15004/16 jrb/JRB/lon 1 DGG 3 A 1. La Comisión presentó al

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 29 de noviembre de 2016
(OR. en)
15004/16
MI 759
COMPET 624
POLARM 7
CFSP/PESC 973
COARM 212
NOTA PUNTO «I/A»
De:
Secretaría General del Consejo
A:
Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte)/Consejo
N.° doc. Ción.:
13941/16 MI 679 COMPET 556 POLARM 6 CFSP/PESC 880 COARM 193
Asunto:
DIRECTIVA (UE) .../… DE LA COMISIÓN de XXX por la que se modifica
la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa
Decisión de no oponerse a la adopción (procedimiento de reglamentación
con control)
1.
La Comisión presentó al Consejo el mencionado proyecto de Directiva de para su examen
con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, apartado 3, letra a), de la
Decisión 1999/468/CE del Consejo 1. Como la Comisión presentó el proyecto de medida
el 28 de octubre de 2016, el Consejo tiene de plazo hasta el 28 de enero de 2017 para decidir
oponerse a su adopción.
1
Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los
procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
(DO L 184 de 17.7.1999, p. 23), modificada por la Decisión 2006/512/CE
(DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
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DGG 3 A
1
ES
2.
El Grupo «Competitividad y Crecimiento» examinó el proyecto de Directiva mediante un
procedimiento de información electrónica iniciado el 5 de noviembre de 2016 y convino
tácitamente en que no existen motivos para que el Consejo se oponga a su adopción. 2
3.
En consecuencia, se propone que el Comité de Representantes Permanentes recomiende al
Consejo que confirme que no existen motivos para oponerse a dicho proyecto de medida. Esto
supone que, a menos que el Parlamento Europeo se oponga, la Comisión podrá adoptar la
medida propuesta de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 3, letra d), de la
Decisión 1999/468/CE del Consejo.
2
El artículo 5 bis, apartado 3, letra b), dispone que el Consejo puede oponerse por mayoría
cualificada a la adopción de las medidas proyectadas si estas rebasan las competencias de
ejecución establecidas en el acto de base, no son compatibles con el objetivo o el contenido
del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad.
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