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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 137 - MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
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II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Zamora por la que se convoca al levantamiento de actas
de pago de bienes y derechos afectados por la instalación "Línea eléctrica de alta
tensión a 45 KV, D/C para alimentación a la subestación del polígono industrial" en
la localidad de Villabrázaro (Zamora).
- Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
- Expte.: A-15/2010/12.103.
Por resolución del Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de
Zamora, de 30 de marzo de 2011, se declaró en concreto la utilidad pública y se
aprobó el proyecto de la instalación eléctrica: "Línea eléctrica de alta tensión a 45
KV, D/C para alimentación a la subestación de polígono industrial" de la localidad
de Villabrázaro (Zamora), ostentando la titularidad la mercantil Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U. Según el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de
noviembre del sector eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de los derechos afectados, así como su urgente ocupación, a los
efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
El día 6 de octubre de 2011 se procedió al levantamiento de actas previas a la
ocupación de las fincas afectadas por la expropiación. Con posterioridad a dicho
acto, el 19 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.4 de
la Ley de Expropiación Forzosa, se efectuó, por parte de la mercantil beneficiaría
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el ingreso de las cantidades correspondientes a la consignación de depósito previo a la ocupación en la Caja General de
Depósitos de la Comunidad.
Una vez emitidas las resoluciones de justiprecio por parte de la Comisión
Territorial de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como en los arts. 48, 49 y
50 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957,
este Servicio Territorial ha resuelto convocar al pago del justiprecio y al levantamiento de la correspondiente acta de pago a la empresa beneficiaríaIberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U., así como a los propietarios que figuran en el siguiente anexo, indicando en el mismo el lugar, la fecha y la hora donde se llevará a efecto dicho acto.
Los interesados deberán acudir a dicho acto debidamente acreditados (D.N.I.
del titular/es, título de propiedad de la finca afectada - escrituras, nota simple del
Registro de la Propiedad actualizada, o cualquier otro documento reconocido en
derecho) no admitiéndose representación sino es por medio de poder autorizado.
La Jefa del Servicio Territorial. P.A. La Secretaria Técnica (Res. 01/08/2008),
Carmen del Barrio Gallego
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ANEXO
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
ZAMORA
Edicto
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se publica resumido por capítulos el expediente modificación de créditos del presupuesto n.° 12/16, una vez aprobado definitivamente.
Crédito extraordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.000,00 €
Capítulo 1.- Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.000,00 €
FINANCIACIÓN
Bajas de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.000,00 €
Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Zamora, 28 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603229
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
QUINTANILLA DEL MONTE
Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quintanilla del Monte sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICAR LAS SIGUIENTES ORDENANZAS
ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:
Artículo 2 determinación de la cuota tributaria.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijada en
los términos:
Bienes urbanos .......................................... 0,50.
Bienes rústicos ........................................... 0,60.
Bienes de características especiales ......... 0,60.
La presente modificación de la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles,
entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, surtiendo efecto hasta su modificación
o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Quintanilla del Monte, 23 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603230
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AYUNTAMIENTO
LUELMO DE SAYAGO
Anuncio
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se pone en general conocimiento que en la Intervención de
esta Entidad Local se encuentra expuesto al público el expediente del presupuesto general para 2017, que fue aprobado inicialmente en la sesión ordinaria del
Pleno celebrada el día 28 de noviembre de 2016, acuerdo que será definitivo si no
se presentara reclamación o sugerencia alguna.
Los interesados legitimados según lo previsto por el artículo 170.1 de la citada
Ley de Haciendas Locales, y por alguno de los motivos taxativamente enumerados
en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación con sujeción
a los siguientes requisitos:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento de Luelmo, en horario de oficina.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Entidad.
