Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 RESOLUCIONES N° 2156 Limita licencia sin goce de haberes - GA........................... pág.1 N° 2157 Prorroga licencia sin goce de haberes - GRH.................. pág.1 N° 2158 Autoriza licencia sin goce de haberes - SGA..................pág.2 N° 2159 Autoriza licencia sin goce de haberes - SGTO...............pág.2 N° 2160 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL X..............pág.3 N° 2161 Autoriza licencia sin goce de haberes - SGTO...................pág.3 N° 2162 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XVI..........pág.3 N° 2163 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XX...........pág.4 N° 2164 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL VI............pág.4 N° 2165 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL XVII........pág.4 N° 2166 Autoriza licencia sin goce de haberes - UGL IX.............pág.5 N° 2169 Autoriza contratación en la UGL XIII...................................pág.5 N° 2170 Designa en la UGL XIX...............................................................pág.6 N° 2171 Instruye a La Industria a suspender Farmacias.............. pág.7 N° 2174 Deja sin efecto cláusula - Acta Acuerdo...........................pág.9 DISPOSICIONES N° 0228-SDE-16 Modifica asignación de cuota presupuestaria.............. pág.10 Resolución N° 2156 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 12/DE/2016, el Expediente N° 02002016-0000865-1, y CONSIDERANDO: Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto, se autorizó el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de UN (1) año, a la agente María Soledad BLANCO (Legajo N° 59336 ADMTRC CH35SEM INI), de la División Pañol, Coordinación Técnica y Administrativa, de la Subgerencia de Recursos Físicos, de la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración. Que mediante Nota la dependiente solicitó reincorporarse a su puesto de trabajo antes del plazo establecido, con motivo de haberse revertido las causales que dieran origen a su petición. Que las instancias jerárquicas correspondientes al lugar donde la agente María Soledad BLANCO (Legajo N° 59336 ADMTRC CH35SEM INI) presta tareas, informó que la misma se reincorporo a su puesto de trabajo, el día 03 de octubre de 2016. Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente María Soledad BLANCO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del día 03 de octubre de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente María Soledad BLANCO (Legajo N° 59336 ADMTRC CH35SEM INI), de la División Pañol, Coordinación Técnica y Administrativa, de la Subgerencia de Recursos Físicos, de la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, que le fueran otorgadas mediante Resolución N° 12/DE/2016. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la agente María Soledad BLANCO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2156 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2157 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 686/DE/16, el Expediente N° 02002016-0005775-8, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución indicada en el Visto, se procedió a autorizar, a partir de la fecha de notificación, el uso de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de noventa índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 (90) días, al agente Luis Alberto MERLlNO (Legajo N° 53450 PROFTRD CH45SEM INI) de la División Control Médico del Departamento Asistencia y Medicina Laboral, Subgerencia de Atención y Control de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, atento haber sido designado Delegado Normalizador de la Entidad Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Cinco Saltos por parte de la F.A.T.I.Q.Y.P. Que la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, con el aval de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, decidió prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 13/07/2016, el mandato de los delegados normalizadores de la Entidad Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Cinco Saltos, entre ellos el del agente Luis Alberto MERLlNO. Que conforme lo expuesto, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado por el dependiente, autorizando al agente Luis Alberto MERLlNO, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por vía de excepción, y por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 13/07/2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Luis Alberto MERLINO (Legajo N° 53450 PROFTRD CH45SEM INI) de la División Control Médico del Departamento Asistencia y Medicina laboral, Subgerencia de Atención y Control de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, que le fuera autorizada por Resolución N° 686/DE/16 y en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2157 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2158 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013490-6, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Erika Josefina CUESTA (Legajo N° 64919 PR A CH45SEM INI), dependiente de la Secretaría General de Administración, solicitando hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 19 y el 21 de septiembre de 2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Erika