690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 FECHA FOLIO RFC 04/01/2016 CEN-0001/2016-9 EXP140520R71 05/01/2016 CEN-0004/2016-9 ROCO800306JW4 05/01/2016 GDL-0001/2016-9 KCE090128866 05/01/2016 TBC-0068/2016 VRE110629V69 06/01/2016 CEN-0005/2016-9 TRI841227AS6 RESULTADO DEL TRAMITE El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 08 de enero de 2016. La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)" a partir del 22 de septiembre de 2014. En el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", usted marcó el Sector 8 y Sector 9 en el que desea inscribirse, sin embargo no presentó ninguno de los requisitos para el Sector 8. " Minerales de hierro y sus concentrados", aclare o corrija esta inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 de trámite). 06/01/2016 GUA-0001/2016-9 GMS980324LN4 06/01/2016 TBC-0069/2016-9 SME960628NQA 11/01/2016 CEN-0005/2016 AST151106LV8 11/01/2016 CEN-0008/2016 TAA960704VE2 11/01/2016 SLP-0001/2016-9 MMP000726AHA 12/01/2016 CEN-0009/2016 CAR1503266R9 El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 14 de diciembre de 2014. La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de bebidas energizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 13,623 y 8,986, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 14/01/2016 GDL-0002/2016 AZA910820UJ0 15/01/2016 CEN-0008/2016-9 DIG150707TT1 15/01/2016 CEN-0009/2016-9 CTJ150519F69 15/01/2016 GDL-0003/2016 AGA150126G25 15/01/2016 CEN-0013/2016 IPA100218QQ0 YUC1-008-2016 CAGE8812089C6 CQR-0001/2016 TOC100827CT3 15/01/2016 19/01/2016 El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1. "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 10 de abril de 2008. El instrumento notarial 94,401 no está firmado por el notario publico No 23 del DF. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, ya que se ubica en el supuesto señalado en las flas fracciones V y XIX de la Regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2014. La copia de la identificación oficial (pasaporte) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/01/2016 CEN-0015/2016 LEGA830215A94 20/01/2016 CEN-0012/2016-9 LAM960902IZ6 20/01/2016 GDL-0002/2016-9 KCE090128866 20/01/2016 GUA-0002/2016-9 MTM9312226K1 22/01/2016 CEN-0014/2016-9 SIM031023B76 22/01/2016 ZAP-0045/2016-9 FOAA620211FL8 25/01/2016 QRO-0001/2016-9 AIQ120816MW6 La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, Plata y Cobre" a partir del 03 de diciembre de 2014. No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 27 de enero de 2016. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) está incompleta, toda vez que no se observa el nombre completo de la persona que firma el formato de solicitud (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted envió copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales números 81,749 y 27,672, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 26/01/2016 CEN-0018/2016 TALA930710EG0 28/01/2016 CEN-0015/2016-9 PAN790423A68 28/01/2016 CEN-0016/2016-9 MPR9701301L4 anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El escrito libre de fecha 25 de enero de 2016, signado por el C. Jose de Jesus Carrasco Nevarez, representante legal de la persona moral denominada PANASONIC AVC NETWORKS DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar y a la vez no fué firmado bajo protesta de decir verdad. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 92,521 y 1,522; copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales números 52,000 y 1,052, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 28/01/2016 CQR-0002/2016 CAZ0810249P5 02/02/2016 CEN-0021/2016 EAM1504302F8 platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted envió copia simple del instrumento notarial número 38,390, copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales números 1,956 y 9,120, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/02/2016 CEN-0022/2016 MDE1203122D6 02/02/2016 TBC-0071/2016-9 DPA000629BA8 03/02/2016 CEN-0023/2016 NWM101001SY1 05/02/2016 CEN-0024/2016 HERL620423124 05/02/2016 CEN-0025/2016 SGV090609Q44 Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número “21,791 y 23,769” no faculta al C. Aguila Hernandez Jonathan Davis como representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa MOLINOS DENILSON S DE RL (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 06 de abril de 2015. No envió copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona moral solicitante; copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 05/02/2016 CEN-0017/2016-9 IPK871013J21 05/02/2016 CJC-003/2016-9 AMA7504258K2 10/02/2016 NGL-0001/2016-9 PCO7405164J7 que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número "137,310" no faculta al representante legal para realizar Actos de Administración, solo le otorga poder para Pleitos y Cobranzas y Administración en Materia Laboral (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, el R.F.C. como la Denominación, no corresponden a los registrados a la base de datos del SAT, ni a los proporcionados en su "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", asimismo los tres contribuyentes relacionados no los manifiesta como sus proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/02/2016 CQR-0004/2016 WPR1311205N2 12/02/2016 AGS-0001/2016-9 GPL130311852 12/02/2016 ENS-0001/2016 BCV140923TD0 12/02/2016 QRO-0002/2016 SIS160125AH0 12/02/2016 QRO-0003/2016 TGL1501072JA su instructivo de trámite). El escrito libre de proveedores, presenta error en la denominación (Régimen Capital). (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 16 de febrero 2015. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En su escrito libre de fecha 12 de febrero de 2016, en el que solicita se le reciba en impreso la solicitud al Padrón de Exportadores Sectorial a nombre de la sociedad SISSIES S de RL de CV con el FRC SIS160125AH0 debido a que el buzón tributario no tiene habilitada esta opción vía online por realizar el trámite, y para cuestiones de registro adjunta Fotografías de la mercancía (Calzado) a exportar; mismo que no se encuentra listado en los Sectores para la Exportación que forman parte del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE), dicho sector, se encuentra listado en el apartado A Padrón de Importadores Sectorial No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza, por la enajenación Bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 15/02/2016 CEN-0027/2016 PPA911213DF2 16/02/2016 CEN-0029/2016 DSO1301242WA No anotó el R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anotó la homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P., la Delegación o Municipio", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número "8,954" no otorga al representante legal poder para realizar actos de Administración, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)", se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 16/02/2016 CEN-0042/2016 DDM130116SD7 17/02/2016 CEN-0024/2016-9 ITE810721DP3 18/02/2016 CEN-0030/2016 GMA090220DA9 18/02/2016 CEN-0026/2016-9 HEPC690914G52 18/02/2016 CEN-0030/2016-9 AIQ120816MW6 El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 04 de abril de 2014. El instrumento notarial número “1,485” no faculta al C. Benjamín Cruz Hernández como representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa INDUSTRIAS TECNOS SA DE CV (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En su Solicitud de Inscripción al Padrón de Exportadores indica el Sector "Combustibles Fósiles ( Incisco H Fracción I, Artículo 2 IEPS)"; mismo que no se encuentra listado en los Sectores para la Exportación que forman parte del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/02/2016 GSJ-0001/2016 CAX1006217J6 22/02/2016 CEN-0027/2016-9 CKO150303HK0 22/02/2016 CEN-0033/2016 VIDJ640929Q86 23/02/2016 SPG-0001/2016-9 CAR1503266R9 25/02/2016 PSP-0001/2016 CPO111227QI1 No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, así como su instructivo de tramite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 vigentes, así como de su instructivo de trámite). 26/02/2016 CEN-0032/2016 LEGA830215A94 26/02/2016 PSP-0002/2016 ICO0102136D6 01/03/2016 OAX-005/2016 GOCC770202DQ9 03/03/2016 CEN-0038/2016 EAM1504302F8 04/03/2016 CEN-0034/2016-9 MAAE7104269F5 04/03/2016 CQR-0005/2016-9 WPR1311205N2 04/03/2016 CEN-0056/2016 VSP151222AF5 La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 01 de diciembre 2015. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El documento migratorio del representante legal (Residencia Temporal), está próximo a vencer. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El documento que presenta, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad, no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) La copia de la cédula profesional es ilegible, toda vez que no se observa la firma (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/03/2016 CEN-0041/2016 CTE110905FE6 09/03/2016 CEN-0037/2016-9 GCM900913TX7 09/03/2016 NGL-0002/2016-9 RME060616NU9 11/03/2016 CEN-0048/2016 TMC150320147 bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 12 de enero de 2016, signado por la C. ALICE MARCARELLI GRIER, representante legal de la persona moral denominada RETROWORKS DE MÉXICO S.A. DE C.V., no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar y a la vez existe diferencia en el nombre de la representante legal de referencia con relación al nombre que ostenta en la identificación oficial (IFE), así como en el manifestado en el testimonio número 18,611. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/03/2016 CEN-0050/2016 FOAA620211FL8 15/03/2016 CEN-0049/2016 DHC1502079H6 15/03/2016 NGL-0003/2016-9 SMA080716TXA 16/03/2016 GUA-0004/2016-9 CMM101110ST4 ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número 25,807 esta incompleto, no presenta la firma del fedatario y la Certificación notarial. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caducada, en su próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 17/03/2016 CEN-0052/2016 MMU1204266Z4 18/03/2016 CEN-0053/2016 GOB140714T7A 28/03/2016 CEN-0043/2016-9 ITT150706BF2 Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 18 de mayo de 2012. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El instrumento notarial número "103,005" está incompleto ya que solo anexa las páginas uno y dos, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores en los que desea inscribirse, se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 28/03/2016 GUA-003/2016-9 CAI120413CB6 29/03/2016 CQR-0006/2016-9 CAZ0810249P5 29/03/2016 TBC-0077/2016/9 EOS8803077E7 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El instrumento notarial número "55,846" está incompleto ya que solo anexa de la página siete en adelante, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores en los que desea inscribirse, se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cigarros y tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", esta incompleto. (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 04/04/2016 CEN-0049/2016-9 ITT150706BF2 05/04/2016 ZAP-0046/2016-9 STS110322HX7 07/04/2016 CEN-0059/2016 FOAA620211FL8 08/04/2016 GDL-0004/2016-9 AABL531124CF4 Su tramite registrado con el número de folio CEN-0043/2016-9 ya fue concluido, en tal virtud debe presentar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el instructivo de trámite (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así como el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores, es decir de donde se obtiene el mineral a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - El Contribuyente cambió de domicilio", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así como el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, así como no anotó la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/04/2016 CQR-0008/2016-9 SJE150924BE7 11/04/2016 CEN-0051/2016-9 CAI120413CB6 12/04/2016 CEN-0057/2016 CLA150121CP9 12/04/2016 CEN-0053/2016-9 CPR150722FW8 "colonia", aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no expresa la fecha procedencia del producto aurífero, platero o de cobre por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El escrito firmado bajo protesta de decir verdad por la C. Carolina Delgado Araiza, representante legal de la persona moral denominada COBRES Y ACEROS INTERNACIONALES SA DE CV, no indicó que las personas morales que menciona, sean unos de sus principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 12/04/2016 CEN-0054/2015-9 CIS1506091W6 13/04/2016 IGU-0030/2016-9 DIBG5906073Y9 14/04/2016 QRO-0005/2016-9 AIQ120816MW6 18/04/2016 CEN-0056/2016-9 CAI120413CB6 19/04/2016 CEN-0057/2016-9 BMT150605M56 19/04/2016 TOR-0001/2016-9 GAED910206VE8 19/04/2016 CEN-0065/2016 CCH100311LW8 es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT caducó, en su próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/04/2016 ZAP-0048/2016-9 SURL500105JM2 20/04/2016 ZAP-0049/2016-9 CUST7409189Z9 20/04/2016 ZAP-0050/2016-9 CUSR731107TD4 20/04/2016 ZAP-0051/2016-9 CUCR440306TI1 22/04/2016 CEN-0062/2016-9 ZABE420212JG8 25/04/2016 ENS-0003/2016 HVV111202JB5 26/04/2016 CEN-0063/2016 VAGN650606T7A 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el número exterior esta incompleto, falta Piso 10", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 08 de abril de 2015. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 01 de junio 2015. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 01 de junio 2015. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 08 de abril de 2015. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)" a partir del 30 de marzo de 2016. No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 28/04/2016 CEN-0064/2016-9 DIN140804Q46 28/04/2016 NGL-0004/2016-9 PCO7405164J7 28/04/2016 NGL-0005/2016-9 SMA080716TXA 29/04/2016 CEN-0066/2016-9 DFA070226U89 02/05/2016 NGL-0006/2016-9 CIT140404FC3 debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anotó el R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma la solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El escrito libre de fecha 01 de abril de 2016, signado por el representante legal C. Jose Daniel Ayala Oximea, no presenta datos de identificación de la empresa promovente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El documento, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad en el que relaciona a sus 3 proveedores de materia prima, no está firmado por quien se ostenta como representante legal de la empresa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 04/05/2016 CEN-0067/2016 CTE110905FE6 04/05/2016 CEN-0072/2016 CPO090508LG7 06/05/2016 CEN-0069/2016 CSO680801P93 semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) El instrumento notarial número “34,587 y 7,526” no faculta al C. Efraín Larrañaga Vélez como representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa a la que representa (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente no cuenta con Firma Electrónica Avanzada activa expedida por el SAT. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, está incompleto, no anotó "la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2015, ya que se ubica en los supuestos señalados en las fracciones V, IX, XXXVIII, de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, ya que derivado de la consulta realizada a los sistemas institucionales del SAT, se observó que cuenta con diversas irregularidades y por lo tanto incurre en causales de suspensión en el padrón de importadores, siendo estas las siguientes: Su domicilio fiscal se encuentra como no localizado, La constancia de cumplimiento del artículo 32 d del código fiscal de la federación, no se encuentra con opinión positiva, No ha actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona moral solicitante; copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/05/2016 CEN-0070/2016 TMC150320147 10/05/2016 CEN-0069/2016-9 CIS1506091W6 11/05/2016 CEN-0070/2016-9 BSO101109BK7 13/05/2016 CEN-0074/2016-9 DFA070226U89 16/05/2016 MBC-0038/2016-9 TIM9101026V8 17/05/2016 CEN-0071/2016 AGR080528FM5 18/05/2016 CEN-0073/2016 MAF110831JY5 El instrumento notarial número “13,913” el poder especial no faculta al C. Jose Jesus German Morales Mendoza como representante legal para realizar Actos de Administración en general para la empresa a la que representa (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir del 22 de abril de 2016. La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 13 de mayo de 2016, signado por el representante legal C. Francisco Guerrero Guerrero, no indica de donde obtiene la materia prima toda vez que no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/05/2016 TBC-0079/2016-15 BKP040817K42 19/05/2016 CEN-0076/2016 IRH890217I36 19/05/2016 CJC-006/2016 LIM991118MP2 19/05/2016 CEN-0090/2016 RRE110809DV5 19/05/2016 CEN-0091/2016 SRM020905G28 Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plásticos", Sector 14 "Hierro y Acero y Sector 15 "Aluninio entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 14 “Hierro y Acero asi como el sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, así como el instructivo de llenado de la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial). El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la escritura pública número 1,700 donde se asientan las facultades a que refieren La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/05/2016 CEN-0092/2016 LRO960109UPA 19/05/2016 CEN-0093/2016 GPL000112D80 20/05/2016 CEN-0075/2016 RSO151223CF9 20/05/2016 MTA-0023/2016-10 BPM970319HW9 las cláusulas décima primera y décima segunda del acta constitutiva y que se otorgan al Representante Legal Luis Adolfo Becerra Barreto como presidente del Consejo de Administración (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El sector 11 "Caucho" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/05/2016 AGS-0001/2016 MARH7012204E7 20/05/2016 TBC-0080/2016-10 VCA0503236U8 20/05/2016 TBC-0081/2016-12 VCA0503236U8 23/05/2016 GDL-0006/2016-9 EAR160318IEA 23/05/2016 CEN-0084/2016 PET060627QX0 23/05/2016 GSJ-0004/2016 CCY130624AT6 El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector Sector 12 "Madera" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El escrito de fecha 23 de mayo de 2016 en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no está firmado por el representante legal (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/05/2016 LGT-0001/2016/10 LRB980929A63 24/05/2016 CEN-0077/2016 REC100409B22 24/05/2016 GUA-0007/2016-9 WLA1008038K1 24/05/2016 PSP-0004/2016 BRE130708SV1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://pi.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_de_I nscripcion_PES_270516.pdf El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plásticos"entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/05/2016 CEN-0089/2016 TPE891205HD2 24/05/2016 CEN-0097/2016 BKP040817K42 Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 25/05/2016 CEN-0078/2016 GID150408692 25/05/2016 OAX-011/2016 EAG1511267V0 25/05/2016 URU-0001/2016-9 MGM1311012J8 25/05/2016 TOR-0003/2016-9 PSO1507307G8 25/05/2016 CEN-0094/2016 AGU140423TNA 26/05/2016 CEN-0079/2016 CBA130301KY3 de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)" y en el Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 11 de marzo de 2016. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 26/05/2016 CEN-0080/2016 RII8702195Y2 26/05/2016 CEN-0081/2016 SWM030602129 26/05/2016 CEN-0082/2016 KME981222EN2 26/05/2016 CEN-0083/2016 RTA140411751 26/05/2016 GUA-0008/2016 BME960722IJ0 ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plasticos, el Sector 14 "Hierro y Acero así como el Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 26/05/2016 GUA-0009/2016 MUS960801R41 26/05/2016 CEN-0082/2016-9 CII141212HJ1 26/05/2016 MTA-0024/2016 FDM0606269VA 26/05/2016 TBC-0082/2016 MCW130129SE1 26/05/2016 CEN-0110/2016 RCS070504EE8 26/05/2016 CEN-0139/2016 PFM850814NA3 El sector 10 “Plásticos”, sector 12, “Madera”, sector 14 “Hierro y Acero asi como el sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 12 “Madera” entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 26/05/2016 CEN-00157/2016 EST040824HB5 27/05/2016 CEN-0085/2016 CEE140117EN2 27/05/2016 TBC-0084/2016 EVM8711135U7 Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anotó el régimen de capital de la empresa en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 14 “Hierro y Acero”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 27/05/2016 TBC-0085/2016 SME880302R49 27/05/2016 TBC-0083/2016 PIR090710EN7 27/05/2016 TBC-0085/2016 SME880302R49 conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 27/05/2016 CEN-0173/2016 RIA151118EF1 27/05/2016 CHI-0001/2016-09 CJU980225MM0 30/05/2016 GUA-0010/2016 RUT100303V53 La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 09 "Oro, Plata y Cobre" para el caso de exportación de las fracciones arancelarias señaladas en el inciso d) del instructivo de trámite, entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 30/05/2016 MBC-0039-2016 MEX921021QP6 30/05/2016 MBC-0040/2016 B&D9605298Y3 30/05/2016 CEN-0138/2016 EAAW700117KA0 El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (Migratorio) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial, con la nueva denominación de la empresa. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 31/05/2016 CEN-0086/2016 RPB160211DP4 31/05/2016 CEN-0087/2016 AMA1003268E0 31/05/2016 TBC-0086-2016 ARE0710319T3 se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió relación de domicilios de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercacías a exportar, las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de "activo " y "localizado". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 31/05/2016 SPG-0004-2016-9 MTM050720SW0 31/05/2016 SPG-0003-2016-9 CPI930826BM9 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los Sectores 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite. No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/06/2016 CEN-0096/2016 BIM970930U44 01/06/2016 SPG-0005-2016-9 PRS031202DQ5 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Por otro lado en cuanto a su solicitud del sector 2 "Cerveza", no tiene registrada la obligación La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/06/2016 CHI-0002-2016 HMC921013H10 01/06/2016 CEN-0189-2016 PSI940426K57 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la por la enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista de “Jesús Pablo Malagón Villarreal” indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Verificar que el RFC ACS050106183 sea válido del socio, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/06/2016 MBC-0041-2016-9 VOS0312027U9 02/06/2016 CEN-0098/2016 IPK871013J21 02/06/2016 CEN-0099/2016 ERS050114TZ9 (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/06/2016 CEN-0100/2016 APA141020G31 02/06/2016 CEN-0101/2016 JCO13120919A 02/06/2016 CEN-0102/2016 IRM010406S90 El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" y Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que citan en el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 02/06/2016 CEN-0103/2016 MAR830430596 02/06/2016 CEN-0104/2016 CSI0503073M2 02/06/2016 CEN-0105/2016 RCA951219959 02/06/2016 CEN-0106/2016 JGH960202294 02/06/2016 CEN-0107/2016 RIN990708IT9 El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/06/2016 CEN-0108/2016 RCA130618BJ6 02/06/2016 CEN-0111/2016 FPM081204GY2 02/06/2016 CEN-0112/2016 SEMF8401024S8 02/06/2016 CEN-0113/2016 JAL130624KU8 02/06/2016 CEN-0114/2016 POS980803SE5 facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el domicilio fiscal en el formato de "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Su escrito en el que asienta que su información es verídica, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/06/2016 CEN-0115/2016 RPJ071115B26 02/06/2016 PSP-0005-2016-10 PLO100705RK5 02/06/2016 MBC-0042/2016 RME000601HY4 El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el CD que usted envió está vacío, en tal virdud no cumple con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT (Modelo de Administración Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/06/2016 PSP-0005/2016-10 PLO100705RK5 02/06/2016 CEN-0187-2016 SRM020905G28 Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf El Sector 10 "Plásticos” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT (Modelo de Administracion Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el Padrón de Exportadores Específicos, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf El Sector 12 “Madera”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/06/2016 CEN-0186-2016 GPL000112D80 02/06/2016 CEN-0188-2016 LRO960109UPA 02/06/2016 TOR-0004/2016 REN150129163 02/06/2016 CEN-0340/2016 GER100414GZ6 De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con RFC: ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio JANKA INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0109/2016 GPM010118UH7 03/06/2016 GUA-0012-2016 ANO070531QR7 cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes) No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió relación de sus proveedores. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 03/06/2016 GUA-0011-2016-9 CEN-0172-2016 RLM1403059XA CEN120217IF3 Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 “Plásticos”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0186-2016 MRE100408NL6 http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10, del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0124/2016 RRE1603142Z2 03/06/2016 CEN-0125/2016 MUS960801R41 03/06/2016 CEN-0126/2016 TPE891205HD2 solicitud, así mismo el RFC del Representante Legal no es correcto. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”,Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 MTA-0025-2016 CIN0707314P9 03/06/2016 CEN-0120-2016 AMI080627749 03/06/2016 CHI-0004-2016 IMC9809178I2 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf Verificar que los datos RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente, el cual deberá encontrarse dado de alta y activo en las bases de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 TBC-0087-2016 CPA131206SP6 03/06/2016 CEN-0122-2016 TEM991022KY6 03/06/2016 CEN-0123-2016 GMT071214U20 Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de “Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV, Oscar Salomón Noble Ayub y Fernando Siqueiros Falomir” indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Verificar que los RFC OIMV6308192Z5 y MAAJ631010CC2 sea válido de los socios, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos que adjuntó en el CD, están DAÑADOS (NO SE PUEDEN ABRIR) se le sugiere verificarlos y enviarlos nuevamente. No envió la relación que contenga el nombre completo y RFC de los socios, accionistas y representantes legales de la empresa, ni la relación del domicilio de bodegas y sucursales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de mercancias. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0082/2016 KME981222EN2 03/06/2016 CEN-0109/2016 GPM010118UH7 trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los datos completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC; en caso de tener alguna modificación en el mismo, acuda a la Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0117-2016 GRE080808MV2 03/06/2016 CEN-0118-2016 SWM030602129 03/06/2016 CHI-0003-2016 IMA890814BC0 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los datos completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC; en caso de tener alguna modificación en el mismo, acuda a la Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/06/2016 CEN-0126/2016 TPE891205HD2 06/06/2016 CEN-0130-2016 IME011221E47 “Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV y Oscar Salomón Noble Ayub” indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0131-2016 PET060627QX0 06/06/2016 CEN-0132-2016 MLN9806097VA como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con RFC: ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El Sector 10 “Plásticos”, no incluyo en el CD en el apartado de socios el nombre y RFC del Representante Legal, con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” o envió el CD con los requisitos de conformidad La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0185-2016 RGL050527912 06/06/2016 CEN-0155-2016 PEM141112LK5 con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La denominación del contribuyente "PROYECTOS ECOAMBIENTALES SAPI DE CV" en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal "BLANCA IVONE BELTRAN VALENZUELA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0146-2016 MUAE810926E39 06/06/2016 CEN-0154-2016 SME111212CA4 06/06/2016 TBC-0088-2016 MFP140329SP5 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial" no está firmado (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar el escrito en el que se relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La firma en el formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial" no coincide con la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Verificar que la relación contenga el nombre completo, RFC VÁLIDO y número de seguridad social del personal al cual se expide CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. (Regla La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 SPG-0008-2016-10 CAD100329L94 06/06/2016 SPG-0009-2016-10 CAD100329L94 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 SPG-0010-2016-10 CAD100329L94 dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0149-2016 SWF090623JJ6 06/06/2016 CEN-0147-2016 SWF0505204V9 06/06/2016 CEN-0148-2016 SWF991028CW4 No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0128-2016 LRM151208S63 06/06/2016 CEN-0127/2016 LRM151208S63 Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf No envió el formato vigente de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0387/2016 GER0702022Y6 No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El denominación o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el C.P", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/06/2016 CEN-0386/2016 GEO060925D22 06/06/2016 CEN-0146-2016 MUAE810926E39 07/06/2016 CEN-0178-2016 TRE130219QC5 con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente TRANSFORM RECYCLING SA DE CV indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/06/2016 SPG-0012-2016 CIN020212GT8 Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_ de_Inscripcion_PES_270516.pdf No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/06/2016 CEN-0140-2016 CRE010525U17 07/06/2016 CEN-0141-2016 SME960628NQA 07/06/2016 GUA-0014-2016-9 RAC990113793 solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/06/2016 CEN-0142-2016 ACB020104U48 07/06/2016 CEN-0143-2016 GCO981204377 sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/06/2016 CEN-0171-2016 BBE160420NY7 07/06/2016 CEN-0144/2016 BAL000802QD4 No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas y representantes legales es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Más de un número oficial", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 verídica. 07/06/2016 CEN-0145/2016 PPV950926H53 07/06/2016 GUA-0013-2016-9 RRX1301311M3 07/06/2016 CEN-0239/2016 IRP090907P26 La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el "número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda del instrumento notarial que anexa (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/06/2016 CHI-0005/2016 CRP120523KI9 07/06/2016 CEN-0342/2016 MER030630UB6 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número "10,631" no otorga al representante legal poder para actos de administración porque está incompleto (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la persona moral, no menciona que la información proporcionada para el tramite es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA INTERNACIONAL SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/06/2016 CEN-0160-2016 LRI150312BC6 08/06/2016 CEN-0340/2016 GER100414GZ6 positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El RFC del socio “ALICIA LUGO MORALES” no es válido. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal donde se mantendrá las mercancías a exportar está incompleto, no indica el nombre de la calle (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio JANKA INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes) No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/06/2016 CEN-0341/2016 WLA1008038K1 08/06/2016 CEN-0342/2016 MER030630UB6 08/06/2016 CEN-0162-2016 SFO130829314 Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector de 7 "Bebidas energetizantes , así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", a partir del 17 de junio de 2016. Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA INTERNACIONAL SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes) No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio donde se mantendrá las mercancías a exportar no se encuentra dado de alta en el RFC, acuda ante la Oficina del SAT que le corresponde y aclarare o corrija dicha La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/06/2016 CEN-0165-2016 RMP8902031F9 08/06/2016 CEN-0176/2016 MIM1503243HA inconsistencia. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del proveedor Hitachi Automotive Systems Mexico, esta cancelado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARTIN OLIVER REICH SAPIRE" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/06/2016 CEN-0334-2016 BEGJ860828G51 08/06/2016 CEN-0335-2016 SLI151005JW2 09/06/2016 SLP-0004/2016 NFM030219PR0 09/06/2016 MBC0044-2016-14 MRM9504015Q5 sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10 No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No olvide anexar escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción VIII de la regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2016. Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas "LUIS ANGEL PLASCENCIA VILLA Y SALVADOR PLSCENCIA MORA" es Negativa, dichos documentos deben tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Indique el RFC VÁLIDO del socio, accionista "XOCHITL KARIM PLASCENCIA SANCHEZ" y verificar que cuente con la Opinión de Cumplimiento en sentido positiva. (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 09/06/2016 CEN-0175-2016 INO071109TM2 09/06/2016 CEN-0182-2016 TDM990810351 10/06/2016 CQR-0010/2016-9 JCO030714L10 Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar el escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 10/06/2016 CEN-1006/2016 CGU1411142X5 13/06/2016 JAC1-0001/2016-9 EAR160318IEA 13/06/2016 CHH2-0012/2016 OCR110615GB1 13/06/2016 JAL3-0053/2016 JCM9701315Q6 13/06/2016 CEN-186/2016 CUS150807AP0 El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 04 de julio de 2016. La póliza número 519, no presenta copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Pago definitivo mensual de IVA. Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general. Pago definitivo de IEPS por bebidas alcohólicas. MENSUAL La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Pago definitivo Correspondientes 13/06/2016 CEN-0187-2016 BIS ARE1308165G4 14/06/2016 GSJ-0006-2016 GAIM470813BU3 14/06/2016 MBC-0049-2016 HAS090304NR4 de al IEPS mes por de cerveza mayo de MENSUAL 2016 Declaración informativa de IEPS trasladado. TRIMESTRAL Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS. TRIMESTRAL Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. TRIMESTRAL Correspondientes al 4to Trimestre/2015 y 1er Trimestre/2016 No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" presenta incorrecto el C.P. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 16/06/2016 CEN-0256-2016 GTI081002N78 16/06/2016 NLE2-00022-2016 MME0810022H8 16/06/2016 DGO-001-2016-BIS MMS1602191G8 Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó en el nombre de la calle "Carretera San Martinito san Pedro Matamoros", como está registrado en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado a exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios INTER PRINT RECYCLING MEXICO S DE RL DE CV Y JAANET HEREDIA BAYLON, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente, asimismo no anexó relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía a exportar. 17/06/2016 CEN-0258-2016 RPM140717TB0 El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "ABDI GUTIERREZ GRACIA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf 17/06/2016 CEN-0270-2016 CIB951129RSA 17/06/2016 CEN-0288/2016 JCR001127LD4 17/06/2016 MBC-0056-2016 OIN960515GL2 20/06/2016 COL-0007/2016-9 GMI891130750 20/06/2016 CEN-0295/2016-9 PSR130627PH6 20/06/2016 CEN-572/2016 MPM0606059TA El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero”, a partir del 23 de junio de 2016. El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ARNOLD RIVAS HERNANDEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/06/2016 CEN-0306-2016 ACR150706TH2 cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante; copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. La información contenida en los archivos del CD que se adjunta a su solicitud, contiene RFC'S no válidos de la relación de socios y la relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SERGIO RUBEN BRECEDA CAMACHO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”. para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/06/2016 CEN-0294-2016 MLI160601DUA 20/06/2016 CEN-0303-2016 OSM080820P92 20/06/2016 CEN-0652-2016 MPM921009KA3 De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene RFC'S no válidos de la relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/06/2016 CEN-0352/2016 REC020215SJ7 21/06/2016 BCA3-0008-2016 BOG050524GM7 21/06/2016 NGL-0009/2016-9 PME920709887 legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado a exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR HUGO CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/06/2016 NLE1-0001-2016 MAVF810905KW0 21/06/2016 JAL3-0068-2016 GER0702022Y6 21/06/2016 NGL-0009/2016-9 PME920709887 con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es verídica. No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR HUGO CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 22/06/2016 CEN-0464-2016 DRD150604U74 22/06/2016 NLE2-00030-2016 REX070830361 22/06/2016 BL2-134-2016 TFE951129F12 22/06/2016 PSP-0008-2016 SYN051219F14 22/06/2016 NLE2-00033-2016 RUT100303V53 23/06/2016 CEN-0418-2016 SOSS780811QJ6 De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 23/06/2016 CEN-0436-2016 MDT160616HE8 23/06/2016 SLP1-0008-2016 PLI120106IJA 23/06/2016 GTO3-004-2016 RIN050425TH0 23/06/2016 CHH1-0013-2016 CJU980225MM0 24/06/2016 TPS4-0004-2016 TPL050527FD2 Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS. TRIMESTRAL y Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL correspondientes al 1er. Trimestre de 2016. La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Registro Federal de Contribuyentes de algunas personas físicas "archivo del personal", son incorrectos. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El segundo CD no se puede abrir. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/06/2016 CEN-0469-2016 OETH670504M65 24/06/2016 CEN-0504/2016 MGM851127LN6 24/06/2016 QR002-0001-2016 WME140807NR6 24/06/2016 CEN-0504-2016 MGM851127LN6 24/06/2016 CEN-0347-2016 MAR830430596 El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO MALAGON MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/06/2016 CEN-0346-2016 IPK871013J21 Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La información contenida en el archivo de socios del CD que se adjunta a su solicitud, no indica RFC válido de CHARLES LAWRENCE, SHARON ARLENEE Y PAUL HAROLD, o en caso de ser socios o accionistas extranjeros, el número de identificación fiscal correspondiente anexando el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código. Asimismo la información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/06/2016 CEN-0493-2016 HTF050309T12 24/06/2016 BCA1-0069-2016 PRN140617PV1 24/06/2016 CEN-0472-2016 JRC001127LD4 24/06/2016 CEN-0347-2016 MAR830430596 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO MALAGON MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/06/2016 TPS4-0009-2016 QSM050507PQ2 24/06/2016 AGS-0003-2016 EIN960207KS0 24/06/2016 CEN-0617-2016 CJU841215ISA 24/06/2016 CEN-0484-2016 IRS1306254G3 24/06/2016 CEN-0485-2016 DRI000203VB9 24/06/2016 CEN-0618-2016 MSM0605023Z1 Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga: http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre" a partir del 13 de noviembre de 2014. La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 27/06/2016 JAL3-0064-2016 NRS0905194X6 27/06/2016 MEX1-0004-2016 OTA050520Q62 solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICENTE MIGUEL SOLIS EROSA y RICARDO ALEJANDRO ZENIL DE LAROSA, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). No anexó información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en transformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 del apartado B, del Anexo 10) 27/06/2016 CEN-0569-2016 SME060406U67 27/06/2016 GTO2-005-2016 PAS8803048BA 28/06/2016 CEN-0615-2016 ASA110317DP9 28/06/2016 CEN-0564-2016 PBL090707H82 28/06/2016 TPS2-0054-2016 RTR111013RG0 No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 28/06/2016 CEN-0620-2016 BAL000802QD4 29/06/2016 CEN-0624-2016 TTR121005P54 instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal que presenta el formato de "Solicitud para inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial", Av. de los Arcos 36-A int. 15, col. Los Remedios, C.P. 53400, Naucalpan de Juárez, México, no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar, ya La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 29/06/2016 YUC1-0003-2016 EAAW700117KA0 29/06/2016 TPS2-0056-2016 MET150401UW6 29/06/2016 TPS2-0055-2016 RTR111013RG0 29/06/2016 CEN-0632-2016 NAP1110194KA que no presenta completa la declaración "bajo protesta de decir verdad". La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ YOUSSEF ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 29/06/2016 CEN-0653-2016 ICE080708I48 30/06/2016 CEN-0676-2016 GALP620305BE2 30/06/2016 BCA2-169-2016 PTE921008MJ4 30/06/2016 COA2-0009-2016 DSI060505QQ6 01/07/2016 CEN-0711-2016 GEA160504RY4 01/07/2016 CEN-0707-2016 EME8409145T2 No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. La copia del instrumento notarial (acta constitutiva) es ilegible. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre" a partir La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 del 29 de noviembre de 2014. 01/07/2016 COA2-0010-2016 RSL950503R10 01/07/2016 CEN-0700-2016 LUPJ820308243 04/07/2016 BCA3-0013-2016 RCI0703096S5 04/07/2016 QUI1-0001-2016 PFS980402MN3 05/07/2016 CEN-0759-2016 RFT150112E13 05/07/2016 CMX4-002-2016 HQM0207247M2 05/07/2016 CEN-0756-2016 IVE141127CK7 05/07/2016 COA2-0011-2016 MPI950106TK4 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 6 "Cigarros y Tabacos Labrados" a partir del 01 de marzo 2016. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 instructivo de trámite). 05/07/2016 SLP1-0011-2016 EPC800819LW8 05/07/2016 QROO2-0002-2016 GTG081113NH4 06/07/2016 CEN-0777/2016 CEE140117EN2 06/07/2016 CEN-0768-2016 RMP8902031F9 06/07/2016 TPS-0058-2016 RTR111013RG0 06/07/2016 CEN-0778-2016 VAJD8211176D3 07/07/2016 CEN-0827-2016 GID150408692 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente "CEE14017EN2" en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 14 “Hierro y Acero” el día 18 de julio de 2016. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/07/2016 CEN-0799-2016 RACJ460809TU7 07/07/2016 MEX2-001-2016 RUVC7503283S3 07/07/2016 BCA2-0179-20196 LAB1507084L3 07/07/2016 CEN-0795-2016 TTR121005P54 07/07/2016 TPS4-0019/2016 BRE980112PT1 fermentadas" (Vinos) y sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas" (Licores) a partir del 01 de marzo 2016. Los documentos que anexo a la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no corresponden al RCF que señala en dicho documento, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas energetizantes, asi como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar, ya que no presenta completa la declaración "bajo protesta de decir verdad". La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ YOUSSEF ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante; La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/07/2016 NLE2-00046-2016 PRD121205PD9 07/07/2016 NLE2-00045-2016 RMC080418BJ0 08/07/2016 CEN-0811-2016 MUS960801R41 08/07/2016 CEN-0810-2016 TPE891205HD2 08/07/2016 MEX2-002-2016 CAE160311C49 08/07/2016 CEN-0820-2016 CTM990607U27 08/07/2016 PUE1-0002-2016 GABA740221I45 copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 terminado o semiterminado a exportar. 08/07/2016 NLE3-28-2016 CRE831230SJ3 08/07/2016 GTO-007/2016 CEGV730223587 08/07/2016 JAL3-0078-2016 ABC150518119 11/07/2016 CEN-0837-2016 NAL7405305T6 11/07/2016 CEN-0840-2016 DVE110506TP0 11/07/2016 CEN-0838-2016 MBR1504245Q6 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (De conformidad con el artículo 87 Fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Se detectaron omisiones en el pago definitivo mensual de IVA por el mes de junio de 2016; Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios de junio 2016 y Pago provisional mensual de ISR personas morales regimen general de junio de 2016. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/07/2016 HER-0007-2016 CRS140221GF7 11/07/2016 CMX1-0001-2016 RUTJ8104196M0 11/07/2016 BCA2-185-2016 CENA140929N45 11/07/2016 BCA2-186-2016 KWX1208011F6 12/07/2016 CEN-0853-2016 UEI960917TDA 12/07/2016 MEX2-003-2016 PRO0002032R4 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 12/07/2016 MEX2-006-2016 GOES830318HNA 12/07/2016 MEX2-004-2016 HEVL700713CIA 12/07/2016 MEX2-005-2016 HEVJ630716V36 12/07/2016 NLE2-00049-2016 REX070830361 12/07/2016 MEX1-0007-2016 SAME740715JB2 13/07/2016 CEN-0857-2016 MFO110928GS5 13/07/2016 CEN-0863-2016 CTR001129G6 13/07/2016 CEN-0867-2016 LRA120614AI9 (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 13/07/2016 CHH2-0102-2016 GAP030603MN5 13/07/2016 MEX2-007-2016 EIHJ690116MG0 13/07/2016 NLE2-00053-2016 ISO080404560 13/07/2016 PUE2-0011/2016-9 NAMV620827732 de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 14/07/2016 CEN-0868-2016 CRE130716IE6 14/07/2016 NLE2-00055-2016 GPA1602269R9 14/07/2016 JAL3-0082-2016 CSE081118KL9 14/07/2016 OAX1-013/2016 PEGL7601027R6 15/07/2016 CHH1-0037-2016 TMC890829T6 El instrumento notarial número "157" correspondiente al acta constitutiva de la empresa, con el cual acredita la representación legal de la persona que firma el formato de solicitud, está incompleto ya que solo anexa 3 páginas y no presenta firma y certificación notarial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia de la identificación oficial (IFE) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 15/07/2016 CEN-0891-2016 KAM940530Q32 15/07/2016 SON3-0009-2016 SME0509122W7 15/07/2016 TPS-014/2019 ACP140620TG8 15/07/2016 BCA1-0089-2016 GMA050607UA0 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No adjunto a su tramite la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" en el que se especifique el sector a solicitar. ( Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 01 de Julio de 2016, signado por la representante legal C. ROBERTO ARTURO RENTERIA ARREOLA, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 instructivo de trámite). 