GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL 07212602D Firmado digitalmente por GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - 07212602D Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=07212602D, sn=GALLARDO ORTIZ, givenName=MIGUEL ANGEL, cn=GALLARDO ORTIZ MIGUEL ANGEL - 07212602D Fecha: 2016.12.05 11:26:06 +01'00' DEFENSOR DEL PUEBLO , No Expediente: 16011174 (SyJPCDAJCI) Este documento queda publicado en www.miguelgallardo.es/actualizaquejasjlaj.pdf Atn. Soledad Becerril Bustamante según lo comentado personalmente tras la conferencia de la Defensora del Pueblo Europeo Emily O’Reilly el pasado 30.11.16 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con datos que constan en el Expediente: 16011174 considerando que Concepció Ferrer i Casals, Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo no parece nada dispuesta a pedir ni la más mínima explicación sobre las actuaciones y resoluciones del secretario judicial SJ ahora letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid José Ignacio Atienza López porque según le parece no he agotado todas las posibilidades o instancias para que la Secretaría General de la Administración de Justicia intervenga, adjunto un escrito recibido la pasada semana, el 28.11.16, en la que la DIRECTORA DE LA DIVISIÓN Mª de los Reyes Casado González, en nombre del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado Picón resuelve denegar todas mis solicitudes, según se ve en el documento adjunto. Reitero todas las manifestaciones y peticiones ya hechos al Defensor del Pueblo el 16.8.16 en http://www.miguelgallardo.es/quejasjlaj.pdf en las circunstancias que que también se comprenden con los documentos en http://www.miguelgallardo.es/concepcioferrercasals.pdf http://www.miguelgallardo.es/quejaccacm.pdf http://www.miguelgallardo.es/quejaaeat.pdf Además, también adjunto la INSTRUCCIÓN 3/2007 RELATIVA AL EXAMEN Y CONOCIMIENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES POR ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES, EN SUPUESTOS DE FALTA DE PERSONAMIENTO. Considerando los antecedentes y los documentos que ya constan en el Defensor del Pueblo, la conclusión a la que se llega es que un secretario judicial ahora LAJ puede denegar arbitrariamente el acceso a las actuaciones al interesado personado como parte como ha hecho en mi caso el denunciado, mientras que parece ser que a cualquier procurador o abogado o graduado social no personado sí que se lo puede permitir arbitrariamente y sus decisiones, como viene ocurriendo como todas las que me perjudican, no ser revisadas nunca por nadie, ni administrativamente, ni judicialmente. Entiendo que las resoluciones judiciales no son revisables por el defensor del pueblo, pero las administrativas que toman los SJLAJ sí, y es lo que pido considerando todo lo que ya conoce Concepció Ferrer Casals y en especial por http://www.miguelgallardo.es/quejasjlaj.pdf considerando la documentación que ahora adjunto. En caso de que la documentación adjunta no fuera suficiente para acreditar e identificar los procedimientos de los que me quejo al Defensor del Pueblo le solicito que me indique con mayor precisión cuál es el que debo documentar mejor. Este escrito se firma incluyendo documentación adjunta con certificado digital FNMT. Este documento queda publicado en www.miguelgallardo.es/actualizaquejasjlaj.pdf SECRETARIA GENERAL TECNICA MINISTERIO DE JUSTICIA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES PGR Recurso: R14761201 5 El Sr. Secretario General de la Administración de Justicia, con esta fecha ha adoptado la siguiente resolución: "Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz contra la resolución dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia, de fecha 20 de octubre de 2015, por la que se acuerda el archivo de su denuncia, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por la parte reclamante, las circunstancias que resultan del expediente y la labor de instrucción realizada por esta instancia revisora, y en orden a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Según resulta de los documentos que integran el expediente, en escrito de 9 de diciembre de 2014, y otros posteriores, que tuvieron entrada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se concretO la queja presentada por el ahora recurrente contra la actuación dei letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Madrid. En dicha queja, el interesado alega, en resumen y como cuestión fundamental, que el letrado de la Administración de Justicia le devuelve, el i de diciembre de 2014, escritos presentados de un letrado, sin cliente ni razón para ser parte, quejándose del anonimato de los documentos. Sospecha que los letrados de la Administración de Justicia que ocuparon la plaza del Juzgado de P Instancia n° 41 de Madrid se inclinan a favorecer a cualquier letrado en perjuicio de