BOLETÍN JUDICIAL N° 232 de la fecha 02 12 2016

Lilliam Vanessa
De León Quesada
17669 3 meses
Lilliam Vanessa
15276
6 años
Díaz Díaz Yosef
Yamín c.c Cohen
Díaz Yosef Yamín
Di Bella Hidalgo
5869
12 Años
Herbert
Escalante Soto Raúl
5587 23 meses
Fernández Cabalceta 10480
**
Marta Shirley
González Salas
5454
28 años
Gerardo Antonio
Guido Ramírez
3811
3 años
Agustín
Guevara Duarte
11155 3 años y 3
Ricardo Alberto
meses
Hernández Quirós
6526 4 años y 1
Francisco Javier
mes
Hernández Quirós
6526
3 años y
Francisco Javier
11 meses
La
viernes
21°de
del42016
2016
AÑO CXXII
LaUruca,
Uruca,San
SanJosé,
José,Costa
CostaRica,
Rica,
lunes
dediciembre
febrero
del
Hernández
Quirós
6526
años y 3
Francisco Javier
meses
Hernández Quirós
6526 3 años y 7
Francisco
Javier
meses
NOMBRE
DEL
Nº
TIEMPO
Hernández
Quirós
6526
4 años
(DE LA)
CARNÉ
Francisco
Javier(A)
ABOGADO
Alvarado
20197
meses
HernándezNavarrete
Quirós
6526 34años
y7
SECRETARÍA GENERAL
Leda
Emperatriz
Francisco
Javier
meses
Argüello
Chaverri
6210
7 meses
Jara Guzmán
14599
*
CIRCULAR Nº 183-2016
Ricardo
Francisco Antonio
Avendaño
Chaverri
6532
3####
años
Jiménez Coto
Edgar
3814
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio
Douglas
Ricardo
Jiménez Castrillo
16220
3 años
de su profesión, actualizada al 13 de octubre de 2016.
Calderón
3535
2 meses
José Luis Vargas
José
Antonio
Jiménez
Rodriguez
8040
*
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
Campos
12369 9 meses
VictorinoAraya
Miguel
Mauricio
Nole Quesada
16102
3 años
SE LES HACE SABER QUE:
Ceciliano
Rivera
11047
*
Christian Alonso
Mauricio
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
Marín Rojas Gillio
11441 30 años
Chinchilla
Mata
Abel 11500
2823
2 meses
Masís Quirós
Edwin
*
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
Nicolás
Rodrigo
Corrales Alvarado
5931
*
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento
Simón
Andrés
Araya
Rodrigo
3134
10 años
y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales Mata
Corrales Granados
4924 45meses
meses
Matarrita
Martínez
10567
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Nuria
Walter Francisco
CorralesAlfaro
Granados
4924
7 meses
7530
*
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del Méndez
Reynaldo Albán
citado Colegio Profesional.
Monge Solano
18103 6 meses
William
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
Mora Guevara
10370 1 año y 5
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
William
meses
AL 13 DE OCTUBRE DE 2016
Mora Guevara
10370 10 meses
William
NOMBRE DEL
Nº
TIEMPO RIGE DEL HASTA EL
EXPEDIENTE
Morales López
11445 2 años y 2
(DE LA)
CARNÉ
Dagoberto
meses
ABOGADO (A)
6679
5 meses
Peña Zúñiga Hugo
Alvarado Navarrete
20197 4 meses
12/09/2016
11/01/2017
162-13
Eduardo
Leda Emperatriz
Pérez Obando
10779 7 meses
Argüello Chaverri
6210
7 meses
12/09/2016
11/04/2017
779-12
Cornelio José
Ricardo
Picado Picado
6216
3 años
Avendaño Chaverri
6532
3 años
27/01/2015
26/01/2018
825-12
Rodrigo
Douglas Ricardo
Porras Villalobos
12295 6 meses
Calderón Vargas
3535
2 meses
12/09/2016
11/11/2016
350-13
Giovanni
José Antonio
Prendas Matarrita
15421 7 meses
Campos Araya
12369 9 meses
17/05/2016
16/03/2017
783-12
Edgar Luis
Miguel Mauricio
Quesada Ugalde
12524 6 meses
Ceciliano Rivera
11047
*
21/08/2014
*
582-13
Iveth Emilia
Mauricio
Chinchilla Mata Abel 2823
2 meses
12/09/2016
11/11/2016
186-14
Ramírez Ulate Bernal 4547
3 años
Nicolás
Rezak Bustos Sick
10389
3 años
Corrales Alvarado
5931
*
12/09/2016
*
576-13
Abdul
Simón Andrés
Robles Macaya
2416
24 Años
Corrales Granados
4924
5 meses
18/09/2016
17/02/2017
018-14
Carlos Hernán
Walter Francisco
Rodríguez Alpízar
4641
3 meses
Corrales Granados
4924
7 meses
18/02/2017
17/09/2017
692-13
Luis Fernando
Rodríguez Solano
8480
3 años
Walter Francisco
Pablo
Cubero Campos José 7325 3 años y 2 16/11/2015
15/01/2019
399-11
Rodríguez Solano
8480
3 años
Fabián
meses
Pablo
De León Quesada
17669
**
16/10/2013
**
543-13
Rodríguez Solano
8480
9 meses
Lilliam Vanessa
Pablo
De León Quesada
17669 3 meses
12/09/2016
11/12/2016
304-13
Rodríguez Solano
8480
3 años
Lilliam Vanessa
Pablo
15276
6 años
15/05/2014
14/05/2020
616-12
Díaz Díaz Yosef
Rodríguez Solano
8480
4 meses
Yamín c.c Cohen
Pablo
Díaz Yosef Yamín
Rodríguez Solano
8480
4 meses
Di Bella Hidalgo
5869
12 Años 23/03/2007
22/03/2019
240-06
Pablo
Herbert
Rodríguez Solano
8480
5 meses
Escalante Soto Raúl
5587 23 meses 18/05/2016
17/04/2018
101-09
12/09/2016
11/12/2016
304-13
20/06/2007
19/06/2035
438-06
12/09/2016
11/09/2019
639-03
14/04/2015
13/07/2018
659-12
06/08/2015
05/09/2019
660-11
06/09/2019
05/08/2023
470-13
Firmado digitalmente
CARLOS
15/05/2014
14/05/2020
por CARLOS
ALBERTO 616-12
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
240-06
(FIRMA)22/03/2019
RODRIGUEZ 23/03/2007
Fecha:
2016.12.01
18/05/2016
17/04/2018
101-09
PEREZ (FIRMA)
15:42:48 -06'00'
27/01/2015
**
481-13
10480
**
27/01/2015
**
481-13
5454
28 años
20/06/2007
19/06/2035
438-06
3811
3 años
12/09/2016
11/09/2019
639-03
14/04/2015
13/07/2018
659-12
06/08/2015
05/09/2019
660-11
06/09/2019
05/08/2023
470-13
06/08/2023
05/11/2027
347-13
11155 3 años y 3
meses
6526 4 años y 1
mes
6526
3 años y
11 meses
6526 4 años y 3
meses
6526 3 años y 7
meses
6526
4 años
06/11/2027
05/06/2031
693-12
06/06/2031
05/06/2035
659-11
6526
3 años y 7
meses
14599
*
06/06/2035
05/01/2039
128-12
11/03/2014
*
529-11
3814
03/09/2015
####
055-15
####
Pablo
Rojas Fallas Luis
Alexánder
Rojas Sánchez Guido
Humberto
Rojas Sevilla Luis
Alberto
Rojas Sevilla Luis
Alberto
Salas Salazar
Kenneth
Salas Víquez Ana
Mercedes
Sánchez Cortés
Marlon
Sánchez Cortés
Marlon
Serrano Mena
Alonso
Solera Chaves Sixto
Solera Chaves Sixto
Tames González
Carlos
Tenorio Castro Luis
23205/11/2027
— 20 Páginas
347-13
06/11/2027
RIGE DEL
06/06/2031
05/06/2031
HASTA EL
05/06/2035
693-12
EXPEDIENTE
659-11
12/09/2016
06/06/2035
11/01/2017
05/01/2039
162-13
128-12
12/09/2016
11/03/2014
11/04/2017
*
779-12
529-11
27/01/2015
03/09/2015
27/12/2013
12/09/2016
06/07/2010
17/05/2016
12/09/2016
21/08/2014
11/03/2004
12/09/2016
30/06/2015
26/01/2018
####
26/12/2016
11/11/2016
*
16/03/2017
11/09/2019
*
10/03/2034
11/11/2016
30/06/2019
825-12
055-15
747-06
350-13
007-09
783-12
377-13
582-13
387-01
186-14
192-15
12/09/2016
10/05/2013
18/09/2016
12/09/2016
*
09/05/2023
17/02/2017
11/01/2017
576-13
053-13
018-14
458-13
18/02/2017
17/04/2015
17/09/2017
*
692-13
678-12
12/09/2016
11/03/2017
110-14
22/08/2015
21/01/2017
605-10
22/01/2017
21/11/2017
367-10
03/09/2014
02/11/2016
017-12
12/09/2016
11/02/2017
198-14
12/09/2016
11/04/2017
491-14
27/06/2016
26/06/2019
067-11
18/05/2016
17/11/2016
086-14
12/09/2016
11/04/2017
093-14
18/05/2016
17/11/2016
232-12
01/11/2013
18/05/2016
31/10/2016
17/05/2019
691-10
330-12
15/04/2005
14/04/2029
142-04
12/09/2016
11/12/2016
398-12
03/09/2014
02/09/2017
018-13
03/09/2017
02/09/2020
045-13
03/09/2020
02/06/2021
256-13
03/06/2021
02/06/2024
295-13
03/06/2024
02/10/2024
671-12
03/10/2024
02/02/2025
192-12
03/02/2025
02/07/2025
489-13
16985 8 años y 7
meses
17571
###
11/03/2014
10/10/2022
723-10
08/03/2016
###
069-15
4769
6 meses
18/05/2016
17/11/2016
571-11
4769
3 meses
18/11/2016
17/02/2017
128-14
1356
20 Años
11/03/2004
