Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 DISPOSICIONES N° 0229-SDE-16 Designa para CE - LP N° 71/16................................................ pág.1 N° 0230-SDE-16 Designa para CE - LP N° 69/16............................................... pág.1 N° 0231-SDE-16 Renueva contrato - Oxígenoterapia domiciliaria..........pág.2 N° 0232-SDE-16 Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.4 N° 0233-SDE-16 Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.5 N° 0234-SDE-16 Modifica asignación de cuota presupuestaria................pág.6 N° 0235-SDE-16 Designa para CE - LP N° 70/16..............................................pág.6 N° 0236-SDE-16 Designa para CE - LP N° 76/16.............................................. pág.7 N° 0237-SDE-16 Designa para CE - LP N° 73/16.............................................. pág.7 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0520-GA-GS-16 Renueva contratación - Oracle Social Media..................pág.8 N° 0521-GA-GPAUGL-16 Renueva contratación - Alquiler Sede UGL XXXVI.......pág.9 RESOLUCIONES N° 2175 Modificación del Presupuesto General............................ pág.10 la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 71/16, cuyo objeto consiste en la adquisición de ochenta (80) notebooks básicas, trescientos veintinueve (329) monitores de 18.5 pulgadas y una (1) notebook ultrabook, todos ellos nuevos, sin uso, destinados a distintas áreas de este Instituto. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y por las Resoluciones N° 1039/DE/16 y N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 71/16 a los agentes: GARAY, Rodrigo (Legajo N° 52.563); GARAY, María del Pilar (Legajo N° 63.364) y NOCI, María Belén (Legajo N° 63.793). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0229/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo N° 2176 Adjudica LP N° 38/16 - Comidas...........................................pág.11 N° 2177 Adjudica LP N° 61/16 - Sillas de Ruedas.......................... pág.14 Disposición N° 0229 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0002207-5, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA Disposición N° 0230 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008474-7, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 69/16, cuyo objeto consiste en la adquisición de equipos PC corporativo todo en uno (AIO) de 4 GB y 8 GB de RAM (nuevos, sin uso) destinados a distintas áreas de este Instituto. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y, por las Resoluciones N° 1039/DE/16 y N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 69/16 a los agentes: CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919); NOCI, María Belén (Legajo N° 63.793) y BARRERA, Marcelo (Legajo N° 65.417). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0230/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0231 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006319-7, la Resolución N° 861/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata. Que por Disposición N° 49/SDE/16, se autorizó la realización de un llamado registrado como Trámite Simplificado N° 2001/16, en los términos establecidos por los artículos 19° inciso d) apartados 1 y 10, 25° incisos b) y c), 27° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubllados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias. Que por Resolución 861/DE/16 se adjudicó el Trámite Simplificado precitado a la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 15.611.985,00). Que por el Expediente N° 0200-2016-0010886-7 se encuentra tramitando la Licitación Pública N° 50/16 para la provisión de los mismos insumos para todo el país, la cual tuvo fecha de apertura de ofertas el día 23 de Septiembre de 2016, no encontrándose adjudicada a la fecha. Que atento al vencimiento de la contratación en cuestión, la Gerencia de Prestaciones Médicas requirió se arbitren los medios necesarios para proceder a la renovación de la misma. Que a tal fin la Gerencia de Administración solicitó su conformidad a la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. a los efectos de renovar la contratación desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en uso de la opción prevista en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Trámite Simplificado N° 2001/16. Que la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar el contrato suscripto con la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. para la provisión de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.809.660,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco del Trámite Simplificado citado precedentemente. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Que, asimismo, la Gerencia de Administración ha cursado las respectivas Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a esta Subdirección Ejecutiva como a la Dirección Ejecutiva, en cumplimiento a lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16. Que la mencionada Gerencia ha tomado debida intervención en lo que respecta materia de su competencia. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción del presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/2004 y el artículo 2° del Decreto N° 86/2015, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por la Resolución N° 844/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 ARTÍCULO 1°.- Renovar el contrato suscripto con la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. para la provisión de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 7.809.660,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y, en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco del Trámite Simplificado N° 2001/16. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el artículo precedente, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva Acta Acuerdo con la firma GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., cuyo modelo se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0231/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0231-16 Renglón Descripción Cantidad hasta (3 meses) Precio unitario Total hasta 1.1 Alquiler mensual de Tubo de Oxigeno Fijo 525 $ 400,00 $ 210.000,00 1.2 Alquiler diario de Tubo de Oxigeno Fijo 278 $ 14,00 $ 3.892,00 1.3 Alquiler mensual de Tubo de Oxigeno Portátil 792 $ 500,00 $ 396.000,00 1.4 Alquiler diario de Tubo de Oxigeno Portátil 278 $ 20,00 $ 5.560,00 1.5 Alquiler mensual de Concentrador de Oxígeno 1602 $ 1.037,00 $ 1.661.274,00 1.6 Alquiler diario de Concentrador de Oxígeno 1125 $ 35,00 $ 39.375,00 1.7 Alquiler mensual de Mochila de Oxígeno líquido 861 $ 4.813,00 $ 4.143.993,00 1.8 Alquiler diario de Mochila de Oxígeno líquido 420 $ 160,00 $ 67.200,00 1.9 Carga de m3 de Tubo de Oxígeno Fijo 675 $ 60,00 $ 40.500,00 1.10 Carga de m3 de Tubo de Oxigeno Portátil 60 $ 60,00 $ 3.600,00 2.1 Alquiler mensual de CPAP 575 $ 1.037,00 $ 596.275,00 2.2 Alquiler diario de CPAP 225 $ 35,00 $ 7.875,00 2.3 Alquiler mensual de Auto CPAP 157 $ 1.350,00 $ 211.950,00 2.4 Alquiler diario de Auto CPAP 135 $ 45,00 $ 6.075,00 2.5 Alquiler mensual de BPAP 30 $ 1.880,00 $ 56.400,00 2.6 Alquiler diario de BPAP 23 $ 62,00 $1.426,00 2.7 Alquiler mensual de BPAP con frecuencia de Back up 32 $ 2.820,00 $ 90.240,00 2.8 Alquiler diario de BPAP con frecuencia de Back Up 60 $ 94,00 $ 5.640,00 2.9 Alquiler mensual de Respirador 5 $ 7.000,00 $ 35.000,00 2.10 Alquiler diario de Respirador 8 $ 233,00 $ 1.864,00 3.1 Alquiler mensual de Humidificador/Calentador 253 $ 466,00 $ 117.898,00 3.2 Alquiler diario de Humidificador/Calentador 75 $ 15,00 $ 1.125,00 3.3 Alquiler mensual de Nebulizador/Aspirador de secreciones 220 $188,00 $ 41.360,00 3.4 Alquiler diario de Nebulizador/Aspirador de secreciones 53 $ 6,00 $ 318,00 3.5 Alquiler mensual de Saturómetro/Oxímetro 79 $ 800,00 $ 63.200,00 3.6 Alquiler diario de Saturómetro/Oxímetro 60 $ 27,00 SON HASTA PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA $ 1.620,00 $ 7.809.660,00 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 0231-16 MODELO ACTA ACUERDO Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por ……………………… en su carácter de Gerente de Administración y ……………………… en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en ………………………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ………………………, representada por ………………………(DNI………………………), en su carácter de ……………………… con domicilio en ……………………… Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco del Trámite Simplificado N° 2001/16, en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución N° 861/DE/16, dictada en el Expediente N° 0200-2016-0006319-7 acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Disposición N° ………………, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores expresados en el Anexo I de la precitada Disposición, y demás condiciones originalmente pactadas. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………… días del mes de …………………… de …………… . Disposición N° 0232 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/ DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15 y la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0232/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0232-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9901 - Gerencia de Administración PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 4320000 - Eq. Transporte y Rodados $ 6.683.130,00.- CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 3930000 - Servicios de Vigilancia $ 74.620,00.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9907 - Gerencia de Recursos Humanos PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 2390000 - Publicaciones y Material de Difusión 3910000 - Servicios de Ceremonial y Protocolo $ 8.350,00.$ 7.137,00.- CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico Operativa PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3720000 - Viáticos - Comisión de Servicios MONTO $ 59.133,00.índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 3210000 - Alq. Bienes Inmuebles $ 6.683.130,00.- Disposición N° 0233 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente a los programas 0100- Coordinación y Administración Central y 4900- Efectores Sanitarios Propios. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/ DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15 y la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente a los programas 0100 - Coordinación y Administración Central y 4900 - Efectores Sanitarios Propios, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016 de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0233/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0233-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9901 - Gerencia de Administración PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 1.684.870,00.- CENTRO GESTOR: 9902 - Gerencia Económico Financiera PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 180.000,00.- CENTRO GESTOR: 9904 - Secretaria General Técnico Jurídica PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 270.000,00.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 540.000,00.- CENTRO GESTOR: 4300 - Dirección de Atención Médica no Programada y Programada PROGRAMA: 4900 - Efectores Sanitarios Propios PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 72.600,00.- CENTRO GESTOR: 9905 - Gerencia de Infraestructura Tecnológica PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 664.900,00.- CENTRO GESTOR: 9906 - Secretaria General de Promoción Social PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 39.185,00.- CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico Operativa PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 439.846,00.- CENTRO GESTOR: 9909 -Gerencia de Efectores Sanitarios Propios índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 PROGRAMA: 4900 - Efectores Sanitarios Propios PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 99.371,00.- CENTRO GESTOR: 9910- Secretaria General de Relaciones Institucionales PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3490000 - Honorarios Profesionales Varios MONTO $ 278.968,00.- ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0234-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3930000 - Servicio de vigilancia BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y CONSIDERANDO Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de c ompromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15 y la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0234/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo $ 400.000.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9915 - Subdirección Ejecutiva PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3720000 - Viáticos Disposición N° 0234 MONTO MONTO $ 310.000.- 3220000 - Alquiler Bienes Muebles $ 90.000.- Disposición N° 0235 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009396-7, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 70/16, cuyo objeto consiste en la contratación para la ejecución de las obras de ampliación, refacción y remodelación del inmueble ubicado en la calle Sarmiento 373, Rosario, provincia de Santa Fe. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 70/16 a los agentes: GINES, Flavio (DNI N° 16.844.643); TOSTI DIANCIANCI, Bautista (Legajo N° 62.729) y DE ACHAVAL, Belén (Legajo N° 64.539). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0235/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0236 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012047-6, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 76/16, cuyo objeto consiste en la adquisición de camas de uso hospitalario y su correspondiente equipamiento mobiliario (nuevo, sin uso) para las habitaciones de los Policlínicos PAMI I y II y la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein, todos ellos pertenecientes a este Instituto. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: A RTÍ CU LO 1°.- D e s i g n a r p a r a i nte g r a r l a C o m i s i ó n Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 76/16 a los agentes: FRAGA, Juan Manuel (Legajo N° 58.051); CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919) y DE ACHAVAL, Belén (Legajo N° 64.539). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0236/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0237 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007171-8, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el ar tículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA , suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 73/16, cuyo objeto consiste en la contratación de servicios profesionales para gerenciamiento, análisis y desarrollo de proyectos de sistemas por el término de 24 (veinticuatro) meses con opción a renovación por hasta 12 (doce) meses. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 73/16 a los agentes: GUERRA, Leandro (Legajo N° 58.989); MANTALIAN, Lorena Paula (DNI. 25.070.001) y RESTAGNO, Fabricio (Legajo N° 64.046). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0237/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Disposición N° 0520 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016. VISTO el Expediente N° 0200-2015-0003387-8 y, CONSIDERANDO Que por el Expediente citado se tramita la suscripción a Oracle Social Media en la nube, servicios de configuración inicial y servicios profesionales, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que a tal fin por Disposición N° 320/GAyUAEP/15 se adjudicó la Licitación Pública N° 39/15 a la firma PRETECO S.A., emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500111851/15, por el período comprendido entre el 1 de Septiembre de 2015 y el 31 de Agosto de 2016. Que la Gerencia de Sistemas manifiesta que es menester hacer uso de la opción de renovación prevista en la contratación original para el Renglón N° 1 -Suscripción anual Oracle Social Engagement and monitoring Cloud Service - Advance Editiony Renglón N° 3 -Servicio profesionales Oracle-, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses. Que habiéndose realizado la correspondiente consulta, la firma PRETECO S.A. manifiesta que acepta la renovación, solicitando un aumento del 35% en el valor del servicio. Que se dio inter vención al Depar tamento de Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera; quien informa que el incremento para la renovación a la mencionada firma no debería superar el 30%. Que consultada la firma PRETECO S.A. manifiesta que acepta la renovación dentro de valores que resultan aceptables para el Instituto. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/15/DE. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar la contratación efectuada por Licitación Pública N° 39/15 a favor de la firma PRETECO S.A., a partir de la fecha de vencimiento y por el término de doce (12) meses. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/15 procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida Presupuestaria. Que resulta procedente autorizar a la mencionada Subgerencia a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero. Que las Gerencias de Administración, de Sistemas y Económico Financiera han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE, N° 011/15/DE, N° 844/16/DE y N° 1137/16/DE, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE SISTEMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 (modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 140/DE/15), a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la contratación efectuada por Licitación Pública N° 39/15, a la firma PRETECO S.A., por la suscripción a Oracle Social Media en la nube y servicios profesionales, por el término de doce (12) meses. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el monto total de la presente renovación asciende a la suma de HASTA PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($ 3.020.160,00). ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la renovación dispuesta en el Artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0520/GA-GS/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración Joaquín OCHOA – Gerente de Sistemas ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0520-16 PRETECO S.A. RENGLON DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 Suscripción anual Oracle Social Engagement and monitoring Cloud Service- Advance Edition 1 $ 1.415.700,00 $ 1.415.700,00 3 Servicios profesionales Oracle. hasta 1.000 horas $ 1.604,46 $ 1.604.460,00 MONTO TOTAL HASTA $ 3.020.160,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACION ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($ 3.020160,00). índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Disposición N° 0521 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0251-2013-0004862-1 y, CONSIDERANDO: Que el contrato de locación del inmueble sito en la calle Alvear N°842/844 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba ocupado actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVI - RÍO CUARTO, operó su vencimiento el 31-10-2016. Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XXXVI - RÍO CUARTO y la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble. Que en virtud de ello se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N°135/03/I, que fuera modificado por el Artículo 1° de la Resolución N°142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local XXXVI RÍO CUARTO, tres (3) tasaciones de inmobiliarias, referidas al inmueble en cuestión, realizando la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos una cuarta tasación, de las que surge que el menor valor tasado es de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 54.450), IVA incluido, para el primer año de contratación. Que el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA ($57.150) para el primer año de locación, de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($78.650) para el segundo año de locación y de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($94.380) para el tercer año de locación, valores que resultan razonables de plaza. Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 01-11-2016, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio. Que el propietario se compromete a realizar las siguientes tareas: pintura de Planta Alta y arreglo de cielorraso de yeso, cambio de revestimiento de piso de goma en escalera, pintura de Planta Baja y cambio de revestimientos de piso rotos, compromiso que constará en el contrato de locación a suscribir, otorgándosele para la ejecución de las mismas, un plazo no mayor de 90 días corridos contados a partir de la firma del citado contrato. Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, es de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.762.160). Que el Locador abonará los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por la utilización de luz eléctrica, gas y agua. Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona. Que la Subdirección Ejecutiva ha tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N°0844/DE/16. Que las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local han actuado conforme sus facultades. Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/DE/07. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N°0844/DE/16, N°04/DE/15, N°03/DE/16 y N° 49/DE/16, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Alvear N°842/844 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, actual Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVI - RÍO CUARTO, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 2.762.160), considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA ($57.150) para el primer año de locación, de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($78.650) para el segundo año de locación y de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($94.380) para el tercer año de locación, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local XXXVI - RÍO CUARTO a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0521/GA-GPAUGL/16 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI - Gerente de Planificación y Administración de UGL. ANEXO I - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0521-16 MODELO CONTRATO DE ALQUILER Entre (D.N.I. N° ) con domicilio en en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 (D.N.I. N° )con domicilio en ,en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”, el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Alvear N° 842/844 de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba, que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente, comprometiéndose a realizar las tareas de adecuación detalladas en el Cláusula Séptima del presente contrato. SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del 01-11-16 operando su vencimiento el 30-10-19. TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización. CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de Pesos Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ciento Sesenta ($ 2.762.160), I.V.A incluido, pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta ($57.150) para el primer año de locación, de Pesos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta ($ 78.650) para el segundo año de locación y de Pesos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta ($ 94.380) para el tercer año de locación. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo. QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en . SEXTA: “EL LOCADOR” abonará los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la utilización de luz eléctrica, gas y agua. SEPTIMA: “EL LOCADOR” se compromete a realizar a su cargo y en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos contados a partir de la firma del presente, las siguientes tareas: pintura de Planta Alta y arreglo de cielorraso de yeso, cambio de revestimiento de goma en escalera, pintura de Planta Baja y cambio de revestimientos de piso rotos. OCTAVA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia. NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locada para Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVI - Río CUARTO o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. DECIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo. DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de garantía, la suma de Pesos Veintisiete Mil Ciento Cincuenta ($ 27.150), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 21/11/2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual acordado en la CLAUSULA CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta ($ 57.150). Dicho depósito de garantía quedará en poder de “EL LOCADOR” hasta la devolución del inmueble, oportunidad en la que procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna. DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente. DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en y “EL LOCATARIO” en . Las partes se someten a los Tribunales Federales de con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en a los días del mes de del año .