Lilliam Vanessa De León Quesada 17669 3 meses Lilliam Vanessa 15276 6 años Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín Di Bella Hidalgo 5869 12 Años Herbert Escalante Soto Raúl 5587 23 meses Fernández Cabalceta 10480 ** Marta Shirley González Salas 5454 28 años Gerardo Antonio Guido Ramírez 3811 3 años Agustín Guevara Duarte 11155 3 años y 3 Ricardo Alberto meses Hernández Quirós 6526 4 años y 1 Francisco Javier mes Hernández Quirós 6526 3 años y Francisco Javier 11 meses La viernes 21°de del42016 2016 AÑO CXXII LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes dediciembre febrero del Hernández Quirós 6526 años y 3 Francisco Javier meses Hernández Quirós 6526 3 años y 7 Francisco Javier meses NOMBRE DEL Nº TIEMPO Hernández Quirós 6526 4 años (DE LA) CARNÉ Francisco Javier(A) ABOGADO Alvarado 20197 meses HernándezNavarrete Quirós 6526 34años y7 SECRETARÍA GENERAL Leda Emperatriz Francisco Javier meses Argüello Chaverri 6210 7 meses Jara Guzmán 14599 * CIRCULAR Nº 183-2016 Ricardo Francisco Antonio Avendaño Chaverri 6532 3#### años Jiménez Coto Edgar 3814 Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio Douglas Ricardo Jiménez Castrillo 16220 3 años de su profesión, actualizada al 13 de octubre de 2016. Calderón 3535 2 meses José Luis Vargas José Antonio Jiménez Rodriguez 8040 * A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS Campos 12369 9 meses VictorinoAraya Miguel Mauricio Nole Quesada 16102 3 años SE LES HACE SABER QUE: Ceciliano Rivera 11047 * Christian Alonso Mauricio En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, Marín Rojas Gillio 11441 30 años Chinchilla Mata Abel 11500 2823 2 meses Masís Quirós Edwin * en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de Nicolás Rodrigo Corrales Alvarado 5931 * diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento Simón Andrés Araya Rodrigo 3134 10 años y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales Mata Corrales Granados 4924 45meses meses Matarrita Martínez 10567 suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Nuria Walter Francisco CorralesAlfaro Granados 4924 7 meses 7530 * Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del Méndez Reynaldo Albán citado Colegio Profesional. Monge Solano 18103 6 meses William LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS Mora Guevara 10370 1 año y 5 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA William meses AL 13 DE OCTUBRE DE 2016 Mora Guevara 10370 10 meses William NOMBRE DEL Nº TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Morales López 11445 2 años y 2 (DE LA) CARNÉ Dagoberto meses ABOGADO (A) 6679 5 meses Peña Zúñiga Hugo Alvarado Navarrete 20197 4 meses 12/09/2016 11/01/2017 162-13 Eduardo Leda Emperatriz Pérez Obando 10779 7 meses Argüello Chaverri 6210 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 779-12 Cornelio José Ricardo Picado Picado 6216 3 años Avendaño Chaverri 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Rodrigo Douglas Ricardo Porras Villalobos 12295 6 meses Calderón Vargas 3535 2 meses 12/09/2016 11/11/2016 350-13 Giovanni José Antonio Prendas Matarrita 15421 7 meses Campos Araya 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12 Edgar Luis Miguel Mauricio Quesada Ugalde 12524 6 meses Ceciliano Rivera 11047 * 21/08/2014 * 582-13 Iveth Emilia Mauricio Chinchilla Mata Abel 2823 2 meses 12/09/2016 11/11/2016 186-14 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años Nicolás Rezak Bustos Sick 10389 3 años Corrales Alvarado 5931 * 12/09/2016 * 576-13 Abdul Simón Andrés Robles Macaya 2416 24 Años Corrales Granados 4924 5 meses 18/09/2016 17/02/2017 018-14 Carlos Hernán Walter Francisco Rodríguez Alpízar 4641 3 meses Corrales Granados 4924 7 meses 18/02/2017 17/09/2017 692-13 Luis Fernando Rodríguez Solano 8480 3 años Walter Francisco Pablo Cubero Campos José 7325 3 años y 2 16/11/2015 15/01/2019 399-11 Rodríguez Solano 8480 3 años Fabián meses Pablo De León Quesada 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13 Rodríguez Solano 8480 9 meses Lilliam Vanessa Pablo De León Quesada 17669 3 meses 12/09/2016 11/12/2016 304-13 Rodríguez Solano 8480 3 años Lilliam Vanessa Pablo 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12 Díaz Díaz Yosef Rodríguez Solano 8480 4 meses Yamín c.c Cohen Pablo Díaz Yosef Yamín Rodríguez Solano 8480 4 meses Di Bella Hidalgo 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06 Pablo Herbert Rodríguez Solano 8480 5 meses Escalante Soto Raúl 5587 23 meses 18/05/2016 17/04/2018 101-09 12/09/2016 11/12/2016 304-13 20/06/2007 19/06/2035 438-06 12/09/2016 11/09/2019 639-03 14/04/2015 13/07/2018 659-12 06/08/2015 05/09/2019 660-11 06/09/2019 05/08/2023 470-13 Firmado digitalmente CARLOS 15/05/2014 14/05/2020 por CARLOS ALBERTO 616-12 ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ 240-06 (FIRMA)22/03/2019 RODRIGUEZ 23/03/2007 Fecha: 2016.12.01 18/05/2016 17/04/2018 101-09 PEREZ (FIRMA) 15:42:48 -06'00' 27/01/2015 ** 481-13 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06 3811 3 años 12/09/2016 11/09/2019 639-03 14/04/2015 13/07/2018 659-12 06/08/2015 05/09/2019 660-11 06/09/2019 05/08/2023 470-13 06/08/2023 05/11/2027 347-13 11155 3 años y 3 meses 6526 4 años y 1 mes 6526 3 años y 11 meses 6526 4 años y 3 meses 6526 3 años y 7 meses 6526 4 años 06/11/2027 05/06/2031 693-12 06/06/2031 05/06/2035 659-11 6526 3 años y 7 meses 14599 * 06/06/2035 05/01/2039 128-12 11/03/2014 * 529-11 3814 03/09/2015 #### 055-15 #### Pablo Rojas Fallas Luis Alexánder Rojas Sánchez Guido Humberto Rojas Sevilla Luis Alberto Rojas Sevilla Luis Alberto Salas Salazar Kenneth Salas Víquez Ana Mercedes Sánchez Cortés Marlon Sánchez Cortés Marlon Serrano Mena Alonso Solera Chaves Sixto Solera Chaves Sixto Tames González Carlos Tenorio Castro Luis 23205/11/2027 — 20 Páginas 347-13 06/11/2027 RIGE DEL 06/06/2031 05/06/2031 HASTA EL 05/06/2035 693-12 EXPEDIENTE 659-11 12/09/2016 06/06/2035 11/01/2017 05/01/2039 162-13 128-12 12/09/2016 11/03/2014 11/04/2017 * 779-12 529-11 27/01/2015 03/09/2015 27/12/2013 12/09/2016 06/07/2010 17/05/2016 12/09/2016 21/08/2014 11/03/2004 12/09/2016 30/06/2015 26/01/2018 #### 26/12/2016 11/11/2016 * 16/03/2017 11/09/2019 * 10/03/2034 11/11/2016 30/06/2019 825-12 055-15 747-06 350-13 007-09 783-12 377-13 582-13 387-01 186-14 192-15 12/09/2016 10/05/2013 18/09/2016 12/09/2016 * 09/05/2023 17/02/2017 11/01/2017 576-13 053-13 018-14 458-13 18/02/2017 17/04/2015 17/09/2017 * 692-13 678-12 12/09/2016 11/03/2017 110-14 22/08/2015 21/01/2017 605-10 22/01/2017 21/11/2017 367-10 03/09/2014 02/11/2016 017-12 12/09/2016 11/02/2017 198-14 12/09/2016 11/04/2017 491-14 27/06/2016 26/06/2019 067-11 18/05/2016 17/11/2016 086-14 12/09/2016 11/04/2017 093-14 18/05/2016 17/11/2016 232-12 01/11/2013 18/05/2016 31/10/2016 17/05/2019 691-10 330-12 15/04/2005 14/04/2029 142-04 12/09/2016 11/12/2016 398-12 03/09/2014 02/09/2017 018-13 03/09/2017 02/09/2020 045-13 03/09/2020 02/06/2021 256-13 03/06/2021 02/06/2024 295-13 03/06/2024 02/10/2024 671-12 03/10/2024 02/02/2025 192-12 03/02/2025 02/07/2025 489-13 16985 8 años y 7 meses 17571 ### 11/03/2014 10/10/2022 723-10 08/03/2016 ### 069-15 4769 6 meses 18/05/2016 17/11/2016 571-11 4769 3 meses 18/11/2016 17/02/2017 128-14 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 13515 * 12/09/2016 * 431-13 15868 3 años y 1 mes 15868 1 mes 18/05/2016 17/06/2019 605-13 18/06/2019 17/07/2019 279-13 14422 6 meses 13/07/2016 12/01/2017 594-12 15117 15117 5139 * * 2 años 17/04/2015 12/09/2016 12/08/2015 * * 11/08/2017 207-13 558-14 217-13 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 082-06 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fernández Cabalceta Marta Shirley González Salas Gerardo Antonio Guido Ramírez Agustín Guevara Duarte Ricardo Alberto Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Jara Guzmán Francisco Antonio Jiménez Coto Edgar Nº 06/08/2023 Salas Salazar 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 Kenneth Salas Víquez Ana 13515 * 12/09/2016 * Mercedes Sánchez Cortés 15868 JUDICIAL 3 años y 1 18/05/2016 Pág 2— BOLETIN Nº 232 17/06/2019 Marlon mes Sánchez Cortés 15868 1 mes 18/06/2019 17/07/2019 Marlon NOMBRE DEL Nº TIEMPO RIGE DEL HASTA EL Serrano Mena 14422 6 meses 13/07/2016 12/01/2017 (DE LA) CARNÉ Alonso ABOGADO (A) Alvarado Navarrete 20197 4 meses 12/09/2016 11/01/2017 Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * Leda Emperatriz Solera Chaves Sixto 15117 * 12/09/2016 * Argüello Chaverri 6210 72meses 12/09/2016 11/04/2017 Tames González 5139 años 12/08/2015 11/08/2017 Ricardo Carlos Avendaño Chaverri 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 Tenorio Castro Luis 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 Douglas Ricardo Gerardo meses Calderón Vargas 3535 2 meses 12/09/2016 11/11/2016 Tenorio Castro Luis 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 José Antonio Gerardo Campos Araya 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 Ugalde García 10452 3 años y 3 17/02/2015 16/05/2018 Miguel Mauricio Francisco Arturo meses CecilianoBermúdez Rivera 11047 * 21/08/2014 * Valverde 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 Mauricio Luis Alberto ChinchillaSegura Mata Abel 8540 2823 32años meses 12/09/2016 11/11/2016 Valverde y 5 24/04/2016 23/09/2019 Nicolás Jorge Enrique meses Corrales Alvarado 5931 * 12/09/2016 * Vega Calvo Luis 2620 4 meses 12/09/2016 11/01/2017 Simón Andrés Diego Corrales Granados 4924 5 meses 18/09/2016 17/02/2017 Villalobos Salas José 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 Walter Francisco Alberto Corrales Granados 4924 7 meses 18/02/2017 17/09/2017 Villalobos Salas José 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 Alberto Villalobos Salas José 12163 4 meses 03/08/2017 02/12/2017 Alberto Villalobos Salas José 12163 4 meses 03/12/2017 02/04/2018 Alberto Villalobos Salas José 12163 11 meses 03/04/2018 02/03/2019 Alberto Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 468-01 431-13 605-13 Viernes 2 de diciembre del 2016 279-13 EXPEDIENTE 594-12 162-13 207-13 558-14 779-12 217-13 825-12 082-06 350-13 200-06 783-12 202-12 582-13 674-11 186-14 312-11 576-13 373-13 018-14 374-11 692-13 747-11 312-13 454-13 178-14 772-03 La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Expediente N° 12-000974-0485PE. **** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp. N°10-202045-0456-PE. #### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-00227560042-PE. *****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021. ### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016. San José, 14 de noviembre de 2016. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016091919 ). * SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-014455-0007-CO que promueve Melissa Cristina Leitón González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y dos minutos de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a la que se le acumuló el expediente Nº 16-014458-0007-CO, por resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de 2016, para que se declare inconstitucional el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449 celebrada el 27 de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de libre concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado, dispone que se otorgará dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Añade que este ítem carece de fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Reitera que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las reglas de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5 bis) del artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un máximo de 30 puntos por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de concurso. Considera que la disposición es inconstitucional pues otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en el servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene o no relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es contrario a la lógica, a la ciencia médica, a la justicia y no tiene fundamento jurídico o fáctico que una persona, sin haber trabajado en el centro donde se encuentra la plaza que forma parte del concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en el puesto a concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del artículo 13 del Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. El Reglamento referido impide una participación igualitaria de los oferentes para un puesto en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una considerable cantidad de puntaje por experiencia a una persona que trabaje en el centro donde se encuentra la plaza por la que se concursa, independientemente de los puestos que haya desempeñado. Esto es contrario a la lógica, la técnica médica y la justicia, pues si un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de trabajo donde se encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los cincuenta puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en una situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí. Esa forma de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente contraria a los principios de igualdad y de idoneidad y carece de fundamentación fáctica y técnica que justifique la decisión adoptada como criterio de objetividad en la selección del personal de la CCSS. Indica que los principios de ingreso al régimen de empleo público se encuentran establecidos en el artículo 192 de la Constitución Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a la función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad. Agrega que la idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad en la función pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe ostentar para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº 1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la idoneidad alude al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas como necesarios. Estima que las normas del Reglamento impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo 192 de la Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la CCSS con idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes para ocupar el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una mejor prestación del servicio. Sostiene que las normas impugnadas del Reglamento impugnado son contrarias a la objetividad y al derecho fundamental de acceso al trabajo de los funcionarios públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por Viernes 2 de diciembre del 2016 reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº 16-001235-1012-CA, contra la CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente. San José, 23 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016091868).Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-016066-0007-CO que promueve Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Las normas se impugnan en cuanto establecen algunos beneficios irrazonables y desproporcionados, los cuales son cargados, directamente, al presupuesto institucional, lo que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos públicos. Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la participación en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a nivel nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes al año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de esas actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados. En el caso de seminarios internos, se admite la participación de quince trabajadores por curso y la posibilidad de realizar cuatro seminarios por año, con una duración de una semana cada uno. Esto implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios al año con quince trabajadores. Paralelamente, se permite la participación de dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas esas posibilidades lleva a una participación masiva de funcionarios en forma anual, por tiempos que podrían implicar el otorgamiento BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 3 de permisos con goce de salario que van, desde una semana, hasta un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que, no existe una relación entre la finalidad que se persigue y los recursos asignados para su cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica que este concede un total de tres mil dólares al año, para cinco trabajadores que resulten electos para asistir a cursos o congresos de carácter sindical internacional, lo que considera un uso abusivo de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo anterior, se conceden beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la cantidad de funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el monto del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo 44 otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva del Sindicato, a delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para que atiendan asuntos de su cargo hasta por 142 días hábiles, cantidad que resulta desproporcionada. Asimismo, impugna el artículo 101, por cuanto, otorga asuetos con goce de salario, incluidos sábados y domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete el Poder Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo, por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos permisos con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de RECOPE asistan a actividades recreativas. Estima que ese beneficio no tiene justificación racional alguna, ni se encuentra asociado a ningún criterio sostenible de conveniencia o necesidad. Menciona que el artículo 110 otorga un monto económico a los trabajadores para la adquisición de lentes, pero, resulta irrazonable que esa necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se determinan las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142 establece el pago de auxilio de cesantía, independientemente, de la causa de la terminación del contrato de trabajo. Finalmente, el artículo 159 establece que los trabajadores que trabajen en Moín recibirán un 15% o 10% adicional del salario, en razón del grado de peligrosidad; no obstante, dicho beneficio se establece de forma indiscriminada, sin que existan elementos racionales o lógicos para considerar que, independientemente, de las labores que se desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75, de la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que, acude en defensa del interés difuso en relación con el buen uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera, inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.-/».San José, 23 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016091869 ). Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15004270-0007-CO promovida por Celestina María Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once horas y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 28 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—( IN2016092264 ) Secretario. TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Leitón Mora, mayor, costarricense, cédula N° 5-153-643, casado, vecino de Río Frío, Sarapiquí, fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-300050-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de José Luis Leitón Mora. Expediente N° 14-300050-0377-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2016.— Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016092259 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Herrera Álvarez, quien fue mayor, casado, administrador, domicilio San Ramón, cédula de identidad número 0206420627, se les hace saber que: Marilyn Montero Ramírez, cédula de identidad 0206180387, domicilio Calle Zamora 300 este de la antigua Zamorana, San Rafael, San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Herrera Álvarez. Expediente N° 16-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 31 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092271 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Zedy Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez, máster en enfermería, domicilio Tres Marías, Buenos Aires, Palmares, cédula de identidad número 0204580882, se les hace saber que: Carlos Luis Miranda López, cédula de identidad número 0204040873, domicilio Tres Marías, Buenos Aires, Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente número 16-000172-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092272 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Stevens Rosa Valverde, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula N° 1-1566-965, fallecido el 21 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000661-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0006611021-LA. Por Hotelera Cali S. A. a favor de Pedro Stevens Rosa Valverde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092277 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Dennis Antonio Mora Acedo, quien fue mayor de edad, soltero, domicilio Montes de Oca, cédula de identidad número 1-0422-0212, se les hace saber que: Randall Mora Acedo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0365-0779, domicilio Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dennis Antonio Mora Acedo. Expediente número 16-001000-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 16 de noviembre del año 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092320 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo González Matamoros, fallecido el 10 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001063-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-001063-1021-LA. Por FCL Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Manuel Gerardo González Matamoros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092321 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu, año: 1976, color: azul, categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de febrero de dos mil diecisiete, Viernes 2 de diciembre del 2016 con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquin Céspedes Sanabria. Expediente: 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091613 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83469-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Yolanda Vindas Parajeles; al sur, Helberth Garita Vindas; al este, Erick Edgar Garita Vindas y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grevin Eric de Jesús Zamora Ocampo, Yamilette del Carmen Garita Vindas. Exp: 16-0068301164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016091970 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215415-000 la cual es terreno para construir, lote 37.- Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S. A., en medio zona de protección de tres metros de ancho; al sur, zona verde en medio de carretera nacional con un frente de diez metros un decímetro; al este, lote treinta y seis y al oeste, lote treinta y ocho. Mide: doscientos treinta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isaac Alfonso de Los Sánchez Jiménez. Exp: 16-006833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091971 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas (03:00 p. m.) del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 303095-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-C; al sur, lote 5-C; al este, calle pública con 8m 50cm y al BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 5 oeste, lote 15-C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Ostrich del Sur S. A., Orlando Hidalgo Gallegos. Exp: 16-006602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.— Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092012 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinte de diciembre del 2016, con la base de seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 291937. Marca Hyundai. Estilo Excel. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1993. Color negro. Vin no indica. Cilindrada 1468CC cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4DJP951431. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de enero del 2016, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de febrero del 2017, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Keilor Murillo Aguilar y Ester Aguilar Varela. Exp: 06000014-0223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2016.— Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2016092037 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014-118511-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134.552-000, la cual es terreno inculto con una construcción rústica de una planta donde se explota un negocio comercial y con una casa. Situada en el distrito 13, Garita, cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Atenas, Alajuela con 27 m 92 cm de frente; sur, río Alajuela; este, Gerardo Picado Guerrero; oeste, Amado Rojas González. Mide: once mil quinientos diecinueve metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0410542-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Vita Valerio Oviedo contra Rosibel Camacho Campos. Exp: 16-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092042 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil ciento cincuenta cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Quirós Rodríguez; al sur, Miriam Barquero Quirós; al este, Mario Barquero Quirós y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R. L. contra Elisio de La Trinidad Ugalde Espinoza. Exp. N° 16002305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016092053 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 35118264-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 470-04183-010007-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001; a las catorce horas y veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Luis Humberto Zumbado Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Luis Humberto Zumbado Zumbado y al oeste, Fernando Torres Jiménez y María Virginia Méndez Ugalde. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Roció Lafuente Ramírez. Exp. N° 16008069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016092086 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero y callejón de acceso. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bienes Raíces Jullango S. A. y calle pública; al sur, calle pública Municipalidad de Paraíso Lorenzo Suarez Ortega y Juan Ramón Suarez Ortega; al este, Andrea Eldizabeth Zúñiga Alvarado y al oeste, Bienes Raíces Jullangos S. A. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Exp. N° 16-004560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092093 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones sumaria 16004573-0174-TR; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFJ702, marca Suzuki, Vin MA3ZF62S1EA367334, año 2014, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos trece dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alonso Alejandro Quesada Seas. Exp. N° 16-005816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092103 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv. y Condic. bajo las citas 0336-00000034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0338-00013993-01-0015-001, servidumbre sirviente bajo las citas 339-00000515-01-0181-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0182-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0183-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0184-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0185-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0186-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0187-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0188-001,servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0189-001,servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0190-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0191-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0192-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0193-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0194-001,servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0195-001,servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0196-001,servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0197-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0198-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00016290-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0920-001, condiciones Ref. bajo las citas 0403-00015261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0923-001, condiciones Ref. bajo las citas 0403-00015261-01-0924-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número filial ciento un mil ochocientos setentacero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial cuarenta y tres A E seis de una plante destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito (08) San Rafael, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y dos etapa seis; al sur finca filial cuarenta y cuatro etapa seis; al este área común libre zona verde y al oeste área común libre calzada. Mide: ciento once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las Viernes 2 de diciembre del 2016 personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Minor Antonio Mora Morales. Exp. N° 15-002597-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092105 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos setenta y cinco; al sur, lote trescientos setenta y tres; al este Calle Kuru y al oeste, lote cuatrocientos treinta y siete. Mide: noventa y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Natalie Cristina Calvo Siles. Exp. N° 16-004828-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016092111 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:0318-00000843-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Onias Alvarado Ramírez; al sur, Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un fte. de 24,73 metros y al oeste, Onias Alvarado Ramírez. Mide: quinientos diez metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Hernández Barrantes. Exp. N° 16-000535-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092144 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39112628-01-0828-002; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero (217649- BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 7 000), la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur, I.D.A.; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide: catorce mil quinientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos veinticinco mil noventa y seis colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ricardo Enrique Ramos Jiménez. Exp. N° 15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de noviembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016092152 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 24806779-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 248-06779-01-0902001 así como servidumbre sirviente citas 378-19501-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ademar Ureña Porras y servidumbre con 7 metros; al sur, Tulio Cubero Mejía quebrada en medio de Arnoldo Ortega Ortega; al este, Tulio Cubero Mejía y al oeste, quebrada en medio de Arnoldo Ortega Ortega. Mide: diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Hernán Gerardo Jiménez Fernández, Idaly Gerarda del Carmen Jiménez Ureña. Exp. N° 16-004739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092163 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, condiciones y reservas y restricciones bajo los tomos 404 y asientos 00107, servidumbre de aguas pluviales bajo el tomo 2014 y asiento 147527; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 517.529-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Heriberto Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias; sur: Salvador Barrantes Madrigal; este: calle pública con un frente a ella de 10,60 metros lineales y un ancho de 14 metros lineales; oeste: Heriberto Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1712473-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Melissa Rojas Canton. Expediente: 16-001524-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092199 ). A las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 280-05615- 01-0993-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434.496-000, la cual es terreno de potrero agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Madrigal Jiménez; sur, resto reservado de Manuel Quesada Jara; este, Milagro Quesada Benavides; oeste, Fainer Benavides y servidumbre agrícola con 07.00 metros. Mide: Seis mil quinientos treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1192266-2007. 2) Con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434.655-000, la cual es terreno de pasto lote 1.-Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, servidumbre con 6 metros de frente; este, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A. Mide: Mil doscientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1066684-2006. 3) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-010901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434.656000, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, Alexander Vargas Vega; este, Yamileth Herrera Alfaro y hermana; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A. y servidumbre con 9,75 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1066683-2006. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) para la finca número 434.496-000; con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos para la finca número 434.655-000; y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca número 434.656-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) para la finca número 434.496-000; con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos para la finca número 434.655-000; y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca número 434.656-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Santiago Vargas Vega, Marlene Lucía Quesada Benavides. Exp.: 16-001498-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092202 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un callejón de acceso a la calle pública. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán y resto de Félix Rosales Noguera; al sur, Adela Morales Guadamuz; al este, resto de Félix Rosales Noguera y calle pública con un frente a ella de 3 metros y al oeste, Yamileth Rosales Zúñiga. Mide: doscientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-17490082014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario Moreno Chavarría contra Félix Alberto Rosales Zúñiga. Exp: 16001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092243 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo; al sur, Badilla Nietos Sociedad; al este, calle pública con 15 metros de frente y al oeste, Elías Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de trece mil veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Javier del Carmen Varela Elizondo. Exp: 16-008155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.— M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016092282 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Guido; al este, Inmobiliaria Moqui S. A. y al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: Ciento ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos nueve mil cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza Brenes Montoya. Exp: 12-100143-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092289 ). Viernes 2 de diciembre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, antes Maricultura SA Hoy BCO de CR; al sur, Paulina Matarrita Matarrita; al este, calle pública con 43m 99cm y al oeste, Catalina Prado Guevara. Mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos quince mil novecientos treinta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Vanesa Cordero Alvarado, Óscar Eduardo Suarez Chong. Exp: 16-000917-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092291 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 032900004633-01-0906-008, y medianera citas: 0329-00004633-010907-005; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1003 INVU; al sur, lote 1005 INVU; al este, lote 999 INVU y al oeste, calle 10. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dorisveth González Morera, Víctor Hugo Gutiérrez Guzmán. Exp: 11-100400-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de julio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092292 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Vélez Córdoba; al sur, calle pública con 65,52 metros de frente; al este, calle pública con 34,94 metros de frente y al oeste, calle pública con 6,66 metros de frente. Mide: Ochocientos noventa y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 9 horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Camareno Camareno. Exp: 15-002055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092293 ) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 039400005016-01-0952-001; a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con apartamentos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Mora Solano; al sur, calle pública; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Gerardo Alfaro Moreira. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 0394-00005016-01-0952001 y servidumbre de paso según citas 0543-00013910-01-0002-001; a las quince horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de forma irregular para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rockket Produce of Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Víctor Jiménez Brenes y al oeste, Big Adventures of Esterillos S. A. Mide: Trescientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Big Adventure of Esterillos S. A. Exp: 13-0048121207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092296 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272652-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 31-C y 32-C y al oeste, lote 29-C. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilda María de Jesús Villalta Contreras, Gustavo Adolfo Villalta Contreras, Miguel Alberto Villalta Contreras. Exp: 16-024736-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 23/01/2017), y con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229605-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, resto secc. alameda 3 con 6m y al oeste lote 26. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 07/02/2017), con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Tulio Villalobos Porras. Exp: 16-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0802-003, condiciones ref: 00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref: 00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174745000 la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María López Salas y Thomas Drake Blondin, al sur, resto de María López Salas y Thomas Drake Blondin, al este, calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oldemar Ulises Espinoza Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.— Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092425 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos veintiséis mil setecientos trece colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle pública con 10m 23cm; al este, Eladio Sánchez Abarca y al oeste, Eladio Sánchez Abarca. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Cubillo Cascante, Fernando Emilio Cubillo Cascante. Exp.: 16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0325-00002285-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 032500002285-01-0920-001 y servidumbre trasladada citas: 032500002285-01-0921-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al sur, Fernando Quirós, Víctor Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor Calderón y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Filander Arguedas Rodríguez. Exp. 16-0007701207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092436 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0297-00005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 0321-00001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas: 044700008543-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y Viernes 2 de diciembre del 2016 uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco José Umaña Agüero y Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia Agüero Cruz; al este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública con un frente de 11,04 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas 4 interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia Torres Araya, Horacio Andrés Umaña Agüero. Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092437 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00192085-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Morales; al sur, Enilda Chinchilla Quirós; al este, Río Palmitos y al oeste, calle pública con un frente a ella de 56-31 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Humberto Blanco Morales. Exp. N° 16-026355-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos doce mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71425-b-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido Garita Valverde; al sur, calle pública con una medida de 8.39 cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta y al oeste, Rodrigo Garita Soto. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos nueve mil setenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de seiscientos tres mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Enrique de Jesús Gómez BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 11 Solano. Exp. N° 16-005297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092449 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 390363-000 la cual es terreno con una casa de habitación, lote-1Nº. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Demetrio Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10 metros, 4 centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo y al oeste, Luis Demetrio Murillo Murillo y Auxiliadora Murillo Alfaro. Mide: trescientos dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de once mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Araya Rojas. Exp. N° 16-005565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092483 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00164415-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 108; al este, alameda con 7.94 metros de frente y al oeste lote 104. Mide: ciento veintiséis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adelia Ileana Rivera Rivera. Exp. N° 16-007476-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092488 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 467815-001 y 002 la cual es terreno para construir lote numero 116.- situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 101 y al oeste, Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra Yanis Jahaira Arce Camacho y Zaida Camacho Duran en expediente N° 16-0078191170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016092496 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa, Thais Chinsupui Castro y al oeste, Álvaro Delgado Valverde. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Eduardo Granados Venegas, expediente Nº 16-002003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092560 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir Proyecto Limón 034 Mapa 185-Lote 192 con una casa. Situada: en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roque Juárez y calle pública con seis metros ochenta y seis centímetros; al sur, Cesar Nicolás Castillo Rojas y William Broks Minoth; al este, Francisco Monge, William Broks y calle pública, y al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide: ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo. Expediente N° 16-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092561 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 26349-3. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Montenegro; al sur, calle con 25 m 11 cm; al este, Leonidas Francisco Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano. Mide: Cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eliette María Torres Lumbi, Kendall Javier Rodríguez Torres. Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092562 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-prohib; servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Chavarría Bustos; al sur, Elizabeth Chavarría Bustos; al este, calle pública y al oeste, Cecilia Baez Suazo. Mide: doscientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Ruth Chavarría Bustos, Eitel Yanan Benavides Chavarría y Nelson Francisco Benavides Chavarría. Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.— Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092563 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 57; al este, lote 65 y al oeste, lote 63-A. Mide: Mil ciento treinta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil Viernes 2 de diciembre del 2016 colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Carvajal Hidalgo Exp: 16-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092564 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería Las Lilas S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Ganadería Las Lilas S. A. y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano N° G-09741152005 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lilliam Vargas Garro. Exp. N° 10-000085-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092565 ). A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) con la base de trescientos noventa y siete millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias bajo las citas: 2013-199661-01-0001-001 y 2016-429850-01-0001-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 244-01240-01-0902-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, la cual es terreno con un local destinado a restaurante. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 45,37 metros de frente; sur, calle pública con 45,37 metros de frente; este: Las Brsitas Sociedad Anónima y oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: tres mil quinientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01- 0002-001 y reservas Ley Caminos bajo las citas: 325-01378-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Zona Fluca, El Bosque y San Francisco y quebrada; este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-0900407-2003. 3-) Con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 13 las citas: 376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, la cual es terreno con una construcción de concreto, dedicada a restaurante con un área de 56 metros y 1 rancho. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez Rojas; sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada en medio La Marina Limitada y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989. 4-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000, la cual es terreno para construir, lote 4, bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortura S. A.; este, calle pública con diez metros y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-05734671999. 5-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0005-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000, la cual es terreno para construir, lote 5 bloque H. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de cuarenta y un millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000 y con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula Nº 360890-000 y con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Solís Ugalde S. A. y otras, expediente Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092784 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones veintitrés colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste, calle pública Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun Acosta y Rubén Martín de los Ángeles Morales Gutiérrez. Exp: 14-033925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.— Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016092844 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170823-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Jiménez Mora; al sur, Jeannete Víquez; al este, calle pública con un frente de 13 metros y 21 centímetros, y al oeste, Carmen Castro Viuda de Fernández. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut. Expediente N° 14-022750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016092848 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno dedicado a árboles frutales. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con un frente de 44.50 centímetros liniales; al este, Hermanos Mora González Sociedad Anónima y al oeste, Hermanos Mora González Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Induma JGM S. A., Rosas Nuevas de Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y 160008348-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: mala851cafm079852, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos diez dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander Robles Cousin. Expediente N° 16-003944-1204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092888 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50333-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; sur, Nieves Castro González; este, Elizabeth Picado Borbón; oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0700913-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote. Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092889 ). Convocatorias Se convoca a los miembros o socios de Tramalan San Antonio M.A.S.A, cédula jurídica N° 3-101-431995, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alán Montiel. Expediente N° 12-001100-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 03 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—1 vez.—( IN2016092778 ). Viernes 2 de diciembre del 2016 Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Chavarría Salas quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 2-0349-0356, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral y bosque . Situada en el distrito seis Berlin, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús María Chavarría Vega y Elías Mora Medina; al sur, Alfredo Jesús Chavarría Salas y Emilce Montero Rodríguez; al este, Juan Bautista Chavarría Mora y al oeste, Francisco Fernández Arias. Mide: 20818 metros con 40 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-494337-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Chavarría Salas. Exp: 16-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2016.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092267 ). Citaciones Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aida Gladys Kauffmann Suárez, a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Lisseth Cano Kauffmann, quien en vida fue mayor, casada una vez, microbióloga, cédula dos-trescientos dieciocho-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Alajuela, Urbanización Ciruelas, seiscientos metros este y cien al sur de Farmacia Fischel, fallecida el dieciséis de abril de dos mil quince en Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de Zetty María Bou Valverde, situada en Alajuela, calle cinco, avenida trece.—Veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016087950 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leslie Gerard Anthony Vick Argüello, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fueran Myriam Auxiliadora Argüello Castrillo conocida como Myriam Auxiliadora Vick y Anthony Francis Vick. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092314 ). Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jacqueline Vanessa Soto Molina por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16001654-0165-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Divian Alonso Corrales Soto.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 08 de noviembre del 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.— Exonerado.—( IN2016091601 ). 3 v. 3. BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 15 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerardo Lizano González hija de María González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Wilfredo Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001065-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo Lizano González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16001065-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.— Exonerado.—( IN2016092322 ). 3 v. 1. Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, portador del pasaporte número 13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita López contra Hermizul Quiñones Angulo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1643-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por María del Socorro Matarrita López, mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Heredia, cédula 0502040827 contra Hermizul Quiñones Angulo, mayor, casado, domicilio desconocido, portador del pasaporte número 13105303. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 1, 155, 222, 263, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 1, 8, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de María del Socorro Matarrita López y Herminzul Quiñones Angulo, celebrado el siete de agosto del año dos mil, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos quince (0415), página ciento cincuenta (0150), asiento trescientos (0300) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve este conflicto sin especial condenatoria de costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092256 ). Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Carlos Gustavo Guerrero Zúñiga, que en este Despacho se interpuso un proceso no contencioso de localización de derechos, bajo el expediente número 13-160035-0642-AG donde se dictó la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece que rola folio 46 y que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de localización de derechos promovido por Rosa Lía y Luis ambos de apellidos Zúñiga Carvajal. Asimismo se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Asimismo en el caso de ser notificadas terceras personas así como colindantes, se le concede el plazo de quince días para que se apersonen a las mismas en caso de oposición y además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, todas las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se le producirá si en el lugar que señale fuera impreciso o incierto o ya no existiere. Por otro lado, notifíquese a los colindantes: María Antonieta Zúñiga Carvajal, en Sebadilla Urbanización Carmiol de San José, cien metros sur, doscientos este y doscientos norte, casa setecientos siete por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Sebadilla, Mercedes Zúñiga Carvajal en Sebadilla de San José, cincuenta metros al este del Servicentro Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 La Cosecha, apartamento treinta y uno, por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Sebadilla, José María Zúñiga Carvajal en Ciudad Neily, Abrojo, cincuenta metros al norte del Río Abrojo, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Ciudad Neily, María Auxiliadora Zúñiga Carvajal, en Guanacaste, Belén de Carrillo, Panadería Musmani, veinticinco metros al norte, Suvenir Chorotega, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Belén Guanacaste, Arturo Zúñiga Carvajal en San Antonio de Coronado, San José, cuatrocientos metros al norte, doscientos este y cincuenta metros al sur de la estación de servicios El Trapiche, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de San Antonio de Coronado, San José, María Ester Zúñiga Carvajal en San José, Moravia, Condominios Topacio, apartamento 4-doce, por medio de Delegado de la Fuerza Pública de Moravia, Carlos Eduardo Zúñiga Carvajal, en Alajuela, de Molinos de Costa Rica, doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco oeste, carretera Monserrat, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Alajuela, Carlos Gustavo Guerrero Zúñiga en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros al sur del restaurante Miltón, casa de Luis Arroyo, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Esparza. Expídase comisiones. Licda. Xinia González Grajales. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso localización de derechos promovido por Rosa Lía y Luis ambos de apellidos Zúñiga Carvajal. Exp 13-160035-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092257 ). MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eugenio Antonio Méndez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, dirección desconocida, cédula 13132004, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, establecida por Isabel Bermúdez Hidalgo y Emmanuel Gerardo Lobo Camacho contra Ingrid Suset Lobo Bermúdez y Eugenio Antonio Méndez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1786-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y cuatro minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país establecido por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho, mayor, casado, educador pensionado, cédula de identidad 4-102-1399, e Isabel Bermúdez Hidalgo, mayor, casada, educadora pensionada, cédula de identidad 7-053-380, vecinos ambos de San Rafael de Heredia, contra Ingrid Suset Lobo Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 7-185652, vecina de San Rafael de Heredia y Eugenio Antonio Méndez Álvarez, mayor, nicaragüense, documento de identidad 1312004, domicilio desconocido. Como apoderada especial judicial de la parte actora figura la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 1-865-643. Como curador procesal del demandado Méndez Álvarez, figura el Licenciado Marvin Alonso Villalobos García, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1149-0997. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia... Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad, Anthony Méndez Lobo, para que viaje en compañía de sus depositarios judiciales Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo, ya sea en compañía de los dos o solo uno de ellos. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que las personas solicitantes quedan autorizadas a salir con la persona menor de edad, Anthony Méndez Lobo, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación del niño y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo para que en forma conjunta o individual obtengan y renueven el pasaporte de Anthony Méndez Lobo ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo que: Tienen el deber de gestionar el regreso de su nieto a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a los depositarios judiciales, para que puedan presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092258 ). Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de Heredia, Hace saber: Que en el expediente número 15-000062-0364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por José Manuel Meza Moreno, mayor, nicaragüense, casado una vez pero separado de hecho, encargado de mantenimiento, vecino de Calle Segura de San Pedro de Barva de Heredia, portador del documento de identidad número 155813993034, contra Ixel Morales Caballero, quien es mayor, panameña, casada una vez pero separado de hecho, comerciante y de domicilio desconocida, cédula de residencia número 004-re-00089900-99, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 1862-2016, en lo conducente: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando... Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por José Manuel Meza Moreno, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Ixel Morales Moreno, declarándose: a.-Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cero cuatro tres uno (0431), folio cuatro nueve siete (497), asiento cero nueve nueve tres (0993); b.-Se extingue el derecho alimentario entre los ex-cónyuges; c.-Se excluye de los gananciales el vehículo placas MOT-291507 propiedad del señor Meza Moreno. Se declara que no existe otro reclamo ganancial que liquidar; d.-La guarda crianza y educación de Josseth Meza Morales le corresponde en exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. e.-Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. f.- Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. g.-De conformidad con el artículo 5 inciso i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual se encuentra ratificada por Costa Rica (Ley 3767) se ordena notificar esta sentencia al Consúl de Panamá en Costa Rica para lo que ha bien le pueda interesar respecto de los intereses y derechos de la señora Morales Caballero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092260 ). Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Julio Alberto León Zapata, documento de identidad 0107330820, casado, dato desconocido, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-002332-0338-FA donde se las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María de Los Ángeles Rivera Durán, se confiere traslado a la accionado Julio Alberto León Zapata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se Viernes 2 de diciembre del 2016 referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092263 ). La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a la señora Zoraida Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 701610998, que en este Juzgado se tramita el expediente 16-000112-1152-FA, por una Declaratoria Judicial de Abandono de personas menores de edad y Depósito Judicial de menores, dentro del cual se dictó la sentencia 861-2016 de las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad con fines de adopción, extinción de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zoraida Gutiérrez Gutiérrez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de Vilma Alejandra y María José ambas Gutiérrez Gutiérrez (hijas de la demandada), con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellas ostentaba la demandada, y fines de adopción. Se ordena el depósito judicial de las menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad en el Registro Civil, así: a) Vilma Alejandra Gutiérrez Gutiérrez: libro de nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos dieciséis, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento novecientos setenta y uno. b) María José Gutiérrez Gutiérrez: libro de nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos cincuenta, folio noventa y ocho, asiento ciento noventa y cinco. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso y debió ser representada en el proceso por un curador procesal. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092268 ). Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-0001370364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por Hebleen del Carmen Porras Hidalgo, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Getsemaní, Heredia, portadora de la cédula identidad N° BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 17 7-0045-0965, contra Lesbia Isidora León Real, quien es mayor, nicaragüense, casada, ama de casa, de domicilio desconocido, pasaporte C01134423, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 2002-2016, en lo conducente: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando... Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Hebleen del Carmen Porras Hidalgo, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Lesbia Isidora León Real, declarándose: a.-Se rechaza la solicitud de declarar cónyuge culpable a la demandada y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cero cinco tres ocho (0538), folio tres cuatro tres (343), asiento cero seis ocho cinco (0685). b.-Se extingue el derecho alimentario entre los ex-cónyuges. c.-Se declara que no existen bienes muebles o inmuebles que liquidar; empero, podrán las partes en ejecución de sentencia, demostrar la existencia de otros bienes y ganancialidad de los mismos. d.-Se declara que los excónyuges no procrearon hijos o hijas entre sí. e.-Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. f.-Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. g.-De conformidad con el artículo 5 inciso i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual se encuentra ratificada por Costa Rica (Ley 3767) se ordena notificar esta sentencia al Consúl de Nicaragua en Costa Rica para lo que ha bien le pueda interesar respecto de los intereses y derechos de la señora León Real. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092269 ). MSC. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Oscar Alejandro Valerín Valladares, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, domicilio y ocupación desconocido, cédula 01 1238 0466, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Melissa Beatriz Ventura Carranza contra Oscar Alejandro Valerín Valladares, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis De la anterior demanda autorización de salida del país establecida por el accionante Melissa Beatriz Ventura Carranza, se confiere traslado a la accionado Oscar Alejandro Valerín Valladares por el plazo perentorio de cinco días, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Siendo que el despacho cuenta con dirección para notificar al demandado, se ordena comisionar al delegado policial de Vásquez de Coronado, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. FVENEGAS *** Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y doce minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis. Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal en el presente asunto, se le previene a las partes cumplir con los siguientes requisitos Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160004140364-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Melissa Beatriz Ventura Carranza para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—1 vez.—( IN2016092274 ). Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a William Carmona Umaña, en su carácter personal, mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente N° 16-000419-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra William Carmona Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia Nº 637-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Anyiliz Andrea Carmona Víctor, Allan Jorjani Carmona Víctor y Sharon Yanexa Víctor Calderón, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra William Armona Umaña, mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades desconocidas. Interviene el licenciado Gerardo Camacho Nassar, en su condición de curador procesal del accionado. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas y notificación a la demandada:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge parcialmente la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Anyiliz Andrea Carmona Víctor y Allan Jorjani Carmona Víctor. Se extingue a su padre William Carmona Umaña el ejercicio de la patria potestad. Se dispone poner en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a las mencionadas personas menores de edad, esto para los efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia, sea para que tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor brevedad posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, respecto de Anyiliz Andrea en la Provincia de Alajuela, al tomo ochocientos cuarenta y tres, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y ocho, y respecto de Allan Jorjani en la Provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta, asiento ochocientos setenta y nueve. 2) Se ordena notificar esta sentencia al demandado William Carmona Umaña mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016092275 ). Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a Miguel Ángel Cuendis Espinoza, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho dos ocho cuatro uno tres dos, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Eulogia de los Ángeles Méndez García, expediente N° 16-000566-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 6482016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Eulogia de los Ángeles Méndez García, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-ciento setenta y seis, vecina de Liberia, contra Miguel Ángel Cuendis Espinoza, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Viernes 2 de diciembre del 2016 de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho dos ocho cuatro uno tres dos, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Miguel Ángel Cuendis Espinoza y la señora Eulogia de los Ángeles Méndez García por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y uno, folio trescientos noventa, asiento setecientos setenta y nueve. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el derecho cero cero cuatro que le pertenece a la actora en el inmueble del partido de Guanacaste matrícula número noventa y siete mil novecientos setenta y tres, por lo que el Registro Nacional deberá modificar su estado civil de casada una vez a divorciada. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092276 ). Licenciado Johnny Esquivel Vargas Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Bierrami Walters Dunkley, documento de identidad N° 0700420753, domicilio contractual Limón, Siquirres, del Banco Nacional trescientos cincuenta metros norte, casa color verde de dos plantas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 16-000752-1209-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro). A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis. Por cumplida la prevención se resuelve: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Bierrami Walters Dunkley; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos soportando hipoteca en primer grado y condiciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 19 nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Banco Nacional de Costa Rica; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ulloa Mejías contra Bierrami Walters Dunkley; Expediente Nº 16-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016092551 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeison Eduardo Barboza Sequeira, de veintidós años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinte-cero treinta y uno, soltero, costarricense, recolector, número telefónico 8535-62-84, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hijo de Eduardo Barboza Arroyo y Emilce Sequeira Cortes, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San Vito Coto Brus, y la segunda es vecina de Coto Cuarenta y Siete, Corredores Puntarenas; y Katiana Quirós Castillo, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número seis-trescientos noventa y nuevesetecientos treinta y cinco, soltera, costarricense, Ama de casa , número telefónico 8535-62-84, nativa de San Vito; Coto Brus, Puntarenas, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa, hija de Walter Sandy León y Ana Cecilia Quirós Castillo, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San Vito, de Coto Brus y la segunda es vecina de Coto Cincuenta, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes son vecinos del Coto 50, frente al marco de la plaza, casa de color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000481-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087799 ). Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232 Viernes 2 de diciembre del 2016 Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Annia del Carmen Alfaro Barrantes, cédula de identidad Nº 106550530 y Francisco Paulino Vásquez Montiel, cédula de identidad Nº 501310143. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001174-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087806 ). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José David Loaiza Quesada, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 113890784, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hijo de Misael Loaiza Serrano y Hazel Quesada Agüero, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/05/1989, con veintiséis años de edad, y Yirlen Milena Arguedas Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 702050309, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hija de Mayra María Barquero Benavides y Mario Arguedas Pereira, ambos costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/06/1991, actualmente con veinticuatro años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 15001322-0186FA.—Juzgado de Familia de Heredia, tres de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016092261 ). Maiko Nelson Quirós Hernández c.c. Maikol, mayor de 42 años, soltero en unión libre, operario, de nacionalidad costarricense, nacido el 18 de abril del 1974, vecino de San Antonio Arriba de Puriscal, de la escuela de Ramón Bedoya 500 metros sur, calle Celestino Elizondo, casa a mano derecha, cédula de identidad número 1-877-686; hijo de Teresa Hernández Mora y Javier Quirós Ramírez, ambos costarricenses y Patricia Artavia López c.c. Patricia López Amador, mayor, de 44 años de edad, divorciada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 26 de enero de1972, vecina de San Antonio Arriba de Puriscal, de la escuela de Ramón Bedoya 500 metros Sur, calle Celestino Elizondo, casa a mano derecha, cédula de identidad número 1-816-885, hija de Rafael Ángel Artavia Salazar e Irma Carmen López Amador, ambos costarricenses; han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número 16-000071-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092265 ). Presentes en este Despacho los señores: Yerleny Paola Cambronero Chacón, mayor, soltera, costarricense, de 23 años de edad, niñera, escolaridad secundaria incompleta, vecina de Naranjito de Mora, 500 metros al sur del taller de baterías, cédula de identidad número 1-1555-106, hija de Delio Cambronero Chinchilla y Gladys Chacón Fernández, ambos costarricense, mayores, casados entre sí, vecinos de mí mismo domicilio y Pablo David Parra Hernández, mayor, soltero, de 26 años de edad, bodeguero, costarricense, vecino de Guayabo de Mora, 2 km 300 hacia el sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 1-1444-0607, hijo de Elías Parra Gómez y Mayela Hernández Chacón, ambos costarricense, mayores, casados entre sí, de mi misma dirección han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 16-000072-1530FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de noviembre de 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016092266 ). Edictos en lo Penal Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755). 3 v. 1. Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 05913, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210 ). 3 v. 1.
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