríguez, en garantía de
un pagaré a favor de Doral Mortgage LLC, o a su orden, por la
suma de $30,000.00, intereses
al 10% anual y a vencer el 1
de septiembre de 2030, según
consta de la escritura #271,
otorgada en San Juan, el 20 de
agosto de 2008, ante el Notario
Humberto Soto Mainardi, inscrito al folio 132 del tomo 969 (ágora) de Carolina, finca #19,494,
inscripción 14ta. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos
Federales número 6, en la página 89, asiento 4, se encuentra
presentado el día 22 de noviembre de 2011, con el número de
notificación 82478077, embargo
36
PRIMERA INSTANCIA CENTRO guión tres (E-3), en veintinueve
JUDICIAL DE CAROLINA SALA punto cincuenta metros (29.50
SUPERIOR
m.); por el OESTE, con el solar
ROOSEVELT CAYMAN E guión uno (E-1), en veintinueve punto noventa metros (29.90
ASSET COMPANY
m.). Enclava una casa. lnscrita
Demandante V.
al folio cincuenta y cuatro vueISUCESIÓN DE SANDRA to (54vto.) del tomo trescientos
MARITZA DONES
sesenta y nueve (369) de Trujillo
SÁNCHEZ T/C/C SANDRA Alto, finca veinte mil novecientos
M. DONES SÁNCHEZ veinticinco (20,925), Registro
de la propiedad de San Juan,
T/C/C SANDRA MARISA Sección Cuarta. Con el importe
DONES SÁNCHEZ,
de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante
COMPUESTA POR
las cantidades adeudadas, seERNESTO RIVERA
gún la Sentencia dictada en el
DONES, ADOLFO
caso de epígrafe, por el Tribunal
VELÁZQUEZ DONES
de Primera Instancia, Sala de
Y TANIA VELÁZQUEZ Carolina, cuyas cantidades son
las siguientes: $108,931.86 de
DONES; FULANO
principal, 6,50% de intereses, los
DE TAL, FULANA DE
cuales continúan acumulándose
TAL, SUTANO DE TAL, hasta el saldo total de la deuda;
SUTANA DE TAL, A, B Y $261.38 gastos por mora los
C COMO HEREDEROS cuales continúan acumulándose
DESCONOCIDOS DE LA hasta el pago total de la deuda,
costas, gastos y honorarios
SUCESIÓN; HONORABLE mas
de abogado pactados en 10%
SECRETARIO DE
del principal del Pagaré. El tipo
HACIENDA
mínimo para la subasta será la
Demandados
suma de tasación pactada, la
Civil Núm.: FCD2012-1417. cual es $118,150.00 para la pro(404). Sobre: COBRO DE DI- piedad descrita. Si no produjere
NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- remate o adjudicación la primera
TECA POR LA VÍA ORDINARIA. subasta, se procederá a una seAVISO DE VENTA EN PÚBLICA gunda subasta y servirá de tipo
SUBASTA. Yo, MANUEL VILLA- mínimo de 2/3 partes del valor
FAÑE BLANCO, Alguacil Super- de la tasación, $78,766.67. Si
visor de la División de Subastas tampoco hubiere remate ni adjudel Centro Judicial de Carolina, dicación en esta segunda subasa los demandados y al público ta, se procederá a una tercera
en general les notifico que, cum- subasta, en esta el tipo mínimo
pliendo con un Mandamiento será de la 1/2 del valor de la taque se ha librado en el presente sación, $59,075.00. La PRIMEcaso por el Secretario del Tribu- RA SUBASTA se llevará a cabo
nal de epígrafe con fecha 17 de el 30 DE ENERO DE 2017, A
junio de 2016 y para satisfacer LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De
la Sentencia por la cantidad de no comparecer postor alguno se
$108,931.86 de principal, dic- llevará a efecto una SEGUNDA
tada en el caso de autos el 20 SUBASTA el 6 DE FEBRERO DE
de diciembre de 2013, notifica- 2017, A LA 1:15 DE LA TARDE.
da el 14 de octubre de 2015, y De no comparecer postor alguno
publicada mediante edicto el 24 se llevará a cabo una TERCERA
de octubre de 2015, procederé SUBASTA el 14 DE FEBRERO
a vender en pública subasta, al DE 2017, A LA 1:15 DE LA TARmejor postor en pago de contado DE. La subasta o subastas antes
y en moneda del curso legal de indicadas se llevarán a efecto en
los Estados Unidos de América, mi oficina, localizada en el Tribumediante efectivo, giro o cheque nal de Primera Instancia, Sala
certificado a nombre del Alguacil Superior de Carolina. De Estudio
de este Tribunal todo derecho, de Título realizado surgen los
título e interés que hayan tenido siguientes gravámenes prefetengan o puedan tener los deu- rentes los cuales deberán ser
dores demandados en cuanto asumidos: Afecta por su procea la propiedad localizada en: dencia a: Servidumbres a favor
en el Municipio de Trujillo Alto, de la Autoridad de las Fuentes
Puerto Rico, el bien inmueble se Fluviales de Puerto Rico; Puerto
describe a continuación: Urbani- Rico Telephone Company; Servización EI Conquistador, PE2 Ca- dumbre pluvial a favor del Munille 11, Trujillo Alto, Puerto Rico. cipio de Trujillo Alto; Condiciones
URBANA: Solar radicado en la restrictivas. Se advierte a los
Urbanización EI Conquistador licitadores que la adjudicación
situado en el Barrio Carraizo del se hará al mejor postor, quien
Municipio de Trujillo Alto, Puerto deberá consignar el importe de
Rico, solar 0 raya de E guión su oferta en el mismo acto de la
dos (E-2) del blo que P, con una adjudicación en moneda de curcabida de DOSClENTOS TRES so legal de los Estados Unidos
PUNTO SESENTA Y SEIS ME- de Norteamérica y para conociTROS CUADRADOS (203.66 miento de la parte demandada y
m.c.). En lindes por el NORTE, de toda(s) aquella(s) persona(s)
con la calle número once (11) que tengan interés inscrito con
en siete punto cero cero metros posterioridad a la inscripción del
(700 m.); por el SUR, con el re- gravamen que se está ejecutanmanente, en dos punto sesenta do, y para conocimiento de los
y ocho metros (2.68 m.) y cuatro licitadores y el público en geneLEGAL NOTICE
punto treinta y siete metros (4.37 ral y para su publicación en un
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
m.) : por el ESTE, con el solar E periódico de circulación general,
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
contra Jerry W. Ortiz Rodríguez,
seguro social # XXX-XX-7685,
por la suma de $31,158.08.
ANOTACIÓN DE EMBARGO: De
fecha 22 de febrero de 2012, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Carolina, caso
civil número FCD2011-0293, por
concepto de Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria Puerto Rico versus
Jerry Wallace Ortiz Rodríguez,
por la suma de $27,474.42,
más intereses, etc. Anotado
al folio 132 del tomo 969 (ágora) de Carolina, finca #19,494,
anotación A. Se advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina,
Puerto Rico, a 29 de noviembre
de 2016. MANUEL VILLAFAÑE
BLANCO, ALGUACIL.
