Normas urbanísticas

Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 2
NOVIEMBRE 2016
Índice:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 11
CAPÍTULO I. Naturaleza de estas disposiciones reglamentarias, su aplicación y
eficacia .................................................................................................................................................... 11
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación ....................................................................................................11
Artículo 2. Objeto y alcance .....................................................................................................................................11
Artículo 3. Contenido .................................................................................................................................................13
Artículo 4. Interpretación .........................................................................................................................................14
Artículo 5. Ámbito temporal .....................................................................................................................................14
Artículo 6. Revisión del Plan General Municipal..................................................................................................14
Artículo 7. Modificación del Plan General Municipal ..........................................................................................15
Artículo 8. Efectos del Plan General Municipal ....................................................................................................16
Artículo 9. Desarrollo y ejecución del Plan General Municipal........................................................................16
TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ............................................ 18
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales ........................................................................................ 18
Artículo 10. Instrumentos de actuación urbanística .........................................................................................18
CAPÍTULO II. Instrumentos de Ordenación ............................................................................. 18
Artículo 11. Planes Parciales ....................................................................................................................................18
Artículo 12. Planes Especiales .................................................................................................................................19
Artículo 13. Estudios de Detalle ..............................................................................................................................20
CAPÍTULO III. Instrumentos de Gestión .................................................................................. 22
Artículo 14. Ejecución del Planeamiento ..............................................................................................................22
Artículo 15. Sistemas de actuación........................................................................................................................22
Artículo 16. Patrimonio Municipal de Suelo .........................................................................................................23
Artículo 17. Entidades Urbanísticas Colaboradoras ...........................................................................................24
CAPÍTULO IV. Instrumentos de Urbanización y Construcción ......................................... 25
Artículo 18. Clases de Proyectos ............................................................................................................................25
Artículo 19. Proyectos de Parcelaciones Urbanísticas .......................................................................................25
Artículo 20. Proyectos de Urbanización ................................................................................................................26
Artículo 21. Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación ..........................................28
Artículo 22. Proyectos de Edificación. Clases ......................................................................................................28
Artículo 23. Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes.........................................................................30
Artículo 24. Proyectos de Edificación. Complementos documentales específicos.....................................31
Artículo 25. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Definición y clases ..........................................33
Artículo 26. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Determinaciones .............................................34
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 3
NOVIEMBRE 2016
Artículo 27. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Definición y Clases ...............................................35
Artículo 28. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Determinaciones y Contenido ...........................35
Artículo 29. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad. Contenidos mínimos ..................35
Artículo 30. Proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada. ....................................................36
TÍTULO III. DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO................................... 37
CAPÍTULO I. Información Urbanística ........................................................................................ 37
SECCIÓN 1ª. Publicidad del Planeamiento ............................................................................... 37
Artículo 31. Tipos ........................................................................................................................................................37
Artículo 32. Consulta Directa ...................................................................................................................................37
Artículo 33. Consultas previas.................................................................................................................................37
Artículo 34. Consultas que requieren interpretación del planeamiento. .....................................................38
Artículo 35. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración......................................38
SECCIÓN 2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes ...................................................... 38
Artículo 36. Procedimientos y validez. ..................................................................................................................38
CAPÍTULO II. Licencias ..................................................................................................................... 39
Artículo 37. Clases de licencias ...............................................................................................................................39
SECCIÓN 1ª. Licencia Urbanística ................................................................................................ 40
Artículo 38. Actos sujetos a licencias urbanísticas ............................................................................................40
Artículo 39. Competencia para su otorgamiento. ..............................................................................................42
Artículo 40. Tipos de licencias urbanísticas. ........................................................................................................42
Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística ...................................................42
Artículo 42. Obligaciones del titular de la licencia .............................................................................................43
Artículo 43. Licencias de parcelación. ...................................................................................................................43
Artículo 44. Licencias de obras de edificación. Clasificación ...........................................................................44
Artículo 45. Documentación de las licencias de obras de edificación...........................................................46
Artículo 46. Requisitos para la concesión de las licencias de obras de edificación. .................................48
Artículo 47. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: cesión, equidistribución y
urbanización .................................................................................................................................................................49
Artículo 48. Modificación de las licencias de obras de edificación .................................................................50
Artículo 49. Control de la ejecución de las obras...............................................................................................50
Artículo 50. Transmisibilidad de la licencia ..........................................................................................................51
Artículo 51. Caducidad y suspensión de las licencias de obras......................................................................51
Artículo 52. Revocación de licencias de obras. ...................................................................................................52
Artículo 53. Terminación de las obras. .................................................................................................................52
Artículo 54. Otras obligaciones del propietario o promotor ............................................................................53
Artículo 55. Otras licencias urbanísticas...............................................................................................................54
SECCIÓN 2ª. Otras licencias ........................................................................................................... 55
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 4
NOVIEMBRE 2016
Artículo 56. Licencia de actividad clasificada ......................................................................................................55
Artículo 57. Licencia de apertura. ..........................................................................................................................56
Artículo 58. Tramitación conjunta de licencia de actividad o apertura y licencia urbanística. ..............56
Artículo 59. Licencias de ocupación. ......................................................................................................................57
Artículo 60. Licencias de Instalación. ....................................................................................................................58
Artículo 61. Instalación y funcionamiento de grúas. ........................................................................................59
CAPÍTULO III. Órdenes de ejecución y suspensión de obras y otros usos ................. 60
Artículo 62. Objetos y efectos .................................................................................................................................60
CAPÍTULO IV. Deberes de conservación de los propietarios de los inmuebles ......... 61
SECCIÓN 1ª. Deberes legales de conservación de los bienes inmuebles .................... 61
Artículo 63. Obligaciones de conservación ..........................................................................................................61
Artículo 64. Contenido del deber de conservación ............................................................................................61
Artículo 65. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato .........................................................62
Artículo 66. Órdenes de ejecución para la conservación .................................................................................64
Artículo 67. Contribución de los inquilinos al deber de conservación ..........................................................64
SECCIÓN 2ª. Conservación específica y ocupación temporal de solares ..................... 64
Artículo 68. Contenido del deber de conservación ............................................................................................64
CAPÍTULO V. Estado ruinoso de las edificaciones ................................................................. 65
SECCIÓN 1ª. Declaración de ruina ............................................................................................... 65
Artículo 69. Solicitud y procedencia de la declaración .....................................................................................65
Artículo 70. Agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales .....................66
Artículo 71. Obras de consolidación y conservación .........................................................................................66
Artículo 72. Relación con la ordenación................................................................................................................67
CAPÍTULO VI. Fomento de la edificación .................................................................................. 68
Artículo 73. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos ........................................................68
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE ............................................... 70
Artículo 74. Aplicación ...............................................................................................................................................70
Artículo 75. Objeto .....................................................................................................................................................70
Artículo 76. Bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación ..............................................................................70
Artículo 77. Bienes incluidos en el Catálogo. Declaración de ruina ..............................................................71
Artículo 78. Bienes incluidos en el Catálogo. Criterios generales de intervención. Autorizaciones
previas a la concesión de licencia ..........................................................................................................................72
Artículo 79. Bienes incluidos en el Catálogo. Documentación específica para concesión de licencia. 73
Artículo 80. Edificios señalados como Volumen Existente (V.E.) ..................................................................73
TÍTULO V. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO ............................... 74
CAPÍTULO I. Régimen Urbanístico del suelo ........................................................................... 74
Artículo 81. Disposición general .............................................................................................................................74
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 5
NOVIEMBRE 2016
SECCIÓN 1ª. Clasificación del suelo ............................................................................................ 74
Artículo 82. División del suelo en razón de su clasificación ............................................................................74
Artículo 83. Suelo urbano .........................................................................................................................................75
Artículo 84. Suelo no urbanizable ..........................................................................................................................77
Artículo 85. Suelo urbanizable ................................................................................................................................80
Artículo 86. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable ...............................................82
SECCIÓN 2ª. Calificación del suelo. División Urbanística ................................................... 85
Artículo 87. División del suelo en razón de su calificación y usos globales ................................................85
Artículo 88. División del suelo en razón de su ordenación detallada ...........................................................87
Artículo 89. División del suelo en razón de la gestión urbanística ................................................................88
CAPÍTULO II. Terrenos dotacionales. Sistemas Generales y dotaciones locales ..... 88
Artículo 90. Sistemas Generales.............................................................................................................................88
Artículo 91. Dotaciones locales ...............................................................................................................................89
Artículo 92. Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan General Municipal. ....90
Artículo 93. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas................................................................91
Artículo 94. Titularidad y afectación del suelo ....................................................................................................91
CAPÍTULO III. Incidencia del planeamiento sobre las actuaciones preexistentes . 92
Artículo 95. Situaciones fuera de ordenación .....................................................................................................92
Artículo 96. Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación ............................................................93
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE ......................... 94
CAPÍTULO I. Determinaciones Generales ................................................................................. 94
Artículo 97. Definición de uso urbanístico............................................................................................................94
Artículo 98. Alcance....................................................................................................................................................94
Artículo 99. Clasificación de usos. Definiciones ..................................................................................................94
TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN ................................................ 98
CAPÍTULO I. Características Generales de la urbanización ............................................... 98
Artículo 100. Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras..............................................................98
Artículo 101. Red de abastecimiento de agua potable .....................................................................................99
Artículo 102. Saneamiento y Alcantarillado...................................................................................................... 102
Artículo 103. Red de distribución de energía eléctrica .................................................................................. 106
Artículo 104. Alumbrado Público.......................................................................................................................... 107
Artículo 105. Red de Telecomunicaciones......................................................................................................... 107
Artículo 106. Red de Distribución de Gas Natural .......................................................................................... 107
Artículo 107. Urbanización de Zonas Verdes ................................................................................................... 108
Artículo 108. Accesibilidad .................................................................................................................................... 108
Artículo 109. Proyectos de Urbanización ........................................................................................................... 108
CAPÍTULO II. Garantías de la Urbanización ........................................................................... 109
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 6
NOVIEMBRE 2016
Artículo 110. Costes de la Urbanización. Garantías ....................................................................................... 109
Artículo 111. Anexos de Obras de Urbanización de los Proyectos de Edificación .................................. 109
TÍTULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ..................................... 110
CAPÍTULO I. Determinaciones Generales ............................................................................... 110
SECCIÓN 1ª. Definiciones básicas .............................................................................................. 110
Artículo 112. Definiciones de parámetros urbanísticos y edificatorios ..................................................... 110
Artículo 113. Definiciones básicas ....................................................................................................................... 110
SCECIÓN 2ª. Tipos edificatorios básicos ................................................................................. 111
Artículo 114. Tipos edificatorios básicos ........................................................................................................... 111
CAPÍTULO II. Parámetros Urbanísticos ................................................................................... 112
Artículo 115. Edificabilidad. Superficie edificable y edificada ...................................................................... 112
Artículo 116. Parcela mínima edificable............................................................................................................. 113
Artículo 117. Aprovechamientos urbanísticos .................................................................................................. 114
Artículo 118. Densidad residencial ...................................................................................................................... 116
CAPÍTULO III. Parámetros Edificatorios ................................................................................. 117
SECCIÓN 1ª. Parámetros y condiciones de la parcela edificable .................................. 117
Artículo 119. Linderos............................................................................................................................................. 117
Artículo 120. Dimensiones máximas y mínimas de los linderos ................................................................. 117
SECCIÓN 2ª. Parámetros y condiciones de posición y ocupación del edificio en la
parcela ................................................................................................................................................... 118
Artículo 121. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela ............................................... 118
Artículo 122. Definición de las referencias altimétricas del terreno .......................................................... 119
SECCIÓN 3ª. Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la
edificación ............................................................................................................................................ 120
Artículo 123. Superficie ocupable u ocupación ................................................................................................ 120
Artículo 124. Superficie libre de parcela ........................................................................................................... 120
SECCIÓN 4ª. Parámetros y condiciones de forma de los edificios ............................... 120
Artículo 125. Dimensiones máxima y mínima de la edificación .................................................................. 120
Artículo 126. Altura de la edificación.................................................................................................................. 120
Artículo 127. Medición de altura .......................................................................................................................... 121
Artículo 128. Construcciones por encima de la altura ................................................................................... 122
Artículo 129. Altura de piso .................................................................................................................................. 123
Artículo 130. Definición de plantas ..................................................................................................................... 123
Artículo 131. Salientes y entrantes de la línea de fachada .......................................................................... 124
Artículo 132. Solanas .............................................................................................................................................. 125
Artículo 133. Tendedero......................................................................................................................................... 126
Artículo 134. Retranqueos ..................................................................................................................................... 126
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 7
NOVIEMBRE 2016
CAPÍTULO IV. Condiciones de estética..................................................................................... 126
Artículo 135. Definición .......................................................................................................................................... 126
Artículo 136. Objeto ................................................................................................................................................ 126
Artículo 137. Condiciones generales .................................................................................................................. 126
Artículo 138. Condiciones generales de fachadas........................................................................................... 127
Artículo 139. Condiciones generales de cubierta ............................................................................................ 128
Artículo 140. Protección del arbolado ................................................................................................................ 129
CAPÍTULO V. Condiciones de calidad e higiene .................................................................... 130
Artículo 141. Definición .......................................................................................................................................... 130
Artículo 142. Aplicación .......................................................................................................................................... 130
Artículo 143. Condicionamiento general............................................................................................................ 130
Artículo 144. Condiciones generales de servicios e instalaciones sanitarias .......................................... 131
Artículo 145. Condiciones de accesibilidad ....................................................................................................... 131
Artículo 146. Escaleras y ascensores ................................................................................................................. 132
Artículo 147. Condiciones de iluminación y ventilación ................................................................................ 132
Artículo 148. Condiciones de evacuación de humos y gases ...................................................................... 132
Artículo 149. Condiciones de utilización de sótanos y semisótano ............................................................ 133
Artículo 150. Patios ................................................................................................................................................. 134
CAPÍTULO VI. Vibraciones y ruidos ........................................................................................... 135
Artículo 151. Condiciones generales .................................................................................................................. 135
Artículo 152. Condiciones exigibles a la edificación ....................................................................................... 135
Artículo 153. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y
vibraciones ................................................................................................................................................................. 135
Artículo 154. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y
vibraciones ................................................................................................................................................................. 137
Artículo 155. Instalación de maquinaria............................................................................................................ 137
Artículo 156. Establecimientos públicos ............................................................................................................ 137
Artículo 157. Limitaciones de niveles de inmisión sonora ............................................................................ 138
Artículo 158. Vigencia ............................................................................................................................................. 143
CAPÍTULO VII. Arquitectura bioclimática ............................................................................... 143
Artículo 159. Descripción General ....................................................................................................................... 143
Artículo 160. Consideraciones generales para la redacción de las ordenanzas ..................................... 143
Artículo 161. Otras medidas para la ordenanza ambiental.......................................................................... 144
Artículo 162. Edificios de consumo casi nulo (ECCN). ................................................................................... 145
Artículo 163. Certificaciones ambientales de edificios. ................................................................................. 147
Artículo 164. Coeficiente de ponderación. ........................................................................................................ 148
TÍTULO IX. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO .................................................... 149
CAPÍTULO I. Condiciones generales.......................................................................................... 149
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 8
NOVIEMBRE 2016
Artículo 165. Clasificación de Suelo Urbano ..................................................................................................... 149
Artículo 166. Gestión de Suelo Urbano. Unidades de Ejecución ................................................................. 149
Artículo 167. Regulación de las distintas zonas de ordenación .................................................................. 150
CAPÍTULO II. Regulaciones específicas según usos........................................................... 150
Artículo 168. Zonificación Uso Vivienda ............................................................................................................ 150
Artículo 169. Zonificación Uso Dotacional Público .......................................................................................... 151
Artículo 170. Zonificación Zonas libres de uso y dominio privado ............................................................. 151
Artículo 171. Zonificación Zonas de recreo y expansión. Parques ............................................................. 151
Artículo 172. Zonificación Viario público ........................................................................................................... 152
Artículo 173. Zonificación Uso de Naves Agrícolas y Uso Industrial .......................................................... 152
TÍTULO X. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE ................................... 154
CAPÍTULO I. Condiciones Generales. Categorías ................................................................. 154
Artículo 174. Conceptos ......................................................................................................................................... 154
Artículo 175. Suelos clasificados como No Urbanizable Especial................................................................ 154
Artículo 176. Suelos clasificados como No Urbanizable Genérico .............................................................. 154
Artículo 177. Núcleo de población ....................................................................................................................... 155
Artículo 178. Categorías de Suelo No Urbanizable ......................................................................................... 156
CAPÍTULO II. Régimen de usos del Suelo No Urbanizable. Definiciones y
conceptos. Condiciones generales de la edificación ........................................................... 157
Artículo 179. Definiciones y conceptos .............................................................................................................. 157
Artículo 180. Clasificación de los usos ............................................................................................................... 161
Artículo 181. Condiciones generales de la edificación ................................................................................... 166
Artículo 182. Edificación dispersa........................................................................................................................ 168
Artículo 183. Edificios fuera de ordenación ...................................................................................................... 169
CAPÍTULO III. Protección de recursos y del dominio público ........................................ 169
Artículo 184. Protección de aguas subterráneas. Fosas Sépticas .............................................................. 169
Artículo 185. Protección de aguas subterráneas. Cementerios y Vertederos ......................................... 169
Artículo 186. Vertidos a cauces. Directos e indirectos ................................................................................. 170
Artículo 187. Normas para la concesión de licencia urbanística en actividades que ocasionen
vertidos a cauces ..................................................................................................................................................... 170
Artículo 188. Vertidos de residuos. Prohibiciones........................................................................................... 171
Artículo 189. Condiciones para la instalación de vertederos de residuos sólidos .................................. 172
Artículo 190. Vertidos Industriales...................................................................................................................... 172
Artículo 191. Normativa de aplicación ............................................................................................................... 172
CAPÍTULO IV. Condiciones para la explotación de los recursos naturales ............... 172
Artículo 192. Gestión agraria................................................................................................................................ 172
Artículo 193. Gestión ganadera-forestal. Tala de árboles (conservación y transformación).............. 173
Artículo 194. Cercas o vallados pecuarios ........................................................................................................ 173
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 9
NOVIEMBRE 2016
Artículo 195. Vallados cinegéticos permanentes............................................................................................. 173
Artículo 196. Vallados cinegéticos temporales en reforestaciones ............................................................ 173
Artículo 197. Movimientos de tierras ................................................................................................................. 174
Artículo 198. Instalaciones de primera transformación de productos ..................................................... 174
Artículo 199. Obras de captación de agua ........................................................................................................ 174
Artículo 200. Grandes instalaciones pecuarias ................................................................................................ 174
Artículo 201. Instalaciones anejas a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos) ......... 175
Artículo 202. Instalaciones anejas a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de
vigilancia) ................................................................................................................................................................... 176
Artículo 203. Infraestructuras de servicio a la explotación agraria ........................................................... 177
Artículo 204. Vertederos de residuos ................................................................................................................. 177
Artículo 205. Invernaderos ................................................................................................................................... 177
Artículo 206. Construcciones fijas de la caza ................................................................................................... 178
CAPÍTULO V. Condiciones para otras actividades y usos autorizables por la
C.O.T.U.R. ............................................................................................................................................. 178
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS .. 178
Artículo 207. Extracciones de áridos (gravas y piedra) ............................................................................... 178
Artículo 208. Minería a cielo abierto ................................................................................................................... 178
Artículo 209. Minería subterránea ....................................................................................................................... 179
Artículo 210. Instalaciones anejas al servicio de la explotación................................................................. 179
Artículo 211. Infraestructuras de servicio ......................................................................................................... 179
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES ..................................................... 179
Artículo 212. Construcciones y edificaciones industriales ............................................................................ 179
Artículo 213. Otras actividades industriales ..................................................................................................... 179
ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS .............................................................................. 180
Artículo 214. Actuaciones temporales sin edificios......................................................................................... 180
Artículo 215. Construcciones y edificaciones fijas .......................................................................................... 180
CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES .......................................................................... 181
Artículo 216. Construcciones y edificaciones fijas .......................................................................................... 181
INFRAESTRUCTURAS ....................................................................................................................... 181
Artículo 217. Construcciones e instalaciones .................................................................................................. 181
CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS ................................................................... 182
Artículo 218. Construcciones residenciales aisladas ...................................................................................... 182
OTRAS INSTALACIONES ................................................................................................................. 183
Artículo 219. Publicidad, imágenes y símbolos .............................................................................................. 183
CAPÍTULO VI. Afecciones en suelo no urbanizable ............................................................. 183
Artículo 220. Carreteras autonómicas................................................................................................................ 183
Artículo 221. Líneas eléctricas.............................................................................................................................. 184
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 10
NOVIEMBRE 2016
Artículo 222. Depósitos de agua y conducciones ............................................................................................ 185
Artículo 223. Cauces de agua ............................................................................................................................... 185
TÍTULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANIZABLE ........................................ 187
CAPÍTULO I. Suelo Urbanizable Delimitado ........................................................................... 187
Artículo 224. Suelo Urbanizable Delimitado ..................................................................................................... 187
Artículo 225. Futuros Sectores ............................................................................................................................. 187
Artículo 226. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares ............. 187
Artículo 227. Planes Parciales de Iniciativa Particular ................................................................................... 188
CAPÍTULO II. Suelo Urbanizable No Delimitado .................................................................. 190
Artículo 228. Suelo Urbanizable No Delimitado............................................................................................... 190
Artículo 229. Régimen del Suelo Urbanizable No Delimitado ...................................................................... 190
Artículo 230. Criterios y requisitos generales para la delimitación de Sectores y su desarrollo a
través de Planes Parciales ..................................................................................................................................... 190
Artículo 231. Procedimiento para la Delimitación de Sectores ................................................................... 192
Artículo 232. Determinaciones de los Planes Parciales que incorporen al proceso urbanizador
sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado ................................................................................................. 195
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 11
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Naturaleza
aplicación y ef ica cia
de
estas
disposiciones
reglamentarias,
su
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación
1.1 La Revisión del Plan General Municipal es el instrumento de ordenación integral del territorio
de Santurde de Rioja y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente,
define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo,
estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo.
Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para
su desarrollo, delimitan las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y
especifican los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas
facultades.
1.2 Las NORMAS URBANÍSTICAS contienen la Normativa Urbanística y sus Ordenanzas
Reguladoras para su aplicación. Tienen carácter de Plan General Municipal, según lo dispuesto
en el artículo 61 y siguientes de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja (en adelante, L.O.T.U.R.).
1.3 El ámbito territorial de este Plan General Municipal se extiende a todo el término municipal
de Santurde de Rioja.
Artículo 2. Objeto y alcance
El Plan General Municipal de Santurde de Rioja tiene por objeto específico:
2.1 En el ámbito del Planeamiento Urbanístico:
2.1.1 En suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los
terrenos y de la edificación, la renovación o reforma interior que resulte procedente, definir
aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y
proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
La clasificación y calificación del mismo, con división en consolidado y no consolidado,
estableciendo, en ambos casos de usos, los niveles de intensidad, señalamiento de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 12
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
alineaciones y rasantes y demás condiciones de urbanización y edificación, que conforman la
ordenación pormenorizada precisa, o bien la remisión, en su caso, a otros instrumentos de
planeamiento de desarrollo encargados de pormenorizarla. Además, define aquellas partes de
la estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos.
2.1.2 De forma general, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la
estructura general de la ordenación urbanística del territorio, establecer, según sus categorías,
la regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los plazos
para el desarrollo de actuaciones públicas y privadas.
Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano
las actuaciones en suelo urbanizable No Delimitado, con la asignación de los usos en tanto no
se desarrolle o transforme en Urbanizable Delimitado, así como las condiciones en que esta
transformación será posible.
En Suelo Urbanizable No Delimitado, queda definido claramente por tres zonas, identificable
mediante sus límites geográficos y parcelarios.
La delimitación por sectores (que podrán o no coincidir con las zonas clarificadas, agrupando
varias o partes de otras), usos globales y aprovechamientos, a desarrollar mediante Plan
Parcial, así como la definición de los elementos fundamentales de la estructura general de la
ordenación urbanística del territorio incluidos en esta clase de suelo, fijarán los términos de su
desarrollo.
2.1.3 En el suelo No Urbanizable la Revisión del Plan General Municipal tiene por objeto
específico preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso,
medidas de protección del territorio y del paisaje, delimitando categorías de protección, en
concordancia con la legislación sectorial de aplicación y los instrumentos de ordenación
territorial vigentes en La Rioja, con asignación de los usos y actividades permitidas, autorizables
y prohibidas para cada categoría de protección con razón a las causas que originan la misma,
regulándose dichos usos y las condiciones de autorización para cada caso en una matriz de
usos que abarca todo el Suelo No Urbanizable. Con ello se tiende a garantizar la conservación,
protección y mejora de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales,
culturales y económicos del municipio de Santurde de Rioja.
2.2 En el ámbito de la Gestión Urbanística: La delimitación en Suelo Urbano de Unidades de
Ejecución, con señalamiento de sus objetivos, sistema de actuación previsto y plazo de
desarrollo.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 13
NOVIEMBRE 2016
2.3 En el ámbito de la Disciplina Urbanística: El otorgamiento de licencias urbanísticas se
efectuará conforme a las determinaciones establecidas en cada clase de suelo por La Revisión
de este Plan General Municipal, regulándose igualmente el procedimiento y requisitos para su
concesión.
Artículo 3. Contenido
3.1 Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente y son:
a) Documentación escrita:
-
Memoria Informativa y Justificativa
-
Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras
-
Anexos Zonas de Ordenación, fichas de Gestión, petición de avales, cálculo
poblacional y justificación L.O.T.U.R.
-
Catálogo Elementos Protegidos.
-
Programa de Actuación
-
Estudio Económico - Financiero
-
Estudio Ambiental Estratégico
-
Estudio de inundabilidad
-
Estudio de ruido
b) Documentación Gráfica:
-
Plano clasificación del suelo
-
Plano de afecciones e Infraestructuras Generales
-
Planos de ordenación del suelo urbano
-
Planos de gestión del suelo urbano
-
Planos cumplimiento L.O.T.U.R. (Art. 41.b)
3.2 De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y
Ordenanzas Reguladoras, el Catálogo de Elementos Protegidos y los planos de Ordenación y
de Gestión.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 14
NOVIEMBRE 2016
Artículo 4. Interpretación
4.1 La Revisión del Plan General Municipal se interpretará atendiendo a su contenido y con
sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o
imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor
dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del
Patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen
urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés
más general de la colectividad.
4.2 En caso de contradicción entre documentos escritos y documentos gráficos, se otorgará
primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los diversos planos de
ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación
escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la
existencia de errores materiales en aquél.
4.3 En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este documento, tendrá
primacía la norma específica sobre la general, excepto cuando se produzca entre la primera y
las definiciones y conceptos contenidos en la segunda, en cuyo caso prevalecerán éstos.
4.4 Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico
jurídico que se comunicará a la COTUR, sobre el tema en el que consten las posibles
alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cuál es la correcta,
incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan General Municipal. Cuando sea
de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del documento,
deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones de los
Planes Generales Municipales.
Artículo 5. Ámbito temporal
Una vez aprobada definitivamente la Revisión del Plan General Municipal, éste entrará en vigor
al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá su
vigencia indefinidamente mientras no sea revisado de nuevo, sin perjuicio de sus eventuales
modificaciones.
Artículo 6. Revisión del Plan General Municipal
6.1 Se procederá a una nueva revisión del Plan General, si se produjere alguna de las siguientes
circunstancias:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 15
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
a) Mandato legal o aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito
superior que así lo disponga o lo haga necesario,
b) Cambio de orientación de la política urbana llevada a cabo la Corporación
Municipal, o cualquier otra causa que demandase alteraciones en el modelo territorial
c) Agotamiento del 70 % de la capacidad residencial o industrial del Plan General
d) Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que
suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto,
e) La apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis que han sido utilizadas para
el
dimensionamiento
de
las
determinaciones
básicas
del
planeamiento;
y
concretamente cuando se compruebe que el crecimiento residencial producido en
cuatro años consecutivos ha resultado superior al estimado en las hipótesis de
crecimiento.
6.2 En todo caso, tendrá la consideración de Revisión cualquier alteración del mismo que
suponga la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del
territorio en los términos indicados en el artículo 104 de la L.O.T.U.R., modificado por artículo
35.dos de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de 20 de diciembre)
6.3 El procedimiento de la Revisión del Plan General se llevará a cabo según lo establecido en
los artículos 104 y siguientes de la L.O.T.U.R.
Artículo 7. Modificación del Plan General Municipal
Todas las determinaciones contenidas en el Plan, en orden a los artículos 104 y siguientes de la
L.O.T.U.R., se consideran de carácter general.
7.1 Este Plan General Municipal prevé para su Desarrollo la aprobación de Planes Parciales,
Planes Especiales y Estudios de detalle, según lo especificado en esta normativa para cada
clase de suelo, no constituyendo en modo alguno modificaciones del Plan General Municipal.
7.2 Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición de sus
documentos o determinaciones que no constituya supuesto de Revisión según lo previsto en el
artículo 103 de la L.O.T.U.R. y, en general, las que puedan aprobarse, sin reconsiderar la
globalidad del Plan General por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura
general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
En su caso, si la modificación del planteamiento tendiera a incrementar la densidad de
población, se requerirá para aprobarla la previsión de mayores espacios libres de dominio y uso
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 16
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
público, en proporción de cinco metros cuadrados por habitante de sistema general de
espacios libres públicos destinados a zonas verdes, plazas o paseos peatonales, cumpliendo el
artículo 63 de la L.O.T.U.R.
7.3 Cada modificación se ajustará a lo previsto en los artículos 105 a 107 de la L.O.T.U.R., y
normativa reglamentaria de aplicación y, además, a las especificaciones de la presente
Normativa, según cual sea su objeto.
Artículo 8. Efectos del Plan General Municipal
8.1 La entrada en vigor del Plan General Municipal le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí
mismo o a recabar información sobre su contenido y aplicación en la forma que se
regula en esta Normativa Urbanística.
b) Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la
realización de los proyectos y obras que en este Plan General Municipal están previstos,
la declaración de la utilidad pública de los mismos y la necesidad de ocupación de los
terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de
servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las
funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan General Municipal en lo que sea
necesario para el cumplimiento de sus determinaciones.
c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones tanto para el Ayuntamiento y los
demás Organismos de la Administración Pública como para los particulares.
Artículo 9. Desarrollo y ejecución del Plan General Municipal
9.1 El Plan General Municipal se desarrollará, según los casos, mediante:
a) Planes parciales.
b) Planes especiales.
c) Estudios de detalle.
9.2 Asimismo podrán formularse directamente planes especiales sin que desarrollen el
planeamiento municipal en los términos previstos en esta Ley.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 17
NOVIEMBRE 2016
9.3 De acuerdo con la establecido en los artículos 118 y siguientes de la L.O.T.U.R., corresponde
a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Santurde de Rioja el desarrollo de este Plan
General Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que los
particulares, según el mismo precepto legal, puedan colaborar con la Administración Pública
en el desarrollo de la actividad urbanística, que además ha de ser fomentada por la propia
administración actuante, tanto a nivel de formulación, tramitación y ejecución de
planeamiento, como respecto a la creación de entidades urbanísticas colaboradoras en la
forma, supuestos y mediante el procedimiento previstos en la legislación urbanística vigente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 18
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 10. Instrumentos de actuación urbanística
10.1 A los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la
adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que
regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una
adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio
ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad
Autónoma.
10.2 Para el desarrollo de este Plan General con arreglo a lo establecido en la legislación
urbanística se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación
b) Instrumentos de gestión
c) Instrumentos de urbanización y construcción
CAPÍTULO II. Inst rumentos de Ordena ción
Artículo 11. Planes Parciales
11.1 Contenido: Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones
que se señalan en los artículos 75 y 76 de la L.O.T.U.R.
11.2 Documentación: Sus determinaciones se contendrán en los documentos previstos en el
artículo 75 de la L.O.T.U.R. Si tales Planes Parciales fueran de iniciativa particular, habrán de
contener, además, la documentación que prescribe el artículo 75 del mismo texto legal
autonómico y el artículo 229 de estas Normas Urbanísticas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
11.3
NORMAS URBANÍSTICAS - 19
NOVIEMBRE 2016
No obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el
contenido y documentación de los Planes Parciales se adecuarán, en cada caso, a la
legislación vigente en el momento de su tramitación y aprobación.
Artículo 12. Planes Especiales
12.1 Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo del presente Plan General podrán
tener como finalidad cualquiera de las señaladas en el artículo 78 de la L.O.T.U.R.
12.2 Contenido: Contendrán las determinaciones que señala el artículo 77 de la L.O.T.U.R. No
obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el contenido y
documentación de los Planes Especiales se adecuarán, en cada caso, a la legislación vigente
en el momento de su tramitación y aprobación.
12.3 Los Planes Especiales que actúen sobre áreas delimitadas por el Plan General para ser
desarrolladas mediante esta figura de planeamiento respetarán el contenido que, para cada
una de ellas, se indica en sus normas específicas.
12.4 Cuando se trate de un Plan Especial no previsto por el Plan General, se respetará la
Estructura General y Orgánica del Territorio en su integridad.
12.5 Los Planes Especiales de Reforma Interior podrán formularse para redefinir espacios y usos y
se regirán en cuanto a su contenido, documentación y procedimiento de aprobación por lo
señalado por los artículos 90 y 91 de la L.O.T.U.R. Las operaciones que incrementen las
superficies de suelo para vías o plazas públicas, parques y jardines públicos, zonas deportivas
públicas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes, centros asistenciales y demás
servicios de interés público y social, tendrán las finalidades comprendidas en el artículo 78 de la
L.O.T.U.R. aunque no estuvieran especialmente previstas en este Plan General. Estas
operaciones podrán llevarse a cabo sin modificar previa o simultáneamente el Plan General
Municipal, por responder las mismas a los objetivos de descongestión y dotación de
equipamientos comunitarios que inspiran este Plan General sin que den lugar a aumento de
edificabilidad zonal.
12.6 Los Planes Especiales de Protección de Conjuntos de Interés Cultural estarán a lo dispuesto
en el artículo 79 de la L.O.T.U.R. sobre Patrimonio histórico y artístico y su contenido y
documentación la que se establece en el artículo 77 de la L.O.T.U.R.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 20
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 13. Estudios de Detalle
Los Estudios de Detalle habrán de contener al menos las determinaciones que se señalan en el
artículo 80 de la L.O.T.U.R.:
13.1 Su contenido tendrá por finalidad:
a) Prever, modificar o reajustar los rasantes o las alineaciones que tengan carácter
interior siempre que no afecten a los sistemas generales.
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del
planeamiento.
c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del
planeamiento.
13.2 Los estudios de detalle no podrán:
a) Alterar el destino del suelo.
b) Modificar o reajustar las alineaciones exteriores.
c) Incrementar la edificabilidad y altura máxima que corresponda a los terrenos
comprendidos en su ámbito.
d) Incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el
planeamiento.
e) Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios
colindantes.
13.3 Como mínimo, la siguiente documentación gráfica y explicativa, que acompañará a la
memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas:
a) Planos copia de la documentación del Plan que desarrollen,
b) Planos de relación del Estudio de Detalle con el entorno,
c) Plano de características de la ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes,
d) Plano de parcelas propuestas,
e) Ficha de características superficiales y volumétricas de la ordenación actual y de la
propuesta, con expresión detallada para cada una de las parcelas propuestas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 21
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
No obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el contenido y
documentación de los Estudios de Detalle se adecuarán, en cada caso, a la legislación
vigente en el momento de su tramitación y aprobación.
13.4 En ningún caso podrán introducir modificaciones en los Sistemas Generales, en los Sistemas
Locales y las alineaciones de fachada principal de las edificaciones en el tipo de ordenación
de alineación viaria. Igualmente se someterán a cuantas condiciones se impongan en la
presente Normativa y a todas aquellas definidas en el Plan Parcial o Especial que desarrollen.
13.5 Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto
en las normas específicas en el Anexo I- Zonas de Ordenación y en los instrumentos de
planeamiento de desarrollo de este Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere
necesario, por propia iniciativa o a propuesta de interesados, en atención a las circunstancias
urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.
13.6 Podrán establecer accesos o viales interiores de carácter privado, crear nuevos viales o
suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que
con ello no se aumente el aprovechamiento total que el Plan General Municipal prevé, y sin
que en ningún caso puedan suprimirse ni reducirse los previstos por éste.
13.7 La tramitación se adecuará al artículo 92 de la L.O.T.U.R.
13.8 Si se desarrollan por iniciativa particular se regirán por los artículos 94 a 96 de la L.O.T.U.R. El
Artículo 95 se modifica por artículo 35.uno de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de
20 de diciembre)
13.9 Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la
documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Información topográfica detallada.
c) Relación de propietarios afectados.
d) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura
conservación de las mismas.
e) Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y
entre aquél y los futuros propietarios de solares.
f) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 3% del
coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 22
NOVIEMBRE 2016
urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial. Las garantías
podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario.
g) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para
llevar a cabo la actuación.
13.10 La competencia y el procedimiento de aprobación se acomodarán a lo establecido en
los artículos 92 y 93 de la L.O.T.U.R.
CAPÍTULO III. Inst rumentos de Gestión
Artículo 14. Ejecución del Planeamiento
14.1 La ejecución de este Plan General Municipal y de los que en desarrollo del mismo se
aprueben, se realizarán por la administración actuante, que es el Ayuntamiento de Santurde
de Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la L.O.T.U.R. sobre las competencias de la Comunidad
Autónoma.
14.2 Las actuaciones, obras y servicios, que lleve a cabo el Estado o la Comunidad Autónoma
para dotar de alguno de los Sistemas Generales, o de sus elementos, o de equipamientos
comunitarios, en el territorio de este Plan, son operaciones de ejecución del mismo.
14.3 El Ayuntamiento podrá asumir el ejercicio de la potestad expropiatoria de los bienes
afectados, cuando coopere a la ejecución de obras y servicios que realicen otras entidades
públicas para la dotación de Sistemas Generales o de sus elementos, o de equipamientos
comunitarios, conforme a las previsiones de este Plan.
14.4 Podrán constituirse para la ejecución del Plan sociedades de economía mixta, para
finalidades comprendidas en la política urbanística.
14.5 La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios
y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de
urbanización, siguiendo los artículos 118 a 124 de la L.O.T.U.R.
Artículo 15. Sistemas de actuación
15.1 La gestión del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación
previstos en la legislación urbanística vigente: compensación, cooperación, expropiación y
agente urbanizador.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 23
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
15.2 El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación según lo previsto en el artículo 131 de la
L.O.T.U.R. y atendiendo a las determinaciones que al respecto señalan las presentes Normas
Urbanísticas y cuando éstas no lo indicaren, lo fijará según las condiciones y circunstancias que
concurran.
15.3 La Administración actuante elegirá el sistema aplicable según las necesidades, medios
económico-financieros con que cuente, capacidad de gestión, colaboración de la iniciativa
privada
y
demás
circunstancias
que
concurran,
dando
preferencia
al
sistema
de
compensación, salvo cuando por razones de urgencia o necesidad, o para la construcción de
viviendas de protección pública sea conveniente cualesquiera de los otros sistemas de
actuación.
15.4 La elección del sistema se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución.
La modificación justificada del sistema elegido se tramitará con arreglo al procedimiento
previsto para la delimitación de unidades de ejecución en el artículo 124 de la L.O.T.U.R.
15.5 La delimitación de unidades de ejecución por el planeamiento urbanístico no tendrá el
efecto de dar por comenzado el procedimiento de equidistribución correspondiente. Dicho
procedimiento se entenderá iniciado con la realización del primer acto formal previsto para la
aplicación de cualquiera de los sistemas de actuación.
15.6 Cuando a iniciativa particular se proponga un sistema diferente al de compensación, el
Ayuntamiento analizará su oportunidad y viabilidad en función de su coherencia con la
ejecución del planeamiento general, urgencia, capacidad económica y de gestión, etc.
