Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13883
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
605463
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2016
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 375-2016-MINAM.Autorizan viaje de
representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de
servicios
605471
D.S. N° 328-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y
Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana
605475
D.S. N° 329-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 para financiar proyectos de inversión pública de
infraestructura sanitaria y dicta otra medida
605478
D.S. N° 330-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión
pública en infraestructura educativa
605480
D.S. N° 331-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de
las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa
605482
D.S. N° 332-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
para el financiamiento de intervenciones de infraestructura
vial departamental y vecinal
605484
R.S. N° 037-2016-EF.- Aceptan Aporte Financiero No
Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la
preparación de estudios de preinversión del “Programa
Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa
PTAR” 1er Paquete
605486
R.D. Nº 044-2016-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de
Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del 2016
605487
Res. Nº 003-2016-EF/30.- Designan representante del
Banco Central de Reserva del Perú - BCRP ante el Consejo
Normativo de Contabilidad
605487
Res. Nº 004-2016-EF/30.- Designan representante de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo
Normativo de Contabilidad
605488
DEFENSA
ENERGIA Y MINAS
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1252.- Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública
605466
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 305-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra del
Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al
Ministro de Cultura
605468
R.S. N° 306-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la
Producción a Chile y encargan su Despacho al Ministro de
Comercio Exterior y Turismo
605469
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 270-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL
605470
Res. Nº 268-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesora de la
Secretaría General del SERFOR
605471
Res. Nº 270-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesor en
Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva
del SERFOR
605471
AMBIENTE
R.S. N° 501-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficial FAP (r) en
Comisión Especial en el Exterior para que se desempeñe
como asesor del Representante alterno del Perú ante la
OACI, con sede en Canadá
605472
R.M. Nº 1421-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
nacional de personal militar de Brasil
605473
R.M. Nº 1433-2016-DE/VRD.- Modifican el Cronograma
de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo
de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1 del
Ministerio de Defensa
605474
D.S. N° 031-2016-MEM.- Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64
605488
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 318-2016-MIMP.- Designan Directora II de la
Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio
605490
605464
NORMAS LEGALES
R.M. Nº 319-2016-MIMP.Despacho Ministerial
Designan Asesora II del
605490
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
ORGANISMOS EJECUTORES
PRODUCE
INSTITUTO NACIONAL
R.S. N° 026-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de
Viceministro de MYPE e Industria a Chile, en comisión de
servicios
605490
R.S. N° 027-2016-PRODUCE.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES
605491
R.M. Nº 465-2016-PRODUCE.- Modifican la calificación
de diversos Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción
605491
R.J. Nº 353-2016-FONDEPES/J.- Aprueban el Reglamento
del Comité de Control Interno del FONDEPES
605492
R.J. Nº 357-2016-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la
Oficina General de Administración del FONDEPES 605493
DE SALUD
SALUD
R.M. Nº 920-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva
de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por
Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública del Ministerio
605494
R.M. Nº 921-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I
de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública y la nominan como Coordinadora Nacional
de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de la Tuberculosis del Ministerio
605494
R.M. Nº 922-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta
I de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria del Ministerio
605494
R.M. Nº 923-2016/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria
“Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria
de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo
humano”
605495
R.M. Nº 925-2016/MINSA.- Dan por finalizada la Alerta
Amarilla declarada por R.M. N° 320-2016/MINSA 605496
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016.Modifican la
Directiva “Procedimiento de Verificación de la Condición
de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por
EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de
Trabajadores del Hogar”
605497
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 985 y 986-2016 MTC/01.- Aprueban
textos de las Adendas N° 8 y N° 9 al Contrato de
Concesión para la Construcción y Explotación del
Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la
Carretera Panamericana Sur - R01S
605509
R.D. Nº 5573-2016-MTC/15.- Aprueban características y
especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial, del papel de
seguridad de los Certificados y los Códigos de los Centros de
Inspección Técnica Vehicular, para el año 2017
605512
R.D. Nº 5574-2016-MTC/15.- Aprueban características y
especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas
Natural Vehicular, del Papel de Seguridad del Certificado
de Conformidad de Conversión a GNV o del Certificado de
Inspección Anual del vehículo a GNV y los códigos de las
Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, para el
año 2017
605515
R.D. Nº 5575-2016-MTC/15.- Aprueban características y
especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP,
del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de
Conversión a GLP o del Certificado de Inspección Anual del
vehículo a GLP y los códigos de las Entidades Certificadoras
de Conversiones a GLP, para el año 2017
605517
El Peruano
R.J. Nº 329-2016-J-OPE/INS.- Encargan funciones de
la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional
de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud
605520
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 257-2016-OS/CD.- Dictan mandato de conexión a
favor de PROGENERE S.A.C. a fin de que LUZ DEL SUR S.A.A.
le permita la utilización de sus redes
605520
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 150-2016-CD/OSIPTEL.- Amplian plazo para que
se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente
sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los
Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales,
LDN y LDI a empresas operadoras
605524
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 400-2016-INEI.- Autorizan ejecución del Censo
Nacional de Mercados de Abastos 2016
605525
R.J. N° 401-2016-INEI.- Aprueban Índices de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de noviembre 2016
605526
R.J. N° 402-2016-INEI.- Aprueban Índice de Precios al
Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de
noviembre de 2016
605526
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 463-2016-OSCE/PRE.- Designan Director de
Supervisión y encargan funciones de la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE
605527
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 46-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban
Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos de
Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1)
605527
Res. Nº 47-2016-SUNAT/5F0000.Aprueban
Procedimiento Específico “Revisión de carga congelada,
refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de
control” INTA-PE.02.04
605529
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
605465
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE
DE MIGRACIONES
Ordenanza Nº 382-2016-MDL.- Ordenanza que aprueba
la realización de la Feria Navideña 2016 en el distrito
605538
Ordenanza Nº 383-2016-MDL.- Ordenanza que fija el
calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto
pago, correspondiente al ejercicio 2017
605539
Res. Nº 0000314-2016-MIGRACIONES.- Designan Jefe
Zonal de Piura de MIGRACIONES
605531
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD
CONSEJO EJECUTIVO
DE MIRAFLORES
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 184-2016-CE-PJ.- Disponen el cierre de
turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional para que
tramite a exclusividad el expediente denominado “Caso
Eclipse” y dictan disposiciones complementarias 605531
Res. Adm. Nº 230-2016-CE-PJ.- Aprueban propuesta
denominada “Lineamientos para la realización de
Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099” que
será utilizada por el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
y el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos
Judiciales Laborales”
605533
D.A. Nº 008-2016/MM.- Aprueban prórroga de fecha de
vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016 605540
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Ordenanza Nº 573-MSB.- Aprueban la Política Ambiental
Local
605541
MUNICIPALIDAD
CORTES SUPERIORES
DE SAN ISIDRO
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 736-2016-P-CSJLI/PJ.- Conforman la
Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
y designan juez supernumeraria del 44° Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima
605534
Res. Adm. Nº 518-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen que
Jueza Superior Supernumeraria complete la Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
605534
Ordenanza Nº 444-MSI.- Ordenanza que regula la forma
y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen
operaciones a través de la plataforma de servicios en línea
de la Municipalidad
605547
Acuerdo Nº 121-2016-MSI.- Modifican Acuerdo de
Concejo N° 117-2016-MSI, que amplía la autorización de
viaje de funcionarios de la Municipalidad a Argentina, en
comisión de servicios
605549
MUNICIPALIDAD DE
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 24-2016-AMAG-CD.Designan
Académico de la Academia de la Magistratura
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Director
605535
ORGANISMOS AUTONOMOS
Ordenanza Nº 347/MSJM.- Aprueban Ordenanza que
regulan el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito
605550
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5979-2016.- Autorizan a Interseguro Compañía de
Seguros S.A. la apertura de oficina especial en la provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque
605535
Res. Nº 6139-2016.- Autorizan inscripción de Nova Perú
Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
605536
Res. Nº 6297-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a
Bolivia, en comisión de servicios
605536
D.A. Nº 016-2016/MDSM.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 324/MDSM que otorga el Beneficio de
Deudas Tributarias y no Tributarias para contribuyentes
con obligaciones pendientes de pago
605552
D.A. Nº 017-2016/MDSM.- Complementan la Ordenanza
N° 305/MDSM y señalan que toda mención a la Ley N°
27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la
Ley N° 30299 y su reglamento, y dictan otras disposiciones
605552
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. Nº 036-2016/MDA.- Disponen el embanderamiento
general de la zona denominada Pueblo de Vitarte 605537
DE CAJAMARCA
Acuerdo Nº 258-2016-CMPC.- Autorizan viaje de
funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 605553
Acuerdo Nº 266-2016-CMPC.- Dejan sin efecto el
Acuerdo de Concejo N° 191-2016-CMPC, que autorizó al
Alcalde a ausentarse del país
605553
605466
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1252
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario,
sobre diversas materias relacionadas con la reactivación
económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización
de PETROPERÚ S.A;
Que, el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la citada
Ley otorga la facultad de legislar a fin de reorganizar el
Sistema Nacional de Inversión Pública, otorgándole
una estructura de sistema administrativo efectivamente
descentralizado, incorporando a los actores regionales
para garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de
descentralización con el fin de agilizar e incrementar la
calidad de la inversión pública; restructurar los procesos
del Sistema Nacional de Inversión Pública, vinculando la
cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y
priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar
y simplificar la formulación y evaluación de proyectos,
modificando las metodologías y parámetros asociados
al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más
eficiente la ejecución de los proyectos;
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma
con rango de Ley que reorganice el Sistema Nacional
de Inversión Pública, sustituyéndolo por un sistema
descentralizado y articulado al cierre de brechas de
infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado,
para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la
infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de
las facultades delegadas en el literal e) del inciso 1 del
artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y
DEROGA LA LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto
Créase el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones como sistema
administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el
uso de los recursos públicos destinados a la inversión
para la efectiva prestación de servicios y la provisión de
la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y
derógase la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo y sus normas
reglamentarias y complementarias son de aplicación
obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero
a que se refiere la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Dichas
entidades son agrupadas por sectores solo para efectos
del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y en el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales se agrupan según su
nivel de gobierno respectivo, conforme lo establezca el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 3.- Principios rectores
La programación multianual de inversiones y la
ejecución de los proyectos de inversión respectivos se
sujetan a los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser
realizada considerando como principal objetivo el cierre
de brechas de infraestructura o de acceso a servicios
públicos para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula
los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales,
así como los planes de desarrollo concertado regionales y
locales, respectivamente, con la identificación de la cartera
de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia
con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
c) La programación multianual de inversiones debe
partir de un diagnóstico detallado de la situación de
las brechas de infraestructura o de acceso a servicios
públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse
respecto a dichas brechas. La programación multianual
debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse.
d) Los recursos destinados a la inversión deben
procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta
la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada
operación y mantenimiento, mediante la aplicación del
ciclo de inversión.
f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando
mecanismos que promuevan la mayor transparencia y
calidad a través de la competencia.
Artículo 4.- Fases del Ciclo de Inversión
4.1
El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes:
a) Programación Multianual: Comprende la
elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas
de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y
la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a
dichas brechas, mediante el establecimiento de metas
de producto específicas, así como los indicadores de
resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el
marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende
además, los planes de desarrollo concertado regionales
y locales y constituye el marco de referencia orientador
de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.
Incluye a los proyectos de inversión a ser ejecutados
mediante asociaciones público privadas cofinanciadas.
Esta fase se realiza a través de un proceso de coordinación
y articulación interinstitucional e intergubernamental que
toma en cuenta los recursos de inversión proyectados en el
Marco Macroeconómico Multianual, estando dicho proceso
a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno,
sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, determinará las brechas, así
como sus criterios de priorización, en el marco de la política
sectorial.
b) Formulación y Evaluación: Comprende la
formulación del proyecto, de aquellas propuestas de
inversión consideradas en la programación multianual,
y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su
ejecución, debiendo considerarse los recursos para la
operación y mantenimiento del proyecto y las formas de
financiamiento. La formulación se realiza a través de una
ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta
complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente
la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto.
En esta fase, las entidades registran y aprueban las
inversiones en el Banco de Inversiones.
c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente
técnico o equivalente y la ejecución física y financiera
respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza
a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones,
herramienta del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco
de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos.
d) Funcionamiento: Comprende la operación y
mantenimiento de los activos generados con la ejecución
de la inversión pública y la provisión de los servicios
implementados con dicha inversión. En esta etapa, las
inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post,
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan
mejoras en futuras inversiones.
4.2
Las inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen
un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable
la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del
presente Decreto Legislativo. Para dichas inversiones,
la forma de registro se definirá en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
4.3
Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse
la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en el
programa multianual de inversiones correspondiente.
4.4
Las decisiones de inversión no basadas en lo
dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones
5.1
Son órganos del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de
Programación Multianual de Inversiones, las Unidades
Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones
del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
5.2
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su
calidad de más alta autoridad técnico normativa administra
el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y
los lineamientos para la programación multianual de
inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su
calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones
del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo
en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda
capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y
excluyente sobre la aplicación del ciclo de inversión y sus
disposiciones, en relación a los temas de su competencia.
Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías
específicas de acuerdo a sus competencias.
Para el caso de las inversiones a ser financiadas con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o
garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas
dará la conformidad respectiva para su consideración en
el Programa Multianual de Inversiones que corresponda.
5.3
El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad
de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y
Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial,
Regional o Local según corresponda, antes del 30 de marzo
de cada año, y lo aprueba conforme a los procedimientos
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En
caso de modificaciones al referido Programa Multianual de
Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguirá el mismo
procedimiento establecido para su aprobación.
5.4
Las Oficinas de Programación Multianual de
Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del
Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque
en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el
seguimiento de las metas e indicadores previstos en el
Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance
de la ejecución de los proyectos de inversión.
5.5
Las Unidades Formuladoras acreditadas del
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase
de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar
los contenidos, las metodologías y los parámetros de
formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de
preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos,
metas e indicadores previstos en la fase de Programación
Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando
corresponda.
605467
5.6
El Responsable de la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora,
deberá tener el perfil profesional establecido por la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones.
5.7
Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los
órganos responsables de la ejecución de las inversiones
y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en
el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a
ser ejecutados mediante asociaciones público privadas
cofinanciadas, el planteamiento técnico contenido en los
estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo
establecido en la normatividad del Sistema Nacional de
Promoción de Inversión Privada.
5.8
El Reglamento del presente Decreto Legislativo
podrá establecer funciones complementarias a las antes
indicadas, sujetándose a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al
día siguiente de la publicación de su Reglamento.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del
presente Decreto Legislativo en el plazo máximo de
60 días hábiles contados desde el día siguiente de la
publicación del presente Decreto Legislativo.
TERCERA.- Requisito de la programación
multianual de inversiones para el financiamiento con
transferencias
Sólo podrán recibir transferencias del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales
cuyas inversiones están orientadas al cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios públicos, verificados
por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales
nacionales.
CUARTA.- Control
La programación multianual, la formulación y la
ejecución de inversiones, así como la implementación
de modificaciones durante la ejecución, son procesos
necesarios para la toma de decisiones referentes a la
inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la
discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme
a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, y amplía las
facultades en el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
La información generada por los órganos del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la
información registrada en el Banco de Inversiones, tienen
el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se
sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que
correspondan.
QUINTA.- Liquidación de proyectos de inversión
culminados
Dispóngase que cada Sector del Gobierno Nacional
establezca los mecanismos para contar con un inventario de
los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno,
correspondientes a la infraestructura o servicios públicos
a su cargo, el cual deberá ser implementado y actualizado
periódicamente por las entidades a cargo de su operación
y mantenimiento, señalando aquellos activos que han sido
dados de baja y registrando los activos generados mediante
inversión pública, así como aquellos que se encuentren
pendientes de liquidación a la fecha de publicación del
presente Decreto Legislativo, conforme a los criterios
señalados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva
Dispóngase que los procedimientos y metodología
para la implementación, ejecución y evaluación de impacto
de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece
605468
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
disposiciones para apoyar la competitividad productiva,
son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar
a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a
través de las oficinas, órganos o comités que dispongan
para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza
el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la
Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley.
se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a
la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones
a la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su
ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de
2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SÉTIMA.- Entidades o empresas excluidas del
presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo no es de aplicación a
las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido
excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
OCTAVA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres
o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan
a un procedimiento especial aprobado por la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones del
Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole
declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Los
Proyectos de Inversión de Emergencia a que se refiere la
presente disposición, se financian con los recursos del
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458,
Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución
de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ÚNICA.- Disposición derogatoria
Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo
1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán
sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y
demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
PRIMERA.- Aplicación progresiva
El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera
progresiva en los sectores y entidades que se señalen y
conforme se establezca en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
SEGUNDA.- Instrumentos de gestión
En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento,
el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los
instrumentos para la reestructuración organizativa institucional
que correspondan, conforme a la legislación vigente.
1459453-1
TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de
Inversión Pública
Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional
de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo.
Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley
N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se
entiende realizada al presente Decreto Legislativo.
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo
no interfieren en la continuidad de los proyectos que se
encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha
de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento
del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones
y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia
y diligencia para la ejecución de la inversión.
CUARTA.- Determinación de brechas y sus
criterios de priorización
Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas,
en el plazo que se establecerá en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo, las brechas que haya
identificado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la
política sectorial correspondiente.
QUINTA.- Proyectos de Inversión nuevos
Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación
luego de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no
aplican la fase de Programación Multianual, debiendo
aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas
por la presente norma. Las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente
a México y EE.UU., y encargan su Despacho
al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 305-2016-PCM
Lima, 30 de noviembre de 2016
Visto; la Carta s/n de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados
Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016; y la
Carta s/n de la Directora Ejecutiva de Políticas Públicas
de The Nature Conservancy del 18 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
éste tiene la función general de diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha
11 de mayo de 1993, el Gobierno del Perú se encuentra
adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos
objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes, y la participación
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de recursos genéticos;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el
Perú aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tiene como
objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un
plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción
de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible;
Que, mediante Carta s/n de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los
Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de
2016, se cursa invitación a la señora Ministra del Ambiente
para participar en el Segmento de Alto Nivel (Ministerial) de
la Décimo Tercera Conferencia de las Partes del Convenio
sobre Diversidad Biológica (COP-13/CDB) que se realizará
en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos
Mexicanos, entre los días 2 y 3 de diciembre de 2016; donde
se tratarán temas sobre integración de la conservación
y el uso sustentable de la biodiversidad en los sectores
productivos y en las políticas públicas, especialmente en las
áreas de agricultura, pesca, turismo y forestal; asímismo, el
día 04 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la reunión
con la Delegación peruana y observadores peruanos
asistentes en la COP 13; la Reunión con funcionarios de
la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) sobre cooperación con Biocomercio;
y, el Encuentro bilateral con la Directora Corporativa de
Ambiente y Cambio Climático del Banco de Desarrollo
de América Latina (CAF), entre otras actividades, según
agencia de eventos adjunta;.
Que, dicho segmento tiene importancia estratégica
para fortalecer los esfuerzos dirigidos al cumplimiento
de las metas de Aichi y del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011 – 2020; así como, para
responder simultáneamente a la Agenda 2030 de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
Que, la participación en los citados eventos resulta
fundamental para informar los avances nacionales sobre la
implementación de las Metas de Aichi y el Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011 – 2020; por lo que resulta
de interés nacional la participación de la señora Ministra del
Ambiente en el aludido Segmento de Alto Nivel;
Que, asimismo, por Carta s/n, la Directora Ejecutiva de
Políticas Públicas de The Nature Conservancy de fecha 18 de
octubre de 2016, invita a la señora Ministra del Ambiente para
participar como panelista principal a la Cumbre Global del
Agua 2016, que se realizará entre el 06 y el 08 de diciembre
de 2016, en la Universidad de Columbia de la ciudad de
Nueva York – Estados Unidos de América; evento de alto nivel
que reunirá a líderes y expertos de múltiples disciplinas para
abordar los asuntos más complejos respecto al nexo entre
el agua y las tendencias mundiales en energía, alimentación
y salud bajo el contexto del Cambio Climático; además, se
hace extensiva la invitación para participar en dos reuniones
informales, la primera con representantes de los Gobiernos de
México, Estados Unidos de América, India, Myanmar y Nueva
Zelanda, donde se tratará la posibilidad de implementar en el
año 2017 una iniciativa multi país de diálogo y colaboración en
materia de “aproximaciones sostenibles en la implementación
de infraestructura de energías renovables”; y la segunda,
en la cual se tratarán temas relativos al Panel de Alto Nivel
del Agua, para poner bajo su consideración una iniciativa de
implementación por parte de actores no gubernamentales del
plan de acción del Panel, a ser lanzada en la reunión del Foro
Económico Mundial en Davos en enero próximo;
Que, los gastos por pasajes y viáticos que irrogue el
viaje para asistir al Segmento de Alto Nivel (Ministerial) a
llevarse a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo,
Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 4 de diciembre de 2016,
serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio del Ambiente, los cuales cuentan con la debida
Certificación de Crédito Presupuestal, de acuerdo a lo
señalado en el Informe N° 472-2016- MINAM/SG/OGA de
fecha 25 de noviembre de 2016;
Que, los gastos por pasajes y viáticos para asistir a
la Cumbre Global del Agua 2016, a llevarse a cabo en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, serán
cubiertos por The Nature Conservancy, de conformidad lo
señalado en la Carta s/n de fecha 18 de octubre de 2016;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo
10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, establece que los
605469
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos; que no estén contemplados en las excepciones
previstas en el mismo artículo, deberán canalizarse ante
la Presidencia del Consejo de Ministros, y se autoriza
mediante Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú, es necesario encargar
el Despacho Ministerial del Ambiente, en tanto dure la
ausencia de su titular;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de la señora
Elsa Patricia Galarza Contreras, Ministra de Estado en el
Despacho del Ambiente, a la ciudad de Cancún, Quintana
Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 04 de diciembre
de 2016; y a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, del 05 al 09 de diciembre de 2016, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo
no mayor de 15 días del término del citado evento, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos
Viáticos (US$ 440 x 3 días +1 día de instalación)
US$ 1 247, 43
US$ 1 760, 00
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio
del Ambiente al señor Jorge Nieto Montesinos, Ministro
de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 01
de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia de la
Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1459451-1
Autorizan viaje del Ministro de la Producción
a Chile y encargan su Despacho al Ministro
de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 306-2016-PCM
Lima, 30 de noviembre del 2016
605470
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 20 de octubre
de 2016, los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de
Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile,
Ángel Gurría, Secretario General de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y Luis
Alberto Moreno, Presidente del Banco Interamericano
de Desarrollo, cursan invitación al señor Ministro de
la Producción, Bruno Giuffra Monteverde, para asistir
a la Conferencia Internacional y Reunión Ministerial
“Productividad y Crecimiento Inclusivo”, a realizarse
los días 05 y 06 de diciembre de 2016 en la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile;
Que, Mediante Memorando N° 2177-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el
Informe N° 015-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/IPA, el cual
señala que es de importancia la participación del Ministerio
de la Producción en el mencionado evento, por cuanto
constituirá un espacio para el conocimiento e intercambio de
experiencias sobre la aplicación de las políticas e instrumentos
que se vienen utilizando en América Latina y el Caribe para la
mejora y el fortalecimiento de la productividad en esta región;
asimismo, permitirá exponer la experiencia peruana en la
materia, lo que constituirá una fuente de insumos importante
para la formulación de lineamientos de políticas, así como de
mecanismos y herramientas específicas de coordinación en
las materias de interés sectorial;
Que, con Memorando N° 1897-2016-PRODUCE/
OGPP, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe
N° 643-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de
Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal
referente a la asignación de viáticos para el viaje del señor
Ministro de la Producción;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de
noviembre de 2016, se indica que el Banco Interamericano
de Desarrollo – BID, financiará los pasajes del señor
Ministro de la Producción para el mencionado viaje;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones
de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que
los mismos deben sustentarse en el interés nacional o
institucional;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al
exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la
Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, República
de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para los fines
expuestos en los considerandos precedentes; así como
encargar el Despacho del Ministro de la Producción, en
tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto
Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619
y modificatorios, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria;
la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº
007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para
las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de
la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra
Monteverde, Ministro de la Producción, a la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de
diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
El Peruano
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos
que demande el viaje autorizado en el artículo precedente,
será atendido con cargo al Presupuesto Institucional del
Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Viáticos por 2 días US$ 370.00
por día
TOTAL US$
Bruno Giuffra
Monteverde
740.00
740.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de
la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers,
Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior
y Turismo, a partir del 04 de diciembre de 2016, y en tanto
dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente autorización no otorgará
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1459451-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva
del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 270 -2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
086-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha
01 de abril de 2015, se designó a la abogada María Luisa
Anzualdo Vásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección
Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
designación de la citada funcionaria al cargo que venía
desempeñando, y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha, la designación de la Abogada María Luisa Anzualdo
Vásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –
AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada Mery Carol
Quiroz Espinoza en el cargo de Asesora de la Dirección
Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y
Riego, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE RODRIGUEZ LAVA
Director Ejecutivo (e)
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
– AGRO RURAL
1459364-1
Designan Asesora de la Secretaría General
del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 268-2016-SERFOR-DE
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, siendo considerado como pliego
presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad
cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre
otros, por órganos de administración interna y órganos de
línea;
Que, estando vacante el cargo de Asesor de la
Secretaría General del SERFOR, resulta necesario
designar a la persona que ocupe dicho cargo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Directora de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo
007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de diciembre de
2016, a la señora Julia Silvana Velásquez Pérez en el
cargo de Asesora de la Secretaría General del SERFOR.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la
servidora mencionada en el artículo 1 de la misma y a la
Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
1459411-1
Designan Asesor en Temas de Servicios
Ambientales de la Dirección Ejecutiva del
SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 270-2016-SERFOR-DE
Lima, 30 de noviembre de 2016
605471
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, siendo considerado como pliego
presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad
cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre
otros, por órganos de administración interna y órganos de
línea;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N°
101-2016-SERFOR-DE de fecha 25 de agosto de 2016,
se designó a la señorita Roxana Isabel Orrego Moya, en
el cargo de Asesora en Temas de Servicios Ambientales
de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;
Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de
2016, la mencionada servidora presentó su renuncia al
cargo de Asesora en Temas de Servicios Ambientales
de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, la misma que se
ha visto por conveniente aceptar, así como designar a la
persona que asumirá dicho cargo;
Con el visado del Secretario General y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo
007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de
2016, la renuncia de la señorita Roxana Isabel Orrego
Moya, en el cargo de Asesora en Temas de Servicios
Ambientales de la Dirección Ejecutiva del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dándosele las
gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de diciembre
de 2016, al señor Antonio Morizaki Taura en el cargo
de Asesor en Temas de Servicios Ambientales de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las
personas mencionadas en los artículos precedentes y a la
Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
www.serfor.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre
1459411-2
AMBIENTE
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Bélgica, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 375-2016-MINAM
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto; el Informe N° 476-2016-MINAM/SG/OGA
de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Oficina
605472
NORMAS LEGALES
General de Administración; los Memorandos N° 043 y
1913-2016-MINAM/SG/OPP de fechas 22 de enero y 16
de noviembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; el Memorando N° 302-2016-MINAM/SGOCNI de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Oficina de
Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Informe
N° 424-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 29 de noviembre
de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de
autorización de viaje al exterior y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público y constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
éste tiene la función general de diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, a través del Oficio Múltiple N° 009-2016-MINCETUR/
VMCE recibido en fecha 03 de noviembre de 2016,
el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo comunica al Ministerio del
Ambiente sobre las reuniones del Subcomité de Comercio
y Desarrollo Sostenible en el marco de la III Reunión del
Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial
entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea
y sus Estados miembros, por otra, la misma que se llevará
a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al
09 de diciembre de 2016;
Que, la asistencia y participación de un representante
del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá,
entre otros, realizar el seguimiento de la implementación
de las disposiciones contempladas en los diversos
capítulos del Acuerdo, así como abordar asuntos que
hayan surgido en la operatividad del mismo;
Que, mediante Memorando N° 302-2016-MINAM/
SG-OCNI el Director de la Oficina de Cooperación y
Negociaciones Internacionales remite la ficha de solicitud de
autorización de viaje al exterior de la señora Josefina María
del Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en
Negociaciones Ambientales Internacionales de la Oficina
de Cooperación y Negociaciones Internacionales para su
participación en las reuniones del Subcomité de Comercio
y Desarrollo Sostenible en el marco de la III Reunión del
Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial
entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea
y sus Estados miembros, por otra, la misma que se llevará a
cabo en la ciudad de ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
del 05 al 09 de diciembre de 2016;
Que, teniendo en consideración que el citado viaje
irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y
pasajes), mediante Informe N° 476-2016-MINAM/SG/
OGA de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la
Oficina General de Administración remite los Memorandos
N° 043 y 1913-2016-MINAM/SG/OPP de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con las Certificaciones de
Crédito Presupuestario correspondientes;
Que, el Reglamento sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus
modificatorias, dispone que la resolución de autorización
de viajes al exterior de la República será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración, el monto los
gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley
N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que
se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras y las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
Que, conforme al marco legal enunciado en los
párrafos precedentes, el citado viaje resulta de interés
institucional correspondiendo ser autorizado mediante
la emisión de una resolución del titular de la entidad por
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
encontrarse enmarcado en el inciso a) numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 al realizarse en el
marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia,
por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior
en comisión de servicios de la señora Josefina María del
Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en
Negociaciones Ambientales Internacionales de la Oficina
de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del
04 al 09 de diciembre de 2016, a la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente,
de acuerdo al siguiente detalle:
Josefina María del Carmen del Prado Chávez
– Herrera
Pasajes internacionales aéreos
US$ 2 117.54
Viáticos (por 5 días)
US$ 2 700.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en
el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar
ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a la
Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales,
y a la Oficina General de Administración, para los fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1459238-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP (r) en
Comisión Especial en el Exterior para que se
desempeñe como asesor del Representante
alterno del Perú ante la OACI, con sede en
Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 501-2016-DE/
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) es una agencia del Sistema de las Naciones
Unidas, que tiene como fines y objetivos desarrollar
los principios y la técnica de la navegación aérea
internacional y fomentar la formulación de planes y el
desarrollo del transporte aéreo internacional, siendo la
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Asamblea su órgano supremo, y el Consejo su órgano
ejecutivo, teniendo ambos sede permanente en la ciudad
de Montreal, Canadá;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 480-2016-DE/ del
16 de noviembre de 2016, se designó al señor Mayor General
FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, como asesor del
Representante alterno del Perú ante la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de
2016 y por un período máximo de dos (2) años, por lo que es
necesario autorizar el viaje del mencionado Oficial General a
partir del 1 de diciembre de 2016;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE-SG, y su modificatoria
aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG,
establece en su artículo 20, numeral 2, que los gastos
que demande la designación de Personal Militar en
comisión especial en el exterior en las representaciones
permanentes del Perú ante Organismos Internacionales,
a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores, serán
cubiertos, en el caso de Personal Militar en retiro, con
cargo a las Partidas Presupuestales del Ministerio de
Defensa – Administración General;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión
Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad
Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el
artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la
Comisión Especial en el Exterior abarca más de un
ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al
periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2016, se
efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; y, para completar el periodo de
duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero
de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en
el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo
13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; además,
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores
efectuar la designación y acreditación necesarias para el
desempeño de la Comisión Especial en el Exterior;
Que, considerando la duración de la Comisión
Especial en el Exterior, por decisión del interesado el
viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y su
señorita hija, debiendo precisarse esta circunstancia para
efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1017-2015DE/SG del 6 de noviembre de 2015, se reajustó el monto
de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, para el Año Fiscal
2016 en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo
al Anexo de la mencionada Resolución Ministerial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, Reglamento de Viajes al Exterior de Personal
Militar y Civil del Sector Defensa y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG;
el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el
Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas
en Misión Diplomática y sus modificatorias; y el Decreto
Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía
y uso de las normas de carácter administrativo que se
aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el
Exterior, del Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY
ARAOZ, identificado con DNI N° 07874709, para que se
605473
desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú
ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de diciembre de
2016 hasta el 16 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 001: Administración
General del Ministerio de Defensa, con cargo al
presupuesto del Año Fiscal 2016, asumirá el costo del
pasaje aéreo y efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes : Lima – Montreal (Canadá)
Titular, esposa e hija
US$ 505.25 x 3 personas (incluye TUUA)
Total
US$ 1,515.75
--------------------US$ 1,515.75
Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
CAD 12,714.57 x 2 x 1 persona
CAD 25,429.14
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
CAD 12,714.57 x 1mes x 1 persona
CAD 12,714.57
--------------------Total :
CAD 38,143.71
Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora 001 : Administración
General del Ministerio de Defensa, efectuará el pago
correspondiente a los años posteriores, con cargo al
presupuesto de los respectivos Años Fiscales.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por
los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde
la asunción del cargo y hasta su término, salvo lo previsto
en el Artículo 6° de la presente Resolución.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1459451-3
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1421-2016-DE/SG
Jesús Maria, 24 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 803, del 27 de
octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del
Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nro. 2019-2016-MINDEF/VPD/B/01.a,
del 11 de noviembre de 2016, el Director General de
605474
NORMAS LEGALES
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa,
emite opinión favorable para el ingreso al país de personal
militar de la República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar de la República
Federativa del Brasil, ingresará a territorio de la República,
del 15 de diciembre de 2016 al 15 de diciembre de 2017,
con la finalidad de participar en la Maestría de Desarrollo
y Defensa Nacional, que se realizará en el Centro de Altos
Estudios Nacionales;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares
con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y
de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de
la República Federativa del Brasil, del 15 de diciembre
de 2016 al 15 de diciembre de 2017, con la finalidad
de participar en la Maestría de Desarrollo y Defensa
Nacional, que se realizará en el Centro de Altos Estudios
Nacionales.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1459218-1
Modifican el Cronograma de Actividades
del Proceso de Implementación del Modelo
de Gestión de Rendimiento en su Etapa
Piloto - Fase 1 del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1433-2016 DE/VRD
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
El Informe N° 174-2016-DGRRHH/DIPEC, de fecha
27 de octubre de 2016 y el Informe Legal de la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Ley N° 30057 – Ley del
Servicio Civil, prescribe que la Gestión del Rendimiento
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades
públicas en la oportunidad, forma y condiciones que
señale el ente rector;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final
del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM,
dispone que la aplicación del Subsistema de Gestión
de Rendimiento en las entidades públicas, se realizará
bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo
a la programación de implementación de la gestión de
rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo,
defina la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;
Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 097-2015-SERVIR-PE, de fecha 18 de marzo de 2015,
se formalizó la aprobación del “Plan de acción para la
implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en
su Etapa Piloto”, con la finalidad de lograr la implementación
del Modelo de Gestión de Rendimiento en un grupo
determinado de entidades, asegurando el cumplimiento
de la estrategia y garantizando la institucionalización del
Modelo de Gestión de Rendimiento, mediante la gestión de
evidencia y casos de éxitos en las entidades públicas;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
267-2015-SERVIR-PE, de fecha 11 de setiembre de
2015, se aprobó al Grupo 2 de entidades priorizadas que
implementará el modelo de Gestión de Rendimiento en su
etapa piloto - Fase 1, siendo considerado el Ministerio de
Defensa, en dicho acto administrativo;
Que, en virtud de la Resolución de Presidencia
Ejecutiva 277-2015-SERVIR-PE, de fecha 07 de octubre
de 2015, se formalizó la aprobación de la Directiva que
desarrolla el Subsistema de Gestión de Rendimiento;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 10152015-DE/SG, de fecha 05 de noviembre de 2015, se
implementó en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora
001: Administración General), el modelo de Gestión de
Rendimiento; en donde se indica que los resultados de
la evaluación no se aplicarán en cuanto a las actividades
establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de
la Ley N° 30057;
Que, acorde a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº
1216-2015-DE/SG, se aprobó el Cronograma de Actividades
del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de
Rendimiento en su Etapa Piloto – Fase 1 del Ministerio de
Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General);
así como la relación de los participantes;
Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección de
Personal Civil considera necesario que el Ministro de
Defensa, apruebe la modificación del Cronograma de
Actividades señalado en el párrafo precedente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo N° 1023, que
crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; en el Decreto
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa; en el Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil; en el Decreto Supremo N° 006-2016DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; en la Resolución de Presidencia
Ejecutiva 267-2015-SERVIR-PE, que aprueba el Grupo 2
de entidades priorizadas que implementará el modelo de
Gestión de Rendimiento en su etapa piloto - Fase 1; y en la
Resolución de Presidencia Ejecutiva 277-2015-SERVIR-PE,
que formaliza la aprobación de la Directiva que desarrolla el
subsistema de Gestión del Rendimiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifícase el Cronograma de
Actividades del Proceso de Implementación del Modelo
de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto – Fase
1 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001:
Administración General), aprobado mediante el artículo
1 de la Resolución Ministerial Nº 1216-2015-DE/SG, de
fecha 24 de diciembre de 2015; el mismo que como anexo
1 forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1459217-1
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencias Financieras en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos
de Inversión Pública de Saneamiento e
Infraestructura Urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 328-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas
Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades
del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos
asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los
gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este último, previa
suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley , precisa
que en el caso del financiamiento de proyectos de inversión
pública con cargo a las modificaciones presupuestarias
a que se refiere el considerando precedente, también
pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se
refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley
N° 30513, señala que las transferencias de recursos que
se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan
hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir
el decreto supremo correspondiente dentro del plazo
establecido por el citado numeral, precisando que las
propuestas de decreto supremo correspondientes solo
pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando
que dicho plazo se aplica también a las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan
en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, excepcionalmente, el numeral 2.4 del referido
artículo 2, establece que en el caso de que el proyecto
de inversión pública sea ejecutado por empresas
públicas de saneamiento, los recursos son transferidos
financieramente, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este último, en
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa
suscripción de convenio, los cuales se administran en las
cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
señalando que en el caso de los proyectos de inversión
pública en saneamiento que los gobiernos regionales
o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una
entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS),
los recursos previstos para su supervisión son transferidos
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
605475
a esta última, conforme al mecanismo previsto en el primer
párrafo del citado numeral; precisando que la EPS debe
supervisar la ejecución del proyecto de inversión pública
e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513,
establece que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), así como con el registro del informe de
consistencia del estudio definitivo o expediente detallado,
o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco
de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral
N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en
el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con
el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia
de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad,
hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado
para el estudio definitivo o expediente técnico en los
respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal
2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513,
establece que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos,
del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública o acciones de mantenimiento,
según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente; precisando que en el citado convenio
se establecerá, además, para el caso de recursos de
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular
del pliego receptor de las transferencias, respecto de la
correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo
aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector
correspondiente, a propuesta de este último, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Memorándums N° 373 y
375-2016-VIVIENDA-VMVU,
el
Viceministro
de
Vivienda y Urbanismo, remite los Informes N° 190
y 191-2016-VIVIENDA-VMVU-PMIB, del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios, por los cuales se
solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una
Transferencias de Partidas a favor de los Gobiernos
Subnacionales, para el financiamiento de proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se
encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas y/o
convenios suscritos correspondientes; precisando que el
financiamiento será atendido con cargo a los recursos de
la Unidad Ejecutora 001: Unidad Ejecutora 001: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración
General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento
Integral de Barrios;
Que, asimismo con los Memorandos N° 1365, 1366
y 1369-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N°
30513, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice
transferencias de recursos a favor de diversos pliegos de
los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar
la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión
605476
NORMAS LEGALES
pública de saneamiento urbano y rural; los cuales se
encuentran viables en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas
y/o convenios suscritos correspondientes; precisando
que el financiamiento será atendido con cargo a los
recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, con Memorando Nº 2289-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
hace suyo el Informe Nº 506-2016/VIVIENDA-OGPP-OP
de la Oficina de Presupuesto por el cual se emite opinión
favorable en materia presupuestal a las transferencias de
recursos referidas en los considerandos precedentes e
informa que los proyectos de inversión pública a financiar
cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública; así como, con
la disponibilidad presupuestal correspondiente, en el
Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de
lo cual, a través del Oficio N° 1711-2016/VIVIENDA-DM,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIENTO
DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 119 549 969,00), del pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de
diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
para el financiamiento de la ejecución de veinticuatro (24)
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana,
once (11) proyectos de inversión pública de saneamiento
urbano y veintitrés (23) proyectos de inversión pública de
saneamiento rural; así como, Transferencias Financieras,
hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 586
686,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento, para financiar la supervisión de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; en
el marco de lo dispuesto del artículo 2 de la Ley 30513;
De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de
la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta
Otras Medidas Prioritarias; y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
UNIDAD
EJECUTORA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
En Soles
: Gobierno Central
037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
001 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento - Administración
General
0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
3000001 : Acciones Comunes
5001253 : Transferencia de Recursos para la
Ejecución de Proyectos de Inversión
1 : Recursos Ordinarios
0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
3000001 : Acciones Comunes
5001778 : Transferencia de Recursos para Agua
y Saneamiento Rural
1 : Recursos Ordinarios
A LA:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
38 105 622,00
============
119 549 969,00
============
En Soles
: Instancias Descentralizadas
442 : Gobierno Regional del Departamento
de Apurímac
0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PLIEGO
1 090 732,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
TOTAL EGRESOS
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
27 442 528,00
005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
SECCIÓN SEGUNDA
PLIEGO
1 058 312,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES
(S/ 119 549 969,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar
la ejecución de veinticuatro (24) proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana, once (11) proyectos
de inversión pública de saneamiento urbano y veintitrés
(23) proyectos de inversión pública de saneamiento rural,
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
3000001 : Acciones Comunes
5001777 : Transferencia de Recursos para Agua
y Saneamiento Urbano
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
UNIDAD
EJECUTORA
34 220 427,00
004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
17 632 348,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
DECRETA:
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
El Peruano
634 712,00
450 : Gobierno Regional del Departamento
de Junín
0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
1 : Recursos Ordinarios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
12 326 237,00
0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
1 : Recursos Ordinarios
1 090 732,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
1 058 312,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
605477
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en
el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma
a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que
se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo
se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autorizan Transferencias Financieras
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
30 043 461,00
0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
17 632 348,00
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
4 176 966,00
: Gobiernos Locales
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
15 116 291,00
0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PLIEGOS
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
NORMAS LEGALES
38 105 622,00
============
119 549 969,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego
y proyecto, se detallan en los Anexos I “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana” y
Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e
Infraestructura Urbana”, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
3.1 Autorízase Transferencias Financieras del pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano a favor de Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento, hasta por la suma de QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 586 686,00), en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la
supervisión de cuatro (04) proyectos de inversión pública
de saneamiento urbano, conforme se detalla en el Anexo
IV “Transferencias Financieras para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el
numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto
aprobado en el presente año fiscal del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones
Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos
para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y
Transferencias.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que se refieren los
numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente,
del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5.- Información
Las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento y los Pliegos habilitados informarán al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y financieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas
y convenios suscritos, para efectos de las acciones de
verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6
del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se
publican en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
605478
NORMAS LEGALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1459453-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 para financiar proyectos
de inversión pública de infraestructura
sanitaria y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO
Nº 329-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
Ley que establece disposiciones para el financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas
prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades
del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos
asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los
gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este último, previa
suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley,
precisa que en el caso del financiamiento de proyectos
de inversión pública con cargo a las modificaciones
presupuestarias a que se refiere el considerando
precedente, también pueden efectuarse con cargo a
recursos de la fuente de financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de
los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14
de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley
N° 30513, señala que las transferencias de recursos que
se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan
hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose
emitir el decreto supremo correspondiente dentro del
plazo establecido por el citado numeral, precisando que
las propuestas de decreto supremo correspondientes
solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía
y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, siendo
dicho plazo aplicado también a las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, que se autorizan
en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513,
establece que previamente a la transferencia de recursos, los
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro del informe de consistencia del
estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro
de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se
refiere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la
Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias;
precisando que en el caso de los proyectos de inversión que
no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico,
la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar
esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor
total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico
en los respectivos convenios para ser transferido en el año
fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, el numeral 2.6 del referido artículo 2, establece
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verificación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública o acciones de mantenimiento, según corresponda,
para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 320-2016-OGPPM-OPF/
MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud
cuenta con los recursos necesarios para efectuar la
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, a favor de diversos
pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para
el financiamiento de proyectos de inversión pública de
infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública,
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o
expediente detallado, o con el registro de variaciones en
la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación
de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere
la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada
por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y
modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución
de los proyectos a cargo de los pliegos del Gobierno
Regional y Gobierno Local, el Ministerio de Salud ha
suscrito los convenios respectivos con dichas entidades;
en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 2791, 2795
y 2833-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita
dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de
Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y
DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739
138,00), para el financiamiento de quince (15) proyectos
de inversión pública de infraestructura sanitaria, con
cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos
Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en
las normas indicadas en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, en el marco del Decreto Supremo
Nº 272-2016-EF y modificatorias, se requiere modificar el
límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y
Salud, siendo que los Decretos Supremos N°s 311, 313
y 318-2016-EF, respectivamente, no consideraron lo
dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 3082016-EF; resultando necesario disponer la modificación
del límite de gasto establecido para ambos sectores;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el
financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta
otras medidas prioritarias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739 138,00),
del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar
la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública
de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
011 : Ministerio de Salud
001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 544 478,00
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL EGRESOS
69 194 660,00
--------------------72 739 138,00
============
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA
PLIEGOS
: Instancias descentralizadas
: Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
2 766 183,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
40 210 991,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad
por Emergencias y Urgencias
Médicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
1 374 804,00
PLIEGOS
: Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
778 295,00
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL EGRESOS
27 608 865,00
--------------------72 739 138,00
============
1.2 Los pliegos habilitados del Sector Salud en la
Sección Primera y en la Sección Segunda del numeral
1.1 del presente artículo y los montos de transferencia
por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1
605479
y 1A “Transferencia de Partidas para el financiamiento
de proyectos de inversión pública”, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se
publican en los portales institucionales del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se
detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la
presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica,
Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con
la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo
precedente. Dicho Anexo se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de
los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio
y/o adendas correspondientes, para los efectos de las
acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el
numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modifíquese el límite de gasto establecido
para los Sectores Cultura y Salud en el marco del Decreto
Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias, los mismos
que quedan en CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 499
847 214,00) y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 192 062 419,00),
respectivamente.