- Resolución N° 2175 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013365-9 y la Resolución N° 001/DE/2016, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 General de Gastos y Recursos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, fijándose los gastos corrientes y de capital para el Ejercicio Económico 2016 en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL ($ 82.365.087.000). Que conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 821/DE/2015, las áreas competentes procedieron a efectuar la evaluación de la ejecución presupuestaria del primer semestre 2016. Que sobre la base de las actividades previstas por las diversas áreas en la etapa de formulación presupuestaria, y de la proyección de los gastos efectuada por la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, el análisis preliminar del proceso evaluatorio revela que persiste la necesidad de un incremento presupuestario con el objeto de permitir el cumplimiento de las metas prestacionales previstas para el presente Ejercicio. Que como resultado de ese análisis surge la necesidad de realizar readecuaciones a los créditos presupuestarios originalmente asignados a las unidades ejecutoras, debiendo efectuarse una ampliación neta al Presupuesto del año 2016 por un monto de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 3.770.000.000). Que la ampliación propiciada tiene por destino fundamental dar cobertura a los recursos necesarios para el incremento verificado en los valores de las prestaciones de I, II y III de Atención Médica, Adicional Rp/(e), Unidad Dialítica y los Servicios de Salud Mental, todos ellos incluidos en el Circuito de Facturación Unificada. Que el Departamento de Planificación Presupuestaria ha efectuado el análisis de ejecución de cada partida presupuestaria dentro del ámbito de cada unidad ejecutora, estimando el monto necesario para cubrir gastos del ejercicio aún no registrados. Que la Gerencia Económico Financiera, conforme lo establecido en la Resolución N° 821/DE/2015, deja constancia de la efectiva disponibilidad de fondos adicionales necesarios para la ampliación propiciada. Que la Secretaría General Técnico Financiera, la Sindicatura General del Instituto y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias, no encontrando objeciones que formular para la suscripción de la presente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 086/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para el ejercicio 2016, aprobado por Resolución N° 001/DE/2016, según consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el incremento neto de las partidas presupuestarias descriptas en el Anexo, proviene de los mayores recursos operativos del año 2016 percibidos a la fecha del dictado de la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2175 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2175-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS INCREMENTOS CENTRO GESTOR PARTIDA PROGRAMA MONTO 9918 - GANP 5190101 8800 $ 3.770.000.000 Resolución N° 2176 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0522-2015-0000755-4, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de los servicios de elaboración y distribución de comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad de Rosario, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período. Que mediante Disposición N° 104/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a), 25 inciso b) y 27 del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 38/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 22 de agosto de 2016. Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 4 y 5 de agosto del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como así también en la página web del Instituto. Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 11 11 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente, a saber: CATERING GOURMET S.R.L. Que por Disposición N° 133/SDE/16 se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 38/16. Que la Subdirección solicitó a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios que brinde a la Comisión Evaluadora designada la asistencia técnica necesaria, a fin de determinar la adecuación de la oferta en lo concerniente a las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación. Que sobre la base de la documentación presentada por el oferente en el marco de la presente Licitación Pública, lo resuelto en el Informe Técnico elaborado por los asistentes técnicos designados y habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales correspondientes, la Comisión Evaluadora en su Acta de Evaluación de Ofertas, se expidió considerando que la oferta presentada por CATERING GOURMET S.R.L. se ajusta formal y técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación, por lo que corresponde declararla admisible. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofertado, la Comisión Evaluadora propicia adjudicar la Licitación Pública N° 38/16 al oferente CATERING GOURMET S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 20/100 ($ 44.134.807,20). Que la Gerencia Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible a la oferta presentada por el oferente CATERING GOURMET S.R.L. en la Licitación Pública N° 38/16 para la contratación de los Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad de Rosario, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período, por cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 38/16 al oferente CATERING GOURMET S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 20/100 ($ 44.134.807,20), de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 2° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2176 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2176-16 RENGLÓN N° 1 - POLICLÍNICO PAMI I ítem Servicio extras para pacientes (no corresponde a raciones diarias completas, pueden acompañar la ración diaria del paciente de acuerdo a su patología) Servicios 1 Régimen General 2 Regímenes Blanco, y hepático Coef. Cant. Anual P. Unitario M. T. Anual hasta 1 9125 $ 292,00 $ 2.664.500,00 1,08 4680 $ 315,36 $ 1.475.884,80 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 12 12 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Servicio extras para pacientes (no corresponde a raciones diarias completas, pueden acompañar la ración diaria del paciente de acuerdo a su patología) Hemoterapia Servicios para el personal Servicios para laboratorio (Anexo PAMI I) 3 Regímenes Pre y Post operatorio y gástrico agudo 0,6 2920 $ 175,20 $ 511.584,00 4 Régimen diabético 1,08 4380 $ 315,36 $ 1.381.276,80 5 Régimen Hipoproteico 0,84 730 $ 245,28 $ 179.054,40 6 Régimen Hipocalórico 1 365 $ 292,00 $ 106.580,00 7 Régimen individual 1,08 365 $ 315,36 $ 115.106,40 8 Régimen Sonda hasta 500 Kcal en 500 cc 0,8 365 $ 233,60 $ 85.264,00 9 Régimen Sonda hasta 1000 Kcal/1500 Kcal en 1000 cc 1,5 1095 $ 438,00 $ 479.610,00 10 Régimen Sonda hasta 500 cc de liquido 0,4 365 $ 116,80 $ 42.632,00 11 Almuerzo y cena régimen liquido (Internados) 0,06 1095 $ 17,52 $ 19.184,40 12 Desayuno y merienda del régimen liquido (Internados) 0,06 1460 $ 17,52 $ 25.579,20 13 Desayuno paciente transitorios 0,11 365 $ 32,12 $ 11.723,80 14 Merienda paciente transitorios 0,11 365 $ 32,12 $ 11.723,80 15 Colaciones Grupo A 0,04 1095 $ 11,68 $ 12.789,60 16 Colaciones Grupo B 0,05 2190 $ 14,60 $ 31.974,00 17 Colaciones Grupo C 0,03 2190 $ 8,76 $ 19.184,40 18 Colaciones Grupo D (Suplemento) 0,15 1095 $ 43,80 $ 47.961,00 19 Desayuno Transitorios 0,11 2190 $ 32,12 $ 70.342,80 20 Almuerzos y cenas de personal en comedor (**) 0,9 13870 $ 262,80 $ 3.645.036,00 21 Desayunos para el personal (*) 0,11 43800 $ 32,12 $ 1.406.856,00 22 Meriendas para el personal (*) 0,11 21170 $ 32,12 $ 679.980,40 23 Almuerzos y cenas de personal del D.A.M.N.Py.P (**) 0,9 4015 $ 262,80 $ 1.055.142,00 24 Desayuno personal del D.A.M.N.P.y P 0,11 6205 $ 32,12 $ 199.304,60 25 Merienda personal del D.A.M.N.P.y P 0,11 5110 $ 32,12 $ 164.133,20 26 Desayuno personal consultorio externo 0,12 74825 $ 35,04 $ 2.621.868,00 27 Merienda personal consultorio externo 0,12 16790 $ 35,04 $ 588.321,60 28 Desayuno laboratorio (Anexo PAMI I) 0,11 19200 $ 32,12 $ 616.704,00 MONTO TOTAL RENGLON N° 1 - PAMI I HASTA $ 18.269.301,20 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 13 13 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 RENGLON N° 2 - POLICLÍNICO PAMI II ítem Servicios Coef. Canto Anual P. Unitario M. T. Anual hasta 1 Régimen General 1 15695 $ 292,00 $ 4.582.940,00 2 Regímenes Blanco; gástrico y hepático 1,08 8030 $ 315,36 $ 2.532.340,80 3 Regímenes Pre y Post operatorio y gástrico agudo 0,6 3650 $ 175,20 $ 639.480,00 Servicio extras para pacientes (no corresponden a raciones diarias completas, pueden acompañar la ración diaria del paciente de acuerdo a su patología) Régimen diabético 1,08 8395 $ 315,36 $ 2.647.447,20 5 Régimen Hipoproteico 0,84 1460 $ 245,28 $ 358.108,80 6 Régimen Hipocalórico 1 730 $ 292,00 $ 213.160,00 7 Régimen individual 1,08 1095 $ 315,36 $ 345.319,20 8 Régimen Sonda hasta 500 Kcal en 500 cc 0,8 2190 $ 233,60 $ 511.584,00 9 Régimen Sonda hasta 1000 Kcal/ 1500 Kcal en 1000 cc 1,5 2190 $ 438,00 $ 959.220,00 10 Régimen Sonda hasta 500 cc de liquido 0,4 730 $ 116,80 $ 85.264,00 11 Almuerzo y cena régimen liquido (Internados) 0,06 2555 $ 17,52 $ 44.763,60 12 Desayuno y merienda del régimen liquido (Internados) 0,06 2555 $ 17,52 $ 44.763,60 13 Raciones de pacientes en hemodiálisis 0,5 2920 $ 146,00 $ 426.320,00 14 Colaciones Grupo A 0,04 2920 $ 11,68 $ 34.105,60 15 Colaciones Grupo B 0,05 3650 $ 14,60 $ 53.290,00 16 Colaciones Grupo C 0,03 3650 $ 8,76 $ 31.974,00 17 Colaciones Grupo D (Suplemento) 0,15 2920 $ 43,80 $ 127.896,00 18 Desayuno Transitorios 0,11 2190 $ 32,12 $ 70.342,80 19 Merienda Transitorios 0,11 2190 $ 32,12 $ 70.342,80 20 Almuerzos y cenas de personal en comedor (**) 0,9 16790 $ 262,80 $ 4.412.412,00 Hemoterapia Servicios para el personal 4 21 Desayunos para el personal (*) 0,11 125560 $ 32,12 $ 4.032.987,20 22 Meriendas para el personal (*) 0,11 51830 $ 32,12 $ 1.664.779,60 23 Almuerzos y cenas de personal del D. A. M. N. P. y P. (**) 0,9 4015 $ 262,80 $ 1.055.142,00 24 Desayuno personal del D.A.M.N.P.y P 0,11 4745 $ 32,12 $ 152.409,40 25 Merienda personal del D.A.M.N.P.y P 0,11 4745 $ 32,12 $ 152.409,40 Desayuno laboratorio (Anexo PAMI I) 0,11 19200 $ 32,12 26 $ 616.704,00 MONTO TOTAL RENGLÓN N° 2 - PAMI II HASTA $ 25.865.506,00 MONTO TOTAL ADJUDICADO HASTA $ 44.134.807,20 Resolución N° 2177 BUENOS AIRES, 01 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007568-3 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la adquisición de sillas de ruedas (nuevas sin uso) para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que mediante Disposición N° 168/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a); 25 incisos a) y b), 26 Y 27 del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 14 14 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 61/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 24 de octubre de 2016. Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 11 y 12 de octubre del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como así también en la página web del Instituto. Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, habiendo sido la misma publicada en la página web del Instituto, como así también notificada vía mail a los potenciales oferentes. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cinco (5) oferentes, a saber: SILVESTRIN FABRIS S.R.L., ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., ANTAGGER S.R.L., ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. y MEYAR S.A. Que por Disposición N° 200/SDE/16 se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 61/16. Que habiéndose detectado incumplimientos subsanables y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas, en consonancia con lo establecido por el artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la Comisión Evaluadora procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que sobre la base de la documentación presentada por los oferentes en el marco de la presente Licitación Pública, lo resuelto en el Informe Técnico y habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión Evaluadora consideró que la oferta presentada por la firma MEYAR S.A., no se adecúa a la totalidad de las previsiones contenidas en el PBCPyET y Anexos, por lo cual, corresponde declararla inadmisible. Que por otra parte, la Comisión actuante consideró que las ofertas presentadas por las firmas SILVESTRIN FABRIS S.R.L., ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., ANTAGGER S.R.L. y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L., se ajustan formal y técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación, por lo que, corresponde declararlas admisibles. Que asimismo, y con relación a las ofertas presentadas por las firmas ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. para el Renglón N° 1 - UGL V, VI, VII, VIII, X, XI, XXIX, XXX, XXXII, XXXV y XXXVII, y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para el Renglón 1 - UGL III, V, XI, XIV, XV, XX, XXXIV Y XXXVI, entendió que las mismas resultan económicamente inconvenientes a los intereses del Instituto, por lo que corresponde desestimar las mismas. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora propició adjudicar parcialmente la Licitación Pública N° 61/16 a las firmas SILVESTRIN FABRIS S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($43.083.735,00), ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SESENTA ($36.312.060,00), ANTAGGER S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA ($11.672.050,00) y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS ($2.105.400,00). Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de HASTA PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($93.173.245,00). Que la Gerencia Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por el oferente MEYAR S.A. en la Licitación Pública N° 61/16 para la adquisición de sillas de ruedas (nuevas sin uso), para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta igual período, por no ajustarse a la totalidad de las previsiones contenidas en el PBCPyET y Anexos. ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por los oferentes SILVESTRIN FABRIS S.R.L., ORTOPEDIA BERNAT S.R.L., ANTAGGER S.R.L. y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para la adquisición de sillas de ruedas (nuevas sin uso), para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta igual período, por cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. ARTÍCULO 3°.- Desestimar las ofertas presentadas por ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. para el Renglón N° 1 - UGL V, VI, VII, VIII, X, XI, XXIX, XXX, XXXII, XXXV y XXXVII, y por ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. para el Renglón 1 - UGL III, V, XI, XIV, XV, XX, XXXIV y XXXVI, por resultar económicamente inconvenientes a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 4°.- Adjudicar parcialmente la Licitación Pública N° índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 15 15 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 61/16 a las firmas SILVESTRIN FABRIS S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($43.083.735,00), ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SESENTA ($36.312.060,00), ANTAGGER S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIl CINCUENTA ($11.672.050,00) y ORTOPEDIA CUENCA S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS ($2.105.400,00), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de HASTA PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($93.173.245,00), de acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 5°.- Declarar desierta y fracasada la Licitación Pública N° 61/16 para las Unidades de Gestión local que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las respectivas Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 4° de la presente. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2177 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN 2177-16 Oferente Renglón SILVESTRIN FABRIS S.R.L ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. 1 1 UGL Cant. P. Unitario P. Total por UGL hasta $ 1 TUCUMÁN 1003 $ 4.995,00 $ 5.009.985,00 4 MENDOZA 1225 $ 4.995,00 $ 6.118.875,00 6 CAPITAL FEDERAL 895 $ 4.740,00 $ 4.242.300,00 10 LANÚS 1056 $ 4.740,00 $ 5.005.440,00 11 MAR DEL PLATA 1045 $ 4.850,00 $ 5.068.250,00 15 SANTA FE 506 $ 4.850,00 $ 2.454.100,00 21 SAN JUAN 75 $ 4.995,00 $ 374.625,00 26 SAN LUIS 190 $ 4.995,00 $ 949.050,00 29 MORÓN 680 $ 4.740,00 $ 3.223.200,00 31 JUNIN 684 $ 4.770,00 $ 3.262.680,00 32 LUJÁN 428 $ 4.740,00 $ 2.028.720,00 37 QUILMES 499 $ 4.740,00 $ 2.365.260,00 38 CHIVILCOY 625 $ 4.770,00 $ 2.981.250,00 2 CORRIENTES 531 $ 5.090,00 $ 2.702.790,00 9 ROSARIO 1219 $ 5.090,00 $ 6.204.710,00 12 SALTA 831 $ 5.090,00 $ 4.229.790,00 13 CHACO 367 $ 5.090,00 $ 1.868.030,00 14 ENTRE RIOS 379 $ 5.090,00 $ 1.929.110,00 16 NEUQUEN 259 $ 5.090,00 $ 1.318.310,00 17 CHUBUT 185 $ 5.090,00 $ 941.650,00 18 MISIONES 715 $ 5.090,00 $ 3.639.350,00 19 SANTIAGO DEL ESTERO 548 $ 5.090,00 $ 2.789.320,00 20 LA PAMPA 108 $ 5.090,00 $ 549.720,00 22 JUJUY 330 $ 5.090,00 $ 1.679.700,00 23 FORMOSA 426 $ 5.090,00 $ 2.168.340,00 24 