Artículo 16. Patrimonio Municipal de Suelo
16.1 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja podrá constituir su Patrimonio Municipal del Suelo
con las finalidades previstas en el artículo 181 de la L.O.T.U.R.
16.2 Su naturaleza, destino, los bienes que lo integren y las condiciones de cesión y enajenación
de los mismos serán las que determina el Capítulo I del Título V de la L.O.T.U.R.
16.3 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja procurará conseguir el incremento del Patrimonio
Municipal del Suelo como instrumento urbanístico para la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Obtención de suelo para Sistemas Generales, locales, o elementos fundamentales de
la estructura orgánica del territorio,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 24
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) Adquisición de terrenos con fines de utilización recreativa de elementos naturales,
áreas forestales, entornos a proteger por razones paisajísticas, arqueológicas, etc.,
c) Adquisición de terrenos ubicados en Suelo No Urbanizable de especial protección a
los desprendimientos, con la finalidad de ejecución de obras públicas,
d) Intervención en áreas en las que concurran circunstancias que recomienden la
intervención pública por sus características de interés arquitectónico, arqueológico o
etnográfico, necesidad de rehabilitación o reforma, escasa incidencia de la iniciativa
privada, etc.,
e) Intervención en la regulación del mercado de la vivienda y del suelo industrial.
Artículo 17. Entidades Urbanísticas Colaboradoras
17.1 Este Plan General ampara y prescribe la constitución de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, previstas en el artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística, y se
regularán por lo dispuesto en os artículos 24 a 30 de dicho texto reglamentario, o el que pueda
resultar de aplicación.
17.2 Respecto a la conservación de las obras de urbanización, como criterio general, la
conservación por parte del Ayuntamiento se producirá una vez recibidas las obras de
urbanización. Sin embargo, el Ayuntamiento puede imponer la conservación de las obras de
urbanización por los particulares, a través de la constitución de Entidades Urbanísticas de
Conservación.
17.3 Entre las circunstancias que pueden concurrir para la imposición a los particulares de la
obligación temporal o definitiva de conservación de las obras de urbanización, y sin que la
enumeración sea taxativa sino simplemente ejemplarizante, se encuentra:
a) Que la Unidad de Ejecución no haya sido ejecutada en su totalidad,
b) Que no exista continuidad entre la ciudad y la urbanización en cuestión,
c) Que la urbanización, para su diseño y funcionalidad, no permita una conservación
estándar sin recurrir a medios especiales.
d) Que no se haya ejecutado correctamente.
e) Que no se garantice la seguridad total de la construcción ejecutada así como de sus
instalaciones.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 25
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
CAPÍTULO IV. Instrumentos de Urbanización y Construcción
Artículo 18. Clases de Proyectos
La ejecución material de las determinaciones de este Plan General y de sus instrumentos de
desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en
algunas de las siguientes clases:
a) De parcelaciones urbanísticas
b) De urbanización
c) Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación
d) De edificación
e) Otras actuaciones urbanísticas
f) De actividades e instalaciones
g) Estudios de impacto ambiental
Artículo 19. Proyectos de Parcelaciones Urbanísticas
19.1 Las licencias de parcelación urbanística se concederán sobre la base de un proyecto
con el siguiente contenido:
19.1.1 Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en
función de las determinaciones sobre la que se fundamente. En ella, se describirá cada
finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente
que éstas resultan adecuadas para el uso que el Plan General les asigna y que, en su
caso, son aptas para la edificación.
A esta Memoria se acompañarán como Anexo las certificaciones o notas simples
informativas e las fincas originarias que van a ser objeto de parcelación, emitidas por el
Registro de la Propiedad, o las negativas, en su caso, que acrediten la circunstancia de
que no han accedido al mencionado Registro público.
19.1.2 Planos de estado actual a escala 1:1.000 como mínimo, donde se señalen las
fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y
arbolado existentes y los usos de los terrenos.
19.1.3 Planos de parcelación a escala 1:1.000 como mínimo, en los que aparezca
perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 26
NOVIEMBRE 2016
que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por esta
Normativa Urbanística.
19.2 Las licencias de parcelación urbanística se regirán en cuanto a su procedencia y
tramitación por lo señalado en el artículo 146 la L.O.T.U.R.
19.3 En ningún caso será posible la edificación de las parcelas resultantes de la concesión de
licencia de parcelación urbanística sin que previa o simultáneamente a las obras de
edificación, las mismas adquieran la condición de solar.
Artículo 20. Proyectos de Urbanización
20.1 Se denominan así los proyectos de obras que tienen por misión llevar a la práctica las
determinaciones de este Plan General en Suelo Urbano, detallando las obras y servicios
indicados en él y desarrollando todas las determinaciones que prevé respecto a las obras de
vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas,
teléfono, jardinería, aparcamientos, etc., cuando sea necesario, o las que puedan prever los
subsiguientes Planes Parciales o Especiales.
20.2 Los Proyectos de Urbanización incluirán todas las obras necesarias para la ejecución del
planeamiento en una Unidad de Ejecución o para la ejecución directa de los Sistemas
Generales.
20.3 En ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo
y de la edificación, ni modificar las previsiones del planeamiento que ejecutan, sin perjuicio de
que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
20.4 Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con
los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atender a la
población y a los usos previstos.
20.5 Estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 122 de la L.O.T.U.R. y 67,
68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento o normativa que lo sustituya, con el detalle y
complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas. En
todo caso, incluirán los documentos siguientes:
20.5.1 Plano a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen claramente los límites del plan
que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los
parques y jardines de uso público y los espacios abiertos y libres de uso privado, las
construcciones, plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el Plan,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 27
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para equipamientos de servicios
públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.
20.5.2 Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales
de las distintas fases, si las hubiere.
20.6 Las condiciones mínimas de urbanización serán las señaladas en el Título VII de esta
Normativa.
20.7 El procedimiento de aprobación se regirá por lo señalado en los artículos 96 a 98 de la
L.O.T.U.R.
20.8 Con la solicitud de la aprobación del Proyecto de Urbanización, se acompañarán, por
duplicado ejemplar, los siguientes documentos:
a) Plano de situación a escala igual o superior a 1/2.000,
b) Proyecto técnico constructivo, con el contenido indicado en este artículo,
c) Justificante de haber depositado la fianza correspondiente a la realización de las
obras, que en ningún caso será inferior al 110% del importe estimado de las mismas.
Dicha fianza se devolverá una vez concluidas las obligaciones del promotor y como mínimo,
una vez recibidas definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de
urbanización de espacios públicos.
En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán
señalizarse la línea de edificación con respecto a las carreteras (18 m respecto al límite de la
calzada de rodadura).
20.9 Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación
definitiva de los Proyectos de Urbanización.
20.10 Las obras de urbanización de mera conservación y mantenimiento se tramitarán
análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos siguientes.
20.11 Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado
por el promotor con antelación mínima de quince (15) días, su intención de iniciarlas, se fijará
día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución de las obras
de urbanización comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha Acta.
Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección
técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 28
NOVIEMBRE 2016
Artículo 21. Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación
21.1 Los Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación, se redactarán para
ejecutar la transformación de las parcelas en solares de suelo urbano consolidado y cuando
falten de realizarse algunas obras de urbanización para alcanzar esta condición. Estarán
constituidos por los mismos documentos requeridos para los Proyectos de Urbanización en las
obras de urbanización que contengan y cumplirán las condiciones mínimas de urbanización
indicadas en estas Normas Urbanísticas.
21.2 El procedimiento de su aprobación y autorización será el del Proyecto al que sirvan de
Anexo. La autorización para la realización de las obras de urbanización se entenderá
concedida con la obtención de la licencia al Proyecto de Edificación en el que constan como
Anexo.
21.3 Con el Proyecto de Edificación, se presentará justificante de haber depositado la fianza
correspondiente a la realización de las obras de urbanización que constan en el Anexo, que en
ningún caso será inferior al 110% del importe estimado de las mismas. Dicha fianza se devolverá
una vez concluidas las obligaciones del promotor y como mínimo, una vez recibidas
definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de espacios públicos.
Artículo 22. Proyectos de Edificación. Clases
A los efectos de su definición y de la aplicación de las condiciones generales y particulares
reguladas en la presente normativa, las obras de edificación (o intervenciones constructivas) se
clasifican en:
22.1 Intervenciones de nueva planta
Se consideran tales aquellas que dan origen a edificios u otras construcciones no existentes con
anterioridad aun cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente
ocupada por otra ya demolida.
Pueden ser de dos tipos:
a) Sobre solares vacantes.
b) Por sustitución. Cuando una intervención de demolición vaya unida a una de nueva
planta, el conjunto de ambas se denominará "intervención de sustitución".
22.2 Intervenciones de demolición
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 29
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Son aquellas dirigidas a la desaparición total o parcial de una construcción existente. Podrá ir
vinculada a una intervención de nueva planta si es demolición total. También podrá estar
dirigida a la obtención de plazas, parques públicos y zonas verdes, apertura o ampliación de
vías de tráfico rodado o peatonal o a la obtención de terrenos para albergar equipamientos
comunitarios.
Si se trata de demolición parcial, podrá ir vinculada a una intervención de las previstas en los
apartados 22.3 y 22.4.
22.3 Intervenciones constructivas en edificios existentes sin ampliación
22.3.1 Restauración. Es aquella intervención constructiva sobre una edificación o
instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, dirigida a la conservación y a
la puesta en valor de sus específicos valores arquitectónicos, de forma que se posibilite
en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.
22.3.2 Conservación y ornato. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la
renovación, reparación
o
sustitución
de
los
elementos de
acabado de
las
construcciones existentes, así como a mantener o dotar a aquellas de las condiciones
necesarias de habitabilidad conforme a la normativa vigente, y cuantas otras pequeñas
obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para
evitar su deterioro y el de sus condiciones de uso. No tendrán incidencia en la
estabilidad de la edificación.
22.3.3 Consolidación. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la mejora de la
estabilidad de la construcción por medio de la renovación o sustitución de elementos
estructurales.
22.3.4 Reforma. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades
indicadas para la intervención de consolidación y además, a alguna o a la totalidad de
las siguientes: modificación de la distribución u organización de los espacios interiores,
modificación de muros internos y bóvedas, pilares,
forjados, escaleras, cubierta,
fachadas interiores y exteriores.
22.4 Intervenciones constructivas en edificios existentes con ampliación.
Una obra puede participar de las características de uno o más tipos de los definidos arriba,
además de ampliarse en planta o en altura. En ese caso, cumplirá las condiciones establecidas
en estas Normas para cada uno de ellos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 30
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 23. Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes
23.1 Los proyectos de obras de edificación comprenderán como mínimo los siguientes
documentos:
a)
Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificación de las
soluciones concretas adoptadas y de las condiciones urbanísticas la obra con
referencia expresa a estas Normas Urbanísticas y a la normativa de desarrollo si fuera
precisa, además en el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a
carreteras, deberán adaptarse a la línea de edificación definida, según 20.8.d de estas
ordenanzas.
b)
Planos:
-
Plano de situación de la parcela grafiado sobre la Cartografía Oficial, a
escala mínima 1/5.000
-
Plano de emplazamiento de la edificación en la parcela, con indicación
de perfiles, cotas o curvas de nivel, anchura de las calles, servicios de
agua, electricidad, alcantarillado,
situación del edificio proyectado y
demás circunstancias que concurran en el mismo a escala mínima 1/500.
-
Planos acotados a escala 1/50 ó 1/100 para la evaluación por los servicios
técnicos correspondientes de sus características.
-
Planos de plantas, alzados, secciones, estructura, instalaciones, detalles
constructivos,
etc.
con la precisión y escala adecuadas para definir
totalmente el edificio a construir,
c)
Presupuesto pormenorizado que incluya la cuantificación y desglose de distintas
partidas de la ejecución de la obra,
d)
Pliego de Condiciones,
e)
Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud,
f)
Estudio de Gestión de Residuos.
g)
Estudio para el Plan de control de Calidad.
h)
Anexos de cumplimiento de supresión de barreras arquitectónicas,
i)
Cumplimiento de la normativa de instalaciones técnicas en los edificios (RITE),
j)
Cumplimiento del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 31
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y que se
desarrolla con la Orden ITC/1644/2011 de 10 de junio.
kl)
Ficha de características de hormigón según Instrucción de Hormigón Estructural
(EHE-08), aprobada por Real Decreto 1427/2008 de 18 de julio.
l)
Memoria de cálculo de estructuras, de existir.
m) Copia del estudio geotécnico del terreno si existe. Si no existe, justificación de las
hipótesis adoptadas sobre comportamiento del terreno.
n)
Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto
314/2006 de 17 de marzo.
n)
Documentación técnica de telefonía, fontanería y electricidad.
o)
Anexo resumen del presupuesto de Ejecución Material.
Artículo 24. Proyectos de Edificación. Complementos documentales específicos
Los proyectos de edificación contendrán los siguientes complementos documentales según los
diversos tipos de intervenciones constructivas sin perjuicio del correspondiente Anexo de Obras
de Urbanización si resultara necesario completar la urbanización para la transformación de la
parcela en solar.
24.1 Intervenciones de nueva planta:
En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y las
condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado
del tramo o tramos de calle a los que den
las fachadas del edificio; así como la
documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
24.2 Intervenciones de demolición:
Los proyectos de demolición incluirán documentación gráfica y escrita adecuada sobre el
edificio o parte del mismo a demoler y, en todo caso, testimonio fotográfico del mismo.
Contendrán entre su documentación una descripción detallada de medios mecánicos así
como medidas de seguridad a utilizar para evitar afecciones en vías públicas e inmuebles
próximos. Todo ello exigirá la certificación de un técnico competente.
24.3 Intervenciones de restauración:
Contendrán entre su documentación lo siguiente:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 32
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
a)
Levantamiento del edificio en su estado actual,
b)
Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un
mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se
construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución,
c)
Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
característicos comparándolos con los del
resultado final de la restauración
proyectada,
d)
Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre
los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con
éstos,
e)
Detalles
pormenorizados
de
los
principales
elementos
que
se
restauran
acompañados, cuando sea posible de detalles equivalentes del proyecto original,
f)
Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se
señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieran reparación,
g)
Justificación de las técnicas empleadas en la restauración.
24.4 Intervenciones de conservación y ornato, consolidación y reforma:
Contendrán entre su documentación lo siguiente:
a)
Levantamiento del edificio en su estado actual,
b)
Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de
consolidación,
reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las posibles
alteraciones que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras,
c)
Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías en
los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o
consolidación,
d)
Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de sus efectos
sobre los usuarios, así como la descripción y justificación de los compromisos
establecidos con éstos,
e)
Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
24.5 Intervenciones de ampliación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 33
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Contendrán entre su documentación lo siguiente:
a)
Levantamiento del edificio según su situación actual,
b)
Documentación fotográfica del edificio en comparación con las características del
resultado final,
c)
Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ampliación sobre
los usuarios y justificación de los compromisos contraídos con éstos,
d)
Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado
de alzado del tramo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta
documentación gráfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta de la
ampliación proyectada.
Artículo 25. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Definición y clases
A los efectos de este Plan General Municipal, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo
o del subsuelo que no estén incluidas en los artículos anteriores o que se acometan con
independencia de los proyectos hasta ahora contemplados. Estas actuaciones urbanísticas se
integran en los siguientes subgrupos:
a)
Obras civiles singulares; entendiendo por tales las de construcción o instalación de
piezas de arquitectura o ingeniería civil o de esculturas ornamentales, puentes,
pasarelas, muros,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre
que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación,
b)
Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente o
duración indeterminada. Comprende este subgrupo a título enunciativo, los conceptos
siguientes:
-
La tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
-
Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación
incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
-
El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de
vados de acceso de vehículos.
-
Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los
existentes.
-
Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 34
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o
actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, kioscos,
puntos de parada de transportes, postes, etc.
-
Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre
recreativas, deportivas, de acampada, etc. sin perjuicio de los proyectos
complementarios de edificación o urbanización que, en su caso
requieran.
-
Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
-
Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales
o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
-
Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los
depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de
combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
-
Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no
comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
-
Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o
de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y
conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al
servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios,
teleféricos, etc.
c)
Actuaciones temporales: entendiéndose por tales las que se acometan o
establezcan por tiempo limitado o en precario y particularmente las siguientes:
-
Vallados de obras y solares.
-
Sondeos de terrenos.
-
Apertura de zanjas y calas.
-
Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
-
Ocupación
de
terrenos
por
feriales,
espectáculos
u
otros
actos
comunitarios al aire libre.
Artículo 26. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Determinaciones
26.1 Los proyectos a que se refiere el artículo anterior se atendrán a los requisitos de las
reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, y a las contenidas en
esta Normativa. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 35
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
emplazamiento, planos suficientes que definan gráficamente la totalidad de la actuación si
esta fuera constructiva y presupuesto.
26.2 Las licencia para la tala y corte de la vegetación de las riberas de los ríos y de aquellos
grupos arbustivos que puedan suponer un refugio para la fauna, en los supuestos en que esté
autorizado el uso, exigirá el pertinente informe favorable, en su caso, del organismo
autonómico competente en materia de medio ambiente del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio
de las autorizaciones que correspondan al organismo de cuenca.
26.3 Las casas prefabricadas y similares, como mobil-home, autocaravanas fijas, contenedores
de vivienda etc., tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de
intervenciones de nueva planta.
Artículo 27. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Definición y Clases
Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos
que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la
maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un terreno o un local para permitir el
ejercicio de una actividad determinada.
Artículo 28. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Determinaciones y Contenido
28.1 Determinaciones: Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán
redactados por facultativos competentes y se atendrán a las determinaciones requeridas por
la reglamentación técnica específica y al contenido de esta Normativa. Se tendrá en cuenta lo
previsto en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
28.2 Contenido: Será el señalado por la reglamentación vigente. Además, deberá tener el
contenido señalado en el Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el
18 de julio de 1.996, publicado en el B.O.R. núm. 96, de 6 de agosto de 1.996.
Artículo 29. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad. Contenidos
mínimos
29.1 Se entiende por Evaluación ambiental el procedimiento administrativo instrumental
respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de
autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de
los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se
analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 36
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como
la «evaluación de impacto ambiental, según se recoge en el Artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
29.2 Su redacción será necesaria en los supuestos que establece la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
29.3 Los estudios de planes y programas incorporarán el contenido mínimo exigido en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 30. Proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.
30.1 Se entiende por tal el documento que, con el contenido mínimo señalado en el artículo
12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación,
tiene por objeto obtener la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje,
explotación o traslado, modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen
alguna de las actividades el relacionadas en el anejo 1 de dicho texto legal.
30.2 El procedimiento de su otorgamiento se regula por dicha Ley y en las disposiciones de la
Comunidad el Autónoma de La Rioja para su correcta aplicación.
30.3 Para las actividades que precisen de la Autorización Ambiental Integrada, no se
concederá la licencia de obras ni licencia de actividad, ni ningún otro tipo de licencia
urbanística sin el previo otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 37
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO III. DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO
CAPÍTULO I. Información Urbanística
SECCIÓN 1ª. Publicidad del Planeamiento
Artículo 31. Tipos
El principio de publicidad del planeamiento a que se refiere el artículo 6.a) de las presentes
Normas, se hace efectivo mediante los siguientes tipos de información urbanística:
a) consulta directa del planeamiento,
b) consultas previas,
c) informes urbanísticos.
Artículo 32. Consulta Directa
Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la documentación
íntegra y debidamente diligenciada del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del
mismo, incluidos los Convenios Urbanísticos previstos en el capítulo VIII
del Título III de la
L.O.T.U.R., desde que hayan alcanzado en su tramitación el periodo de información pública.
La exhibición se realizará en los lugares y con las condiciones de funcionamiento de servicio
fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización
de los particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias
de los documentos del planeamiento vigente, con el costo que se establezca al efecto.
Artículo 33. Consultas previas
Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las características y
condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera
su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión.
La consulta se efectuará por escrito y será respondida igualmente por escrito.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 38
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
La consulta regulada en este artículo devengará las tasas que en la correspondiente
Ordenanza Fiscal apruebe el Ayuntamiento de Santurde de Rioja.
Artículo 34. Consultas que requieren interpretación del planeamiento.
Cuando los Informes entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las,
determinaciones del planeamiento, su emisión requerirá pronunciamiento previo del órgano
municipal, competente para la aprobación (definitiva, o provisional, en su caso) del proyecto
de planeamiento de, desarrollo o gestión de que se trate o la concesión de la licencia, que
resolverá la cuestión, interpretativa mediante dictamen motivado. Dichas resoluciones se
incorporarán como anexo al Plan General Municipal o instrumento afectado, siguiendo el
procedimiento señalado en el artículo 4, párrafo 4 de, estas Normas.
Artículo 35. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
35.1 La responsabilidad patrimonial de la administración a los efectos de emisión de consultas,
informes o cédulas se regulará por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
35.2 Al margen de lo anterior, se establece el siguiente régimen de vinculación:
a)
Los Informes Técnicos y las Consultas emitidos por el Ayuntamiento serán nulos si,
contradicen cualquier norma o determinación vigente,
b)
Los Informes Técnicos y las Consultas tienen carácter vinculante para la
Administración y, el administrado, siempre que no contradigan normas de rango
superior,
c)
Los Informes Técnicos y las Consultas quedarán en suspenso o serán nulas de pleno
derecho en forma indisoluble con el planeamiento que les preste su base.
SECCIÓN 2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes
Artículo 36. Procedimientos y validez.
36.1 Los interesados podrán solicitar del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de,
alineaciones y rasantes sobre cualquier finca de Suelo Urbano para lo que aportarán copia del
parcelario municipal a escala 1/500 ó 1/1.000 con indicación de la finca objeto de solicitud.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 39
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
36.2 Se requerirá al interesado en día y hora para que se presente en el lugar objeto de
alineación o, rasante que será practicada por el correspondiente técnico municipal en el plazo
máximo de 15 días. El señalamiento se marcará en el terreno, con referencias precisas, que se
indicarán en un acta de replanteo duplicada firmada por el facultativo municipal o
competente. La copia se entregará al, interesado, quedando el original en el expediente.
36.3 Serán de cuenta de peticionario los gastos que el señalamiento origine, tales como
honorarios de topógrafo, etc.; ello, sin perjuicio de la obligación de satisfacer el importe de la
tasa municipal que, al efecto, se determine en la Ordenanza Fiscal.
36.4 Las alineaciones tendrán un plazo de validez de seis meses, contados a partir de la fecha
en que fueron practicadas, transcurrido el cual sin haber sido solicitada la licencia de
construcción, dejarán de vincular a la Administración.
CAPÍTULO II. Licencias
Artículo 37. Clases de licencias
37.1 Las licencias comprenden los siguientes tipos:
a) Licencia urbanística: Regulada en la Sección siguiente,
b) Licencia sobre actividades nocivas y peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en
la normativa reguladora de tales actividades,
c) Licencia de apertura: Se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales
que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e
instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad,
d) Licencia de ocupación: Se exigirá para la primera utilización de los edificios y la
modificación de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad
clasificada ni la de apertura,
e) Licencia de instalación: Se exigirá para la instalación de elementos y medios
auxiliares de las obras, tales como grúas, silos, acopios de material, puntales, andamios
o similares,
f) De cualquier otra clase que el Ayuntamiento establezca para finalidades diferentes a
las indicadas, de conformidad con la Legislación de Régimen Local.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 40
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
SECCIÓN 1ª. Licencia Urbanística
Artículo 38. Actos sujetos a licencias urbanísticas
38.1 Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 192 de la L.O.T.U.R., todos los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo, tales
como:
• Las parcelaciones urbanísticas.
• El cerramiento de fincas.
• Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado y autorizado.
• Las actividades extractivas de minerales.
• Las obras de nueva planta.
• La primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos.
• La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares,
provisionales o permanentes, excepto que se efectúe en campings o zonas de
acampada legalmente autorizadas.
• Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en
terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del
dominio público.
• Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva
planta.
• Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
• Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e
instalaciones de todas clases existentes.
• Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas
clases existentes.
• Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su
uso.
• Las obras de instalación de servicios públicos.
• Los usos y obras provisionales.
• El uso del suelo sobre edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
• La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 41
NOVIEMBRE 2016
• La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente. En estos supuestos de ruina inminente, el derribo deberá realizarse bajo
dirección e inspección facultativa.
• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales,
mercantiles, profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el
subsuelo.
• La tala de árboles integrados en masa arbórea enclavada en cualquier clase de
suelo.
• La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
• Cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera
alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos.
• La modificación de los linderos de las fincas, incluida la segregación o agrupación de
fincas ubicadas en Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado.
38.2 La sujeción a licencia urbanística rige sin excepción para las personas y entidades
privadas,
para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento, aun cuando las
actuaciones sujetas afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público.
Cuando se trate de obras públicas de interés autonómico así declaradas y razones de urgencia
o excepcional interés público lo exijan, el procedimiento de obtención de licencia se sujetará a
lo dispuesto en los artículos 192 a 196 de la L.O.T.U.R.
38.2 Cuando los actos de edificación o uso del suelo o subsuelo se realizaran por particulares
en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones y
concesiones que fuere pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
38.3 Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el
planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la
pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
38.4 Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio
público.
38.5 Las solicitudes de licencias urbanísticas deberán presentarse acompañadas de proyecto
técnico redactado en su caso, de acuerdo con el planeamiento vigente, por profesional
competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 42
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
38.6 Ninguna licencia se otorgará sin que se cumpla la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión
de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de La Rioja, y el Decreto 28/2013,
de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las
viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se requerirá previa comprobación municipal y certificación del facultativo director de las
obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite
previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros
provisionales de obra.
Artículo 39. Competencia para su otorgamiento.
La competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas corresponde al Alcalde, según
se señala en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (y su revisión que entrará en vigor en octubre 2016).
No obstante, dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano municipal, de acuerdo
con lo que señale en cada momento la normativa administrativa en vigor.
Artículo 40. Tipos de licencias urbanísticas.
Teniendo en cuenta el objeto de la autorización y la documentación que se ha de presentar
para su otorgamiento, las licencias urbanísticas se dividen en los siguientes tipos:
a) Licencias de desarrollo del planeamiento (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.)
b) Licencia urbanística de parcelación.
c) Licencia urbanística de obras de edificación.
d) Otras licencias urbanísticas.
Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística
El procedimiento de otorgamiento de licencias es el establecido en los artículos 192 y siguientes
de la L.O.T.U.R.
Los solicitantes de licencias en suelo urbano o para el desarrollo del planeamiento (Planes
Parciales, Estudios de Detalle, etc.) deberán acompañar documentos justificativos que
garanticen los objetivos de calidad acústica conforme al Decreto 1367/2007.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 43
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Para la concesión de licencia urbanística en Suelo No Urbanizable, se estará a lo señalado en el
artículo 53 de la L.O.T.U.R. y en el Título XI de esta Normativa.
Artículo 42. Obligaciones del titular de la licencia
42.1 La licencia urbanística obliga a su titular, sin perjuicio de los demás deberes señalados en
la ordenanza, a lo siguiente:
a)
Satisfacer cuantos gastos se ocasionen a la Administración Municipal como
consecuencia de las actividades autorizadas en ella,
b)
Construir o reponer la acera frontera a la finca dentro del plazo de conclusión de la
obra,
c)
Reparar o indemnizar los daños que causen en los elementos urbanísticos del suelo,
subsuelo y vuelo de la vía pública tales como aceras, bordillos, farolas, rótulos y placas
de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas,
barandas,
escaleras,
imbornales,
alcantarillas,
galerías
de
servicios,
cámaras
subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos,
d)
Instalar y mantener en buen estado de conservación la valla de precaución
durante el tiempo de duración de las obras.
42.2 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, la
Administración Municipal, podrá fijar en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de
depositar o de garantizar previamente a la concesión de la licencia.
Artículo 43. Licencias de parcelación.
43.1 La licencia de parcelación se concederá cuando la propuesta cumpla las disposiciones
que le sean de aplicación sobre tamaño de parcela, frente de fachada, forma, etc. y demás
requisitos que establezca el presente Plan General Municipal y/o demás legislación general o
sectorial que sea de aplicación. Con la solicitud de la licencia de parcelación se acompañará
la documentación indicada en el artículo 19 de estas Normas.
43.2 La parcelación no podrá suponer en ningún caso y bajo ningún concepto aumento de
aprovechamiento respecto al señalado para las fincas iniciales.
43.3 En la parcelación de terrenos construidos, las parcelas resultantes deberán cumplir lo
establecido para cuerpos constructivos respecto a retranqueos, edificabilidad máxima, etc,
excepto que la misma forme parte de un proyecto de equidistribución de cargas y beneficios,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 44
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
en cuyo caso regirán las reglas específicas que la legislación urbanística establece para su
redacción.
43.4 La licencia de parcelación urbanística se entenderá implícitamente concedida con los
acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación, compensación,
normalización de fincas o convenio urbanístico que se redacten en ejecución del
planeamiento cuando se trate de desarrollar el mismo mediante actuaciones sistemáticas.
43.5 La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas
resultantes. Todo cerramiento o división material de terreno que se efectúe sin la preceptiva
licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará infracción urbanística y dará
lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad específica a
que hubiere lugar si la parcelación realizada no resultare legalizable.
43.6 Si la parcelación fuera a acompañarse del correspondiente vallado, la licencia de
parcelación habrá de otorgarse con carácter previo o simultáneo a la de vallado, conforme se
dispone en el punto anterior. Sin embargo, si no se contempla en la solicitud de parcelación la
solicitud de obras de vallado, en ningún caso podrá considerarse subsumida la autorización de
vallado en la licencia de parcelación.
Artículo 44. Licencias de obras de edificación. Clasificación
Las licencias de obras de edificación se clasifican en las siguientes categorías:
44.1 Licencias de obras mayores.
Dentro de éstas distinguimos:
44.1.1 Intervenciones constructivas que requieren proyecto técnico visado y dirección
facultativa:
a) Intervenciones constructivas de nueva planta.
b) Intervenciones constructivas en edificios existentes.
Se conceptúan como tales:
-
Las obras de reforma, ampliación y modificación de estructura y aspecto
exterior de las edificaciones, incluida las de modificación de balcones,
repisas, elementos salientes, etc, siempre que no sean obras de las
enumeradas como menores.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 45
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductos,
etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio.
-
Instalación o modificación de ascensores y montacargas.
-
Las obras de tabiquería por las que se varía sustancialmente el destino de
las edificaciones o se modifique el número de viviendas.
-
Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad
o
escala
hagan
aconsejable,
a
juicio
del
Ayuntamiento,
su
conceptuación como obras de reforma o de nueva planta; o las obras
menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.
44.1.2 Otras intervenciones constructivas.
-
Construcciones de barracones y kioscos para exposición y venta.
-
Instalación de marquesinas para comercio.
-
Construcción de fosas sépticas (Se admiten sistemas homologados en
sustitución de proyecto). Se cumplirán las determinaciones del Capítulo III
del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2000, de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales de La Rioja.
44.1.3 Intervenciones constructivas que no requieren proyecto técnico pero requieren
dirección facultativa.
-
Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras.
-
Ejecución de catas, pozos y senderos de explotación.
-
Acodalamiento de fachadas.
44.2 Licencias de Obras Menores.
Se califican como obras menores las que no resulten incluidas en los apartados anteriores y
especialmente las siguientes:
-
Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
-
Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los
edificios.
-
Colocación de postes.
-
Colocación de toldos.
-
Construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
-
Ocupación provisional de la vía pública.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 46
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas
naturales del terreno, cuando no afecten a vías o cauces públicos.
-
Construcción o instalación de barracones de obra.
-
Pequeñas reparaciones de cubiertas y azoteas.
-
Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no incluidos en el
Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural o sin ordenanza especial.
-
Colocación de puertas y persianas en aberturas.
-
Colocación de rejas en ventanas y similar.
-
Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones,
desagües y albañales.
-
Pintura de patios y medianeras que no den a la vía pública y no precisen
andamio.
-
Blanqueo y pintura de habitaciones, escaleras y portales.
-
Reparación o sustitución de solados.
-
Construcción de tabiques y mostradores.
-
Colocación de escayolas y chapados
Artículo 45. Documentación de las licencias de obras de edificación
45.1 Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta o intervención en edificios
existentes, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Levantamiento topográfico de la totalidad del terreno afectado por la edificación,
tanto el que sea el soporte físico de la misma como el que a ella se vincule por suponer
aquélla la materialización del aprovechamiento correspondiente. Dicho levantamiento
deberá incluir los datos necesarios para la fijación del aprovechamiento y estará suscrito
por técnico competente. Podrá exigirse con determinación de sus coordenadas U.T.M.
referidas a la red básica municipal,
b) Cuando proceda, documentación que garantice la obtención por la Administración
de los terrenos que, de acuerdo con el Plan General y la legislación vigente deben
pasar a titularidad pública,
c) En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras,
deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de
establecer la línea de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 47
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto
1367/2007 de 19 de octubre.
d) Dos ejemplares del proyecto técnico visado, con el contenido señalado en los
artículos 23 y 24 de estas Normas Urbanísticas. Si se exigiese la tramitación ante otros
organismos, se requerirá mayor número de ejemplares. Asimismo se entregará al
Ayuntamiento de Santurde una copia del proyecto en formato digital.
e) Oficios de direcciones facultativas debidamente visados.
f) Previsiones de plazo de ejecución de la obra.
g) Seguro de edificación, conforme la legislación aplicable.
h) Documentación exigida, en cada caso, por la normativa sectorial de aplicación.
45.2 Podrá limitarse la documentación precisa a la exigida para un Proyecto Básico, en cuyo
caso la licencia no amparará la iniciación de las obras sin que previamente se presente y
apruebe el proyecto de ejecución referido a la totalidad de las obras o a las distintas fases que
se vayan ejecutando. Cuando se conceda licencia de obras conforme a Proyecto Básico, se
establece un plazo de seis meses para presentar ante el Ayuntamiento el Proyecto de
Ejecución, apercibiéndose al promotor de las obras al otorgamiento de la licencia para el
Básico de que en caso de iniciarse las obras sin que el Ayuntamiento las haya autorizado, las
mismas tendrán la consideración de obras sin licencia a los efectos de la L.O.T.U.R. Si, otorgada
licencia conforme a Proyecto Básico, no se solicitase la licencia para el Proyecto de Ejecución
acompañada de toda la documentación exigida en estas Normas Urbanísticas en plazo de seis
meses desde el otorgamiento de la licencia del Proyecto Básico o, solicitada, no procediera su
otorgamiento, se iniciará expediente de caducidad de la licencia del Proyecto Básico
otorgada.
La licencia de obras concedida sobre la base de un Proyecto Básico tendrá eficacia diferida y
condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez
presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo, en la forma y plazos indicados en
el párrafo anterior.
45.3 Para las licencias de obras de intervención en edificios existentes, deberán presentarse los
documentos correspondientes a las obras de nueva planta y que sean precisos para la
intervención que se pretende. Por otra parte, se definirá perfectamente el estado actual
mediante plantas, secciones y alzados (admitiéndose excepcionalmente la fotografía como
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 48
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
sustitución de los alzados), así como el uso o actividad a que va a destinarse el edificio
reformado o ampliado.
45.4 Las solicitudes de licencias de obra menores requieren para su tramitación ir
acompañadas de un documento en el que se describa escrita y/o gráficamente las obras con
indicación de su extensión y situación, así como el presupuesto de las mismas.
45.5 El acto de otorgamiento de las licencias fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima
y finalización de las obras, que deberán respetarse en la ejecución de las mismas so pena de
caducidad de la licencia no ejecutada, que se declarará en procedimiento tramitado al
efecto en el que se oirá al interesado.
Artículo 46. Requisitos para la concesión de las licencias de obras de edificación.
46.1 La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que
la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por
el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o acreditación de los
requisitos siguientes:
a)
Licencia de parcelación o, si ésta no fuera exigible, conformidad de la parcela al
planeamiento aplicable,
b)
Hallarse formalizadas las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento a la
Unidad de Ejecución a que, en su caso, pertenezca la parcela, en los términos
expresados en el artículo siguiente,
c)
Contar la parcela o Unidad de Ejecución con los servicios de agua, luz,
alcantarillado, encintado de aceras y pavimentación de calzada, así como con las
restantes condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute,
salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta
excepción sea admisible conforme a lo señalado en el artículo 48.c de esta Normativa,
d)
Previa o simultánea obtención de la licencia de actividad o apertura, si lo requiere
el uso propuesto, así como de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones
precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o
servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate,
e)
Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes requeridos en
razón de la naturaleza de las obras,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 49
APROBACIÓN INICIAL
f)
NOVIEMBRE 2016
Cuantos otros de índole específica fueren exigibles a tenor de las presentes Normas
y del planeamiento de desarrollo aplicable.
46.2 No podrá justificarse la vulneración de las disposiciones legales, Normas Urbanísticas u
Ordenanzas, especialmente en lo relativo a localización, destino, aspecto exterior o
dimensiones de los edificios o a la ordenación de su entorno, en el silencio o insuficiencia del
contenido de la licencia.
Artículo 47. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: cesión,
equidistribución y urbanización
En aquellos terrenos en que sea necesario cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y
urbanización, se procederá de la siguiente manera con relación a la licencia de obras:
a)
En lo referente a la cesión, los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución no
podrán obtener licencia de construcción en tanto no se haya producido el acceso por
la Administración a la titularidad de dichas cesiones. En actuación asistemática en Suelo
Urbano, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 de estas normas urbanísticas.
b)
En las Unidades de Ejecución, no podrá concederse licencia de construcción hasta
que no alcance firmeza en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del
Proyecto de Urbanización que resulte de aplicación en cada caso.
La delimitación de Unidades de Ejecución puede realizarse de forma posterior a la
aprobación del presente planeamiento, sin que esto suponga modificación del mismo.
Sin embargo, una vez delimitadas nuevas Unidades de Ejecución, no podrá concederse
licencia de edificación a los terrenos incluidos en las mismas hasta el momento
expresado en el párrafo anterior,
c)
Respecto a las obras de urbanización de parcelas que no tenían la condición de
solar, deberán realizarse previamente a la solicitud de licencia de edificación.
Puede también simultanearse la ejecución de las obras de urbanización con la
edificación propiamente dicha. En este caso, el Ayuntamiento podrá conceder la
licencia si considera previsible que, a la terminación de las obras de edificación, la
parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la
condición de solar, y exigirá la prestación de una fianza en metálico o aval bancario
por importe del 110% del coste estimado de la totalidad de las obras de urbanización.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 50
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
La aceptación de las obras de urbanización, construidas de acuerdo con los Proyectos
de Urbanización citados, será condición previa para la concesión de la licencia de
primera ocupación, así como haber obtenido los enganches de las diferentes
compañías suministradoras.
Artículo 48. Modificación de las licencias de obras de edificación
Las obras autorizadas por licencia se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico,
permitiéndose tan sólo variaciones de detalle que, sin contravenir ordenanzas, se adapten a las
necesidades del momento y sin perjuicio de que en la documentación a presentar a la
terminación de las obras se constaten todas las variaciones que se hayan efectuado durante el
transcurso de la misma, así como el presupuesto real de las obras ejecutadas, que deberá ser
debidamente visado.
Todas las alteraciones que no sean sólo de detalle, precisarán modificación de la licencia de
obras.
Artículo 49. Control de la ejecución de las obras
49.1 En obras de nueva edificación, los solicitantes de la licencia deberán comunicar al
Ayuntamiento, con antelación mínima de quince (15) días, la fecha prevista para el inicio de
las obras, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente. Transcurrido el plazo
previsto, podrán comenzar las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar
en caso de infracción de las alineaciones, replanteo y retranqueos oficiales. El acta de
replanteo suscrita de conformidad con el agente municipal exime a los actuantes de ulterior
responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior
incumplimiento del replanteo comprobado.
49.2 Por los servicios municipales, en presencia de la parte responsable de las obras (promotor
o constructor), se procederá a inspeccionar el estado actual de los servicios públicos que
afecten a la parcela. De lo observado se levantará acta que firmarán las dos partes, con
objeto de exigir la reposición de los servicios si éstos fueran dañados con la ejecución de las
obras.
