AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13882 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 605387 MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA R.M. Nº 406-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a México, en comisión de servicios 605403 Ley N° 30517.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes 605390 CULTURA PODER EJECUTIVO R.M. Nº 453-2016-MC.- Aprueban “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021” 605404 DECRETOS LEGISLATIVOS DEFENSA D. Leg. N° 1250.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico 605390 D. Leg. N° 1251.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 605394 R.S. N° 497-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 605406 R.S. N° 498-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado 605407 R.S. N° 499-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en Misión de Estudios 605408 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. N° 304-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 605399 R.M. Nº 279-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director de Investigación y Métodos de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio 605409 AGRICULTURA Y RIEGO ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 019-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL 605400 AMBIENTE R.M. Nº 361-2016-MINAM.- Rectifican error material incurrido en la Resolución Ministerial N.° 185-2016-MINAM 605400 R.M. Nº 362-2016-MINAM.- Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N.° 177-2016-MINAM 605401 R.M. Nº 370-2016-MINAM.Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a México, en comisión de servicios 605402 D.S. N° 324-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 605410 D.S. N° 325-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica 605411 D.S. N° 326-2016-EF.- Decreto Supremo que establece la exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de Gobiernos Regionales 605414 605388 NORMAS LEGALES D.S. N° 327-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 605415 R.M. Nº 389-2016-EF/41.- Modifican TUPA del Ministerio, en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal” 605416 R.M. Nº 395-2016-EF/43.- Designan Directora General del a Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio 605417 R.M. Nº 396-2016-EF/43.- Designan Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio 605418 R.M. Nº 397-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio 605418 R.M. Nº 398-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio 605418 EDUCACION R.M. Nº 588-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 605418 R.M. Nº 589-2016-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada 605419 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 234-2016-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional a Panamá, en comisión de servicios 605419 R.S. N° 235-2016-JUS.- Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Panamá, en comisión de servicios 605420 PRODUCE R.S. N° 025-2016-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) 605421 TRANSPORTES Y Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 151-2016-DV-PE.- Dan por concluida designación de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva 605427 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 756-2016/IGSS.- Designan y encargan funciones a profesionales en diversos cargos del IGSS, designan Jefa de la Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital Nacional Hipólito Unánue y encargan funciones de Asesor de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 605428 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 258-2016-OS/CD.- Amplian plazo otorgado a Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco 605429 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº 051-2016-OTASS/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS 605430 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 114-2016-SENACE/J.- Designan Directora de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace 605431 COMUNICACIONES R.S. N° 021-2016-MTC.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a México, en comisión de servicios 605421 R.M. Nº 978-2016 MTC/01.02.Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” 605423 R.M. Nº 979-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 605424 R.M. Nº 980-2016 MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador 605426 R.M. Nº 981-2016 MTC/01.- Designan representante alterno de la Viceministra de Transportes y del Viceministro de Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental 605426 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 311-2016/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT 605431 Res. Nº 312-2016/SUNAT.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la SUNAT 605432 Res. Nº 109-2016-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna 605432 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 228-2016-CE-PJ.- Aprueban el “Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente” 605433 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Res. Adm. Nº 251-2016-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial 605434 Res. Adm. Nº 283-2016-CE-PJ.- Crean los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla 605434 Res. Adm. Nº 291-2016-CE-PJ.- Aprueban Directiva N° 010-2016-CE-PJ “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial” 605435 Res. Adm. Nº 297-2016-CE-PJ.- Modifican literal g) del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 605436 Res. Adm. Nº 298-2016-CE-PJ.- Aprueban documento denominado “Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” 605437 Res. Adm. Nº 300-2016-CE-PJ.- Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas de urgencia que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo 605438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 605389 Res. Nº 6004-2016.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de Arequipa 605443 Res. Nº 6080-2016.- Opinan favorablemente respecto a la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú Bank S.A. 605443 Res. Nº 6087-2016.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de Lima 605444 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2006.- Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobado por la Ordenanza N° 1117-MML 605444 Ordenanza Nº 2007.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado por la Ordenanza N° 1099-MML 605444 R.J. Nº 001-004-00003824.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017 605445 Res. Adm. Nº 340-2016-P-PJ.- Conforman la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República 605438 MUNICIPALIDAD DE ATE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ordenanza Nº 430-MDA.- Establecen el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias 605447 Res. Adm. Nº 509-2016-P-CSJV/PJ.- Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 605439 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0125-CU-2015.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú 605439 Res. Nº 05859-R-16.- Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios 605440 Res. Nº 05865-R-16.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios 605441 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acuerdo 03/11/2016.- Reconocen y felicitan a magistrado por su trayectoria como presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, representante de la Corte Suprema de Justicia 605441 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 4800-2016-MP-FN.- Declaran duelo fiscal laborable en el distrito fiscal de San Martín 605442 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 007-2016-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco 605449 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 015-2016-A/MDC.- Prorrogan plazo de Beneficio Tributario para contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva en el distrito de Carabayllo 605449 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC D.A. Nº 028-2016-MDP/A.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 605450 D.A. Nº 029-2016-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación 605451 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 015-2016-A/MDSJL.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 605452 MUNICIPALIDAD DE FONDOS DE PENSIONES DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Res. Nº 5882-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605442 D.A. Nº 009-2016/MSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias 605452 605390 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 423-MDSMP.Aprueban Beneficio Tributario Extraordinario 2016 en la Jurisdicción del Distrito 605453 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 22-2016-MSS.Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias “Campaña de Desagio Tributario” 605454 MUNICIPALIDAD DE El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 040-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima 605457 Ordenanza Nº 041-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, a través del procedimiento de anexión de predio solicitado por la empresa CAMPAVAN S.A.C. 605459 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI Acuerdo Nº 087-2016-MPC.- Autorizan viaje de regidor a Argentina, en comisión de servicios 605460 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU Ordenanza Nº 226-2016-MVMT.- Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo 605455 Ordenanza Nº 035-MDMP.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 605461 PODER LEGISLATIVO Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30517 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República POR CUANTO: AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR TANTO: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes con el objeto de implementar los acuerdos binacionales entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el recurso hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños y medianos agricultores, así como garantizar la calidad y salubridad del agua en beneficio de los tumbesinos. Artículo 2. Responsables El Poder Ejecutivo viabiliza la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes a través de los ministerios de Economía y Finanzas, de Agricultura y Riego, del Ambiente y de Relaciones Exteriores, los que realizan las acciones pertinentes para no incurrir en el plazo de caducidad establecido en la Ley 30359, Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes. Artículo 3. Informe de avance del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, informa por escrito dos veces al año en los meses de enero y julio, a la Comisión Agraria del Congreso de la República, el avance de la ejecución del referido proyecto, señalando las dificultades y alternativas para lograr sus objetivos. Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1458989-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1250 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos ejecutados bajo la modalidad El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en distintas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable al mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, con el fin de mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de inversión pública a ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY Nº 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente. La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado. Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. 605391 Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Proinversión. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 9.- Supervisión del proyecto La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6. La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento. La contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y podrá ser encargada a Proinversión. En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad. El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa. Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento. Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad 605392 NORMAS LEGALES pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo. La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley. Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio. PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efecto de los proyectos de inversión pública regulados en la presente Ley que involucren operaciones oficiales de crédito, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. (…) QUINTA.- Formato de convenio de inversión El formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. El convenio de inversión, y sus modificatorias, es suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, la facultad de suscripción del convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública. DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho monto, conforme a lo programado en un plazo máximo de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Las entidades públicas deben efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos, para la atención de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. No podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito. DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión.” Artículo 2. Incorporación del artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Incorpórese el artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada así como la ejecución del proyecto, se regula por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias. No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, canaliza las consultas o interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos establecido en la presente Ley, Reglamento y sus disposiciones complementarias. Artículo 16.- Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de un convenio de inversión, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública. Asimismo, la entidad pública y la empresa privada pueden convenir en someter sus controversias al trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. DÉCIMO OCTAVA.- CIPRL y CIPGN electrónico La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe implementar una plataforma de emisión de CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certificados establecidos en la presente Ley, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, al cual tendrá acceso El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES la empresa privada. La implementación de la plataforma se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma.” Artículo 3.- Modificación del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Modifíquese el primer y cuarto párrafo del numeral 17.1 y el numeral 17.3 e incorpórese el numeral 17.4 al artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: “17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. La ejecución de los proyectos de inversión pública en materia de saneamiento bajo el mecanismo regulado en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, podrá incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de 1 año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL). (…) Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la entidad pública debe otorgar la certificación presupuestaria. Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública debe presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso; para ello debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.” (…) 17.3 Asimismo, los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de 605393 inversión pública en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Así como también podrán ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el caso de proyectos de inversión pública en la materia de electrificación rural. 17.4 El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente Ley y la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sostenibilidad de las finanzas públicas Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Modificaciones al reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Tercera: Nomenclatura La regulación del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) establecida en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, es aplicable a los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, salvo lo referido al primer párrafo del artículo 8, los artículos 12 y 13 así como la Segunda y Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458990-1 605394 NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1251 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; facultar a Proinversión a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, resulta necesario modificar el marco normativo para establecer nuevas funciones de Proinversión en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de Proinversión a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de Proinversión para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza; De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Está conformado por las entidades a las que se refiere el artículo 2. 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 5.3 Proinversión, de acuerdo con este Decreto Legislativo, su reglamento y en el marco de las políticas y lineamientos establecidos en el numeral precedente, emite directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las Asociaciones Público Privadas en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos. 5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. 5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada, incluyendo las modificaciones contractuales reguladas en el presente Decreto Legislativo, por su propia naturaleza, son procesos inherentes para la toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1224, LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local Artículo 1. Modificación del artículo 5, literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13, literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifícanse el artículo 5, literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13, c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación será elaborado por éste y contará con la aprobación previa del titular del proyecto. 7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, ejerce las siguientes funciones: (…) Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la Inversión El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación en la fase de ejecución contractual de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el presente Decreto El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Legislativo es competencia de Proinversión, asumiendo, en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, entre otros, y normas complementarias. Artículo 13.- Clasificación El Informe de Evaluación a cargo de Proinversión, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, según: (…) Artículo 14.- Fases 14.1 Las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su clasificación y origen, se sujetan a las siguientes fases: a. Planeamiento y programación: comprende la planificación de los proyectos y compromisos de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos articulada con la Programación Multianual de Inversiones conforme lo dispuesto en el artículo 14-A. La presentación de iniciativas privadas no se limita al contenido de la referida programación. b. Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de sus competencias. En caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. En caso de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Todos los estudios requeridos para la formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente o el proponente de una iniciativa privada, de corresponder. (…) Artículo 15.- Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción (…) 15.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar, supeditada a la reformulación del mismo. El Reglamento establece los casos en los cuales la incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo 30 y el Título V. En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 16.- Opiniones previas 16.1 De manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Informe de Evaluación. 16.2. De manera previa al inicio de la fase de transacción, el Organismo Promotor de la Inversión 605395 Privada, elabora la versión del contrato y solicita las opiniones establecidas en el numeral 16.4. El Reglamento determina los requisitos e información que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha versión del contrato, entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto. Tratándose de proyectos autofinanciados que no requieran garantías financieras o no financieras y cuyo Costo Total de Inversión no supere el monto establecido en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos establecidos en el presente numeral ni requieren las opiniones previas establecidas en el numeral 16.4 en esta fase. 16.3 De manera previa a la adjudicaciòn, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las opiniones establecidas en el numeral 16.4. 16.4 Conforme lo señalado en el numeral 16.2 y 16.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada: a) Opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus competencias. b) Opinión previa no vinculante del organismo regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus competencias legales. c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada conforme a sus competencias. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de transacción. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada sólo puede referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción. De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada, el contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 16.7 del presente artículo. 16.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público Privada únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. 16.6 Las entidades que emiten las opiniones e informes regulados en el presente artículo se encuentran obligadas a realizar una revisión integral de las versiones de contratos respectivos respecto a las materias de su competencia y a formular, en una sola oportunidad, todas las observaciones que correspondan. Los plazos y procedimientos para la emisión de los informes y opiniones son establecidos en el Reglamento. 16.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento del titular del proyecto en los plazos previstos. 605396 NORMAS LEGALES 16.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita a las respectivas versiones del contrato. Artículo 22.- Modificaciones contractuales (…) 22.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista. En esta etapa se puede solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces. En los contratos de Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión las propuestas de modificación a dichos contratos se presentan ante dicha entidad dentro del periodo establecido en el Reglamento, quien convoca y conduce el proceso de evaluación conjunta, y emite opinión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En los supuestos previstos en el presente numeral, el inversionista puede solicitar su participación en el proceso de evaluación conjunta. (…) Artículo 35.- Procedimiento (…) 35.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. Artículo 37.- Proinversión 37.1 Proinversión es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, le corresponde aprobar directivas técnico normativas en los términos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. 37.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Para ello, establece Oficinas Desconcentradas conforme a la normatividad vigente. 37.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones. 37.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sean de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Las personas designadas deben contar con capacidad y experiencia en el desarrollo y financiamiento de infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo, gestión pública o materias afines. Ninguna de las personas elegidas como miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano su designación, un cargo que califique como funcionario público, ni ejercer durante su designación, algún otro cargo público. La restricción a la que se refiere el presente párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado. Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cinco años prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave debidamente tipificada en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. El número máximo de dietas y el monto que pueden percibir cada uno de los miembros se define por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 37.5 El Consejo Directivo tiene como funciones generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada así como encargarse del gobierno y de la organización de la institución. El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funciones específicas: a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión. c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto al proceso de promoción. e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede constituirse como un nivel adicional de decisión del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Dicho límite puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en el marco de sus competencias. g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director Ejecutivo. h) Las demás funciones que establezca el Reglamento. Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En el caso de las decisiones de los Comités Especiales de Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según sea el caso. 37.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de Proinversión sustenta ante el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas, El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES problemas encontrados y riesgos que pudieran afectar el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 37.7 La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad. El Consejo Directivo de Proinversión, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los objetivos estratégicos institucionales que prioriza y las metas que se planteen para tal efecto. Los objetivos estratégicos institucionales, las metas y los indicadores que se establezcan deben vincularse necesariamente a la promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas. Asimismo, el Consejo Directivo de Proinversión publica en su portal institucional un informe trimestral de avance en función a las metas establecidas en el párrafo anterior. 37.8 Al momento de su designación, los miembros del Consejo Directivo y miembros de los Comités Especiales de Inversiones no deben tener conflictos de interés que, por su frecuencia o magnitud, los inhabiliten para el pleno ejercicio de sus funciones. En los casos en los que un conflicto de interés de tal naturaleza se presente de manera sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe ser cesado y se designa a otro en su reemplazo. En los casos en los que se presenta un conflicto de interés en un determinado proceso, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe declararlo y abstenerse de participar y votar en dichas cuestiones. El Consejo Directivo establece los lineamientos para la gestión de conflictos de interés y ética conforme el marco normativo vigente y buenas prácticas internacionales. En caso de falta de quórum debido a abstenciones, el Consejo Directivo puede integrar a uno o más presidentes de Comité Especial de Inversiones 37.9 Los acuerdos del Consejo Directivo son adoptados por mayoría simple. Solo en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. 37.10 El Reglamento establece las condiciones bajo las cuales Proinversión evalúa los encargos de procesos de promoción de la inversión privada por parte de los titulares del proyecto. Artículo 38.- Del Director Ejecutivo, los Comités Especiales de Inversiones y los Directores de Proyecto 38.1 El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal de Proinversión. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, así como presentarle y sustentar las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión; y de dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. El Director Ejecutivo supervisa y decide sobre los procesos de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Ejerce las funciones y poderes que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones y todas aquellas que le atribuya el Consejo Directivo. 38.2 Los Directores de Proyecto son designados por el Director Ejecutivo. Son los encargados de conducir el proceso de evaluación dentro de la fase de formulación y el proceso de promoción de la inversión privada, bajo la supervisión del Director Ejecutivo. Las Direcciones de Proyecto pueden agruparse en Direcciones Especiales con la finalidad de conglomerar determinados tipos de proyectos o activos, o según otros criterios que determine la Dirección Ejecutiva. 38.3 El Consejo Directivo nombra Comités Especiales de Inversiones con la finalidad de realizar una revisión independiente de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los Comités Especiales de Inversiones revisan y dan conformidad sobre el Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión del Contrato al inicio de la transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones 605397 sustanciales, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo; elevándolos al Director Ejecutivo para su aprobación. 38.4 En caso de discrepancia entre los Comités Especiales de Inversiones y el Director Ejecutivo respecto de los actos a los que se refiere el numeral 38.3, este último debe elevarlos al Consejo Directivo para que este dirima. Artículo 39.- Publicidad de acuerdos (…). 39.2 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los Proyectos en Activos a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial El Peruano. (…) Artículo 2. Incorporación del numeral 14.3 del artículo 14, el artículo 14-A, el numeral 25.4 del artículo 25, el numeral 34.3 del artículo 34, el artículo 38-A y el artículo 39-A, Décimo Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Incorpórese el numeral 14.3 del artículo 14, el artículo 14-A, el numeral 25.4 del artículo 25, el numeral 34.3 del artículo 34, el artículo 38-A y el artículo 39-A, Décimo Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: Artículo 14.- Fases (…) 14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación la meta respecto a la liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local puede destinar una partida presupuestal específica para estos fines, incluso antes que se declare la viabilidad de los proyectos. Artículo 14-A: Fase de Planeamiento y Programación El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la base de las normas que regulan el Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. De manera previa a la aprobación del referido Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta. La opinión de Proinversión se basa en un análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. Tratándose del informe a cargo de los Ministerios, la opinión que emita Proinversión es vinculante para la inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo, Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los proyectos que el Ministerio no haya considerado para su ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se 605398 NORMAS LEGALES proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante. El presente artículo es de aplicación únicamente a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que incorporen en su programación multianual de inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Artículo 25.- Autorización para el otorgamiento de garantías (…) 25.4 Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y/o del organismo regulador. Artículo 34.- Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas (…) 34.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada Cofinanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión. Los contratos y modificaciones derivados de proyectos de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local son suscritos con el adjudicatario con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato puede ser delegada al sector interviniente. Artículo 38-A.- Seguros por responsabilidad de funcionarios Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Decreto Legislativo. Artículo 39-A.- Transparencia El Consejo Directivo determina los proyectos y/o etapas que, por su impacto y envergadura, son sometidos, a una consultoría para asegurar la calidad de gestión del proceso de la inversión privada a cargo de una empresa especializada de reconocido prestigio, contratada por Proinversión. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar los términos de referencia, ámbito de evaluación y la selección de dicha empresa. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225. Décimo Sexta: Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes: a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto. b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo. Décimo Séptima: Proinversión, con aprobación de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de interferencias y evaluar el estado legal de los predios y Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas, así como evaluar el estado de otros procedimientos administrativos indispensables para el desarrollo de un proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir información a distintas entidades públicas y empresas en el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. Décima Octava: El Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de las programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios, propone, periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente se puede incorporar las programaciones multianuales de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales. El Reglamento establece los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios Proinversión, con el objeto de simplificar el proceso de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios, contará con la participación obligatoria de los funcionarios públicos responsables de la evaluación y trámite para el saneamiento físico legal, así como la adquisición y liberación de predios, quienes ejercen sus funciones en el ámbito de las competencias de las entidades a las cuales representan. Segunda.- Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados por el Decreto Legislativo N° 1224 En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Decreto Legislativo No. 1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia. Tercera.- Nomenclaturas en el Decreto Legislativo N° 1224 En el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada. Cuarta.- Financiamiento y reglas aplicables a las dietas y la escala remunerativa contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 Autorícese la aprobación de dietas para el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa a la que se refiere el presente Decreto Legislativo la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige a partir del 2 de enero de 2017. Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a Proinversión de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Quinta.- Autorización para el desarrollo de instrumentos financieros. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar instrumentos financieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado financiero local y aumenten la participación del mercado internacional. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo precedente. El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Sexta.- Reestructuración de Proinversión La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones. Sétima.- Reglamento de Organización y Funciones Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la legislación vigente. Octava.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Novena.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Iniciativas Privadas Las iniciativas privadas cofinanciadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren en la etapa de formulación del proyecto de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 34.3 dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Para ello se requiere previo acuerdo entre el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión haya contratado los servicios de consultoría o asesoría, éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación y evaluación del Proyecto de Inversión Pública. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no se adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, en lo que respecta a su formulación. El Reglamento establecerá las condiciones para la aplicación de esta disposición. Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo deben contener, en su declaratoria, la versión del contrato. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el limite que determine el Reglamento. Segunda.Modificaciones Contractuales y Endeudamiento Garantizado Permitido Las reglas establecidas para las modificaciones contractuales previstas en el numeral 22.2 del artículo 22 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se refiere el numeral 25.4 del artículo 25, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato. Tercera.- Miembros del Consejo Directivo de Proinversión Los primeros miembros del Consejo Directivo son designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con la finalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo Directivo. Cuarta.- Seguimiento de Inversión Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere las funciones, el acervo documentario, personal, 605399 logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo. El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos no comprendidos en el presente Decreto Legislativo siguen a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión. Quinta.- Regla especial para la opinión de relevancia en iniciativas privadas Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión. Sexta.- Formulación de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. Sétima.- TUO del Decreto Legislativo N° 1224 Dispóngase que en el plazo de treinta días (30) calendarios el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1458990-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2016-PCM Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 071-2016-JUS/OGCP, de la Oficina General de Cooperación y Proyectos; el Oficio N° 3086-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1147-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 605400 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos asistirá el día 02 de diciembre de 2016 al 159° Periodo de Sesiones Ordinario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en la que se abordará las denuncias de violaciones de derechos humanos de las mujeres en el contexto de actividades extractivas en el Perú; Que, entre los días 01 y 04 de diciembre de 2016 se llevará a cabo la Décimo Séptima Conferencia Internacional Anticorrupción en dicha ciudad, en la que los participantes del sector público, sector privado y la sociedad civil analizarán y debatirán temas inherentes al control de la corrupción. Precisamente, se incluirán tópicos como flujos financieros ilícitos, las transacciones políticas, el buen gobierno, la institucionalidad, el medio ambiente, la seguridad y la paz, entre otros temas, previéndose la participación de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos como ponente el día 02 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Cooperación y Proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es crucial la participación de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora María Soledad Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en los eventos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Soledad Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, del 02 al 04 de diciembre de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos x 3 días US$ 1, 616.28 US$ 945.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor Víctor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 02 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458990-3 Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-MINAGRI Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2016-MINAGRI, de fecha 17 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de febrero de 2016, se designó a la señora Paula Rosa Carrión Tello, entonces Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; habiéndose aceptado la renuncia de la referida directiva en el mencionado cargo de Directora General, y designado en su reemplazo al nuevo directivo, mediante los artículos 2 y 3, respectivamente, de la Resolución Ministerial N° 0549-2016-MINAGRI, de fecha 27 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; la Ley N° 30224; los Decretos Supremos N°s. 004 y 008-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de octubre de 2016, la designación de la señora Paula Rosa Carrión Tello, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 31 de octubre de 2016, al señor Jorge Fidel Castro Trkovic, actual Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, hasta completar el período restante del total de cuatro (04) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema N° 002-2016-MINAGRI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1458989-6 AMBIENTE Rectifican error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2016-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2016 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); 605401 Artículo 2.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, de fecha 21 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”; Que, de la revisión de los actuados se ha advertido errores materiales en la citada Resolución Ministerial; Que, en el octavo considerando y en el artículo 1 de la referida Resolución, se ha señalado “provincia de Quispiscanchi”, siendo la denominación correcta “provincia de Quispicanchi” Que, en el Artículo 5 se ha consignado Área de Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, los errores materiales advertidos no alteran lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, o el sentido de la misma, por lo que resulta necesario rectificar los errores materiales encontrados, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el octavo considerando de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: “Que, mediante documentos con Registro N° 0219462015, N° 30016-2015, N° 033299-2015, N° 003203-2016, N° 9213-2016, N° 012268-2016 y N° 013598-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa Quispe identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani con Documento Nacional de Identidad N° 42028238 solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”, por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco;” “Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Machusaniaca Il”, por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco.” “Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (…)” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-1 Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2016-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, de fecha 08 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”; Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área 605402 NORMAS LEGALES de Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificado, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error material indicado no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, o el sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo que resulta necesario rectificar el error material advertido, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, publicada el 12 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Santuario de la Verónica”, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (…)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-2 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2016-MINAM Lima, 28 de noviembre de 2016 Visto, los Memoranda N° 727-2016-MINAM/ DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 223-2016-MINAM/DVMDERN/DGDB de 07 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y las Fichas de Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior y demás antecedentes; y, Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Notificación SCBD/OES/BD/DC/85427 de fecha 21 de marzo de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8); y la Segunda Reunión de la Conferencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (COP-MOP2), a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 17 de diciembre de 2016; Que, a través los Memoranda N° 727-2016-MINAM/ DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite las Fichas de Solicitud de Autorización de viaje al exterior de los señores Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica, para participar en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; así como de la señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad, para participar en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8); eventos a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, adjuntando itinerario de viaje; Que, el Gobierno del Perú se encuentra adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme lo establecido mediante Resolución Legislativa Nº 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos; Que, en ese contexto, mediante Resolución Legislativa N° 28170, el Gobierno del Perú aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica cuya finalidad es garantizar la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actúa como punto focal del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio; supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, en dicho contexto, se considera prioritaria y de interés institucional la participación de los señores Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica; en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; y de la señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad; en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8); El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, conforme a lo señalado en los documentos que obran en el expediente alcanzado a través del documento de visto, los gastos que irrogue la participación de los servidores citados serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias, la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días y viáticos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 10.1, del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo en los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; supuesto en el que está inmersa la participación en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COPMOP8); Que, en ese sentido, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, corresponde autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, a las siguientes personas: - Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del 07 al 10 de diciembre de 2016. - José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica, del 11 al 16 de diciembre de 2016. - Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad, del 04 al 11 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Fernando León Morales Pasajes aéreos Viáticos (por 03 días + 01 de instalación) US$ 940.49 US$ 1760.00 José Alvarez Alonso Pasajes aéreos Viáticos (por 05 días + 01 de instalación) US$ 1042.94 US$ 2640.00 Dora Emilia Pariona Javier Pasajes aéreos Viáticos (por 07 días + 01 de instalación) US$ 936.74 US$ 3520.00 605403 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1, deberán presentar ante el Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 07 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Designar temporalmente al señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente para que en adición a sus labores, ejerza las funciones de Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica, a partir del 11 de diciembre, y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2016-MINCETUR Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el sector Turismo, bajo la aplicación de los principios de la actividad turística y sus políticas, promueve el desarrollo sostenible y busca contribuir a los medios de vida de las comunidades, a generar puestos de trabajo, sensibilizar y valorar la riqueza y los servicios que nos brinda la biodiversidad y revalorar la cultura y el conocimiento tradicional; Que, el Perú es Parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional, multilateral más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del capital natural, impulsando acciones para el desarrollo sustentable; el mismo que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y a la fecha cuenta con 193 Partes. La Conferencia de las Partes es el máximo órgano del Convenio, que dirige, supervisa y decide sobre el proceso de implementación y futuro desarrollo del Convenio; Que, en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 17 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Protocolos – COP 13; que reunirá a los representantes de