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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
Pág. 193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 95 de 2016,
instados por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de
doña María del Valle Marcano León, contra don Jorge de la Cruz Rivas, en los que se ha
dictado en fecha 25 de octubre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de doña María del Valle
Marcano León, contra don Jorge de la Cruz Rivas, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se
ejercerá exclusivamente por doña María del Valle Marcano León, quedando la menor bajo
la custodia de la madre, con la que convivirá.
2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del
padre.
3.o Don Jorge de la Cruz Rivas abonará 120,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por
doña María del Valle Marcano León dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que
se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios
al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya,
así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por
resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión
será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá
interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso,
deberá ser interpuesto, ante este mismo, Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su
notificación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2453/0000/39/0095/16 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, y en el campo “Observaciones
o concepto” se consignarán los dígitos número 2453/0000/39/0095/16.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó
constituida en audiencia pública.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge de la
Cruz Rivas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 25 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/39.519/16)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20161128-90
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