Luelmo de Sayago, 28 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603232
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
LUELMO DE SAYAGO
Anuncio de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Luelmo de Sayago, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales, sobre terrenos de propiedad municipal, destinados a tierras de labor y siembra.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Luelmo de Sayago, 28 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
MANZANAL DEL BARCO
Edicto
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de
2016, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por
plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de dicho Real Decreto Legislativo, puedan presentar las reclamaciones que
estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente de la inserción de esté anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169
del predicho Real Decreto Legislativo, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Manzanal del Barco, 28 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VILLADEPERA
Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de
noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 9/2016 de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 por remisión del 179.4 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Villadepera, 25 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
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AYUNTAMIENTO
MONTAMARTA
Anuncio
Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016 las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas relativas a las actuaciones protegidas dentro del Área de regeneración urbana del municipio de Montamarta (Zamora) destinadas a desarrollar el programa de actuaciones protegidas en 15 viviendas del
municipio en el ejercicio 2017, se abre un plazo de presentación de solicitudes y
de la documentación correspondiente de 20 días contados a partir del siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zamora y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, debiendo dirigirla a la
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Montamarta (Zamora).
La solicitud y demás documentación exigida se presentara en el Registro de
este Ayuntamiento o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015.
Serán beneficiarios de esta subvención o ayuda aquellos promotores de las
actuaciones protegidas, ya sean personas físicas o jurídicas y que reúnan los
requisitos establecidos en el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril.
El contenido total de las Bases reguladoras de esta convocatoria se encuentra
a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Montamarta.
Montamarta, 18 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
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AYUNTAMIENTO
MONTAMARTA
Bases para la selección y contratación, en régimen laboral, a tiempo parcial
de un trabajador con la categoría de enfermero/a, para la realización
de las tareas propias del puesto de trabajo
en la Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Montamarta
I.- Objeto.
1.- El objeto de las presentes bases es regular el proceso de selección para la
selección y contratación, de un/a trabajador/a, en régimen laboral, a tiempo parcial
con una jornada del 35%, con la categoría de enfermero/a, para la realización de
las actividades de dicho puesto en la Residencia de Mayores del municipio de
Montamarta, de propiedad municipal.
2.- La categoría del/de la trabajador/a, será la de enfermero/a y su contratación
se regulará por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato será indefinido.
3.- El proceso de selección será el concurso-oposición.
II.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario:
a) Ser español o ciudadano de la C.E.E. o de aquellos Estados a los que les
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia.
b) Ser mayor de 18 años, en la fecha de aprobación de las presentes bases.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las tareas correspondientes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
f) Los nacionales de los demás Estados, a que hace referencia el apartado
a), deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a
que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el
acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante
certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de
origen.
g) Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Enfermería.
III.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, dirigidas a la
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montamarta, se presentarán en el
Registro General de la Corporación, en horas de oficina, durante el plazo de quinR-201603220
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ce días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia o en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Igualmente podrán presentarse en la forma que determina Ley 39/2015.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación, originales o fotocopias debidamente compulsadas:
- Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Declaración jurada del solicitante en la que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto
de trabajo, así como que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar
incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la
legislación vigente.
- Documentación que acredite los méritos al objeto de valorar el concurso.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa, dictará
Resolución declarando aprobada la lista de los aspirantes admitidos y excluidos al
concurso-oposición que será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que se
concede a los aspirantes excluidos.
Asimismo se publicará la composición del Tribunal calificador y se determinará
el lugar y fecha en que tendrá lugar la calificación de los méritos alegados y la celebración de la fase de oposición.
IV.- Comisión de selección.
La Comisión de Selección estará constituida en la forma siguiente:
- 1 Presidente.
- 3 Vocales.
- 1 Vocal-Secretario.
La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria.
V.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes, se realizará mediante concurso-oposición, y constará de dos fases:
A) En una primera fase, de concurso, se computarán y valorarán los méritos
que acredite cada aspirante hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.- Por acreditar experiencia profesional como enfermero/a, 0,10 puntos por
cada mes trabajado con una jornada laboral del 100% y 0,05 puntos por
mes trabajado con una jornada laboral inferior al 100%. La puntuación máxima a obtener en este criterio será de 2 puntos.