los países parte y actores claves encargados de promover la aplicación del Convenio de Diversidad Biológica, para negociar acuerdos y compromisos que den impulso a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, así como al cumplimiento del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi; 605404 NORMAS LEGALES Que, el tema central de discusión de la COP 13 es la integración de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en las políticas públicas y en los sectores priorizados (turismo, agricultura y forestales, pesca y acuicultura), con miras a lograr el bienestar de la población, para el logro del desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza; Que, en la política ambiental del sector Turismo, se establecen lineamientos para la implementación de medidas que contribuyan al control y prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad, así como reconocer la necesidad de una visión integral del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales para garantizar el sostenimiento de los servicios actuales de la biodiversidad; Que, en cumplimiento de estas políticas, actualmente el MINCETUR cuenta con instrumentos de planificación y gestión de la actividad turística a nivel nacional tales como: el Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú – PENTUR, el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía – PENDAR, herramientas de desarrollo turístico del país que establecen estrategias a seguir para el desarrollo sostenible de la actividad turística a nivel nacional, regional y local, considerando la implementación de acciones que promueven la conservación de la diversidad biológica, la inclusión social, el desarrollo económico y el reconocimiento de la cultura; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado, del 02 al 04 de diciembre del año en curso, participando en los Foros “Desafíos y Oportunidades para facilitar la incorporación de la biodiversidad” y “Condiciones para facilitar la incorporación de la biodiversidad en el turismo”, en la mesa de trabajo del sector turismo y en la ceremonia oficial de apertura de la decimotercera reunión de la COP 13, entre otras actividades; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, así como de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por el Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 05 de diciembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Protocolos – COP 13, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 898,78 1 760,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 01 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1458130-1 CULTURA Aprueban “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MC Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000113-2016/OPL/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000030-2016-ODS/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en los numerales 2.1, 2.2 y 2.22 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el numeral 19 de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565, la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector Cultura, precisándose en su artículo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2016MC, tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES aislamiento y en situación de contacto inicial, el Estado peruano reconoce la obligación de proteger la vida y la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, desarrollando acciones y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles, así como respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; Que, asimismo, la Ley N° 28736 resalta la importancia de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, reconociendo su derecho a poseer las tierras que ocupan, así como restringir el ingreso de foráneos a las mismas, garantizando el uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo Reservas Indígenas; Que, los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial se caracterizan por su alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural; y teniendo una estrecha relación de interdependencia con el ambiente y las tierras que involucran su territorio, necesitan extensas áreas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, con la finalidad de establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI); Que, artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, señalan que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, siendo su rol el de evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa nacional especializada; Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 00189-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, emitida por la Dirección Regional Agraria de Ucayali se declaró como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua la superficie de cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras de selva, ubicadas en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, con el objetivo de preservar el derecho del citado grupo sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área, así como de protegerlos respecto de agresiones o posibles enfrentamientos por parte de terceros; Que, las Reservas Indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y son de carácter intangible con el fin de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos; Que, para el establecimiento de Reservas Indígenas, la Ley N° 28736 y su Reglamento disponen la creación de una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de Cultura, la cual realiza un estudio previo de reconocimiento para declarar, mediante Decreto Supremo del sector Cultura, el reconocimiento de un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; y, posteriormente, realiza un estudio adicional de categorización para declarar, mediante Decreto Supremo del sector Cultura, la categorización de una Reserva Indígena; Que, en atención al marco normativo anteriormente descrito y, en cumplimiento del mandato de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28736, 605405 aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, el Ministerio de Cultura promulgó el Decreto Supremo N° 001-2014-MC, Decreto Supremo que declara el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial ubicados en las Reservas Territoriales denominadas “Madre de Dios”, ubicada en el departamento de Madre de Dios, “Isconahua”, “Murunahua” y “Mashco Piro” ubicadas en el departamento de Ucayali y la Reserva Territorial “Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, ubicada en los departamentos de Ucayali y Cusco” y; posteriormente, promulgó el Decreto Supremo N° 007-2016, Decreto Supremo que declara la categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; esta última en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca, con una superficie de cuatrocientos setenta mil trescientos cinco y 89/100 hectáreas (470,305.89 ha.), ubicada en el distrito de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 28736, señala que las Reservas Indígenas deben contar con Planes de Protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la Reserva Indígena; Que, el Plan de Protección constituye un instrumento de gestión que tiene por finalidad garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la Reserva Indígena; Que, mediante Informe N° 000099-2016-DGPI-VMI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas propone el “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena Murunahua, 2017-2021”, con el objetivo de emitir un instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la citada Reserva Indígena; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión mediante el Informe N° 000113-2016/OPL/OGPP/SG/MC, en el que señala que el objetivo de la propuesta de “Plan de protección para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la reserva indígena Murunahua (2017-2021)” tiene correspondencia con el Objetivo Estratégico N° 01 del plan Estratégico Institucional 2012-2016, recomendando que el conjunto de actividades contenidas en el Plan de Protección deben ser priorizados y programados en el Plan Operativo Institucional del año 2017, a fin de garantizar su cumplimiento, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas responsables de su ejecución; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Plan de Protección de la Reserva Indígena Murunahua; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad; de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; y, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y 605406 NORMAS LEGALES en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021” en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1458606-1 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 497-2016-DE/MGP Lima, 29 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio P.1000-2530 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1968, habiendo adoptado todos los organismos internacionales obligaciones emitidas por la referida organización. En consecuencia la participación de la Autoridad Marítima Nacional en las reuniones especializadas de los diferentes sub comités, comités y consejo, respectivamente, resulta de gran importancia, por ser el Perú parte de las decisiones de carácter estratégico del citado organismo internacional, en beneficio de los intereses nacionales; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), ha publicado el Programa de Reuniones para el año 2016 (PROG/124/Rev.3), de fecha 12 de julio de 2016, en el cual se encuentra considerado el 117º Período de Sesiones del Consejo, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 al 9 de diciembre de 2016; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón y del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, quienes han sido designados para que participen en el 117º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 al 9 de diciembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permtirá darnos la oportunidad de participar con voz y voto como Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), en actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación del mar a nivel internacional, permitiéndonos además obtener información sobre los últimos alcances en señalización marítima mundial, Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano instalación y operación de equipos hidro-oceanográficos y descubrimientos científicos, entre otros; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, CIP. 00773852, DNI. 43345056 y del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212, quienes han sido designados para que participen en el 117º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 al 9 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 10 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$. 2,700.00 x 2 personas US$. 5,400.00 Viáticos: US$. 540.00 x 2 personas x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 5,400.00 ----------------------------US$. 10,800.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458989-7 Autorizan viaje de Oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 498-2016-DE/FAP Lima, 29 de noviembre de 2016 Visto, el Acta de Junta Médica de Especialistas N° 0102-15 de fecha 16 de diciembre de 2015 de la Junta Médica de Especialistas del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº 0601 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Solicitud de fecha 20 de setiembre de 2016 del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016 del Representante de UHealth International, la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016 del Representante de International Ocular Center, Inc. y el Oficio NC-160-DSAL-N° 2137 de fecha 03 de octubre de 2016 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 718-2014DE/FAP de fecha 03 de diciembre de 2014, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO, para que se le realice la evaluación y tratamiento médico de la prótesis ocular del ojo derecho en el Bascom Palmer Eye Institute, en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del 09 al 19 de diciembre de 2014; Que, mediante la Resolución Suprema N° 2902015-DE/FAP de fecha 16 de julio de 2015, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO, para que se le realice un control del implante de la prótesis ocular del ojo derecho, en el Bascom Palmer Eye Institute, así como, el cambio de prótesis ocular derecho en el International Ocular Center, Inc., en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del 21 de julio al 15 de agosto de 2015; Que, con el Acta de Junta Médica de Especialistas N° 0102-15 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Junta Médica de Especialistas del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú determina que el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, presenta el diagnóstico de enucleación del ojo derecho con prótesis ocular (CIE 10: H44.8), glaucoma moderado del ojo izquierdo (CIE 10: H40.1), trastorno de la visión ocular (falta de estereopsis CIE 10: H53.3) y ceguera del ojo derecho (CIE 10: H54.4), recomendando, la evaluación del implante ocular en el ojo derecho en el Hospital Bascom Palmer Eye Institute y control de prótesis ocular derecho en el International Ocular Central en la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, por un periodo de quince (15) días; 605407 Que, mediante el Acta Junta de Sanidad Nº 0601 de fecha 30 de diciembre de 2015, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, viaje a la ciudad de Miami – Estados Unidos de América, con un acompañante para su cuidado y atención, a fin de que se le realice una evaluación del implante ocular en el Hospital Bascom Palmer y el control de prótesis ocular derecho en el International Ocular Center, Inc., por un periodo de quince (15) días; Que, con la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016, el Representante de UHealth International, comunica que, el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, iniciará sus citas médicas de control y mantenimiento de su prótesis ocular del ojo derecho, en el Bascom Palmer Eye Institute, a partir del día 09 de diciembre de 2016 por un periodo de doce (12) días; asimismo, con la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016, el Representante de International Ocular Center, Inc. comunica que el citado Oficial Superior, se encuentra citado el día 16 de diciembre para el mantenimiento de su prótesis ocular; motivo por el cual, el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, deberá realizarse del 09 al 20 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, el viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América citado en el considerando precedente, lo realizará en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO, para su cuidado y atención; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y para garantizar la participación oportuna del citado Oficial Superior en las citas programadas, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado, sujeto a disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, identificado con NSA: 605408 NORMAS LEGALES O-9512685 y DNI: 07782741, en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO identificada con DNI: 07563483, para que asista a sus citas de control y mantenimiento de prótesis ocular del ojo derecho, en el Bascom Palmer Eye Institute y en el International Ocular Center, Inc., en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América del 09 al 20 de diciembre de 2016; asi como, su salida del país el 08 de diciembre de 2016 y retorno el 21 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 2,088.90 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,177.80 Viáticos: US $ 440.00 x 12 días x 01 persona Total a pagar = US $ 5,280.00 -------------------= US $ 9,457.80 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458989-8 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en Misión de Estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 499-2016-DE/MGP Lima, 29 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1472 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 13 de octubre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de Capacitación del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, el ofrecimiento de una vacante adicional para la Marina de Guerra del Perú, en el Curso Inicial de Pilotos de Helicópteros, a realizarse en la Escuela de Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”, ciudad de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, del 3 de diciembre de 2016 al 25 de agosto de 2017; asimismo, sugiere el nombramiento del Teniente Segundo Luis Daniel Alejandro PASTOR Chávez o del Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, para que participen en la mencionada actividad; Que, en relación al considerando precedente, el Director General de Educación de la Marina, ha comunicado la designación del Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, para que participe en el referido curso; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el citado curso, permitirá a la Fuerza de Aviación Naval de la Marina de Guerra del Perú, contar con personal con instrucción e información en temas y actividades, relacionadas al aprendizaje de técnicas básicas de vuelo con helicóptero y emergencias, maniobras de vuelo por instrumentos, simulador de vuelo, vuelo táctico y entrenamiento en destrezas de combate diurno y nocturno; así como, entrenamiento en vuelo táctico con uso de visores nocturnos; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, para que participe en el Curso Inicial de Pilotos de Helicópteros, a realizarse en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”, ciudad de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, del 3 de diciembre de 2016 al 25 de agosto de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos en el área técnica y tecnológica que se utilizan en el entrenamiento con aeronaves de ala rotatoria; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 3 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 25 de agosto de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, el hospedaje, alimentación y pasajes aéreos, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, CIP. 00025823, DNI. 46298985, para que participe en el Curso Inicial de Piloto de Helicóptero, a realizarse en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”, ciudad de Melgar, Departamento de Tolima, República de Colombia, del 3 de diciembre de 2016 al 25 de agosto de 2017; así como, autorizar su salida del país el 2 de diciembre de 2016 y su retorno el 26 de agosto de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,812.54 / 31 x 29 días (diciembre 2016) x 20% US$. 900.41 ----------------------TOTAL AL PAGAR: US$. 900.41 605409 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458989-9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Director de Investigación y Métodos de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2016-MIDIS Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; 605410 NORMAS LEGALES Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2016-MIDIS se designó al señor Javier David Loza Herrera como Director de Investigación y Métodos de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Director de Investigación y Métodos, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier David Loza Herrera, al cargo de Director de Investigación y Métodos de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1458968-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 324-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros, conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales pueden ser destinados a financiar la atención de proyectos de inversión pública de emergencia para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científico competente; Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública, solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Oficio N° 4122-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Tuti, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados “Rehabilitación del canal Calera sector Solera del distrito de Tuti – Chivay – provincia de Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016” y “Rehabilitación del canal Calera del distrito de Tuti – Chivay – provincia de Caylloma – región Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016”, los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5853-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00) a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito TOTAL INGRESOS 37 603,00 -------------37 603,00 ======== GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006: Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001: NDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil En Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 37 603,00 -------------37 603,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la 605411 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1458989-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración integra mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica DECRETO SUPREMO Nº 325-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y 605412 NORMAS LEGALES se realiza a través de concurso público anual, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine por escala magisterial y por regiones; Que, el artículo 27 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 088-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; la misma que en su numeral 7.5 establece que la vigencia del ascenso a la segunda escala magisterial es a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados del concurso de la etapa ordinaria o excepcional, según corresponda; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 566-2015-MINEDU se convoca al Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma del citado Concurso Público; disponiéndose, en los numerales 16 y 18 del Anexo de la citada Resolución Ministerial, modificado por Resolución Ministerial N° 150-2016-MINEDU, que la publicación de los resultados de las etapas ordinaria y excepcional serían los días 5 y 8 de julio de 2016, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N° 29944, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa; Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas, entre las cuales se encuentran las asignaciones por Director de UGEL y por Director de Gestión Pedagógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado de profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-EF, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos (02) años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 072-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU se convocó a los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de UGEL y Direcciones Regionales de Educación - DRE en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 7.3 de la referida Norma Técnica señala que la designación de Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica de UGEL y Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de agosto de 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2016-EF se establecen los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de UGEL, de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pedagógica; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED correspondientes a la remuneración íntegra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según corresponda; las asignaciones temporales; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 29944, entre otros; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 312, 329 y 433-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES magisterial en el marco del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el costo diferencial para financiar el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley N° 29944 a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU; asimismo, los referidos Informes señalan que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 631-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 01028, 01244 y 01367-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) para financiar el pago de los conceptos señalados en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la RIM a los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público 605413 para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los Concursos Públicos convocados mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 950 853,00 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales A C C I O N E S CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 118 511,00 3 981,00 11 115,00 42 591,00 11 573 894,00 15 700 945,00 =========== 605414 A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO NORMAS LEGALES En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y PRESUPUESTAL jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 950 853,00 3 981,00 GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 115,00 GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 118 511,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO Miércoles 30 de noviembre de 2016 / 42 591,00 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 11 573 894,00 15 700 945,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de la primera a la segunda escala magisterial” y el Anexo 2 “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a favor de los profesores que accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica en el marco de la carrera pública magisterial”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1458989-3 Decreto Supremo que establece la exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 326-2016-EF El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; encontrándose, a la fecha, en proceso de transferencia de dicha función a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo N° 087-2013-PCM, se dispuso la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, exoneración que perdió vigencia el 2 de agosto de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117; Que, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, requiere la obtención de diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico-legal de las unidades territoriales materia de formalización de predios rurales y del territorio de las comunidades, campesinas y nativas, así como la ejecución de procedimientos registrales para la inscripción de los pronunciamientos administrativos que emitan los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función transferida, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación devendría en onerosa, lo cual resulta contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del Sector Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite que soliciten los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco del ejercicio de la función transferida; De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales Exonérese a los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 605415 Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Sunarp (www.sunarp.