18/07/2016 CEN-0910/2016 MPM0606059TA 18/07/2016 CEN-0899/2016 ACA0401281AA 18/07/2016 MCH1-0003-2016 APM080229UP1 18/07/2016 QROO2-0004-2016 GTG081113NH4 18/07/2016 ZAC1-0001-2016 RRE1502062Q9 Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos: Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante. Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 12 de marzo de 2014. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 18/07/2016 COA3-0014-2016 PSI940426K57 19/07/2016 CEN-0922/2016 ITE150317173 Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. OIRR9807256U4, AUGL9907213B5, HEVJ840313LZ5 y GAPA7401196M6 en su archivo de "Personal", no están registrados en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de contribuyente JESUS HERNANDEZ GALINDO, con la clave de R.F.C. HEGJ580724PN0 de su archivo de “Socios” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia del testimonio de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el registro público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al apoderado o representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene un RFC no válido de la relación de socios, (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/07/2016 CEN-916/2016 CDR140930FA9 19/07/2016 CEN-0927-2016 PEMR770911KI3 19/07/2016 GTO2-08/2016 GORA6004148Y2 20/07/2016 CEN-0939-2016 NGL190203FA9 20/07/2016 CEN-0947-2016 PNR801106UA3 sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 15 de enero de 2016. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). Verificar la información del archivo en el cual tiene que relacionar el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC del contribuyente con estatus de “activo” y “localizado”, ya que el archivo presenta datos de identificación de otro contribuyente. El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 instructivo de trámite). 20/07/2016 TPS2-0065-2016 IRE090901JI7 20/07/2016 MEX1-0008-2016 LERJ6805252V1 21/07/2016 TPS2-066-2016 JME041123LQ1 21/07/2016 CEN-0954-2016 ACR150706TH2 Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los contribuyentes LUZ ADRIANA ANDRADE ZAVALA, RUBEN EDUARDO VIRUETE CANTARINES y MARCO ANTONIO HERNANDEZ TORRES con las clave de R.F.C. AAZL810806HF0, VICR530723MB0 y HETM730120LP9 respectivamente de su archivo de “Personal” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C TETD700928PX8 y BEBM850802K43 de su archivo de "Socios", así como el R.F.C BEBE870823IF4 en su archivo de "Personal" no están registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/07/2016 JAL3-0085-2016 RRE110809DV5 21/07/2016 JAL3-0084-2016 TRO150902R52 21/07/2016 TPS2-0067-2016 IRE090901JI7 21/07/2016 GTO2-009-2016 CMB071126PS5 Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 22/07/2016 CEN-0970-2016 PSR130627PH6 22/07/2016 CEN-0968-2016 MLI160601DUA 25/07/2016 PUE1-003-2016 PPU100406R77 25/07/2016 COA2-0016-2016 SME040513E26 se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente ARNOLD RIVAS HERNANDEZ con el R.F.C. RIHA901129781 de su archivo de “de socios” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). En su archivo de “Personal” relaciona a la persona moral PROCESOS Y TRANSPORTES CIMARRON S DE RL DE CV con el R.F.C. PTC140221HF6, sindo que en este archivo debe de anexar la relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector 9. "Oro, Plata y Cobre" el día 02 de agosto de 2016. La copia de la identificación oficial (PASAPORTE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 26/07/2016 NLE2-00069-2016 MSC020912Q72 27/07/2016 CEN-0996-2016 NGL160203FA9 27/07/2016 CEN-0988-2016 RAHL641206CC8 27/07/2016 CEN-0985-2016 MEO990716SYA (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C MAZA700501KX8 de su archivo de "Socios", no está registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente JESUS SALVADOR RIVAS MADERO con la clave de R.F.C. RIMJ800529596 respectivamente de su archivo de “Socios” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 27/07/2016 COA1-0018-2016 SAGN880911ANA 28/07/2016 BCA-0094-2016 BSF101109LH6 28/07/2016 BCA1-0093-2016 PRN140617PV1 01/08/2016 JAL1-0004-2016 LEM040607JT0 01/08/2016 CEN-1016/2016 CVR070809TZ3 Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Algunos R.F.C.´S de su archivo de "Personal", no están registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción IX de la regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2013. La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/08/2016 SON1-0009-2016 CRS140221GF7 01/08/2016 CHH2-0115-2016 EBR151010I55 01/08/2016 BCA2-210-2016 GAM150506NR1 01/08/2016 BCA2-214-2016 CATS7224TH7 Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/08/2016 PUE2-0012/2016 IOK910418IBA 01/08/2016 PUE2-0013/2016 SIM121207SV4 02/08/2016 CEN-1038-2016 WFO100716MR2 02/08/2016 CEN-1039-2016 SEM960904588 02/08/2016 CEN-1040-2016 AAPP830509GP9 02/08/2016 BCA1-0096-2016 NDM140805STA La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número "4,214" está incompleto, no presenta la cláusula vigésima séptima donde se enumeran las facultades otorgadas al apoderado que firma el formato de autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/08/2016 MCH1-0004/2016 DDA130515JX7 03/08/2016 CEN-1049/2016 NFM030219PR0 03/08/2016 BCA3-0018-2016 VAH100514CQ3 03/08/2016 NLE1-0008/2016-14 RLA140626AB9 03/08/2016 NLE1-0008-2016 RLA140626AB9 04/08/2016 CEN-1053-2016 MMME120622BE9 04/08/2016 CEN-1050/2016 ZME081120MF7 El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 09 de agosto de 2016. No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas" (Vinos) a partir del 15 de mayo 2012. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios Mauricio Adán Ramírez Carnevali con el R.F.C. RACM8709216V8 y Francisco Israel Ramírez Carnevali con el R.F.C. RACF840407571, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , las cuales podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 04/08/2016 CEN-1056-2016 CDI150804J63 04/08/2016 NLE2-00077-2016 NME070830GB3 04/08/2016 GTO3-013-2016 PEHJ740426JV9 05/08/2016 CEN-1064/2016 CMO1602195T7 05/08/2016 JAL1-0006/2016 IAT1504229K0 05/08/2016 CEN-1063/2016 UEI960917TDA No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). En el instrumento notarial número "2,504" el poder para Actos de Administración fue otorgado para ejercerlo mancomunadamente por dos de los integrantes del consejo de administración, y el formato fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos: Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 05/08/2016 MEX2-011/2016 CAE160311C49 05/08/2016 COL1-0008-2016 CAC130412G73 autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante. Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Negativa del tercero en el domicilio", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/08/2016 CEN-1073-2016 DIN120625EK5 08/08/2016 CEN-1075-2016 PNR801106UA3 Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016 Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 10/08/2016 CEN-1084-2016 WFO100716MR2 10/08/2016 CEN-1082-2016 CSW140708156 10/08/2016 CEN-1087/2016 TJA061214E66 10/08/2016 BCA3-0019-2016 VLT0702284T6 10/08/2016 NLE3-30-2016 REX070830361 10/08/2016 192185 RUFO710712S35 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 3 "Tequila" a partir del 26 de agosto de 2015. El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas" (Vinos) a partir del 09 de junio 2011. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envía la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que indique la fecha de procedencia del producto aurífero, platero o de cobre de sus diez principales proveedores por La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 12/08/2016 CHH2-0124/2016 DERA8509228D0 12/08/2016 CEN-1104/2016 NME140819JT0 12/08/2016 CEN-1100-2016 DQM590909RK0 concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Pago definitivo mensual de IVA. Junio/2016 Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general. Junio/2016 Declaración informativa de IEPS trasladado. TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016 Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016 Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016 Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016 No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 16/08/2016 CEN-1114-2016 FAQJ950811LQ3 16/08/2016 CEN-1115-2016 AAPP830509GP9 16/08/2016 CMX4-004-2016 ATM10061151A 16/08/2016 NLE3-31/2016 MEX160621A77 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio Jose Luis Garza de la Paz con el R.F.C. GAPL640923IC3, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El nombre de los socios de nombres Miguel Angel Zarate Salgado y de Vidal Solorzano de la Vega con las claves de Registro Federal de Contribuyentes ZASM390929KI9 y VV480508EW9 respectivamente, no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 17/08/2016 CEN-1125-2016 CFR16074TK5 17/08/2016 PUE2-0015-2016 IOK910418IBA 17/08/2016 PUE2-0014-2016 SIM121207SV4 10). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, de la escritura pública en la que consta la constitución de la sociedad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 17/08/2016 CEN-1123-2016 MMT150724NA3 17/08/2016 BCA1-0104/2016 NDM140805STA 18/08/2016 CEN-1132-2016 GABP841215951 18/08/2016 JAL1-0009-2016 LEM040607JT0 18/08/2016 CEN-1135-2016 BMA041230GFI No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al apoderado o representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos. Se sugiere verificar el archivo en el cual relaciona los datos del representante legal, ya que no relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 18/08/2016 SON1-0011/2016 MGP0307302S5 18/08/2016 CEN-1189-2016 KAM160113CQ0 18/08/2016 GTO-017/2016 CMB071126PS5 19/08/2016 CMX4-003-2016 HQM0207247M2 I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante legal "RUBEN LEYVA VALENZUELA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "LUIS ANTONIO TREVIÑO RODRIGUEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 22/08/2016 CEN-1143-2016 RUT100303V53 22/08/2016 CEN-1145-2016 PEG850621163 22/08/2016 CEN-1147-2016 SEM960904588 22/08/2016 CEN-1146-2016 WFO100716MR2 22/08/2016 CEN-1188-2016 DWB150724951 23/08/2016 CEN-1149-2016 IPM670824S94 23/08/2016 CEN-1151/2016 UHA100910F60 No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JOSE FRANCISCO JASSO CALDERON y ADOLFO ANDRADE GARIBAY, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores, ya que presenta registros incorrectos. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 23/08/2016 JAL3-0092/2016 OOMJ570326KA8 24/08/2016 CHH2-0133-2016 OOGE7310305K6 25/08/2016 CEN-1161-2016 RIB160307UK3 26/08/2016 CEN-1165-2016 DIV850228GY2 De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caduca, en su próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con firma de manera autógrafa del solicitante. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 instructivo de trámite). 26/08/2016 CEN-1166-2016 PNR801106UA3 26/08/2016 JAL3-0093-2016 ISU150225CH9 29/08/2016 NLE3-32-2016 VVA911016S6A 30/08/2016 JAL1-0011-2016 LEM040607JT0 30/08/2016 MCH1-0006/2016 NGP101207S73 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C. del Representante Legal Alfonso Gutierrez Ramirez en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal GERMAN ENRIQUE GALLARDO SAAVEDRA, así como la del socio u accionista JAVIER RAMIREZ EZQUEDA indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 30/08/2016 BCA2-244-2016 GAIA661207C2A 30/08/2016 JAL2-0007-2016 SEX950210M10 31/08/2016 CEN-1198-2016 UVI150422H88 Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, así como la relación de transportistas, ya que presentan un registro incorrecto. Asimismo no anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Algunos R.F.C.