Las modificaciones al límite de gasto a que se refiere
el párrafo precedente, serán formalizadas mediante
605480
NORMAS LEGALES
resolución de los titulares de los pliegos Ministerio de
Salud y Ministerio de Cultura, de conformidad con el
último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1459453-3
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
para financiar proyectos de inversión
pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 330-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales; y,
para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del
Ministerio de Educación liderar la gestión para el
incremento de la inversión en educación y consolidar
el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de
inversión e infraestructura educativa, en concordancia con
los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
Ley que establece disposiciones para el financiamiento
de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas
prioritarias, autoriza en el año fiscal 2016, a las entidades
del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos
asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales
o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios y con cargo a recursos de la fuente
de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito, siempre que se trate de los recursos a los que se
refiere el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, para aprobar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
del Sector correspondiente, a propuesta de este último,
previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la
ejecución de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
dispone que las transferencias de recursos que se efectúen
en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el
Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo.
Las propuestas de decreto supremo correspondientes
solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía
y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, señalando
que dicho plazo se aplica también a las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan
en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
establece que previamente a la transferencia de recursos,
en el caso de los proyectos de inversión pública, estos
deben contar con viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el
registro del informe de consistencia del estudio definitivo
o expediente detallado, o con el registro de variaciones en
la fase de inversión, o con el registro de la verificación de
viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva
N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución
Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias. En
el caso de los proyectos de inversión pública que no
cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la
transferencia de recursos se efectúa solo para financiar
estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el
marco del SNIP;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública o acciones de mantenimiento, según corresponda,
para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, asimismo
las entidades receptoras de las transferencias informarán a
la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos,
el avance físico y financiero, así como los informes de
supervisión, sobre la ejecución del proyecto o acciones de
mantenimiento, según corresponda; En el citado convenio
se establecerá, además, para el caso de recursos de
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular
del pliego receptor de las transferencias, respecto de la
correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo
aplicable el artículo 26 de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
señala que las entidades del Gobierno Nacional que
hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo
emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos
por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de
los proyectos de inversión pública financiados y acciones
de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento
y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento.
Este informe se publica en los portales institucionales de
dichas entidades hasta febrero de 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece
entre otros, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales
pueden
realizar
modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
- PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los
Oficios N°s 7075, 7308 y 7472-2016-MINEDU/VMGIPRONIED, remite y sustenta una relación de proyectos
de inversión pública en infraestructura educativa, cuya
ejecución será financiada mediante una Transferencia de
Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos
se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre
el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Esta relación ha sido
revisada y validada por la Unidad de Programación e
Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, según se señala en el Informe
N° 204-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina
de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través
del Informe Nº 715-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala
que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, para ser
transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales para el financiamiento de la ejecución de
los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
a los que se refiere el considerando precedente; en virtud
de lo cual a través del Oficio N° 01513-2016-MINEDU/SG,
el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO
SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 175
577 049,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de
diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
para financiar la ejecución de ochenta y dos (82) proyectos de
inversión pública en infraestructura educativa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el
financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta
otras medidas prioritarias; y, el numeral 80.2 del artículo
80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 175
577 049,00) del pliego 010: Ministerio de Educación
a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de
ochenta y dos (82) proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
010 : Ministerio
de
Educación
108 : Programa Nacional
de Infraestructura
Educativa
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA
: Instancias
Descentralizadas
PLIEGOS
: Gobiernos
Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción
de
vulnerabilidad
y atención de
emergencias por
desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
0068 : Reducción
de
vulnerabilidad
y atención de
emergencias por
desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0090 : Logros
de
aprendizaje
de
estudiantes de la
Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
4 990 115,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0091 : Incremento
en
el acceso de la
población de 3 a 16
años a los servicios
educativos públicos
de la educación
básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
PLIEGOS
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
14 381 157,00
: Gobiernos Locales
0090 : Logros de aprendizaje
de estudiantes de la
Educación
Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
2 793 831,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
Operaciones
Oficiales
Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
12 359 800,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
126 185 839,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
0091 : Incremento
en
el acceso de la
población de 3 a 16
años a los servicios
educativos públicos
de la educación
básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos
por
Operaciones
Oficiales de Crédito
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
605481
31 891 191,00
140 892 027,00
-------------------175 577 049,00
===========
TOTAL EGRESOS
17 529 242,00
por
de
130 896,00
-------------------175 577 049,00
============
605482
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente
artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se
detallan en los Anexos N°s 1 y 1A, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo a favor de las
Municipalidades Provinciales de Caylloma
y Arequipa
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se
detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán
junto con la Resolución a la que se hace referencia en
el párrafo precedente. Dicho Anexo de publica en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
DECRETO SUPREMO
Nº 331-2016-EF
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en el
convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos
de las acciones de verificación y seguimiento a que se
refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1459453-4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, aprobado con Decreto Supremo N°
005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo
N° 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S
que el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional es
un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección,
que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir,
ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés
turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico
especializado para la ejecución de proyectos turísticos
a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras
entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para
el efecto los convenios de cooperación interinstitucional
que correspondan;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
Ley que establece disposiciones para el financiamiento
de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas
prioritarias, autoriza en el año fiscal 2016, a las entidades
del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos
asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales
o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a
propuesta de este último, previa suscripción de convenio,
con el fin de financiar la ejecución de proyectos de
inversión pública;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N°
30513, dispone que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente artículo, solo
se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016,
debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente
dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto
supremo correspondientes solo pueden ser presentadas
al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de
noviembre de 2016, señalando que dicho plazo se
aplica también a las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional que se autorizan en el marco
del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5. del artículo 2 de la Ley N° 30513,
establece que previamente a la transferencia de recursos,
en el caso de los proyectos de inversión pública, estos
deben contar con viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el
registro del informe de consistencia del estudio definitivo
o expediente detallado, o con el registro de variaciones
en la fase de inversión, o con el registro de la verificación
de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere
la Directiva 001-2011-EF-68.01, Directiva General del
Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la
Resolución Directoral 003-2011-EF-68.01 y modificatorias.
En el caso de los proyectos de inversión pública que no
cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la
transferencia de recursos se efectúa solo para financiar
estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el
marco del SNIP;
Que, el numeral 2.6. del artículo 2 de la Ley N° 30513,
dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificación y seguimiento,
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos,
del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública o acciones de mantenimiento,
según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente, asimismo las entidades receptoras de
las transferencias informarán a la entidad del Gobierno
Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y
financiero, así como los informes de supervisión, sobre
la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento,
según corresponda;
Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
señala que las entidades del Gobierno Nacional que
hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo
emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos
por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de
los proyectos de inversión pública financiados y acciones
de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento
y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento.
Este informe se publica en los portales institucionales de
dichas entidades hasta febrero de 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias,
establece entre otros, que las entidades que cuenten
con programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
con cargo a los recursos asignados a dichos
programas, siempre que el pliego habilitado tenga a
su cargo productos o proyectos del mismo programa,
señalando que dichas transferencias se realizarán
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Municipalidad Provincial de Caylloma y
Plan COPESCO Nacional, suscribieron la Adenda N°
1 al Convenio N° 03-2015-MINCETUR/COPESCO-DE,
mediante el cual Plan COPESCO Nacional se compromete
a transferir a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el
importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 4 604 799,00), para la ejecución del saldo
de obra, supervisión y Plan de Monitoreo Arqueológico
del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los
Servicios Turísticos Públicos de la Ruta Turística del Valle
del Colca en el Casco Urbano de la localidad de Chivay,
provincia de Caylloma, región de Arequipa”, con código
SNIP 289798;
Que, por su parte la Municipalidad Provincial de
Arequipa, mediante Resolución Gerencial N° 481-2016MPA/GM, aprobó la actualización del presupuesto del
expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública
“Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del
Centro Histórico Recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas
y Recolecta, provincia de Arequipa, región de Arequipa”,
con código SNIP 279156;
Que, considerando los alcances de la Resolución
Gerencial N° 481-2016-MPA/GM, la Municipalidad
Provincial de Arequipa y Plan COPESCO Nacional,
suscribieron el Convenio N° 28-2016-MINCETUR/
DM/COPESCO-DE, mediante el cual Plan COPESCO
Nacional se compromete a transferir la suma de
CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES
(S/ 5 980 542,00), para la ejecución del Proyecto de
Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios
Turísticos en el Circuito del Centro Histórico Recorrido
Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recolecta, provincia
de Arequipa, región de Arequipa”, con código SNIP
279156;
Que,
mediante
Memorándum
Nº
775-2016-MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección
Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se
gestione la aprobación de una Transferencia de
Partidas, correspondiente al Año Fiscal 2016 de la
Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del
pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a
favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma
y Arequipa, para financiar los proyectos mencionados
en los considerandos precedentes, los cuales se
encuentran declarados viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los
605483
Convenios y/o Adendas respectivos;
Que, mediante Informe Nº 550-2016-MINCETUR/
SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo señala que la Unidad de Planificación
y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional informa
sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional 2016 de la referida Unidad Ejecutora, para
las transferencias de recursos propuestas, hasta por el
importe de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), por lo que considera
procedente la misma; en mérito de lo cual a través del
Oficio N° 836-2016-MINCETUR/SG, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la citada
transferencia de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego 035: Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, a favor de las
Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa,
para el financiamiento de dos (02) proyectos de inversión
pública de desarrollo turístico;
De conformidad con lo establecido por el artículo 2
de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias; y el artículo
80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego
035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor
de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y
Arequipa, para ser destinados a la ejecución de dos (02)
proyectos de inversión pública de desarrollo turístico,
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
035 : Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo
UNIDAD EJECUTORA
004 : Plan COPESCO Nacional
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de
los Destinos Turísticos
PROYECTO
2235746 : Mejoramiento de los servicios
turísticos públicos de la Ruta
Turística del Valle del Colca en el
Casco Urbano de la Localidad de
Chivay - provincia de Caylloma,
región Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
4 604 799,00
PROYECTO
2192013 : Mejoramiento de los servicios
turísticos en el Circuito del
Centro
Histórico
recorrido
Fundo Fierro, Plaza de Armas y
Recoleta, provincia de Arequipa,
región Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
5 980 542,00
===========
10 585 341,00
===========
605484
NORMAS LEGALES
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA
PLIEGO
: Instancias Descentralizadas
040501 : Municipalidad Provincial de
Caylloma - Chivay
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de
los Destinos Turísticos
PROYECTO
2235746 : Mejoramiento de los servicios
turísticos públicos de la Ruta
Turística del Valle del Colca en el
Casco Urbano de la Localidad de
Chivay - provincia de Caylloma,
región Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
040101 : Municipalidad
Arequipa.
300331 : Municipalidad
Arequipa.
4 604 799,00
Provincial
de
Provincial
de
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de
los Destinos Turísticos
PROYECTO
2192013 : Mejoramiento de los servicios
turísticos en el Circuito del
Centro
Histórico
recorrido
Fundo Fierro, Plaza de Armas y
Recoleta, provincia de Arequipa,
región Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
5 980 542,00
===========
10 585 341,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en
la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y financieros
de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a
su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las
acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el
numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
Encargado del despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
1459453-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, para el financiamiento
de intervenciones de infraestructura vial
departamental y vecinal
DECRETO SUPREMO
N° 332-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
establece que el referido Ministerio constituye un pliego
presupuestal, asimismo, señala sus competencias
exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia
de infraestructura de transporte vial de alcance regional
y local;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas
Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades
del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos
asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales
o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a
propuesta de este último, previa suscripción de convenio,
con el fin de financiar la ejecución de proyectos de
inversión pública; precisando para el caso del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, que las modificaciones
presupuestarias autorizadas también pueden financiar
acciones de mantenimiento, para cuyo efecto queda
exonerado de lo establecido en el literal c), numeral 41.1
del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y de lo establecido en el numeral 9.7 del
artículo 9 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la
Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del citado artículo, solo
se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016,
debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente
dentro de dicho pazo, estableciéndose que las propuestas
de decreto supremo correspondientes solo pueden ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta
el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo
se aplica también a las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional que se autorizan en el marco del
numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
establece que previamente a la transferencia de recursos,
en el caso de los proyectos de inversión pública, estos
deben contar con viabilidad en el marco del Sistema
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el
registro del informe de consistencia del estudio definitivo
o expediente detallado, o con el registro de variaciones
en la fase de inversión, o con el registro de la verificación
de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere
la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada
por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y
modificatorias; asimismo, se establece en el numeral 2.6
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verificación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo financiero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública o acciones de mantenimiento, según corresponda,
para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; En
el caso de los proyectos de inversión pública que no
cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la
transferencia de recursos se efectúa solo para financiar
estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el
marco del SNIP;
Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513,
señala que las entidades del Gobierno Nacional que
hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo
emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos
por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de
los proyectos de inversión pública financiados y acciones
de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento
y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento.
Este informe se publica en los portales institucionales de
dichas entidades hasta febrero de 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece
entre otros, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales
pueden
realizar
modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorando N° 2462-2016MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, adjunta el Informe N° 1352-2016MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual
propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza
una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar la ejecución de proyectos de inversión pública
de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de
infraestructura vial departamental y vecinal; asimismo,
indica que se cuenta con los convenios correspondientes
y con recursos en el presupuesto institucional del pliego
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
el año fiscal 2016, en las Unidades Ejecutoras 001:
Administración General y 010: Provías Descentralizado,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 25812016-MTC/04 y 2769-2016-MTC/04, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la
citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETENTA Y
OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/
230 078 069,00) del pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento
de veintidós (22) proyectos de inversión pública de
infraestructura vial y acciones de mantenimiento de
infraestructura vial departamental y vecinal, con cargo a
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta
Otras Medidas Prioritarias, y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
605485
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 230 078 069,00) del pliego 036: Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos
pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
para financiar la ejecución de veintidós (22) proyectos
de inversión pública de infraestructura vial y acciones de
mantenimiento de infraestructura vial departamental y
vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
(En Soles)
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
: Gobierno Central
036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e
Inseguridad en el Sistema de
Transporte
PROYECTO
2044721 : Concesiones Aeroportuarias
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
206 591 564,00
TOTAL UE 001
206 591 564,00
=============
UNIDAD EJECUTORA
010 : Provias Descentralizado
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e
Inseguridad en el Sistema de
Transporte
PRODUCTO
3000132 : Camino Departamental con
Mantenimiento Vial
ACTIVIDAD
5001433 : Conservación por Niveles de
Servicio de la Red Pavimentada
y No Pavimentada
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
23 486 505,00
TOTAL UE 010
23 486 505,00
============
TOTAL EGRESOS
230 078 069,00
============
(En Soles)
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGOS
: Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e
Inseguridad en el Sistema de
Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
59 896 971,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
67 698 204,00
TOTAL PLIEGOS GR
127 595 175,00
=============
PLIEGOS
: Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e
Inseguridad en el Sistema de
Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
32 304 950,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
TOTAL PLIEGOS GL
TOTAL EGRESOS
70 177 944,00
102 482 894,00
=============
230 078 069,00
=============
605486
NORMAS LEGALES
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos
de transferencia por pliego, proyecto y/o acción de
mantenimiento a financiarse por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo I “Transferencia
de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos
de inversión pública de infraestructura vial” y Anexo II
“Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento
de acciones de mantenimiento de infraestructura vial
departamental y vecinal”, respectivamente, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publican en
los portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de
la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto
Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere
el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
1459453-6
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Aceptan
Aporte
Financiero
No
Reembolsable a ser otorgado por KfW
para financiar la preparación de estudios
de preinversión del “Programa Sectorial
de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en Ciudades de Provincias del
Perú - Programa PTAR” 1er Paquete
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 037-2016-EF
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW –
otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la
República del Perú hasta por la suma de EUR 2 200
000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
EUROS), para financiar parcialmente la preparación de
los estudios de preinversión del “Programa Sectorial de
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en
Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er
Paquete;
Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, el Aporte Financiero No Reembolsable tiene
como objetivo apoyar en la elaboración de los estudios
de preinversión compuesto por perfiles y estudios de
factibilidad para el citado Programa;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se
cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación del
referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la
suscripción del Contrato que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta
Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable
a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW,
hasta por EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente la
preparación de los estudios de preinversión del “Programa
Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales
en Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er
Paquete, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,
o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente
el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo
1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director
General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público a suscribir los documentos que se requieran para
implementar el citado Contrato.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1459451-4
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban Cronograma de Conciliación de
Desembolsos al 31 de diciembre del 2016
DIA
19-01-2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 044-2016-EF/52.03
Lima, 29 de noviembre de 2016
20-01-2017
CONSIDERANDO:
23-01-2017
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, las
entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo
responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), al 30 de junio
y al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total
de los desembolsos provenientes de las operaciones de
endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución
está a su cargo;
Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17
de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de
Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada
por Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01, se
establece que la DGETP emite una resolución directoral
para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha
conciliación de acuerdo a un cronograma establecido,
por lo que resulta necesario aprobar dicho cronograma
para la conciliación de los citados desembolsos al 31 de
diciembre del 2016;
De conformidad con el literal g) del artículo 7 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el numeral 2 del
artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía
y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N°1172014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de
Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del
2016, el mismo que forma parte de la presente Resolución
Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES
Director General
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
ANEXO
CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE
DESEMBOLSOS DE OPERACIONES OFICIALES DE
CRÉDITO EFECTUADOS AL 31-12- 2016
DIA
16-01-2017
17-01-2017
18-01-2017
HORA
ENTIDAD
10:00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
10:30
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
11:00
MINISTERIO DEL AMBIENTE
12:00
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
14:00
PODER JUDICIAL
10:00
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
14:00
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
15:00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
10:00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
12:00
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
15:00
MINISTERIO DE
SANEAMIENTO
VIVIENDA,
605487
HORA
ENTIDAD
10:00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
11:00
MINISTERIO DE SALUD
15:00
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
10:00
MINISTERIO DE DEFENSA
14:00
GOBIERNOS LOCALES
10:00
GOBIERNOS REGIONALES
1459375-1
Designan representante del Banco Central
de Reserva del Perú - BCRP ante el Consejo
Normativo de Contabilidad
RESOLUCIÓN Nº 003-2016-EF/30
Lima, 26 de noviembre de 2016
VISTO:
La Carta N° 076-2016-BCRP del 08 de noviembre de
2016 del Banco Central de Reserva del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo
Normativo de Contabilidad; las oficinas de Contabilidad
o quien haga sus veces para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público, y a
las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para
las personas naturales o jurídicas del sector privado;
Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que
el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones:
Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia
del Mercado de Valores), Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática,
Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de
Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú,
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades
del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores
(hoy Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria) y de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades
conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,
propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de
Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales
se designará a su representante por un periodo de tres
(3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a
propuesta de la entidad correspondiente,
Que, los profesionales propuestos por el Banco Central
de Reserva del Perú – BCRP en la terna correspondiente,
han sido evaluados conforme a lo establecido en el
Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo
Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante del
Banco Central de Reserva del Perú – BCRP ante el
Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres
(3) años al señor CPC. Guillermo Tulio Powzen Reaño.
CONSTRUCCIÓN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Y
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
1459376-1
605488
NORMAS LEGALES
Designan
representante
de
la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
ante el Consejo Normativo de Contabilidad
RESOLUCIÓN
Nº 004-2016–EF/30
Lima, 26 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 42096-2016-SBS del 02 de noviembre de
2016 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad señala como
conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad
a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el
Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de
Contabilidad o quien haga sus veces para las personas
jurídicas de derecho público y de las entidades del
sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien
haga sus veces para las personas naturales o jurídicas
del sector privado;
Que, el artículo 8º de la precitada norma legal
señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es
integrado por un representante de cada una de las
siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del
Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores),
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional
de Estadística e Informática, Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios
de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias
Contables de las Universidades del País a propuesta de
la Asamblea Nacional de Rectores (hoy Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria) y de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades
conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,
propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo
de Contabilidad, una terna de profesionales, entre
los cuales se designará a su representante por un
periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado
por otro periodo igual, a propuesta de la entidad
correspondiente,
Que, los profesionales propuestos por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la
terna correspondiente, han sido evaluados conforme
a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de
Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89EF/93.08.2;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único: Designar como representante de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante
el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo
de tres (3) años a la señora CPC. Ana María Esquerre
Pérez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
1459376-2
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2016-MEM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el
desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la
base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece
que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo
podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las
partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro
del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único
Ordenado;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que
el Contratista o cualquiera de las personas naturales
o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición
contractual o asociarse con terceros, previa aprobación
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo,
dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el
mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo
concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y
asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de
fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de
Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región
Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL
DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la
Cesión Parcial de Participación del referido Contrato
de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ; así como la Modificación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM,
de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD
PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA; así como la Modificación del
citado Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la
Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de
Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de
OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD.,
SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL
PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la
Modificación de dicho Contrato;
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de
fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte
de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación
del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de
fecha 26 de enero de 2005, modificó su denominación
social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL
DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de
diciembre de 2006, modificó su denominación social a
HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM,
de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modificación
del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de
fecha 05 de febrero de 2008, modificó su denominación
social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó
la Modificación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
64, con el objeto de reflejar la fusión de TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN
(PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN
PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL
PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte
del Contratista en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
64;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-EM, de
fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por
tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado
Contrato de Licencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-EM, de
fecha 26 de abril de 2013, se aprobó la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte
de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y
HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, para ceder la
totalidad de sus participaciones a favor de PETRÓLEOS
DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2014PP, de fecha 29 de setiembre de 2014, el Directorio
de PETROPERÚ S.A. aprobó, entre otros, que dicha
empresa suscriba con GEOPARK PERU S.A.C. el
Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión
Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64), el cual fue
suscrito por ambas empresas el 01 de octubre de
2014;
Que, mediante Carta N° GEYE-0761-2014, recibida en
fecha 15 de octubre de 2014, PETROPERÚ S.A. comunicó
a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con
GEOPARK PERU S.A.C. a fin de asociarse y cederle el
setenta y cinco por ciento (75%) de su participación en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 031-2015, de fecha 22 de
abril de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con lo cual
el Contratista pasará a tener la siguiente composición:
605489
GEOPARK PERU S.A.C. con el 75% y PETROPERÚ
S.A. con el 25% de participación en el citado Contrato de
Licencia, respectivamente; asimismo, PERUPETRO S.A.
aprobó elevar al Poder Ejecutivo el mencionado Proyecto
de Cesión de Posición Contractual para su consideración
y respectiva aprobación;
Que, mediante Carta N° GEEO-SDPR-0874-2016,
recibida en fecha 22 de noviembre de 2016, PETROPERÚ
S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas el Acuerdo de
Directorio N° 057-2016-PP, de fecha 20 de junio de 2016,
mediante el cual se aprobó la suscripción de la Primera
Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la
Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito
entre PETROPERÚ S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., la
cual fue suscrita el 08 de noviembre de 2016;
Que, mediante Carta N° PRES-GGRL-CONTGFCN-0226-2016, recibida en fecha 29 de noviembre de
2016, PERUPETRO S.A. trasladó al Ministerio de Energía
y Minas la Carta GGRL-210-2016 de PETROPERÚ S.A., a
través de la cual remitió: i) la Segunda Adenda al Contrato
de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en
el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERU
S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., y ii) el Acuerdo de
Directorio N° 093-2016, de fecha 29 de noviembre de
2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la
referida Segunda Adenda;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto
Supremo N° 33-1995-EM, y sucesivamente modificado
por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 0052001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 0772007-EM, N° 009-2010-EM, N° 021-2010-EM y, N°
011-2013-EM; por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A., a favor de GEOPARK PERU S.A.C.;
así como la modificación del citado contrato derivada de la
cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la
Cesión de Posición Contractual
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ
S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., con la intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se
aprueba en el artículo 1.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1459452-1
605490
NORMAS LEGALES
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Directora II de la Dirección de
Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Dirección General de Niñas, Niños y
Adolescentes del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
№ 318-2016-MIMP
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial № 234-2016MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Rosa
Amelia Vallejos Lizárraga en el cargo de confianza de
Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños
y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños
y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP;
Que, la referida persona ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de
la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora ROSA AMELIA VALLEJOS LIZÁRRAGA al cargo
de confianza de Directora II de la Dirección de Políticas
de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General
de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora JENNY YAMAMOTO
UMEZAKI en el cargo de confianza de Directora II de la
Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1459384-1
Designan Asesora
Ministerial
II
del
Despacho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 319-2016-MIMP
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder
Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
vulnerables, con personería jurídica de derecho público
que constituye un pliego presupuestal;
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 004
del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la
persona que desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora YESENIA
CORINA PUGA RAMÍREZ en el cargo de confianza de
Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1459384-2
PRODUCE
Autorizan viaje de Viceministro de MYPE e
Industria a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 026-2016-PRODUCE
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 20 de octubre
de 2016, los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de
Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile,
Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico, y Luis Alberto
Moreno, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo,
cursan invitación al señor Ministro de la Producción, Bruno
Giuffra Monteverde, para asistir a la Conferencia Internacional
y Reunión Ministerial “Productividad y Crecimiento Inclusivo”,
a realizarse los días 05 y 06 de diciembre de 2016 en la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;
Que, mediante Oficio N° 290-2016-PRODUCE/DM,
de fecha 28 de noviembre de 2016, el Ministro de la
Producción confirma su asistencia al mencionado evento,
así como también la asistencia del Viceministro de MYPE
e Industria;
Que, Mediante Memorando N° 2177-2016-PRODUCE/
DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el
Informe N° 015-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/IPA, el cual
señala que es de importancia la participación del Ministerio
de la Producción en el mencionado evento, por cuanto
constituirá un espacio para el conocimiento e intercambio de
experiencias sobre la aplicación de las políticas e instrumentos
que se vienen utilizando en América Latina y el Caribe para la
mejora y el fortalecimiento de la productividad en esta región;
asimismo, permitirá exponer la experiencia peruana en la
materia, lo que constituirá una fuente de insumos importante
para la formulación de lineamientos de políticas, así como de
mecanismos y herramientas específicas de coordinación en
las materias de interés sectorial;
Que, con Memorando N° 1897-2016-PRODUCE/
OGPP, el Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe
N° 643-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Presupuesto, el cual otorga la certificación presupuestal
referente a la asignación de viáticos para el viaje del señor
Viceministro de MYPE e Industria;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha
25 de noviembre de 2016, se indica que el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, financiará el pasaje
del Viceministro de MYPE e Industria para el mencionado
viaje;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones
de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos
deben sustentarse en el interés nacional o institucional;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes
al exterior de Ministros se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro
de MYPE e Industria, a la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para
los fines expuestos en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; la Ley N° 27619 y modificatorios, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que
aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE,
“Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de
Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos
Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a la
ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al
07 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos
que demande el viaje autorizado en el artículo precedente,
serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional
del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombres y
apellidos
Viáticos por 2 días US$ 370.00
por día
TOTAL US$
Juan Carlos
Mathews Salazar
740.00
740.00
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1459451-5
Encargan funciones de Director Ejecutivo
del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 027-2016-PRODUCE
Lima, 30 de noviembre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, el cual es necesario encargar a fin de viabilizar
el accionar de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera - SANIPES y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2014-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar al señor Héctor Eugenio
Deosdado Soldi Soldi - Viceministro de Pesca y
Acuicultura del Ministerio de la Producción, el cargo de
Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES, en tanto se designe a su titular.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1459451-6
Modifican la calificación de diversos
Procedimientos
Administrativos
del
Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 465-2016-PRODUCE
Lima, 30 de noviembre de 2016
Artículo 3.- La presente autorización no otorgará
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 4.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Producción.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
605491
VISTOS: El Memorando N° 5327-2016-PRODUCE/
DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura, el Memorando N° 2477-2016-PRODUCE/
DGP y el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
el Memorando N° 1819-2016-PRODUCE/OGPP de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el
Informe N° 306-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la
Oficina de Planeamiento y Racionalización de la citada
Oficina General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 0102015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de la Producción, modificado por las Resoluciones
Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s.
282, 417, 420 y 456-2016-PRODUCE y el Decreto
Supremo N° 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA
del Ministerio;
Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los
procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41,
605492
NORMAS LEGALES
46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s.
69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444,
dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título
Preliminar, que el procedimiento administrativo se
sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio
de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es
decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3
del artículo 36, que las disposiciones concernientes
a la eliminación de procedimientos o requisitos o a
la simplificación de los mismos, podrán aprobarse
por Resolución Ministerial por tratarse de entidades
dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5
del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo,
establece que los procedimientos de evaluación previa
están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando
se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de
actividades económicas que requieran autorización previa
de Estado, y siempre que no se encuentren comprendidas
en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final, que contiene las excepciones a los supuestos de
aplicación del Silencio Administrativo Negativo;
Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación
de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto
Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12
que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA
o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente
con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto
de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de
la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces,
que sustente y destaque los cambios contenidos en el
proyecto, los avances en la simplificación administrativa
de los procedimientos administrativos (reducción de
plazos de atención, requisitos o costos); y el “Formato
de sustentación legal y técnica de los procedimientos
administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se
aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa
y se establecen disposiciones para su implementación,
para la mejora de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad por las Entidades
de la Administración Pública, que tiene como objetivo
general, brindar pautas a las entidades públicas para
la eliminación y simplificación de procedimientos
administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo
un enfoque integral;
Que,
mediante
el
Memorando
N°
2477-2016-PRODUCE/DGP
y
el
Informe
N°
020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero propone y sustenta
la modificación de la calificación de evaluación previa y
la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido
a que los procedimientos administrativos N°s. 6 y 29
constituyen derechos preexistentes, los cuales no afectan
el interés público respecto a la extracción de recursos
hidrobiológicos; los procedimientos administrativos N°s.
35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 no repercuten
directamente en los administrados distintos del
peticionario y los procedimientos administrativos N°s. 69
y 70 relacionados con la nominación de embarcaciones
pesqueras y la modificación de la relación de
embarcaciones nominadas no afectan el interés público
ni los recursos naturales, toda vez que la nominación no
constituye una habilitación para el ejercicio de la actividad
pesquera;
Que, en tal sentido, los procedimientos administrativos
N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70
del TUPA del Ministerio no se encuentran comprendidos
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
en los supuestos de excepción previstos en la Primera
Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley
N° 29060, al no implicar una afectación real o potencial
al interés público, por lo cual procede la modificación del
Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo
Positivo;
Que, por el Memorando N° 1819-2016-PRODUCE/
OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
remite el Informe N° 306-2016-PRODUCE/OGPPOpra, mediante el cual la Oficina de Planeamiento
y Racionalización emite opinión técnica respecto
del sustento formulado mediante el Informe N°
020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, señalando que es
viable modificar la calificación de evaluación previa de
Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo
Positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente de este Ministerio, en la evaluación de los
procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41,
46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s.
69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto señala que la propuesta de modificación
de la calificación de evaluación previa de Silencio
Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo
del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente
de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo
12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de
TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo
N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y
remite los documentos de sustento correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo
General;
los
Lineamientos
para
elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para
el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase la calificación de los
Procedimientos Administrativos N°s. 6, 29, 35,
39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y
modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s.
199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417, 420
y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N°
011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publícase la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
citado Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1459381-1
Aprueban el Reglamento del Comité de
Control Interno del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 353-2016-FONDEPES/J
Lima, 28 de noviembre de 2016
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Memorando N° 011-2016-FONDEPES/
PCCI del Presidente del Comité de Control Interno, así
como la Nota N° 200-2016-FONDEPES/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en
adelante FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor,
adscrito al Ministerio de la Producción con personería
jurídica de derecho público, creado mediante Decreto
Supremo Nº 010-92-PE, elevado al rango de Ley a través
del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General
de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y
administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y
apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo
de actividades y proyectos de pesca artesanal y de
acuicultura;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece que el control gubernamental
consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública, en atención al
grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
así como del cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece
que el control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta
y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular de
la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la
gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo;
Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de
la entidades del Estado, establece que la Contraloría
General de la República es la entidad competente para
dictar la normativa técnica de control que oriente la
efectiva implantación y funcionamiento del control interno
en las entidades del Estado, así como su respectiva
evaluación;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, en su Quincuagésima
Tercera Disposición Complementaria Final, establece la
obligación de todas las entidades de los tres niveles de
gobierno de implementar su Sistema de Control Interno,
en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a partir de
su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General
de la República emitirá las disposiciones conteniendo los
plazos por cada fase y nivel de gobierno, así como los
demás lineamientos que sean necesarios;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1492016-CG publicada el 14 de mayo de 2016 en el Diario
Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 013-2016CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control
Interno en las Entidades del Estado”, a través de la cual se
norma la implementación del sistema de control interno en
las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno,
con el fin de fortalecer el control interno para el eficiente,
transparente y correcto ejercicio de la función pública en
el uso de los recursos del Estado;
Que, el numeral 7.2.1 de la citada Directiva, establece
entre otros aspectos, que la entidad deberá constituir un
Comité mediante resolución suscrita por el titular de la
entidad, responsable de promover, orientar, coordinar y
realizar seguimiento a las acciones para la implementación
del Sistema de Control Interno; asimismo, establece que
las funciones y responsabilidades de los miembros del
Comité respecto de las labores de implementación y la
asistencia a las sesiones, se especifican en el Reglamento
del Comité, el cual es elaborado por dicho Comité y
aprobado por el Titular de la entidad;
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
N°
271-2016-FONDEPES/J del 21 de julio de 2016, se
designaron a los miembros del Comité de Control Interno
de FONDEPES;
605493
Que, mediante Memorando N° 011-2016-FONDEPES/
PCCI del 25 de octubre de 2016, el Presidente del Comité
de Control Interno de FONDEPES solicitó que se prosiga
con la aprobación del Reglamento de Comité de Control
Interno, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.1 de
la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD;
Que, mediante la Nota N° 200-2016-FONDEPES/
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió
el proyecto de Reglamento de Comité de Control Interno
y señaló que corresponde que mediante Resolución
Jefatural se apruebe el mismo;
Con los visados de la Secretaría General y la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a
sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Comité
de Control Interno del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, el cual consta en Anexo adjunto
a la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se
oponga al Reglamento del Comité de Control Interno del
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.
