690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores

690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
FECHA
FOLIO
RFC
04/01/2016
CEN-0001/2016-9
EXP140520R71
05/01/2016
CEN-0004/2016-9
ROCO800306JW4
05/01/2016
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05/01/2016
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VRE110629V69
06/01/2016
CEN-0005/2016-9
TRI841227AS6
RESULTADO DEL TRAMITE
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 08 de enero de 2016.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o
Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas
fermentadas (vinos)" a partir del 22 de septiembre de 2014.
En el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", usted marcó el Sector 8
y Sector 9 en el que desea inscribirse, sin embargo no presentó ninguno de los requisitos para
el Sector 8. " Minerales de hierro y sus concentrados", aclare o corrija esta inconsistencia.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
de trámite).
06/01/2016
GUA-0001/2016-9
GMS980324LN4
06/01/2016
TBC-0069/2016-9
SME960628NQA
11/01/2016
CEN-0005/2016
AST151106LV8
11/01/2016
CEN-0008/2016
TAA960704VE2
11/01/2016
SLP-0001/2016-9
MMP000726AHA
12/01/2016
CEN-0009/2016
CAR1503266R9
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 14 de diciembre de 2014.
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de
bebidas energizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 13,623 y 8,986, no
obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el
Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su
solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda,
así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado
o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
14/01/2016
GDL-0002/2016
AZA910820UJ0
15/01/2016
CEN-0008/2016-9
DIG150707TT1
15/01/2016
CEN-0009/2016-9
CTJ150519F69
15/01/2016
GDL-0003/2016
AGA150126G25
15/01/2016
CEN-0013/2016
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YUC1-008-2016
CAGE8812089C6
CQR-0001/2016
TOC100827CT3
15/01/2016
19/01/2016
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1. "Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 10 de abril de 2008.
El instrumento notarial 94,401 no está firmado por el notario publico No 23 del DF. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2015, ya que se ubica en el supuesto señalado en las flas fracciones V y XIX de la Regla 1.3.3.
de las RCGMCE para 2014.
La copia de la identificación oficial (pasaporte) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a
cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/01/2016
CEN-0015/2016
LEGA830215A94
20/01/2016
CEN-0012/2016-9
LAM960902IZ6
20/01/2016
GDL-0002/2016-9
KCE090128866
20/01/2016
GUA-0002/2016-9
MTM9312226K1
22/01/2016
CEN-0014/2016-9
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22/01/2016
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FOAA620211FL8
25/01/2016
QRO-0001/2016-9
AIQ120816MW6
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide
con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, Plata y Cobre" a partir
del 03 de diciembre de 2014.
No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 27 de enero de 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) está incompleta, toda vez que no se observa el
nombre completo de la persona que firma el formato de solicitud (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales números
81,749 y 27,672, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la
inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
26/01/2016
CEN-0018/2016
TALA930710EG0
28/01/2016
CEN-0015/2016-9
PAN790423A68
28/01/2016
CEN-0016/2016-9
MPR9701301L4
anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste
el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que
corresponda, así como copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de
la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide
con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
El escrito libre de fecha 25 de enero de 2016, signado por el C. Jose de Jesus Carrasco
Nevarez, representante legal de la persona moral denominada PANASONIC AVC NETWORKS
DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar y a
la vez no fué firmado bajo protesta de decir verdad. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 92,521 y 1,522; copia simple
de las copias certificadas de los instrumentos notariales números 52,000 y 1,052, no obstante,
de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia
certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de
la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia
certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
28/01/2016
CQR-0002/2016
CAZ0810249P5
02/02/2016
CEN-0021/2016
EAM1504302F8
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple del instrumento notarial número 38,390, copia simple de las copias
certificadas de los instrumentos notariales números 1,956 y 9,120, no obstante, de
conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de
Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia
certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de
la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia
certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de Cigarros y
tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados
polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, la cual podrá solicitar ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/02/2016
CEN-0022/2016
MDE1203122D6
02/02/2016
TBC-0071/2016-9
DPA000629BA8
03/02/2016
CEN-0023/2016
NWM101001SY1
05/02/2016
CEN-0024/2016
HERL620423124
05/02/2016
CEN-0025/2016
SGV090609Q44
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número “21,791 y 23,769” no faculta al C. Aguila Hernandez Jonathan
Davis como representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa
MOLINOS DENILSON S DE RL (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 06 de abril de 2015.
No envió copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado
por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona moral solicitante;
copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o
en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de
Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso
previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
05/02/2016
CEN-0017/2016-9
IPK871013J21
05/02/2016
CJC-003/2016-9
AMA7504258K2
10/02/2016
NGL-0001/2016-9
PCO7405164J7
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "137,310" no faculta al representante legal para realizar Actos
de Administración, solo le otorga poder para Pleitos y Cobranzas y Administración en Materia
Laboral (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, el R.F.C. como la Denominación, no
corresponden a los registrados a la base de datos del SAT, ni a los proporcionados en su
"Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", asimismo los tres contribuyentes
relacionados no los manifiesta como sus proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o
Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/02/2016
CQR-0004/2016
WPR1311205N2
12/02/2016
AGS-0001/2016-9
GPL130311852
12/02/2016
ENS-0001/2016
BCV140923TD0
12/02/2016
QRO-0002/2016
SIS160125AH0
12/02/2016
QRO-0003/2016
TGL1501072JA
su instructivo de trámite).
El escrito libre de proveedores, presenta error en la denominación (Régimen Capital). (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 16 de febrero 2015.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En su escrito libre de fecha 12 de febrero de 2016, en el que solicita se le reciba en impreso la
solicitud al Padrón de Exportadores Sectorial a nombre de la sociedad SISSIES S de RL de CV
con el FRC SIS160125AH0 debido a que el buzón tributario no tiene habilitada esta opción vía
online por realizar el trámite, y para cuestiones de registro adjunta Fotografías de la
mercancía (Calzado) a exportar; mismo que no se encuentra listado en los Sectores para la
Exportación que forman parte del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE), dicho sector, se
encuentra listado en el apartado A Padrón de Importadores Sectorial
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza, por la enajenación Bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo
del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art.
1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
15/02/2016
CEN-0027/2016
PPA911213DF2
16/02/2016
CEN-0029/2016
DSO1301242WA
No anotó el R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anotó la homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P., la Delegación o Municipio", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación
y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "8,954" no otorga al representante legal poder para realizar
actos de Administración, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite,
para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)", se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la
escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia
simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de
la persona moral solicitante del padrón sectorial.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
16/02/2016
CEN-0042/2016
DDM130116SD7
17/02/2016
CEN-0024/2016-9
ITE810721DP3
18/02/2016
CEN-0030/2016
GMA090220DA9
18/02/2016
CEN-0026/2016-9
HEPC690914G52
18/02/2016
CEN-0030/2016-9
AIQ120816MW6
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)" a partir del 04 de abril de 2014.
El instrumento notarial número “1,485” no faculta al C. Benjamín Cruz Hernández como
representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa INDUSTRIAS
TECNOS SA DE CV (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En su Solicitud de Inscripción al Padrón de Exportadores indica el Sector "Combustibles Fósiles
( Incisco H Fracción I, Artículo 2 IEPS)"; mismo que no se encuentra listado en los Sectores
para la Exportación que forman parte del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
No envió el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/02/2016
GSJ-0001/2016
CAX1006217J6
22/02/2016
CEN-0027/2016-9
CKO150303HK0
22/02/2016
CEN-0033/2016
VIDJ640929Q86
23/02/2016
SPG-0001/2016-9
CAR1503266R9
25/02/2016
PSP-0001/2016
CPO111227QI1
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, así
como su instructivo de tramite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial,
requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "el número exterior", no corresponde al registrado en la
base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
26/02/2016
CEN-0032/2016
LEGA830215A94
26/02/2016
PSP-0002/2016
ICO0102136D6
01/03/2016
OAX-005/2016
GOCC770202DQ9
03/03/2016
CEN-0038/2016
EAM1504302F8
04/03/2016
CEN-0034/2016-9
MAAE7104269F5
04/03/2016
CQR-0005/2016-9
WPR1311205N2
04/03/2016
CEN-0056/2016
VSP151222AF5
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)" a partir del 01 de diciembre 2015.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El documento migratorio del representante legal (Residencia Temporal), está próximo a
vencer. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El documento que presenta, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad, no está
firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
La copia de la cédula profesional es ilegible, toda vez que no se observa la firma (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/03/2016
CEN-0041/2016
CTE110905FE6
09/03/2016
CEN-0037/2016-9
GCM900913TX7
09/03/2016
NGL-0002/2016-9
RME060616NU9
11/03/2016
CEN-0048/2016
TMC150320147
bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 12 de enero de 2016, signado por la C.
ALICE MARCARELLI GRIER, representante legal de la persona moral denominada
RETROWORKS DE MÉXICO S.A. DE C.V., no anexó el nombre o razón social de sus diez
principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a
exportar y a la vez existe diferencia en el nombre de la representante legal de referencia con
relación al nombre que ostenta en la identificación oficial (IFE), así como en el manifestado
en el testimonio número 18,611. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/03/2016
CEN-0050/2016
FOAA620211FL8
15/03/2016
CEN-0049/2016
DHC1502079H6
15/03/2016
NGL-0003/2016-9
SMA080716TXA
16/03/2016
GUA-0004/2016-9
CMM101110ST4
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número 25,807 esta incompleto, no presenta la firma del fedatario y la
Certificación notarial. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caducada, en su
próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la
Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
17/03/2016
CEN-0052/2016
MMU1204266Z4
18/03/2016
CEN-0053/2016
GOB140714T7A
28/03/2016
CEN-0043/2016-9
ITT150706BF2
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)" a partir del 18 de mayo de 2012.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El instrumento notarial número "103,005" está incompleto ya que solo anexa las páginas uno
y dos, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la
inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores en los que desea inscribirse, se
deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que
conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la
escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para
realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral
solicitante del padrón sectorial.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
28/03/2016
GUA-003/2016-9
CAI120413CB6
29/03/2016
CQR-0006/2016-9
CAZ0810249P5
29/03/2016
TBC-0077/2016/9
EOS8803077E7
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El instrumento notarial número "55,846" está incompleto ya que solo anexa de la página siete
en adelante, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para la
inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores en los que desea inscribirse, se
deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que
conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la
escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para
realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral
solicitante del padrón sectorial.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cigarros y tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", esta incompleto. (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
04/04/2016
CEN-0049/2016-9
ITT150706BF2
05/04/2016
ZAP-0046/2016-9
STS110322HX7
07/04/2016
CEN-0059/2016
FOAA620211FL8
08/04/2016
GDL-0004/2016-9
AABL531124CF4
Su tramite registrado con el número de folio CEN-0043/2016-9 ya fue concluido, en tal virtud
debe presentar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el instructivo de trámite
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así como el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores, es decir de donde se
obtiene el mineral a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - El Contribuyente cambió de domicilio", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así como el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta
del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, así como no anotó la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/04/2016
CQR-0008/2016-9
SJE150924BE7
11/04/2016
CEN-0051/2016-9
CAI120413CB6
12/04/2016
CEN-0057/2016
CLA150121CP9
12/04/2016
CEN-0053/2016-9
CPR150722FW8
"colonia", aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no expresa la fecha procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre por concepto de venta del producto terminado o
semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite)
No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito firmado bajo protesta de decir verdad por la C. Carolina Delgado Araiza,
representante legal de la persona moral denominada COBRES Y ACEROS INTERNACIONALES
SA DE CV, no indicó que las personas morales que menciona, sean unos de sus principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
12/04/2016
CEN-0054/2015-9
CIS1506091W6
13/04/2016
IGU-0030/2016-9
DIBG5906073Y9
14/04/2016
QRO-0005/2016-9
AIQ120816MW6
18/04/2016
CEN-0056/2016-9
CAI120413CB6
19/04/2016
CEN-0057/2016-9
BMT150605M56
19/04/2016
TOR-0001/2016-9
GAED910206VE8
19/04/2016
CEN-0065/2016
CCH100311LW8
es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no
es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT caducó, en su próxima
promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales proveedores
por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar, no se manifestó
bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a
cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/04/2016
ZAP-0048/2016-9
SURL500105JM2
20/04/2016
ZAP-0049/2016-9
CUST7409189Z9
20/04/2016
ZAP-0050/2016-9
CUSR731107TD4
20/04/2016
ZAP-0051/2016-9
CUCR440306TI1
22/04/2016
CEN-0062/2016-9
ZABE420212JG8
25/04/2016
ENS-0003/2016
HVV111202JB5
26/04/2016
CEN-0063/2016
VAGN650606T7A
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
número exterior esta incompleto, falta Piso 10", no corresponde al registrado en la base de
datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 08 de abril de 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 01 de junio 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 01 de junio 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 08 de abril de 2015.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha,
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón
social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas
fermentadas (vinos)" a partir del 30 de marzo de 2016.
