Friday, December 9, 2016 31 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE cual se segrega; y por el OESTE, en una sola alineación de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE sesenta y seis punto trescientos PUERTO RICO TRIBUNAL DE cuarenta y seis (66.346) metros PRIMERA INSTANCIA SALA lineales, con remanente de la SUPERIOR DE ARECIBO finca principal. Sobre este solar enclava una casa de concreto FIRSTBANK para fines residenciales. Consta PUERTO RICO inscrito al folio 70 del tomo 189 Parte Demandante Vs. de Ciales, finca número #9,531, MARÍA MAGDALENA del Registro de la Propiedad de ORTIZ COLÓN Puerto Rico, Sección de Manatí. Demandada La propiedad está localizada en Civil Núm.: CCD2014-0030. Sa- la siguiente dirección: Carretera lon Núm.: (402). Sobre: EJECU- 146, Km. 13.1 Interior, Lote 1, CIÓN DE HIPOTECA Y COBRO Barrio Fronton, Sector Yunes, DE DINERO (VÍA ORDINARIA). Ciales, PR 00638. Según figura EDICTO DE SUBASTA. ESTA- en el Estudio de título, la proDOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL piedad objeto de ejecución está PRESIDENTE DE LOS ESTA- gravada a los siguientes GraváDOS UNIDOS, ESTADO LIBRE menes posteriores a la inscripASOCIADO DE PUERTO RICO, ción del crédito ejecutante: EMSS. BARGO: A favor del Estado Libre A: MARÍA MAGDALENA Asociado de Puerto Rico, contra ORTIZ COLÓN; AL (a la) María M. Ortiz Colón, seguro soSECRETARIO (A) DEL cial: XXX-XX-0331, por la suma de $11,199.95, por Concepto DEPARTAMENTO DE de Contribución sobre Ingreso, HACIENDA DE PUERTO según Certificación del 11 de RICO y al PÚBLICO EN marzo de 2013, inscrito al folio 101 del tomo 312, Anotación A. GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifi- EMBARGO: A favor del Estado ca y hace constar que en cum- Libre Asociado de Puerto Rico, plimiento de Mandamiento de contra María M. Ortiz Colón, Ejecución de Sentencia que me seguro social: XXX-XX-0331, ha sido dirigido por la Secretaría por la suma de $10,690.43, por del Tribunal de Primera Instan- Concepto de Contribución sobre cia, Sala Superior de Arecibo, Ingreso, según Certificación del procederé a vender en pública 9 de enero de 2013, anotado el subasta y al mejor postor, por día 17 de enero de 2013, inscrito separado, de contado y por mo- al folio 8 del tomo 2, Ley Número neda de curso legal de los Es- 12 del 2010, Orden 30. EMBARtados Unidos de América. Todo GO: A favor del Estado Libre pago recibido por el (la) Alguacil Asociado de Puerto Rico, contra por concepto de subastas será María Magdalena Ortiz Colón, en efectivo, giro postal o cheque por la suma de $11,199.55, por certificado a nombre del (de la) Concepto de Contribución sobre Alguacil del Tribunal de Primera Ingreso, según Certificación del Instancia. Todo derecho, título, 11 de marzo de 2013, anotado el participación e interés que le día 20 de mayo de 2013, inscrito corresponda a la parte deman- al folio 24 del tomo 17. EMBARdada o cualquiera de ellos en GO: A favor del Estado Libre el inmueble hipotecado objeto Asociado de Puerto Rico, contra de ejecución que se describe María Magdalena Ortiz Colón, a continuación: RUSTICA: Lo- por la suma de $11,099.55, por calizada en el Barrio Frontón, Concepto de Contribución sobre Sector conocido como Yunes Ingreso, según Certificación del del término municipal de Ciales, 8 de agosto de 2013, anotado Puerto Rico, con una cabida el día 30 de agosto de 2013, superficial de seis mil quinien- inscrito al folio 45 del tomo 2 de tos cincuenta y cinco punto tres Embargos, Ley Número 12 del mil doscientos cincuenta y ocho 2010, Orden 178. Se le notifica metros cuadrados (6555.3258 al (DEPARTAMENTO DE HAm.c.), equivalentes a uno punto CIENDA DE PUERTO RICO) seis mil seiscientos setenta y para que puedan concurrir a la ocho (1.6678) cuerdas. En lindes subasta si les convenga o satispor el NORTE, en dos alineacio- facer antes del remate el impornes que suman ciento diez y seis te del crédito, de sus intereses, punto quinientos cuarenta y cin- costas y honorarios de abogados co (116.545) metros lineales, con asegurados, quedando entonces Antonio Meléndez; por el SUR, subrogados en los derechos del en dos alineaciones que suman acreedor ejecutante. Se informa cincuenta y ocho punto sete- que la propiedad a ser ejecutada cientos setenta (58.770) metros se adquiere con los gravámelineales, con remanente de la nes mencionados en este dofinca de la cual se segrega; por cumento y posteriormente si la el ESTE, en una alineación de parte demandante se adjudica la ochenta y siete punto cuatrocien- propiedad, se solicitará que los tos diez y nueve (87.419) metros gravámenes posteriores sean lineales, con el remanente de la cancelados en el Registro de la Propiedad correspondiente. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $90,777.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 1RO DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $60,518.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,388.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $87,175.68, más los intereses correspondientes a razón de 5% anual, desde el 1ro de marzo de 2013 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $9,077.70, más una suma equivalente al 4% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Expedido en Arecibo, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional Interino. Luis E. Román Carrero, Alguacil Placa #657. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN LIME RESIDENTIAL, LTD. Parte Demandante Vs. MARY LUZ LIANTAUD TEJEDA Demandada Civil Núm.: DCD2012-0537. Salon Núm.: (401). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MARY LUZ LIANTAUD TEJEDA; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número diez (#10) manzana O de la Urbanización Flamboyán Gardens, segunda sección, Barrio Juan Sánchez de Bayamón compuesta de trescientos cinco punto cincuenta (305.50) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con solar O guión nueve (O-9) en veintitrés punto cincuenta (23.50) metros, por el SUR, con el solar O guión once (O-11) en veintitrés punto cincuenta (23.50) metros, por el ESTE, con paseo público en trece punto cero cero (13.00) metros y por el OESTE, con la calle nueve diecinueve (19) en trece punto cero cero (13.00) metros. Enclava: Una casa de concreto. Inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo seiscientos treinta (630) de Bayamón Sur, inscripción 1ª, finca número veintinueve mil doscientos (#29,200), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Flamboyán Gardens, 2da Sección, Solar 10-O, Calle 19, Bayamón, Puerto Rico 00956. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $119,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 30 DE ENERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $79,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $59,500.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $118,081.80, más los intereses correspondientes a razón de 5% anual, desde el 1ro de septiembre de 2011 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $11,900.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más infor- mación, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2016. Miguel A. Burgos, Alguacil Regional. Janet Ortiz Sierra - Placa #304, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante Vs. BENJAMIN NEGRON MONSERRATE Y SU ESPOSA SOMARIE DEL CARMEN QUIJANO BORGES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO SOMARIE QUIJANO BORGES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: HSCI201100586. (207). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: BENJAMIN NEGRON MONSERRATE Y SU ESPOSA SOMARIE DEL CARMEN QUIJANO BORGES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO SOMARIE QUIJANO BORGES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AQUABELLA HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC., POR TENER SENTENCIA ANOTADA A SU FAVOR POR LA SUMA DE $3,306.67 Y PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS, ASSOCIATION, POR TENER SENTENCIA ANOTADA A SU FAVOR POR LA SUMA DE $2,631.92. Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 24 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Humacao durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 31 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBAN: Parcel number One Hundred Twenty (127) located on Aquabella Community at Palmas del Mar in Candelero Abajo Ward in the Municipality of Humacao, Puerto Rico, with an approximate area of FOUR HUNDRED ONE POINT ZERO NINE (401.09) SQUARE METERS, equivalent to ZERO POINT ONE ZERO TWO ZERO (0.1020) CUERDA. Its boundaries are as follows: by the NORTH, in a distance of eleven point seventy (11.70) meters, with Street number Eight (8) of Aquabella Community; by the SOUTH, in a distance of four- teen point thirty seven (14.37) meters, with Street number Nine (9) of Aquabella Community; by the EAST, in a distance of twenty nine point zero eight (29.08) meters, with Lot number One Hundred Twenty Six (126) of Aquabella Community; and by the WEST, in four distances, one of twenty five point eighty five (25.85) meters, another distance of one point zero five (1.05) meters, another distance of zero point ninety six (0.96) meters and another distance of three point zero two (3.02) meters, with Main Road West. A row-house type, residential villa has been erected over said property, which villa has a joining wall(s), (“pared medianera”) with the next-door neightbor(s). This parcel is subjet to: easement in favor of the Puerto Rico Telephone Company, electrical easement, and on its West boundary a “storm sewer easement. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 134 del tomo 625 de Humacao, finca número 26,274, inscripción segunda. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $510,300.35 de principal, intereses al 6.875% anual, desde día 1ro. de mayo de 2010, hasta su completo pago, más la cantidad de $52,002.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $520,020.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $346,680.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $260,010.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Caso Civil Número HACI201100774 de fecha 9 de septiembre de 2011, seguido por Aquabella Homeowners Association, Inc. versus Benjamín Negrón Monserrate y su esposa Somarie FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] Legal Notice Quijanos Borges, por la suma de $3,306.67, anotado el día 12 de diciembre de 2011 al folio 9, Libro de Sentencia 8. Registro de la Propiedad de Humacao. Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Caso Civil Número HACI201200659 de fecha 29 de agosto de 2012, seguido por Palmas del Mar Howners Association versus Benjamín Negrón Monserrate y otros, por la suma de $2,631.92, anotado el día 20 de diciembre de 2012 al folio 78, Libro de Sentencia 8. Registro de la Propiedad de Humacao. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Humacao. Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Plca #796. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MIGUEL NUNEZ FIGUEROA T/C/C MIGUEL ANGEL NUNEZ FIGUEROA; SU ESPOSA MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ T/C/C MARIA ROSARIO RODRIGUEZ MELENDEZ T/C/C ROSARIO RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Civil Núm.: DCD2015-1646. Salon Núm.: 401. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: MIGUEL NUNEZ FIGUEROA T/C/C MIGUEL ANGEL NUNEZ FIGUEROA; SU ESPOSA MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ T/C/C MARIA ROSARIO RODRIGUEZ MELENDEZ T/C/C ROSARIO RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demanda- 32 da y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 4 de agosto de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Calle Unión número 21 del término municipal de Vega Alta, con una cabida superficial de 188.8814 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 9.759 metros, con la calle Unión; por el SUR, en 9.963 metros, con terrenos de la antigua fábrica Congre; por el ESTE, en 19.386 metros, con terrenos de la señora Gloria Rodríguez; y por el OESTE, en 18.994 metros, con terrenos del señor Ramón Figueroa Reyes. Enclava una casa hecha de hormigón y bloques, de dos plantas, propiedad de los compradores. FINCA NÚMERO: 11,104, inscrita al folio 166 del tomo 209 de Vega Alta, Sección III de Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $96,699.34 de principal, más intereses al 6.25% anual desde el día 1ro. de julio de 2014, más la suma de $10,625.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de junio de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 24 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón - {243 Pueblo}, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $106,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 31 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $70,833.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $53,125.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo míni- The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 mo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 01 de noviembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. ERICK BATISTA RIVERA Y SU ESPOSA MAILEEN LIMARY MORALES LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Civil Núm.: HSCI201500066. Salon Núm.: 208. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: ERICK BATISTA RIVERA Y SU ESPOSA MAILEEN LIMARY MORALES LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de agosto de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar identificado como el #99 del plano de inscripción de la urbanización Promised Land, situado en el barrio Daguao, término municipal de Naguabo, con un área superficial de 776.46 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 35.767 metros, con el solar 98; por el SUR, en una distancia de 36.891 metros, con las facilidades vecinales; por el ESTE, en una distancia de 17.607 metros y en un arco de 8.839 metros, con terrenos de José L. Mundo Cestero; y por el OESTE, en una distancia de 17.00 metros, con la calle Galilea. Se señala que en dicha colindancia y dentro de los límites de ese solar se encuentra ubicado un transformador eléctrico, propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica. Enclava edificación. Goza de una servidumbre de paso como predio dominante. Inscrita al folio 105 del tomo 238 de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 13,638. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $159,999.55 de principal, más intereses al 4 1/2% anual desde el día 1ro. de junio de 2014, más la suma de $17,340.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 22 de junio de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 26 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $173,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 2 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $115,600.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $86,700.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 2 de noviembre de 2016. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Placa -796, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Humacao. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. KAREEN GOMEZ SANTIAGO T/C/C KARREEN GOMEZ SANTIAGO Parte Demandada Civil Núm.: DCD2015-2794. Salon Núm.: 401. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: KAREEN GOMEZ SANTIAGO T/C/C KARREEN GOMEZ SANTIAGO; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece anotado en Registro de Em- bargos favor del ELA #7, folio 118, #orden 462, presentado el 15 de agosto de 2008, contra: Kareen Gómez Santiago; Derick Pérez, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 0426002593, por $1,008.01. Presentado al asiento 2016050598-BY03, el día 10 de junio de 2016, se presenta Instancia de fecha 31 de mayo de 2016, para cancelar embargo por $1,008.01, antes relacionado por prescripción. Pendiente de calificación y despacho. Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece anotado en Registro de Embargos favor del ELA #2, folio 146, #orden 569, del 29 de julio de 2014, renovación, contra: Kareen Gómez Santiago; Derick Pérez Lara, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por $1,008.01, anotado el 13 de agosto de 2014. Presentado al asiento 2016-050598-BY03, el día 10 de junio de 2016, se presenta Instancia de fecha 31 de mayo de 2016, para cancelar embargo por $1,008.01, antes relacionado por prescripción. Pendiente de calificación y despacho. Estado Libre Asociado de Puerto Rico : A cuyo favor aparece anotado en Registro de Embargos favor del ELA #7, folio 146, #orden 569, del 12 de agosto de 2014, número caso 0426002593, renovación del 13 de agosto de 2014, contra: Kareen Gómez Santiago; Derick Pérez Lara, Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por $1,008.01. Presentado al asiento 2016050598-BY03, el día 10 de junio de 2016, se presenta Instancia de fecha 31 de mayo de 2016, para cancelar embargo por $1,008.01, antes relacionado por prescripción. Pendiente de calificación y despacho. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de agosto de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el barrio Piñas del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #5, con una cabida superficial de 1434.839 metros cuadrados, equivalentes a 0.3651 cuerdas. En lindes por el NORTE, en 48.76 metros con el solar #6; por el SUR, en dos alineaciones de 21.30 metros y 8.54 metros con calle #1 dedicada a uso público; por el ESTE, en dos alineaciones de 3.61 metros y 13.38 metros con la calle #2 dedicada a uso público; y por el OESTE, en dos alineaciones de 37.76 metros y 12.54 metros en parte con solar #4 y en parte con terrenos de Ramón Rodríguez. Enclava edificación, valor de $80,000.00, según consta de la escritura #139, otorgada en San Juan, el 12 de abril de 2004, ante el Notario Carlos Martínez Olmo, inscrito al folio 165 del tomo 523 de Toa Alta, finca #26,155, inscripción 4ta. FINCA NÚMERO: 26,155, inscrita al folio 165 del tomo 523 de Toa Alta, Sección III de Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 14 de junio de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma de $204,686.85 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de junio de 2015, más la suma de $20,553.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2015, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 1 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $207,818.03. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $138,545.35, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $103,909.02, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable The San Juan Daily Star Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. PABLO GUADALUPE MENDOZA Y SU ESPOSA ANTUANETTE RAMOS AYALA Y LA Friday, December 9, 2016 SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada Civil Núm.: NSC12006-0961. 308. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: PABLO GUADALUPE MENDOZA Y SU ESPOSA ANTUANETTE RAMOS AYALA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento sobre ejecución de embargo expedido el día 2 de agosto de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 2 del bloque H de la Urbanización Vistas de Luquillo, radicada en el barrio Sabana del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 304.75 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el lote número 13 del bloque H en una distancia de 13.25 metros lineales; por el SUR, con la calle principal de la urbanización en una distancia de 13.25 metros lineales; por el ESTE, con el lote número 1 del bloque H en una distancia de 23.00 metros lineales y por el OESTE, con el lote número 3 del bloque H de la misma urbanización en una distancia de 23.00 metros lineales. Enclava edificación. Inscrita al folio 130 del tomo 237 de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo, Finca Número 12,033. Del Registro de la Propiedad de Fajardo, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguientes gravámenes preferentes: (a) RBS Mortgage Corporation: A cuyo favor aparece un Pagaré por la suma de $98,000.00, intereses al 7% anual y a vencer el 1 de enero del año 2033, según consta de la escritura #334, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2002, ante el Notario René Avilés Pérez, inscrito al folio 130 del tomo 237 de Luquillo, finca #12,033, inscripción 2da. (b) First Bank Puerto Rico: A cuyo favor aparece una Anotación de Demanda de fecha 15 de junio de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Fajardo, caso civil #NSCI201200407, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $95,469.72, más intereses, etc. Anotado el 29 de agosto de 2012 al folio 130 del tomo 237 de Luquillo, anotación A. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $95,469.72 de principal, más intereses al 7% anual desde el día 1ro. de junio de 2005, más la suma de $9,800.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir de la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 4 de octubre de 2007. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA subasta, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La subasta se llevará a efecto el día 9 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo Puerto Rico, el remate comenzará por el total de las sumas adeudadas declaradas aquí antes mencionadas, declaradas en la Sentencia dictada en este caso y se llevará a cabo para con su producto, satisfacer dichas sumas. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente Edicto, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 27 de octubre de 2016. José A. Ravelo Andino, Alguacil Auxiliar #158, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK Demandante Vs. LUIS ARMANDO BERRIOS DIAZ T/C/C LUIS A. BERRIOS DIAZ, BARBARA ELAINE SURILLO TRAUTMAN T/C/C BARBARA E. SURILLO TRAUTMAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: KCD2016-0938. Salon Núm.: 803. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 17 de agosto de 2016, notificada el 18 de agosto de 2016, de la cual surge que la parte demandada adeuda solidariamente a la demandante la suma principal de $445,362.52, intereses vencidos que al 27 de junio de 2016, ascienden a $22,593.53 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $622.88 por concepto de cargos por demora, más la suma de $43,698.66 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 17 de octubre de 2016, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”: Solar número ocho (8) del Bloque “K” radicado en la Urbanización El Mirador, en el Barrio Cupey Alto, del municipio de San Juan, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: ocho del bloque “K” (K–8). Area del solar: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (442.65mc). En lindes: por el Norte, con la calle número nueve (9), con una distancia de diecisiete metros con noventa y nueve milésimas (17.099); por el Sur, con Andrea Esquilín, en una distancia de quince metros con setecientos setenta y nueve milésimas (15.779); por el Este, con el solar número siete (7), en una distancia de veintinueve metros con doscientos noventa y tres milésimas (29.293); y por el Oeste, con el solar número nueve (9), en una distancia de veinticuatro metros con doscientos treinta y tres milésimas (24.233). En este solar se ha construido una casa de vivienda para una familia, bloques y hormigón reforzado. Inscrita al folio 181 del tomo 483 de Río Piedras Sur, Finca 15,625, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica; Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone company. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 791-150-720-4564-000. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: K-8, CALLE 9, URB. EL MIRADOR, SAN JUAN, PR 00926. Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”: del día 10 de mayo de 2016, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número KCD2016-0938, seguido por Oriental Bank, contra Luis Armando Berrios Díaz, y su esposa Barbara Elaine Surillo Trautman, por la suma de $445,362.52 más otras cantidades, anotado al Tomo Karibe de Río Piedras Sur, finca número 15,625. Anotación “A”. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $436,986.60. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 01 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $291,324.40. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 08 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Precio Mínimo: $218,493.30. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE PRCI LOAN LLC Demandante Vs. ROBERTO TORRES GONZALEZ,CARMEN ORAMA LOPEZ; EUGENIO RODRIGUEZ LUCIANO Y SU ESPOSA MARGARITA MORALES LUCIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PROJECT MANAGEMENT & CONSTRUCTION CORP; GN ENTERPRISES, INC., Civil Demandados Núm.: JCD2011-0287. 33 Legal Notice (G028). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ROBERTO TORRES GONZALEZ,CARMEN ORAMA LOPEZ; EUGENIO RODRIGUEZ LUCIANO Y SU ESPOSA MARGARITA MORALES LUCIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PROJECT MANAGEMENT & CONSTRUCTION CORP; GN ENTERPRISES, INC. FISICA: CONDOMINIO VILLAS DEL MAR BEACH RESORT, APT. H-304, LOÍZA, PUERTO RICO; POSTAL: CALLE SALUD, #1336, PONCE, PUERTO RICO 00717; URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS, 629, CALLE LADY DI, PONCE, PUERTO RICO 007171685; CABOQUERON RESORT, F-10, BOQUERÓN, PUERTO RICO 00662. PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento al Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento numero H-304, el cual está localizado en el tercer piso del edificio H del Condominio Villas del Mar Beach Resort, ubicado en el Sector El Martillo, Barrio Mediania Alta, Carretera 187, kilometro 7.0, Loíza, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de 1,012.487 pies cuadrados, equivalentes a 94.065 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 34’10”, con el apartamento H-303; por el SUR, en distancia de 19’11” con el apartamento H-305; por el ESTE, en distancia de 30’3½”m con el área común; y por el OESTE, en distancia de 31’3½”, con el área común. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur, la cual comunica con pasillo interior de su piso. Con- tiene dos dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, dos balcones, lavaderos, deposito deportivo y calentador de agua. Le corresponden dos espacios de estacionamiento marcados respectivamente con los números H-304-A y H-304-B. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes del inmueble, incluyendo las dos áreas de estacionamientos asignadas como anejos al apartamento, una participación de 0.40%. Consta inscrita al folio 133 del tomo 234 de Loíza, finca número 11,129. Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remate los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: A) HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de Westernbank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $153,000.00, con intereses al 6.99% anual, vence a la presentación, según consta de la escritura numero 388, otorgada en Hato Rey, Puerto Rico, el día 13 de octubre de 2005, ante la Notario Esther Rebeca Luzón Colón, inscrito al folio 133 del tomo 234 de Loíza, inscripción 2da. B) HIPOTECA: Por $104,000.00, con intereses al 12% anual y vencimiento a la presentación, según consta de la escritura numero 45, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de agosto de 2006, ante la Notario Sandra de L. TousChevres, inscrita al folio 134 del tomo 234 de Loíza, inscripción 3era. C) MODIFICACION DE HIPOTECA: se modifica la hipoteca de la inscripción 2da, en cuanto al intereses que será 8.25% anual por 24 meses luego al “prime rate”, vence el 31 de octubre de 2038, según consta de la escritura numero 198, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2008, ante el Notario Adrian J. Hilera Torres, inscrita al folio 134 del tomo 234 de Loíza, inscripción 2da, nota marginal numero 1. D) EMBARGO Y PROHIBICION DE ENAJENAR: según orden del 11 de septiembre de 2014, Caso Civil JCD2011-0287, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Banco Popular de Puerto Rico versus Roberto Torres Gonzalez, et als, por la suma de $153,000.00, más otras sumas, inscrita al folio 9 del tomo 237 de Loíza, anotación A, del 5 de diciembre de 2014. Legal Notice 34 RADICADO EN EL BARRIO GUATEMALA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 781.8309 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CARRETERA MUNICIPAL; POR EL SUR, CON REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL; POR EL ESTE, CON EL REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL DE LA CUAL SE SEGREGA; Y POR EL OESTE, CON TERRENOS DE LUIS A. CARDONA. FINCA 25614 INSCRITA AL FOLIO 190 DEL TOMO 566 DE SAN SEBASTIÁN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN SEBASTIÁN. Propiedad localizada en: KM 2.8 PR 448 Guajataca Ward, SAN SEBASTIÁN, PR 00685. El producto de Ia subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, Ia suma de $48,071.28 de principal, intereses al tipo del 10.125% anual según ajustado, más la suma de $5,200.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de Ia escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de Ia referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte Ia mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber Ia fecha, hora y sitio de Ia PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 DE IA MAÑANA en Ia oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera lnstancia, Sala de San Sebastián. El precio mínimo fijado para LEGAL NOTICE Ia PRIMERA SUBASTA Io es ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Ia suma de $52,000.00. De ser PUERTO RICO TRIBUNAL DE necesaria Ia celebración de una PRIMERA INSTANCIA SALA SEGUNDA SUBASTA Ia misma SUPERIOR DE SAN SEBASse llevará a efecto el día 15 DE TIÁN FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 LIME RESIDENTIAL, LTD. DE IA MAÑANA en Ia oficina anDemandante Vs. tes mencionada del Alguacil que BLANCA IRIS suscribe. El precio mínimo para CRESPO RODRÍGUEZ Ia SEGUNDA SUBASTA será de $34,666.67, equivalente a dos Demandados Civil Núm.: A2CI201500002. terceras partes del tipo mínimo Sobre: COBRO DE DINERO Y estipulado para Ia PRIMERA SUEJECUCIÓN DE HIPOTECA BASTA. Si no se produce remate POR LA VÍA ORDINARIA. AVI- ni adjudicación en Ia primera ni Ia segunda subasta, se celebrará SO DE SUBASTA. una TERCERA SUBASTA el día A: AL PÚBLICO EN 22 DE FEBRERO DE 2017, A GENERAL: LAS 10:30 DE IA MAÑANA en Ia El que suscribe, Alguacil del oficina antes mencionada del AlTribunal de Primera Instancia, guacil que suscribe. El precio míSala de San Sebastián, hago nimo para Ia TERCERA SUBASsaber: Que en cumplimiento de TA será Ia suma de $26,000.00, Mandamiento de Ejecución de equivalente a Ia mitad del precio Sentencia, expedido con fecha pactado. Se le advierte a los li28 de octubre de 2015, proce- citadores que Ia adjudicación deré a vender y venderé en pú- se hará al mejor postor, quien blica subasta y al mejor postor deberá consignar el importe de Ia propiedad que se describe a su oferta en el acto mismo de Ia continuación: RÚSTICA: SOLAR adjudicación en moneda de curE) EMBARGO: a favor de los Estados Unidos de América, por la suma de $167,775.70, contra Rodriguez Luciano, E., anotado el 15 de agosto de 2013 e inscrito al folio 240 del tomo 3, asiento 3, notificación 952371013, seguro social xxx-xx-9231. El gravamen objeto de ejecución en este pleito, es el que ha quedado descrito anteriormente identificado con la letra A, el cual será cancelado oportunamente. La anotación de embargo y prohibición de enajenar se refiere a la demanda de epígrafe. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad $153,000.00. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 15 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 3:30 DE LA TARDE en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 3:30 DE LA TARDE en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la segunda, o sea la cantidad de $102,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1 DE MARZO DE 2017, A LAS 3:30 DE LA TARDE en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 partes del precio mínimo de la primera, o sea la cantidad de $76,500.00. Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) dias en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 14 de noviembre de 2016. Pedro Rodríguez Lugo Placa #369, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Ponce. The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 so legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de Ia parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a Ia inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda Ia isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como Ia Alcaldía, el Tribunal y Ia Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que los autos y todos los documentos relacionados con Ia presente acción de ejecución de hipoteca, así como de Ia subasta, estarán disponibles para ser examinados en Ia Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente Ia titularidad o titulación de Ia propiedad antes descrita objeto de esta subasta y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en Ia responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO EL PRESENTE AVISO, en San Sebastián, Puerto Rico, hoy día 9 de noviembre de 2016. Luis A Rivera Nieves, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA DE SAN SEBASTIÁN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO LIME RESIDENTIAL, LTD Demandante Vs. DIANA SANTANA LUNA Demandados Civil Núm.: HSCI201500708. (207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: EI que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 20 de abril de 2016, procederá a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 192 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural EI Batey, Barrio Antón Ruiz del término municipal de Humacao, con una cabida superficial de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Carretera Estatal número 925; por el SUR, con parcela 184 y 185 de la comunidad; por el ESTE, con parcela 193; y por el OESTE, con parcela 192 de la comunidad. FINCA 23294 INSCRITA AL FOLIO 200 DEL TOMO 508 DE HUMACAO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO. Propiedad localizada en: Carr 925, KM 9.1 #192, Comunidad EI Batey, Bo. Antón Ruiz, Humacao, PR 00791. EI producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $52,522.37 de principal, intereses al tipo del 8.749% anual según ajustado, más la suma de $11,618.40 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de segura hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. EI precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día lo es Ia suma de $58,091.99. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $38,727.99, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. EI precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $29,046.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se Ie advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijaré además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se Ie advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EXPIDO EL PRESENTE AVISO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 01 de septiembre de 2016. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA DE HUMACAO. JENNISA GARCÍA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #796. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. RAFAEL ANTONIO LUGO MEJIAS T/C/C RAFAEL A. LUGO MEJIAS T/C/C RAFAEL LUGO MEJIAS Parte Demandada Civil Núm.: KCD2016-0340. Salón Núm.: 901. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: RAFAEL ANTONIO LUGO MEJIAS T/C/C RAFAEL A. LUGO MEJIAS T/C/C RAFAEL LUGO MEJIAS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutan- te: Doral Mortgage Corporation: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $30,000.00, intereses al 10.95% anual y a vencer el 1 de octubre de 2020, según consta de la escritura #675, otorgada en San Juan, el día 30 de septiembre de 2005, ante el Notario Eric Hernández Batalla, inscrito al folio 138 del tomo 1211 (ágora) de Santurce Norte, finca #28,969, inscripción 10ma. Mediante escritura #91, otorgada en San Juan, el 30 de marzo de 2011, ante la Notario Ana Cristina Díaz Velasco, se modifica hipoteca de la inscripción 10ma. por $30,000.00 en cuanto a queda cancelada en la suma de $767.81 quedando reducida a $29,232.19, los pagos mensuales serán de intereses solamente al 5.147% por $124.98 comenzando el 1 mayo de 2011 hasta el 1 de abril de 2012, comenzando el 1 de mayo de 2012 hasta el 1 de abril de 2013, pagos de intereses al 10.950% por $265.92 y comenzando el 1 de mayo de 2013 hasta el último pago por $273.84 y el vencimiento será el 1 de octubre de 2045, inscrito al folio 138 del tomo 1211 (ágora) de Santurce Norte, finca #28,969, nota marginal inscripción 10ma. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de septiembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: #2265 Cecho St. Villa Palmeras, San Juan, PR. URBANA: Solar marcado con el #2265 de la calle Checo, según plano de inscripción del proyecto de solares denominado La Playita Santurce, radicada en la zona urbana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 165.87 metros cuadrados. En lindes; por el NORTE, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, distancia de 8.92 metros; por el SUR, con la calle Checo, en una distancia de 9.36 metros; por el ESTE, con el solar #2267 y terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, distancia de 15.29 metros y 2.20 metros; y por el OESTE, con el solar #2263 y terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, distancia de 16.00 metros y 2.069 metros respectivamente. FINCA NÚMERO: 28,969, inscrita al folio 176 del tomo 737 de Santurce Norte, Sección I de San Juan. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 14 de junio de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma de $58,318.00 de principal, más intereses al 5.50% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2014, más la suma de $6,383.10, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de enero de 2015, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 23 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $63,831.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 30 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $42,554.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $31,915.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantiza- dos hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de noviembre de 2016. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. NILDA LUZ PARRILLA OLMEDO T/C/C NILDA PARRILLA OLMEDO Parte Demandada Civil Núm.: KCD2015-1309. Salón Núm.: 905. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: NILDA LUZ PARRILLA OLMEDO T/C/C NILDA PARRILLA OLMEDO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de septiembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 714 Calle Nin Bo. Obrero, San Juan, PR. URBANA: Parcela #714 (calle Nin) plano de parcelación Comunidad Rural Buena Vista del barrio Obrero de San Juan, con un área de 239.62 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela 712 y 711; por el SUR, con parcela 716; por el ESTE, con calle Nin; por el OESTE, con parcela 713. Inscrita al folio 294 del tomo 1013 de Santurce Norte, Sec- The San Juan Daily Star ción I de San Juan, Finca Número 41,579 (bis). El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $82,992.27 de principal, más intereses al 9.95% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2014, más la suma de $9,400.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 28 de abril de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 23 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $94,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA , en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $62,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $47,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) Friday, December 9, 2016 semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de noviembre de 2016. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALADE CAROLINA ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V. NELSON FERNÁNDEZ CARDONA, NATASHA MARÍA RIVERA ESCRIBANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: FCD2007-1754. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 23 de junio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $392,000.62 de principal, dictada en el caso de autos el 13 de diciembre de 2007, y notificada el 2 de enero de 2008, posteriormente enmendada NUNC PRO TUNC a los efectos de corregir la descripción registral de la propiedad el 1 de octubre de 2015, y reducido a escrito el 23 de octubre de 2015, y notificada el 3 de noviembre de 2015, procederé a vender en pública su basta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Hacienda Real, B4 Calle Camino Real, Carolina, Puerto Rico. URBANA: Solar marcado con el Número 4 de l Bloque “B” de la Urbanización Hacienda Real, radicada en el Barrio Cacao del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 824.1455 metros cuadrados. En lindes por NORTE, con un área verde de dos (2) alineaciones de diecinueve punto setenta y cuatro (19.74) metros y diez punto cincuenta y uno (10.51) metros; por el SUR, con el Solar Número 3, con treinta (30.00) metros; por el ESTE, con la Calle 9, con dieciocho punto setenta y nueve (18.79) metros y con el Solar Número 13 del Bloque “A”, en catorce punto treinta y cinco (14.35) metros y por el OESTE, con la finca de Catalino Falero con veintinueve punto diez (29.10) metros. Dicho solar esta afectado por una servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, con un ancho de uno punto cincuenta y dos (1.52) metros, medida paralela y a todo lo largo de su colindancia ESTE y a una servidumbre de mantenimiento con un ancho de un (1.00) metro, medida desde su colindancia ESTE, paralela y todo lo largo de su colindancia SUR. Se segrega de la finca treinta y tres mil ciento veinte y uno, inscrita al folio setenta y siete (77) del tomo mil trescientos setenta y ocho (1378) (ágora) de Carolina, a favor de Gaudium, Inc. Consta inscrita al folio 157 del tomo número 1430 (ágora) de Carolina, finca número 60,265, sección II de Carolina. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas cantidades son las siguientes: $392,000.62 de principal; 6.375% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $190.00 por concepto de otros gastos, $1,259.60 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más los intereses que acumulen hasta el pago total de la deuda. La parte demandada adeuda además, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del pagaré, o sea, por la cantidad de $40,369.00. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $403,690.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $269,126.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $201,845.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo 30 DE ENERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer pastor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:30 DE LA TARDE. De no comparecer pastor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:30 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta par su procedencia a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica; Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company; Condiciones restrictivas. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: Constituida por Nelson Fernández Cardona y Natas ha María Rivera Escribano, en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, intereses al 10% anual y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #17, otorgada en San Juan, el 3 de febrero de 2006, ante el Notario Luis G. Rivera Marín, inscrito al folio 107 del tomo 1431 (ágora) de Carolina, finca #60,265, inscripción 5ta y última. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravamen es anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR ROOSEVELT REO PR CORP. Demandante V. ELANIE RODRÍGUEZ MONTES T/C/C ELANIE RODRÍGUEZ T/C/C ELANIE RODRÍGUEZ MONTES T/C/C ELANIE RODRÍGUEZ Demandada Civil Núm.: FCD2008-1498. (406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de agosto de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $147,114.87 de principal, dictada en el caso de autos el 9 de julio de 2009, notificada el 29 de julio de 2009, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urbanización Villa Fontana, 4YS-20 Vía 40, Carolina, Puerto Rico. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situado en el Barrio Sabana Abajo marcada con el número veinte (20) de la manzana cuatro “4YS”, con un área de trescientos catorce punto cuarenta y seis (314.46) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número diecinueve (19), en una distancia de veintitrés punto cuatro cero cinco (23.405) metros; por el SUR, con el solar número veintiuno (21), en una distancia de veintitrés punto cuatro cero cinco (23.405) metros; por el ESTE, con la calle número trescientos veinte (320), en una distancia de trece punto cuatro uno cero (13.410) met ros; y por el OESTE con los solares dos (2), tres (3) y cuatro (4), en una distancia de trece punto cuatro uno cero (13.410) metros. Enclava una Edificación. Consta inscrita al folio 80 del tomo 317 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Finca número 12,018. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Carolina, cuyas cantidades son las siguientes: $147,114.87 de principal, 9.95% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $857.45 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $1,076.68 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $220.00 por concepto de otros gastos, y el 10% del principal del pagaré a sea, por la cantidad de $147,786.68 para costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $147,860.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $98,573.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $73,930.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 13 DE ENERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE ENERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 27 DE ENERO DE 2017, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. La subasta a subastas antes indicadas se llevaran a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera lnstancia, Sala Superior de Carolina. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales; Servidumbre 35 Legal Notice a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre a favor de Municipio de Carolina; Condiciones restrictivas de edificación; Servidumbre a favor de la finca #11,120 de Sabana Corporation. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se Ie notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL. ORTIZ RODRÍGUEZ Demandado Civil Núm.: FCD2014-0447. (406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 14 de junio de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $156,720.91 de principal, dictada en el caso de autos el 11 de enero de 2016, notificada el 3 de febrero de 2016, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Cond. Laguna Gardens IV, Apt. 14-K, SR 26 Km. 8.2, Carolina, PR. URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: Residential Apartment number fourteen K (14-K), of irregular shape, located in Laguna Gardens Condominium IV, fourteenth floor, which in turn is located at kilometer eight (8) hectometer two (2), State Road number twenty six (26) located at Cangrejo Arriba Ward of the municipality of Carolina, Puerto Rico, with a total private area of one thousand one hundred nineteen point zero one square feet (1,119.01 s.f.), equivalent to one hundred four point zero zero square meters (104.00 s.m.) being its lineal measurements twenty nine feet three inches (29’ 3’’) long by forty two feet eleven inches (42’ 11’’) Wide, and its boundaries access description as follows: by the NORTH, with exterior yard in a distance of forty two feet (42’) eleven inches (11’’); by the SOUTH, with the common corridor in a distance of forty two feet eleven inches (42’ 11’’); by the EAST with the exterior yard in a distance of twenty nine feet three inches (29’ 3’’); by the WEST, with exterior yard in a distance of four feet two inches (4’ 2’’) and with apartment fourteen L (14-L), in twenty four feet five inches (24’ 5’’). Elementos comunes de cero punto cero cero LEGAL NOTICE seis dos ocho siete por ciento ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (0.006287%). Inscrita al folio PUERTO RICO TRIBUNAL DE 135 del tomo 506 de Carolina, PRIMERA INSTANCIA SALA DE finca 19,494 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección CAROLINA ROOSEVELT CAYMAN I. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parASSET COMPANY te demandante las cantidades Demandante V. adeudadas, según la Sentencia JERRY WALLACE ORTIZ dictada en el caso de epígrafe, RODRÍGUEZ T/C/C JERRY por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas Legal Notice cantidades son las siguientes: $156,720.91 principal, 7.375% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,242.34 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,624.24 de Reserva “Escrow”; $4,325.86 de otros gastos; más costas, gastos y honorarios de abogado. Por concepto de la segunda hipoteca: $29,480.90 de principal, 10.00% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $100.28 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, $1,129.68 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $160,000.00 para la propiedad descrita Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $106,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $80,000.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 30 DE ENERO DE 2017, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 6 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:00 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 14 DE FEBRERO DE 2017, A LA 1:00 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes preferentes los cuales deberán ser asumidos: Afecta por su procedencia a: Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales; Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Condiciones restrictivas de edificación y uso a favor de la finca #21,426; De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: HIPOTECA: Constituida por Jerry Wallace Ortiz Rodríguez, en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage LLC, o a su orden, por la suma de $30,000.00, intereses al 10% anual y a vencer el 1 de septiembre de 2030, según consta de la escritura #271, otorgada en San Juan, el 20 de agosto de 2008, ante el Notario Humberto Soto Mainardi, inscrito al folio 132 del tomo 969 (ágora) de Carolina, finca #19,494, inscripción 14ta. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 6, en la página 89, asiento 4, se encuentra presentado el día 22 de noviembre de 2011, con el número de notificación 82478077, embargo 36 PRIMERA INSTANCIA CENTRO guión tres (E-3), en veintinueve JUDICIAL DE CAROLINA SALA punto cincuenta metros (29.50 SUPERIOR m.); por el OESTE, con el solar ROOSEVELT CAYMAN E guión uno (E-1), en veintinueve punto noventa metros (29.90 ASSET COMPANY m.). Enclava una casa. lnscrita Demandante V. al folio cincuenta y cuatro vueISUCESIÓN DE SANDRA to (54vto.) del tomo trescientos MARITZA DONES sesenta y nueve (369) de Trujillo SÁNCHEZ T/C/C SANDRA Alto, finca veinte mil novecientos M. DONES SÁNCHEZ veinticinco (20,925), Registro de la propiedad de San Juan, T/C/C SANDRA MARISA Sección Cuarta. Con el importe DONES SÁNCHEZ, de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante COMPUESTA POR las cantidades adeudadas, seERNESTO RIVERA gún la Sentencia dictada en el DONES, ADOLFO caso de epígrafe, por el Tribunal VELÁZQUEZ DONES de Primera Instancia, Sala de Y TANIA VELÁZQUEZ Carolina, cuyas cantidades son las siguientes: $108,931.86 de DONES; FULANO principal, 6,50% de intereses, los DE TAL, FULANA DE cuales continúan acumulándose TAL, SUTANO DE TAL, hasta el saldo total de la deuda; SUTANA DE TAL, A, B Y $261.38 gastos por mora los C COMO HEREDEROS cuales continúan acumulándose DESCONOCIDOS DE LA hasta el pago total de la deuda, costas, gastos y honorarios SUCESIÓN; HONORABLE mas de abogado pactados en 10% SECRETARIO DE del principal del Pagaré. El tipo HACIENDA mínimo para la subasta será la Demandados suma de tasación pactada, la Civil Núm.: FCD2012-1417. cual es $118,150.00 para la pro(404). Sobre: COBRO DE DI- piedad descrita. Si no produjere NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- remate o adjudicación la primera TECA POR LA VÍA ORDINARIA. subasta, se procederá a una seAVISO DE VENTA EN PÚBLICA gunda subasta y servirá de tipo SUBASTA. Yo, MANUEL VILLA- mínimo de 2/3 partes del valor FAÑE BLANCO, Alguacil Super- de la tasación, $78,766.67. Si visor de la División de Subastas tampoco hubiere remate ni adjudel Centro Judicial de Carolina, dicación en esta segunda subasa los demandados y al público ta, se procederá a una tercera en general les notifico que, cum- subasta, en esta el tipo mínimo pliendo con un Mandamiento será de la 1/2 del valor de la taque se ha librado en el presente sación, $59,075.00. La PRIMEcaso por el Secretario del Tribu- RA SUBASTA se llevará a cabo nal de epígrafe con fecha 17 de el 30 DE ENERO DE 2017, A junio de 2016 y para satisfacer LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De la Sentencia por la cantidad de no comparecer postor alguno se $108,931.86 de principal, dic- llevará a efecto una SEGUNDA tada en el caso de autos el 20 SUBASTA el 6 DE FEBRERO DE de diciembre de 2013, notifica- 2017, A LA 1:15 DE LA TARDE. da el 14 de octubre de 2015, y De no comparecer postor alguno publicada mediante edicto el 24 se llevará a cabo una TERCERA de octubre de 2015, procederé SUBASTA el 14 DE FEBRERO a vender en pública subasta, al DE 2017, A LA 1:15 DE LA TARmejor postor en pago de contado DE. La subasta o subastas antes y en moneda del curso legal de indicadas se llevarán a efecto en los Estados Unidos de América, mi oficina, localizada en el Tribumediante efectivo, giro o cheque nal de Primera Instancia, Sala certificado a nombre del Alguacil Superior de Carolina. De Estudio de este Tribunal todo derecho, de Título realizado surgen los título e interés que hayan tenido siguientes gravámenes prefetengan o puedan tener los deu- rentes los cuales deberán ser dores demandados en cuanto asumidos: Afecta por su procea la propiedad localizada en: dencia a: Servidumbres a favor en el Municipio de Trujillo Alto, de la Autoridad de las Fuentes Puerto Rico, el bien inmueble se Fluviales de Puerto Rico; Puerto describe a continuación: Urbani- Rico Telephone Company; Servización EI Conquistador, PE2 Ca- dumbre pluvial a favor del Munille 11, Trujillo Alto, Puerto Rico. cipio de Trujillo Alto; Condiciones URBANA: Solar radicado en la restrictivas. Se advierte a los Urbanización EI Conquistador licitadores que la adjudicación situado en el Barrio Carraizo del se hará al mejor postor, quien Municipio de Trujillo Alto, Puerto deberá consignar el importe de Rico, solar 0 raya de E guión su oferta en el mismo acto de la dos (E-2) del blo que P, con una adjudicación en moneda de curcabida de DOSClENTOS TRES so legal de los Estados Unidos PUNTO SESENTA Y SEIS ME- de Norteamérica y para conociTROS CUADRADOS (203.66 miento de la parte demandada y m.c.). En lindes por el NORTE, de toda(s) aquella(s) persona(s) con la calle número once (11) que tengan interés inscrito con en siete punto cero cero metros posterioridad a la inscripción del (700 m.); por el SUR, con el re- gravamen que se está ejecutanmanente, en dos punto sesenta do, y para conocimiento de los y ocho metros (2.68 m.) y cuatro licitadores y el público en geneLEGAL NOTICE punto treinta y siete metros (4.37 ral y para su publicación en un ESTADO LIBRE ASOCIADO DE m.) : por el ESTE, con el solar E periódico de circulación general, PUERTO RICO TRIBUNAL DE contra Jerry W. Ortiz Rodríguez, seguro social # XXX-XX-7685, por la suma de $31,158.08. ANOTACIÓN DE EMBARGO: De fecha 22 de febrero de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, caso civil número FCD2011-0293, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico versus Jerry Wallace Ortiz Rodríguez, por la suma de $27,474.42, más intereses, etc. Anotado al folio 132 del tomo 969 (ágora) de Carolina, finca #19,494, anotación A. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL. The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se Ie notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. NEYSSA AURELIA DE JESÚS EMMANUELLI Demandada Civil Núm.: JCD2015-0417. Salón Núm.: (406). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: NEYSSA AURELIA DE JESÚS EMMANUELLI; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número 21 del Bloque K de la Urbanización Estancias de Yauco, localizado en el Barrio Barinas del término Municipal de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de 345.18 metros cuadrados, equivalentes a 0.087cuerdas. En lindes por el NORTE, en una distancia de 14.11 metros, con los Solares K-2 y K-3; por el SUR, en una distancia consistente de un arco de 14.18 metros y una alineación de 1.66 metros lineales, con la Calle número 10; por el ESTE, en una distancia de 23.00 metros, con el Solar K-22 y por el OESTE, en una distancia de 23.00 metros, con el Solar K-20. Se encuentra afecta a servidumbre de teléfono y servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Consta inscrito al folio 67 del tomo 542 de Yauco, finca número #14,064, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Estacias de Yauco, Solar K-21, Calle #10 Yauco, Puerto Rico 00698. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $140,760.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Compraventa. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1RO DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $93,840.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $70,380.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $130,541.74, más los intereses correspondientes a razón de 5.0% anual, desde el 1ro de mayo de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $14,076.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Una vez confirmada la Venta Judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Ponce, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016. PEDRO RODRÍGUEZ LUGO PLACA 369, ALGUACIL. ***** SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: ECD2016-0731. (704). Sobre: ACCIÓN IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, Y A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE MARIA SOCORRO RAMOS SANTIAGO T/C/C MARIA RAMOS SANTIAGO. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante es: Lcdo. Guillermo A. Somoza Colombani, 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 919-0073, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 24 de octubre de 2016. CARMEN ANA LEGAL NOTICE PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE GENERAL. CARMEN FLORES PUERTO RICO TRIBUNAL DE Martínez, SECRETARIA AUXIPRIMERA INSTANCIA SALA DE LIAR DEL TRIBUNAL. CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE MARIA SOCORRO RAMOS SANTIAGO T/C/C MARIA RAMOS SANTIAGO COMPUESTA POR MIGUEL MONTALVO NEGRÓN, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; HONORABLE LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. IN RE: ANTONIO GONZÁLEZ ROSA Debtor NOREEN WISCOVITCH RENTAS TRUSTEE OF THE CHAPTER 7 ESTATE OF ANTONIO GONZÁLEZ ROSA Plaintiff V. ADVANCED ELECTRICAL CONTRACTORS, INC.; JOSE MIGUEL CARRILLO RIVERA Defendants Case No.: 14-03233. (MCF). CHAPTER 7. ADV. PROCEE- The San Juan Daily Star DING: 16-00131. SUMMONS BY PUBLICATION. TO: ADVANCED ELECTRICAL CONTRACTORS, INC. The Plaintiff has filed a complaint seeking, in essence, the turn over of property of the Estate, collection of money and preferential transfer on June 27, 2016. This recovery is pursuant to Section 542 and 547 of the Title 11 of the U.S. Bankruptcy Code. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4(e)(1) of the Federal Rules of Civil Procedure and Rule 4.5 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. THEREFORE, notice is hereby given to you to appear and answer the complaint within thirty (30) days of the publication of this Summons, filing the original with this Court and notifying a copy of the same to Plaintiff’s Attorney, Aimee I. Lopez Pabón, at her address: Godreau & Gonzalez Law, LLC., PO Box 9024176, San Juan, PR 00902-4176. In case of your failure to answer the complaint in a timely fashion as set forth above, judgment by default will be rendered against you providing for the relief demanded in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. Date of Issuance: December 06, 2016. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, ESQ., CLERK, U.S. BANKRUPTCY COURT. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOClADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE SERVlCIO PÚBLICO. AVISO. CASO NUM. TCG-1750. LOGISTICS TRANSPORT CORP., es concesionaria de este Organismo bajo la franquicia TCG-1750, autorizada a operar doce (12) unidades en la transportación de carga general (TCG) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Solicita a este Organismo autorización para adicionar tres (3) unidades a su franquicia. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presenter a la Comisión dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado hacienda constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: PLAZA WESTERN AUTO PMB 137, TRUJILLO ALTO, PR 00976. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PÚBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy 05 de diciembre de 2016. RAMÓN A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. Friday, December 9, 2016 LEGAL NOTICE STATE OF MICHIGAN COUNTY OF KENT 17TH JUDICIAL CIRCUIT FAMILY DIVISION. ORDER FOR PUBLICATION ON HEARING STATE OF MICHIGAN. COUNTY OF KENT 17TH JUDICIAL CIRCUIT FAMILY DIVISION. TO: LESLIE SANTOS Child’s Name: ANGEL AND MARITZA SANTOS Case No.: 16-53434-NA103825202; 16-53435-NA103825203 Hearing: JANUARY 10, 2017 AT 3:00 P.M. Judge HILLARY, 9TH FLOOR, COURTROOM 9-A An initial and/or supplemental child protective petition has been filed in the above matter. A hearing on the petition, including a permanency planning hearing, will be conducted by the Court on the date and time stated above in the 17th Judicial Circuit Court, Family Division, Kent County Courthouse, 180 Ottawa NW, Grand Rapids, Michigan. The permanency planning hearing will result in the child(ren) being returned home, continued in foster care, or the court may order proceedings to terminate parental rights. IT IS THEREFORE ORDERED that you personally appear before the court at the time and place stated above and exercise your right to participate in the proceedings. This hearing may result in a temporary or permanent loss of your right to the child(ren). Dated: December 7, 2016 KATHLEEN A. FEENEY, CIRCUIT COURT JUDGE. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. NELSON ANDUJAR QUINTANA, MARY EMILY MUÑIZ SEIJO T/C/C MARY EMELY MUÑIZ SEIJO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: DCD2016-0135. (502). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Urb. Sans Souci, I-9, Calle 9, Bayamón, Puerto Rico 00957, que se describe a continuación: URBANA: Solar número 9 de la manzana “I”, radicada en la Urbanización Residencial Sans Souci, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 331.25 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar I-8, distancia de 25.00 metros; por el SUR, con el solar I-10, distancia de 25.00 metros; por el ESTE, con la calle número 9, distancia de 13.25 metros; y por el OESTE, con los solares I-2 e I-3, distancia de 13.25 metros. Enclava una casa para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita folio 96 del tomo 947 de Bayamón, finca número 42,544, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca, es decir la suma de $121,529.87. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1RO. DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,019.91. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $60,764.93. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 567 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 23 de julio de 2004, ante el Notario Hector Moyano Noriega y consta inscrita al folio 6 tomo 1883 de Bayamón, finca número 42,544, inscripción Sexta en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura número 214, otorgada el 30 de junio de 2011 ante el Notario Neftalí García Sánchez, la cual consta inscrita al Folio 6 del Tomo 1883 de Bayamón, finca número 42544, inscripción Séptima en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $118,708.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.375% anual desde el primero (1ro) de agosto de 2015 hasta el primero (1ro.) de agosto de 2016 y luego de esa fecha al tipo pactado del 6.625% hasta el saldo total. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,560.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,560.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,560.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 1 de noviembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR EMI EQUITY MORTGAGE, INC. Demandante Vs. SHIRLEY HERNANDEZ VIZCARRONDO Demandada Civil Núm.: ACD2016-0069. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Guayabos Ward, 140 Calle Girasol, Urb. Manuel Corchado, Isabela, Puerto Rico 00662, que se describe a continuación: URBANA: Parcela radicada en el Barrio Guayabos de Isabela, con una cabida superficial de 502.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 33.50 metros, con el remanente de la finca principal; por el SUR, en 33.50 metros, con Santiago Echevarría; por el ESTE, en 15.00 metros, con el remanente de la finca principal; y por el OESTE, en 15.00 metros, con el camino número 13. Enclava edificación de concreto para fines residenciales. La propiedad an- tes relacionada consta inscrita folio 13 del tomo 167 de Isabela, finca número 6,939, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $113,850.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $75,900.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $56,925.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 169 otorgada en Hatillo, Puerto Rico, el día 30 de mayo de 2011, ante el Notario Luis O. Dávila Alemán y consta inscrita al folio 70, tomo 494 de Isabela, finca número 6939, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $106,094.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual desde el 1ro de octubre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte Demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,385.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,385.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,385.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante 37 Legal Notice continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 9 de noviembre de 2016. CAROL CHALMERS SOTO, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA, SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE INC. Demandante Vs. CRISTOBAL CHRISTIAN MIRANDA RODRIGUEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Num.: KCD2015-1596. (504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 12 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm. San José, 383 Calle Almagro, San Juan, P.R 00923 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 4 de la manzana “AJ” del plano preparado por la Autoridad sobre Hogares y Vivienda de Puerto Rico, hoy Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado San José PRHA-15, radicado en el Barrio Hato Rey del término municipal de Río Piedras, hoy San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 250.84 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número AJ-5 de la mencionada Urbanización, distancia de 22.86 metros; por el SUR, con el solar número AJ-3 de dicho proyecto, distancia de 22.86 metros; por el ESTE, con el solar número AJ23 de la susodicha Urbanización, distancia de 10.97 metros; y por el OESTE, con la servidumbre de paso de la calle número 46 del mencionado proyecto San José PRHA-15, distancia de 10.97 metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 81 del Tomo 833 de Río Piedras Norte, Finca número 24,235, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación Hipoteca, es decir la suma de $66,446.11. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,297.41. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del Legal Notice precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,223.06. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 20, otorgada el día 6 de febrero de 2009, ante el Notario Roberto Soto Tapia y consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 1535 de Río Piedras Norte, finca número 24,235, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción Sexta (6ta). Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura número 269 otorgada el 28 de noviembre de 2014 ante el Notario David Cardona Dinguí, la cual consta inscrita al Folio 38 del Tomo 1624 de Río Piedras Norte, finca número 24,235, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $65,916.17 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cuatro y medio (4.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de julio de 2015, hasta su completo pago, más $1,486.11 de intereses devengados hasta el día 31 de julio de 2015, la suma de $25,427.08 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $6,644.61 para costas, gastos y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Secretario de Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, por la suma principal de $24,341.92, sin intereses, vence el 1ro. de diciembre de 2044, según escritura número 268, otorgada en San Juan, 38 Puerto Rico, el 28 de noviembre de 2014 ante el Notario David Cardona Dinguí, inscrita al folio 38 del tomo 1624 de Río Piedras Norte, finca 24,235, Inscripción Séptima (7ma). Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de noviembre de 2016. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR TRM, LLC Demandante Vs. MARIA MILAGROS MALAVET RODRIGUEZ; JESUS SANTIAGO MALAVET Y SU ESPOSA ELMA SANTIAGO AQUINO T/C/C ELMA C. SANTIAGO AQUINO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPIESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: KCD2008-3346. (908). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 12 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 470 Ave. Hostos, Hato Rey, San Juan, P.R 00918 y que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en la Barriada Eleanor Roosevelt de la municipalidad de Río Piedras, que lleva el número cuarenta y nueve (49) del plano de Inscripción de Solares Enmendados de la Urbanización de la Federación de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico conocida por F.E.G.I Housing Development, con un área superficial de trescientos trece metros cuadrados con diecisiete centímetros de otro (313.17), en lindes por el NORTE, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21.45) con el solar número cuarenta y ocho (48) de la misma Urbanización; por el SUR, en una extensión de veintiún metro con cuarenta y cinco centímetros (21.45) con el solar número cuarenta (40) de la misma Urbanización; por el ESTE, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14.60) con la Avenida “F” de la misma Urbanización; por el OESTE, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14.60) con el solar numero cincuenta y seis (56) de la misma Urbanización. Enclava dicho solar una casa de dos plantas toda de concreto dedicada a vivienda. Se enclava ademas en el mencionado solar un edificio accesorio de una planta de concreto destinado a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 86 del Tomo 1478 de Río Piedras Norte, Finca número 11,732, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $147,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del pre- cio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $98,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $73,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 708 otorgada el día 31 de agosto de 2004, ante el Notario José R. Fournier Torres y consta inscrita en el Folio 86 del Tomo 1478 de Río Piedras Norte, finca número 11,732, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción Séptima (7ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $141,536.11 de principal, mas intereses a razón de 7¼ % anual desde el 1 de marzo de 2008 hasta su total y completo pago, más la cantidad de $14,700.00 estipulada para costas gastos y honorarios de abogados, los recargos pactos desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas estas suman son líquidas y exigibles así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se vada en los autos de este caso, FULANO DE TAL Y LA con fecha de 06 de diciembre de SOCIEDAD LEGAL 2016. Lic. Bellver Espinosa AleDE GANANCIALES jandro. alejandro@bellverlaw. COMPUESTA POR com. En San Juan, Puerto Rico, a 06 de diciembre de 2016. GriAMBOS. selda Rodríguez Collado, Secre- EL SECRETARIO (A) que suscritaria. Eufemia D. Alcantara Félix, be le notifica a usted que 15 de Secretaria Auxiliar. noviembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE caso, que ha sido debidamente PUERTO RICO TRIBUNAL GE- registrada y archivada en autos NERAL DE JUSTICIA TRIBU- donde podrá usted enterarse NAL DE PRIMERA INSTANCIA detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación SALA DE CAROLINA se publicará una sola vez en un BANCO POPULAR DE periódico de circulación general PUERTO RICO, INC. en la Isla de Puerto Rico, dentro Vs. de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o reVENTURA REYES, presentando usted una parte en ROBERT EDILIO Caso: FCD2016-0539. Salón: el procedimiento sujeta a los tér0407. Sobre: COBRO DE DINE- minos de la Sentencia, SentenRO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- cia Parcial o Resolución, de la CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro TENCIA POR EDICTO. del término de 30 días contaROBERT EDILIO dos a partir de la publicación VENTURA REYES T/C/C por edicto de esta notificación, ROBERT VENTURA dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la REYES. EL SECRETARIO (A) que suscri- fecha de la publicación de este be le notifica a usted que 18 de edicto. Copia de esta notificaoctubre de 2016, este Tribunal ción ha sido archivada en los ha dictado Sentencia, Senten- autos de este caso, con fecha cia Parcial o Resolución en este de 02 de diciembre de2016. En caso, que ha sido debidamente Caguas, Puerto Rico, a 02 de diregistrada y archivada en autos ciembre de 2016. CARMEN ANA donde podrá usted enterarse PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA detalladamente de los términos REGIONAL. CARMEN FLORES LEGAL NOTICE de la misma. Esta notificación MARTÍNEZ, SECRETARIA AUXIESTADO LIBRE ASOCIADO DE se publicará una sola vez en un LIAR. PUERTO RICO TRIBUNAL GE- periódico de circulación general LEGAL NOTICE NERAL DE JUSTICIA TRIBU- en la Isla de Puerto Rico, dentro NAL DE PRIMERA INSTANCIA de los diez (10) días siguientes a ESTADO LIBRE ASOCIADO DE su notificación. Y, siendo o repre- PUERTO RICO TRIBUNAL GESALA DE SAN JUAN sentando usted una parte en el NERAL DE JUSTICIA TRIBUCONDADO 3 procedimiento sujeta a los térmi- NAL DE PRIMERA INSTANCIA Vs. nos de la Sentencia, Sentencia SALA DE CAROLINA MEDINA CUBANO, Parcial o Resolución, de la cual GONZALEZ MCFALINE, GILBERTO puede establecerse recurso de VICTOR Caso: KCD2014-1965. Salón: revisión o apelación dentro del Vs. 0505. Sobre: COBRO DE DINE- término de 30 días contados a celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de noviembre de 2016. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR. RO, EJECUCIÓN DE HIPOTE- partir de la publicación por edicto CA. NOTIFICACIÓN DE SEN- de esta notificación, dirijo a usTENCIA POR EDICTO. ted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la GC9 REALTY publicación de este edicto. Copia & TRUST, INC.: EL SECRETARIO (A) que suscri- de esta notificación ha sido archibe le notifica a usted que 28 de vada en los autos de este caso, noviembre de 2016, este Tribunal con fecha de 06 de diciembre de ha dictado Sentencia, Sentencia 2016. Lic. Díaz Hernández ReParcial o Resolución en este ggie. [email protected]. En caso, que ha sido debidamente Carolina, Puerto Rico, a 06 de diregistrada y archivada en autos ciembre de 2016. MIRIAM ROSA donde podrá usted enterarse MALDONADO, SECRETARIA. detalladamente de los términos ZORAIDA RIVERA LATIMER, de la misma. Esta notificación SECRETARIA AUXILIAR. se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archi- LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS POPULAR AUTO LLC Demandante Vs. YULFO SOSA, MYRNA I. Demandado Caso: ECD2016-0499. Salón: 0704. COBRO DE DINERO, COBRO DE DINERO, CAUSAL / DELITO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. MYRNA I. YULFO SOSA, SU ESPOSO U.S. SMALL BUSINESS ADMINISTRATION Caso: FCD2016-0889. Salón: 0407. Sobre: COBRO DE DINERO, CANCELACIÓN PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO. ted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 02 de diciembre de 2016. Lic. Rivera Corujo Carlos M. crivera@mrglegalservices. com. En Carolina, Puerto Rico, a 02 de diciembre de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Zoraida Rivera Latimer, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA MENENDEZ GARCIA, MARIA EMILIA Vs. BANCO SANTANDER COMO SUCESOR DE Caso: FCD2016-0890. Salón: 0408. Sobre: COBRO DE DINERO, CANCELACIÓN PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIERA PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 01 de diciembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 05 de diciembre de 2016. Lic. Rivera Corujo Carlos M. crivera@mrglegalservices. com. En Carolina, Puerto Rico, a 05 de diciembre de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 29 de noviembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del LEGAL NOTICE término de 30 días contados a ESTADO LIBRE ASOCIADO DE partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a us- PUERTO RICO TRIBUNAL GE- The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 DORAL FINANCIAL CORPORATION, JOHN DOE, RICHARD ROE, CITIMORTGAGE, INC. EDGAR ENRIQUE Demandante MARTINEZ CORDOVA Y RODRIGUEZ ZAMBRANA, MARIA YESENIA RAMOS VICENTE NEGRON. Demandado NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO Caso Núm.: HSCI201600319. 208 Salón De Sesiones. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: VICENTE RODRIGUEZ ZAMBRANA; VERONICA CALIZ RUIZ, RODRIGUEZCALIZ SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES; A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, EL DUQUE COMM 15 CLAVEL ST NAGUABO, PR 00718, 382 E 199TH ST APT 12 A BRONX, NY 104582932; JANE DOE Y JOHN DOE A SU DIRECCIÓN DESCONOCIDA. P/C LCDA. SHEILLA E. SANTOS-CAMACHO. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 18 de noviembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 01 de diciembre de 2016. En Humacao, Puerto Rico, el 01 de diciembre de 2016. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. ILEANA MIRANDA ARROYO, SECRETARIA AUXILIAR. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 22 de noviembre de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de diciembre de 2016. Lic. Maldonado Ejarque Duncan R. [email protected]. En Bayamón, Puerto Rico, a 06 de diciembre de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA. VIVIAN SANABRIA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR. FIGUEROA PIÑEIRO, DESCONOCIDOS. FERNANDO FIGUEROA VILLAS DEL CAFETAL PIÑEIRO, todos cuya II 1-P CALLE 15 YAUCO, última dirección PR 00698. DIRECCIÓN conocida es: Córdova POSTAL: VILLAS DEL Dávila 136, Manatí, CAFETAL II, P-1 CALLE Puerto Rico 00674, sus VILLALOBOS, YAUCO, PR sucesores, herederos o 00698. causahabientes, cuyo Por la presente se les notica que se ha radicado en paradero se desconoce: fieste Tribunal una demanda de Por la presente se les notifica para que comparezcan, si creyere que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte demandante, en este caso, al Lcdo. Francisco Seise García, Apartado 827, Manatí, Puerto Rico 00674, Teléfono (787)-854-2119, Fax (787) 8843378, correo electrónico [email protected] con copia de su contestación a la demanda interpuesta contra usted en el caso de epígrafe. Se le apercibe que de no hacerlo así y de no radicar el original de su contestación en la Secretaría de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. En Manatí, Puerto Rico, hoy 15 de noviembre de 2016. SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SARAY SALGADO, SECRETARIA AUXILIAR ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante declaró vencida el balance más intereses, cargos por demora y honorarios. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JUAN C. FORTUÑO FAS FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 SANTURCE, PR 00908 TEL: 787- 751-5290 FAX: 787-751-6155 E-mail: [email protected] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código LEGAL NOTICE Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted ESTADO LIBRE ASOCIADO DE tiene derecho a aceptar o repuPUERTO RICO TRIBUNAL DE diar la herencia. A esos efectos PRIMERA INSTANCIA SALA de no rechazarla se tendrá la heLEGAL NOTICE SUPERIOR DE PONCE rencia por aceptada. En Ponce, BANCO POPULAR DE Puerto Rico a 29 de noviembre ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de 2016. LUZ MAYRA CARAPUERTO RICO TRIBUNAL DE PUERTO RICO BALLO GARCÍA, SECRETARIA PRIMERA INSTANCIA SALA DE Demandante Vs. REGIONAL. EREINA AGRONT MANATÍ SUCESIÓN DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR AHUILDA PIÑEIRO ELSON ECHEVARRIA DEL TRIBUNAL I. FIGUEROA, MADELINE PIÑEIRO FIGUEROA, CARMEN PIÑEIRO FIGUEROA, EFRAIN PIÑEIRO FIGUEROA, SALVADOR PIÑEIRO FIGUEROA 00719. DE: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la publicación por edicto de este emplazamiento, notifiquen a la LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas, Local 1-B, Calle Méndez Vigo esquina Amador Ramírez Silva, Mayagüez, Puerto Rico 00680; Apartado 2342, Mayagüez, Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 y (845) 345-3985 Abogada de la parte Demandante, cuya dirección es la que queda indicada, copia de su Contestación a la Demanda, radicando el original de dicha Contestación en el Tribunal de Juana Díaz. Copia de la demanda, así como de este emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndose que en caso de no hacerlo usted así dentro del término indicado, podrá anotarse la rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 28 de noviembre de 2016. LUZ MAYRA CARABALLO, SECRETARIA. WALESKA E. RIVERA TORRES, SECRETARIA AUXILIAR. Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal y notificando al Lcda. Ivonne González Medrano, cuya dirección es PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, teléfono (787) 449-6000, y número de facsímile (787) 474-3892, con copia de la contestación a la demanda. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $55,173.32, más intereses a razón de 4%, desde el 1 de abril de 2016, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $81.70 por cargos por mora, más la suma de $6,055.60 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado LEGAL NOTICE en la demanda, sin más citarle UNITED STATES DISTRICT ni oírle. COURT DISTRICT OF PUERTO Lcda. Ivonne González Medrano, RICO Número del Tribunal Supremo 11,623 URBAN FINANCIAL PO Box 195553, San Juan, PR, OF AMERICA, LLC, 00919-5553, Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: FORMERLY KNOWN (787) 474-3892, AS URBAN FINANCIAL Correo Electrónico: igonzalez@ GROUP, INC. splawpr.com Plaintiff Vs. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 22 THE ESTATE OF MATILDE de noviembre de 2016. RUTH N. ORTIZ VEGA A/K/A APONTE COTTO, SECRETARIA. MATILDE ORTIZ-VEGA AHILIS M. MARTÍNEZ REYES, A/K/A MATILDE ORTIZ SECRETARIA SERVICIOS A SALA. COMPOSED BY DENISE LEGAL NOTICE RODRIGUEZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GECOMPUESTA POR LEGAL NOTICE NERAL DE JUSTICIA TRIBUSUS HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA PUERTO RICO TRIBUNAL DE CONOCIDOS CINDY SALA DE JUANA DÍAZ PRIMERA INSTANCIA SALA SUECHEVARRIA Y ELSON BANCO POPULAR DE PERIOR DE BAYAMÓN ECHEVARRIA FULANO PUERTO RICO BANCO POPULAR DE DE TAL Y SUTANA DE Demandante Vs. Demandante Vs. PUERTO RICO TAL COMO HEREDEROS DARIMAR CASTRO Demandante V. LA SUCESION DE DESCONOCIDOS GUZMÁN, JORGE F. JOSÉ MANUEL NARVÁEZ ANA LUISA PIÑEIRO Demandados SANTIAGO BAHAMONDE FIGUEROA compuesta Civil Núm.: JCD2016-0487. FUENTES, LISSETTE Y LA SOCIEDAD LEGAL VILLANUEVA SANTANA Y (404). Sobre: COBRO DE DIPOR: FERNANDO DE GANANCIALES FIGUEROA PIÑEIRO, LUIS NERO Y EJECUCIÓN DE HIPO- LA SOCIEDAD LEGAL DE POR LA VÍA ORDINARIA. COMPUESTA POR BIENES GANANCIALES, ALBERTO FIGUEROA TECA LEGAL NOTICE EMPLAZAMIENTO POR EDICAMBOS COMPUESTA POR PIÑEIRO, SUSANA TO. ESTADOS UNIDOS DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Demandados AMBOS FIGUEROA PIÑEIRO, AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE PUERTO RICO TRIBUNAL GECivil Núm.: J2CI201600297. SoDemandado NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL ANA IVELISA FIGUEROA LOS EE. UU., EL ESTADO LIbre: COBRO DE DINERO. EMCivil Núm.: DCD2016-1931. DE PRIMERA INSTANCIA SALA PIÑEIRO, JOHN DOE y BRE ASOCIADO DE P.R., SS. (402). Sobre: COBRO DE DINE- PLAZAMIENTO POR EDICTO. DE BAYAMÓN A: SUCESIÓN DE RICHARD ROE RO Y EJECUCIÓN DE GARAN- A: JORGE F. SANTIAGO TRM, LLC COMO AGENTE ELSON ECHEVARRIA TÍAS. EMPLAZAMIENTO POR BAHAMONDE POR SÍ Y Demandados DE SERVICIOS DE RNPM Civil Número: CD16-462. Sobre: RODRIGUEZ EDICTO. ESTADOS UNIDOS EN REPRESENTACIÓN Vs. SENTENCIA DECLARATORIA. DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE COMPUESTA POR DE LA SOCIEDAD LEGAL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. DORAL FINANCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL SUS HEREDEROS DE GANANCIALES ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIESTADO LIBRE ASOCIADO DE CORPORATION CONOCIDOS CINDY COMPUESTA POR ESTE PUERTO RICO, SS. Caso: DCD2016-1732. Salón: CA, EL PRESIDENTE DE LOS ECHEVARRIA Y ELSON Y DARIMAR CASTRO 0505. Sobre: COBRO DE DI- EE.UU., EL ESTADO LLBRE A: JOSÉ MANUEL ASOCIADO DE PR. ECHEVARRIA FULANO NARVÁEZ FUENTES PO NERO, SUSTITUCIÓN PAGARÉ GUZMÁN. A: SUSANA FIGUEROA EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE TAL Y SUTANA DE Por la presente se le emplaza a Box 118, Naranjito, PR DE SENTENCIA POR EDICTO. PIÑEIRO, LUIS ALBERTO TAL COMO HEREDEROS usted y se le requiere para que QUINONES ORTIZ, PEDRO TORRUELLAS ORTIZ, ALICE DE CASTRO ORTIZ, RALPH DE CASTRO ORTIZ, ALFRED DE CASTRO ORTIZ, THE ESTATE OF GRACE DE CASTRO ORTIZ COMPOSED BY PETER ANTHONY RODRIGUEZ DE CASTRO, UNIQUE RODRIGUEZ DE CASTRO, EFREN RODRIGUEZ DE CASTRO, and JOHN DOE AND THE ESTATE OF JOSE RAMON QUINONES ORTIZ COMPOSED BY JANITZA QUINONES TORRES, JOSE RAMON QUINONES, KIRAYSHA QUINONES FRIAS, JOSEPH KENIEL QUINONES BURGOS, and JANE DOE; MUNICIPAL REVENUE COLLECTION CENTER (“CRIM”); PUERTO RICO TREASURY 39 Legal Notice DEPARTMENT; UNITED STATES OF AMERICA COURT, Summons is issued pursuant to Fed.R.Civ.P 4(e) and Rule 4.6 of the Rules of Civil ProDefendants cedure for the Commonwealth of Civil Num.: 3:15-CV-02541-GAG. Puerto Rico. In San Juan, Puerto Re: MORTGAGE FORECLOSURico, this 2nd day of December, RE. SUMMONS BY PUBLICA2016. FRANCES RIOS DE MOTION. RAN, ESQ., CLERK OF COURT. To: THE ESTATE OF REINA L. ALVAREZ MIRANDA, MATILDE ORTIZ VEGA DEPUTY CLERK. A/K/A MATILDE ORTIZLEGAL NOTICE VEGA A/K/A MATILDE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ORTIZ COMPOSED BY PUERTO RICO TRIBUNAL DE RALPH DE CASTRO INSTANCIA SALA DE ORTIZ and ALFRED DE PRIMERA COMERÍO CASTRO ORTIZ. THE LIME RESIDENTIAL, LTD. ESTATE OF GRACE Parte Demandante Vs. DE CASTRO ORTIZ MIGUEL ANGEL COMPOSED BY PETER DIAZ ROMERO, Y SU ANTHONY RODRIGUEZ ESPOSA ELSIE NIEVES DE CASTRO. THE REYES, POR SÍ Y EN ESTATE OF JOSE RAMON REPRESENTACIÓN DE QUINONES ORTIZ LA SOCIEDAD LEGAL DE COMPOSED BY JOSE BIENES GANANCIALES RAMON QUINONES, COMPUESTA POR and JOSEPH KENIEL AMBOS Parte Demandada QUINONES BURGOS. The plaintiff has filed proceedings for the foreclosure of mortgage executed by MATILDE ORTIZ VEGA, on a property situated at: 2QL-208 4 ST. VILLA FONTANA DEV. CAROLINA, PR 00982. Pursuant to the Order for Service by Publication entered on by the Honorable Gustavo A. Gelpi, United States District Judge, you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no late than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer to the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: ROBERTSON ANSCHUTZ & SCHNEID, 6409 Congress Ave., Suite 100 Boca Raton, FL 33487, service e-mail: preservice@rasflaw. com. Telephone: 561-241-6901; 787-988-7135. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and the Complaint will be sent to Defendant(s) THE ESTATE OF MATILDE ORTIZ VEGA A/K/A MATILDE ORTIZ-VEGA A/K/A MATILDE ORTIZ COMPOSED BY RALPH DE CASTRO ORTIZ, ALFRED DE CASTRO ORTIZ, THE ESTATE OF GRACE DE CASTRO ORTIZ COMPOSED BY PETER ANTHONY RODRIGUEZ DE CASTRO, THE ESTATE OF JOSE RAMON QUINONES ORTIZ COMPOSED BY JOSE RAMON QUINONES, JOSEPH KENIEL QUINONES BURGOS, by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE Civil Núm.: B3CI2014-00788. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Comerío, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $104,361.23 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4.625% anual desde el día primero de octubre de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $456.26; cargos por demora a razón de $22.61 mensuales hasta su total pago, más la suma de $10,516.86 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número cuarenta y cinco (45) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural La Prieta del Barrio Cedrito del término municipal de Comerío, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (353.68). En lindes por el Norte, con la parcela número cuarenta y tres (43) de la comunidad; por el Sur, Legal Notice con la carretera estatal número setecientos ochenta y uno (781); por el Este, con la parcela número cuarenta y seis (46) de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela número cuarenta y cuatro (44). Inscrita al folio 157 tomo 189 de Comerío, finca número 7,085, Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Dirección Física: Lote 45, SR 781 KM 20 Prieta, Comerío, Puerto Rico 00782. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 13 DE ENERO DE 2017 A LA 10:30, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $105,168.59 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $70,112.39. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $52,584.29. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado 40 Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Comerío, Puerto Rico a 2 de diciembre de 2016. JOSÉ JULIÁN ORTÍZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN PRCI LOAN LLC Demandante Vs. QUANTUM BUSINESS ENGINEERING INC; RAFAEL VIDAILLET NAVARRO; GILBERTO LOPEZ PADRO Y SU ESPOSA DEBORAH FELICIANO BERNIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados Civil Núm.: DCD2012-1951. (402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: QUANTUM BUSINESS ENGINEERING INC; RAFAEL VIDAILLET NAVARRO; GILBERTO LOPEZ PADRO Y SU ESPOSA DEBORAH FELICIANO BERNIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. FÍSICA: CONDOMINIO CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO, TORRE II, SUITE 504, GUAYNABO, PUERTO RICO. POSTAL: CONDOMINIO CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO, SUITE 504, GUAYNABO, PUERTO RICO 00969. PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento al Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de The San Juan Daily Star Friday, December 9, 2016 curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad de oficina marcado con el numero 504 ubicado en el quinto piso del Condominio Centro Internacional de Mercadeo, Torre II, gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal y localizado en el barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de 2,651.979 pies cuadrados, equivalentes a 246.378 metros cuadrados. Su entrada principal se encuentra en el lado Oeste que la conecta con el corredor común del piso. Colinda por el NORTE, en una extensión de 42’6½” equivalentes a 12.967 metros, con la oficina numero 503; por el SUR, en una extensión de 42’6½” equivalentes a 12.967 metros en parte con la oficina numero 505, parte con los servicios sanitarios comunales, parte un pozo del sistema de aire acondicionado, parte el cuarto eléctrico comunal y parte con un pozo comuna; por el ESTE, en una extensión de 74’0” equivalentes a 22.555 metros, con el espacio exterior; por el OESTE, en una extensión de 74’0” equivalentes a 22.555 metros, en parte con los servicios sanitarios, parte con un pozo del sistema de aire acondicionado y parte con corredor común del piso. Consta inscrito al folio 109 del tomo 1469 de Guaynabo, finca número 47,135. Registro de la Propiedad, Seccion de Guaynabo. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remate los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes Posteriores: HIPOTECA: Por $125,000.00, con intereses al 7.95% anual, en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, vencedero el 1 de septiembre de 2020. Según escritura numero 585, otorgada en San Juan, el 25 de agosto de 2005, ante el Notario Ricardo Vargas Valle, i n s crita al folio 109 del tomo 1469 de Guaynabo, inscripción 3ra y última. EMBARGO FEDERAL: Por $11,319.09, contra Quan- tum Business Engineering, Inc., (carretera 165, Suite 504, Guaynabo, Puerto Rico 000968-8059), Seguro Social Patronal 66-0534250. Anotado al folio 191, asiento 3 del tomo 2 de Embargos Federales, con fecha de 10 de enero de 2006. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $808,850.00. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 13 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la segunda, o sea la cantidad de $539,233.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 partes del precio mínimo de la primera, o sea la cantidad de $404,425.00. Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) dias en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 21 de octubre de 2016. Edgardo Elias Vargas Santana, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante V. PEDRO ENRIQUE NÚÑEZ SEPÚLVEDA, GRISELLE MATTEI DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados Civil Núm.: DCD2015-0247. (506). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1º DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Calle Garfield B-5-C Parkville Guaynabo, PR 00969 y que se describe a continuación: URBANA: Solar 5-C Bloque B, compuesto de la Urbanización Parkville, Barrio Frailes de Guaynabo, compuesto de 850.87 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con calle número 11, en 14.46 metros, por el Sur, con canal abierto, en 32.60 metros; por el Este, con solar 5-D en 36.26 metros; y por el Oeste, con solares 5, 5-A y 5B en 52.30 metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 173 de Guaynabo, finca número 12191, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $210,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $140,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $105,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 266, otorgada el día 31 de mayo de 2006, ante el Notario Carlos M. Franco y consta inscrita en el Folio 73 del Tomo 1438 de Guaynabo, finca número 12191, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $196,665.62 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.375% anual desde el día 1 de abril de 2014. Dichos intereses continúan acu- mulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,050.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,050.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. EMBARGO ESTATAL (LEY 12): Anotado sobre cualesquier propiedad perteneciente a Pedro Enrique Muñiz Sepúlveda, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la suma de $1,889.67 según certificación de fecha el 27 de mayo de 2010, expedida por Colector de Rentas Internas. Anotada el 7 de julio de 2010 al folio 81, número de orden 322 del Libro de Embargos Estatales numero 17. B. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra P. Núñez Sepúlveda & G. Mattei de Jesús (PPI Calle Febre Urb. Apo- lo, Guaynabo, Puerto Rico 00969), seguro social XXX-XX6123, por la suma de $26,104.37, según notificación número 775849711, presentada el 27 de abril de 2011, al asiento 4 de la página 3 del Libro de Embargos Federales número 5. C. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra P. Núñez Sepúlveda & G. Mattei de Jesús (PPI Calle Febre Urb. Apolo, Guaynabo, Puerto Rico 00969), seguro social XXX-XX6123, por la suma de $10,206.77, según notificación número 938761313, presentada el 21 de mayo de 2013, al asiento 3 de la página 236 del Libro de Embargos Federales número 5. D. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Pedro E. Núñez (PPI Calle Febre, Guaynabo, Puerto Rico 00969-5017), seguro social patronal 66-0623924, por la suma de $5,109.72, según notificación número 965834613, presentada el 15 de noviembre de 2013, al asiento 5 de la página 26 del Libro de Embargos Federales número 6. E. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Pedro E. Núñez (PPI Calle Febre, Guaynabo, Puerto Rico 009695017), seguro social patronal 660623924, por la suma de $1,178.18, según notificación número 978174014, presentada el 31 de enero de 2014, al asiento 1 de la página 43 del Libro de Embargos Federales número 6. F. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Pedro E. Núñez, seguro social XXX-XX- 3924, por la suma de $3,690.91, según notificación número 173638615, presentada el 22 de septiembre de 2015, al asiento 2 de la página 25 del Libro de Embargos Federales número 8. G. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra P. Núñez Sepúlveda y G. Mattei De Jesús, seguro social XXX-6123 (Urb. Apolo PP1 calle Febe, Guaynabo, PR. 00969-05017) por la suma de $13,704.22, según notificación número 173638015, presentada el 22 de septiembre de 2015, al asiento 3 de la página 25 del Libro de Embargos Federales número 8. H. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortgage Association también conocido como Fannie Mae vs. Pedro Enrique Muñiz Sepulveda casado con Griselle Mattei De Jesus, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 20150247, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $196,665.62 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de enero de 2015. Anotada al folio 139 del tomo 1520 de Guaynabo. Inscripción octava y última. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circu- lación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 3 de octubre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de PATILLAS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCN PEDRO RIVERA LEBRON COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA IRIS RAMONA LEBRON COLON, POR SI; FULANO DE TAL Y SUT ANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandado(a) Civil Núm. G3CI201500160. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: IRIS RAMONA LEBRON COLON, POR SI; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRET ARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 JULIO de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de noviembre de 2016. En Patillas, Puerto Rico , el 28 de noviembre de 2016. IRIS YOLANDA DIAZ GONZALEZ, Secretaria. Darysabel Lebron Morales, Sec Auxiliar.
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