Artículo 3°.- Notificar a los miembros del Comité de
Control Interno designados mediante Resolución Jefatural
N° 271-2016-FONDEPES/J.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE
Jefa
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
1459089-1
Designan Jefa de la Oficina General de
Administración del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 357-2016-FONDEPES/J
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Jefatural
Nº
349-2016-FONDEPES/J de fecha 31 de octubre de 2016,
se encargó al señor Enrique Fernández Paniagua, actual
Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, el cargo de Jefe de la Oficina
General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, en tanto se designe al Titular;
Que, se ha estimado por conveniente dejar sin efecto
la encargatura señalada en el considerando precedente
y designar al profesional que ocupara dicho cargo de
confianza;
De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley
Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos
y al literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización
de Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 346- 2012-PRODUCE;
Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a
sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 30 de
noviembre de 2016, la encargatura otorgada del señor
Enrique Fernández Paniagua, en el cargo de Jefe de la
Oficina General de Administración del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar a partir del 1 de diciembre de
2016, a la señora Giovanna Sánchez Mattos en el cargo
de Jefa de la Oficina General de Administración del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.
605494
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Encargar a partir del 1 de diciembre de
2016, a la señora Giovanna Sánchez Mattos, en el cargo de
Coordinadora del Área de Logística de la Oficina General de
Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
– FONDEPES, en tanto se designe al Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE
Jefa
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
1459091-1
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública y la nominan como
Coordinadora Nacional de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de la Tuberculosis del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 921-2016/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2016
CONSIDERANDO:
SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la
Dirección de Intervenciones Estratégicas
por Etapas de Vida de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 920-2016/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P
Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por
Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se
encuentra calificado como cargo de confianza;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 851-2016/
MINSA de fecha 28 de octubre del 2016, se designó a la
médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, en el cargo
de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 861), de la Dirección
de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de
la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública, nominándose además como Coordinadora
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención
y Control de Tuberculosis del Ministerio de Salud;
Que, la citada profesional ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y de la Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por
la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, a la
designación y nominación efectuada mediante Resolución
Ministerial Nº 851-2016/MINSA, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Magda Guiselda
Hinojosa Campos, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P
Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por
Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a
Adjunto/a I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4, de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como
Directivo Superior de libre designación y remoción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2016/
MINSA de fecha 02 de setiembre del 2016, se designó a
la médico cirujano Ana Rosalía Escudero Quintana, en el
cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4,
de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública del Ministerio de Salud;
Que, la citada profesional ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y de la Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
médico cirujano Ana Rosalía Escudero Quintana, a la
designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº
675-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Julia
Rosa María Ríos Vidal, en el cargo de Ejecutiva Adjunta
I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4, de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del
Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Nominar a la médico cirujano Julia Rosa
María Ríos Vidal, como Coordinadora Nacional de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de
la Tuberculosis, del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1459358-2
Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 922-2016/MINSA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 29 de noviembre de 2016
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
CONSIDERANDO:
1459358-1
Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
de Asignación de Personal Provisional del Ministerio
de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I
(CAP-P Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra
calificado como directivo superior de libre designación y
remoción;
Que, según Resolución Ministerial Nº 812-2015/
MINSA de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó
entre otros, a la bióloga Elena del Rosario Gil Merino en
el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA
de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación,
en forma transitoria, de los órganos de la estructura
orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto
Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior
estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº
023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como órgano
equivalente a la ex Dirección General de Salud Ambiental;
Que, la citada profesional ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando, resultando pertinente
aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará
el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la bióloga Elena del
Rosario Gil Merino, a la designación efectuada mediante
Resolución Ministerial Nº 812-2015/MINSA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la economista Vilma Inez
Scarsi Hurtado, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P
Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1459358-3
Aprueban
Directiva
Sanitaria
“Procedimiento para la declaración de
emergencia sanitaria de los sistemas de
abastecimiento de agua para consumo
humano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 923-2016/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-014542-001, que contiene
el Informe Nº 737-2016/DSB/DIGESA y el Informe N°
001488-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
605495
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5
del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son
funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de
la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación
y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales;
Que, el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de
la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, referido a
las funciones de la DIGESA, señala que una de ellas
es normar el procedimiento para la declaración de
emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de
Salud, respecto de los sistemas de abastecimiento de
agua para consumo humano. Asimismo, el numeral 8 del
citado artículo del Reglamento, referido a las funciones
de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias
Regionales de Salud y Direcciones de Salud, señala
que declaran la emergencia sanitaria en el sistema de
abastecimiento del agua para consumo humano cuando
se requiera prevenir y controlar todo el riesgo a la salud,
en sujeción a las normas establecidas por la autoridad de
salud de nivel nacional;
Que, el numeral 4 de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Calidad del
Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2010-SA, establece que el Ministerio
de Salud aprobará mediante resolución ministerial, entre
otros documentos normativos formulados por la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria,
los procedimientos para la declaración de emergencia
sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para
consumo humano;
Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto
Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es
el órgano de línea dependiente del Viceministerio de
Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el
aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y
fiscalización en materia de salud ambiental, los factores
de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la
persona, así como de la inocuidad alimentaria de los
alimentos destinados al consumo humano elaborados
industrialmente de producción nacional o extranjera, con
excepción de los alimentos pesquero acuícolas, así como
de otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir
opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros
en el marco de sus competencias, ejerce las funciones
de autoridad nacional de salud ambiental e inocuidad
alimentaria;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la
Directiva Sanitaria “Procedimiento para la declaración de
emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de
agua para consumo humano”, con el objetivo de establecer
los criterios y procedimientos para la declaratoria de
emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento
de agua para consumo humano y su implementación
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Calidad
del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2010-SA;
Que, mediante el Informe N° 869-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
605496
NORMAS LEGALES
Con el visado de la Directora General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°075
-MINSA/DIGESA-V.01 “Procedimiento para la declaración
de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento
de agua para consumo humano”, que en documento
adjunto forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental
e Inocuidad Alimentaria es responsable de la difusión y
seguimiento de la citada Directiva Sanitaria, aprobada por
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro
del ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud,
las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de
Salud, o las que hagan sus veces, son responsables de
la implementación, ejecución y supervisión de la presente
Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1459358-4
Dan por finalizada la Alerta Amarilla
declarada por R.M. N° 320-2016/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 925-2016/MINSA
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-103275-001, que contiene
la Nota Informativa N° 286-2016-DG-DIGERD/MINSA y el
Informe Técnico N 043-2016-LRL-COE-UFMS-DIGERD/
MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo
de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5
del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son
funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la política nacional y sectorial de Promoción de la
Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre
otras;
Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/
MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01,
“Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias
y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos
y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de
Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, en virtud de ello, se emitió la Resolución Ministerial
N° 320-2016/MINSA, declarando la alerta amarilla en los
establecimientos de salud de las Direcciones Regionales
de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco,
Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martín, Junín,
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura,
Arequipa y Ucayali, por bajas temperaturas y friaje, desde
su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare
concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la
Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y
Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de
ser una amenaza para la población de las jurisdicciones
correspondientes;
Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la
Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y
Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del
planeamiento estratégico para desarrollar en el sector
salud los componentes, procesos y subprocesos de la
Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y
conducir su implementación a nivel sectorial;
Que, mediante Nota Informativa N° 286-2016-DGDIGERD/MINSA, sustentada en el Informe Técnico N
043-2016-LRL-COE-UFMS-DIGERD/MINSA, la Dirección
General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa
Nacional en Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto a
la Alta Dirección del Ministerio de Salud dar por finalizada
la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial
N° 320-2016/MINSA, por cuanto “(…) la Alerta Amarilla
decretada ha cumplido el propósito de su declaración,
en tanto, los establecimientos de salud comprometidos
han adoptado líneas de acción específicas que abordan
los efectos de las Bajas Temperaturas, reportando que
los casos de infecciones respiratorias agudas (IRAs) en
menores de 05 años se encuentran en zona de seguridad
con tendencia a ingresar a la zona de éxito alejándose
de la zona de alarma, sumado a ello según SENAMHI se
señala que los episodios de bajas temperaturas y friaje
en las zonas declaradas en alerta amarilla se han venido
presentado en menor cantidad, por lo que desde el punto
de vista de la Gestión del Riego de Desastres dicho
peligro ha dejado de ser una amenaza (…)”;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud;
Que, mediante el Informe N° 1088-2016-OGAJ/
MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido
la opinión legal correspondiente;
Con las visaciones del Director General de la
Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres
y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por finalizada la Alerta Amarilla
declarada por Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA,
debido a las bajas temperaturas y friaje, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud,
Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus
veces a nivel regional comprendidas en la Alerta Amarilla
declarada por Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA,
se encarguen de difundir y supervisar la aplicación de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1459358-5
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican la Directiva “Procedimiento de
Verificación de la Condición de Asegurados
del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes
Administrados por EsSalud y de la Condición
de Entidades Empleadoras de Trabajadores
del Hogar”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTO:
El
Informe
Nº
8-GASV-GCSPEESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Auditoría
de Seguros y Verificación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29135, Ley que establece el
porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones
y medidas para mejorar la administración de tales
aportes, faculta a EsSalud para que, de oficio, ejerza las
funciones de verificación de la condición de asegurados
del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud,
así como de la condición de entidades empleadoras de
los trabajadores del hogar;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, que regula: a)
Las funciones de verificación de la condición de asegurados
y entidades empleadoras de trabajadores del hogar;
b) El procedimiento administrativo para la declaración
de baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares
y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de
Trabajadores del Hogar; c) El procedimiento administrativo
para la imposición de la sanción de inhabilitación por el
incumplimiento de los requisitos determinantes para la
inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que
administra EsSalud; y, d) El procedimiento administrativo
para la imposición de sanciones relacionadas con la
obligación de permitir el control y el deber de informar
ante EsSalud;
Que, con Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, se aprobó la Directiva Nº 001-GCSPEESSALUD-2015, “Procedimiento de Verificación de la
Condición de Asegurados del Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes
Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades
Empleadoras de Trabajadores del Hogar”;
Que, sin embargo, con Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada
por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PEESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones
de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias,
regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros
y Prestaciones Económicas como áreas operativas
desconcentradas responsables de brindar atención a los
usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones
económicas, de la verificación de la condición de los
asegurados, así como de realizar auditorías de seguros,
fiscalización y control posterior en el ámbito territorial
asignado;
Que, asimismo, con Resolución de Gerencial General
Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de
605497
Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones
Económicas;
Que, en este sentido, se hace necesario modificar la
Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por
Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, a efectos
de adecuar sus disposiciones al nuevo modelo de Oficinas
de Seguros y Prestaciones Económicas, así como hacer
más ágil y viable el procedimiento, según la normativa
vigente;
De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud
en la Primera Disposición Final y Complementaria del
Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-TR;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades
conferidas;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- MODIFICAR el literal V, inciso b)
del literal VI, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del literal VII, los
numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10,
8.11 y 8.12 del literal VIII, la Primera, Segunda y Tercera
Disposición Complementaria Final, la Única Disposición
Complementaria Transitoria y el literal XI de la Directiva
Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de
Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros
Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición
de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”,
aprobada por Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, en los términos siguientes:
“V. Base Legal
(…)
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado
y Concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus
modificatorias.
- Resolución de Gerencia General Nº 815-GGESSALUD-2016, que aprueba el Manual de Operaciones
de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas.”
“VI. Conceptos de Referencia y Lista de Acrónimos
(…)
b) Lista de acrónimos
OSPE: Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas.
(…)
SIS: Seguro Integral de Salud.”
“VII. Disposiciones Generales
7.1. La baja de oficio se trata de un acto administrativo
emitido por el Jefe de la Unidad de Control de las
Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de
oficina, como resultado del proceso de verificación de la
condición del asegurado o de las entidades empleadoras
de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la
recomendación efectuada por el personal verificador.
7.2. La inhabilitación de la condición de asegurado
es una sanción administrativa emitida por el Jefe de la
Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de
la OSPE, según el tipo de oficina, o quienes hagan sus
veces, respecto de un administrado cuya baja de oficio ha
sido motivada por alguna de las causales contempladas
en el Artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2009-TR.
7.3. Las OSPE deben realizar las coordinaciones
con los Órganos Centrales y Desconcentrados, según
corresponda, a efectos de obtener la asignación de
recursos para la disponibilidad de personal, transporte,
infraestructura, equipamiento administrativo e informático,
capacitación, así como coordinar los requerimientos de
aplicativos informáticos con la sede central para el debido
605498
NORMAS LEGALES
cumplimiento de las actividades de verificación que se
lleven a cabo.”
“VIII. Disposiciones Específicas
(…)
8.2. Del Procedimiento de Verificación
8.2.1. De los actos previos al inicio de verificación
El programador que labora en la OSPE o, cuando no se
tenga disponible este personal, el personal administrativo
o el verificador, deberá acopiar la información y generar
los documentos y reportes señalados en los literales
siguientes mediante la utilización de los sistemas
informáticos de gestión a los cuales tenga acceso:
a) Información del domicilio fiscal del empleador,
donde se presume se genera la relación jurídica
de Seguridad Social declarada, reportes de pagos
(Sistema Pagos SUNAT), así como la información
del asegurado a verificar mediante los reportes de
los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento
y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página
web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE
en la web del MTPE, antecedentes de prestaciones de
salud, prestaciones económicas, CITT emitidos y citas
tramitadas, entre otra información.
b) Carta de Presentación firmada y sellada por el Jefe
de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de
la OSPE, según el tipo de oficina, de acuerdo al Formato
“Carta de Presentación de Verificación” (Anexo 01).
c) Formato “Orden de Verificación”, firmado y sellado
por el Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control
de las Filtraciones, según el tipo de oficina, numerada en
forma correlativa (Anexo 02).
d) Formato “Acta de Impedimento o Demora en la
Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo” (Anexo 03).
e) Formato “Carta Ampliatoria de la Orden de
Verificación”, firmado y sellado por el Jefe de la OSPE
o el Jefe de Control de las Filtraciones, según el tipo de
Oficina (Anexo 04).
f) Formato “Acta de Verificación” (Anexo 05).
g) Formato GAA.FO.11 “Cargo de Notificación de
Actos Administrativos” (Anexo 11).
h) Formato de Carta de Citación (Anexo 14)
Asimismo, el programador o, cuando no se cuente con
este personal, el personal administrativo o el verificador,
debe recabar y gestionar los formatos de seguro
correspondientes para el encargado del procedimiento,
establecer el mapeo de rutas y proporcionar el material
necesario para el desarrollo de las actividades del
verificador de campo.”
“8.2.2. Del acto de verificación
La verificación se inicia con la notificación de la Orden
de Verificación, ya sea a la entidad empleadora o al
asegurado, indistintamente, debiendo notificarse dicha
Orden de Verificación a ambos administrados.
La notificación a la entidad empleadora se efectuará en
el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse
el domicilio, se procederá a notificar al representante legal
de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC.
En el caso del asegurado, la notificación se podrá
realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de
encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado
domicilio, se notificará al domicilio declarado o, en todo
caso, al domicilio registrado en la RENIEC.
Agotados todos los medios de notificación personal a
los administrados materia de la verificación sin resultado
alguno, se procederá a publicar la Orden de Verificación.
Las OSPE podrán realizar las acciones necesarias
para que la notificación de la Orden de Verificación u
otros actos vinculados al procedimiento se realice en
dicha Oficina, en alguno de los centros asistenciales o
en otras instalaciones de la Administración, si se tiene
conocimiento que los administrados se apersonarán
a realizar un trámite o recibir una prestación de salud,
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
respetando la normativa referida a la correcta notificación
de actos administrativos.
De ubicarse el domicilio de los administrados, el
verificador se identificará presentando su credencial
institucional, la Carta de Presentación y la Orden de
Verificación, solicitando el permiso correspondiente para
ingresar al centro de trabajo, establecimiento, domicilio
del asegurado o lugar donde se efectuará la verificación.
En el caso de la entidad empleadora, si el verificador
luego de identificarse no es atendido o existe demora en
autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar
un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su
ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna,
procederá a levantar el Acta según Formato “Acta de
Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al
Centro de Trabajo”, en la que consignará el impedimento
del ingreso o demora de más de quince (15) minutos,
dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de
visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes.
El Verificador se apersona en la nueva fecha
establecida, y si persiste el impedimento o demora de
más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso,
consigna este hecho en el Formato “Acta de Verificación”,
levantando la información que pueda obtener en dicha
visita.
En forma alternativa u opcional si en la visita realizada
al asegurado y/o entidad empleadora no se encontrase a
los administrados o no hubiese sido posible su entrevista,
las OSPE podrán utilizar la Carta de Citación (según Anexo
14), la cual tiene por finalidad que los administrados se
apersonen a la Oficina para la realización de la entrevista.
Si el verificador es atendido luego de identificarse,
estará facultado a realizar las siguientes acciones
orientadas a verificar la existencia de vínculo jurídico de
la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los)
asegurado(s):
a) Requerir la concurrencia del representante legal,
la persona encargada, autorizada por la empresa,
trabajador, terceros o personal que se encuentre en el
lugar de verificación, así como requerir la identificación de
las personas y terceros materia del procedimiento.
(…)
f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de
Verificación (firmada por el Jefe de la Unidad de Control
de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de Oficina)
cuando se presuma que existen trabajadores adicionales
con afiliación indebida, de acuerdo al formato del Anexo
04.
(…)
i) Consignar en el Formato “Acta de Verificación”,
entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración
Jurada, afirmaciones, manifestaciones o descargos
del empleador, trabajador (si se encuentra presente)
o terceros (de considerarlo necesario el verificador).
Pueden suscribirse tantas actas de verificación como
visitas se hayan realizado, consignando en el Acta aquella
información que se encuentre disponible en la visita.
(…)”
“8.2.3. Del Informe Final
(…)
El verificador de gabinete, o, de no contar con el
mismo, el verificador comisionado, elaborará el Informe
Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato
“Modelo de Informe Final de Verificación” (Anexo 06) por
cada asegurado sujeto de verificación, sustentando sus
conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio
de las Actas de Verificación levantadas, y lo remite al Jefe
de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones,
según el tipo de oficina, dentro de los plazos señalados en
el párrafo anterior, debidamente subsanado.
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o
el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, aprobará u
observará el Informe Final dentro de los tres (03) días
hábiles de recibido. En caso de formular observaciones,
las mismas deben ser subsanadas en el plazo de dos (02)
días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del
Informe.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
“8.3. De la Emisión del Acto Resolutivo de Baja de
Oficio
El verificador resolutor o, de no contar con dicho
profesional, el profesional Abogado de la OSPE o el
verificador, de acuerdo a la recomendación señalada por
el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe
de la OSPE, según el tipo de oficina, y a la documentación
sustentatoria, proyectará la Resolución de Baja de Oficio,
la cual es aplicable al asegurado titular, derechohabientes
y entidad empleadora del trabajador del hogar, de acuerdo
al Formato “Modelo de Resolución de Baja de Oficio”
(Anexo 07), y la eleva al Jefe de la OSPE o el Jefe de
la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de
oficina, dentro del día hábil siguiente de haber recibido la
aprobación por dicho funcionario.
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o
el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de Oficina, dentro
de los cinco (05) días hábiles de recibido el proyecto, de
encontrarlo conforme, lo suscribe. En el mismo plazo puede
observar el proyecto, efectuando las recomendaciones
del caso, devolviéndolo al verificador resolutor o, de no
contar con dicho profesional, al verificador o profesional
abogado que proyectó la Resolución, quien subsanará las
observaciones dentro del día hábil siguiente de recibida la
recomendación.
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o
el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de oficina, una
vez subsanadas las observaciones, dentro del día hábil
siguiente, suscribe la Resolución de Baja y la deriva al
gestor resolutor o, de no contar con dicho personal, al
personal administrativo, para su notificación en el plazo
máximo de Ley.”
605499
de Multa aplicable a la entidad empleadora de acuerdo
al Formato “Modelo de Resolución de Multa” (Anexo
08), elevándola al Jefe de la Unidad de Control de las
Filtraciones o al Jefe de la OSPE, según sea el caso.
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el
Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, dentro de los
dos (02) días hábiles siguientes de recibido el proyecto,
lo revisará y, de encontrarlo conforme, firmará y sellará la
Resolución. De observarla, realizará las recomendaciones
del caso y la devolverá al verificador resolutor, profesional
Abogado o verificador, según sea el caso, para las
subsanaciones correspondientes en el plazo de dos (02)
días hábiles de formuladas las recomendaciones.
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o
el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, dentro del
día hábil siguiente de recibida la Resolución de Multa,
la firmará y derivará al gestor resolutor o al personal
administrativo encargado para su notificación dentro del
plazo de Ley.
Dentro del día hábil siguiente de haber quedado
consentida la Resolución de Multa o de haberse agotado
la vía administrativa, el Jefe de la OSPE o de la Unidad de
Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, emitirá
la constancia de acto firme (según Anexo 15) y el Jefe de
la OSPE la remitirá conjuntamente con la copia fedateada
de la Resolución al Gerente de la Red Asistencial con los
documentos que acrediten su correcta notificación (en
caso de publicación, los antecedentes de notificación
personal infructuosa) y otros documentos requeridos
por las Unidades de Finanzas, solicitando se inicien las
acciones de cobranza de acuerdo a lo dispuesto en sus
normas internas.”
“8.6. De las Acciones para el Recupero
“8.4. De la Comunicación a SUNAT de la Baja de
Oficio
(…)
La Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado
coordinará las acciones necesarias con la SUNAT y con
la Gerencia Central de Tecnologías de Información y
Comunicaciones para que los períodos de baja se reflejen
en los sistemas de seguros en relación a la acreditación
del titular y sus derechohabientes.”
“8.5. De la emisión del Acto Resolutivo de Multa
De acuerdo a las recomendaciones del Informe
Final y del análisis de los antecedentes referidos al
procedimiento de verificación, los Jefes de las Unidades
de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE,
según el tipo de Oficina, podrán imponer sanciones a las
entidades empleadoras, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, y el siguiente
cuadro de infracciones y sanciones, acorde con el Anexo
“Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR:
(…)
En los supuestos antes mencionados, de existir
indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de
la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la
OSPE, según el tipo de oficina, emitirá la carta de inicio
de procedimiento de procedimiento sancionador, según
Formato “Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador”
(Anexo N° 09), la cual contendrá, entre otros:
(…)
- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe
de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la
OSPE, según el tipo de Oficina);
(…)
Vencido el plazo de cinco (05) días para presentar
los descargos correspondientes, con la respuesta del
administrado o sin ella, el verificador resolutor o, de no
contar con dicho personal, el profesional Abogado o el
verificador de la Unidad de Control de las Filtraciones o de
la OSPE, según el tipo de Oficina, en el plazo de tres (03)
días hábiles, analizará los actuados del expediente y, de
existir infracción administrativa, proyectará la Resolución
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
de haber quedado firme la Resolución de Baja de
Oficio, el Jefe de la OSPE solicita a la Gerencia de la
Red Asistencial u Órganos Prestadores Nacionales
donde el asegurado haya recibido prestaciones (según
sistemas de consulta implementados) liquide dichas
prestaciones económicas o de salud indebidamente
percibidas en centros asistenciales institucionales
o de terceros contratados por la Institución, durante
el término comprendido desde la fecha de inicio del
período de verificación hasta el último día calendario
del mes en que se emite la Resolución de baja o
fecha en que estuvo acreditado el asegurado con el
empleador al momento de haberse iniciado el proceso
de verificación. Para dicho efecto, se debe remitir a la
Gerencia de la Red Asistencial donde hubiere recibido
prestaciones de salud u Órgano Prestador Nacional
según corresponda copia fedateada de la Resolución
de Baja, constancia de acto firme (según Anexo 15),
documentos que acrediten su correcta notificación
(en caso de publicación, antecedentes de notificación
personal infructuosa) y otros documentos requeridos
por la Unidades de Finanzas, para que se inicien las
acciones de valorización y recupero de acuerdo a lo
establecido en sus procedimientos internos, precisando
que son sujetos obligados solidariamente al reembolso
de las referidas prestaciones: la entidad empleadora
que declara sujetos que no reúnen la condición de
asegurados así como aquel que las hubiere percibido
indebidamente sin reunir la condición de asegurado, así
como de sus derechohabientes.
Por excepción, cuando el titular o sus derechohabientes
no hayan recibido prestaciones económicas y hayan sido
atendidos en un solo centro asistencial, la solicitud de
liquidación de prestaciones de salud se remitirá al centro
asistencial donde hayan recibido atención.”
“8.7. De la Coordinación con las Unidades de
Finanzas sobre las Multas y Acciones de Recupero
Las OSPE realizarán las coordinaciones con las
Unidades de Finanzas de las Redes Asistenciales para
que informen, dentro de los cinco (05) primeros días
hábiles de cada mes, sobre las notificaciones de las
resoluciones de recupero y de las cobranzas realizadas
debido a las Bajas de oficio y Multas remitidas.”
605500
NORMAS LEGALES
“8.10. De la
Administrativos
“8.8. De la Sanción de Inhabilitación
Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio
o agotada la vía administrativa respecto de la misma, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 002-2009-TR, el Jefe de
la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la
OSPE, según el tipo de Oficina, puede imponer la sanción
de inhabilitación, por las siguientes causales:
(…)
En los supuestos antes mencionados, de existir
indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de
la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la
OSPE, según el tipo de Oficina, emitirá la carta de inicio
de procedimiento sancionador, según Formato “Carta de
Inicio de Procedimiento Sancionador” (Anexo N° 09), la
cual contendrá, entre otros:
(…)
- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe
de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la
OSPE, según el tipo de oficina);
(…)
Una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles
para efectuar los descargos, con la respuesta o no del
presunto infractor, se efectuará el análisis de los actuados
en el procedimiento, y se determinará la existencia o no
de responsabilidad administrativa por parte del mismo, la
cual constará en el Informe respectivo elaborado por el
verificador resolutor, o de no contar con dicho personal, el
Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de
la OSPE, según el tipo de oficina, o el verificador.
(…)
De determinarse la responsabilidad por parte del
infractor, el verificador resolutor o, de no contar con dicho
personal, el profesional Abogado de la Unidad de Control
de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de oficina,
o el Verificador, proyecta la Resolución de Inhabilitación
correspondiente aplicable al asegurado titular por un (01) año,
siguiendo el Formato “Modelo de Resolución de Inhabilitación”
(Anexo 10).”
El Peruano
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
Notificación
de
los
Actos
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o
el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, autoriza que
la notificación de los actos administrativos contenidos
en la presente Directiva se efectúe por intermedio de su
personal o por una empresa especializada seleccionada
para tal fin, debiendo verificar que se cumpla con notificar
en primer orden en forma personal al empleador y
asegurado según corresponda utilizando para ello el
Formato “Cargo de Notificación de Actos Administrativos”
(Anexo 11) o en el caso de que la notificación sea efectuada
por una empresa especializada mediante el uso de un
formato propio de la empresa que contenga la información
suficiente para garantizar una debida notificación de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. Agotada esta
vía sin haber podido notificar los actos administrativos,
solicitará a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición
del Asegurado la publicación del acto mediante el formato
“Publicación de Actos Administrativos”(Anexo 12).
El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el
Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, en la fecha en
que se publique el acto administrativo en el Diario Oficial
El Peruano, publicará simultáneamente en el SACAD o
sistema que se implemente, el contenido íntegro del acto
administrativo, garantizando que no existan errores en su
publicación.”
“8.11. De los Recursos Administrativos
Los Recursos Administrativos pueden ser presentados
en la OSPE o Unidad de Control de las Filtraciones, según
el tipo de oficina, que emitió el acto administrativo por el
asegurado, la entidad empleadora o tercero interesado
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Para el caso de las OSPE tipos A y B, los Recursos
de Reconsideración serán resueltos por las Unidades de
Control de las Filtraciones, los Recursos de Apelación por
las Jefaturas de las OSPE, y los Recursos de Revisión por
la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose
con ello la vía administrativa.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM,
para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta
lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
En el caso de las OSPE tipos C y D, los Recursos
de Reconsideración serán resueltos por la Jefatura de la
OSPE, y el Recurso de Apelación será resuelto por la Sub
Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello
la vía administrativa.”
“8.12. Del Monitoreo y Evaluación
Los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones
o los Jefes de las OSPE, según el tipo de oficina, remitirán
a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del
Asegurado los primeros siete (07) días hábiles de cada
mes, en archivo Excel o sistema informático que se
implemente para estos efectos, el formato “Reporte
de Monitoreo de Acciones de Verificación” (Anexo 13),
adjuntando copia escaneada de las Resoluciones de
Baja de Oficio, Resoluciones de multa, Resoluciones de
inhabilitación emitidas y cartas remitidas a las Unidades
de Finanzas en las que se solicitan las acciones de
valorización y recupero.
(…)”
“IX.
FINALES
DISPOSICIONES
de la condición del asegurado y entidades empleadoras
de trabajadores del hogar indicados por la Gerencia de
Auditoría de Seguros y Verificación”.
“XI. ANEXOS
(…)
- ANEXO 14: “Formato de Carta de Citación”.
- ANEXO 15: “Formato de Constancia de Acto Firme”.
- ANEXO 16: “Orden de Verificación/Entrevista al
Asegurado”.
Articulo Segundo.- INCORPORAR la Cuarta y
Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva
Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de
Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros
Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición
de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”,
aprobada por Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, en los términos siguientes:
COMPLEMENTARIAS
“IX.
FINALES
Primera.- En caso el Jefe de la Unidad de Control
de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de
oficina, tenga indicios que una entidad empleadora que
se encuentra declarando veinte (20) o más trabajadores
no existe o no se encuentra funcionando, informará de
esta situación a la Sub Gerencia de Verificación de la
Condición del Asegurado dentro de los primeros siete (07)
días hábiles de cada mes para que solicite a la SUNAT
inicie un procedimiento de fiscalización, de acuerdo a sus
competencias funcionales, salvo casos coordinados con
la Sub Gerencia para la atención directa de los mismos.
Segunda.- El Jefe de la Unidad de Control de
las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de
Oficina, remitirá a la Oficina de Asuntos Jurídicos de su
ámbito jurisdiccional los casos que presenten indicios de
presuntos ilícitos penales, para su evaluación y acciones
ante la Autoridad Policial, Judicial o Ministerio Público de
ser el caso, informando a la Sub Gerencia de Verificación
de la Condición del Asegurado dentro de los siete (07)
primeros días hábiles de cada mes sobre el estado de
los mismos, a efectos que se envíe el consolidado a la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica para su monitoreo
y seguimiento.
Tercera.- Las OSPE no ubicadas en Lima y Callao que
inician el procedimiento de verificación de un asegurado,
derivarán el mismo a la OSPE donde la entidad empleadora
tenga su domicilio, con un Informe de lo actuado respecto
del asegurado. La OSPE correspondiente a la entidad
empleadora emitirá y notificará los actos administrativos
de Baja de Oficio, inhabilitación y multa.
Las OSPE ubicadas en Lima y Callao que cuenten con
Unidad de Control de las Filtraciones implementada y que
inician el procedimiento de verificación de un asegurado,
continúan con el procedimiento y emiten los actos
administrativos de Baja de Oficio, inhabilitación y multa,
según sea el caso, aun cuando la entidad empleadora se
ubique fuera de su ámbito jurisdiccional o la verificación
implique a más asegurados.
En el caso de aquellas OSPE de Lima y Callao que
no cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones o
verificadores de campo, pero que detecte situaciones
con indicios de afiliación indebida, podrán iniciar el
procedimiento de verificación a través de sus verificadores
acreditadores, utilizando para ello la Orden de Verificación/
Entrevista al Asegurado (Anexo 16), derivando
posteriormente el mismo a las OSPE cuya Unidad de
Control de las Filtraciones se encuentre implementada,
según lo que indique la Gerencia de Auditoría de Seguros
y Verificación”.
“X.
DISPOSICION
TRANSITORIA
605501
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
(…)
Cuarta.- Precísese que el personal designado como
verificador está facultado para efectuar las acciones
de verificación en todo el territorio nacional, previa
coordinación con la OSPE correspondiente.
Quinta.- En las acciones de verificación que ameriten
baja o inhabilitación del asegurado, las OSPES deberán
realizar las coordinaciones respectivas con el administrado
y SIS para su probable afiliación, de lo cual deberá quedar
constancia en el expediente.”
Articulo Tercero.- MODIFICAR los Anexos 02, 06,
11 y 12 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015,
“Procedimiento de Verificación de la Condición de
Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por
EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de
Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, según los actuados de
la presente Resolución.
Articulo Cuarto.- INCORPORAR los Anexos 14, 15,
16 y 17 a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015,
“Procedimiento de Verificación de la Condición de
Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por
EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras
de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución
de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, conforme
se desprende de los documentos adjuntos a la presente
Resolución.
Articulo Quinto.- PRECISAR que toda mención a las
Oficinas de Aseguramiento en los Anexos 01, 04, 05, 08,
09 y 10 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015,
“Procedimiento de Verificación de la Condición de
Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por
EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de
Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, está referida a las
Unidades de Control de las Filtraciones o a las Oficinas
de Seguros y Prestaciones Económicas, según el tipo de
Oficina.
Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo
y Seguimiento las acciones correspondientes para la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
COMPLEMENTARIA
Única.- En tanto se implemente el aplicativo
informático respectivo, se establecerán los códigos para
los actos relacionados al procedimiento de verificación
Registrese y comuniquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones
Económicas
605502
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ANEXOS
ANEXO 02: “ORDEN DE VERIFICACIÓN”
Orden de Verificación N°
Ciudad y Fecha:
Razón Social/ Apellidos y Nombres:
Tipo y Número de Documento:
Domicilio real () / fiscal ( ):
Presente.Nos dirigimos a Usted, para comunicarle que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29135, modificada por Decreto Legislativo Nº 1172, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, se dará inicio al procedimiento de verificación del(los) siguiente(s) asegurado(s):
N°
Nombres y Apellidos
DNI
Período a Verificar – Fecha de Inicio de la afiliación
Desde el aa/mm
Desde el aa/mm
Desde el aa/mm
Para llevar a cabo este procedimiento se ha designado a los siguientes verificadores:
N°
Nombres y Apellidos
DNI
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, le solicitamos poner a disposición del
personal verificador los siguientes documentos:
1)
Contrato de Trabajo del asegurado
10)
Documentos de asignación de funciones del asegurado
11)
Documentos presentados por el trabajador al empleador que
evidencien las funciones desarrolladas en los últimos seis (06)
meses
2)
Declaraciones Tributarias-PDT- últimos seis (06) meses
3)
Registro en el MTPE
12)
Registro de Ventas. Comprobantes de pago que emite
4)
Registros especiales según su actividad económica
13)
Registro de Compras.
5)
Planilla de Sueldos o Remuneraciones/ Planilla Electrónica
6)
Boletas de Pago del asegurado de los últimos seis (06) meses
7)
Partes diarios de Asistencia de los últimos seis (06) meses
8)
Seis (06) últimos pagos de Aporte ONP/AFP del asegurado
9)
Descansos médicos de los últimos doce (12) meses
14)
Relación de Productos o Servicios que vende
15)
Carta de empleador para depósito de CTS de los últimos semestres.
16)
CIR empleador de trabajadora del hogar
17)
Título de propiedad, Titulo de Posesión, Contrato de Arrendamiento
o cesión de Uso del terreno donde se realiza la actividad Agraria
El verificador, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 07° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, está facultado para iniciar la verificación
inmediatamente después de recibida la Orden de Verificación, ingresar al centro de trabajo, levantar actas, practicar cualquier diligencia de investigación, examen o
prueba que considere necesario, requerir información e identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la acción de verificación
y solicitar la comparecencia de la entidad empleadora o sus representantes, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación en el
centro inspeccionado.
El empleador debe permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores públicos en el centro de trabajo, lugar o establecimiento donde se lleva a cabo la verificación,
colaborar con ellos durante su visita y facilitar la información y documentación que le sea solicitada para desarrollar la función de verificación.
Cabe precisar que el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior constituye infracción tipificada en el Artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2009-TR, estando sujetos a las sanciones contenidas en el anexo de Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el referido Decreto Supremo.
Si usted desea confirmar la identidad de los servidores designados podrá acceder a la siguiente dirección electrónica http://www.essalud.gob.pe/agencias-yoficinas-de-seguros/ y/o comunicarse telefónicamente al número (Teléfono y anexo de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de oficina) en
el (horario de atención) para comprobar su identidad.
Base Legal: Ley N° 29135 reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-2009-TR.
-----------------------------------------------------------------------Firma y Sello del Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de oficina
ANEXO 06: “MODELO DE INFORME FINAL DE
VERIFICACIÓN”
De
:
Asunto
:
Referencia
:
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL PERÚ”
“AÑO DE (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)”
INFORME FINAL N° - (COLOCAR SIGLAS DE
ACUERDO A TABLA DE CODIFICACION)
A
:
Jefe de la Unidad de Control de
las Filtraciones u OSPE, según
tipo de oficina (COLOCAR
UNIDAD DE CONTROL DE LAS
FILTRACIONES U OSPE,
SEGÚN TIPO DE OFICINA, A
QUIEN SE DIRIGE INFORME)
Verificador de la Unidad de
Control de las Filtraciones u
OSPE, según el tipo de oficina
(COLOCAR NOMBRE DE LA
UNIDAD DE CONTROL DE LAS
FILTRACIONES U OSPE,
SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)
Verificación de la Condición de
Asegurado de (COLOCAR
NOMBRE DEL ASEGURADO)
Orden de Verificación
Nº……………………………
Período verificado del (dd/mm/
aa) al (dd/mm/aa)
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
Lugar y Fecha :
NORMAS LEGALES
(COLOCAR CIUDAD), (dd/mm/
aa)
1. INFORMACION GENERAL
1.1 ENTIDAD EMPLEADORA:
………………………………………………….
1.2 RUC Nº :
………………………………………………….
1.3 REPRESENTANTE LEGAL:
………………………………………………….
1.4 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
………………………………………………….
1.5 DOMICILIO FISCAL :
………………………………………………….
1.6 NOMBRE DEL ASEGURADO :
………………………………………………….
1.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
………………………………………………….
1.8 TIPO DE SEGURO :
………………………………………………….
1.9 PROCEDIMIENTO INICIADO POR:
………………………………………………….
2. ANTECEDENTES
2.1. Mediante Resolución____N°____de fecha (dd/
mm/aa), se aprueba el Plan Anual de Verificación para el
año 201_
2.2. Mediante Orden de Verificación N°____de
fecha (dd/mm/aa), se da inicio al procedimiento de
verificación de (DESCRIBIR EN FORMA GENERAL QUE
VERIFICACION SE INICIA)
2.3. Mediante Carta de Presentación N°____de fecha
(dd/mm/aa), el(los) verificador(es) (COLOCAR NOMBRE
DEL(OS) VERIFICADOR(ES)) nos presentamos en
el local de la entidad (COLOCAR NOMBRE DE LA
ENTIDAD) ubicado en (COLOCAR DIRECCION), con
la finalidad de realizar el mencionado procedimiento de
verificación.
2.4. Mediante Acta de Verificación N°____, de fecha
de fecha (dd/mm/aa) se consigna la información obtenida
en la visita efectuada.
2.5. Mediante Acta(s) de Impedimento o Demora
en el Ingreso al Centro de Trabajo de fecha(s) (dd/mm/
aa) se deja constancia de (INDICAR BREVEMENTE
EL IMPEDIMENTO O DEMORA OCURRIDO, SOLO SI
FUERA EL CASO).
2.5. Mediante escrito de fecha (dd/mm/aa), el
empleador presenta documentos de descargo y medios
probatorios.
