1 - Pami

Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
RESOLUCIONES
N° 2156
Limita licencia sin goce de haberes - GA........................... pág.1
N° 2157
Prorroga licencia sin goce de haberes - GRH.................. pág.1
N° 2158
Autoriza licencia sin goce de haberes - SGA..................pág.2
N° 2159
Autoriza licencia sin goce de haberes - SGTO...............pág.2
N° 2160
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL X..............pág.3
N° 2161
Autoriza licencia sin goce de haberes - SGTO...................pág.3
N° 2162
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XVI..........pág.3
N° 2163
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XX...........pág.4
N° 2164
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL VI............pág.4
N° 2165
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XVII........pág.4
N° 2166
Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL IX.............pág.5
N° 2169
Autoriza contratación en la UGL XIII...................................pág.5
N° 2170
Designa en la UGL XIX...............................................................pág.6
N° 2171
Instruye a La Industria a suspender Farmacias.............. pág.7
N° 2174
Deja sin efecto cláusula - Acta Acuerdo...........................pág.9
DISPOSICIONES
N° 0228-SDE-16
Modifica asignación de cuota presupuestaria.............. pág.10
Resolución N° 2156
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 12/DE/2016, el Expediente N° 02002016-0000865-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto, se autorizó
el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el
término de UN (1) año, a la agente María Soledad BLANCO
(Legajo N° 59336 ADMTRC CH35SEM INI), de la División Pañol,
Coordinación Técnica y Administrativa, de la Subgerencia de
Recursos Físicos, de la Gerencia de Administración, dependiente
de la Secretaría General de Administración.
Que mediante Nota la dependiente solicitó reincorporarse a su
puesto de trabajo antes del plazo establecido, con motivo de
haberse revertido las causales que dieran origen a su petición.
Que las instancias jerárquicas correspondientes al lugar
donde la agente María Soledad BLANCO (Legajo N° 59336
ADMTRC CH35SEM INI) presta tareas, informó que la misma se
reincorporo a su puesto de trabajo, el día 03 de octubre de 2016.
Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente María
Soledad BLANCO deberá realizar la presentación dentro de los
DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del
formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que
desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus
estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del día 03 de octubre de 2016,
el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la
agente María Soledad BLANCO (Legajo N° 59336 ADMTRC
CH35SEM INI), de la División Pañol, Coordinación Técnica
y Administrativa, de la Subgerencia de Recursos Físicos, de
la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría
General de Administración, que le fueran otorgadas mediante
Resolución N° 12/DE/2016.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente María Soledad
BLANCO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ
(10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del
formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que
desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus
estados laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2156
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2157
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 686/DE/16, el Expediente N° 02002016-0005775-8, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución indicada en el Visto, se procedió a
autorizar, a partir de la fecha de notificación, el uso de la licencia
extraordinaria sin goce de haberes, por el término de noventa
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
(90) días, al agente Luis Alberto MERLlNO (Legajo N° 53450
PROFTRD CH45SEM INI) de la División Control Médico del
Departamento Asistencia y Medicina Laboral, Subgerencia de
Atención y Control de Personal, Gerencia de Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría General de Administración, atento
haber sido designado Delegado Normalizador de la Entidad
Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Cinco Saltos
por parte de la F.A.T.I.Q.Y.P.
Que la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria
Química y Petroquímica, con el aval de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, decidió prorrogar por el término de ciento
ochenta (180) días, a partir del 13/07/2016, el mandato de los
delegados normalizadores de la Entidad Sindicato del Personal
de Industrias Químicas de Cinco Saltos, entre ellos el del agente
Luis Alberto MERLlNO.