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458989-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES DECRETO SUPREMO Nº 327-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través del Informe Nº 532-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio N° 152-2016-SANIPES/SG del Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del citado Organismo, destinada a financiar actividades priorizadas, tales como, realizar el monitoreo de las áreas de producción de moluscos bivalvos, el desarrollo de herramientas avanzadas para el 605416 NORMAS LEGALES control integral de la inocuidad del cultivo de moluscos en la costa peruana para el análisis de riesgo; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1531-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS A LA: En Soles : Gobierno Central PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SANIPES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 2722016-EF Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Producción en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD El Peruano Miércoles 30 de noviembre de 2016 / 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458989-5 Modifican TUPA del Ministerio, en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2016-EF/41 Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales N° 2562013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014-EF/41 y N° 324-2014-EF/41; Que, el artículo 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados, sus representantes legales o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, recabar copias de las piezas que contiene previo pago del costo de las mismas; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional de este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros, motivo por el cual, la mencionada oficina en coordinación con el Tribunal Fiscal, plantea la modificación del TUPA del MEF en lo concerniente al Servicio N° 2, denominado “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, proponiendo que el cobro por la copia de folios de expedientes se efectúe a partir de seis (6) copias, por lo que todo requerimiento menor a seis (6) copias, será gratuito; asimismo, propone que el plazo para resolver la solicitud será hasta cinco (5) días hábiles; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que toda modificación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, en ese sentido, se estima pertinente precisar sobre la gratuidad y el cobro por las copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal, y el plazo para 605417 resolver el requerimiento en beneficio del administrado, comprendidos en el Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, del TUPA del MEF, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones precitadas; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al Servicio N° 2, denominado “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el mismo que queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. servicioalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas SERVICIO ADMINISTRATIVO - MEF Derecho de Tramitación REQUISITOS N° 02 DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Denominación Formato/ (En % de Código/ UIT) Ubicación Expedición de copias de folios 1 de expedientes del Tribunal Fiscal Solicitud de entrega de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal. Formulario N° 3 2 Constancia de Pago -.- 0.0025 (En S/.) Gratuito (hasta 5 copias) Plazo para resolver en Inicio del Servicio días hábiles Hasta Cinco (5) días 0.10 (A partir de 6 copias) Autoridad competente para resolver Mesa de Partes de Vocal Administrativo Tribunal Fiscal. Calle Diez Canseco Nº 258 Miraflores. Sede San Isidro del Tribunal Fiscal Javier Prado Oeste N° 1115 - San Isidro. 1458361-1 Designan Directora General de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2016-EF/43 Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2014EF/43 se designó a la señorita Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario dar por concluida la designación precisada en el primer considerando y designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. 605418 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Designar a la señora Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458852-1 Designan Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2016-EF/43 Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar al funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Edurne Yuly Zapata Kuyen, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458852-2 Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Percy Jesús Caro Céspedes, al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5 de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458852-3 Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2016-EF/43 Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 284-2012-EF/43 y Resolución Ministerial N° 2012014-EF/43, se designó al señor Gregorio Javier Belaunde Matossian, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Gestión de Riesgos, Categoría F-3 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 1 de diciembre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gregorio Javier Belaunde Matossian, al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Gestión de Riesgos, Categoría F-3 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2016-EF/43 ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 261-2014-EF/43, se designó al señor Percy Jesús Caro Céspedes, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, a partir del 1 de diciembre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y 1458852-4 EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2016-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 143-2015-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al señor FERNANDO MARTIN ALVAREZ LINO, encargo que fue renovado mediante Resolución Ministerial N° 014-2016-MINEDU; Que, con la finalidad de designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica, se convocó al concurso público de méritos, Proceso CAS Nº 0114-2016-MINEDU/U.E.024/EN LINEA, el cual se realizó en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM; Que, a través del Informe N° 0028-2016-MINEDU/ SPE-OTIC, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, señala que el señor JOHNY RONALD MEREGILDO RAMOS resultó ganador del referido concurso público de méritos, el mismo que se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente; por lo que resulta necesario designarlo como Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOHNY RONALD MEREGILDO RAMOS en el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 143-2015-MINEDU, renovado mediante la Resolución Ministerial N° 014-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1458868-1 Designan Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2016-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 469-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor HUGO REYNAGA MUÑOZ, Director de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de 605419 Relaciones Intergubernamentales, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE CARLOS DANIEL VERA CUBAS en el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 469-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1458868-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2016-JUS Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 1148 y 1149-2016-CDJE-PPES, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio N° 3015-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1145-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a las audiencias públicas relacionadas con el Caso Nº 12.982 “Luis Alberto Rojas Marín Vs. Perú”; Denuncias de violaciones de derechos humanos de las mujeres en el contexto de actividades extractivas en Perú; y, Política del Estado peruano en materia de derechos humanos; y a las reuniones de trabajo que se realizarán al término de la celebración de dichas audiencias; diligencias programadas del 01 al 02 de diciembre de 2016, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, por disposición de la Alta Dirección, se ha visto por conveniente la participación del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, para que actúe en representación del Estado peruano en las tres (03) audiencias y dos (02) reuniones de trabajo sobre la medida cautelar MC - 452.11 “Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca”; y, el Caso Nº 12.191 “María Mamérita Mestanza Chávez”; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público 605420 NORMAS LEGALES Adjunto Supranacional, a efectos que participe en las mencionadas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el mismo del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2016; Que, los gastos que genere el mencionado viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional, del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional Pasajes Viáticos x 03 días US$ US$ 1, 657.78 945.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458990-4 Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2016-JUS Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 071-2016-JUS/OGCP, de la Oficina General de Cooperación y Proyectos; el Oficio N° Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano 3086-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1148-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos asistirá el día 02 de diciembre de 2016 al 159° Periodo de Sesiones Ordinario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en la que se abordará las denuncias de violaciones de derechos humanos de las mujeres en el contexto de actividades extractivas en el Perú; Que, entre los días 01 y 04 de diciembre de 2016 se llevará a cabo la Décimo Séptima Conferencia Internacional Anticorrupción en dicha ciudad, en la que los participantes del sector público, sector privado y la sociedad civil analizarán y debatirán temas inherentes al control de la corrupción; asimismo, se incluirán tópicos como flujos financieros ilícitos, las transacciones políticas, el buen gobierno, la institucionalidad, el medio ambiente, la seguridad y la paz, entre otros temas, previéndose la participación de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos como ponente el día 02 de diciembre de 2016; Que, por disposición de la Alta Dirección y considerando la función estratégica que cumple la señora Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la labor de asesoría a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se ha visto por conveniente su asistencia en el 159º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como, en la Décimo Séptima Conferencia Internacional Anticorrupción; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Cooperación y Proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es crucial la participación de la mencionada Asesora del Despacho Ministerial; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos que participe en los eventos antes mencionados. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar dicho viaje del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2016; Que, los gastos que genere el mencionado viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II del Despacho Ministerial, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos x 5 días US$ US$ 1, 726.90 1, 575.00 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. 605421 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-MTC Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 29 de noviembre de 2016 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República VISTOS: FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458990-5 PRODUCE Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2016-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2014-PRODUCE se designó a la señora Diana del Carmen García Bonilla, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), al cual ha formulado renuncia siendo necesario sea aceptada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Diana del Carmen García Bonilla, al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1458990-6 La Carta S/N del 27 de junio de 2016, de la Administración Portuaria Integral de Progreso y de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias; el Oficio Nº 226-2016-APN/PD de la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, el Oficio Nº 818-2016-APN/GG-DIPLA de la Gerencia General de la APN; el Informe Nº 120-2016-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN; el Informe Legal Nº 468-2016-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; la Sesión Nº 406 del Directorio de la APN; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Administración Portuaria Integral de Progreso y la Asociación Americana de Autoridades Portuarias, cursan invitación al Presidente del Directorio de la APN, al “XXV Congreso Latinoamericano de Puertos”, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2016 en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, en el cual se abordarán los siguientes temas: i) Futuro de la Economía Mundial y el Transporte Internacional; ii) La Industria Portuaria Latinoamericana: Inversiones, Planes y Desafíos para las Próximas Décadas; iii) Concesiones y Contrataciones: El Mapa del Negocio Portuario para las Décadas Venideras; iv) Estrategias de Largo Plazo: ¿Cómo planifican los puertos más modernos y eficientes del mundo?; v) Puertos Inteligentes – Puertos del Futuro: Innovación en Procesos Tecnológicos en Gestión, Seguridad y Medioambiente; y, vi) La Agenda de los Puertos Latinoamericanos para los Próximos 25 años; Que, el literal s) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre otras atribuciones, la de representar al Estado ante organismos y foros internacionales en los aspectos portuarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, el viaje a la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento citado, resulta de interés institucional para la Autoridad Portuaria Nacional, puesto que los temas que se abordarán tienen directa relación con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con la Estrategia Portuaria Nacional, lo que permitirá impulsar, 605422 NORMAS LEGALES ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del Sector; Que, asimismo, se señala que la participación del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, no solo como invitado sino como ponente del evento, permitirá exponer a sus pares los logros del desarrollo portuario del Perú y sus perspectivas de crecimiento, así como conocer las estrategias de largo plazo de los puertos más modernos y eficientes del mundo; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; El Peruano Miércoles 30 de noviembre de 2016 / suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA): Viáticos: 02 días (Del 30 nov. al 01 dic. 2016) x US$ 440.00 US$ 1,533.39 US$ Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, debe presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución 880.00 FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1458989-10 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 978-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 575-2016-MTC/20 de fecha 16 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, 605423 y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada mediante la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1483-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHO-T-140 y CHO-T-141, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 07 de junio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8630-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 083-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iii) que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iv) que las transferencias se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondientes; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 672-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 605424 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, ubicados en el distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1 2 CHO-T-140 CHO-T-141 14,392.26 45,046.11 INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 1,439.23 4,504.61 VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 395.80 1,238.76 16,227.29 50,789.48 1458749-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2016 MTC/01.02 Lima 25 de noviembre de 2016 Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTA: La Nota de Elevación Nº 239-2016-MTC/33.1 de fecha 11 de noviembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 4859-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con código EL25-01, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 1391-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 161-2016/SFT y el Informe Nº 601-2016-MTC/33.3, respectivamente: i) señalan que es un procedimiento de adecuación a la Ley, ii) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detallan la descripción precisa del área del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación preventiva y no existen más cargas y gravámenes, vi) indican que no es posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al no contar con la documentación sustentatoria correspondiente y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área de 605425 un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Asimismo, la AATE realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta del período correspondiente a la transferencia del área del inmueble expropiado, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área afectada del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 605426 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO:EL25-01 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 172.50 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: • Por el frente: Colinda con área por compensar, en línea WGS84 DISTANCIA quebrada de 5 tramos de 2.47 ml., 2.22 ml., 2.61 ml., 1.24 VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) ml. y 2.04 ml. A A-B 15.76 289630.5612 8668485.2561 • Por la derecha: Colinda con Lote 3, en línea recta de B B-C 2.04 289642.7033 8668475.2035 GERMAN 15.76 ml. GUSTAVO C C-D 1.24 289641.8224 8668473.3583 • Por la izquierda: Colinda con Lote 5, en línea recta de LIZANDRO 19.16 ml. 726,943.96 MARTINEZ y D D-E 2.61 289641.2608 8668472.2474 • Por el fondo: Colinda con Lote 23, en línea recta de JENNY YRMA 10.00 ml. YAULI HUILLCA E E-F 2.22 289640.2868 8668469.8272 PARTIDA REGISTRAL Nº 11055763 de la Oficina F F-G 2.47 289639.6378 8668467.6995 Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. G G-H 19.16 289638.9433 8668465.3340 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: H H-A 10.00 289624.1840 8668477.5534 Emitido con fecha 26.07.2016 (Informe Técnico Nº 16017-2016-SUNARP-ZR. Nº IX/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. 1458751-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 980-2016 MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio Circular N° 065-2016-MINCETUR/VMCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, en su artículo 1, crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador; y, de acuerdo con sus artículos 3 y 4, la referida Comisión estará conformada, entre otras Instituciones, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya representación será designada por resolución del titular de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2007MTC/01, de fecha 25 de julio de 2007, se designó al señor Adrián Lazo Díaz, como representante titular y al señor Juan Cárdenas Fernández, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR; Que, con el Memorándum N° 2859-2016-MTC/02. AL.LME, se propone a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que integrarán la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR; Que, en consecuencia, debe procederse a la designación de los nuevos representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos N° 002-2003-MINCETUR y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Yaco Paúl Rosas Romero, Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes y al señor David Eduardo Chirinos Soriano, Asesor de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 395-2007-MTC/01, de fecha 25 de julio de 2007. Artículo 3.- Los funcionarios designados por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a los funcionarios designados por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1458752-1 Designan representante alterno de la Viceministra de Transportes y del Viceministro de Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 981-2016 MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio Múltiple N° 082-2016-VMGA/MINAM del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM, en su artículo 1, dispone conformar el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, de naturaleza temporal, que depende del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES OCDE, así como elaborar un plan de acción para su implementación; Que, según los artículos 3 y 4 de la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo está conformado, entre otros, por el/la Viceministro/a de Transportes y por el/la Viceministro/a de Comunicaciones, y que las entidades del Poder Ejecutivo designan a su representante alterno, con rango de funcionario de alto nivel o con capacidad de decisión, mediante resolución del titular correspondiente, la cual es remitida al Ministerio del Ambiente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 273-2016MTC/01 de fecha 29 de abril de 2016, se designó al señor Miguel Antonio Rodríguez Zevallos, Director General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, como representante alterno del Viceministro de Transportes y del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado por la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM; Que, en consecuencia, en observancia de la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM, corresponde que se designe al nuevo representante alterno ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental; teniendo en cuenta el Memorándum N° 1767-2016MTC/16 De conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a el/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, como representante alterno de la Viceministra de Transportes y del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, conformado por la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 273-2016-MTC/01 de fecha 29 de abril de 2016. Artículo 3.