49.3 Toda parcela en la que se practiquen obras que afecten a la fachada, deberá cerrarse
con una barrera de tablas, chapa metálica, ladrillo o bloque, según la importancia de las
obras, pintada o blanqueada al exterior, ajustada a las dimensiones y ocupación de la vía
pública que el Ayuntamiento señale.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 51
NOVIEMBRE 2016
49.4 En caso de que el Ayuntamiento lo estime necesario, se colocarán elementos
suficientemente resistentes volados, que impidan la caída de materiales y cascotes a la vía
pública.
49.5 El contratista de las obras deberá avisar al Ayuntamiento, con suficiente antelación, sobre
todos los aspectos relacionados con las afecciones a los servicios urbanos, ocupación de viales,
etc. para la previsión o intervención oportuna de los servicios municipales. De igual modo
proceder respecto a las compañías suministradoras de otros servicios ajenos a la competencia
municipal (electricidad, gas, teléfono, etc.).
Artículo 50. Transmisibilidad de la licencia
Las licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ello por escrito al Ayuntamiento. Si
las obras se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el
estado en que se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento
de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven de la indicada licencia y de las obras
que ampara serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
Artículo 51. Caducidad y suspensión de las licencias de obras
51.1 Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos mediante procedimiento
administrativo tramitado al efecto, en el que se dará audiencia al titular de la licencia cuya
caducidad se debate, por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo establecido en el acto de
concesión de la licencia y, en su defecto, en el plazo de seis (6) meses a contar desde
la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de
inicio cuando fuesen de eficacia diferida,
b) Si una vez comenzadas las obras quedasen interrumpidas durante el plazo
establecido en el acto de concesión de la licencia y, en su defecto, durante un periodo
superior a seis (6) meses,
c) Si no se terminaren en el plazo establecido en el acto de concesión de la licencia y,
en su defecto, en el de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de notificación
de su otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen de
eficacia diferida.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 52
NOVIEMBRE 2016
51.2 Se dispondrá la inmediata paralización de las obras en curso de ejecución cuando se
compruebe el incumplimiento de las condiciones materiales respecto a las que se otorgó la
licencia, procediéndose respecto a la instrucción del expediente de protección de la legalidad
urbanística y del expediente sancionador, en su caso, en la forma legalmente prevista.
51.3 Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los
trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizadas, darán lugar a
las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las medidas ejecutoras
que Urbanismo y Arquitectura procedieren.
Artículo 52. Revocación de licencias de obras.
Podrán ser revocadas las licencias de conformidad y en los supuestos establecidos en
legislación de procedimiento administrativo común y en la legislación de régimen local.
Artículo 53. Terminación de las obras.
53.1 Terminadas las obras o instalaciones, y previa la inspección de las mismas, el titular de la
licencia lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, al que
deberá acompañar:
a) Certificado expedido por el facultativo o facultativos directores de las obras, en el
que se acredite, además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado
conforme al proyecto o a sus modificaciones aprobadas, y que están en condiciones
de ser utilizadas,
b) Liquidación de las obras de urbanización ejecutadas, con una Memoria descriptiva y
documentación gráfica de las obras realmente ejecutadas. Ello, sin perjuicio de la
comprobación municipal, en su caso, a los efectos previstos en el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras,
c) Documentación redactada por la Dirección Facultativa que recoja y defina con
precisión la edificación en su estado definitivo, con los planos de instalaciones y
servicios.
53.2 Si se trata de obras menores, finalizadas las mismas bastará que el propietario lo ponga
en conocimiento del Ayuntamiento, quien podrá disponer la comprobación de las obras según
la licencia otorgada y, en su caso, requerir al propietario su adecuación a la misma, sin
perjuicio de actualizar su presupuesto, a los efectos previstos en el impuesto de construcción y
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 53
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
siempre que dichas obras no constituyeran infracción urbanística, en cuyo caso se estaría lo
dispuesto en la L.O.T.U.R. tanto respecto al régimen de protección de la legalidad urbanística
como respecto al régimen sancionador.
53.3 Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, y tras la inspección realizada por
los servicios técnicos municipales, se propondrá la concesión de la licencia de ocupación, uso
o puesta en servicio de las mismas. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de
reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.
53.4 Para ello, el promotor facilitará a los servicios municipales la inspección de la obra exterior
e interior y vacía.
53.5 Si, por el contrario, las obras ejecutadas no fueran ajustadas al proyecto técnico
aprobado o sus modificaciones, se procederá a la tramitación del oportuno expediente
conforme señala el artículo 212 de la L.O.T.U.R. según si fueran o no legalizables.
53.6 Al otorgarse la licencia de ocupación, se procederá a la devolución del depósito o
cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 48.c o artículo
20.8 de estas normas urbanísticas, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago, y
hubiesen sido recibidas por el Ayuntamiento y no se hubieran devuelto con anterioridad. En
otro caso, la devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido entregadas y
satisfechas.
Artículo 54. Otras obligaciones del propietario o promotor
El propietario o promotor está obligado a:
a) Ejecutar las obras de edificación con arreglo al Proyecto Técnico presentado y que
ha servido de base para la concesión de la licencia,
b) Poner el conocimiento de la Administración Municipal el nombre de los técnicos que
dirijan las obras,
c) Instalar en el lugar de las obras, en sitio visible desde la vía pública, el distintivo oficial
de la licencia,
d) Durante la realización de las obras no podrá interrumpirse el tráfico con ninguna
clase de objetos, materiales, andamios o vallas de cerramiento, ni instalaciones en la vía
salvo autorización expresa del Ayuntamiento por escrito y previa petición del solicitante,
autorización que se conservará en la obra y que se concederá sólo por el tiempo
preciso,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 54
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
e) Construir o reponer la acera frontera a la finca, sin perjuicio de las obligaciones de
urbanización simultánea a que se aludía en artículos anteriores,
f) Reponer o indemnizar los daños que se causen al suelo y vuelo de la vía pública,
para lo que el Ayuntamiento podrá solicitar la oportuna garantía previa a la concesión
de la licencia,
g) Retirar los materiales sobrantes, andamios, vallas y barreras que aún no lo hubieran
sido,
h) Reponer el arbolado dañado y colocar la placa distintiva del nº de policía
correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas
situadas en los extremos de las mismas. Ambas placas (Nº de policía y calle) se
acomodarán al modelo oficial,
i) Las fachadas quedarán sujetas a la servidumbre gratuita de instalación de placas o
soportes que el Ayuntamiento establezca (puntos de luz, papeleras, etc.),
j) A la terminación de la obra, las fachadas deberán quedar en perfectas condiciones
estéticas, con cumplimiento de las especificaciones contenidas en esta Normativa
Urbanística.
Artículo 55. Otras licencias urbanísticas
55.1 La realización de los actos contemplados en el artículo 39 esta Normativa, en cuanto no
estén amparados por licencias de edificación, requerirá licencia específica que se tramitará
con arreglo a las disposiciones de este capítulo en lo que sean de aplicación.
55.2 Licencias de movimiento de tierras.
55.2.1 Con la solicitud de licencia de movimiento de tierras se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/2.000,
b) Plano topográfico de la parcela a escala 1/500 indicando cotas, edificación y
arbolado existente y la posición de las fincas o construcciones vecinas que puedan
verse afectadas por el desmonte o terraplén,
c) Llanos de las superficies que se consideren necesarios para apreciar el volumen y
características de las obras, así como los de detalle que indiquen las precauciones a
adoptar con relación a la obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 55
NOVIEMBRE 2016
d) Memoria técnica complementaria.
55.2.2 El Ayuntamiento podrá exigir, en su caso, un análisis geotécnico del terreno o solar.
55.2.3 Al frente de tales obras habrá un técnico titulado que asuma expresamente la
función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos
presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
55.3 Apeos de fincas contiguas.
55.3.1 Si al solicitar licencia de derribo o durante el transcurso de las obras de derribo surge,
a juicio de la propiedad o de los servicios técnicos municipales, la necesidad de apear las
fincas contiguas, el técnico director de los trabajos deberá presentar a las autoridades
municipales la documentación (memoria y planos) suficiente para definir las características
de los medios a utilizar.
55.3.2 El técnico director, en todo caso, será responsable de los perjuicios ocasionados por
negligencia en el establecimiento de apeos y en la falta de precaución exigibles.
55.3.3 Cuando estos apeos ocupen la vía pública será necesario obtener la licencia
suplementaria.
SECCIÓN 2ª. Otras licencia s
Artículo 56. Licencia de actividad clasificada
56.1 Requieren licencia ambiental, la nueva implantación, ampliación, modernización o
modificación de actividades o cambio de titular de las actividades que puedan alterar el
medio ambiente, según la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en
La Rioja.
56.2 La modernización o sustitución de instalaciones que no supongan la instalación de
nuevos componentes industriales o la modificación de las características técnicas de la misma
o de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes
contaminantes, no requiere la nueva tramitación de la licencia de actividad, pero sí la
presentación en el Ayuntamiento de las modificaciones introducidas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 56
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
56.3 La concesión de licencias de actividades está sujeta al cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta Normativa Urbanística (incluidas las condiciones estéticas) y de la
reglamentación técnica que sea de aplicación para cada actividad.
56.4 La tramitación de la licencia de actividad se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 8
de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. La obtención de la licencia, en su
caso, estará supeditada a la existencia de informe favorable emitido por los organismos
competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
56.5 En cumplimiento de la Orden nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejo de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, no requieren de licencia ambiental ciertas actividades
contempladas en el Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento de Desarrollo del Título I, “Intervención Administrativa” de la Ley 5/2002, de 8 de
octubre.
Artículo 57. Licencia de apertura.
57.1 Requieren licencia de apertura la nueva implantación, ampliación, modernización,
modificación o cambio de titular, de las actividades comerciales e industriales no incluidas en
el artículo anterior. En particular, requerirán licencia de apertura los despachos profesionales si,
por el tipo de trabajo que en ellos se desarrolla, no precisan licencia de actividades
clasificadas.
57.2 La concesión de licencias de apertura está sujeta al cumplimiento de las condiciones
establecidas en estas Normas Urbanísticas (incluidas las condiciones estéticas) y de la
reglamentación técnica que sea de aplicación para cada actividad.
Artículo 58. Tramitación conjunta de licencia de actividad o apertura y licencia
urbanística.
La licencia municipal de actividad o apertura, según la que resulte de aplicación, será
necesaria para la realización de este tipo de actividades industriales. Esta y la correspondiente
licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y
tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. La
propuesta de resolución de la licencia de actividad o apertura será previa a la urbanística. Si
procede la denegación de la primera, así se notificará al interesado, sin que sea necesario
resolver sobre la segunda.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 57
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 59. Licencias de ocupación.
59.1 La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o
instalaciones que no requieran ni licencia de actividad ni licencia de apertura, previa la
comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias
autorizadoras de las obras o usos y de que se encuentran debidamente terminados y aptos
según las condiciones urbanísticas de su destino específico.
59.2 Están sujetas a licencia de ocupación:
a) Alteración en los usos a que se destinan, o modificaciones en la intensidad de dichos
usos.
b) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de
sustitución o reforma de los usos preexistentes.
59.3 En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión de las
licencias de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación de los siguientes requisitos,
según las características de las obras, instalaciones o actividades en que se trate:
a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido
dirección técnico-facultativa,
b) Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo de otras
Administraciones públicas competentes por razón de uso o actividad de que se trate,
c) Otras autorizaciones
administrativas sectoriales que
procedan
a
causa
de
servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables
a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente,
d) Documentación de las compañías suministradoras de agua y electricidad,
acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas,
e) Terminación y recepción de las obras de urbanización que se hubiesen acometido
simultáneamente con la edificación.
59.4 La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos
relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del proyecto y
demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie y volumen de la
edificación y continuidad de las obras.
59.5 Queda prohibida al promotor la entrega de viviendas a sus adquirentes, en tanto no
obtengan la licencia de primera ocupación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 58
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
59.6 El Ayuntamiento de Santurde dispone de un listado de documentos que solicitan previos
a la concesión de la licencia de 1ª ocupación, y que se indican en el siguiente listado:
a) Certificación final de obra visado por ambos colegios profesionales
b) Certificado liquidación económica visado
c) Libro del edificio
d) Acta de recepción de las obras
e) Declaración catastral de alta nueva construcción 902N y cédula de habitabilidad
f) Planos de fin de obra
Artículo 60. Licencias de Instalación.
60.1 La licencia de instalación tiene por objeto autorizar la instalación o traslado de aparatos
industriales. En el caso de que tal instalación o traslado forme parte de un uso o actividad que
requiera la obtención de alguna de las licencias anteriores, se tramitarán de forma conjunta y
quedarán subsumidas.
60.2 En cualquiera de los casos, el otorgamiento de la licencia de instalación requerirá previa
comprobación de que han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias
y de que se encuentran debidamente terminadas y aptas.
60.3 La concesión de las licencias de instalación requiere la acreditación o cumplimentación
de los siguientes requisitos, según las características de las instalaciones que se trate:
a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido
dirección técnico-facultativa. Licencias o permisos o supervisión de las instalaciones a
cargo de otras administraciones públicas competentes por razón de uso o actividad de
que se trate,
b) Otras autorizaciones
administrativas sectoriales que
procedan
a
causa
de
servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables
a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente,
c) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia,
d) Cuando la licencia de instalación esté subsumida en cualquiera otra, no se otorgará
la misma sin que proceda el otorgamiento de la otra.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 59
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
60.4 La licencia de instalación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios y
el plazo para concesión o denegación será de un (1) mes, salvo reparos subsanables.
Artículo 61. Instalación y funcionamiento de grúas.
61.1 Para la obtención de licencias para la instalación de grúas torre en la construcción se
acompañará los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa con relación a la finca donde se realice la obra y sus
colindantes, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las
áreas del barrido de la pluma y del carro del que cuelgue el gancho, así como de la
altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrio. Si tuviera que
instalarse en terreno vial, se indicará asimismo el espacio máximo a ocupar por la base
de apoyo, y se deberá justificar la excepcionalidad de la ocupación,
b) Posible ubicación de otras grúas torre en solares que estén situados dentro del radio
de acción de la grúa objeto de licencia. En este caso, tendrá que especificarse, entre
otras cosas, área de barrido de la grúa o grúas colindantes, alturas de la pluma, etc. de
tal forma que se tenga conocimiento de la posible incidencia, en cuanto a su
instalación, de esas grúas con la que se pretende instalar,
c) Cuando en un mismo solar se quieran ubicar dos o más grúas, se especificará
concretamente este hecho, señalando sus áreas de barrido, así como la altura de las
respectivas plumas, en orden a conocer los volúmenes de barrido colindantes,
d) En el supuesto de que la grúa que se pretende instalar tenga que desplazarse con
asiduidad dentro de la obra, ello se reseñará debidamente, indicando sus posiciones
más favorables en cuanto al área de barrido, altura de la pluma, etc.,
e) Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir el
funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra por un importe no inferior a 180.250
euros, importe que será actualizado anualmente conforme al I.P.C. En caso de que la
póliza de seguros cubra cualquier clase de riesgo de la empresa constructora, deberá
hacerse mención expresa de que la póliza cubre igual y simultáneamente los riesgos
individuales y derivados de la instalación y funcionamiento de cada una de las grúas
que posea la empresa,
f) Certificación de la casa instaladora, suscrita por técnico competente acreditativa
del perfecto estado de los segmentos de la grúa a montar y de asumir la
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 60
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfecto estado de funcionamiento.
En dicha certificación deberán hacerse constar las cargas máximas en las posiciones
más desfavorables que puedan ser transportadas por la grúa, en los distintos supuestos
de utilización que se prevean.
61.2 Para conceder la licencia de funcionamiento de la grúa, una vez instalada, se aportará
adicionalmente un documento, visado por el colegio oficial correspondiente y expedido por
técnico competente, acreditativo de que éste asume el control del buen funcionamiento y la
seguridad de la grúa mientras la misma permanezca en la obra, atendiendo especialmente a
la base o cimentación de la misma, a su estabilidad, etc.
61.3 En el supuesto de que se desplace o traslade la grúa dentro de la misma obra, se
solicitará nueva licencia.
CAPÍTULO III. Órdenes de ejecución y suspensión de ob ras y otros usos
Artículo 62. Objetos y efectos
62.1 Mediante órdenes de ejecución y suspensión, el Ayuntamiento ejerce su competencia en
orden a imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, a exigir el cumplimiento de
los deberes de conservación urbanística en materias de seguridad, salubridad y ornato de los
edificios, instalaciones, terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y carteles, y a asegurar,
en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y
al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes.
62.2 El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la
responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución
administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite
de sus deberes. Se denunciarán, además, los hechos a la jurisdicción penal cuando el
incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito o falta.
62.3 El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras implicará por parte del
Ayuntamiento la adopción de medidas necesarias que garanticen la total interrupción de la
actividad, a cuyos efectos podrá ordenar la retirada de los materiales preparados para ser
utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, proceder por sí a su retirada en caso de
no hacerlo el interesado o precintarla e impedir los usos a los que diera lugar.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 61
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
62.4 Las órdenes de ejecución y suspensión se dictarán de acuerdo con la normativa
sustantiva señalada por la L.O.T.U.R., el Reglamento que en cada caso la desarrolla y las
determinaciones del presente Plan General.
CAPÍTULO IV.
inmuebles
Deberes
de
conservación
de
los
propietarios
de
los
SECCIÓN 1ª. Deberes legales de conservación de los bienes inmuebles
Artículo 63. Obligaciones de conservación
Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, solares, carteles e instalaciones
deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad
ambiental, cultural y turística.
Artículo 64. Contenido del deber de conservación
64.1 Se consideran contenidas en el deber de conservación regulado por el artículo 197 de la
L.O.T.U.R:
a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos,
urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las
condiciones particulares que les sean propias en orden a la seguridad, salubridad y
ornato público. En tales trabajos y obras se incluirá en todo caso las necesarias para
asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las
construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos o
instalaciones,
b) Las obras que repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones
preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos
dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones
básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las
condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en la presente
Normativa.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 62
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
64.2 A efectos de las obligaciones reguladas en esta Sección, las urbanizaciones de
propiedad municipal, cuyo mantenimiento esté legal o contractualmente atribuido a las
entidades urbanísticas de conservación se equipararán a las urbanizaciones particulares.
64.3 En tanto la urbanización no sea recibida por el Ayuntamiento, su conservación,
mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos
será de cuenta y cargo de la entidad promotora de aquella.
64.4 Si se ha declarado la ruina del edificio el propietario no está sujeto al deber de
conservación, excepto si está incluido en el Catálogo de este Plan General en que se estará a
lo dispuesto en el artículo 80 de estas Normas.
Artículo 65. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato
65.1 A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
a) En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de
redes de servicio en correcto estado de funcionamiento. En los Sectores o Unidades de
Ejecución (ejecutados o que se ejecuten con posterioridad a la aprobación de este
Plan General Municipal), correrá a cuenta de sus propietarios la conservación de
calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado y de los restantes
elementos que configuren la urbanización, a cuyo efecto se constituirán las
correspondientes Entidades Urbanísticas de Conservación.
En todo caso, la conservación de las urbanizaciones particulares correrá a cuenta de
sus propietarios. Se entienden por tales aquellas que corresponden a viales privados.
En las urbanizaciones, cualquiera que sea su uso y tipología edificatoria, que resulten
como consecuencia de la transformación del Suelo Urbanizable No Delimitado en Suelo
Urbanizable Delimitado también podrá correr a cuenta de sus propietarios la
conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado y de los
restantes elementos que configuren la urbanización, a cuyo efecto se constituirán las
correspondientes Entidades Urbanísticas de Conservación, según se establece en esta
Normativa.
b) En construcciones:
Condiciones de seguridad:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 63
NOVIEMBRE 2016
Las edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso
del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y
mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de
su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su
misión resistente, defendiéndose de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así
como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse
los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no
ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
Los sótanos que recaigan bajo un espacio libre, sea éste público o privado, deberán
estar suficientemente impermeabilizados para evitar filtraciones, constituyendo ésta una
obligación en todo caso del propietario del sótano.
Condiciones de salubridad:
-
Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones
sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se
garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de
utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un
grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos,
roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o
peligro para las personas.
-
Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y
control de emisiones de humos y partículas.
-
Condiciones de ornato: Las edificaciones e instalaciones deberán
mantenerse en las debidas condiciones de ornato público. En concreto,
deberán mantenerse en perfectas condiciones de pintura sus fachadas,
vallados, puertas, ventanas y balcones, limpias de grafitis y otros
elementos prohibidos por las condiciones estéticas que establece el
correspondiente Título de esta Normativa.
65.2 Las condiciones señaladas en el apartado anterior serán de aplicación a las estructuras
de obras abandonadas y a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 64
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 66. Órdenes de ejecución para la conservación
66.1 El Ayuntamiento u otros organismos competentes podrán también ordenar, por motivos
de interés turístico o cultural, la ejecución de las obras de conservación y de reforma en los
siguientes casos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la L.O.T.U.R.:
a) Fachadas visibles desde la vía pública ya sea por su mal estado de conservación, por
haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la
edificación por encima de la altura máxima y resultar medianerías al descubierto,
b) Solares, jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
66.2 En el caso del apartado a) de este artículo podrá imponerse la apertura de huecos,
balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la
decoración de la misma. Asimismo podrán imponerse las necesarias medidas para el
adecuado adecentamiento, ornato e higiene.
66.3 Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del
deber de conservación que les corresponde, tenido en cuenta el incremento del valor del
inmueble, y se complementarán o se sustituirán económicamente y con cargo a fondos del
Ayuntamiento o, en su caso, la Entidad ordenante, cuando lo rebasen y redunden en la
obtención de mejoras de interés general.
Artículo 67. Contribución de los inquilinos al deber de conservación
Cuanto se establece en la presente Sección, respecto de los deberes de los propietarios, se
entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los
inmuebles se derivan de la legislación sobre arrendamientos.
SECCIÓN 2ª. Conservación específica y ocupación temporal de solares
Artículo 68. Contenido del deber de conservación
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad, salubridad y
ornato siguientes:
a) Vallado: todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en
las presentes Normas, en perfectas condiciones de pintado; además se respetarán las
nuevas alineaciones, dadas en los planos de ordenación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 65
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) Tratamiento de las superficies: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que
puedan ser causa de accidentes.
c) Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, sin ningún resto
orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales, o plantas portadoras o
transmisoras de enfermedades o producir malos olores.
CAPÍTULO V. Estado ruinoso de la s edif icaciones
SECCIÓN 1ª. Declaración de ruina
Artículo 69. Solicitud y procedencia de la declaración
69.1 Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos del
artículo 199 de la L.O.T.U.R., sin perjuicio de lo determinado en estas Normas Urbanísticas para
los elementos incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal.
69.2 Las solicitudes de demoliciones y derribo de construcciones, se presentarán suscritas por
el interesado o por la persona que lo represente.
69.3 Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual
del edificio o planta afectados, excluido el valor del terreno,
b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos
estructurales o fundamentales,
c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por
encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
69.4 Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa
del obligado.
69.5 Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento, bajo su responsabilidad y
por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y
desalojo de sus ocupantes.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 66
NOVIEMBRE 2016
69.6 Las órdenes de ejecución no eximirán del deber de presentar la documentación técnica
o proyecto, según la actuación de que se trate, según se contiene en las presentes Normas,
para que el Ayuntamiento efectúe su adecuación a lo ordenado.
69.7 Concluidas las obras objeto de la orden de ejecución, el Ayuntamiento girará visita de
inspección para comprobar la exacta ejecución de lo ordenado.
69.8 Con la solicitud se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos:
-
Proyecto Técnico de derribo visado suscrito por técnico competente.
-
Aceptación de los facultativos designados como directores de las obras, visadas
por los colegios profesionales correspondientes.
69.9 Cuando se trate del derribo de edificios en ruina inminente, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación protectora del patrimonio edificado, y previa resolución de la Alcaldía, podrá
prescindirse del proyecto de derribo, si bien éste deberá ser dirigido por facultativos
competentes.
69.10 Cuando se trate de órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento, si el plazo dado
es superior a un mes, se procederá como en un derribo normal, con presentación del proyecto
de derribo. Si el plazo concedido es inferior, se procederá como si de una ruina inminente se
tratara, a efectos de presentación de documentos.
69.11 En relación con el acabado de fachadas medianeras resultantes de las demoliciones de
los edificios colindantes, se estará a lo dispuesto en el Art. 138.6 de estas Normas Urbanísiticas.
Artículo 70. Agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales
70.1 Incurren en la consideración "agotamiento generalizado de los elementos estructurales o
fundamentales" cuya reparación implique la necesidad de sustituir elementos constructivos con
misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos.
70.2 Elementos estructurales son aquellas partes de la edificación a que tienen una misión
portante y resistente conocida.
Artículo 71. Obras de consolidación y conservación
71.1 Son obras de consolidación y conservación a los efectos del artículo 186.3.a de la
L.O.T.U.R. las que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad, salubridad, y
en especial las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados en
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 67
NOVIEMBRE 2016
aquello que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de
uso.
71.2 El coste de ejecución de la reparación se determinará mediante la redacción de un
Proyecto Básico de Reparación que contenga al menos:
a) memoria descriptiva detallada de las condiciones preexistentes a reponer, de los
elementos dañados y de las soluciones técnicas adoptadas para la reparación,
justificando la idoneidad de las mismas,
b) reproducción fidedigna de la documentación gráfica y escrita del proyecto original,
si existiere,
c) documentación gráfica suficientemente detallada de la edificación en su estado
actual, con señalamiento de las partes dañadas y de las soluciones adoptadas para su
reparación,
d) presupuesto pormenorizado del coste de cada una de las obras de reparación,
según partidas técnicamente diferenciables y a precios unitarios de mercado.
71.3 La determinación objetiva del valor actual de la edificación se llevará a cabo a partir del
valor de reposición de la misma, minorado en razón de la depreciación que por su edad haya
sufrido la edificación. Podrán servir de base para la determinación del valor de reposición los
módulos de construcción del Colegio de Arquitectos de La Rioja o los módulos básicos de
construcción de la normativa catastral.
La depreciación se estimará a través de un coeficiente calculado a través de la siguiente
fórmula:
Ce = 1 – 0,25 (log x – 1)2
Siendo x el número de años del edificio que no podrá ser inferior a diez (10), ni superior a
trescientos (300).
Artículo 72. Relación con la ordenación
La simple disconformidad con el Plan General Municipal o sus instrumentos de desarrollo no
constituirá circunstancia urbanística que obligue a la demolición de un inmueble, salvo que la
demolición haya sido establecida como determinación de los citados instrumentos y se
practique en ejecución de los mismos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 68
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Sin embargo, a los efectos de lo establecido en el artículo 199.2.c de la L.O.T.U.R., el edificio se
entenderá que incurre en ese supuesto de estado ruinoso si precisa la realización de obras que
exceden de las permitidas en la situación concreta de fuera de ordenación en la que se
encuentra, según lo previsto en los artículos 96 y 97de esta Normativa, y salvo lo dispuesto en el
Título IV respecto a la Protección de los Bienes incluidos en el Catálogo de este Plan General
Municipal.
CAPÍTULO VI. Fomento de la edificación
Artículo 73. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos
El propietario del Suelo Urbano deberá cumplir los deberes urbanísticos para ejercer las
diferentes facultades de ese carácter en los siguientes plazos:
a) Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de los
sectores del Suelo Urbanizable, cuando se desarrolle mediante el correspondiente Plan
Parcial, sin que pueda ser superior a ocho años, contados desde la vigencia de este
Plan General Municipal, y cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan
Parcial,
b) En caso contrario, será el que señale el Plan Parcial, sin que pueda ser superior a
ocho años, contados desde la vigencia de este Plan General Municipal, y cuatro años a
partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial,
c) Para el cumplimiento de los expresados deberes en las unidades de ejecución
delimitadas en Suelo Urbano, será: diez años desde la vigencia de este Plan General.
d) Para la conversión de parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia
de edificación en Suelo Urbano, será de seis años a partir de la vigencia de este Plan
General Municipal,
e) Para la solicitud de licencia de edificación en los solares de un Plan Parcial sin que
pueda ser superior a seis años a partir de su aprobación y ocho desde la vigencia de
este Plan General Municipal,
f) Para la solicitud de la licencia de edificación en aquellos terrenos que a la entrada en
vigor de este Plan General merezcan la condición de solar, será de cuatro años a
contar desde ese momento. En unidades de ejecución, seis años desde la vigencia de
estas Normas,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 69
NOVIEMBRE 2016
g) Para el comienzo y finalización de las obras de edificación, los señalados en el
artículo 51 de esta Normativa para la caducidad y suspensión de las licencias.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 70
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE
Artículo 74. Aplicación
La presente Normativa será de aplicación, en el ámbito del Plan General Municipal de
Santurde de Rioja, a los conjuntos construidos, edificios y elementos de interés, recogidos y
señalados pormenorizadamente en el Catálogo (señalados en planos con el número
correspondiente) de este instrumento de ordenación integral, así como a aquellos que, al no
poseer un valor semejante a los anteriores, pueden ser sustituidos conservando algunas de las
características que poseen (no catalogados pero señalados en planos como V.E.).
Artículo 75. Objeto
El objeto de esta Normativa es la protección y conservación de los bienes inmuebles con base
a sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, etnográficos, documentales,
ambientales, paisajísticos o de significación colectiva. La protección y conservación se
instrumenta en un conjunto de medidas cautelares que condicionan cualquier actuación que
sobre estos inmuebles se realice, así como la tramitación de las correspondientes licencias, en
orden a establecer un proceso conducente al mantenimiento o recuperación del patrimonio
cultural.
Artículo 76. Bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación
La inclusión y protección de inmuebles en este Catálogo se basa en los siguientes criterios:
a) El vigente Plan General Municipal incluye un documento aparte denominado
Catálogo Elementos Protegidos seis edificios catalogados y protegidos como Bienes
Inmuebles de Interés Cultural, en función de su legislación específica y declaraciones
correspondientes y que se indican a continuación:
-
La Iglesia de San Andrés
-
El Edifico del Ayuntamiento en la Plaza del Fundador
-
La antigua residencia de Jesús Obrero en Calle Gabriel Arnáez y su Escudo.
-
El Edificio de las escuelas en la Plaza del Fundador.
-
La Torre del Castillo de los Condes de Baños.
-
La Ermita de la Virgen de la Cuesta.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 71
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) En cuanto a Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, se estará a lo dispuesto en el
Informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 77. Bienes incluidos en el Catálogo. Declaración de ruina
Se podrá declarar el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Situación de ruina física irrecuperable, con base a la existencia de daños que
comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por
los medios normales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos
con misión estructural en una proporción superior al 70% del total de dichos elementos, y
ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% del
coste de las obras necesarias y el total de las mismas.
El expediente deberá contener un informe suscrito por técnico competente que incluya
un inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del
inmueble, clasificados por tipos (zanjas, forjados, cerchas, tableros u otros) con expresión
del porcentaje del inmueble, y una relación de los que precisan sustitución con
indicación del porcentaje que representan frente al total de los de su tipo
correspondiente, y por último la suma de los productos de las dos series de porcentajes
aquí descritas, que deberá resultar superior al 70%.
b) Coste de la reparación de los daños señalados en el punto a) superior al 70% del
valor actual del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para
cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado.
Como causas del expediente deberá acompañar un informe técnico en el que se
presupuesten las obras de reparación necesarias y su coste supere el 70% del valor de
reposición del inmueble, calculado con base al coste actual de construcción de otro
de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructiva similares a
las que se aplicaron en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales.
Debido a que el inmueble catalogado contiene otros valores como los históricos,
artísticos, etc., distintos del económico, la valoración de reposición descrita no se verá
afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad, pero sí podrá ser por los
coeficientes de mayoración cuya aplicación pueda considerarse justificada con base a
la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 72
NOVIEMBRE 2016
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se
notificará al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que
emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante.
La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro
inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia
que la Ley determina para estos casos como desalojo, vallado de las áreas que
pudieran verse afectadas por posibles hundimientos y otras similares relativas a la
seguridad de los moradores, viandante y bienes en general; acciones urgentes a las que
se sumará, con el mismo carácter de urgencia, la comunicación de la situación
existente al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que
emitirá un dictamen relativo a las medidas de consolidación o demolición que con
carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo
anterior.
La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o
la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del
procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
Artículo 78. Bienes incluidos en el Catálogo. Criterios generales de intervención.
Autorizaciones previas a la concesión de licencia
78.1 Las acciones a realizar en los edificios catalogados, deberán tender, con carácter
general, a la conservación de sus valores formales, históricos, documentales, etnográficos,
tipológicos y de significación colectiva y a su puesta en valor como objeto arquitectónico,
manteniendo su uso o implantando otros nuevos desde la óptica de su adecuación tipológica.
78.2 Las intervenciones en los B.I.C. estarán a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico
Español o legislación autonómica que la sustituya o complemente.
78.3 Los edificios en ruina estarán especialmente protegidos del expolio y la sustracción de sus
materiales.
78.4 Se prohíbe el traslado de cualquiera de sus elementos. Cualquier actuación tendrá por
objeto, como mínimo, la consolidación de las partes existentes y no podrá desfigurar la traza
composición general del edificio.
78.5 La licencia y autorizaciones previas para cualquier intervención, se tramitarán de
acuerdo con su ficha de catalogación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 73
NOVIEMBRE 2016
78.6 Prevalecerá sobre cualquier disposición general lo dispuesto en las fichas individualizadas
del Catálogo.
Artículo 79. Bienes incluidos en el Catálogo. Documentación específica para
concesión de licencia.
Las solicitudes de licencia para cualquiera de los niveles de protección de edificios deberán
incluir, además de la documentación general establecida en el artículo 24 de estas Normas
para cada tipo de intervención, la siguiente documentación mínima:
79.1 Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio en su situación actual, con detalles
a la escala adecuada, señalando los elementos, zonas o instalaciones que, en su caso, se
pretenda demoler o transformar.
79.2 Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más
característicos, de los edificios contiguos y de su entorno.
79.3 Memoria descriptiva del edificio, de sus elementos, materiales y técnicas constructivas.
79.4 Memoria descriptiva y justificativa de la oportunidad, conveniencia o necesidad de las
obras, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Catálogo.
Artículo 80. Edificios señalados como Volumen Existente (V.E.)
80.1 Se aplicará a los edificios construidos con anterioridad a la redacción de este
planeamiento, y que están calificados como dotacional y edificación unifamiliar agrupada
(G) y aislada (A), para los que se mantienen unas determinaciones de volumen idénticas a las
existentes, resultado de una misma situación, altura reguladora y altura total, ocupación, vuelos
y retranqueos.
80.2 Estas determinaciones podrán tener carácter de máximo si así se señala expresamente.
80.3 Ello se referirá a la totalidad del área así señalada en planos, independientemente de
que constituya o no una parcela independiente.
80.4 En caso de reforma integral del inmueble y cambio de volumetría y ubicación en
parcela, el edificio estará sujeto a las determinaciones que se incluyen para cada zona de
ordenación, y cumplirá lo especificado para cada ficha de ordenación correspondiente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 74
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO V. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I. Régimen Urbanístico del suelo
Artículo 81. Disposición general
El régimen urbanístico de la propiedad del suelo, cualquiera que sea su clasificación o la
denominación que la legislación urbanística le otorgue en cada caso, será el contenido en la
Ley 5/2.006, de 2 de Mayo y con carácter superior lo determinado en el Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo.
SECCIÓN 1ª. Clasificación del suelo
Artículo 82. División del suelo en razón de su clasificación
El presente documento cumple con lo dispuesto en el Título II de la L.O.T.U.R.,
sobre
Clasificación y Régimen del Suelo, en el Capítulo I del Título III de la misma Ley, donde se regula
el Plan General Municipal y especialmente lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del
suelo.
La clasificación del suelo constituye su división básica a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de su aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el
destino previsto por este Plan General para las distintas áreas, se distinguen los siguientes
extremos:
82.1 El Suelo Urbano, que se divide en:
-
Consolidado
-
No Consolidado. Las Unidades de Ejecución comprenden la totalidad del
mismo.
82.2 Suelo urbanizable: Todo el Suelo que el planeamiento clasifica como No Delimitado para
poder ser urbanizado siguiendo los procedimientos del artículo 76 de la L.O.T.U.R. Se distinguen
3 áreas, por ubicación geográfica y parcelación, sin que ello signifique delimitación de suelo
urbanizable; planteadas al solo efecto de contrastar las parcelas que constituyen esta
clasificación del suelo.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 75
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
82.3 El suelo no urbanizable:
-
Suelo no urbanizable especial por Legislación Sectorial.
-
Suelo no urbanizable especial de Protección Forestal.
-
Suelo no urbanizable especial de Dominio Público.
-
Suelo no urbanizable Genérico por sus valores significativos.
La definición de cada uno de estas clases de suelo, se realiza de acuerdo con las
determinaciones de los artículos 45 y 46 de la L.O.T.U.R.
Artículo 83. Suelo urbano
83.1 Según el artículo 41 de la L.O.T.U.R. Tendrán la condición de suelo urbano:
83.1.1 Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado desde la malla urbana,
servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas, y suministro de energía
eléctrica de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se
haya de construir.
83.1.2 Los servicios construidos para la ejecución de un sector o unidad de ejecución, las
vías perimetrales de los núcleos urbanos, las vías de comunicación entre núcleos y las
carreteras no servirán de soporte para la clasificación
los terrenos adyacentes como
urbanos.
84.1.3 Los terrenos integrados en áreas que se encuentren edificadas en, al menos, el 50 %
de dichos espacios.
84.1.4 Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo
con el mismo.
83.2 Categorías del suelo urbano:
El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.
83.2.1 Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el
planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de
urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.
83.2.2 El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
83.3 Solar:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 76
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas para la
edificación que reúnan los siguientes requisitos:
83.3.1 Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso
por el planeamiento y que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
83.3.2 En suelos no bien definidos, se exigirá que cuenten con los servicios señalados en el
artículo 41.1.a) y que la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada,
alumbrado público y encintado de aceras.
83.4 Derechos y deberes en suelo urbano:
83.4.1 Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la
urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las
condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento.
83.4.2 Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que
merezcan la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la
urbanización y la edificación mediante las garantías reglamentariamente establecidas.
83.4.3 Edificar los solares en las condiciones y plazos que establece este Plan General
Municipal en concordancia con la legislación urbanística.
83.5 Derechos y deberes en suelo urbano consolidado:
83.5.1 Para adquirir el derecho a edificar, los propietarios en el suelo urbano consolidado
deberán completar, a su costa, la urbanización necesaria, con las condiciones de
urbanización y plazos que se precisan en estas Normas, para que los terrenos alcancen la
condición de solar.
83.5.2 Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el
planeamiento (mediante escritura pública o documento que permita su acceso al Registro
de la Propiedad) los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas por el
planeamiento, en proporción no superior al diez por ciento (10%) de la superficie total de la
finca.
83.6 Derechos y deberes en suelo urbano no consolidado:
Para adquirir el derecho edificatorio, los propietarios de suelo urbano no consolidado, deberán:
83.6.1 Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración (mediante escritura pública o
documento que permita su acceso al Registro de la Propiedad) el suelo necesario para los
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 77
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del
ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
83.6.2 Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
83.6.3 Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el
planeamiento, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el
planeamiento haya incluido en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión.
83.6.4 Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establece el Plan
General.
83.6.5 Para los fines señalados en los tres puntos anteriores, podrán delimitarse cada Unidad
de Ejecución, en la forma y con las condiciones señaladas en las normas urbanísticas
regionales a las aluden los artículos 111 y 112 de la L.O.T.U.R. cuando se trate de ámbitos
sometidos a procesos de renovación o reforma interior.
83.6.6 No se concederá licencia de edificación si previamente no se han cumplido las
obligaciones señaladas en este párrafo para este tipo de suelo.