Josefina CUESTA el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 19 y el 21 de septiembre, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Erika Josefina CUESTA (Legajo N° 64919 PR A CH45SEM INI), dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2158 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2159 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013181-8, y CONSIDERANDO: Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Federico ACUÑA (Legajo N° 65132 PROFTRA CH45SEM INI) Titular de la Coordinación UGL J - V, XI, XX, XXX, XXXI, XXXVIII, de la Subgerencia Operativa de UGL Zona 2, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 20 y el 26 de septiembre de 2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Federico ACUÑA, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 20 y el 26 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Federico ACUÑA (Legajo N° índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 65132 PROFTRA CH45SEM INI), Titular de la Coordinación UGL J - V, XI, XX, XXX, XXXI, XXXVIII, de la Subgerencia Operativa de UGL Zona 2, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2159 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2160 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0540-2016-0006688-3, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Adrián Ernesto LEGA (Legajo N° 64955 PROFTRA CH45SEM INI), Jefe del Centro de Atención Personalizada Piñeiro de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 27 y 28 de septiembre de 2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Adrián Ernesto LEGA el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por los días 27 y 28 de septiembre de 2016, al agente Adrián Ernesto LEGA (Legajo N° 64955 PROFTRA CH45SEM INI) Jefe del Centro de Atención Personalizada Piñeiro de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2160 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2161 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0932-2016-0000709-5, y CONSIDERANDO: Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Alejandra VAQUIE (Legajo N° 56804 PROFTRC CH35SEM INI) del Centro de Atención Personalizada Viedma, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General de Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de Septiembre de 2016 y por el termino de seis (6) meses. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Valeria Alejandra VAQUIE el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a partir del 1 de Septiembre de 2016 y por el término de seis (6) meses, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Alejandra VAQUIE (Legajo N° 56804 PROFTRC CH35SEM INI) del Centro de Atención Personalizada Viedma, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General de Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2161 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2162 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0690-2016-0004443-8, y CONSIDERANDO: Que a fs.1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por el agente Lucas Ariel RIAVITZ (Legajo N° 64863 PROFTRA CH45SEM INI), Director de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 15 y 25 de septiembre de 2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Lucas Ariel RIAVITZ el uso de la franquicia en cuestión por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 15 y 25 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Lucas Ariel RIAVITZ (Legajo N° 64863 PROFTRA CH45SEM INI), Director de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2162 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2163 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0791-2016-0001091-7, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Alina ACEBAL (Legajo N° 65049 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe del Centro de Atención Personalizada General Pico, de la Unidad de Gestión Local XX - La Pampa, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 17 de octubre de 2016 y el 04 de noviembre del 2016, inclusive. Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende de fs. 3 del expediente mencionado. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Alina ACEBAL el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 17 de octubre de 2016 y el 4 de noviembre del 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Alina ACEBAL (Legajo N° 65049 PROFTRB CH40SEM INI) Jefe del Centro de Atención Personalizada General Pico, de la Unidad de Gestión Local XX - La Pampa, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2163 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2164 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014692-0, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente Marcela Laura CAFFERATA (Legajo N° 64597 PROFTRA CH45SEM INI) Directora Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 11/10/2016 al 14/10/2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Marcela Laura CAFFERATA el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido entre el día 11/10/2016 al 14/10/2016, a la agente Marcela Laura CAFFERATA (Legajo N° 64597 PROFTRA CH45SEM INI) Directora Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2164 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2165 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013142-7, y CONSIDERANDO: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 Que a fs. 2 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota interpuesta por la agente Sandra Mabel AGUSTINHO (Legajo N° 56481 PR BCH40SEM INI), Asesor Jurídico del Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XVII - Chubut, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 26 y el 30 de septiembre de 2016, inclusive. Que las instancias jerárquicas correspondientes han tomado intervención conforme se desprende del Expediente mencionado. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente Sandra Mabel AGUSTINHO el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 26 y el 30 de septiembre de 2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Sandra Mabel AGUSTINHO (Legajo N° 56481 PR BCH40SEM INI), Asesor Jurídico del Equipo Jurídico, de la Unidad de Gestión Local XVII - Chubut, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2165 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2166 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010907-3, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente indicado en el Visto de la presente, obra nota presentada por la agente María Agustina CEROI (Legajo N° 64759 PROFTRC CH35SEM INI) de la Coordinación Administrativo Contable, de la Coordinación General Ejecutiva Local, de la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, solicitando el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período comprendido entre el 05/09/2016 y el 14/09/2016, inclusive. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando a la agente María Agustina CEROI el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 05/09/2016 y el 14/09/2016, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente María Agustina CEROI (Legajo N° 64759 PROFTRC CH35SEM INI) de la Coordinación Administrativo Contable, Coordinación General Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2166 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2169 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 037/DE/04, la Resolución N° 781/DE/13, el Expediente N° 0200-2016-0011820-1, y CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Claudio Yamal Zahra (CUIL N° 20-33730436-3), para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Barranqueras de la Unidad de Gestión Local XIII - Chaco, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 de la Secretaría General Técnico Operativa. Que la contratación tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Claudio Yamal Zahra (CUIL N° 20-33730436-3), a partir del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto indicado en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Barranqueras de la Unidad de Gestión Local XIII - Chaco, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2169 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Resolución N° 2170 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 033/10/DE, el Expediente N° 07602015-0008230-0, y, CONSIDERANDO: Que con motivo del fallecimiento de la ex agente Ana María GONZALEZ TARCHINI (Legajo N° 44578), se presenta la señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), en carácter de hija mayor de edad de la ex dependiente, solicitando se contemple su incorporación a este Instituto, en el marco de la reglamentación vigente sobre ingreso de familiar de ex agente fallecido. Que el Anexo I de la Resolución N° 033/DE/10, reglamentaria del artículo 4 del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, que prevé el ingreso al Instituto de un familiar de agente fallecido, establece que, en caso de muerte de un trabajador del Instituto, uno de los integrantes de su grupo familiar podrá optar por única vez por incorporarse al mismo, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas y la situación se encuadre dentro de las prescripciones de dicha resolución. Que entre las condiciones se establece que: “El acceso a la presente opción corresponderá en caso que el agente fuere único sostén de familia” y que “Los familiares que podrán acceder a este Instituto en el marco de la presente opción, serán aquellos con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumerados en el artículo 38 de la Ley N° 18037...”. Que que por otra parte, el artículo 4 del citado Anexo manifiesta que: “El análisis de cada caso concreto será efectuado por un Asistente Social de este Instituto, quien procederá a elaborar un informe socio ambiental, indicando el integrante de la familia que podrá acceder al puesto de trabajo, teniendo en cuenta el interés del grupo familiar en su conjunto”. Que conforme lo estipulado en la mencionada Resolución, tomó la intervención de su competencia el Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, de acuerdo con el procedimiento aprobado por Disposición N° 1057/GRH/10. Que obra constancia de la evaluación psicotécnica efectuada a la Señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), la que concluye que sus capacidades se ajustan a un perfil adecuado para desempeñar tareas dentro de este Instituto, adjuntándose asimismo el informe socio-ambiental. Que el Departamento Asesoría Legal de la Coordinación Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Administración, tomó intervención, señalando en su Opinión Técnico Jurídica N° 166/16 que la señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7) reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. Que ello así concluye que, verificada la documentación y requisitos que establece la normativa descripta, se entiende procedente dar curso a la incorporación de la nombrada. Que en ese sentido, se propicia la designación en la Unidad de Gestión Local XIX - Santiago del Estero de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, de la señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), encasillándola en el Tramo C del Agrupamiento Administrativo, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales. Que asimismo, corresponde dejar constancia que, a partir de la índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar en la Unidad de Gestión Local XIX Santiago del Estero de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnica Operativa, a la señorita Ana Helena ZINKES (CUIL N° 27-37132169-7), encasillándola en el Tramo C del Agrupamiento Administrativo, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- La presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2170 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2171 BUENOS AIRES, 29 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0016981-5, el Convenio 008/2002 y sus modificatorias y prórrogas, la Ley N° 19.032, y su modificatoria, Ley N° 25.615, el Decreto PEN N° 2/04, el Decreto PEN N° 86/15, y CONSIDERANDO: Que por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del Dr. Luis Antonio Armella, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Wilk, tramita la causa penal N° 15309/2016 caratulada “NN s/ defraudación contra la administración pública y estafa Denunciante: UFI-Pami”, con motivo del resultado de la investigación preliminar realizada en el marco del Trámite UFI- Pami N° 3146/16. Que el citado Trámite se inició como consecuencia del relevamiento dispuesto por las nuevas autoridades del Instituto, acerca del consumo de tiras reactivas por parte de sus afiliados a lo largo y ancho de todo el país, durante el período comprendido entre los años 2010-2015, el cual dio como resultado el consumo de insumos por parte de afiliados que se encontraban dados de baja por la ANSES en razón de su fallecimiento. Que los casos detectados se habrían perpetrado en el ámbito de las localidades de Avellaneda, Bernal, Ezpeleta, Quilmes, Piñeyro, Villa Dominico, Wilde y Sarandí, a través de determinadas farmacias ubicadas en dichas localidades. Que en el marco de la causa penal citada, se libraron órdenes de allanamiento sobre las farmacias ubicadas en jurisdicción del Juzgado interviniente, las cuales se llevaron a cabo el día 21 de noviembre de 2016. Que luego de prestar colaboración en los mencionados allanamientos, la UFI-Pami informó al Instituto que dichos procedimientos arrojaron como resultado el secuestro de elementos relevantes a la investigación en trámite, y detalló las farmacias en las cuales los procedimientos arrojaron resultado positivo como así también negativo. Que entre las primeras se informan las farmacias que a continuación se identifican, a saber, i) “MUTUAL DE PANADEROS UNIDOS”, ubicada en Av. Mitre N° 669; ii) “BARBOSA”, sita en Av. Santa Fe N° 2081 de Piñeyro, iii) “PASTEUR” sita en Av. Belgrano N° 900; iv) “ROSALES” de Av. Mitre N° 1725; v) Farmacia “CENTRAL AVELLANEDA” índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 sita en Av. Mitre N° 401 esq. Montes de Oca y vi) Farmacia “LAPRIDA” de Av. Mitre N° 1002, todas ellas ubicadas en el Partido de Avellaneda; vii) “MAGA SANAR 9 SCS”, ubicada en calle 9 de Julio N° 190; viii) “NORTE II SCS” sita en Franco N° 850; ix) “MAGA SANAR 7” ubicada en calle Dardo Rocha N° 427; x) “DIMANDI BERNAL” ubicada en calle 9 de Julio N° 102; xi) “MATTERA” que funciona en Av. San Martín N° 600 en su totalidad sitas en la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes; xii) “ROSALES” de Av. 12 de octubre N° 1300 de Quilmes; xiii) “FARMACIA QUILMES” dependiente de la cadena de farmacias “PUNTOFARMA” ubicada en Rivadavia N° 300 de Quilmes; xiv) “FINOCHIETTO” sita en Anatole France N° 778 de Sarandí; xv) “ARGENTINA FARMACÉUTICOS”, sita en calle Fabián Onsari N° 199 de Wilde; xvi) “LÓPEZ”, sita en Av. Mitre N° 6498 de Wilde; y xvii) en la farmacia “DOMÍNICO” ubicada en Av. Mitre N° 4701 de Villa Dominico. Que atento lo informado por la UFI-Pami, y teniendo especialmente en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, consistentes en la prescripción espuria de recetas y la provisión ilegal de tiras reactivas costeadas por el Instituto en el ámbito anteriormente reseñado, los cuales constituyen un escenario de grave afectación para los intereses del Instituto, que pone en peligro el recto funcionamiento del mismo, de forma precautoria, con el objeto de evitar la prosecución de cualquier tipo de accionar delictivo, corresponde suspender a las farmacias mencionadas en el párrafo que antecede de cualquier tipo de actividad relacionada con este Instituto. Que dicha suspensión debe extenderse por el plazo de noventa (90) días, el que quedará prorrogado automáticamente por idéntico plazo mientras duren las investigaciones correspondientes y hasta tanto puedan deslindarse, con carácter definitivo, en el ámbito de la justicia penal y el administrativo propio del Instituto, las responsabilidades en los hechos que se investigan. Que cabe tener presente que las Farmacias de dispendio de medicamentos y demás productos sanitarios para los afiliados del Instituto se encuentran vinculadas con el mismo de forma indirecta a través de la relación contractual con La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), (en adelante “LA INDUSTRIA”), conforme lo estipulado en el Convenio 008/2002 con sus modificatorias y prórrogas. Que en tal sentido, corresponde destacar que en la cláusula segunda del mencionado Convenio, el Instituto se reservó “(...) la facultad de veto de inclusión y el derecho a reclamar la exclusión de droguerías y farmacias, fundado en cuestiones prestacionales así como de auditoría amplia (...)”. Que del mismo modo, en la cláusula décimo sexta se hace especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo una política “(...) de uso racional de medicamentos para la totalidad de los afiliados de EL INSTITUTO (...)”, estableciéndose como consecuencia de ello que “(...) EL INSTITUTO Y/O LA INDUSTRIA en forma individual o conjunta, auditarán entre otros el consumo, y principalmente los desvíos zonales que surgieran estableciéndose las correcciones y sanciones que correspondieran. EL INSTITUTO se compromete a sancionar a los médicos prescriptores, farmacias y establecimientos de internación que cometan infracciones dolosas al sistema (...)”. Que dentro de las competencias de esta Dirección Ejecutiva, que surgen tanto de los incisos del artículo 6° de la Ley N° 19.032, como del Convenio 008/2002, se encuentra la de disponer medidas de carácter precautorio con el objeto de preservar el recto funcionamiento del Instituto. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Instruir a la “LA INDUSTRIA”, en su carácter de co-contratante del Instituto en virtud del Convenio 008/2002 de provisión y dispensación de medicamentos para afiliados de este Instituto, a que suspenda de forma preventiva a las Farmacias: i) “MUTUAL DE PANADEROS UNIDOS”, ubicada en Av. Mitre N° 669; ii) “BARBOSA”, sita en Av. Santa Fe N° 2081 de Piñeyro, iii) “PASTEUR” sita en Av. Belgrano N° 900; iv) “ROSALES” de Av. Mitre N° 1725; v) Farmacia “CENTRAL AVELLANEDA” sita en Av. Mitre N° 401 esq. Montes de Oca y vi) Farmacia “LAPRIDA” de Av. Mitre N° 1002, todas ellas ubicadas en el Partido de Avellaneda; vii) “MAGA SANAR 9 SCS”, ubicada en calle 9 de Julio N° 190; viii) “NORTE II SCS” sita en Franco N° 850; ix) “MAGA SANAR 7” ubicada en calle Dardo Rocha N° 427; x) “DIMANDI BERNAL” ubicada en calle 9 de Julio N° 102; xi) “MATTERA” que funciona en Av. San Martín N° 600 en su totalidad sitas en la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes; xii) “ROSALES” de Av. 12 de octubre N° 1300 de Quilmes; xiii) “FARMACIA QUILMES” dependiente de la cadena de farmacias “PUNTOFARMA” ubicada en Rivadavia N° 300 de Quilmes; xiv) “FINOCHIETTO” sita en Anatole France N° 778 de Sarandí; xv) “ARGENTINA FARMACÉUTICOS”, sita en calle Fabián Onsari N° 199 de Wilde; xvi) “LÓPEZ”, sita en Av. Mitre N° 6498 de Wilde; y xvii) en la farmacia “DOMÍNICO” ubicada en Av. Mitre N° 4701 de Villa Domínico, de cualquier tipo de actividad relacionada con la provisión de medicamentos y/u otros productos sanitarios a beneficiarios de este Instituto por el plazo de noventa (90) días, el cual quedará prorrogado automáticamente por idéntico plazo mientras duren las investigaciones judiciales y administrativas referidas a los hechos relatados en los considerandos de la presente y pueda deslindarse con carácter definitivo, las responsabilidades en los hechos que se investigan. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 ARTÍCULO 2°.- Instruir a “LA INDUSTRIA” para que arbitre de forma urgente las medidas necesarias para cubrir la provisión de medicamentos y otros productos sanitarios a afiliados del INSSJP en el ámbito territorial donde, a la fecha de la presente, desarrollan su actividad las farmacias individualizadas en el artículo 1°. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese con carácter de urgente, la presente medida a La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2171 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2174 BUENOS AIRES, 30 NOV. 2016 VISTO el Expediente Nro. 0200-2016-0014749-8, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la Secretaria General Técnico Médica solicita la autorización de la cesión de la posición contractual de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil a favor de “La Casa del Médico Mutual” y la ratificación de las Actas Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada, y de Codeudor Solidario, celebradas entre el Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario y “La Casa del Médico Mutual” el 20 de septiembre de 2016. Que la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil se presentó en concurso preventivo en fecha 14 de abril de 2008 y, desde ese año por cuestiones atípicas y especiales, la situación financiera y la de los trabajadores se fue agravando. Que luego de un análisis pormenorizado de diferentes