quien no lo es. Por ello, solicita la identificación de los letrados de la Administración de Justicia de ese Juzgado, así como funcionarios responsables de la gestión, del P.O. 1877/2008 y de la cuenta de abogado 1480/2012, así como que se inspeccionen las irregularidades de ambos procedimientos por los graves perjuicios causados al denunciante. SEGUNDO. Ante tales circunstancias, se acordó, por el Secretario Coordinador Provincial, la práctica de Diligencias Informativas n° 106/2014, según lo previsto en el artículo 168 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (ROCSJ), interesando informe al letrado de la Administración Justicia con destino, en ese momento, en el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Madrid. :d SAN BERNARDO N°62 28071 MADRID TEL.: 91 390 44 59 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor La denuncia, y la documentación que se adjuntaba, fueron remitidos al citado letrado quien informó, el 2 de enero de 2015, señalando que: - En el P.O. 1877/2008, eI Sr. Gallardo resultO absuelto, habiendo recibido el pago de la totalidad de las costas procesales, encontrándose archivado dicho procedimiento al ejecutarse plenamente la sentencia. - En cuanto a la cuenta de abogado 1480/2012, este proceso fue promovido por el letrado Sr. de Frutos Arribas que fue designado para defender al Sr. Gallardo en el ordinario anterior, renunciando éste después a la justicia gratuita y designando abogado propio. El Sr. de Frutos entendió que tenía derecho a cobrar los trabajos realizados ante la designación de letrado particular, y de ahí que plantease la cuenta de abogado contra el Sr. Gallardo. El Juzgado n° 41 de Madrid deniega esa legitimación al letrado promotor de la cuenta pero, en apelación, ante la Audiencia de Madrid, se estima dicha pretensión. Así el Sr. Gallardo impugno las costas que pretende cobrar el Sr. Frutos por indebidas y excesivas, encontrándose los autos en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Comenta el letrado de la Administración de Justicia informante que, desde el año 2012, eI Sr. Gallardo viene presentando escritos diversos cuyo contenido es difícil precisar si se refiere al P.O. 1877/2008, ya finalizado, o a la cuenta de abogado 1480/2012. También se presenta en el Juzgado, sin previo aviso, alterando su funcionamiento. Respecto a las sospechas sobre los letrados de la Administración de Justicia de los últimos seis años, con destino en el Juzgado referenciado, señala que se trata de meros juicios de valor y sin concreción en su contenido. Ante tal informe, el Secretario Coordinador, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 30 de enero de 2015, propone el archivo de las Diligencias Informativas. En dicho acuerdo, de 30 de enero de 2015, se indica: a) que la revisión de los procedimientos que alega el denunciante solo puede Ilevarse a cabo por los trámites establecidos en las leyes procesales; b) que en esta instancia únicamente corresponde el examen de actuaciones o conductas que pudieran derivar en actuaciones disciplinarias respecto de los letrados de la Administración de Justicia, no del resto del personal funcionario; y c) que la información que pretende el denunciante, de los letrados de la Administración de Justicia que han intervenido en un proceso, está recogida en las sucesivas notificaciones de las resoluciones que ha recibido del Juzgado o Tribunal en la tramitación del mismo. En 9 de febrero de 2015, el Secretario de Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acuerda hacer suya la resolución dei Secretario Coordinador Provincial de Madrid de 30 de enero de ese año. Posteriormente, el 9 de marzo de 2015, se interpone por el Sr. Gallardo recurso de alzada contra el acuerdo, de 30 de enero de 201 5, del Secretario Coordinador Provincial de Madrid. Dicho recurso se resuelve por acuerdo, de 9 de abril de 2015, del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratifica el contenido de la resolución impugnada. Por otro lado, consta en el expediente informe dei Secretario de Gobierno, dei Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de septiembre de 2015, elaborado a instancia de la "Sección de Expedientes Secretarios Judiciales dei Ministerio de Justicia", en relación al Asunto "73/15 AMPL D. JPI N° 41, Madrid', en virtud de denuncia presentada por D. Miguel Angel Gallardo Ortiz frente a la actuación del letrado de la Administración de Justicia, dei Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Madrid, D. José Ignacio Atienza López, que finaliza con las MINISTERIO PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor DE JUSTICIA nL j lIIJ! j siguientes conclusiones: " 1) EI Sr. Gallardo OrUz tiene presentadas ante esta Secretaría de Gobierno un mínimo de tres denuncias o quejas contra Secretarios Judiciales (ahora letrados de la Administración de Justicia) pertenecientes al ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dos de ellas contra el Sr. Atienza López. 2) .han sido todas archivadas, sin ningún tipo de responsabilidad para los mismos. 3) La conducta del Sr. Gallardo Ortiz no puede sino calificarse de reiterativa ante diferentes estamentos e instancias, , sin que conste... hayan tenido favorable acogida. 4) la reiterada presentación de denuncias o quejas y escritos contra un Secretario Judicial (ahora letrado de la Administración de Justicia) sin que aporten ningún nuevo hecho, prueba o dato concreto y relevante, no puede cambiar el criterio establecido por este Secretario de Gobierno en anteriores resoluciones. 5) Por último, por lo que se refiere a la última denuncia presentada por el Sr. Gallardo Ortiz, ante la Oficina de Conflictos e Intereses del Ministerio de Hacienda, no se tienen referencias de la misma en esta Secretaría de Gobierno, salvo por la copia acompañada a la solicitud de este informe, no obstante, ., las pretendidas actividades incompatibles del Sr. Atienza López, ., no parecen que sean tales, pues, por un lado, para la actividad desarrollada por dicho Secretario Judicial (ahora letrado de la Administración de Justicia) ante el Centro de Estudios Financieros, ... tiene concedida la pertinente compatibilidad desde hace ya muchos años, mientras que, por otro lado, la otra actividad profesional desarrollada... de docencia o investigación jurídica, en la Universidad de Educación a Distancia de Madrid... no puede ser considerada como una actividad incompatible..." . . . . . . . . . . . . . . . . . TERCERO. Como resultado de Io anterior, con fecha 20 de octubre de 2015, se dicta por esta Secretaría General resolución, en relación a una denuncia interpuesta por el Sr. Gallardo Ortiz contra actuaciones del letrado de la Administración de Justicia, D. José Ignacio Atienza López, destinado en el Juzgado de Primera Instancia n° 41 de Madrid, solicitando se incoe expediente disciplinario por considerar que se encuentra en situación de incompatibilidad por estar realizando actividad secundaria en el Centro de Estudios Financieros (CEF) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). También denuncia, ante el Juzgado de Guardia y el Secretario de Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, determinadas actuaciones procesales dei referido secretario judicial. Dicho acuerdo, en resumen, decide el archivo de la denuncia, por estar autorizada la labor docente que realiza dicho letrado de la Administración de Justicia en el CEF, mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 14 de julio de 1997; y, en cuanto a su actividad en UDIMA está permitida al amparo de Io establecido en el artículo 19 b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 17.2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. En relación a las actuaciones procesales denunciadas, indica la citada resolución que ya han sido contestadas por el Secretario de Gobierno dei Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo de 9 de abril de 2015. Por otro lado, un asunto resuelto en vía administrativa no puede ser nuevamente planteado si se basa en idénticos hechos o motivos de reclamación, pues esta circunstancia está prohibida en el artículo 115.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en relación con el artículo 118 del mismo texto legal. MINISTERIO DE JUSTICIA PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor F1pj1 iijiiïJt Respecto a actuaciones que considera pueden ser constitutivas de delito, se dice en esa resolución que debe acudir a la jurisdicción correspondiente. CUARTO. Contra la citada resolución el interesado interpone el presente recurso de reposición en el que alega, resumidamente, que "la resolución que aquí se recurre también ignora por completo todos los perjuicios que directamente el denunciado ya ha causado, y sigue causando, al denunciante, pese a numerosos escritos de ampliación con nuevos datos. el Ministerio de Justicia niega cualquier incompatibilidad o indicio de conflicto de intereses, o absentismo, o de error, o de ignorancia presuntamente deliberada. La ignorancia deliberada es sancionable como falta muy grave por el artículo 95 deI Estatuto Básico dei Empleado Público, y, con mayor precisión aún, en los artículos 154 y 155 deI Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (...) delito de funcionario público perseguible de oficio, al menos del denunciado, y también del Secretario de Gobierno... . . . funcionario que dedica mucho tiempo y se compromete con Io que tiene prohibido no puede ser capaz de prestar correctamente un seniicío público. En este caso, el denunciado... tiene viejos y complejos compromisos, al menos, con dos entidades distintas (CEF y UD/MA...) y al mismo tiempo, comete diversos tipos de irregularidades, todas ellas siempre para el máximo perjuicio del denunciante. Y todas se han ignorado por completo en la resolución que aquí se recurre. (. .) el . Los perjuicios causados. son muy graves y crecientes, pues él sabe perfectamente que ha multiplicado en varias resoluciones injustas las cuantías tasadas anteriormente por su propio Juzgado. Y sabe también que sus propias resoluciones sobre "cosa no juzgada" son ejecutadas por él mismo. El hecho de que puedan ser recurribles no significa que no sean sancionables y/o condenables. Y el hecho de que la resolución que se recurre las ignora por completo no significa que el Ministerio de Justicia no sea responsable de todos los perjuicios injustos que ocasione un Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia)...". Continua denunciando "la incompatibilidad y los conflictos de intereses, obviamente también corporativos, dei Secretario de Gobierno. y del Secretario Coordinador. . . . . . . . Añade que "la ignorancia deliberada de todo ello debe ser enjuiciada por sí misma. De no ser as! cualquier secretario judicial podría decretar y ejecutar cualquier cantidad de dinero, sin límite alguno, en perjuicio de un particular que, este caso, hasta tiene concedida la Justicia Gratuita e incluso ganó e/juicio, con unas costas que, increíblemonte, el denunciado multiplica varias veces y añade más costas para ejecutar una auténtica barbaridad, sin atender ninguno de los numerosos escritos con claras peticiones sistemáticamente. (. Y el perjuicio ya causado ejecutando por honorarios muy excesivos no facturados legitima la denuncia, este recurso y cuanto posibilite la subsanación y reparación del perjuicio." . .) Concluye solicitando que se reabra el expediente nombrando un instructor y que los hechos y documentos se dividan en 3 expedientes distintos: a) Hechos relativos a tasaciones y ejecuciones del secretario denunciado; b) incompatibilidades y conflictos de intereses con UDIMA y CEF; c) incompatibilidad y conflictos con Indra e informática de la Comunidad de Madrid. QUINTO. Consta en el expediente oficio de remisión dei recurso que ahora se ve, en el que la Subdirección General de Programación de la Modernización manifiesta que se atiene a los hechos que aparecen en la resolución que se impugna. . MINISTERIO DE JUSTICIA PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Concurre en el impugnante el requisito de legitimación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, en relación con el 31, ambos de la LRJ-PAC, quien ostenta la condición de denunciante interesado con 'derecho al procedimiento", reconocida por quien dictó la resolución que se impugna, y, por tanto, con capacidad para impugnar la decisión de archivo de actuaciones. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto legalmente (Cf. Art. 117.1 LRJ-PAC), siendo competente para pronunciarse esta Secretaría General, a tenor de lo dispuesto en el artículo I I 6. 1 de la LRJ-PAC, por ser el órgano que dictó la resolución recurrida. Al concurrir los requisitos de forma exigibles, procede entrar en el fondo de la cuestión a debate. SEGUNDO. Esta Instancia revisora entiende pertinente destacar con carácter previo que según dispone el ordenamiento jurídico, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan, entre otros, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, respetando en sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima. En el mencionado contexto, puestos unos hechos en conocimiento del órgano competente, el derecho del administrado alcanza para conminar a la Administración a investigar la concreta situación denunciada y a obtener una respuesta jurídica a su reclamación, pero no se extiende hasta el punto de obtener un pronunciamiento favorable a sus pedimentos si de la labor de instrucción llevada a cabo no quedasen debida y suficientemente acreditadas las conductas que se denuncian, o si las mismas se encuadran en un proceder que en nada contraviene el ordenamiento jurídico o que no resulta competencia del órgano ante el que se sustancian por tener carácter jurisdiccional. TERCERO. Al decidir el archivo de la denuncia como al abordar la presente vía de recurso potestativo de reposición, la presente instancia no puede sino constreñirse a valorar la labor del letrado de la Administración de Justicia denunciado, en lo relativo a cuestiones, comportamientos o actuaciones que pudieran quedar encuadradas en alguna de las conductas tipificadas como faltas en los artículos 153 y siguientes dei precitado ROCSJ, sin invadir ámbitos que resulten propios de la competencia jurisdiccional puesto que, eri caso de concurrir discrepancias con actos emanados del ejercicio de tales competencias, las controversias habrán de dilucidarse a través de los oportunos recursos que ofrece el ordenamiento jurídico, no siendo la vía disciplinaria el cauce adecuado para dirimirlas. La cuestión de fondo subyacente a la denuncia presentada, parece ser una tasación de costas, ejecutada por el denunciado, y "otras irregularidades" de carácter procesal que según el recurrente considera injustas y que le han ocasionado un importante quebranto en su economía personal. No obstante, tales cuestiones no pueden ser objeto de estudio en una previa investigación sobre responsabilidad disciplinaria dei denunciado. En escritos posteriores, trata otras cuestiones como incompatibilidad o conflictos de intereses entre la labor de letrado de la Administración de Justicia y actuaciones de carácter docente en determinadas entidades privadas. Estas ya han sido debidamente contestadas en la resolución quese im pugna. MINISTERIO DE JUSTICIA PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor examen de la documentación que consta en el presente expediente no se desprende que letrado de la Administración de Justicia, D. José Ignacio Atienza López, haya realizado ninguna actuación que se pueda considerar como infracción disciplinaria al amparo de lo preceptuado en la normativa citada dei ROCSJ. I Respecto a la solicitud de reapertura de un expediente ya finalizado en Vía administrativa contraviene, como ya se dijo en la resolución que ahora se impugna, el artículo 1153, en relación con el artículo I I 8, ambos de la LRJ-PAC. Tampoco se puede acceder a la petición de dividir los escritos de denuncia, presentados por el recurrente, en tres procedimientos distintos; pues, con arreglo al artículo 73 deI mismo cuerpo legal, el órgano administrativo que inició el procedimiento que ahora se examina, dispuso su acumulación por entender que todos ellos guardaban "identidad sustancial o íntima conexión", no procediendo contra dicho acuerdo recurso alguno. En conclusión, ai no resultar, de Tos hechos, circunstancias que no hubieren sido tenidas en cuenta al dictar la resolución que se impugna, procede ratificar el acuerdo de archivo de la denuncia. En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Secretaría General Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, i) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, de desarrollo de la estructura orgánica de este Departamento, RESUELVO desestimar el presente recurso, interpuesto por D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ratificando la resolución impugnada que se confirma en todos sus extremos. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se hubiera dictado el acto originario, a su elección, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 1O.i), 14.1.segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa." Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos. Madrid, LA DIREÇTORDE LA DIVISIÓN Ma de los Rêves ... Casado González .. DON MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ C/ FERNANDO P00, N° 16 6°, B 28045 - MADRID MINISTERIO DE JUSTICIA PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor [1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA INSTRUCCIÓN 3/2007 RELATIVA AL EXAMEN Y CONOCIMIENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES POR ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES, EN SUPUESTOS DE FALTA DE PERSONAMIENTO. En escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, y que éste reenvió a esta Secretaría de Coordinación Provincial, el Ilmo. Sr. Decano del litre, Colegio de Abogados de Pontevedra, cumpliendo Acuerdo de la Junta de Gobierno, formula queja al objeto de que "se impartan las instrucciones necesarias a fin de evitar la práctica cada vez más generalizada en los Juzgados de Instrucción, de negar a los Abogados la instrucción y vista de los procedimientos penales, más concretamente de los juicios de faltas". Dicha queja, añade el escrito, obedece al amparo que esta Junta ha decidido otorgar a la una Abogada en relación ala negativa de un determinado Juzgado de Instrucción a exhibir un procedimiento q0(cb0 de faltas en el que iba a intervenir en defensa del denunciado, y a la Q tthcion que han podido realizar en el foro de esta ciudad y la provincia en la 'que d$empeña su competencia territorial este Colegio de Abogados Entiende __j__\ dich ,)ifinta de Gobierno, sigue diciendo el escrito, con la Sentencia del Tribunal \ ,, Su rénlo de i i de noviembre de 1997, que los articulos 232, 234 y 235 de la Ley árica del Poder Judicial facultan al Abogado del denunciante o del denunciado, e tanto que ostenta la condición de interesado, para solicitar información y examinar las actuaciones judiciales, sin necesidad de personarse (puesto que este requisito no es exigido por la LOPJ), salvo que las actuaciones hubieran sido declaradas secretas. Termina interesando la eliminación de la práctica objeto de la queja por entender que vulnera el derecho de defensa ". c' La mayor o menor facilidad que conceden los órganos judiciales para ei conocimiento y examen de las actuaciones por parte de los Abogados y demás profesionales del Derecho es, ciertamente, un tema recurrente y motivo de queja permanente por parte de dichos colectivos, al que nunca se ha conseguido dar una solución satisfactoria ni para los profesionales ni para los órganos judiciales. A diferencia de lo que disponía el Art. 5191 de la derogada LEO 1881, La Ley Orgánica dei Poder Judicial, en su artículo 234.12, establece que los Secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a El arI. 519 disponía que "los autos originales se conservarán en la escribanía donde podrán examinarlos artes o sus (Jelensores En la redacción dc la Ley Orgánica 8/2003, dc 9 dc julio. ... CI Rosalía de Castro, n' 5 (sernisótano). CP 36071. Tfno. 986803992. Fax. 986803991. E-mail. coordinacion.eontevedraiusticia.es PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor i L: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA Por su parte, el Art. 140 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil3 1/2000 (Información sobre las actuaciones judiciales), en justa correspondencia con el derecho, constitucionalmente reconocido en el Art. 24, a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, establece en su apartado i que "los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los Tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer..." La sentencia del TS.3a, de fecha 11/11/1997, de la que fue ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos, a pesar de ser de fecha anterior a la redacción del artículo 234 de la LOPJ dada por la LO 19/2003 y a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, continúa siendo plenamente vigente a la hora de interpretar el alcance y sentido de las aludidas normas. A la vista de Io consignado, y para Io que aquí interesa, se pueden establecer __4a':siuientes conclusiones: a Ley. . f: a) Que tanto el A. A. 234 de la LOPJ como el 140 de la vigente LEG o el 4 del Reglamento dei Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 d septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, se refieren a 'interesados" y no a partes personadas. b) EI concepto de "interesado" es más amplio que el de parte procesal. En el concepto de "interesado" deben entenderse incluidas las partes propiamente dichas y, además, todas aquellas personas físicas o jurídicas que puedan verse afectadas en su "propio circulo vital", por las resoluciones que se adopten en un determinado procedimiento judicial, afectando directa o indirectamente a sus intereses materiales o morales, reportándoles un beneficio, utilidad o un perjuicio. b) El Abogado o, en general, los profesionales del Derecho, a quienes los interesados en un determinado procedimiento les hayan encomendado la defensa de sus intereses, o su representación, podrá examinar y conocer las actuaciones judiciales, sin necesidad de comparecencia o personamiento, siempre y cuando acrediten la representación de su cliente y el interés de éste en las actuaciones (STS.3a ya citada). C) Es incuestionable que el examen y acceso a las actuaciones judiciales por parte de los profesionales (Abogados, Procuradores, etc.) designados por cualquier persona que ostente un interés legítimo en un determinado y concreto procedimiento judicial, constituye una actividad primordial y un instrumento de primer orden para eI ejercicio del derecho de defensa constitucionalmente consagrado en eI Art. 24.2 de la Constitución y, como instrumento de tal derecho, j atículo 3 De aplicación supletoria en los procesos penales, contencioso-administrativos y sociales, según dispone el Art. 4. cl Rosalia de Castro, tiO 5 (semisótano). CP 36071. Tfno. 986803992. Fax. 986803991. E-mail. coordinacion.00ntevedra«iiusticia.eS PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECRETARIA DE COORDINACION PROVINCIAL , . :ri; , PONTEVEDRA - debe ser favorecido su ejercicio en la medida de lo posible, siempre con respecto a la egaiidad y a !os principios y valores constitucionales concurrentes. d) Ninguna norma4 regula el modo en el que el Abogado debe acreditar la representación de su cliente, la forma de acreditar el interés de éste, ni el procedimiento que debe seguirse. e) Ninguna norma otorga a los Abogados por el simple hecho de acreditar su condición de tales ni, en general, a los restantes profesionales del Derecho, la cualidad de interesados ni derecho alguno a examinar y conocer las actuaciones que tengan por conveniente. f) El derecho que se reconoce a los interesados al examen y conocimiento de las actuaciones judiciales tiene como único límite que las actuaciones sean5 o hubieren sido declaradas secretas6. T;;;:--g) A la hora de arbitrar medidas tendentes a facilitar el acceso de los A y profesionales dei Derecho en general al examen y conocimiento de t-uciones judiciales deben tenerse presentes los princpos que deben Rths lnsp rar ei funcionamiento de la Oficina judicial definidos en el Art 435 '\ 3 de la LOPJ gos ;:i \\ I .:,Con ei fin de establecer medidas uniformes en los Partidos judiciales de la ncia de Pontevedra en cuanto ai examen y conocimiento de las actuaciones judiciales por parte de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, esta Secretaría de Coordinación de Pontevedra, dicta las siguientes, pr; INSTRUCCIONES Primera.- Corresponde a los Sres. Secretarios Judiciales determinar, en caso concreto, si la solicitud de examen y conocimiento de unas determinadas actuaciones judiciales está amparada o no por el interés legítimo del solicitante, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el Acuerdo dei Consejo General d& Poder Judicial de 20 de septiembre de 2006, de creación de ficheros de carácter personal dependientes de órganos judiciales (BOE n. 244, de cada 4 El procedimiento regulado en el artículo 4 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre. de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, resulta de aplicación fundamentalmente para el acceso de los interesados a tos documentos judiciales a que se refieren los artículo 2 y 3. Esta expresión hace referencia al "secreto genérico" que establece el artículo 301 de la LECrirn. Como establece la STS citada. "... no parece que las finalidades del sumario se frustren por el hecho de que la posibilidad de recabar información y de examinar las actuaciones se realice sin necesidad de comparecencia [o personamiento], siempre que el concepto de interesado reflejado en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ... y especialmente en cuanto al proceso penal sólo se entienda referido al interés propio de la condición de posible imputado, \'íctima, perjudicado o responsable dei hecho investigado y no a intereses ajenos al proceso o al interés que pueda acompañar a! ejercicio de la acción popular". 6 Supuestos dei artículo 302 LECrim (secreto dei sumario) y dei art. 138.2 LEC 1/2000. En este último caso es preciso tener en cuerna lo dispuesto en el art. 140.3.11 que establece que "solo podrán ser conocidas por las partes, sus representantes y defensores". D cl Rosalia de Castro, n° 5 (semsótano). CP 36071. flno. 986803992. Fax. 986803991. E-maiL coordinacion.pontevedrajusticia.es 3 PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor r Z Il ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA 12/10/2006) y a Io estabecdo en os artículos I a 7 del Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la norma anterior, los Sres. Secretarios Judiciales y demás funcionarios competentes de la Oficina judicial adoptarán las siguientes pautas de actuación: a) Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán solicitar y obtener el examen y tomar conocimiento, sin necesidad de personamiento, de todas aquellas actuaciones judiciales que no sean, o hayan sido declaradas secretas o reservadas en virtud de resolución judicial, siempre que lo soliciten en presencia del interesado o bien acrediten tener su representación o autorización por escrito para su posterior unión a los autos. b) Con la finalidad de no perturbar el normal funcionamiento de la Oficina udicial, el Abogado, Procurador o Gradado Social que se vea en la necesidad de 'Ìninar unas concretas actuaciones judiciales, debera solicitarlo dei .Juz a'èo o Tribunal competente, al menos, con 24 horas de anticipacion a la -r:' fec a en que tenga previsto despiazarse al Juzgado o Tribunal. La solicitud .po rá efectuarse por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, escrito, etc.) El Sr. Secretario Judicial impartirá las instrucciones precisas a los &2., N fncionarios integrantes de la Oficina Judicial al objeto de que se proceda a la ( ocalización de las actuaciones cuyo examen se haya solicitado al objeto de que / estén a disposición del Abogado, Procurador o Graduado Socia! solicitante a primera lì hora del día siguiente hábil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las anteriores instrucciones. c) Las actuaciones judiciales serán examinadas y se tomará conocimiento de ellas en la sede del Juzgado o Tribunal y no se entregarán al solicitante a no ser en los casos en que así se establezca por las leyes de procedimiento. El Sr. Secretario procurará habilîtar un lugar adecuado y digno en el que puedan lievarse a cabo el examen de tos autos. En cuanto a la obtención de copias, testimonios o certificaciones de las actuaciones judiciales, el Sr. Secretario Judicial valorará, en cada caso concreto, sin concurren tos requisitos y presupuestos establecidos en los artículos 2 a 6 del Reglamento dei Consejo General del Poder Judicial n° 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. d) El Abogado, Procurador o Graduado Social que pretenda el examen de unas concretas actuaciones sin haberlo solicitado con antelación dei órgano judicial competente será atendido por turno y después de que lo hayan sido las personas o profesionales que hayan sido expresamente citados para ese día. De presumirse que el tiempo de espera puede ser largo, se le fijará día y hora para el examen de las actuaciones, debiendo cuidar el Sr. Secretario Judicial que el día y hora fijados tenga a su disposición las actuaciones cuyo examen haya solicitado. I C/Rosalja de Castro, n° 5 (semisótarlo). CP 36071. Tuiio. 986803992. Fax. 986803991. E-mail. coordinacion.pontevedra?iusticia.es PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor .7 . AL)MINISTRACIÓN DE JUSTILCIA SECRETARÍA DE COORDINACiÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA e) Los particu'ares interesados que, sin cita previa, soUcten información sobre el estado de un procedimiento o el examen de las actuaciones judiciales serán atendido por turno y una vez lo hayan sido las personas o profesionales que hayan sido expresamente citados para ese día y, en todo caso, una vez despachadas las vistas o comparecencias previstas. Si por el volumen de los autos o la complejidad de la información solicitada fuera previsible que no podrá ser adecuadamente atendido, se le fijará el día y la hora más convenientes, tanto para el órgano judicial como para el interesado, al objeto de poder prestarle una atención personalizada. Esta Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el Art. 465.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Art. 18.a) dei Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Esta Instrucción es susceptible de recurso de alzada ante el limo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Pontevedra, 30 de noviembre de 2007. El Secretario Coordinador Provincial. / Fd C/Rosalia de Castro, n' 5 i' (semsótano. CP 36071. Tfno. 986803992. Fax. 986803991. E.mail. coordinacion.pontevedraiustica.es PDF compression, OCR, web optimization using a watermarked evaluation copy of CVISION PDFCompressor DEFENSOR DEL PUEBLO , No Expediente: 16011174 (SyJPCDAJCI) Este documento queda publicado en www.miguelgallardo.es/actualizaquejasjlaj.pdf Atn. Soledad Becerril Bustamante según lo comentado personalmente tras la conferencia de la Defensora del Pueblo Europeo Emily O’Reilly el pasado 30.11.16 Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con datos que constan en el Expediente: 16011174 considerando que Concepció Ferrer i Casals, Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo no parece nada dispuesta a pedir ni la más mínima explicación sobre las actuaciones y resoluciones del secretario judicial SJ ahora letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid José Ignacio Atienza López porque según le parece no he agotado todas las posibilidades o instancias para que la Secretaría General de la Administración de Justicia intervenga, adjunto un escrito recibido la pasada semana, el 28.11.16, en la que la DIRECTORA DE LA DIVISIÓN Mª de los Reyes Casado González, en nombre del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado Picón resuelve denegar todas mis solicitudes, según se ve en el documento adjunto. Reitero todas las manifestaciones y peticiones ya hechos al Defensor del Pueblo el 16.8.16 en http://www.miguelgallardo.es/quejasjlaj.pdf en las circunstancias que que también se comprenden con los documentos en http://www.miguelgallardo.es/concepcioferrercasals.pdf http://www.miguelgallardo.es/quejaccacm.pdf http://www.miguelgallardo.es/quejaaeat.pdf Además, también adjunto la INSTRUCCIÓN 3/2007 RELATIVA AL EXAMEN Y CONOCIMIENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES POR ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES, EN SUPUESTOS DE FALTA DE PERSONAMIENTO. Considerando los antecedentes y los documentos que ya constan en el Defensor del Pueblo, la conclusión a la que se llega es que un secretario judicial ahora LAJ puede denegar arbitrariamente el acceso a las actuaciones al interesado personado como parte como ha hecho en mi caso el denunciado, mientras que parece ser que a cualquier procurador o abogado o graduado social no personado sí que se lo puede permitir arbitrariamente y sus decisiones, como viene ocurriendo como todas las que me perjudican, no ser revisadas nunca por nadie, ni administrativamente, ni judicialmente. Entiendo que las resoluciones judiciales no son revisables por el defensor del pueblo, pero las administrativas que toman los SJLAJ sí, y es lo que pido considerando todo lo que ya conoce Concepció Ferrer Casals y en especial por http://www.miguelgallardo.es/quejasjlaj.pdf considerando la documentación que ahora adjunto. En caso de que la documentación adjunta no fuera suficiente para acreditar e identificar los procedimientos de los que me quejo al Defensor del Pueblo le solicito que me indique con mayor precisión cuál es el que debo documentar mejor. Este escrito se firma incluyendo documentación adjunta con certificado digital FNMT. Este documento queda publicado en www.miguelgallardo.es/actualizaquejasjlaj.pdf
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