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se Ie notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina,
Puerto Rico, a 29 de noviembre
de 2016. MANUEL VILLAFAÑE
BLANCO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
NEYSSA AURELIA DE
JESÚS EMMANUELLI
Demandada
Civil Núm.: JCD2015-0417. Salón Núm.: (406). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: NEYSSA AURELIA DE
JESÚS EMMANUELLI; AL
(a la) SECRETARIO (A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO y al PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, por
separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo
pago recibido por el (la) Alguacil
por concepto de subastas será
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título,
participación e interés que le
corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en
el inmueble hipotecado objeto
de ejecución que se describe
a continuación: URBANA: Solar número 21 del Bloque K de
la Urbanización Estancias de
Yauco, localizado en el Barrio
Barinas del término Municipal
de Yauco, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 345.18
metros cuadrados, equivalentes
a 0.087cuerdas. En lindes por
el NORTE, en una distancia de
14.11 metros, con los Solares
K-2 y K-3; por el SUR, en una distancia consistente de un arco de
14.18 metros y una alineación de
1.66 metros lineales, con la Calle
número 10; por el ESTE, en una
distancia de 23.00 metros, con
el Solar K-22 y por el OESTE, en
una distancia de 23.00 metros,
con el Solar K-20. Se encuentra
afecta a servidumbre de teléfono
y servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico. Consta inscrito al
folio 67 del tomo 542 de Yauco,
finca número #14,064, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Segunda de Ponce. La
propiedad está localizada en la
siguiente dirección: Urbanización Estacias de Yauco, Solar
K-21, Calle #10 Yauco, Puerto
Rico 00698. En relación a la finca a subastarse, se establece
como tipo mínimo de licitación
en la Primera Subasta la suma
de $140,760.00, según acordado entre las partes en el precio
pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una
segunda subasta por declararse
desierta la primera, la misma se
celebrará en mi oficina, ubicada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. La PRIMERA
SUBASTA, se llevará a cabo el
día 25 DE ENERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en
mis oficinas sitas en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Ponce. Si la primera subasta del
inmueble no produjere remate,
ni adjudicación, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
1RO DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en
el mismo sitio y servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma
de $93,840.00. Si la segunda
subasta no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 8 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30
DE LA MAÑANA, en el mismo
lugar y regirá como tipo mínimo
de la tercera subasta la mitad del
precio pactado para la primera,
o sea, la suma de $70,380.00.
Dicha subasta se llevará a cabo,
para con su producto satisfacer
a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su
favor, a saber: Suma Principal:
$130,541.74, más los intereses
correspondientes a razón de
5.0% anual, desde el 1ro de
mayo de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total
y completo pago, más una suma
equivalente 5% de cualquier
pago que esté en mora por más
de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una
suma estipulada para costas,
gastos y honorarios de abogado
de $14,076.00, más cualquier
otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se
hayan hecho la demandante, en
virtud de las disposiciones de la
escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría del Tribunal,
durante las horas laborables.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos correspondientes y en un
periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto
Rico. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal,
se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador
en posesión física del inmueble,
de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que la
propiedad objeto de ejecución
se adquiere libre de cargas y
gravámenes posteriores. Expedido en Ponce, Puerto Rico, a 28
de septiembre de 2016. PEDRO
RODRÍGUEZ LUGO PLACA 369, ALGUACIL.
*****
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL
ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO
RICO; HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandados
Civil Núm.: ECD2016-0731.
(704). Sobre: ACCIÓN IN REM
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, S.S.
A: FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL,
ZUTANA DE TAL, Y A, B
Y C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCESIÓN DE MARIA
SOCORRO RAMOS
SANTIAGO T/C/C MARIA
RAMOS SANTIAGO.
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar la
demanda dentro del término de
treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto,
radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala
que se menciona en el epígrafe
de este edicto con copia a la
parte aquí demandante. Se le
apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante
es: Lcdo. Guillermo A. Somoza
Colombani, 1606 Ave. Ponce de
León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico,
00909, Tel. (787) 919-0073,
Fax (787) 722-1932. Expido
este edicto bajo mi firma y sello
de este Tribunal, hoy 24 de octubre de 2016. CARMEN ANA
LEGAL NOTICE
PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE GENERAL. CARMEN FLORES
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Martínez, SECRETARIA AUXIPRIMERA INSTANCIA SALA DE LIAR DEL TRIBUNAL.
CAGUAS
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE MARIA
SOCORRO RAMOS
SANTIAGO T/C/C MARIA
RAMOS SANTIAGO
COMPUESTA POR
MIGUEL MONTALVO
NEGRÓN, POR SÍ Y
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
ZUTANO DE TAL,
ZUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCESIÓN; HONORABLE
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES
BANKRUPTCY COURT FOR
THE DISTRICT OF PUERTO
RICO.
IN RE: ANTONIO
GONZÁLEZ ROSA
Debtor
NOREEN WISCOVITCH
RENTAS TRUSTEE OF
THE CHAPTER 7 ESTATE
OF ANTONIO GONZÁLEZ
ROSA
Plaintiff V.
ADVANCED ELECTRICAL
CONTRACTORS, INC.;
JOSE MIGUEL CARRILLO
RIVERA
Defendants
Case No.: 14-03233. (MCF).
CHAPTER 7. ADV. PROCEE-
The San Juan Daily Star
DING: 16-00131. SUMMONS
BY PUBLICATION.
TO: ADVANCED
ELECTRICAL
CONTRACTORS, INC.
The Plaintiff has filed a complaint seeking, in essence, the
turn over of property of the Estate, collection of money and
preferential transfer on June 27,
2016. This recovery is pursuant
to Section 542 and 547 of the
Title 11 of the U.S. Bankruptcy
Code. This Court has entered an
order providing for summons by
publication in accordance with
the provisions of Rule 4(e)(1) of
the Federal Rules of Civil Procedure and Rule 4.5 of the Rules
of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. THEREFORE, notice is hereby given
to you to appear and answer the
complaint within thirty (30) days
of the publication of this Summons, filing the original with this
Court and notifying a copy of
the same to Plaintiff’s Attorney,
Aimee I. Lopez Pabón, at her
address: Godreau & Gonzalez
Law, LLC., PO Box 9024176,
San Juan, PR 00902-4176. In
case of your failure to answer
the complaint in a timely fashion
as set forth above, judgment by
default will be rendered against
you providing for the relief demanded in the complaint, and
the court shall proceed to adjudication without further notice.
Date of Issuance: December 06,
2016. MARIA DE LOS ANGELES
GONZALEZ, ESQ., CLERK, U.S.
BANKRUPTCY COURT.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOClADO DE
PUERTO RICO COMISIÓN DE
SERVlCIO PÚBLICO. AVISO.
CASO NUM. TCG-1750. LOGISTICS TRANSPORT CORP., es
concesionaria de este Organismo bajo la franquicia TCG-1750,
autorizada a operar doce (12)
unidades en la transportación de
carga general (TCG) mediante
paga a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita a este Organismo autorización para adicionar
tres (3) unidades a su franquicia.
Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser
oída, deberá presenter a la Comisión dentro de los quince (15)
días subsiguientes a la fecha de
la publicación de este AVISO, un
escrito jurado hacienda constar
en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser
oída, enviando copia de dicho
escrito al peticionario a su dirección postal: PLAZA WESTERN
AUTO PMB 137, TRUJILLO
ALTO, PR 00976. De oponerse
a lo solicitado, deberá expresar
los fundamentos por los cuales
no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán
para VISTA PÚBLICA y serán
oídas, las personas que así lo
soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico,
hoy 05 de diciembre de 2016.
RAMÓN A. VERA MONTALVO,
COMISIONADO.
Friday, December 9, 2016
LEGAL NOTICE
STATE OF MICHIGAN COUNTY OF KENT 17TH JUDICIAL
CIRCUIT FAMILY DIVISION.
ORDER FOR PUBLICATION
ON HEARING STATE OF MICHIGAN. COUNTY OF KENT
17TH JUDICIAL CIRCUIT FAMILY DIVISION.
TO: LESLIE SANTOS
Child’s Name: ANGEL
AND MARITZA SANTOS
Case No.: 16-53434-NA103825202; 16-53435-NA103825203
Hearing: JANUARY 10,
2017 AT 3:00 P.M.
Judge HILLARY, 9TH
FLOOR, COURTROOM
9-A
An initial and/or supplemental
child protective petition has been
filed in the above matter. A hearing on the petition, including a
permanency planning hearing,
will be conducted by the Court on
the date and time stated above
in the 17th Judicial Circuit Court,
Family Division, Kent County
Courthouse, 180 Ottawa NW,
Grand Rapids, Michigan. The
permanency planning hearing
will result in the child(ren) being
returned home, continued in foster care, or the court may order
proceedings to terminate parental rights. IT IS THEREFORE
ORDERED that you personally
appear before the court at the
time and place stated above and
exercise your right to participate
in the proceedings. This hearing
may result in a temporary or permanent loss of your right to the
child(ren).