propuestas de inversores, la concursada concluyó que la oferta de “La Casa del Médico Mutual” era la más adecuada y conveniente para los intereses de los trabajadores, de los profesionales de la salud, de los acreedores y de la Institución. Que en dicho concurso se resolvió “autorizar a la concursada, previa constitución de la garantía ofrecida, a celebrar con “La Casa del Médico Mutual” el contrato de locación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto sanatorial y los actos que fuere menester para ceder la posición contractual”. Que mediante Resolución Judicial N° 1028 del 17 de mayo de 2016, se autorizó a “La Casa del Médico Mutual” a que -a partir del 01 de junio de 2016- prestara idénticos servicios a los que venía ofreciendo la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, en las mismas dependencias. Que desde la mencionada fecha, las relaciones médicas se encuentran a cargo de “La Casa del Médico Mutual”. Que la Secretaria General Técnico Jurídica realizó un análisis pormenorizado de la situación, en el que hizo mención a la cláusula vigésima octava del Acta Acuerdo celebrada con la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, la cual prohíbe la cesión del contrato y su subcontratación a terceros. Que por ello es necesario dejar sin efecto la mencionada cláusula, dadas las condiciones particulares del caso y la autorización judicial conferida, permitiendo la mentada cesión de la posición contractual de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil a favor de “La Casa del Médico Mutual”. Que “La Casa del Médico Mutual” realizó todas las gestiones necesarias para actuar en el lugar de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil. Que mediante Acta Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada, firmada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a instancias del Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario, se constituyó como prestador a “La Casa del Médico Mutual”, convirtiéndose en codeudor solidario y principal pagador de las deudas que se deriven y sean liquidadas, en virtud del contrato celebrado entre el INSSJP y la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil en fecha 26 de marzo de 2012. Que en síntesis, corresponde dejar sin efecto la cláusula vigésimo octava del Acta Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada, celebrada entre el INSSJP y la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, en fecha 30 de julio de 2013; autorizar la cesión de la posición contractual de la Sociedad precitada a favor de “La Casa del Médico Mutual”; y ratificar las Actas Acuerdo celebradas entre el Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario y “La Casa del Médico Mutual” en fecha 20 de septiembre de 2016. Que la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaria General Técnico Jurídica, tomó la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la cláusula vigésimo octava del Acta Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada, celebrada en fecha 30 de julio de 2013 entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil. ARTÍCULO 2°.- Autorizar la cesión de la posición contractual de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil a favor de “La Casa del Médico Mutual”. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2680 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Jueves 01 de Diciembre de 2016 ARTÍCULO 3°.- Ratificar las Actas Acuerdo de Pago por Prestación con Cartera Asignada, y de Codeudor Solidario, celebradas el 20 de septiembre de 2016 entre el Director Ejecutivo de la UGL IX - Rosario y “La Casa del Médico Mutual”. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2174 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Disposición N° 0228 BUENOS AIRES, 25 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N° 001/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la Secretaría General Técnico Operativa propició la adquisición de un tomógrafo para el Hospital “Dr. Manuel Cabrera” de la localidad de Coronel Pringles. Que, en razón que el mismo tiene carácter de equipamiento médico, la citada Secretaría ha consensuado con la Secretaría General Técnico Médica que resultaría pertinente que la imputación de dicho gasto se vea reflejado en la Gerencia de Prestaciones Médicas. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de c ompromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de delegación de facultades establecidas en la Resolución N° 821/ DE/2015 - Procedimientos y Normas Presupuestarias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 821/DE/15 y la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0228/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0228-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9908 - Secretaria General Técnico Operativa PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA 3210000 - Alquiler de Bs. Inmuebles MONTO $ 3.560.000,00.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9903 - Gerencia de Prestaciones Médicas PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 4330000 - Eq. Sanitarios y de Laboratorio $ 3.560.000,00.- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 10 10 página
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