CATA MARCA 95 $ 5.090,00 $ 483.550,00 Monto Total por Renglón hasta $ Monto Total a adjudicar por oferente hasta $ $ 43.083.735,00 $ 43.083.735,00 $ 36.312.060,00 $ 36.312.060,00 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 16 16 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Oferente 25 LA RIOJA 211 $ 5.090,00 $ 1.073.990,00 27 RIO NEGRO 338 $ 5.090,00 $ 1.720.420,00 28 SANTA CRUZ 40 $ 5.090,00 $ 203.600,00 34 CONCORDIA 441 $ 5.090,00 $ 2.244.690,00 36 RIO CUARTO 111 $ 5.090,00 $ 564.990,00 Cant P. Unitario P. Total por UGL hasta $ Renglón 2 3 ANTAGGER S.R.L. 6 8 ORTOPEDIA CUENCA 6 UGL 8 SAN MARTÍN 17 $ 5.650,00 $ 96.050,00 11 MAR DEL PLATA 2 $ 5.650,00 $ 11.300,00 29 MORÓN 11 $ 5.650,00 $ 62.150,00 30 AZUL 1 $ 5.650,00 $ 5.650,00 31 JUNIN 4 $ 5.650,00 $ 22.600,00 32 LUJÁN 6 $ 5.650,00 $ 33.900,00 35 SAN JUSTO 5 $ 5.650,00 $ 28.250,00 38 CHIVILCOY 6 $ 5.650,00 $ 33.900,00 6 CAPITAL FEDERAL 43 $ 6.875,00 $ 295.625,00 8 SAN MARTÍN 36 $ 6.875,00 $ 247.500,00 11 MAR DEL PLATA 18 $ 6.875,00 $ 123.750,00 29 MORÓN 15 $ 6.875,00 $ 103.125,00 30 AZUL 3 $ 6.875,00 $ 20.625,00 31 JUNIN 3 $ 6.875,00 $ 20.625,00 32 LUJÁN 4 $ 6.875,00 $ 27.500,00 35 SAN JUSTO 2 $ 6.875,00 $ 13.750,00 38 CHIVILCOY 8 $ 6.875,00 $ 55.000,00 8 SAN MARTÍN 583 $ 5.230,00 $ 3.049.090,00 29 MORÓN 445 $ 5.230,00 $ 2.327.350,00 30 AZUL 33 $ 5.230,00 $ 172.590,00 35 SAN JUSTO 65 $ 5.230,00 $ 339.950,00 38 CHIVILCOY 77 $ 5.230,00 $ 402.710,00 8 SAN MARTÍN 220 $ 6.390,00 $ 1.405.800,00 11 MAR DEL PLATA 48 $ 6.390,00 $ 306.720,00 29 MORÓN 82 $ 6.390,00 $ 523.980,00 30 AZUL 15 $ 6.390,00 $ 95.850,00 31 JUNIN 92 $ 6.390,00 $ 587.880,00 32 LUJÁN 129 $ 6.390,00 $ 824.310,00 35 SAN JUSTO 29 $ 6.390,00 $ 185.310,00 38 CHIVILCOY 39 $ 6.390,00 $ 249.210,00 3 CORDOBA 363 $ 5.800,00 $ 2.105.400,00 Monto Total por Renglón hasta $ Monto Total a adjudicar por oferente hasta $ $ 293.800,00 $ 907.500,00 $ 11.672.050,00 $ 6.291.690,00 $ 4.179.060,00 $ 2.105.400,00 $ 2.105.400,00 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 17 17 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 Monto total de la contratación HASTA PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 93.173.245,00) ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2177-16 DESIERTOS Reglón 1 2 3 UGL XXXIII Tierra del Fuego I Tucumán XVII Chubut II Corrientes XVIII Misiones III Córdoba XIX Santiago del Estero IV Mendoza XXI San Juan V Bahía Blanca XXII Jujuy VII La Plata XXIII Formosa IX Rosario XXV La Rioja X Lanús XXVI San Luis XII Salta XXVII Río Negro XIII Chaco XXXIV Concordia XIV Entre Ríos XXXVI Río Cuarto XV Santa Fe XXXVII Quilmes I Tucumán XVIII Misiones II Corrientes XIX Santiago del Estero III Córdoba XX La Pampa IV Mendoza XXI San Juan V Bahía Blanca XXII Jujuy VII La Plata XXIII Formosa IX Rosario XXIV Catamarca X Lanús XXV La Rioja XII Salta XXVI San Luis XIV Entre Ríos XXVII Río Negro XV Santa Fe XXXIV Concordia XVI Neuquén XXXVII Quilmes XVII Chubut 4 I Tucumán XX La Pampa III Córdoba XXII Jujuy IV Mendoza XXIII Formosa V Bahía Blanca XXV La Rioja IX Rosario XXVI San Luis XI Mar del Plata XXVII Río Negro XII Salta XXVIII Santa Cruz XV Santa Fe XXX Azul XVI Neuquén XXXI Junín XVII Chubut XXXIV Concordia XVIII Misiones XXXVI Río Cuarto XIX Santiago del Estero XXXVIII Chivilcoy índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 18 18 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 5 6 I Tucumán XVII Chubut II Corrientes XXII Jujuy III Córdoba XXIII Formosa IV Mendoza XXVI San Luis V Bahía Blanca XXVII Río Negro XIII Chaco XXVIII Santa Cruz XIV Entre Ríos XXXIV Concordia XV Santa Fe XXXVI Río Cuarto XVI Neuquén XXXVIII Chivilcoy I Tucumán XX La Pampa II Corrientes XXI San Juan IV Mendoza XXII Jujuy V Bahía Blanca XXIII Formosa IX Rosario XXIV Catamarca XI Mar del Plata XXV La Rioja XII Salta XXVI San Luis XIII Chaco XXVII Río Negro XIV Entre Ríos XXVIII Santa Cruz XV Santa Fe XXXI Junín XVI Neuquén XXXIII Tierra del Fuego XVII Chubut XXXIV Concordia XVIII Misiones XXXVI Río Cuarto XIX Santiago del Estero 7 I Tucumán XIX Santiago del Estero III Córdoba XX La Pampa IV Mendoza XXI San Juan V Bahía Blanca XXIII Formosa IX Rosario XXVI San Luis XI Mar del Plata XXVII Río Negro XII Salta XXVIII Santa Cruz XIV Entre Ríos XXX Azul XV Santa Fe XXXI Junín XVI Neuquén XXXIV Concordia XVII Chubut XXXVI Río Cuarto XVIII Misiones XXXVIII Chivilcoy índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 19 19 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 8 9 I Tucumán XVIII Misiones II Corrientes XIX Santiago del Estero III Córdoba XX La Pampa IV Mendoza XXI San Juan V Bahía Blanca XXII Jujuy IX Rosario XXIII Formosa XII Salta XXIV Catamarca XIII Chaco XXV La Rioja XIV Entre Ríos XXVI San Luis XV Santa Fe XXVII Río Negro XVI Neuquén XXXIV Concordia XVII Chubut XXXVI Río Cuarto I Tucumán XVII Chubut II Corrientes XVIII Misiones III Córdoba XX La Pampa IV Mendoza XXII Jujuy V Bahía Blanca XXIII Formosa VI Capital Federal XXV La Rioja VII La Plata XXVII Río Negro VIII San Martín XXVIII Santa Cruz IX Rosario XXIX Morón X Lanús XXX Azul XI Mar del Plata XXXI Junín XII Salta XXXII Luján XIII Chaco XXXIV Concordia XIV Entre Ríos XXXV San Justo XV Santa Fe XXXVII Quilmes XVI Neuquén XXXVIII Chivilcoy FRACASADOS Renglón 1 4 UGL III Córdoba VIII San Martín V Bahía Blanca XXX Azul VII La Plata XXXV San Justo VI Capital Federal XXIX Morón VII La Plata XXII Luján VIII San Martín XXXVII Quilmes X Lanús 5 VI Capital Federal XXIX Morón VII La Plata XXII Luján VIII San Martín XXXV San Justo X Lanús XXXVII Quilmes índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 20 20 página Año XII - N° 2681 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Viernes 02 de Diciembre de 2016 6 VI Capital Federal XXII Luján VII La Plata XXXVII Quilmes X Lanús 7 VI Capital Federal XXII Luján VII La Plata XXXV San Justo VIII San Martín XXXVII Quilmes X Lanús 8 VI Capital Federal X Lanús VII La Plata XXXVII Quilmes Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 21 21 página
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