Dated: December 7, 2016
KATHLEEN A. FEENEY,
CIRCUIT COURT JUDGE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL BAYAMÓN SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
NELSON ANDUJAR
QUINTANA, MARY EMILY
MUÑIZ SEIJO T/C/C MARY
EMELY MUÑIZ SEIJO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: DCD2016-0135.
(502). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA “IN REM”. (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por
la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en
cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia
que le ha sido dirigido al Alguacil
que suscribe por la Secretaría
del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE BAYAMON, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, giro postal o cheque
certificado en moneda legal de
los Estados Unidos de América a
nombre del Alguacil del Tribunal
el día 25 DE ENERO DE 2017 A
LAS 9:15 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON, todo
derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Urb. Sans
Souci, I-9, Calle 9, Bayamón,
Puerto Rico 00957, que se describe a continuación: URBANA:
Solar número 9 de la manzana
“I”, radicada en la Urbanización
Residencial Sans Souci, situada
en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con un área
de 331.25 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, con
el solar I-8, distancia de 25.00
metros; por el SUR, con el solar
I-10, distancia de 25.00 metros;
por el ESTE, con la calle número 9, distancia de 13.25 metros;
y por el OESTE, con los solares I-2 e I-3, distancia de 13.25
metros. Enclava una casa para
fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta
inscrita folio 96 del tomo 947 de
Bayamón, finca número 42,544,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en
la Escritura de Modificación y
Ampliación de Hipoteca, es decir
la suma de $121,529.87. Si no
hubiere remate ni adjudicación
en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 1RO. DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $81,019.91. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 8 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 9:15 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$60,764.93. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 567 otorgada en
Bayamón, Puerto Rico, el día 23
de julio de 2004, ante el Notario
Hector Moyano Noriega y consta
inscrita al folio 6 tomo 1883 de
Bayamón, finca número 42,544,
inscripción Sexta en el Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera. Dicha hipoteca
fue modificada por virtud de la
escritura número 214, otorgada
el 30 de junio de 2011 ante el
Notario Neftalí García Sánchez,
la cual consta inscrita al Folio
6 del Tomo 1883 de Bayamón,
finca número 42544, inscripción
Séptima en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente
a la suma de $118,708.46 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.375%
anual desde el primero (1ro) de
agosto de 2015 hasta el primero (1ro.) de agosto de 2016 y
luego de esa fecha al tipo pactado del 6.625% hasta el saldo
total. Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago
total de la obligación. Además
la parte demandada adeuda los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $11,560.00. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,560.00, para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca y una suma equivalente
a $11,560.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados
por ley. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON durante las
horas laborables. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta
a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden
de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado
dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto
de subasta bajo mi firma y sello
de este Tribunal en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 1 de noviembre de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN,
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE AGUADILLA SALA
SUPERIOR
EMI EQUITY
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
SHIRLEY HERNANDEZ
VIZCARRONDO
Demandada
Civil Núm.: ACD2016-0069.
(404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE AGUADILLA, en
el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, giro
postal o cheque certificado en
moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal el día 25 DE
ENERO DE 2017 A LAS 10:00
DE LA MAÑANA en su oficina
sita en el local que ocupa en el
edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en: Guayabos Ward,
140 Calle Girasol, Urb. Manuel
Corchado, Isabela, Puerto Rico
00662, que se describe a continuación: URBANA: Parcela radicada en el Barrio Guayabos de
Isabela, con una cabida superficial de 502.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en
33.50 metros, con el remanente
de la finca principal; por el SUR,
en 33.50 metros, con Santiago Echevarría; por el ESTE, en
15.00 metros, con el remanente de la finca principal; y por el
OESTE, en 15.00 metros, con el
camino número 13. Enclava edificación de concreto para fines
residenciales. La propiedad an-
tes relacionada consta inscrita
folio 13 del tomo 167 de Isabela,
finca número 6,939, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $113,850.00.
Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 1 DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $75,900.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE
2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$56,925.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 169 otorgada en Hatillo,
Puerto Rico, el día 30 de mayo
de 2011, ante el Notario Luis O.
Dávila Alemán y consta inscrita
al folio 70, tomo 494 de Isabela,
finca número 6939, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $106,094.70 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 5.00% anual desde
el 1ro de octubre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total
de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte
Demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de
la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,385.00.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $11,385.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $11,385.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley. Que los
autos y todos los documentos
correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE
AGUADILLA durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
37
Legal Notice
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores y/o preferentes según
surge de las constancias del
Registro de la Propiedad en un
estudio de título efectuado a la
finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o
presentados que sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante
o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de o interesados en
títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad
objeto de ejecución y descrita
anteriormente se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente
Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en
Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 9
de noviembre de 2016. CAROL
CHALMERS SOTO, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA,
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE INC.
Demandante Vs.
CRISTOBAL CHRISTIAN
MIRANDA RODRIGUEZ
Y ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Demandados
Civil Num.: KCD2015-1596.
(504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado,
o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día
12 DE ENERO DE 2017 A LAS
9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Comm. San José, 383
Calle Almagro, San Juan, P.R
00923 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 4 de la manzana “AJ” del plano preparado
por la Autoridad sobre Hogares
y Vivienda de Puerto Rico, hoy
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico,
para su proyecto de solares denominado San José PRHA-15,
radicado en el Barrio Hato Rey
del término municipal de Río
Piedras, hoy San Juan, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 250.84 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con el solar
número AJ-5 de la mencionada
Urbanización, distancia de 22.86
metros; por el SUR, con el solar
número AJ-3 de dicho proyecto,
distancia de 22.86 metros; por el
ESTE, con el solar número AJ23 de la susodicha Urbanización,
distancia de 10.97 metros; y por
el OESTE, con la servidumbre de
paso de la calle número 46 del
mencionado proyecto San José
PRHA-15, distancia de 10.97
metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio
81 del Tomo 833 de Río Piedras
Norte, Finca número 24,235, en
el Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección Segunda.
El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Modificación
Hipoteca, es decir la suma de
$66,446.11. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE
ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE
LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de
tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $44,297.41. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 30 DE ENERO DE 2017 A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para
la tercera subasta servirá de
tipo mínimo la mitad (1/2) del
Legal Notice
precio pactado para el caso de
ejecución, o sea, la suma de
$33,223.06. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 20, otorgada el día 6 de
febrero de 2009, ante el Notario
Roberto Soto Tapia y consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 1535
de Río Piedras Norte, finca número 24,235, en el Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección
Segunda, inscripción Sexta (6ta).
Dicha hipoteca fue modificada
por virtud de la escritura número
269 otorgada el 28 de noviembre
de 2014 ante el Notario David
Cardona Dinguí, la cual consta inscrita al Folio 38 del Tomo
1624 de Río Piedras Norte, finca
número 24,235, en el Registro
de la Propiedad de San Juan,
Sección Segunda, inscripción
Octava (8va). Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $65,916.17 de principal,
intereses sobre dicha suma al
tipo convenido de cuatro y medio
(4.50%) porciento anual desde el
primero (1ro.) de julio de 2015,
hasta su completo pago, más
$1,486.11 de intereses devengados hasta el día 31 de julio de
2015, la suma de $25,427.08 por
concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$6,644.61 para costas, gastos y
honorarios de abogado así como
cualesquiera otras sumas que
aparezcan de la faz del contrato
y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha
en que se pague la deuda en su
totalidad. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a
la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan a continuación.