3. ANALISIS
3.1 Situaciones relevantes para determinar la Baja
de Oficio (DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE LOS
INCIDENTES QUE SE HAN GENERADO DURANTE EL
PROCESO DE VERIFICACIÓN, DEDUCIENDO A PARTIR
DE ELLOS EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERAR ESTA INFORMACION):
En el Acta de Verificación N°......-20......, de fecha
(dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del
empleador, asegurado y terceros y se ha dejado
constancia de las siguientes situaciones:
- El horario de trabajo establecido por el empleador es:
………………………………………………….
- Cuenta con sucursales u otro establecimiento:
………………………………………………….
- El asegurado (no) se encuentra en el centro de
trabajo: ………………………………………………….
- El empleador sí ( ) no( ) presentó los documentos que
sustenten la ausencia del asegurado.
- El empleador sí ( ) no( ) presentó las Declaraciones
Tributarias PDT.
- El asegurado sí (….) no (….). tiene Contrato de
Trabajo.
- Plazo indeterminado: Sí (….) No (….).
- Contrato a modalidad: Sí (….) No (….).
605503
- Tipo de contrato a modalidad:..................…………..
- Sí (….) No (….) está registrado ante el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
- De acuerdo a su actividad económica sí (….) no (….) está
registrado en …………………………………………………
- Monto de la remuneración y periodicidad de pago de
su trabajador: (S/. …….)
- Otorga Gratificación: Julio ( ) Diciembre ( ). Monto:
S/. …………………
- Otorga CTS: Mayo ( ) Noviembre ( ). Monto: S/
…………………
- Sí (….) No (….) otorga Descanso Vacacional.
- Sí (….) No (….) otorga boleta de pago a su trabajador.
- Sí (….) No (….) cuenta con registro de Asistencia.
- Sí (….) No (….) paga ONP o AFP:
- Descansos médicos en los últimos doce (12) meses:
………………………………………………….
- Sí ( ) No( ) presentó documentos de asignación de
funciones del asegurado. (INDICAR CUALES).
- Sí ( ) No( ) presentó documentos emitidos por el
asegurado al empleador que evidencian las funciones
desarrolladas en los últimos tres (03) meses: (INDICAR
CUALES).
- Presentó el Registro de Ventas …………… y se
evidenciaron las ventas de los meses de (DETALLAR LAS
VENTAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE
EVIDENCIA QUE NO TIENE INGRESOS, INDICARLO).
- Presentó el Registro de Compras …… ..y se
evidenciaron las compras de los meses de (DETALLAR
LAS COMPRAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI
SE EVIDENCIA QUE NO TIENE GASTOS, INDICARLO).
- Descripción del lugar donde desarrollar la labor:
………………………………………………….
- El empleador (sí)(no) tiene relación de parentesco
con el trabajador. (INDICAR CUAL).
- El trabajador labora en la empresa desde
el………………………., en el horario ………………
- Funciones asignadas al trabajador:
……………………….. …………..: …………..
……………………….. …………..: …………..
- Sí (…) No (…) conoce si su trabajador realiza
otras actividades laborales horario:…………………..
dirección:………………………………….
En el Acta de Verificación N° …………-20…, de fecha
(dd/mm/aa) se han registrado las declaraciones del
asegurado y se ha verificado lo siguiente:
- El asegurado (sí) (no) tiene relación de parentesco
con el empleador (PRECISAR DETALLES).
- El trabajador labora en la empresa desde el
……………………….en el horario de………………
- Funciones que desempeña el trabajador
……………………….. …………..: …………..
……………………….. …………..: …………..
- El asegurado (sí) (no) realiza el aporte a EsSalud
(PRECISAR DETALLES).
- El asegurado (sí)(no) realiza el aporte a la ONP o
AFP(PRECISAR DETALLES).
En el Acta de Verificación N° …………-20…, de
fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones
del
Sr.
……………………………..,
trabajador
del empleador que desempeña las funciones de
………………………………….., y se ha verificado que
sí ( ) no( ) conoce al asegurado sujeto de verificación.
(PRECISAR ASPECTOS IMPORTANTES DE SU
DECLARACION).
En los sistemas (PRECISAR LOS NOMBRES DE
LOS SISTEMAS) se ha evidenciado que el empleador
(no) tiene la condición de reembolso durante el período a
verificar (Anexar el print de tal condición).
(DETALLAR DEMAS ASPECTOS IMPORTANTES
QUE SUSTENTEN LA APLICACIÓN O NO DE LA BAJA
DE OFICIO Y COMO ESTOS DETALLES INCIDEN EN LA
APLICACIÓN DE LA BAJA DE OFICIO)
3.2 Situaciones relevantes para determinar la
multa
Mediante el Acta de Impedimento o Demora en la
Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo de fecha (dd/
mm/aa), se ha constatado que (PRECISAR DETALLES
DE IMPEDIMENTO O DEMORA) con lo cual existen
605504
NORMAS LEGALES
indicios de infracción tipificada en (DETALLAR ARTICULO
E INCISO) del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley
que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
(SI SE BRINDARON LAS FACILIDADES PARA EL
INGRESO, PRECISARLO)
En el Acta de Verificación N°......-20......de fecha (dd/
mm/aa), se ha dejado constancia que el empleador :
a) Sí (….), No (….) exhibió los libros, registros u otros
documentos solicitados mediante la orden de Verificación
dentro de los plazos establecidos.…
Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa).
Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa).
Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del
Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley
que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
b) Sí (….), No (….) proporcionó la información o
documentación complementaria requerida por EsSalud,
sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas.
Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa).
Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa).
Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa).
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso
c) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº
29135, Ley que establece el porcentaje que deben
pagar EsSalud y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación
de sus aportaciones, y medidas para mejorar la
administración de tales aportes, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-TR.
Se ha evidenciado que el empleador (sí) (no) ha
proporcionado información no conforme con la realidad
(SI EXISTE INFRACCION ADMINISTRATIVA, DETALLAR
TODOS LOS ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA
MISMA).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso d) del
Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley
que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones,
y medidas para mejorar la administración de tales
aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009TR.
3.3 Situaciones relevantes para determinar la
inhabilitación
De la revisión de los actuados puede apreciarse lo
siguiente:
(CUANDO SE RECOMIENDE LA BAJA DE OFICIO
POR LOS SIGUIENTES CASOS)
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
a) Que sí (….), no (….).se ha incurrido en la simulación de
una relación laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad
de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener
la calidad de asegurado de EsSalud. (DETALLAR TODOS
LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del
numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº
29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar
EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
b) Que sí (….), no (….). se ha efectuado la afiliación
como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad
agraria señalada en la normatividad pertinente.
(DETALLAR
TODOS
LOS
ELEMENTOS
QUE
ACREDITEN INFRACCION).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso b) del
numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº
29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar
EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
c) Que sí (….), no (….).se ha efectuado la afiliación
un asegurado regular por mandato de Ley Especial
de quien no ejerce la actividad establecida en dicha
norma... (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE
ACREDITEN INFRACCION).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso c) del
numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº
29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar
EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
d) Que sí (….), no (….) se ha efectuado la inscripción
de una persona como derechohabiente de un asegurado
titular sin que tenga dicha calidad por simulación o fraude
a la ley.… (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE
ACREDITEN INFRACCION).
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el inciso d) del
numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº
29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar
EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
Que (sí) (no) se han obtenido prestaciones indebidas
o superiores a la que correspondan, y (sí)( no) se
ha prolongado indebidamente su disfrute mediante
la presentación de datos o documentos falsos o
incumplimientos con el mismo fin.
(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación
revela indicios de infracción tipificada en el numeral 2
del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley
que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y
medidas para mejorar la administración de tales aportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.
3.4. (DETALLAR OTROS ASPECTOS RELEVANTES
DETECTADOS EN LA VERIFICACION, INCIDIENDO EN
LOS QUE AMERITAN ACCIONES POSTERIORES A
REALIZAR)
4. CONCLUSION
Por los fundamentos señalados en el presente
Informe, se concluye lo siguiente:
605505
a) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO LA BAJA DE
LA CONDICIÓN DE ASEGURADO)
b) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO EL
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR
INFRACCION POR INFRACCION PASIBLE DE MULTA O
INHABILITACION).
c) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO SOLICITAR
O NO A LA SUNAT REALIZAR LA VERIFICACION
CORRESPONDIENTE).
d) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO REMITIR
LOS ACTUADOS AL AREA JURIDICA DE SU
JURISDICCION POR INDICIOS DE ILICITOS PENALES).
e) (SEÑALAR SI EL EMPLEADOR TIENE LA
CONDICIÓN DE REEMBOLSO, PARA SOLICITAR SE
INICIEN LAS ACCIONES DE RECUPERO)
5. RECOMENDACIÓN
(DE VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)
a) Declarar la BAJA DE OFICIO del trabajador
Sr.
…………………………………………
y
sus
derechohabientes, A PARTIR DEL (dd/mm/aa) hasta el
(dd/mm/aa).
b) Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio,
el Jefe de la (Colocar Unidad de Control de las Filtraciones
o de la OSPE, según el tipo de Oficina) deberá solicitar
a la Red Asistencia liquide las prestaciones preventivas,
promocionales así como de recuperación de la salud o
económicas indebidamente percibidas durante el período
de baja, adjuntando para ello copia fedateada de la
Resolución de Baja y otros documentos señalados en la
Directiva.
c) (DE CORRESPONDER, SUGERIR EL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA
INFRACCIÓN TIPIFICADA EN LAS CONCLUSIONES).
d) (DE CORRESPONDER, REMITIR INFORMACIÓN
A LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE SU
JURISDICCIÓN PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES
LEGALES EN CASO DE INDICIOS DE ILICITOS
PENALES).
(DE NO VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)
a) (SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIÓN DE
REEMBOLSO, SOLICITAR SE INICIEN LAS ACCIONES
DE RECUPERO).
b) (SI EL EMPLEADOR NO TIENE LA CONDICIÓN
DE REEMBOLSO, RECOMENDAR EL ARCHIVO DEL
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN).
Es todo cuanto informo para su conocimiento y demás
fines consiguientes
Atentamente,
_____________________________
Firma y Sello del Verificador
AUTORIZACION DEL JEFE DE LA (COLOCAR
UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U
OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)
Observaciones:
_________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
________
 Sí
 No
Fecha:__/ __/ __/
605506
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ANEXO 11: “CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”
CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
(COLOCAR OSPE O UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA,
ASI COMO SU DOMICILIO)
Procedimiento: VULNERACIÓN LEGAL  VERIFICACION DE LA CONDICION DE ASEGURADO 
Documento a Notificar:
RESOLUCION N°
Razón Social / Apellidos y Nombres: 
(COLOCAR NOMBRE)
RUC / DNI  / C.E N°
Domicilio:
(COLOCAR DOMICILIO)
EN CASO DE RECEPCION POR PERSONA CAPAZ
Tipo de documento de identidad:
RUC / DNI / C.E 
Número:
Nombre:
Firma del Receptor
Fecha: __/__/____
Vínculo:
Cargo:
Hora: __ ____
EN CASO DE NEGATIVA DE RECEPCION, DOMICILIO CERRADO O AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ
Acta de Negativa de Recepción
Siendo las ___________ del día __/__/____, me constituí en el domicilio del (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD O ASEGURADO) con el
propósito de notificar el(los) documento(s) que se indica(n) en el cargo de notificación. Al respecto, se deja constancia que en el referido domicilio:
 Se negaron a recibir la documentación objeto de notificación.
 Se encontraba cerrado. Nueva Fecha de Notificación: __/__/____,
 No había persona capaz. Nueva fecha de notificación: __/__/____,
(MARCAR SOLO EN CASO DE ESTAR CERRADO EL LOCAL, NO ENCONTRARSE A NADIE O A NINGUNA PERSONA CAPAZ EN UNA
SEGUNDA VISITA )
Se procede a dejar bajo la puerta del domicilio el (los) documento(s). en Fecha __/__/____,
MOTIVOS DE DEVOLUCION
 Dirección inexistente
 Se mudó /persona desconocida
Se subscribe la presente acta para los fines de ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento para la notificación de actos administrativos, firmando al final de este
documento para dichos efectos.
FIRMA Y NOMBRE DEL NOTIFICADOR (PARA TODOS LOS CASOS)
CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO
Nombre y Apellido:
Color Fachada:
Documento de Identidad:
Material de Puerta:
Color Puerta:
_________________
Firma del Notificador
N° de pisos:
N° medidor:
EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO ES DE QUINCE (15) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL
SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN. ART. 207º DE LA LEY Nº 27444
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
ANEXO 12: “PUBLICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS”
605507
(COLOCAR LUGAR Y FECHA),
Señor(a)
(COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO(A) O
ENTIDAD EMPLEADORA, SEGÚN CORRESPONDA)
(COLOCAR DIRECCION)
Presente.-
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
(LEY N° 29135)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29135, Ley que establece
el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de aportaciones, y medidas para mejorar la
administración de tales aportes, modificada por Decreto Legislativo N° 1172, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR , se procede
a la notificación de los siguientes actos administrativos:
HOJA RESUMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
N°
OFICINA DE
SEGUROS Y
PRESTACIONES
ECONOMICAS
DATOS DEL ASEGURADO
O ENTIDAD EMPLEADORA
A NOTIFICAR
APELLIDOS
FECHA DE
Y NOMBRES
RUC/ DNI
/ RAZON
EMISION
SOCIAL
DATOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Nº DE
RESOLUCION
El texto de los citados actos será publicado de manera íntegra en la página
WEB de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), pudiendo recabar el documento
en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas señalada en la hoja
resumen.
Dichos actos administrativos pueden ser pasibles de interposición de
los recursos administrativos, según lo establecido en el artículo 35° del
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, y en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO 14: “FORMATO DE CARTA DE CITACIÓN”
MODELO DE CARTA DE CITACION
“Decenio de (COLOCAR DECENIO QUE
CORRESPONDA)”
“Año de (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)”
Asunto :
Citación
Procedimiento de Verificación
(COLOCAR DATOS DE
PROCEDIMIENTO).
Ref.
(COLOCAR ANTECEDENTES DE
PROCEDIMIENTO, POR
EJEMPLO, ORDEN DE
VERIFICACION).
:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para
saludarlo(a) cordialmente y a la vez manifestarle que
la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que
deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la
recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar
la administración de tales aportes, faculta a EsSalud
para, de oficio, ejercer las funciones de verificación de
la condición de asegurados del régimen contributivo
de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes
administrados por EsSalud, así como de la condición de
entidades empleadoras de los trabajadores del hogar,
pudiendo declarar la baja de oficio, incluso desde el inicio
de la afiliación que es materia de verificación.
Al respecto, en el procedimiento de verificación A)
(COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA AL ASEGURADO) de
su condición de asegurado respecto de la entidad empleadora
(COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA)
B) (COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA A LA ENTIDAD
EMPLEADORA) de la condición del asegurado (COLOCAR
NOMBRE DEL ASEGURADO), y en virtud a lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, requerimos se apersone,
en un plazo no menor de dos (02) días hábiles, a (COLOCAR
NOMBRE DE LA OFICINA DONDE SE EFECTUARA Y
UBICACIÓN) en el horario de (COLOCAR HORARIO).
Para efectos de la presente citación, puede comunicarse a
el(los) teléfono(s) (COLOCAR TELEFONO(S)) y/o correo(s)
electrónico(s) (COLOCAR CORREO(S)).
Sin otro particular, quedamos de usted.
CARTA Nº (COLOCAR NUMERO Y SIGLAS DE
LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U
OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA).
Atentamente,
ANEXO 15: “FORMATO DE CONSTANCIA DE ACTO FIRME”.
CONSTANCIA:
Se deja constancia que la Baja de Oficio y/o Registro (registre tipo de baja según corresponda) N°………………., de fecha (dd/mm/aaaa)
(registre la fecha de emisión del acto administrativo), ha sido notificado con las formalidades de Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
Administrado/
Fecha
Fecha de
Fecha de
Plazo para
Presentación
notificación de impugnar la del Recurso de
la Resolución Resolución Reconsideración
(*)
Nombre de la Entidad
Empleadora
Fecha de
notificación
de Resolución
que resuelve
Reconsideración
(*)
Plazo para
impugnar
Recurso de
Reconsideración
(*)
Fecha de
Presentación
del Recurso de
Apelación
(*)
Fecha de
notificación
de Resolución
que resuelve
Apelación
(*)
Nombre del Asegurado
El acto administrativo señalado, ha adquirido la condición de acto firme1.
Lugar y fecha,…..........................
------------------------------------------------------------------------Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE
(*) Consignar de corresponder
1
El artículo 212° de la Ley N° 27444 señala: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articularlos
quedando firme el acto”
605508
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ANEXO 16: “ORDEN DE VERIFICACIÓN/ENTREVISTA AL ASEGURADO”
ORDEN DE VERIFICACION/ENTREVISTA AL ASEGURADO Nº (COLOCAR NUMERO Y
SIGLAS DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES O OSPE QUE INICIA
PROCEDIMIENTO)
En_________________, siendo las___________ horas del día __________ de____ del
año__________, se inicia el presente procedimiento de verificación de la condición del
asegurado/entidad empleadora del trabajador del hogar, en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 29135 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR:
Apellidos y nombres de asegurado (a):
Documento de identidad
Domicilio de asegurado (a)
Fecha
¿Cual es el nombre completo de su entidad empleadora?
¿Cuál es la dirección donde trabaja?
Mencione números celulares o teléfono fijo de su de su empleador
Celular:
Número fijo del domicilio donde presta labores:
¿Tiene alguna relación familiar o de amistad con su empleador (si la respuesta es afirmativa, señalar de qué tipo)
Sí
…………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………….
No
¿Hace cuanto tiempo trabaja? Si dejó de laborar, indicar
fecha de término.
¿Indique el monto de su remuneración mensual?
¿Indique cual es su horario de trabajo?
¿Indique que días de la semana trabaja?
¿Describa el lugar donde realiza sus funciones o su labor?
Si es trabajador del hogar, mencione los nombres completos de familiares que comparten la vivienda donde usted
presta el servicio
1.
2.
3.
(indicar vínculo con el empleador:)
(indicar vínculo con el empleador:)
(indicar vínculo con el empleador:)
¿Indique cada cuanto tiempo le paga su empleador? (Periodicidad de pago). En caso de Trabajador del Hogar
indicar si es cama dentro o fuera.
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
Semanal
(
Cama fuera
)
(
Quincenal
(
) Cama adentro
)
(
Mensual
(
605509
)
)
¿Qué documento le entrega su empleador como constancia de pago?
¿Cuales son sus funciones o el trabajo que realiza en su centro laboral?
¿Usted realiza el aporte a EsSalud con sus recursos económicos?
¿Usted realiza el aporte a la ONP o AFP con sus recursos económicos?
¿Cuántos días de descanso médico ha tenido en los 12 últimos meses?
En virtud a lo dispuesto en las Leyes Nº 29135 y 27444, me someto a las verificaciones que disponga
EsSalud para corroborar la veracidad del contenido de la presente Orden de Verificación/Entrevista al
Asegurado, y de comprobarse su falsedad, me sujeto a las consecuencias administrativas, civiles y
penales a que hubiere lugar.
Firma del asegurado (a):
Huella digital:
DNI:
Nota: Se deben llenar todos los campos con letra clara y legible en forma obligatoria. En caso el asegurado se niegue a realizar
la presente declaración jurada, se debe registrar ello en la parte inferior
1458710-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban textos de las Adendas N° 8 y
N° 9 al Contrato de Concesión para la
Construcción y Explotación del Tramo Vial
Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la
Carretera Panamericana Sur - R01S
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 985-2016 MTC/01
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº
041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público – OSITRAN, el Informe Nº 117-2016-EF/68.01 del
Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0943-2016MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25, y, Nº 1130-2016-MTC/25 de
la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado
Peruano representado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la
Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad
Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión
para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente
Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana
Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión);
Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión,
referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala
que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o
modificación del presente Contrato deberá ser presentada
al REGULADOR, con copia para el otro contratante,
con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la
SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud
contando con la opinión técnica del REGULADOR. El
acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes
solamente si consta por escrito y es firmado por los
representantes debidamente autorizados de las Partes. De
conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento,
el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato,
previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible
su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas y el equilibro económico –
605510
NORMAS LEGALES
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En
consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las
Partes expresamente convienen que podrán modificar
el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la
opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea
necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA
pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido;
o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía
que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a
lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato;
o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas
circunstancias que se produzcan durante la vigencia
de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no
puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha
de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo
consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N° 1462008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al
Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y
de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y
su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas
que resulten aplicables.”;
Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del
Contrato de Concesión, el Concedente presenta una
solicitud de modificación contractual (proyecto de Adenda
Nº 8), debidamente consensuada con la Sociedad
Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante,
OSITRAN), con la finalidad de: i) modificar el Contrato
de Concesión a efectos de permitir que la Sociedad
Concesionaria obtenga el financiamiento necesario para
la acreditación del cierre financiero correspondiente a las
Obras de Segunda y Tercera Etapa, para tales efectos
modifica la Cláusula 1.5 (Modificación de la definición de
Acreedores Permitidos e incorporación de las definiciones
de Valor Contable Neto del Intangible de las Obras de la
Segunda Etapa y Valor Contable Neto del Intangible de
las Obras de la Tercera Etapa), la Cláusula 6.24, quinto
párrafo de la Cláusula 9.5, literal c) de la Cláusula 14.15,
segundo párrafo de la Cláusula 14.16 y Anexo IV al
Contrato de Concesión, y, ii) definir el monto Neto de la
Inversión de la Tercera Etapa. Asimismo, el Concedente
solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión
respecto del Proyecto de Adenda Nº 8;
Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº
047-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016,
comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo
Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se
aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº
041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto
de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio
Nº 190-2016-EF/15.01 del 23 de noviembre de 2016,
remite el Informe Nº 117-2016-EF/68.01, y emite opinión
favorable al Proyecto de Adenda Nº 8 al Contrato de
Concesión;
Que, las normas aplicables al procedimiento para la
modificación contractual del Contrato de Concesión a
través del proyecto de Adenda Nº 8, ha sido el Decreto
Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante,
Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto
en la Undécima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1224;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22,
y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado
de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar
el contrato de Asociación Público Privada manteniendo
su equilibrio económico financiero y las condiciones de
competencia del proceso de promoción, procurando
no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del
proyecto;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su
Reglamento, disponen que el Concedente determina y
sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la
opinión no vinculante del organismo regulador respectivo
en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,
en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento,
las garantías así como ante cambios en los parámetros
económicos y financieros del contrato, y aquellos
cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio
económico financiero del contrato de Asociación Público
Privada o que puedan generar contingencias fiscales al
Estado;
Que, en este marco legal, y contando con la opinión
emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, la Dirección General de Concesiones en
Transportes mediante los Informes Nº 0943-2016MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25 y Nº 1130-2016-MTC/25,
sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la
propuesta de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra
el principio de legalidad, señalando que las autoridades,
funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y
desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les
estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su
artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de
las políticas nacionales, en armonía con la política general
del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que
el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones
que no sean privativas de su función de Ministro de
Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado
Reglamento se señala que los Viceministros tienen como
función específica aquellas que les delegue el Ministro en
el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto
de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión, así como
autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370,
el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 8
al Contrato de Concesión
Aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de
Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo
Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera
Panamericana Sur – R01S, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda
Nº 8 al Contrato de Concesión
Autorizar a la Viceministra de Transportes, para
que en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1459448-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 986-2016 MTC/01
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Acuerdo Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, y el
Informe
Nº
040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN
del
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe
Nº 119-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Finanzas, e Informes Nº 0970-2016-MTC/25, N° 10442016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25 de la Dirección General
de Concesiones en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado
Peruano representado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la
Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad
Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión
para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente
Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana
Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión);
Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión,
referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala
que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o
modificación del presente Contrato deberá ser presentada
al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el
debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD
CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con
la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de
modificación será obligatorio para las Partes solamente
si consta por escrito y es firmado por los representantes
debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con
el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE
podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con
la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte
necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las
condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibro económico – financiero de las
prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo
dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente
convienen que podrán modificar el presente Contrato, previo
acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR,
siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD
CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento
Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la
naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores
Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6
y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios
tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan
durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que
las Partes no puedan razonablemente conocer o prever
en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las
partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N°
146-2008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas
con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al
Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y
de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su
Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que
resulten aplicables.”;
Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI
del Contrato de Concesión, el Concedente presenta
una solicitud de modificación contractual (proyecto de
Adenda Nº 9), debidamente consensuada con la Sociedad
Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante,
OSITRAN), con la finalidad de: i) sustituir las inversiones
del Intercambio Vial de Tambo de Mora por el Paso a
Desnivel de Tambo de Mora y sus mejoras, ii) incorporar la
Cláusula 5.2.A al Contrato de Concesión, a fin de permitir la
colaboración del Concesionario en la liberación de predios
que está a cargo del Concedente, iii) modificar el numeral
3.1 del Anexo II referido al Modulo A de la Segunda Etapa,
iv) incorporar la Cláusula 14.14.A en caso de caducidad de
la Concesión de Obras Nuevas y/o encargo de elaboración
de expedientes individuales de predios y/o adquisición de
predios, y, v) modificar el inicio de la ejecución de las Obras
Nuevas contempladas en el Anexo 2 de la Adenda N° 7 al
Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó
al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto
del Proyecto de Adenda Nº 9;
Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº
046-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016,
comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo
Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se
aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº
605511
040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto
de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio
Nº 194-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016,
remite el Informe Nº 119-2016-EF/68.01, y emite opinión
favorable al Proyecto de Adenda Nº 9 al Contrato de
Concesión;
Que, las normas aplicables al procedimiento para la
modificación contractual del Contrato de Concesión a
través del proyecto de Adenda Nº 9, ha sido el Decreto
Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante,
Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto
en la Undécima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1224;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22,
y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado
de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar
el contrato de Asociación Público Privada manteniendo
su equilibrio económico financiero y las condiciones de
competencia del proceso de promoción, procurando
no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del
proyecto;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su
Reglamento, disponen que el Concedente determina y
sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la
opinión no vinculante del organismo regulador respectivo
en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión
previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,
en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento,
las garantías así como ante cambios en los parámetros
económicos y financieros del contrato, y aquellos
cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio
económico financiero del contrato de Asociación Público
Privada o que puedan generar contingencias fiscales al
Estado;
Que, en este marco legal, y contando con la opinión
emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, la Dirección General de Concesiones en
Transportes mediante los Informes Nº 0970-2016MTC/25, Nº 1044-2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25,
Nº 1122-2016-MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25, sustenta
técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta
de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra
el principio de legalidad, señalando que las autoridades,
funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y
desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les
estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su
artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de
las políticas nacionales, en armonía con la política general
del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que
el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones
que no sean privativas de su función de Ministro de
Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado
Reglamento se señala que los Viceministros tienen como
función específica aquellas que les delegue el Ministro en
el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto
de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión, así como
autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370,
el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 9
al Contrato de Concesión
Aprobar el texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de
Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo
605512
NORMAS LEGALES
Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera
Panamericana Sur – R01S, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda
Nº 9 al Contrato de Concesión
Autorizar a la Viceministra de Transportes, para
que en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1459447-1
Aprueban características y especificaciones
técnicas de la Calcomanía Oficial, del
papel de seguridad de los Certificados y
los Códigos de los Centros de Inspección
Técnica Vehicular, para el año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5573-2016-MTC/15
Lima, 23 de noviembre de 2016
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria
Final del RNITV, señala que el MTC expedirá las normas
complementarias necesarias para la aplicación del
RNITV, mediante resoluciones de la Dirección General de
Transporte Terrestre;
Que, considerando el Informe Nº 940-2016-MTC/15.01
de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación
de la Centros de Inspección Técnica Vehicular vigentes,
remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a
través del Memorándum N° 2848-2016-MTC/15.03, resulta
procedente aprobar las Características y Especificaciones
de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular
y del Papel de Seguridad del Certificado de Inspección
Técnica Vehicular para el año 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley
del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de
Inspección Técnica Vehicular para el año 2017
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de
Inspección Técnica Vehicular destinada a ser colocada
en los vehículos que hayan aprobado la Inspección
Técnica Vehicular, conforme al Anexo N° 1 de la presente
Resolución.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el
objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento
de los vehículos automotores, el cumplimiento de las
condiciones y requisitos técnicos establecidos en la
normatividad nacional, así como garantizar la seguridad
del transporte y tránsito terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares (en adelante, “RNITV”), a efectos
de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de
operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
autorizados que realizan la inspección técnica vehicular
de los vehículos y emiten Certificados de Inspección
Técnica Vehicular, con la finalidad de certificar el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional,
garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito
terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del RNITV establece
que la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular
es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha
aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de
Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado;
Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del RNITV
establece que únicamente podrán circular por las vías
púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que
hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del RNITV, señala
que la Policía Nacional del Perú, fiscalizará que por las
vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen
vehículos que hayan aprobado la inspección técnica
vehicular;
Que, con la finalidad de optimizar la labor de
fiscalización, resulta necesario diferenciar la Calcomanía
Oficial de Inspección Técnica Vehicular estableciendo un
color distinto para cada semestre del año en los casos que
corresponda, así como, disponer que el color de la trama
del papel de seguridad de los Certificados de Inspección
Técnica Vehicular sea del mismo color de la Calcomanía
Oficial de Inspección Técnica Vehicular;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del
RNITV, las características y especificaciones técnicas de
la Calcomanía Oficial y Certificado de Inspección Técnica
Vehicular, deben ser aprobados por la Dirección General
de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;
Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad de
los Certificados de Inspección Técnica Vehicular para
el año 2017
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas del papel de seguridad de los
Certificados de Inspección Técnica Vehicular destinada a
ser entregada al usuario del vehículo que haya aprobado
la Inspección Técnica Vehicular correspondiente,
conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación del Anexo Nº 3 con los
Códigos de los Centros de Inspección Técnica
Vehicular
Aprobar para el año 2017, el Anexo Nº 3 donde se
listan los códigos de los Centros de Inspección Técnica
Vehicular a ser consignados en los números de serie de
los Certificados de Inspección Técnica Vehicular y de las
Calcomanías Oficiales de Inspección Técnica Vehicular.
La Dirección General de Transporte Terrestre asignará
los códigos a los nuevos Centros de Inspección Técnica
Vehicular que sean autorizados.
Artículo 4.- Información a la Dirección General de
Transporte Terrestre
El Centro de Inspección Técnica Vehicular deberá
informar a la Dirección General de Transporte Terrestre
la cantidad y el rango de los números de serie impresos
en los Certificados de Inspección Técnica Vehicular y
en las Calcomanías Oficiales de Inspección Técnica
Vehicular. Asimismo, deberá informar el número de serie
del Certificado de Inspección Técnica que sea anulado.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://
www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
ANEXO N° 1
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA
OFICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
PARA EL AÑO 2017
605513
el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo
y el reverso desde el interior del vehículo.
5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN
5.1. ANVERSO
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega
firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente
resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos
con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz
ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES: Cuadrado de 8 x 8 cm.
de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio.
Se prohíbe adicionar cualquier otra forma geométrica,
agregar información o campos distintos a los señalados
en el modelo mostrado.
3. COLOR:
3.1 PANTONE 313 U, para las inspecciones realizadas
entre Enero y Junio del año 2017.
3.2 PANTONE 1775 U, para las inspecciones
realizadas entre Julio a Diciembre del año 2017.
4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el
lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera que
- Campo superior que contiene el logotipo oficial del
MTC y su fondo es de color blanco.
- Campo inferior que contiene el texto C.I.T.V. (Centro
de Inspección Técnica Vehicular), el año correspondiente
a la inspección técnica vehicular, una ventana para
imprimir la placa de rodaje del vehículo y dos campos
para perforar, correspondientes al mes y al año en que
el vehículo deberá ser sometido a la próxima inspección
técnica vehicular.
- Impresión de fondo: roseta de seguridad en base a
líneas de origen trigonométrico.
- Número de serie: Numeración correlativa con tinta
penetrante impreso en la parte superior central de la
calcomanía. El número de serie deberá ser de la forma:
XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del
fabricante (imprenta), NN el código del CITV y ZZZZZZ
representa la numeración correlativa de la impresión. El
código del fabricante está formado por los dos primeros
caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos
de los CITV se muestran en el Anexo N° 3.
5.2. REVERSO
- Parte superior que contiene el logotipo del Centro de Inspección Técnica Vehicular, su fondo es de color blanco.
- Parte inferior que contiene campos para imprimir: marca, modelo del vehículo, fecha en que se realizó la inspección,
fecha de la próxima inspección y la ciudad/local donde se realizó la inspección técnica vehicular.
605514
NORMAS LEGALES
ANEXO N° 2
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE
LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR PARA EL AÑO 2017
1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90
gramos, con marca de agua propia del fabricante.
2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)
3. COLOR: (tonalidad de la trama)
3.1 PANTONE 313 U, para las inspecciones realizadas
entre Enero y Junio del año 2017.
3.2 PANTONE 1775 U, para las inspecciones
realizadas entre Julio a Diciembre del año 2017.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- Número de serie: Numeración correlativa con tinta
penetrante impreso en la parte inferior derecha del
certificado. El número de serie deberá ser de la forma:
XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del
fabricante, NN el código del CITV y ZZZZZZ representa
la numeración correlativa de la impresión. El código del
fabricante está formado por los dos primeros caracteres
de su nombre comercial. El listado de códigos de los
CITV están en la tabla adjunta. El número de serie debe
coincidir con el número del Certificado de Inspección
Técnica Vehicular correspondiente.
- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control
ubicado en la parte inferior izquierda del certificado.
- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.
- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base
a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las
líneas con error forzados.
ANEXO N° 3
CÓDIGOS DE CITV PARA SER USADOS EN EL
NÚMERO DE SERIE DE LAS CALCOMANÍAS
OFICIALES Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2017
CODIGO
REGION
MODALIDAD
3
ANCASH
FIJO
5
AREQUIPA
FIJO
6
AREQUIPA
FIJO
7
AREQUIPA
FIJO
10
AREQUIPA
FIJO
11
AREQUIPA
FIJO
12
CAJAMARCA
FIJO
13
CALLAO
FIJO
14
CALLAO
FIJO
16
CALLAO
FIJO
17
CALLAO
FIJO
18
CALLAO
FIJO
19
CALLAO
FIJO
20
CUSCO
FIJO
21
CUSCO
FIJO
22
HUANUCO
FIJO
23
25
26
ICA
ICA
JUNIN
FIJO
FIJO
FIJO
27
JUNIN
FIJO
CITV
REVISIONES TECNICAS PERUANAS
S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.
INSPECCIONES TECNICAS DEL
ALTIPLANO S.R.L. - INSPECTEC S.R.L.
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - CITV
AQP
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES DEL PERU S.A.C. CIPESAC
CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA - CITV MISTI SAC.
INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES S.A.C. ITEV
GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C. FARENET
CEDIVE S.A.C
CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ
HERSA S.R.L.
CEDIVE S.A.C
GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C. FARENET
REVISIONES TECNICAS PERUANAS
S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC
AMARU"
GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C. FARENET
CERTIFICADORES PROFESIONALES
S.A.C.
SYSTECH PERUANA S.R.L.
BUCKINGHAM S.A.C.
SENATI
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ
S.A.C.- VTA S.A.C.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
CODIGO
REGION
MODALIDAD
28
JUNIN
FIJO
29
JUNIN
FIJO
30
JUNIN
FIJO
31
LA LIBERTAD
FIJO
33
LA LIBERTAD
FIJO
34
LA LIBERTAD
FIJO
35
LAMBAYEQUE
FIJO
36
LAMBAYEQUE
FIJO
37
LAMBAYEQUE
FIJO
38
LAMBAYEQUE
FIJO
41
LIMA
FIJO
42
LIMA
FIJO
43
LIMA
FIJO
44
LIMA
FIJO
45
LIMA
FIJO
48
49
PIURA
PIURA
FIJO
FIJO
50
PUNO
FIJO
51
PIURA
FIJO
52
PUNO
FIJO
53
PUNO
FIJO
54
PUNO
FIJO
55
SAN MARTIN
FIJO
57
TACNA
FIJO
57
------------
MOVIL
60
61
LIMA
PIURA
FIJO
FIJO
62
LIMA
FIJO
63
LA LIBERTAD
FIJO
64
LA LIBERTAD
FIJO
65
PUNO
FIJO
66
CUSCO
FIJO
67
APURIMAC
FIJO
68
MOQUEGUA
FIJO
69
CALLAO
FIJO
71
CUSCO
FIJO
72
LIMA
FIJO
74
AYACUCHO
FIJO
75
CUSCO
FIJO
76
ICA
FIJO
78
AREQUIPA
FIJO
79
------------
MOVIL
80
81
AYACUCHO
LORETO
FIJO
FIJO
82
CAJAMARCA
FIJO
El Peruano
CITV
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
WANKA S.A.C.
SISTEMAS DE INSPECCIONES
TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC
CENTRO S.A.C.
SO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
SOCGESAC
CENTRO DE OPERACIONES DE
REVISIONES TECNICAS CLARISA DEL
NORTE E.I.R.L.
SENATI
REVISIONES TECNICAS PERUANAS
S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.
EL VOLANTE CITV SAC
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES DEL PERU S.A.C. CIPESAC
INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES S.A.C. ITEV
AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ
IRH S.A.C.
REVISIONES TECNICAS DEL PERU
S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C
GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C. FARENET
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C
REVISIONES TECNICAS DEL PERU
S.A.C.
CERTIFICA PERU S.A.C.
REVIPLUS S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR DEL SUR S.R.L.
CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA
SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERTICON SM SRL
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES ALTO ANDINA S.R.L.
- CITV ALTO ANDINA S.R.L.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR DEL SUR S.R.L.
CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A
CENTRO DE OPERACIONES DE
REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC
S.R.L.
CENTRO DE OPERACIONES DE
REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC
S.R.L.
LIDERCON PERU S.A.C.
KENSINGTON S.A.C.
INSPECCIONES & CERTIFICACIONES
S.A.C.
ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ
DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C
REVISION TECNICAS TRUJILLO E.I.R.L.
REVISIONES TECNICAS SEÑOR DE LOS
MILAGROS S.A.C.
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.
CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.
- CERSUP S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.
REVISIONES TECNICAS DEL PERU
S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.
CERTIFICADORES PROFESIONALES
S.A.C.
REVISA PERU S.A.C.
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR
S.A.C. -C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR
S.A.C.
CITV AUTOMOTRIZ NACIONAL S.A.C. CITANA SAC
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES DEL PERU S.A.C. CIPESAC
CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS
VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.
RTP SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C
CITV AMAZONIA S.A.C
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR EL CUMBE S.A.C.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
CODIGO
REGION
MODALIDAD
83
ICA
FIJO
85
TACNA
86
87
FIJO
MOVIL
CAJAMARCA
FIJO
88
LIMA
FIJO
89
LIMA
FIJO
90
ANCASH
FIJO
91
------------
MOVIL
92
93
-----------APURIMAC
MOVIL
FIJO
94
UCAYALI
FIJO
95
AYACUCHO
FIJO
96
CALLAO
FIJO
97
HUANUCO
FIJO
98
99
100
101
LIMA
MOQUEGUA
PUNO
AREQUIPA
FIJO
FIJO
FIJO
FIJO
102
JUNIN
FIJO
103
104
LIMA
APURIMAC
FIJO
FIJO
105
------------
MOVIL
106
JUNIN
FIJO
107
CAJAMARCA
FIJO
108
MOQUEGUA
109
FIJO
MOVIL
110
AYACUCHO
FIJO
111
CALLAO
FIJO
112
PIURA
FIJO
113
LIMA
FIJO
114
CUSCO
FIJO
115
-----------
MOVIL
116
------------
MOVIL
117
------------
MOVIL
118
------------
MOVIL
NORMAS LEGALES
CITV
SISTEMAS DE INSPECCIONES
TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC
CENTRO S.A.C.
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR REVITAC S.R.L.
CERTIFICA PERU S.A.C.
ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR
CAJAMARCA
REVISIONES TECNICAS DEL PERU
S.A.C.
CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.
CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO
VEHICULAR S.A.C – CEDITEV
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ
S.A.C.- VTA S.A.C.
CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A
MAISAGA S.R.L.
CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C.
INSPECCION TECNICA VEHICULAR
VERCONPERU S.A.C
REVISIONES TÉCNICAS GENERALES
CALLAO SAC
TECNOLOGIA E INGENIERIA
ESPECIALIZADA EN LINEAS DE
INSPECCION PERU SAC
- TINELI PERU SAC
KENSINGTON SAC (SURCO)
CORTEC SRL
CITV LIDER SUR SRL
CITV REVITEJP SAC
CAPACITACION E INSPECCIONES
TECNICAS SOLORZANO SAC
KENSINGTON SAC (LA VICTORIA)
RTP SAN CRISTOBAL SAC
VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ
SAC
CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING
H&J INGENIEROS SAC
CENTRO DE INVESTIGACION Y
CAPACITACION TECNICA SAC
ENTIDAD CAPACITADORA VON
NEUMAN EIRL
CENTRO DE AUTOMOCION PERU SAC
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR AYACUCHO PERU SAC
CHECK & GO SAC
CENTRO DE EVALUACION MEDICA,
CAPACITACION Y CERTIFICACION
SEÑOR CAUTIVO
DE AYABACA SAC
REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC
INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CENTRO DE INSPECCION TECNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C
CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA
SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERTICON SM SRL
SISTEMAS DE INSPECCIONES
TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC
CENTRO S.A.C.
REVISIONES TECNICAS PERUANAS
S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.
1459432-1
Aprueban características y especificaciones
técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas
Natural Vehicular, del Papel de Seguridad
del Certificado de Conformidad de
Conversión a GNV o del Certificado de
Inspección Anual del vehículo a GNV y los
códigos de las Entidades Certificadoras de
Conversiones a GNV, para el año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5574-2016-MTC/15
Lima, 23 de noviembre de 2016
605515
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el
MTC, asume la competencia normativa para interpretar
los principios de transporte y tránsito terrestre definidos
en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se
dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en
todos los niveles funcionales y territoriales del país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se
aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante,
“RNV”), el cual establece requisitos y características
técnicas que deben cumplir los vehículos, los mismos
que están orientados a la protección y la seguridad de
las personas y de los usuarios del transporte y tránsito
terrestre, así como la protección del medio ambiente y al
resguardo de la infraestructura vial;
Que, el artículo 29 del RNV establece el marco
normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión
de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en
ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas
Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen
con las máximas garantías de seguridad, por talleres
debidamente calificados y utilizando materiales de la
mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de
accidentes a causa del riesgo que implica su utilización
sin control;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria
del RNV dispone que el MTC, a través de la Dirección
General de Transporte Terrestre, expida las normas
complementarias que sean necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el mismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC
se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se
aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión
a GNV” y a su modificatoria aprobada por Resolución
Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, con el objeto de
regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las
personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades
Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular
– GNV y Talleres de Conversión a GNV; así como,
establecer el procedimiento a través del cual se regula el
mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad
de las conversiones vehiculares a GNV;
Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la
Directiva antes referida, establece que es una obligación
de las Entidades Certificadoras de Conversiones, emitir
el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de
acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar
el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía
GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión
de su sistema de combustión a GNV en un Taller de
Conversión autorizado, previa verificación de que los
componentes instalados en el vehículo se encuentren
habilitados y en correcto estado de funcionamiento,
no afecten negativamente la seguridad del mismo, el
tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las
condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente
en la materia;
Que, resulta necesario establecer las características
y especificaciones de la Calcomanía Oficial de Gas
Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado
de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de
Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2017;
Que, considerando el Informe Nº 946-2016-MTC/15.01
de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación
de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV
vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características
y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV y del
605516
NORMAS LEGALES
Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de
Conversión a GNV para el año 2017;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2008-MTC
que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se
aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión
a GNV” y a su modificatoria aprobada por Resolución
Directoral Nº 7150-2006-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de
Gas Natural Vehicular
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial
de Gas Natural Vehicular destinada a ser colocada
en los vehículos dedicados o convertidos al sistema
de combustión a GNV que hayan sido debidamente
certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del
Certificado de Gas Natural Vehicular
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del
Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o del
Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV,
conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las
Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV
Aprobar para el año 2017, el Anexo N° 3 donde se
listan los códigos de las Entidades Certificadoras de
Conversiones a GNV que se incluirán en el número de
serie de la Calcomanía y del Certificado de Conformidad
de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GNV,
cuando corresponda.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Artículo 4.- Información a la Dirección General de
Transporte Terrestre
La Entidad Certificadora de Conversiones a GNV deberá
informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números
de serie impresos de Calcomanías y de Certificados de
GNV. Asimismo, deberá informar el número de serie de la
Calcomanía o del Certificado de GNV que sea anulado.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://
www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO N° 1
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE
LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS NATURAL
VEHICULAR-GNV PARA EL AÑO 2017
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega
firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente
resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos
con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz
ultravioleta, con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES: Circular de 7 cm. de
diámetro.
3. COLOR: PANTONE 7428 U
4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en
el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera
tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del
vehículo y el reverso sea visible desde el interior del
mismo.
5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:
5.1. ANVERSO
- Campo izquierdo que contiene el logotipo oficial de Gas Natural Vehicular-GNV en la parte central y el año
correspondiente en la parte inferior.
- Campo superior derecho que contiene el holograma de seguridad del MTC
- Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
605517
- Campo inferior derecho que contiene el logotipo de la Entidad Certificadora.
- Campo superior que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración
deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Certificadora y
ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión.
5.2. REVERSO
- Contienen casilleros para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certificación, taller de
conversión, número de serie del kit de conversión, así como, número de serie de los cilindros.
ANEXO N° 2
5
MOTOR GAS COMPANY S.A.
NACIONAL
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS
CERTIFICADOS DE GNV PARA EL AÑO 2017
6
CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA
SRL-CTA HERSA SRL
NACIONAL
7
SGS DEL PERU S.A.C.
NACIONAL
1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90
gramos, con marca de agua propia del fabricante.
2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)
3. COLOR DE LA TRAMA: PANTONE 7428 U
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
8
ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ
DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C.
NACIONAL
- Número de serie: Numeración correlativa con tinta
penetrante impreso en la parte inferior derecha del
certificado. El número de serie deberá ser de la forma: XXNN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante,
NN el código de la Entidad Certificadora y ZZZZZZ
representa la numeración correlativa de la impresión. El
código del fabricante (imprenta) está formado por los dos
primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de
códigos de las Entidades Certificadoras de GNV está en
la tabla del Anexo Nº 3.
- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control
ubicado en la parte inferior izquierda del certificado.
- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.
- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base
a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las
líneas con error forzados.
ANEXO N° 3
CODIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CONVERSIONES DE GNV PARA SER
USADOS EN EL NÚMERO DE SERIE DE LAS
CALCOMANIAS OFICIALES Y CERTIFICADOS DE
GNV PARA EL AÑO 2017
CODIGOS CERTIFICADORA DE CONVERSION A GNV
AMBITO DE
OPERACIÓN
1
ICONTEC DEL PERU S.R.L.
NACIONAL
3
BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.
NACIONAL
1459433-1
Aprueban características y especificaciones
técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP,
del Papel de Seguridad del Certificado
de Conformidad de Conversión a GLP o
del Certificado de Inspección Anual del
vehículo a GLP y los códigos de las Entidades
Certificadoras de Conversiones a GLP, para
el año 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5575-2016-MTC/15
Lima, 23 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el
MTC, asume la competencia normativa para interpretar
los principios de transporte y tránsito terrestre definidos
en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se
dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en
todos los niveles funcionales y territoriales del país;
605518
NORMAS LEGALES
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se
aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante,
“RNV”), el cual establece requisitos y características
técnicas que deben cumplir los vehículos, los mismos
que están orientados a la protección y la seguridad de
las personas y de los usuarios del transporte y tránsito
terrestre, así como la protección del medio ambiente y al
resguardo de la infraestructura vial;
Que, el artículo 29 del RNV establece el marco
normativo que regula las conversiones de los vehículos
originalmente diseñados para combustión de combustibles
líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento
que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (en
adelante, “GLP”), a fin de que éstas se realicen con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria
del RNV dispone que el MTC, a través de la Dirección
General de Transporte Terrestre-DGTT, expida las
normas complementarias que sean necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el mismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se
otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral
Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprueba la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”,
con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que
deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas
como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y
Talleres de Conversión a GLP, encargadas de realizar la
conversión del sistema de combustión del vehículo a GLP,
con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla
con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva
y demás normas conexas y complementarias;
Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva
antes referida, establece que las Entidades Certificadoras
de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y
custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos
y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la
Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, destinados
a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de
combustión a GLP que hayan sido debidamente certificados;
Que, resulta necesario establecer las características
y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y del
Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de
Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del
vehículo a GLP para el año 2017;
Que, considerando el Informe Nº 951-2016-MTC/15.01
de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación
de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP
vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características
y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de GLP y del
Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de
Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del
vehículo a GLP para el año 2017;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó
rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral
Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprobó la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de
Gas Licuado de Petróleo-GLP
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
GLP destinada a ser colocada en los vehículos dedicados
o convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan
sido debidamente certificados, que se encuentra en el
Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del
Certificado de Gas Licuado de Petróleo-GLP
Aprobar para el año 2017, las Características y
Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del
Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del
Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP,
conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las
Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas
Licuado de Petróleo-GLP
Aprobar para el año 2017, el Anexo N° 3 donde se
listan los códigos de las Entidades Certificadoras de
Conversiones a GLP que se incluirán en el número de
serie de la Calcomanía y del Certificado de Conformidad
de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GLP,
cuando corresponda.
Artículo 4.- Información a la Dirección General de
Transporte Terrestre
La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP
deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de
los números de serie impresos de Calcomanías y de
Certificados de GLP. Asimismo, deberá informar el
número de serie de la Calcomanía o del Certificado de
GLP que sea anulado.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://
www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General
Dirección General de Transporte Terrestre
ANEXO N° 1
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE
LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE
PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2017
Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega
firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente
resistente a los rayos solares.
1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos
con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz
ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.
2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x
6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio
de 0.5 cm.
3. COLOR: PANTONE 275 U
4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en
el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera
tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del
vehículo y el reverso sea visible desde el interior del
mismo, cuando corresponda.
5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:
5.1. ANVERSO
- Campo superior izquierdo que contiene el logotipo
del MTC.
- Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y
texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical.
- Campo superior derecho que contiene logotipo de
la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el
holograma de seguridad del MTC.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
605519
- Campo central derecho que contiene un campo para consignar el número de Placa Única Nacional de Rodaje del
vehículo.
- Campo inferior derecho que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de
numeración deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de
la certificadora y ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos
primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de las Entidades Certificadoras se encuentra en el
Anexo N° 3 de la presente Resolución.
5.2. REVERSO
- Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certificación,
taller de conversión, número de serie del kit de conversión y número de serie de los cilindros.
ANEXO N° 2
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS
CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017
1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90
gramos, con marca de agua propia del fabricante.
2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)
3. COLOR DE LA TRAMA: PANTONE 275 U
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- Número de serie: Numeración correlativa con tinta
penetrante impreso en la parte inferior derecha del
certificado. El número de serie deberá ser de la forma:
XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del
fabricante, NN el código de la Entidad Certificadora
y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la
impresión. El código del fabricante está formado por
los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El
listado de códigos de las Entidades Certificadoras de GLP
se muestra en el Anexo N° 3 de la presente Resolución.
- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control
ubicado en la parte inferior izquierda del certificado.
- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.
- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base
a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las
líneas con error forzados.
ANEXO N° 3
CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE
SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP
PARA EL AÑO 2017
CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLP
2
4
OTANOR S.A.C.
BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.
9
CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.
10
S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C. - FARENET
CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.
11
13
AMBITO DE
OPERACIÓN
AUTORIZADO
NACIONAL
NACIONAL
REGIONAL
(JUNIN)
REGIONAL (LIMA)
NACIONAL
NACIONAL
605520
NORMAS LEGALES
CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLP
15
16
18
ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.
CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE
S.A.C.
AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH
S.A.C.
19
20
21
MOTOR GAS G E.I.R.L.
CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA
S.R.L.
CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU
E.I.R.L.
23
S& H INGENIEROS SAC
AMBITO DE
OPERACIÓN
AUTORIZADO
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
REGIONAL (LA
LIBERTAD)
NACIONAL
NACIONAL
REGIONAL
(LAMBAYEQUE)
1459439-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Encargan funciones de la Dirección
Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de
Productos Biológicos del Instituto Nacional
de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 329-2016-J-OPE/INS
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Con el visado del Sub Jefe y de la Directora General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-90-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el
literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2013-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Químico
Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo al cargo de
Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad
del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto
Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Encargar a la servidora Rosa Luz Nalvarte
Estrada las funciones de la Dirección Ejecutiva de Calidad
del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto
Nacional de Salud, en adición de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SUÁREZ OGNIO
Jefe
1459199-1
ORGANISMOS REGULADORES
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
La Carta de fecha 24 sde octubre de 2016, presentada
por la Químico Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo,
Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad
del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto
Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula
la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de confianza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que, mediante la Resolución Jefatural N°
376-2014-J-OPE/INS, de fecha 03 de diciembre de
2014, se designa a la Químico Farmacéutica Julia
Elena Collazos Sotelo en el cargo de Directora
Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del
Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto
Nacional de Salud;
Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 05-90-PCM, establece que el encargo de funciones
es temporal, excepcionalmente y fundamentado para el
desempeño de funciones de responsabilidad directiva y
en ningún caso debe exceder el ejercicio presupuestal;
Que, mediante documento de visto, la Químico
Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo presenta su
carta de renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la
Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de
Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;
Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la
misma, debiéndose encargar las funciones de dicha
Dirección Ejecutiva para su normal funcionamiento;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan mandato de conexión a favor de
PROGENERE S.A.C. a fin de que LUZ DEL SUR
S.A.A. le permita la utilización de sus redes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 257-2016-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2016
VISTA:
La solicitud del 22 de setiembre de 2016,
formulada por la empresa PROGENERE S.A.C. (en
adelante PROGENERE), a fin que Osinergmin emita
un mandato de conexión a la Empresa de LUZ DEL
SUR S.A.A. (en adelante LDS), de acuerdo con lo
previsto en el “Procedimiento para fijar las condiciones
de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y
Distribución Eléctrica”, aprobado mediante Resolución
N° 091-2003-OS/CD (en adelante Procedimiento de
Libre Acceso).
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 22 de setiembre de 2016: PROGENERE
solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión
provisional a fin de que LDS permita efectuar la conexión
de la Central Térmica La Gringa VI (en adelante la Central)
a la instalación comprendida en la Barra de la SED No.
1474 (redes de media tensión de 22.9 Kv) del Sistema
Las Praderas, Lurín.
1.2. 3 de octubre de 2016: Mediante Oficio N°
3501-2016-OS-DSE, se traslada a LDS la solicitud de
mandato de conexión presentado por PROGENERE, a
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
fin de que emita su opinión respecto de los argumentos
expuestos por ésta.
1.3. 6 de octubre de 2016: Mediante Oficio N°
3502-2016-OS-DSE, se comunica a LDS la realización de
una inspección a la celda de interconexión ubicada en la
Subestación Las Praderas, distrito de Lurín.
1.4. 13 de octubre de 2016: El Consejo Directivo de
Osinergmin emite la Resolución N° 237-2016-OS-CD, que
resuelve prorrogar en 20 días calendario adicionales el
plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión
presentada por PROGENERE.
1.5. 14 de octubre de 2016: A través de la Carta
N°GG1022-2016-PROGENERE, PROGENERE remitió
a Osinergmin copia del cargo suscrito por LDS, de la
recepción de los resultados de los protocolos de prueba
de los equipos e instrumentos que componen el sistema
de interconexión de la Central.
En la misma fecha, Osinergmin realizó una inspección
de las instalaciones de la Central, en presencia de
personal de LDS y PROGENERE.
1.6. 7 de noviembre de 2016: Mediante Carta N°
GG/024-2016-PROGENERE, PROGENERE solicitó el
uso de la palabra a fin de poder brindar un informe oral
respecto de su posición, el que fue programado para el
día 10 de noviembre de 2016, citándose a ambas partes
mediante Oficios Nos. 77 y 78-2016-OS/AAD.
1.7. 8 de noviembre de 2016: A través del Documento
N° SGNCE-16-1824, LDS presenta su opinión respecto
a la solicitud de mandato de conexión efectuada por
PROGENERE.
1.8. 10 de noviembre de 2016: PROGENERE y LDS
informan oralmente al Consejo Directivo de Osinergmin
sus posiciones respecto a la solicitud de mandato de
conexión presentada por la primera.
2. DE LAS POSTURAS DE LAS PARTES
SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE
PROGENERE
2.1. PROGENERE afirma que en virtud de lo dispuesto
en la Resolución Ministerial N° 517-2015-MEM/DM del 23
de noviembre de 2015, es titular de la Central Térmica La
Gringa VI.
2.2. PROGENERE manifiesta que con fecha 12 de
febrero del 2014, presentó una solicitud de interconexión
a LDS, quien luego de atender dicha solicitud, se encargó
de aprobar el Estudio de Operatividad de la Central, la
construcción de la Celda de Inyección en la SED 1474
(según consta en la Carta N° SGNCE-14-1271 del 26 de
agosto de 2014) y la supervisión del íntegro del Sistema
Eléctrico de la Central Térmica.
2.3. Precisa que con fecha 3 de setiembre de 2014,
se firmó un Convenio de Interconexión entre LDS y ESCO
Compañía de Servicios de Energía S.A.C., que establece
las condiciones técnicas y de seguridad que rigen la
“Interconexión de Operación” de las inyecciones a la red
de LDS desde la Central, así como la retribución por la
prestación por el uso de sus redes.
2.4. Asimismo, señala que con fecha 14 de setiembre
de 2014 la Central realizó exitosamente su protocolo de
Puesta en Servicio en coordinación con LDS, a partir de lo
cual estuvo conectada e inyectando energía en las redes
de LDS. El inicio de sus operaciones comerciales fue
reconocida por el MINEM mediante Oficio N° 1790-2014/
MEM-DGE.
2.5. PROGENERE afirma que no obstante lo anterior,
en diciembre de 2014 de manera injustificada y sin previo
aviso, LDS desconectó la Central de sus redes eléctricas
a través de la apertura del interruptor que se encuentra
ubicado barra de la Subestación de Distribución 1474, en
el Sistema de Las Praderas, Lurín.
2.6. PROGENERE aduce que frente a la desconexión
de la Central, solicitó a LDS, mediante las reuniones
sostenidas el 7 y 9 de julio de 2016, así como la
comunicación de 3 de agosto del mismo año, que autorice
la conexión a las redes eléctricas, toda vez que no existen
argumentos técnicos para mantener la desconexión.
2.7. El 12 de octubre de 2016, PROGENERE remitió a
LDS los resultados de los protocolos de prueba realizados
a la totalidad de los equipos e instrumentos instalados en
605521
la Central, según lo indicado en su Carta N° GG/0212016-PROGENERE con lo cual, según dicha empresa,
estarían siendo subsanadas todas las observaciones del
acta de inspección del 13 de setiembre de 20161.
2.8. El 20 de setiembre de 2016, con carta GG/0192016-PROGENERE dirigida a LDS, solicitó una nueva
inspección para la verificación del levantamiento de
las observaciones planteadas por la concesionaria.
PROGENERE asevera que la negativa de LDS de
permitir el uso de sus redes eléctricas viene perjudicando
económicamente a PROGENERE, ya que éste tiene un
contrato de arrendamiento suscrito con el usuario libre
Owens Illinois Perú S.A. (en adelante, OWENS) Cabe
mencionar que dicha carga se alimenta desde una celda
que se encuentra en la SED-1474.
2.9. PROGENERE señala que en cumplimiento
del Convenio de Interconexión señalado en el numeral
2.2 precedente, ha invertido en la adquisición de los
equipos requeridos en dicho documento, en las obras de
ampliación de capacidad en la SED 1474, así como en
la instalación del interruptor IS-13 en la misma SED. De
igual modo, señala que ha venido cumpliendo con el pago
económico exigido por LDS por el uso de sus redes de
22,9 kV, conforme a lo acordado en el citado Convenio de
Interconexión.
2.10. PROGENERE concluye que requiere el acceso
a las redes eléctricas de LDS para cumplir con el contrato
suscrito con OWENS, y de esta manera transportar la
energía eléctrica producida en la Central para su ulterior
retiro por esta última.
ARGUMENTOS DE LDS
2.11. LDS afirma que pese a que PROGENERE
manifiesta que la operación de la Central se destinará a
la autogeneración y autoconsumo de OWENS, la forma
de operación propuesta no corresponde a ésta, debido
a que las instalaciones de la Central no se conectan
directamente con las de OWENS, sino que lo hacen con
la de LDS.
LDS añade que el Convenio de Interconexión suscrito
con PROGENERE tiene por propósito que éste inyecte su
energía al SEIN, y no para abastecer exclusivamente los
requerimientos de energía de OWENS.
2.12. Según lo señalado por LDS, PROGENERE al
pretende utilizar las instalaciones de LDS para atender
de forma exclusiva los requerimientos de demanda de
OWENS, está utilizando un esquema de comercialización
que va contra la Primera Disposición Complementaria del
Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, puesto
que al no ser un integrante del COES estaría incurriendo
en una práctica anticompetitiva y económicamente
ineficiente dentro del mercado eléctrico toda vez que:
a) No asume ciertos costos a los que se encuentran
obligados los integrantes del COES, tales como: Reserva
rotante, peajes por usos del Sistema Secundario, entre
otros.
b) No está obligado a transferir a sus usuarios libres
el peaje por conexión al Sistema Principal o Garantizado.
2.13. Asimismo, de acuerdo con la documentación y
medios probatorios presentados por PROGENERE, LDS
además sustenta su negativa en que según lo expuesto
en la Carta SGNCE-16-1313 del 9 de agosto de 2016, el
Convenio de Interconexión suscrito con ESCO Compañía
de Servicios de Energía S.A.C. tenía por objeto que la
Central inyecte su energía al SEIN y no para abastecer
únicamente los requerimientos de carga de un usuario
(OWENS), por lo que en virtud de ello y de acuerdo con
el capítulo “Transferencia de Potencia y Energía” del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la única
forma para permitir que PROGENERE entregue energía
1
De acuerdo con lo manifestado por las partes, el 13 de setiembre de 2016
LDS realizó una inspección técnica a la Central para verificar las condiciones
operativas de conexión de la misma a sus redes. En dicha diligencia, LDS
realizó observaciones y una recomendación respecto a las instalaciones,
según consta en el acta suscrita entre ambas partes.
605522
NORMAS LEGALES
a través de las instalaciones de un tercero conectado
al SEIN es siendo integrante del COES; de no ser así,
la conexión, a fin de que OWENS pueda llevar a cabo
su operación de autogeneración, debe realizarse a sus
propias instalaciones.
LDS agrega que la reposición de la interconexión sólo
podrá efectuarse cuando ESCO le comunique que cumple
con lo establecido en el Convenio de Interconexión.
2.14. Del mismo modo, LDS exige que PROGENERE
levante las observaciones detectadas en la inspección
realizada a la Central el 13 de setiembre de 2016, que
constan en el acta suscrita en dicha oportunidad, cuales
son:
• “Se encontró un transformador de 250 KVA,
alimentado desde la barra “España” sin protección en
mediana tensión.”
• “Se debe realizar mantenimiento a los
transformadores (algunos están con bajo nivel de aceite
y requiriendo cambio de Deshumecedores).”
• “Se observó el fusible de las fases “S” celda MG01,
con daño en el recubrimiento, verificar mecanismo y el
cambio de fusible.”
• “Se solicita el Protocolo de Pruebas de todos los
equipos, celdas, cables, trafos, sistema de protección
y pozos de tierra, así como informe del sistema a
reconectar.”
• “Se recomienda verificar la capacidad de los fusibles
en mediana tensión, así como la capacidad de la base
portafusible de los seccionadores NALF.”
3. ANÁLISIS
ANTECEDENTES
3.1. El punto de conexión de la Central La Gringa VI
al sistema de LDS es en la Barra de la SED-1474, donde
se encuentra ubicado el Interruptor IS-13; dicha SED
a continuación se conecta en 22,9 kV a la SED-1609
y desde aquí existe una conexión en 22,9 kV a la SET
Praderas (60 kV/22,9 kV), desde donde inyecta energía
para su usuario libre OWENS.
3.2. De otro lado, se observa del expediente que
conforme con lo dispuesto por la Resolución Ministerial
N° 517-2015-MEM/DM, PROGENERE cuenta con
autorización para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica, conforme a lo señalado en el
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en
adelante LCE).
3.3. En efecto, mediante Resolución Ministerial N°
344-2014-MEM/DM de fecha 2 de agosto de 2014, se
otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA S.A.C. autorización para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en las instalaciones de
la Central. Esta autorización fue transferida a través de la
Resolución Ministerial N° 010-2015-MEM/DM de fecha 17
de enero de 2015 a favor de M&J SERVICIOS DE ENERGÍA
S.A.C., y posteriormente a PROGENERE el 3 de diciembre
de 2015, quien a partir de entonces ha asumido todos los
derechos y obligaciones inherentes a dicha autorización.
3.4. En ese sentido, con la transferencia de la
autorización, ESCO Compañía de Servicios de Energía
S.A.C. cedió su posición en el Convenio de Interconexión
a favor de PROGENERE, situación de la que tiene
conocimiento LDS, toda vez que PROGENERE es la
que le venía efectuando la retribución mensual por la
utilización de sus redes, tal como se desprende de las
facturas emitidas por LDS a favor de dicha empresa
obrantes en el expediente.
El Peruano
puede ser definido como el derecho que tienen un tercero
de utilizar los sistemas y/o instalaciones de transmisión o
distribución eléctrica de propiedad ajena, para transportar
por estas su energía para entregarla a sus clientes, o
llevarla a sus propias instalaciones o por último a los
consumidores finales, a cambio de una contraprestación
por este servicio y previa ejecución de las ampliaciones,
que sean necesarias.
En virtud de lo expuesto, se advierte que el derecho
de acceso a redes comprende cuatro elementos
fundamentales:
- La existencia de una instalación y/o sistema que
pueda ser utilizado para el transporte de electricidad, y
cuya reproducción no resulta económicamente eficiente
(facilidad esencial).
- La obligación del propietario de esta instalación
de permitir que un tercero pueda utilizarla.
- Que el uso de la instalación y/o sistema no implique
el deterioro o menoscabo de ésta a consecuencia de la
prestación del servicio de transporte, debiendo ejecutarse
para tal efecto las obras que aseguren la protección de la
infraestructura.
- Pago de una contraprestación (peaje) por el uso.
3.7. Osinergmin, en uso de su función normativa,
aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fijar las
condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de
Transmisión y Distribución Eléctrica”, que busca evitar
condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes
eléctricas y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se
dé en condiciones de libre mercado. Además, contiene el
procedimiento para que Osinergmin en uso de su función
normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo,
emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las
condiciones de acceso a las redes, así como el uso de
las mismas.
3.8. El Procedimiento de Libre Acceso señalado
anteriormente, dispone en el primer párrafo de su numeral
3.1, como obligación de todo Suministrador del Servicio
de Transporte4: “Permitir la conexión y utilización de sus
sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir
los costos de ampliación a realizarse en caso necesario,
y las compensaciones por el uso, (…)” [el resaltado es
nuestro].
3.9. En el presente caso, de acuerdo a lo señalado
por PROGENERE, la Central ya se encontraba
conectada al SEIN a través de las redes eléctricas de
LDS mediante el cierre del interruptor IS-13 en la SED1474 (punto de conexión); dicha SED a continuación se
conecta en 22,9 kV a la SED-1609 y desde aquí existe
una conexión en 22,9 kV a la SET Praderas (60 kV/22,9
kV), también de la concesión de LDS, mediante el cual
se conecta al SEIN tal como se muestra en el diagrama
2
3
DE LA SOLICITUD DE PROGENERE
3.5. El artículo 332 y el inciso d) del artículo 343 del
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
establecen el libre uso de las redes eléctricas de las
empresas de Transmisión y Distribución respectivamente,
dentro de los supuestos establecidos por la normativa y
cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando
el Principio de Libre Acceso a las Redes.
3.6. De acuerdo a lo establecido por los citados
artículos 33° y 34°, el derecho de acceso a redes eléctricas
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
4
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 33.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la
utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los
costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones
por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 34.- Los Distribuidores están obligados a:
(…)
d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros
para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el
suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona
de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el
Reglamento;
Resolución N° 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fijar las
condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y
Distribución Eléctrica”
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES
(…)
1.9 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de
transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema
interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de
Transporte de Energía.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
unifilar presentado por PROGENERE. Todas estas
subestaciones corresponden al Sistema Las Praderas,
ubicado en Lurín, pertenecientes a la concesión de
LDS.
La conexión se venía efectuando desde el 14 de
setiembre de 2014. Dicha puesta en servicio se realizó
en coordinación con LDS, el cual aprobó el estudio de
operatividad de la Central según consta en la Carta N°
SGNCE-14-1271 remitida por LDS a PROGENERE.
3.10. En diciembre de 2014, se produjo la desconexión
de la inyección de la energía producida por la Central al
SEIN, a consecuencia de la apertura injustificada y sin
previo aviso del interruptor IS-13 por LDS. Esta conducta
configura un incumplimiento del numeral 3.10 del articulo
3° numeral 3.10 del Procedimiento de Libre Acceso, que
a letra establece que:
“Articulo 3.- Obligaciones del Suministrador de
servicios de transporte
3.10 Comunicar previa y oportunamente, de forma
expresa, a los suministradores de energía que hacen
uso del libre acceso a las redes, la realización de las
maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan
afectar a sus clientes (…)”.
3.11.
Cursadas
las
comunicaciones
entre
PROGENERE y LDS, ésta justifica su negativa a permitir
el acceso (utilización de las redes), conforme a lo señalado
en los numerales 2.13 y 2.14 precedentes, exigiendo a
PROGENERE que ingrese a ser parte del COES, además
de que cumpla con levantar las observaciones, así como
aceptar la recomendación que fuera consignada en el
acta del 13 de setiembre de 2016.
3.12. Al respecto, luego de la inspección realizada
por Osinergmin el 14 de octubre de 2016 a las
instalaciones de la Central, en presencia de personal
de LDS y PROGENERE, Osinergmin elaboró el Informe
de Supervision N° 56-2015-2016-10-05, en el que
se concluye que se ha verificado el levantamiento
de las cuatro (4) observaciones y la atención de la
recomendación formulada por LDS. La observación
referida a la presentación del “Protocolo de Pruebas
de todos los equipos, celdas, cables, trafos, sistema de
protección y pozos de tierra, así como informe del sistema
a reconectar”, fue respondida por PROGENERE el 12 de
octubre de 2016, oportunidad en la que la referida empresa
envió a LDS los protocolos de pruebas solicitados.
3.13. Con relación a la exigencia de LDS de que
PROGENERE sea integrante del COES, como condición
para el cierre del interruptor IS-13, cabe señalar que de
acuerdo con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
344-2014-MEM/DM (véase el numeral 3.2 precedente),
se resolvió “Otorgar autorización por tiempo indefinido
a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA
S.A.C., que se identificará con el código Nº 33344414,
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica a través de la Central Térmica La Gringa VI, con
una potencia instalada de 11,96 MW, ubicada en el distrito
de Lurín, provincia y departamento de Lima” [El resaltado
es propio].
De igual manera, de acuerdo con lo precisado en
el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Convenio
de Interconexión suscrito entre ESCO COMPAÑÍA DE
SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. (ahora PROGENERE)
con LDS: “El GENERADOR es una empresa que cuenta
con autorización por tiempo indefinido para desarrollar la
actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la
Central Térmica La Gringa VI, con una potencia instalada
de 11 960 kW (…)” [El resaltado es propio].
Ahora bien, según el Reglamento del Comité de
Operación Económica del Sistema (COES), aprobado
por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, las generadoras
cuya potencia instalada sea mayor o igual a 50 MW
están obligadas a ser integrantes del COES, tal como
se muestra a continuación en su artículo 3°, numeral 3.1
inciso a):
“Artículo 3.- Integrantes y Registro
El COES está compuesto por Integrantes Obligatorios
e Integrantes Voluntarios. Los Integrantes Registrados
605523
son los Integrantes Obligatorios así como los Integrantes
Voluntarios que hayan optado por registrarse en el COES.
3.1 Los Integrantes Obligatorios del COES son
todos los Agentes del SEIN que cumplen las siguientes
condiciones, según corresponda:
a) Los Generadores cuya potencia instalada sea
mayor o igual a 50 MW
(…)” [El resaltado es propio]
En virtud de lo expuesto, PROGENERE no está
obligada a ser integrante del COES, por lo que se concluye
que la condición impuesta por LDS carece de justificación.
En efecto, de acuerdo al marco normativo vigente, las
reglas de Libre Acceso limitan el derecho del titular de la
instalación de negar el acceso al mismo o restringir su
uso de no mediar una justificación técnica o legal válida.
En el presente caso, tal como se ha expuesto, se ha
verificado que no existe impedimento alguno para permitir
la reconexión solicitada por PROGENERE.
3.14. Sobre este punto, respecto a los argumentos de
LDS referidos a las presuntas prácticas anticompetitivas
dentro del mercado eléctrico en las que estaría incurriendo
PROGENERE por no ser integrante del COES, cabe
señalar que Osinergmin, en su calidad de organismo
regulador, no tiene competencia para evaluar la práctica
de conductas anticompetitivas en los términos previstos
en el Decreto Legislativo 1034, respecto de la empresa
generadora PROGENERE, al no tener Osinergmin la
calidad de agencia de competencia.
3.15. Es oportuno precisar que en virtud del Principio de
Legalidad, previsto en la Constitución Política del Estado5,
las personas de derecho privado no están obligados de
hacer lo que la ley no mande, o impedidos de hacer lo
que ésta no prohíbe. Por lo tanto, PROGENERE al no
encontrarse dentro del ámbito de aplicación del artículo
3° del Reglamento del Comité de Operación Económica
del Sistema, no está obligado a ser integrante del mismo,
quedando a su elección, conformar parte del mismo.
3.16. Al mismo tiempo, en atención al mismo Principio
de Legalidad6, recogido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el COES y Osinergmin como
integrantes de la Administración Pública no pueden obligar
o exigir a PROGENERE que forme parte del referido Comité.
3.17. Con relación a un eventual incumplimiento a
las obligaciones y condiciones pactadas por las partes
en relación al destino de la energía inyectada (SEIN o
OWENS), éstas deben remitirse a utilizar el sistema de
solución de controversias pactado en su Convenio de
Interconexión para dirimir sus discrepancias.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Procedimiento
de Libre Acceso tiene por objeto fijar las condiciones para
que los actores del mercado puedan hacer uso de su
derecho al libre acceso a redes, permitiendo la conexión y
utilización de las mismas, motivo por el cual no se puede
discutir en esta vía el incumplimiento de las obligaciones
pactadas entre LDS y PROGENERE.
3.18. Es importante resaltar que PROGENERE viene
retribuyendo mensualmente a LDS por el uso de sus redes,
es decir, viene cumpliendo con lo establecido en la cláusula
5.1 del Convenio de Interconexión suscrito, conforme se
aprecia de la documentación obrante en el expediente.
3.19. Por las consideraciones expuestas, en el presente
caso al haberse verificado que la negativa de LDS a la
solicitud de PROGENERE para permitir el acceso a sus
redes eléctricas (utilización) no cuenta con justificación,
corresponde que aquella permita el uso de las mismas,
mediante el cierre del interruptor IS-13 (Reconexión).
5
6
Constitución Política del Perú
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer
lo que ella no prohíbe.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
605524
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
3.20. Por tanto, corresponde acceder a la solicitud de
mandato de conexión solicitada por PROGENERE, a fin
de que LDS permita la utilización de sus redes eléctricas
(reconexión) en la SED 1474 perteneciente al Sistema
Las Praderas.
en el Procedimiento de Determinación de Proveedores
Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3°
inciso c) de la Ley N° 27332; el artículo 21° del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d)
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión CD N° 039-2016.
Con la opinión favorable de la División de Supervisión
de Electricidad, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la
Gerencia General;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología
y Procedimiento para Determinar a los Proveedores
Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto
Legislativo N° 1019” (en adelante, Metodología y
Procedimiento), norma que aplica el OSIPTEL para
calificar e identificar expresamente a los Proveedores
Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco
para la Determinación de los Proveedores Importantes en
los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la
cual se han definido los alcances de la citada Metodología
y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de
partida y los mercados prioritarios para la determinación
de Proveedores Importantes;
Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de
dicho Documento Marco, modificada por Resolución
de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, se
considera como prioritario al conjunto de mercados
relacionados con Servicios Mayoristas de Arrendamiento
de Circuitos Locales, de Larga Distancia Nacional y de
Larga Distancia Internacional, provistos a Empresas
Operadoras – Mercados 22, 23 y 24;
Que, dada la referida calificación de mercado prioritario,
corresponde al OSIPTEL ejecutar, de oficio, el Procedimiento
de Determinación de Proveedores Importantes en los
referidos mercados; siendo que, en la Sección 3.1 de la
Metodología y Procedimiento, se ha previsto un plazo de
seis (6) meses para que el OSIPTEL efectúe el análisis
de cada mercado prioritario y publique para comentarios
el respectivo Informe Técnico con el Proyecto sobre
Determinación de Proveedores Importantes;
Que, inmediatamente después de finalizado el
Procedimiento de Determinación de Proveedores
Importantes en el Mercado Prioritario N° 25 – Acceso
Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, desde el 21
de abril de 2016 se viene ejecutando el Procedimiento
de Determinación de Proveedores Importantes en los
Mercados 22, 23 y 24; por lo que, hasta la fecha, se ha
realizado un análisis preliminar de dicho conjunto de
mercados, sobre la base de la información disponible,
siendo necesario adoptar acciones que permitan al
OSIPTEL contar con la información suficiente para
completar adecuadamente dicho análisis;
Que, conforme a lo previsto en la Sección 3 de la
Metodología y Procedimiento, los plazos señalados en
dicha Sección pueden ser ampliados, de oficio o a solicitud
de parte, mediante resolución debidamente motivada del
Consejo Directivo;
Que, en mérito al sustento desarrollado en el Informe
de VISTO, que forma parte integrante de la presente
resolución, se considera pertinente ampliar en seis (6)
meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1
de la Metodología y Procedimiento, a fin de asegurar el
debido análisis del conjunto de Mercados 22, 23 y 24,
contando con toda la información necesaria, para que se
elabore el correspondiente Informe Técnico y el Proyecto
sobre la Determinación de Proveedores Importantes;
Que, para tales efectos, habida cuenta de la
insuficiencia de la información obtenida en el marco de
la Norma de Requerimientos de Información Periódica
(NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N°
096-2015-CD/OSIPTEL, resulta pertinente que la Gerencia
General formule los requerimientos de información
necesarios para la debida ejecución del Procedimiento
de Determinación de Proveedores Importantes en el
conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a
lo previsto en el artículo 7 de la citada NRIP;
Que, en este contexto, a fin de evitar duplicidades en la
información que se requiera a las empresas operadoras,
se considera pertinente dejar sin efecto aquellos formatos
de reporte establecidos por la NRIP que corresponden a
requerimientos de información sobre Servicios Portadores
e Infraestructura relacionados con los referidos Mercados
22, 23 y 24;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor
de la empresa PROGENERE S.A.C. (PROGENERE), a fin
de que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (LDS) le permita
la utilización de sus redes, mediante el cierre del interruptor
IS-13 (reconexión) ubicado en la SED 1474 del Sistema Las
Praderas, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de
Lima.