- El/la funcionario/a designada por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente, así como a el/ la funcionario/a designada por el artículo 1, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1458753-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Dan por concluida designación de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 151-2016-DV-PE 605427 de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuyo Anexo forma parte integrante de aquella; siendo que en su acápite I considera el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva, con Código N° 12001002; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 129-2016-DV-PE, del 03 de octubre de 2016, se designó al señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA en el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva, con código N° 12001002, conforme a la clasificación establecida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM antes indicada; Que, conforme a las funciones de la Presidencia Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, resulta necesario dar por concluida la designación del señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA en el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva; Que, al establecerse disposiciones sobre la organización de la Entidad por medio de la presente Resolución, corresponde su publicación en el portal de internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806, modificado con Ley N° 27927; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; y el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA en el cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva; con código N° 12001002, conforme a la clasificación establecida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM; agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2°.- DISPONER que el señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA efectúe la entrega de cargo correspondiente, conforme a la normatividad interna de DEVIDA, a la abogada Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de DEVIDA o a la persona que ella designe. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Lima, 29 de noviembre de 2016 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CONSIDERANDO: CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento 1458883-1 605428 NORMAS LEGALES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Designan y encargan funciones a profesionales en diversos cargos del IGSS, designan Jefa de la Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital Nacional Hipólito Unánue y encargan funciones de Asesor de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 756-2016/IGSS Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTO: Los expedientes N° 16-044096-001 y 16-044110-001 que contienen la Nota Informativa N° 220-2016-OPP/ IGSS y Nota Informativa N° 406-2016-DSSHI/IGSS, respectivamente; el expediente N° 16-043664-001 que contiene el Oficio N° 2248-2016-DG-UPER- N° 736 HNHU y el expediente N° 16-044353-001 que contiene el Oficio N° 2657-2016-DG-HNAL; y, Miércoles 30 de noviembre de 2016 / y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Régimen Laboral Econ. César Augusto Negrete Venegas Ejecutivo Adjunto I Oficina de Planeamiento y Presupuesto D.Leg. N° 1057 M.C. Carlos Armando Solís Cáceres Coordinador Técnico Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación D.Leg. N° 1057 CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentran vacantes los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los mismos que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/ MINSA, están clasificados como empleado de confianza y directivo superior de libre designación y remoción, respectivamente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue, el que conforme al cuadro para asignación de personal antes señalado, está clasificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, con Resolución Jefatural N° 733-2016/IGSS se designó temporalmente a partir del 12 de noviembre y en adición a sus funciones, a la abogada Evelin Rocemary Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, a través de Resolución Jefatural N° 513-2016/ IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó al contador público colegiado Wilfredo Ordóñez Bravo en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia el considerando precedente y estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento de los órganos desconcentrados señalados en los considerandos precedentes; Que, con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica El Peruano Artículo 2.- ENCARGAR al Econ. César Augusto Negrete Venegas las funciones de la Unidad Funcional de Modernización de la Gestión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adición a sus funciones. Artículo 3.- DESIGNAR a la contadora pública colegiada Luz Mary Bardales Cruz en el cargo de de Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 4.- DAR POR CONCLUIDA la designación temporal efectuada a la abogada Evelin Rocemary Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5.- ENCARGAR a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al médico cirujano Wilfredo Jesús Cartolín Espinoza en el cargo de Asesor, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 6.- DAR POR CONCLUIDA la designación del contador público colegiado Wilfredo Ordóñez Bravo en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1458768-1 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Amplian plazo otorgado a Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 258-2016-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando DSHL-1041-2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la solicitud de exoneración de modificación del Registro de Hidrocarburos presentada mediante expediente 201600167555. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, mediante Carta N° GACD-SDIS-137-2016 presentada con fecha 11 de noviembre de 2016, la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 220-2014-OS/ 605429 CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de la obligación de inscripción en el registro de hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles líquidos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante Oficio N° 1374-2016-GRP-GGRGRDE/DREMH emitido por la Dirección Regional de Energía, Minería e Hidrocarburos del Gobierno Regional Pasco, se remite el Informe N° 030-2016-GRP-GGRGRDE-DREM/ATH elaborado por el Área Técnica de Hidrocarburos de dicha Dirección Regional, en el cual se indica que el cierre de la Planta de Petróleos del Perú S.A. en Pasco, generaría el desabastecimiento regional de combustibles líquidos, ocasionando problemas en la distribución interna entre todos los agentes de la cadena de comercialización, malestar en los transportistas y consumidores de la región; Que, en el numeral 4.4.3 del informe N° DSHLPR-286-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, se establece que como resultado de la visita de supervisión realizada, es necesario condicionar las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petroperú S.A. cumpla con adecuar las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes, y cumpla con instalar una bomba contra incendio redundante, de acuerdo a los compromisos asumidos por la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.; lo cual debe de ser informado a Osinergmin a efectos de su verificación; Que, en el Informe antes citado, también se establece que a fin de prever un posible desabastecimiento en la zona de influencia de la Planta de Abastecimiento de Pasco, corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., la ampliación hasta el 30 de julio de 2017, del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 220-2014-OS/CD, que exceptuó a dicha empresa de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la operación de la Planta de Abastecimiento de Pasco como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, condicionándose las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 de dicho informe y hasta que Osinergmin no comunique el resultado favorable de la verificación respectiva; Que, en este sentido, es necesario exceptuar a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, hasta el 30 de julio de 2017; disponiéndose que las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes en dicha Planta, no podrá ser realizada hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 del Informe DSHL-PR-286-2016 y Osinergmin comunique el resultado favorable de la verificación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 39-2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de julio de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 220-2014OS/CD a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 de la Carretera Central, en la localidad de Villa de Pasco, distrito de 605430 NORMAS LEGALES Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos; incorporándose al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, no pueden realizarse operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de: a) Una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba deberá realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistema- así como la instalación de una bomba contra incendio redundante a efectos de respaldar la bomba contra incendio actual, no listada UL, de acuerdo a los compromisos asumidos mediante Carta N° DIST-1432010. b) La adecuación de las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes; lo cual deberá ser informado a Osinergmin a efectos de verificar y autorizar la operación de dichos tanques. Artículo 2.- Para mantener los efectos de la ampliación de la excepción, la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A, debe realizar en el área de recepción, almacenamiento y despacho de diesel-B5, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba debe realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistemay en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde el inicio de la ampliación de la excepción otorgada por la presente resolución. De no realizarse la mencionada prueba o si el sistema contra incendio no puede atender el máximo riesgo de la instalación indicada durante cuatro (4) horas; Osinergmin suspenderá la ampliación de la excepción otorgada hasta que se acredite el cumplimiento. Artículo 3.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. debe cumplir con las condiciones técnicas previstas en el Informe DSHL-PR-286-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente resolución; asimismo, debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 4.- En caso Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como las condiciones a los que hacen referencia el artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 5.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 7.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2016-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo N° 1240, se creó el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2015-OTASS/ DE de fecha 31 de diciembre de 2015, se designó al señor Jorge Carlos Pastor Ballón en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2016-OTASS/ DE de fecha 11 de mayo de 2016, se encargó a partir del 13 de mayo de 2016 las funciones de la Secretaria General del OTASS al señor Jorge Carlos Pastor Ballón; Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS, la cual resulta pertinente aceptar a partir del 01 de diciembre de 2016; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR a partir del 01 de diciembre de 2016, la renuncia formulada por el señor Jorge Carlos Pastor Ballón al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Alberto Vicente Villa García Ortiz en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a partir del 01 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo 1458721-1 1458550-1 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 605431 SERVICIO NACIONAL DE SUPERINTENDENCIA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA NACIONAL DE ADUANAS Y DE LAS INVERSIONES SOSTENIBLES ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Directora de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2016-SENACE/J Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace, es pertinente designar al funcionario/a que desempeñe dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora NANCY CHAUCA VÁSQUEZ en el cargo de Directora de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 311-2016/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/ SUNAT incorporó a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE; Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT y normas modificatorias, sustituyó el anexo N° 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de establecer una nueva estructura del “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017; Que el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/ SUNAT y normas modificatorias, que regula el traslado de bienes utilizando el SEE, establece que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE - transportista) y factura electrónica remitente (FE - remitente) que se emitan en el SEE, rigen a partir del 1 de enero de 2017; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE, se estima conveniente ampliar los plazos señalados en las resoluciones de superintendencia citadas precedentemente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, el “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, la FE - transportista y la FE - remitente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1458743-1 Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT Incorpórese como única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 2032015/SUNAT, el siguiente texto: 605432 NORMAS LEGALES “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.” Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT 2.1 Modifícase el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (…) e) A partir del 1.1.2017, tratándose de las siguientes disposiciones, salvo lo dispuesto en el sétimo guión que entrará en vigencia a partir del 1.7.2017:” 2.2 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “ANEXO E ANEXO 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente a partir de 1.7.2017 (…).” Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT Modifícase el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA (…) 3. 1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1458756-1 Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 312-2016/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que con Resolución de Superintendencia N° 2112016/SUNAT se designó a la señorita María Lucía del Rosario Saravia Luna en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia a la Institución siendo el último día de su vínculo laboral el 30 de noviembre de 2016, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y proceder a encargar a la persona que ocupará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita María Lucía del Rosario Saravia Luna considerando como último día de su vínculo laboral el día 30 de noviembre de 2016, dejándose sin efecto su designación en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 1 de diciembre de 2016, a la señora Laura Milagros Limas Vásquez en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1458972-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 109-2016-SUNAT/800000 Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2010/SUNAT, 030-2012/SUNAT y 152-2013/ SUNAT se designó a los trabajadores Alfredo Nemesio Torres Torres, Ernesto Carreón Cervantes, Aldo Martín Isaac Adasme Liendo y Geiner Raúl Meléndez Liendo como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - ALDO MARTIN ISAAC ADASME LIENDO - ERNESTO CARREON CERVANTES - ALFREDO NEMESIO TORRES TORRES Fedatario Administrativo Alterno - GEINER RAUL MELENDEZ LIENDO Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - FERNANDO PABLO DEL CARPIO CONDE - YOLANDA JIMENEZ MOLINA - CARLOS SEIKIT LIO PELTROCHE - JULIA MAMANI CALLACONDO - JUAN CARLOS MEZA MAURTUA - RICHARD ALEXIS MONTES VELARDE - VANESSA DEL PILAR MUÑOZ BARRENECHEA Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1458314-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 605433 VISTO: El Oficio N° 4057-2016-CNPAJPV-CS-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, se creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano; y la Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021”. Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para evaluación de este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente”; producto que forma parte del Objetivo 7 del Eje N° 01: Niños y Niñas, del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021, que promueve que los niños, niñas y adolescentes que están involucrados en procesos judiciales, tengan garantizadas su protección integral y una atención especializada e interdisciplinaria. Tercero. Que la propuesta presentada tiene por finalidad garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procesos judiciales que los afecten, tales como la separación de los progenitores, acogimiento familiar, conflicto con la Ley Penal, cuando es víctima de delitos o de violencia familiar o sexual, es testigo, tiene alguna discapacidad, pertenece a minorías, es indígena o no hable el idioma español, entre otros. Desarrollando las disposiciones para tal ejercicio, la evaluación de su capacidad en atención a su edad y madurez, y las pautas para su representación. Asimismo, desarrolla el ejercicio del derecho a la información del niño, el cual es imprescindible para que éste ejerza su derecho a ser oído; y su derecho a la intimidad y a la privacidad de toda participación infantil, como deber del juez, los miembros del Equipo Multidisciplinario y los servidores judiciales. Cuarto. Que evaluada la propuesta presentada, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente 605434 NORMAS LEGALES resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1458863-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 251-2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1354-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobó el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 225-2012-CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012, se modificó el mencionado reglamento respecto a las funciones de Asesoría Legal, Gerencia de Informática, nombres y funciones de sus Subgerencias; y las funciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 090-2013-CE-PJ, del 22 de mayo de 2013, se creó el Archivo General del Poder Judicial como órgano desconcentrado de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 149-2014-CE-PJ, del 30 de abril de 2014, se modificó la denominación de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y se crea la Subgerencia de Relaciones Laborales; asignándose funciones a cada una de sus cinco Subgerencias. Quinto. Que, la Resolución Administrativa N° 428-2014-CE-PJ, del 30 de diciembre de 2014, modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y se cambia la denominación de la Oficina de Medición de Desempeño Jurisdiccional por Oficina de Productividad Judicial; y los Equipos de Apoyo a la Medición de Desempeño Jurisdiccional y a la Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, por Equipos de Apoyo a las Funciones de Productividad Judicial y a la Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad; asignándoles nuevas funciones. Sexto. Que, la resolución mencionada en el párrafo anterior modifica las funciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, al asignársele a la Oficina de Productividad Judicial: “Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prórroga, conversión, reubicación, itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como, la modificación de la competencia territorial y creación de subsedes de los Distritos Judiciales a nivel nacional”. Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Sétimo. Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestión del Poder Judicial, consiste en implementar y ejecutar la materialización de un sostenido proceso de modernización. Octavo. Que, resulta necesario que la Oficina de Infraestructura adopte una estructura organizativa de Gerencia, que permita lograr sus objetivos con eficiencia y eficacia. Noveno. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, según la necesidad del servicio. Décimo. Que, es necesario contar con un solo documento actualizado, que norme la organización y funciones de la Gerencia General. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7862016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 26) y 29) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1458863-2 Crean los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1475-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General del Poder Judicial, por el cual solicita la creación de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. La finalidad de los Centros Juveniles de medio abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), es ofrecer al adolescente un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir la medida socioeducativa de medio abierto impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas labores, a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que la Gerencia General de Poder Judicial, mediante el oficio en referencia, solicita la autorización con eficacia anticipada para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, teniendo en cuenta el Informe N° 1055-2016-GRHB-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de dicha dependencia, que sustenta la necesidad de contratar personal, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, para la implementación de los mencionados Centros Juveniles de Medio Abierto (SOAs). Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8772016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; y, del señor De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla. Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución, a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente 605435 (SOA) creados en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal” y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1458863-3 Aprueban Directiva N° 010-2016-CE-PJ “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1589-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; el Informe N° 747-2016-OAL-GG-PJ, elaborado por el señor Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe N° 178-2016-SR-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Racionalización; y, el Memorándum N° 489-2016-GSJR-GG/PJ, remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e) de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas, para tal fin, debiendo la nueva gestión pública estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados. Ello se condice con la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional denominada “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, que establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, promoviendo el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Segundo. Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ, de fecha 14 de octubre de 2013, se aprobó el “Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”, que tiene como objetivo establecer normas y procedimientos que regulen el proceso de formulación, aprobación y difusión de Documentos Normativos de Gestión, requeridos por las distintas dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, en el marco de la política nacional de mejora de la atención del ciudadano, el Poder Judicial ha dispuesto la implementación en sus diversos Centros de Distribución General (CDG) y en las Mesas de Partes, de un Sistema de Gestión de Colas, que cuenta con los siguientes Módulos: Módulo de Gestión de la Atención, Módulo de Calificación de la Atención y Módulo de Evaluación de los Resultados. Cuarto. Que la implementación del Sistema de Gestión de Colas permitirá atender en forma ordenada, clasificada 605436 NORMAS LEGALES y fluida a las personas que concurren diariamente a las instalaciones del Poder Judicial, para realizar trámites, ya sea de índole jurisdiccional y/o administrativo, lo que permitirá proporcionar la mejor atención posible y a mayor número de personas. Quinto. Que, por lo tanto, resulta necesario contar con el procedimiento que regule el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial, el mismo que se encuentra previsto en la estructura del “Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”; y tiene impacto administrativo al interior de la organización, en relación a la racionalidad del funcionamiento propuesto en términos de eficiencia y eficacia, lo que permite cumplir el objetivo y finalidad que se pretende lograr. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9122016 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010-2016-CE-PJ “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial”, a fin de brindar a los usuarios una atención ordenada, clasificada, célere, con calidad de espera y mejor servicio; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio del mencionado aplicativo informático Sistema de Gestión de Colas que incluye el Módulo Calificación de Atención, a todo el personal de las Mesas de Partes y Centros de Distribución General en las que se haya implementado; siendo éstos los responsables de su adecuada y oportuna utilización. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones administrativas necesarias para la implementación progresiva a nivel nacional del referido procedimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-4 Modifican literal g) del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1317-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, en su artículo segundo aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; posteriormente, el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispuso, entre otros aspectos, incorporar el literal g) al artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 9°.- Funciones Incorporar el siguiente literal: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión.” Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ -Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, la cual establece en su numeral 6.2., literal i), que la Comisión Nacional de Productividad Judicial es competente para “ Efectuar las coordinaciones pertinentes con los respectivos Equipos Técnicos Institucionales creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cuanto a la propuesta de prórroga, reubicación y/o conversión de los órganos jurisdiccionales transitorios que liquidan procesos en materia penal y laboral, así como los que tramitan expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de modo que las acciones de la Comisión Nacional de Productividad Judicial guarden armonía con el trabajo de los referidos equipos técnicos.” Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual establece en su artículo 18°, inciso 3), que la Oficina de Productividad Judicial tiene entre sus funciones “Efectuar coordinaciones con los respectivos Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de creación, prórroga, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo el ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de los órganos jurisdiccionales liquidadores del antiguo régimen procesal penal.” Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 500-2016-ST-ETIINLPT-PJ, en el cual se sustenta la solicitud de modificar el literal g) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de la siguiente manera: “Artículo 9°.- Funciones DICE: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión. El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES DEBE DECIR: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados, bajos los alcances de la nueva ley procesal del trabajo; así como las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Respecto a la evaluación de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, la opinión del ETII NLPT se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión.” Quinto. Que, mediante Acuerdo N° 705-2016 este Órgano de Gobierno dispuso remitir los actuados, respecto a la posibilidad de modificar el literal g) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, a la Oficina de Productividad Judicial; para que emita el informe respectivo. Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó el Oficio N° 1317-2016-OPJCNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, a través del cual informó que en concordancia con lo establecido en el numeral 6.2, literal i), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, y lo dispuesto en el artículo 18°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial, como Órgano de Apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, viene realizando coordinaciones con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga, creación, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo el ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de aquellos órganos jurisdiccionales que liquidan procesos laborales con la Ley N° 26636, incluyendo además a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con lo cual, en la práctica se viene actuando de acuerdo a la propuesta de modificación presentada; razón por la cual, se concuerda con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en que es necesario modificar dicho artículo; y, además, se considera conveniente incluir en dicha modificación a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con la finalidad que el citado dispositivo guarde armonía con las labores de coordinación de propuestas que realiza la Oficina de Productividad Judicial con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9182016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal g) del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, en los siguientes términos: 605437 “g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, así como de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados bajos los alcances de la Nueva Ley Procesal del trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial en su calidad de Órgano de Apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a su vez Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Oficina”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-5 Aprueban documento denominado “Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 298-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1249-2016-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, someten a consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado “Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Segundo. Que la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es una iniciativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, que tiene por finalidades: a) Generar información precisa acerca del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Generar el interés de los asistentes respecto a la importancia de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de las debilidades financieras existentes; y, c) Generar sinergias que permitan cooperación económica para solventar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para ello, se requiere contar con la asistencia de entidades públicas y privadas relacionadas con el referido proceso. 605438 NORMAS LEGALES Tercero. Que habiéndose autorizado mediante resolución del 14 de setiembre de 2015, la realización de la “Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, resulta necesario que se apruebe el proyecto de “Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9192016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Mesa de Gestión se llevará a cabo el 12 de diciembre del año en curso, a las 9:00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia; cursándose las invitaciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-6 Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas de urgencia que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 300-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1479-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; y, el Informe N° 006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por el señor Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Gerente General (e) del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la situación actual del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo, solicitando que se declare en estado de emergencia o alguna otra situación que se considere pertinente, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones señaladas en el Informe N° 006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles, en el cual se indica que el referido Centro Juvenil alberga una población superior a 230 internos, de los cuales 50 han sido trasladados por diversos motivos a otros Centros Juveniles que se encuentran en diferentes departamento del país, teniendo en cuenta que Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano por su infraestructura dicho centro debe albergar a 50 adolescentes infractores; por lo que, la sobrepoblación y hacinamiento origina problemas en su administración, a lo que se aúna su insuficiente infraestructura . Segundo. Que ante dicha situación, se debe precisar que la sobrepoblación del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo podría conllevar a adoptar acciones que vulneren derechos fundamentales de los adolescentes; por lo que, debe tomarse medidas de urgencia, a fin de evitar el internamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal que provengan de otros Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, también se solicita el cierre temporal del Centro Juvenil para la recepción de adolescentes con sanción de internación por el plazo de un año, para lo cual se solicita que los jueces a nivel nacional se abstengan de disponer internamientos como consecuencia de la imposición de esta medida socioeducativa, en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo, debiendo optarse por derivarlos a los 8 Centros Juveniles restantes, priorizando la cercanía del domicilio de los adolescentes o el perfil de riesgo que presenten. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9232016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las medidas de urgencia que resulten necesarias, para el adecuado funcionamiento del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo. Artículo Segundo.- Disponer que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo sólo albergue adolescentes infractores, cuya internamiento derive de procesos tramitados en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita informe para establecer que los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación dependan administrativamente de la respectiva Corte Superior. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Centros Juveniles; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 340-2016-P-PJ Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTA: La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 21 de noviembre del presente año, mediante la cual se concedió licencia al señor Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara Córdova, del 22 al 29 de noviembre del año en curso, por motivos de salud. El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N°336-2016-P-PJ de fecha 21 de noviembre de 2016, se dispuso Incorporar al señor Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara Córdova a la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 21 de noviembre del presente año. Segundo: Que al culminar el día de la fecha la licencia del señor Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara Córdova, es necesario dictar las medidas administrativas del caso. Tercero.- Que conforme a lo previsto en el artículo 76 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente del Poder Judicial designar a los señores Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Por lo expuesto: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 30 de noviembre del año en curso, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quedará conformada de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA CORTE 1.- Sr. Francisco Artemio Távara Córdova (Presidente) 2.- Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi 3.- Sra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez 4.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez 5.- Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Administración de la Corte Suprema, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458740-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 509-2016-P-CSJV/PJ 605439 Retos y Desafíos de la Ley N° 30364”, organizado por la Comisión Distrital de Implementación de la referida Ley, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Segundo: De otro lado, la Resolución Administrativa N° 500-2016-P-CSJV/PJ, reprograma las vacaciones del señor magistrado Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Ventanilla, por el período del 21 al 27 de noviembre de 2016. Tercero: El artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ indica textualmente que “cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y en caso de impedimento de éste asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”; por lo que, en atención a las vacaciones concedidas al señor doctor Aflredo Miraval Flores, a quien le correspondería encargarse de la Jefatura de la Odecma de Ventanilla, resulta necesario designar al Juez Superior a cargo de la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, a efecto de que se encargue de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, por el 25 de noviembre de 2016. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, por el 25 de noviembre de 2016, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1458240-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ventanilla, 24 de noviembre de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa N° 243-2015-CEPJ, Resolución Administrativa N° 500-2016-P-CSJV/PJ y N° 507-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 507-2016-P-CSJV/PJ emitida en la fecha, la Presidencia concede licencia por motivos especiales al señor doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, por el día 25 de noviembre de 2016, a efecto de que participe como expositor en el Foro: “Logros, Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0125-CU-2015 Huancayo, 31 de diciembre de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 605440 NORMAS LEGALES Visto, el expediente Nº 36024 de fecha 03 de Noviembre del 2015, por medio del cual don JOSE LUIS FIGUEROA TOVAR, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Jose Luis Figueroa Tovar, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, fue expedido el 03.09.1999, Diploma registrado con el Nº 471, registrado a Fojas 420 del Tomo 027-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de diciembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a don JOSE LUIS FIGUEROA TOVAR, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 471, registrado a Fojas 420 del Tomo 027-B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Comunicación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que con Carta s/n, el Secretario General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) invita al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a participar en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE”, a realizarse en la Universidad Nacional de Córdova, Argentina; Que mediante Proveído Nº 0952-R-2016, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 03 de diciembre del 2016, al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, Vicerrector de Investigación y Posgrado, para asistir a la invitación antes señalada, en representación de la Universidad; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 3,100.00 soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al Señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 01 al 03 de diciembre del 2016, al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en representación de la Universidad en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (UDUAL)”, a realizarse en la Universidad Nacional de Córdova, Argentina. 2º Otorgar al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Internacional (ida y vuelta) S/ 3,100.00 soles Viáticos US$ 1,110.00 dólares americanos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 3º Encargar el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a los Vicerrectorados Académico de Pregrado e Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05859-R-16 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 1458079-1 Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios Lima, 28 de noviembre del 2016 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 13260-SG-16 del Despacho Rectoral, ORESTES CACHAY BOZA Rector 1458738-1 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05865-R-16 Lima, 28 de noviembre del 2016 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 13636-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que con Resolución Jefatural Nº 04288/DGAOGRRHH/2016, se otorgó licencia con goce de haber a doña TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, con código Nº 02880E, docente principal a tiempo completo 40 horas, para participar en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE”, a realizarse en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina; Que mediante Proveído Nº 1004-R-2016, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 03 de diciembre del 2016, a doña TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, con código Nº 02880E, docente principal a tiempo completo 40 horas, para asistir a la invitación antes señalada; Que asimismo, se le otorga las sumas en soles equivalentes a US$ 885.02 dólares americanos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al Señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 01 al 03 de diciembre del 2016, a doña TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, con código Nº 02880E, docente principal a tiempo completo 40 horas, para participar en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (UDUAL)”, a realizarse en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. 2º Otorgar a doña TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos US$ 885.02 dólares americanos. Viáticos US$ 1,110.00 dólares americanos. 3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1458739-1 605441 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Reconocen y felicitan a magistrado por su trayectoria como presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, representante de la Corte Suprema de Justicia ACUERDO (03/11/2016) VISTA la moción de reconocimiento presentada por el doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez al doctor Francisco Artemio Távara Córdova por su destacada trayectoria como presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Conforme a la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República R.A. Nº 119-2012-SP-CS-PJ, del 14 de noviembre de 2012, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova fue elegido como representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Jurado Nacional de Elecciones, y presidente del mismo para el periodo 20122016. En virtud de ello, en Sesión Pública, de fecha 19 de noviembre de 2012, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova se incorpora como miembro presidente del Pleno del Supremo Tribunal Electoral, cargo que ejercerá por el periodo de cuatro años, de conformidad con el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política del Perú y del literal a del artículo 10 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. A lo largo de sus cuatro años como presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova ejerció dicho cargo demostrando una plena identificación institucional, con vocación de servicio e independencia en su actuar, así como garantizando el pleno respeto de la independencia de los magistrados del Pleno en sus decisiones, y brindando valiosos aportes en la administración de justicia electoral. Igualmente, es preciso reconocer el decidido impulso brindado bajo su presidencia a la reforma electoral en nuestro país, a través de iniciativas legislativas orientadas a promover la idoneidad de los candidatos que postulan a cargos de elección popular, así como la urgente renovación de la normativa electoral para promover una mejor gestión de los procesos electorales y superar las actuales limitaciones de la normativa vigente, habiéndose emprendido, incluso, en la pasada legislatura, una importante campaña para promover el debate de la reforma electoral pendiente en el Congreso de la República. Resulta notorio, además, su constante impulso a importantes actividades de este organismo electoral en favor de la difusión y fortalecimiento de la cultura democrática y del fomento de la educación e investigación en materia electoral en nuestro país, siendo oportuno destacar, entre tales iniciativas, la creación del canal televisivo electoral (JNE TV), el cual diariamente brinda contenido institucional y que ha tenido un importante rol informativo en las pasadas Elecciones Generales 2016 en procura de la emisión de un voto informado y de la creación de una mayor conciencia cívica ciudadana. Del mismo modo, cabe destacar la creación del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, el cual finalizará el año con más de treinta publicaciones, y en cuya colección se comprende libros relacionados con la normatividad electoral, compendios jurisprudenciales, reportes de procesos electorales, ciencia política, estadística electoral, investigaciones históricas sobre los procesos electorales, organizaciones políticas y voto ciudadano en nuestro país, entre otros textos de valioso aporte a la cultura política y democrática de nuestra sociedad. 605442 NORMAS LEGALES En el mismo sentido, cabe reconocer el impulso brindado a las actividades del Museo Electoral y de la Democracia, a fin de fomentar el interés por el conocimiento de la historia de nuestros procesos electorales y contribuir con ello a la sensibilización de la población peruana hacia una cultura democrática y el desarrollo de valores cívicos ciudadanos. Por otra parte, es oportuno mencionar la exitosa gestión desarrollada por la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones para la compra del local institucional que es actual sede central de este Supremo Tribunal Electoral, y que era propiedad del Banco de la Nación, pues esta adquisición repercutirá en una mejora significativa de la infraestructura de este organismo electoral, en favor del cumplimiento de los objetivos institucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Por las consideraciones señaladas precedentemente, amerita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones exprese un reconocimiento público al doctor Francisco Artemio Távara Córdova por su importante trayectoria en este organismo electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR al doctor Francisco Artemio Távara Córdova, por su destacada trayectoria como presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, representante de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del doctor Francisco Artemio Távara Córdova, el presente acuerdo, con la debida nota de atención. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1458954-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran duelo fiscal laborable en el distrito fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4800-2016-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre del año en curso, se ha producido el lamentable fallecimiento del señor Fermín Alberto Caro Rodríguez, fiscal superior titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba; El mencionado magistrado ha tenido una importante y transcendente carrera en el Ministerio Público ejerciendo sus funciones en defensa de la legalidad. En ese sentido, la institución expresa su profundo pesar por tan sensible pérdida, por lo que corresponde honrar y reconocer la memoria del citado fiscal superior. El señor Fiscal de la Nación en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar duelo fiscal laborable en el distrito fiscal de San Martín, el día 28 de noviembre del año en curso, con motivo del lamentable fallecimiento del señor FERMÍN ALBERTO CARO RODRÍGUEZ, fiscal superior titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor fiscal superior FERMÍN ALBERTO CARO RODRÍGUEZ, por los invalorables servicios prestados a la institución y a la administración de justicia, así como las condolencias a nombre del Ministerio Público a sus familiares. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1458697-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5882-2016 CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Miércoles 30 de noviembre de 2016 / Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Gloria María Sime Quintanilla para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S, N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución S.B.S. N° 45-2016 de fecha 04 de enero de 2016, se autorizó la inscripción de la señora Gloria María Sime Quintanilla como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Gloria María Sime Quintanilla postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; Opinan favorablemente respecto a la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú Bank S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 6080-2016 RESUELVE; Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Gloria María Sime Quintanilla, con matricula número N-4413, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en e! Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1458233-1 Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 6004-2016 Lima, 15 de noviembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1911-2012 de fecha 26.03.2012, se autorizó a la Edpyme la apertura, entre otras, de la agencia ubicada en la Av. Venezuela S/N Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Venezuela S/N Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; a su nuevo local ubicado en la Mz. A Lote 2 Urb. Ampliación La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa, Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1458125-1 605443 Lima, 16 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el ICBC Perú Bank S.A., en adelante el Banco, con fecha 01 de julio de 2016, para que esta Superintendencia emita opinión favorable respecto a la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada por el monto de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos) hasta por el plazo de diez (10) años y que será utilizada para el cómputo de patrimonio efectivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 975-2016, en adelante Reglamento de Deuda Subordinada, regula lo dispuesto en los artículos 184º y 233º de la Ley General, respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a la Superintendencia la correspondiente solicitud, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9º y 13º del mismo Reglamento, la cual ha quedado recogida en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias; Que, en sesión de Junta Obligatoria Anual de Accionistas Nº 003-2016 de fecha 30 de junio de 2016, se aprobó la emisión de deuda subordinada, hasta por el monto de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos) y hasta por el plazo de diez (10) años, la cual podría ser realizada mediante la emisión de bonos subordinados y/o la obtención de un préstamo subordinado, delegándose en el Directorio la facultad de acordar las características de la deuda subordinada hasta por el límite indicado anteriormente y todos los demás aspectos relacionados a la emisión u obtención de la deuda subordinada; Que, ejerciendo las facultades delegadas, en sesión de Directorio de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó realizar una emisión privada de bonos subordinados por el importe de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos), delegando facultades a la Gerencia del Banco para la suscripción de los documentos públicos y privados correspondientes; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Deuda Subordinada y el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia; y los términos y condiciones de la emisión cumplen las disposiciones establecidas en los artículos 3º y 16º del Reglamento de Deuda Subordinada para ser computado en el patrimonio efectivo de nivel 2 del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e inversiones, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos; 605444 NORMAS LEGALES De conformidad con el procedimiento Nº 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente respecto a la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú Bank S.A. hasta por la suma de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos), en los términos expuestos en el proyecto de contrato presentado a esta Superintendencia, computable como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 y sujeto a los límites definidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General. Artículo Segundo.- Precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada, cualquier modificación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos de deuda subordinada que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados de conformidad con los artículos 9º del Reglamento de Deuda Subordinada, requiere opinión favorable de esta Superintendencia. Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Av. San Juan N° 1084, Urb. San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Av. San Juan N° 1066 Zona D, Urbanización San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1458122-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobado por la Ordenanza N° 1117-MML ORDENANZA N° 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA; SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; 1458090-1 Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6087-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1911-2012 de fecha 26.03.2012, se autorizó a la Edpyme la apertura, entre otras, de la agencia ubicada en la Av. San Juan N° 1084, Urb. San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión Traslado o Cierre de oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 88-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1117-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla, de Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), según el Plano que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore la rectificación en el Plano de Zonificación del distrito de Cieneguilla. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad de Lima, el Anexo N° 1. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de noviembre de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1458238-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado por la Ordenanza N° 1099-MML ORDENANZA Nº 2007 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA; El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 46-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2007, tal como se detalla a continuación: Modificar la calificación de Industria Elemental y Complementaria–I1 a Residencial de Densidad Media– RDM, solicitado por la empresa Industrias Alimenticias Cusco S.A., para Lotes 96 y 97 del fundo parcelación Ñaña con frente a la Alameda Ñaña en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de noviembre de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1458238-2 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017 605445 administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que, además han sido reafirmadas por el artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N.° 1698. Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004EF, señala que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA, señala que las edificaciones con características y usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que la conforman y materiales empleados, y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Que, el artículo 3 de la norma señalada, indica que son obras complementarias, todas las construcciones de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada, que complementan el funcionamiento de la edificación y, que son instalaciones fijas y permanentes, todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. Que, mediante Memorando N.° 242-092-00001492, del 21 de noviembre de 2016, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, solicita se apruebe, mediante Resolución Jefatural, la Tabla de Valores Unitario de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial del ejercicio 2017, la misma que indica haber actualizado considerando la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente la identificación y valorización de las citadas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso b) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003824 Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017, la misma que como Anexo N.° 01 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria 605446 NORMAS LEGALES El Peruano Miércoles 30 de noviembre de 2016 / ANEXO Nº 1 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2017 (SOLES / UNIDAD) 1 2 Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes Muros perimetricos o cercos Muros perimetricos o cercos 3 Muros perimetricos o cercos 4 Muros perimetricos o cercos 5 Muros perimetricos o cercos 6 7 8 Muros perimetricos o cercos Muros perimetricos o cercos Muros perimetricos o cercos 9 Portones y puertas Item 10 Portones y puertas 11 Portones y puertas 12 13 14 15 16 17 Portones y puertas Portones y puertas Portones y puertas Portones y puertas Tanques elevados Tanques elevados 18 Tanques elevados 19 Tanques elevados 20 Tanques elevados 21 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos 22 23 24 25 26 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos 27 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos 28 Piscinas, espejos de agua 29 Piscinas, espejos de agua 30 Piscinas, espejos de agua 31 Piscinas, espejos de agua Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, 32 superficie de rodadura, veredas Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, 33 superficie de rodadura, veredas Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, 34 superficie de rodadura, veredas Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, 35 superficie de rodadura, veredas 36 Hornos, chimeneas, incineradores 37 Hornos, chimeneas, incineradores 38 Hornos, chimeneas, incineradores 39 Torres de vigilancia 1/ 40 Torres de vigilancia 1/ 41 Bovedas 42 Balanzas industriales 43 Postes de alumbrado 44 Bases de soporte de maquinas 45 Cajas de Registro de Concreto 46 Cajas de Registro de Concreto 47 Cajas de Registro de Concreto 48 Buzón de Concreto 49 Parapeto 50 Parapeto 51 Parapeto 52 Parapeto 53 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto 54 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto 55 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Unidad V.U. 2017 medida S/ Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion. m2 331.79 Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion. m2 287.25 Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que m2 269.31 incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m. Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que m2 217.04 incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta m2 188.03 2.40 m. Cerco de fierro/aluminio m2 135.88 Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion. m2 140.30 Muro de adobe, tapial o quincha m2 98.26 Puerta de fierro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta m2 423.29 2.00 m. Puerta de fierro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor m2 394.21 a 2.00 m. Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta m2 320.59 4.00 m. Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 317.50 Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 295.97 Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 282.82 Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 249.76 Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 927.40 Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 780.94 Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno m3 864.69 mayor de 1.00 m3. Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 687.12 Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno m3 621.22 capacidad hasta 1.00 m3. Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno m3 909.17 capacidad mayor de 1.00 m3. Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 955.99 Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 786.53 Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 683.55 Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. m3 687.84 Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 576.74 Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con m3 569.36 capacidad hasta 1.00 m3. Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad m3 1,012.88 hasta 5.00 m3. Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad m3 862.01 hasta 10.00 m3. Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad m3 802.39 mayores a 10.00 m3. Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 590.97 Descripción componente Losa de concreto armado espesor 4" m2 119.16 Asfalto espesor 2" m2 84.34 Losa de concreto espesor hasta 4" m2 90.49 Concreto para veredas espesor 4" m2 72.68 Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. Horno de adobe Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. Boveda de concreto armado reforzado Balanza industrial de concreto armado Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector Dados de concreto armado Caja de registro de concreto de 24"x24" Caja de registro de concreto de 12"x24" Caja de registro de concreto de 10"x20" Buzón de Concreto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M Escalera de Concreto Armado C/Acabados Escalera de Concreto Armado S/Acabados Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado m3 m3 m3 und und m3 m3 und m3 und und und und m2 m2 m2 m2 m3 m3 m3 1,130.16 960.76 290.45 4,571.75 2,870.62 1,129.85 587.99 1,494.88 1,229.55 226.10 205.01 192.61 1,738.41 143.42 116.93 100.17 63.43 4,298.09 3,523.82 1,436.27 El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 Item 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Escalera Metálica Escalera Metálica Escalera Metálica Pastoral Proyectores Luminaria Proyectores Luminaria Tuberías de Concreto Tuberías de Concreto Canaleta de Concreto Armado Zanjas de Concreto Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Cubiertas Cubiertas Cubiertas Cubiertas Pasamano Metálico Pasamano Metálico Pasamano Metálico Cercos Metálicos Cercos Metálicos Cercos Metálicos Columnas Estructuras o Similares de fierro Columnas Estructuras o Similares de fierro Sardinel Pista o Pavimento de Concreto Trampa de Grasa de Concreto m3 NORMAS LEGALES Descripción componente Rampa de Concreto S/Encofrado Muro de Contención H=1.40m e=20cm Muro de Contención H=2.5m e=20cm Muro de Contención H=4.00m e=20cm Muro de Contención H=1.4m e=15cm Muro de Contención H=2.5m e=15cm Muro de Contención H=4.00m e=15cm Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso) Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso) Escalera Caracol H=3.00 mts de un piso a otro (Entre pisos) Pastorales H=2,20 m Proyectores Luminaria, 250 w v Sodio Inst Cableado Proyectores Luminaria, 150 w v Mercurio Inst Cableado Tuberia de Concreto Armado D=1.20m Tuberia de Concreto D=18" (45cm) Canaleta de concreto sin Rejilas Zanja de Concreto Armado Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=12,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=11,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=10,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=9,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=8,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=7,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=3,00m Cubierta de Tejas de Arcillas o similar Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Mezcla 1.5 Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Barro Cubierta con Torta de Barro 2" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 3" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 2" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1" Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12 Poste/Estructura de fierro h=4mt Poste/Estructura de fierro h=2.50mt Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m Pista o Losa de Concreto de 6" Trampa de Grasa de concreto armado 605447 Unidad V.U. 2017 medida S/ m3 1,174.17 m3 1,063.85 m3 930.04 m3 920.24 m3 916.01 m3 766.19 m3 737.55 und 6,591.32 und 3,438.69 und 3,152.63 und 372.88 und 726.45 und 665.36 ml 411.29 ml 239.11 ml 57.10 ml 575.94 pza 2,898.17 pza 2,362.45 pza 1,981.11 pza 1,687.78 pza 1,466.54 pza 1,235.01 pza 617.88 m2 85.47 m2 51.61 m2 50.81 m2 27.86 ml 275.33 ml 159.03 ml 115.56 m2 154.47 m2 150.58 m2 134.54 pza 264.95 pza 161.31 m3 891.06 m3 921.50 m3 932.68 Elaboración: SAT - Oficina II de Planificación y Estudios Económicos 1458592-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias ORDENANZA Nº 430-MDA Ate, 25 de noviembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2016; visto el Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación 605448 NORMAS LEGALES de Deudas Tributarias, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 0089-2016-MDA/GAT y Nº 1170-2016-MDA/GAJ, respectivamente, al Dictamen favorable de la Comisión de Administración Tributaria; y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. AÑOS ESCALAS 2002 95% Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 95% 95% 95% 90% 80% 70% 60% 50% 20% 20% 2013 15% 2014 15% 2015 15% ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente; ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21de setiembre del 2009, que regula los “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática por la Gerencia de Tecnologías de la Información. Siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2011 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos en el Inciso b), del Artículo Segundo, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2012 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta), PREVIA A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con resolución de pérdida de fraccionamiento, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e), del Artículo Segundo, según corresponda, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. Artículo Tercero.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos.- Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de diciembre del 2016, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes que tienen deuda pendiente por diferencias de fiscalización tributaria o se encuentren dentro de un proceso de fiscalización tributario; y cuya base imponible superen las 107.9 UIT’s (Grandes Contribuyentes – GRACOS), del ejercicio fiscal vigente. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 605449 reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 461-MDB, publicada el 13 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 461-MDB dispone, de manera expresa: “FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso” Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: 1458308-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDB Barranco, 29 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 16 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, a la Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GAT-MDB, de fecha 24 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Proveído Nº 964-2016-MDBGM, de fecha 25 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1458726-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de Beneficio Tributario para contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MDC Carabayllo, 25 de noviembre de 2016 605450 NORMAS LEGALES VISTOS: El Memorándum Nº 154-2016-GAT-MDC de fecha 23 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC, se aprueba OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS para aquellos contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias y que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, señala que: “El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal”; Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 154-2016-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, hasta el 30 de DICIEMBRE del presente año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado la misma, al no poder acogerse por motivos económicos, por lo cual esperan los aguinaldos y gratificaciones por fiestas navideñas; así mismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en los Artículos 20º inciso 6, 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE DICIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO TRIBUTARIO, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA Y /O COACTIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 3662016/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades Orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1458696-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2016-MDP/A Pachacámac, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; VISTO: El Informe Nº 136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016 e Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre “Aprobar el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 4º de la referida Constitución precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo en el artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, con fecha 21 de julio del 2016, se publicó la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” que tiene como objeto establecer el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Asimismo en el artículo 2º de la presente Ley, manifiesta que debe entenderse por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 años o más de edad. Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, establece que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490, establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 20-2007-MDP/A de fecha 20 de octubre del 2007 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, informa que en cumplimiento a lo señalado en la Actividad 5 de la Meta 31 del Plan de Incentivos se deberá elaborar un Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM. El reglamento, está conformado por 22º artículos contiene XII Títulos y Disposiciones Transitorias, en el Título I se refiere al CIAM, Titulo II sus alcances, Titulo III la base legal, Titulo IV los objetivos del CIAM, Título V la finalidad del CIAM, Titulo VI de las efemérides, Titulo VII de los usuarios, Titulo VIII de la Supervisión del CIAM, Título IX del ingreso al CIAM, Titulo X de los servicios del CIAM, Titulo XI de la generación de ingresos propios para las personas Adultas Mayores del CIAM, y el Titulo XII de la Sostenibilidad del CIAM. Que, mediante Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social señala que en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, meta 31 “Creación Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” la actividad 5 se deberá elaborar y aprobar el Reglamento Interno del CIAM. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto a mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Estadística e Informática, cumpla con realizar la publicación y difusión del presente decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1458553-1 605451 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación DECRETO DE ALCALDIA Nº 029-2016-MDP/A Pachacámac, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; VISTO: El Informe Nº 175-2016-MDP/GFC de fecha 15 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prorroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación”, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 026-2016-MDP/A de fecha 27 de octubre del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 “Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edificación”, hasta el 30 de noviembre del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 175-2016-MDP/GFC de fecha 15 de noviembre del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de diciembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente 605452 NORMAS LEGALES Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1458552-1 Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de noviembre de 2016, propone prorrogar la vigencia de la precitada Ordenanza Nº 337, con la finalidad que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 30 de diciembre de 2016, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir sus fines, asi como la meta impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 448-2016-GAJ/MDSJL de fecha 23 de noviembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 01845-2016-GM/MDSJL de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02 de octubre del 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer la prórroga de vigencia de la misma, facultad que fue ejercida mediante Decreto de Alcaldía Nº 0142016-A/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2016; Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 337 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1458357-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum Nº 1011-2016-GR/MDSJM, de la Gerencia de Rentas, el Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 769-2016-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2344-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 346/MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 346/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, mediante el Informe Nº 1011-2016-GR/ MDSJM, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente; El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que continúe el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM – Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias y se continúe con impulsar la recaudación en el presente ejercicio, solicitando opinión legal al respecto; Que, mediante el Informe Legal N° 769-2016-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión favorable por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM – Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2016, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que, las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante la Ordenanza N° 346/MSJM publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 16 de noviembre del 2016, se establecen facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, aún existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene esta administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resulta necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 346/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento y prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 346/MSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 605453 346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1458296-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Beneficio Tributario Extraordinario 2016 en la Jurisdicción del Distrito ORDENANZA Nº 423-MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 026-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 14662016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 129-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1807-2016/GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 124-2016GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 520-2016-SGRT-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Registro Tributario, en relación al proyecto de ordenanza que aprueba el beneficio tributario extraordinario 2016, a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de 605454 NORMAS LEGALES contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO 2016 Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto correspondiente al periodo 2016, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2016 y/o de años anteriores. 