2 - Pami

Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
DISPOSICIONES
N° 0229-SDE-16
Designa para CE - LP N° 71/16................................................ pág.1
N° 0230-SDE-16
Designa para CE - LP N° 69/16............................................... pág.1
N° 0231-SDE-16
Renueva contrato - Oxígenoterapia domiciliaria..........pág.2
N° 0232-SDE-16
Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.4
N° 0233-SDE-16
Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.5
N° 0234-SDE-16
Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.6
N° 0235-SDE-16
Designa para CE - LP N° 70/16..............................................pág.6
N° 0236-SDE-16
Designa para CE - LP N° 76/16.............................................. pág.7
N° 0237-SDE-16
Designa para CE - LP N° 73/16.............................................. pág.7
DISPOSICIONES CONJUNTAS
N° 0520-GA-GS-16
Renueva contratación - Oracle Social Media..................pág.8
N° 0521-GA-GPAUGL-16
Renueva contratación - Alquiler Sede UGL XXXVI.......pág.9
RESOLUCIONES
N° 2175
Modificación del Presupuesto General............................ pág.10
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 71/16, cuyo objeto consiste en
la adquisición de ochenta (80) notebooks básicas, trescientos
veintinueve (329) monitores de 18.5 pulgadas y una (1) notebook
ultrabook, todos ellos nuevos, sin uso, destinados a distintas
áreas de este Instituto.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional y por las Resoluciones N°
1039/DE/16 y N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 71/16 a los agentes:
GARAY, Rodrigo (Legajo N° 52.563); GARAY, María del Pilar
(Legajo N° 63.364) y NOCI, María Belén (Legajo N° 63.793).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0229/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
N° 2176
Adjudica LP N° 38/16 - Comidas...........................................pág.11
N° 2177
Adjudica LP N° 61/16 - Sillas de Ruedas.......................... pág.14
Disposición N° 0229
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0002207-5, las Resoluciones
N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
Disposición N° 0230
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008474-7, las Resoluciones
N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 69/16, cuyo objeto consiste en
la adquisición de equipos PC corporativo todo en uno (AIO) de
4 GB y 8 GB de RAM (nuevos, sin uso) destinados a distintas
áreas de este Instituto.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional y, por las Resoluciones N°
1039/DE/16 y N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 69/16 a los agentes:
CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919); NOCI, María Belén (Legajo
N° 63.793) y BARRERA, Marcelo (Legajo N° 65.417).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0230/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0231
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006319-7, la Resolución
N° 861/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación
de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la
demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados en el ámbito de la
Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata.
Que por Disposición N° 49/SDE/16, se autorizó la realización
de un llamado registrado como Trámite Simplificado N° 2001/16,
en los términos establecidos por los artículos 19° inciso d)
apartados 1 y 10, 25° incisos b) y c), 27° y 28° del Régimen
General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de
Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubllados y Pensionados, aprobado
por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias.
Que por Resolución 861/DE/16 se adjudicó el Trámite
Simplificado precitado a la firma GRUPO LINDE GAS
ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO ($ 15.611.985,00).
Que por el Expediente N° 0200-2016-0010886-7 se encuentra
tramitando la Licitación Pública N° 50/16 para la provisión
de los mismos insumos para todo el país, la cual tuvo fecha
de apertura de ofertas el día 23 de Septiembre de 2016, no
encontrándose adjudicada a la fecha.
Que atento al vencimiento de la contratación en cuestión, la
Gerencia de Prestaciones Médicas requirió se arbitren los
medios necesarios para proceder a la renovación de la misma.
Que a tal fin la Gerencia de Administración solicitó su
conformidad a la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA
S.A. a los efectos de renovar la contratación desde la fecha
de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la
notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en
uso de la opción prevista en el artículo 13 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares del Trámite Simplificado N° 2001/16.
Que la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo
de acuerdo a lo requerido por el Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar
el contrato suscripto con la firma GRUPO LINDE GAS
ARGENTINA S.A. para la provisión de los servicios de
oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los
afiliados del Instituto en el ámbito de la Unidad de Gestión
Local XI - Mar del Plata, desde la fecha de su vencimiento
por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de
un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma
de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.809.660,00), conforme a los
valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo
de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco
del Trámite Simplificado citado precedentemente.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a
solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente en la
materia.
Que, asimismo, la Gerencia de Administración ha cursado las
respectivas Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto
a esta Subdirección Ejecutiva como a la Dirección Ejecutiva,
en cumplimiento a lo normado en el Anexo II de la Resolución
N° 844/DE/16.
Que la mencionada Gerencia ha tomado debida intervención
en lo que respecta materia de su competencia.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de
Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de
sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que
formular para la suscripción del presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 02/2004 y el artículo 2° del Decreto N°
86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo
normado por la Resolución N° 844/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
ARTÍCULO 1°.- Renovar el contrato suscripto con la firma
GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. para la provisión de
los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la
demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados en el ámbito de la
Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, desde la fecha
de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la
notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero,
por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.809.660,00),
conforme a los valores detallados en el Anexo I que se agrega
y forma parte de la presente y, en un todo de acuerdo a las
demás condiciones establecidas en el marco del Trámite
Simplificado N° 2001/16.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor
de la firma mencionada en el artículo precedente, facultándola
a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el
Sistema de Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración
y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la
respectiva Acta Acuerdo con la firma GRUPO LINDE GAS
ARGENTINA S.A., cuyo modelo se adjunta como Anexo II y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0231/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0231-16
Renglón
Descripción
Cantidad hasta
(3 meses)
Precio unitario
Total hasta
1.1
Alquiler mensual de Tubo de Oxigeno Fijo
525
$ 400,00
$ 210.000,00
1.2
Alquiler diario de Tubo de Oxigeno Fijo
278
$ 14,00
$ 3.892,00
1.3
Alquiler mensual de Tubo de Oxigeno Portátil
792
$ 500,00
$ 396.000,00
1.4
Alquiler diario de Tubo de Oxigeno Portátil
278
$ 20,00
$ 5.560,00
1.5
Alquiler mensual de Concentrador de Oxígeno
1602
$ 1.037,00
$ 1.661.274,00
1.6
Alquiler diario de Concentrador de Oxígeno
1125
$ 35,00
$ 39.375,00
1.7
Alquiler mensual de Mochila de Oxígeno líquido
861
$ 4.813,00
$ 4.143.993,00
1.8
Alquiler diario de Mochila de Oxígeno líquido