2.- Por tener cursos estrictamente relacionados con el puesto de trabajo, se
valorarán a razón de 0,10 créditos por cada 10 horas de duración del curso,
teniendo en cuenta la siguiente correspondencia: 1 crédito equivale a 0,02
puntos. La puntuación máxima a obtener en este criterio será de 2 puntos.
No se computarán los cursos inferiores a 20 horas.
Todos los méritos que se acrediten, se valorarán hasta la fecha de referencia a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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B) En una segunda fase, de oposición, se comprobará, computará y valorará
por la Comisión designado, la aptitud profesional de los aspirantes, sometiendo a
los mismos a la realización de un cuestionario tipo test de 30 preguntas con tres
respuestas alternativas, en el tiempo que determine la Comisión, no superior a 60
minutos, relacionado con las funciones a desempeñar y las materias específicas
relacionadas en el Anexo I (Temario).
El cuestionario será calificado hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario
para aprobar un mínimo de 3 puntos. El aspirante que no obtenga esta puntuación
quedará automáticamente excluido. Cada pregunta correctamente se valorara 0,2
puntos, penalizándose las respuestas erróneas con 0,05 puntos. Las preguntas en
blanco no serán penalizadas.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único debiendo identificarse con el DNI o documento legal que los identifique; quedaran decaídos en su
derecho cuando se personen en el lugar de celebración de las pruebas si no justifican debidamente su identidad, una vez llamados o por la inasistencias a las mismas, salvo causa debidamente justificada y admitida por el Tribunal Calificador,
pudiendo realizar el aspirante la prueba siempre y cuando no haya finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad del resto de aspirantes.
VI.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación
obtenida por cada uno y declarará seleccionado a aquel que más puntuación haya
obtenido. No pudiéndose declarar que ha sido seleccionado un número mayor de
aspirantes a los puestos de trabajo convenidos, y elevará dicha resolución a la Sra.
Alcaldesa con propuesta de su contratación.
VIl.- Contratación.
La Sra. Alcaldesa, a la vista de la relación de seleccionados facilitada por el
Tribunal, dictará resolución en el plazo de 5 días acordando la contratación.
La formalización del correspondiente contrato se efectuará con sujeción a lo
establecido en el artículo 15.a, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el R.D. 2720/98, de 28 de diciembre.
VIII.- Incidencias.
La presente convocatoria en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los
interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Montamarta, 11 de octubre de 2016.
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ANEXO I DE LA CONVOCATORIA
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos
y libertades. Funciones Constitucionales del Rey. El Tribunal
Constitucional.
Tema 2.- Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y
sociales y patológicos. Valoración geriátrica integral: diagnóstico clínico, funcional, mental y social. Cuidados de la piel.
Tema 3.- Alimentación y nutrición: Concepto y diferenciación. Clasificación de
los alimentos. Cuidados de enfermería en personas con problemas de
nutrición.
Tema 4.- Clasificación general de los medicamentos. Absorción y eliminación
de los fármacos. Toxicidad y efectos colaterales. Fármaco vigilancia.
Condiciones de conservación de los medicamentos. Farmacología de
urgencias.
Tema 5.- Administración de medicamentos. Precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: Definición y tipos.
Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de
dosis. Procedimientos y técnicas seguras en la administración de
medicamentos.
Tema 6.- Grandes síndromes geriátricos: Caídas, inmovilidad, incontinencia.
Prevención de accidentes y deterioro cognitivo en el anciano. Hábitos
dietéticos. Orientación para el autocuidado.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
CASTRONUEVO DE LOS ARCOS
Anuncio
Por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2016 han sido aprobados los siguientes padrones:
- Agua y alcantarillado 3.° T 2016.
- Ganado 2016.
- Rodaje 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y el artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del
Régimen Local, se abre un plazo de exposición pública durante el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán formular
las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún
género.