HIPOTECA en garantía de un
pagaré a favor de Secretario de
Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados
Unidos de América, por la suma
principal de $24,341.92, sin intereses, vence el 1ro. de diciembre
de 2044, según escritura número 268, otorgada en San Juan,
38
Puerto Rico, el 28 de noviembre
de 2014 ante el Notario David
Cardona Dinguí, inscrita al folio
38 del tomo 1624 de Río Piedras
Norte, finca 24,235, Inscripción
Séptima (7ma). Por la presente se notifica a los acreedores
conocidos y desconocidos que
tengan inscritos o anotados sus
derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la
inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden
de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado
dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en San
Juan, Puerto Rico, hoy día 16
de noviembre de 2016. PEDRO
HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN,
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE SAN JUAN SALA
SUPERIOR
TRM, LLC
Demandante Vs.
MARIA MILAGROS
MALAVET RODRIGUEZ;
JESUS SANTIAGO
MALAVET Y SU ESPOSA
ELMA SANTIAGO
AQUINO T/C/C ELMA C.
SANTIAGO AQUINO Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPIESTA POR AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2008-3346.
(908). Sobre: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA (IN REM) (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
SAN JUAN, SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, cheque
certificado, o en moneda legal de
los Estados Unidos de América
el día 12 DE ENERO DE 2017
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA,
en su oficina sita en el local que
ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN, SALA SUPERIOR, todo
derecho, título e interés que
tenga la parte demandada de
epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en 470 Ave.
Hostos, Hato Rey, San Juan, P.R
00918 y que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en
la Barriada Eleanor Roosevelt de
la municipalidad de Río Piedras,
que lleva el número cuarenta y
nueve (49) del plano de Inscripción de Solares Enmendados de
la Urbanización de la Federación
de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico conocida por
F.E.G.I Housing Development,
con un área superficial de trescientos trece metros cuadrados
con diecisiete centímetros de
otro (313.17), en lindes por el
NORTE, en una extensión de
veintiún metros con cuarenta y
cinco centímetros (21.45) con
el solar número cuarenta y ocho
(48) de la misma Urbanización;
por el SUR, en una extensión
de veintiún metro con cuarenta
y cinco centímetros (21.45) con
el solar número cuarenta (40)
de la misma Urbanización; por
el ESTE, en una extensión de
catorce metros con sesenta centímetros (14.60) con la Avenida
“F” de la misma Urbanización;
por el OESTE, en una extensión
de catorce metros con sesenta
centímetros (14.60) con el solar
numero cincuenta y seis (56)
de la misma Urbanización. Enclava dicho solar una casa de
dos plantas toda de concreto
dedicada a vivienda. Se enclava
ademas en el mencionado solar un edificio accesorio de una
planta de concreto destinado a
vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio
86 del Tomo 1478 de Río Piedras
Norte, Finca número 11,732, en
el Registro de la Propiedad de
San Juan, Sección Segunda.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $147,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe
el día 23 DE ENERO DE 2017 A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En
la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes (2/3) del pre-
cio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $98,000.00.
Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE
ENERO DE 2017 A LAS 10:30
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $73,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 708
otorgada el día 31 de agosto de
2004, ante el Notario José R.
Fournier Torres y consta inscrita
en el Folio 86 del Tomo 1478 de
Río Piedras Norte, finca número
11,732, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección
Segunda, inscripción Séptima
(7ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total
o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente
a la suma de $141,536.11 de
principal, mas intereses a razón
de 7¼ % anual desde el 1 de
marzo de 2008 hasta su total y
completo pago, más la cantidad
de $14,700.00 estipulada para
costas gastos y honorarios de
abogados, los recargos pactos
desde la fecha antes indicada
acumulándose mensualmente,
todas estas suman son líquidas y
exigibles así como cualesquiera
otras sumas que aparezcan de la
faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por
demora posterior a esa fecha y
hasta la fecha en que se pague
la deuda en su totalidad. Que los
autos y todos los documentos
correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
SAN JUAN, SALA SUPERIOR
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
vada en los autos de este caso,
FULANO DE TAL Y LA
con fecha de 06 de diciembre de
SOCIEDAD LEGAL
2016. Lic. Bellver Espinosa AleDE
GANANCIALES
jandro.
alejandro@bellverlaw.
COMPUESTA POR
com. En San Juan, Puerto Rico,
a 06 de diciembre de 2016. GriAMBOS.
selda Rodríguez Collado, Secre- EL SECRETARIO (A) que suscritaria. Eufemia D. Alcantara Félix, be le notifica a usted que 15 de
Secretaria Auxiliar.
noviembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE caso, que ha sido debidamente
PUERTO RICO TRIBUNAL GE- registrada y archivada en autos
NERAL DE JUSTICIA TRIBU- donde podrá usted enterarse
NAL DE PRIMERA INSTANCIA detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
SALA DE CAROLINA
se publicará una sola vez en un
BANCO POPULAR DE periódico de circulación general
PUERTO RICO, INC.
en la Isla de Puerto Rico, dentro
Vs.
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o reVENTURA REYES,
presentando usted una parte en
ROBERT EDILIO
Caso: FCD2016-0539. Salón: el procedimiento sujeta a los tér0407. Sobre: COBRO DE DINE- minos de la Sentencia, SentenRO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- cia Parcial o Resolución, de la
CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- cual puede establecerse recurso
de revisión o apelación dentro
TENCIA POR EDICTO.
del término de 30 días contaROBERT EDILIO
dos a partir de la publicación
VENTURA REYES T/C/C por edicto de esta notificación,
ROBERT VENTURA
dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
REYES.
EL SECRETARIO (A) que suscri- fecha de la publicación de este
be le notifica a usted que 18 de edicto. Copia de esta notificaoctubre de 2016, este Tribunal ción ha sido archivada en los
ha dictado Sentencia, Senten- autos de este caso, con fecha
cia Parcial o Resolución en este de 02 de diciembre de2016. En
caso, que ha sido debidamente Caguas, Puerto Rico, a 02 de diregistrada y archivada en autos ciembre de 2016. CARMEN ANA
donde podrá usted enterarse PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA
detalladamente de los términos REGIONAL. CARMEN FLORES
LEGAL NOTICE
de la misma. Esta notificación MARTÍNEZ, SECRETARIA AUXIESTADO LIBRE ASOCIADO DE se publicará una sola vez en un LIAR.
PUERTO RICO TRIBUNAL GE- periódico de circulación general
LEGAL NOTICE
NERAL DE JUSTICIA TRIBU- en la Isla de Puerto Rico, dentro
NAL DE PRIMERA INSTANCIA de los diez (10) días siguientes a ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
su notificación. Y, siendo o repre- PUERTO RICO TRIBUNAL GESALA DE SAN JUAN
sentando usted una parte en el NERAL DE JUSTICIA TRIBUCONDADO 3
procedimiento sujeta a los térmi- NAL DE PRIMERA INSTANCIA
Vs.
nos de la Sentencia, Sentencia SALA DE CAROLINA
MEDINA CUBANO,
Parcial o Resolución, de la cual
GONZALEZ MCFALINE,
GILBERTO
puede establecerse recurso de
VICTOR
Caso: KCD2014-1965. Salón: revisión o apelación dentro del
Vs.
0505. Sobre: COBRO DE DINE- término de 30 días contados a
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. La propiedad objeto
de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores
una vez el Honorable Tribunal
expida la correspondiente Orden
de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se
publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado
dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en San
Juan, Puerto Rico, hoy día 16
de noviembre de 2016. PEDRO
HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN,
SALA SUPERIOR.
RO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- partir de la publicación por edicto
CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- de esta notificación, dirijo a usTENCIA POR EDICTO.
ted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
GC9 REALTY
publicación de este edicto. Copia
& TRUST, INC.:
EL SECRETARIO (A) que suscri- de esta notificación ha sido archibe le notifica a usted que 28 de vada en los autos de este caso,
noviembre de 2016, este Tribunal con fecha de 06 de diciembre de
ha dictado Sentencia, Sentencia 2016. Lic. Díaz Hernández ReParcial o Resolución en este ggie. [email protected]. En
caso, que ha sido debidamente Carolina, Puerto Rico, a 06 de diregistrada y archivada en autos ciembre de 2016. MIRIAM ROSA
donde podrá usted enterarse MALDONADO, SECRETARIA.
detalladamente de los términos ZORAIDA RIVERA LATIMER,
de la misma. Esta notificación SECRETARIA AUXILIAR.
