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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 277 de 29-xi-2016
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Gijón
Anuncio. Convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de empleo de Técnicos/as Auxiliares
para contratos temporales en el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE EMPLEO DE TÉCNICOS/AS
AUXILIARES PARA CONTRATOS TEMPORALES EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN
Primera.—Características de la convocatoria.
1.—El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes, para formar lista de empleo de personal laboral temporal de Técnicos/as Auxiliares, con los requisitos y para el desempeño de las funciones que, asimismo, se indican
en el anexo I a estas Bases, para el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento Gijón.
2.—Los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización
de contratos de trabajo, salvo en los casos en que sea preciso, a juicio de la Administración, proveer sustituciones.
Segunda.—Requisitos para concurrir a la convocatoria.
1.—Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones siguientes, siempre referidas a la fecha de
expiración del plazo para presentar las solicitudes:
a)Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el
artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Ley 5/2015, de 30
de octubre.
b)Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
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d)Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de
10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión
Europea.
f)
Los aspirantes que tengan reconocida una discapacidad, considerando como tal las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad. Si solicitan adaptación para la realización de las pruebas, deberán adjuntar la resolución del organismos competente reconocimiento de la discapacidad, indicarlo en su solicitud,
precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
g)Estar en posesión del carnet de conducir B.
h)
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Los requisitos previstos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias deberán
mantenerse con posterioridad, esto es en el momento que sean llamados de la Bolsa de Empleo, si superan el proceso
selectivo, para cubrir las eventuales necesidades de la categoría laboral de Técnicos/as Auxiliares del Patronato Deportivo Municipal.
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Tercera.—Documentación exigible, plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.—Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación, conforme al modelo oficial normalizado que se acompaña en el anexo II (Modelo
08.12), disponible en la página web municipal y en la Red de Oficinas de Atención a la Ciudadanía, donde manifiesten
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, referidas a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes. Este modelo de documento de uso obligatorio para solicitar la participación en las pruebas
selectivas, en cumplimiento del artículo 66 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se hace constar la Unidad a la que dirige la solicitud: Patronato Deportivo Municipal del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón y su código de identificación: LA0000532.
Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas. Con el fin de que el tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo.
b) Currículum Vitae únicamente referido a los méritos puntuables en esta convocatoria, junto con la documentación
acreditativa de los mismos. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículum y acompañados de justificación documental (fotocopia acreditativa de los méritos alegados).
En el supuesto de que los aspirantes no cuenten con méritos puntuables, se alegará tal circunstancia en la solicitud
de participación, quedando exentos de presentar el currículum vitae.
Forma de acreditación de los méritos de Formación:
Mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización
de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no
se valorarán.
La valoración de la formación, además de la especifica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total
de puntos a obtener en este apartado.
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel
Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y de 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de
Idiomas.
No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la EOI se otorgarán las siguientes:
Nivel Básico: 0,15 puntos.
Nivel Intermedio: 0,30 puntos.
Nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente
reconocidos.
Forma de acreditación de los méritos de Experiencia:
Mediante copia de contratos de trabajo junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes
de la Seguridad Social; mediante certificaciones administrativas-en caso de servicios prestados en las Administraciones
Públicas-expedidas por el/la Secretario/a de la Administración o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones,
donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y mediante cualquier otro
documento expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente (en caso de profesionales por cuenta propia) en la que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o servicio autonómico equivalente o en el certificado expedido por
la Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de la vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato
o en el certificado administrativo.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas al
órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
No obstante, el Tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos, con carácter
previo a su valoración, durante el proceso selectivo.
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2.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.—Las solicitudes podrán presentarse en el electrónicamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón (www.gijon.es/registroelectronico). Igualmente se podrán presenta en la Red de Oficinas de Atención al
Ciudadano del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en la red de cajeros ciudadanos conforme a la normativa vigente y Registro
del Patronato Deportivo Municipal.
4.—La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.—En el supuesto de que los aspirantes no presenten la documentación de la fase de concurso en plazo, no podrán
aportarla posteriormente, quedando sin valorar aquellos méritos que se presenten fuera del plazo de presentación de
instancias. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga en la base siguiente,
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queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada dentro del referido plazo de presentación
de instancias.