83.6.7 Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización en el Suelo Urbano:
a) Podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos merezcan la
calificación de solar, cuando se den las circunstancias y se exijan las garantías
señaladas en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística (o Reglamento
autonómico si los modifica), según estén o no incluidos en Unidad de Ejecución.
b) A los efectos del apartado 1.b) del artículo 40 citado, se exigirá que previamente al
otorgamiento de licencia se preste garantía, en cualquiera de las formas admitidas por
la legislación local, por importe del 110 % de la urbanización en la parte que
corresponda, salvo que dicha garantía haya sido prestada a la aprobación del
Proyecto de Urbanización.
c) A los efectos del apartado 1.b) del artículo 41 del R.G., se exigirá que estén
ejecutados los servicios urbanos correspondientes a la Unidad de Ejecución,
pavimentación de calles, servicios de agua electricidad y saneamiento.
Artículo 84. Suelo no urbanizable
El suelo No Urbanizable se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No urbanizable
Genérico:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 78
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
84.1 Suelo No Urbanizable Especial.
De acuerdo con el artículo 45 de la L.O.T.U.R., son suelos de categoría No Urbanizable Especial
los determinados en los planos de Clasificación del suelo:
-
(SNUEP-MA-1)
Suelo No Urbanizable Especial de Protección por el Plan
Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.)
que define el Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1).
-
(SNUE-MUP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial Monte de Utilidad Pública 076
coincidente con el P.E.P.M.A.N.R.
-
(SNUE-MUP)
Suelo No Urbanizable Especial. Montes de Utilidad Pública. Uso
Forestal y Protección de Masas Arbóreas.
-
(SNUE-PCA)
Suelo No Urbanizable Especial Protección de Carreteras. Zona
de Dominio publico
-
(SNUE-PZI)
Suelo No Urbanizable Especial Protección Zona Inundable.
Probabilidad baja o excepcional T=500.
-
(SNUE-PCR)
Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces y
Riberas. Zona de dominio público hidráulico.
-
(SNUE-PVV)
Suelo No Urbanizable Especial. Protección de la Vía Verde del
Oja.
84.2 Suelo No Urbanizable Genérico.
De acuerdo con el artículo 46 de la L.O.T.U.R., el Plan General Municipal clasifica como suelo
No Urbanizable Genérico los siguientes terrenos:
-
(SNUG-PA)
Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Agrícola.
Aquellos que tienen un significativo valor agrícola. (explotaciones agrícolas
tradicionales).
-
(SNUG-IDU)
Suelo No Urbanizable Genérico Inadecuado al desarrollo
urbano. Aquel terreno que tiene una orografía muy acusada y fuertes
pendientes.
84.3 Derechos de los propietarios de Suelo No Urbanizable.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 5/2.006, de 2 de Mayo y del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo, los
propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos
de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 79
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Asimismo, tendrán derecho a llevar a cabo, previa autorización administrativa, aquellos usos y
actividades que tienen la condición de autorizables conforme a la L.O.T.U.R.
84.3.1 Se consideran actividades y usos autorizables aquellos que, por su propia naturaleza,
y en determinadas condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de
protección y preservación del suelo no urbanizable por no alterar los valores o causas que
han motivado la protección o preservación de dicho suelo.
84.3.2 Serán susceptibles de autorización, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 53 de la L.O.T.U.R. los siguientes usos y actividades:
a) Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos,
b) Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras,
así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas,
c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e
instalaciones vinculadas a su ejecución, entretenimiento y servicio,
d) Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como
instalaciones deportivas, recreativas y de ocio,
e) Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma en
los términos fijados en el sub-artículo siguiente, o a vivienda unifamiliar vinculada a las
explotaciones referidas en el apartado a),
f) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban
emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable,
g) Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que
no se encuentren en situación de fuera de ordenación.
84.3.3 En el Suelo No Urbanizable Especial, está prohibida cualquier construcción, actividad
o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor
específico que se quiera proteger o infrinja el régimen limitativo concreto establecido por los
instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.
84.3.4 En el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse viviendas unifamiliares
autónomas en los términos que establece el artículo 52 de la L.O.TU.R. A los efectos de lo
mencionado en el aparatado e), se considera vivienda unifamiliar autónoma, el edificio
aislado destinado a vivienda que no esté vinculada a ninguno de los usos o actividades
mencionados en las actividades anteriores.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 80
NOVIEMBRE 2016
84.4 Deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable.
Los propietarios de suelo no urbanizable deberán:
a) Destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales u otros
vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites
establecidos por la legislación sectorial,
b) Permitir la realización por la Administración competente de los trabajos de defensa
del suelo y de la vegetación que sean necesarios para su conservación y para evitar
riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio
ambiente o de la seguridad y salud públicas,
c) Abstenerse de realizar los usos y actividades que tenga la condición de prohibidos
según determina el Art. 49 de la L.O.T.U.R.
d) Solicitar autorización para la realización de actividades y usos en los casos previstos
como actividades y usos permitidos del artículo 50, así como los autorizables del artículo
51 de la L.O.T.U.R., sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial
correspondiente.
Artículo 85. Suelo urbanizable
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo
urbano ni de suelo no urbanizable, según se ha establecido en los capítulos anteriores.
El artículo 55 de la L.O.T.U.R. establece dos categorías de suelo: Suelo Urbanizable Delimitado y
Suelo Urbanizable No Delimitado. En esta Revisión del Plan General Municipal no se determina
Suelo Urbanizable Delimitado.
En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya delimitado mediante modificación
del plan general o no se haya aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial en los
términos del artículo 76 de la L.O.T.U.R., se aplicará el régimen establecido para el Suelo No
Urbanizable Genérico de significativo valor agrícola, según el Art. 46 a) de la L.O.TU.R.
Una vez aprobada la Propuesta de Delimitación, se le aplicará el régimen del Suelo
Urbanizable Delimitado, recogido en el artículo siguiente:
85.1 Suelo urbanizable delimitado mediante Plan Parcial.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 81
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
85.1.1 Los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado que pretendan
convertirse en como Suelo Urbanizable Delimitado no podrán ser urbanizados hasta que se
apruebe el correspondiente Plan Parcial que lo desarrolle.
85.1.2 Asimismo, y hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, solo podrán
autorizarse,
con
carácter
excepcional,
usos y
obras provisionales que
no
estén
expresamente prohibidos por el planeamiento general o por la legislación urbanística o
sectorial. Dichos usos y obras cesarán en todo caso y habrán de ser demolidos sin
indemnización alguna cuando así lo acuerde la Administración actuante. La autorización,
bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario se hará constar en el Registro
de la Propiedad.
85.2 Actuaciones previas al desarrollo de los sectores del suelo urbanizable delimitado:
85.2.1 Cuando no hayan de dificultar la ejecución del planeamiento podrán autorizarse las
construcciones provisionales a que se refiere el artículo 56 de la L.O.T.U.R.
La autorización de estas construcciones requerirá el cumplimento de las siguientes
condiciones:
d) Que haya sido formalmente solicitada la licencia para uso u obra de carácter
provisional por el peticionario.
e) Que el uso y las obras tengan naturaleza y finalidad provisionales. Respecto al uso se
justificará que no posee en sí una vocación de permanencia.
f) Las características constructivas de las edificaciones cumplirán las condiciones
precisas de provisionalidad, exigiéndose la utilización de sistemas desmontables.
g) Se justificará la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto, en función de las
circunstancias urbanísticas del municipio que así lo aconsejen.
h) Los usos u obras no podrán suponer un atentado a la debida protección del paisaje y
de las vías de comunicación.
i) La licencia señalará expresamente la obligación de la demolición de lo edificado o
la cesación del uso en el momento en que lo requiera el Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización alguna, así como la obligación de inscripción de estas condiciones en el
Registro de la Propiedad.
85.2.2 Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización del Suelo Urbanizable
Delimitado:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 82
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
a) Podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos estén totalmente
urbanizados cuando se den las circunstancias y se exijan las garantías señaladas en el
artículo 41.1 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística. A los efectos del apartado 1.b
del artículo 41 citado se exigirá que estén totalmente ejecutados los servicios urbanos
que se enumeran a continuación, en todo el ámbito del Proyecto de Urbanización o en
cada una de sus etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los
fondos de saco o accesos a las parcelas:
-
Explanación.
-
Saneamiento.
-
Encintado de bordillos, si los hubiere previstos y base del firme.
-
Capa intermedia asfáltica del firme u otro pavimento, en su caso.
-
Red de distribución de agua.
-
Red de suministro de energía eléctrica y canalizaciones telefónicas.
-
Red de alumbrado público.
-
Red de gas si estuviera prevista.
-
Galería de servicios, si estuviera prevista.
-
Obra civil de los parques y jardines públicos.
-
Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamiento.
b) El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la Unidad
de Ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter
privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
En caso de espacios libres privados al servicio o que formen parte como elementos
comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia
deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución
por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de
participación.
Artículo 86. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable
86.1 Los propietarios del Suelo Urbanizable No Delimitado tendrán los derechos y obligaciones
establecidos en los artículos 58 a 60 de la L.O.T.U.R y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana.
86.1.1 Derechos:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 83
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar,
disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza
rústica de los mismos.
-
En suelo urbanizable no delimitado, los propietarios tendrán derecho a promover
su transformación mediante la formulación y presentación al Ayuntamiento para
su tramitación del Plan Parcial correspondiente, y conforme a la normativa
urbanística vigente respecto a la ejecución del planeamiento y las formas de
gestión de la actividad urbanizadora.
-
Aprobado definitivamente el plan parcial, el ejercicio del derecho a urbanizar se
realizará de acuerdo con los preceptos de esta Ley que rigen la ejecución del
planeamiento.
-
Asimismo,
tienen
derecho
a
formular
una
consulta
al
Ayuntamiento
correspondiente sobre la viabilidad de la transformación de un ámbito
clasificado como suelo urbanizable no delimitado.
La consulta a que se refiere el apartado anterior se formulará mediante solicitud dirigida al
Ayuntamiento haciendo constar:
a) Delimitación gráfica del ámbito territorial al que se refiere.
b) Memoria justificativa de las características de la actuación prevista con
indicación de su oportunidad, de las obras a acometer para la conexión con los
sistemas generales, planificación indicativa de los plazos en que se desarrollará
la actuación, así como cuantos otros extremos se considere conveniente.
-
El Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la
consulta, resolverá motivadamente atendiendo a la adecuación de la
propuesta
con
el
modelo
territorial
diseñado,
la
oportunidad
de
la
transformación del ámbito propuesto y cuantas otras cuestiones urbanísticas
estime de interés, garantizando, en todo caso, un desarrollo urbano racional.
-
Si transcurrido dicho plazo no hubiese contestación expresa, se podrá dirigir la
consulta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá
contestarla en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
contestado expresamente, se entenderá rechazada.
-
El contenido de la contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para el
Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma durante un año
a contar desde la notificación de la contestación a la consulta a quien la
formuló.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 84
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
86.1.2 Deberes:
Los propietarios de suelo urbanizable, que mediante la modificación del plan general o por
aprobación definitiva del correspondiente plan parcial que lo transforme en Suelo Rural
Urbanizable Delimitado, deberán:
-
Ceder los terrenos destinados por el Plan General Municipal a sistemas generales
de dominio público incluidos en este tipo de suelo o adscritos al mismo.
-
Ceder, gratuita y obligatoriamente a la Administración actuante, los terrenos
destinados a viales, zonas verdes y espacios públicos, dotaciones públicas de
carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten
incluidos.
El porcentaje de terrenos destinados a zonas verdes y espacios libres de uso y dominio
público y a otras dotaciones públicas será como mínimo del 10 % de la superficie total
ordenada. Su destino podrá ser genérico o podrá estar determinado por el plan parcial.
-
Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el 5 por 100 del
aprovechamiento medio del ámbito de referencia.
-
Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
-
Costear y ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento.
-
Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas
generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la
ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión o
necesidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de
conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Plan General
Municipal.
-
Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el
planeamiento.
-
Redactar el Plan Parcial y delimitar en él una o varias Unidades de Ejecución.
-
Proceder al desarrollo de cada una de las Unidades de Ejecución mediante la
distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento,
con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
-
Ejecutar y costear, en los plazos que señale el planeamiento, las obras de
urbanización, incluidas las obras de conexión con los Sistemas Generales
exteriores a la actuación, y de ampliación o refuerzo de los mismos que se
requiera por la dimensión o necesidades de la actuación y las intensidades de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 85
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
uso que ésta genere de conformidad con los requisitos que establezca el
Ayuntamiento de Santurde de Rioja.
-
Ceder gratuitamente al Ayuntamiento (mediante escritura pública o documento
que permita su acceso al Registro de la Propiedad) los terrenos destinados a
viales, zonas verdes y espacios públicos, dotaciones y demás servicios a los que
el Plan Parcial atribuya el carácter de bienes de dominio público y que estén
incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución.
-
Ceder gratuitamente al Ayuntamiento (mediante escritura pública o documento
que permita su acceso al Registro de la Propiedad) los terrenos destinados por el
Plan General a Sistemas Generales de dominio público incluidos o adscritos a la
Unidad de Ejecución.
-
No se concederá licencia de edificación si previamente no se han cumplido las
obligaciones señaladas en este párrafo para este tipo de suelo.
SECCIÓN 2ª. Calificación del suelo. División Urbanística
Artículo 87. División del suelo en razón de su calificación y usos globales
87.1 La calificación global divide el territorio en zonas y áreas, asignando a éstas los
correspondientes usos globales y la intensidad de los mismos y regulando el régimen de éstos
con carácter general para todas las clases de suelo. En el Plan General, esta calificación global
consta para el Suelo Urbano en el Anexo I- Zonas de Ordenación de los distintos ámbitos y en
planos. La calificación global se conforma también con los elementos fundamentales de la
estructura general y orgánica del territorio, definida en el artículo 63.b de la L.O.T.U.R. y la
delimitación de las áreas del Suelo No Urbanizable preceptuadas en el artículo 63.e del mismo
texto legal. Se considerarán los siguientes usos globales:
87.1.1 Con aprovechamiento lucrativo:
-
Residenciales.
-
Industriales.
-
Terciarios.
-
Equipamientos privados.
87.1.2 Sin aprovechamiento lucrativo, podrán corresponder a las Infraestructuras Básicas, los
Sistemas Generales y las Dotaciones Locales.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 86
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
87.1.2.1 Comunicaciones:
-
Viarias (carreteras, vías pecuarias, caminos y viales urbanos de cualquier
titularidad).
-
Aéreas.
87.1.2.2 Espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes.
87.1.2.3 Equipamiento comunitario.
El Plan General divide el equipamiento comunitario en:
-
Administrativo
-
Religioso
-
Sanitario-Asistencial
-
Cultural-Docente
-
Recreativo y espectáculos
-
Deportivo
-
Servicios
-
Cementerio
-
Polivalente
87.1.2.4 Instalaciones asociadas a los servicios urbanos:
-
Abastecimiento de agua
-
Saneamiento y depuración de vertidos
-
Tratamiento y eliminación de residuos sólidos
-
Transporte y distribución de energía eléctrica
-
Transporte y distribución de otras energías
-
Telecomunicaciones
87.1.3 Usos propios del Suelo No Urbanizable.
87.2 La calificación pormenorizada determina la asignación de los usos concretos
correspondientes a las diferentes zonas, definiendo los autorizados en cada parcela y
reglamentándolos detalladamente mediante su Ordenanza de edificación específica. La
calificación pormenorizada es función propia de este Plan General para el Suelo Urbano de
ordenación directa, y del planeamiento de desarrollo para el Suelo Urbanizable y las áreas de
Suelo Urbano de planeamiento remitido.
87.3 Por su posible implantación en una parcela, los usos se estructuran en los siguientes
grupos:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 87
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
a) Uso Característico: Será el dominante en cada zona de ordenación.
b) Uso Compatible: Será aquél que puede coexistir con el característico.
c) Uso Prohibido: Será aquél que no puede ser implantado.
Todos ellos se especifican en la ficha correspondiente.
Artículo 88. División del suelo en razón de su ordenación detallada
88.1 Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan General
Municipal en las distintas clases, zonas y áreas del suelo, se distinguen los siguientes ámbitos de
planeamiento:
a) En suelo Urbano:
-
Zonas de ordenación directa. Ordenados pormenorizadamente. Se podrán
desarrollar con determinaciones propias del Plan General Municipal para la zona
de que se trate, sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
-
Zonas de planeamiento remitido. Este Plan General Municipal contiene la
ordenación detallada para todo el Suelo Urbano aunque podrá ser completada
mediante Planes Especiales temáticos o Estudios de Detalle.
b) En suelo Urbanizable no Delimitado
Este Plan General Municipal contiene los requisitos y condicionantes para su
delimitación y transformación en Suelo Urbanizable Delimitado.
88.2 No precisarán ordenación detallada y se podrán desarrollar mediante Planes Especiales:
a) Infraestructuras Básicas sin necesidad de que estén reguladas en este Plan General
Municipal.
b) Sistemas Generales en cualquier clase de suelo.
88.3 La Delimitación o señalamiento de las distintas áreas de desarrollo de planeamiento que
figura en Planos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 88
NOVIEMBRE 2016
Artículo 89. División del suelo en razón de la gestión urbanística
89.1 El Plan General Municipal determina y prevé la delimitación en los siguientes supuestos:
a) Terrenos del SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ACTUACIÓN DIRECTA, no incluido en
Unidades de Ejecución.
b) Unidades de Ejecución continuas en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
89.2 Los planos de Gestión contienen las delimitaciones y previsiones de los ámbitos de gestión
en Suelo Urbano.
89.3 Las Unidades de Ejecución podrán delimitarse o modificarse su delimitación con
posterioridad a la aprobación del Plan General Municipal según el procedimiento previsto en el
artículo 123 de la L.O.T.U.R. observándose los requisitos de delimitación establecidos en el
artículo 124 del mismo texto legal, corregido por la Ley 13/2013 sobre Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2014 que tiene el siguiente tenor: “Corresponde al Ayuntamiento la
modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los
interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de
veinte días, con notificación a los propietarios afectados. En dicha tramitación se observarán
las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de
los estudios de detalle.
89.4 La modificación de una delimitación existente en el Plan General o la delimitación exnovo que conlleve un cambio de régimen del suelo de no consolidado a consolidado o
viceversa, tendrá como requisito realizar y tramitar una Modificación Puntual del Plan General
Municipal.
CAPÍTULO II. Terrenos dotacionales. Sistema s Generales y dotaciones
locales
Artículo 90. Sistemas Generales
90.1 Los Sistemas Generales son elementos determinantes del desarrollo urbano del municipio
que se integran como parte de la estructura general y orgánica del territorio. Se distinguen los
siguientes:
a) Sistema General de Comunicaciones: comunicaciones viarias (viales urbanos y
caminos)
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 89
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) Sistema General de Espacios Libres Públicos: parques, jardines señalados como tales
en planos.
c) Sistema General de Equipamiento Comunitario: terrenos destinados a servicios
públicos señalados en planos como S.G.
El Plan General divide el equipamiento comunitario en:
-
Administrativo
-
Religioso
-
Sanitario-Asistencial
-
Cultural-Docente
-
Recreativo y espectáculos
-
Deportivo
-
Servicios
-
Polivalente
d) Sistema General de Instalaciones asociadas a los servicios urbanos. Se han señalado
en Planos. Su carácter no es dimensional.
-
Abastecimiento general de agua.
-
Saneamiento general y depuración de vertidos.
-
Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
-
Transporte y distribución de energía eléctrica.
-
Transporte y distribución de otras energías.
-
Telecomunicaciones.
90.2 La alteración sustancial de alguno de los Sistemas Generales determinará la Revisión o
Modificación del Plan General.
Artículo 91. Dotaciones locales
91.1 Tienen la consideración de Sistemas Locales en este Plan General:
a) Dotación Local de Comunicaciones: Comunicaciones viarias (viales urbanos y
caminos)
b) Dotación Local de Espacios Libres Públicos: Parques, jardines, áreas peatonales, no
señalados como S.G. en planos.
c) Dotación Local de Equipamiento Comunitario.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 90
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
d) Dotación Local de Instalaciones asociadas a los servicios urbanos:
-
Abastecimiento de agua.
-
Saneamiento de vertidos.
-
Distribución de energía eléctrica.
-
Distribución de otras energías.
-
Enlaces al sistema general de telecomunicaciones.
91.2 La definición de los mismos se realiza por exclusión, de forma que constituyen Dotaciones
Locales los que no tienen la consideración de Sistemas Generales.
91.3 La ordenación de las Dotaciones Locales que se haga en Planes Especiales o Planes
Parciales deberá ser coherente con los Sistemas Generales.
91.4 Tendrán la consideración de Dotaciones Locales las reservas de suelo que en cada
Sector establece el artículo 165 de la L.O.T.U.R.
Artículo 92. Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan General
Municipal.
92.1 Tienen consideración de Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan
General Municipal aquellos elementos dotacionales de carácter supramunicipal.
Pueden ser relativas a:
a) Infraestructuras Básicas de Comunicaciones:
-
Viarias (carreteras de cualquier titularidad nacional o autonómica).
-
Aéreas.
b) Infraestructuras Básicas de Equipamientos:
-
Administrativo.
-
Sanitario.
-
Asistencial.
-
Cultural.
-
Docente e investigación.
-
Protección y seguridad.
-
Deportivo.
c) Infraestructuras Básicas asociadas a los servicios urbanos:
-
Abastecimiento de agua.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 91
APROBACIÓN INICIAL
-
Saneamiento y depuración de vertidos.
-
Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
-
Transporte y distribución de energía eléctrica.
-
Transporte y distribución de otras energías.
-
Telecomunicaciones.
NOVIEMBRE 2016
Artículo 93. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas
93.1 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja podrá obtener el suelo correspondiente a
dotaciones públicas municipales (Sistemas Generales y Dotaciones locales) por cesión
obligatoria, expropiación, ocupación directa o convenios urbanísticos que recojan estas
modalidades, conforme lo establecido en los artículos 164 a 176 de la L.O.T.U.R.
93.2 Otras administraciones podrán utilizar la expropiación dentro de sus competencias, para
dotaciones de ámbito funcional superior al municipal.
93.3 En caso de actuaciones en Suelo Urbano que deban adelantarse a la obtención normal
del suelo por ejecución sistemática, podrán propiciarse y suscribirse convenios de cesión de uso
de los terrenos sin renuncia a los derechos aparejados a la titularidad hasta el momento de la
ejecución de la unidad en que estén incluidos o adscritos esos terrenos.
Artículo 94. Titularidad y afectación del suelo
94.1 El suelo que el Plan General afecta a dotaciones públicas queda vinculado a tal destino.
94.2 Se entenderán afectados aquellos suelos señalados en planos como equipamientos,
zonas verdes públicas, y viario. La compatibilidad de estos usos en otras zonas de ordenación
no conlleva tal afectación, que tan sólo se producirá con la implantación efectiva de los
mismos.
94.3 La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta
titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera
una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de los títulos con eficacia
traslativa del dominio, incluida la expropiación forzosa, la ocupación directa, o cesión gratuita
en los casos que proceda por la Ley. En tanto no se efectúe dicha adquisición, continuará
siendo de propiedad privada pero vinculado al destino señalado.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 92
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
94.4 La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de concesión del dominio
público respecto de aquellas dotaciones públicas en que tal modo de gestión sea compatible
con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan.
CAPÍTULO III.
preexistentes
Incidencia
del
planeamiento
sobre
las
actuaciones
Artículo 95. Situaciones fuera de ordenación
95.1 Se consideran en situación de fuera de ordenación los edificios, construcciones e
instalaciones disconformes con el planeamiento. En el plano 04. Gestión del suelo urbano se
grafían las edificaciones existentes que con la aprobación de este Plan General Municipal se
encontrarán en la mencionada situación.
95.2 La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos
en el Catálogo de este Plan General o en los de los Planes de desarrollo del mismo que
establezcan medidas especiales de protección.
Número de
edificio
Referencia Catastral
Dirección
FO 1
1435703WM0913N0001YZ
BO VIRGEN CUESTA 35. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 2
1734333WM0913S0001SY
BO SAN MARTIN 7. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 3
1734310WM0913S0001BY
AV SANTO DOMINGO 61. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 4
1833401WM0913S0001EY
AV SANTO DOMINGO 56. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 5
1834901WM0913S0001TY
AV SANTO DOMINGO 64. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 6
1832902WM0913S0001RY
AV SANTO DOMINGO 10. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 7
1832407WM0913S0001YY
AV SANTO DOMINGO 24. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 8
1832406WM0913S0001BY
AV SANTO DOMINGO 22. 26260
SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA)
FO 9
1832402WM0913S0001UY
AV SANTO DOMINGO 14. 26260.
26260 SANTURDE DE RIOJA (LA
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 93
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
FO 10
1831401WM0913S0001HY
CL RIO OJA 28. 26260 SANTURDE DE
RIOJA (LA RIOJA)
FO 11
1731839WM0913S0001WY
AV LA RIOJA 46. 26260 SANTURDE
DE RIOJA (LA RIOJA)
Artículo 96. Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación
Las edificaciones que, por la entrada en vigor de la presente Normativa, queden fuera de
ordenación al sobrepasar las condiciones de edificabilidad establecidas (altura, profundidad
edificable, ocupación, etc.), podrán ser objeto de consolidación, reparación, modernización o
mejora de sus condiciones higiénicas y estéticas, así como de modificación de uso; pero en
ningún caso de aumento de volumen.
Para ello será preceptivo el acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de
conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción, o que ha
transcurrido el tiempo fijado en la legislación vigente para instar la legalización de dichas obras.
Asimismo, será preceptivo acreditar que la edificación no se encuentra en los supuestos a) y b)
del punto 2 del artículo 199. Declaración de ruina, de la L.O.T.U.R. y/o legislación equivalente y
reglamentación vigente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 94
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
CAPÍTULO I. Determinaciones Generales
Artículo 97. Definición de uso urbanístico
Se denomina uso urbanístico del suelo a la actividad que se admite en un espacio del territorio
de acuerdo con las distintas zonas y ámbitos establecidos en este Plan. Este concepto tiene un
valor estrictamente urbanístico, por lo que se establece a tenor de las facultades que otorga al
planeamiento la legislación urbanística.
Artículo 98. Alcance
El Plan General propone la siguiente sistemática para la regulación de usos:
98.1 En Suelo Urbano, los usos pormenorizados de cada ámbito de ordenación se detallan en
el Anexo I- Zonas de Ordenación. Para la posibilidad de implantación de cada uso concreto,
debe consultarse la Ficha.
98.2 En Suelo no Urbanizable, dentro de los usos permitidos por Ley y con las condiciones de
autorización específicas para esta clase de suelo, en el Título X se establecen los usos permitidos
y las condiciones de edificación en cada caso.
Artículo 99. Clasificación de usos. Definiciones
99.1 Uso Residencial: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a la
edificación de viviendas en cualquiera de sus tipologías, así como a la de residencias,
albergues y establecimientos hoteleros.
A.1. Residencial colectivo.
-
A.1.1. Edificio plurifamiliar: Corresponde a aquella en la que en cada unidad
parcelaria se edifican varias viviendas agrupadas en un solo edificio. Puede
materializarse en varias tipologías: plurifamiliar aislada (edificio aislado),
plurifamiliar pareada (edificios adosados en uno de sus linderos) o plurifamiliar
entre medianeras (edificios adosados en más de un lindero formando distintos
tipos de agrupaciones: manzanas compactas, con patio o bloque abierto
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
-
NORMAS URBANÍSTICAS - 95
NOVIEMBRE 2016
A.1.2. Residencias comunitarias, albergues, establecimientos hoteleros.
A.2. Residencial de densidad media: Vivienda en edificio unifamiliar agrupado.
-
A.2.1. Vivienda unifamiliar pareada: Es aquella que se adosa a otra formando
bloques de dos.
-
A.2.2. Vivienda unifamiliar en hilera.
-
A.2.3. Vivienda unifamiliar adosada o entre medianeras: Es aquella que se adosa
a otra u otras formando bloques de más de dos.
A.3. Residencial de densidad baja: Vivienda en edificio unifamiliar aislado. Tendrán la
consideración de viviendas unifamiliares aisladas, aquellas que no se adosen a otra
aunque lo haga a alguno de sus linderos.
99.2 Uso Industrial y de almacenaje: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado
a las edificaciones de la actividad productiva, estableciéndose las siguientes categorías:
B.1. Talleres domésticos o artesanales: comprende actividades de carácter familiar con
una potencia máxima instalada de 2 C.V. y una superficie máxima de 50m², que no
transmitan molestia alguna ni puedan originar un peligro especial. Se podrán situar en
plantas bajas, semisótano o incluso en plantas de pisos.
B.2. Talleres, pequeña industria y almacenes de servicio, con una superficie máxima de
200 m2 de actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 300m². Se
situarán únicamente en plantas bajas y su instalación debe ser aprobada por la
Comisión de Medio Ambiente de La Rioja de conformidad con las especificaciones del
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El nivel de inmisión
sonora en cualquier vivienda no superará los 28 dB, de 22 a 8 horas, ni los 30 dB de 8 a
22 horas.
B.3. Talleres o almacenes de servicio, en edificio exclusivo: Se ajustarán a los requisitos
exigidos para la categoría B.2 salvo en lo referente a superficie que será de 500m² de
actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 800m².
B.4.
Industrias menores de manipulación, y primera transformación de productos
agrarios.
B.5.
Bodegas.
B.6.
Otras industrias.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 96
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
99.3 Uso comercial y de oficina: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de
la actividad profesional y comercial. Se establecen las siguientes categorías:
C.1. Locales comerciales.
C.2. Oficinas y despachos profesionales.
C.3. Edificio comercial.
99.4 Uso público, institucional y dotacional: Es el que se vincula al suelo destinado a las
edificaciones de equipamientos y dotaciones de carácter público o privado. Se establecen las
siguientes categorías:
D.1.
Administrativo.
D.2.
Religioso.
D.3.
Sanitario - Asistencial.
D.4.
Cultural - Docente.
D.5.
Recreativo y de espectáculos.
D.6.
Deportivo.
D.7.
Servicios.
D.8.
Polivalente.
99.5 Uso agropecuario: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la
actividad agraria y ganadera. Se establecen las siguientes categorías:
E.1.
Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola ("casillas" y
"edificaciones agrícolas de almacenaje menor").
E.2.
Cerramiento de fincas.
E.3.
Invernaderos.
E.4.
Establos, residencias y criaderos de animales.
E.5.
Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado.
E.6.
Cría de especies piscícolas.
E.7.
Naves para el cultivo de champiñón y similares.
E.8.
Viviendas directamente vinculadas a los usos agrarios.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 97
APROBACIÓN INICIAL
E.9.
NOVIEMBRE 2016
Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos
agrarios.
E.10.
Actividades relacionadas con la producción y secado de embutidos y salazones.
99.6 Otros usos: Se incluyen en este concepto las siguientes categorías:
F.1.
Actividades relacionadas con las infraestructuras.
F.2.
Actividades lúdicas y culturales en Suelo No Urbanizable.
F.3.
Actividades relacionadas con la defensa del medio natural.
F.4.
Actividades extractivas.
F.5.
Vertederos.
F.6.
Actividades de utilidad pública.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 98
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I. Características Generales de la urbanización
Artículo 100. Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras
100.1 Las características de estas obras se determinarán en cada caso por el Proyecto,
justificando las secciones viarias, trazado, materiales y adecuación al entorno de forma
suficiente, conforme a las intensidades de tráfico, tipo de los vehículos previstos o carácter
preferentemente peatonal.
100.2 En los diseños de nuevas vías, los espacios necesarios para aparcamiento deberán
considerarse independientemente de los que se exijan a las construcciones de nueva planta en
las Ordenanzas.
100.3 Dependiendo de las condiciones geotécnicas del terreno, tipo de vías, tráfico, etc. se
adoptará el firme más conveniente señalándose el aglomerado asfáltico u hormigón como
más normales en las calzadas, aunque podrán adoptar otras soluciones. Respecto a los
acerados, se adoptará el tipo de pavimento según zonas, uso previsto, viales colindantes... etc.
100.4 La anchura mínima en las aceras será de 1,20 metros, permitiéndose obstáculos
(mobiliario urbano, arbolado, etc.) siempre que el paso libre sea superior a 90 cm. Si ello no
fuera posible por la anchura de la calle, ésta se pavimentará sin aceras sobre-elevadas,
aunque se podrán señalar bandas con diferencia de materiales, colocar bolardos, etc. Siempre
se cumplirá la legislación de accesibilidad.
100.5 Los viales de nuevo trazado definirán con precisión sus características, así como su
entronque con los viales principales contemplados en este Plan General, y con los existentes.
100.6 Se cumplirá todo lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 19 de julio, de La Rioja, y el Decreto
28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad
de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La Rioja, para lo que se cumplirá la orden
Viv/561/2010 de 1 febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 99
NOVIEMBRE 2016
Artículo 101. Red de abastecimiento de agua potable
101.1 Captación, Regulación, Depuración y Distribución.
a) Se tendrán en cuenta los criterios y medidas establecidos en el Plan Director de
Abastecimiento a Poblaciones de La Rioja.
b) Las instalaciones de las redes generales de captación y distribución de agua potable
deberán realizarse conforme a las normas técnicas legalmente establecidas, en función
de las previsiones y demandas de la población. Los proyectos que desarrollen estas
instalaciones deberán cuantificar la previsión del consumo de agua, justificación de la
concesión de captación y garantías de potabilidad.
c) Se prohíbe la captación de aguas para uso doméstico de procedencia distinta a la
de los servicios generales de abastecimiento de aguas, salvo expresa autorización del
Ayuntamiento y de los organismos correspondientes.
d) Esta autorización no podrá darse mientras no quede perfectamente garantizada la
independencia absoluta de las aguas de que se trate con las de la red general, por la
adopción de dispositivos y conducciones independientes.
e) Para el diseño y ejecución de las obras de urbanización que tengan como objeto el
abastecimiento de agua potable, se tendrá en cuenta lo previsto en la NTE.IFA (Normas
Tecnológicas de la Edificación. Instalaciones de Fontanería: Abastecimiento).
f) En el cálculo de la red se proyectarán mínimos de 280 litros por habitante y día para
consumo doméstico incluida parte proporcional de servicios públicos, estableciéndose
un factor de hora punta de 2,4, estudiándose en forma independiente los consumos
previsibles en las áreas industriales o de servicio regulares.
g) Se cumplirá, asimismo, lo dispuesto en el Documento SI de protección contra
incendios en los edificios.
h) En las zonas de parques y jardines, se preverá una red para riego con un consumo
mínimo diario de 20m³/Ha.
i) Se incluirá la documentación adecuada que justifique que se cuenta con los permisos
suficientes de concesión de agua.
j) Los depósitos de regulación tendrán la capacidad suficiente para almacenar un
volumen de agua que, según la previsión y cálculo, pueda cubrir la demanda de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 100
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
consumo de dos días en época de estiaje para el techo de población que tiene cabida
en el planeamiento.
k) Las aguas de uso doméstico deberán potabilizarse para que reúnan las condiciones
legalmente establecidas por los organismos sanitarios.
l) En el caso de que exista una red de riegos independiente de la red general de aguas,
quedará totalmente prohibido cualquier empalme o comunicación de ambas. En este
caso, será obligatorio utilizar la red de riegos para todo uso que no requiera
potabilización de aguas.
m) El servicio de abastecimiento de agua tendrá por objeto, con carácter prioritario,
satisfacer las necesidades de la población urbana. El Ayuntamiento o la empresa
concesionaria del servicio, en su caso, como titular del servicio de abastecimiento de
agua podrá, con carácter discrecional, otorgar otros usos (industriales, agrícolaganadero, riegos y recreativos) que no disminuyan la cantidad y calidad del caudal
destinado al abastecimiento de la población.
101.2 Acometidas e Instalaciones interiores.
a) Las acometidas a las tuberías de la red general se realizarán en los puntos que se
establezcan en los Proyectos de Urbanización, Anexos de Obras de Urbanización
incluidos en los Proyectos de Edificación o, en su defecto, donde se determine por el
Ayuntamiento.
b) Las acometidas para las instalaciones interiores de protección contra incendios serán
siempre independientes de las demás que pueda tener la finca en que se instalan.
c) De las tuberías alimentadoras de los hidrantes o de las bocas de riego de la vía
pública no se podrá efectuar ninguna toma para usos distintos.
d) Toda acometida, instalación interior general, contadores e instalaciones interiores
particulares deberán ser realizadas por instalador autorizado, en las condiciones
técnicas legalmente establecidas.
e) Todos los suministros de agua se harán por contador homologado por Industria. Toda
nueva construcción de edificio de viviendas colectivas o individuales, y en lo que
respecta a la instalación de agua potable, ha de contar obligatoriamente con
contadores individuales de agua para cada vivienda o local. En caso de instalación de
agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para
cada vivienda o local.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 101
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
f) La solicitud de Póliza de Abono deberá venir acompañada del preceptivo Boletín de
instalador autorizado, sellado por Industria, sin el cual no se autorizará el servicio.
g) De igual modo, para concederse este servicio, será preceptiva la obtención de la
licencia de primera ocupación para los edificios y de actividades o apertura para los
locales e industrias, según se establece en esta Normativa.
h) Se observará en todo momento el Reglamento del Servicio Municipal de
Abastecimiento de Aguas del municipio y las Normas Básicas para las Instalaciones de
Suministro de Agua.
i) En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se
colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:
-
Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de
perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de
caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro
cuadrado (2,5 Kg/cm2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8
l/min.).
-
El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros
limitará el volumen de descarga como máximo a 6 litros y dispondrá de la
posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga.
-
El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y
mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2 kilos y
medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm²) tenga un caudal máximo de 10
litros por minuto (10 l/min.).
j)
En
los
proyectos
de
construcción
de
viviendas
colectivas
e
individuales,
obligatoriamente se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder
cumplir lo señalado en estas Normas Urbanísticas respecto al consumo de agua y en la
Ordenanza específica que el Ayuntamiento de Santurde de Rioja pueda aprobar. Todo
nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá
de la preceptiva licencia de obras hasta que no estén incluidos y valorados en dichos
proyecto.
k) En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan
General, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia de
obra mayor, han de contemplar en el proyecto la adecuación de las instalaciones de
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 102
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
agua potable con la inclusión de sistemas ahorradores de agua. La no incorporación de
estos sistemas dará lugar a la denegación de la licencia de obras.
l) Todo lo especificado y reseñado en estas Normas Urbanísticas respecto al ahorro de
consumo de agua será también de obligatorio cumplimiento a los edificios destinados a
actividades industriales, dentro de la zona industrial o en otro cualquier punto del
término municipal.
m) El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas
efectivos de ahorro de agua y como mínimo: programadores de riego, aspersores de
corto alcance en zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles y
detectores de humedad en el suelo.
Artículo 102. Saneamiento y Alcantarillado
102.1 En las zonas definidas como Suelo Urbano por este Plan General o en desarrollo de los
Planes Parciales, queda totalmente prohibida la construcción de pozos negros, fosas sépticas y,
en general, todo procedimiento de evacuación de aguas que no sea el de conexión a las
redes generales del sector.
102.2 Redes de saneamiento:
a) Preferentemente se utilizará el sistema separativo: evacuación de pluviales y
residuales por conductos independientes para aguas fecales y pluviales. Se tenderá a la
sustitución del sistema unitario.
b) A la red de pluviales se dirigirán solamente las aguas que provengan de lluvia,
depósitos de agua y riegos.
c) Las conducciones de los colectores se llevarán por las zonas correspondientes a los
viales, por debajo de las aceras siempre que sea posible, y a las distancias mínimas
exigidas por la normativa vigente.
d) Para el diseño se tendrá en cuenta la NTE-ISA/73 "Instalaciones de salubridad:
alcantarillado".
e) Todas las vías de tránsito rodado se deberán dotar en el momento de su construcción
de colectores y recogida de pluviales.
f) Las velocidades de la red deberán quedar comprendidas entre los límites necesarios
para evitar la sedimentación del efluente o la erosión del material de las conducciones.