Artículo 2°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR
S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución
a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Comunicar que el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción
sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones
de Osinergmin.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el
diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en
el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N°
091-2003-OS/CD.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1459093-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para que se emita el Informe
Técnico y el Proyecto correspondiente
sobre la Determinación de Proveedores
Importantes en los Mercados 22, 23 y 24:
Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y
LDI a empresas operadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 150-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 22 de noviembre de 2016
MATERIA : Determinación
de
Proveedores
Importantes en los Mercados 22, 23 y
24: Arrendamiento de Circuitos Locales,
LDN y LDI a empresas operadoras
VISTO:
El Informe Nº 396-GPRC/2016 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la
Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo
para emitir el correspondiente proyecto para comentarios,
CONSIDERANDO:
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, en concordancia con lo previsto por
el artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, a fin de facilitar la gestión de los Procedimientos
de Determinación de Proveedores Importantes, se
considera pertinente desconcentrar la competencia
referida a las decisiones sobre ampliación de los
plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y
Procedimiento, de tal forma que la Gerencia General
tenga la facultad para emitir dichas decisiones mediante
resolución debidamente motivada;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso
b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
Sesión N° 621;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales
el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y
Procedimiento, para que se emita el Informe Técnico y
el Proyecto correspondiente sobre la Determinación
de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23
y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a
empresas operadoras.
Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para
decidir sobre la ampliación de los plazos previstos en la
Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, mediante
resolución debidamente motivada.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;
y asimismo, para que la presente resolución y su Informe
Sustentatorio se publiquen en el Portal Electrónico del
OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Disposiciones Complementarias
Primera.- Dejar sin efecto los siguientes formatos de
reporte establecidos en los Anexos I y II de la Norma de
Requerimientos de Información Periódica:
Servicios Portadores
• Formato N° 84: Número de circuitos locales
arrendados a clientes finales.
• Formato N° 85: Número de circuitos de larga
distancia nacional arrendados a clientes finales.
• Formato N° 156: Número de circuitos locales
arrendados a operadores de telecomunicaciones.
• Formato N° 157: Número de circuitos locales
arrendados a nivel nacional.
• Formato N° 158: Alquiler de circuitos locales a
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
• Formato N° 159: Ingresos por circuitos locales
arrendados.
• Formato N° 160: Alquiler de circuitos de larga
distancia nacional a operadores de servicios públicos de
telecomunicaciones.
Infraestructura
• Formato N° 168: Infraestructura Portador Local:
Ubicación de Nodos.
• Formato N° 169: Infraestructura Portador Local:
Enlaces.
Segunda.- Encargar a la Gerencia General que
formule los requerimientos de información necesarios para
la debida ejecución del Procedimiento de Determinación
de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados
Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo
7 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica.
605525
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución del Censo Nacional de
Mercados de Abastos 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 400-2016-INEI
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto el Oficio N° 940-2016-INEI/OTED, de la Oficina
Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando
autorización para la ejecución del “Censo Nacional de
Mercados de Abastos 2016”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es
el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene
entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de
las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por
muestreo y registros administrativos del Sector Público;
Que, mediante documento del visto la Oficina Técnica
de Estadísticas Departamentales informa que el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio
de la Producción (PRODUCE), han suscrito el Convenio
de Cooperación N° 013-2016-INEI, para la ejecución del
“Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016”, en los
24 departamentos del país y la Provincia Constitucional
del Callao, cuyo objetivo es contar con información
actualizada sobre los mercados de abastos del país
para el adecuado diseño de políticas e intervenciones
dirigidas a este segmento de la economía, así como la
generación de evidencias e indicadores de seguimiento
de las actividades y productos en el marco del desarrollo
del Programa Presupuestal “Desarrollo Productivo de las
Empresas” del Presupuesto por Resultados (PPR);
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la
ejecución del “Censo Nacional de Mercados de Abastos
2016”, así como establecer su periodo de ejecución y aprobar
la cédula censal de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM,
“Reglamento de Organización y Funciones del INEI”;
Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de
Estadísticas Departamentales, con la visación de la
Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de
Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del Censo Nacional de
Mercados de Abastos 2016 que será aplicada a los Mercados
de Abastos, ubicados en los 24 departamentos del país y
la Provincia Constitucional del Callao, cuya organización,
conducción y ejecución estará a cargo de la Oficina
Técnica de Estadísticas Departamentales y de las Oficinas
Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional.
Artículo 2°.- Aprobar, la Cédula Censal la misma que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer, como periodo de ejecución
del censo del 24 de noviembre al 31 de diciembre de
2016, el mismo que se efectuará en la modalidad de
entrevista directa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese y comuníquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1458534-1
1459427-1
605526
NORMAS LEGALES
Aprueban Índices de Precios al Consumidor
a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de noviembre 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 401-2016-INEI
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario
oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido
a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del
mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma
legal, la variación mensual que haya experimentado el
Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel
nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión
Especial, conformada por tres representantes del Banco
Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, encargada de fijar una metodología para construir
un indicador estadísticamente confiable para la medición
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito
del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de
Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando
la metodología aprobada por la referida Comisión
Especial, por lo que es necesario disponer la
publicación de la Variación Mensual del Índice de
Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice
de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de noviembre 2016 y la
variación acumulada, así como aprobar su publicación
en el Boletín Mensual; y
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 =
100) correspondiente al mes de noviembre 2016, así
como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE
BASE: Dic. 2011
MENSUAL
ACUMULADA
114,18
114,37
115,06
115,08
115,21
115,39
115,60
115,94
116,21
116.72
117,09
0,42
0,17
0,60
0,02
0,11
0,16
0,18
0,30
0,24
0,43
0,32
0,42
0,58
1,19
1,21
1,32
1,48
1,66
1,96
2,20
2,64
2,97
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100),
correspondiente al mes de noviembre 2016, así como su
Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
VARIACIÓN PORCENTUAL
NÚMERO ÍNDICE
BASE: 2009 = 100
MENSUAL
ACUMULADA
122,23
122,44
123,17
123,19
123,45
123,62
123,72
124,16
124,42
124,93
125,30
0,37
0,17
0,60
0,01
0,21
0,14
0,08
0,36
0,21
0,41
0,29
0,37
0,55
1,15
1,16
1,37
1,51
1,60
1,96
2,17
2,59
2,89
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín
Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,
que contiene la información Oficial del Índice de Precios
Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
correspondiente al mes de noviembre 2016 y la
metodología de este indicador.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe(e)
1459449-1
Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a
Nivel Nacional, correspondiente al mes de
noviembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 402-2016-INEI
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, publique mensualmente
en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios
Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;
Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en
el año 2011, para actualizar la canasta de productos,
ponderaciones y procedimientos metodológicos del
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha
establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;
Que, es necesario disponer la publicación de la
Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre
de 2016, y del Boletín Mensual de Indicadores de
Precios de la Economía, que contiene la información
oficial del mencionado indicador;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y
de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por
Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,
correspondiente al mes de noviembre de 2016, así
como su variación porcentual mensual y acumulada.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
AÑO / MES
NORMAS LEGALES
NÚMERO ÍNDICE
VARIACIÓN PORCENTUAL
(BASE: DICIEMBRE 2013=100) MENSUAL ACUMULADA
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
104,129063
104,371647
104,065551
103,366032
103,286323
103,864684
103,555669
104,000491
104,821468
105,302540
105,531216
0,03
0,23
-0,29
-0,67
-0,08
0,56
-0,30
0,43
0,79
0,46
0,22
0,03
0,26
-0,03
-0,71
-0,78
-0,23
-0,52
-0,10
0,69
1,15
1,37
605527
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de diciembre
de 2016, al señor Juan Antonio Silva Sologuren en el cargo
de Director de Supervisión, cargo público considerado
de confianza; así como encargar al citado funcionario
las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del
OSCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Presidenta Ejecutiva
1458566-1
SUPERINTENDENCIA
Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor
a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre
de 2016.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1459449-2
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Director de Supervisión y
encargan funciones de la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 463-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
El Memorando Nº 1451-2016/OAD, de fecha 22 de
noviembre de 2016, de la Oficina de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es
un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas, con personería jurídica de
derecho público, que goza de autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera, estando
su personal sujeto al régimen laboral de la actividad
privada;
Que, se ha considerado conveniente designar
al profesional que ocupará el cargo de Director
de Supervisión, así como al profesional que se
encargará de asumir las funciones de la Dirección
de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo
que resulta necesario emitir el acto de designación
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de
la Secretaría General, la Oficina de Administración y la
Oficina de Asesoría Jurídica;
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Específico “Uso
y Control de Precintos de Alta Seguridad”
INPCFA-PE.00.08 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 46-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 165 de la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece que la
Administración podrá disponer la ejecución de acciones
de control, antes y durante el despacho de las mercancías,
con posterioridad a su levante o antes de su salida del
territorio aduanero, entre otras, la imposición de precintos
u otros dispositivos y cualquier otra acción necesaria para
el control de las mercancías y medios de transporte;
Que del mismo modo, el literal d) de los artículos
16 y 46 de la Ley General de Aduanas dispone que los
operadores de comercio exterior y los administradores o
concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales
terrestres internacionales, deben implementar las medidas
de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así
como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las
que hubieran sido implementadas por la Administración
Aduanera o los mencionados obligados, por disposición
de la autoridad aduanera, según corresponda;
Que es necesario aprobar el procedimiento específico
“Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFAPE.00.08 (versión 1), a fin de implementar determinadas
medidas operativas de seguridad;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
89 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de
Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento específico
“Uso y control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFAPE.00.08 (versión 1), que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 1 de abril del 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico
605528
NORMAS LEGALES
USO Y CONTROL DE PRECINTOS
DE ALTA SEGURIDAD
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el registro, control,
uso y verificación de los precintos de alta seguridad
destinados a la protección de la carga transportada en
contenedores y unidades de carga cerrada, colocados por
disposición de la autoridad aduanera.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores
de comercio exterior, así como a los administradores o
concesionarios de los puertos o aeropuertos.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento,
el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el
Intendente de Gestión y Control Aduanero, los intendentes
de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las
distintas unidades organizacionales que intervienen.
IV. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado
el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008,
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015
“Contenedores de carga. Precintos mecánicos” 1ª. Edición,
aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2015-INACAL/
DN, publicada el 26.11.2015.
- Decisión 617 de la Comunidad Andina, aprobada el
15.7.2005 y modificatoria.
- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-T, publicado el
27.9.1991.
V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
por:
1. Distribuidor / Comercializador: Organizaciones
de venta, cuyo rol está establecido en el literal A.4 del
Anexo A de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712:
2015.
2. Fabricante: Persona responsable del diseño del
producto y del proceso de llevar el producto al mercado,
así como la persona que subcontrata la producción. Su
rol está previsto en la Tabla A.1 del Anexo A “Prácticas de
seguridad de los fabricantes de precintos” de la Norma
Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.
3. Formulario Aviso de Incidencia: Formato
electrónico del módulo de control de precintos en el que
se registran las incidencias detectadas.
4. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad.
5. Norma Técnica Peruana: NTP ISO 17712: 2015,
aprobada por INACAL, que establece procedimientos
uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de
precintos de los contenedores.
6. Precinto: Dispositivo mecánico de alta seguridad,
de un solo uso, de material metálico o de cable metálico,
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
marcado con un número e identificador único, y diseñado
para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o
apertura, que cumple en sus etapas de vida con las
disposiciones de Norma Técnica Peruana NTP ISO
17712: 2015.
7. Usuarios: Operadores de comercio exterior,
y administradores o concesionarios de puertos o
aeropuertos.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Son obligaciones de los usuarios colocar, cautelar
y mantener la integridad de los precintos conforme a lo
previsto en la legislación aduanera vigente.
2. El uso de los precintos constituye una medida
operativa dispuesta por la autoridad aduanera para
controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los
contenedores y unidades de carga cerrada utilizadas para
el transporte de mercancías, conforme a lo dispuesto en
los procedimientos aduaneros aprobados por la SUNAT.
3. Los precintos son de los siguientes tipos:
a) De perno: Barra de metal, flexible o rígida, con una
cabeza formada y asegurada con un mecanismo de cierre
separado.
b) De cable: Cable cuyo grosor es mayor a 3.18 mm y
tiene un mecanismo de cierre. En un precinto de una pieza,
el mecanismo de cierre o de agarre está permanentemente
acoplado a un extremo del cable. Un precinto de cable de
dos piezas tiene un mecanismo de cierre separado que se
desliza sobre el cable o el extremo del cable prefabricado.
c) De barrera/barra: Diseñado para proveer una barrera
sustancial al ingreso del contenedor, puede rodear una parte
de las varas de cierre interiores en un contenedor.
4. Los precintos deben presentar, como mínimo, las
siguientes características de identificación:
a) Identificación por marca única
b) Números únicos inmediatamente legibles.
c) Indicativo de clasificación “H” (Alta seguridad)
De manera opcional, los usuarios podrán utilizar
códigos de barras, legibles para lectoras según la Norma
Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 15417, a que se refiere la
simbología de código de barras del código 128.
5. Los precintos de alta seguridad “H” que cumplen
con la Norma Técnica Peruana deben demostrar su
capacidad de resistir intentos de alteración, con una carta
de certificación del precinto por modelo y un informe de
auditoría respecto del fabricante del precinto por parte de
una organización acreditada en revisión de procesos.
6. Los usuarios que adquieren precintos deben
asegurar el correcto almacenamiento, custodia y
distribución de los precintos y llevar un control del
ingreso, stock y salida, según la norma técnica peruana.
Los precintos pueden ser utilizados sin seguir el orden
correlativo de numeración.
Adicionalmente a lo dispuesto en el presente
procedimiento, los usuarios pueden implementar otras
medidas operativas de seguridad.
7. Los sujetos obligados a utilizar precintos según los
procedimientos aduaneros previo a su uso deben haber
registrado la información, conforme a lo dispuesto en el
literal A.1 de la Sección VII.
8. La administración aduanera podrá disponer
nuevas medidas operativas de seguridad, pudiendo
incluir tecnologías como dispositivos electrónicos u otros.
Las normas que aprueben las mencionadas medidas
operativas de seguridad deben ser publicadas con no
menos de ciento ochenta días de anticipación a la fecha
de su entrada en vigencia.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Del registro y control en la adquisición de los
precintos
1. Del registro de adquisición de precintos:
Los usuarios deben llevar un registro de los precintos
adquiridos que van a ser utilizados en los diferentes
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
regímenes aduaneros, según anexo en archivo físico o
electrónico.
2. Del fabricante, distribuidor/comercializador
Los fabricantes, distribuidores o comercializadores
de precintos, referidos en el presente procedimiento,
podrán por única vez registrarse en el formato
establecido en el Portal SUNAT http://www.sunat.
gob.pe/aduanas, indicando el número de informe
de auditoría vigente respecto de la certificación del
fabricante del precinto.
B. De la colocación y control del precinto
1. El precinto es fijado externamente a las puertas
del contenedor o las unidades de carga cerrada para el
transporte de mercancías, a fin de garantizar que estas
puertas se mantengan cerradas.
El precinto se coloca en la manija de la puerta derecha
del contenedor con el pin en la parte inferior y el tambor
en la superior.
2. El precinto puede ser reemplazado por otro, por los
siguientes motivos:
a) Acción de control de la administración aduanera.
b) Inspección de otras entidades gubernamentales;
c) Operación de trasiego, llenado de contenedores
u otra operación usual, que realicen los usuarios.
El precinto es suministrado por el usuario que realiza
la operación y cuando corresponda, por la Administración
Aduanera.
3. Los almacenes aduaneros, o los concesionarios
o administradores de los puertos o aeropuertos donde
se encuentren los contenedores y las unidades de
carga cerrada para el transporte de mercancías
registran en el “Formulario de Aviso de Incidencia”
establecido por la administración aduanera en el
Portal SUNAT, cuando se presenten las siguientes
ocurrencias en los precintos:
a) No reúnan las características físicas previstas en el
presente procedimiento.
b) No se encuentren o se encuentren en un lugar
distinto al previsto en el numeral 1 del literal B.
c) Se encuentren con indicadores que revelen intentos
de haber sido violentados o alterados.
d) Cuenten con marcas y/o número de identificación
distinto a los que figuran en la documentación aduanera.
Inmediatamente después de ser registrada, la
información, es remitida a las unidades de control
definidas por la autoridad aduanera.
4. En los casos que se ejecute una acción de control,
el funcionario aduanero registra el nuevo precinto en los
casos que corresponda.
605529
ANEXO
DATOS PARA EL REGISTRO DE ADQUISICIÓN DE PRECINTOS
Descripción
Rango número de precinto Inicio - Fin
Color
Tipo de proveedor nacional (N) o extranjero (E)
RUC del proveedor (En caso de proveedor nacional)
Nombre del proveedor (En caso de proveedor extranjero)
Tipo de fabricante nacional (N) o extranjero (E)
RUC del fabricante (En caso de fabricante nacional)
Nombre del fabricante (En caso de fabricante extranjero)
Número del certificado del producto
Fecha de emisión del certificado del producto
Empresa certificadora del producto
Numero de DAM de importación
(si se trata de precintos importados)
Numero de factura (precintos nacionales)
Fecha de factura (precintos nacionales)
1459416-1
Aprueban
Procedimiento
Específico
“Revisión de carga congelada, refrigerada,
fresca, con cadena de frío, durante la acción
de control” INTA-PE.02.04
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 47-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.°010-2009-EF, establece que la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria-SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,
circulares y otros documentos necesarios para la aplicación
de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;
Que resulta necesario establecer las pautas que
garanticen la conservación de las mercancías perecibles
de origen vegetal durante las acciones de control que se
realizan previamente a su exportación definitiva;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/
SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la
Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley
de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas
aplicables.
Artículo 1. Aprobación de procedimiento específico
Apruébese el procedimiento específico “Revisión de
carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío,
durante la acción de control” INTA-PE.02.04, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 15 de diciembre
de 2016, excepto en las intendencias de aduana de
Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de
enero de 2017.
X. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir
del 1 de abril del 2017.
XI. ANEXO
Publicado en el portal SUNAT (http://www.sunat.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico
605530
NORMAS LEGALES
REVISIÓN DE CARGA CONGELADA, REFRIGERADA,
FRESCA, CON CADENA DE FRÍO, DURANTE
LA ACCIÓN DE CONTROL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la ejecución
de las acciones de control en la exportación definitiva
de mercancías perecibles de origen vegetal, a fin de
garantizar las condiciones de conservación o resguardo
fitosanitario.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, los operadores de comercio exterior, y los
administradores o concesionarios de los puertos y
aeropuertos.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
acción de control extraordinario se realicen por un mismo
funcionario aduanero.
3. El exportador o despachador de aduana pueden
solicitar la revisión conjunta entre SUNAT y SENASA
de las mercancías que hayan sido seleccionadas para
reconocimiento físico y que requieran de inspección
sanitaria, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE).
4. El depósito temporal debe asegurar que su personal
encargado de la estiba y desestiba de las mercancías
cuente con la indumentaria, equipos y herramientas
adecuados para el manipuleo, y que garanticen la higiene
asi como el cuidado de las mercancías.
5. En lo no previsto en este procedimiento y en tanto no
se oponga a sus disposiciones, corresponde la aplicación
del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTAPG.02, procedimiento específico “Despacho Simplificado
de Exportación” INTA-PE.02.01 y procedimiento
específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03.
III. RESPONSABILIDAD
VII. DESCRIPCIÓN
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y
Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y del personal de las distintas
unidades organizacionales que participan en el presente
procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
como:
Cadena de frío. A la secuencia o flujo que se utiliza
para conservar las mercancías perecibles, desde su
cosecha hasta su embarque, dentro de las condiciones
requeridas de temperatura y humedad, según cada tipo de
producto, incluso durante todo el proceso de exportación.
Inspección sanitaria. Al conjunto de actividades de
prevención, tratamiento y control fitosanitario realizadas a
nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
-SENASA.
Mercancía perecible. A la mercancía de origen
vegetal cuyas condiciones óptimas tienen poco tiempo de
durabilidad hasta su consumo, y comprende a las cargas
congeladas, frescas, refrigeradas, con cadena de frío, que
requieren tratamiento fitosanitario, el mismo que consiste
en un procedimiento físico, químico o biológico, para
eliminar, reducir o retrasar la introducción o dispersión
de plagas o enfermedades de una zona de infestación
endémica a una libre o de baja infestación, de conformidad
con lo dispuesto en las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias del producto.
V. BASE LEGAL
- Procedimiento General “Exportación Definitiva”,
INTA-PG.02.
- Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico
Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.
- Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico,
Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03.
- Procedimiento Específico “Control de Mercancías
Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06.
- Procedimiento General “Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, INTA-PG.27.
A. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
1. El exportador o el despachador de aduana solicita
la revisión conjunta de las mercancías entre SUNAT y
SENASA a través de la VUCE, utilizando el Formato
VUCE respectivo, en el cual registra el número de la
declaración aduanera de mercancías (DAM) asignada a
canal rojo.
La programación de la inspección sanitaria y el
reconocimiento físico a realizarse en forma conjunta se
publica a través de la VUCE, la que puede ser consultada
por el exportador o el despachador de aduana.
2. El jefe del área del régimen de exportación definitiva
o del área de oficiales de aduana, o el funcionario aduanero
designado revisa en la VUCE la programación de las
inspecciones sanitarias del SENASA a fin que otorgue su
conformidad y registre el nombre del funcionario aduanero
asignado para el reconocimiento físico de cada DAM.
3. Si la mercancía se encuentra en un depósito
temporal, y el funcionario aduanero, en coordinación con
SENASA, verifica que este no cuenta con las condiciones
que garanticen la conservación de las mercancías
para la apertura del bulto o contenedor, no realiza el
reconocimiento físico; salvo que el exportador solicite la
continuación del despacho, bajo su responsabilidad.
4. El funcionario aduanero designado realiza el
reconocimiento físico de las mercancías conforme
a lo establecido en el procedimiento específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03.
5. De encontrarse conforme el reconocimiento físico,
el funcionario aduanero dispone el cierre del contenedor
o bulto, coloca el precinto, de corresponder, y diligencia
la DAM.
Si como resultado del reconocimiento físico el
funcionario aduanero detecta alguna incidencia, procede
de acuerdo al procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA-PG.02.
En caso el funcionario aduanero constate o presuma la
existencia de tráfico ilícito de mercancías (TIM) conforme
a lo señalado en el procedimiento general “Acciones
en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFAPG.12, pone de conocimiento el hecho a su jefe, quien
lo comunica de manera inmediata a la institución pública
competente para las acciones legales que correspondan.
B. DE LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las acciones de control que ejecute la
Administración Aduanera no deben afectar las condiciones
de conservación de las mercancías perecibles ni de sus
embalajes.
2. Cuando se ha dispuesto el reconocimiento físico
y una acción de control extraordinario sobre la misma
mercancía, las intendencias de aduana, en función de
su capacidad operativa y de acuerdo a la normatividad
vigente, pueden disponer que el reconocimiento físico y la
1. El funcionario aduanero designado da inicio a la
acción de control extraordinario con los representantes
de los operadores de comercio exterior notificados que se
encuentren presentes, y realiza las siguientes acciones:
a) Verifica el estado de los precintos de seguridad
colocados por SENASA o por la administración aduanera.
b) Revisa la información relativa a las condiciones
especiales que requieren las mercancías para su
conservación.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
c) Verifica la condición exterior del contenedor o de
los bultos para lo cual puede utilizar reactivos químicos,
herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de control
no intrusivo; contar con el apoyo del “Programa de canes
antidrogas K-9” de la SUNAT o programas similares de
otras entidades.
d) En caso la DAM cuente con diligencia de
reconocimiento físico, revisa la información consignada
en ella, a fin de tomar conocimiento de las posibles
incidencias encontradas en el despacho.
2. Concluidas las acciones descritas en el numeral
anterior y de no presentarse indicios que hagan presumir
la existencia de TIM, el funcionario aduanero registra
su intervención en el acta correspondiente, conforme al
Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito
de Mercancías”, INPCFA-PG.12; y permite el embarque
de las mercancías.
El exportador o su representante pueden solicitar que
se deje constancia en el rubro observaciones del acta en
mención de alguna información adicional que considere
pertinente.
De presentarse indicios razonables que hagan
presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero
puede realizar la inspección física de las mercancías
conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General
“Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”,
INPCFA-PG.12.
3. De no ser posible la inspección de las mercancías,
el funcionario aduanero comunica el hecho a la División
de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) para las
coordinaciones con las instituciones nacionales o del país
de destino competentes, de corresponder.
605531
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 00000019-2015-MIGRACIONES, se designó en el
cargo público de confianza de Jefe Zonal de Piura de la
Superintendencia Nacional de Migraciones, a la señora
DIANA CHIRINOS TERRAZAS;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al
cargo de confianza que venía ejerciendo; por lo que, se
ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y
designar a su reemplazo;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modificado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefe
Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de
Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora
DIANA CHIRINOS TERRAZAS, dándole las gracias por
los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Designar al señor GERARDO NOVILLO
GONZALES, en el cargo público de confianza de Jefe
Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de
Migraciones.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIII. FLUJOGRAMA
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
No aplica.
1459389-1
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y
modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias,
la Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento rige a partir del 15 de
diciembre de 2016, excepto en las intendencias de
aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir
el 1 de enero de 2017.
XII. ANEXOS
1459414-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Zonal
de
PODER JUDICIAL
Disponen el cierre de turno del Colegiado “C”
de la Sala Penal Nacional para que tramite
a exclusividad el expediente denominado
“Caso Eclipse” y dictan disposiciones
complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 184-2016-CE-PJ
Lima, 18 de julio de 2016
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 0000314-2016-MIGRACIONES
Lima, 30 de noviembre de 2016
CONSEJO EJECUTIVO DEL
El Oficio N° 1188-2016-SG-CS-PJ, cursado por la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de
la República, remitiendo el Oficio Nº 334-2016/IN/PTE
presentado por el Procurador Público Especializado en
Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; así como el
Oficio N° 01-2016-CCE-CE/PJ e Informe N° 001-2016-CCECE-PJ, remitidos por los señores Consejeros Ramiro De
Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo.
No aplica.
Designan Jefe
MIGRACIONES
PODER JUDICIAL
de
Primero. Que el señor Procurador Público
Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del
Interior, mediante Oficio Nº 334-2016/IN/PTE solicita a
este Órgano de Gobierno la designación de un Colegiado
ah hoc para que tenga competencia exclusiva en el juicio
oral del Expediente N° 375-2010, denominado “Caso
Eclipse”, que se tramita en la Sala Penal Nacional, en
atención a los siguientes fundamentos:
605532
NORMAS LEGALES
• En el mes de febrero del año en curso, la Primera
Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado acusación
contra 135 personas; y varios de ellos han tenido cargos
públicos.
• Los delitos por los cuales han sido acusados estas
personas son graves, siendo estos: Terrorismo, Tráfico
Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.
• En el referido proceso penal, se está por vencer el
plazo máximo de detención.
• Por la cantidad de acusados, se van a tener que actuar
gran cantidad de diligencias, recursos impugnatorios,
pedidos y otros propios de un juicio oral;
• Se debe tener presente que el citado proceso tiene
su origen en el Expediente N° 23-05-SPN, seguido contra
Florindo Eleuterio Flores Hala por el delito de Terrorismo
Agravado, y que en su oportunidad mediante Resolución
Administrativa N° 139-2012-CE-PJ, de fecha 16 de julio
de 2012, se dispuso que el Colegiado “C” de la Sala Penal
Nacional tenga competencia exclusiva en las actuaciones
judiciales de las fases intermedia y juzgamiento de dicho
proceso.
Segundo. Que, al respecto, se solicitó un informe
previo a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala
y Juzgados Penales Nacionales, el cual es presentado en
los siguientes términos:
• La Sala Penal Nacional cuenta a nivel de segunda
instancia con los siguientes órganos jurisdiccionales,
denominados Colegiados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
• Mediante Resolución Administrativa N° 236-2014-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
se dispuso que el Colegiado “A” asuma competencia
como Sala Penal de Apelaciones Nacional, conociendo
procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal.
• El Colegiado “B”, en cumplimiento de las
Resoluciones Administrativas Nº 094-2009-CE-PJ y Nº
040-2010-MC-SPN, se encarga a exclusividad del trámite
y juzgamiento de las causas por delitos de violación a los
derechos humanos.
• Los Colegiados “C”, “D” y “E”, tienen competencia
para los procesos sobre criminalidad organizada.
• El Colegiado “D” tiene a exclusividad un caso
complejo identificado como Expediente Nº 100-2010-0JR, denominado “Caso Sánchez Paredes”, y a la fecha
viene conociendo por disposición del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial procesos menos complejos hasta con
cuatro imputados.
• Los únicos colegiados que se encargarían del
juzgamiento sobre criminalidad organizada serían los
Colegiados “C” y “E”, los cuales conocen procesos
complejos; esto es, atendiendo a la pluralidad de agentes,
la gravedad del delito, por la naturaleza de las diligencias
a actuar; y por la dificultad en la obtención de los medios
probatorios.
• El Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado
“Caso Eclipse”, cuyo trámite se sigue conforme al
Código de Procedimientos Penales, comprende un
total de 160 imputados, investigados por los delitos de
Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.
El referido proceso penal se encuentra con Acusación
Fiscal formalizada por la Primera Fiscalía Superior Penal
Nacional; habiéndose declarado haber mérito para pasar a
juicio oral. Se precisa que el colegiado de turno -Colegiado
“C”- dispuso poner la acusación fiscal a conocimiento de
las partes procesales, para luego proceder con el control
jurisdiccional de ley.
• El Colegiado “E”, si bien no tiene un proceso penal
a exclusividad, está encargado del juzgamiento, previo
sorteo, del Expediente Nº 579-2008-0-JR, denominado
“Caso Zevallos”, con 52 imputados, calificado como
complejo; y
• El Colegiado “C” a la fecha no tiene asignado
un proceso complejo, con relevancia mediática, pero
de asignársele a éste causas a exclusividad ocurriría
que se contaría con una única Sala disponible para
asumir expedientes futuros, esto es el Colegiado “E”,
el cual actualmente viene realizando el juzgamiento del
denominado “Caso Zevallos”, situación que originaría
la acumulación de la carga procesal en los casos de
criminalidad organizada.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Tercero. Que, para emitir pronunciamiento sobre la
propuesta presentada por el señor Procurador Público
Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del
Interior, se designó una comisión para que informe sobre
el particular; la misma que con Oficio N° 01-2016-CCECE/PJ, suscrito por los señores Consejeros Ramiro De
Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, elevó el
Informe N° 001-2016-CCE-CE-PJOPJ-CNPJ-CE/PJ, visto
en sesión de la fecha.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se
estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados
Penales Nacionales dependen administrativamente
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que
está facultado para constituir colegiados, prorrogar
su funcionamiento y/o desactivarlos según las
necesidades del servicio de justicia. Por consiguiente,
evaluada la estadística de procesos penales así como
el número de imputados en los expedientes que son de
competencia de los colegiados que conocen procesos
sobre criminalidad organizada en la Sala Penal
Nacional; y teniendo en consideración la exclusividad
asignada al Colegiado “D”, se evidencia que la única
posibilidad para atender la petición formulada por el
mencionado procurador público, sería cerrar el turno
al Colegiado “C” para que tramite a exclusividad el
Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso
Eclipse”; siendo pertinente emitir pronunciamiento
en ese sentido, además de emitir otras disposiciones
complementarias sobre el particular, para el
adecuado trámite de expedientes con el Código de
Procedimientos Penales.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 618-2016
de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
en uso de las atribuciones conferidas por la referida
norma legal. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal
de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala
Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las
normas del Código de Procedimientos Penales; cuya
conformación se dispondrá oportunamente.
Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Sala Penal
de Apelaciones Nacional; en Primera Sala Penal de
Apelaciones Nacional.
Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Sala Penal de
Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala
Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios,
de mercado y ambientales; en Segunda Sala Penal de
Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala
Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de
mercado y ambientales
Artículo Cuarto.- La conformación de la Primera
Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal
de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal
Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de
mercado y ambientales, será la misma que tienen
actualmente la Primera y Segunda Sala Penal de
Apelaciones Nacionales.
Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno del
Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, integrado por los
señores jueces María Luz Vásquez Vargas (Presidenta),
Emérito Ramiro Salinas Siccha y Alfonso Carlos Payano
Barona, para que tramite a exclusividad el Expediente Nº
375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”; debiendo
concluir, además, los juzgamientos que los citados
magistrados tienen en curso.
Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes
del Colegiado “C”, en los que no se haya iniciado los
debates orales, se distribuyan en forma aleatoria entre los
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Colegiados “A” y “E”; así como el Colegiado “B”, siempre
y cuando la media de distribución equitativa lo permita;
observándose lo establecido mediante Resolución
Administrativa N° 094-2009-CE-PJ.
Los nuevos ingresos de expedientes serán distribuidos
entre los referidos órganos jurisdiccionales, según
corresponda.
Artículo Sétimo.- Oficiar a la señorita Magistrada
Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales
para que, luego de la redistribución de expedientes,
emita informe estadístico actualizado sobre el número
de expedientes que tienen cada uno de los Colegiados
que integran la Sala Penal Nacional; incluido las Salas
Penales de Apelaciones Nacional.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial brinde el apoyo necesario en cuanto
a requerimientos logísticos y de infraestructura, para el
adecuado juzgamiento en los órganos jurisdiccionales
que conforman la Sala Penal Nacional.
Artículo Noveno.- Las disposiciones contenidas en la
presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados
Penales Nacionales, Procurador Público Especializado
en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1459355-1
Aprueban
propuesta
denominada
“Lineamientos para la realización de
Videoconferencias
del
ETIINLPT
y
PP0099” que será utilizada por el Equipo
Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el
Programa Presupuestal “Celeridad en los
Procesos Judiciales Laborales”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 230-2016-CE-PJ
Lima, 14 de setiembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1091-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado
por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la
Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda
de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio
de una función jurisdiccional medible y controlable, la
promoción de instrumentos de gestión; y la transparencia
institucional.
Segundo. Que bajo estas líneas de acción, el
señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo somete a consideración de
este Órgano de Gobierno el proyecto denominado
“Lineamientos para la realización de Videoconferencias
del ETIINLPT y PP 0099”, que será utilizado por el
Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa
605533
Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos
Judiciales Laborales” - PP 0099, para la organización
de las videoconferencias que se lleven a cabo sobre la
implementación y reforzamiento de la Ley N° 29497; y
normas de gestión vinculadas.
Tercero. Que conforme a la resolución de fecha
17 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial aprobó el “Plan de Monitoreo del
ETIINLPT-2016: Detalle de Actividades”, cuya actividad
N° 05 presenta una breve descripción de la finalidad
que tiene la realización de videoconferencias por
parte del ETIINLPT y PP0099 con los ETIs Distritales
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; así como su estado actual y proyección para
el presente año.
Cuarto. Que la finalidad de la propuesta es regular
la debida utilización del sistema de videoconferencia
como medio informático que permita: a) La absolución
de consultas, b) El intercambio de experiencias de los
Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, c) La interacción en tiempo real, d) La
optimización de los resultados de la implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497; y
normas de gestión complementarias, e) La propagación
del conocimiento y experiencias obtenidas. Todo ello,
en beneficio de conseguir una óptima administración de
justicia que beneficie a las personas que acuden ante los
órganos jurisdiccionales laborales que aplican la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, en búsqueda de una atención
eficiente.
Quinto. Que, del contenido del documento materia
de propuesta, se constata que cuenta con el sustento
técnico desarrollado de manera idónea, por lo que resulta
pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio
de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad
y celeridad procesal; así como garantizar el buen
funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el
logro de los objetivos institucionales.
Sexto. Que por los significativos resultados
obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología
implementada, sino del loable compromiso asumido por
el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que constituye ejemplo
digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al
esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia
óptimo y célere.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
737-2016 de la trigésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo
por tener que asistir a otra reunión programada con
anterioridad en la presidencia del Poder Judical. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada
“Lineamientos para la realización de Videoconferencias
del ETIINLPT y PP0099”, que en documento anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación en
el Portal Institucional del Poder Judicial la presente
resolución y el documento aprobado, para su debido
cumplimiento.
Artículo Tercero.- Reconocer la labor desempeñada
por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en aras de brindar un
servicio de justicia célere y eficaz.
Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país;
605534
NORMAS LEGALES
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de
la República e Integrante del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial
1459355-2
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Cuarta Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel y designan
juez supernumeraria del 44° Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 736-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de noviembre del 2016
VISTA:
La Resolución Nº 733-2016-P-CSJLI/PJ de fecha
15 de noviembre del presente año; y la Resolución N°
1234-2016-P-CED-CSJLI/PJ de fecha 21 de noviembre
del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N°
733-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de noviembre
del presente año se dispuso proclamar la elección
para el Proceso de Elecciones Municipales de Marzo
2017(convocada mediante Decreto Supremo N° 0432016-PCM]) a la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, como
Presidenta Titular del Jurado Electoral Especial con sede
en el Distrito de Jesús María y al doctor Ciro Lusman
Fuentes Lobato para la suplencia del citado Jurado
Electoral.
Que, mediante la Resolución Administrativa
1234-2016-P-CED-CSJLI/PJ de fecha 21 de noviembre
del presente año se dispuso conceder licencia por
representación, de conformidad con el artículo 61° del
Reglamento de licencias para Magistrados, aprobado
por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, a
la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, a partir del 01
de diciembre del presente año y hasta que culmine el
Proceso de Elecciones Municipales, a fin que ejerza
el cargo de Presidenta Titular del Jurado Electoral
Especial con Sede en el Distrito de Jesús María.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la Cuarta Sala Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación
del Juez conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA
ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del
44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como
Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala
El Peruano
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a
partir del día 01 de diciembre del presente año, por la
licencia concedida a la doctora Piedra Rojas, quedando
conformado el Colegiado de la siguiente manera:
CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON
REOS EN CÁRCEL
Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad
Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva
Dr. Cesar Alfredo Escobar Antezano
Dra. Luisa Estela Napa Levano
Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin
Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte
Presidente
(T)
(T)
(P)
(P)
(P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MELINA
MIGUEL DIEGO, como Juez Supernumeraria del 44°
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del
día 01 de diciembre del presente año, por la promoción de
la doctora Polack Baluarte.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial, de la Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1459382-1
Disponen
que
Jueza
Superior
Supernumeraria complete la Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 518-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 25 de noviembre de 2016.
VISTA:
La
Resolución
517-2016-P-CSJV/PJ; y,
Administrativa
N°
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por Resolución Administrativa de
visto, la Presidencia concede licencia con goce de
haber por motivo de onomástico al señor doctor Erwin
Maximiliano García Matallana, Presidente de la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla, por el día 28 de
noviembre de 2016.
SEGUNDO: En ese orden de ideas y a efecto de
garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla, corresponde dictar
las medidas destinadas a completar el Colegiado con la
Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Mixta
Permanente de Ventanilla.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora
CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior
Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente
de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el
Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla,
por el día 28 de noviembre de 2016; quedando conformado
el Colegiado de la siguiente forma:
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA
Dr. Walter Eduardo Campos Murillo
-PresidenteDra. Brizalina Carrasco Álvarez
Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335,
por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y
por acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo
Directivo del visto;
T
T
S
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1458745-1
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Designan Director Académico
Academia de la Magistratura
de
605535
la
RESOLUCIÓN Nº 24-2016-AMAG-CD
Lima, 29 de noviembre de 2016.
VISTA:
La Carta Nº 02-2016-AMAG/BN de fecha 28 de
noviembre de 2016, mediante el cual el señor abogado
Bruno Alberto Novoa Campos pone a disposición el cargo
de Director Académico de la Academia de la Magistratura; y,
el Acuerdo Nº 75-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016
del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 10-2015-AMAG-CD/P de
fecha 11 de mayo de 2015, se designó al señor abogado
Bruno Alberto Novoa Campos en el cargo de confianza de
Director Académico de la Academia de la Magistratura.
Que, el artículo 8 inciso i) del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) establece que son
funciones del Consejo Directivo “designar y remover al
Director Académico”. Asimismo, el artículo 16 del Estatuto
de la AMAG señala que son funciones de la Presidencia
del Consejo Directivo “expedir las resoluciones de
nombramiento o remoción del Director Académico”.
Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el señor
abogado Bruno Alberto Novoa Campos, puso a disposición
el cargo de Director Académico de la Academia de la
Magistratura que venía desempeñando.