Que conforme lo expuesto, se estima procedente hacer lugar
a lo peticionado por el dependiente, autorizando al agente Luis
Alberto MERLlNO, el uso de la franquicia en cuestión, por el
período señalado precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por vía de excepción, y por el término
de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 13/07/2016,
el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente
Luis Alberto MERLINO (Legajo N° 53450 PROFTRD CH45SEM
INI) de la División Control Médico del Departamento Asistencia
y Medicina laboral, Subgerencia de Atención y Control de
Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la
Secretaría General de Administración, que le fuera autorizada
por Resolución N° 686/DE/16 y en virtud de lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2157
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2158
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013490-6, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por la agente Erika Josefina CUESTA
(Legajo N° 64919 PR A CH45SEM INI), dependiente de la
Secretaría General de Administración, solicitando hacer uso
de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período
comprendido entre el 19 y el 21 de septiembre de 2016, inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando a la agente Erika Josefina CUESTA
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 19
y el 21 de septiembre, inclusive, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes a la agente Erika Josefina CUESTA (Legajo
N° 64919 PR A CH45SEM INI), dependiente de la Secretaría
General de Administración.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2158
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2159
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013181-8, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por el agente Federico ACUÑA (Legajo N°
65132 PROFTRA CH45SEM INI) Titular de la Coordinación UGL
J - V, XI, XX, XXX, XXXI, XXXVIII, de la Subgerencia Operativa
de UGL Zona 2, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General
Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes por el período comprendido entre el 20 y
el 26 de septiembre de 2016, inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando al agente Federico ACUÑA, el uso de la
franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 20
y el 26 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes, al agente Federico ACUÑA (Legajo N°
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
65132 PROFTRA CH45SEM INI), Titular de la Coordinación
UGL J - V, XI, XX, XXX, XXXI, XXXVIII, de la Subgerencia
Operativa de UGL Zona 2, Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría
General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2159
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2160
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0540-2016-0006688-3, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por el agente Adrián Ernesto LEGA (Legajo
N° 64955 PROFTRA CH45SEM INI), Jefe del Centro de Atención
Personalizada Piñeiro de la Unidad de Gestión Local X - Lanús,
de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA
y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa,
solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes
por el período comprendido entre el 27 y 28 de septiembre de
2016, inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a
lo peticionado, autorizando al agente Adrián Ernesto LEGA
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin
goce de haberes por los días 27 y 28 de septiembre de 2016,
al agente Adrián Ernesto LEGA (Legajo N° 64955 PROFTRA
CH45SEM INI) Jefe del Centro de Atención Personalizada
Piñeiro de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, de la Gerencia
Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA),
dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2160
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2161
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0932-2016-0000709-5, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por la agente Alejandra VAQUIE (Legajo
N° 56804 PROFTRC CH35SEM INI) del Centro de Atención
Personalizada Viedma, de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría
General de Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia
extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de Septiembre
de 2016 y por el termino de seis (6) meses.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando a la agente Valeria Alejandra VAQUIE
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 1 de Septiembre de 2016 y
por el término de seis (6) meses, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes a la agente Alejandra VAQUIE (Legajo
N° 56804 PROFTRC CH35SEM INI) del Centro de Atención
Personalizada Viedma, de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría
General de Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2161
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2162
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0690-2016-0004443-8, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por el agente Lucas Ariel RIAVITZ
(Legajo N° 64863 PROFTRA CH45SEM INI), Director de la
Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente
de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso
de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período
comprendido entre el 15 y 25 de septiembre de 2016, inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar
a lo peticionado, autorizando al agente Lucas Ariel RIAVITZ
el uso de la franquicia en cuestión por el período señalado
precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el
15 y 25 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes, al agente Lucas Ariel RIAVITZ (Legajo
N° 64863 PROFTRA CH45SEM INI), Director de la Unidad
de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y
Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente
de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2162
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2163
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0791-2016-0001091-7, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por la agente Alina ACEBAL (Legajo N°
65049 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe del Centro de Atención
Personalizada General Pico, de la Unidad de Gestión Local XX
- La Pampa, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General
Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes por el período comprendido entre el 17 de
octubre de 2016 y el 04 de noviembre del 2016, inclusive.
Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado
intervención conforme se desprende de fs. 3 del expediente
mencionado.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando a la agente Alina ACEBAL el uso de la
franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el
17 de octubre de 2016 y el 4 de noviembre del 2016, el uso de
licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Alina
ACEBAL (Legajo N° 65049 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe del
Centro de Atención Personalizada General Pico, de la Unidad
de Gestión Local XX - La Pampa, de la Gerencia Operativa y
Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de
la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2163
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2164
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014692-0, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota presentada por la agente Marcela Laura CAFFERATA
(Legajo N° 64597 PROFTRA CH45SEM INI) Directora Ejecutiva
Local de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y
GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa,
solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes
por el período comprendido entre el 11/10/2016 al 14/10/2016,
inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando a la agente Marcela Laura CAFFERATA
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin
goce de haberes, por el período comprendido entre el día
11/10/2016 al 14/10/2016, a la agente Marcela Laura CAFFERATA
(Legajo N° 64597 PROFTRA CH45SEM INI) Directora Ejecutiva
Local de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la
Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y
GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2164
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2165
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013142-7, y
CONSIDERANDO:
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente,
obra nota interpuesta por la agente Sandra Mabel AGUSTINHO
(Legajo N° 56481 PR BCH40SEM INI), Asesor Jurídico del
Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XVII - Chubut, de
la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa,
solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes
por el período comprendido entre el 26 y el 30 de septiembre
de 2016, inclusive.
Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado
intervención conforme se desprende del Expediente mencionado.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo
peticionado, autorizando a la agente Sandra Mabel AGUSTINHO
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 26
y el 30 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria
sin goce de haberes, a la agente Sandra Mabel AGUSTINHO
(Legajo N° 56481 PR BCH40SEM INI), Asesor Jurídico del
Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XVII - Chubut, de
la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del
país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2165
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2166
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010907-3, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra
nota presentada por la agente María Agustina CEROI (Legajo N°
64759 PROFTRC CH35SEM INI) de la Coordinación Administrativo
Contable, de la Coordinación General Ejecutiva Local, de la
Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia Operativa y
Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la
Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia
extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido
entre el 05/09/2016 y el 14/09/2016, inclusive.
Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a
lo peticionado, autorizando a la agente María Agustina CEROI
el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado
precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el
05/09/2016 y el 14/09/2016, el uso de licencia extraordinaria sin
goce de haberes, a la agente María Agustina CEROI (Legajo
N° 64759 PROFTRC CH35SEM INI) de la Coordinación
Administrativo Contable, Coordinación General Ejecutiva Local
de la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia
Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país),
dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2166
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2169
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13,
el Expediente N° 0200-2016-0011820-1, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación
de servicios de Claudio Yamal Zahra (CUIL N° 20-33730436-3),
para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada
Barranqueras de la Unidad de Gestión Local XIII - Chaco,
dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre
y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en
el Anexo I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato,
cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en
el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este
Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones
Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá
ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Claudio Yamal Zahra
(CUIL N° 20-33730436-3), a partir del 1° de septiembre y hasta
el 31 de diciembre de 2016, con el monto indicado en el Anexo
I de la presente, para prestar servicios en el Centro de Atención
Personalizada Barranqueras de la Unidad de Gestión Local XIII
- Chaco, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 de la Secretaría General Técnico Operativa.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue
aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se
propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario
y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución
N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y
N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de
comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución
la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo,
transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así
lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2169
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
Documentación por correo a: [email protected]
Resolución N° 2170
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 033/10/DE, el Expediente N° 07602015-0008230-0, y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo del fallecimiento de la ex agente Ana María
GONZALEZ TARCHINI (Legajo N° 44578), se presenta la
señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), en
carácter de hija mayor de edad de la ex dependiente, solicitando
se contemple su incorporación a este Instituto, en el marco de la
reglamentación vigente sobre ingreso de familiar de ex agente
fallecido.
Que el Anexo I de la Resolución N° 033/DE/10, reglamentaria del
artículo 4 del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,
que prevé el ingreso al Instituto de un familiar de agente fallecido,
establece que, en caso de muerte de un trabajador del Instituto,
uno de los integrantes de su grupo familiar podrá optar por
única vez por incorporarse al mismo, siempre que reúna las
condiciones de ingreso establecidas y la situación se encuadre
dentro de las prescripciones de dicha resolución.
Que entre las condiciones se establece que: “El acceso a la
presente opción corresponderá en caso que el agente fuere
único sostén de familia” y que “Los familiares que podrán acceder
a este Instituto en el marco de la presente opción, serán aquellos
con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del
trabajador enumerados en el artículo 38 de la Ley N° 18037...”.