Cuarta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal, aprobará la lista
provisional de admitidos y, en su caso, excluidos, con indicación, en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye
a cada aspirante; que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.
gijon.es/). Sin perjuicio de lo anterior, asimismo se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo
Municipal sin perjuicio de otras publicaciones o comunicaciones que se estime conveniente realizar, no teniendo ninguna
de estas publicaciones validez a efectos de cómputos del plazo.
2.—Durante diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán solicitar la subsanación de omisiones,
errores, mejora de la solicitud inicial (referida la mejora al último día de presentación de solicitudes) o presentar reclamación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado, decaerán en su derecho siendo excluidos definitivamente de la
lista de aspirantes si a ello hubiera lugar, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del
plazo sin efectuar aquella.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga, queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación en plazo del curriculum y documentación acreditativa del mismo, por tratarse de nueva documentación.
3.—Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la Resolución de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es/), aprobando la lista definitiva
de admitidos y, en su caso, excluidos, la designación del Tribunal Calificador, y posteriormente o en el mismo acto se
publicará la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba. El plazo mínimo para el comienzo de las pruebas será
de diez (10) días naturales, cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, se
señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocados
los opositores que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable,
previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.
Quinta.—Tribunal calificador.
1.—Los miembros del Tribunal calificador, serán nombrados por Resolución de la Presidencia del Patronato Deportivo
Municipal, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros que
será predominantemente técnica, debiendo poseer los vocales titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas en el respectivo anexo para el acceso a la categoría laboral convocada. El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
2.—El Tribunal estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes actuando uno de ellos de vocal
Secretario/a. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.
3.—Solamente por acuerdo del Tribunal se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todas o algunas de las pruebas, que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitaran al asesoramiento en
sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal.
4.—La Resolución nombrando el Tribunal se hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
(https://sedeelectronica.gijon.es/), junto con la lista de admitidos y, en su caso, con la fecha, lugar y hora de comienzo
de las pruebas, según se dispone en la Base Cuarta.
5.—La sede del Tribunal será la del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a efectos de
comunicaciones y demás incidencias, que se efectuaran mediante anuncios publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es/).
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6.—Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si
en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público o la de haber realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en
las Administraciones Públicas o empresas privadas de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la convocatoria
dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la misma.
7.—El Tribunal será de categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.—Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de mas de la mitad de sus miembros titulares o suplentes y siempre la del Presidente y Secretario/a. Los miembros del Tribunal participaran de forma activa
en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de
valoración de las pruebas.
9.—El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad
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que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, requiriendo en caso de que el Tribunal lo estime pertinente informe del correspondiente Centro de Valoración de
discapacidades.
10.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar
a buen término las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Sexta.—Estructura y desarrollo de la prueba.
1.—La comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único al comienzo de la prueba,
resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
2.—El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría
General para la Administración Pública y publicado en el BOE
3.—El Tribunal dará a conocer los criterios de valoración de las diferentes pruebas. Entre la terminación de la primera
prueba de la fase de oposición y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un
máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los anuncios del Tribunal se publicarán en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es/). Sin perjuicio de lo anterior, asimismo se publicarán en
el Tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal sin perjuicio de otras publicaciones o comunicaciones que se
estime conveniente realizar, no teniendo ninguna de estas publicaciones validez a efectos de cómputos del plazo.
4.—El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.—La realización del ejercicio teórico y/o práctico de la fase de oposición se llevará a cabo a través de un tratamiento
de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word), debiendo acreditar los aspirantes el conocimiento mínimo del
mismo a nivel de usuario, salvo que el tribunal disponga la realización en soporte papel, debido al volumen de aspirantes
o por cualquier otra razón motivada por el Tribunal.
6.—El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a los
aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, debería proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.—El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los
componentes del Tribunal.
Séptima.—Fase de oposición.
Comprende dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.—Consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre la totalidad del temario. El Tribunal determinará el número de preguntas a realizar, y las penalizaciones, si las hubiera, a aplicar en el cuestionario tipo test.
Estos criterios serán trasladados por el Tribunal antes del inicio del ejercicio.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Se puntuará de 0 a 15 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos para superarlo.
Con la publicación del resultado del primer ejercicio deberá hacerse publica la puntuación de la fase de concurso de
los aspirantes que lo hubieran superado.