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
28/04/2016
CEN-0064/2016-9
DIN140804Q46
28/04/2016
NGL-0004/2016-9
PCO7405164J7
28/04/2016
NGL-0005/2016-9
SMA080716TXA
29/04/2016
CEN-0066/2016-9
DFA070226U89
02/05/2016
NGL-0006/2016-9
CIT140404FC3
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anotó el R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma la
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El escrito libre de fecha 01 de abril de 2016, signado por el representante legal C. Jose Daniel
Ayala Oximea, no presenta datos de identificación de la empresa promovente. (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El documento, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad en el que relaciona a
sus 3 proveedores de materia prima, no está firmado por quien se ostenta como
representante legal de la empresa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no anexó el nombre o razón social de
sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
04/05/2016
CEN-0067/2016
CTE110905FE6
04/05/2016
CEN-0072/2016
CPO090508LG7
06/05/2016
CEN-0069/2016
CSO680801P93
semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite)
El instrumento notarial número “34,587 y 7,526” no faculta al C. Efraín Larrañaga Vélez como
representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa a la que representa
(Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente no cuenta con Firma Electrónica Avanzada activa expedida por el SAT.
(Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, está
incompleto, no anotó "la Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa". (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2015, ya que se ubica en los supuestos señalados en las fracciones V,
IX, XXXVIII, de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, ya que
derivado de la consulta realizada a los sistemas institucionales del SAT, se observó que cuenta
con diversas irregularidades y por lo tanto incurre en causales de suspensión en el padrón de
importadores, siendo estas las siguientes: Su domicilio fiscal se encuentra como no localizado,
La constancia de cumplimiento del artículo 32 d del código fiscal de la federación, no se
encuentra con opinión positiva, No ha actualizado su correo electrónico para efectos del
buzón tributario.
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado
por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona moral solicitante;
copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o
en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de
Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso
previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/05/2016
CEN-0070/2016
TMC150320147
10/05/2016
CEN-0069/2016-9
CIS1506091W6
11/05/2016
CEN-0070/2016-9
BSO101109BK7
13/05/2016
CEN-0074/2016-9
DFA070226U89
16/05/2016
MBC-0038/2016-9
TIM9101026V8
17/05/2016
CEN-0071/2016
AGR080528FM5
18/05/2016
CEN-0073/2016
MAF110831JY5
El instrumento notarial número “13,913” el poder especial no faculta al C. Jose Jesus German
Morales Mendoza como representante legal para realizar Actos de Administración en general
para la empresa a la que representa (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre" a partir
del 22 de abril de 2016.
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 13 de mayo de 2016, signado por el
representante legal C. Francisco Guerrero Guerrero, no indica de donde obtiene la materia
prima toda vez que no anexó el nombre o razón social de sus diez principales proveedores por
concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/05/2016
TBC-0079/2016-15
BKP040817K42
19/05/2016
CEN-0076/2016
IRH890217I36
19/05/2016
CJC-006/2016
LIM991118MP2
19/05/2016
CEN-0090/2016
RRE110809DV5
19/05/2016
CEN-0091/2016
SRM020905G28
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos", Sector 14 "Hierro y Acero y Sector 15 "Aluninio entran en vigor el 20
de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía
de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una
vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 14 “Hierro y Acero asi como el sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y
15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez
que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los
requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, así como el instructivo de llenado de la Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del
CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la escritura pública número 1,700 donde se asientan las facultades a que refieren
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/05/2016
CEN-0092/2016
LRO960109UPA
19/05/2016
CEN-0093/2016
GPL000112D80
20/05/2016
CEN-0075/2016
RSO151223CF9
20/05/2016
MTA-0023/2016-10
BPM970319HW9
las cláusulas décima primera y décima segunda del acta constitutiva y que se otorgan al
Representante Legal Luis Adolfo Becerra Barreto como presidente del Consejo de
Administración (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del
CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, por otra parte,
los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El sector 11 "Caucho" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar
que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/05/2016
AGS-0001/2016
MARH7012204E7
20/05/2016
TBC-0080/2016-10
VCA0503236U8
20/05/2016
TBC-0081/2016-12
VCA0503236U8
23/05/2016
GDL-0006/2016-9
EAR160318IEA
23/05/2016
CEN-0084/2016
PET060627QX0
23/05/2016
GSJ-0004/2016
CCY130624AT6
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector Sector 12 "Madera" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El escrito de fecha 23 de mayo de 2016 en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad de
sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
semiterminado a exportar, no está firmado por el representante legal (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/05/2016
LGT-0001/2016/10
LRB980929A63
24/05/2016
CEN-0077/2016
REC100409B22
24/05/2016
GUA-0007/2016-9
WLA1008038K1
24/05/2016
PSP-0004/2016
BRE130708SV1
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://pi.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_de_I
nscripcion_PES_270516.pdf
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos"entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar
que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para
preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/05/2016
CEN-0089/2016
TPE891205HD2
24/05/2016
CEN-0097/2016
BKP040817K42
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" entran en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no
cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de
junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y
15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
25/05/2016
CEN-0078/2016
GID150408692
25/05/2016
OAX-011/2016
EAG1511267V0
25/05/2016
URU-0001/2016-9
MGM1311012J8
25/05/2016
TOR-0003/2016-9
PSO1507307G8
25/05/2016
CEN-0094/2016
AGU140423TNA
26/05/2016
CEN-0079/2016
CBA130301KY3
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas alcohólicas
fermentadas (vinos)" y en el Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 11
de marzo de 2016.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector
14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra
parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
26/05/2016
CEN-0080/2016
RII8702195Y2
26/05/2016
CEN-0081/2016
SWM030602129
26/05/2016
CEN-0082/2016
KME981222EN2
26/05/2016
CEN-0083/2016
RTA140411751
26/05/2016
GUA-0008/2016
BME960722IJ0
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos, el Sector 14 "Hierro y Acero así como el Sector 15 "Aluminio" entran en
vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra
publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo
es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo
es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
26/05/2016
GUA-0009/2016
MUS960801R41
26/05/2016
CEN-0082/2016-9
CII141212HJ1
26/05/2016
MTA-0024/2016
FDM0606269VA
26/05/2016
TBC-0082/2016
MCW130129SE1
26/05/2016
CEN-0110/2016
RCS070504EE8
26/05/2016
CEN-0139/2016
PFM850814NA3
El sector 10 “Plásticos”, sector 12, “Madera”, sector 14 “Hierro y Acero asi como el sector 15
"Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún
no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se
sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió
el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de
junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y
15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El Sector 12 “Madera” entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
26/05/2016
CEN-00157/2016
EST040824HB5
27/05/2016
CEN-0085/2016
CEE140117EN2
27/05/2016
TBC-0084/2016
EVM8711135U7
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anotó el régimen de capital de la empresa en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 14 “Hierro y Acero”, Sector 15 “Aluminio”
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
27/05/2016
TBC-0085/2016
SME880302R49
27/05/2016
TBC-0083/2016
PIR090710EN7
27/05/2016
TBC-0085/2016
SME880302R49
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija
esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero”
Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra
parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y Acero"
Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia
del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o Representante de
la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
27/05/2016
CEN-0173/2016
RIA151118EF1
27/05/2016
CHI-0001/2016-09
CJU980225MM0
30/05/2016
GUA-0010/2016
RUT100303V53
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art.
1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 09 "Oro, Plata y Cobre" para el caso de exportación de las fracciones arancelarias
señaladas en el inciso d) del instructivo de trámite, entra en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
30/05/2016
MBC-0039-2016
MEX921021QP6
30/05/2016
MBC-0040/2016
B&D9605298Y3
30/05/2016
CEN-0138/2016
EAAW700117KA0
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio”
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (Migratorio) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía
de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial, con la nueva
denominación de la empresa. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
31/05/2016
CEN-0086/2016
RPB160211DP4
31/05/2016
CEN-0087/2016
AMA1003268E0
31/05/2016
TBC-0086-2016
ARE0710319T3
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio"
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió relación de domicilios de
bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercacías a exportar, las cuales deberán estar
registradas en el RFC con estatus de "activo " y "localizado". (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve
a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la
razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
31/05/2016
SPG-0004-2016-9
MTM050720SW0
31/05/2016
SPG-0003-2016-9
CPI930826BM9
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
Los Sectores 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No
obstante lo anterior se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no
cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y
caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en
términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite.
No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía a
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior se le
informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/06/2016
CEN-0096/2016
BIM970930U44
01/06/2016
SPG-0005-2016-9
PRS031202DQ5
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, entran
en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Por otro lado en cuanto a su solicitud del sector 2 "Cerveza", no tiene registrada la obligación
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/06/2016
CHI-0002-2016
HMC921013H10
01/06/2016
CEN-0189-2016
PSI940426K57
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la por la enajenación de Cerveza, en
la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista de “Jesús Pablo
Malagón Villarreal” indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Verificar que el RFC ACS050106183 sea válido del socio, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que
tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales
cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva.
(Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector
14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra
parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/06/2016
MBC-0041-2016-9
VOS0312027U9
02/06/2016
CEN-0098/2016
IPK871013J21
02/06/2016
CEN-0099/2016
ERS050114TZ9
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y Acero”
Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/06/2016
CEN-0100/2016
APA141020G31
02/06/2016
CEN-0101/2016
JCO13120919A
02/06/2016
CEN-0102/2016
IRM010406S90
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" y Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de
junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que citan
en el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija
esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
02/06/2016
CEN-0103/2016
MAR830430596
02/06/2016
CEN-0104/2016
CSI0503073M2
02/06/2016
CEN-0105/2016
RCA951219959
02/06/2016
CEN-0106/2016
JGH960202294
02/06/2016
CEN-0107/2016
RIN990708IT9
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado
o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/06/2016
CEN-0108/2016
RCA130618BJ6
02/06/2016
CEN-0111/2016
FPM081204GY2
02/06/2016
CEN-0112/2016
SEMF8401024S8
02/06/2016
CEN-0113/2016
JAL130624KU8
02/06/2016
CEN-0114/2016
POS980803SE5
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de
junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por
medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón
sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio"
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el domicilio fiscal en el formato de "el
número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su escrito en el que asienta que su información es verídica, no se manifestó bajo protesta de
decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a exportar. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a exportar. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra
parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/06/2016
CEN-0115/2016
RPJ071115B26
02/06/2016
PSP-0005-2016-10
PLO100705RK5
02/06/2016
MBC-0042/2016
RME000601HY4
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el CD que usted
envió está vacío, en tal virdud no cumple con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y
15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no anexó
relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del
personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a
que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la
contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón
social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT (Modelo
de Administración Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art.