Las velocidades máximas permitidas serán de 1 m/s en caso de tuberías de cemento
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 103
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
centrifugado o vibrado, pudiendo aumentarse en caso de otro material más duro. La
velocidad mínima no descenderá de 0,5 m/s.
g) Las pendientes se determinarán de acuerdo con los caudales y el material de la
conducción.
h) Se establecerán pozos de registro entre 30 m. y 50 m.
i) En las cabeceras de las redes se instalarán cámaras de descarga para limpieza.
102.3 Acometidas de vertido:
a) Todas las parcelas en Suelo Urbano deberán tener acometida a la red general de
saneamiento.
b) Las acometidas a la red general se efectuarán en los puntos que se establezcan en
los Proyectos de Urbanización, Anexos de Obras de Urbanización incluidos en los
Proyectos de Edificación o, en su defecto, donde determine el Ayuntamiento. Los
materiales, disposición constructiva, secciones, capacidades y demás características de
la instalación deberán preverse oportunamente en los referidos proyectos que,
básicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Los tubos serán impermeables e inatacables por los ácidos. En calles, se
construirán pozos de registro en los quiebros de las alineaciones y, como mínimo,
se dejarán previstos de 50 m.
-
Las secciones serán, como mínimo, de 25 cm. de diámetro interior.
-
Las acometidas particulares no tendrán incidencia en ángulo agudo con el eje
del alcantarillado principal, aguas abajo, y se conectarán al mismo mediante
pozo de registro a una altura siempre por encima de la generatriz superior del
alcantarillado.
-
Se mantendrán las necesarias distancias de seguridad con todo depósito o red
de agua potable u otras, siempre que sea posible, superiores a 2 m. en paralelo y
siempre a cota inferior a aquellas.
-
Se tomarán las medidas necesarias para conseguir cota suficiente de desagüe
por gravedad y cuando esto no sea posible, se adoptarán sistemas mecánicos
de bombeo desde el interior de la propiedad hacia el colector de la vía pública,
bajo responsabilidad y mantenimiento de la propiedad privada.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 104
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
En los espacios con superficies aterradas o ajardinadas se protegerán las
entradas a las alcantarillas contra los arrastres de hojas y ramas, mediante
sumideros especiales dotados de arquetas-arenero, en las que el agua pase a la
alcantarilla mediante vertedero y tras decantación.
-
En todas aquellas conducciones de garajes u otros establecimientos que
pudieran producir evacuación de grasas, será preceptiva la instalación de
cámaras de grasas que eviten su introducción a la red general de saneamiento.
-
En el desagüe general de todo edificio, deberá construirse una arqueta sifónica
registrable, situada en el interior del mismo y en zona de acceso común.
-
En locales destinados a usos que generan fangos o grasas, se dispondrá de una
arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de
alcantarillado, cuya limpieza y vertido se realizará de acuerdo a la normativa
que establece la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta arqueta ha de estar
incluida en el proyecto de obras y en la solicitud de licencia de funcionamiento.
-
Todas las instalaciones de edificios de viviendas con puntos de consumo de
agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de
alcantarillado público, conforme a las normas establecidas por el Ayuntamiento
de Santurde de Rioja.
102.4 Vertidos prohibidos a la Red de Saneamiento.
a) Está prohibido verter directamente a la Red de Saneamiento Municipal sustancias
que, por su naturaleza, puedan causar efectos perniciosos en los materiales de la red y
sus instalaciones, perjudicar el normal funcionamiento de la misma o de sus instalaciones
de depuración o mantenimiento.
b) Las industrias deberán resolver la depuración de sus aguas residuales previamente al
vertido de las mismas a los colectores de la red municipal. Para la obtención de licencia
de edificación de nuevas industrias, será preceptiva la presentación del Proyecto de
Depuración específico, que justifique el cumplimiento de los niveles máximos de emisión
de vertidos establecidos en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, y su Reglamento de Desarrollo parcial
aprobado por R.D. 55/2001, de 21 de diciembre.
c) Respecto al sistema de depuración, se observarán las disposiciones de la Ley 5/2000,
de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de La Rioja,
del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla, y las disposiciones de
la NTE-ISD/74 "Instalaciones de salubridad: depuración y vertido".
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 105
NOVIEMBRE 2016
d) Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o
cauce natural previa depuración. Se exigirá un informe previo de la Comisaría de Aguas
sobre la clasificación del río en la zona donde se va a efectuar el vertido.
e) Asimismo, está prohibido el vertido a la red de las sustancias que se citan en el Anexo
I de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de La Rioja.
102.5 Vertidos permitidos.
Los niveles de emisión o concentraciones máximas permitidas en los colectores municipales de
la red de saneamiento serán inferiores a los establecidos en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja y Decreto 55/2001, de desarrollo
parcial.
102.6 Calidad de las aguas residuales vertidas a un curso natural de agua o terreno.
a) Aquellos vertidos que puedan afectar directa o indirectamente al dominio público
hidráulico, cumplirán las condiciones que la Confederación Hidrográfica del Ebro
establezca para los mismos, en especial cuando afecten a cauces, lagos o embalses
con salmónidos y/o ciprínidos.
b) Los vertidos directos al terreno tendrán por objeto aprovechar la capacidad del suelo
como depurador o el aporte de elementos fertilizantes de las aguas residuales.
c) Para su autorización se tendrán en cuenta la naturaleza y aptitud del suelo
(capacidad de filtración, de fijación y propiedades estructurales), la composición y
carga superficial del vertido y la vegetación o cultivo.
d) En cualquier caso, se prohíbe el vertido directo al terreno sin tratamiento adecuado
en las actividades sanitarias, mataderos, granjas, industrias de curtido de piel y
cualesquiera otras cuyas características sean de riesgo potencial para el medio
ambiente. En concreto, se prohíbe la distribución de agua residual mediante riego sobre
campos o cultivos sin una previa desinfección que asegure la eliminación de
microorganismos patógenos así como asegurando que dicho riego no produce
contaminación ambiental de otro tipo (olores, etc.).
e) Las instalaciones ganaderas, según sus especies, deberán cumplir la normativa
higiénico-sanitaria que les sea de aplicación, así como lo dispuesto en esta Normativa
para ellas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 106
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 103. Red de distribución de energía eléctrica
103.1 Serán subterráneas todas las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica de
Alta Tensión, ubicadas en Suelo Urbano. Las líneas de distribución urbana en Baja Tensión serán
subterráneas, tolerándose excepcionalmente pero nunca en instalaciones nuevas, cables
trenzados adosados a la fachada, pero nunca tendidos aéreos sobre palomillas. Se observarán
todas las disposiciones que regulan este servicio, así como las Normas complementarias
establecidas por las compañías suministradoras y los Reglamentos de Baja y Alta Tensión.
103.2 Las obras para la instalación de la red de distribución se realizarán de tal forma que
produzcan las mínimas interferencias a los usuarios de los espacios públicos y deberán reponer
al estado primitivo los elementos que sufrieron deterioro con motivo de las mismas.
103.3 En las parcelas se podrán instalar transformadores enterrados, aéreos o en caseta. Estos
transformadores cumplirán las normas de seguridad que sean necesarias. En estos casos se
permitirá que, sobre rasante, se construyan casetas de acceso y ventilación que consumirán su
volumen y se situarán en lugares inaccesibles para el peatón y que no incidirán sobre la
funcionalidad o estética del viario o zona libre junto a la que se sitúen.
103.4 El cálculo de las redes de distribución se hará de acuerdo con las características, usos y
grados de electrificación de los edificios y normas de la Compañía suministradora. El consumo
mínimo se estimará en 6 kw/vivienda, con coeficiente de simultaneidad de 0,05 por cada
vivienda añadida, hasta un coeficiente mínimo de 0,7 para 10 viviendas.
103.5 Las potencias mínimas por vivienda serán:
-
Grado de electrificación elevado: 8.000 w
-
Grado de electrificación medio: 6.000 w.
-
Grado de electrificación mínimo: 4.000 w.
103.6 La potencia por habitante mínima será de 0,6 Kw.
103.7 Se emplearán coeficientes de simultaneidad fijados por la Instrucción del M. Industria
MIBT/010.
103.8 Las empresas suministradoras de este servicio no podrán conectar el mismo mientras el
promotor de las obras no haya obtenido del Ayuntamiento la preceptiva licencia de
ocupación, actividades o apertura.
103.9 Las canalizaciones subterráneas y demás instalaciones que afecten a las vías o espacios
públicos, quedarán reflejadas fehacientemente en documentos gráficos que se aportarán al
Ayuntamiento una vez concluidas las mismas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 107
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 104. Alumbrado Público
104.1 Todos los proyectos de alumbrado público se realizarán respetando los criterios y
disposiciones de la normativa del Ministerio de Fomento, y las Normas e Instrucciones para
Alumbrado Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las nuevas instalaciones de
alumbrado se realizarán con canalizaciones enterradas.
104.2 En las vías de tráfico rodado, las luminarias estarán constituidas por lámparas de vapor de
sodio, vapor de mercurio de alta presión y preferentemente otros sistemas más eficientes
energéticamente como la tecnología LED.
104.3 En la iluminación de parques y jardines públicos, se tendrán en cuenta las condiciones
estéticas de la zona.
104.4 Se cuidará muy especialmente la iluminación de los cruces de las vías.
104.5 Los niveles de iluminación en vías arteriales de tránsito intenso serán igual o superior a 30
lux de servicio. En vías secundarias, de 15 lux en servicio. Las vías exclusivamente peatonales, de
10 lux en servicio; y los parques, de 10 lux en servicio. Todas ellas, con un coeficiente de
uniformidad igual o superior a 0,7.
104.6 El Ayuntamiento podrá dictar directrices generales y normas especiales a que se hayan
de atener los proyectos de alumbrado, con objeto de lograr una uniformidad funcional,
estética y de calidad de conjunto. Se podrán normalizar algunos elementos como medio de
favorecer el posterior mantenimiento.
Artículo 105. Red de Telecomunicaciones
105.1 Los Proyectos de Urbanización y Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de
Edificación contendrán las obras necesarias para hacer posible la instalación de todas las
infraestructuras básicas de telecomunicación y telefonía.
105.2 El trazado de la red será subterráneo en el Suelo Urbano.
Artículo 106. Red de Distribución de Gas Natural
Actualmente se dispone de este servicio en el municipio y por lo tanto se tomarán en cuenta los
siguientes sub-artículos:
106.1 En los proyectos de instalaciones de distribución de Gas Natural, se tendrán en cuenta las
condiciones oficialmente prescritas por los organismos competentes.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 108
NOVIEMBRE 2016
106.2 En general, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y Normas Básicas para las instalaciones de edificios habitados.
106.3 La empresa suministradora no podrá dar servicio a ningún edificio o local si, previamente,
no se ha obtenido del Ayuntamiento la licencia de ocupación, de actividad o apertura, de
acuerdo con lo previsto en esta Normativa.
106.4 Las canalizaciones subterráneas y demás instalaciones que afecten a las vías o espacios
públicos, deberán quedar reflejadas fehacientemente en documentos gráficos que se
aportarán al Ayuntamiento una vez concluidas las mismas.
Artículo 107. Urbanización de Zonas Verdes
107.1 Se concretarán todas las obras a realizar para la urbanización, arbolado, ajardinamiento
y acondicionamiento general de las áreas reservadas para zonas verdes y espacios libres
públicos.
107.2 Se recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de
jardinería, comprendiendo las de acondicionamiento arbustivo y ornamental, así como las
edificaciones auxiliares, en su caso, las redes de energía eléctrica, alumbrado y distribución de
agua que complementen el conjunto.
107.3 En la introducción de especies arbóreas y arbustivas de plantación habrán de tenerse en
cuenta, en todo caso, los factores climáticos, edáficos y ecológicos del lugar de actuación. Se
plantarán especies propias de la zona, procurando trasplantar los árboles de entidad suficiente
que sea aconsejable conservar.
Artículo 108. Accesibilidad
El diseño de los Proyectos de Urbanización deberá cumplir lo dispuesto la Orden Viv/561/2010
de 1 de febrero, así como en la Ley 5/1994, de 19 de julio, de La Rioja, y Decreto 28/2013, de 13
de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
de la Comunidad Autonómica de La Rioja, dictado en desarrollo parcial de la misma.
Artículo 109. Proyectos de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización y Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de
Edificación deberán atenerse a las condiciones de urbanización señaladas en este Título y al
contenido y condiciones del Título II.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 109
NOVIEMBRE 2016
CAPÍTULO II. Garantías de la Urbaniza ción
Artículo 110. Costes de la Urbanización. Garantías
110.1 El coste de las obras de urbanización comprendidas en el respectivo Proyecto de
Urbanización, deberá sufragarse conforme a lo fijado en la L.O.T.U.R. para cada sistema de
actuación.
110.2 En los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas de estos Proyectos, habrán de
fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras, así como recoger las
condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias para la perfecta ejecución de
las obras. En dicho Pliego se hará constar también que se realizarán, con cargo al promotor, las
pruebas y ensayos técnicos que se consideren convenientes por el Ayuntamiento, además de
los preceptuados legalmente.
110.3 La conservación de las obras será a cargo del promotor particular hasta tanto formen
parte de la trama continuada del viario o de los servicios, en cuyo momento, comprobado su
buen estado, podrán ser recibidas por el Ayuntamiento, salvo que se prevea la conservación
por los particulares mediante la constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación.
110.4 En los Proyectos de Urbanización de iniciativa particular, como garantía de la correcta
urbanización, y antes del comienzo de las obras, se exigirá la presentación de fianza en
cualquiera de las formas admitidas en derecho por importe del 110% del presupuesto de
contratación de las obras de urbanización.
Artículo 111. Anexos de Obras de Urbanización de los Proyectos de Edificación
Lo dispuesto en el artículo anterior será también de aplicación a los Anexos de Obras de
Urbanización de los Proyectos de Edificación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 110
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Determinaciones Generales
SECCIÓN 1ª. Definiciones bá sica s
Artículo 112. Definiciones de parámetros urbanísticos y edificatorios
112.1 Se
denominan
parámetros
urbanísticos
a
las
variables
que
materializan
el
aprovechamiento otorgado por el planeamiento.
112.2 Se denominan parámetros edificatorios a las variables que definen físicamente el
volumen de una edificación y su relación con la parcela en la que se localiza.
112.3 Los parámetros serán determinados por el presente Plan General en planos y el Anexo IZonas de Ordenación.
Artículo 113. Definiciones básicas
113.1 A los efectos de este Plan se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada
como unidad física predial y/o registrada. Se entiende, por tanto, como "condiciones de
parcela" aquellas condiciones que afectan a sus características geométricas. Sobre ella se
podrán construir una o varias unidades de edificación.
113.2 Alineación es la línea señalada por el Planeamiento para establecer el límite que separa
los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables. Podrá
coincidir o no con la línea de fachada.
113.3 Por parcela neta entenderemos la superficie que resulta de detraer de la superficie total o
bruta de una parcela las superficies de los suelos destinados a viales o a otros usos de cesión
obligatoria por el planeamiento vigente.
113.4 Parcela mínima edificable es la establecida por este Plan General o por los planes que lo
desarrollen para cualquier tipo de suelo, de tal modo que las parcelas de superficie menor no
podrán ser edificadas. Para ser edificable deberá cumplir la condición de solar y los requisitos
previstos en esta Normativa. Se determina en el Anexo I- Zonas de Ordenación. Quedan
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 111
NOVIEMBRE 2016
exceptuadas, de las condiciones de parcela mínima o fachada mínima las parcelas entre
edificios colindantes ya construidos, y los edificios Catalogados o señalados con Volumen
Existente (V.E.). No se permitirá edificar una parcela que no cumpla las condiciones de mínima
si alguna de las colindantes no se encuentra edificada.
113.5 Parcela máxima y mínima a efectos de parcelaciones son las establecidas por este Plan
General, o por los planes que lo desarrollen, e indican las superficies máxima y mínima que
debe poseer toda nueva parcela surgida con posterioridad a su aprobación. Toda parcela que
cumpla estos dos parámetros será edificable. La segregación de fincas en que existiera
edificación deberá hacerse con indicación de la superficie edificable consumida por las
construcciones existentes. Si la totalidad de la superficie edificable estuviera agotada,
solamente será posible la segregación cuando la parte segregada se destine a espacio de
dominio y uso público.
113.6 Se entiende por solar la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación, que cuenta
con definición de alineaciones y rasantes, acceso rodado, abastecimiento de agua,
evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios
características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de
construir.
113.7 Se denomina edificación toda construcción destinada a uno o varios usos urbanísticos,
que dispone de una estructura, funcional y física, individualizada y propia, y cuenta con un
acceso unitario.
SCECIÓN 2ª. Tipos edificatorios básicos
Artículo 114. Tipos edificatorios básicos
114.1 La normativa de zonas emplea las siguientes definiciones de tipologías edificatorias
básicas:
a) Edificación aislada, la que se sitúa en el interior de una parcela sin que ninguno de
sus planos de fachada tenga contacto con las propiedades colindantes.
b) Edificación entre medianeras, la que estando construida en una única parcela, tiene
líneas de edificación coincidentes, al menos, con dos linderos laterales. Presenta
modalidades de manzana cerrada y abierta o hilera (uso de vivienda unifamiliar).
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 112
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
c) Edificación pareada: tipología edificatoria en que las construcciones cumplen la
condición de medianeras en un único lindero común y la de edificación aislada en los
restantes.
114.2 Corresponde a las Normas Específicas de cada zona, desarrollar la anterior clasificación
tipológica básica en función del uso principal de cada edificación.
CAPÍTULO II. Parámetros Urbanísticos
Artículo 115. Edificabilidad. Superficie edificable y edificada
115.1 Superficie edificable es el valor que puede señalar el planeamiento para limitar la
superficie total que puede construirse en un ámbito o, en su caso, en una parcela.
115.2 Superficie edificada total es la suma de las superficies realmente construidas de cada
una de las plantas sobre rasante que componen el edificio. La superficie edificada total de un
edificio se calculará del siguiente modo:
Computarán:
115.2.1 Todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las
alzadas.
115.2.2 El 50% de las superficies cubiertas y abiertas en las plantas.
115.2.3 El 50 % de los soportales y plantas bajas diáfanas porticadas de uso privado.
115.2.4 La superficie de planta bajo cubierta o entrecubierta según definición de estas
Normas Urbanísticas.
No computarán:
115.2.5 Los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas porticadas de uso público.
115.2.6 Las plantas de sótano y semisótano según las definiciones de estas Normas
Urbanísticas.
115.2.7 Las terrazas no cubiertas de las plantas alzadas.
115.2.8 La edificación bajo rasante o que no supere un metro sobre rasante, medida hasta la
cara inferior del forjado y en cualquier punto de la línea de fachada, no computará como
edificabilidad. A este efecto, en solares recayentes a dos calles no concurrentes con distinta
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 113
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
rasante, se dividirá el solar longitudinalmente por la mitad, ligando cada porción a una
rasante.
115.2.9 Tampoco computarán como edificabilidad los bajo-cubiertas dedicados a trasteros
o instalaciones técnicas del edificio, ni aquel uso que expresamente se indique en la Ficha
correspondiente.
115.3 El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable de cada
uso característico o compatible y la superficie de la proyección horizontal del terreno de
referencia. Constituye el parámetro base para el cálculo de los aprovechamientos urbanísticos.
115.4 La edificabilidad señalada en el Anexo I Zonas de Ordenación de Suelo Urbano es
referida a parcela neta.
Artículo 116. Parcela mínima edificable
Para ser edificable una parcela en Suelo Urbano, deberá reunir las siguientes condiciones:
116.1 Cumplir la condición de solar, según lo dispuesto en el artículo 113.6 de estas Normas
Urbanísticas y artículo 43 de la L.O.T.U.R.
116.2 Cuando se solicite licencia de nueva construcción, ampliación o reforma de edificios
existentes que se refieran a fincas que no tengan la condición de solar según lo dispuesto en el
apartado anterior, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en los artículos 40 y 41 del
Reglamento de Gestión o reglamento autonómico que lo sustituya, en lo relativo a garantía de
ejecución simultánea de la urbanización durante el plazo de construcción del edificio.
116.3 Deberá presentarse junto con la solicitud de licencia, justificante de haber depositado la
fianza correspondiente a las obras de urbanización que, en ningún caso, será inferior al 110%
del importe estimado de las mismas. En ningún caso se interrumpirán los plazos señalados al
efecto en el artículo 21 de estas Normas Urbanísticas.
116.4 Frente mínimo de fachada a vía pública: 4,50 m. La anterior distancia, se deberá cumplir,
como mínimo, en los ocho primeros metros del fondo edificable.
116.5 Superficie mínima: la indicada en el Anexo I- Zonas de Ordenación
116.6 Quedan exceptuadas de las condiciones b), y c) las parcelas entre edificios colindantes
ya construidos, y los edificios señalados con Volumen Existente (V.E.).
116.7 Se cumplirán, asimismo, los requisitos de parcela previstos en el Anexo I- Zonas de
Ordenación para cada zona de ordenación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 114
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
116.8 Para el otorgamiento de Licencia Urbanística, deberá acreditarse, en su caso, el
cumplimiento del artículo 42 de estas Normas Urbanísticas.
Artículo 117. Aprovechamientos urbanísticos
117.1 Genéricamente, el aprovechamiento urbanístico lucrativo es la relación entre la
superficie total edificable, expresada siempre en metros cuadrados construidos, del uso y
tipología edificatoria característicos, es decir, homogeneizado, y la superficie de la proyección
horizontal del terreno de referencia, como materialización del contenido del derecho de
propiedad. Se clasifica en aprovechamiento objetivo y subjetivo.
El derecho de los propietarios de cada tipo de suelo al aprovechamiento urbanístico está fijado
por la legislación urbanística autonómica, y reflejado en el Título V de esta Normativa.
117.1.1 Aprovechamiento objetivo: El aprovechamiento objetivo expresa la superficie
construible, homogeneizada respecto al uso característico, permitida por el planeamiento
en un ámbito determinado.
117.1.2
Aprovechamiento subjetivo: El aprovechamiento subjetivo expresa la superficie
construible, homogeneizada respecto al uso característico, que los propietarios de los
terrenos podrán incorporar a su patrimonio previo cumplimiento de los deberes y cargas
legalmente establecidos.
117.2 Coeficientes de homogeneización: El presente Plan General Municipal, considera en todo
el suelo urbano existente el valor característico UNO, motivado por que las características de
aprovechamiento son idénticas en todos los solares, actualmente dedicados a residencia,
almacenes agrícolas o corrales; no existiendo otros usos terciarios por los que pudieran
diferenciarse, ni tan siquiera diferentes valoraciones en razón de su ubicación.
Cuando se desarrolle un Plan Parcial en el suelo urbanizable, para que el aprovechamiento
pueda expresarse por referencia al uso característico, se fijarán los coeficientes de
homogeneización que expresen el valor relativo entre un uso predominante y los restantes,
motivándose su procedencia y proporcionalidad en función de las circunstancias que se
concreten en el Plan Parcial.
La ponderación relativa a usos pormenorizados que el Plan Parcial determine, según lo
dispuesto en el artículo 75.2.b) de la Ley 5/2.006 de 2 de Mayo, será proporcionada a los
coeficientes de homogeneización señalados para los usos globales.
117.3 Aprovechamiento medio
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 115
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
117.3.1 El aprovechamiento medio se ha calculado conforme a lo dispuesto en los
apartados siguientes a este sub-artículo con el fin de garantizar el cumplimiento del principio
de equidistribución entre los propietarios, por el aprovechamiento subjetivo que les
corresponda y los costes generados por el desarrollo urbano, asegurando, en todo caso, la
participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas generadas por la operación.
117.3.2 El aprovechamiento medio de cada área remitida al planeamiento se obtiene
mediante la división del aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a los
terrenos en ella comprendidos entre su superficie.
117.3.3 El aprovechamiento medio de un sector de suelo urbanizable es el resultado de
dividir el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a todas las unidades de
ejecución incluidas en el sector entre su superficie total.
117.3.4 Para el cálculo del aprovechamiento medio definido en los párrafos anteriores se
computarán los terrenos destinados a sistemas generales incluidos o adscritos. Por el
contrario, no se incluirán en la superficie a computar a que se refieren los párrafos anteriores
los terrenos afectos a dotaciones de carácter general o local ya existentes que hubieran
sido obtenidos por cesión gratuita.
117.3.5 Cada nuevo sector que se delimite en suelo urbanizable no delimitado constituirá
un ámbito independiente a efectos del cálculo del aprovechamiento medio.
117.4 Atribución del aprovechamiento subjetivo.
117.4.1 En suelo urbano consolidado el aprovechamiento subjetivo que corresponde al
propietario coincide con el objetivo establecido en el planeamiento.
117.4.2 En suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento subjetivo que corresponde al
propietario es del 95%.
117.4.3 Cuando
se
delimite
un
sector
en
suelo
urbanizable
no
delimitado
el
aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será del 95%.
117.4.4 Tanto en el suelo urbano no consolidado como en el suelo urbanizable, el resto del
aprovechamiento corresponde a la Administración actuante.
117.5 Diferencias de aprovechamiento.
117.5.1 Cuando el aprovechamiento objetivo de una unidad de ejecución supere el
aprovechamiento medio del sector del suelo urbanizable delimitado, el excedente
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 116
NOVIEMBRE 2016
corresponderá a la Administración, que lo destinará a compensar a los propietarios de
unidades de ejecución deficitarias.
117.5.2 Los titulares de los aprovechamientos subjetivos compensados participarán en los
beneficios y cargas de la unidad de ejecución que se les asigne en la proporción
correspondiente a dicho aprovechamiento.
117.5.3 En defecto del mecanismo de compensación diseñado en el párrafo primero de
este artículo, cuando el aprovechamiento objetivo atribuido a una unidad de ejecución sea
inferior a su aprovechamiento subjetivo, la Administración podrá:
a) Disminuir la carga de urbanizar en cuantía igual a la del aprovechamiento subjetivo
deficitario, sufragando ella misma la diferencia resultante.
b) Abonar en metálico, previa valoración pericial, el valor del aprovechamiento
subjetivo excedente.
Artículo 118. Densidad residencial
La densidad residencial se establece de forma directa a cada suelo vacante, por el número
máximo de viviendas que podrán edificarse en cada área o solar. Según se establece en la Ley
7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, en su
disposición final segunda, para el estándar de zonas verdes, que modifica el artículo 60.1.b) de
la L.O.T.U.R., y fija el cálculo de la densidad según dos parámetros:
118.1 Si se fija la edificabilidad: Se considerará un habitante por cada 35m²t construidos
edificables de uso residencial.
118.2 Si se fija el número de viviendas: 3,5 habitantes por vivienda
Para obtener la capacidad residencial del municipio de Santurde de Rioja según se aporta en
el Anexo IV Cálculo Poblacional se han empleado estos parámetros de edificabilidad y
densidad mencionados anteriormente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 117
NOVIEMBRE 2016
CAPÍTULO III. Parámetros Edificatorios
SECCIÓN 1ª. Parámetros y condiciones de la parcela edificable
Artículo 119. Linderos
119.1 Linderos son las líneas perimetrales que junto con las alineaciones delimitan una parcela.
No se señalan en este Plan General.
119.2 Lindero frontal es aquel que coincide con la alineación. Si la parcela tuviera alineación a
varias calles o espacios libres públicos, todos estos linderos se considerarán frontales.
119.3 Es lindero posterior el opuesto a la alineación y linderos laterales los restantes.
119.4 Cerramiento o vallado es la cerca situada sobre los linderos que delimita una parcela. Las
parcelas no edificadas situadas sobre Suelo Urbano podrán mantenerse abiertas, sin
cerramiento alguno, siempre que, a juicio del Ayuntamiento, por razones de seguridad,
salubridad u ornato público no supongan riesgo para las personas ni deterioro del paisaje
urbano. Si dicho riesgo existiera o el propietario solicitara vallarla, se cerrará con materiales
resistentes que impidan el acceso normal a las personas y de tal forma que ofrezca suficientes
condiciones de seguridad y cumpla con las condiciones estéticas de este Plan General.
En caso de que el Ayuntamiento considere que existe el citado riesgo, acordará la orden de
ejecución pertinente que comunicará al propietario de la parcela.
Las parcelas edificadas se regirán por las condiciones de la ficha correspondiente.
Todo vallado de parcela deberá ajustarse a las alineaciones determinadas en este Plan.
El vallado de fincas no urbanas se regulará por las normas establecidas para el Suelo No
Urbanizable en lo referente a retranqueos.
119.5 Medianería o fachada medianera es el lienzo de edificación que es común con una
construcción colindante, está en contacto con ella o separa una parcela de la colindante,
coincidiendo con el lindero lateral o posterior.
Artículo 120. Dimensiones máximas y mínimas de los linderos
Son las establecidas por este Plan General o por los planes que lo desarrollen, para uno o varios
linderos de parcela. No podrán formularse divisiones o agregaciones de parcelas que generen
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 118
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
lotes que incumplan tales parámetros. Se determinan, en su caso, en el Anexo I- Zonas de
Ordenación.
SECCIÓN 2ª. Parámetros y condiciones de posición y ocupación del
edificio en la pa rcela
Artículo 121. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela
Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio. Se emplean en el
presente Plan General las siguientes.
121.1 Línea de fachada o línea de edificación es la intersección de la fachada de la planta
baja del edificio con el terreno. Podrá ser frontal, lateral o posterior, según el lindero al que dé
frente.
121.2 Separación a linderos o retranqueo a linderos es la distancia desde los linderos, medida
sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. En
aquellos casos en que el Planeamiento establezca distintos valores de la separación entre la
edificación y los linderos laterales y el posterior, y cuando por la irregular forma de la parcela
sea difícil diferenciar cual es éste, se medirán las separaciones de modo que redunden en la
mayor distancia de la construcción a las de su entorno y en la mejor funcionalidad y mayor
tamaño del espacio libre de parcela. Las construcciones situadas bajo rasante podrán ocupar
los espacios correspondientes a retranqueos obligatorios a linderos.
121.3 Retranqueo a alineación es la distancia desde la alineación, medida sobre una recta
perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Puede darse como
valor fijo obligado, como valor mínimo o libre. El retranqueo se medirá en la forma determinada
para la separación a linderos. Se determinan en el Anexo I- Zonas de Ordenación para Suelo
Urbano o en planos. Las construcciones situadas bajo rasante no podrán ocupar los espacios
correspondientes a retranqueos obligatorios a alineación.
121.4 El fondo edificable es la distancia desde la alineación, medida sobre una recta
perpendicular a la misma, que establece el límite a la línea de edificación por la parte
posterior. Puede tener el carácter de máximo u obligatorio y ser distinto para las plantas bajas y
las alzadas. En su medida no se computarán los vuelos. En parcelas compactas, sin patio
posterior y cuando se destinen a uso residencial, el fondo máximo será de 12, pudiendo llegar
a 16 m, si establecen patios de luces o patios posteriores, y a la totalidad de la parcela si el uso
no es residencial (corrales, almacenes etc.)
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 119
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
121.5 El área de movimiento de la edificación será la señalada gráficamente en planos, en su
caso, dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar los parámetros
de posición.
121.6 Separación entre edificios es la dimensión de la distancia que separa sus fachadas.
Cuando se estableciese en las Normas de zona se habrá de cumplir, tanto si están las
construcciones en la misma parcela como en parcelas adyacentes, pero no cuando estén
separadas por vías u otros espacios públicos.
Artículo 122. Definición de las referencias altimétricas del terreno
Sirven para determinar la proyección horizontal vertical del arranque del edificio desde el
terreno, así como para realizar la medición de sus alturas. El presente Planeamiento emplea las
siguientes referencias:
a) Rasante: es la línea que señala el Planeamiento, como perfil longitudinal de las vías
públicas, tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya
ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante que determine este Plan, se
considerará como tal el perfil existente.
A efectos de la medición de la altura de la edificación, distinguiremos:
-
Rasante longitudinal media, que es la línea horizontal situada en el plano vertical
de la alineación correspondiente y que pasa por la cota de la rasante del vial en
el punto medio del tramo considerado. Para su cálculo se dividirá la alineación
en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a
3 metros.
-
Rasante transversal media, es el plano horizontal definido por la rasante
longitudinal media. Las parcelas con alineación a dos calles no concurrentes, se
dividirán en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no
sea superior al 50 % del solar.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 120
NOVIEMBRE 2016
SECCIÓN 3ª. Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la
edificación
Artículo 123. Superficie ocupable u ocupación
123.1 Se entiende por superficie ocupable u ocupación la superficie de la parcela edificable
susceptible de ser ocupada por la edificación.
123.2 Su cuantía puede señalarse:
a) Como conjunción de referencias de posición, separaciones a linderos y retranqueos.
b) Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación máximo, entendiéndose por
tal la relación entre la superficie ocupable por la edificación y la superficie de la
parcela. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima; si de la
conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se
concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.
c) Gráficamente en los planos de ordenación.
123.3 Superficie ocupada por la edificación es la comprendida dentro del perímetro formado
por la proyección horizontal de las edificaciones, incluso cuerpos volados cerrados aunque sea
con materiales transparentes, sobre la parcela.
Artículo 124. Superficie libre de parcela
Es el área en la que no se puede edificar, como resultado de aplicar la condición de
ocupación máxima de la parcela. Tendrá la consideración de espacio libre privado.
SECCIÓN 4ª. Parámetros y condiciones de forma de los edificios
Artículo 125. Dimensiones máxima y mínima de la edificación
Son las dimensiones en planta definidas por el Planeamiento, dentro de las cuales debe
inscribirse la edificación que sobresalga del terreno.
Artículo 126. Altura de la edificación
126.1 Altura en número de plantas es el número de plantas habitables del edificio contando
como tal la planta baja, las plantas alzadas y las plantas situadas bajo cubierta que
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 121
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
aprovechen el espacio existente entre la cubierta y el último forjado horizontal, si la altura de
libre de piso en fachada supera un metro.
126.2 Altura reguladora es la distancia, en vertical, entre el plano rasante transversal medio y el
plano.
126.3 Horizontal que pasa por la línea ficticia de cornisa.
Se entiende como línea ficticia de cornisa:
a) En fachadas a las que entregue el faldón de cubierta: la línea de intersección entre
el plano inclinado que forma la parte inferior de los elementos de cobertura y el plano
de fachada.
b) En hastiales, testeros, piñones, medianiles, etc, es la línea horizontal trazada a la cota
de media de las dos líneas ficticias de cornisa de las fachadas que los limitan.
c) En fachadas con cubierta plana: la cara inferior del forjado de cubierta.
126.4 Altura total es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el plano horizontal
que pasa por el punto más alto de la cumbrera del edificio.
126.5 La altura máxima y mínima de las nuevas edificaciones serán las determinadas para
cada caso en la Ficha correspondiente, y medidas según lo especificado en el artículo 127 de
esta Normativa.
Artículo 127. Medición de altura
127.1 A efecto de cómputo de plantas, se incluyen, en todo caso, la planta baja y alzadas, y
plantas bajo rasante que sobresalgan más de un metro respecto de la misma.
127.2 La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno, al plano
horizontal de arranque de la cubierta del edificio, considerando dicho plano horizontal en el
extremo exterior de la cara inferior del material de cobertura; y la rasante en el punto medio de
la fachada.
127.3 En calles en pendiente, se escalonará la edificación dividiendo su longitud de fachada
en tramos inferiores o iguales a ocho metros, midiéndose la altura de cada tramo en el punto
medio del mismo.
128.4 En las edificaciones que se construyan en solares recayentes a dos calles con diferentes
rasantes, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio
deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 122
NOVIEMBRE 2016
vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación de la
vía pública más baja hasta tres metros por encima de la altura máxima en la alineación de la
vía más alta.
127.5 Sobre la envolvente así definida sólo podrán sobresalir los elementos especificados en el
artículo 128 de esta Normativa.
127.6 Con carácter general, la altura máxima permitida será el resultado de la aplicación de
las siguientes especificaciones:
a) Edificación con fachada a una sola calle o vía pública: La altura máxima, según lo
expresado anteriormente, será la señalada en el Anexo I-Zonas de Ordenación.
b) Edificación con fachada a dos vías públicas, que no forme esquina respecto a
ambas: La altura máxima será la señalada en el Anexo I-Zonas de Ordenación para
cada vía pública, aplicando lo señalado en el párrafo cuarto de este artículo.
c) Edificación con fachada a dos vías públicas, que forma esquina respecto a ellas: Se
considerará como en el caso de edificación con fachada a una sola calle, siendo ésta
la de rasante inferior, y aplicando la altura máxima señalada en el Anexo I-Zonas de
Ordenación.
d) Edificación con fachadas a tres o más vías públicas que forma dos o más esquinas
respecto a ellas: Se considerará ese solar como recayente a las dos calles que no
formen esquina entre sí, aplicándose las alturas correspondientes a ese caso, según lo
expuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 128. Construcciones por encima de la altura
128.1 Por encima de la altura máxima habitable o de fachada, podrán admitirse con carácter
general las siguientes construcciones, salvo prohibición concreta en el Anexo I- Zonas de
Ordenación: las instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción, o acondicionamiento
de aire, depósitos de agua, cajas de escaleras, chimeneas y ventanas abuhardilladas, siempre
que todo ello se halle inscrito dentro del plano de 50 º desde la altura máxima, tanto por las
fachadas como por los patios, no excediendo la altura máxima total o de cumbrera en más de
cuatro (4) metros.
128.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrán admitirse las chimeneas de
ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 123
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las Normas Tecnológicas de la
Edificación, el Código Técnico de la Edificación, y en su defecto, el buen hacer constructivo.
128.3 Las Normas específicas de zona podrán modificar los parámetros anteriormente
transcritos.
Artículo 129. Altura de piso
129.1 Se entiende por altura de piso, la distancia en vertical entre las caras superiores de los
forjados de dos plantas consecutivas.
129.2 Se entiende por altura libre de piso la distancia vertical entre la cara superior del
pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta
o del falso techo si lo hubiere.
Nombre de planta
Altura máxima
Altura mínima
Sótano y semisótano
No se limita
2,20m
Planta Baja
No se limita
2,50m
Plantas Alzadas
No se limita
2,50m
129.3 La altura libre mínima en pasillos, cuartos de aseo y cocinas de edificaciones destinadas a
vivienda podrá ser de 2,20 m.
129.4 La altura libre mínima estricta, en cualquier caso, hasta cualquier elemento estructural o
de instalaciones, sobresaliente de los parámetros superior e inferior, será de 2,10 m., hasta un
máximo del 10 % de la superficie útil del local.
129.5 En edificios calificados como Volumen Existente (VE), se admiten las alturas libres interiores
actuales, quedando limitadas por las normativas específicas de cada uso.
Artículo 130. Definición de plantas
En la regulación de este Planeamiento se emplean las referencias de la edificación que a
continuación se enumeran:
130.1 Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada para
desarrollar en ella una actividad. La regulación del Plan General considera los siguientes tipos
de planta en función de su posición en el edificio:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 124
NOVIEMBRE 2016
130.1.1 Sótano: es aquella en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en
todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela. No cuenta como
número de plantas.
130.1.2 Semisótano: es aquella en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra
en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situada a un metro por encima de la
rasante transversal media. No cuenta como número de plantas.
130.1.3 Baja: planta a la que se puede acceder directamente desde el viario por
encontrarse a una cota aproximada a la de la rasante transversal media, no mayor de 1 m
por encima de la rasante y nunca por debajo de ésta.
130.1.4 Piso: planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. El valor de
la altura libre de planta de piso se determinará en función del uso y de las condiciones
particulares de la zona o clase de suelo, con las limitaciones del artículo anterior.
130.1.5 Bajo cubierta: planta, eventualmente abuhardillada, situada entre la cara superior
del forjado de la última planta y la cara inferior de los elementos constructivos de la cubierta
inclinada. No computará como planta salvo que su altura libre en fachada sea superior a un
(1) metro. Su aprovechamiento útil, con altura libre > 1,50 m, no superará el 60 % de la
superficie ocupada por el edificio.