420
$ 160,00
$ 67.200,00
1.9
Carga de m3 de Tubo de Oxígeno Fijo
675
$ 60,00
$ 40.500,00
1.10
Carga de m3 de Tubo de Oxigeno Portátil
60
$ 60,00
$ 3.600,00
2.1
Alquiler mensual de CPAP
575
$ 1.037,00
$ 596.275,00
2.2
Alquiler diario de CPAP
225
$ 35,00
$ 7.875,00
2.3
Alquiler mensual de Auto CPAP
157
$ 1.350,00
$ 211.950,00
2.4
Alquiler diario de Auto CPAP
135
$ 45,00
$ 6.075,00
2.5
Alquiler mensual de BPAP
30
$ 1.880,00
$ 56.400,00
2.6
Alquiler diario de BPAP
23
$ 62,00
$1.426,00
2.7
Alquiler mensual de BPAP con frecuencia de Back up
32
$ 2.820,00
$ 90.240,00
2.8
Alquiler diario de BPAP con frecuencia de Back Up
60
$ 94,00
$ 5.640,00
2.9
Alquiler mensual de Respirador
5
$ 7.000,00
$ 35.000,00
2.10
Alquiler diario de Respirador
8
$ 233,00
$ 1.864,00
3.1
Alquiler mensual de Humidificador/Calentador
253
$ 466,00
$ 117.898,00
3.2
Alquiler diario de Humidificador/Calentador
75
$ 15,00
$ 1.125,00
3.3
Alquiler mensual de Nebulizador/Aspirador de secreciones
220
$188,00
$ 41.360,00
3.4
Alquiler diario de Nebulizador/Aspirador de secreciones
53
$ 6,00
$ 318,00
3.5
Alquiler mensual de Saturómetro/Oxímetro
79
$ 800,00
$ 63.200,00
3.6
Alquiler diario de Saturómetro/Oxímetro
60
$ 27,00
SON HASTA PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA
$ 1.620,00
$ 7.809.660,00
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Año XII - N° 2681
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 0231-16
MODELO ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por ………………………
en su carácter de Gerente de Administración y ……………………… en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con
domicilio en ………………………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ………………………, representada
por ………………………(DNI………………………), en su carácter de ……………………… con domicilio en ……………………… Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco del Trámite Simplificado N° 2001/16, en virtud de la
adjudicación dispuesta por Resolución N° 861/DE/16, dictada en el Expediente N° 0200-2016-0006319-7 acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Disposición N°
………………, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo
que ocurra primero, conforme los valores expresados en el Anexo I de la precitada Disposición, y demás condiciones originalmente
pactadas.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado
por la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los …………… días del mes de …………………… de …………… .
Disposición N° 0232
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y
Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto
del Instituto para el Ejercicio 2016.
Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado
que resulta necesario reasignar los montos de las partidas
presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas
administrativos.
Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del
Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso
y devengado asignados para el período 2016, correspondiente
al programa 0100 - Coordinación y Administración Central.
Que ello es posible mediante compensación de créditos
asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para
el mismo período.
Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de
delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/
DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15
y la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria
para compromiso y devengado correspondiente al programa
0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total
de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016,
de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín de Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0232/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0232-16
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DISMINUCIONES
CENTRO GESTOR: 9901 - Gerencia de Administración
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
MONTO
4320000 - Eq. Transporte y Rodados
$ 6.683.130,00.-
CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
MONTO
3930000 - Servicios de Vigilancia
$ 74.620,00.-
INCREMENTOS
CENTRO GESTOR: 9907 - Gerencia de Recursos Humanos
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
MONTO
2390000 - Publicaciones y
Material de Difusión
3910000 - Servicios de
Ceremonial y Protocolo
$ 8.350,00.$ 7.137,00.-
CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico
Operativa
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3720000 - Viáticos - Comisión de Servicios
MONTO
$ 59.133,00.índice
índice
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
3210000 - Alq. Bienes Inmuebles
$ 6.683.130,00.-
Disposición N° 0233
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y
Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto
del Instituto para el Ejercicio 2016.
Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado
que resulta necesario reasignar los montos de las partidas
presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas
administrativos.
Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del
Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso
y devengado asignados para el período 2016, correspondiente
a los programas 0100- Coordinación y Administración Central
y 4900- Efectores Sanitarios Propios.
Que ello es posible mediante compensación de créditos
asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para
el mismo período.
Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de
delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/
DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15
y la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria
para compromiso y devengado correspondiente a los
programas 0100 - Coordinación y Administración Central y
4900 - Efectores Sanitarios Propios, sin alterar el total de las
asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016 de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín de Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0233/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0233-16
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DISMINUCIONES
CENTRO GESTOR: 9901 - Gerencia de Administración
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 1.684.870,00.-
CENTRO GESTOR: 9902 - Gerencia Económico Financiera
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 180.000,00.-
CENTRO GESTOR: 9904 - Secretaria General Técnico Jurídica
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 270.000,00.-
INCREMENTOS
CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 540.000,00.-
CENTRO GESTOR: 4300 - Dirección de Atención Médica no
Programada y Programada
PROGRAMA: 4900 - Efectores Sanitarios Propios
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 72.600,00.-
CENTRO GESTOR: 9905 - Gerencia de Infraestructura
Tecnológica
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 664.900,00.-
CENTRO GESTOR: 9906 - Secretaria General de Promoción
Social
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 39.185,00.-
CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico
Operativa
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 439.846,00.-
CENTRO GESTOR: 9909 -Gerencia de Efectores Sanitarios
Propios
índice
índice
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DEL INSTITUTO
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PROGRAMA: 4900 - Efectores Sanitarios Propios
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 99.371,00.-
CENTRO GESTOR: 9910- Secretaria General de Relaciones
Institucionales
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3490000 - Honorarios
Profesionales Varios
MONTO
$ 278.968,00.-
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0234-16
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DISMINUCIONES
CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3930000 - Servicio de vigilancia
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y
Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto
del Instituto para el Ejercicio 2016.
Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado
que resulta necesario reasignar los montos de las partidas
presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas
administrativos.
Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo
del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de
c ompromiso y devengado asignados para el período
2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y
Administración Central.
