Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de noviembre de 2016 (OR. en) 15004/16 MI 759 COMPET 624 POLARM 7 CFSP/PESC 973 COARM 212 NOTA PUNTO «I/A» De: Secretaría General del Consejo A: Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte)/Consejo N.° doc. Ción.: 13941/16 MI 679 COMPET 556 POLARM 6 CFSP/PESC 880 COARM 193 Asunto: DIRECTIVA (UE) .../… DE LA COMISIÓN de XXX por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa Decisión de no oponerse a la adopción (procedimiento de reglamentación con control) 1. La Comisión presentó al Consejo el mencionado proyecto de Directiva de para su examen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, apartado 3, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo 1. Como la Comisión presentó el proyecto de medida el 28 de octubre de 2016, el Consejo tiene de plazo hasta el 28 de enero de 2017 para decidir oponerse a su adopción. 1 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23), modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). 15004/16 jrb/JRB/lon DGG 3 A 1 ES 2. El Grupo «Competitividad y Crecimiento» examinó el proyecto de Directiva mediante un procedimiento de información electrónica iniciado el 5 de noviembre de 2016 y convino tácitamente en que no existen motivos para que el Consejo se oponga a su adopción. 2 3. En consecuencia, se propone que el Comité de Representantes Permanentes recomiende al Consejo que confirme que no existen motivos para oponerse a dicho proyecto de medida. Esto supone que, a menos que el Parlamento Europeo se oponga, la Comisión podrá adoptar la medida propuesta de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 3, letra d), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. 2 El artículo 5 bis, apartado 3, letra b), dispone que el Consejo puede oponerse por mayoría cualificada a la adopción de las medidas proyectadas si estas rebasan las competencias de ejecución establecidas en el acto de base, no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. 15004/16 jrb/JRB/lon DGG 3 A 2 ES
© Copyright 2024