Segundo ejercicio.—Consistirá en realizar dos supuestos prácticos escritos en relación con el temario anexo. La duración de la prueba sea de 90 minutos. El contenido, y demás circunstancias serán predeterminadas por el tribunal de forma previa al comienzo del ejercicio. Se valorarán los conocimientos técnicos, capacidad de síntesis y análisis, ordenación
expositiva, planificación y desarrollo del ejercicio. Se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo preciso obtener para superarlo
una calificación mínima de 7,5 puntos para superar el presente ejercicio.
La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación
definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la oposición y en la fase de concurso.
Octava.—Fase de concurso.
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La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en
la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar únicamente la fase de concurso únicamente de los aspirantes que han superado el primer ejercicio de la oposición.
Se valorarán los siguientes méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, hasta alcanzar una
puntuación máxima 10 puntos.
1) Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de Titulación superior a la exigida para participar en la convocatoria,
se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1,5 puntos:
Titulación Universitaria de Grado o Licenciatura o equivalente: 1,5 puntos.
Diplomatura Universitaria o equivalente: 1 punto.
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Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo
de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.
2) Formación y/o Perfeccionamiento: Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la Bolsa de empleo de Técnico Auxiliar del Patronato Deportivo
Municipal convocada.
Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las
funciones de la plaza.
Los cursos recibidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación
de 0,003 punto/ hora.
Los cursos impartidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.
La valoración de la formación, además de la especifica, incluirá la formación en aspectos generales tales como informática, igualdad de género, cursos de asturiano, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen
el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado (es decir, la formación general se valorará 0,75 como
máximo).
A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel
Superior de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), y de 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la EOI. No obstante
conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones EOI se otorgaran las siguientes:
Nivel Básico: 0,15 puntos.
Nivel Intermedio: 0,30 puntos.
Nivel Avanzado: 0,45 puntos.
Asimismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones
educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de
referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del
Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos.
Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos.
Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.
Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas
superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:
Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz) y Nivel C2 (Maestría): 0,50 puntos.
3) Experiencia profesional: hasta un máximo de 5,5 puntos:
Por haber realizado trabajos en la Administración Pública con funciones similares o relacionadas con las tareas propias
de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación que el exigido para participar: 0,04 puntos por mes completo
de trabajo.
Por trabajos profesionales desempeñados como autónomo, profesional por cuenta ajena con funciones similares o relacionadas con las tareas propias de la plaza convocada y con el mismo nivel de titulación que el exigido para participar:
0,02 puntos por mes completo de trabajo. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante copia del contrato de
trabajo e informe de la vida laboral, alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo período de tiempo, sólo se puntuara una de ellas, y será la
que sea la experiencia mas valorada según los apartados anteriores.
Concluida la fase de oposición y de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de
la página web municipal, el orden de clasificación definitivo de la Bolsa de Empleo por orden de puntuación, que vendrá
determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la oposición y en la fase de concurso, y elevará propuesta de
aprobación de la lista de empleo
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Novena.—Sistema de calificación.
1.—Fase de oposición: En cada uno de los ejercicios, se procederá a la votación individual de cada miembro del Tribunal, una vez realizada la votación se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a
obtener la media aritmética. Todas las puntuaciones de los miembros del Tribunal deberán reflejarse en el acta siendo
estas puntuaciones anónimas.
El Tribunal podrá calificar como “no aptos” a aquellos aspirantes que no hayan obtenido la mínima puntuación requerida en las Bases de la convocatoria. Lo que no obsta para que en el Acta o en anexo a la misma figuren otorgadas las
calificaciones conforme a lo señalado en el punto anterior.
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2.—El Tribunal, en cada caso, al inicio de las pruebas, dará a conocer los criterios de valoración y corrección de las
pruebas.
3.—Fase de concurso: Se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que para cada uno
se señalan en la base anterior.
4.—Puntuación final: La puntuación final se obtendrá sumando a la que hubieran obtenido los opositores que aprobaron la fase de oposición, la resultante del concurso de méritos, y servirá para determinar el orden de prioridad en la
lista de empleo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
5.—Orden de prioridad en la lista de empleo: Para determinar el orden de prioridad en la lista de empleo, el Tribunal
tendrá en cuenta los siguientes criterios, por orden de preferencia, de acuerdo con lo establecido en la Norma Quinta del
anexo I del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependiesen del Ayuntamiento
de Gijón:
a)Mejor puntuación en la suma de los ejercidos aprobados (se entiende incluida la puntuación obtenida en la fase
de concurso).
b)En caso de empate, mayor puntuación en el primer ejercicio.
c)Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por sorteo.