Que que por otra parte, el artículo 4 del citado Anexo manifiesta
que: “El análisis de cada caso concreto será efectuado por un
Asistente Social de este Instituto, quien procederá a elaborar
un informe socio ambiental, indicando el integrante de la familia
que podrá acceder al puesto de trabajo, teniendo en cuenta el
interés del grupo familiar en su conjunto”.
Que conforme lo estipulado en la mencionada Resolución,
tomó la intervención de su competencia el Departamento de
Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y
Desarrollo de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente
de la Secretaría General de Administración, de acuerdo con el
procedimiento aprobado por Disposición N° 1057/GRH/10.
Que obra constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a
la Señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), la que
concluye que sus capacidades se ajustan a un perfil adecuado
para desempeñar tareas dentro de este Instituto, adjuntándose
asimismo el informe socio-ambiental.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Coordinación
Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales de la Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
del Administración, tomó intervención, señalando en su Opinión
Técnico Jurídica N° 166/16 que la señorita Ana Helena ZINKES
(CUIL N° 27-37132169-7) reúne los requisitos exigidos por la
normativa vigente.
Que ello así concluye que, verificada la documentación y
requisitos que establece la normativa descripta, se entiende
procedente dar curso a la incorporación de la nombrada.
Que en ese sentido, se propicia la designación en la Unidad de
Gestión Local XIX - Santiago del Estero de la Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente
de la Secretaría General Técnica Operativa, de la señorita Ana
Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), encasillándola en
el Tramo C del Agrupamiento Administrativo, con un régimen
laboral de treinta y cinco (35) horas semanales.
Que asimismo, corresponde dejar constancia que, a partir de la
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fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme
lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del
Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará
sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional,
como también a la exhibición de la documentación previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
Que cabe destacar que, la presente designación tendrá principio
de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos
establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral
informada por el área de prestación de servicios.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar en la Unidad de Gestión Local XIX Santiago del Estero de la Gerencia Operativa y Coordinación
de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría
General Técnica Operativa, a la señorita Ana Helena ZINKES
(CUIL N° 27-37132169-7), encasillándola en el Tramo C del
Agrupamiento Administrativo, con un régimen laboral de treinta
y cinco (35) horas semanales.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que, a partir de la fecha de
notificación, la incorporación que se propicia, conforme lo
estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del
Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará
sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional,
como también a la exhibición de la documentación previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
ARTÍCULO 3°.- La presente designación tendrá principio
de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos
establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral
informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio
de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2170
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2171
BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0016981-5, el Convenio
008/2002 y sus modificatorias y prórrogas, la Ley N° 19.032,
y su modificatoria, Ley N° 25.615, el Decreto PEN N° 2/04, el
Decreto PEN N° 86/15, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Quilmes, a cargo del Dr. Luis Antonio Armella, Secretaría a
cargo del Dr. Pablo Wilk, tramita la causa penal N° 15309/2016
caratulada “NN s/ defraudación contra la administración pública
y estafa Denunciante: UFI-Pami”, con motivo del resultado de
la investigación preliminar realizada en el marco del Trámite
UFI- Pami N° 3146/16.
Que el citado Trámite se inició como consecuencia del
relevamiento dispuesto por las nuevas autoridades del Instituto,
acerca del consumo de tiras reactivas por parte de sus afiliados a
lo largo y ancho de todo el país, durante el período comprendido
entre los años 2010-2015, el cual dio como resultado el consumo
de insumos por parte de afiliados que se encontraban dados de
baja por la ANSES en razón de su fallecimiento.
Que los casos detectados se habrían perpetrado en el
ámbito de las localidades de Avellaneda, Bernal, Ezpeleta,
Quilmes, Piñeyro, Villa Dominico, Wilde y Sarandí, a través de
determinadas farmacias ubicadas en dichas localidades.
Que en el marco de la causa penal citada, se libraron órdenes
de allanamiento sobre las farmacias ubicadas en jurisdicción
del Juzgado interviniente, las cuales se llevaron a cabo el día
21 de noviembre de 2016.
Que luego de prestar colaboración en los mencionados
allanamientos, la UFI-Pami informó al Instituto que dichos
procedimientos arrojaron como resultado el secuestro de
elementos relevantes a la investigación en trámite, y detalló las
farmacias en las cuales los procedimientos arrojaron resultado
positivo como así también negativo.