27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía
de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/06/2016
PSP-0005/2016-10
PLO100705RK5
02/06/2016
CEN-0187-2016
SRM020905G28
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no anexó
relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del
personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a
que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la
contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón
social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT (Modelo
de Administracion Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el Padrón de
Exportadores Específicos, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración
Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 12 “Madera”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y
cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/06/2016
CEN-0186-2016
GPL000112D80
02/06/2016
CEN-0188-2016
LRO960109UPA
02/06/2016
TOR-0004/2016
REN150129163
02/06/2016
CEN-0340/2016
GER100414GZ6
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con RFC:
ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio JANKA
INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0109/2016
GPM010118UH7
03/06/2016
GUA-0012-2016
ANO070531QR7
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante
legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho documento debe tener opinión
Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por
otra parte, no envió relación de sus proveedores. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
03/06/2016
GUA-0011-2016-9
CEN-0172-2016
RLM1403059XA
CEN120217IF3
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 10 “Plásticos”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sector 10 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0186-2016
MRE100408NL6
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, entran en vigor el 20 de junio de 2016;
por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en
el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD
con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sector 10, del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0124/2016
RRE1603142Z2
03/06/2016
CEN-0125/2016
MUS960801R41
03/06/2016
CEN-0126/2016
TPE891205HD2
solicitud, así mismo el RFC del Representante Legal no es correcto. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del
CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”,Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio”
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación
oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del
representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
MTA-0025-2016
CIN0707314P9
03/06/2016
CEN-0120-2016
AMI080627749
03/06/2016
CHI-0004-2016
IMC9809178I2
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
Verificar que los datos RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el
contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En
caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación,
administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC
de dicho contribuyente, el cual deberá encontrarse dado de alta y activo en las bases de datos
a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
TBC-0087-2016
CPA131206SP6
03/06/2016
CEN-0122-2016
TEM991022KY6
03/06/2016
CEN-0123-2016
GMT071214U20
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de
“Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV, Oscar Salomón Noble Ayub y
Fernando Siqueiros Falomir” indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Verificar que los RFC OIMV6308192Z5 y MAAJ631010CC2 sea válido de los socios, conforme a
lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener
socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la autoridad
procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas
y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código
en sentido positiva. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos que adjuntó en el CD, están DAÑADOS (NO SE PUEDEN ABRIR) se le sugiere
verificarlos y enviarlos nuevamente.
No envió la relación que contenga el nombre completo y RFC de los socios, accionistas y
representantes legales de la empresa, ni la relación del domicilio de bodegas y sucursales.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de mercancias. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0082/2016
KME981222EN2
03/06/2016
CEN-0109/2016
GPM010118UH7
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No
obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los datos
completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal,
municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y
activos ante el RFC; en caso de tener alguna modificación en el mismo, acuda a la Local de
Servicios al Contribuyente que le corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante
legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho documento debe tener opinión
Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0117-2016
GRE080808MV2
03/06/2016
CEN-0118-2016
SWM030602129
03/06/2016
CHI-0003-2016
IMA890814BC0
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior se le
informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No
obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los datos
completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal,
municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y
activos ante el RFC; en caso de tener alguna modificación en el mismo, acuda a la Local de
Servicios al Contribuyente que le corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/06/2016
CEN-0126/2016
TPE891205HD2
06/06/2016
CEN-0130-2016
IME011221E47
“Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV y Oscar Salomón Noble Ayub”
indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del
representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, no envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT,
e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0131-2016
PET060627QX0
06/06/2016
CEN-0132-2016
MLN9806097VA
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con RFC:
ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El Sector 10 “Plásticos”, no incluyo en el CD en el apartado de socios el nombre y RFC del
Representante Legal, con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10 del apartado B, del Anexo 10), por
lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector
14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” o envió el CD con los requisitos de conformidad
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0185-2016
RGL050527912
06/06/2016
CEN-0155-2016
PEM141112LK5
con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10,
11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La denominación del contribuyente "PROYECTOS ECOAMBIENTALES SAPI DE CV" en el
formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado
en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal "BLANCA
IVONE BELTRAN VALENZUELA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0146-2016
MUAE810926E39
06/06/2016
CEN-0154-2016
SME111212CA4
06/06/2016
TBC-0088-2016
MFP140329SP5
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Consultar
El formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial" no está
firmado (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar el escrito en el que se relaciona el nombre
completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la
empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La firma en el formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial" no coincide con la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Verificar que la relación contenga el nombre completo, RFC VÁLIDO y número de seguridad
social del personal al cual se expide CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el
Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. (Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
SPG-0008-2016-10
CAD100329L94
06/06/2016
SPG-0009-2016-10
CAD100329L94
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ
MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ
MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
SPG-0010-2016-10
CAD100329L94
dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista GABRIELA PEREZ
MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0149-2016
SWF090623JJ6
06/06/2016
CEN-0147-2016
SWF0505204V9
06/06/2016
CEN-0148-2016
SWF991028CW4
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0128-2016
LRM151208S63
06/06/2016
CEN-0127/2016
LRM151208S63
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió el formato vigente de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0387/2016
GER0702022Y6
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El denominación o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "el
C.P", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S
no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/06/2016
CEN-0386/2016
GEO060925D22
06/06/2016
CEN-0146-2016
MUAE810926E39
07/06/2016
CEN-0178-2016
TRE130219QC5
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S
no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente TRANSFORM
RECYCLING SA DE CV indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/06/2016
SPG-0012-2016
CIN020212GT8
Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la Ley
Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su
próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia_
de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/06/2016
CEN-0140-2016
CRE010525U17
07/06/2016
CEN-0141-2016
SME960628NQA
07/06/2016
GUA-0014-2016-9
RAC990113793
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/06/2016
CEN-0142-2016
ACB020104U48
07/06/2016
CEN-0143-2016
GCO981204377
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS
ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art.
32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/06/2016
CEN-0171-2016
BBE160420NY7
07/06/2016
CEN-0144/2016
BAL000802QD4
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas y
representantes legales es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Más de un número oficial", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
verídica.
07/06/2016
CEN-0145/2016
PPV950926H53
07/06/2016
GUA-0013-2016-9
RRX1301311M3
07/06/2016
CEN-0239/2016
IRP090907P26
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS
ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art.
32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el
"número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o
corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda del instrumento
notarial que anexa (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve
a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la
razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/06/2016
CHI-0005/2016
CRP120523KI9
07/06/2016
CEN-0342/2016
MER030630UB6
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "10,631" no otorga al representante legal poder para actos de
administración porque está incompleto (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal, actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la persona
moral, no menciona que la información proporcionada para el tramite es verídica. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA INTERNACIONAL
SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/06/2016
CEN-0160-2016
LRI150312BC6
08/06/2016
CEN-0340/2016
GER100414GZ6
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El RFC del socio “ALICIA LUGO MORALES” no es válido. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal donde se mantendrá las mercancías a exportar está incompleto, no indica el
nombre de la calle (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio JANKA
INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/06/2016
CEN-0341/2016
WLA1008038K1
08/06/2016
CEN-0342/2016
MER030630UB6
08/06/2016
CEN-0162-2016
SFO130829314
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector de 7 "Bebidas energetizantes ,
así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", a partir del 17
de junio de 2016.
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA INTERNACIONAL
SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio donde se mantendrá las mercancías a exportar no se encuentra dado de alta en el
RFC, acuda ante la Oficina del SAT que le corresponde y aclarare o corrija dicha
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/06/2016
CEN-0165-2016
RMP8902031F9
08/06/2016
CEN-0176/2016
MIM1503243HA
inconsistencia. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del proveedor Hitachi Automotive Systems Mexico, esta cancelado en la base de
datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARTIN OLIVER
REICH SAPIRE" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S
no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/06/2016
CEN-0334-2016
BEGJ860828G51
08/06/2016
CEN-0335-2016
SLI151005JW2
09/06/2016
SLP-0004/2016
NFM030219PR0
09/06/2016
MBC0044-2016-14
MRM9504015Q5
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No olvide anexar escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que
la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción VIII de la regla 1.3.3. de las
RCGMCE para 2016.
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas "LUIS
ANGEL PLASCENCIA VILLA Y SALVADOR PLSCENCIA MORA" es Negativa, dichos documentos
deben tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Indique el RFC VÁLIDO del socio, accionista "XOCHITL KARIM PLASCENCIA SANCHEZ" y
verificar que cuente con la Opinión de Cumplimiento en sentido positiva. (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
09/06/2016
CEN-0175-2016
INO071109TM2
09/06/2016
CEN-0182-2016
TDM990810351
10/06/2016
CQR-0010/2016-9
JCO030714L10
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud, contiene
RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez que no se
encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar el escrito libre en hoja membretada, en el que
bajo protesta de decir verdad se relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios,
accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga
asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
10/06/2016
CEN-1006/2016
CGU1411142X5
13/06/2016
JAC1-0001/2016-9
EAR160318IEA
13/06/2016
CHH2-0012/2016
OCR110615GB1
13/06/2016
JAL3-0053/2016
JCM9701315Q6
13/06/2016
CEN-186/2016
CUS150807AP0
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas
destiladas (licores)" a partir del 04 de julio de 2016.
La póliza número 519, no presenta copia de la inscripción ante el Registro Público que
corresponda (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes,
y
su
Instructivo
de
Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Pago
definitivo
mensual
de
IVA.
Pago
provisional
mensual
de
ISR
personas
morales
régimen
general.
Pago
definitivo
de
IEPS
por
bebidas
alcohólicas.
MENSUAL
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Pago
definitivo
Correspondientes
13/06/2016
CEN-0187-2016 BIS
ARE1308165G4
14/06/2016
GSJ-0006-2016
GAIM470813BU3
14/06/2016
MBC-0049-2016
HAS090304NR4
de
al
IEPS
mes
por
de
cerveza
mayo
de
MENSUAL
2016
Declaración
informativa
de
IEPS
trasladado.
TRIMESTRAL
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS. TRIMESTRAL
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los
mismos.
TRIMESTRAL
Correspondientes al 4to Trimestre/2015 y 1er Trimestre/2016
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el cual
acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores
Sectorial" presenta incorrecto el C.P. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está
firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
16/06/2016
CEN-0256-2016
GTI081002N78
16/06/2016
NLE2-00022-2016
MME0810022H8
16/06/2016
DGO-001-2016-BIS
MMS1602191G8
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores
Sectorial" está incompleto, no anotó en el nombre de la calle "Carretera San Martinito san
Pedro Matamoros", como está registrado en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18,
fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de
cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado a
exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios INTER PRINT RECYCLING
MEXICO S DE RL DE CV Y JAANET HEREDIA BAYLON, actualmente indican que no se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener
opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve
a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar
la razón social y el RFC de dicho contribuyente, asimismo no anexó relación que contenga el
nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas
contratados para el transporte de la mercancía a exportar.
17/06/2016
CEN-0258-2016
RPM140717TB0
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores
Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de datos a cargo del SAT
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá
estar con estatus de "activo" y "localizado".