Décima.—Acreditación de requisitos y aprobación de la bolsa de empleo.
1.—A resultas del proceso selectivo, se aprobará una Bolsa de empleo, por orden de clasificación definitiva, con los
aspirantes aprobados y propuestos por el Tribunal, mediante Resolución de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón. Dicha Bolsa de Empleo que se hará pública en la citada Sede Electrónica.
2.—El llamamiento de los candidatos se efectuará, por orden de clasificación definitiva, desde la Secretaría Técnica
del Patronato Deportivo Municipal, siendo en ese momento cuando se procederá a la compulsa de la documentación
presentada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.—Si de la comprobación de la documentación se observara que el/la aspirante no reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, o se aprecia inexactitud o falsedad de su solución se resolverá la exclusión de la Bolsa de Empleo, decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos en relación a su incorporación a esta Administración Municipal.
4.—Las personas propuestas deberán, asimismo, llevar a cabo un reconocimiento médico en los términos que se
determinen.
Undécima.—Gestión de la lista de empleo.
1.—La gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Convenio Colectivo vigente de las condiciones de trabajo del Personal Laboral de las Fundaciones y del Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y, así como por los acuerdos vinculantes que sobre
materias de desarrollo del mismo puedan adoptarse en el seno de la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del citado
Convenio y, en lo no regulado, por lo establecido en estas Bases.
2.—Los aspirantes que sean seleccionados y pasen a integrar la lista de empleo, podrán ser llamados, por el orden de
relación en la misma, para suscribir contrato temporal con el Patronato Deportivo Municipal, por un tiempo y duración
que se estipule en el mismo, determinado en función de las características de las tareas a cubrir. En todo caso, dicho
contrato finalizará en el momento en que se incorporase al correspondiente puesto de trabajo el titular del mismo, bien
por la provisión definitiva de la plaza vacante a través de la correspondiente convocatoria pública o del procedimiento de
redistribución de efectivos o concurso de traslados que se efectuase, o en el momento en que finalice la obra o servicio
de que se trate o desaparezca o finalice la causa específica que motivó la contratación.
3.—En el supuesto de que las personas incluidas en la listas o bolsas de empleo para este tipo de sustituciones o
contratos temporales, fueran contratadas por tiempo no superior a un año, las mismas conservarán el derecho a ser
llamadas de nuevo para un próximo contrato que permita superar el citado período de un año, manteniendo el orden
del llamamiento hasta que se produzca tal circunstancia. En el caso de que con el primero o posteriores contratos se
superase dicho período, pasará automáticamente a ocupar el último lugar en la lista de espera al final del contrato
correspondiente.
4.—El convenio establece unas causas de exclusión de las bolsas por lo que pasan al final de la misma y otras causas
de exclusión que son debidamente acreditadas y que no suponen ir al final de la bolsa.
5.—La aceptación de un contrato temporal procedente de estas listas, implicará la renuncia, hasta la finalización del
mismo, de cualquier beca de formación con la que exista incompatibilidad horaria, del Patronato Deportivo Municipal, o
de cualesquiera otros organismos o empresas dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
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6.—La jornada y horarios serán los fijados en función del correspondiente calendario laboral para el centro de trabajo
al que fueren adscritos.
7.—Las retribuciones serán las fijadas en el Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del Personal Laboral de
las Fundaciones y del Patronato del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el grupo y nivel del puesto de trabajo que corresponden a la categoría laboral convocada.
8.—Las listas de empleo tendrán carácter supletorio frente a las listas derivadas de las pruebas de acceso definitivo.
En el caso de que existan varias listas o bolsas vigentes de una misma categoría, tendrán prioridad las listas o bolsas
derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público sobre las bolsas formadas mediante los procesos de selección
específicos regulados en estas bases.
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Decimosegunda.—Vinculación de las bases, recursos e impugnación.
1.—Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma prevista en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.—Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Patronato Deportivo Municipal, sin perjuicio de que,
en su caso, esta pueda proceder a su revisión, conforme a los previsto en los artículos 106 y siguientes de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3.—Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento
o produzcan indefensión, podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Patronato deportivo Municipal del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
4.—Las Bases de la presente convocatoria vinculan a la Administración, a quienes participen en la convocatoria y al
Tribunal Calificador, facultado para resolver todas las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de las pruebas.
Gijón, 18 de noviembre de 2016.—La Secretaría General.—Cód. 2016-12438.
Anexo I
REQUISITOS, FUNCIONES Y TEMARIO
CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA LISTA DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN
Categoría laboral: Técnico/a auxiliar del Patronato Deportivo Municipal.
Requisitos:
Grupo: C, Subgrupo C1 Convenio del Personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo.
Clasificación: Nivel de convenio 15
Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.
Número de integrantes en la lista de empleo: Ilimitado.
Titulación exigida: Estar en posesión del Titulo de Bachiller o Técnico o equivalentes.
Clasificación del tribunal: Segunda
Duración y jornada: Temporal. En función de las necesidades del servicio que motiven cada contrato
Funciones: Con carácter general, las previstas en el Manual de Funciones para esta categoría, sin perjuicio de lo
dispuesto a continuación:
Cód. 2016-12438
Es el trabajador que estando en posesión de la titulación profesional exigida o con los conocimientos teóricos y experiencia profesional adecuada, ejerce, bajo la dirección de un responsable, las siguientes funciones:
•
Controlar el gasto energético de las instalaciones.
•
Preparar el centro para las actividades programadas y acontecimientos importantes.
•
Actualizar informaciones, botiquín, etc.
•
Efectuar resúmenes mensuales, trimestrales y anuales del grado de uso.
•
Realizar lecturas periódicas de contadores.
•
Cooperar con otros servicios municipales (agua, festejos, alumbrado, etc.)
•
Supervisar el funcionamiento de partes técnicas.
•
Vigilar el estado de conservación del edificio.
•
Revisar los medios de lucha contra incendios.
•
Controlar las recaudaciones que se realicen.
•
Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad.
•
Actualizar el inventario de máquinas, herramientas y útiles.
•
Conservar, ordenar, etc. los materiales.
•
Manejo de vehículos y máquinas.
•
En general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se les encomiende o que el
mismo servicio exija.
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TEMARIO
En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en
vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
Parte general:
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo
con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del
Derecho Administrativo.
Tema 2. El Municipio: concepto. Principios básicos y elementos. Competencias. El Alcalde, la Junta de Gobierno y el
Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La organización administrativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El organigrama municipal. Sus empresas y organismos autónomos.
Tema 3. Los organismos autónomos locales. Especial referencia al Patronato y Fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Sus Estatutos, naturaleza y fines. Órganos de gobierno. Bienes y medios económicos. Personal. Régimen Jurídico. Modificación de sus estatutos y disolución.
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación de
las Administraciones Públicas.
Tema 5. Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Coordinación de actividades empresariales. Protección y prevención de riesgos profesionales. Servicios de prevención.
Tema 6. Los riesgos ligados a: equipos, instalaciones y herramientas. Los riesgos ligados a: Lugares y espacios de
trabajo. Los riesgos ligados a: Electricidad. El riesgo de: Incendios. Los riesgos ligados al manejo y utilización de:
Productos químicos. Las Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes. Trabajos en altura y andamios
tubulares.
Tema 7. Instalaciones deportivas: Clasificación, y tipos. Campos y pistas deportivas. Normas reglamentarias. Tamaños de campos y pistas de: Voleibol, Baloncesto, Tenis, Balonmano, Fútbol Sala, Squash, Pádel, Bádminton, Fútbol,
Fútbol 7, Rugby y Hockey Hierba. Los campos de golf: Principales características reglamentarias.
Tema 8. Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Accesibilidad, mantenimiento y compra de recursos materiales; clientes y usuarios. Explotación y gestión sostenible de las instalaciones deportivas.
Tema 9. Medidas de seguridad en instalaciones deportivas. Organización del trabajo en Instalaciones Deportivas.
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Tema 10. Esquema de una piscina. Partes. Funcionamiento. Puesta en marcha y cuidados. Tratamiento de aguas en
piscinas. Fases del sistema de recirculación. Ciclos de renovación. Reglamentación Técnico-Sanitaria de las Piscinas
de Uso Colectivo.
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Anexo II
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