Que entre las primeras se informan las farmacias que
a continuación se identifican, a saber, i) “MUTUAL DE
PANADEROS UNIDOS”, ubicada en Av. Mitre N° 669; ii)
“BARBOSA”, sita en Av. Santa Fe N° 2081 de Piñeyro, iii)
“PASTEUR” sita en Av. Belgrano N° 900; iv) “ROSALES” de
Av. Mitre N° 1725; v) Farmacia “CENTRAL AVELLANEDA”
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BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
sita en Av. Mitre N° 401 esq. Montes de Oca y vi) Farmacia
“LAPRIDA” de Av. Mitre N° 1002, todas ellas ubicadas en el
Partido de Avellaneda; vii) “MAGA SANAR 9 SCS”, ubicada
en calle 9 de Julio N° 190; viii) “NORTE II SCS” sita en Franco
N° 850; ix) “MAGA SANAR 7” ubicada en calle Dardo Rocha
N° 427; x) “DIMANDI BERNAL” ubicada en calle 9 de Julio N°
102; xi) “MATTERA” que funciona en Av. San Martín N° 600 en
su totalidad sitas en la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes;
xii) “ROSALES” de Av. 12 de octubre N° 1300 de Quilmes; xiii)
“FARMACIA QUILMES” dependiente de la cadena de farmacias
“PUNTOFARMA” ubicada en Rivadavia N° 300 de Quilmes; xiv)
“FINOCHIETTO” sita en Anatole France N° 778 de Sarandí; xv)
“ARGENTINA FARMACÉUTICOS”, sita en calle Fabián Onsari
N° 199 de Wilde; xvi) “LÓPEZ”, sita en Av. Mitre N° 6498 de
Wilde; y xvii) en la farmacia “DOMÍNICO” ubicada en Av. Mitre
N° 4701 de Villa Dominico.
Que atento lo informado por la UFI-Pami, y teniendo especialmente
en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, consistentes
en la prescripción espuria de recetas y la provisión ilegal de tiras
reactivas costeadas por el Instituto en el ámbito anteriormente
reseñado, los cuales constituyen un escenario de grave
afectación para los intereses del Instituto, que pone en peligro
el recto funcionamiento del mismo, de forma precautoria, con
el objeto de evitar la prosecución de cualquier tipo de accionar
delictivo, corresponde suspender a las farmacias mencionadas
en el párrafo que antecede de cualquier tipo de actividad
relacionada con este Instituto.
Que dicha suspensión debe extenderse por el plazo de
noventa (90) días, el que quedará prorrogado automáticamente
por idéntico plazo mientras duren las investigaciones
correspondientes y hasta tanto puedan deslindarse, con carácter
definitivo, en el ámbito de la justicia penal y el administrativo
propio del Instituto, las responsabilidades en los hechos que
se investigan.
Que cabe tener presente que las Farmacias de dispendio de
medicamentos y demás productos sanitarios para los afiliados
del Instituto se encuentran vinculadas con el mismo de forma
indirecta a través de la relación contractual con La Cámara
Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara
Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA),
y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos
(COOPERALA), (en adelante “LA INDUSTRIA”), conforme lo
estipulado en el Convenio 008/2002 con sus modificatorias y
prórrogas.
Que en tal sentido, corresponde destacar que en la cláusula
segunda del mencionado Convenio, el Instituto se reservó “(...) la
facultad de veto de inclusión y el derecho a reclamar la exclusión
de droguerías y farmacias, fundado en cuestiones prestacionales
así como de auditoría amplia (...)”.
Que del mismo modo, en la cláusula décimo sexta se hace
especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo una política
“(...) de uso racional de medicamentos para la totalidad
de los afiliados de EL INSTITUTO (...)”, estableciéndose
como consecuencia de ello que “(...) EL INSTITUTO Y/O LA
INDUSTRIA en forma individual o conjunta, auditarán entre
otros el consumo, y principalmente los desvíos zonales que
surgieran estableciéndose las correcciones y sanciones que
correspondieran. EL INSTITUTO se compromete a sancionar
a los médicos prescriptores, farmacias y establecimientos de
internación que cometan infracciones dolosas al sistema (...)”.