10/03/2024
468-01
13515
*
12/09/2016
*
431-13
15868 3 años y 1
mes
15868
1 mes
18/05/2016
17/06/2019
605-13
18/06/2019
17/07/2019
279-13
14422
6 meses
13/07/2016
12/01/2017
594-12
15117
15117
5139
*
*
2 años
17/04/2015
12/09/2016
12/08/2015
*
*
11/08/2017
207-13
558-14
217-13
9850
3 años y 3
14/09/2014
13/12/2017
082-06
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fernández Cabalceta
Marta Shirley
González Salas
Gerardo Antonio
Guido Ramírez
Agustín
Guevara Duarte
Ricardo Alberto
Hernández Quirós
Francisco Javier
Hernández Quirós
Francisco Javier
Hernández Quirós
Francisco Javier
Hernández Quirós
Francisco Javier
Hernández Quirós
Francisco Javier
Hernández Quirós
Francisco Javier
Jara Guzmán
Francisco Antonio
Jiménez Coto Edgar
Nº
06/08/2023
Salas Salazar
1356
20 Años
11/03/2004
10/03/2024
Kenneth
Salas Víquez Ana
13515
*
12/09/2016
*
Mercedes
Sánchez
Cortés
15868 JUDICIAL
3 años y 1 18/05/2016
Pág
2—
BOLETIN
Nº 232 17/06/2019
Marlon
mes
Sánchez Cortés
15868
1 mes
18/06/2019
17/07/2019
Marlon
NOMBRE DEL
Nº
TIEMPO RIGE DEL
HASTA EL
Serrano
Mena
14422 6 meses
13/07/2016
12/01/2017
(DE
LA)
CARNÉ
Alonso
ABOGADO (A)
Alvarado
Navarrete
20197 4 meses
12/09/2016
11/01/2017
Solera
Chaves
Sixto 15117
*
17/04/2015
*
Leda Emperatriz
Solera
Chaves Sixto 15117
*
12/09/2016
*
Argüello
Chaverri
6210
72meses
12/09/2016
11/04/2017
Tames
González
5139
años
12/08/2015
11/08/2017
Ricardo
Carlos
Avendaño
Chaverri
6532
3
años
27/01/2015
26/01/2018
Tenorio Castro Luis
9850 3 años y 3 14/09/2014
13/12/2017
Douglas Ricardo
Gerardo
meses
Calderón
Vargas
3535
2
meses
12/09/2016
11/11/2016
Tenorio Castro Luis
9850
4 años
14/12/2017
13/12/2021
José Antonio
Gerardo
Campos
Araya
12369
9
meses
17/05/2016
16/03/2017
Ugalde García
10452 3 años y 3 17/02/2015
16/05/2018
Miguel Mauricio
Francisco
Arturo
meses
CecilianoBermúdez
Rivera
11047
*
21/08/2014
*
Valverde
7848
3 años
03/09/2014
02/09/2017
Mauricio
Luis
Alberto
ChinchillaSegura
Mata Abel 8540
2823 32años
meses
12/09/2016
11/11/2016
Valverde
y 5 24/04/2016
23/09/2019
Nicolás
Jorge
Enrique
meses
Corrales
Alvarado
5931
*
12/09/2016
*
Vega
Calvo
Luis
2620
4 meses
12/09/2016
11/01/2017
Simón Andrés
Diego
Corrales Granados
4924
5 meses
18/09/2016
17/02/2017
Villalobos Salas José 12163 8 meses
05/06/2016
04/02/2017
Walter Francisco
Alberto
Corrales Granados
4924
7 meses
18/02/2017
17/09/2017
Villalobos Salas José 12163 6 meses
05/02/2017
04/08/2017
Alberto
Villalobos Salas José 12163 4 meses
03/08/2017
02/12/2017
Alberto
Villalobos Salas José 12163 4 meses
03/12/2017
02/04/2018
Alberto
Villalobos Salas José 12163 11 meses 03/04/2018
02/03/2019
Alberto
Vosman Roldán
Reynaldo
5067
6 años
03/09/2014
02/09/2020
468-01
431-13
605-13
Viernes
2 de diciembre del 2016
279-13
EXPEDIENTE
594-12
162-13
207-13
558-14
779-12
217-13
825-12
082-06
350-13
200-06
783-12
202-12
582-13
674-11
186-14
312-11
576-13
373-13
018-14
374-11
692-13
747-11
312-13
454-13
178-14
772-03
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las
13:35 del 14/12/2015. Expediente N° 12-000974-0485PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp.
N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-00227560042-PE.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal. Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no
se dicte lo contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
San José, 14 de noviembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016091919 ).
*
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-014455-0007-CO que promueve
Melissa Cristina Leitón González, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y treinta y dos minutos de
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a
la que se le acumuló el expediente Nº 16-014458-0007-CO, por
resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de
2016, para que se declare inconstitucional el artículo 13, ítem 4),
ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento de Concursos para el
Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de
esa institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449 celebrada el 27
de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son contrarias
a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las normas
que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de
libre concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado,
dispone que se otorgará dos puntos por cada año de experiencia
laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de
los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo
de 20 puntos. Añade que este ítem carece de fundamentación técnica
o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la
institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad
comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es
sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino
que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y
asegurar la efectividad en la función pública. Reitera que el ítem 4)
del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las reglas
de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales
de justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5
bis) del artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un
máximo de 30 puntos por la experiencia adquirida en el servicio o
unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de
concurso. Considera que la disposición es inconstitucional pues
otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en
el servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene
o no relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es
contrario a la lógica, a la ciencia médica, a la justicia y no tiene
fundamento jurídico o fáctico que una persona, sin haber trabajado
en el centro donde se encuentra la plaza que forma parte del
concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede
desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en
el puesto a concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del
artículo 13 del Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un
máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de
trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso
para la adjudicación en propiedad. El Reglamento referido impide
una participación igualitaria de los oferentes para un puesto en la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una
considerable cantidad de puntaje por experiencia a una persona que
trabaje en el centro donde se encuentra la plaza por la que se
concursa, independientemente de los puestos que haya desempeñado.
Esto es contrario a la lógica, la técnica médica y la justicia, pues si
un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de trabajo donde se
encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los cincuenta
puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en
una situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí.
Esa forma de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente
contraria a los principios de igualdad y de idoneidad y carece de
fundamentación fáctica y técnica que justifique la decisión adoptada
como criterio de objetividad en la selección del personal de la CCSS.
Indica que los principios de ingreso al régimen de empleo público se
encuentran establecidos en el artículo 192 de la Constitución
Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos
principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a
la función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad.
Agrega que la idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a
la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio
acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes
para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad en la función
pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus
características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe
ostentar para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala
Constitucional Nº 1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la
idoneidad alude al cumplimiento de los requisitos y condiciones
definidas como necesarios. Estima que las normas del Reglamento
impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo 192 de la
Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la
CCSS con idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes
para ocupar el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una
mejor prestación del servicio. Sostiene que las normas impugnadas
del Reglamento impugnado son contrarias a la objetividad y al
derecho fundamental de acceso al trabajo de los funcionarios
públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y
eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por
Viernes 2 de diciembre del 2016
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se
tramita bajo el expediente Nº 16-001235-1012-CA, contra la CCSS,
ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en
los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que
lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.
San José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016091868).Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-016066-0007-CO que promueve Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante
legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para
que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44,
101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato
de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)
2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016,
por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
a la Presidenta Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines. Las normas se impugnan en cuanto
establecen algunos beneficios irrazonables y desproporcionados, los
cuales son cargados, directamente, al presupuesto institucional, lo
que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos públicos.
Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la participación
en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a nivel
nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes
al año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de
esas actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados.
En el caso de seminarios internos, se admite la participación de
quince trabajadores por curso y la posibilidad de realizar cuatro
seminarios por año, con una duración de una semana cada uno. Esto
implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios al año con
quince trabajadores. Paralelamente, se permite la participación de
dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas esas
posibilidades lleva a una participación masiva de funcionarios en
forma anual, por tiempos que podrían implicar el otorgamiento
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 3
de permisos con goce de salario que van, desde una semana,
hasta un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo que
resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que, no
existe una relación entre la finalidad que se persigue y los recursos
asignados para su cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica
que este concede un total de tres mil dólares al año, para cinco
trabajadores que resulten electos para asistir a cursos o congresos
de carácter sindical internacional, lo que considera un uso abusivo
de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo anterior, se conceden
beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la cantidad de
funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el monto
del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo
44 otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva del
Sindicato, a delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para
que atiendan asuntos de su cargo hasta por 142 días hábiles, cantidad
que resulta desproporcionada. Asimismo, impugna el artículo 101,
por cuanto, otorga asuetos con goce de salario, incluidos sábados y
domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete el Poder
Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo,
por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos
permisos con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de
RECOPE asistan a actividades recreativas. Estima que ese beneficio
no tiene justificación racional alguna, ni se encuentra asociado a
ningún criterio sostenible de conveniencia o necesidad. Menciona
que el artículo 110 otorga un monto económico a los trabajadores
para la adquisición de lentes, pero, resulta irrazonable que esa
necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se determinan
las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar
que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142
establece el pago de auxilio de cesantía, independientemente, de
la causa de la terminación del contrato de trabajo. Finalmente, el
artículo 159 establece que los trabajadores que trabajen en Moín
recibirán un 15% o 10% adicional del salario, en razón del grado
de peligrosidad; no obstante, dicho beneficio se establece de forma
indiscriminada, sin que existan elementos racionales o lógicos
para considerar que, independientemente, de las labores que se
desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado
sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73
a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo,
del artículo 75, de la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que,
acude en defensa del interés difuso en relación con el buen uso de
los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera, inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82, de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.-/».San José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016091869 ).
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232
Viernes 2 de diciembre del 2016
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15004270-0007-CO promovida por Celestina María Elizabeth Sánchez
Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos
132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación
Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once
horas y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal,
Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se
anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso
f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las
normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz
Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 28 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016092264 )
Secretario.
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Leitón Mora, mayor, costarricense, cédula N° 5-153-643, casado,
vecino de Río Frío, Sarapiquí, fallecido el 22 de setiembre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 14-300050-0377-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Por a favor de José Luis Leitón Mora.
Expediente N° 14-300050-0377-LA.—Juzgado Contravencional,
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 10 de
noviembre del año 2016.— Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016092259 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis
Herrera Álvarez, quien fue mayor, casado, administrador, domicilio
San Ramón, cédula de identidad número 0206420627, se les hace saber
que: Marilyn Montero Ramírez, cédula de identidad 0206180387,
domicilio Calle Zamora 300 este de la antigua Zamorana, San Rafael,
San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Herrera Álvarez.
Expediente N° 16-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Laboral), 31 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092271 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Zedy
Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez, máster en enfermería,
domicilio Tres Marías, Buenos Aires, Palmares, cédula de identidad
número 0204580882, se les hace saber que: Carlos Luis Miranda
López, cédula de identidad número 0204040873, domicilio Tres
Marías, Buenos Aires, Palmares, se apersonó en este Despacho en
calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida. Expediente número 16-000172-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Laboral), 05 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega
Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pedro Stevens Rosa Valverde, quien fue mayor, soltero, vecino de
San José, cédula N° 1-1566-965, fallecido el 21 de abril del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 16-000661-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0006611021-LA. Por Hotelera Cali S. A. a favor de Pedro Stevens Rosa
Valverde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
23 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092277 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dennis Antonio
Mora Acedo, quien fue mayor de edad, soltero, domicilio Montes de
Oca, cédula de identidad número 1-0422-0212, se les hace saber que:
Randall Mora Acedo, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0365-0779, domicilio Montes de Oca, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Dennis Antonio Mora Acedo.
Expediente número 16-001000-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 16
de noviembre del año 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes.
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Gerardo González Matamoros, fallecido el 10 de octubre
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001063-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-001063-1021-LA. Por FCL Operadora
de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Manuel Gerardo
González Matamoros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092321 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu, año: 1976,
color: azul, categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.)
del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a. m.) del seis de febrero de dos mil diecisiete,
Viernes 2 de diciembre del 2016
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix Humberto
Granados Navarro contra Manuel Joaquin Céspedes Sanabria.
Expediente: 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce
horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 83469-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Yolanda Vindas
Parajeles; al sur, Helberth Garita Vindas; al este, Erick Edgar Garita
Vindas y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide:
Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grevin Eric de Jesús Zamora
Ocampo, Yamilette del Carmen Garita Vindas. Exp: 16-0068301164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09
de noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta,
Juez.—( IN2016091970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 215415-000 la cual es terreno para construir,
lote 37.- Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S.
A., en medio zona de protección de tres metros de ancho; al sur,
zona verde en medio de carretera nacional con un frente de diez
metros un decímetro; al este, lote treinta y seis y al oeste, lote
treinta y ocho. Mide: doscientos treinta metros con un decímetro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isaac Alfonso de Los Sánchez
Jiménez. Exp: 16-006833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091971 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas (03:00 p. m.) del once de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 303095-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 3-C; al sur, lote 5-C; al este, calle pública con 8m 50cm y al
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 5
oeste, lote 15-C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas (03:00 p. m.) del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del quince de
febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Ostrich del Sur S. A.,
Orlando Hidalgo Gallegos. Exp: 16-006602-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092012 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas del veinte de diciembre del 2016, con
la base de seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 291937.
Marca Hyundai. Estilo Excel. Categoría automóvil. Capacidad
cinco personas. Año 1993. Color negro. Vin no indica. Cilindrada
1468CC cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4DJP951431. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de enero
del 2016, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del tres de febrero del
2017, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A.