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "ABDI GUTIERREZ
GRACIA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud, contiene
RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez que no se
encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
17/06/2016
CEN-0270-2016
CIB951129RSA
17/06/2016
CEN-0288/2016
JCR001127LD4
17/06/2016
MBC-0056-2016
OIN960515GL2
20/06/2016
COL-0007/2016-9
GMI891130750
20/06/2016
CEN-0295/2016-9
PSR130627PH6
20/06/2016
CEN-572/2016
MPM0606059TA
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11
“Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero”, a partir del 23 de junio de 2016.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de datos a cargo del SAT .
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ARNOLD RIVAS HERNANDEZ",
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/06/2016
CEN-0306-2016
ACR150706TH2
cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante;
copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso
del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y
que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia del permiso previo vigente de
exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
La información contenida en los archivos del CD que se adjunta a su solicitud, contiene RFC'S
no válidos de la relación de socios y la relación de personal al cual el contribuyente
actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, toda vez que no se encuentran
registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SERGIO RUBEN BRECEDA
CAMACHO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”. para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/06/2016
CEN-0294-2016
MLI160601DUA
20/06/2016
CEN-0303-2016
OSM080820P92
20/06/2016
CEN-0652-2016
MPM921009KA3
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene RFC'S no
válidos de la relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por
concepto de remuneraciones, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos
a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/06/2016
CEN-0352/2016
REC020215SJ7
21/06/2016
BCA3-0008-2016
BOG050524GM7
21/06/2016
NGL-0009/2016-9
PME920709887
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de
cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado a
exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores
Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de datos a cargo del SAT
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR HUGO
CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/06/2016
NLE1-0001-2016
MAVF810905KW0
21/06/2016
JAL3-0068-2016
GER0702022Y6
21/06/2016
NGL-0009/2016-9
PME920709887
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), es
verídica.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR HUGO
CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
22/06/2016
CEN-0464-2016
DRD150604U74
22/06/2016
NLE2-00030-2016
REX070830361
22/06/2016
BL2-134-2016
TFE951129F12
22/06/2016
PSP-0008-2016
SYN051219F14
22/06/2016
NLE2-00033-2016
RUT100303V53
23/06/2016
CEN-0418-2016
SOSS780811QJ6
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes,
y
su
Instructivo
de
Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
23/06/2016
CEN-0436-2016
MDT160616HE8
23/06/2016
SLP1-0008-2016
PLI120106IJA
23/06/2016
GTO3-004-2016
RIN050425TH0
23/06/2016
CHH1-0013-2016
CJU980225MM0
24/06/2016
TPS4-0004-2016
TPL050527FD2
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS. TRIMESTRAL y
Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado,
producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL correspondientes al 1er. Trimestre de 2016.
La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Registro Federal de Contribuyentes de algunas personas físicas "archivo del personal", son
incorrectos. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El segundo CD no se puede abrir. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11
“Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15
“Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/06/2016
CEN-0469-2016
OETH670504M65
24/06/2016
CEN-0504/2016
MGM851127LN6
24/06/2016
QR002-0001-2016
WME140807NR6
24/06/2016
CEN-0504-2016
MGM851127LN6
24/06/2016
CEN-0347-2016
MAR830430596
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11
“Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15
“Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector 11
“Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15
“Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO MALAGON
MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/06/2016
CEN-0346-2016
IPK871013J21
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La información contenida en el archivo de socios del CD que se adjunta a su solicitud, no
indica RFC válido de CHARLES LAWRENCE, SHARON ARLENEE Y PAUL HAROLD, o en caso de
ser socios o accionistas extranjeros, el número de identificación fiscal correspondiente
anexando el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código.
Asimismo la información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores, toda vez
que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/06/2016
CEN-0493-2016
HTF050309T12
24/06/2016
BCA1-0069-2016
PRN140617PV1
24/06/2016
CEN-0472-2016
JRC001127LD4
24/06/2016
CEN-0347-2016
MAR830430596
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO MALAGON
MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS, REPRESENTANTES
LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a
declarar en su solicitud, sean válidas ante el RFC accediendo al portal del Servicio de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/06/2016
TPS4-0009-2016
QSM050507PQ2
24/06/2016
AGS-0003-2016
EIN960207KS0
24/06/2016
CEN-0617-2016
CJU841215ISA
24/06/2016
CEN-0484-2016
IRS1306254G3
24/06/2016
CEN-0485-2016
DRI000203VB9
24/06/2016
CEN-0618-2016
MSM0605023Z1
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en la sección de Trámites / Consultas /
Verificación de autenticidad / RFC, donde se ubica la herramienta “Validador de la clave del
RFC”; para mayor referencia podrá consultar la guía del validador ingresando a la siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_27022014.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre" a partir
del 13 de noviembre de 2014.
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide
con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide
con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
27/06/2016
JAL3-0064-2016
NRS0905194X6
27/06/2016
MEX1-0004-2016
OTA050520Q62
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, contiene RFC'S
no válidos en relación a los listados del personal, toda vez que no se encuentran registrados
en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICENTE MIGUEL SOLIS
EROSA y RICARDO ALEJANDRO ZENIL DE LAROSA, actualmente indican que no se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
No anexó información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y
técnica que consiste en transformar materia prima y convertirla en otros productos, así como
los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
del apartado B, del Anexo 10)
27/06/2016
CEN-0569-2016
SME060406U67
27/06/2016
GTO2-005-2016
PAS8803048BA
28/06/2016
CEN-0615-2016
ASA110317DP9
28/06/2016
CEN-0564-2016
PBL090707H82
28/06/2016
TPS2-0054-2016
RTR111013RG0
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
28/06/2016
CEN-0620-2016
BAL000802QD4
29/06/2016
CEN-0624-2016
TTR121005P54
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal que presenta el formato de "Solicitud para inscripción en el Padrón de
Exportadores Sectorial", Av. de los Arcos 36-A int. 15, col. Los Remedios, C.P. 53400,
Naucalpan de Juárez, México, no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar, ya
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
29/06/2016
YUC1-0003-2016
EAAW700117KA0
29/06/2016
TPS2-0056-2016
MET150401UW6
29/06/2016
TPS2-0055-2016
RTR111013RG0
29/06/2016
CEN-0632-2016
NAP1110194KA
que no presenta completa la declaración "bajo protesta de decir verdad".
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ YOUSSEF
ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
29/06/2016
CEN-0653-2016
ICE080708I48
30/06/2016
CEN-0676-2016
GALP620305BE2
30/06/2016
BCA2-169-2016
PTE921008MJ4
30/06/2016
COA2-0009-2016
DSI060505QQ6
01/07/2016
CEN-0711-2016
GEA160504RY4
01/07/2016
CEN-0707-2016
EME8409145T2
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
La copia del instrumento notarial (acta constitutiva) es ilegible. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre" a partir
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
del 29 de noviembre de 2014.
01/07/2016
COA2-0010-2016
RSL950503R10
01/07/2016
CEN-0700-2016
LUPJ820308243
04/07/2016
BCA3-0013-2016
RCI0703096S5
04/07/2016
QUI1-0001-2016
PFS980402MN3
05/07/2016
CEN-0759-2016
RFT150112E13
05/07/2016
CMX4-002-2016
HQM0207247M2
05/07/2016
CEN-0756-2016
IVE141127CK7
05/07/2016
COA2-0011-2016
MPI950106TK4
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 6 "Cigarros y Tabacos
Labrados" a partir del 01 de marzo 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
instructivo de trámite).
05/07/2016
SLP1-0011-2016
EPC800819LW8
05/07/2016
QROO2-0002-2016
GTG081113NH4
06/07/2016
CEN-0777/2016
CEE140117EN2
06/07/2016
CEN-0768-2016
RMP8902031F9
06/07/2016
TPS-0058-2016
RTR111013RG0
06/07/2016
CEN-0778-2016
VAJD8211176D3
07/07/2016
CEN-0827-2016
GID150408692
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente "CEE14017EN2" en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 14 “Hierro y Acero” el día 18 de julio
de 2016.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/07/2016
CEN-0799-2016
RACJ460809TU7
07/07/2016
MEX2-001-2016
RUVC7503283S3
07/07/2016
BCA2-0179-20196
LAB1507084L3
07/07/2016
CEN-0795-2016
TTR121005P54
07/07/2016
TPS4-0019/2016
BRE980112PT1
fermentadas" (Vinos) y sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas" (Licores) a partir del 01 de
marzo 2016.
Los documentos que anexo a la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no
corresponden al RCF que señala en dicho documento, por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas energetizantes, asi como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar, ya
que no presenta completa la declaración "bajo protesta de decir verdad".
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ YOUSSEF
ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante;
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/07/2016
NLE2-00046-2016
PRD121205PD9
07/07/2016
NLE2-00045-2016
RMC080418BJ0
08/07/2016
CEN-0811-2016
MUS960801R41
08/07/2016
CEN-0810-2016
TPE891205HD2
08/07/2016
MEX2-002-2016
CAE160311C49
08/07/2016
CEN-0820-2016
CTM990607U27
08/07/2016
PUE1-0002-2016
GABA740221I45
copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso
del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y
que se encuentre al corriente en el pago de derechos; copia del permiso previo vigente de
exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha,
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón
social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
terminado o semiterminado a exportar.
08/07/2016
NLE3-28-2016
CRE831230SJ3
08/07/2016
GTO-007/2016
CEGV730223587
08/07/2016
JAL3-0078-2016
ABC150518119
11/07/2016
CEN-0837-2016
NAL7405305T6
11/07/2016
CEN-0840-2016
DVE110506TP0
11/07/2016
CEN-0838-2016
MBR1504245Q6
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (De conformidad con el artículo 87
Fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se detectaron omisiones en el pago definitivo mensual de IVA por el mes de junio de 2016;
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios de junio 2016 y Pago
provisional mensual de ISR personas morales regimen general de junio de 2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la base de datos a
cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/07/2016
HER-0007-2016
CRS140221GF7
11/07/2016
CMX1-0001-2016
RUTJ8104196M0
11/07/2016
BCA2-185-2016
CENA140929N45
11/07/2016
BCA2-186-2016
KWX1208011F6
12/07/2016
CEN-0853-2016
UEI960917TDA
12/07/2016
MEX2-003-2016
PRO0002032R4
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
12/07/2016
MEX2-006-2016
GOES830318HNA
12/07/2016
MEX2-004-2016
HEVL700713CIA
12/07/2016
MEX2-005-2016
HEVJ630716V36
12/07/2016
NLE2-00049-2016
REX070830361
12/07/2016
MEX1-0007-2016
SAME740715JB2
13/07/2016
CEN-0857-2016
MFO110928GS5
13/07/2016
CEN-0863-2016
CTR001129G6
13/07/2016
CEN-0867-2016
LRA120614AI9
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
13/07/2016
CHH2-0102-2016
GAP030603MN5
13/07/2016
MEX2-007-2016
EIHJ690116MG0
13/07/2016
NLE2-00053-2016
ISO080404560
13/07/2016
PUE2-0011/2016-9
NAMV620827732
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
14/07/2016
CEN-0868-2016
CRE130716IE6
14/07/2016
NLE2-00055-2016
GPA1602269R9
14/07/2016
JAL3-0082-2016
CSE081118KL9
14/07/2016
OAX1-013/2016
PEGL7601027R6
15/07/2016
CHH1-0037-2016
TMC890829T6
El instrumento notarial número "157" correspondiente al acta constitutiva de la empresa, con
el cual acredita la representación legal de la persona que firma el formato de solicitud, está
incompleto ya que solo anexa 3 páginas y no presenta firma y certificación notarial (Art. 19
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
15/07/2016
CEN-0891-2016
KAM940530Q32
15/07/2016
SON3-0009-2016
SME0509122W7
15/07/2016
TPS-014/2019
ACP140620TG8
15/07/2016
BCA1-0089-2016
GMA050607UA0
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No adjunto a su tramite la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" en el que se
especifique el sector a solicitar. ( Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 01 de Julio de 2016, signado por la
representante legal C. ROBERTO ARTURO RENTERIA ARREOLA, no anexó el nombre o razón
social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
instructivo de trámite).
18/07/2016
CEN-0910/2016
MPM0606059TA
18/07/2016
CEN-0899/2016
ACA0401281AA
18/07/2016
MCH1-0003-2016
APM080229UP1
18/07/2016
QROO2-0004-2016
GTG081113NH4
18/07/2016
ZAC1-0001-2016
RRE1502062Q9
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la
autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo
en
terrenos
forestales;
a
nombre
de
la
persona
moral
solicitante.
Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso
del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y
que
se
encuentre
al
corriente
en
el
pago
de
derechos.
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1 "Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 12 de marzo de 2014.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
18/07/2016
COA3-0014-2016
PSI940426K57
19/07/2016
CEN-0922/2016
ITE150317173
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. OIRR9807256U4, AUGL9907213B5, HEVJ840313LZ5 y GAPA7401196M6 en su archivo
de "Personal", no están registrados en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de contribuyente JESUS HERNANDEZ
GALINDO, con la clave de R.F.C. HEGJ580724PN0 de su archivo de “Socios” actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia del testimonio de la escritura pública en que conste el contrato o constitución
de la sociedad y copia de la inscripción ante el registro público que corresponda. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al apoderado o
representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene un RFC
no válido de la relación de socios, (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/07/2016
CEN-916/2016
CDR140930FA9
19/07/2016
CEN-0927-2016
PEMR770911KI3
19/07/2016
GTO2-08/2016
GORA6004148Y2
20/07/2016
CEN-0939-2016
NGL190203FA9
20/07/2016
CEN-0947-2016
PNR801106UA3
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas
destiladas (licores)" a partir del 15 de enero de 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
Verificar la información del archivo en el cual tiene que relacionar el domicilio de bodegas y
sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar
registrados en el RFC del contribuyente con estatus de “activo” y “localizado”, ya que el
archivo presenta datos de identificación de otro contribuyente.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
instructivo de trámite).
20/07/2016
TPS2-0065-2016
IRE090901JI7
20/07/2016
MEX1-0008-2016
LERJ6805252V1
21/07/2016
TPS2-066-2016
JME041123LQ1
21/07/2016
CEN-0954-2016
ACR150706TH2
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los contribuyentes LUZ ADRIANA
ANDRADE ZAVALA, RUBEN EDUARDO VIRUETE CANTARINES y MARCO ANTONIO HERNANDEZ
TORRES con las clave de R.F.C. AAZL810806HF0, VICR530723MB0 y HETM730120LP9
respectivamente de su archivo de “Personal” actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El R.F.C TETD700928PX8 y BEBM850802K43 de su archivo de "Socios", así como el R.F.C
BEBE870823IF4 en su archivo de "Personal" no están registrados en la base de datos a cargo
del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/07/2016
JAL3-0085-2016
RRE110809DV5
21/07/2016
JAL3-0084-2016
TRO150902R52
21/07/2016
TPS2-0067-2016
IRE090901JI7
21/07/2016
GTO2-009-2016
CMB071126PS5
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
22/07/2016
CEN-0970-2016
PSR130627PH6
22/07/2016
CEN-0968-2016
MLI160601DUA
25/07/2016
PUE1-003-2016
PPU100406R77
25/07/2016
COA2-0016-2016
SME040513E26
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente ARNOLD RIVAS
HERNANDEZ con el R.F.C. RIHA901129781 de su archivo de “de socios” actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
En su archivo de “Personal” relaciona a la persona moral PROCESOS Y TRANSPORTES
CIMARRON S DE RL DE CV con el R.F.C. PTC140221HF6, sindo que en este archivo debe de
anexar la relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social
del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve
a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la
razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector 9. "Oro, Plata y Cobre" el día 02 de
agosto de 2016.
La copia de la identificación oficial (PASAPORTE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
26/07/2016
NLE2-00069-2016
MSC020912Q72
27/07/2016
CEN-0996-2016
NGL160203FA9
27/07/2016
CEN-0988-2016
RAHL641206CC8
27/07/2016
CEN-0985-2016
MEO990716SYA
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo
de
trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C MAZA700501KX8 de su archivo de "Socios", no está registrado en la base de datos a
cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente JESUS SALVADOR
RIVAS MADERO con la clave de R.F.C. RIMJ800529596 respectivamente de su archivo de
“Socios” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
27/07/2016
COA1-0018-2016
SAGN880911ANA
28/07/2016
BCA-0094-2016
BSF101109LH6
28/07/2016
BCA1-0093-2016
PRN140617PV1
01/08/2016
JAL1-0004-2016
LEM040607JT0
01/08/2016
CEN-1016/2016
CVR070809TZ3
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Algunos R.F.C.´S de su archivo de "Personal", no están registrados en la base de datos a cargo
del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción IX de la regla 1.3.3. de las
RCGMCE para 2013.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/08/2016
SON1-0009-2016
CRS140221GF7
01/08/2016
CHH2-0115-2016
EBR151010I55
01/08/2016
BCA2-210-2016
GAM150506NR1
01/08/2016
BCA2-214-2016
CATS7224TH7
Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/08/2016
PUE2-0012/2016
IOK910418IBA
01/08/2016
PUE2-0013/2016
SIM121207SV4
02/08/2016
CEN-1038-2016
WFO100716MR2
02/08/2016
CEN-1039-2016
SEM960904588
02/08/2016
CEN-1040-2016
AAPP830509GP9
02/08/2016
BCA1-0096-2016
NDM140805STA
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "4,214" está incompleto, no presenta la cláusula vigésima
séptima donde se enumeran las facultades otorgadas al apoderado que firma el formato de
autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/08/2016
MCH1-0004/2016
DDA130515JX7
03/08/2016
CEN-1049/2016
NFM030219PR0
03/08/2016
BCA3-0018-2016
VAH100514CQ3
03/08/2016
NLE1-0008/2016-14
RLA140626AB9
03/08/2016
NLE1-0008-2016
RLA140626AB9
04/08/2016
CEN-1053-2016
MMME120622BE9
04/08/2016
CEN-1050/2016
ZME081120MF7
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas alcohólicas
destiladas (licores)" a partir del 09 de agosto de 2016.
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas
fermentadas" (Vinos) a partir del 15 de mayo 2012.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios Mauricio Adán Ramírez
Carnevali con el R.F.C. RACM8709216V8 y Francisco Israel Ramírez Carnevali con el R.F.C.
RACF840407571, actualmente indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dichos documentos debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , las cuales podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
04/08/2016
CEN-1056-2016
CDI150804J63
04/08/2016
NLE2-00077-2016
NME070830GB3
04/08/2016
GTO3-013-2016
PEHJ740426JV9
05/08/2016
CEN-1064/2016
CMO1602195T7
05/08/2016
JAL1-0006/2016
IAT1504229K0
05/08/2016
CEN-1063/2016
UEI960917TDA
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
En el instrumento notarial número "2,504" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo mancomunadamente por dos de los integrantes del consejo de
administración, y el formato fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen
conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
05/08/2016
MEX2-011/2016
CAE160311C49
05/08/2016
COL1-0008-2016
CAC130412G73
autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo
en
terrenos
forestales;
a
nombre
de
la
persona
moral
solicitante.
Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso
del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y
que
se
encuentre
al
corriente
en
el
pago
de
derechos.
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Negativa del tercero en el domicilio", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL 2do.
Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los
mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/08/2016
CEN-1073-2016
DIN120625EK5
08/08/2016
CEN-1075-2016
PNR801106UA3
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan
omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que
tiene registradas:
Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL 2do.
Trimestre/2016
Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado,
producido
o
envasado.
(IEPS)
TRIMESTRAL
2do.Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los
mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
10/08/2016
CEN-1084-2016
WFO100716MR2
10/08/2016
CEN-1082-2016
CSW140708156
10/08/2016
CEN-1087/2016
TJA061214E66
10/08/2016
BCA3-0019-2016
VLT0702284T6
10/08/2016
NLE3-30-2016
REX070830361
10/08/2016
192185
RUFO710712S35
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 3 "Tequila" a partir del 26 de
agosto de 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas alcohólicas
fermentadas" (Vinos) a partir del 09 de junio 2011.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envía la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que indique la fecha de
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre de sus diez principales proveedores por
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
12/08/2016
CHH2-0124/2016
DERA8509228D0
12/08/2016
CEN-1104/2016
NME140819JT0
12/08/2016
CEN-1100-2016
DQM590909RK0
concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan
omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que
tiene registradas:
Pago
definitivo
mensual
de
IVA.
Junio/2016
Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general. Junio/2016
Declaración informativa de IEPS trasladado. TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.TRIMESTRAL
2do.Trimestre/2016
Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen fabricado,
producido
o
envasado.
(IEPS)
TRIMESTRAL
2do.Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los
mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la base de datos a
cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
16/08/2016
CEN-1114-2016
FAQJ950811LQ3
16/08/2016
CEN-1115-2016
AAPP830509GP9
16/08/2016
CMX4-004-2016
ATM10061151A
16/08/2016
NLE3-31/2016
MEX160621A77
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio Jose Luis Garza de la Paz con
el R.F.C. GAPL640923IC3, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El nombre de los socios de nombres Miguel Angel Zarate Salgado y de Vidal Solorzano de la
Vega con las claves de Registro Federal de Contribuyentes ZASM390929KI9 y VV480508EW9
respectivamente, no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
17/08/2016
CEN-1125-2016
CFR16074TK5
17/08/2016
PUE2-0015-2016
IOK910418IBA
17/08/2016
PUE2-0014-2016
SIM121207SV4
10).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, de la escritura
pública en la que consta la constitución de la sociedad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá
estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores
Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
17/08/2016
CEN-1123-2016
MMT150724NA3
17/08/2016
BCA1-0104/2016
NDM140805STA
18/08/2016
CEN-1132-2016
GABP841215951
18/08/2016
JAL1-0009-2016
LEM040607JT0
18/08/2016
CEN-1135-2016
BMA041230GFI
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al apoderado o
representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos.
Se sugiere verificar el archivo en el cual relaciona los datos del representante legal, ya que no
relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales
actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante
fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante
del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral
que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de
Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
18/08/2016
SON1-0011/2016
MGP0307302S5
18/08/2016
CEN-1189-2016
KAM160113CQ0
18/08/2016
GTO-017/2016
CMB071126PS5
19/08/2016
CMX4-003-2016
HQM0207247M2
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y representante
legal "RUBEN LEYVA VALENZUELA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o
Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "LUIS ANTONIO TREVIÑO
RODRIGUEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá
estar con estatus de "activo" y "localizado".
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
22/08/2016
CEN-1143-2016
RUT100303V53
22/08/2016
CEN-1145-2016
PEG850621163
22/08/2016
CEN-1147-2016
SEM960904588
22/08/2016
CEN-1146-2016
WFO100716MR2
22/08/2016
CEN-1188-2016
DWB150724951
23/08/2016
CEN-1149-2016
IPM670824S94
23/08/2016
CEN-1151/2016
UHA100910F60
No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JOSE FRANCISCO JASSO
CALDERON y ADOLFO ANDRADE GARIBAY, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el
ID fiscal o su equivalente de sus proveedores, ya que presenta registros incorrectos.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
23/08/2016
JAL3-0092/2016
OOMJ570326KA8
24/08/2016
CHH2-0133-2016
OOGE7310305K6
25/08/2016
CEN-1161-2016
RIB160307UK3
26/08/2016
CEN-1165-2016
DIV850228GY2
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10) Consultar
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caduca, en su
próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la
Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta
inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla1.3.7. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con firma de manera
autógrafa del solicitante. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
instructivo de trámite).