Que, mediante Acuerdo Nº 74-2016, adoptado por el
Pleno del Consejo Directivo, se acordó aceptar la puesta
a disposición del cargo de Director Académico, del señor
abogado Bruno Alberto Novoa Campos, en consecuencia,
dieron por concluida su designación.
En ese sentido, es de señalarse que el artículo 28
del Decreto Supremo Nº 001-96-TR- Reglamento de
Ley de Fomento al Empleo precisa, que “la puesta a
disposición del cargo aceptada por el empleador equivale
a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los
alcances del artículo 61 de la ley”.
Que, de conformidad con lo mencionado líneas arriba,
y, con la finalidad de prever un adecuado desarrollo
y el normal ejercicio de las funciones de la Dirección
Académica, el Pleno del Consejo Directivo, acordó
mediante Acuerdo Nº 75 de fecha 28 de noviembre de
2016, designar a un funcionario que ocupe el cargo
de Director Académico, el mismo que luego de haber
deliberado y efectuada la votación en sesión, se acordó,
por mayoría, designar al señor abogado Luis Alberto
Pacheco Mandujano, en el cargo de confianza de Director
Académico de la Academia de la Magistratura.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir
de la fecha, la designación conferida al señor abogado
BRUNO ALBERTO NOVOA CAMPOS, en el cargo de
confianza de Director Académico de la Academia de
la Magistratura, dispuesta mediante Resolución Nº
10-2015-AMAG-CD/P de fecha 11 de mayo de 2015.
Debiéndose efectuar la entrega de cargo en un plazo no
mayor de 72 horas a partir de la notificación de la presente
resolución, procedimiento que deberá contar con la
presencia del Órgano de Control Institucional.
Artículo Segundo.- AGRADECER y RECONOCER la
labor desempeñada por el señor abogado Bruno Alberto
Novoa Campos, como Director Académico de la Academia
de la Magistratura.
Artículo Tercero.- DESIGNAR por mayoría, a partir
de la fecha de la presente resolución, al señor abogado
LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO, en el cargo
de confianza de Director Académico de la Academia de
la Magistratura, quien reúne los requisitos para ocupar el
cargo estructural que corresponde a la Plaza Nº 13, Nivel
F-B prevista en el Cuadro para Asignación de PersonalCAP- y en el Presupuesto Analítico de Personal -PAPvigente.
Artículo Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto
en el artículo primero de la presente resolución se afectará
al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales
del presupuesto correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ PARIONA PASTRANA
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
1459202-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Interseguro Compañía de
Seguros S.A. la apertura de oficina especial
en la provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 5979-2016
Lima, 14 de noviembre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice
la apertura de una oficina especial ubicada en la calle Los
Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del
Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre
605536
NORMAS LEGALES
de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado
mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa
solicitante ha cumplido con presentar la documentación
correspondiente para la apertura de la oficina especial
ubicada en la calle Los Dulantos N° 110, distrito de
Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de
Lambayeque;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Seguros “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de )a Superintendencia
de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la
Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad
delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05
de setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la apertura de la oficina
especial ubicada en la calle Los Dulantos N° 110, distrito
de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento
de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De
los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral
3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la
empresa NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la
denominación abreviada NOVA PERÚ CORREDORES DE
SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0831.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1459147-1
Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 6297-2016
Lima, 30 de noviembre de 2016
1459236-1
Autorizan inscripción de Nova Perú
Corredores de Seguros Sociedad Anónima
Cerrada en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6139-2016
Lima, 23 de noviembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera
de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el XXXIV
Pleno de Representantes de GAFILAT y sus Grupos de
Trabajo, que se llevará a cabo del 04 al 09 de diciembre
de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado
Plurinacional de Bolivia;
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Lucy Cruzado
Oyarce de Vilela para que se autorice la inscripción de
la empresa NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la
denominación abreviada NOVA PERÚ CORREDORES
DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de
Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de
Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 31-2016-CEI celebrada el 26 de
octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional
de la República del Perú ante el Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización
intergubernamental de base regional que agrupa a
dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y
América del Norte, con la finalidad de combatir el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo, a través
del compromiso de mejora continua de las políticas
nacionales contra ambos temas y la profundización en
los distintos mecanismos de cooperación entre los países
miembros;
Que, el GAFILAT organiza y canaliza actividades de
capacitación para sus miembros y realiza periódicamente
Evaluaciones Mutuas a los mismos, sobre el nivel de
cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);
Que, en las reuniones de los Grupos de Trabajo y el
Pleno del GAFILAT es donde se toman las decisiones más
importantes con relación a la política antilavado de activos
y contra el financiamiento del terrorismo en la región y que
dichas reuniones se realizan de manera simultánea;
Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque,
Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, es el Coordinador Nacional ante
GAFILAT y representante ante el Grupo de Trabajo de
Evaluaciones Mutuas (GTEM), donde se discuten los
informes de evaluación que serán elevados al Pleno
y cuyos criterios podrían ser aplicados en la próxima
evaluación mutua del Perú prevista para el 2017;
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo
Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
es el Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación
y Desarrollo (GTCD), encargado de identificar e
implementar capacitaciones y asistencias técnicas y en
tal condición participará en las reuniones del referido
Grupo. Adicionalmente, participará en las reuniones
del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgo e Inclusión
Financiera (GTARIF) y del Grupo de Trabajo de Apoyo
Operativo (GTAO), así como en la reunión de la Comisión
Estratégica y las del Pleno de Representantes;
Que, en atención a la invitación cursada y por ser
de interés de esta Superintendencia, se ha considerado
conveniente designar a los señores Sergio Javier
Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi
Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en
el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6206-2016,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y
en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19
sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente
Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS,
del 02 al 10 de diciembre de 2016 a la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.Los citados funcionarios,
dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
Sergio Javier Espinosa Chiroque
Pasaje aéreo
US$
598,86
Viáticos
US$
2 590,00
Jorge Yumi Taba
Pasaje aéreo
US$
Viáticos
US$
598,86
2 590,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
605537
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
1459366-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general de
la zona denominada Pueblo de Vitarte
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 036-2016/MDA
Ate, 29 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; el Memorándum Nº 1188-2016-MDA/GM de la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala
que: Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 098-2016/
MDA, de fecha 11 de noviembre del 2016, se dispone
en su Artículo 1º, Declarar; el Reconocimiento del
Concejo Municipal del Distrito de Ate, el día 05 de
Diciembre de 1871, como fecha de creación y/o
inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose su valor
histórico, social, económico y cultural; en mérito a
los considerandos antes expuestos. Asimismo, en su
Artículo 2º se Dispone; se incluya el 05 de Diciembre
dentro de la Agenda de Efemérides del Distrito de Ate,
declarándose la celebración de festividades propias
como Aniversario del Pueblo de Vitarte; motivo por el
cual se están organizando diversas actividades en las
cuales la Municipalidad Distrital de Ate, tendrá la misión
de rescatar y promover la identidad de los vecinos con
la historia y cultura del Pueblo de Vitarte;
Que, mediante Memorándum Nº 1188-2016-MDA/
GM, la Gerencia Municipal señala que a través de
Decreto de Alcaldía se disponga el Embanderamiento
General de dicha zona, por el periodo del 01 al 15 de
diciembre del 2016, en las manzanas de la A a la Z de
la zona comprendida entre los jirones: Jr. Santa María,
Av. Las Praderas, Calle Miraflores, Calle Progreso y
Aledaños de la referida zona conocida como Pueblo de
Vitarte;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL
Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 27972;
605538
NORMAS LEGALES
SE DECRETA:
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar.
- Av. Julio C. Tello cuadra 9.
Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL de la zona denominada PUEBLO DE VITARTE,
en el Distrito de Ate, la misma que está ubicada en las
manzanas de la A a la Z de la zona comprendida entre los
jirones: Jr. Santa María, Av. Las Praderas, Calle Miraflores,
Calle Progreso y Aledaños, con motivo del reconocimiento
Municipal del día 05 de Diciembre de 1871, como fecha de
creación y/o inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose
su valor histórico, social, económico y cultural; en mérito a
los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- El Embanderamiento dispuesto en el
artículo precedente, será tanto en viviendas, locales
comerciales e instituciones públicas y privadas, que
regirá desde el 01 al 15 de Diciembre del presente año;
asimismo, establecer que todos los predios de la referida
zona, estén debidamente presentados, recomendándose
para tal efecto el pintado de sus respectivas fachadas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones
correspondientes.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría
de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia
de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control,
Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de
esta Corporación Municipal.
Artículo 3.- COMPETENCIA
La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la
encargada de orientar y evaluar las solicitudes que
presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la
autorización municipal para la comercialización de los
productos en los espacios definidos por esta Ordenanza.
La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se
encargará de verificar el cumplimiento de las condiciones
de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no
se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, se
encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos
de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad
a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.
Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL
ESPACIO PÚBLICO
Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio
público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50
Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente
a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo
Vehicular Público, conforme el procedimiento que se
establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1459371-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la realización de la
Feria Navideña 2016 en el distrito
ORDENANZA Nº 382-2016-MDL
Lince, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto
el Dictamen Nº 015-2016-MDL-CDU de fecha 25 de
noviembre de 2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano,
por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación
del acta aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA “FERIA NAVIDEÑA
2016” DEL DISTRITO DE LINCE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- APROBACIÓN
Aprobar la realización de la Feria Navideña 2016 del
Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 05 al 31 de
diciembre de 2016.
Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES
La Feria Navideña tiene por finalidad promover el
desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la
posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo
señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un
espacio de la vía pública para la comercialización de
productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas
para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías:
- Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23.
- Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.
- Jr. Tomás Guido cuadras 2, 3 par y 4.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO
Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el
21 de diciembre de 2016, los vecinos podrán presentar
las solicitudes en formato de declaración jurada que se
proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a
través de Subgerencia de Desarrollo Económico.
Cumplido con los requisitos que se establecen en
el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia
de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco días
hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio
administrativo negativo.
Calificada la solicitud el Subgerente de Desarrollo
Económico comunicará al solicitante la procedencia, a
efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya
constancia deberá presentar para el otorgamiento de la
autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo
señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6.- REQUISITOS
Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de
Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente
firmada.
2. Copia del DNI, en el cual figure como domicilio el
Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2016 y/o
Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento.
3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de
alimentos perecibles.
4. Autorización del propietario o conductor del local en
cuyo frontis se instale el puesto.
Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
Son condiciones para la vigencia de la autorización:
1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00
horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2016 se
extenderá hasta la medianoche.
2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un
radio de 2.00 ml del puesto autorizado.
3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el
titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor
de edad debidamente identificado.
4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal
en las veredas.
Condiciones de Seguridad:
5. Contar con cableado eléctrico, este deberá tener
extensiones vulcanizadas.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas
deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil
de 6.00 kg.
7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión de
Riesgos y Desastres.
Artículo 8.- PROHIBICIONES
Los conductores de los puestos deberán tomar en
cuenta las siguientes prohibiciones:
1. Se encuentra prohibida la venta de juegos
pirotécnicos.
2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de
origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan
de registro sanitario (licores, panetones, etc.)
3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de
comida.
4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la
utilización de cables mellizos.
5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas
en el presente artículo implica la cancelación de
la autorización otorgada, dando lugar al inicio del
procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de
la mercadería.
Los conductores de los puestos serán responsables
de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo
de las actividades comerciales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud
de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán
indefectiblemente al término de su vigencia, quedando
obligados los conductores a desocupar la vía pública
dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta
disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador
por incurrir en la infracción tipificada en el Código 1.07
de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a
través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y a
la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la
Municipalidad Distrital de Lince.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1458735-1
Ordenanza que fija el calendario de pagos
tributarios e incentivos por pronto pago,
correspondiente al ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 383-2016-MDL
Lince, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria a la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
605539
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la
Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 1562004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el
Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible
y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio
en el territorio de las municipalidades durante cada
Ejercicio Fiscal;
Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se
encuentran facultadas para establecer un monto mínimo
a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente
a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que
corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de
la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por
las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de
presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del Impuesto Predial;
Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo
legal, establece que la obligación de pago del Impuesto
Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales
deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al
por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer
un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo de Municipal por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación
del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE
PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR
PRONTO PAGO, ENTRE OTROS,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017
Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establézcase como monto mínimo a pagar por
concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2017,
el 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado
mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma
referida.
Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos
Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO
ARBITRIOS
MUNICIPALES
Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2017
Enero
Pago Fraccionado: *
Febrero
Marzo
Primero Cuota : 28 de Febrero 2017
Abril
Segunda Cuota : 31 de Mayo 2017
Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto 2017
Junio
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2017
Julio
*Reajustado a partir de la segunda cuota de Agosto
acuerdo a la variación acumulada del Índice Setiembre
de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Octubre
Instituto Nacional de Estadística e Informática Noviembre
Diciembre
(INEI).
FECHAS DE PAGO
: 28 de Febrero 2017
: 28 de Febrero 2017
: 31 de Marzo 2017
: 29 de Abril 2017
: 31 de Mayo 2017
: 30 de Junio 2017
: 31 de Julio 2017
: 31 de Agosto 2017
: 30 de Setiembre 2017
: 31 de Octubre 2017
: 30 de Noviembre 2017
: 30 de Diciembre 2017
Con el objeto de brindar facilidades para el pago de
los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres
(03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que
605540
NORMAS LEGALES
se condonará los intereses moratorios solo aquellos que
realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los
siguientes incentivos:
A. PAGO ANUAL AL CONTADO
Descuento del 12% si cumplen con el pago anual
correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro
del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto
Predial.
B. PAGO SEMESTRAL
a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre
completo correspondiente a los Arbitrios Municipales
2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado
del Impuesto Predial.
b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre
completo dentro del plazo establecido para el pago de la
Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2017.
C. PAGO TRIMESTRAL
Descuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre de
los Arbitrios Municipales 2017: Por el pago adelantado de
tres meses, asimismo podrá aplicarse en vía ordinaria el
descuento a los trimestres vencidos por vencer o mixtos,
según liquidación a la fecha de cancelación.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA
SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
En todas las modalidades de descuento por pronto
pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será
aplicado por predio.
En el caso de los pensionistas, podrán acogerse
al incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago
de los derechos de emisión correspondiente, el cual no
está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio
se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final
del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado
mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
DISPOSIONES FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria, Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y
Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para
la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y
asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1458735-2
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y sus
modificatorias, así como por el artículo 5 de la Ordenanza Nº
444/MM, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios
Municipales del año 2016, el vencimiento del plazo para el
pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales se producirá el 30 de noviembre de 2016;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF y sus modificatorias, establece que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con
carácter general por la Administración Tributaria;
Que, a través de la Sexta Disposición Final de la
Ordenanza Nº 444/MM, que aprueba el régimen legal de
los Arbitrios Municipales del año 2016, se facultó al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias para la adecuada
aplicación de la norma, así como para disponer la prórroga
de los plazos aprobados en la misma;
Que, mediante el Informe Nº 433-2016-GAT/MM, la
Gerencia de Administración Tributaria opina en forma
favorable respecto a la procedencia de la prórroga hasta
el 02 de diciembre, del vencimiento del pago de la cuarta
cuota del Impuesto Predial y la Cuarta Cuota de los Arbitrios
Municipales, fijada para el día 30 de noviembre de 2016,
a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2016, de acuerdo con
lo señalado en el Informe Nº 4878-SGROT-GAT/MM de la
Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en
el Informe Legal Nº 222-2016-GAJ/MM de fecha 30 de
noviembre de 2016, que es legalmente factible aprobar,
mediante decreto de alcaldía, la prórroga de la vigencia del
plazo de vencimiento correspondiente a la cuarta cuota del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2016;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la prórroga, hasta el día
02 de diciembre de 2016, de la fecha de vencimiento
establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales 2016, fijada inicialmente
para el día 30 de noviembre de 2016.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías
de la Información el cumplimiento del presente decreto,
de acuerdo con lo que les corresponde según sus
atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional
(www.miraflores.gob.pe).
DISPOSICIÓN FINAL
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban prórroga de fecha de vencimiento
establecida para el pago de la cuarta
cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2016/MM
Miraflores, 30 de noviembre de 2016
Única: Precisar que el presente dispositivo tendrá
vigencia inmediata a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1459292-1
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la Política Ambiental Local
ORDENANZA N° 573-MSB
San Borja, 21 de noviembre de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 21 de noviembre de 2016, el Dictamen N°
083-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 011-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre el Proyecto
de Ordenanza que aprueba la actualización de la Política
Ambiental Local; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece
en el numeral 8) del artículo 195°, que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y la economía local,
así como la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen
competencia en materia de educación, salud, medio
ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, entre otros;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización, dispone que las Municipalidades,
son órganos de gobierno local que ejercen las
funciones, competencias y atribuciones asignadas por
la Norma Supra y la Ley Orgánica de Municipalidades;
señalándose en el artículo 42° que tienen competencia
compartida para preservar las áreas naturales
protegidas locales, la defensa y protección del
ambiente;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece las materias de
competencia municipal, y expresamente, en el numeral
3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación
del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes,
para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú, contiene los principios
y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio
del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone,
que las Políticas y normas ambientales de carácter
nacional, sectorial, regional y local se diseñan y
aplican de conformidad con lo establecido en la Política
Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia
entre sí;
Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos
de gestión en materia ambiental, entre ellos; la Política
Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción
Ambiental;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular,
supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del
Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente,
por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, el Plan
Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021;
Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 20112021 se constituye en el instrumento de planificación
ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas
priorizadas al 2021 para dar cumplimiento a la Política
Nacional del Ambiente. Entre las materias reguladas se
encuentran las de residuos sólidos, problemáticas del uso
del agua, cambio climático, gobernanza ambiental, entre
otros;
605541
Que, la política metropolitana del ambiente fue
aprobada con Ordenanza Nº 1628-MML el 18 de setiembre
de 2012, y responde de una manera integral a la situación
actual crítica de Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, a través
de la Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local
de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de
San Borja y creó la Comisión Ambiental Municipal;
Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 400MSB, de fecha 29 de octubre de 2007, se aprobaron
los siguientes documentos; Política Ambiental Local,
el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción
Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local;
Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras
Públicas en el Informe N° 074-2016-MSB-GMAOP,
luego de la evaluación de las acciones adoptadas en
cumplimiento de los instrumentos legales locales en
materia ambiental, manifiesta que es necesario su
actualización a fin de incorporar los nuevos objetivos
y metas que la normativa producida en los últimos
nueve (09) años se ha dictado, lo cual permitirá lograr
los objetivos nacionales consignados en el PLANAA
Perú 2011-2021;
Que, la Política Ambiental Local se estructura sobre
la base de la Política Nacional Ambiental, aprobada
por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y el Plan
Nacional de Acción Ambiental 2011-2021;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
contempla 17 objetivos de desarrollo sostenible con
los cuales se pretende combatir la desigualdad y lucha
contra el cambio climático para los próximos quince
(15) años, los cuales consideran temas como Salud
y Bienestar, agua limpia y saneamiento, energía
asequible y no contaminante, ciudades y comunidades
sostenibles, producción y consumo responsable y
acción por el clima;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL
Artículo 1°.- Política Ambiental Local
Apruébese la Política Ambiental Local, cuyo texto en
Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
La Política Ambiental Local es de cumplimiento
obligatorio en el distrito de San Borja.
Artículo 3°.- Rol de la Gerencia de Medio Ambiente
y Obras Públicas
La Municipalidad Distrital de San Borja, a través
de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas,
en el marco de sus funciones, es la unidad orgánica
encargada de coordinar, proponer, supervisar y fiscalizar
la Política Ambiental Local que se aprueba en la presente
Ordenanza.
Artículo 4°.- Financiamiento de Implementación
La implementación de las acciones y medidas en el
marco de lo dispuesto en la Política Ambiental Local,
se financia con recursos propios, recursos nacionales
o de la cooperación público-privada nacional e
internacional.
Artículo 5°.- Publicación
Publíquese la presente Ordenanza y Anexo, en el
Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
605542
NORMAS LEGALES
ANEXO
POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Contenido
I. PRESENTACIÓN
II. VISIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
III. MARCO NORMATIVO
IV. DIAGNÓSTICO
V. PRINCIPIOS
VI. OBJETIVOS
VII. EJES DE POLÍTICA
I. PRESENTACIÓN
La presente política ha sido formulada sobre el
diagnóstico de la situación ambiental del distrito de
San Borja, analizando de manera multidisciplinaria las
diferentes variables ambientales del distrito y el manejo
de estas en el marco de la gestión ambiental.
San Borja es un distrito moderno, joven y residencial,
que espera crecer hacia un desarrollo sostenible, donde
las actividades económicas se integren amigablemente
con el ambiente, y que se fomente una cultura ambiental,
basada en buenas prácticas ambientales y conservación
de los recursos y su biodiversidad.
Esta política se enmarca en el enfoque y prioridades
de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por D.S.
Nº012-2009-MINAM, vinculando las políticas nacionales
con las políticas locales, consolidando la visión de una
gestión ambiental transversal. Así mismo se ha tomado
como base la política metropolitana del ambiente
aprobada con la Ordenanza Nº 1628.
II. VISIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Una ciudad verde, a escala humana, comprometida
con un desarrollo de bajas emisiones de carbono.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú
- Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización
dispone que las Municipalidades.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
- Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
- Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
- Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, modificado por Ley Nº 29050.
- Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos,
modificada por Decreto Legislativo Nº 1065.
- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, Aprueba la
Política Nacional del Ambiente.
- Decreto Supremo Nº 085-PCM-2003, Estándares de
Calidad Ambiental de Ruido.
- Decreto Supremo Nº 074-PCM-2001, Estándares de
Calidad Ambiental de Aire.
- Decreto Supremo Nº 047- MTC -2001, Límites
Máximos Permisibles para Emisiones Vehiculares.
- Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, Estándares
Nacional de Calidad Ambiental del Agua.
- Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA,
Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, el Plan
Nacional de Acción Ambiental- PLANAA Perú 2011-2021.
- Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local de
Gestión Ambiental de la Municipalidad.
IV. DIAGNÓSTICO
4.1 Crecimiento urbano,
ordenamiento territorial
uso
de
suelo
y
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
El distrito de San Borja se encuentra ubicado en la
provincia y departamento de Lima, está localizado dentro
de la zona central de Lima Metropolitana. La altitud
promedio es de 170 m.s.n.m., tiene una superficie de 9.96
km2. Administrativamente, está dividido en doce sectores
y cada uno de los sectores dividido en 3 subsectores.
La historia de San Borja data desde que se fundó
la ciudad de Lima, se repartió el territorio entre los
conquistadores; a uno de ellos, Antonio de Picado
(secretario de Francisco Pizarro), se le otorgó las tierras
que posteriormente fueron conocidas como hacienda
“Francisco de Borja”, lugar donde se cultivaba maíz, papa,
cebada, olluco y alfalfa. Después de numerosas sucesiones
y traspasos de propiedad, en 1568 la administración llegó
a la Orden Jesuita y que posteriormente a la expulsión
de los jesuitas, la propiedad cambió constantemente de
dueño.
En 1962, el terreno pertenecía a una acomodada
familia que lo adjudicó para la construcción de una
parroquia y su respectivo colegio. En ese tiempo, San
Borja pertenecía a la jurisdicción del Distrito de Surquillo,
pero la Municipalidad no se daba abasto para atender
las necesidades de este creciente sector. Esto motivó la
creación del Frente Cívico de Defensa de San Borja cuyos
miembros suscribieron un memorial por iniciativa del
entonces Senador de la República, Javier Alva Orlandini.
Es así que el 01 de junio de 1983, durante el 2do.
Gobierno de Fernando Belaúnde Terry, el Congreso de la
República del Perú, mediante la Ley Nº 23604, dispuso la
creación del distrito de San Borja y de la separación del
distrito de Surquillo.
San Borja, cuenta con una población de 112,048
habitantes (proyección al 2016 INEI, 2007) y una densidad
poblacional del distrito es de 11,249 Habitantes/Km2. La
población económicamente activa representa el 44.2% de
los residentes, con un total de 49,416 personas ocupadas;
siendo el 36.3% profesionales, científicos e intelectuales
han logrado tener estudios universitarios.
San Borja es un distrito 100% urbano, se caracteriza
porque su uso de suelo es en gran mayoría residencial,
con dos zonas de alta de densidad como son las Torres de
Limatambo y las Torres de San Borja ambas construidas
en los años ochenta, durante el gobierno del arquitecto
Fernando Belaúnde Terry. En San Borja existen tres
Asentamientos Humanos: el Bosque (en límite con el
Distrito de Surco), Santa Rosa (límite con el Distrito de
Surquillo) y San Juan Masías (en límite con el Distrito de
San Luis), los cuales cuentan con acceso a los servicios
públicos esenciales como son agua potable, alcantarillado
y energía eléctrica. La zona comercial esta sectorizada
a las grandes avenidas que cruzan el distrito, como
son la Av. Aviación, Av. San Luis, Av. Primavera y Av.
Javier Prado, sectores donde se encuentra dos centros
comerciales como el Primavera Plaza y La Rambla.
San Borja cuenta con la presencia de significativos
íconos urbanos, principalmente en la denominada
zona cultural ubicada entre las avenidas Javier Prado y
Aviación, aquí se encuentra la Biblioteca Nacional del
Perú, el Gran Teatro Nacional, el Museo de la Nación y el
Centro de Convenciones de Lima, así mismo es necesario
recalcar que cercano a este eje cultural encontramos la
Huaca San Borja y el Complejo Arqueológico Limatambo.
Dentro de San Borja se encuentran, importantes
instituciones estatales como el Ministerio de Energía
y Minas, Instituto Metalúrgico Minero, Ministerio de
Educación, INDECOPI, Instituto Peruano de Energía
Nuclear - IPEN, CONCYTEC e infraestructura educativa
como la Facultad de Veterinaria-UNMSM, también se
cuenta con infraestructura deportiva como el Coliseo
Eduardo Dibós, Polideportivo Limatambo y Polideportivo
Rosa Toro.
San Borja, en sus inicios, era un distrito con un área
urbano residencial alto, se tenía viviendas unifamiliares
la gran mayoría con dos o tres pisos; en la actualidad,
está atravesando un proceso de densificación, donde
las residencias unifamiliares, se han convertido en
multifamiliares, perdiendo en la mayoría de los casos
áreas verdes privadas.
El proceso de densificación, está ocurriendo, por ello
que se deben establecer los mecanismos de incentivos
a las construcciones que garanticen la eficiencia en el
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
aprovechamiento del agua, energía e impacto atmosférico,
materiales y recursos empleados, calidad del ambiente
interior, e innovación y proceso de diseño.
4.2 Agua Potable y Alcantarillado
Actualmente San Borja cuenta con una red de agua
potable y alcantarillado cubierta al 100%, la cual satisface
la demanda de 111,928 habitantes para el año 2015
(Proyección del INEI, 2007), se considera los cuales
tienen un consumo per cápita de aproximadamente 120
L/persona/día (MINAG,2014).
La producción de aguas negras de San Borja es
aproximadamente 70 L/persona/día promedio (OMS,
2013), el afluente tiende a ser mayor en los subsectores
1A, 1B, 1C, 10B, 10C, 11A, pues cuentan con una mayor
densidad poblacional, además dentro de éstos sectores
hay una gran cantidad de centros comerciales y edificios
multifamiliares.
Los sectores 1, 2, 10 y 11 cuentan con una alta
densidad poblacional, comprendida en un rango de 2500
a 5000 hab/sector. Sumado a esta densidad poblacional
podemos encontrar nuevos edificios multifamiliares, los
cuales producen gran cantidad de aguas residuales que
no son aprovechadas en lo absoluto. Estos afluentes
residuales se eliminan a través de los emisores puestos
por SEDAPAL que son conducidos por el alcantarillado
subterráneo para luego ser tratados en la Planta La Chira
y finalmente son expulsados al mar de Chorrillos y Lurín.
Actualmente en San Borja, no se cuenta con ninguna
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y es
ahí donde se deberán orientar las políticas de gestión del
agua , pues es sabido que producto del calentamiento
global el recurso hídrico será el que más escasee y
considerando que el 62% de las áreas verdes del distrito
se riegan con aguas del río Surco, la preservación de
éstas se vería vulnerada.
4.3 Ríos y Cuenca
El “Río Surco” (Canal Derivador Surco), es una fuente
hídrica de carácter regulado que toma sus aguas en la
margen izquierda del Rio Rímac en la zona conocida
actualmente como lotización Santa Marta Ex-Fundo
Zavala (Ate-Vitarte), para desembocar al mar en la playa
La Chira (Chorrillos), después de un recorrido aproximado
de 29.5 Km.(Fuente: Comisión de regantes Surco)
Durante su recorrido cruza los distritos de Ate, Santa
Anita, La Molina, Surco, San Borja, San Isidro, Miraflores,
Chorrillos y San Luis; este río, es la principal fuente de
agua de la población para el riego de sus áreas verdes y
cultivos, con un caudal promedio de 1m3/seg.
El Canal Derivador Surco (“Río Surco”) y sus canales
laterales, han constituido, constituyen y constituirán un
elemento de suma importancia para la recarga de la napa
freática.
En la actualidad las aguas del “Río Surco” básicamente
son utilizadas para irrigar las crecientes áreas verdes
y forestales de la ciudad. En el Distrito de San Borja el
73.5% del agua empleada para el riego proviene del Río
Surco; el cual proviene del Río Rímac, uno de los cursos
de agua más contaminados del país, según reportes
el agua de regadío que entra al distrito es un agua no
apta para el consumo humano, contiene altos niveles de
coliformes Totales 1,4 c 103 NPM, altos nieles de arsénico
0,0803 mg/l, así mismo gran cantidad de fosfatos 0,392
mg/l y nitratos 0,90 mg/L (Contaminación del Rio Rímac
por Metales Pesados” OPS BVSDE 2006). Con el fin
de obtener la calidad de agua para riego conforme lo
establecido en el estándar de calidad ambiental para el
agua es que se le da tratamiento que combina técnicas
físicas y biológicas.
4.4 Áreas Verdes y Arbolado Urbano
San Borja posee actualmente 1´345,503.2 metros
cuadrados de áreas verdes, de los cuales 64,130.07
metros cuadrados están bajo la administración de Lima
Metropolitana y 29,973.62 metros cuadrados están
bajo la administración de la Autoridad Autónoma del
tren eléctrico, el resto está a cargo de la administración
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local. Esta superficie verde es el resultado de la suma de
parques públicos, bermas centrales de avenidas, bermas
de pasajes, áreas de triángulos y otras áreas verdes.
Siendo los parques públicos el tipo de área verde de
mayor aporte con 43.4% del total de áreas verdes.
Con respecto a la distribución de las áreas verdes
por sectores, existe una clara asimetría en la distribución
del área verde al interior del distrito. En el sector 12
cada habitante disfruta de cerca de 51 m2 de área verde
pública, mientras en el sector 3 hay apenas 4.8 m2 per
cápita, es decir, 12 veces menos. Sólo cuatro de doce
sectores están por encima del promedio distrital de 12
m2/per cápita; sin embargo, todos los sectores están por
encima del promedio metropolitano de 3.7 m2.
Para medir la accesibilidad a los 76 parques públicos
se establecieron parámetros de distancia y superficie, los
cuales son 300 metros lineales y 5,000 m2. Con estos
parámetros actualmente el 77% de la población vive a
menos de 300 metros de distancia de un parque público
de más de 5,000 m2 de superficie.
Con respecto al arbolado urbano, según el último
inventario forestal georeferenciado realizado en 20112012, el distrito posee un total de 18,804 individuos
que conforman el arbolado urbano. Se identificaron 88
especies, de los cuales 25 especies son árboles nativos
del Perú. La especie de mayor abundancia en el distrito
es la especie exótica Delonix regia, llamada comúnmente
“Ponciano Real”, con 23% del total; está especie se
ubica principalmente en calles del distrito y está presente
en el escudo municipal. Todo el recurso forestal urbano
posee un stock aproximado de 5419 toneladas de CO2
equivalente.
Según lo estipulado en la Ordenanza N° 1852 la
importancia de crear, conservar, dar mantenimiento
y expandir las áreas verdes, radica en que estas nos
brindan múltiples servicios ambientales y sociales que
brindan. Entre los servicios ambientales más importantes
se encuentran la generación de oxígeno, disminución de
los niveles contaminantes en el aire, amortiguamiento
del ruido, regulación del clima, disminución de la erosión
del suelo, además de representar sitios de refugio,
protección y alimentación de la fauna silvestre. En cuanto
a los servicios sociales, las áreas verdes representan los
espacios favoritos para la convivencia, el esparcimiento,
recreación activa y pasiva de sus habitantes, además
del realce de la imagen urbana. Siendo obligación de las
municipalidades conservar, proteger y dar mantenimiento
a las áreas verdes de uso público de su competencia.
Durante los últimos 4 años la municipalidad,
adelantándose a lo estipulado en la citada ordenanza ha
desarrollado un intenso programa de forestación con la
plantación de más de 40,000 árboles nuevos que aún no
alcanzan su porte adulto y tiene como meta seguir con
la ampliación de nuevas áreas verdes e incremento del
arbolado urbano, se debe dejar claro que estas acciones
deberán de ir de la mano con proyectos ligado al uso
eficiente del recurso agua.
4.5 Residuos Sólidos
En Lima se generan 7,849 toneladas de residuos
sólidos diariamente: 25% son potencialmente reciclables
(papel, cartón, plástico, chatarra y vidrio) y 52% son
materia orgánica potencialmente compostable. Los
servicios públicos no cubren la demanda: del total de
residuos generados, 72% se recolecta y se disponen
04 rellenos sanitarios autorizados, 15% es recuperado
informalmente por 10 mil recicladores que trabajen
precarias condiciones y el resto se arroja a botaderos, ríos
y la costa limeña.
San Borja genera en promedio 121.73 Ton/día de
residuos municipales, en esta cantidad se incluye los
residuos generados tanto en los domicilios, barrido
de calles y lo generado por los establecimientos
comerciales, instituciones, centros educativos, la
composición física de los residuos sólidos domiciliarios
son principalmente orgánicos 58.73%, seguido de
los reciclables como plásticos, bolsas, papel, cartón,
tetrapack, textiles y metales con un 23.31%, el 12.59%
son residuos sanitarios y el 0.41% restante está
conformado por residuos inertes.
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NORMAS LEGALES
Los subsectores 1-A, 7-C y 10-B son los que mayor
generación diaria de residuos presenta, esto debido a que
en éstos se ubican importantes conjuntos habitacionales
como son las Torres de San Borja y Torres de Limatambo.
La generación per cápita de residuos sólidos
domiciliarios en el distrito es de 0.64 Kg/hab/día
considerando que la generación per cápita crece el 1%
anual, se estima hacia el 2021 ésta llegará a 0.70 Kg/
hab/día, obteniéndose aproximadamente 84 Ton/día de
residuos domiciliarios. En términos de disposición final el
distrito de San Borja a través de su operador de servicios
dispone el 100% de sus residuos en el Relleno Sanitario
Portillo Grande, el cual se encuentra autorizado por
DIGESA.
Respecto al almacenamiento temporal de los residuos,
éste se realiza en contenedores, 74 subterráneos de 5m3,
los cuales cuentan con tecnología Easy Underground y 49
contenedores superficie de 2m3.
En relación al programa de segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos, San Borja
es uno de los 205 distritos a nivel nacional que tienen
implementado el programa, teniendo actualmente 9229
viviendas inscritas. El recojo de materiales segregados
tales como cartón, tetra pack, vidrio y plásticos, se realiza
una vez por semana, según las rutas y horarios asignados
a cada sector. Los materiales segregados son manejados
a través de convenios interinstitucionales. En promedio
se recolectan 11 toneladas mensuales de residuos
reciclables, cantidad que es baja considerando el número
de empadronados. Así también de resultados obtenido de
una encuesta de satisfacción realizada a los vecinos que
participan del programa se pudo determinar que quien se
encarga de la separación de los residuos en casa son la
trabajadora del hogar y los adultos mayores.
Los
residuos
catalogados
como
peligrosos
principalmente son los generados por los establecimientos
de salud públicos y privados, los mismos que son
manejados y dispuestos adecuadamente por una EPSRS, y supervisados por la autoridad competente DIGESA.
La generación de residuos se incrementa año a año,
es por ello que la correcta gestión de los residuos sólidos
del distrito deberá orientarse a proyectos que promuevan
el consumo responsable, reuso y reaprovechamiento de
los residuos a través de técnicas de reciclaje, generación
de energía, compostaje entre otros, el beneficio de estas
prácticas no solo se expresaran en términos ambientales
sino que también significará importante ahorro en los
costos del servicio de limpieza pública.
4.6 Calidad del Aire
Lima y Callao poseen un alto índice de contaminación
del aire por las condiciones meteorológicas y de relieve del
suelo que inciden en la concentración de contaminantes
del aire, así como en la ventilación de su atmósfera
superficial.
En San Borja se cuenta con una estación de medición
de la calidad de aire, ubicada en el Polideportivo
Limatambo, la cual mide los siguientes parámetros:
Dióxido de Nitrógeno, Ozono Estratosférico, Dióxido de
Azufre y Material Particulado (PM10), según el reporte
de la estación de calidad de aire Lima Sur 1- San Borja,
ubicada en el Polideportivo Limatambo, se tiene que
las concentraciones diarias de los parámetros antes
mencionados no superan el estándar de calidad ambiental
para el aire.
Los resultados obtenidos son interpolados por
SENAMHI con los resultados que arrojan otras estaciones
que forman parte de la red de monitoreo de dicha
institución, concluyendo que la calidad de aire en el
distrito es buena. Sin embargo es necesario implementar
estaciones de monitoreo adicionales para que así, con
datos propios del distrito determinemos la calidad de aire,
considerando que las condiciones en los sectores del
distrito son diferentes.
4.7 Ruido Ambiental
La concentración de actividades y población en toda
área metropolitana viene acompañada de altos niveles de
ruido, los cuales se perciben en el espacio público y afectan
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El Peruano
notablemente la salud de las personas y toda actividad
humana, por lo tanto el ruido es una variable importante
a monitorear dentro del distrito. En el último monitoreo
realizado en el 2013, se encontraron datos importantes para
la zona residencial y comercial, superando en los dos casos
los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido es decir
más de 50 db y 60 db en las zonas residenciales y en zonas
comerciales, en un mínimo de porcentaje.
Según los resultados se localizaron tres “hotspot”
distribuidos principalmente en la intersección de las
avenidas Javier Prado con Aviación, otro entre las
avenidas San Borja Sur y Primavera y la ultima en el cruce
de Aviación y Av. Primavera, estos altos niveles de ruido
se deben al tráfico vehicular, al paso del tren eléctrico,
debido que en esta zona cambia de carril y a la presencia
de la fuente de energía, además de la poca densidad
arbórea en las tres zonas mencionadas.
Así como zonas de alta cantidad de decibeles, se
puede apreciar núcleos de baja, que se encuentran en las
zonas residenciales del distrito, especialmente en zonas
de alta densidad arbórea.
4.8 Cambio Climático y vulnerabilidad a desastres
Cambio Climático
El distrito ha tenido un crecimiento exponencial en
los últimos 5 años, principalmente en sectores como la
construcción, comercial y de servicios. Este crecimiento
poblacional y urbanístico se ha realizado de forma rápida
pero ordenada. El distrito ha conseguido desarrollarse
de manera sostenible basándose en el mejoramiento de
sus áreas verdes, programas de arborización y educación
ambiental, con ello ha intentado mejorar la calidad de vida
de nuestro vecinos.
En el año 2012 se midió la huella de carbono del distrito
basada en 5 sectores: residencial, comercial, transporte,
institucional y residuos que dieron una emisión de anual de
CO2 para el año 2012 de 207,805 tn de CO2 equivalente.
La mayor parte de estas emisiones son generadas por
el transporte (33%) y los residuos sólidos (32%). Las
emisiones que provienen del sector residencial y comercial
son principalmente debido al uso de combustible y al uso
insostenible de la energía eléctrica.