contra Keilor Murillo Aguilar y Ester Aguilar Varela. Exp: 06000014-0223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía
de San José, 24 de octubre del 2016.— Lic. German Esquivel
Campos, Juez.—( IN2016092037 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 2014-118511-01-0003-001; a las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134.552-000, la
cual es terreno inculto con una construcción rústica de una planta
donde se explota un negocio comercial y con una casa. Situada en el
distrito 13, Garita, cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, carretera Atenas, Alajuela con 27 m 92 cm de
frente; sur, río Alajuela; este, Gerardo Picado Guerrero; oeste,
Amado Rojas González. Mide: once mil quinientos diecinueve
metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0410542-1980. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Vita Valerio Oviedo contra Rosibel
Camacho Campos. Exp: 16-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil ciento
cincuenta cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Quirós Rodríguez; al sur,
Miriam Barquero Quirós; al este, Mario Barquero Quirós y al oeste,
calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de
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Viernes 2 de diciembre del 2016
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho
de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza
R. L. contra Elisio de La Trinidad Ugalde Espinoza. Exp. N° 16002305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016092053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 35118264-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 470-04183-010007-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001; a las
catorce horas y veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete,
y con la base de ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote
dos terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur,
Luis Humberto Zumbado Zumbado; al este, servidumbre de paso en
medio Luis Humberto Zumbado Zumbado y al oeste, Fernando Torres
Jiménez y María Virginia Méndez Ugalde. Mide: ciento cincuenta
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con
la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María del Roció Lafuente Ramírez. Exp. N° 16008069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016092086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones ciento treinta y nueve mil novecientos veintiocho
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de potrero y callejón de acceso. Situada en
el distrito 1-Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Bienes Raíces Jullango S. A. y calle pública; al
sur, calle pública Municipalidad de Paraíso Lorenzo Suarez Ortega
y Juan Ramón Suarez Ortega; al este, Andrea Eldizabeth Zúñiga
Alvarado y al oeste, Bienes Raíces Jullangos S. A. Mide: dos mil
cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos ochenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Andrea
Elizabeth Zúñiga Alvarado. Exp. N° 16-004560-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de noviembre del
año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones sumaria 16004573-0174-TR; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.)
del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
quinientos cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFJ702, marca
Suzuki, Vin MA3ZF62S1EA367334, año 2014, color gris, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (04:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de siete mil novecientos trece dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.)
del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil
seiscientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra Alonso Alejandro Quesada Seas.
Exp. N° 16-005816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016092103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv. y
Condic. bajo las citas 0336-00000034-01-0901-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0338-00013993-01-0015-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 339-00000515-01-0181-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0182-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0183-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0184-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0185-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0186-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0187-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0188-001,servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0189-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0190-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0191-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0192-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0193-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0194-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0195-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0196-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0197-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0198-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0358-00016290-01-0900-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0920-001, condiciones
Ref. bajo las citas 0403-00015261-01-0921-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0922-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0923-001, condiciones
Ref. bajo las citas 0403-00015261-01-0924-001; a las ocho horas
y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete y
con la base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número filial ciento un mil ochocientos setentacero cero uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial cuarenta
y tres A E seis de una plante destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito (08) San Rafael, cantón (01)
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
cuarenta y dos etapa seis; al sur finca filial cuarenta y cuatro etapa
seis; al este área común libre zona verde y al oeste área común libre
calzada. Mide: ciento once metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
Viernes 2 de diciembre del 2016
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Minor
Antonio Mora Morales. Exp. N° 15-002597-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092105 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
treinta y cuatro mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
trescientos setenta y cinco; al sur, lote trescientos setenta y tres; al este
Calle Kuru y al oeste, lote cuatrocientos treinta y siete. Mide: noventa
y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil sesenta
y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra Natalie Cristina Calvo Siles. Exp.
N° 16-004828-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016092111 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas:0318-00000843-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual
es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Onias Alvarado Ramírez; al sur, Temporalidades de la Diócesis
de Puntarenas; al este, calle pública con un fte. de 24,73 metros y
al oeste, Onias Alvarado Ramírez. Mide: quinientos diez metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos
mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Hernández Barrantes.
Exp. N° 16-000535-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092144 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39112628-01-0828-002; a las once horas y veinte minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con
sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero (217649-
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 7
000), la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur,
I.D.A.; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos
Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide: catorce mil quinientos
setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta
y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones
novecientos veinticinco mil noventa y seis colones con veintiún
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos
ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Ricardo Enrique Ramos Jiménez. Exp.
N° 15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de noviembre del año
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016092152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 24806779-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 248-06779-01-0902001 así como servidumbre sirviente citas 378-19501-01-0004-001; a
las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos cinco mil quinientos
ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ademar Ureña Porras y servidumbre con
7 metros; al sur, Tulio Cubero Mejía quebrada en medio de Arnoldo
Ortega Ortega; al este, Tulio Cubero Mejía y al oeste, quebrada en
medio de Arnoldo Ortega Ortega. Mide: diecisiete mil setecientos
sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta
y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiséis mil trescientos
noventa y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Hernán
Gerardo Jiménez Fernández, Idaly Gerarda del Carmen Jiménez
Ureña. Exp. N° 16-004739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, condiciones
y reservas y restricciones bajo los tomos 404 y asientos 00107,
servidumbre de aguas pluviales bajo el tomo 2014 y asiento 147527; a
las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciséis y con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 517.529-000, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Heriberto
Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias; sur: Salvador Barrantes
Madrigal; este: calle pública con un frente a ella de 10,60 metros
lineales y un ancho de 14 metros lineales; oeste: Heriberto Elizondo
Chaves y Flor María Núñez Arias. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1712473-2014. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232
Viernes 2 de diciembre del 2016
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Melissa Rojas Canton.
Expediente: 16-001524-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016092199 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas
que se dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor rematare
las siguientes fincas: 1) Con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 280-05615- 01-0993-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 434.496-000, la cual es terreno
de potrero agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón
2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Madrigal Jiménez; sur, resto reservado de Manuel Quesada Jara; este,
Milagro Quesada Benavides; oeste, Fainer Benavides y servidumbre
agrícola con 07.00 metros. Mide: Seis mil quinientos treinta y
seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1192266-2007. 2) Con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-01-0901-001;
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434.655-000, la
cual es terreno de pasto lote 1.-Situada en el distrito 7, La Fortuna,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, servidumbre con 6 metros de
frente; este, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.; oeste, Ganadera
Hermanos Hidalgo S. A. Mide: Mil doscientos cuarenta metros con
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1066684-2006. 3) Con la base
de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-17534-010901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434.656000, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito 7, La
Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, Alexander Vargas Vega;
este, Yamileth Herrera Alfaro y hermana; oeste, Ganadera Hermanos
Hidalgo S. A. y servidumbre con 9,75 metros de frente. Mide: mil
metros cuadrados. Plano: A-1066683-2006. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un 25%) para la finca número 434.496-000; con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos para la
finca número 434.655-000; y con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos para la finca número 434.656-000. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
25% de la base original) para la finca número 434.496-000; con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos para la
finca número 434.655-000; y con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos para la finca número 434.656-000.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Santiago Vargas
Vega, Marlene Lucía Quesada Benavides. Exp.: 16-001498-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil
ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con un callejón de acceso a la calle pública. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán y
resto de Félix Rosales Noguera; al sur, Adela Morales Guadamuz; al
este, resto de Félix Rosales Noguera y calle pública con un frente a
ella de 3 metros y al oeste, Yamileth Rosales Zúñiga. Mide: doscientos
catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-17490082014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German del Rosario
Moreno Chavarría contra Félix Alberto Rosales Zúñiga. Exp: 16001458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016092243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Varela
Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo; al sur, Badilla Nietos
Sociedad; al este, calle pública con 15 metros de frente y al oeste, Elías
Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo. Mide: doscientos
treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta
y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve
mil sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de trece mil veinte
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando León Ortiz contra Javier del Carmen Varela Elizondo. Exp:
16-008155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—
M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016092282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Edgar Guido; al este, Inmobiliaria Moqui S. A.
y al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: Ciento ochenta y siete
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos
nueve mil cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta
y seis mil trescientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maritza Brenes Montoya. Exp: 12-100143-0642-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092289 ).
Viernes 2 de diciembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta
y tres mil setecientos treinta y dos colones con treinta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochocientos
veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, antes
Maricultura SA Hoy BCO de CR; al sur, Paulina Matarrita Matarrita;
al este, calle pública con 43m 99cm y al oeste, Catalina Prado Guevara.
Mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y
nueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones seiscientos quince mil novecientos treinta y tres colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana Vanesa Cordero Alvarado,
Óscar Eduardo Suarez Chong. Exp: 16-000917-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de julio del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 032900004633-01-0906-008, y medianera citas: 0329-00004633-010907-005; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones setecientos
dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil
doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1003 INVU;
al sur, lote 1005 INVU; al este, lote 999 INVU y al oeste, calle 10.
Mide: Ciento sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
doce millones quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones ciento setenta y nueve mil setecientos veintiún colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dorisveth González Morera, Víctor
Hugo Gutiérrez Guzmán. Exp: 11-100400-0642-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de julio del año
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092292 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y cuatro mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Vélez Córdoba;
al sur, calle pública con 65,52 metros de frente; al este, calle pública
con 34,94 metros de frente y al oeste, calle pública con 6,66 metros
de frente. Mide: Ochocientos noventa y seis metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 9
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos cuarenta
y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de
un millón trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones
con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Camareno Camareno.
Exp: 15-002055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092293 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 039400005016-01-0952-001; a las quince horas veinte minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir con apartamentos. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos
Alberto Mora Solano; al sur, calle pública; al este, Fernando Mora
Jiménez y al oeste, Gerardo Alfaro Moreira. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las quince
horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones según citas 0394-00005016-01-0952001 y servidumbre de paso según citas 0543-00013910-01-0002-001;
a las quince horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y un mil novecientos noventa y seis-cero cero
cero, la cual es terreno de forma irregular para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rockket Produce of Costa Rica; al sur, calle pública; al este,
Víctor Jiménez Brenes y al oeste, Big Adventures of Esterillos S. A.
Mide: Trescientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Big Adventure of Esterillos S. A. Exp: 13-0048121207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2016092296 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete
millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272652-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232
Viernes 2 de diciembre del 2016
31-C y 32-C y al oeste, lote 29-C. Mide: ciento cuarenta metros con
un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta
y un mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gilda María de Jesús Villalta Contreras, Gustavo Adolfo Villalta
Contreras, Miguel Alberto Villalta Contreras. Exp: 16-024736-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 23/01/2017), y con la base
de veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 229605-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al
este, resto secc. alameda 3 con 6m y al oeste lote 26. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 07/02/2017), con
la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base
de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Tulio Villalobos
Porras. Exp: 16-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0802-003, condiciones ref: 00082270-000 citas:
0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref: 00082270-000 citas:
0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174745000 la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María López Salas y Thomas
Drake Blondin, al sur, resto de María López Salas y Thomas Drake
Blondin, al este, calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide:
Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oldemar
Ulises Espinoza Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—
Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos
veintiséis mil setecientos trece colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle
pública con 10m 23cm; al este, Eladio Sánchez Abarca y al oeste,
Eladio Sánchez Abarca. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y diez minutos del quince de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil
seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Cubillo Cascante, Fernando Emilio
Cubillo Cascante. Exp.: 16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 032500002285-01-0920-001 y servidumbre trasladada citas: 032500002285-01-0921-001; a las siete horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta
y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos noventa y un mil quinientos treinta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito
05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al sur, Fernando Quirós,
Víctor Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor Calderón y al
oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento dieciocho metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de
diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Héctor Filander Arguedas Rodríguez. Exp. 16-0007701207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas,12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2016092436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0297-00005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas:
0321-00001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas: 044700008543-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y
Viernes 2 de diciembre del 2016
uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco José
Umaña Agüero y Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia
Agüero Cruz; al este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública
con un frente de 11,04 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas 4 interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adilia Torres Araya, Horacio Andrés Umaña Agüero.
Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del año 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00192085-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Morales;
al sur, Enilda Chinchilla Quirós; al este, Río Palmitos y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 56-31 metros. Mide: dos mil
setecientos sesenta y seis metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ronald Humberto Blanco Morales. Exp. N° 16-026355-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del
once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil ciento dos colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 71425-b-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Guido Garita Valverde; al sur, calle pública
con una medida de 8.39 cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta
y al oeste, Rodrigo Garita Soto. Mide: trescientos cincuenta y
cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.)
del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos nueve mil setenta y siete colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00
p.m.) del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de
seiscientos tres mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Sergio Enrique de Jesús Gómez
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 11
Solano. Exp. N° 16-005297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092449 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del
doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco
mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 390363-000 la cual es terreno con
una casa de habitación, lote-1Nº. Situada en el distrito 02 San Juan,
cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Demetrio Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10
metros, 4 centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo y al
oeste, Luis Demetrio Murillo Murillo y Auxiliadora Murillo Alfaro.
Mide: trescientos dieciocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m. ) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de treinta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares con
noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p.m. ) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la
base de once mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carlos
Humberto Araya Rojas. Exp. N° 16-005565-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 00164415-001 y 002 la cual es terreno para construir con
una casa, lote 107. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur,
lote 108; al este, alameda con 7.94 metros de frente y al oeste lote
104. Mide: ciento veintiséis metros con un decímetro cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Adelia Ileana Rivera Rivera. Exp. N° 16-007476-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de noviembre del año 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 467815-001 y 002 la cual es terreno para construir
lote numero 116.- situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Cafetalera El Patalillo S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 101 y
al oeste, Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 232
Viernes 2 de diciembre del 2016
y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos dieciocho
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra Yanis Jahaira Arce
Camacho y Zaida Camacho Duran en expediente N° 16-0078191170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016092496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil doscientos
noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa.
Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas
Gamboa; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este,
Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa, Thais Chinsupui
Castro y al oeste, Álvaro Delgado Valverde. Mide: novecientos
setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Andrés Eduardo Granados Venegas,
expediente Nº 16-002003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir Proyecto
Limón 034 Mapa 185-Lote 192 con una casa. Situada: en el distrito 04
Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Roque Juárez y calle pública con seis metros ochenta y seis
centímetros; al sur, Cesar Nicolás Castillo Rojas y William Broks
Minoth; al este, Francisco Monge, William Broks y calle pública, y
al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide:
ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo.
Expediente N° 16-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura lote 26349-3. Situada en el distrito 04
Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, María Delfina Montenegro; al sur, calle con 25 m 11 cm; al
este, Leonidas Francisco Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano.
Mide: Cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Eliette María Torres Lumbi, Kendall Javier Rodríguez Torres.
Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092562 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic-prohib; servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco
mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio
y casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Chavarría Bustos;
al sur, Elizabeth Chavarría Bustos; al este, calle pública y al oeste,
Cecilia Baez Suazo. Mide: doscientos setenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Blanca Ruth Chavarría Bustos, Eitel Yanan
Benavides Chavarría y Nelson Francisco Benavides Chavarría.
Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y cinco mil nueve cero cero cero la
cual es terreno para construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 57; al este, lote 65 y al oeste, lote 63-A.
Mide: Mil ciento treinta y un metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil
Viernes 2 de diciembre del 2016
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto
Carvajal Hidalgo Exp: 16-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos
noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres
mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadería Las Lilas S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al
este, Ganadería Las Lilas S. A. y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano N° G-09741152005 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta
y ocho mil ciento veintinueve colones con sesenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Lilliam Vargas Garro. Exp.
N° 10-000085-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092565 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del
año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho en el
mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases
remataré lo siguiente: 1-) con la base de trescientos noventa y siete
millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias bajo las
citas: 2013-199661-01-0001-001 y 2016-429850-01-0001-001;
servidumbre trasladada bajo las citas: 244-01240-01-0902-001, la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, la cual es
terreno con un local destinado a restaurante. Situada en el distrito
07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 45,37 metros de frente; sur,
calle pública con 45,37 metros de frente; este: Las Brsitas Sociedad
Anónima y oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad
Anónima. Mide: tres mil quinientos veinte metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la
base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y dos mil
seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01- 0002-001 y reservas Ley
Caminos bajo las citas: 325-01378-01-0003-001; la finca del partido
de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, la cual es terreno de pastos
con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación de Desarrollo
Integral de Zona Fluca, El Bosque y San Francisco y quebrada;
este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro. Mide:
diez mil metros cuadrados. Plano: A-0900407-2003. 3-) Con la base
de veintitrés millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo
las citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo
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las citas: 376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 242321-000, la cual es terreno con una construcción
de concreto, dedicada a restaurante con un área de 56 metros y 1
rancho. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez
Rojas; sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada en medio La Marina
Limitada y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y seis
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989.
4-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria
bajo las citas: 2013-199661-01-0004-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 360890-000, la cual es terreno para construir,
lote 4, bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito
07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur,
Agropecuaria Río Fortura S. A.; este, calle pública con diez metros
y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-05734671999. 5-) Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda
ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0005-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000, la cual es terreno
para construir, lote 5 bloque H. Situada en el distrito 07 La Fortuna,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna de
Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo
Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa
y ocho millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca partido de
Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de cuarenta y un
millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones
con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta
y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la
base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince
colones con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela,
matrícula Nº 360890-000 y con la base de nueve millones doscientos
sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos por la finca partido de
Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de trece millones
ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres colones con
sesenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula
Nº 403653-000, con la base de cinco millones novecientos sesenta
y un mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000,
con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta
y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido de
Alajuela matrícula Nº 360890-000 y con la base de tres millones
ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y
tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Solís
Ugalde S. A. y otras, expediente Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones veintitrés
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100.
Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote
29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste, calle pública
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Viernes 2 de diciembre del 2016
con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil diecisiete
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil cinco colones con setenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun
Acosta y Rubén Martín de los Ángeles Morales Gutiérrez. Exp:
14-033925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—
Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016092844 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes;
a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos
cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170823-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
08 Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Jiménez Mora; al sur, Jeannete Víquez; al
este, calle pública con un frente de 13 metros y 21 centímetros, y
al oeste, Carmen Castro Viuda de Fernández. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once
millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones
con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut. Expediente N°
14-022750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016092848 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete-cero
cero cero la cual es terreno dedicado a árboles frutales. Situada en
el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con un frente
de 44.50 centímetros liniales; al este, Hermanos Mora González
Sociedad Anónima y al oeste, Hermanos Mora González Sociedad
Anónima. Mide: seis mil ochocientos noventa y siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta
y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de trece millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos
veintisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Induma JGM S.
A., Rosas Nuevas de Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y 160008348-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
mala851cafm079852, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos diez
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander
Robles Cousin. Expediente N° 16-003944-1204-CJ. Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez,
Jueza.—( IN2016092888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
50333-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; sur, Nieves Castro
González; este, Elizabeth Picado Borbón; oeste, calle pública
con diez metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0700913-2001.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos seis colones
con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y
ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote.
Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15
de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016092889 ).
Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Tramalan San
Antonio M.A.S.A, cédula jurídica N° 3-101-431995, a una junta
a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta,
el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alán Montiel.
Expediente N° 12-001100-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 03 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—1 vez.—( IN2016092778 ).
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Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Isabel Chavarría Salas
quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela,
portadora de la cédula de identidad 2-0349-0356, oficios del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de charral y bosque . Situada en el distrito seis Berlin,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jesús María Chavarría Vega y Elías Mora Medina; al sur,
Alfredo Jesús Chavarría Salas y Emilce Montero Rodríguez; al
este, Juan Bautista Chavarría Mora y al oeste, Francisco Fernández
Arias. Mide: 20818 metros con 40 decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-494337-1998. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Isabel Chavarría
Salas. Exp: 16-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del
año 2016.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092267 ).
Citaciones
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aida
Gladys Kauffmann Suárez, a las nueve horas del diecinueve de junio
de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Lisseth Cano
Kauffmann, quien en vida fue mayor, casada una vez, microbióloga,
cédula dos-trescientos dieciocho-trescientos cincuenta y nueve,
vecina de Alajuela, Urbanización Ciruelas, seiscientos metros este y
cien al sur de Farmacia Fischel, fallecida el dieciséis de abril de dos
mil quince en Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de
Zetty María Bou Valverde, situada en Alajuela, calle cinco, avenida
trece.—Veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016087950 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leslie
Gerard Anthony Vick Argüello, a las diecisiete horas del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado los fallecimientos,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de
quien en vida fueran Myriam Auxiliadora Argüello Castrillo conocida
como Myriam Auxiliadora Vick y Anthony Francis Vick. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciada Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—Licda.
Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092314 ).
Avisos
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jacqueline Vanessa Soto Molina
por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16001654-0165-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Divian Alonso
Corrales Soto.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 08
de noviembre del 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016091601 ).
3 v. 3.
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Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Gerardo Lizano González hija de María
González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa
al señor Wilfredo Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001065-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovido por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo Lizano
González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16001065-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—
Exonerado.—( IN2016092322 ).
3 v. 1.
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, portador
del pasaporte número 13105303, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita López contra
Hermizul Quiñones Angulo, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 1643-2016. Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por
María del Socorro Matarrita López, mayor, casada, administradora
del hogar, vecina de Heredia, cédula 0502040827 contra Hermizul
Quiñones Angulo, mayor, casado, domicilio desconocido, portador
del pasaporte número 13105303. Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 1, 155, 222, 263, 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 1, 8, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y
se declara nulo el matrimonio de María del Socorro Matarrita López y
Herminzul Quiñones Angulo, celebrado el siete de agosto del año dos
mil, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos quince (0415), página
ciento cincuenta (0150), asiento trescientos (0300) de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para
que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código
de Familia. Se resuelve este conflicto sin especial condenatoria de costas.
A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por
medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta
Nacional. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092256 ).
Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario del
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Carlos Gustavo
Guerrero Zúñiga, que en este Despacho se interpuso un proceso no
contencioso de localización de derechos, bajo el expediente número
13-160035-0642-AG donde se dictó la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece
que rola folio 46 y que literalmente dice: Se tiene por establecido
el presente proceso no contencioso de localización de derechos
promovido por Rosa Lía y Luis ambos de apellidos Zúñiga Carvajal.
Asimismo se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Asimismo
en el caso de ser notificadas terceras personas así como colindantes,
se le concede el plazo de quince días para que se apersonen a las
mismas en caso de oposición y además deben señalar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo
haga, todas las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se le producirá si en el lugar que señale fuera
impreciso o incierto o ya no existiere. Por otro lado, notifíquese
a los colindantes: María Antonieta Zúñiga Carvajal, en Sebadilla
Urbanización Carmiol de San José, cien metros sur, doscientos este
y doscientos norte, casa setecientos siete por medio del Delegado
de la Fuerza Pública de Sebadilla, Mercedes Zúñiga Carvajal en
Sebadilla de San José, cincuenta metros al este del Servicentro
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Viernes 2 de diciembre del 2016
La Cosecha, apartamento treinta y uno, por medio del Delegado
de la Fuerza Pública de Sebadilla, José María Zúñiga Carvajal en
Ciudad Neily, Abrojo, cincuenta metros al norte del Río Abrojo,
notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Ciudad
Neily, María Auxiliadora Zúñiga Carvajal, en Guanacaste, Belén de
Carrillo, Panadería Musmani, veinticinco metros al norte, Suvenir
Chorotega, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública
de Belén Guanacaste, Arturo Zúñiga Carvajal en San Antonio de
Coronado, San José, cuatrocientos metros al norte, doscientos este
y cincuenta metros al sur de la estación de servicios El Trapiche,
notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de San
Antonio de Coronado, San José, María Ester Zúñiga Carvajal en San
José, Moravia, Condominios Topacio, apartamento 4-doce, por medio
de Delegado de la Fuerza Pública de Moravia, Carlos Eduardo Zúñiga
Carvajal, en Alajuela, de Molinos de Costa Rica, doscientos cincuenta
metros sur y setenta y cinco oeste, carretera Monserrat, notifíquese por
medio del Delegado de la Fuerza Pública de Alajuela, Carlos Gustavo
Guerrero Zúñiga en Esparza, Puntarenas, veinticinco metros al sur del
restaurante Miltón, casa de Luis Arroyo, notifíquese por medio del
Delegado de la Fuerza Pública de Esparza. Expídase comisiones. Licda.
Xinia González Grajales. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
localización de derechos promovido por Rosa Lía y Luis ambos de
apellidos Zúñiga Carvajal. Exp 13-160035-0642-AG.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092257 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Eugenio Antonio Méndez Álvarez, en su carácter
personal, quien es mayor, dirección desconocida, cédula 13132004,
se le hace saber que en demanda autorización salida del país,
establecida por Isabel Bermúdez Hidalgo y Emmanuel Gerardo Lobo
Camacho contra Ingrid Suset Lobo Bermúdez y Eugenio Antonio
Méndez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 1786-2016. Juzgado de Familia de Heredia,
a las dieciocho horas y cuatro minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país establecido
por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho, mayor, casado, educador
pensionado, cédula de identidad 4-102-1399, e Isabel Bermúdez
Hidalgo, mayor, casada, educadora pensionada, cédula de identidad
7-053-380, vecinos ambos de San Rafael de Heredia, contra Ingrid
Suset Lobo Bermúdez, mayor, soltera, cédula de identidad 7-185652, vecina de San Rafael de Heredia y Eugenio Antonio Méndez
Álvarez, mayor, nicaragüense, documento de identidad 1312004,
domicilio desconocido. Como apoderada especial judicial de la
parte actora figura la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín,
mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 1-865-643.
Como curador procesal del demandado Méndez Álvarez, figura
el Licenciado Marvin Alonso Villalobos García, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1-1149-0997. Se ha tenido como parte
al Patronato Nacional de la Infancia... Resultando: ... Considerando:
... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y
1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen
las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida
del país interpuesta por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel
Bermúdez Hidalgo y se autoriza la solicitud de permiso permanente
de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente
de salida del país por el período que resta de minoridad de la
persona menor de edad, Anthony Méndez Lobo, para que viaje en
compañía de sus depositarios judiciales Emmanuel Gerardo Lobo
Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo, ya sea en compañía de los dos
o solo uno de ellos. La salida permanente por el período que resta
de la minoridad debe entenderse en el sentido de que las personas
solicitantes quedan autorizadas a salir con la persona menor de
edad, Anthony Méndez Lobo, las veces que sean necesarias sin tener
que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta
autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General
de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores
de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como
permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización
es con fines de recreación del niño y no autoriza un cambio de
residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo,
se autoriza expresamente a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e
Isabel Bermúdez Hidalgo para que en forma conjunta o individual
obtengan y renueven el pasaporte de Anthony Méndez Lobo ante las
instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención
de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez
Hidalgo que: Tienen el deber de gestionar el regreso de su nieto
a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o
Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas.
Firme esta resolución, expídase copia certificada a los depositarios
judiciales, para que puedan presentar la autorización judicial ante
las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092258 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de Heredia,
Hace saber: Que en el expediente número 15-000062-0364-FA, que
es proceso de divorcio, establecido por José Manuel Meza Moreno,
mayor, nicaragüense, casado una vez pero separado de hecho,
encargado de mantenimiento, vecino de Calle Segura de San Pedro
de Barva de Heredia, portador del documento de identidad número
155813993034, contra Ixel Morales Caballero, quien es mayor,
panameña, casada una vez pero separado de hecho, comerciante y de
domicilio desconocida, cédula de residencia número 004-re-00089900-99, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia
de Primera Instancia N° 1862-2016, en lo conducente: Juzgado de
Familia de Heredia, a las siete horas y treinta minutos del primero de
noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando...
Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso
8) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso
1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por
José Manuel Meza Moreno, por la causal de separación de hecho por
un término no menor a los tres años, contra Ixel Morales Moreno,
declarándose: a.-Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las
partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro
Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cero
cuatro tres uno (0431), folio cuatro nueve siete (497), asiento cero
nueve nueve tres (0993); b.-Se extingue el derecho alimentario entre
los ex-cónyuges; c.-Se excluye de los gananciales el vehículo placas
MOT-291507 propiedad del señor Meza Moreno. Se declara que no
existe otro reclamo ganancial que liquidar; d.-La guarda crianza y
educación de Josseth Meza Morales le corresponde en exclusiva a la
madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
e.-Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas.
f.- Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese
mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar
el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número
7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211,
del 4 de noviembre de 1996. g.-De conformidad con el artículo 5
inciso i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,
la cual se encuentra ratificada por Costa Rica (Ley 3767) se ordena
notificar esta sentencia al Consúl de Panamá en Costa Rica para lo
que ha bien le pueda interesar respecto de los intereses y derechos
de la señora Morales Caballero. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092260 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago; hace saber a Julio Alberto León Zapata, documento de
identidad 0107330820, casado, dato desconocido, domicilio, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 15-002332-0338-FA donde se las resoluciones
que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante María de Los Ángeles Rivera Durán,
se confiere traslado a la accionado Julio Alberto León Zapata por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
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referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092263 ).
La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas hace saber a la señora Zoraida Gutiérrez
Gutiérrez, cédula N° 701610998, que en este Juzgado se tramita
el expediente 16-000112-1152-FA, por una Declaratoria Judicial
de Abandono de personas menores de edad y Depósito Judicial de
menores, dentro del cual se dictó la sentencia 861-2016 de las diez
horas y veinticinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia,
se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de personas menores de edad con fines de adopción,
extinción de los atributos de la responsabilidad parental y depósito
judicial de menores de edad establecida por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Zoraida Gutiérrez Gutiérrez, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de Vilma Alejandra y María
José ambas Gutiérrez Gutiérrez (hijas de la demandada), con la
consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental
que de ellas ostentaba la demandada, y fines de adopción. Se ordena
el depósito judicial de las menores de edad en el Patronato Nacional
de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la
persona menor de edad en el Registro Civil, así: a) Vilma Alejandra
Gutiérrez Gutiérrez: libro de nacimientos de la provincia de Limón
al tomo trescientos dieciséis, folio cuatrocientos ochenta y seis,
asiento novecientos setenta y uno. b) María José Gutiérrez Gutiérrez:
libro de nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos
cincuenta, folio noventa y ocho, asiento ciento noventa y cinco.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en
virtud de que no está presente en el proceso y debió ser representada
en el proceso por un curador procesal. Publíquese un extracto del
fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092268 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de
Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-0001370364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por Hebleen del
Carmen Porras Hidalgo, mayor, costarricense, casado, pensionado,
vecino de Getsemaní, Heredia, portadora de la cédula identidad N°
BOLETIN JUDICIAL Nº 232 — Pág 17
7-0045-0965, contra Lesbia Isidora León Real, quien es mayor,
nicaragüense, casada, ama de casa, de domicilio desconocido,
pasaporte C01134423, se ordena notificar por edicto el contenido de
la Sentencia de Primera Instancia N° 2002-2016, en lo conducente:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando...
Considerando... Por tanto. De conformidad con lo expuesto,
artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso
1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420
inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se
rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Hebleen
del Carmen Porras Hidalgo, por la causal de separación de hecho
por un término no menor a los tres años, contra Lesbia Isidora
León Real, declarándose: a.-Se rechaza la solicitud de declarar
cónyuge culpable a la demandada y se declara disuelto el vínculo
matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en
el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios,
Provincia de San José, al tomo cero cinco tres ocho (0538), folio
tres cuatro tres (343), asiento cero seis ocho cinco (0685). b.-Se
extingue el derecho alimentario entre los ex-cónyuges. c.-Se declara
que no existen bienes muebles o inmuebles que liquidar; empero,
podrán las partes en ejecución de sentencia, demostrar la existencia
de otros bienes y ganancialidad de los mismos. d.-Se declara que los
excónyuges no procrearon hijos o hijas entre sí. e.-Se resuelve la
presente litis sin especial condenatoria en costas. f.-Por tratarse de
una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia
con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve
al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996.
g.-De conformidad con el artículo 5 inciso i) de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, la cual se encuentra ratificada
por Costa Rica (Ley 3767) se ordena notificar esta sentencia al
Consúl de Nicaragua en Costa Rica para lo que ha bien le pueda
interesar respecto de los intereses y derechos de la señora León Real.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092269 ).
MSC. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Oscar Alejandro Valerín Valladares, en su
carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, domicilio y ocupación
desconocido, cédula 01 1238 0466, se le hace saber que en demanda
abreviado, establecida por Melissa Beatriz Ventura Carranza contra
Oscar Alejandro Valerín Valladares, se ordena notificarle por
edicto, las resoluciones que en lo literal dice: Juzgado de Familia
de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos
del treinta de junio del dos mil dieciséis De la anterior demanda
autorización de salida del país establecida por el accionante Melissa
Beatriz Ventura Carranza, se confiere traslado a la accionado Oscar
Alejandro Valerín Valladares por el plazo perentorio de cinco
días, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a
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Viernes 2 de diciembre del 2016
la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le
es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente
a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le
ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la
Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios
son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar
dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico,
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales
de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a
la demandada de manera personal. Siendo que el despacho cuenta
con dirección para notificar al demandado, se ordena comisionar al
delegado policial de Vásquez de Coronado, quién podrá diligenciar
la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Licda.
Mayra Trigueros Brenes. Jueza. FVENEGAS
***
Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y doce
minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis. Previo a
proceder con el nombramiento de curador procesal en el presente
asunto, se le previene a las partes cumplir con los siguientes requisitos
Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir
los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N° 160004140364-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Melissa Beatriz Ventura Carranza para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José
Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—1 vez.—( IN2016092274 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a William Carmona
Umaña, en su carácter personal, mayor, soltero, desempleado, de
nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono
expediente N° 16-000419-0938-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra William Carmona Umaña, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
sentencia Nº 637-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis. Proceso especial
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de
edad Anyiliz Andrea Carmona Víctor, Allan Jorjani Carmona Víctor
y Sharon Yanexa Víctor Calderón, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela
Montero Noguera, en su condición de apoderada general judicial
administrativa sin límite de suma, contra William Armona Umaña,
mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad nicaragüense, y de
demás calidades desconocidas. Interviene el licenciado Gerardo
Camacho Nassar, en su condición de curador procesal del accionado.
Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas y notificación a
la demandada:...; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se
acoge parcialmente la demanda de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Anyiliz Andrea Carmona Víctor y Allan
Jorjani Carmona Víctor. Se extingue a su padre William Carmona
Umaña el ejercicio de la patria potestad. Se dispone poner en custodia
del Patronato Nacional de la Infancia a las mencionadas personas
menores de edad, esto para los efectos establecidos en el artículo
161 del Código de Familia, sea para que tenga su representación
legal y para que se gestione a la mayor brevedad posible la adopción
o la tutela según corresponda a su mejor interés. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, respecto
de Anyiliz Andrea en la Provincia de Alajuela, al tomo ochocientos
cuarenta y tres, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos
treinta y ocho, y respecto de Allan Jorjani en la Provincia de
Heredia, al tomo doscientos setenta y siete, folio cuatrocientos
cuarenta, asiento ochocientos setenta y nueve. 2) Se ordena notificar
esta sentencia al demandado William Carmona Umaña mediante la
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016092275 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), a Miguel Ángel Cuendis Espinoza, mayor,
casado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho uno ocho dos ocho cuatro uno tres
dos, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en
proceso divorcio, establecido por Eulogia de los Ángeles Méndez
García, expediente N° 16-000566-0938-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 6482016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Liberia, a las quince horas veinte minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por
Eulogia de los Ángeles Méndez García, mayor, casada, ama de
casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-ciento
setenta y seis, vecina de Liberia, contra Miguel Ángel Cuendis
Espinoza, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula
Viernes 2 de diciembre del 2016
de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho dos ocho cuatro
uno tres dos, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el
Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su condición de
curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio.
Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Miguel
Ángel Cuendis Espinoza y la señora Eulogia de los Ángeles Méndez
García por la causal de separación de hecho de los cónyuges por
un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución,
inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la Provincia de Guanacaste, al tomo cuarenta y uno, folio trescientos
noventa, asiento setecientos setenta y nueve. b) Cada uno de los
cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia
si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el derecho cero
cero cuatro que le pertenece a la actora en el inmueble del partido
de Guanacaste matrícula número noventa y siete mil novecientos
setenta y tres, por lo que el Registro Nacional deberá modificar su
estado civil de casada una vez a divorciada. c) Ninguna de las partes
mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta
sentencia al demandado mediante la publicación por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo
suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado
al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092276 ).
Licenciado Johnny Esquivel Vargas Juez del Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a
Bierrami Walters Dunkley, documento de identidad N° 0700420753,
domicilio contractual Limón, Siquirres, del Banco Nacional
trescientos cincuenta metros norte, casa color verde de dos plantas,
que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria
en su contra, bajo el expediente N° 16-000752-1209-CJ, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro). A las catorce horas y
cincuenta y uno minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis.
Por cumplida la prevención se resuelve: Se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Bierrami Walters
Dunkley; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Con la base de sesenta y dos millones quinientos mil
colones exactos soportando hipoteca en primer grado y condiciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
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nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen
de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la
Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días,
se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Banco Nacional de Costa
Rica; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s),
se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la
personería de, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos
de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese
dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes
los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de
Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Ulloa Mejías contra Bierrami Walters Dunkley;
Expediente Nº 16-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de julio del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016092551 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Jeison Eduardo Barboza Sequeira, de veintidós años de
edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinte-cero
treinta y uno, soltero, costarricense, recolector, número telefónico
8535-62-84, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hijo de
Eduardo Barboza Arroyo y Emilce Sequeira Cortes, ambos de
nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San Vito Coto
Brus, y la segunda es vecina de Coto Cuarenta y Siete, Corredores
Puntarenas; y Katiana Quirós Castillo, de veinticinco años de edad,
con cédula de identidad número seis-trescientos noventa y nuevesetecientos treinta y cinco, soltera, costarricense, Ama de casa ,
número telefónico 8535-62-84, nativa de San Vito; Coto Brus,
Puntarenas, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos
noventa, hija de Walter Sandy León y Ana Cecilia Quirós
Castillo, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es
vecino de San Vito, de Coto Brus y la segunda es vecina de Coto
Cincuenta, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes son
vecinos del Coto 50, frente al marco de la plaza, casa de color
verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil: 16-000481-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Catalina
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087799 ).
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Viernes 2 de diciembre del 2016
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Annia del Carmen Alfaro
Barrantes, cédula de identidad Nº 106550530 y Francisco Paulino
Vásquez Montiel, cédula de identidad Nº 501310143. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente
N° 16-001174-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
10 de noviembre del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087806 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
José David Loaiza Quesada, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad número 113890784, vecino de Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hijo
de Misael Loaiza Serrano y Hazel Quesada Agüero, ambos
costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/05/1989,
con veintiséis años de edad, y Yirlen Milena Arguedas Barquero,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 702050309,
vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización
Jardines de Castilla, casa N° 77, hija de Mayra María Barquero
Benavides y Mario Arguedas Pereira, ambos costarricenses, nacida
en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/06/1991, actualmente con
veinticuatro años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente 15001322-0186FA.—Juzgado de Familia de Heredia, tres de mayo del año dos
mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092261 ).
Maiko Nelson Quirós Hernández c.c. Maikol, mayor de 42
años, soltero en unión libre, operario, de nacionalidad costarricense,
nacido el 18 de abril del 1974, vecino de San Antonio Arriba de
Puriscal, de la escuela de Ramón Bedoya 500 metros sur, calle
Celestino Elizondo, casa a mano derecha, cédula de identidad
número 1-877-686; hijo de Teresa Hernández Mora y Javier Quirós
Ramírez, ambos costarricenses y Patricia Artavia López c.c. Patricia
López Amador, mayor, de 44 años de edad, divorciada, ama de casa,
de nacionalidad costarricense, nacida el 26 de enero de1972, vecina
de San Antonio Arriba de Puriscal, de la escuela de Ramón Bedoya
500 metros Sur, calle Celestino Elizondo, casa a mano derecha,
cédula de identidad número 1-816-885, hija de Rafael Ángel Artavia
Salazar e Irma Carmen López Amador, ambos costarricenses; han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número
16-000071-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092265 ).
Presentes en este Despacho los señores: Yerleny Paola
Cambronero Chacón, mayor, soltera, costarricense, de 23 años de
edad, niñera, escolaridad secundaria incompleta, vecina de Naranjito
de Mora, 500 metros al sur del taller de baterías, cédula de identidad
número 1-1555-106, hija de Delio Cambronero Chinchilla y Gladys
Chacón Fernández, ambos costarricense, mayores, casados entre sí,
vecinos de mí mismo domicilio y Pablo David Parra Hernández,
mayor, soltero, de 26 años de edad, bodeguero, costarricense,
vecino de Guayabo de Mora, 2 km 300 hacia el sur de la escuela
del lugar, cédula de identidad número 1-1444-0607, hijo de Elías
Parra Gómez y Mayela Hernández Chacón, ambos costarricense,
mayores, casados entre sí, de mi misma dirección han comparecido
ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio
deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 16-000072-1530FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de
noviembre de 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016092266 ).
Edictos en lo Penal
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace
saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser las nueve
horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que
en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13,
dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva
resolvió “...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo
propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se
ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto
de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución,
aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula
de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución
ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al
1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al
propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados
sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución
ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su
legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá
la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se
cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar
pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el
Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo
Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra Jonathan
Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y
tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada,
Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo
García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Expediente número
11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara,
Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755).
3 v. 1.
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace
saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las
nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince,
que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 05913, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva
resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo
propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se
ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de
lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece
registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de
identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada
se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas,
al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo
anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho
bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar
por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se
dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo
de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles
que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de
realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio
estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández
Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza
al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra
Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio
culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo
Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora,
Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210 ).
3 v. 1.