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archi-
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS
POPULAR AUTO LLC
Demandante Vs.
YULFO SOSA, MYRNA I.
Demandado
Caso: ECD2016-0499. Salón:
0704. COBRO DE DINERO,
COBRO DE DINERO, CAUSAL
/ DELITO. NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA POR EDICTOS.
MYRNA I. YULFO
SOSA, SU ESPOSO
U.S. SMALL BUSINESS
ADMINISTRATION
Caso: FCD2016-0889. Salón:
0407. Sobre: COBRO DE DINERO, CANCELACIÓN PAGARÉ
EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO.
ted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 02 de diciembre de
2016. Lic. Rivera Corujo Carlos
M.
crivera@mrglegalservices.
com. En Carolina, Puerto Rico, a
02 de diciembre de 2016. Miriam
Rosa Maldonado, Secretaria.
Zoraida Rivera Latimer, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAROLINA
MENENDEZ GARCIA,
MARIA EMILIA
Vs.
BANCO SANTANDER
COMO SUCESOR DE
Caso: FCD2016-0890. Salón:
0408. Sobre: COBRO DE DINERO, CANCELACIÓN PAGARÉ
EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO
COMO POSIBLES
TENEDORES Y
CUALESQUIERA
PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 01 de
diciembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 05 de diciembre de
2016. Lic. Rivera Corujo Carlos
M.
crivera@mrglegalservices.
com. En Carolina, Puerto Rico,
a 05 de diciembre de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA. DAMARIS TORRES
RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de
noviembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
LEGAL NOTICE
término de 30 días contados a
ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a us- PUERTO RICO TRIBUNAL GE-
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
DORAL FINANCIAL
CORPORATION, JOHN
DOE, RICHARD ROE,
CITIMORTGAGE, INC.
EDGAR ENRIQUE
Demandante
MARTINEZ
CORDOVA Y
RODRIGUEZ ZAMBRANA,
MARIA
YESENIA
RAMOS
VICENTE
NEGRON.
Demandado
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE HUMACAO
Caso Núm.: HSCI201600319.
208 Salón De Sesiones. Sobre:
CANCELACIÓN DE PAGARÉ
EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: VICENTE RODRIGUEZ
ZAMBRANA; VERONICA
CALIZ RUIZ, RODRIGUEZCALIZ SOCIEDAD LEGAL
GANANCIALES; A SU
ÚLTIMA DIRECCIÓN
CONOCIDA, EL DUQUE
COMM 15 CLAVEL ST
NAGUABO, PR 00718,
382 E 199TH ST APT 12
A BRONX, NY 104582932; JANE DOE Y JOHN
DOE A SU DIRECCIÓN
DESCONOCIDA. P/C
LCDA. SHEILLA E.
SANTOS-CAMACHO.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 18 de
noviembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto
de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
publicación de este edicto. Copia
de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 01 de diciembre de
2016. En Humacao, Puerto Rico,
el 01 de diciembre de 2016.
DOMINGA GÓMEZ FUSTER,
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
ILEANA MIRANDA ARROYO,
SECRETARIA AUXILIAR.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 22 de
noviembre de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los diez (10) días siguientes a
su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en
el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la
cual puede establecerse recurso
de revisión o apelación dentro
del término de 30 días contados a partir de la publicación
por edicto de esta notificación,
dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en la
fecha de la publicación de este
edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los
autos de este caso, con fecha
de 06 de diciembre de 2016. Lic.
Maldonado Ejarque Duncan R.
[email protected].
En Bayamón, Puerto Rico, a 06
de diciembre de 2016. RUTH N.
APONTE COTTO, SECRETARIA.
VIVIAN SANABRIA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
FIGUEROA PIÑEIRO,
DESCONOCIDOS.
FERNANDO FIGUEROA
VILLAS DEL CAFETAL
PIÑEIRO, todos cuya
II 1-P CALLE 15 YAUCO,
última dirección
PR 00698. DIRECCIÓN
conocida es: Córdova
POSTAL: VILLAS DEL
Dávila 136, Manatí,
CAFETAL II, P-1 CALLE
Puerto Rico 00674, sus VILLALOBOS, YAUCO, PR
sucesores, herederos o
00698.
causahabientes, cuyo Por la presente se les notica que se ha radicado en
paradero se desconoce: fieste
Tribunal una demanda de
Por la presente se les notifica
para que comparezcan, si creyere que les conviene, ante este
Honorable Tribunal dentro de los
treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto.
Debe notificar con copia de sus
alegaciones a la representación
legal de la parte demandante,
en este caso, al Lcdo. Francisco
Seise García, Apartado 827, Manatí, Puerto Rico 00674, Teléfono
(787)-854-2119, Fax (787) 8843378, correo electrónico [email protected] con copia de
su contestación a la demanda interpuesta contra usted en el caso
de epígrafe. Se le apercibe que
de no hacerlo así y de no radicar
el original de su contestación en
la Secretaría de este Tribunal, se
le anotará la rebeldía y se dictará
sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni
oírle. En Manatí, Puerto Rico,
hoy 15 de noviembre de 2016.
SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO,
SECRETARIA AUXILIAR
ejecución de hipoteca bajo el
número de epígrafe. Se alega
en dicho procedimiento que la
parte demandada incurrió en el
incumplimiento del Contrato de
Hipoteca y la parte demandante
declaró vencida el balance más
intereses, cargos por demora y
honorarios. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo
nombre, dirección y teléfono se
consigna de inmediato:
JUAN C. FORTUÑO FAS
FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
SANTURCE, PR 00908
TEL: 787- 751-5290
FAX: 787-751-6155
E-mail: [email protected]
Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
30 días a partir de la publicación
de este edicto, radicando el original de la contestación ante el
Tribunal correspondiente, con
copia a la parte demandante,
se le anotaría la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo el
remedio solicitado sin más citarle
ni oírle. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código
LEGAL NOTICE
Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE tiene derecho a aceptar o repuPUERTO RICO TRIBUNAL DE diar la herencia. A esos efectos
PRIMERA INSTANCIA SALA de no rechazarla se tendrá la heLEGAL NOTICE
SUPERIOR DE PONCE
rencia por aceptada. En Ponce,
BANCO POPULAR DE Puerto Rico a 29 de noviembre
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
de 2016. LUZ MAYRA CARAPUERTO RICO TRIBUNAL DE
PUERTO RICO
BALLO GARCÍA, SECRETARIA
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
Demandante Vs.
REGIONAL. EREINA AGRONT
MANATÍ
SUCESIÓN DE
LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR
AHUILDA PIÑEIRO
ELSON ECHEVARRIA DEL TRIBUNAL I.
FIGUEROA, MADELINE
PIÑEIRO FIGUEROA,
CARMEN PIÑEIRO
FIGUEROA, EFRAIN
PIÑEIRO FIGUEROA,
SALVADOR PIÑEIRO
FIGUEROA
00719.
DE: BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO.
dentro del término de treinta
(30) días desde la fecha de la
publicación por edicto de este
emplazamiento, notifiquen a la
LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas,
Local 1-B, Calle Méndez Vigo
esquina Amador Ramírez Silva,
Mayagüez, Puerto Rico 00680;
Apartado 2342, Mayagüez,
Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 y (845)
345-3985 Abogada de la parte
Demandante, cuya dirección es
la que queda indicada, copia de
su Contestación a la Demanda,
radicando el original de dicha
Contestación en el Tribunal de
Juana Díaz. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en
la Secretaría de este Tribunal,
apercibiéndose que en caso de
no hacerlo usted así dentro del
término indicado, podrá anotarse
la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en
la Demanda sin más citarle ni
oírle. Expido bajo mi firma y el
sello del Tribunal, hoy 28 de noviembre de 2016. LUZ MAYRA
CARABALLO,
SECRETARIA.
