Presupuesto anual vigente 2016

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VISTO el Expediente N° 968712015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal actuante en el área del
MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 1 del 15 de enero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, las Resoluciones N°554 del 30 de marzo de
r.
2016, N° 1248 dei 29 de junio de 2016 y N° 1806 del 7 de septiembre de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal
actuante en el área del MINISTERIO DE CULTURA y
CONSIDERANDO
Que por el expediente mencionado en el visto se tramita la aprobación del
Presupuesto del ejercicio 2016 para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, ente público no estatal actuante en el área del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que por la Resolución N° 1 del 15 de enero de 2016 del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, han sido distribuidos los crédito
presupuestarios para el ejercicio 2016 provenientes de fuente de financiación de recursos
propios y los ingresados por otras fuentes de financiamiento en ejercicios anteriores y no
• cutados, a la espera de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la
Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de distribución del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, sancionado por la Ley 27198.
Que con fecha 21 de enero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la Decisión Administrativa N° 10 del Jefe de Gabinete de Ministros de
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
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Que por la Decisión Administrativa N° 10 del Jefe de Gabinete de Ministros,
se distribuyeron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los
créditos presupuestarios incluidos en el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 provenientes de fuentes de financiación del Tesoro Nacional y de
Crédito Externo destinados al financiamiento del ENTE NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
REGIONAL (ENPR).
Que por las Resoluciones N°554 del 30 de marzo de 2016, N°1248 del 29 de
junio de 2016 y N° 1806 del 7 de septiembre de 2016 de¡ INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES, han sido modificados los créditos presupuestarios para él
ejercicio 2016.
Que, por otra parte, el incremento de la recaudación registrada a la fecha
requiere de una adecuación de la distribución de los fondos recaudados.
Que, como consecuencia de ello y con el fin de optimizar la aplicación de los
recursos destinados al Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, es necesario
-
odificar la distribución de los créditos del presupuesto para el Ejercicio 2016 entre las
partidas del sistema de control presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 0 del Decreto 153612002, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal
actuante en el área del MINISTERIO DE CULTURA, se encuentra facultado para asignar y
distribuir sus recursos propios regulados por tos Artículos 21 0 y siguientes de la Ley 17.741
(T.O 2001), con las modificaciones introducidas por el articulo 97 inciso a) de la Ley
26.522 de Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, reglamentada por el
Decreto 1225110 del! 3110812010.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
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Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (Lo. Decreto N° 124812001) y sus modificatorias y los Decretos
N° 153212002 y N° 17512016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 0.- Apruébase la modificación de Créditos presupuestarios entre las partidas del
presupuesto anual para el ejercicio 2016 de¡ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA, que figuran en la planilla anexa N°1 a la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- El Área de Planificación y Control procederá a realizar la tramitación
—irente a la concreción de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTíCULO 30.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCIÓN N°:
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