Que ello es posible mediante compensación de créditos
asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados
para el mismo período.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N°
86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N°
821/DE/15 y la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria
para compromiso y devengado correspondiente al programa
0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el
total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo
2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín de Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0234/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
$ 400.000.-
INCREMENTOS
CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3720000 - Viáticos
Disposición N° 0234
MONTO
MONTO
$ 310.000.-
3220000 - Alquiler Bienes Muebles
$ 90.000.-
Disposición N° 0235
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009396-7, las Resoluciones
N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 70/16, cuyo objeto consiste en
la contratación para la ejecución de las obras de ampliación,
refacción y remodelación del inmueble ubicado en la calle
Sarmiento 373, Rosario, provincia de Santa Fe.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N°
0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 70/16 a los agentes:
GINES, Flavio (DNI N° 16.844.643); TOSTI DIANCIANCI,
Bautista (Legajo N° 62.729) y DE ACHAVAL, Belén (Legajo N°
64.539).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0235/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0236
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012047-6, las Resoluciones
N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 76/16, cuyo objeto consiste en la
adquisición de camas de uso hospitalario y su correspondiente
equipamiento mobiliario (nuevo, sin uso) para las habitaciones
de los Policlínicos PAMI I y II y la Unidad Asistencial Dr. Cesar
Milstein, todos ellos pertenecientes a este Instituto.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N°
0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
A RTÍ CU LO 1°.- D e s i g n a r p a r a i nte g r a r l a C o m i s i ó n
Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 76/16
a los agentes: FRAGA, Juan Manuel (Legajo N° 58.051);
CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919) y DE ACHAVAL, Belén
(Legajo N° 64.539).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0236/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0237
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007171-8, las Resoluciones
N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el ar tículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15
se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de
la COORDINACIÓN EJECUTIVA , suprimiéndose ésta
última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 73/16, cuyo objeto consiste en
la contratación de servicios profesionales para gerenciamiento,
análisis y desarrollo de proyectos de sistemas por el término de
24 (veinticuatro) meses con opción a renovación por hasta 12
(doce) meses.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N°
0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 73/16 a los agentes:
GUERRA, Leandro (Legajo N° 58.989); MANTALIAN, Lorena
Paula (DNI. 25.070.001) y RESTAGNO, Fabricio (Legajo N°
64.046).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0237/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
Disposición N° 0520
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016.
VISTO el Expediente N° 0200-2015-0003387-8 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado se tramita la suscripción a Oracle
Social Media en la nube, servicios de configuración inicial y
servicios profesionales, por el término de doce (12) meses, con
opción a renovación por hasta igual período.
Que a tal fin por Disposición N° 320/GAyUAEP/15 se adjudicó
la Licitación Pública N° 39/15 a la firma PRETECO S.A.,
emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500111851/15,
por el período comprendido entre el 1 de Septiembre de 2015 y
el 31 de Agosto de 2016.
Que la Gerencia de Sistemas manifiesta que es menester hacer
uso de la opción de renovación prevista en la contratación
original para el Renglón N° 1 -Suscripción anual Oracle Social
Engagement and monitoring Cloud Service - Advance Editiony Renglón N° 3 -Servicio profesionales Oracle-, a partir de la
fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses.
Que habiéndose realizado la correspondiente consulta, la firma
PRETECO S.A. manifiesta que acepta la renovación, solicitando
un aumento del 35% en el valor del servicio.
Que se dio inter vención al Depar tamento de Estudios
Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera;
quien informa que el incremento para la renovación a la
mencionada firma no debería superar el 30%.
Que consultada la firma PRETECO S.A. manifiesta que acepta
la renovación dentro de valores que resultan aceptables para
el Instituto.
Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los
alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N°
135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución
N° 140/15/DE.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar la
contratación efectuada por Licitación Pública N° 39/15 a favor
de la firma PRETECO S.A., a partir de la fecha de vencimiento
y por el término de doce (12) meses.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/15
procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida
Presupuestaria.
Que resulta procedente autorizar a la mencionada Subgerencia
a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra,
facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su
inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero.
Que las Gerencias de Administración, de Sistemas y Económico
Financiera han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° 004/15/DE, N° 011/15/DE, N° 844/16/DE y N°
1137/16/DE,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL
GERENTE DE SISTEMAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso
c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 (modificado por
el artículo 1 de la Resolución N° 140/DE/15), a partir de la
fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses,
la contratación efectuada por Licitación Pública N° 39/15, a la
firma PRETECO S.A., por la suscripción a Oracle Social Media
en la nube y servicios profesionales, por el término de doce
(12) meses.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el monto total de la presente
renovación asciende a la suma de HASTA PESOS TRES
MILLONES VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($ 3.020.160,00).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y
Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de
Compra, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de
su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero,
conforme la renovación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0520/GA-GS/2016
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Joaquín OCHOA – Gerente de Sistemas
ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0520-16
PRETECO S.A.
RENGLON
DESCRIPCION
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
1
Suscripción anual Oracle Social Engagement and
monitoring Cloud Service- Advance Edition
1
$ 1.415.700,00
$ 1.415.700,00
3
Servicios profesionales Oracle.
hasta 1.000 horas
$ 1.604,46
$ 1.604.460,00
MONTO TOTAL HASTA
$ 3.020.160,00
EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACION ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS TRES MILLONES VEINTE
MIL CIENTO SESENTA ($ 3.020160,00).
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
Disposición N° 0521
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0251-2013-0004862-1 y,
CONSIDERANDO:
Que el contrato de locación del inmueble sito en la calle Alvear
N°842/844 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba
ocupado actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local
XXXVI - RÍO CUARTO, operó su vencimiento el 31-10-2016.
Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XXXVI
- RÍO CUARTO y la Gerencia de Planificación y Administración
de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la
renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.
Que en virtud de ello se implementó el procedimiento previsto
en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la
Resolución N°135/03/I, que fuera modificado por el Artículo 1°
de la Resolución N°142/07/DE, para la renovación del vínculo
contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local XXXVI RÍO CUARTO, tres (3) tasaciones de inmobiliarias, referidas
al inmueble en cuestión, realizando la División Inmuebles del
Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la
Subgerencia de Recursos Físicos una cuarta tasación, de las
que surge que el menor valor tasado es de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 54.450), IVA
incluido, para el primer año de contratación.
Que el canon locativo mensual requerido por el propietario es
de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
($57.150) para el primer año de locación, de PESOS SETENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($78.650) para el
segundo año de locación y de PESOS NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($94.380) para el tercer año de
locación, valores que resultan razonables de plaza.
Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 01-11-2016,
en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio.
Que el propietario se compromete a realizar las siguientes tareas:
pintura de Planta Alta y arreglo de cielorraso de yeso, cambio
de revestimiento de piso de goma en escalera, pintura de Planta
Baja y cambio de revestimientos de piso rotos, compromiso que
constará en el contrato de locación a suscribir, otorgándosele
para la ejecución de las mismas, un plazo no mayor de 90 días
corridos contados a partir de la firma del citado contrato.
Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36)
meses de duración de la misma, es de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($
2.762.160).
Que el Locador abonará los impuestos, tasas y contribuciones
que por ley correspondan a la propiedad y el Locatario los gastos
que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos
los originados por la utilización de luz eléctrica, gas y agua.
Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa
con el propietario, no existiendo gastos de intermediación.
Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades
de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria
para la contratación que se gestiona.
Que la Subdirección Ejecutiva ha tomado conocimiento de la
Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo
previsto en el Anexo II de la Resolución N°0844/DE/16.
Que las Gerencias de Administración y de Planificación y
Administración de Unidades de Gestión Local han actuado
conforme sus facultades.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría
Jurídica de la Gerencia de Administración
Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en
el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/DE/07.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N°0844/DE/16, N°04/DE/15, N°03/DE/16 y N°
49/DE/16,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y
EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble
sito en la calle Alvear N°842/844 de la Ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba, actual Sede de la Unidad de Gestión
Local XXXVI - RÍO CUARTO, ascendiendo el monto total
de la contratación a la suma de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA
($ 2.762.160), considerando los treinta y seis (36) meses de
duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo
mensual de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA ($57.150) para el primer año de locación, de PESOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($78.650)
para el segundo año de locación y de PESOS NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($94.380) para el
tercer año de locación, conforme el texto del modelo de contrato
que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión
Local XXXVI - RÍO CUARTO a suscribir dicho contrato en
representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia
de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su
registro y archivo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0521/GA-GPAUGL/16
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI - Gerente de Planificación y
Administración de UGL.
ANEXO I - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0521-16
MODELO CONTRATO DE ALQUILER
Entre
(D.N.I. N°
) con domicilio en
en adelante
“EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, representado en este acto por
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
(D.N.I. N°
)con domicilio en
,en lo sucesivo “EL
LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación
conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”, el
inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Alvear N° 842/844
de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba, que tiene
las dimensiones y características detalladas en el plano anexo
y que se considera integrante del presente, comprometiéndose
a realizar las tareas de adecuación detalladas en el Cláusula
Séptima del presente contrato.
SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3)
años contados a partir del 01-11-16 operando su vencimiento
el 30-10-19.
TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente
contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión
a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará
lugar a ningún tipo de indemnización.
CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta
y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la
suma de Pesos Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ciento
Sesenta ($ 2.762.160), I.V.A incluido, pagaderos mediante un
canon locativo mensual de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento
Cincuenta ($57.150) para el primer año de locación, de Pesos
Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta ($ 78.650) para el
segundo año de locación y de Pesos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Ochenta ($ 94.380) para el tercer año de locación.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), este Instituto
es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente
al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el
precio, se encuentra incluido en el mismo.
QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por
períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas
en
.
SEXTA: “EL LOCADOR” abonará los impuestos, tasas y
contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL
LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble.
Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la
utilización de luz eléctrica, gas y agua.
SEPTIMA: “EL LOCADOR” se compromete a realizar a su
cargo y en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos
contados a partir de la firma del presente, las siguientes tareas:
pintura de Planta Alta y arreglo de cielorraso de yeso, cambio
de revestimiento de goma en escalera, pintura de Planta Baja y
cambio de revestimientos de piso rotos.
OCTAVA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL
LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y
mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil
y Comercial de la Nación sobre la materia.
NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locada para
Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVI - Río CUARTO
o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida
instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de
su competencia.
DECIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado
de conservación en que se encuentra, según se detalla en el
inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente,
comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los
posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción
del tiempo.
DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la
cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad
o comodidad, como así también realizar las instalaciones
que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al
inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del
presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de
“EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o
solidez del edificio.
DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar
en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir
de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de
garantía, la suma de Pesos Veintisiete Mil Ciento Cincuenta ($
27.150), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito
de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de
fecha 21/11/2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR”
y el monto del canon mensual acordado en la CLAUSULA
CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito
de garantía de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta
($ 57.150). Dicho depósito de garantía quedará en poder de “EL
LOCADOR” hasta la devolución del inmueble, oportunidad en
la que procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad
de interpelación alguna.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado
correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL
LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la
ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR”
el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que
corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente
ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado
gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente.
DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de
este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios
especiales: “EL LOCADOR” en
y “EL LOCATARIO” en
.
Las partes se someten a los Tribunales Federales de
con
exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor ya un solo efecto, en a los días
del mes de
del año .-
Resolución N° 2175
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013365-9 y la Resolución
N° 001/DE/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto
índice
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Año XII - N° 2681
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
General de Gastos y Recursos del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, fijándose los gastos
corrientes y de capital para el Ejercicio Económico 2016 en
la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($
82.365.087.000).
Que conforme los lineamientos establecidos por la Resolución
N° 821/DE/2015, las áreas competentes procedieron a efectuar
la evaluación de la ejecución presupuestaria del primer semestre
2016.
Que sobre la base de las actividades previstas por las diversas
áreas en la etapa de formulación presupuestaria, y de la
proyección de los gastos efectuada por la Gerencia Económico
Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico
Financiera, el análisis preliminar del proceso evaluatorio revela
que persiste la necesidad de un incremento presupuestario con
el objeto de permitir el cumplimiento de las metas prestacionales
previstas para el presente Ejercicio.
Que como resultado de ese análisis surge la necesidad
de realizar readecuaciones a los créditos presupuestarios
originalmente asignados a las unidades ejecutoras, debiendo
efectuarse una ampliación neta al Presupuesto del año 2016
por un monto de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA
MILLONES ($ 3.770.000.000).
Que la ampliación propiciada tiene por destino fundamental dar
cobertura a los recursos necesarios para el incremento verificado
en los valores de las prestaciones de I, II y III de Atención Médica,
Adicional Rp/(e), Unidad Dialítica y los Servicios de Salud Mental,
todos ellos incluidos en el Circuito de Facturación Unificada.
Que el Departamento de Planificación Presupuestaria ha
efectuado el análisis de ejecución de cada partida presupuestaria
dentro del ámbito de cada unidad ejecutora, estimando el monto
necesario para cubrir gastos del ejercicio aún no registrados.
Que la Gerencia Económico Financiera, conforme lo establecido
en la Resolución N° 821/DE/2015, deja constancia de la
efectiva disponibilidad de fondos adicionales necesarios para
la ampliación propiciada.