WALESKA E. RIVERA TORRES,
SECRETARIA AUXILIAR.
Se le emplaza y requiere que
conteste la demanda dentro de
los treinta (30) días siguientes
a la publicación de este edicto, radicando el original de su
contestación ante el Tribunal y
notificando al Lcda. Ivonne González Medrano, cuya dirección
es PO Box 195553, San Juan,
PR, 00919-5553, teléfono (787)
449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de
la contestación a la demanda.
Este caso trata sobre Cobro de
Dinero y Ejecución de Garantías
en que la parte demandante solicita que se condene a la parte
demandada a pagar: la suma
principal de $55,173.32, más
intereses a razón de 4%, desde el 1 de abril de 2016, que se
acumulan diariamente hasta su
total y completo pago, más la
suma de $81.70 por cargos por
mora, más la suma de $6,055.60
por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado
hipotecariamente asegurados.
Se le apercibe que si dejare de
hacerlo, se dictará contra usted
sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado
LEGAL NOTICE
en la demanda, sin más citarle
UNITED
STATES DISTRICT
ni oírle.
COURT DISTRICT OF PUERTO
Lcda. Ivonne González Medrano,
RICO
Número del Tribunal Supremo
11,623
URBAN FINANCIAL
PO Box 195553, San Juan, PR,
OF AMERICA, LLC,
00919-5553,
Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile:
FORMERLY KNOWN
(787) 474-3892,
AS URBAN FINANCIAL
Correo Electrónico: igonzalez@
GROUP, INC.
splawpr.com
Plaintiff Vs.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA
y Sello del Tribunal, hoy día 22 THE ESTATE OF MATILDE
de noviembre de 2016. RUTH N.
ORTIZ VEGA A/K/A
APONTE COTTO, SECRETARIA.
MATILDE
ORTIZ-VEGA
AHILIS M. MARTÍNEZ REYES,
A/K/A MATILDE ORTIZ
SECRETARIA SERVICIOS A
SALA.
COMPOSED BY DENISE
LEGAL NOTICE
RODRIGUEZ
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GECOMPUESTA POR
LEGAL NOTICE
NERAL DE JUSTICIA TRIBUSUS HEREDEROS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
CONOCIDOS CINDY
SALA DE JUANA DÍAZ
PRIMERA
INSTANCIA
SALA
SUECHEVARRIA Y ELSON
BANCO POPULAR DE
PERIOR DE BAYAMÓN
ECHEVARRIA FULANO
PUERTO RICO
BANCO
POPULAR
DE
DE TAL Y SUTANA DE
Demandante Vs.
Demandante Vs.
PUERTO RICO
TAL COMO HEREDEROS
DARIMAR CASTRO
Demandante V.
LA SUCESION DE
DESCONOCIDOS
GUZMÁN, JORGE F.
JOSÉ MANUEL NARVÁEZ
ANA LUISA PIÑEIRO
Demandados
SANTIAGO
BAHAMONDE
FIGUEROA compuesta Civil Núm.: JCD2016-0487. FUENTES, LISSETTE
Y
LA
SOCIEDAD
LEGAL
VILLANUEVA
SANTANA
Y
(404).
Sobre:
COBRO
DE
DIPOR: FERNANDO
DE GANANCIALES
FIGUEROA PIÑEIRO, LUIS NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- LA SOCIEDAD LEGAL DE
POR LA VÍA ORDINARIA.
COMPUESTA POR
BIENES GANANCIALES,
ALBERTO FIGUEROA TECA
LEGAL NOTICE
EMPLAZAMIENTO POR EDICAMBOS
COMPUESTA POR
PIÑEIRO, SUSANA
TO. ESTADOS UNIDOS DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Demandados
AMBOS
FIGUEROA PIÑEIRO,
AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
PUERTO RICO TRIBUNAL GECivil Núm.: J2CI201600297. SoDemandado
NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL ANA IVELISA FIGUEROA LOS EE. UU., EL ESTADO LIbre: COBRO DE DINERO. EMCivil Núm.: DCD2016-1931.
DE PRIMERA INSTANCIA SALA
PIÑEIRO, JOHN DOE y BRE ASOCIADO DE P.R., SS. (402). Sobre: COBRO DE DINE- PLAZAMIENTO POR EDICTO.
DE BAYAMÓN
A: SUCESIÓN DE
RICHARD ROE
RO Y EJECUCIÓN DE GARAN- A: JORGE F. SANTIAGO
TRM, LLC COMO AGENTE
ELSON ECHEVARRIA TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR BAHAMONDE POR SÍ Y
Demandados
DE SERVICIOS DE RNPM Civil Número: CD16-462. Sobre:
RODRIGUEZ
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
EN REPRESENTACIÓN
Vs.
SENTENCIA DECLARATORIA.
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
COMPUESTA POR
DE
LA SOCIEDAD LEGAL
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
DORAL FINANCIAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
SUS HEREDEROS
DE
GANANCIALES
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRIESTADO
LIBRE
ASOCIADO
DE
CORPORATION
CONOCIDOS CINDY
COMPUESTA POR ESTE
PUERTO RICO, SS.
Caso: DCD2016-1732. Salón: CA, EL PRESIDENTE DE LOS
ECHEVARRIA Y ELSON
Y DARIMAR CASTRO
0505. Sobre: COBRO DE DI- EE.UU., EL ESTADO LLBRE
A: JOSÉ MANUEL
ASOCIADO
DE
PR.
ECHEVARRIA FULANO NARVÁEZ FUENTES PO
NERO, SUSTITUCIÓN PAGARÉ
GUZMÁN.
A: SUSANA FIGUEROA
EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN
DE TAL Y SUTANA DE
Por la presente se le emplaza a
Box
118,
Naranjito,
PR
DE SENTENCIA POR EDICTO.
PIÑEIRO, LUIS ALBERTO TAL COMO HEREDEROS
usted y se le requiere para que
QUINONES ORTIZ,
PEDRO TORRUELLAS
ORTIZ, ALICE DE
CASTRO ORTIZ, RALPH
DE CASTRO ORTIZ,
ALFRED DE CASTRO
ORTIZ, THE ESTATE OF
GRACE DE CASTRO
ORTIZ COMPOSED
BY PETER ANTHONY
RODRIGUEZ DE CASTRO,
UNIQUE RODRIGUEZ
DE CASTRO, EFREN
RODRIGUEZ DE CASTRO,
and JOHN DOE AND
THE ESTATE OF JOSE
RAMON QUINONES
ORTIZ COMPOSED BY
JANITZA QUINONES
TORRES, JOSE RAMON
QUINONES, KIRAYSHA
QUINONES FRIAS,
JOSEPH KENIEL
QUINONES BURGOS,
and JANE DOE;
MUNICIPAL REVENUE
COLLECTION CENTER
(“CRIM”); PUERTO
RICO TREASURY
39
Legal Notice
DEPARTMENT; UNITED
STATES OF AMERICA
COURT, Summons is issued
pursuant to Fed.R.Civ.P 4(e) and
Rule 4.6 of the Rules of Civil ProDefendants
cedure for the Commonwealth of
Civil Num.: 3:15-CV-02541-GAG.
Puerto Rico. In San Juan, Puerto
Re: MORTGAGE FORECLOSURico, this 2nd day of December,
RE. SUMMONS BY PUBLICA2016. FRANCES RIOS DE MOTION.
RAN, ESQ., CLERK OF COURT.
To: THE ESTATE OF
REINA L. ALVAREZ MIRANDA,
MATILDE ORTIZ VEGA DEPUTY CLERK.
A/K/A MATILDE ORTIZLEGAL NOTICE
VEGA A/K/A MATILDE
ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
ORTIZ COMPOSED BY
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
RALPH DE CASTRO
INSTANCIA SALA DE
ORTIZ and ALFRED DE PRIMERA
COMERÍO
CASTRO ORTIZ. THE
LIME RESIDENTIAL, LTD.
ESTATE OF GRACE
Parte Demandante Vs.
DE CASTRO ORTIZ
MIGUEL ANGEL
COMPOSED BY PETER
DIAZ ROMERO, Y SU
ANTHONY RODRIGUEZ ESPOSA ELSIE NIEVES
DE CASTRO. THE
REYES, POR SÍ Y EN
ESTATE OF JOSE RAMON REPRESENTACIÓN DE
QUINONES ORTIZ
LA SOCIEDAD LEGAL DE
COMPOSED BY JOSE
BIENES GANANCIALES
RAMON QUINONES,
COMPUESTA POR
and JOSEPH KENIEL
AMBOS
Parte Demandada
QUINONES BURGOS.
The plaintiff has filed proceedings
for the foreclosure of mortgage
executed by MATILDE ORTIZ
VEGA, on a property situated at:
2QL-208 4 ST. VILLA FONTANA
DEV. CAROLINA, PR 00982.
Pursuant to the Order for Service
by Publication entered on by the
Honorable Gustavo A. Gelpi, United States District Judge, you are
hereby SUMMONED to appear,
plead or answer the Complaint
filed herein no late than thirty
(30) days after publication of this
Summons by serving the original
plea or answer to the United States District Court for the District of
Puerto Rico, and serving a copy
to counsel for plaintiff: ROBERTSON ANSCHUTZ & SCHNEID,
6409 Congress Ave., Suite 100
Boca Raton, FL 33487, service e-mail: preservice@rasflaw.
com. Telephone: 561-241-6901;
787-988-7135. This Summons
shall be published by edict only
once in a newspaper of general
circulation in the Island of Puerto
Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons
and the Complaint will be sent to
Defendant(s) THE ESTATE OF
MATILDE ORTIZ VEGA A/K/A
MATILDE ORTIZ-VEGA A/K/A
MATILDE ORTIZ COMPOSED
BY RALPH DE CASTRO ORTIZ,
ALFRED DE CASTRO ORTIZ,
THE ESTATE OF GRACE DE
CASTRO ORTIZ COMPOSED
BY PETER ANTHONY RODRIGUEZ DE CASTRO, THE ESTATE OF JOSE RAMON QUINONES ORTIZ COMPOSED
BY JOSE RAMON QUINONES,
JOSEPH KENIEL QUINONES
BURGOS, by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address.
Should you fail to appear, plead
or answer to the Complaint as
ordered by the Court and noticed
by this Summons, the Court will
proceed to hear and adjudicate
this cause against you based
on the relief demanded in the
Complaint. BY ORDER OF THE
Civil Núm.: B3CI2014-00788.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA ORDINARIA Y COBRO DE
DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Comerío, a
los demandados de epígrafe y al
público en general hace saber
que los autos y documentos del
caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y
que venderá en pública subasta
al mejor postor, en moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho
que tenga la parte demandada
en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la
SENTENCIA por $104,361.23 de
balance principal, los intereses
adeudados sobre dicho principal
y computados al 4.625% anual
desde el día primero de octubre
de 2012 hasta su total pago y
completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad
de $456.26; cargos por demora
a razón de $22.61 mensuales
hasta su total pago, más la suma
de $10,516.86 como cantidad
estipulada para honorarios de
abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera
otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen
hasta el día de la subasta. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada
con el número cuarenta y cinco
(45) en el plano de parcelación
de la Comunidad Rural La Prieta del Barrio Cedrito del término
municipal de Comerío, Puerto
Rico, con una cabida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (353.68).
En lindes por el Norte, con la
parcela número cuarenta y tres
(43) de la comunidad; por el Sur,
Legal Notice
con la carretera estatal número
setecientos ochenta y uno (781);
por el Este, con la parcela número cuarenta y seis (46) de la comunidad; y por el Oeste, con la
parcela número cuarenta y cuatro (44). Inscrita al folio 157 tomo
189 de Comerío, finca número
7,085, Registro de la Propiedad,
Sección de Barranquitas. Dirección Física: Lote 45, SR 781 KM
20 Prieta, Comerío, Puerto Rico
00782. La PRIMERA SUBASTA
se llevará a cabo el día 13 DE
ENERO DE 2017 A LA 10:30, y
servirá de tipo mínimo para la
misma la suma de $105,168.59
sin admitirse oferta inferior. En
el caso de que el inmueble a ser
subastado no fuera adjudicado
en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
el día 20 DE ENERO DE 2017
A LAS 10:30 y el precio mínimo
para esta segunda subasta será
el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la
primera subasta, o a sea la suma
de $70,112.39. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en
la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 27 DE ENERO DE 2017,
A LAS 10:30 y el tipo mínimo
para esta tercera subasta será
la mitad del precio establecido
para la primera subasta, o sea,
la suma de $52,584.29. El mejor
postor deberá pagar el importe
de su oferta en efecto, cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo
estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera
mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción
al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá
libre de cargas y gravámenes
posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en
general y para su publicación
en un periódico de circulación
general diaria en Puerto Rico y
en los sitios públicos de acuerdo
a las disposiciones de la Regla
51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado
40
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
con antelación a la fecha de la
primera subasta y por lo menos
una vez por semana. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en
la Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. (Art. 102 (1)
de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Comerío,
Puerto Rico a 2 de diciembre de
2016. JOSÉ JULIÁN ORTÍZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
PRCI LOAN LLC
Demandante Vs.
QUANTUM BUSINESS
ENGINEERING INC;
RAFAEL VIDAILLET
NAVARRO; GILBERTO
LOPEZ PADRO Y SU
ESPOSA DEBORAH
FELICIANO BERNIER Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
Demandados
Civil Núm.: DCD2012-1951.
(402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE P.R.
A: QUANTUM BUSINESS
ENGINEERING INC;
RAFAEL VIDAILLET
NAVARRO; GILBERTO
LOPEZ PADRO Y SU
ESPOSA DEBORAH
FELICIANO BERNIER Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA. FÍSICA:
CONDOMINIO CENTRO
INTERNACIONAL DE
MERCADEO, TORRE II,
SUITE 504, GUAYNABO,
PUERTO RICO. POSTAL:
CONDOMINIO CENTRO
INTERNACIONAL DE
MERCADEO, SUITE 504,
GUAYNABO, PUERTO
RICO 00969.
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A.
Que en cumplimiento al Mandamiento que me ha sido dirigido
por la Secretaria del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala de Bayamón, en el
caso de epígrafe, venderé en
pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de
The San Juan Daily Star
Friday, December 9, 2016
curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo
pago se efectuará en efectivo,
giro postal o cheque certificado a
nombre del Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga
la Parte Demandada en el bien
inmueble que se describe a continuación: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad de
oficina marcado con el numero
504 ubicado en el quinto piso del
Condominio Centro Internacional
de Mercadeo, Torre II, gobernado por el Régimen de Propiedad
Horizontal y localizado en el
barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico.
Tiene una cabida de 2,651.979
pies cuadrados, equivalentes a
246.378 metros cuadrados. Su
entrada principal se encuentra
en el lado Oeste que la conecta
con el corredor común del piso.
Colinda por el NORTE, en una
extensión de 42’6½” equivalentes a 12.967 metros, con la
oficina numero 503; por el SUR,
en una extensión de 42’6½”
equivalentes a 12.967 metros en
parte con la oficina numero 505,
parte con los servicios sanitarios
comunales, parte un pozo del
sistema de aire acondicionado,
parte el cuarto eléctrico comunal
y parte con un pozo comuna; por
el ESTE, en una extensión de
74’0” equivalentes a 22.555 metros, con el espacio exterior; por
el OESTE, en una extensión de
74’0” equivalentes a 22.555 metros, en parte con los servicios
sanitarios, parte con un pozo del
sistema de aire acondicionado
y parte con corredor común del
piso. Consta inscrito al folio 109
del tomo 1469 de Guaynabo, finca número 47,135. Registro de la
Propiedad, Seccion de Guaynabo. B. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento incoado están
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborales bajo el epígrafe de
este caso. C. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose
que el remate los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio remate.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. D.
Que la propiedad se encuentra
afecta a los siguientes gravámenes Posteriores: HIPOTECA:
Por $125,000.00, con intereses
al 7.95% anual, en garantía de
un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, haciendo
negocios como H.F. Mortgage
Bankers, o a su orden, vencedero el 1 de septiembre de 2020.
Según escritura numero 585,
otorgada en San Juan, el 25 de
agosto de 2005, ante el Notario
Ricardo Vargas Valle,
i n s crita al folio 109 del tomo 1469
de Guaynabo, inscripción 3ra y
última. EMBARGO FEDERAL:
Por $11,319.09, contra Quan-
tum
Business Engineering, Inc., (carretera 165, Suite
504, Guaynabo, Puerto Rico
000968-8059), Seguro Social
Patronal 66-0534250. Anotado
al folio 191, asiento 3 del tomo
2 de Embargos Federales, con
fecha de 10 de enero de 2006.
Dicha subasta se llevará a cabo
para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en
la sentencia. Se fijó como tipo
mínimo para la primera subasta
la cantidad de $808,850.00. La
PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 13 DE FEBRERO DEL
2017 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia de
Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el
día 21 DE FEBRERO DE 2017
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA
en el lugar antes mencionado.
El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio
mínimo de la segunda, o sea
la cantidad de $539,233.33. De
declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 28
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
10:15 DE LA MAÑANA en el lugar antes mencionado. El precio
para la tercera subasta lo será
1/2 partes del precio mínimo de
la primera, o sea la cantidad
de $404,425.00. Y PARA QUE
ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término
de veinte (20) dias en los sitios
públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y
sello de este tribunal, hoy 21 de
octubre de 2016. Edgardo Elias
Vargas Santana, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala
De Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL
MORTGAGE
ASSOCIATION T/C/C
FANNIE MAE
Demandante V.
PEDRO ENRIQUE NÚÑEZ
SEPÚLVEDA, GRISELLE
MATTEI DE JESÚS Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-0247.
(506). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y
hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor quién pagará de
contado y en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia el día 1º DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA, en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada de
epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en Calle
Garfield B-5-C Parkville Guaynabo, PR 00969 y que se describe
a continuación: URBANA: Solar
5-C Bloque B, compuesto de la
Urbanización Parkville, Barrio
Frailes de Guaynabo, compuesto de 850.87 metros cuadrados.
En lindes por el Norte, con calle
número 11, en 14.46 metros, por
el Sur, con canal abierto, en
32.60 metros; por el Este, con
solar 5-D en 36.26 metros; y por
el Oeste, con solares 5, 5-A y 5B
en 52.30 metros. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 1 del Tomo 173 de
Guaynabo, finca número 12191,
en el Registro de la Propiedad
de Guaynabo. El tipo mínimo
para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será
el dispuesto en la Escritura de
Hipoteca, es decir la suma de
$210,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado,
se
celebrará
una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 8 DE FEBRERO DE 2017, A
LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En
la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las
dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $140,333.33.
Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE
FEBRERO DE 2017, A LAS
10:00 DE LA MAÑANA. Para la
tercera subasta servirá de tipo
mínimo la mitad (1/2) del precio
pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de
$105,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 266, otorgada el día
31 de mayo de 2006, ante el Notario Carlos M. Franco y consta
inscrita en el Folio 73 del Tomo
1438 de Guaynabo, finca número 12191, en el Registro de la
Propiedad de Guaynabo, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total
o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $196,665.62 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 7.375% anual
desde el día 1 de abril de 2014.
Dichos intereses continúan acu-
mulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $21,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $21,050.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$21,050.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las
constancias del Registro de la
Propiedad. Surge de un estudio
de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los
gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante
este procedimiento que se relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre
los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores
de cargos o derechos reales que
los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos y
las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A. EMBARGO ESTATAL (LEY 12): Anotado
sobre cualesquier propiedad perteneciente a Pedro Enrique Muñiz Sepúlveda, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por la suma de $1,889.67
según certificación de fecha el
27 de mayo de 2010, expedida
por Colector de Rentas Internas.
Anotada el 7 de julio de 2010 al
folio 81, número de orden 322
del Libro de Embargos Estatales
numero 17. B. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra P.
Núñez Sepúlveda & G. Mattei de
Jesús (PPI Calle Febre Urb. Apo-
lo, Guaynabo, Puerto Rico
00969), seguro social XXX-XX6123, por la suma de $26,104.37,
según
notificación
número
775849711, presentada el 27 de
abril de 2011, al asiento 4 de la
página 3 del Libro de Embargos
Federales número 5. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra
P. Núñez Sepúlveda & G. Mattei
de Jesús (PPI Calle Febre Urb.
Apolo, Guaynabo, Puerto Rico
00969), seguro social XXX-XX6123, por la suma de $10,206.77,
según
notificación
número
938761313, presentada el 21 de
mayo de 2013, al asiento 3 de la
página 236 del Libro de Embargos Federales número 5. D. EMBARGO FEDERAL: Anotado
contra Pedro E. Núñez (PPI Calle Febre, Guaynabo, Puerto
Rico 00969-5017), seguro social
patronal 66-0623924, por la
suma de $5,109.72, según notificación número 965834613, presentada el 15 de noviembre de
2013, al asiento 5 de la página
26 del Libro de Embargos Federales número 6. E. EMBARGO
FEDERAL: Anotado contra Pedro E. Núñez (PPI Calle Febre,
Guaynabo, Puerto Rico 009695017), seguro social patronal 660623924, por la suma de
$1,178.18, según notificación
número 978174014, presentada
el 31 de enero de 2014, al asiento 1 de la página 43 del Libro de
Embargos Federales número 6.
F. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Pedro E. Núñez, seguro social XXX-XX- 3924, por la
suma de $3,690.91, según notificación número 173638615, presentada el 22 de septiembre de
2015, al asiento 2 de la página
25 del Libro de Embargos Federales número 8. G. EMBARGO
FEDERAL: Anotado contra P.
Núñez Sepúlveda y G. Mattei De
Jesús, seguro social XXX-6123
(Urb. Apolo PP1 calle Febe,
Guaynabo, PR. 00969-05017)
por la suma de $13,704.22, según
notificación
número
173638015, presentada el 22 de
septiembre de 2015, al asiento 3
de la página 25 del Libro de Embargos Federales número 8. H.
AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortgage Association también conocido como Fannie Mae vs. Pedro
Enrique Muñiz Sepulveda casado con Griselle Mattei De Jesus,
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el
caso civil número DCD 20150247, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con un balance de $196,665.62
y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de enero de
2015. Anotada al folio 139 del
tomo 1520 de Guaynabo. Inscripción octava y última. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto
será publicado mediante edictos
dos veces en un diario de circu-
lación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a
lo dispuesto en los Artículos 113
al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón,
Puerto Rico, hoy día 3 de octubre de 2016. Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil, Tribunal De
Primera Instancia, Sala Superior
De Bayamón.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de
PATILLAS.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCN PEDRO RIVERA
LEBRON COMPUESTA
POR SU HEREDERA
CONOCIDA IRIS RAMONA
LEBRON COLON, POR
SI; FULANO DE TAL
Y SUT ANA DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Demandado(a)
Civil Núm. G3CI201500160. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: IRIS RAMONA LEBRON
COLON, POR SI; FULANO
DE TAL Y SUTANA DE
TAL COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRET ARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12
JULIO de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación se
publicará una sola vez en un periódico de circulación general en
la Isla de Puerto Rico, dentro de
los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial o
Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 28 de noviembre
de 2016. En Patillas, Puerto Rico
, el 28 de noviembre de 2016.
IRIS YOLANDA DIAZ GONZALEZ, Secretaria. Darysabel Lebron Morales, Sec Auxiliar.