Artículo 131. Salientes y entrantes de la línea de fachada
Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la línea de
fachada del edificio, abiertos como balcones, balconadas, solaneras, terrazas, marquesinas,
toldos, etc. y cerrados, como miradores y cuerpos volados con cerramiento de fachada. Las
condiciones establecidas en este artículo son genéricas sin perjuicio de que prevalezcan las
establecidas específicamente para cada zona de ordenación:
131.1 Vuelos. Limitaciones genéricas: Podrán ir cuerpos volados en las fachadas principales y
posteriores de los edificios, salvo que en el Anexo I- Zonas de Ordenación se señalen algunas
restricciones, tan sólo a partir de la planta primera. Su regulación es como sigue:
a) No se permitirán vuelos en calles menores de 6 m. de anchura. Se admiten, sin
embargo, remates, cornisas, balcones y otros salientes de carácter meramente
compositivo u ornamental, situados en plantas elevadas y con una dimensión máxima
de vuelo de 0,40 m. Se exceptúan las existentes en edificios catalogados como
Volumen Existente (V.E.).
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 125
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) Los vuelos que, en su caso, podrán autorizarse, no superarán el 7% de la anchura de
la calle ni, en ningún caso, 0,80 m. de profundidad. Su altura mínima sobre la rasante de
la acera o terreno será de 3,60 m. Para cuerpos cerrados regirá la misma normativa que
en el caso de vuelos abiertos, pero su longitud nunca será superior al 50 % de la longitud
de la fachada.
c) Todo cuerpo volado quedará separado de las medianeras una longitud igual a su
vuelo y, como mínimo, 0,60 m.
d) El vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 35 cm. el vuelo máximo
autorizado. Si no existe vuelo cerrado podrán alcanzar 50 cm.
e) Los vuelos a patios abiertos o cerrados deberán respetar las dimensiones exigidas en
el artículo 154 de estas normas urbanísticas.
131.2 Toldos, marquesinas, anuncios y placas
Se prohíbe la utilización de toldos fijos y marquesinas en plantas bajas en fachadas que
recaigan a espacios públicos (red viaria, espacios libres de uso y dominio públicos).
Los anuncios, placas y rejas no sobresaldrán más de 15 cm de la alineación. Se prohíbe la
utilización de anuncios y placas en bandera a excepción de los correspondientes a servicios
públicos.
El diseño de estos elementos será el adecuado a fin de conseguir la correcta integración con el
entorno.
Artículo 132. Solanas
Espacio abierto a fachada, ubicado por encima del último forjado horizontal, cubierto y
cerrado en sus laterales y en su fondo.
La profundidad de la solana, medida entre línea de cierres laterales, será como máximo la
misma que su altura en aquellos.
La abertura mínima de solana por habitación será de 2 m. y la profundidad máxima, en
cualquier caso, será de 3 m.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 126
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 133. Tendedero
Todas las viviendas y edificaciones de carácter Residencial deberán garantizar el secado de
ropa mediante medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vistas a la vía
pública.
Artículo 134. Retranqueos
Como norma general, se permiten retranqueos, tanto en planta baja como alzadas, excepto
donde se fije su prohibición expresa en el Anexo I-Zonas de Ordenación.
CAPÍTULO IV. Condiciones de estética
Artículo 135. Definición
Se consideran condiciones estéticas las que se imponen a la edificación y demás actos de
incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen urbana o
en el paisaje.
Artículo 136. Objeto
136.1 Estas condiciones de estética son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia
municipal de acuerdo con el artículo 192 de la L.O.T.U.R. en cualquier clasificación de suelo. La
defensa de la imagen urbana y del paisaje natural y el fomento de su valoración y mejora,
tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas
edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar
a la percepción de aquellos deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga.
136.2 La regulación de las condiciones estéticas se realiza en el presente capítulo, en las
normas particulares de las zonas o ámbitos de Planeamiento y en las condiciones de
edificación del Suelo No Urbanizable.
Artículo 137. Condiciones generales
137.1 Las tipologías de las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes, así
como la composición y los materiales habrán de ser congruentes con las características del
entorno. Todas las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que
estuvieran situadas, procurando su correcta integración en el paisaje, no permitiéndose ningún
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 127
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
elemento que resulte disonante con el mismo o suponga impacto paisajístico negativo. El
Ayuntamiento valorará cada caso y podrá exigir medidas correctoras.
137.2 Con el fin de garantizar la adaptación de las nuevas edificaciones a las existentes y a su
entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se
localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que
aquellas dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitieran su vista.
137.3 Los planes de desarrollo demostrarán la consecución de unidades coherentes en el
aspecto paisajístico, mediante los correspondientes estudios sobre la base de un análisis del
lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más
frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservar o crear, las siluetas características, así
como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y
edificios existentes. Se justificará la solución adoptada.
137.4 Se evitará la falsificación arquitectónica y el pastiche así como todos aquellos elementos
falsamente tradicionales, es decir, propios de la arquitectura tradicional de otros lugares pero
que no lo son de Santurde de Rioja (revestimientos de madera, etc.).
137.5 Se prohíbe cualquier elemento o material que suponga un impacto negativo en el
entorno.
Artículo 138. Condiciones generales de fachadas
138.1 Todas las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que
estuvieran situadas, procurando su correcta integración en el paisaje, no permitiéndose ningún
elemento que resulte disonante con el mismo o suponga impacto paisajístico negativo.
138.2 Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.
138.3 Las fachadas deberán responder a una concepción unitaria, incluyendo el tratamiento
de las plantas bajas integrado en la composición general. Los locales comerciales no podrán
cambiar los materiales de la fachada original ni alterar dicha composición.
138.4 Toda modificación de fachadas existentes deberá responder a un proyecto unitario y
evitará cualquier añadido o sustitución que suponga degradación de la misma.
138.5 Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada; es decir, éste será acabado y
no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo el de todas las fachadas,
incluidas medianeras. Las medianeras que definitivamente vayan a quedar vistas tendrán
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 128
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
tratamiento unitario con las fachadas principales. Se considera paramento exterior todo aquél
que lo pueda ser permanentemente o eventualmente.
138.6 En el caso de demoliciones de edificios colindantes, la fachada medianera que resulte
vista finalizadas las obras deberá terminarse con acabados lisos de enfoscado de mortero liso y
pintado, no aceptándose en
ningún caso morteros grises ni proyecciones de poliuretano.
Cualquier otra solución alternativa deberá ser autorizada previamente por el Ayto. e informe
vinculante del técnico municipal. Los costes de este acabado serán sufragados por el
propietario que haya realizado el derribo y dejando por tanto a la vista dicha fachada
medianera.
138.7 Todos los cerramientos que deban quedar vistos desde el exterior o patio de manzana
deberán terminarse exteriormente, no permitiéndose como acabados los materiales base para
revocos como ladrillos o bloques de hormigón para revestir.
138.8 Los revestimientos continuos se acabarán con colores claros, ocres y blancos y en general
los tradicionales de la calle o el entorno del edificio.
138.9 No se permitirán medianerías lindantes a Suelo No Urbanizable o Urbanizable. Las
edificaciones colindantes a ese suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán
retranquearse y tratar como fachada el paramento resultante.
138.10 La carpintería exterior deberá retranquearse como mínimo 10 cm de la línea de
fachada. Se prohíben las carpinterías de aluminio anodizado en su color y todas aquellas que
su color no armonice con el entorno. También se prohíben las puertas y persianas metálicas de
chapa galvanizada vista sin pintar y las persianas enrollables con cajón exterior.
138.11 La cerrajería en balcones y cualquier tipo de antepecho deberá ser metálica y pintada
en colores que armonicen con el entorno. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y
respeto a las soluciones tradicionales del lugar.
138.12 Quedan prohibidos los cerramientos de parcelas y solares que, por la mala calidad o la
heterogeneidad de los materiales, provoquen imágenes de degradación. No se permitirán
vallados opacos de obra de una altura mayor de 1,10 m. El resto de la altura podrá
completarse con cerrajería y/o elementos vegetales.
Artículo 139. Condiciones generales de cubierta
139.1 Las cubiertas serán, con carácter general, inclinadas; excepto en las zonas que
expresamente sean reguladas en la ficha correspondiente.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 129
NOVIEMBRE 2016
139.2 La pendiente máxima admisible será, con carácter general, del 50 %, salvo zonas que
sean objeto de ordenanzas específicas. Se deberá cumplir, asimismo, la altura máxima de
cumbrera, la cual no sobrepasará los 4'5 m. desde la altura máxima de la edificación.
139.3 Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50%. Los aleros
deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mismo material y en el
mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la
elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida. Se prohiben las faldas de
cubierta quebradas.
139.4 Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente
máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que se sitúen en
distinto plano del de la cubierta, con excepción de los correspondientes a una buharda o
mansarda por faldón con una anchura máxima de 80 cm y que quedará retranqueada de la
línea de fachada como mínimo 1,50 m.
139.5 Se prohíben las cubiertas de fibrocemento, plástico o chapa, excepto en naves agrícolas
o industriales, en cuyo caso, deberán ser de color similar al de la teja tradicional. Asimismo se
prohíben las tejas vitrificadas, las cobijas planas, las de hormigón negras, grises, la cobertura de
pizarra y de lajas de cualquier otra piedra y en general todas aquellas cuyo color difiera del de
la teja tradicional.
Artículo 140. Protección del arbolado
140.1 El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona
verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea
necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará
que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.
140.2 Toda perdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata.
140.3 Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se
indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos
topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que,
durante el transcurso de las obras, se dote a los troncos hasta una altura mínima de ciento
ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o
deterioro.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 130
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
140.4 La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro
u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable
de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por
especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante
en la hilera o agrupación de arbolado.
CAPÍTULO V. Condiciones de calidad e higiene
Artículo 141. Definición
Se consideran condiciones estéticas las que se imponen a la edificación y demás actos de
incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen urbana o
en el paisaje.
Artículo 142. Aplicación
142.1 Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a las obras de nueva planta,
reedificación, reforma y edificación de cualquier clase de suelo salvo que se disponga lo
contrario en el planeamiento de desarrollo.
142.2 Serán también de aplicación en el resto de intervenciones constructivas, en función de su
alcance.
Artículo 143. Condicionamiento general
El presente Plan General remite el señalamiento de las condiciones de calidad e higiene a
cumplimiento de cuantos Reglamentos, Normas Básicas de Calidad de la Edificación
Sectoriales estén vigentes o puedan estarlo en un futuro. Entre otras:
-
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones
mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La
Rioja.
-
Ley 5/94, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de
la Accesibilidad.
-
Aislamiento térmico:
Documento Básico HE
-
Aislamiento acústico:
Documento Básico HR
-
Protección contra incendios:
Documento Básico SI
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 131
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
-
Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
-
Reglamento de Aparatos de Elevación y su Manutención.
-
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación.
-
Ordenanzas Municipales.
Artículo 144. Condiciones generales de servicios e instalaciones sanitarias
144.1 Todo edificio ubicado en Suelo Urbano deberá disponer en su interior de agua corriente
potable, conforme a su uso y destino; de la necesaria instalación de energía eléctrica; red de
evacuación de aguas residuales y pluviales conectadas a la red general de saneamiento.
144.2 Se prohíben los trituradores de basuras y residuos que tengan vertido a la red general de
alcantarillado.
144.3 Las aguas pluviales serán recogidas en las cubiertas por medio de canaleras, limas y
bajantes que verterán al alcantarillado, quedando prohibido su vertido directo a la vía pública.
144.4 En todo proyecto de vivienda será obligatoria la instalación de calefacción y agua
caliente sanitaria. Esta se realizará según Normativa vigente de aplicación.
144.5 Los edificios deberán reunir, según su uso y destino, las condiciones mínimas establecidas
por la legislación vigente, contando con los servicios sanitarios que se definen en las respectivas
Ordenanzas según los usos.
Artículo 145. Condiciones de accesibilidad
Se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
-
Seguridad de utilización:
Documento Básico SU
-
Protección contra incendios:
Documento Básico SI
-
Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero.
-
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones
mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La
Rioja.
-
Ley 5/94, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de
la Accesibilidad.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 132
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 146. Escaleras y ascensores
146.1 Las escaleras cumplirán las condiciones de la normativa enumerada en el artículo
anterior.
146.2 Será obligatoria la instalación de ascensor en edificios de nueva planta de cualquier uso
con rasante de planta habitable igual o mayor de 10,75 m hasta la acera en el portal de
entrada y en número no inferior a un ascensor por cada 18 viviendas o fracción.
Artículo 147. Condiciones de iluminación y ventilación
147.1 Se procurará que toda vivienda tenga posibilidad de ventilación cruzada, entendiendo
que existe esta posibilidad cuando tiene huecos practicables orientados en, al menos, dos
sentidos distintos cuya diferencia de orientación sea como mínimo de 90º.
147.2 Todas las piezas habitables en viviendas tendrán luz y ventilación directa por medio de
huecos de superficie total superior a 1/10 de la superficie útil del local. La superficie real de
ventilación podrá reducirse a un mínimo de 1/3 de la de iluminación.
147.3 En las cocinas, será obligatoria la colocación de un conducto de ventilación activada y
otro de evacuación de humos hasta la cubierta.
147.4 En los baños, retretes, cuartos de baño, locales de calefacción y aire acondicionado,
basuras, garajes y despensas que no tengan ventilación natural se dispondrá de un sistema de
ventilación activada, que tendrá dimensiones suficientes para garantizar la renovación de aire
para cada caso determinado.
147.5 No podrá utilizarse el mismo conducto para ventilación y para evacuación de humos y
gases de cocinas, calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, etc.
151.6 La ventilación a través de solanas sólo podrá ser válida si su profundidad es como
máximo igual a su altura en fachada y nunca superior a 3 m.
Artículo 148. Condiciones de evacuación de humos y gases
148.1 Los humos y gases, producto de combustión o actividades, no podrán evacuarse al
exterior directamente por las fachadas a vía pública, ni por las de patios, debiendo elevarse,
mediante conductos apropiados, por encima de la cumbrera de la cubierta propia una
longitud mínima de 1,00 m e igual altura por encima del dintel de pieza habitable de todo
edificio actual situado en un radio inferior a 15 m.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 133
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
148.2 Cuando se trate de generadores de calor cuya potencia sea superior a 50.000 Kcal/h se
exigirán los mismos requisitos respecto a los edificios existentes, ubicados entre los 15 y los 50 m
de radio. Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas que cumplan los requisitos anteriores
en los siguientes casos:
-
Garajes con superficie superior a 250 m².
-
Hornos incineradores e industrias de fabricación de pan y artículos de
alimentación
-
Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías y similares
-
Calefacciones, limpiezas de ropa, tintorerías e instalaciones de pintura.
-
Locales en planta baja de edificios de nueva construcción; una por cada 100 m²
útiles o fracción.
148.3 No será obligatoria la instalación de chimenea para los aparatos domésticos que, por su
especial tecnología y normativa que los regule, no requieran de tal instalación en las
condiciones antes citadas y técnicamente quede suficientemente justificado y comprobado su
correcto funcionamiento.
148.4 En general, se cumplirá lo dispuesto en las normas legales aplicables en cuanto a
características de emisiones de humos y niveles de inmisión y emisión, así como a los
reglamentos y ordenanzas industriales correspondientes en cada caso..
Artículo 149. Condiciones de utilización de sótanos y semisótano
149.1 Deberán tener ventilación suficiente natural o forzada.
149.2 No se permiten viviendas independientes en sótanos ni semisótanos.
149.3 Se permiten en edificios de varias viviendas dependencias al servicio de la comunidad,
como cuartos de máquinas de ascensor, calefacción, agua caliente, electricidad, depósitos
de combustible o agua, locales, trasteros, garajes, etc, sin perjuicio de las características
constructivas que deba reunir cada uno y trámites y autorizaciones necesarios en función de su
uso específico.
149.4 Las plantas de semisótano sólo serán habitables cuando estén vinculadas a la planta
superior en viviendas unifamiliares y siempre que sea posible la ventilación cruzada.
149.5 En cualquier caso quedan prohibidos los sótanos y semisótanos en zonas inundables, aun
en el casco urbano, y en cualquier otra cuyo calado suponga bajar por debajo de la curva
isobata que lo condicione. A tal efecto cualquier proyecto en sótano o semisótano deberá
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 134
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
anteponer un estudio previo de previsiones de inundación que determine que su cota de
calado no se verá afectada. Todo proyectista deberá tomar en cuenta las isobatas del
presente planeamiento, especificando en su memoria como toma en cuenta estas
condiciones.
Artículo 150. Patios
No se consideran como tales aquellos retranqueos cuya abertura mínima sean 2 metros y la
profundidad máxima 3 metros, en plantas alzadas que hagan de terrazas. Las habitaciones no
podrán ventilarse únicamente a través de los laterales del retranqueo.
No se permiten los patios abiertos a fachada.
150.1 Los patios cerrados tendrán una superficie mínima superior a la indicada en la siguiente
tabla, en la que H es la distancia del suelo de la vivienda más baja a la coronación física del
paramento de fachada del patio interior:
Locales
Diámetro círculo
inscrito
Superficie mínima
Estancias, dormitorios y
cocinas
2/9 H
12m²
3m
Escaleras y baños
2/9 H
9 m²
3m
-
8m²
2m
Viviendas unifamiliares
Luces rectas
mínimas
150.2 Se podrán mancomunar patios interiores o de manzana, de manera que se garanticen
las dimensiones mínimas anteriores de los patios resultantes, quedando dicha mancomunidad
registrada posteriormente al otorgamiento de la licencia, mediante escritura pública
constitutiva de derecho real recíproco de servidumbre entre las parcelas colindantes.
150.3 Las particiones de los patios interiores no sobrepasarán los 2 m. de altura y garantizarán
las condiciones de luces rectas exigidas en viviendas unifamiliares de una planta.
150.4 El acceso a los patios, para su conservación y limpieza, se realizará a través de los
elementos comunes del inmueble o de las dependencias privadas.
150.5 Se permiten elementos volados en patios interiores siempre que no afecten a las
dimensiones mínimas exigidas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 135
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
150.6 Los patios podrán cubrirse o aterrazarse a nivel de planta baja, siempre que ésta no se
destine a uso de vivienda, de manera que a nivel del primer piso de vivienda no exista ningún
elemento de esta cubierta que obstaculice las luces rectas mínimas de 3 m de todas las
viviendas que recaigan sobre la terraza.
CAPÍTULO VI. Vibra ciones y ruidos
Artículo 151. Condiciones generales
Con excepción de las definiciones específicas señaladas en los siguientes artículos y en la
Ordenanza Municipal de Ruidos, se adoptarán las definiciones acústicas, notaciones y
unidades que figuran en Documento Básico HR de protección contra el ruido.
Artículo 152. Condiciones exigibles a la edificación
Todos los edificios deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se
determinan en Documento Básico HR de protección contra el ruido, así como las
modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas que se establezcan respecto
al aislamiento de la edificación.
En todo caso, las viviendas han de contemplar un aislamiento bruto mínimo de 45 dB(A).
Se exceptúan del apartado anterior los forjados constitutivos de la primera planta de la
edificación, cuando dicha planta sea de uso residencial y en la planta baja puedan
localizarse, conforme al planeamiento, usos susceptibles de producir molestias por ruidos y
vibraciones. En estos casos, el aislamiento acústico a ruido aéreo R exigible será de 55 dB(A).
Artículo 153. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por
ruidos y vibraciones
153.1 Tanto la producción como la transmisión de ruidos originados en las actividades
susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones deberán ajustarse a los límites
establecidos en este Título y a la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente Natural de La
Rioja.
153.2 Los titulares de las actividades susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y
vibraciones están obligados a adoptar las medidas de insonorización de las fuentes sonoras
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 136
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
utilizadas y el aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones y
límites sonoros establecidos.
153.3 En los Proyectos de instalaciones de actividades industriales y comerciales afectados por
el presente Título se acompañará un estudio justificativo, visado por el correspondiente colegio
profesional, sobre las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de los
ruidos y vibraciones generados cumplan las Ordenanza Municipal de Ruidos y las disposiciones
de este Plan General.
153.4 Este estudio justificativo desarrollará los siguientes aspectos:
153.4.1 En caso de ruido aéreo:
-
Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y
valoración del nivel acústico de las mismas (NEI).
-
Localización y descripción de las características de la zona más probable de
recepción de ruido originado en la actividad, señalando expresamente los
niveles de ruido legalmente admisibles en dicha zona (NR).
-
Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad mínima de
aislamiento acústico a ruido aéreo.
-
Diseño de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales
utilizados y detalles constructivos de su montaje.
-
Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.
153.4.2 En caso de ruido estructural por vibraciones:
-
Identificación de la maquinaria o instalación conflictiva, detallando sus
características fundamentales (carga y frecuencia).
-
Descripción del antivibrador seleccionado y cálculo analítico donde se aprecie
el porcentaje de eliminación de vibración obtenido con su Detalle gráfico
donde se aprecien las características de su montaje.
153.4.3 En caso de ruido estructural por impactos:
-
Descripción de la naturaleza y características físicas de los impactos.
-
Valoración de la posible transmisión de los impactos a los recintos colindantes.
-
Descripción de la solución técnica diseñada para la eliminación de la
transmisión estructural de dichos impactos.
-
Detalle gráfico donde se aprecien las características de la solución adoptada.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 137
NOVIEMBRE 2016
Artículo 154. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por
ruidos y vibraciones
Tanto la producción como la transmisión de ruidos originados en las actividades susceptibles de
causar molestias o daños por ruidos y vibraciones deberán ajustarse a los límites establecidos en
este Título y a la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.
Artículo 155. Instalación de maquinaria
La
maquinaria
que
se
instale
deberá
estar
perfectamente
equilibrada,
estática
y
dinámicamente.
El anclaje de las máquinas deberá realizarse sobre macizo suficiente para absorber las
vibraciones.
Para su cálculo, salvo estudios justificativos, se deberá partir de una hipótesis de carga de 15-25
veces el peso del elemento que gravite sobre él. En el caso de máquinas muy revolucionadas,
se estudiarán sus dimensiones para que el número crítico de sus oscilaciones no perturbe, por su
excesiva proximidad, al de revoluciones de la máquina.
Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o impactos, se deberán anclar
en bancadas independientes y aisladas del suelo del local por intermedio de materiales
absorbentes de la vibración.
Todas las máquinas se situarán a una distancia mínima de un metro de los muros medianeros.
Los conductos por los que discurran fluidos en forma forzada, acoplados a máquinas con
órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos que impidan la transmisión de las
vibraciones generales por dichas máquinas y conductos.
En los circuitos de agua, se impedirá que se produzcan golpes de ariete, diseñando sus
elementos para que el líquido circule por ellos en régimen laminar para los gastos normales..
Artículo 156. Establecimientos públicos
156.1 En los establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia,
independiente de otras limitaciones establecidas en otras reglamentaciones sectoriales u
Ordenanza de Ruidos Municipal, no podrán superarse niveles máximos sonoros de 90 dB(A) en
ningún punto al que tengan acceso los clientes o usuarios, excepto que en el acceso al
referido espacio se coloque el aviso siguiente: "los niveles sonoros del interior pueden producir
lesiones permanentes en el oído". El aviso estará perfectamente visible, tanto por su dimensión
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 138
NOVIEMBRE 2016
como por su iluminación. El acceso del público se realizará a través de un departamento
estanco con absorción acústica y doble puerta.
156.2 El Ayuntamiento podrá exigir que los niveles máximos de emisión sonora se garanticen
mediante la instalación de aparatos de control permanente de los mismos, provocando la
interrupción de los equipos musicales cuando se superen los límites de emisión sonora.
156.3 Los proyectos de instalaciones de establecimientos hosteleros, bares, pubs, discotecas,
salones recreativos y similares, así como otras actividades que especifiquen las Ordenanzas
Municipales, deberán tener un aislamiento acústico bruto mínimo entre la actividad y las
viviendas colindantes de 62 dB(A). En cualquier caso, y si los niveles de emisión del local
superan los 90 dB(A), el aislamiento deberá garantizar en las mencionadas viviendas los niveles
de recepción establecidos en este Título.
156.4 Previamente a la concesión de licencia de apertura a este tipo de establecimientos, el
Ayuntamiento exigirá a la propiedad un certificado de las mediciones de aislamiento acústico,
realizado por técnicos competentes, sin perjuicio de las comprobaciones que se lleven a cabo
por la Administración.
Artículo 157. Limitaciones de niveles de inmisión sonora
157.1 Atendiendo al R.D. 1367/2007 de 19 de octubre, y hasta tanto no se establezca la
delimitación territorial en áreas acústicas, se atenderá a las limitaciones dadas por el uso
característico de la zona, afectando a las áreas urbanizadas existentes y por establecer. Para
estas zonas se establece como objetivo de calidad acústica no superar los valores de la tabla
A, en las áreas urbanizadas existentes, mientras que en las nuevas áreas se rebajará el límite en
5 decibelios.
157.2 Los objetivos de calidad acústica es que los valores de inmisión, según los usos del suelo
no superen los valores que se trasponen a continuación
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 139
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Índices de Ruido
Tipo de área Acústica
Ld
Le
Ln
60
60
50
65
65
55
70
70
65
73
73
63
75
75
75
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
e
sanitario, docente y cultural que requiera una especial
protección contra la contaminación acústica.
a
d
c
b
Sectores del territorio con predominio de uso residencial
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
terciario distinto del contemplado en c).
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
recreativo y de espectáculos.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso
industrial.
Tabla A. Objetivos de Calidad Acústica para ruido, aplicable a áreas urbanizadas existentes
A continuación se explica el significado de cada índice de ruido:
a) Ld (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo
de día que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período día se considera
desde la 7:00 horas hasta las 19:00 horas.
b) Le (Índice de ruido tarde): el índice de ruido asociado a la molestia durante el
periodo tarde que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período tarde se considera
desde las 19:00 horas hasta las 23:00 horas.
c) Ln (Índice de ruido noche): el índice de ruido correspondiente a la alteración del
sueño que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A
determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período de noche se
considera desde las 23:00 hasta las 7:00 horas.
157.3 Además los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior
habitable de edificaciones destinadas a vivienda y otros usos residenciales, son:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 140
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Índices de Ruido
Uso del edificio
Tipo de recinto
Ld
Le
Ln
Vivienda o uso
Estancias
45
45
35
Residencial
Dormitorios
40
40
30
Zonas de estancia
45
45
35
Dormitorios
40
40
30
Aulas
40
40
40
Salas de lectura
35
35
35
Hospitalario
Educativo o
cultural
Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones
destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
157.4 Medidas preventivas para regular y contrarrestar las emisiones de ruido
157.4.1 Vehículos de tracción mecánica y maquinaria agrícola
Todo vehículo
de
tracción
mecánica
deberá
tener
en
buenas
condiciones de
funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería, y cualquier otro mecanismo
susceptible de producir ruidos y vibraciones, especialmente el silenciador de gases de
escape, con el fin de que al circular no exceda de los límites admisibles.
No se permitirá circular a vehículos de “escape libre”, o con silenciadores no eficaces,
incompletos, inadecuados, deteriorados o con tobos de escape resonadores.
No se permitirá el uso de bocinas o de cualquier otra señal acústica en el municipio, incluso
si existiese una dificultad circulatoria, excepto vehículos de emergencia, tales como
ambulancia, bomberos, policía o señales de emergencia de la Presa.
En este sentido y hasta que se apruebe una ordenanza de protección frente al ruido, el
Ayuntamiento debería emitir un bando ESPECÍFICO para que los vendedores ambulantes no
llamen con sus bocinas a su llegada a puntos de venta, siendo esta una mala costumbre
existe en la actualidad.
Limitar la velocidad máxima de circulación por la población a 20 Km/hora, será una medida
muy eficaz para minimizar el ruido en las zonas especiales.
157.4.2 Tenencia de animales domésticos
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 141
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
En este sentido y hasta que se apruebe la ordenada de protección frente al ruido, el
Ayuntamiento debería emitir un bando ESPECÍFICO para que los vecinos que tengan
animales domésticos, fuera de su propia vivienda, tal como en corrales, jardines y otros
espacios abiertos, eduquen y mantengan a sus mascotas de manera que no perturben los
niveles de ruido admisibles (p.e. obligación por la noche de tener a los perros recogidos, y si
están al aire libre con el bozal puesto, etc.).
157.4.3 Trabajos en la vía pública
Los trabajos temporales, como las obras de construcción públicas o privadas, no deberán
superar durante el día, una emisión superior a 90 dB(A) en el conjunto de todos sus
operaciones, prohibiendo sus actividad por la noche entre las 22 horas y las 8 horas. Se
exceptuarán los trabajos que puedan desarrollarse si el nivel de ruido en el interior de las
viviendas no alcanzan los 30 dB(A).
157.4.4 Carga y descarga
La carga y descarga de mercancías susceptibles de hacer ruido, tales como barriles
metálicos, bombonas de butano, etc., deberá evitar los impactos en el suelo. En este sentido
y hasta que se apruebe la ordenanza, el bando específico sobre la circulación de vehículos
a motor podrá incorporar esta otra prerrogativa.
157.4.5 Actividades domésticas
Aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, y otros aparatos que produzcan
sonidos, se instalarán y usarán de manera que no perturben a los vecinos colindantes o
próximos, para que no excedan de los valores máximos autorizados.
157.5 Firme de rodadura
Por último, para suavizar el ruido por la rodadura de los vehículos, se procurará tener un firme
poco rugoso, salvo que por seguridad en cuestas sea necesario el mismo.
157.6 Declaración de zonificación acústica especial: Estudio de Ruido
Se estará a lo dispuesto en el Estudio de Zonificación Acústica, y principalmente la afección
que pueda tener la carretera regional LR-111 en la edificación existente.
157.7 Otras medidas de planeamiento
Previamente al desarrollo de los nuevos sectores residenciales en el suelo urbanizable propuesto
como No Delimitado, se deberá contar con un estudio acústico que determine los niveles
sonoros reales existentes, de manera que establezca afecciones a la edificabilidad, así como
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 142
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
disponer los medios de protección acústica imprescindibles que eviten la contaminación
acústica de la carreta a la población residencial.
En este sentido se impone la condición que los proyectos de edificación que se desarrollen en
las bandas de nivel sonoro mayores de 50 y 55 decibelios, tomen en cuenta los estudios de nivel
sonoro que se realicen al efecto, para dotar a las edificaciones del aislamiento necesario.
Fuera de las bandas sonoras, donde se prevean niveles de ruido inferiores a 50 decibelios y con
el fin de proteger en el medio natural el organismo competente del Gobierno de la Rioja
establecerá los niveles de ruido admisibles, así como las zonas urbanas especiales.
Las limitaciones generales de los niveles de inmisión sonora producida por una actividad en
cualquier vivienda serán:
ZONA
NIVELES DE EMISIÓN
INTERNOS EN dBA
DIA
NOCHE
DIA
NOCHE
65
35
45
30
Usos complementarios de
la vivienda
90
40
35
28
Vivienda
45
35
35
28
INDUSTRIAL
RESIDENCIAL
TRANSMISIÓN AL
EXTERIOR EN dBA
En todo momento se estará a lo dispuesto en el Documento Básico HR de protección contra el
ruido.
El horario diurno comprenderá de las 8 a las 22 horas y el nocturno, de las 22 a las 8 h.
El parámetro para valorar las perturbaciones producidas por vibraciones será la Intensidad de
percepción de Vibraciones (K), que viene expresado en función de la aceleración por la
siguiente expresión:
=
( / )²
Siendo:
a: el valor eficaz de la aceleración en m/s²; y x un coeficiente experimental = 12,5 si/mm.
fo = 10 Hz.
Los valores máximos tolerables de la intensidad de percepción de vibraciones (K) serán los
siguientes:
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 143
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Área de reposo durante la noche: menor o igual a 0,1.
Área de vivienda: K menor o igual que 0,5.
En todo caso y en cualquier área y situación se tolerará que K= 10 en impulsos en número
inferior a 3 por día. Los titulares de los generadores de ruido facilitarán a los Inspectores
Municipales el acceso a las instalaciones o focos generadores de ruido, y dispondrán su
funcionamiento según les indiquen dichos Inspectores.
Los solicitantes de licencias en suelo urbano o para el desarrollo del planeamiento (Planes
Parciales, Estudios de Detalle, etc.) deberán acompañar documentos justificativos que
garanticen los objetivos de calidad acústica conforme al Decreto 1367/2007.
Artículo 158. Vigencia
Estas Normas Urbanísticas serán de aplicación hasta que el Ayuntamiento de Santurde de Rioja
pruebe
unas
Ordenanzas
específicas
o
modifique
las
vigentes,
que
sustituirán,
automáticamente, a las arriba señaladas.
CAPÍTULO VII. Arquitectura bioclimática
Artículo 159. Descripción General
El calentamiento global y la disminución de la capa de ozono, así como los gases de efecto
invernadero hacen necesario establecer unas directrices en un marco de legislación municipal
como es este Plan General Municipal.
Apoyándonos en el triángulo de la sosteniblidad y sus tres vértices, a saber, el respeto por el
medio ambiente, velar por el interés social y que sea viable económicamente, se establecen
las pautas para elaborar unas ordenanzas municipales de Arquitectura sostenible y eficiencia
energética para el municipio de Santurde de Rioja. En este capítulo se exponen las ideas que
deben contener al menos dichas ordenanzas, debiéndose completar y adaptar a las nuevas
necesidades y normativa en el momento de la redacción.
Artículo 160. Consideraciones generales para la redacción de las ordenanzas
Las ordenanzas bioclimáticas que se redacten deberán tener un conocimiento profundo del
clima local, el soleamiento, los datos de viento así como las características morfológicas del
tejido urbano de Santurde de Rioja. Aunque no se establece una metodología concreta, sí es
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 144
NOVIEMBRE 2016
cierto que se deberá una zona urbana homogénea, como son en este caso Casco Urbano
Tradicional, Extensión de Casco Urbano, Edificación Unifamiliar Agrupada y Edificación
Unifamiliar Aislada.
Se deberá tener en cuenta al menos los siguientes parámetros:
160.1 La orientación de las fachadas genérica más favorable cuando se necesitan altos valores
de radiación en el invierno y moderados o bajos en el verano, es la que se origina con
edificaciones de fachadas alargadas en el eje norte y sur.
160.2 Las técnicas de amortiguación térmica y desfase son muy convenientes, debido a que
siempre existen grandes diferencias de temperaturas entre los períodos de día/noche o
invierno/verano.
160.3 Las protecciones solares son necesarias en aquellas situaciones de alta radiación solar y
con temperaturas altas. La protección se limita al período estival pero es necesaria en casi toda
España, por lo que se tendrá en cuenta la utilización de elementos móviles de protección solar,
o alero, calculados de forma que dejen paso al sol invernal y sombreen el hueco en el periodo
estival.
160.4 La necesidad de ventilación natural está indicada para aquellas situaciones de altas
temperaturas y humedad ambiental. Medidas eficaces pueden ser entre otras la disposición de
huecos enfrentados, huecos de fachada con diferentes condiciones, la inducción vertical
como la torre de viento, etc.
160.5 Respecto a la alta carga térmica interior de los inmuebles, se hace preciso establecer
técnicas para la disipación del calor acumulado, entre las que destacan la disipación de calor
por muros por convección, por la cubierta, etc.
Artículo 161. Otras medidas para la ordenanza ambiental.
Se deberán estudiar las siguientes recomendaciones generales adaptándolas al municipio de
Santurde de Rioja:
161.1 Relación entre la altura de la edificación y el ancho de las calles para lograr que haya sol
en las fachadas en el solsticio de invierno.
161.2 Controlar la radiación solar directa máxima que se produce en las cubiertas ventilando
siempre y sin aprovechamiento para usos vivideros. La cubierta es el elemento que más
radiación recibe a lo largo del año y en verano.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 145
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
161.3 Trama urbana con huecos intersticiales. Ocupación de las manzanas media-media baja,
para que existan siempre patios de manzana y en la medida de lo posible complementarlos
con patios de parcela. Se favorece la disposición enfrentada de los huecos y se facilitan los
fenómenos de ventilación enumerados anteriormente.
161.4 Creación y localización de las zonas verdes para mejorar el microclima local, más
humedad, sombra, menos temperatura y menos contaminación.
161.5 Diferenciar entre zonas verdes y espacios libres de invierno y de verano, ya que su
localización y configuración es distinta. En verano, lugares elevados abiertos a los vientos
dominantes o brisas. Combinación de vegetación caduca y perenne y aumentar la presencia
de agua. En invierno, espacios abiertos al sur (con sol y con vientos en calma) y con árboles de
hoja caduca.
161.6 Densidad edificatoria media en torno a 60 viviendas por hectárea para los nuevos
crecimientos residenciales (Áreas de suelo urbanizable no delimitado).
161.7 Control de las sombras arrojadas por la edificación sobre los espacios libres, para matizar
su uso y la posibilidad de plantar vegetación.
161.8 Las parcelas contarán con patio de parcela interior (o un patio que estructure la
edificación), estableciendo unos ejes interiores favorables a la ventilación en las épocas
estivales (siempre con ventanas en paredes enfrentadas).
161.9 Altura de edificación según el ancho de calle y orientación de cada fachada.
161.10 Recomendables los soportales orientados al sur, o sureste o suroeste, que no computen
edificabilidad.
161.11 Cubiertas siempre aisladas, y con bajo cubierta no vividero. Aconsejables las cubiertas
verdes o aljibe.
161.12 Apertura de huecos mayores en la fachada sur (galerías, invernaderos, protegidos en
verano o móviles).
Artículo 162. Edificios de consumo casi nulo (ECCN).
162.1 En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, se deberá
certificar energéticamente las viviendas de nueva construcción o que se sometan a procesos
integrales de reforma. En el término Municipal de Santurde de Rioja todas las viviendas de
nueva construcción deberán disponer de una calificación energética tipo B o superior.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 146
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
162.2 A su vez en el plan se introduce la calificación energética Passivhaus como estándar de
edificio de consumo energético casi nulo, que supone una reducción de un 85% de consumo
energético respecto a un edificio convencional.
Las exigencias técnicas que debe cumplir la edificación de nueva construcción conforme al
estándar Passivhaus y en rehabilitación conforme al estándar Enerphit son los siguientes:
-
Demanda
específica
de
calefacción
≤15kWh/m²a
(nueva
construcción)
≤25kWh/m²a (rehabilitación)
-
O alternativamente carga de calefacción ≤10 W/m² (nueva construcción)
-
Demanda refrigeración total ≤15kWh/m²a + 0,3W/(m²aK) x DDH (nueva
construcción)
-
O alternativamente carga de refrigeración ≤10 W/m² Y Demanda de
Refrigeración ≤4kWh/(m²aK) x ϑe + 2 x 0,3 W/(m²aK) x DDH - 75kWh/m²a (nueva
construcción)
-
Demanda específica de energía primaria para calefacción, refrigeración, agua
caliente sanitaria y electricidad doméstica y auxiliar ≤120kWh/m²a (nueva
construcción) ≤120kWh/m²a + ((Qh – 15 kWh/(m²a)) x 1,2) (rehabilitación)
-
Valor de hermeticidad n50 en el test de presurización n50 ≤
0,6 h-1 (nueva
construcción) y 1,00 h-1 (rehabilitación).
162.3 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja impulsará la construcción de edificaciones de
consumo energético casi nulo tipo Passivhaus estableciendo una reserva mínima del 10% de las
viviendas previstas en las Áreas de Suelo Urbanizable No Delimitado y cumpliendo el citado
estándar en todos los edificios dotacionales públicos de nueva construcción y en aquellos que
se rehabiliten integralmente.
162.4 La acreditación del cumplimiento de la calificación Passivhaus o Enerphit se deberá
realizar mediante la presentación de siguiente documentación justificativa previamente a la
concesión de la licencia:
-
Memoria explicativa y justificativa de las soluciones adoptadas
-
Planos de proyecto donde se definan las envolventes de aislamiento térmico y
de hermeticidad en la edificación, incluyendo todos los detalles constructivos
precisos para definir una construcción libre de puentes térmicos.