Castronuevo de los Arcos, 21 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
VALCABADO
Anuncio: Interinidad Secretaria clase tercera mediante bolsa de empleo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto
32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de
funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de
2016, se acordó acudir a la Bolsa de Trabajo constituida en el Capítulo III del mencionado Decreto, para proceder a nombramiento de Secretario Interventor interino
en la plaza de Secretaria clase tercera de esta Agrupación de Valcabado y
Moreruela de los Infanzones, que se encuentra vacante por incapacidad temporal.
Previo a la resolución de la interinidad por la Dirección General competente, se
abre un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier
funcionario de habilitación nacional pueda manifestar mediante escrito dirigido al
Presidente de la Agrupación, su interés en desempeñar el puesto por cualquiera de
las formas legalmente previstas, en los artículos 30 a 32 del RD 1732/94 de 29 de
julio, nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.
Valcabado, 24 de noviembre de 2016.-Presidente de la Agrupación.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
GALENDE
Bases que rigen la convocatoria mediante concurso oposición de la selección de
personal para su nombramiento interino en la plaza de auxiliar administrativo el
Ayuntamiento de Galende.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público y en cumplimiento del Decreto de Alcaldía n.° 155/16 de 22 de
noviembre, por el presente se hacen públicas las bases que rigen la convocatoria
mediante concurso oposición de la selección de personal para su nombramiento interino en la plaza de auxiliar administrativo el Ayuntamiento de Galende.
Base Primera. Objeto y características.
Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección de auxiliar
administrativo, con carácter interino del Ayuntamiento de Galende, hasta la cobertura mediante oferta de empleo de la plaza, con las siguientes características:
- Denominación de la plaza: Auxiliar administrativo.
- Titulación necesaria: Graduado en Educación Secundaria o título equivalente.
- Naturaleza: Funcionarial.
- Sistema selectivo: Concurso-Oposición libre.
- Número de plazas: Una.
Los presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Los sucesivos
anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Base Segunda. Funciones y retribuciones.
El aspirante que supere la convocatoria a la que se refiere las presentes bases
desempeñarán las funciones propias de la plaza a que accede: Mecanografía, despacho de correspondencia y correo electrónico, calculo sencillo, archivo de documentos, tareas administrativas auxiliares que le sean encomendadas y atención aí
público presencial y telefónica.
Las retribuciones básicas a percibir equivalen a las señaladas en la legislación
estatal para funcionarios del Grupo C2. Las retribuciones complementarías quedarán fijadas en función del complemento de destino para el nivel 18 y el complemento específico determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.
Base tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
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b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinaría del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de
Instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009
de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaría Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Base Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentarán conforme al modelo previsto en el anexo II de estas bases, a la que se acompañará los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia, del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados y que serán objeto de
valoración en la fase de concurso, acreditadas en la forma establecida en la
base séptima.
Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Galende, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, utilizándose el modelo que se incorpora como anexo II, dentro del plazo
de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su
solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en el
párrafo anterior de esta base, transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de
esta naturaleza.
Base Quinta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los
requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las bases cuarta y séptima.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la
Corporación, en el plazo de cinco días dictará Resolución declarando aprobada la
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lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de errores.
La lista de admitidos y excluidos provisional se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, el alcalde dictará nueva
Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En
esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se
determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de la prueba práctica, así como
la composición del tribunal calificador.
Base Sexta. Tribunal calificador.
El tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
• Presidente: Un funcionario designado por la Administración Local, Autonómica
o Estatal.
• Vocales: Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
• Vocal Secretario: El del Ayuntamiento.
La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. La designación de los miembros del tribunal calificador y sus suplentes se hará por resolución
de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos.
Las actuaciones del tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el tribunal calificador celebrará
su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las deliberaciones del tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.
Los miembros del tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 23.2. de la Ley 30/1992 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Alcalde; asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal conforme al artículo
24 de la citada norma.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúa en
este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo
30 de la misma norma.
Base Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concursooposición. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la
plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y necesaria valoración de
la experiencia profesional previa, ajustándose por tanto a lo establecido en el art.
61 del Real Decreto Legislativo 5/20/5, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en un ejercicio de
carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar el mismo para acceder
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a la fase de concurso. Finalizada la fase de oposición el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan de ser considerados como
aptos en dicha fase.
Fase de oposición: Se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario
obtener 5 puntos para superar la prueba de un ejercicio único, de carácter eliminatorio; se tratará de un ejercicio teórico que consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario tipo test, que versará sobre el temario que se establece en el anexo I
de las presentes bases, integrado por 15 temas. El cuestionario estará compuesto
por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, y
constará de 30 preguntas, a realizar en 40 minutos; en la calificación del ejercicio
cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,3334 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con
más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.
Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la evaluación
de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes y referidos a ¡a fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En esta fase se valorarán los méritos conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo 6 puntos):
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y
categoría profesional en la Administración Local. Se valorará a razón de 0,10
puntos por mes de servicio.
- Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y
categoría profesional en cualquier otra Administración Pública. Se valorará a
razón de 0,05 puntos por mes de servicio.
La valoración se reducirá proporcionalmente en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial. Se podrá llegar o la totalidad de dicha puntación por cada uno de los distintos apartados, o por la suma de varios de ellos, en
ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 6 puntos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida
por la Administración Pública correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en
Derecho, donde conste la plaza y el puesto de trabajo desempeñados y el periodo
de prestación de los servicios.
2. Cursos de formación v perfeccionamiento (máximo 4 puntos):
Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las
Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al plan de formación
continua de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, siempre que en todo caso los
citados cursos estén directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, se valorarán a razón de:
- Hasta 20 horas, 0,05 puntos.
- De 21 a 50 horas, 0,15 puntos.
- De 51 a 80 horas, 0,30 puntos.
- De 81 a 150 horas, 0,50 puntos.
- De 151 horas en adelante, 1,00 puntos.
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En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
Los méritos se acreditaran por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los 'órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas y deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documenta/mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de
presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la
exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los
méritos por él alegados que impida al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Calificación del proceso selectivo y final. Vendrá determinada por las sumas de
las puntuaciones obtenidas en cada una de los procesos y no pudiendo resultar
aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Se detalla la calificación del proceso selectivo:
a) Calificación de la fase de oposición: Se valorará con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para superar dicha prueba.
b) Calificación de la fase de concurso: La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que
el total pueda superar los 10 puntos. El tribunal de selección hará pública la
calificación de la fase de concurso, con respecto a aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Galende.
c) Calificación final del proceso selectivo: La calificación definitiva del proceso
de selección estará determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la
oposición el 60 por 100 y al concurso el 40 por 100 del total.
Base octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documento Nacional de
Identidad para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por el tribunal, la no presentación de un aspirante a la prueba obligatoria determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente
Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo ¡legara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de tos requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Alcalde, que dará cuenta a
los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
El llamamiento para el examen del ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha
y hora de celebración del mismo, se anunciará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Galende, simultáneamente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y la composición del tribunal.
Base novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obteniR-201603218
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das por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de
empate en la puntuación final, se estará para resolverlo a los siguientes criterios:
- En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
- En segundo lugar, el aspirante de mayor experiencia profesional.
Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Galende, la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:
1.- Relación de aspirantes propuestos ordenados de mayor a menor puntuación
final, que constituirá lista de reserva a efectos de cobertura en caso de renuncia
del propuesto.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Galende, dentro del
plazo de diez días desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en
el concurso oposición y que a continuación se relacionan:
- Fotocopia compulsada del DNI y del título académico. Si hubiese invocado el
título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas; en caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación y/o na se reúnen los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En ese caso el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación en la lista de reserva, esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia del seleccionado.
Hasta que no se formalicen el nombramiento y toma de posesión, no se incorporará a la plaza correspondiente, y no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Base décima. Impugnación de la convocatoria.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta,
así como de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas y Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Base undécima. Legislación aplicable.
La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente
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previsto en las presentes bases, al derecho básico contenido en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junto, por el que se establecen las reglas
básicos y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de
Selección de los Funcionarios de Administración Local, y la Orden APU/1461
/2002, de 6 de junio, sobre normas para selección y nombramiento de personal funcionario interino.
Estos bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, pudiéndose, no obstante, utilizar cualesquiera otros recursos si se
cree conveniente.
Galende, 22 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
ANEXO I
(Programa)
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características y estructura.
Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La Administración Pública española. Administración General del
Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 3.- El Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. El municipio, elementos: Organización y competencias municipales. El Padrón de
Habitantes. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes
Administraciones Territoriales, la autonomía local y el control de legalidad.
Tema 4.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de
trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del
personal al servicio de los Entes Locales.
Tema 5.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes.
Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales. Ordenanzas y reglamentos municipales.
Tema 6.- El acto administrativo; Concepto, clases y motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación. El Registro de entrada y salida de documentos.
Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones.
Tema 7.- Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales.
Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 8.- Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día.
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Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.
Libros oficiales.
Tema 9.- Los documentos administrativos: Concepto y características.
Formación del expediente administrativo. Los archivos. Concepto, características y funciones. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.
Tema10.- Formas de acción administrativa en la esfera local. La Administración
electrónica.
Tema 11.- La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida
e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.
Tema 12.- La Ley de las Haciendas Locales: Principios inspiradores.
Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y precios públicos, contribuciones especiales.
Tema 13.- El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación.
Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
Tema 14.- Los bienes de las entidades locales. Dominio público, comunales y
patrimoniales. El Inventario de Bienes.
Tema 15.- Organización del trabajo y el trabajo en equipo en la Administración.
ANEXO II
(Modelo de solicitud de participación para la provisión de funcionario
con carácter Interino en el Ayuntamiento de Galende)
D./D.ª ..............................................., con DNI ................... y domicilio a efectos
de notificaciones en ................................................, y teléfono .................. correo
electrónico ............................................, expongo:
- Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de auxiliar administrativo de este Ayuntamiento de Galende, cuya convocatoria ha sido publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de fecha ..........................................
- Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso- oposición que declaro conocer y aceptar.
- Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:
(enumérense)
Por lo que solicito:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Galende.
En ....................................., a ........ de .......................... de ...........
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galende.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SANTA MARÍA DE LA VEGA
Anuncio de aprobación definitiva de expediente
de modificación de créditos 1/2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo
177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose
presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 31 de mayo de 2016, relativo
al expediente de modificación de créditos 1/2016, del presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos con
el siguiente resumen por capítulos:
Presupuesto de gastos
Capítulo
VI
Descripción
Inversiones reales
Consignación inicial
16.800,00 euros
Consignación definitiva
60.350,00 euros
Presupuesto de gastos
Capítulo
I
II
Descripción
Gasto de personal
Gastos en bienes corrientes
Consignación inicial
44.650,00 euros
120.200,00 euros
Consignación definitiva
49.307,00 euros
120.718,00 euros
Estas modificaciones se financian con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente,
en los siguientes términos:
Presupuesto de ingresos (Las dos)
Capítulo
VII
Descripción
Transferencias de capital
Consignación inicial
10.000,00 euros
Consignación definitiva
58.725,00 euros
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa María de la Vega, 22 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SANTA MARÍA DE LA VEGA
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose presentado reclamaciones
durante el periodo de exposición pública contra el acuerdo plenario de aprobación
provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el
suministro de agua potable, se publica a continuación la nueva redacción de los
artículos modificados:
Modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el
suministro domiciliario de agua potable, quedando la redacción del citado artículo
en los términos que se expresan a continuación:
“Artículo 5.- Cuota Tributaria.
1.- La facturación se realizará tomando como base la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca en cada periodo.
En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura o no se haya instalado contador, se determinará la cuota en función del consumo medio según el tipo
de inmueble de que se trate, sin perjuicio de liquidarse la diferencia que resulte en
más.
2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de
abastecimiento de agua se determinará alocando la siguiente tarifa:
I.- USO DOMÉSTICO/INDUSTRIAL
- Cuota mínima: Hasta 30 m3 ......................................................................................
- De 31 a 200 m3 .........................................................................................................
- De 201 a 500 m3 ......................................................................................................
- Exceso de 500 m3 .....................................................................................................
EUROS
12,02
0,50/m3
0,75/m3
1,00/m3
II.- HUERTAS
- A partir de 0 m3 .........................................................................................................
EUROS
1,00/m3
3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a
la red de agua se exigirá, previa solicitud, por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del tipo de inmueble:
ACOMETIDA A LA RED
- Uso doméstico/Industrial ..........................................................................................
EUROS
100,00
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
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Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Santa María de la Vega, 22 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
SAN MIGUEL DEL VALLE
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2017
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de
2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al
público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de
quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170
de dicho R.D.L, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos
que se indican, en el punto 2.º del último artículo citado, ante el Pleno de este
Ayuntamiento.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el
día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, no
se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del
predicho R.D.L, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
San Miguel del Valle, 24 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603227
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N.º 137 - MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Pág. 29
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
OLMILLOS DE CASTRO
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del artículo 177.2 del
mismo texto legal; al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
de fecha 25 de abril de 2016, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación del
superávit presupuestario financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales (n.º 2016/01), que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta
sea financieramente sostenible, por la cantidad de 9.573,16 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el
superávit presupuestario será el siguiente:
- 153.609 vías públicas. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes
destinados al uso general. Pavimentación en San Martín de Tábara (zona calle
Abayo): 9.573,16 euros.
- Total altas: 9.573,16 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del
mentado Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, los interesados podrán
interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí
sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Olmillos de Castro, 23 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603225
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N.º 137 - MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Pág. 30
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
OLMILLOS DE CASTRO
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del artículo 177.2 del
mismo texto legal; al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
de fecha 1 de agosto de 2016, sobre expediente de modificación de créditos del
presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación
del superávit presupuestario financiado con cargo al remanente de Tesorería para
gastos generales (n.º 2016/02), que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta
sea financieramente sostenible, por la cantidad de 22.000,00 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el
superávit presupuestario será el siguiente:
- 171.609 parques y jardines. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y
bienes destinados al uso general. Parques biosaludables en Olmillos de Castro y
anejos 22.000,00 euros.
- Total altas: 22.000,00 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del
mentado Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, los interesados podrán
interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí
sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Olmillos de Castro, 23 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603226
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Pág. 31
III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
FERRERUELA DE TÁBARA
Anuncio
Se tramita en este Ayuntamiento expediente de licencia ambiental, promovido
por don Jesús Finez Fernández, para la actividad de "Núcleo Zoológico" sita en la
parcela 686, polígono 2 de Ferreruela de Tábara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir periodo de información
pública por término de diez días, desde la inserción del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento, para que quienes se vean afectados por algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las
dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en el mismo durante
horario de oficina.
Ferreruela de Tábara, 7 de noviembre de 2016.-El Alcalde.
R-201603094
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N.º 137 - MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Pág. 32
IV. Administración de Justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
- JUSTICIA DE PAZ BURGOS
Edicto
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 11.1 del Reglamento de Jueces de Paz 3/1995 de 7 de junio de
1995, en sesión celebrada por la Sala de Gobiemo de 23/11/2016, se anuncian las
vacantes a los cargos de Juez de Paz titular y/o sustituto por el “Tramite de designación directa” en las localidades siguientes de la provincia de Zamora.
Municipio
Bermillo de Sayago
Revellinos
Riofrío de Aliste
Villardeciervos
Cargo de Juez de Paz
Sustituto
Sustituto
Titular
Sustituto
Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y acompañará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse
directamente a este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de
Gobierno, dentro de los quince días siguientes al de la publicación del presente
edicto.
Burgos, 23 de noviembre de 2016.-La Secretaria de Gobierno, Pilar Rodríguez
Vázquez.
R-201603228
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