2.2 DE LOS BENEFICIOS Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJE DE DESCUENTO Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2016 PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2011* 2012 - 2014* 2015* IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 0 100 70 100 0 0 100 100 40 0 100 100 Modalidad 2 – Pago total del impuesto predial del 2016 más años anteriores IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS PERIODO INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Deudas de periodos anteriores hasta el año 0 100 99 100 2011* 2012- 2014* 0 100 70 100 2015* 0 100 0 100 (*) No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales. Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del 2016. Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, derechos de emisión, costas y gastos de cobranza coactiva serán exoneradas en 100%. Segunda.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza coactiva presentados ante la Municipalidad. Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1. Quinta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2016, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2016. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General para que a través de sus unidades orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 405-MDSMP, podrán acogerse a la presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1458206-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias “Campaña de Desagio Tributario” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2016-MSS Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 670-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 584MSS “Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - Campaña de Desagio Tributario”; y El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 548-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 09.11.2016 se estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”, el mismo que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 548-MSS: “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, mediante Memorándum Nº 670-2016-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.12.2016 la Ordenanza Nº 548-MSS, que otorga un beneficio tributario a fin de que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas e incluso del año 2016, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que, con Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la finalidad del proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de deudas tributarias; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 548-MSS, hasta el 31.12.16, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional 605455 de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1458967-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 226-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 13-2015-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 003-2015-CAL/MVMT de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 089-2016-GATGM/MVMT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 272-2016-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 107-2016-SRFT-GAT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 59-2016-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 731-2016-SGFAYCMGDEYCT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y el Informe Nº 570-2016-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-MVMT de fecha 29 de Noviembre del 2016 que declara Fundado el Recurso de Reconsideración y Revoca el Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; 605456 NORMAS LEGALES Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída sobre el EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, seguidos contra la municipalidad de Santiago de Surco, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, seguidos contra la Municipalidad de Miraflores, declara la inconstitucionalidad de sendas ordenanzas que aprueban tasas de arbitrios municipales emitidas por dichas municipalidades en tanto que no cumplen con los parámetros legales y técnicos para su determinación; Que, dichas sentencias constituyen jurisprudencia vinculante para todas las municipalidades del país, no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido, vale decir los criterios establecidos, siendo que las autoridades municipales tienen la responsabilidad de acatar los términos de tales sentencias; Que, las precitadas sentencias declaran que las reglas de observancia obligatoria, vinculan a todas las municipalidades del país, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados y que los términos de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; Que, estando a que el Tribunal Constitucional a través del EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, estableció los criterios y parámetros legales y técnicos para la determinación de las tasas de arbitrios municipales, manda que es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas, esto es, improrrogablemente de observancia obligatoria para el Régimen Tributario del año 2006; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas; Estando a las consideraciones expuestas, y a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano pendientes de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas desde el 01 de enero del 2012 hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes beneficios, según los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2015, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala: 2015 30% 2014 40% 2013 50% 2012 60% 2006 al 2011 80% Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal al momento de realizar el pago de los referidos tributos. El sujeto pasivo, obligado o responsable al pago de tributo que mantenga deudas del año 2015 y años anteriores, y que no adeude Impuesto Predial o no se le haya determinado tributos del año 2016, podrá acogerse al presente beneficio. 1.3) Beneficio Extraordinario para el ejercicio fiscal 2016 1.3.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad de tributos o las cuotas que tengan pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2016, recibirán un descuento extraordinario del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del referido período. 1.3.2 También se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que cancelen al contado el total de sus deudas tributarias de ejercicios anteriores al 2016. 2) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fiscal. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada. Artículo Primero.-OBJETIVO y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas tendrán una condonación parcial sobre el monto determinado en la Resolución de Sanción, conforme al cuadro siguiente: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2016. TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN HASTA 3 UIT* MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT* MÁS DE 6 UIT* CONDONACIÓN 80% 70% 50% El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando subsistente el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente. 4) De las deudas fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que mantengan cuotas de fraccionamiento vencidas pendientes de pago, podrán regularizar dicha deuda con un descuento del 100% de los Intereses Moratorios. 5) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria y No Tributaria: Los contribuyentes podrán: 5.1) Solicitar el fraccionamiento de pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago hasta el año 2015 (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) sólo con los beneficios establecidos en el numeral 1.1) del numeral 1) del Artículo Segundo, no alcanzándole los beneficios del numeral 1.2) del numeral 1) del mencionado artículo. 5.2) Fraccionar la deuda No Tributaria (Multa Administrativa) sin los beneficios establecidos en el numeral 3 del Artículo Segundo. En ambos supuestos, la cuota inicial no podrá ser menor al 30% del monto de la deuda objeto del fraccionamiento y ésta no podrá ser inferior a S/. 75.00 soles, con un máximo de 12 cuotas mensuales que no podrán ser menores a S/. 50.00 soles, cada una. Del mismo modo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para personas naturales y S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 soles) para personas jurídicas. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos o valores que contengan dicha deuda, así como el reconocimiento expreso y voluntario de la misma, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, excepto en los casos considerados como pagos indebidos o en exceso. 605457 Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones Municipales en lo que se oponga a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la implementación, divulgación y difusión en el portal institucional www.munivmt.gob.pe. Sexta.- Estos beneficios también serán de aplicación para los contribuyentes que no mantengan deuda por concepto del Impuesto Predial del 2016 al tener la condición de pensionistas, inafectos y/o exonerados, debiendo cancelar el derecho de emisión. Séptima.- Condonar a todos los contribuyentes el monto insoluto de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los períodos 2005 y años anteriores, en consecuencia, condónese los intereses generados, reajustes y derechos de emisión derivados de éstas, en virtud de las sentencias recaídas sobre el EXP. N.º 0041-2004-AI/TC y Exp. 000532004-PI/TC, las mismas que constituyen jurisprudencia vinculante y su contenido de observancia obligatoria para todas las municipalidades del país. El precitado beneficio sobre dichos períodos no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados. Octava.- DERÓGUESE todo dispositivo normativo que se oponga a la aplicación de la presente Ordenanza. Novena.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Décima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas involucradas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1458727-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima ORDENANZA Nº 040-2016-MPC Cañete, 7 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2016. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; 605458 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 3492-16, de fecha 31 de marzo del 2016, la Empresa Inmobiliaria COUNTRY HOUSE S.A.C., con RUC 20555377046, debidamente representado por su Gerente General Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, solicita Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación del predio rústico, denominado Cantagallo, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete – Zona Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, con un área de 4.25 Has., jurisdicción del distrito de Imperial, Provincia Cañete, Departamento de Lima; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto del Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones , si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 592-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 06 de Octubre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se cumplió con el período de difusión de la propuesta de Modificación del Plan en la Municipalidad Provincial de Cañete y en la Municipalidad Distrital de Imperial , por un período de 30 días calendario, asimismo, solicita la aprobación de la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano, para el predio que cuenta con un área de 4.25 Has, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90119486, del Registro de Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cañete, predio rústico denominado Cantagallo, ubicado en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de la Empresa Inmobiliaria COUNTRY HOUSE S.A.C, por lo cual se derivó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que emita opinión legal en el procedimiento de aprobación de la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano, a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, mediante Informe Legal Nº 537-2016-GAJMPC de fecha 12 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por la Empresa Inmobiliaria COUNTRY HOUSE S.A.C. representado por su Gerente General don Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, del predio Rústico denominado Cantagallo, con un área de 4.25 Has, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima; en mérito a lo señalado en el Informe Nº 592--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Que, mediante Dictamen Nº 018-2016-CODURMPC de fecha 20 de octubre del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa COUNTRY HOUSE S.A.C., representado por su Gerente General don Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, del predio rústico denominado Cantagallo, con un área de 4.25 has, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 592--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE IMPERIAL, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA INMOBILIARIA COUNTRY HOUSE S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del Procedimiento de Anexión al Area Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por la Empresa COUNTRY HOUSE S.A.C., representado por su Gerente General don Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, del predio rústico denominado Cantagallo, con un área de 4,25 Has, debidamente inscrito en la Partida Eléctronica Nº 90119486, de la Oficina Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 592-2016-JVAHSGOP-GODUR-MPC de fecha 06 de octubre del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zona Uso Permitido Altura de Retiro Densidad Lote Frente Área EstacionaEdificación Frontal Neta Mínimo Minimo Libre miento Maxima Minimo (Hab/Ha) (m2) (ml) Minima Minimo (pisos) (ms) Residencial 120 – Unifamiliar de 200 Densidad Baja R1 Compatible con ZHR ZonificaMulti600 ción familiar Habilitacional Recreacional 250 10 2 pisos + azotea 40% 3.005.00 1 por vivienda 300 10 3 (**) 40% 3.005-00 1 casa 2 vivienda El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1458716-1 Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, a través del procedimiento de anexión de predio solicitado por la empresa CAMPAVAN S.A.C. ORDENANZA Nº 041-2016-MPC Cañete, 7 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 2527-16, de fecha 02 de marzo del 2016, la Empresa CAMPAVAN S.A.C con RUC. 20522396304, debidamente representado por Nilo Alberto Rivera Ramos, solicita Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación del predio dominado Parcela 176-A, Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en la Partida Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258 Has., distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete, Departamento de Lima; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 605459 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones , si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº582-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 06 de Octubre del 2016, la sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se cumplió con el período de difusión de la propuesta de Modificación del Plan en la Municipalidad Provincial de Cañete, por un período de 30 días calendario, asimismo, se difundio en la página web y ehn el panel institucional por tal razón solicita la aprobación de la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano, para el predio denominado Parcela 176-A, Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en la Partida Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258 Has, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete, Departamento de Lima; Que, mediante Informe Legal Nº 523-2016-GAJMPC de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por la Empresa CAMPAVAN S.A.C. representado por Nilo Alberto Rivera Ramos, del predio denominado Parcela 176-A Código Catastral 18367 de la Zona Registral NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258 Has., distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete, Departamento de Lima, en merito a lo señalado en el Informe Nº582--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Que, mediante Dictamen Nº 015-2016-CODURMPC de fecha 20 de octubre del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa CAMPAVAN SAC. del predio denominado Parcela 176-A, Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en la Partida Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258 Has, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete, Departamento de Lima, en merito a lo señalado en el Informe Nº582--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; 605460 NORMAS LEGALES ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA CAMPAVAN S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del Procedimiento de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificación solicitada por la Empresa CAMPAVAN S.A.C., representado por Nilo Alberto Rivera Ramos, del predio denominado Parcela 176-A Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrito en la Partida Eléctronica Nº P17058186, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con un área de 2.0258 Has., en mérito a lo señalado en el Informe Nº 582-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 30 de septiembre del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: ZONIFICACION INDUSTRIAL LIVIANA (I2) ACTIVIDAD Lote Frente Altura de Mínimo Mínimo Edificación en (m2) en (ml) NO MOLESTA 1,000 NI m2 PELIGROSA Coeficiente de Edificación Área Libre SEGÚN SEGÚN SEGÚN PROYECTO PROYECTO PROYECTO 20.00ml DE HABILI- DE HABILI- DE HABILITACION TACION TACION URBANA URBANA URBANA Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1458718-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano formula invitación a participar en la “V Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina”, con la finalidad de conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional n materia cultural, económica, educativa etc., entre el Gobierno de Buenos Aires y los Gobiernos Sub Nacionales Peruanos, a realizarse desde el 22 al 27 de noviembre del 2016 en la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina; Que, el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372 establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los Alcaldes y regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en este contexto, la participación en el mencionado evento resulta de interés institucional para conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional en materia cultural, económica, educativa etc., lo que se enmarca dentro de las políticas de gestión de la Municipalidad Provincial de Caravelí; Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de la disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la Unidad Planeamiento y Presupuesto, corresponde que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del Alcalde Santiago Neyra Almenara, al amparo del artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Autorizan viaje de regidor a Argentina, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2016-MPC Caravelí, 10 de noviembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº007-2016-MPC de fecha 10 de noviembre del 2016, la invitación cursada por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, el Proveído de Gerencia de Administración y Fianzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante invitación de fecha 13 de setiembre del 2016, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, del 22 al 27 de noviembre del 2016, el viaje al exterior de GUSTAVO JESUS NEGRILLO CORNEJO, Regidor Provincial de la Provincia de Caravelí, para que, en representación de la Municipalidad, participe en la “V Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina”, a efectos de conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional en materia cultural, económica, educativa etc. Artículo Segundo.- APROBAR, la Licencia a favor del Regidor Gustavo Jesús Negrillo, durante el período del 22 al 27 de noviembre del 2016, a fin que pueda El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES participar en la “ V Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina “. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde 1458602-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 035-MDMP Mi Perú, 16 de noviembre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-2016-GPP/MDMP, del Gerente de Planificación y Presupuesto mediante el cual remite Informe Técnico, Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Organigrama Estructural de la Municipalidad distrital de Mi Perú y el Informe Nº 248-2016-MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDMP, de fecha 11.01.2016., se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Que, con el Informe Nº 003-2016-GPP/MDMP, emitido por el Gerente de Planificación y Presupuesto, se remite el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Organigrama Estructural de la Municipalidad distrital de Mi Perú y su respectivo Informe Técnico, el cual señala que existe en la Municipalidad la necesidad de contar con un Reglamento de Organización y Funciones – ROF – actualizado, que identifique claramente las funciones y órganos y unidades orgánicas correspondientes. Que, se propone el presente proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, con el objeto de mejorar el funcionamiento y operatividad de la municipalidad, así como para optimizar los procesos de la entidad. Que, mediante Informe Nº 248-2016-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 605461 Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos. Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, mismo que consta de 141º artículos y 04 disposiciones finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la adecuación de los documentos de gestión. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 002-MDMP y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que contravengan la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la remisión del texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, al Consejo Nacional de Descentralización para su publicación en el portal electrónico de éste. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. munimiperu.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1458508-1 605462 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano
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