-
Planos con la definición de los sistemas de climatización, ventilación y
electricidad.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 147
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Simulación energética de la edificación mediante programa PHPP (última
versión disponible) o similar, acompañando documentación gráfica justificativa
de todos los parámetros introducidos en el programa.
-
Simulación energética de todos los puentes térmicos previstos mediante
programa THERM (última versión disponible) o similar.
-
Listado de materiales de construcción y componentes a utilizar en la obra.
162.5 A su vez a la finalización de la obra se deberá aportar la siguiente documentación:
-
Fotografías de todas las etapas constructivas de la obra donde se documente la
ejecución de la envolvente de aislamiento térmico y de hermeticidad, así como
de todos aquellos parámetros del PHPP que sean necesarios para cumplir las
exigencias técnicas del estándar.
-
Resultado de los dos tests de presurización a realizar, uno durante la fase de
proyecto y otra al final de la obra.
-
Toda esta documentación podrá ser sustituida por Certificado Oficial del
Passivhaus Institut o de cualquier organismo oficial reconocido por el Ministerio
de Industria como pueda ser el IDAE.
Artículo 163. Certificaciones ambientales de edificios.
Continuando con el criterio de este capítulo en relación con arquitectura bioclimática y
consumo energético, en aras de promover el uso responsable de los recursos naturales y el
consumo responsable de energía, se establece en este artículo la metodología para la
certificación ambiental de los edificios de nueva construcción o de reforma integral, tanto
públicos como privados.
163.1 La calidad del ambiente interior de los edificios: el 90% de nuestro tiempo estamos en el
interior de ellos por lo que, crear las condiciones más satisfactorias para la salud y el bienestar
de los ocupantes es un parámetro importante.
163.2 Materiales y Recursos: el 50% de los recursos se utilizan en la edificación. Pondremos
especial interés en la reducción del impacto derivado del consumo de energía en la
extracción, procesado, fabricación y transporte de los materiales.
163.3 Contaminación: el 30% de los residuos que se generan provienen de la construcción. Es
por este motivo por el que nos pararemos a considerar todo el ciclo de vida del producto
reduciendo así su impacto y favoreciendo la reincorporación a la cadena.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 148
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
163.4 Para evaluar la sostenibilidad de un edificio desde un punto de vista objetivo,
comparable y reconocido, en España están implantadas tres herramientas de gran prestigio
internacional: BREEAM® ES, LEED® y VERDE®. Cualquiera de ellas será válida para certificar los
edificios de nueva construcción o rehabilitaciones de cualquier uso en el municipio de Santurde
de Rioja.
Artículo 164. Coeficiente de ponderación.
Se propone la aplicación de unos coeficientes de ponderación para las tipologías edificatorias
que cumplan con alguno de los dos artículos anteriores: edificios de consumo casi nulo o
edificios certificados ambientalmente.
Se trata de unos coeficientes que comparan el coste de repercusión de suelo de cada
tipología y los referencian respecto al residencial colectivo libre, que es el predominante para
todo el suelo urbano de Santurde de Rioja. Su interés estriba en dotar de más edificabilidad a
los propietarios que construyan edificios de consumo casi nulo (estándar Passivhaus o similar) o
que consigan una certificación BREEAM® ES, LEED® o VERDE®, respecto a los edificios
proyectados en el estándar convencional del CTE, y compensar así el sobrecoste edificatorio y
la merma de superficie útil respecto a construida.
A continuación se indica en la tabla los coeficientes según la tipología edificatoria:
Tipología Edificatoria
Coef.
Ponderación
Edificación Casco Urbano Tradicional
ECCN-Certificada Sostenible
Vivienda CTE= 100m²t
0,6578
Edificación Extensión Casco Urbano
ECCN-Certificada Sostenible
0,6578
Vivienda ECCN= 100m²t/0,6578=
152m²t
Vivienda CTE= 100m²t
0,7097
Edificación Unifamiliar Aislada
ECCN-Certificada Sostenible
Vivienda ECCN= 100m²t/0,6578=
152m²t
Vivienda CTE= 100m²t
Edificación Unifamiliar Agrupada
ECCN-Certificada Sostenible
Equivalencia edificabilidad
Vivienda ECCN= 100m²t/0,7097=
141m²t
Vivienda CTE= 100m²t
0,8845
Vivienda ECCN= 100m²t/0,8845=
113m²t
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 149
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO IX. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 165. Clasificación de Suelo Urbano
Constituye el Suelo Urbano el expresamente así clasificado en los planos de ordenación, por
reunir las condiciones objetivas recogidas en el artículo 41 de la L.O.T.U.R. , en concordancia
con el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se reducen las
tres tradicionales categorías de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable).
165.1 El Plan General divide el Suelo Urbano en las categorías de Consolidado y No
Consolidado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 42 de la L.O.T.U.R.
165.2 Las modificaciones puntuales de la ordenación en Suelo Urbano Consolidado que
supongan cambios radicales en la ordenación pueden provocar su consideración como Suelo
Urbano No Consolidado, sin perjuicio de que en las operaciones de renovación o reforma
interior se mantenga la consideración del suelo como consolidado.
Artículo 166. Gestión de Suelo Urbano. Unidades de Ejecución
166.1 La gestión del Suelo Urbano No Consolidado se realizará con la delimitación y desarrollo
de la correspondiente Unidad de Ejecución, según señalan el artículo 123 de la L.O.T.U.R.
166.2 Las Unidades de Ejecución quedan definidas en los planos y en el Anexo II- Fichas de
Gestión. Con posterioridad a la aprobación de este Plan General, según el procedimiento
previsto en los artículos 123 y 124 de la L.O.T.U.R. se podrán establecer nuevas unidades de
ejecución, subdividir o modificar las existentes siempre que no se cambie su régimen de suelo
Consolidado y No Consolidado.
166.3 Por el contrario, si la modificación de una Unidad de Ejecución conlleva cambio del
régimen del suelo no consolidado a consolidado o viceversa, en este supuesto deberá
tramitarse como Modificación Puntual del Plan General Municipal.
166.4 El aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios en las Unidades de
Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, será el 95% del Aprovechamiento Medio de la
misma, calculado según señala el artículo 44.3.c de la L.O.T.U.R.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 150
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 167. Regulación de las distintas zonas de ordenación
La ordenación pormenorizada en Suelo Urbano se ha realizado de forma directa no remitiendo
a Estudio de Detalle ninguna zona. Se recoge en las fichas que se incluyen en el Anexo IOrdenación.
CAPÍTULO II. Regulaciones específica s seg ún usos
Artículo 168. Zonificación Uso Vivienda
168.1 Corresponde a los espacios señalados en el Anexo I-Zonas de Ordenación, en
concordancia con las tramas de zonas señaladas en planos.
a) Con el uso Residencial Colectivo se califican manzanas cerradas, semiabiertas o
bloques,
en
los
que
el
planeamiento
opta
por
una
alineación
prefijada,
complementada por indicaciones de altura máxima y, según los casos ocupación y
edificabilidad.
b) Con el uso Residencial de Densidad Media se califican parcelas cuya tipología
dominante, previsiblemente, será la de bloques de viviendas unifamiliares agrupadas,
en las que el planeamiento opta por una definición de altura máxima, ocupación, etc.
c) Con el uso Residencial de Densidad Baja se califican parcelas cuya tipología es la de
vivienda familiar aislada, regulándose altura máxima, ocupación, edificabilidad etc.
168.2 En los usos exclusivos de densidad media y densidad baja o solamente densidad baja, se
permite, con carácter general, en sótanos y semisótanos, los aparcamientos, instalaciones
técnicas e instalaciones deportivas y bodegas privadas. En semisótanos también se admitirá el
uso de merenderos privados y salas de juego privadas.
No obstante, se permite la extensión de este régimen al subsuelo de partes que sean
continuación natural del edificio, siempre que su superficie no supere el 25 % de la ocupada en
planta por el mismo, salvo que en la documentación gráfica se señale otro porcentaje. Sobre
rasante, se tolera la construcción de edificaciones auxiliares, con una altura máxima de 3 m. y
una superficie inferior al 3 % de la zona libre de edificación.
168.3 En las zonas en las que se permitan los tres usos señalados en el apartado primero, los
parámetros edificatorios serán los señalados en planos y el Anexo I- Zonas de Ordenación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 151
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 169. Zonificación Uso Dotacional Público
169.1 Las condiciones volumétricas de las parcelas vienen señaladas en el Anexo I- Zonas de
Ordenación, así como la altura de cornisa, retranqueos mínimos, etc. Se podrán admitir, con
carácter excepcional, elementos que superen la altura de cornisa definida como máxima, si
ello es necesario por el tipo de actividad a que está destinado el edificio. Asimismo, con
carácter excepcional, si el uso así lo requiriera, podrá aumentarse en cuatro metros la altura
máxima permitida. Todo edificio de interés público o dotación complementaria de carácter
público ha de mantenerse con tal carácter, si bien puede adoptar otro uso específico dentro
de la gama de dotaciones públicas. Para dichos cambios, presentarán documentación donde
se concrete y justifique la sustitución de uso propuesta. La tramitación será de aprobación
inicial por parte de la Corporación, veinte días de exposición al público, tras el cual se
aprobará definitivamente por la Corporación.
169.2 Se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado
de la vigilancia y conservación de la institución, cuya característica se determina en la Ficha
correspondiente.
Artículo 170. Zonificación Zonas libres de uso y dominio privado
170.1 Bajo rasante se permiten aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones
deportivas. En este último caso, la superficie ocupada no será superior al 20 % de la parte de la
parcela calificada como zona libre privada.
170.2 Sobre rasante sólo se permiten los usos de aparcamientos al descubierto (tolerándose
parasoles desmontables e independientes de la edificación, sin cierres), instalaciones
deportivas abiertas (excepto frontones), jardinería y arbolado.
170.3 Se tolera la construcción de edificaciones auxiliares para vestuarios, guarda de
herramientas, garaje, etc., con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 5 % de la
zona calificada como libre privada de cada parcela. Se prohíben en estas edificaciones
tratamientos que no sean propios de fachada.
Artículo 171. Zonificación Zonas de recreo y expansión. Parques
171.1 En las áreas así calificadas, se admiten exclusivamente edificaciones complementarias
de uso y dominio públicos, que no rebasen una ocupación del 5 % de la superficie de la zona.
Su altura máxima será de 3 m., admitiéndose elementos singulares (quioscos, esculturas,
fuentes, etc.), así como elementos aislados de mobiliario urbano.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 152
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
171.2 Para el cómputo de la ocupación, se considerarán aquellas construcciones cerradas, no
computando los elementos estructurales o edificaciones abiertas que tengan acceso público
de manera permanente.
171.3 Aunque en planos se han grafiado globalmente las áreas como parques y zonas de
recreo, ha de entenderse que las áreas ajardinadas, paseos, etc., podrán coexistir con un
sistema viario peatonal o rodado de emergencia al servicio de la zona verde.
Artículo 172. Zonificación Viario público
Se permiten en ellas, exclusivamente, las conducciones subterráneas y mobiliario urbano, así
como los aparcamientos subterráneos, cuya utilización, aprovechamiento y disfrute se regirá
por lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
R.D.1372/86, de 13 de junio. La determinación o variación de detalle de las características de
las vías, podrá realizarse mediante la simple aprobación del Proyecto de Urbanización
correspondiente.
Artículo 173. Zonificación Uso de Naves Agrícolas y Uso Industrial
Las condiciones de edificación en el Suelo Urbano para estos usos, contemplados en este
planeamiento como compatibles en varias zonas, serán las generales para el Suelo Urbano y las
determinadas en el Anexo I Zonas de Ordenación y planos correspondientes, limitados por las
siguientes Normas Específicas:
-
Alineaciones:
Las
señaladas
en
los
documentos
gráficos.
Sobre
estas
alineaciones se admiten los retranqueos que el desarrollo de la actividad
requiera, previa justificación.
-
Altura máxima de cornisa: Será de 5m. con carácter general, pudiendo
superarse si se justifica suficientemente que se requiere para el desarrollo de la
actividad, con un máximo de 8m. Sólo podrán construirse por encima de la
altura máxima la cubierta del edificio, chimeneas de ventilación y evacuación
de gases, silos y elementos singulares de las instalaciones industriales que así lo
requieran para su funcionamiento.
-
Altura máxima de cumbrera: Será de 3 m. sobre la altura máxima de cornisa.
-
Cuerpos volados: Se respetará en todo caso lo señalado en el artículo 25 de la
presente Normativa. Se admite un vuelo máximo de 0,80 m sobre la alineación.
No podrán disminuir la distancia de retranqueo mínima.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 153
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
-
Edificabilidad máxima: 0,8m²t/m²s.
-
Ocupación máxima de la parcela: El 70% de la superficie.
-
Retranqueos mínimos a linderos de parcelas colindantes independientes: El
retranqueo mínimo a otras parcelas será de dos metros. Podrá ser de un metro y
medio o sin retranqueo por acuerdo mutuo entre colindantes, refrendado por
escritura pública registrada, previa a la solicitud de licencia. Con respecto a los
viales, no se indica ningún retranqueo, dada la configuración de parcelas,
quedando libre el mismo.
-
Superficie mínima de parcela: 200m². Las parcelas serán indivisibles.
-
Cerramiento: Las parcelas estarán cerradas en todo su perímetro hasta una
altura mínima de 1,8m. y máxima de 2,20m. El vallado podrá estar constituido por
elementos vegetales, en su totalidad o en parte.
-
Condiciones estéticas: Serán exigibles las condiciones estéticas generales, las
específicas de cada zona de ordenación y todas aquellas medidas necesarias
para corregir el impacto negativo visual o paisajístico que puedan suponer este
tipo de construcciones, como tratamientos de fachada que fraccionen
visualmente el volumen, plantación y mantenimiento de par, retranqueos que
impidan perspectivas inadecuadas, etc.
-
Condiciones según actividades:
-
Las edificaciones y sus instalaciones cumplirán la normativa supramunicipal
específica existente para cada actividad y el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su caso, así como el Reglamento
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Será necesario el sometimiento al
trámite de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la autorización de cualquier uso,
obra, instalación o actividad incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
-
La implantación de actividades industriales recogidas en el Anexo I, apartado 2
del Título II de la Normativa del Plan Especial de Protección al Medio Ambiente
Natural de La Rioja se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 del mismo.
-
En cualquier actividad no se permitirá el almacenamiento exterior de materiales
o maquinaria sin que el solar se encuentre debidamente vallado para evitar
vistas desde los viales y espacios públicos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 154
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO X. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. Condiciones Generales. Categorías
Artículo 174. Conceptos
Constituyen Suelo No Urbanizable, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la L.O.T.U.R. y el
Artículo 12 de la Ley 2/2008, en la medida que lo complementa o modifica, aquellas áreas del
término municipal que no pueden ser urbanizadas, clasificándolos como suelo No Urbanizable
Especial o como suelo No urbanizable Genérico.
Artículo 175. Suelos clasificados como No Urbanizable Especial
175.1 Aquellos que están sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con
su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la
legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos y
por sus valores ambientales o culturales.
175.2 Aquellos que no pueden ser urbanizados
para evitar riesgos ciertos de erosión,
hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad. Son los terrenos inundables por el
río Oja a su paso por el término municipal.
175.3 Aquellos que no pueden ser urbanizados en función de limitaciones o servidumbres para
la protección de los dominios públicos.
Artículo 176. Suelos clasificados como No Urbanizable Genérico
176.1 Los que tienen alguna riqueza forestal que debe protegerse.
176.2 Aquellos que este Plan General considera inadecuadas para el desarrollo urbano por
imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales con valor significativo
de tipo agrícola, ganadero, cinegético o por sus riquezas naturales; y aquellos que de acuerdo
con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico sean así establecidos por la normativa
urbanística.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 155
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 177. Núcleo de población
177.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la L.O.T.U.R., se establecen las
condiciones que llegarían a formar núcleo de población.
177.2 Concepto de núcleo de población.- Se considera núcleo de población, la agrupación de
edificaciones residenciales en un entorno próximo que hace posible la necesidad o
conveniencia de contar con servicios comunes de abastecimiento de agua, evacuación y
depuración de aguas, o distribución de energía eléctrica en baja tensión.
Por el contrario, tomando en cuenta el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de la
Rioja, se considera que no se forma núcleo o no existe núcleo de población, cuando concurra
al menos una de las siguientes circunstancias:
a) No existencia de vivienda unifamiliar a distancia de 150 m de otra edificación
cualquiera que sea su uso (medida entre cerramientos). Para que no se forme núcleo
de población, la vivienda unifamiliar sólo podrá asentarse en parcelas superiores a
5.000m² en suelos de regadío y 20.000m² en suelos de secano, con una superficie
construida máxima de 150m²; en parcelas de 5.000 a 10.000m² con un máximo de
200m²; en parcelas de 10.001 a 15.000m² con un máximo de 250m², en parcelas entre
15.001 y 20.000m² y superiores a 20.000m² con un máximo de 300m².
En estas edificaciones se permiten las plantas sótano siempre que no excedan de la
superficie ocupada por la planta baja en un 10 %, computando a efectos de
edificabilidad únicamente la superficie cuyo techo (cara inferior del forjado
correspondiente) se encuentre en todos sus puntos por encima de 1 metro de la cota
del terreno.
b) Cuando los vertidos residuales sean controlados por medio de fosa séptica individual.
c) Cuando la tipología esté adaptada e integrada al medio rural en el que se enclave.
177.3 También se forma núcleo de población si se producen parcelaciones urbanísticas
entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o
más lotes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
-
Cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del
terreno en lotes o edificación de forma conjunta o cuando, aun sin tratarse de
una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan o proceso de
urbanización unitario.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 156
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para
fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos
agropecuarios en la zona en que se encuentra.
-
Disponer de accesos viarios, comunes o exclusivos, que no aparezcan señalados
en las representaciones cartográficas oficiales, o dispones de vías comunales
rodadas en su interior asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura
superior a dos metros, con independencia de que cuenten con encintado de
acera.
-
Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean
canalizaciones subterráneas; de suministro de energía eléctrica para el conjunto
con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento
con recogida única; o cuando cualquiera de estos servicios discurra por
espacios comunales.
-
Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos,
de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los
usuarios de las parcelas.
-
Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como
viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivienda unifamiliar de
utilización no permanente.
-
Existir publicidad claramente mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para
la señalización de su localización y características o publicidad impresa o
insertaciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha
de aprobación o autorización y el Órgano que la otorgó.
Artículo 178. Categorías de Suelo No Urbanizable
El suelo No Urbanizable se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No urbanizable
Genérico:
178.1 Suelo No Urbanizable Especial.
De acuerdo con el artículo 45 de la L.O.T.U.R., son suelos de categoría No Urbanizable Especial
los determinados en los planos de Clasificación del suelo:
-
(SNUEP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial de Protección por el Plan Especial
de Protección del
Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.) que
define el Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1).
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 157
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
(SNUE-MUP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial Monte de Utilidad Pública 076
coincidente con el PEPMAN.
-
(SNUE-MUP)
Suelo No Urbanizable Especial. Montes de Utilidad Pública. Uso
Forestal y Protección de Masas Arbóreas.
-
(SNUE-PCA)
Suelo No Urbanizable Especial Protección de Carreteras. Zona de
Dominio publico
-
(SNUE-PZI)
Suelo No Urbanizable Especial Protección Zona Inundable.
Probabilidad baja o excepcional T=500.
-
(SNUE-PCR)
Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces y Riberas.
Zona de dominio público hidráulico.
-
(SNUE-PVV)
Suelo No Urbanizable Especial. Protección de la Vía Verde del Oja.
178.2 Suelo No Urbanizable Genérico.
De acuerdo con el artículo 46 de la L.O.T.U.R., el Plan General Municipal clasifica como suelo
No Urbanizable Genérico los siguientes terrenos:
-
(SNUG-PA)
Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Agrícola. Aquellos
que tienen un significativo valor agrícola. (explotaciones agrícolas tradicionales).
-
(SNUG-IDU)
Suelo No Urbanizable Genérico Inadecuado al desarrollo urbano.
Aquel terreno que tiene una orografía muy acusada y fuertes pendientes.
CAPÍTULO II. Régimen de usos del Suelo No Urbanizable. Definiciones y
conceptos. Condiciones generales de la edificación
El destino prioritario de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable es, en principio, la
utilización racional y la conservación de los recursos naturales
Artículo 179. Definiciones y conceptos
179.1
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
O
VINCULADAS
CON
LA
EXPLOTACIÓN
DE
LOS
RECURSOS NATURALES
179.1.1 Gestión Agraria: Se definen todos los trabajos propios de la explotación agraria,
siembras, tratamiento de tierras, siegas, almacenamiento, regadíos, y cualesquiera otros que
sean relacionados.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 158
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
179.1.2 Gestión ganadera-forestal: Para la explotación de ganadería son aquellas
actividades para la cría y guarda de animales, mediante establos o al aire libre. Para la
Gestión forestal se definen dos tipos de actuaciones.
a) Tala de Conservación, por la que se entiende el derribo o abatimiento de árboles en
las siguientes circunstancias.
-
En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la
cubierta forestal.
-
Cuando forma parte de la labor de limpia y entresacado a efectos de la mejor
conservación o para el desarrollo de las masas forestales.
-
Como parte de la eliminación de árboles o masas forestales enfermos para
mejor control sanitario y en orden al mantenimiento de la masa forestal.
-
Cuando la finalidad sea la regeneración de la vegetación autóctona.
b) Tala de Transformación, por la que se entiende el derribo o abatimiento de árboles o
masas forestales, o su eliminación con el fin de cambiar un determinado uso forestal por
otro cualquiera, o bien para sustituir unas especies por otras (por ejemplo robles por
pinos). En esta definición no se ven afectadas las choperas.
179.1.3 Cercas o vallados pecuarios.
179.1.4 Cercas o vallados cinegéticos permanentes
179.1.5 Cercas o vallados cinegéticos temporales en reforestaciones. Estos tres conceptos
quedan definidos en el Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R.
179.1.6 Movimientos de tierras: Se entienden así los desmontes, terraplenes y aterrazamientos
179.1.7 Instalaciones primera transformación de productos: Según el punto 1.8 del Anexo IV
del P.E.P.M.A.N.R.
179.1.8 Obras de capación de agua: Según el punto 1.6 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R.
179.1.9 Grandes instalaciones pecuarias: Según el punto 1.10 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R.
179.1.10 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agrícola (almacenes, casillas de
aperos).
179.1.11 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación ganadero-forestal (establos,
edificios de vigilancia): Ambas son definidas según el punto 1.7 del Anexo IV del
P.E.P.M.A.N.R.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 159
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
179.1.12 Infraestructuras de servicio a la explotación agraria: Lo constituyen los servicios
infraestructurales que se destinen para el funcionamiento de las instalaciones anejas,
(servicio de electricidad, agua y evacuación de aguas residuales).
179.1.13 Vertederos de residuos: Son aquellos usos y/ o adecuaciones para el vertido de
residuos, orgánicos o inorgánicos, sólidos o líquidos (generalmente conocidos como
“basuras” procedentes de establos), o procedentes de una determinada explotación
agraria o ganadera, o de las primeras transformaciones que en ellas se desarrollen.
179.1.14 Invernaderos: Se entienden los cerramientos translúcidos destinados a la plantación
de productos horto-frutícolas o explotaciones florales, champiñoneras, etc. que requieran un
determinado grado de temperatura y humedad a salvo de la climatología.
179.1.15 Construcciones fijas para la caza: Son las construcciones de obra de fábrica u otros
materiales (madera) que son de carácter permanente y sean destinadas a la guarida y
espera de los cazadores.
179.2 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS
-
Extracciones de áridos.
-
Minería a cielo abierto.
-
Minería subterránea.
-
Instalaciones anejas o de servicio a la explotación.
-
Infraestructuras de servicio.
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 2, del P.E.P.M.A.N.R.
179.3 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES.
-
Industrias incompatibles con el medio urbano.
-
Industrias agrarias.
-
Infraestructura de servicios.
-
Vertidos de residuos.
-
Otras construcciones o edificaciones industriales.
-
Instalación de depósitos enterrados.
-
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 3, del P.E.P.M.A.N.R.
179.4 ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS
-
Adecuaciones naturalistas y recreativas.
-
Parque rural.
-
Instalaciones deportivas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 160
APROBACIÓN INICIAL
-
Albergues de carácter social.
-
Campamentos de turismo.
-
Instalaciones permanentes de restauración.
-
Instalaciones hoteleras.
-
Usos turístico-recreativos en edificios existentes.
NOVIEMBRE 2016
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 4, del P.E.P.M.A.N.R.
179.5 CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES
-
Centros sanitarios especiales.
-
Centros de enseñanza ligados al medio natural.
-
Cementerios.
179.6 INFRAESTRUCTURAS
-
Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas.
-
Instalaciones de servicio a la carretera.
-
Instalaciones de telecomunicaciones.
-
Instalaciones energéticas de producción.
-
Instalaciones energéticas de transporte.
-
Embalses.
-
Abastecimientos de agua y saneamientos.
-
Viarios.
-
Obras de protección hidrológica.
-
Helipuertos.
-
Aeródromos.
-
Vertederos de residuos sólidos.
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 6, del P.E.P.M.A.N.R.
179.7 CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS
-
Vivienda ligada a la explotación agraria.
-
Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública.
-
Vivienda guardería del medio rural.
-
Vivienda aislada.
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 7, del P.E.P.M.A.N.R.
179.8 OTRAS INSTALACIONES
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 161
APROBACIÓN INICIAL
-
Soporte de publicidad.
-
Imágenes o símbolos conmemorativos.
NOVIEMBRE 2016
Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 8, del P.E.P.M.A.N.R.
Artículo 180. Clasificación de los usos
Los usos en suelo No Urbanizable se clasifican en permitidos, autorizables y prohibidos, según los
tipos de actuaciones, usos o actividades:
a) ACTIVIDADES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES.
180.1 Usos permitidos:
-
Gestión agraria, incluyendo los productivos agrícolas
extensivos (secano o
regadío), la horticultura y floricultura.
-
Gestión ganadera-forestal. Tala de árboles (conservación-transformación).
Explotación maderera, cría y guarda de animales (libres o bajo establos).
-
Cercas o vallados pecuarios.
-
Cercas o vallados cinegéticos permanentes.
-
Cercas o vallados cinegéticos temporales en reforestaciones.
180.2 Usos Autorizables:
En virtud del artículo 53 de la L.O.T.U.R., el Ayuntamiento podrá autorizar directamente
mediante la licencia de obras los usos y actividades relacionados con la explotación de los
recursos naturales:
-
Movimientos de tierras.
-
Instalaciones primera transformación de productos.
-
Obras de capación de aguas
-
Grandes instalaciones pecuarias.
-
Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agrícola (almacenes, casillas
de aperos)
-
Instalaciones anejas o de servicio a la explotación ganadero-forestal (establos,
edificios de vigilancia)
-
Infraestructuras de servicio a la explotación agraria.
-
Vertederos de residuos.
-
Invernaderos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
-
NORMAS URBANÍSTICAS - 162
NOVIEMBRE 2016
Construcciones fijas para la caza.
180.3 Otras actividades y usos autorizables por la C.O.T.U.R.:
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS.
180.3.1 Extracciones de áridos.
-
Minería a cielo abierto.
-
Minería subterránea.
-
Instalaciones anejas o de servicio a la explotación.
-
Infraestructuras de servicio.
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES
-
Industrias incompatibles con el medio urbano.
-
Industrias agrarias.
-
Infraestructura de servicios.
-
Vertidos de residuos.
-
Otras construcciones o edificaciones industriales.
-
Instalación de depósitos enterrados.
ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS
-
Adecuaciones naturalistas y recreativas.
-
Parque rural.
-
Instalaciones deportivas.
-
Albergues de carácter social.
-
Campamentos de turismo.
-
Instalaciones permanentes de restauración.
-
Instalaciones hoteleras.
-
Usos turístico-recreativos en edificios existentes.
CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES.
-
Centros sanitarios especiales.
-
Centros de enseñanza ligados al medio natural.
-
Cementerios.
INFRAESTRUCTURAS.
-
Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas.
-
Instalaciones de servicio a la carretera.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 163
APROBACIÓN INICIAL
-
Instalaciones de telecomunicaciones.
-
Instalaciones energéticas de producción.
-
Instalaciones energéticas de transporte.
-
Embalses.
-
Abastecimientos de agua y saneamientos.
-
Viarios.
-
Obras de protección hidrológica.
-
Helipuertos.
-
Aeródromos.
-
Vertederos de residuos sólidos.
NOVIEMBRE 2016
CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS.
-
Vivienda ligada a la explotación agraria.
-
Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública.
-
Vivienda guardería del medio rural.
-
Vivienda aislada.
OTRAS INSTALACIONES.
-
Soporte de publicidad.
-
Imágenes o símbolos conmemorativos.
180.4 Usos prohibidos
Se prohíben en general las actividades que impliquen incremento de la erosión y pérdida de la
calidad de los suelos, producción de ruidos o emisiones de gases innecesarios, destrucción
arbitraria de masas de vegetación, vertidos sólidos y líquidos que puedan contaminar
o
degradar suelos o acuíferos, destrucción o contaminación de cursos de agua y su entorno,
vertido, abandono de objetos, residuos, escombros u otros desperdicios fuera de los lugares
previstos para ello, así como la quema no autorizada de los mismos.
Por las motivaciones anteriores se prohíben explícitamente las extracciones de áridos y
consecuentemente las instalaciones anejas a la explotación, en los cauces y riberas así como
en los terrenos de protección especial, así determinados por el P.E.P.M.A.N.R.
En relación a la explotación de recursos mineros, dado que no se conocen suelos ni subsuelos
de valor que impliquen actividades extractivas mineras, y por los motivos conservación del
medio natural y paisajístico, de excepcional valor, se prohíben los usos mineros en ámbitos
protegidos del suelo No Urbanizable; no obstante conforme al acuerdo de la Comisión
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 164
NOVIEMBRE 2016
Permanente de Ordenación del Territorio de 27 de Enero de 2.012, en los suelos en los que
explícitamente se prohíben las actividades mineras se establece la cláusula siguiente: “Sin
perjuicio de esta prohibición y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la ley 22/1973, de
Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones que dispongan de un estudio
particular y singular que justifiquen la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que
motivan la prohibición y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental
y la preceptiva autorización sectorial”.
Las acciones y actividades humanas no autorizadas o prohibidas que impliquen consecuencias
degradantes
para
el
medio
natural
serán
perseguidas
administrativamente
por
el
Ayuntamiento de Santurde de Rioja.
180.5 Cuadro de clasificación de usos.
Se adjunta cuadro con la misma clasificación anterior, numeradas de la uno a la ocho, según
se relaciona a continuación, junto a la compatibilidad de usos, señalando también los usos
permitidos, autorizables por el Ayuntamiento, autorizables por la C.O.T.U.R. y los prohibidos.
1. ACTIVIDADES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES.
2. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS.
3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES.
4. ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS
5. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES.
6. INFRAESTRUCTURAS.
7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS.
8. OTRAS INSTALACIONES.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 165
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
SNUEPMA-1
SNUEMUPMA-1
SNUEMUP
SNUEPCA
SNUEPZI
SNUEPCR
SNUEPVV
O
O
SNUGPA
SNUGIDU
1. ACTUACIONES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
O
1.1 Gestión Agraria
O
O
1.2 Gestión Ganadera-Forestal
O
1.3 Cercas o vallados pecuarios
O
1.4 Cercas o vallados cinegéticos permanentes
O
1.5 Cercas o vallados cinegéticos temporales en
reforestaciones
O
O
O
O
O
O
1.6 Movimientos de tierras
1.7 Instalaciones de primera transformación de
productos
O
O
O
O
O
1.9 Grandes instalaciones pecuarias
O
O
O
1.10 Instalaciones anejas o de servicio a la
explotación agrícola (almacenes, casillas de
aperos)
O
O
O
1.11 Instalaciones anejas o de servicio a la
explotación ganadero-forestal (establos, edificios
de vigilancia)
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
1.8 Obras de captación de agua
1.12 Infraestructura de servicio a la explotación
agraria
O
O
O
O
O
O
1.13 Vertederos de residuos
O
O
O
O
O
O
O
1.14 Invernaderos
O
O
O
O
O
O
O
1.15 Construcciones fijas de caza
O
O
O
O
O
O
O
2. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS
2.1 Extracciones de áridos
O*
O*
O*
O*
2.2 Minería a cielo abierto
O*
O*
O*
O*
2.3 Minería Subterránea
O*
O*
O*
O*
2.4 Instalaciones anejas al servicio de la
explotación
O*
O*
O*
O*
2.5 Infraestructuras de servicios
O*
O*
O*
O*
3. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES
3.1 Industrias incompatibles con el medio urbano
O
O
O
O
O
O
O
3.2 Industrias agrarias
O
O
O
O
O
O
O
3.3 Infraestructuras de servicio
O
O
O
O
O
O
O
3.4 Vertederos de residuos
O
O
O
O
O
O
O
3.5 Otras construcciones o edificaciones
industriales
O
O
O
O
O
O
O
3.6 Instalación de depósitos enterrados
O
O
O
O
O
O
O
4. ACTUACIONES TURÍSTICO-RECREATIVAS
O
4.1 Adecuaciones naturalistas y recreativas
4.2 Parque rural
O
4.3 Instalaciones deportivas
O
4.4 Albergues de carácter social
O
4.5 Campamentos de turismo
O
O
4.6 Instalaciones permanentes de restauración
O
4.7 Instalaciones hoteleras
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
5.1 Centros sanatorios especiales
O
O
O
O
O
O
O
O
5.2 Centros de enseñanza ligados al medio
natural
O
O
O
O
O
O
5.3 Cementerios
O
O
O
O
O
5. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES
O
O
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 166
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
SNUEPMA-1
SNUEMUPMA-1
SNUEMUP
6.1 Instalaciones anejas o de servicio obras
públicas
O
O
6.2 Instalaciones de servicio a la carretera
O
O
6.3 Instalaciones de telecomunicaciones
O
O
6.4 Instalaciones energéticas producción
O
O
6.5 Instalaciones energéticas transporte
SNUEPCA
SNUEPZI
SNUEPCR
SNUEPVV
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
6.6 Embalses
O
O
O
6.7 Abastecimiento de agua y saneamientos
O
O
O
SNUGPA
SNUGIDU
6. INFRAESTRUCTURAS
O
6.8 Viarios
O
6.9 Obras de protección hidrológica
6.10 Helipuertos
O
O
O
O
O
O
6.11 Aeródromos
O
O
O
O
O
O
O
7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS
7.1 Vivienda ligada a la explotación agraria
O
O
O
O
O
O
O
O
7.2 Vivienda ligada mantenimiento obra pública
O
O
O
O
O
O
O
O
7.3 Vivienda guardería medio rural
O
O
O
O
O
O
7.4 Vivienda aislada
O
O
O
O
O
O
O
O
8.1 Soporte de publicidad
O
O
O
O
O
O
8.2 Imágenes o símbolos conmemorativos
O
O
O
O
O
O
8. OTRAS INSTALACIONES
Uso Permitido sin perjuicio de las necesidarias autorizaciones municipales y / o sectoriales
Uso Autorizable por el Ayuntamiento de Santurde de Rioja
Uso Autorizable por la C.O.T.U.R.
O
Uso Prohibido
*
Sin perjuicio de esta prohibición y a fin de dar cumplimiento al Artículo 122 de la Ley 22/1973 de MINAS, se
podrá autorizar las actividades e instalaciones que dispongan de un estudio particular y singular que
justifiquen la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición y que además
disponga de documentación sobre su impacto ambiental y al preceptiva autorización sectorial
Artículo 181. Condiciones generales de la edificación
181.1 Con carácter general, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Regionales para
cada uso.
181.2 Se cumplirán las condiciones generales para la edificación contenidas en el Título VIII
Condiciones Generales de la edificación de estas Normas Urbanísticas.
181.3 Los elementos o edificios catalogados situados en Suelo No Urbanizable, estarán a lo
dispuesto en el Catálogo.
181.4 No se admitirán en el Suelo No Urbanizable construcciones con tipologías edificatorias
urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 167
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
tradicionales de la zona para el medio rural. Especialmente se prohíben las medianeras ciegas,
los edificios con división horizontal de la propiedad y los bajos comerciales.
181.5 Los edificios en Suelo No Urbanizable deberán integrarse en el paisaje. Debe exigirse por
lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc. adecuados y
suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser
justificado suficientemente mediante un análisis específico, que a través de fotografías,
fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demostrando la adecuada
relación edificio - paisaje. Prevalecerá el paisaje natural, por lo que ninguna construcción
privará las vistas desde cualquier itinerario. Se justificará expresamente en la Memoria de los
Proyectos.
181.6 Al no existir rasantes oficiales en esta clase de suelo, se considerará el plano rasante
transversal medio con criterio de adaptación a las cotas naturales del terreno, no
permitiéndose alteraciones injustificadas de las mismas. Se tendrá especial atención a estos
aspectos en los linderos, primando el criterio de continuidad con la altimetría de los predios
colindantes.
181.7 Instalaciones: no se prestarán servicios desde las redes municipales a esta clase de suelo,
por lo que se exigirá la solución autónoma debidamente justificada a los problemas de
infraestructuras e instalaciones en función de la actividad que alberguen los edificios,
incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución.
181.8 Los cerramientos de fincas serán sencillos, no dañinos ni a personas ni animales, Se
prohíben cuchillas, espinos, electrificaciones y similares.
181.9 Los movimientos de tierras autorizables serán aquellos mínimos indispensables para el
asentamiento edificatorio. Se prohíben alteraciones topográficas y los muros de contención,
salvo que por una accidentada topografía sirvan para ocultar la construcción, con referencia
al paisaje y en todo caso serán de piedra natural.
181.10 Los edificios existentes podrán ser ampliables, si cumplen las condiciones de superficie y
distancias.
181.11 Se permite la implantación o cambio de usos en edificios existentes, si cumple
condiciones autorizables.
181.12 Se autorizan varios usos siempre que el secundario no supere en superficie el 25 % del
que ocupe la edificación principal.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 168
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
181.13 Las edificaciones residenciales o de estancia para personas, aunque sea temporal
como refugios, etc., tendrán abastecimiento de agua con una dotación mínima de 200
litros/litros diarios por persona. Si es por captación requerirá la autorización previa sectorial.
También tendrá un sistema de depuración de aguas residuales, conectado a la red general del
saneamiento a pozos absorbentes previa depuración por fosa séptica o planta depuradora,
dependiendo del carácter de la actividad que lo genera. Se prohíbe el vertido de aguas
residuales sin tratar a barrancos, cauces o acequias.
181.14 El acceso rodado será lo más natural posible, (piedras de machaqueo, adoquinados de
piedra natural separados y colocados sin base hormigonada, etc.) prohibiéndose los
hormigones u asfaltados.
Artículo 182. Edificación dispersa
Se entiende por edificación dispersa todo edificio construido fuera del casco urbano que no
constituye núcleo de población.
182.1 Toda edificación permanente autorizable cumplirá además las condiciones de distancias
según la legislación sectorial correspondiente (carreteras, cauces, líneas eléctricas, etc.)
definidas en el art. 169.1.5 de estas ordenanzas.
182.2 Para las viviendas autónomas se tomarán en cuenta las parcelas mínimas según el tipo de
suelo rústico de que se trate (secano, regadío) así como la superficie máxima edificable y no
podrán construirse a menos de 150 metros de otra ya existente, además de cumplir con las
distancias definidas en el art. 168.2.a) de estas ordenanzas y mínimo separadas a 18 metros de
las calzadas de carreteras.
182.3 Toda construcción podrá ser ampliable, previa autorización por la C.O.T.U.R., si cumple las
condiciones de distancias de los artículos precedentes.