26/08/2016
CEN-1166-2016
PNR801106UA3
26/08/2016
JAL3-0093-2016
ISU150225CH9
29/08/2016
NLE3-32-2016
VVA911016S6A
30/08/2016
JAL1-0011-2016
LEM040607JT0
30/08/2016
MCH1-0006/2016
NGP101207S73
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del Representante Legal Alfonso Gutierrez Ramirez en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal GERMAN
ENRIQUE GALLARDO SAAVEDRA, así como la del socio u accionista JAVIER RAMIREZ EZQUEDA
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
30/08/2016
BCA2-244-2016
GAIA661207C2A
30/08/2016
JAL2-0007-2016
SEX950210M10
31/08/2016
CEN-1198-2016
UVI150422H88
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre y RFC válido de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, así como la relación de transportistas, ya que
presentan un registro incorrecto.
Asimismo no anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los
socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Algunos R.F.C.´S. de archivo de personal, no están registrados en la base de datos a cargo del
SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
En el archivo de socios R.F.C.´S., no están registrados en la base de datos a cargo del SAT.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Transportista con el R.F.C.
MST0901239H4, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
31/08/2016
GTO2-018-2016
GORA6004148Y2
31/08/216
CEN-1180-2016
FFF090910AV5
01/09/2016
MEX2-017-2016
IF&610526C95
01/09/2016
CEN-1181/2016
CMP131217HL3
01/09/2016
SON1-0012-2016
CME990531HR4
01/09/2016
CMX4-002-2016
HQM0207247M2
01/09/2016
CMX4-005-2016
HQM0207247M2
Los Registro Federal de Contribuyentes proporcionados de los transportistas en el archivo txt
son incorrectos, no estan registardos en la base de datos del SAT. (Art. 18 del Código Fiscal de
la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a
cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con el nombre del
Representante Legal (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal JOSÉ LUIS
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
02/09/2016
CEN-1187-2016
WFO100716MR2
GARZA DE LA PAZ, indica que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. de los socios MIGUEL ANGEL ZARATE SALGADO y de VIDAL SOLORZANO DE LA VEGA
en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
No envió relación de domicilios de bodegas y sucursales donde se mantienen las mercacías a
exportar, las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de "activo " y "localizado".
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. EN EL SUPUESTO DE NO CONTAR CON EL PERSONAL
INDICADO, SE DEBERÁN VERIFICAR LAS OBLIGACIONES REGISTRADAS ANTE EL R.F.C. En caso
de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración
y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho
contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
02/09/2016
CEN-1184-2016
GAVP740731L15
02/09/2016
CEN-1185-2016
MCA151003B6A
02/09/2016
NLE2-00092-2016
NME070830GB3
02/09/2016
SON3-0017-2016
AFP070123A71
02/09/2016
SON3-0018-2016
AFP070123A71
02/09/2016
SON3-0019-2016
AFP070123A71
02/09/2016
NLE2-00092-2016
NME070830GB3
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija
esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas
(Licores)" el día 08 de septiembre de 2016.
Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Los instrumentos notariales números "139,797 y 39,821" no otorgan al representante legal
poder para realizar actos de Administración, de conformidad con lo establecido en el (Art. 19
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite). Para la inscripción en el Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
05/09/2016
CEN-1190-2016
OPA960314CY4
05/09/2016
SLP1-0016-2016
RDE020415F27
05/09/2016
CEN-1194-2016
NAOO700405AT3
05/09/2016
MEX2-018-2016
EAM980622K13
06/09/2016
CEN-1201-2016
PLA130417ED5
Exportadores Sectorial, Sector 14 "Hierro y Acero", se deberá anexar a su solicitud: Copia
simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la
sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual
se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio ROMEO RUBIO LUGO, indica
que se encuentra inactivo en el padrón del RFC, dicho documento deberá tener opinión
Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal NORMAN
ROBERTO WRIGHT VLAHODIMOU indican que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
de su instructivo de trámite).
06/09/2016
CEN-1199-2016
SEM960904588
06/09/2016
IGU-0009/2016-9
RUFO710712S35
06/09/2016
JAL3-0098-2016
CRE130425A84
06/09/2016
COA2-0021/2016
SAAL770110E60
07/09/2016
CEN-1204-2016
PMM1002233Z7
07/09/2016
CEN-1205-2016
PEG850621163
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de el socio o accionista JOEL LUIS
GARCIA CUEVAS indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la fecha,
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón
social, el RFC de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de cerveza y por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a
cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO GARCIA
ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos en el padrón del RFC,
asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con opinion negativa, dichos documentos
deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/09/2016
MEX1-011/2016
MPK110816AW9
07/09/2016
CEN-1204-2016
PMM1002233Z7
07/09/2016
CEN-1205-2016
PEG850621163
07/09/2016
MEX1-011/2016
MPK110816AW9
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue otorgado
para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de autorización de
inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado únicamente por uno de
ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o
en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de
Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO GARCIA
ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos en el padrón del RFC,
asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con opinion negativa, dichos documentos
deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue otorgado
para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de autorización de
inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado únicamente por uno de
ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/09/2016
BCA2-248-2016
EGT071030MG8
09/09/2016
MEX-019-2016
GMT160303KK6
12/09/2016
CEN--1211-2016
ARP090811A38
12/09/2016
JAL3-0099-2016
OOMJ570326KA8
Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o
en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de
Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la base de datos a
cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALEJANDRO
ARAUJO AGUILA, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Con el Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas), no se autoriza la inscripción
en el Padrón de Exportadores Sectorial, se requiere estar inscrito en el R.F.C. con alguna de las
obligaciones del Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Artículo 87 del
Reglamento de la Ley Aduanera (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
12/09/2016
CHH2-0143-2016
BCM140828JU6
12/09/2016
CHH2-0144-2016
BCM140828JU6
13/09/2016
CEN-1212-2016
PCO7405164J7
13/09/2016
NLE2-00099-2016
MHE130724LN5
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite) para el Sector 2. "Cerveza".
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 3. "Tequila", Sector 4. "Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos)", Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)" a partir
del 07 de septiembre de 2016.
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal LILIANA TERESA
MEDINA PEÑUELAS, indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, socio (ANA LUISA
MARTINEZ AGUILAR) y del Representante Legal (LUIS ALBERTO MARTINEZ AGUILAR) indican
que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos
deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
14/09/2016
SON1-0013-2016
RDE020415F27
14/09/2016
COA3-0018-2016
REM0507199Y8
15/09/2016
CEN-1223-2016
MAM1408056H7
15/09/2016
NLE2-00100-2016
BER121018669
15/09/2016
MCH1-0008/2016
APM080229UP1
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del socio
(LEOPOLDO ACOSTA VILLARREAL) indican que no se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del socio
(JUAN MANUEL ROSALES TREVIÑO) indican que no se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el
Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/09/2016
NLE3-033-2016
GIP120510UE8
Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de datos a cargo del SAT .
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "JAVIER RAMIREZ SANCHEZ",
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de
remuneraciones, presenta el RFC. MACB791129BV7, el cual no se encuentran registrado en la
base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Asimismo la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido de sus proveedores, no
presenta RFC del proveedor MARTHA ROMAN ESQUIVEL (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente GESTION INDUSTRIAL
DE PROYECTOS, SA DE CV, con el R.F.C. GIP120510UE8, actualmente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener
opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de sus socios MIGUEL ANGEL
MANTECON GARZA con el R.F.C. MAGM7706168M2 y ANDRES BEZARES LOPEZ con el R.F.C.
BELA660420KR8, actualmente indica que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
19/09/2016
TPS2-0077/2016
CAT050106AH8
20/09/2016
CEN-1225-2016
FSM151212GIA
20/09/2016
CEN-1226-2016
PMM1002233Z7
20/09/2016
JAL3-0101-2016
GORO731017GIA
20/09/2016
JAL3-0103-2016
PAG140830B85
20/09/2016
OAX1-021-2016
AEOE800720MR9
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Despacho que desconoce o no responde por el contribuyente", para inscribirse en
el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la
Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. de los socios CARLOS PABLO LARA ALIAS y SERGIO CARLOS OCHOA MUÑOZ, no
corresponden al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Anotó en el campo del R.F.C. de representante legal en la "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral a la que
representa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "1316" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo de manera conjunta por dos apoderados y el formato fue firmado
únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al poder
otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia", no corresponde al registrado en la
base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/09/2016
CEN-1229-2016
GCV160808SK8
21/09/2016
NLE2-00101-2016
RMC080418BJ0
22/09/2016
JAL1-0015-2016
LEM040607JT0
23/09/2016
CEN-1234-2016
GME1607211P9
23/09/2016
CEN-1236-2016
SOL060130T87
23/09/2016
CEN-1237-2016
CAC150323LEA
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito libre de fecha 19 de septiembre de 2016, signado por el C. Jorge Aguilar Iturbe,
representante legal de la persona moral, no está firmado bajo protesta de decir verdad con
relación a sus posibles proveedores. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas
(Licores)" el día 26 de septiembre de 2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
se cambio de rechazo a procedente Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector 2
“cerveza”, el día 12 de octubre de 2016.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
23/09/2016
NLE3-35-2016
VCV130919LD6
26/09/2016
CEN-1241-2016
WFO100716MR2
26/09/2016
TPS2-0078-2016
MET150401UW6
27/09/2016
NLE2-00102-2016
MSY070717U63
28/09/2016
BCA2-252-2016
AISK930112EF6
28/09/2016
CMX1-0002-2016
HLO130510N14
29/09/2016
CHH2-0149-2016
JMI011015J63
30/09/2016
BCA3-0027-2016
BRS160706T81
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal MARTHA
ERENDIRA MACIAS LOVERA, indica que se encuentra inactivo ante el RFC; asi como la del socio
TEODORO MACIAS CERVANTES cuenta con opinión negativa, dichos documentos deberán
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal HECTOR
MIGUEL TREVIÑO DURAN, indica que cuenta con Opinión Negativa; dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El nombre o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia que envio del Instituto Nacional de Migración (INM) como identificación del
representante legal no es legible.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/10/2016
CEN-1247-2016
DLT1003242I2
03/10/2016
MCH1-0009-2016
NGP101207S73
03/10/2016
COA1-0023-2016
PSI091028C89
04/10/2016
CEN-1248-2016
APA130218G48
04/10/2016
TPS2-0080-2016
VAPJ780523LL2
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del del socio PRAGNESHKUMAR NAVINCHANDRA PARIKH, no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial,
requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
04/10/2016
COA2-0022-2016
SAAL770110E60
05/10/2016
CEN-1249-2016
UHA100910F60
05/10/2016
TPS2-0081-2016
CAT050106AH8
06/10/2016
CEN-1254-2016
SIE931112PA1
06/10/2016
CEN-1258-2016
MLA980123FG5
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 2. "Cerveza" el día 25 de octubre de
2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La persona física de nombre ADOLFO ANDRADE GARIBAY, con el R.F.C. AAGA7811242N4 de su
archivo de "Socios", se encuentra suspendido en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18,
fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, ya que en la base de datos a
cargo del SAT está suspendido de conformidad con lo señalado en la fracción IX de la regla
1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, VIGENTES, por lo que se debe
reincorporar en el Padrón de Importadores para que proceda su inscripción.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que citan en el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia a del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/10/2016
CEN-1255-2016
ALA151210DG2
06/10/2016
CEN-1253-2016
CAM140625C61
06/10/2016
TPS2-0082-2016
TTM080402U55
06/10/2016
BCA-258-2016
RSO1305229H1
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anotó el nombre del o de los sectores en los que desa inscibrise en el formato de
"Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como del
Representante Legal ALMA SUSANA RAMIREZ JARAMILLO, indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión
Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del socio JUAN GUERRERO LOPEZ, no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los datos anexados en el CD del socio MAXIMO A TEJEDA SR, no corresponden a los
registrados en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite). Le sugerimos verificar y enviar completo dichos datos.