Que dentro de las competencias de esta Dirección Ejecutiva, que
surgen tanto de los incisos del artículo 6° de la Ley N° 19.032,
como del Convenio 008/2002, se encuentra la de disponer
medidas de carácter precautorio con el objeto de preservar el
recto funcionamiento del Instituto.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a la “LA INDUSTRIA”, en su carácter
de co-contratante del Instituto en virtud del Convenio 008/2002
de provisión y dispensación de medicamentos para afiliados
de este Instituto, a que suspenda de forma preventiva a las
Farmacias: i) “MUTUAL DE PANADEROS UNIDOS”, ubicada
en Av. Mitre N° 669; ii) “BARBOSA”, sita en Av. Santa Fe N°
2081 de Piñeyro, iii) “PASTEUR” sita en Av. Belgrano N° 900;
iv) “ROSALES” de Av. Mitre N° 1725; v) Farmacia “CENTRAL
AVELLANEDA” sita en Av. Mitre N° 401 esq. Montes de Oca y vi)
Farmacia “LAPRIDA” de Av. Mitre N° 1002, todas ellas ubicadas
en el Partido de Avellaneda; vii) “MAGA SANAR 9 SCS”, ubicada
en calle 9 de Julio N° 190; viii) “NORTE II SCS” sita en Franco
N° 850; ix) “MAGA SANAR 7” ubicada en calle Dardo Rocha
N° 427; x) “DIMANDI BERNAL” ubicada en calle 9 de Julio N°
102; xi) “MATTERA” que funciona en Av. San Martín N° 600 en
su totalidad sitas en la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes;
xii) “ROSALES” de Av. 12 de octubre N° 1300 de Quilmes; xiii)
“FARMACIA QUILMES” dependiente de la cadena de farmacias
“PUNTOFARMA” ubicada en Rivadavia N° 300 de Quilmes; xiv)
“FINOCHIETTO” sita en Anatole France N° 778 de Sarandí; xv)
“ARGENTINA FARMACÉUTICOS”, sita en calle Fabián Onsari
N° 199 de Wilde; xvi) “LÓPEZ”, sita en Av. Mitre N° 6498 de
Wilde; y xvii) en la farmacia “DOMÍNICO” ubicada en Av. Mitre N°
4701 de Villa Domínico, de cualquier tipo de actividad relacionada
con la provisión de medicamentos y/u otros productos sanitarios
a beneficiarios de este Instituto por el plazo de noventa (90) días,
el cual quedará prorrogado automáticamente por idéntico plazo
mientras duren las investigaciones judiciales y administrativas
referidas a los hechos relatados en los considerandos de
la presente y pueda deslindarse con carácter definitivo, las
responsabilidades en los hechos que se investigan.
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
ARTÍCULO 2°.- Instruir a “LA INDUSTRIA” para que arbitre de
forma urgente las medidas necesarias para cubrir la provisión
de medicamentos y otros productos sanitarios a afiliados del
INSSJP en el ámbito territorial donde, a la fecha de la presente,
desarrollan su actividad las farmacias individualizadas en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese con carácter de urgente, la presente
medida a La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales
(CAEME), Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos
Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios
Farmacéuticos (COOPERALA).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2171
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2174
BUENOS AIRES, 30 NOV. 2016
VISTO el Expediente Nro. 0200-2016-0014749-8, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la Secretaria
General Técnico Médica solicita la autorización de la cesión de
la posición contractual de la Sociedad de Beneficencia Hospital
Italiano Garibaldi Asociación Civil a favor de “La Casa del
Médico Mutual” y la ratificación de las Actas Acuerdo de Pago
por Prestación con Cartera Asignada, y de Codeudor Solidario,
celebradas entre el Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario
y “La Casa del Médico Mutual” el 20 de septiembre de 2016.
Que la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi
Asociación Civil se presentó en concurso preventivo en fecha
14 de abril de 2008 y, desde ese año por cuestiones atípicas y
especiales, la situación financiera y la de los trabajadores se
fue agravando.
Que luego de un análisis pormenorizado de diferentes propuestas
de inversores, la concursada concluyó que la oferta de “La Casa
del Médico Mutual” era la más adecuada y conveniente para los
intereses de los trabajadores, de los profesionales de la salud,
de los acreedores y de la Institución.