´S. de archivo de personal, no están registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En el archivo de socios R.F.C.´S., no están registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Transportista con el R.F.C. MST0901239H4, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 31/08/2016 GTO2-018-2016 GORA6004148Y2 31/08/216 CEN-1180-2016 FFF090910AV5 01/09/2016 MEX2-017-2016 IF&610526C95 01/09/2016 CEN-1181/2016 CMP131217HL3 01/09/2016 SON1-0012-2016 CME990531HR4 01/09/2016 CMX4-002-2016 HQM0207247M2 01/09/2016 CMX4-005-2016 HQM0207247M2 Los Registro Federal de Contribuyentes proporcionados de los transportistas en el archivo txt son incorrectos, no estan registardos en la base de datos del SAT. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con el nombre del Representante Legal (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal JOSÉ LUIS La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 02/09/2016 CEN-1187-2016 WFO100716MR2 GARZA DE LA PAZ, indica que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. de los socios MIGUEL ANGEL ZARATE SALGADO y de VIDAL SOLORZANO DE LA VEGA en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió relación de domicilios de bodegas y sucursales donde se mantienen las mercacías a exportar, las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de "activo " y "localizado". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. EN EL SUPUESTO DE NO CONTAR CON EL PERSONAL INDICADO, SE DEBERÁN VERIFICAR LAS OBLIGACIONES REGISTRADAS ANTE EL R.F.C. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 02/09/2016 CEN-1184-2016 GAVP740731L15 02/09/2016 CEN-1185-2016 MCA151003B6A 02/09/2016 NLE2-00092-2016 NME070830GB3 02/09/2016 SON3-0017-2016 AFP070123A71 02/09/2016 SON3-0018-2016 AFP070123A71 02/09/2016 SON3-0019-2016 AFP070123A71 02/09/2016 NLE2-00092-2016 NME070830GB3 El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" el día 08 de septiembre de 2016. Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente. No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los instrumentos notariales números "139,797 y 39,821" no otorgan al representante legal poder para realizar actos de Administración, de conformidad con lo establecido en el (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Para la inscripción en el Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 05/09/2016 CEN-1190-2016 OPA960314CY4 05/09/2016 SLP1-0016-2016 RDE020415F27 05/09/2016 CEN-1194-2016 NAOO700405AT3 05/09/2016 MEX2-018-2016 EAM980622K13 06/09/2016 CEN-1201-2016 PLA130417ED5 Exportadores Sectorial, Sector 14 "Hierro y Acero", se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio ROMEO RUBIO LUGO, indica que se encuentra inactivo en el padrón del RFC, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal NORMAN ROBERTO WRIGHT VLAHODIMOU indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 de su instructivo de trámite). 06/09/2016 CEN-1199-2016 SEM960904588 06/09/2016 IGU-0009/2016-9 RUFO710712S35 06/09/2016 JAL3-0098-2016 CRE130425A84 06/09/2016 COA2-0021/2016 SAAL770110E60 07/09/2016 CEN-1204-2016 PMM1002233Z7 07/09/2016 CEN-1205-2016 PEG850621163 La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de el socio o accionista JOEL LUIS GARCIA CUEVAS indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza y por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO GARCIA ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos en el padrón del RFC, asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con opinion negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/09/2016 MEX1-011/2016 MPK110816AW9 07/09/2016 CEN-1204-2016 PMM1002233Z7 07/09/2016 CEN-1205-2016 PEG850621163 07/09/2016 MEX1-011/2016 MPK110816AW9 Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue otorgado para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO GARCIA ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos en el padrón del RFC, asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con opinion negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue otorgado para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/09/2016 BCA2-248-2016 EGT071030MG8 09/09/2016 MEX-019-2016 GMT160303KK6 12/09/2016 CEN--1211-2016 ARP090811A38 12/09/2016 JAL3-0099-2016 OOMJ570326KA8 Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALEJANDRO ARAUJO AGUILA, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Con el Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas), no se autoriza la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, se requiere estar inscrito en el R.F.C. con alguna de las obligaciones del Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 vigentes, así como de su instructivo de trámite). 12/09/2016 CHH2-0143-2016 BCM140828JU6 12/09/2016 CHH2-0144-2016 BCM140828JU6 13/09/2016 CEN-1212-2016 PCO7405164J7 13/09/2016 NLE2-00099-2016 MHE130724LN5 La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite) para el Sector 2. "Cerveza". El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 3. "Tequila", Sector 4. "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 07 de septiembre de 2016. La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal LILIANA TERESA MEDINA PEÑUELAS, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, socio (ANA LUISA MARTINEZ AGUILAR) y del Representante Legal (LUIS ALBERTO MARTINEZ AGUILAR) indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 14/09/2016 SON1-0013-2016 RDE020415F27 14/09/2016 COA3-0018-2016 REM0507199Y8 15/09/2016 CEN-1223-2016 MAM1408056H7 15/09/2016 NLE2-00100-2016 BER121018669 15/09/2016 MCH1-0008/2016 APM080229UP1 La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del socio (LEOPOLDO ACOSTA VILLARREAL) indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del socio (JUAN MANUEL ROSALES TREVIÑO) indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/09/2016 NLE3-033-2016 GIP120510UE8 Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "JAVIER RAMIREZ SANCHEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, presenta el RFC. MACB791129BV7, el cual no se encuentran registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Asimismo la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido de sus proveedores, no presenta RFC del proveedor MARTHA ROMAN ESQUIVEL (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente GESTION INDUSTRIAL DE PROYECTOS, SA DE CV, con el R.F.C. GIP120510UE8, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de sus socios MIGUEL ANGEL MANTECON GARZA con el R.F.C. MAGM7706168M2 y ANDRES BEZARES LOPEZ con el R.F.C. BELA660420KR8, actualmente indica que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 19/09/2016 TPS2-0077/2016 CAT050106AH8 20/09/2016 CEN-1225-2016 FSM151212GIA 20/09/2016 CEN-1226-2016 PMM1002233Z7 20/09/2016 JAL3-0101-2016 GORO731017GIA 20/09/2016 JAL3-0103-2016 PAG140830B85 20/09/2016 OAX1-021-2016 AEOE800720MR9 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Despacho que desconoce o no responde por el contribuyente", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. de los socios CARLOS PABLO LARA ALIAS y SERGIO CARLOS OCHOA MUÑOZ, no corresponden al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Anotó en el campo del R.F.C. de representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral a la que representa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En el instrumento notarial número "1316" el poder para Actos de Administración fue otorgado para ejercerlo de manera conjunta por dos apoderados y el formato fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/09/2016 CEN-1229-2016 GCV160808SK8 21/09/2016 NLE2-00101-2016 RMC080418BJ0 22/09/2016 JAL1-0015-2016 LEM040607JT0 23/09/2016 CEN-1234-2016 GME1607211P9 23/09/2016 CEN-1236-2016 SOL060130T87 23/09/2016 CEN-1237-2016 CAC150323LEA Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El escrito libre de fecha 19 de septiembre de 2016, signado por el C. Jorge Aguilar Iturbe, representante legal de la persona moral, no está firmado bajo protesta de decir verdad con relación a sus posibles proveedores. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" el día 26 de septiembre de 2016. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). se cambio de rechazo a procedente Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector 2 “cerveza”, el día 12 de octubre de 2016. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 23/09/2016 NLE3-35-2016 VCV130919LD6 26/09/2016 CEN-1241-2016 WFO100716MR2 26/09/2016 TPS2-0078-2016 MET150401UW6 27/09/2016 NLE2-00102-2016 MSY070717U63 28/09/2016 BCA2-252-2016 AISK930112EF6 28/09/2016 CMX1-0002-2016 HLO130510N14 29/09/2016 CHH2-0149-2016 JMI011015J63 30/09/2016 BCA3-0027-2016 BRS160706T81 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal MARTHA ERENDIRA MACIAS LOVERA, indica que se encuentra inactivo ante el RFC; asi como la del socio TEODORO MACIAS CERVANTES cuenta con opinión negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal HECTOR MIGUEL TREVIÑO DURAN, indica que cuenta con Opinión Negativa; dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El nombre o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La copia que envio del Instituto Nacional de Migración (INM) como identificación del representante legal no es legible.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/10/2016 CEN-1247-2016 DLT1003242I2 03/10/2016 MCH1-0009-2016 NGP101207S73 03/10/2016 COA1-0023-2016 PSI091028C89 04/10/2016 CEN-1248-2016 APA130218G48 04/10/2016 TPS2-0080-2016 VAPJ780523LL2 (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del del socio PRAGNESHKUMAR NAVINCHANDRA PARIKH, no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 04/10/2016 COA2-0022-2016 SAAL770110E60 05/10/2016 CEN-1249-2016 UHA100910F60 05/10/2016 TPS2-0081-2016 CAT050106AH8 06/10/2016 CEN-1254-2016 SIE931112PA1 06/10/2016 CEN-1258-2016 MLA980123FG5 Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 2. "Cerveza" el día 25 de octubre de 2016. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La persona física de nombre ADOLFO ANDRADE GARIBAY, con el R.F.C. AAGA7811242N4 de su archivo de "Socios", se encuentra suspendido en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, ya que en la base de datos a cargo del SAT está suspendido de conformidad con lo señalado en la fracción IX de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, VIGENTES, por lo que se debe reincorporar en el Padrón de Importadores para que proceda su inscripción. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que citan en el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia a del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/10/2016 CEN-1255-2016 ALA151210DG2 06/10/2016 CEN-1253-2016 CAM140625C61 06/10/2016 TPS2-0082-2016 TTM080402U55 06/10/2016 BCA-258-2016 RSO1305229H1 facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anotó el nombre del o de los sectores en los que desa inscibrise en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del Representante Legal ALMA SUSANA RAMIREZ JARAMILLO, indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del socio JUAN GUERRERO LOPEZ, no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los datos anexados en el CD del socio MAXIMO A TEJEDA SR, no corresponden a los registrados en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Le sugerimos verificar y enviar completo dichos datos. La OpiniÓn de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal (ALMADA DE LA VEGA ANA LUCIA) indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 06/10/2016 NLE3-36-2016 VCV130919LD6 07/10/2016 JAL2-0008/2016 SEX950210M10 11/10/2016 BCA-262-2016 GAIA661207C2A 11/10/2016 BCA-260/2016 EGT071030MG8 obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA CARMONA GUTIERREZ) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en el numeral 10 del rubro A de la regla 2.2.4. de las RCGMCE para 2006. El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 12/10/2016 CEN-1271-2016 GCS101001937 12/10/2016 PUE2-0023-2016 PLO100705RK5 13/10/2016 CEN-1273-2016 PVX141215ET0 13/10/2016 NLE2-00109-2016 MSY070117U63 10). El CD que anexó a su solicitud está vacío, por lo tanto no cumple con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA VICTORIA GONZALEZ GUERRA y RENATO JAVIER GONZALEZ GUERRA) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 14/10/2016 CEN-1275-2016 CRO140403DP2 17/10/2016 CEN-1214-BIS-2016 CME0104266S6 17/10/2016 CEN-1215-2016 MIAN820109G2A 17/10/2016 NLE3-37-2016 MEX160621A77 Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El nombre del representante legal indicado en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", así como en el instrumento notarial "55,126", no coinciden, por lo tanto no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la Federación. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 18/10/2016 CMX1-0004-2016 IMU990722LA6 18/10/2016 COA2-0023/2016 SAAL770110E60 18/10/2016 BCA-264/2016 BBR160707BDA 18/10/2016 MCH1-0011-2016 APM080229UP1 19/10/2016 SLP1-0018-2016 HIF160908A8A los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Cerveza" a partir del 25 de octubre de 2016. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios Agosto/2016 La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (BASILIO MARTINEZ CRUZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "José Miguel Ocejo Mendizabal y Mauricio Pizzuto Villalobos", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/10/2016 CEN-1223-BIS2-2016 PPM1004217R7 20/10/2016 TPS4-0028-2016 RIG100901A63 corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El CODIGO POSTAL que indica en sus archivos de texto esta incorrecto, ya que no corresponde al registrado en el RF. Aclare y manifieste en un escrito, el porqué no cuenta con clientes, proveedores y transportistas, bajo protesta de decir verdad. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la Federación. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio AUBI INVESTMENTS SA DE CV con el R.F.C. AIN080710LN5, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 20/10/2016 BLA-269/2016 SAM940404TR5 21/10/2016 CEN-1231-BIS-2016 AEVL600705BZ8 21/10/2016 CEN-1234-BIS-2016 TC09509098G6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La causal que motivó la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial fue de conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF, por contar con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. En su próximo trámite asegúrese de enviar copia simple de las pruebas y alegatos que estime convenientes para subsanar o desvirtuar la irregularidad imputada por la autoridad, toda vez que en el presente trámite no anexó documental alguna. Además, la información contenida en los archivos del los CD´s que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el número exterior "22", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Derivado de la consulta realizada a los sistemas institucionales del SAT, esta Administración Central de Operación de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/10/2016 JAL1-0021/2016 CSO050217EA1 Padrones observó que la Administración Central de Investigación Aduanera solicitó la suspensión en el Padrón de Importadores del contribuyente TEQUILERA CORRALEJO SA DE CV, ya que realizó la operación de comercio exterior al amparo del pedimento número 15 16 3622 5017133 de fecha de pago 21 de diciembre de 2015, en el cual declaró como proveedor de las mercancías importadas a la compañía extranjera FRATERNITY SPIRITS WORLD INC., con domicilio ubicado en: CALLE 3 AVENIDA 6 Y 8, NÚMERO 652, SAN JOSÉ, COSTA RICA, C.P. 1000, misma que conforme a las diligencias efectuadas por la Embajada de México en Costa Rica, no fue localizada en dicho domicilio, asimismo, se obtuvo que el Registro Legal de dicha compañía extranjera no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Costa Rica. Por lo antes expuesto, se procede a suspender en el Padrón de Importadores por incurrir en la causal de suspensión contemplada en la fracción XVI de la Regla 1.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. Asimismo, se informa que el registro del contribuyente fue suspendido en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, sector 3. Tequila, sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos) y sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores), conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del domicilio fiscal en el Estado del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado – Desconocen al Contribuyente", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 21/10/2016 QRO1-0106/2016 BPT140602QT5 24/10/2016 CEN-1235/2016 CRO140403DP2 24/10/2016 CEN-1237-2016 SRE1303151E2 24/10/2016 QROO2-0009-2016 LEAE900516HD5 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar., no presenta firma del representante o apoderado legal de la persona moral. No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El instrumento notarial número "55,126" está incompleto, no presenta las cláusulas donde se otorgan las facultades al representante legal JURIC HRVATSKO MARINO , que firma el formato de autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El representante legal no está registrado en la base de datos a cargo del SAT , verifique su inscripción en el R.F.C., o en su caso envíe copia de la relación de socios o accionistas de la empresa residentes en el extranjero, misma que debió haber presentado dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en la que se indica su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (MARIA DOLORES MAVAEZ ARRIAGA Y REYNALDO BERNAL VAZQUEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/10/2016 JAL3-0107-2016 GER0702022Y6 24/10/2016 GTO2-021/2016 CMB071126PS5 25/10/2016 CEN-1236-2016 RUVC7503283S3 25/10/2016 TPS4-0029-2016 QSM070505PQ2 Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad indique por qué en sus archivos no menciona proveedores, clientes y trasportistas (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C. del socio GRISELDAMIROSLAVA, no corresponden al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, el domicilio que manifiesta “Castillo de la Turena 205, Col. Valle de los castillos, C.P. 37107, León, Guanajuato., no está registrado en el R.F.C., el cual deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual SE ASIENTE QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERIDICA. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad indique por qué en el archivo "Personal txt" actualmente ya no son mencionados los trabajadores ( GOSJ60041233A Y TEHJ7904239U5) que en el anterior tramite con número de folio CEN-0205-2016 se encontraban mencionados, mismos que fueron revisados en los sistemas y no cuentan con RFC VÁLIDO a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 25/10/2016 CEN-1241-2016 TLA940312VE1 26/10/2016 CEN-1279/2016 VAJD8211176D3 26/10/2016 CEN-1242/2016 PFA961023H84 26/10/2016 26246 IAHC681029L58 27/10/2016 CEN-1280-2016 FMO150723IP3 inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Tequila" a partir del 27 de octubre de 2016. No envió la Declaratoria firmada bajo protesta de decir verdad del solicitante, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). 27/10/2016 CEN-1282-2016 PAM04126J37 27/10/2016 QROO2-0009/2016 PTC040728SI3 27/10/2016 QROO2-0010/2016 CAZ0810249P5 27/10/2016 TPS4-0030-2016 RIG100901A63 27/10/2016 JAL2-0009-2016 TRA060609F56 El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Julio/2016 La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "IRMA ISABEL VALDEZ LEAL" su situación es INACTIVO, "JOSE IVAN GARCIA VALDEZ y PAMELA NATHALY GARCIA VALDEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 31/10/2016 PUE2-0024-2016 PLO100705RK5 31/10/2016 CEN-1285/2016 OPM110216DC0 Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio LUIS FERNANDO DAVILA MARTINEZ, indica que se encuentra inactivo, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ANA LAURA ESPINOSA MOLINA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, presenta incompleto el RFC. “BAHN810730” ya que falta la homoclave (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 31/10/2016 NLE2-00112-2016 GPM101222P73 31/10/2016 CHH2-0151-2016 JMI011015J63 01/11/2016 CEN-1289-2016 CRO140403DP2 La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JUANA MARIA RODRIGUEZ GUERRERO, FORTUNATO SANCHEZ VAZQUEZ, AGUSTIN MORALES LIRA, ELIZABET HERNANDEZ CANDELARIA, CITLALI JUDITH HERNANDEZ RAMOS Y DALIA NATALIA OROZCO GARCIA) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No indica en el CD, los datos completos, el nombre e identificación fiscal de los socios o accionistas extranjeros, debiendo anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal (CURP), no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los transportistas, el RFC “ETC1311287G2” lo indica para tres personas morales, así mismo no es válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, por la enajenación de Minerales de hierro y sus concentrados en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/11/2016 TPS4-0031-2016 PRE050902TS5 01/11/2016 CHH2-0155-2016 ERM060209EP8 La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. y el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponden a los registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde con el de la persona que le otorga facultades como Administrador único el instrumento notarial número 55126. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante Legal (RUBEN ESPARZA MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN VELÁZQUEZ MÁRQUEZ Y ALEJANDRO ESPARZA VELÁZQUEZ) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (RODOLFO MARTINEZ GONZALEZ, JESÚS MONRREAL JARAMILLO, MIGUEL SALAZAR CASTRO, CRESCENCIO LUCAS RAMÓN, REYNALDO ZAVAL RODRÍGUEZ, RICARDO RODRÍGUEZ NÁJERA Y JOSÉ GUADALUPE MACIA MUÑIZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante Legal (CESAR ALBERTO VELO ALARCON Y HINOJOS ALARCON PAUL RENE) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/11/2016 SIN1-0002-2016 CAO110511TE7 01/11/2016 CHH2-0153/2016 BABL740814451 Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JÓSE PEÑA SOLIS) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal (GUSTAVO AMEZQUITA OSUNA) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (ANA BARRERAS CARDENAS, BLANCA NUÑEZ CAMACHO, IGNACIA RODRIGUEZ SANCHEZ Y UBALDINA VERDUGO SOTO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). En el archivo de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, presenta el RFC. AIRC631213EJ0, el cual no se encuentran registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 01/11/2016 BCA3-0030-2016 BRS160706T81 01/11/2016 CHH2-0154-2016 DEN991207MX9 03/11/2016 CEN-1293-2016 UHA100910F60 03/11/2016 BCA-275-2016 GAIA661207C2A 03/11/2016 CEN-1292-2016 SRE1303151E2 Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los transportistas, los RFC´S “REAG381103723, TMC081031JP1 y CAU050222EY4”, no son válidos, toda vez que no se encuentran registrads en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). En el archivo de proveedores así como en el escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 01 de noviembre de 2016, signado por la representante legal C. JOSÉ FRANCISCO JASSO CALDERÓN, el R.F.C. de LUIS ALFONSO AVILA GUZMAN R.F.C. AIGL830913N2 y de FABIAN SERVIN MARTINEZ SEM8401024S8, no corresponden a los registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 03/11/2016 BCA-279-2016 PTE921008MJ4 04/11/2016 TPS4-0032-2016 ZUCD8012318W7 04/11/2016 MCH1-0013-2016 AUAE6912149D8 Verifique los RFC´s, de los socios o accionistas, que indica en CD . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación al personal y a los transportistas, solo indica los datos de la empresa promovente, aclare a traves del escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, cual es motivo porque no indica datos conforme a los requisitos para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos,(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (BALLEZA ARAUJO CECILIA DANALY y HERNANDEZ MARTINEZ MA. GUADALUPE) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Asimismo, se informa que se toma en cuenta la documentación complementaria que ingreso en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán “1”, que nos hizo llegar a través del correo del 07 de noviembre del año en curso. Sin embargo, sigue sin cubrir los requisitos: c) Relación con el nombre completo, RFC y número de seguridad social del personal al cual actualmente expida CFDI, e) Relación de los 10 principales clientes en el extranjero, f) Relación de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía, g) Relación de sus proveedores. La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 04/11/2016 TP-0087-2016 TTM080402U55 07/11/2016 CEN-1306-2016 BLA140709JSA 07/11/2016 CEN-1300-2016 DEL1301232G0 07/11/2016 CEN-1304-2016 IRM010406S90 En caso dado, que por algún motivo no utilice algunos de los requisitos, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación de clientes y de los transportistas, el RFC no se encuentra registrado en los sistemas a cargo del SAT, aclare o corrija los datos conforme a los requisitos para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos,(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (EMMANUEL CASTAÑEDA GARCÍA, MARÍA LUISA OROZCO MENDEZ, CARLOS ALBERTO SALDAÑA CARREÓN, JOSÉ FERNANDO GÓMEZ AYALA, VANESSA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y MARISELA RAMOS) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/11/2016 TPS2-0089-2016 IRE090901JI7 07/11/2016 CEN-1303/2016 CME060831344 07/11/2016 COA3-0021/2016 SIM090917QQA La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (ACOSTO GARRIDO JUAN RAMON, TREVIÑO RIZO TERESA DE JESÚS, DE LA FUENTE VAZQUEZ MANUEL Y ROQUE HERNANDEZ PEDRO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal "MARIANA ANDRADE SANCHEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal "GUADALUPE MORENO GALVAN", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 07/11/2016 NLE3-39-2016 VCV130919LD6 08/11/2016 CEN-1305-2016 CBR150526595 08/11/2016 TPS4-0033-2016 SGA9008226L8 Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal los siguientes RFC¨S VIPM521110V66 y WEUJ5803262EA, no se encuentran registrados al consultar en el sistema institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial la Colonia indicada "Cuauhtémoc", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, Colonia " Roma Norte", aclare o corrija esta inconsistencia. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). En el escrito de bajo protesta de fecha 08 de noviembre de 2016, signado por la representante legal C. Francisco Arturo Ríos Castillo, en el que manifiesta que la información La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 08/11/2016 GDL-0024-2016 TEM9710306AA 09/11/2016 JAL3-0180-2016 VAS0709045Q3 09/11/2016 SLP1-0019/2016 HIF160908A8A 09/11/2016 BCA-288-2016 ACR150706TH2 que presenta es veridica, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, presenta el RFC MPV750325QZ9 el cual no está registrado en el RFC., la relación deberá estar conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código. No anexó relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, las cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de "activo" y "localizado". De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (DANIEL NAVAREZ HERNANDEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 10/11/2016 CEN-1309-2016 VEL840531CI9 10/11/2016 CEN-1308-2016 AEN130610F23 10/11/2016 CEN-1311/2016 SMM1310229L1 10/11/2016 SON1-0014-2016 RDE020415F27 remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No obstante de ser una empresa certificada, el domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó la referencia "el número exterior", registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad indique por qué en sus archivos no menciona el nombre de los socios (NANCY ANAYA BELLO Y JOSE ROMAN ANAYA RODRIGUEZ) mismos que aparecen en el poder notarial número 123,022. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (MARTIN La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 10/11/2016 CEN-1310-2016 SFO130829314 10/11/2016 QR002-0012-2016 PTC040728SI3 10/11/2016 QR002-0013-2016 CAZ0810249P5 11/11/2016 CEN-1313-2016 CMO101104D21 BADILLA, JUAN CORDOBA RODRIGUEZ, FELIPE SANCHEZ RECENDIZ, MARTIN HUMBERTO SOTO, FLOR DE MARIA CAMPOS RIVAS Y CRISTIAN ISSAC CAÑEZ MORENO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SMS FX S DE RL DE CV", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/11/2016 CEN-1314-2016 PLA990610MH3 11/11/2016 CEN-1315-2016 GCM900913TX7 11/11/2016 CEN-1318-2016 CRO140403DP2 11/11/2016 CEN-1316/2016 MAQ1509226XA 11/11/2016 CEN-1312-2016 PEN1510153Z3 debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud el cual acredite el interés jurídico del mismo, de conformidad con el apartado A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de conformidad con el apartado A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta el RFC "JUJD5912242B2" incorrecto. De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALFONSO MANUEL GONZALES URIBE indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/11/2016 CEN-1317-2016 TLA940312VE1 11/11/2016 TPS2-0090-2016 TME970407NW4 La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "JOSE MANUEL GARCIA ROZADA, BLANCA ROSA GARCIA ROZADA y ANA LUISA GARCIA ROZADA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el siguiente RFC HERP500512436, no se encuentra registrado al consultar en el sistema institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El domicilio de la Bodega que indica en el CD, no se encuentra registrado en los sistemas institucionales. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). En relación a los transportistas, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 11/11/2016 BCA-294-2016 GEC110922SX8 Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "VICTOR ANTONIO SOTELO SANTANA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el siguiente RFC PEME9305074JA, no se encuentra registrado al consultar en el sistema institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los transportistas, el RFC “HGL960417J43”, no es válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 14/11/2016 CEN-1322-2016 NPS961121L77 14/11/2016 CEN-1321/2016 PGE150317DN4 Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No presenta relación de PROVEEDORES, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud, poder notarial y/o acta costitutiva el cual acredite el interés jurídico del mismo, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016, Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016, Agosto/2016, Septiembre/2016 De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 Anexo 10) 15/11/2016 BCA-294-2016 EGT071030MG8 15/11/2016 CHH2-0159-2016 BCA871230CB2 15/11/2016 MEX1-0011/2016 PRY160524QK9 La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y Representante Legal BERNAL PACHECO HECTOR indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). SECTOR 9 El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). SECTOR 10 El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "RAFAEL NAVA LUGO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 15/11/2016 MCH1-0014-2016 APM080229UP1 15/11/2016 BCA1-0114/2016 YCO130716999 El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar “Calzada de Guadalupe 504, Centro Cuautitlán, C.P. 54800, Cuautitlán, Estado de México, , no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado". De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción XXXIV de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No olvide anexar a su solicitud relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código. No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 16/11/2016 CMX1-0005-2016 IMU990722LA6 16/11/2016 QRO1-0110-2016 AAGJ70031993A 16/11/2016 AGS-0002/2016 CMC150626QJ7 Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No anexó copia del documento migratorio del representante legal, que compruebe su legal estancia en el país. (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALFONSO MANUEL GONZALES URIBE indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros requisitos: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 16/11/2016 MEX1-00121-2016 TET0805164G1 17/11/2016 OAX1-025-2016 SARG5804066Q5 17/11/2016 BCA3-0031/2016 BRS160706T81 17/11/2016 SON1-0016/2016 ROUM790523I32 su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal "ALMA JUDITH GALLEGOS COSAIN“, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el número exterior "10", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 17/11/2016 CEN-1327-2016 BLA140709JSA Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Pago definitivo mensual de IVA. Agosto/2016, Septiembre/2016 Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Agosto/2016, Septiembre/2016 Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016, Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016, Agosto/2016, Septiembre/2016. El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó el número interior, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los socios, el RFC “BOCF6510283H2”, no es válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación a sus proveedores dejó espacios en blanco, por lo cual no cumplen con los requisitos y especificaciones de La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 17/11/2016 BCS2-0001-2016 NIEE770721IR6 18/11/2016 CEN-1332-2016 EED110822FG7 18/11/2016 CEN-1334-2016 BME8109104S6 18/11/2016 CEN-1330-2016 MIAN820109G2A 18/11/2016 CEN-1333-2016 CME0104266S6 conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del SAT es "No Localizado - Negativa del Tercero en el domicilio", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de solicitud, copia poder notarial y/o acta constitutiva el cual acredite el interés jurídico del mismo, así como copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes. La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). Su documento migratorio no es vigente (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población, 173 y 179 del Reglamento de la Ley General de Población y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). El R.F.C. del socio RTP S A; no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JUAN FELIPE DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 18/11/2016 CEN1329/2016 SIM090216H40 22/11/2016 CEN-1336-2016 ESI0710084R9 23/11/2016 QRO1-0112-2016 DII1609239T8 No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10). La relación que anexa de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, deberá contener el nombre completo y RFC válido de los socios, conforme a lo que se tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código. No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal "ENRIQUE RIVERA SERRANO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 24/11/2016 CEN-1343-2016 SPE1508287N2 24/11/2016 CEN-1344-2016 PIM0609281G7 Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite). No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite) No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal MACEDONIO GILBERTO DE HOYOS DE LUNA indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes. 690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016 25/11/2016 CEN-1345-2016 PCO7405164J7 No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite). La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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