La OpiniÓn de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal (ALMADA DE
LA VEGA ANA LUCIA) indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para
dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
06/10/2016
NLE3-36-2016
VCV130919LD6
07/10/2016
JAL2-0008/2016
SEX950210M10
11/10/2016
BCA-262-2016
GAIA661207C2A
11/10/2016
BCA-260/2016
EGT071030MG8
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA CARMONA
GUTIERREZ) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para
dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en el numeral 10 del rubro A de la regla 2.2.4.
de las RCGMCE para 2006.
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá
estar con estatus de "activo" y "localizado".
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
12/10/2016
CEN-1271-2016
GCS101001937
12/10/2016
PUE2-0023-2016
PLO100705RK5
13/10/2016
CEN-1273-2016
PVX141215ET0
13/10/2016
NLE2-00109-2016
MSY070117U63
10).
El CD que anexó a su solicitud está vacío, por lo tanto no cumple con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA VICTORIA GONZALEZ
GUERRA y RENATO JAVIER GONZALEZ GUERRA) indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
14/10/2016
CEN-1275-2016
CRO140403DP2
17/10/2016
CEN-1214-BIS-2016
CME0104266S6
17/10/2016
CEN-1215-2016
MIAN820109G2A
17/10/2016
NLE3-37-2016
MEX160621A77
Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El nombre del representante legal indicado en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", así como en el instrumento notarial "55,126", no coinciden, por lo
tanto no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la enajenación de Cigarros y
tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados
polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art.
1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la Federación. Acuda a
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no coincide
con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14
"Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
18/10/2016
CMX1-0004-2016
IMU990722LA6
18/10/2016
COA2-0023/2016
SAAL770110E60
18/10/2016
BCA-264/2016
BBR160707BDA
18/10/2016
MCH1-0011-2016
APM080229UP1
19/10/2016
SLP1-0018-2016
HIF160908A8A
los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la por
la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Cerveza" a partir del 25 de
octubre de 2016.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes:
Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las
declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas:
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios Agosto/2016
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (BASILIO
MARTINEZ CRUZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "José Miguel Ocejo
Mendizabal y Mauricio Pizzuto Villalobos", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/10/2016
CEN-1223-BIS2-2016
PPM1004217R7
20/10/2016
TPS4-0028-2016
RIG100901A63
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El CODIGO POSTAL que indica en sus archivos de texto esta incorrecto, ya que no
corresponde al registrado en el RF.
Aclare y manifieste en un escrito, el porqué no cuenta con clientes, proveedores y
transportistas, bajo protesta de decir verdad.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, la Delegación o Municipio, la Entidad
Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija
esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la Federación. Acuda a
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio AUBI INVESTMENTS SA DE CV
con el R.F.C. AIN080710LN5, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
20/10/2016
BLA-269/2016
SAM940404TR5
21/10/2016
CEN-1231-BIS-2016
AEVL600705BZ8
21/10/2016
CEN-1234-BIS-2016
TC09509098G6
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La causal que motivó la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial fue de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF, por contar con
cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC, conforme a lo dispuesto
en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la Ley
Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, vigentes.
En su próximo trámite asegúrese de enviar copia simple de las pruebas y alegatos que estime
convenientes para subsanar o desvirtuar la irregularidad imputada por la autoridad, toda vez
que en el presente trámite no anexó documental alguna.
Además, la información contenida en los archivos del los CD´s que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados, toda vez que no se encuentran
registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el
número exterior "22", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare
o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Derivado de la consulta
realizada a los sistemas institucionales del SAT, esta Administración Central de Operación de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/10/2016
JAL1-0021/2016
CSO050217EA1
Padrones observó que la Administración Central de Investigación Aduanera solicitó la
suspensión en el Padrón de Importadores del contribuyente TEQUILERA CORRALEJO SA DE CV,
ya que realizó la operación de comercio exterior al amparo del pedimento número 15 16 3622
5017133 de fecha de pago 21 de diciembre de 2015, en el cual declaró como proveedor de las
mercancías importadas a la compañía extranjera FRATERNITY SPIRITS WORLD INC., con
domicilio ubicado en: CALLE 3 AVENIDA 6 Y 8, NÚMERO 652, SAN JOSÉ, COSTA RICA, C.P.
1000, misma que conforme a las diligencias efectuadas por la Embajada de México en Costa
Rica, no fue localizada en dicho domicilio, asimismo, se obtuvo que el Registro Legal de dicha
compañía extranjera no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Costa Rica. Por lo
antes expuesto, se procede a suspender en el Padrón de Importadores por incurrir en la
causal de suspensión contemplada en la fracción XVI de la Regla 1.3.3., de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes. Asimismo, se informa que el registro del
contribuyente fue suspendido en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 1. Alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, sector 3. Tequila, sector 4. Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos) y sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores), conforme
a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del
Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, vigentes.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar
bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal en el Estado del contribuyente en la base de datos a cargo del
SAT es "No Localizado – Desconocen al Contribuyente", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
21/10/2016
QRO1-0106/2016
BPT140602QT5
24/10/2016
CEN-1235/2016
CRO140403DP2
24/10/2016
CEN-1237-2016
SRE1303151E2
24/10/2016
QROO2-0009-2016
LEAE900516HD5
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se expresa la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de
sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o
semiterminado a exportar., no presenta firma del representante o apoderado legal de la
persona moral.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "55,126" está incompleto, no presenta las cláusulas donde se
otorgan las facultades al representante legal JURIC HRVATSKO MARINO , que firma el formato
de autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Art. 19 del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El representante legal no está registrado en la base de datos a cargo del SAT , verifique su
inscripción en el R.F.C., o en su caso envíe copia de la relación de socios o accionistas de la
empresa residentes en el extranjero, misma que debió haber presentado dentro de los tres
primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en la que se indica su domicilio, residencia
fiscal y número de identificación fiscal (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (MARIA
DOLORES MAVAEZ ARRIAGA Y REYNALDO BERNAL VAZQUEZ) al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del
Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/10/2016
JAL3-0107-2016
GER0702022Y6
24/10/2016
GTO2-021/2016
CMB071126PS5
25/10/2016
CEN-1236-2016
RUVC7503283S3
25/10/2016
TPS4-0029-2016
QSM070505PQ2
Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta
de decir verdad indique por qué en sus archivos no menciona proveedores, clientes y
trasportistas (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del socio GRISELDAMIROSLAVA, no corresponden al registrado en la base de datos a
cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a
exportar, el domicilio que manifiesta “Castillo de la Turena 205, Col. Valle de los castillos, C.P.
37107, León, Guanajuato., no está registrado en el R.F.C., el cual deberá estar con estatus de
"activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual SE ASIENTE QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES
VERIDICA. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta
de decir verdad indique por qué en el archivo "Personal txt" actualmente ya no son
mencionados los trabajadores ( GOSJ60041233A Y TEHJ7904239U5) que en el anterior
tramite con número de folio CEN-0205-2016 se encontraban mencionados, mismos que
fueron revisados en los sistemas y no cuentan con RFC VÁLIDO a que se refiere el Capítulo I,
del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo
de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
25/10/2016
CEN-1241-2016
TLA940312VE1
26/10/2016
CEN-1279/2016
VAJD8211176D3
26/10/2016
CEN-1242/2016
PFA961023H84
26/10/2016
26246
IAHC681029L58
27/10/2016
CEN-1280-2016
FMO150723IP3
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Tequila" a partir del 27 de
octubre de 2016.
No envió la Declaratoria firmada bajo protesta de decir verdad del solicitante, en la que se
exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los
efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
27/10/2016
CEN-1282-2016
PAM04126J37
27/10/2016
QROO2-0009/2016
PTC040728SI3
27/10/2016
QROO2-0010/2016
CAZ0810249P5
27/10/2016
TPS4-0030-2016
RIG100901A63
27/10/2016
JAL2-0009-2016
TRA060609F56
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes:
Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las
declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Julio/2016
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "IRMA ISABEL VALDEZ
LEAL" su situación es INACTIVO, "JOSE IVAN GARCIA VALDEZ y PAMELA NATHALY GARCIA
VALDEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
31/10/2016
PUE2-0024-2016
PLO100705RK5
31/10/2016
CEN-1285/2016
OPM110216DC0
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio LUIS FERNANDO DAVILA
MARTINEZ, indica que se encuentra inactivo, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (Regla
1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ANA LAURA ESPINOSA
MOLINA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de
remuneraciones, presenta incompleto el RFC. “BAHN810730” ya que falta la homoclave
(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
31/10/2016
NLE2-00112-2016
GPM101222P73
31/10/2016
CHH2-0151-2016
JMI011015J63
01/11/2016
CEN-1289-2016
CRO140403DP2
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JUANA
MARIA RODRIGUEZ GUERRERO, FORTUNATO SANCHEZ VAZQUEZ, AGUSTIN MORALES LIRA,
ELIZABET HERNANDEZ CANDELARIA, CITLALI JUDITH HERNANDEZ RAMOS Y DALIA NATALIA
OROZCO GARCIA) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No indica en el CD, los datos completos, el nombre e identificación fiscal de los socios o
accionistas extranjeros, debiendo anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27
del Código. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal (CURP), no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los
transportistas, el RFC “ETC1311287G2” lo indica para tres personas morales, así mismo no es
válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores
9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la enajenación
de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como
concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, por la enajenación de
Minerales de hierro y sus concentrados en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/11/2016
TPS4-0031-2016
PRE050902TS5
01/11/2016
CHH2-0155-2016
ERM060209EP8
La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no
es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. y el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponden a los registrados en la base de datos a cargo del
SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde con el de la persona que le otorga facultades como Administrador
único el instrumento notarial número 55126. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante Legal
(RUBEN ESPARZA MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN VELÁZQUEZ MÁRQUEZ Y ALEJANDRO
ESPARZA VELÁZQUEZ) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para
dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (RODOLFO
MARTINEZ GONZALEZ, JESÚS MONRREAL JARAMILLO, MIGUEL SALAZAR CASTRO, CRESCENCIO
LUCAS RAMÓN, REYNALDO ZAVAL RODRÍGUEZ, RICARDO RODRÍGUEZ NÁJERA Y JOSÉ
GUADALUPE MACIA MUÑIZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante Legal
(CESAR ALBERTO VELO ALARCON Y HINOJOS ALARCON PAUL RENE) indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/11/2016
SIN1-0002-2016
CAO110511TE7
01/11/2016
CHH2-0153/2016
BABL740814451
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JÓSE PEÑA
SOLIS) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a
que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal (GUSTAVO
AMEZQUITA OSUNA) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (ANA
BARRERAS CARDENAS, BLANCA NUÑEZ CAMACHO, IGNACIA RODRIGUEZ SANCHEZ Y
UBALDINA VERDUGO SOTO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
En el archivo de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de
remuneraciones, presenta el RFC. AIRC631213EJ0, el cual no se encuentran registrado en la
base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
01/11/2016
BCA3-0030-2016
BRS160706T81
01/11/2016
CHH2-0154-2016
DEN991207MX9
03/11/2016
CEN-1293-2016
UHA100910F60
03/11/2016
BCA-275-2016
GAIA661207C2A
03/11/2016
CEN-1292-2016
SRE1303151E2
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los
transportistas, los RFC´S “REAG381103723, TMC081031JP1 y CAU050222EY4”, no son válidos,
toda vez que no se encuentran registrads en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
En el archivo de proveedores así como en el escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha
01 de noviembre de 2016, signado por la representante legal C. JOSÉ FRANCISCO JASSO
CALDERÓN, el R.F.C. de LUIS ALFONSO AVILA GUZMAN R.F.C. AIGL830913N2 y de FABIAN
SERVIN MARTINEZ SEM8401024S8, no corresponden a los registrados en la base de datos a
cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado
o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
03/11/2016
BCA-279-2016
PTE921008MJ4
04/11/2016
TPS4-0032-2016
ZUCD8012318W7
04/11/2016
MCH1-0013-2016
AUAE6912149D8
Verifique los RFC´s, de los socios o accionistas, que indica en CD . (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación al
personal y a los transportistas, solo indica los datos de la empresa promovente, aclare a
traves del escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, cual es motivo porque no
indica datos conforme a los requisitos para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos,(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (BALLEZA
ARAUJO CECILIA DANALY y HERNANDEZ MARTINEZ MA. GUADALUPE) al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del
Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Asimismo, se informa que se toma en cuenta la documentación complementaria que ingreso
en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán “1”, que
nos hizo llegar a través del correo del 07 de noviembre del año en curso.