Que en dicho concurso se resolvió “autorizar a la concursada,
previa constitución de la garantía ofrecida, a celebrar con “La
Casa del Médico Mutual” el contrato de locación de los bienes
muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto
sanatorial y los actos que fuere menester para ceder la posición
contractual”.
Que mediante Resolución Judicial N° 1028 del 17 de mayo de
2016, se autorizó a “La Casa del Médico Mutual” a que -a partir
del 01 de junio de 2016- prestara idénticos servicios a los que
venía ofreciendo la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano
Garibaldi Asociación Civil, en las mismas dependencias.
Que desde la mencionada fecha, las relaciones médicas se
encuentran a cargo de “La Casa del Médico Mutual”.
Que la Secretaria General Técnico Jurídica realizó un análisis
pormenorizado de la situación, en el que hizo mención a la
cláusula vigésima octava del Acta Acuerdo celebrada con la
Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación
Civil, la cual prohíbe la cesión del contrato y su subcontratación
a terceros.
Que por ello es necesario dejar sin efecto la mencionada
cláusula, dadas las condiciones particulares del caso y la
autorización judicial conferida, permitiendo la mentada cesión
de la posición contractual de la Sociedad de Beneficencia
Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil a favor de “La Casa
del Médico Mutual”.
Que “La Casa del Médico Mutual” realizó todas las gestiones
necesarias para actuar en el lugar de la Sociedad de Beneficencia
Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil.
Que mediante Acta Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera
Asignada, firmada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a instancias del Director
Ejecutivo de la UGL IX - Rosario, se constituyó como prestador
a “La Casa del Médico Mutual”, convirtiéndose en codeudor
solidario y principal pagador de las deudas que se deriven y sean
liquidadas, en virtud del contrato celebrado entre el INSSJP y la
Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación
Civil en fecha 26 de marzo de 2012.
Que en síntesis, corresponde dejar sin efecto la cláusula
vigésimo octava del Acta Acuerdo de Pago por Prestación con
Cartera Asignada, celebrada entre el INSSJP y la Sociedad
de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil,
en fecha 30 de julio de 2013; autorizar la cesión de la posición
contractual de la Sociedad precitada a favor de “La Casa del
Médico Mutual”; y ratificar las Actas Acuerdo celebradas entre el
Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario y “La Casa del Médico
Mutual” en fecha 20 de septiembre de 2016.
Que la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la
Secretaria General Técnico Jurídica, tomó la intervención de
su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la cláusula vigésimo octava del
Acta Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada,
celebrada en fecha 30 de julio de 2013 entre el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la
Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación
Civil.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la cesión de la posición contractual
de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi
Asociación Civil a favor de “La Casa del Médico Mutual”.
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Año XII - N° 2680
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016
ARTÍCULO 3°.- Ratificar las Actas Acuerdo de Pago por
Prestación con Cartera Asignada, y de Codeudor Solidario,
celebradas el 20 de septiembre de 2016 entre el Director
Ejecutivo de la UGL IX - Rosario y “La Casa del Médico Mutual”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2174
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Disposición N° 0228
BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016
VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y
Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto
del Instituto para el Ejercicio 2016.
Que la Secretaría General Técnico Operativa propició la
adquisición de un tomógrafo para el Hospital “Dr. Manuel
Cabrera” de la localidad de Coronel Pringles.
Que, en razón que el mismo tiene carácter de equipamiento
médico, la citada Secretaría ha consensuado con la Secretaría
General Técnico Médica que resultaría pertinente que la
imputación de dicho gasto se vea reflejado en la Gerencia de
Prestaciones Médicas.
Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo
del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de
c ompromiso y devengado asignados para el período
2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y
Administración Central.
Que ello es posible mediante compensación de créditos
asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para
el mismo período.
Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de
delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/
DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15
y la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria
para compromiso y devengado correspondiente al programa
0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total
de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016,
de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín de Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0228/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0228-16
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
DISMINUCIONES
CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico
Operativa
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
3210000 - Alquiler de Bs. Inmuebles
MONTO
$ 3.560.000,00.-
INCREMENTOS
CENTRO GESTOR: 9903 - Gerencia de Prestaciones Médicas
PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central
PARTIDA
MONTO
4330000 - Eq. Sanitarios y de Laboratorio $ 3.560.000,00.-
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
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