Que la Secretaría General Técnico Financiera, la Sindicatura
General del Instituto y la Secretaría General Técnico Jurídica
han tomado la debida intervención de sus competencias, no
encontrando objeciones que formular para la suscripción de la
presente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 086/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Presupuesto General
de Gastos y Recursos del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, para el ejercicio 2016,
aprobado por Resolución N° 001/DE/2016, según consta en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el incremento neto de las
partidas presupuestarias descriptas en el Anexo, proviene de
los mayores recursos operativos del año 2016 percibidos a la
fecha del dictado de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2175
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2175-16
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
INCREMENTOS
CENTRO
GESTOR
PARTIDA
PROGRAMA
MONTO
9918 - GANP
5190101
8800
$ 3.770.000.000
Resolución N° 2176
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0522-2015-0000755-4, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación
de los servicios de elaboración y distribución de comidas para
los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento
373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad
de Rosario, por el término de doce (12) meses con opción a
renovación por hasta igual período.
Que mediante Disposición N° 104/SDE/16 se autorizó el
llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los
artículos 19 inciso a), 25 inciso b) y 27 del Anexo I del Régimen
General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de
Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado
por Resolución N° 135/I/03 y asimismo se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas
y Anexos para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras
y Contrataciones como Licitación Pública N° 38/16, fijándose
la presentación y apertura de ofertas para el día 22 de agosto
de 2016.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de
la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas
fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina los días 4 y 5 de agosto del año 2016 y en diarios de
amplia circulación nacional, como así también en la página web
del Instituto.
Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del
rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de
Prestadores y Proveedores del INSSJP.
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1)
oferente, a saber: CATERING GOURMET S.R.L.
Que por Disposición N° 133/SDE/16 se designaron a los
integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la
Licitación Pública N° 38/16.
Que la Subdirección solicitó a la Gerencia de Efectores
Sanitarios Propios que brinde a la Comisión Evaluadora
designada la asistencia técnica necesaria, a fin de determinar la
adecuación de la oferta en lo concerniente a las Especificaciones
Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación.
Que sobre la base de la documentación presentada por el
oferente en el marco de la presente Licitación Pública, lo resuelto
en el Informe Técnico elaborado por los asistentes técnicos
designados y habiéndose realizado el análisis de los requisitos
formales correspondientes, la Comisión Evaluadora en su Acta
de Evaluación de Ofertas, se expidió considerando que la oferta
presentada por CATERING GOURMET S.R.L. se ajusta formal y
técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación,
por lo que corresponde declararla admisible.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la
calidad de lo ofertado, la Comisión Evaluadora propicia adjudicar
la Licitación Pública N° 38/16 al oferente CATERING GOURMET
S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS CUARENTA
Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SIETE CON 20/100 ($ 44.134.807,20).
Que la Gerencia Económico Financiera y la Sindicatura General
del Instituto han tomado la intervención de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado
intervención en el marco de su competencia, no encontrando
objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la
presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible a la oferta presentada por el
oferente CATERING GOURMET S.R.L. en la Licitación Pública
N° 38/16 para la contratación de los Servicios de Elaboración y
Distribución de Comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I
y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159
respectivamente, de la Ciudad de Rosario, por el término de doce
(12) meses con opción a renovación por hasta igual período, por
cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y Anexos.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 38/16 al
oferente CATERING GOURMET S.R.L. por un monto total de
HASTA PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 20/100
($ 44.134.807,20), de acuerdo con el Anexo que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la
empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al
solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico
Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 2°
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2176
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2176-16
RENGLÓN N° 1 - POLICLÍNICO PAMI I
ítem
Servicio extras
para pacientes
(no corresponde
a raciones diarias
completas, pueden
acompañar la
ración diaria del
paciente de acuerdo
a su patología)
Servicios
1
Régimen General
2
Regímenes Blanco, y hepático
Coef.
Cant. Anual
P. Unitario
M. T. Anual hasta
1
9125
$ 292,00
$ 2.664.500,00
1,08
4680
$ 315,36
$ 1.475.884,80
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
Servicio extras
para pacientes
(no corresponde
a raciones diarias
completas, pueden
acompañar la
ración diaria del
paciente de acuerdo
a su patología)
Hemoterapia
Servicios para el
personal
Servicios para
laboratorio (Anexo
PAMI I)
3
Regímenes Pre y Post operatorio y
gástrico agudo
0,6
2920
$ 175,20
$ 511.584,00
4
Régimen diabético
1,08
4380
$ 315,36
$ 1.381.276,80
5
Régimen Hipoproteico
0,84
730
$ 245,28
$ 179.054,40
6
Régimen Hipocalórico
1
365
$ 292,00
$ 106.580,00
7
Régimen individual
1,08
365
$ 315,36
$ 115.106,40
8
Régimen Sonda hasta 500 Kcal en 500 cc
0,8
365
$ 233,60
$ 85.264,00
9
Régimen Sonda hasta 1000 Kcal/1500
Kcal en 1000 cc
1,5
1095
$ 438,00
$ 479.610,00
10
Régimen Sonda hasta 500 cc de liquido
0,4
365
$ 116,80
$ 42.632,00
11
Almuerzo y cena régimen liquido
(Internados)
0,06
1095
$ 17,52
$ 19.184,40
12
Desayuno y merienda del régimen liquido
(Internados)
0,06
1460
$ 17,52
$ 25.579,20
13
Desayuno paciente transitorios
0,11
365
$ 32,12
$ 11.723,80
14
Merienda paciente transitorios
0,11
365
$ 32,12
$ 11.723,80
15
Colaciones Grupo A
0,04
1095
$ 11,68
$ 12.789,60
16
Colaciones Grupo B
0,05
2190
$ 14,60
$ 31.974,00
17
Colaciones Grupo C
0,03
2190
$ 8,76
$ 19.184,40
18
Colaciones Grupo D (Suplemento)
0,15
1095
$ 43,80
$ 47.961,00
19
Desayuno Transitorios
0,11
2190
$ 32,12
$ 70.342,80
20
Almuerzos y cenas de personal en
comedor (**)
0,9
13870
$ 262,80
$ 3.645.036,00
21
Desayunos para el personal (*)
0,11
43800
$ 32,12
$ 1.406.856,00
22
Meriendas para el personal (*)
0,11
21170
$ 32,12
$ 679.980,40
23
Almuerzos y cenas de personal del
D.A.M.N.Py.P (**)
0,9
4015
$ 262,80
$ 1.055.142,00
24
Desayuno personal del D.A.M.N.P.y P
0,11
6205
$ 32,12
$ 199.304,60
25
Merienda personal del D.A.M.N.P.y P
0,11
5110
$ 32,12
$ 164.133,20
26
Desayuno personal consultorio externo
0,12
74825
$ 35,04
$ 2.621.868,00
27
Merienda personal consultorio externo
0,12
16790
$ 35,04
$ 588.321,60
28
Desayuno laboratorio (Anexo PAMI I)
0,11
19200
$ 32,12
$ 616.704,00
MONTO TOTAL RENGLON N° 1 - PAMI I HASTA
$ 18.269.301,20
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RENGLON N° 2 - POLICLÍNICO PAMI II
ítem
Servicios
Coef.
Canto Anual
P. Unitario
M. T. Anual hasta
1
Régimen General
1
15695
$ 292,00
$ 4.582.940,00
2
Regímenes Blanco; gástrico y hepático
1,08
8030
$ 315,36
$ 2.532.340,80
3
Regímenes Pre y Post operatorio y
gástrico agudo
0,6
3650
$ 175,20
$ 639.480,00
Servicio extras
para pacientes (no
corresponden a
raciones diarias
completas, pueden
acompañar la
ración diaria del
paciente de acuerdo
a su patología)
Régimen diabético
1,08
8395
$ 315,36
$ 2.647.447,20
5
Régimen Hipoproteico
0,84
1460
$ 245,28
$ 358.108,80
6
Régimen Hipocalórico
1
730
$ 292,00
$ 213.160,00
7
Régimen individual
1,08
1095
$ 315,36
$ 345.319,20
8
Régimen Sonda hasta 500 Kcal en 500 cc
0,8
2190
$ 233,60
$ 511.584,00
9
Régimen Sonda hasta 1000 Kcal/ 1500
Kcal en 1000 cc
1,5
2190
$ 438,00
$ 959.220,00
10
Régimen Sonda hasta 500 cc de liquido
0,4
730
$ 116,80
$ 85.264,00
11
Almuerzo y cena régimen liquido
(Internados)
0,06
2555
$ 17,52
$ 44.763,60
12
Desayuno y merienda del régimen liquido
(Internados)
0,06
2555
$ 17,52
$ 44.763,60
13
Raciones de pacientes en hemodiálisis
0,5
2920
$ 146,00
$ 426.320,00
14
Colaciones Grupo A
0,04
2920
$ 11,68
$ 34.105,60
15
Colaciones Grupo B
0,05
3650
$ 14,60
$ 53.290,00
16
Colaciones Grupo C
0,03
3650
$ 8,76
$ 31.974,00
17
Colaciones Grupo D (Suplemento)
0,15
2920
$ 43,80
$ 127.896,00
18
Desayuno Transitorios
0,11
2190
$ 32,12
$ 70.342,80
19
Merienda Transitorios
0,11
2190
$ 32,12
$ 70.342,80
20
Almuerzos y cenas de personal en
comedor (**)
0,9
16790
$ 262,80
$ 4.412.412,00
Hemoterapia
Servicios para el
personal
4
21
Desayunos para el personal (*)
0,11
125560
$ 32,12
$ 4.032.987,20
22
Meriendas para el personal (*)
0,11
51830
$ 32,12
$ 1.664.779,60
23
Almuerzos y cenas de personal del D. A.
M. N. P. y P. (**)
0,9
4015
$ 262,80
$ 1.055.142,00
24
Desayuno personal del D.A.M.N.P.y P
0,11
4745
$ 32,12
$ 152.409,40
25
Merienda personal del D.A.M.N.P.y P
0,11
4745
$ 32,12
$ 152.409,40
Desayuno laboratorio (Anexo PAMI I)
0,11
19200
$ 32,12
26
$ 616.704,00
MONTO TOTAL RENGLÓN N° 2 - PAMI II HASTA
$ 25.865.506,00
MONTO TOTAL ADJUDICADO HASTA
$ 44.134.807,20
Resolución N° 2177
BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007568-3 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la adquisición
de sillas de ruedas (nuevas sin uso) para atender la demanda de
los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6)
meses, con opción a renovación por hasta igual período.
Que mediante Disposición N° 168/SDE/16 se autorizó el llamado
a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos
19 inciso a); 25 incisos a) y b), 26 Y 27 del Anexo I del Régimen
General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de
Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado
por Resolución N° 135/I/03, y asimismo se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y
Anexos para la contratación.
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Año XII - N° 2681
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras
y Contrataciones como Licitación Pública N° 61/16, fijándose la
presentación y apertura de ofertas para el día 24 de octubre de
2016.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de
la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas
fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina los días 11 y 12 de octubre del año 2016 y en diarios
de amplia circulación nacional, como así también en la página
web del Instituto.
Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del
rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de
Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas
y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, habiendo sido la
misma publicada en la página web del Instituto, como así también
notificada vía mail a los potenciales oferentes.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cinco (5)
oferentes, a saber: SILVESTRIN FABRIS S.R.L., ORTOPEDIA
BERNAT S.R.L., ANTAGGER S.R.L., ORTOPEDIA CUENCA
S.R.L. y MEYAR S.A.
Que por Disposición N° 200/SDE/16 se designaron a los
integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la
Licitación Pública N° 61/16.
Que habiéndose detectado incumplimientos subsanables y a los
fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas, en
consonancia con lo establecido por el artículo 8° del Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales, la Comisión Evaluadora
procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que
merecían aclaración y/o subsanación.
Que sobre la base de la documentación presentada por los
oferentes en el marco de la presente Licitación Pública, lo resuelto
en el Informe Técnico y habiéndose realizado el análisis de los
requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión
Evaluadora consideró que la oferta presentada por la firma
MEYAR S.A., no se adecúa a la totalidad de las previsiones
contenidas en el PBCPyET y Anexos, por lo cual, corresponde
declararla inadmisible.
Que por otra parte, la Comisión actuante consideró que las
ofertas presentadas por las firmas SILVESTRIN FABRIS S.R.L.,
ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., ANTAGGER S.R.L. y ORTOPEDIA
CUENCA S.R.L., se ajustan formal y técnicamente a lo solicitado
en el Pliego que rige la contratación, por lo que, corresponde
declararlas admisibles.
Que asimismo, y con relación a las ofertas presentadas por las
firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. para el Renglón N° 1 - UGL
V, VI, VII, VIII, X, XI, XXIX, XXX, XXXII, XXXV y XXXVII, y
ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para el Renglón 1 - UGL III, V, XI,
XIV, XV, XX, XXXIV Y XXXVI, entendió que las mismas resultan
económicamente inconvenientes a los intereses del Instituto, por
lo que corresponde desestimar las mismas.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio
y la calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora propició
adjudicar parcialmente la Licitación Pública N° 61/16 a las firmas
SILVESTRIN FABRIS S.R.L. por un monto total de HASTA
PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($43.083.735,00),
ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. por un monto total de HASTA
PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE
MIL SESENTA ($36.312.060,00), ANTAGGER S.R.L. por un
monto total de HASTA PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA ($11.672.050,00) y
ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. por un monto total de HASTA
PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS
($2.105.400,00).
Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma
de HASTA PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
($93.173.245,00).
Que la Gerencia Económico Financiera y la Sindicatura General
del Instituto han tomado la intervención de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención
en el marco de su competencia, no encontrando objeciones
jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por el
oferente MEYAR S.A. en la Licitación Pública N° 61/16 para la
adquisición de sillas de ruedas (nuevas sin uso), para atender
la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el
término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta
igual período, por no ajustarse a la totalidad de las previsiones
contenidas en el PBCPyET y Anexos.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por
los oferentes SILVESTRIN FABRIS S.R.L., ORTOPEDIA BERNAT
S.R.L., ANTAGGER S.R.L. y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para
la adquisición de sillas de ruedas (nuevas sin uso), para atender
la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el
término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta
igual período, por cumplir formal y técnicamente con los requisitos
exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas y Anexos.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar las ofertas presentadas por
ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. para el Renglón N° 1 - UGL V,
VI, VII, VIII, X, XI, XXIX, XXX, XXXII, XXXV y XXXVII, y por
ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para el Renglón 1 - UGL III, V,
XI, XIV, XV, XX, XXXIV y XXXVI, por resultar económicamente
inconvenientes a los intereses del Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar parcialmente la Licitación Pública N°
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
61/16 a las firmas SILVESTRIN FABRIS S.R.L. por un monto
total de HASTA PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES
OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
($43.083.735,00), ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. por un
monto total de HASTA PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS DOCE MIL SESENTA ($36.312.060,00),
ANTAGGER S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS ONCE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIl CINCUENTA
($11.672.050,00) y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. por un monto
total de HASTA PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($2.105.400,00), ascendiendo el monto
total de la presente contratación a la suma de HASTA PESOS
NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($93.173.245,00), de
acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Declarar desierta y fracasada la Licitación Pública
N° 61/16 para las Unidades de Gestión local que se detallan en
el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir
y suscribir las respectivas Órdenes de Compra a favor de las
empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento
al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico
Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 4°
de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2177
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN 2177-16
Oferente
Renglón
SILVESTRIN
FABRIS S.R.L
ORTOPEDIA
BERNAT
S.R.L.
1
1
UGL
Cant.
P. Unitario
P. Total por
UGL hasta $
1
TUCUMÁN
1003
$ 4.995,00
$ 5.009.985,00
4
MENDOZA
1225
$ 4.995,00
$ 6.118.875,00
6
CAPITAL
FEDERAL
895
$ 4.740,00
$ 4.242.300,00
10
LANÚS
1056
$ 4.740,00
$ 5.005.440,00
11
MAR DEL PLATA
1045
$ 4.850,00
$ 5.068.250,00
15
SANTA FE
506
$ 4.850,00
$ 2.454.100,00
21
SAN JUAN
75
$ 4.995,00
$ 374.625,00
26
SAN LUIS
190
$ 4.995,00
$ 949.050,00
29
MORÓN
680
$ 4.740,00
$ 3.223.200,00
31
JUNIN
684
$ 4.770,00
$ 3.262.680,00
32
LUJÁN
428
$ 4.740,00
$ 2.028.720,00
37
QUILMES
499
$ 4.740,00
$ 2.365.260,00
38
CHIVILCOY
625
$ 4.770,00
$ 2.981.250,00
2
CORRIENTES
531
$ 5.090,00
$ 2.702.790,00
9
ROSARIO
1219
$ 5.090,00
$ 6.204.710,00
12
SALTA
831
$ 5.090,00
$ 4.229.790,00
13
CHACO
367
$ 5.090,00
$ 1.868.030,00
14
ENTRE RIOS
379
$ 5.090,00
$ 1.929.110,00
16
NEUQUEN
259
$ 5.090,00
$ 1.318.310,00
17
CHUBUT
185
$ 5.090,00
$ 941.650,00
18
MISIONES
715
$ 5.090,00
$ 3.639.350,00
19
SANTIAGO DEL
ESTERO
548
$ 5.090,00
$ 2.789.320,00
20
LA PAMPA
108
$ 5.090,00
$ 549.720,00
22
JUJUY
330
$ 5.090,00
$ 1.679.700,00
23
FORMOSA
426
$ 5.090,00
$ 2.168.340,00
24
CATA MARCA
95
$ 5.090,00
$ 483.550,00
Monto Total por
Renglón hasta $
Monto Total a
adjudicar por
oferente hasta $
$ 43.083.735,00 $ 43.083.735,00
$ 36.312.060,00 $ 36.312.060,00
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Oferente
25
LA RIOJA
211
$ 5.090,00
$ 1.073.990,00
27
RIO NEGRO
338
$ 5.090,00
$ 1.720.420,00
28
SANTA CRUZ
40
$ 5.090,00
$ 203.600,00
34
CONCORDIA
441
$ 5.090,00
$ 2.244.690,00
36
RIO CUARTO
111
$ 5.090,00
$ 564.990,00
Cant
P. Unitario
P. Total por
UGL hasta $
Renglón
2
3
ANTAGGER
S.R.L.