Para la mitigación de las emisiones la municipalidad
de San Borja viene trabajando programas y proyectos
ambientales los cuales se encuentran estructurados
en función a 3 ejes, Movilidad Sostenible, San Borja
Ambiental y Calles Verdes.
Movilidad Sostenible, cuenta con el primer programa de
préstamo de bicicletas San Borja en Bici que a la fecha cuenta
con 12,093 inscritos, se han realizado 366,997 préstamos y
en promedio se han dejado de emitir 375,538 Kg CO2 en los 4
años que tiene funcionando el programa. En este eje también
se promueve la cultura en bicicleta a través de programas
como Bici Kids, que enseña de manera didáctica y entretenida
el uso de la bicicleta a niños; así también se promueve la
ampliación e conexión interdistrital de ciclovías.
San Borja Ambiental, desarrolla programas
orientados al manejo sostenible de los residuos sólidos,
educación ambiental, promoción y vigilancia de la calidad
ambiental. San Borja Recicla es un programa que busca
sensibilizar y promover prácticas de reducción, reuso y
reciclaje de residuos sólidos, aceites y aparatos eléctricos
y electrónicos. Kallpa Wasi o casa de las energías es un
programa cuyos objetivos son crear conciencia ambiental,
enseñar a los vecinos respecto al uso de las energías
renovables, se encarga de la producción de abono
orgánico, producción de biodiesel, así como también la
realización de talleres en colegios. Desde el presente año
Calidad Ambiental se encarga de hacer seguimiento a
los resultados de la estación de monitoreo de la estación
de calidad de aire y programación de los monitoreos de
calidad de agua y niveles de ruidos.
Calles Verdes, desde el año 2015 desarrollan
proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la
comunidad, incrementar las áreas verdes y promover
calles seguras incentivando el uso adecuado del espacio
público, con intervenciones de bajo costo y alto impacto.
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Vulnerabilidad
San Borja está ubicado en la costa peruana, en el
desierto que se abastece de agua a través de los ríos que
se originan en los nevados andinos, estos han retrocedido
30% en los últimos 30 años a consecuencia del cambio
climático; esta situación la convierte en vulnerable al
estrés hídrico, ya que no cuenta con fuentes de agua
natural, centrales de generación de energía y cadenas
de abastecimiento de alimentos aseguradas. Se cuenta
con un plan nacional de gestión de recursos hídricos que;
sin embargo, falta ser debidamente articularlo a nivel de
gobiernos locales y población.
Otra vulnerabilidad ligada a la ubicación de alta
actividad sísmica es el desarrollo de eventos sísmicos. Los
antecedentes muestran 43 sismos en los últimos 5 siglos,
4 de ellos alcanzaron intensidades destructivas entre IX y
X en la escala MM. Según el Instituto Geofísico del Perú
existe una alta probabilidad que se repita un sismo de
grado VIII en la escala MM. Los últimos reportes (PREDES,
2009; INDICE, 2011) en los que se base el Plan de Gestión
de Desastres de la ciudad del 2014 (PGD), estiman un
escenario con daños severos. En Salud: 123 fallecidos y
1875 heridos. Infraestructura: 375 viviendas afectadas y 83
inhabitables. Servicios básicos: interrupción del suministro
eléctrico y de agua y desagüe. Comunicaciones: servicio
de telefonía colapsado, aislamiento temporal de sectores de
alta densidad poblacional por caída de puentes y colapso de
vías, interrupción del metro, gran congestión vehicular que
afectaría a toda la metrópoli de Lima al ser San Borja un
nodo central en las rutas de transporte terrestre. Fenómenos
adversos derivados: incendios, fugas de gas, explosiones,
inundaciones (aguas servidas/ potables), colapso vías y
accidentes de tránsito, pandillajes y saqueos. Colapso de
algunas instituciones educativas y de servicio público. El
riesgo es inminente dado los antecedentes, por lo que se
trabaja en una plataforma multisectorial en disminuir la
vulnerabilidad de la ciudad a través de políticas públicas y
medidas de gestión.
San Borja deberá desarrollar una propuesta
innovadora denominada 3S, que agrupa a los proyectos
en seguridad integral, sostenibilidad y estilos de vida
saludables. La ciudad forma parte de importantes redes
nacionales e internacionales dedicadas a cada tema. Los
proyectos se diseñan para mejorar aspectos concretos
de desarrollo urbano y humano, pero a su vez, hacen
la ciudad menos vulnerable. Un ejemplo concreto es el
sistema de bicicleta pública (único en Perú) con 21 km
de ciclovías, mejora la movilidad, reduce emisiones de
CO2, y a su vez se integra al plan de primeros auxilios en
bicicleta, pensado para llevar ayuda en caso de bloqueo
de vías ante un sismo. La red de biohuertos urbanos sirve
además como lugares refugio ante un sismo.
En resumen San Borja deberá construir resiliencia
(capacidad de adaptarse y superar situaciones de
adversidad) a partir de la sostenibilidad ambiental.
V. PRINCIPIOS
La Política Ambiental Local se actualiza en función
a los lineamientos establecidos en la Política Nacional
del Ambiente aprobada por Decreto Supremo Nº
012-2009-MINAM y la ordenanza.
a. Sostenibilidad: integrar en forma equilibrada
los aspectos sociales, ambientales y económicos
del desarrollo local en la gestión ambiental, para la
satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los
derechos de las futuras generaciones.
b. Gestión por resultados: incluir mecanismos
de incentivo y sanción para asegurar el adecuado
cumplimiento de los resultados esperados.
c. Mejora continua: la gestión ambiental es un
objetivo a largo plazo que debe alcanzarse a través de
mecanismos progresivos, dinámicos y permanentes.
d. Cooperación público-privada: conjunción de
esfuerzos entre entidades públicas y el sector privado,
incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos
comunes y compartir responsabilidades en la gestión
ambiental.
e. Transversalidad: implica la actuación de diferentes
competencias municipales, así como sociales, para
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coordinar y articular acciones integradas, armónicas y
sinérgicas en el distrito.
f. Precautorio: implica la adopción de medidas
preventivas ante posibles impactos que afecten la calidad
de vida de las personas y la calidad ambiental del distrito.
g. Internalización de costos: las acciones públicas
y privadas deben considerar internalizar los costos
ambientales en los proyectos de desarrollo ambiental en
el distrito.
h. Participativo: implica la actuación de la comunidad
en la gestión ambiental integral del distrito.
VI. OBJETIVOS
a. Promover la conservación y aprovechamiento
sosteniblemente los recursos.
b. Asegurar la calidad ambiental adecuada para
los sanborjinos, basándose en la prevención y fiscalización
de los impactos negativos sobre los componentes agua,
aire y suelo.
c. Coordinar e implementar acciones para la
adaptación y mitigación al cambio climático en el distrito.
d. Consolidar la gobernanza ambiental y el sistema
de gestión ambiental local, articulando e integrando las
acciones transversales en materia ambiental.
e. Involucrar a la sociedad civil en la mejora de la
calidad ambiental del distrito, para hacer frente a los
problemas ambientales locales.
VII. EJES DE POLÍTICA
7.1 Eje de Política 1: Gestión de los Recursos
Naturales y Biodiversidad
7.1.1 Lineamiento de política en materia de
recursos hídrico y suelo
i. Promover actividades para la conservación,
recuperación y puesta en valor del río Surco a lo largo de
su paso por San Borja, mejorando la calidad de agua e
integración al espacio público.
ii. Fomentar el riego sostenible de las áreas verdes
de uso público aprovechando aguas residuales tratadas y
maximizando la cobertura del río surco e implementando
sistemas de riego tecnificado.
7.1.2 Lineamiento de políticas en biodiversidad
urbana
i. Caracterizar la biodiversidad urbana y establecer un
sistema de índices de biodiversidad de la ciudad y sus
ecosistemas.
ii. Impulsar el diseño e implementación de estrategias
para la gestión sostenible de la diversidad biológica,
incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas,
bajo criterios de conectividad y complementariedad.
iii. Promover el empleo de especies nativas y/o endémicas
para las áreas verdes y programas de forestación.
iv. Establecer corredores verdes.
7.2 Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad
Ambiental
7.2.1 Lineamientos de política en Gestión de la
calidad de agua
i. Promover los instrumentos de gestión para la
adecuada fiscalización de las fuentes emisoras de
contaminantes en base a los estándares de calidad
ambiental (ECAs) y límites máximos permisibles (LMPs).
ii. Fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso de agua
potable.
7.2.2 Lineamiento de política en Gestión de la
Calidad de aire, control de ruido y vibraciones.
i. Promover la adecuada gestión de calidad de aire, a
través de instrumentos técnicos pertinentes.
ii. Desarrollar acciones para prevenir y mitigar los
efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de
los ciudadanos
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NORMAS LEGALES
iii. Desarrollar planes de acción que permitan
mitigar, reducir y eliminar la generación de ruidos y
vibraciones de las actividades domésticas, comerciales
y de transporte.
7.2.3 Lineamiento de política en Gestión de los
Residuos Sólidos y Peligrosos.
i. Fortalecer el manejo sostenible de los residuos
sólidos a través del Plan de Manejo de Residuos Sólidos
y el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos de
Sólidos, priorizando su reaprovechamiento.
ii. Desarrollar acciones de educación y
sensibilización ambiental en temas de reducción,
segregación, reuso, reciclaje y disposición adecuada
de los residuos sólidos.
iii. Promover la participación de la población, sociedad
civil organizada y el sector privado en la gestión adecuada
de los residuos sólidos.
iv.
Promover
mecanismo
de
cooperación
interinstitucional y asociaciones público privadas,
7.2.4 Lineamiento de política en Fortalecimiento de
la Gestión Ambiental Municipal
i. Promover la adecuada gestión ambiental local del
distrito, mediante los instrumentos de la gestión ambiental
local.
ii. Implementar el marco técnico y normativo para el
Plan de bajas emisiones de carbono, con respecto a las
actividades a nivel institucional, comercial, residencial y
de transporte.
iii. Fomentar la articulación interinstitucional nacional e
internacional, mediante acuerdos y convenios.
7.2.5 Lineamiento de políticas en áreas verdes y
arbolado urbano.
i. Desarrollar la gestión técnica el arbolado urbano y
de las áreas verdes públicas del distrito, con la finalidad
de potenciar la arborización y la valoración económica del
arbolado.
ii. Promover actividades de conservación y protección
de áreas verdes productivas a través del desarrollo de
agricultura urbana sostenible en áreas privadas y/o
públicas disponibles.
iii. Fomentar el uso de especies ecoeficientes, con
alta captación de dióxido de carbono, en las áreas verdes
públicas y privadas del distrito
iv. Promover la participación del sector privado,
sociedad civil organizada y población en general en la
habilitación, conservación, mejoramiento, ampliación
y protección de las áreas verdes públicas y arbolado
urbano.
El Peruano
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
7.2.8 Lineamiento de Política en materia de
Construcciones Sostenibles.
i. Promover la construcción de edificios sostenibles
para que cumplan con los estándares de sostenibilidad
fijados por el sello ambiental para edificaciones.
ii. Promover el desarrollo de manuales que establezca
las bases técnicas para el diseño arquitectónico sostenible
en el distrito y las buenas prácticas de uso sostenible de
edificaciones.
iii. Fomentar la capacitación en edificaciones
sostenibles a la diversidad actores involucrados.
iv. Promocionar entre los actores la importancia de la
eficiencia energética, uso del recurso hídrico, manejo de
residuos y emisiones en edificios existentes.
7.3 Eje de Política 3: Mitigación, Adaptación al
Cambio Climático y Resiliencia
7.3.1 Lineamiento de Política en materia de
mitigación y adaptación
i. Promover la integración del enfoque de cambio
climático a la planificación de la ciudad y a sus políticas
en materia de movilidad, medio ambiente, recuperación y
ampliación de áreas verdes.
ii. Integrar la estrategia de cambio climático a los
planes de desarrollo concertado local.
iii. Mantener actualizado el inventario de gases
de efecto invernadero, generados por los sectores
residencial, comercial, transporte y residuos sólidos en el
distrito.
iv. Promover y apoyar toda acción conducente a
la disminución de gases de efecto invernadero o el
incremento de su captura.
7.3.2 Lineamiento de Resiliencia Urbana
i. Construir resiliencia a partir de la sostenibilidad
ambiental.
ii. Promover medidas eficientes en la gestión del agua
para riego y ante situaciones de desastre.
7.4 Eje de Política 4: Gobernanza Ambiental
7.4.1 Lineamiento de Política en Institucionalidad
Ambiental
i. Fortalecer la gestión ambiental local, fomentando
actividades de coordinación y concertación entre la
autoridad ambiental y la participación ciudadana.
ii. Fomentar alianzas, acuerdos de cooperación
público-privada, cooperaciones e intercambios técnicos
para la ejecución de programas, proyectos y actividades
orientadas a mejorar la gestión ambiental local.
7.2.6 Lineamiento de Política en Ecoeficiencia
i. Promover acciones para la implementación de
medidas ecoeficientes, en las actividades domésticas,
comerciales, industriales y de servicios.
ii. Promover la eficiencia energética en las
instalaciones y equipamiento de la corporación municipal
y no municipal.
iii. Promover la identificación de mecanismos de
cooperación para estimular inversiones en eficiencia
energética.
iv. Promover el uso de fuentes limpias para la
generación de energía.
7.2.7 Lineamiento de Política en materia de
Movilidad Sostenible
i. Promover la movilidad sostenible dando prioridad a
los peatones, ciclistas y transporte público.
ii. Promover acciones de educación ambiental en el
contexto de movilidad sostenible.
iii. Promover la intermodalidad en el distrito, a través
de la creación de ciclovías y ciclorutas interconectadas,
parqueaderos de bicicletas, paraderos de buses y mejora
de la accesibilidad para los peatones, ciclistas, transporte
púbico y vehículo privado.
7.4.2 Lineamiento
ciudadanía ambiental.
de
Política
en
cultura
y
i. Fomentar la responsabilidad socioambiental y la
ecoeficiencia por parte de los diferentes actores del
distrito.
ii. Reconocer y premiar las buenas prácticas
ambientales de los vecinos, organizaciones, empresas e
instituciones.
iii. Promover con especial énfasis la formación y
reconocimiento de ciudadanía ambiental en los niños y
jóvenes, incluyendo y resaltando su participación en los
procesos y decisiones.
7.4.3 Lineamiento de Política en materia de
información ambiental.
i. Promover el acceso a la información sobre el estado
del ambiente urbano y la gestión ambiental a través de
un Observatorio Ambiental como también usando nuevas
tecnologías presentes en el medio y que estén al alcance
de los vecinos.
ii. Promover un programa de investigaciones en
temas ambientales que alimenten las políticas y planes
ambientales en San Borja, en alianza con juntas vecinas
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
y el sector privado, en pro, de una mejora distrital
significativa.
iii. Participar activamente en las redes nacionales,
regionales e internacionales sobre gestión ambiental
urbana y organizar visitas de otros grupos técnicos
universitarios fomentando redes de investigación.
7.4.4 Lineamiento de Política en materia de
inclusión social en la gestión ambiental municipal.
i. Fomentar la participación activa y pluricultural de
la población en la gestión ambiental, y en particular, la
intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables,
sin discriminación alguna.
ii. Fomentar la generación de espacios y el uso de
herramientas que faciliten efectivamente a participación
de la población con capacidades especiales o diferentes
en la gestión ambiental.
iii. Incentivar la participación de la población, con
especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes y las mujeres
en los diversos procesos de gestión, para que ejerzan una
efectiva ciudadanía ambiental.
1459195-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la forma y
condiciones para que los ciudadanos
accedan y generen operaciones a través
de la plataforma de servicios en línea de la
Municipalidad
ORDENANZA N° 444-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N°
83-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales e Informática; el Informe N° 197-2016-0520-SDCGPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo;
el Pase N° 305-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
el Informe N° 161-2016-0601-EFGDA/MSI del Equipo
Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; el Pase
N° 2003-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el
Informe N° 053-2016-10.00-GTIC/MSI e Informe N° 0552016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de
la Información y Comunicación; el Informe N° 0517-20160400-GAJ/MSI e Informe N° 0551-2016-0400-GAJ/MSI
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que
las municipalidades distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° del citado cuerpo legal establece
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
605547
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM,
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, la misma que constituye el principal
instrumento orientador de la modernización de la gestión
pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios
y lineamientos para una actuación coherente y eficaz
del sector público, al servicio de los ciudadanos y el
desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será
de aplicación entre otras entidades de la administración
pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus
lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno
Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los
ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en
forma sencilla, cercana y consistente;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció
medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial
de firma electrónica y la implementación progresiva de
la firma digital en el Sector Público y Privado, establece
que las entidades de la Administración Pública y sus
administrados, pueden usar firmas electrónicas distintas a
la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos
administrativos, cuando dichas entidades estimen que
esas firmas son apropiadas según la evaluación de
riesgos realizada en función a la naturaleza de cada
trámite, proceso o procedimiento administrativo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM,
se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico
2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar
el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a
través de las tecnologías de la información que aseguren
el acceso oportuno e inclusivo a la información y
participación ciudadana como medio para contribuir a la
gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción
en la gestión del Estado;
Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma
electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga
que conlleve manifestación de voluntad;
Que, contando con la opinión técnica favorable
de la Gerencia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, del Equipo Funcional de Gestión
Documentaria y Archivo, Subgerencia de Desarrollo
Corporativo y con la conformidad de la Secretaría
General y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Corporativo respectivamente, tal y como se
aprecia en los documentos del visto; remitió la propuesta
de Ordenanza que regule la Plataforma de Servicios en
Línea de la Municipalidad de San Isidro; la misma que
tiene por objeto regular la forma y condiciones para que los
ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la
plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar
la tramitación de los procedimientos administrativos y
otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
PLATAFORMA DE SERVICIOS EN
LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo 1.- OBJETIVO
Regular la forma y condiciones para que los
ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la
plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar
la tramitación de los procedimientos administrativos y
otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de
San Isidro.
Artículo 2.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de alcance de todos los
ciudadanos que deseen realizar operaciones en forma
605548
NORMAS LEGALES
virtual con la Municipalidad de San Isidro entre los que se
encuentran aquellos propietarios de predios en el distrito;
así como los administrados que no lo sean, los cuales
podrán solicitar un código de usuario y clave de acceso.
Artículo 3.- PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA
La Plataforma de Servicios en Línea es el módulo
informático administrado por la Municipalidad de San
Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual
entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es
accesible a través del portal www.munisanisidro.gob.pe
las 24 horas del día, todos los días del año.
La Plataforma de Servicios en Línea contará con una
orientación virtual, en la que se brindarán los instrumentos
de orientación necesarios para que los usuarios puedan
utilizarla de forma adecuada.
El Equipo Funcional de Gestión Documentaria y
Archivo de la Secretaría General, en coordinación con
las areas involucradas en los trámites, será la encargada
de la supervisión de la información de la Plataforma de
Servicios en Línea.
Artículo 4.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LA
PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA
La plataforma permite la realización de trámites
de procedimientos administrativos, pago de tasas,
notificaciones, asi como cualquier otro servicio al
ciudadano que la Municipalidad considere necesario
incorporar.
Artículo 5.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE
SERVICIOS EN LÍNEA
Para realizar operaciones en la Plataforma de
Servicios en Línea, los ciudadanos propietarios de
predios en el distrito podrán acceder a través del portal
www.munisanisidro.gob.pe, utilizando su número de
contribuyente y la clave contenida en la carpeta de
liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales.
Los administrados, que no sean propietarios de un
predio en el distrito, podrán registrarse y solicitar un
código de usuario y clave de acceso ante la Plataforma de
Servicios en Línea a través del portal web.
Asimismo, los ciudadanos que posean firma digital
podrán presentar sus requisitos para cualquier trámite
de la Plataforma de Servicios en Línea, haciendo uso de
ésta.
La administración de los usuarios y claves de
acceso estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de
Información y Comunicación.
Artículo 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Es responsabilidad del usuario adoptar las medidas
correspondientes para evitar el uso del código de usuario
y la clave de acceso por parte de terceros no autorizados.
El uso indebido del código y/o las claves de acceso
faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los
mismos.
Artículo 7.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios tienen derecho a:
a) Acceder a los trámites incorporados en la plataforma.
b) Obtener los usuarios y códigos de acceso para
efectuar trámites.
c) Solicitar ser notificados a través de la plataforma,
hayan o no iniciado un trámite en la plataforma.
d) A la privacidad de la información de conformidad
con la legislación vigente.
e) Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados
en la plataforma a través de la misma.
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
c) Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección
de datos personales de acuerdo a los establecido en las
normas de la materia.
d) Efectuar las notificaciones que sean requeridas a
través de la plataforma.
e) Establecer las acciones necesarias para mantener
la privacidad e intimidad de las personas que realicien
actuaciones a través de la plataforma.
Artículo 9.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y
VERDAD MATERIAL
En la tramitación de los procedimientos administrativos
ante la Plataforma de Servicios en Línea, se presume
que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados responden a la verdad de los hechos
que ellos afirman, presunción que admite prueba en
contrario sujetandose a las sanciones y consecuencias
establecidas por ley.
Asimismo, la Municipalidad verificará dichos
documentos y declaraciones, adoptando todas las
medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley.
Artículo 10.- NULIDAD DEL TRÁMITE
Toda solicitud y documentación que forma parte de un
trámite iniciado a través de la Plataforma de Servicios en
Línea es susceptible de ser verificada por la entidad.
Todas las autorizaciones, certificaciones, constancias
y actos administrativos que se hayan obtenido a través
de documentación falsa, adulterada o ilegible, asi como
el uso de identidad falsa del solicitante; serán declarados
nulos por la Municipalidad de San Isidro a través de los
procedimientos respectivos, sin perjuicio del inicio de las
acciones legales correspondientes.
Artículo 11.- CONSTANCIA DE LA REALIZACIÓN
DE TRÁMITE
Todo trámite ingresado mediante la plataforma de
servicios en línea, será numerado correlativamente
como parte del Sistema de Trámite Documentario de
la Municipalidad; generándose un cargo de recepción
el mismo que será emitido automáticamente por la
Plataforma de Servicios en Línea.
Artículo 12.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Municipalidad emitirá los actos administrativos
materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes,
los requerimientos y cualquier otra comunicación;
debidamente suscritos por el funcionario competente
a través de firma digital, de acuerdo a la normatividad
vigente.
Artículo 13.- DE LOS REQUISITOS
Los requisitos establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad incorporados a la Plataforma de Servicios
en Línea, se adecuarán de acuerdo a su forma de
presentación electrónica por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través del
documento correspondiente.
Artículo 14.- DE LOS PLAZOS
Los plazos de los procedimientos de la Plataforma
de Servicios en Línea serán computados en días hábiles
de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General; a partir del día siguiente hábil
de haber sido presentada la solicitud a través de dicha
plataforma.
a:
Artículo 15.- DEL DERECHO DE PAGO
El pago por derecho de tramitación será aquel
establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA u otros documentos de gestión
vigentes.
a) Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de
las solicitudes que se realizan tráves de la plataforma de
servicios en línea.
b) Conservar el expediente electrónico que se origine
en los procedimientos y actuaciones que sean llevados
total o parcialmente a través de la plataforma.
Artículo 16.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Los usuarios de la Plataforma de Servicios en Línea
contarán con un repositorio o buzón de notificaciones,
el cual constituye el medio de notificación de los
actos administrativos y otros requerimientos de la
Municipalidad.
Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad de San Isidro se encuentra obligada
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Las notificaciones surten efecto a partir del día de su
incorporación en el buzón o repositorio de notificaciones
de la plataforma de servicios en línea.
Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite,
los administrados podrán solicitar la notificación a un
correo electrónico particular.
A solicitud de los administrados, cualquier acto
administrativo que esté vinculado a los procedimientos
establecidos en la plataforma de servicios en línea, podrá
ser notificado, aun si dicho procedimiento no fue iniciado
o solicitado a través de la plataforma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Establecer el Plan Piloto de implementación
de la presente Ordenanza, incluyendose en la Plataforma
de Servicios en Línea, los procedimientos administrativos
y servicios siguientes:
PROCEDIMIENTOS
SERVICIOS PRESTADOS
ADMINISTRATIVOS
EN EXCLUSIVIDAD
Certificado de Nomenclatura de Vía
Certificado de Numeración Municipal
Certificado de Parámetros Urbanísticos
Certificado de Jurisdicción
y Edificatorios
Licencia
de
Funcionamiento:
Establecimientos con un área de hasta
100 m2 – con ITSE Básica Ex - Post
El plazo de implementación del Plan Piloto, es de
sesenta (60) días calendarios computados desde la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que
para tales efectos se aprobará dentro de los treinta (30)
días calendarios de culminado el plazo conferido para la
implementación del Plan Piloto a que se refiere el artículo
precedente.
TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Tecnologías de Información
y Comunicación, Secretaría General y demás unidades
orgánicas que resulten competentes; así como a la
Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su
publicación en el portal web de la Municipalidad de San
Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1458720-1
Modifican Acuerdo de Concejo N° 1172016-MSI, que amplía la autorización de
viaje de funcionarios de la Municipalidad a
Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 121-2016-MSI
San Isidro, 23 de noviembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta s/n
de la Gerencia Municipal; la Carta s/n de la Subgerencia
de Medio Ambiente; el Informe N° 277-2016-0810-SCC-
605549
GAF-MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos;
el Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI de la
Subgerencia de Logística y Servicios Generales; el
Memorándum N° 463-2016-0800-GAF/MSI de la Gerencia
de Administración y Finanzas y el Informe N° 561-20160400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 117-2016MSI de fecha 26 de octubre de 2016, el Concejo Municipal
acordó autorizar por interés institucional, del 03 al 06 de
noviembre de 2016, el viaje al exterior de la Gerente
Municipal, doña Karina Natividad Vargas Terrones, y de
la Subgerente de Medio Ambiente, doña Analí Ochoa
Oré, para que participen en la firma del acuerdo de
hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y
el Municipio de Bahía Blanca, a realizar en la ciudad de
Bahía Blanca, Buenos Aires - Argentina consignando el
detalle de gastos por dicha comisión;
Que, mediante Cartas s/n del 02 de noviembre de
2016, la Gerente Municipal y la Subgerente de Medio
Ambiente, solicitan tramitar ante el Concejo Municipal la
ampliación por un (01) día adicional el viaje de comisión de
servicios para la participación en la firma del acuerdo de
hermanamiento en mención, así como el reconocimiento
de los respectivos viáticos, debido a que no había vuelos
de retorno disponibles que coincidieran desde la ciudad de
Bahía Blanca a la ciudad de Buenos Aires en la República
de Argentina;
Que, a través del Memorándum N° 463-2016-0800GAF/MSI, la Gerencia de Administración y Finanzas
señala que el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, que
constituye requisito indispensable para la compra de los
pasajes aéreos para el viaje de comisión de servicio, fue
notificado el 31 de octubre de 2016; asimismo, eleva el
Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI emitido
por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
que señala que en la fecha indicada de notificación del
citado Acuerdo, uno de los vuelos del tramo previstos en
el viaje de se había cerrado, motivo por el cual se tuvo
que realizar la reserva y compra de otros boletos aéreos
(teniendo en cuenta para ello el presupuesto otorgado),
siendo la única opción disponible para retorno, los vuelos
del día 07 de noviembre del presente;
Que, en el expediente remitido por la Gerencia
de Administración y Finanzas, consta el Informe
N° 277-2016-0810-SCC-GAF-MSI emitido por la
Subgerencia de Contabilidad y Costos, referente a los
certificados de Crédito Presupuestal N° 2016-03870 y N°
2016-03869 emitidos por la Subgerencia de Planeamiento
y Presupuesto, cada uno por S/ 1,258.00 (Mil doscientos
cincuenta y ocho con 00/100 soles), que corresponde a
un (1) día adicional por concepto de viáticos, debido a la
ampliación de la comisión de servicios;
Que, teniendo en cuenta la situación imprevisible antes
citada, la unidad orgánica encargada, adquirió los boletos
aéreos de las mencionadas funcionarias, con vuelo de
retorno para el día 07 de noviembre de 2016, adquisición
que se encuentra conforme al presupuesto aprobado y la
disponibilidad de vuelos existentes al momento de la compra,
siendo necesario ampliar la autorización de viaje contenido
en el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, hasta el día 07
de noviembre de 2016, así como la aprobación de los gastos
por concepto de viáticos por el día adicional;
Que, dicha ampliación encuentra sustento en lo
previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM - Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, que establece que en los casos en que se
haya requerido una permanencia mayor a la autorizada
se deberá acreditar específicamente la circunstancia que
la motiva, siendo necesaria además la publicación de la
autorización de mayor permanencia;
Que, el numeral 11, del artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que
corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes
al exterior del país que en comisión de servicios o en
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario;
605550
NORMAS LEGALES
Que, la ampliación de la autorización de viaje hasta
el 07 de noviembre de 2016 irrogaría gastos debido a la
permanencia de las funcionarias por el día adicional en
el exterior del país, por lo que considerando que dichos
gastos cuentan con certificación presupuestal, se deberá
reconocer los viáticos respectivos por el día adicional
con cargo a la rendición de gastos, de conformidad
con lo establecido en la Directiva N° 004-2016/MSI “Disposiciones para Comisiones de Servicios dentro y
Fuera del Territorio Nacional”;
De conformidad con los artículos 9° y 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo
Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del
Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, ampliándose la
autorización de viaje al exterior otorgada a doña KARINA
NATIVIDAD VARGAS TERRONES, Gerente Municipal de
la Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre
de 2016, respecto a su participación en la firma del
Acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de
San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de
Bahía Blanca, Buenos Aires – Argentina, reconociéndole
por concepto de viáticos por un día adicional, la suma
de S/. 1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con
00/100 soles).
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo
del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI ampliándose la
autorización de viaje al exterior otorgada a doña ANALI
OCHOA ORE, Subgerente de Medio Ambiente de la
Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre de
2016 respecto a su participación en la firma del acuerdo
de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro
y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía
Blanca, Buenos Aires – Argentina, reconociéndole por
concepto de viáticos por una día adicional, la suma de S/
1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100
soles).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de
Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios
Generales y demás unidades orgánicas competentes,
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la
Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1458719-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regulan el
Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores
en el distrito
ORDENANZA Nº 347/MSJM
San Juan de Miraflores, 14 de noviembre del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 01265-2016-GM-MDSJM, de
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
fecha 04 de mayo del 2016, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza
que regula el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito
de San Juan de Miraflores, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 155-2016/SGTTSVGDU/MDSJM, de fecha 22 de febrero del 2016, la
Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial
remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos
Menores, al haberse detectado vacíos técnico legales
en la Ordenanza Municipal N° 217-2012/MDSJM, a fin
de adecuarse a la normatividad vigente e incorporar en
TUPA los requisitos y procedimientos e incorporar en
el Cuadro de Infracciones y Sanciones el Anexo I del
proyecto presentado;
Que, mediante el Informe N° 004-2016-SGPRCNI-GPP/
MDSJM, de fecha 25 de febrero del 2016, la Subgerencia
de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional
e Internacional, informa a la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, que la Ordenanza Municipal N° 2172012/MDSJM no garantiza un adecuado transporte en
lo referente a vehículos menores, siendo de la opinión
que es favorable la aprobación del presente proyecto de
Ordenanza, recomendando solicitar informe legal con la
finalidad de dar cumplimiento al trámite respectivo para
su aprobación;
Que, mediante el Informe Legal N° 305-2016-MDSJM/
GAJ, de fecha 25 de abril del 2016, la Gerencia de
Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo
que, es de opinión de que, el proyecto de Ordenanza
cumple con la normativa vigente, por tanto, recomienda
su aprobación, debiéndose poner a consideración del
Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores, a fin de que sea evaluado, y de considerar
pertinente su aprobación respectiva de acuerdo al numeral
8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº
30305, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y normativos,
con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que
siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a
observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas
Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo
dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972;
Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades citada en el considerando anterior,
dispone que los Concejos Municipales ejercen la
atribución de aprobar el régimen de administración de los
servicios públicos locales;
Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúan que los
gobiernos locales son competentes en materia de tránsito,
circulación y transporte público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados
o No Motorizados;
Que, el artículo 3° de Ley N° 27189 - Ley de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores señala que, el servicio solo podrá ser prestado
luego de obtener la respectiva autorización otorgada por
la Municipalidad, correspondiente, donde prestan dicho
servicio;
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone
que son competencias de las Municipalidades distritales
la regulación del transporte menor;
Que, estando a lo señalado en los considerandos
precedentes, es competencia de las municipalidades
distritales la administración y reglamentación del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga
en Vehículos Menores; y, siendo necesaria la adecuación
de las normas municipales que regulan la prestación del
servicio antes mencionado a la normatividad vigente, a fin
de dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión
y de la fiscalización de las herramientas administrativas
necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad,
que es el de garantizar al usuario del servicio, un transporte
ordenado y seguro, resultaría atendible la aprobación de
una Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada;
Estando a los considerandos antes mencionados,
en uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con
el voto de doce (unánime) de los miembros del Concejo y
con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta
correspondiente, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS
Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que
regulan el Servicio de Transporte Público Especial de
605551
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito
de San Juan de Miraflores, que consta de seis (06) Títulos,
cincuenta y seis (56) Artículos, nueve (09) Disposiciones
Finales y Transitorias y un (01) Anexo, el mismo que como
anexo forma parte integrante del presente dispositivo y
cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la
Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.
munisjm.gob.pe.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O
DERÓGUENSE la Ordenanza Municipal N° 217-2012/
MDSJM, así como toda disposición que se opongan a la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Estudio
Técnico – Plan Regulador para la Prestación Especial
de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, así
como dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de
Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión
correspondiente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1458722-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta
lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico [email protected]
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected].
pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las
cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
605552
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 324/MDSM que otorga el Beneficio
de Deudas Tributarias y no Tributarias
para contribuyentes con obligaciones
pendientes de pago
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2016/MDSM
San Miguel, 30 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el informe Nº 179-2016-GRAT/MDSM
emitido por la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria y el informe Nº 543-2016-SGRRT-GRATMDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y
Recaudación Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDSM se
estableció el marco legal para otorgar beneficios de
deudas tributarias y no tributarias, para todos los
contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes
de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en
cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para establecer la prórroga
de la vigencia de la misma;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria manifiesta que existen
solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia
del beneficio y de parte de la administración tributaria
disposiciones que la permita, por lo que resulta necesario
y factible prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el
23 de diciembre de 2016;
Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta
al concejo municipal, en uso de las facultades que le
confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 324/MDSM que otorga el Beneficio
de Deudas Tributarias y no Tributarias para todos los
contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes
de pago con la municipalidad, hasta el 23 de diciembre
de 2016.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen
Institucional, Calidad de Servicios, Subgerencias de
Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de
Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de San
Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Complementan la Ordenanza N° 305/MDSM
y señalan que toda mención a la Ley N°
27718 y su reglamento, deberá entenderse
efectuada a la Ley N° 30299 y su reglamento,
y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 017-2016/MDSM
San Miguel,30 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 674-2016/MDSM emitido
por la Gerencia Municipal, el informe Nº 179-2016-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
el memorando Nº 623-2016-GFC/MDSM emitido por la
Gerencia de Fiscalización y Control; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su
artículo 194º y sus modificatorias, Leyes de Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 305/MDSM, publicada
el 25 de diciembre de 2015, se establece la prohibición
de fabricación, depósito y comercialización de productos
pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y
regulan espectáculos pirotécnicos;
Que, dicha ordenanza se basa en la Ley Nº 27718, y
su Reglamento, normas que ya no se encuentran vigentes
de acuerdo a la Ley Nº 30299, que aprueba la Ley de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos
Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, y
su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0082016-IN, vigente desde el 22 de julio del 2016;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 305/MDSM, señala que se faculta al Alcalde
para que mediante decreto dicte las normas complementarias
y reglamentarias que resulten necesarias;
Que, en tal razón, mediante documento de vistos la
Gerencia de Fiscalización y Control, señala la necesidad
de que se aclare la misma vía Decreto de Alcaldía que la
norma aplicable es la Ley Nº 30299;
Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
indica que mediante Decreto de Alcaldía es factible
complementar la Ordenanza Nº 305/MDSM, y señalar que
toda mención hecha a la ley Nº 27716, se debe entender
hecha a la Ley Nº 30299;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- COMPLEMENTAR la Ordenanza Nº 305/
MDSM y señalar que toda mención hecha a la Ley Nº 27718
y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley Nº
30299, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 008-2016-IN. Asimismo, toda mención efectuada a la
Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aprobado con Resolución
Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701, se entenderá hecha a la
Resolución de Superintendencia Nº 781-2016-SUCAMEC.
Artículo 2º.- PRECISAR en la Ordenanza Nº 305/
MDSM que los productos pirotécnicos decomisados
deberán ser comunicados y remitidos a la SUCAMEC,
quien dispone su destino final.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización
y Control el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º.- PUBLICAR el presente decreto en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de San
Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1459129-1
1459130-1
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de funcionario a Ecuador,
en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 258-2016-CMPC
Cajamarca, 03 de noviembre del 2016
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de
noviembre del año 2016, el Dictamen Nº 008-2016-CDEMPC, de la Comisión de Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº
30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad
Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local.
Tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el señor Regidor José Wilmer Briones Álvarez,
sustentando su dictamen, manifiesta que la Comisión
de Desarrollo Económico dictamina proponiendo y
recomendando al pleno del Concejo, autorizar el viaje
del Gerente de Desarrollo Económico a la ciudad de
Cuenca - Ecuador, los días del 16 al 18 de noviembre del
presente año, a fin de que puedan conocer de cerca las
instituciones municipales y fomentar el intercambio de
experiencias que llevarán acciones conjuntas de mutuo
beneficio. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el
respectivo acuerdo.
Por lo que, con el voto por Mayoría de los Señores
Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los
artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR ausentarse del
país, en comisión de servicios y representación de la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, al señor Lic. Luis
Felipe Velasco Luza, Gerente de Desarrollo Económico,
para que viaje a la ciudad de Cuenca - Ecuador, los días
del 16 al 18 de noviembre del presente año.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos, por
concepto de viáticos, conforme a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General
de Administración y a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, según sus competencias, cumplir con
presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho
viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal
correspondiente, por cada día de gestión autorizado por el
Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los
quince días calendario posteriores a su retorno al país, el
señor Lic. Luis Felipe Velasco Luza, Gerente de Desarrollo
Económico, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá
presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.
Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente
Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del
pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o
denominación.
605553
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de
Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo
en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a Gerencia
Municipal, Oficina General de Administración y a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según
sus competencias, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en
el presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ
Alcalde Provincial
1459265-1
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N°
191-2016-CMPC, que autorizó al Alcalde a
ausentarse del país
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 266-2016-CMPC
Cajamarca, 03 de noviembre del 2016.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de
noviembre del año 2016, el pedido del señor Alcalde,
respecto a que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo
Nº 191-2016-CMPC, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº
30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad
Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local.
Tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el señor Alcalde, sustentando su pedido, manifiesta
que a través del Acuerdo de Concejo Nº 191-2016-CMPC,
de fecha 8 de septiembre de 2016, se le autorizó ausentarse
del país, en comisión de servicios y representación de la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, para participar de
la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable
de América Latina, que se llevará a cabo del 27 al 30 de
noviembre del año 2016, en México; sin embargo, por la
agenda recargada que tiene, le va a ser imposible asistir a
dicho evento. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió
el respectivo acuerdo.
Por lo que, con el voto por Mayoría de los señores
Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los
artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de
Concejo Nº 191-2016-CMPC, de fecha 8 de septiembre de
2016, que AUTORIZA ausentarse del país, en comisión de
servicios y representación de la Municipalidad Provincial
de Cajamarca, al señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra
Vílchez, para participar de la II CUMBRE DE CIUDADES
LÍDERES EN MOVILIDAD SUSTENTABLE DE AMÉRICA
LATINA (II CUMBRE MUSAL), que se llevará a cabo del
27 al 30 de noviembre del año 2016, en México.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General
de Administración y a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, de acuerdo sus competencias, dar
cumplimiento al presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ
Alcalde Provincial
1459274-1
605554
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano