Diario Familia y Sucesiones Nro 95 – 02.12.2016 La legitimación que prevé el art. 662 del CCCN por parte del progenitor que convive con su hijo mayor de edad Por Carolina María Peluffo Este progenitor puede iniciar un juicio de alimentos o continuar el proceso promovido durante la minoría de edad. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas (art. 662 inc. 1). Además las partes de común acuerdo, el juez, a pedido de algunos de los progenitores o el hijo puede percibir una suma destinada a cubrir los desembolsos de la vida diaria que directamente la administra el hijo(art. 662 inc. 2). En caso de desacuerdo entre las partes de los porcentajes que deben atribuirse a cada uno de ellos, resolverá el Juez de conformidad con los elementos que se aporten. Esta parcialización de la cuota importa fragmentar una porción de ella, para que administre y perciba el hijo desde los 18 hasta los 21 años. Esta solución que brinda el art. 662 inc. 2 del CCCN le da mayor independencia al hijo, teniendo en cuenta la época en que vivimos. Ahora bien, ¿debe presentarse este hijo a ratificar lo acordado por su madre respecto de esta cuota? No parece que dicha ratificación deba ser exigida por el Código pero en la práctica es coherente que luego de acordar esa suma el hijo la ratifique ante el juez y así se evitan planteos posteriores. Es importante remarcar que la madre ya no actúa en representación de los hijos sino que lo hace por derecho propio, por eso el Código especifica que está legitimada. ¿Qué pasa con los hijos de 18 años a 21 años que no conviven con ningunos de los padres?. En estos casos los alimentos se regirán por la ley 26.579 y por lo tanto serán esos hijos los que están facultados a percibir y administrar la cuota alimentaria. Respecto de la madre, ¿hasta cuándo puede reclamar las cuotas alimentarias devengadas?. En este sentido el art. 669 prevee desde cuándo son exigibles los alimentos, desde la demanda o desde la interpelación fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses. El segundo párrafo del art. 669incorpora una novedad. ¿Qué ocurre con aquellos gastos que se hubieran realizado con anterioridad a la demanda o interpelación? ¿Desde cuándo se deben?¿Desde que nació la persona? La cuestión se resuelve por aplicación del art. 2564 del CCCN que establece el plazo de prescripción de un año para “los reclamos a los otros en repetición de lo pagado en concepto de alimentos”. Entonces no corresponde el reclamo de los gastos realizados con anterioridad, solo aquellos que queden comprendidos en ese plazo corto de un año desde que fueron efectivizados. Ello a los fines de evitar situaciones abusivas ante la falta de reclamo oportuno. En síntesis, los gastos por períodos anteriores se reclaman por un año anterior a la fecha de demanda o interpelación. No resultaba justa la legitimación que daba el código anterior al hijo, quién era el único que podía ejercer acciones contra el progenitor, ya que la madre solo actuaba en ese caso como una mera gestora. Una cuestión que no ha quedado resuelta en forma expresa es si se debe promover un nuevo juicio de alimentos a partir de los dieciocho años o si subsiste la que se había fijado antes de esa edad. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta deber, si está pasando alimentos durante la minoría de edad la obligación subsiste después de cumplidos los dieciocho años y no es necesario iniciar un nuevo juicio, sin perjuicio de las nuevas necesidades que puedan aparecer y lo antes mencionado respecto del art. 662 inc. 2 del CCCN.
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