6
8
ORTOPEDIA
CUENCA
6
UGL
8
SAN MARTÍN
17
$ 5.650,00
$ 96.050,00
11
MAR DEL PLATA
2
$ 5.650,00
$ 11.300,00
29
MORÓN
11
$ 5.650,00
$ 62.150,00
30
AZUL
1
$ 5.650,00
$ 5.650,00
31
JUNIN
4
$ 5.650,00
$ 22.600,00
32
LUJÁN
6
$ 5.650,00
$ 33.900,00
35
SAN JUSTO
5
$ 5.650,00
$ 28.250,00
38
CHIVILCOY
6
$ 5.650,00
$ 33.900,00
6
CAPITAL
FEDERAL
43
$ 6.875,00
$ 295.625,00
8
SAN MARTÍN
36
$ 6.875,00
$ 247.500,00
11
MAR DEL PLATA
18
$ 6.875,00
$ 123.750,00
29
MORÓN
15
$ 6.875,00
$ 103.125,00
30
AZUL
3
$ 6.875,00
$ 20.625,00
31
JUNIN
3
$ 6.875,00
$ 20.625,00
32
LUJÁN
4
$ 6.875,00
$ 27.500,00
35
SAN JUSTO
2
$ 6.875,00
$ 13.750,00
38
CHIVILCOY
8
$ 6.875,00
$ 55.000,00
8
SAN MARTÍN
583
$ 5.230,00
$ 3.049.090,00
29
MORÓN
445
$ 5.230,00
$ 2.327.350,00
30
AZUL
33
$ 5.230,00
$ 172.590,00
35
SAN JUSTO
65
$ 5.230,00
$ 339.950,00
38
CHIVILCOY
77
$ 5.230,00
$ 402.710,00
8
SAN MARTÍN
220
$ 6.390,00
$ 1.405.800,00
11
MAR DEL PLATA
48
$ 6.390,00
$ 306.720,00
29
MORÓN
82
$ 6.390,00
$ 523.980,00
30
AZUL
15
$ 6.390,00
$ 95.850,00
31
JUNIN
92
$ 6.390,00
$ 587.880,00
32
LUJÁN
129
$ 6.390,00
$ 824.310,00
35
SAN JUSTO
29
$ 6.390,00
$ 185.310,00
38
CHIVILCOY
39
$ 6.390,00
$ 249.210,00
3
CORDOBA
363
$ 5.800,00
$ 2.105.400,00
Monto Total por
Renglón hasta $
Monto Total a
adjudicar por
oferente hasta $
$ 293.800,00
$ 907.500,00
$ 11.672.050,00
$ 6.291.690,00
$ 4.179.060,00
$ 2.105.400,00
$ 2.105.400,00
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Monto total de la contratación HASTA PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO ($ 93.173.245,00)
ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2177-16
DESIERTOS
Reglón
1
2
3
UGL
XXXIII Tierra del Fuego
I Tucumán
XVII Chubut
II Corrientes
XVIII Misiones
III Córdoba
XIX Santiago del Estero
IV Mendoza
XXI San Juan
V Bahía Blanca
XXII Jujuy
VII La Plata
XXIII Formosa
IX Rosario
XXV La Rioja
X Lanús
XXVI San Luis
XII Salta
XXVII Río Negro
XIII Chaco
XXXIV Concordia
XIV Entre Ríos
XXXVI Río Cuarto
XV Santa Fe
XXXVII Quilmes
I Tucumán
XVIII Misiones
II Corrientes
XIX Santiago del Estero
III Córdoba
XX La Pampa
IV Mendoza
XXI San Juan
V Bahía Blanca
XXII Jujuy
VII La Plata
XXIII Formosa
IX Rosario
XXIV Catamarca
X Lanús
XXV La Rioja
XII Salta
XXVI San Luis
XIV Entre Ríos
XXVII Río Negro
XV Santa Fe
XXXIV Concordia
XVI Neuquén
XXXVII Quilmes
XVII Chubut
4
I Tucumán
XX La Pampa
III Córdoba
XXII Jujuy
IV Mendoza
XXIII Formosa
V Bahía Blanca
XXV La Rioja
IX Rosario
XXVI San Luis
XI Mar del Plata
XXVII Río Negro
XII Salta
XXVIII Santa Cruz
XV Santa Fe
XXX Azul
XVI Neuquén
XXXI Junín
XVII Chubut
XXXIV Concordia
XVIII Misiones
XXXVI Río Cuarto
XIX Santiago del Estero
XXXVIII Chivilcoy
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5
6
I Tucumán
XVII Chubut
II Corrientes
XXII Jujuy
III Córdoba
XXIII Formosa
IV Mendoza
XXVI San Luis
V Bahía Blanca
XXVII Río Negro
XIII Chaco
XXVIII Santa Cruz
XIV Entre Ríos
XXXIV Concordia
XV Santa Fe
XXXVI Río Cuarto
XVI Neuquén
XXXVIII Chivilcoy
I Tucumán
XX La Pampa
II Corrientes
XXI San Juan
IV Mendoza
XXII Jujuy
V Bahía Blanca
XXIII Formosa
IX Rosario
XXIV Catamarca
XI Mar del Plata
XXV La Rioja
XII Salta
XXVI San Luis
XIII Chaco
XXVII Río Negro
XIV Entre Ríos
XXVIII Santa Cruz
XV Santa Fe
XXXI Junín
XVI Neuquén
XXXIII Tierra del Fuego
XVII Chubut
XXXIV Concordia
XVIII Misiones
XXXVI Río Cuarto
XIX Santiago del Estero
7
I Tucumán
XIX Santiago del Estero
III Córdoba
XX La Pampa
IV Mendoza
XXI San Juan
V Bahía Blanca
XXIII Formosa
IX Rosario
XXVI San Luis
XI Mar del Plata
XXVII Río Negro
XII Salta
XXVIII Santa Cruz
XIV Entre Ríos
XXX Azul
XV Santa Fe
XXXI Junín
XVI Neuquén
XXXIV Concordia
XVII Chubut
XXXVI Río Cuarto
XVIII Misiones
XXXVIII Chivilcoy
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8
9
I Tucumán
XVIII Misiones
II Corrientes
XIX Santiago del Estero
III Córdoba
XX La Pampa
IV Mendoza
XXI San Juan
V Bahía Blanca
XXII Jujuy
IX Rosario
XXIII Formosa
XII Salta
XXIV Catamarca
XIII Chaco
XXV La Rioja
XIV Entre Ríos
XXVI San Luis
XV Santa Fe
XXVII Río Negro
XVI Neuquén
XXXIV Concordia
XVII Chubut
XXXVI Río Cuarto
I Tucumán
XVII Chubut
II Corrientes
XVIII Misiones
III Córdoba
XX La Pampa
IV Mendoza
XXII Jujuy
V Bahía Blanca
XXIII Formosa
VI Capital Federal
XXV La Rioja
VII La Plata
XXVII Río Negro
VIII San Martín
XXVIII Santa Cruz
IX Rosario
XXIX Morón
X Lanús
XXX Azul
XI Mar del Plata
XXXI Junín
XII Salta
XXXII Luján
XIII Chaco
XXXIV Concordia
XIV Entre Ríos
XXXV San Justo
XV Santa Fe
XXXVII Quilmes
XVI Neuquén
XXXVIII Chivilcoy
FRACASADOS
Renglón
1
4
UGL
III Córdoba
VIII San Martín
V Bahía Blanca
XXX Azul
VII La Plata
XXXV San Justo
VI Capital Federal
XXIX Morón
VII La Plata
XXII Luján
VIII San Martín
XXXVII Quilmes
X Lanús
5
VI Capital Federal
XXIX Morón
VII La Plata
XXII Luján
VIII San Martín
XXXV San Justo
X Lanús
XXXVII Quilmes
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BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016
6
VI Capital Federal
XXII Luján
VII La Plata
XXXVII Quilmes
X Lanús
7
VI Capital Federal
XXII Luján
VII La Plata
XXXV San Justo
VIII San Martín
XXXVII Quilmes
X Lanús
8
VI Capital Federal
X Lanús
VII La Plata
XXXVII Quilmes
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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