182.4 La existencia de viviendas, corrales y pajares dispersos por el territorio, que no se
encuentren en Espacio de Catálogo del P.E.P.M.A.N.R, con un interés tipológico e histórico
aunque no estén incluidos en el Catálogo, se podrán mantener, consolidar y reutilizar,
manteniendo las características tipológicas y constructivas.
182.5 Las construcciones existentes podrán cambiar de uso siempre que el nuevo uso esté
autorizado en la zona y cumplan los parámetros edificatorios autorizables.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 169
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 183. Edificios fuera de ordenación
Las edificaciones de carácter agropecuario o industrial que, por la entrada en vigor de la
presente normativa, queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación previsto en el
artículo 101 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, podrán efectuar
obras de consolidación y mejora, así como de ampliación, hasta un 25% de su edificabilidad
actual, dentro de los tres años siguientes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de
La Rioja de esta normativa. Para ello, es preceptivo acreditar que las edificaciones existentes se
ejecutaron de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción.
CAPÍTULO III. Protección de recursos y del dominio público
Las Normas Urbanísticas que a continuación se exponen señalan las directrices que, de una
manera general, se deberán tener en cuenta hasta que la Comunidad Autónoma o el
Ayuntamiento aprueben unas Ordenanzas específicas para cada caso concreto, que
sustituirán automáticamente a las aquí recogidas.
Artículo 184. Protección de aguas subterráneas. Fosas Sépticas
La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas en Suelo No Urbanizable,
sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo
alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
Para su autorización, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de
saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y Decreto 55/2001, de la Consejería
de Turismo y Medio Ambiente.
En caso de existir dudas sobre la inocuidad de las fosas, o cuando así lo aconseje la magnitud o
concentración del proyecto, se exigirá la presentación, con la solicitud de licencia urbanística,
de los estudios hidrológicos necesarios para garantizar tales extremos.
Artículo 185. Protección de aguas subterráneas. Cementerios y Vertederos
No podrán ubicarse cementerios o vertederos de residuos en terrenos de Dominio Público
Hidráulico, incluyendo los cauces, riberas, márgenes, sus zonas de servidumbre y policía de
acuerdo a lo establecido por el Titulo primero del R.D.L. 1/2001 que aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 170
NOVIEMBRE 2016
En el caso de vertederos de residuos no peligrosos tampoco se podrán ubicar en zonas con
riesgo de inundación referido a un período de retorno de 100 años. Igualmente se establece la
incompatibilidad de ubicar instalaciones de vertido de residuos sólidos dentro de las Zonas de
Restricción Absoluta, Restricciones Máximas, Zonas Satélites y Restricciones Moderadas de
perímetros de protección.
Para obtener Licencia Ambiental
o la correspondiente Autorización Ambiental
Integrada,
según lo indicado en el Desarrollo Técnico del R.D. 1481/2001 relativo a las Instalaciones de
Vertido de Residuos se realizará Declaración de Impacto Ambiental, tomando en cuenta los
aspectos de planificación hidrológica, de protección del dominio público hidráulico, de la
calidad de las aguas continentales, perímetros de protección y acuíferos establecidas en los
títulos III y V del R.D.L. 1/2001.
En referencia a los cementerios solamente se requerirá la correspondiente Licencia Ambiental.
La distancia vertical existente entre la cota mínima del fondo de excavación o de apoyo del
sistema de impermeabilización artificial y el nivel freático medio, será superior a 2 m para
vertederos de residuos no peligrosos y de residuos inertes. En cualquier caso el nivel freático en
un periodo de retorno de 100 años.
Artículo 186. Vertidos a cauces. Directos e indirectos
En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, se prohíbe el vertido, directo o indirecto, en cauce público, canal de
riego o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química o contaminación
bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los
aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales. Se estará a lo dispuesto en la
Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de La Rioja de 25 de octubre y su Reglamento
aprobado por el Decreto 55/2001 de 21 de diciembre.
Artículo 187. Normas para la concesión de licencia urbanística en actividades que
ocasionen vertidos a cauces
187.1 Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que
pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar
directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento
adecuado, para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 171
NOVIEMBRE 2016
El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad
autodepuradora del cauce o acuífero receptor, para que las aguas resultantes tengan la
calidad exigida para los usos a que vayan destinadas.
187.2 En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de
cualquier índole, deberán incluir todos los datos exigidos por la legislación vigente para la
concesión de autorizaciones de vertidos.
En aplicación del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de
licencia urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la
obtención de la correspondiente autorización de vertido.
187.3 En el caso de que sea preceptivo, la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental,
Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental, será requisito previo indispensable
para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que el proyecto o actividad precisen
para su ejecución o puesta en marcha. Las licencias o autorizaciones deberán recoger,
expresamente, las condiciones o medidas que pudiera imponer la resolución citada.
187.4 Los vertidos industriales a las redes generales de saneamiento serán autorizados cuando
sean asimilables a los de naturaleza urbana, en lo referido a su carga contaminante.
187.5 Si las aguas residuales no reunieran las debidas condiciones para su vertido al
alcantarillado general, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados,
a fin de que cumplan las condiciones que señala la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección
del Medio Ambiente en La Rioja. y demás disposiciones vigentes en la materia (Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ley 5/2000 de
Saneamiento y Depuración de La Rioja y su Reglamento aprobado por el Decreto 55/2001 de
21 de diciembre).
Artículo 188. Vertidos de residuos. Prohibiciones
Cualquier edificación o actividad de los usos autorizables que conlleven o puedan generar
vertidos, sean sólidos o líquidos, aunque no se indiquen expresamente en el Anexo I- Zonas de
Ordenación de suelo No Urbanizable, deberán ser autorizados, con las mismas condiciones del
siguiente artículo.
Se prohíbe el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 172
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 189. Condiciones para la instalación de vertederos de residuos sólidos
La creación de vertederos y otros depósitos de desechos urbanos, agrarios, mineros o
industriales, estará siempre sujeta a la obtención de licencia urbanística, que sólo podrá
otorgarse cuando cuenten con autorización previa del organismo sectorial competente, y se
justifique debidamente el emplazamiento mediante la correspondiente Evaluación de Impacto
Ambiental.
Existe en el municipio un vertedero de residuos sólidos en situación de clausurado. En el caso de
pretender reactivarlo o de una nueva implantación, se estará lo dispuesto en la legislación
vigente según el artículo 183 de estas Ordenanzas y se solicitará la debida autorización.
La instalación de vertederos deberá ser autorizada por la C.O.T.U.R.
Artículo 190. Vertidos Industriales
Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos
por el Servicio de Limpieza Domiciliaria, deberán ser recogidos por gestor autorizado por
cuenta del titular de la actividad.
Los vertederos de residuos industriales deberán ser autorizados por la C.O.T.U.R.
Artículo 191. Normativa de aplicación
Es de aplicación
lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y asimismo lo dispuesto en el desarrollo técnico del R.D. 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
CAPÍTULO IV. Condiciones pa ra la explotación de los recursos naturales
Artículo 192. Gestión agraria
Se admiten los trabajos con acondicionamientos del terreno para la explotación agraria, que
no supongan movimientos de tierras que puedan erosionar el terreno. Se admiten los trabajos
propios de la labranza, horticultura, floricultura y explotación de frutales.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 173
APROBACIÓN INICIAL
Artículo 193. Gestión
transformación)
NOVIEMBRE 2016
ganadera-forestal.
Tala
de
árboles
(conservación
y
193.1 Se admiten los trabajos con acondicionamientos del terreno para la explotación 190, con
sus instalaciones necesarias anejas a la explotación.
193.2 Se admite la tala de árboles sanos, sujeta a planes de explotación, siempre que sea
racional y mantenga la cubierta forestal.
193.3 Se admite la tala de arbolado enfermo siempre que se mantenga la cubierta forestal.
193.4 Se admite extraer el arbolado “invasor” para el mantenimiento del arbolado autóctono.
193.5 Se admite la transformación mediante la tala de árboles sanos, que tenga por finalidad
la sustitución de unas especies por otras más resistentes.
Artículo 194. Cercas o vallados pecuarios
Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar la
guarda de ganado a una altura máxima de 2 m. Se exigirá una comunicación previa a los
colindantes a la parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como
un retranqueo con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m.
Artículo 195. Vallados cinegéticos permanentes
Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar
cotos y la protección de áreas a proteger de la fauna. Su altura será la conveniente, máximo
de 2 m y si es de alambrada, en la parte superior se instalarán, también convenientemente,
elementos avisadores para las aves. Se exigirá una comunicación previa a los colindantes a la
parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como un retranqueo
con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m
Artículo 196. Vallados cinegéticos temporales en reforestaciones
Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar
cotos y la protección de áreas a proteger de la fauna. Su altura será la conveniente, máximo
de 2 m y si es de alambrada, en la parte superior se instalarán, también convenientemente,
elementos avisadores para las aves. Se exigirá una comunicación previa a los colindantes a la
parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como un retranqueo
con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 174
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 197. Movimientos de tierras
Se admiten los desmontes, aterrazamientos y rellenos que no den dar lugar a una erosión
posterior. Se realizarán estudios de impacto ambiental a cargo del promotor.
Artículo 198. Instalaciones de primera transformación de productos
Se admite la construcción de naves destinados a la transformación de los productos obtenidos
de la propia explotación agrícola o ganadera. El carácter de estas construcciones será
adecuado a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá
previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad,
forma y uso de la futura construcción.
Se sujetará a las siguientes normas reguladoras:
Parcela mínima
2.000m²
Edificabilidad máxima
50%
Ocupación máxima
50%
Altura reguladora
8m
Altura máxima de cumbrera
10m
Retranqueo a linderos
6m
Retranqueo a caminos
15m
Distancia mínima al núcleo urbano
150m
(Máximo 1.000m²)
Artículo 199. Obras de captación de agua
Se admiten las obras necesarias para captaciones de agua. Se pedirá permiso a la
Confederación Hidrográfica del Ebro y será obligatorio presentarcopia de la aprobación por
parte del organismo de la C.H.E. al Ayuntamiento de Santurde de Rioja junto con la solicitud de
licencia de obras.
Artículo 200. Grandes instalaciones pecuarias
Se admite la construcción de naves que alberguen instalaciones pecuarias. El carácter de
estas construcciones será adecuado a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el
Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que
garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 175
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Se sujetará a las siguientes normas reguladoras.
Parcela mínima
5.000m²
Edificabilidad máxima
50%
Contabilizan las entreplantas (máxima
4.000m²)
Ocupación máxima
40%
(se admiten naves separadas)
Entreplantas
20%
(de la ocupación)
Altura reguladora
8m
(2,50 m para entreplantas)
Altura máxima de cumbrera
10m
Retranqueo a linderos
10m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
Artículo 201. Instalaciones anejas a la explotación agrícola (almacenes, casillas de
aperos)
Se admite la construcción de naves (almacenes, casillas de aperos), destinados al almacenaje
de productos agrícolas obtenidos de la propia explotación, o para almacenamiento y guarda
de maquinaria y aperos. El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. No
obstante ni las casetas prefabricadas ni mobil-home ni construcciones del estilo serán
consideradas casetas de aperos.
201.1 Almacenes
Se permiten las instalaciones inherentes al propio uso, o para los diferentes tipos de explotación.
A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un
certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la
futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras:
Parcela mínima
Edificabilidad máxima
Ocupación máxima
2.000m²
0,25m²/m²
(máxima 1.000m²)
25%
(se admiten naves separadas y casillas
dependientes)
8m
(En el caso de silos la altura será libre
condicionada a autorización por
impacto ambiental)
Altura reguladora
Altura máxima de cumbrera
10m
Retranqueo a linderos
6m
Separación entre naves propias
6m
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 176
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
201.2 Casillas de aperos
Se admite la construcción de una caseta por parcela, sin huecos de ventanas, salvo pequeñas
ventilaciones, con un máximo de tres huecos. Se integrarán en el paisaje.
No se admiten vertidos residuales de aparatos sanitarios.
Se regularán según las siguientes normas reguladoras:
Edificabilidad máxima
En parcelas inferiores a 600 m², 6 m². Entre 600 y
2000m² = 0,01 m²/m². Mayores 2.000 m², máximo 25
m²
Ocupación máxima
La misma edificada.
Altura reguladora
3 m para aperos y 2,40 m para la caza
Altura máxima de cumbrera
4 m para aperos y 3,20 m para la caza
Retranqueo a linderos
3m
Retranqueo a caminos
6m
Distancia mínima al núcleo urbano
200m
Artículo 202. Instalaciones anejas a la explotación ganadero-forestal (establos,
edificios de vigilancia)
Se admite la construcción de naves destinados a la cría y guarda de ganado o para los
productos obtenidos de la propia explotación, su almacenamiento y guarda, así como casetas
para perros (perreras). El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso.
También se permiten las instalaciones inherentes al propio uso, o para los diferentes tipos de
explotación.
A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un
certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la
futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras:
Parcela mínima
Edificabilidad máxima
Ocupación máxima
2.000m²
50%
(máximo 1.000m²)
50%
(se admiten naves separadas y casillas
dependientes)
Altura reguladora
8m
Altura máxima de cumbrera
10m
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 177
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Retranqueo a linderos
10m
Separación con otras construcciones
50m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
Artículo 203. Infraestructuras de servicio a la explotación agraria
Las infraestructuras de servicio si son de autoproducción se integrarán en el paisaje. Las que se
sirvan de las redes generales, conllevarán un estudio previo que analice el impacto y el
Ayuntamiento exigirá la certificación de un técnico de que su implantación no conlleva
deterioro del medio físico o del abastecimiento de los núcleos de población.
Artículo 204. Vertederos de residuos
Se solicitará al Ayuntamiento el permiso para el vertido y almacenamiento de residuos
conocidos como “basuras” procedentes de establos o procedentes de una determinada
explotación agraria o ganadera, o de las primeras transformaciones que en ellas se desarrollen.
No servirán para almacenar, aunque sea transitoriamente, ni verter ningún otro tipo de residuo
sólido de carácter urbano (enseres, etc.), o líquidos de cualquier origen, en cuyo caso se
estará lo dispuesto en el artículo 179 de estas Ordenanzas.
Estos vertidos se realizarán como mínimo a 500 m de los núcleos urbanos.
Artículo 205. Invernaderos
Se admite la construcción de invernaderos. El carácter de estas construcciones será adecuado
a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente
un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de
la futura construcción.
Se sujetará a las siguientes normas reguladoras:
Parcela mínima
2500m²
Edificabilidad máxima
50%
Ocupación máxima
50%
Altura reguladora
5m
Altura máxima de cumbrera
7m
Retranqueo a linderos
6m
(máximo 500m²)
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 178
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Separación con otras construcciones
20m
Distancia mínima al núcleo urbano
50m
Artículo 206. Construcciones fijas de la caza
Se admite la construcción de una caseta por parcela, sin huecos de ventanas, salvo pequeñas
ventilaciones, con un máximo de tres huecos. Se integrarán en el paisaje.
No se admiten vertidos residuales de aparatos sanitarios.
Se regularán según las siguientes normas reguladoras:
Edificabilidad máxima
En parcelas inferiores a 600m², 6m². Entre 600 y
2000m² = 0,01m²/m². Mayores 2.000 m², máximo
25m²
Ocupación máxima
La misma edificada.
Altura reguladora
3 m para aperos y 2,40 m para la caza
Altura máxima de cumbrera
4 m para aperos y 3,20 m para la caza
Retranqueo a linderos
3m
Retranqueo a caminos
6m
Distancia mínima al núcleo urbano
200m
CAPÍTULO V. Condiciones para otra s actividades y usos autorizables por
la C.O.T.U.R.
Cada actuación tipificada en los sucesivos artículos cumplirá las Normas Urbanísticas
Regionales y las particulares que se indiquen, en su caso.
ACTIVIDADES
MINEROS
RELACIONADAS
CON
LA
EXPLOTACIÓN
DE
RECURSOS
Artículo 207. Extracciones de áridos (gravas y piedra)
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
Artículo 208. Minería a cielo abierto
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 179
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Artículo 209. Minería subterránea
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
Artículo 210. Instalaciones anejas al servicio de la explotación
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
Artículo 211. Infraestructuras de servicio
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES I NDUSTRIALES
Artículo 212. Construcciones y edificaciones industriales
a) Industrias incompatibles con el medio urbano.
b) Industrias agrarias.
c) Otras construcciones o edificaciones industriales.
Estas tres actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra,
así como cumplir las siguientes condiciones.
Parcela mínima
2.000m²
Edificabilidad máxima
50%
Contabilizan las entreplantas (máxima
2.000m²).
Ocupación máxima
40%
(se admiten naves separadas)
Entreplantas
20%
(de la ocupación)
Altura reguladora
8m
(2,50m para entreplantas)
Altura máxima de cumbrera
10m
Retranqueo a linderos
10m
Separación con otras construcciones
20m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
Artículo 213. Otras actividades industriales
a) Infraestructuras de servicios.
b) Vertederos de residuos.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 180
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
c) Instalación de depósitos enterrados.
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
ACTUACIONES TURI STICO-RECREATIVAS
Artículo 214. Actuaciones temporales sin edificios
a) Adecuaciones naturalistas y recreativas.
b) Parque rural.
Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación.
Artículo 215. Construcciones y edificaciones fijas
a) Instalaciones deportivas.
b) Albergues de carácter social.
c) Campamentos de turismo.
d) Instalaciones permanentes de restauración.
e) Instalaciones hoteleras.
Estas cinco actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y
obra, adaptadas al medio rural (materiales, diseño) y además las siguientes condiciones:
Parcela mínima
Edificabilidad máxima
2.000m²
0,1m²/m²
Altura reguladora
3m
Altura máxima de cumbrera
4m
Retranqueo a linderos
6m
Separación con otras construcciones
150m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
(máximo 400m²)
(Desarrollo en una sola planta)
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 181
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES
Artículo 216. Construcciones y edificaciones fijas
a) Centros sanitarios especiales.
b) Centros de enseñanza ligados al medio natural.
c) Cementerios.
Estas tres actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra
adaptados al medio rural (materiales, diseño) y además las siguientes condiciones; en el caso
de cementerios, los panteones:
Parcela mínima
Edificabilidad máxima
400m²
0,25m²/m²
Altura reguladora
4m
Altura máxima de cumbrera
6m
Retranqueo a linderos
6m
Separación con otras construcciones
150m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
(máximo 400m²) (panteones, máximo
50m²)
(Desarrollo en una sola planta)
INFRAESTRUCTURAS
Artículo 217. Construcciones e instalaciones
a) Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas.
b) Instalaciones de servicio a la carretera
Estas dos actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra y
además las siguientes condiciones:
Parcela mínima
No se determina
Edificabilidad máxima
La regulada para vivienda autónoma
Altura reguladora
3m
Altura máxima de cumbrera
5m
Retranqueo a linderos
10m
Desarrollo en una sola planta
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 182
NOVIEMBRE 2016
c) Instalaciones de telecomunicaciones.
d) Instalaciones energéticas de transporte.
e) Instalaciones energéticas de producción.
f) Embalses.
g) Abastecimientos de agua y saneamientos.
h) Viarios.
i) Obras de protección hidrológica.
j) Helipuertos
k) Aeródromos.
Estas nueve actuaciones no tienen regulación específica, sólo podrán ser promovidas por las
administraciones públicas.
CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS
Artículo 218. Construcciones residenciales aisladas
a) Vivienda ligada a la explotación agraria.
b) Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública.
c) Vivienda guardería del medio rural.
d) Vivienda aislada.
Estas cuatro actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y
obra, cumplir las condiciones de los artículos 172 y 173 de estas ordenanzas y además las
siguientes condiciones.
Parcela mínima
La regulada para vivienda autónoma
(art. 177.2.a)
Edificabilidad máxima
La regulada para vivienda autónoma
(art. 177.2.a)
Altura reguladora
3m
Altura máxima de cumbrera
5m
Desarrollo en una sola planta
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 183
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Retranqueo a linderos
10m
Separación con otras construcciones
150m
Distancia mínima al núcleo urbano
500m
OTRAS INSTALACIONES
Artículo 219. Publicidad, imágenes y símbolos
a) Soporte de publicidad exterior.
b) Imágenes o símbolos conmemorativos.
No tienen condiciones particulares.
CAPÍTULO VI. Afecciones en suelo no urbanizable
Artículo 220. Carreteras autonómicas
220.1 En aplicación la Ley 2/1991 de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, las carreteras que atraviesan el municipio, se fijan las siguientes zonas de protección:
Zona de afección: Dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente
por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
explanación a una distancia de 50 metros, medidas desde las citadas aristas.
Línea límite de edificación: La línea límite de edificación se sitúa a 18 metros de la arista exterior
de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista.
220.2 En todos los terrenos afectados, cualquier uso o actividad sometidos a licencia, deberá
contar con la autorización previa del órgano titular de la Carretera.
220.3 Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación no se
podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni
realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o
establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente
desmontables.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 184
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Se aportarán planos, a escala adecuada, con la situación actual de las carreteras locales
afectadas y con las modificaciones que, en su caso, se propongan, claramente diferenciadas
de lo actualmente existente o proyectado.
Será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, y para las
nuevas construcciones próximas a carreteras autonómicas, que se lleven a cabo los
correspondientes Estudios de determinación de niveles sonoros esperables y, para el caso de
que se superen los umbrales recomendados, que se dispongan los medios de protección
acústica imprescindible, según la normativa vigente sobre la materia, Ley 37/2003 de 17 de
noviembre de Ruidos y en su caso normativa autonómica.
ESQUEMA DE AFECCIONES DE LAS CARRETERAS LR-111 y LR-414
Artículo 221. Líneas eléctricas
Las líneas eléctricas de alta tensión establecen servidumbres determinadas por el RD 223/2008,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09,
afectando a construcciones, instalaciones y plantaciones en su proximidad, no permitiéndose a
menos de 5 m.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 185
NOVIEMBRE 2016
De igual forma se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector
eléctrico y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización.
Artículo 222. Depósitos de agua y conducciones
A las captaciones de agua se le asigna una afección de radio 50m para la protección de sus
aguas.
A los depósitos se les asigna una afección perimetral de 20 metros en los que no se permiten
usos o actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas.
Para las conducciones se estable una
protección de 15 metros a cada lado de las
conducciones, desde las captaciones hasta los depósitos de agua.
En relación con las infraestructuras de captación, conducción y almacenamiento de agua de
boca, se establecen los siguientes perímetros de protección:
a) Se establece un perímetro de protección para captaciones de agua de 50 metros,
en los que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de
contaminación a las aguas.
b) Se establece un perímetro de protección para los depósitos de agua de 20 metros,
en los que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de
contaminación a las aguas.
c) Se establece un límite de protección de 15 metros a cada lado de las conducciones
desde las captaciones hasta los depósitos de agua, en las que no se permiten usos o
actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas.
Artículo 223. Cauces de agua
En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, sometiéndose a los
trámites y requisitos exigidos por los artículos 59, 79 y 123 del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de
julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Quedan prohibidas aquellas actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los
cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en las zonas inundables delimitadas
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 186
NOVIEMBRE 2016
con arreglo a lo previsto en la legislación de aguas, cualquiera que sea el régimen de
propiedad y la calificación de los terrenos.
Podrá autorizarse la extracción siempre que se obtenga la autorización prevista en dicho
Decreto y la correspondiente licencia municipal para la realización del movimiento de tierras.
Para las concesiones de aguas superficiales o subterráneas, o si fuera el caso la modificación
de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del
Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo presentar
como mínimo la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
ESQUEMA DE SERVIDUMBRES HIDROGRÁFICAS RIO OJA O RIO GLERA
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 187
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
TÍTULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. Suelo Urbanizable Delimitado
Artículo 224. Suelo Urbanizable Delimitado
224.1 Es aquel que se pueda delimitar en ejecución de este planeamiento a partir del Suelo
Urbanizable No Delimitado.
224.2 En el Plan General Vigente no se contemplaba ningún sector urbanizable delimitado, y
por tanto en esta nueva revisión se mantiene esta misma línea.
Artículo 225. Futuros Sectores
225.1 En el futuro, cada Sector Delimitado que se pretenda señalar será objeto de una
modificación puntual y del desarrollo mediante Plan Parcial. Un Plan Parcial puede abarcar uno
o varios Sectores. En cada Sector debe producirse el reparto de cargas y beneficios para lo
cual, los Planes Parciales delimitarán una o varias Unidades de Ejecución, de forma que
permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de
la totalidad de su superficie. Cada Unidad de Ejecución deberá contener terreno
perteneciente al mismo Sector.
225.2 Las intensidades de cada Sector se determinarán en el Anexo I- Zonas de Ordenación.
225.3 A
efectos
de
aplicación
de
la
densidad
en
viviendas
por
Hectárea
y
del
aprovechamiento máximo, la superficie computable será la definida en la ficha de
características de cada Sector.
225.4 Los Planes Parciales respetarán los Módulos de Reserva mínimos establecidos en el
artículo 67 de la L.O.T.U.R., y respetarán las determinaciones que señale el Reglamento que la
desarrolle.
Artículo 226. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los
particulares
226.1 Cada propietario de terreno clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado tiene
derecho al 95% del aprovechamiento medio del sector en el que su suelo esté incluido. En
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 188
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
dicho cómputo, que se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 60.1-c de la L.O.T.U.R.,
habrá de tenerse en cuenta la porción de Sistema General de Espacios Libres incluida o
adscrita a cada Sector a efectos de su obtención por el Ayuntamiento.
226.2 El porcentaje restante pasará a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo del
Ayuntamiento y se localizará preferentemente de forma que sea agrupable el de los Planes
Parciales colindantes, siempre que sea posible.
226.3 Si en el mismo Sector se delimita más de una Unidad de Ejecución, en el desarrollo de
cada una de ellas el Ayuntamiento habrá de percibir gratuitamente el 5% de aprovechamiento
medio del Sector referido a la superficie de la Unidad de Ejecución (incluidos los Sistemas
Generales adscritos) ya urbanizado.
Artículo 227. Planes Parciales de Iniciativa Particular
227.1 Los Planes Parciales de iniciativa particular habrán de contener, además de las
determinaciones y documentación exigidos para los de iniciativa municipal, la documentación
señalada en el artículo 35.uno de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de 20 de
diciembre), para lo que se seguirán las siguientes determinaciones:
227.2 Los planes parciales tienen por objeto en el suelo clasificado como Urbanizable
Delimitado, desarrollar el Plan General Municipal mediante la ordenación detallada de una
parte de su ámbito territorial. No podrán aprobarse planes parciales sin que previa o
simultáneamente, pero en expedientes separados, se haya aprobado definitivamente el Plan
General Municipal. En ningún caso los planes parciales podrán modificar las determinaciones
del Plan General Municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 104.7 de la L.O.T.U.R. y siempre que
se cumplan los Criterios mínimos de sostenibilidad de la Disposición transitoria cuarta del REAL
DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del suelo.
227.3 Los planes parciales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del área de planeamiento, que abarcará uno o varios sectores definidos
por el Plan General Municipal,
b) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías
edificatorias,
c) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos
y tipologías edificatorias y la división en unidades de ejecución,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 189
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
d) Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones, zonas verdes y espacios libres
de uso y dominio públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, y
como mínimo las establecidas en el artículo 60 de la L.O.T.U.R.
e) Fijación de la densidad de viviendas por hectárea, en función de los tipos de
población,
usos
pormenorizados
y
demás
características
que
se
determinen
reglamentariamente,
f) En ningún caso la intensidad del uso residencial del sector podrá ser superior a 7.500
metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residencial,
g) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su
enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento
municipal, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda
la red viaria, y previsión de aparcamientos,
h) Deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de
establecer la línea de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007.
i) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado,
energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan,
j) Identificación de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y
urbanísticas para personas con minusvalías físicas, y acreditación de que los
equipamientos y servicios de carácter público son accesibles a personas minusválidas,
k) Evaluación económica estimativa de la implantación de los servicios y de la
ejecución de las obras de urbanización,
l) Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya
la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización
en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de
edificación.
227.4 Los planes parciales contendrán los planos de información, incluido el catastral, y los
estudios justificativos de
sus determinaciones, así
como
los
planos de
ordenación,
determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su
caso, los que se fijen reglamentariamente.
227.5 Presentado el Plan Parcial en el Ayuntamiento, los servicios técnicos examinarán el
documento para comprobar si cumple con los requisitos exigidos por la Ley y por este
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
NORMAS URBANÍSTICAS - 190
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
Plan General, debiendo ser rechazado en caso contrario para su modificación, antes de ser
sometido a trámite, salvo que se trate de actos subsanables en el propio acto de aprobación
inicial.
227.6 Cumplido el trámite de información pública, el Ayuntamiento procederá a la
aprobación provisional, pudiendo imponer las condiciones, modalidades y plazos que sean
procedentes en función de los informes técnicos y de las alegaciones presentadas.
227.7 Será necesario aportar la lista completa de propietarios del Plan Parcial y sus direcciones
con la precisión necesaria para que puedan ser notificados. La comprobación de errores en la
lista podrá determinar la suspensión en la tramitación del Plan Parcial.
CAPÍTULO II. Suelo Urbanizable No Delimitado
Artículo 228. Suelo Urbanizable No Delimitado
En el presente Plan General se clasifican como Suelo Urbanizable No Delimitado los terrenos
que no reciben la clasificación de Suelo Urbano o Suelo No Urbanizable preservado.
Artículo 229. Régimen del Suelo Urbanizable No Delimitado
En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial de los sectores que se delimiten, el
Suelo Urbanizable No Delimitado estará sometido a todos los efectos (usos permitidos,
autorizables y prohibidos,
requisitos
para
la
concesión
de
licencias,
tramitación
de
licencias, etc.) al régimen previsto en este Plan para el Suelo No Urbanizable Genérico de
significativo valor agrícola, según el Art. 46 a) de la L.O.TU.R.
Artículo 230. Criterios y requisitos generales para la delimitación de Sectores y su
desarrollo a través de Planes Parciales
230.1 Calificación: Se podrán delimitar Sectores que se calificarán como residenciales,
industriales, terciarios o de equipamientos.
230.2 Magnitud: En general no se podrán delimitar Sectores cuyo tamaño implique una
rentabilidad que no sea suficiente para asumir todas las cesiones y las cargas derivadas de la
urbanización.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 191
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
230.3 Sistemas Generales de Equipamientos: Se preverá una reserva para estos Sistemas no
menor del 5 % de la totalidad de la superficie del Sector, con independencia de las dotaciones
locales del mismo.
230.4
Sistemas Generales de infraestructuras y conexiones con los mismos:
230.4.1 Se estará a lo dispuesto en el Título VII del presente P.G.M.
230.4.2Sólo se podrá conectar con la red municipal de aguas si se dispone de caudales
suficientes sin perjudicar las condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se
contará con permisos suficientes de concesión de agua por parte del Consorcio de Aguas y
Residuos de la Rioja.
230.4.3 Cuando no sea posible o conveniente para el municipio la conexión con la red
actual se realizarán todas las obras necesarias para la dotación de aguas potables
proyectando la captación, y regulación de caudal para garantizar el abastecimiento con su
correspondiente potabilización, regulación de capacidad y distribución. Se deberá obtener
informe previo favorable del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja.
230.4.4 En cualquiera de los dos casos se realizará cálculo cuantificado de la previsión de
consumos de agua, garantizando para sectores residenciales un abastecimiento mínimo de
945 l/viv/día.
230.4.5 Sólo se podrán conectar con la red municipal de alcantarillado si se dispone de
secciones de evacuación suficientes sin perjudicar las condiciones de la red actual.
230.4.6 Cuando no sea posible o conveniente para el municipio la conexión con la red
actual se realizarán todas las obras necesarias para la evacuación de aguas residuales
(alcantarillado, depuración y vertido). Se prohíbe expresamente cualquier vertido directo de
aguas fecales a cauces públicos. Se permite el vertido de la red de pluviales si el sistema
fuese separativo.
230.5 Infraestructuras de comunicación. Enlace con la red viaria general del municipio:
230.5.1 Se garantizará el enlace con la red viaria general del municipio.
230.5.2 Con el viario urbano caso de delimitación de sectores contiguos al núcleo existente o
a otros que se hubieran podido construir con anterioridad. Se articulará de modo que
configuren una trama urbana unitaria y coherente. Se considerará núcleo contiguo todo
aquel que quede incluido en todo o en parte en una banda de 100 m perimetral a los
núcleos existentes.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 192
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
230.5.3 Con la red de carreteras caso de delimitación de núcleos separados de los
existentes. La vía de acceso desde la carretera al núcleo será asfaltada y permitirá el cruce
de camiones con una anchura mínima de 6 m de calzada más 1,5 m de arcén a cada lado.
El enlace con la carretera deberá contar previamente con el informe favorable de la
Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la C.A. de La Rioja, quien señalará en
cada caso las condiciones que deberá cumplir. Se reservarán los terrenos necesarios para su
ejecución.
230.6 Morfología y diseño de los nuevos asentamientos:
230.6.1 En general se diseñaran creando una trama urbana definida que deberá mantener
la variación de diseño y sistema de asentamiento de los núcleos del área, en una justa
proporción entre la homogeneidad de los conjuntos y la complejidad de los elementos.
230.6.2 Se prohíbe la repetición de diseños de edificios en actuaciones que impliquen la
construcción de más de cuatro, así como las repeticiones seriadas de volúmenes. Las
edificaciones de vivienda unifamiliar podrán constar de varios volúmenes adosados siempre
que no sumen una longitud de fachada superior a 20 m. Las nuevas edificaciones que se
proyecten deberán tener un tratamiento arquitectónico que fraccione su volumen total, en
varios volúmenes formalmente independientes, provocando rupturas o variaciones en la
composición, sin provocar en ningún caso alternancias o reiteraciones simétricas que
produzcan la impresión de una promoción unitaria de mayor tamaño.
Artículo 231. Procedimiento para la Delimitación de Sectores
Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la L.O.T.U.R.
231.1 El Plan General Municipal delimita las unidades de ejecución en que se divide el suelo
urbano no consolidado, salvo lo dispuesto en el artículo 65.b) de la L.O.T.U.R. Los planes
parciales realizarán esa función para el sector o sectores que desarrollen.
231.2 Corresponde al
Ayuntamiento modificar las unidades de ejecución ya existentes, de
oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información
pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados.
En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por
silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 193
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
231.3 Los Sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado deberán delimitarse previamente a la
redacción del mismo. No se podrá aprobar inicialmente el Plan Parcial sin que dicha
Delimitación se encuentre aprobada definitivamente.
231.4 La delimitación previa a la redacción del Plan Parcial se solicitará al Ayuntamiento. Se
seguirá el procedimiento para su tramitación hasta la aprobación definitiva, establecido
legalmente para los Planes Parciales. La aprobación inicial por parte del Ayuntamiento no
vinculará a éste sobre futuros pronunciamientos que deba adoptar acerca de la propia
delimitación del Sector o el Plan Parcial que lo desarrolle.
231.5 La aprobación definitiva del documento de delimitación conferirá al Sector el régimen
establecido en la L.O.T.U.R. y reglamentación que la desarrolle, para el Suelo Urbanizable No
Delimitado.
231.6 El documento de solicitud de la delimitación del Sector deberá contener como mínimo:
231.6.1 Planos, a escala suficiente, del área exacta que va a formar parte del Sector, en los
que se reflejará la estructura de la propiedad, los usos existentes, las edificaciones existentes,
la relación con las infraestructuras territoriales existentes y sus relaciones territoriales dentro
del contexto del Plan General.
En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán
realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de establecer la línea
de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007.
231.6.2 Planos de las conexiones del Sector con los elementos y las redes exteriores de las
infraestructuras, definiendo trazado, dimensiones y características de las mismas.
231.6.3 Planos en los que se determine la magnitud de la propuesta y sus pormenores para
permitir valorar su impacto sobre la población, el medio natural, el valor cultural y el paisaje.
231.6.4 Planos de enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del
municipio.
231.6.5 Memoria informativa y justificativa que contemple al menos:
a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización, valorando
expresamente la dificultad de llevar a cabo la actuación en suelo clasificado como
Urbano,
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 194
APROBACIÓN INICIAL
NOVIEMBRE 2016
b) Justificación de la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la
estrategia del Plan General Municipal y la estructura general del territorio,
c) Justificación de un adecuado enlace con las infraestructuras y las redes viarias y de
servicios integrantes de la estructura del municipio, así como de la disponibilidad de los
terrenos precisos para su ejecución.
d) Cuando conecten con la red municipal de aguas se exigirá cálculo justificativo
de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican las
condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se consultará al Consorcio de
Aguas y Residuos de la Rioja el estudio de los caudales y volumen de almacenamiento
de los depósitos y se someterá a su aprobación. Llegado a un consumo elevado por el
proceso urbanizador que no garantice el abastecimiento suficiente de agua, se
adaptará la red existente al caudal previsible y se aumentará la capacidad de
almacenamiento del depósito.
-
Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras
necesarias
para la dotación de aguas potables (captación, potabilización,
regulación de capacidad y distribución). En estos casos se incluirá cálculo
cuantificado de la previsión de consumos de agua y justificación de contar con
concesión de agua cuantitativamente suficiente para dicho consumo y con
garantías de potabilidad.
-
Cuando conecten con la red municipal de alcantarillado se exigirá cálculo
justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se
perjudican las condiciones de la red actual.
-
Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras
necesarias para la
evacuación
de
aguas
residuales
(alcantarillado,
depuración y vertido).
231.6.6 Programación con determinación de los plazos de urbanización y ejecución de las
edificaciones.
231.6.7 Presentar programa de actuación urbanizadora a tenor del artículo 157 de la
L.O.T.U.R.
231.6.8 Presentar estudio de viabilidad económica.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
APROBACIÓN INICIAL
NORMAS URBANÍSTICAS - 195
NOVIEMBRE 2016
Artículo 232. Determinaciones de los Planes Parciales que incorporen al proceso
urbanizador sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado
232.1 Los Planes Parciales que incorporen al proceso urbanizador sectores de Suelo Urbanizable
No Delimitado, deberán contener además de las determinaciones indicadas en estas Normas,
al menos las siguientes:
232.1.1 Planos de las conexiones del Sector con los elementos y las redes exteriores de las
infraestructuras, definiendo trazado, dimensiones y características de las mismas.
232.1.2 Planos de enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del
municipio.
232.1.3 En la memoria informativa y justificativa se contemplará:
a) Justificación de la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la
estrategia del Plan General Municipal y la estructura general del territorio,
b) Justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos con la
aprobación de la Delimitación del Sector,
c) Justificación de los criterios y requisitos contenidos en los Artículos 191, 192, 193,194 y
195 de estas Normas, expresando las soluciones concretas adoptadas para su
cumplimiento,
d) Justificación de un adecuado enlace con las infraestructuras y las redes viarias y de
servicios integrantes de la estructura del municipio, así como de la disponibilidad de los
terrenos precisos para su ejecución.
-
Cuando conecten con la red municipal de aguas se exigirá cálculo justificativo
de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican
las condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se incluirá
documentación precisa de que cuenta con permisos suficientes de concesión
de agua.
-
Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras
necesarias
para la dotación de aguas potables (captación, potabilización,
regulación de capacidad y distribución). En estos casos se incluirá cálculo
cuantificado de la previsión de consumos de agua y justificación de contar con
concesión de agua cuantitativamente suficiente para dicho consumo y con
garantías de potabilidad.
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria
Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja
NORMAS URBANÍSTICAS - 196
APROBACIÓN INICIAL
-
NOVIEMBRE 2016
Cuando conecten con la red municipal de alcantarillado se exigirá cálculo
justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se
perjudican las condiciones de la red actual.
-
Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras
necesarias para la
evacuación
de
aguas
residuales
(alcantarillado,
depuración y vertido).
232.2 Presentar programación con determinación de los plazos de urbanización y ejecución
de las edificaciones.
232.3 Presentar programa de actuación urbanizadora a tenor del artículo 157 de la L.O.T.U.R.
232.4 Presentar estudio de viabilidad económica.
Santurde de Rioja, noviembre de 2016.
Roberto García-Berlanga
Arquitecto
DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde
de Rioja el 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria