Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” RESOLUCION No. EJR16-303 (30 de noviembre de 2016) “Por medio de la cual se resuelven Recursos de Reposición en contra la Resolución EJR16-242” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10582 del 30 de septiembre de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10582 del 30 de septiembre de 2016, delegó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para resolver las solicitudes de exoneración presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017”. Mediante la Resolución N° EJR16-242, se negó la exoneración y posterior homologación de ocho (8) concursantes del VIII Curso de Formación Judicial Inicial para para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017”. Convocatoria Nº 25, entre ellas la del aspirante Luis Fernando Hoyos González. Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se interpuso por parte del señor LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-242, argumentando que cumple con los requisitos exigidos para que le sea exonerado de la realización del VIII Curso de Formación Judicial Inicial. Arguye que participó y aprobó el curso de formación judicial inicial realizado para los cargos de Operador de Sistemas grado 18 y Técnico en Sistemas Grado 13, de conformidad a la Resolución PSAR07-164 del 6 de junio de 2007. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 2 CONSIDERACIONES La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, mediante la Resolución N° EJR16-242, se negó la exoneración y posterior homologación, al no haberse constatado que el señor LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, hubiese realizado un curso de formación judicial inicial. Sin embargo, revisado el acto administrativo señalado por el recurrente, se colige que al señor Hoyos González, realizó y aprobó el Curso de Formación Judicial Inicial, para los cargos de Operador de Sistemas Grado 18 y Técnico de Sistemas Grado 13, dictado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en desarrollo de la Fase II del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros de Elegibles para los cargos de empleados de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial, convocado Mediante el Acuerdo No. 1899 del 2 de julio de 2003. Que de conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma constitucional que regula la carrera judicial (Artículo 125 C.P.), quien pretenda ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe además de superar la prueba de conocimientos, aprobar el curso de formación judicial, el cual puede tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no estará obligado a repetirlo. (Subrayado fuera de texto) Que acogiendo los pronunciamientos emitidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa1, los aspirantes que pretenden acceder por primera vez a cualquier cargo de funcionario de la Rama Judicial, que nunca fueron nombrados en propiedad, que acrediten haber realizado un curso de formación judicial inicial, no están obligados a repetirlo. En tal virtud, se procede a exonerar de la realización del VIII Curso de Formación Judicial Inicial al LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ y en consecuencia homologar la calificación obtenida en el curso de formación judicial inicial, con las del VIII Curso de Formación Judicial Inicial. 1 Acción de Tutela N° 225000-23-15-000-2009-01069-01, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de Diana Fabiola Millán Suarez contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia del 18 de noviembre de 1997, radicación 10224 del Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho N° 110013331029-2010-00208-00 del 30 de septiembre de 2011, Juzgado 12 Administrativo de Descongestión de Bogotá, confirmada en segunda instancia por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 30 de septiembre de 2011. Sentencia del 4 de diciembre de 2012, expediente 11001-33-31-017-2010-00318-01, de la Subsección E, M.P. Jorge Hernán Sánchez Felízzola, de Diana Fabiola Millán Suarez contra la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 3 En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: REPONER parcialmente, la decisión adoptada en la Resolución EJR16-242 del 24 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2°: EXONERAR de la realización del VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017, al aspirante LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ. ARTÍCULO 3º.-HOMOLOGAR la calificación obtenida por el aspirante relacionado, en el curso de formación judicial inicial realizado en el marco de la convocatoria 14, calificación que se tendrá como puntaje del “VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 20162017”. ARTÍCULO 4º.- PUBLICAR la nota obtenida por el aspirante LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, quien presentó solicitud de homologación del “VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 20162017”. Ver Anexo Nº 1. ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR la presente resolución mediante fijación, durante cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017, de conformidad con los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 4 ARTÍCULO 6º.- RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá presentarse mediante el correo institucional www.ejrlb.net o por escrito ante la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la presente resolución. ARTÍCULO 7º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, miércoles, 30 de noviembre de 2016 MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora EJRLB/MADA/EMMA/RJRV Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ANEXO 1: ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la nota obtenida por el aspirante LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, quien presentó solicitud de homologación del “VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017”. Ver Anexo Nº 1. Nº 1 CÉDULA DEL DISCENTE 19.467.295 PRIMER APELLIDO Hoyos SEGUNDO APELLIDO González PRIMER NOMBRE Luis Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co SEGUNDO NOMBRE CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL REALIZADO ACTO ADMINISTRATIVO CURSO REALIZADO NOTA CONSOLIDADA Fernando Curso de Formación Judicial Inicial, para los cargos de Operador de Sistemas Grado 18 y Técnico de Sistemas Grado 13, dictado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en desarrollo de la Fase II del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros de Elegibles para los cargos de empleados de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial, convocado Mediante el Acuerdo No. 1899 del 2 de julio de 2003 PSAR07-164 960.67 Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
© Copyright 2024