Sin
embargo,
sigue
sin
cubrir
los
requisitos:
c) Relación con el nombre completo, RFC y número de seguridad social del personal al cual
actualmente
expida
CFDI,
e)
Relación
de
los
10
principales
clientes
en
el
extranjero,
f) Relación de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía,
g)
Relación
de
sus
proveedores.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
04/11/2016
TP-0087-2016
TTM080402U55
07/11/2016
CEN-1306-2016
BLA140709JSA
07/11/2016
CEN-1300-2016
DEL1301232G0
07/11/2016
CEN-1304-2016
IRM010406S90
En caso dado, que por algún motivo no utilice algunos de los requisitos, aclare a través de un
escrito libre bajo protesta de decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y
cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación de
clientes y de los transportistas, el RFC no se encuentra registrado en los sistemas a cargo del
SAT, aclare o corrija los datos conforme a los requisitos para el trámite de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos,(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (EMMANUEL
CASTAÑEDA GARCÍA, MARÍA LUISA OROZCO MENDEZ, CARLOS ALBERTO SALDAÑA CARREÓN,
JOSÉ FERNANDO GÓMEZ AYALA, VANESSA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y MARISELA RAMOS) al
cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se
refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del
Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/11/2016
TPS2-0089-2016
IRE090901JI7
07/11/2016
CEN-1303/2016
CME060831344
07/11/2016
COA3-0021/2016
SIM090917QQA
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (ACOSTO
GARRIDO JUAN RAMON, TREVIÑO RIZO TERESA DE JESÚS, DE LA FUENTE VAZQUEZ MANUEL Y
ROQUE HERNANDEZ PEDRO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal "MARIANA
ANDRADE SANCHEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"GUADALUPE MORENO GALVAN", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
07/11/2016
NLE3-39-2016
VCV130919LD6
08/11/2016
CEN-1305-2016
CBR150526595
08/11/2016
TPS4-0033-2016
SGA9008226L8
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta registros incorrectos.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal los siguientes RFC¨S
VIPM521110V66 y WEUJ5803262EA, no se encuentran registrados al consultar en el sistema
institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial la
Colonia indicada "Cuauhtémoc", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT, Colonia " Roma Norte", aclare o corrija esta inconsistencia. (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial "la
calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la Localidad, la Delegación o
Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
En el escrito de bajo protesta de fecha 08 de noviembre de 2016, signado por la
representante legal C. Francisco Arturo Ríos Castillo, en el que manifiesta que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
08/11/2016
GDL-0024-2016
TEM9710306AA
09/11/2016
JAL3-0180-2016
VAS0709045Q3
09/11/2016
SLP1-0019/2016
HIF160908A8A
09/11/2016
BCA-288-2016
ACR150706TH2
que presenta es veridica, no anexó el nombre o razón social de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, presenta el RFC MPV750325QZ9 el cual no
está registrado en el RFC., la relación deberá estar conforme a lo que tiene asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el
número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto
la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales
cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en
el artículo 32-D del Código.
No anexó relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías
a exportar, las cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de "activo" y
"localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (DANIEL
NAVAREZ HERNANDEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
10/11/2016
CEN-1309-2016
VEL840531CI9
10/11/2016
CEN-1308-2016
AEN130610F23
10/11/2016
CEN-1311/2016
SMM1310229L1
10/11/2016
SON1-0014-2016
RDE020415F27
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo
29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No obstante de ser una empresa certificada, el domicilio fiscal en el formato de "Solicitud
para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó la referencia "el número
exterior", registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir
verdad indique por qué en sus archivos no menciona el nombre de los socios (NANCY ANAYA
BELLO Y JOSE ROMAN ANAYA RODRIGUEZ) mismos que aparecen en el poder notarial número
123,022. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (MARTIN
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
10/11/2016
CEN-1310-2016
SFO130829314
10/11/2016
QR002-0012-2016
PTC040728SI3
10/11/2016
QR002-0013-2016
CAZ0810249P5
11/11/2016
CEN-1313-2016
CMO101104D21
BADILLA, JUAN CORDOBA RODRIGUEZ, FELIPE SANCHEZ RECENDIZ, MARTIN HUMBERTO
SOTO, FLOR DE MARIA CAMPOS RIVAS Y CRISTIAN ISSAC CAÑEZ MORENO) al cual el
contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el
Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código.
(Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SMS FX S DE RL DE CV",
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/11/2016
CEN-1314-2016
PLA990610MH3
11/11/2016
CEN-1315-2016
GCM900913TX7
11/11/2016
CEN-1318-2016
CRO140403DP2
11/11/2016
CEN-1316/2016
MAQ1509226XA
11/11/2016
CEN-1312-2016
PEN1510153Z3
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud el cual acredite el interés jurídico del mismo, de conformidad con el apartado A
fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de
conformidad con el apartado A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no
es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta el RFC "JUJD5912242B2" incorrecto.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALFONSO
MANUEL GONZALES URIBE indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/11/2016
CEN-1317-2016
TLA940312VE1
11/11/2016
TPS2-0090-2016
TME970407NW4
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "JOSE MANUEL GARCIA
ROZADA, BLANCA ROSA GARCIA ROZADA y ANA LUISA GARCIA ROZADA", actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el siguiente RFC
HERP500512436, no se encuentra registrado al consultar en el sistema institucional , no
cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
El domicilio de la Bodega que indica en el CD, no se encuentra registrado en los sistemas
institucionales. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia ( Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
En relación a los transportistas, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de decir
verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción
I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
11/11/2016
BCA-294-2016
GEC110922SX8
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "VICTOR ANTONIO
SOTELO SANTANA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D
del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el siguiente RFC
PEME9305074JA, no se encuentra registrado al consultar en el sistema institucional , no
cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo
de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los
transportistas, el RFC “HGL960417J43”, no es válido, toda vez que no se encuentra registrado
en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
14/11/2016
CEN-1322-2016
NPS961121L77
14/11/2016
CEN-1321/2016
PGE150317DN4
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No presenta relación de PROVEEDORES, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de
decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud, poder notarial y/o acta costitutiva el cual acredite el interés jurídico del mismo, de
conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes:
Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las
declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016,
Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016, Agosto/2016,
Septiembre/2016
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
Anexo 10)
15/11/2016
BCA-294-2016
EGT071030MG8
15/11/2016
CHH2-0159-2016
BCA871230CB2
15/11/2016
MEX1-0011/2016
PRY160524QK9
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y Representante Legal
BERNAL PACHECO HECTOR indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
SECTOR 9
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
SECTOR 10
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT de conformidad
con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "RAFAEL NAVA LUGO",
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
15/11/2016
MCH1-0014-2016
APM080229UP1
15/11/2016
BCA1-0114/2016
YCO130716999
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se
mantendrán las mercancías a exportar “Calzada de Guadalupe 504, Centro Cuautitlán, C.P.
54800, Cuautitlán, Estado de México, , no está registrado en el RFC, dicho domicilio deberá
estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información proporcionada es verídica.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo
señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción XXXIV de la regla 1.3.3. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No olvide anexar a su solicitud relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que tiene
asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código,
e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar
que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes
legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente,
prevista en el artículo 32-D del Código.
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
16/11/2016
CMX1-0005-2016
IMU990722LA6
16/11/2016
QRO1-0110-2016
AAGJ70031993A
16/11/2016
AGS-0002/2016
CMC150626QJ7
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No anexó copia del documento migratorio del representante legal, que compruebe su legal
estancia en el país. (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal ALFONSO
MANUEL GONZALES URIBE indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por el SAT
en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (Regla
1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de
la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante.
b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
16/11/2016
MEX1-00121-2016
TET0805164G1
17/11/2016
OAX1-025-2016
SARG5804066Q5
17/11/2016
BCA3-0031/2016
BRS160706T81
17/11/2016
SON1-0016/2016
ROUM790523I32
su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de
Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos.
c)
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de Economía.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal "ALMA
JUDITH GALLEGOS COSAIN“, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de
conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial el
número exterior "10", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare
o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
17/11/2016
CEN-1327-2016
BLA140709JSA
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite). Las inconsistencias detectadas son las siguientes:
Cumplimiento de Obligaciones.- Se detectan omisiones en la presentación de las
declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas:
Pago definitivo mensual de IVA. Agosto/2016, Septiembre/2016
Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales. Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales. Agosto/2016, Septiembre/2016
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016,
Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016, Agosto/2016,
Septiembre/2016.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" está
incompleto, no anotó el número interior, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado
o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT es "No
Localizado - domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial,
requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en relación a los
socios, el RFC “BOCF6510283H2”, no es válido, toda vez que no se encuentra registrado en la
base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación a sus proveedores dejó
espacios en blanco, por lo cual no cumplen con los requisitos y especificaciones de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
17/11/2016
BCS2-0001-2016
NIEE770721IR6
18/11/2016
CEN-1332-2016
EED110822FG7
18/11/2016
CEN-1334-2016
BME8109104S6
18/11/2016
CEN-1330-2016
MIAN820109G2A
18/11/2016
CEN-1333-2016
CME0104266S6
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar
el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del SAT es
"No Localizado - Negativa del Tercero en el domicilio", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato de
solicitud, copia poder notarial y/o acta constitutiva el cual acredite el interés jurídico del
mismo, así como copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de
empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente indica
que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Su documento migratorio no es vigente (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población, 173 y
179 del Reglamento de la Ley General de Población y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del socio RTP S A; no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal (JUAN FELIPE
DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en
términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
18/11/2016
CEN1329/2016
SIM090216H40
22/11/2016
CEN-1336-2016
ESI0710084R9
23/11/2016
QRO1-0112-2016
DII1609239T8
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10).
La relación que anexa de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la
empresa, deberá contener el nombre completo y RFC válido de los socios, conforme a lo que
se tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios
o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a
verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y
representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones
fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código.
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios o
accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las
actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su Reglamento, es
sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de
Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del
Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado
legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero,
platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de
contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"ENRIQUE RIVERA SERRANO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
24/11/2016
CEN-1343-2016
SPE1508287N2
24/11/2016
CEN-1344-2016
PIM0609281G7
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que la
información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite)
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la
enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal MACEDONIO
GILBERTO DE HOYOS DE LUNA indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 29 de Noviembre de 2016
25/11/2016
CEN-1345-2016
PCO7405164J7
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la
información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá
tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.