Emisiones de los coches: la Comisión inicia

Comisión Europea - Comunicado de prensa
Emisiones de los coches: la Comisión inicia procedimientos de infracción
contra siete Estados miembros por incumplimiento de la normativa de la
Unión
Bruselas, 8 de diciembre de 2016
La Comisión Europea actúa hoy en contra de siete Estados miembros por haber incumplido
las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación de la Unión sobre la
homologación de tipo de los vehículos.
La Comisión está tomando medidas contra siete Estados miembros por no haber establecido sistemas
de sanciones para disuadir a los fabricantes de infringir la legislación en materia de emisiones de los
coches, o por no aplicar dichas sanciones cuando tales infracciones ocurren.
La Comisión actúa hoy en contra de Alemania, Chequia, España, Grecia, Lituania, Luxemburgo y
el Reino Unido por no respetar la normativa de la Unión sobre la homologación de tipo de los
vehículos.
En palabras de la comisaria Elżbieta Bieńkowska, responsable de Mercado Interior, Industria,
Emprendimiento y Pymes: «Cumplir la Ley es el primer y principal deber de los fabricantes de
automóviles, pero las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión deben garantizar
que los fabricantes, en efecto, así lo hagan.Con vistas al futuro, la Comisión ha presentado propuestas
para aumentar la vigilancia a escala europea y para hacer más sólido el sistema de homologación de
tipo. Contamos con que el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen a un acuerdo rápidamente».
De conformidad con el artículo 46 de la Directiva 2007/46 y, de manera aún más específica, con el
artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 715/2007, que es directamente aplicable, los Estados miembros
deben disponer de sistemas de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para impedir a los
fabricantes de automóviles infringir la Ley. En caso de infracción, por ejemplo mediante el uso de
dispositivos de desactivación que reduzcan la efectividad de los sistemas de control de las emisiones,
dichas sanciones deben aplicarse.
La Comisión envía hoy cartas de emplazamiento a Chequia, Grecia y Lituania, puesto que no han
introducido estos sistemas de sanciones en su Derecho nacional. La Comisión está también iniciando
procedimientos de infracción contra Alemania, España, Luxemburgo y el Reino Unido —los Estados
miembros que expidieron homologaciones al Grupo Volkswagen en la Unión— por no haber aplicado
sus disposiciones nacionales en materia de sanciones, pese a que la empresa utilizó dispositivos de
desactivación.
Además, la Comisión considera que Alemania y el Reino Unido infringieron la Ley al negarse a
revelar, cuando la Comisión así se lo pidió, toda la información técnica recabada en sus investigaciones
nacionales en relación con las posibles irregularidades en las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) de
los coches del Grupo Volkswagen y otros fabricantes de automóviles en sus territorios.
La carta de emplazamiento es la primera etapa de un procedimiento de infracción y constituye una
petición oficial de información. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a
las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo así, la Comisión puede enviarles un
dictamen motivado.
Contexto
La Comisión está siguiendo muy de cerca el control y la vigilancia del cumplimiento, por parte de las
autoridades nacionales, de la normativa de la Unión relativa al sector automovilístico.
En el actual sistema de homologación de tipo (la Directiva 2007/46, que establece el marco general, y
el Reglamento (CE) n.º 715/2007, que fija los límites de emisiones Euro 5 y Euro 6), las autoridades
nacionales son las responsables de comprobar que un modelo de coche cumple las normas de la Unión
antes de poder venderse en el mercado único. También deben adoptar medidas correctoras e imponer
sanciones cuando un fabricante incumple esos requisitos.
La autoridad de homologación alemana, la Kraftfahrt-Bundesamt (KBA) (Oficina Federal de Vehículos
de Motor), descubrió que el Grupo Volkswagen había infringido la prohibición establecida en la
legislación de la Unión de utilizar dispositivos de desactivación para que el control de las emisiones solo
sea efectivo durante los ensayos de laboratorio (artículo 5 del Reglamento 715/2007).
Tras saberse, en septiembre de 2015, que el Grupo Volkswagen utilizaba un dispositivo de
desactivación para eludir las normas sobre emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, la
Comisión instó a los Estados miembros a realizar las comprobaciones necesarias en relación con la
posible presencia de dichos dispositivos en los vehículos que circulaban por sus territorios, y a
garantizar que las normas sobre las emisiones contaminantes se respetaran escrupulosamente. La
Comisión recibió los informes finales de las investigaciones llevadas a cabo en el Reino Unido y en
Alemania el 21 y el 22 de abril 2016, respectivamente. La Comisión está analizando estos informes y
solicita pleno acceso a la metodología y los datos utilizados antes de poder extraer sus propias
conclusiones.
La Comisión ha dado asimismo pasos importantes para conseguir que los vehículos sean más
respetuosos con el medio ambiente y para restablecer la confianza de los consumidores. Ha introducido
métodos de ensayo más sólidos y realistas para la medición de las emisiones de óxidos de nitrógeno
(NOx) y de CO2 de los vehículos y ha presentado una propuesta de Reglamento relativo a la
homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor que garantizaría una calidad e
independencia mayores de los ensayos de los vehículos, más vigilancia de los automóviles que ya
están en circulación y una mayor supervisión europea, con la posibilidad de que la Comisión imponga
directamente multas a los fabricantes de automóviles o a los servicios técnicos que no respeten las
normas.
Para más información
– Sobre la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de los vehículos y de emisiones,
véase MEMO/16/4269.
– En lo que respecta a las decisiones clave del paquete de infracciones de diciembre, puede consultarse
todo el documento MEMO/16/4211.
– En cuanto al procedimiento de infracción en general, véase MEMO/12/12 (infografía).
– Sobre el procedimiento de infracción de la UE
IP/16/4214