Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 2 NOVIEMBRE 2016 Índice: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 11 CAPÍTULO I. Naturaleza de estas disposiciones reglamentarias, su aplicación y eficacia .................................................................................................................................................... 11 Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación ....................................................................................................11 Artículo 2. Objeto y alcance .....................................................................................................................................11 Artículo 3. Contenido .................................................................................................................................................13 Artículo 4. Interpretación .........................................................................................................................................14 Artículo 5. Ámbito temporal .....................................................................................................................................14 Artículo 6. Revisión del Plan General Municipal..................................................................................................14 Artículo 7. Modificación del Plan General Municipal ..........................................................................................15 Artículo 8. Efectos del Plan General Municipal ....................................................................................................16 Artículo 9. Desarrollo y ejecución del Plan General Municipal........................................................................16 TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ............................................ 18 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales ........................................................................................ 18 Artículo 10. Instrumentos de actuación urbanística .........................................................................................18 CAPÍTULO II. Instrumentos de Ordenación ............................................................................. 18 Artículo 11. Planes Parciales ....................................................................................................................................18 Artículo 12. Planes Especiales .................................................................................................................................19 Artículo 13. Estudios de Detalle ..............................................................................................................................20 CAPÍTULO III. Instrumentos de Gestión .................................................................................. 22 Artículo 14. Ejecución del Planeamiento ..............................................................................................................22 Artículo 15. Sistemas de actuación........................................................................................................................22 Artículo 16. Patrimonio Municipal de Suelo .........................................................................................................23 Artículo 17. Entidades Urbanísticas Colaboradoras ...........................................................................................24 CAPÍTULO IV. Instrumentos de Urbanización y Construcción ......................................... 25 Artículo 18. Clases de Proyectos ............................................................................................................................25 Artículo 19. Proyectos de Parcelaciones Urbanísticas .......................................................................................25 Artículo 20. Proyectos de Urbanización ................................................................................................................26 Artículo 21. Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación ..........................................28 Artículo 22. Proyectos de Edificación. Clases ......................................................................................................28 Artículo 23. Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes.........................................................................30 Artículo 24. Proyectos de Edificación. Complementos documentales específicos.....................................31 Artículo 25. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Definición y clases ..........................................33 Artículo 26. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Determinaciones .............................................34 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 3 NOVIEMBRE 2016 Artículo 27. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Definición y Clases ...............................................35 Artículo 28. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Determinaciones y Contenido ...........................35 Artículo 29. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad. Contenidos mínimos ..................35 Artículo 30. Proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada. ....................................................36 TÍTULO III. DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO................................... 37 CAPÍTULO I. Información Urbanística ........................................................................................ 37 SECCIÓN 1ª. Publicidad del Planeamiento ............................................................................... 37 Artículo 31. Tipos ........................................................................................................................................................37 Artículo 32. Consulta Directa ...................................................................................................................................37 Artículo 33. Consultas previas.................................................................................................................................37 Artículo 34. Consultas que requieren interpretación del planeamiento. .....................................................38 Artículo 35. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración......................................38 SECCIÓN 2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes ...................................................... 38 Artículo 36. Procedimientos y validez. ..................................................................................................................38 CAPÍTULO II. Licencias ..................................................................................................................... 39 Artículo 37. Clases de licencias ...............................................................................................................................39 SECCIÓN 1ª. Licencia Urbanística ................................................................................................ 40 Artículo 38. Actos sujetos a licencias urbanísticas ............................................................................................40 Artículo 39. Competencia para su otorgamiento. ..............................................................................................42 Artículo 40. Tipos de licencias urbanísticas. ........................................................................................................42 Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística ...................................................42 Artículo 42. Obligaciones del titular de la licencia .............................................................................................43 Artículo 43. Licencias de parcelación. ...................................................................................................................43 Artículo 44. Licencias de obras de edificación. Clasificación ...........................................................................44 Artículo 45. Documentación de las licencias de obras de edificación...........................................................46 Artículo 46. Requisitos para la concesión de las licencias de obras de edificación. .................................48 Artículo 47. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: cesión, equidistribución y urbanización .................................................................................................................................................................49 Artículo 48. Modificación de las licencias de obras de edificación .................................................................50 Artículo 49. Control de la ejecución de las obras...............................................................................................50 Artículo 50. Transmisibilidad de la licencia ..........................................................................................................51 Artículo 51. Caducidad y suspensión de las licencias de obras......................................................................51 Artículo 52. Revocación de licencias de obras. ...................................................................................................52 Artículo 53. Terminación de las obras. .................................................................................................................52 Artículo 54. Otras obligaciones del propietario o promotor ............................................................................53 Artículo 55. Otras licencias urbanísticas...............................................................................................................54 SECCIÓN 2ª. Otras licencias ........................................................................................................... 55 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 4 NOVIEMBRE 2016 Artículo 56. Licencia de actividad clasificada ......................................................................................................55 Artículo 57. Licencia de apertura. ..........................................................................................................................56 Artículo 58. Tramitación conjunta de licencia de actividad o apertura y licencia urbanística. ..............56 Artículo 59. Licencias de ocupación. ......................................................................................................................57 Artículo 60. Licencias de Instalación. ....................................................................................................................58 Artículo 61. Instalación y funcionamiento de grúas. ........................................................................................59 CAPÍTULO III. Órdenes de ejecución y suspensión de obras y otros usos ................. 60 Artículo 62. Objetos y efectos .................................................................................................................................60 CAPÍTULO IV. Deberes de conservación de los propietarios de los inmuebles ......... 61 SECCIÓN 1ª. Deberes legales de conservación de los bienes inmuebles .................... 61 Artículo 63. Obligaciones de conservación ..........................................................................................................61 Artículo 64. Contenido del deber de conservación ............................................................................................61 Artículo 65. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato .........................................................62 Artículo 66. Órdenes de ejecución para la conservación .................................................................................64 Artículo 67. Contribución de los inquilinos al deber de conservación ..........................................................64 SECCIÓN 2ª. Conservación específica y ocupación temporal de solares ..................... 64 Artículo 68. Contenido del deber de conservación ............................................................................................64 CAPÍTULO V. Estado ruinoso de las edificaciones ................................................................. 65 SECCIÓN 1ª. Declaración de ruina ............................................................................................... 65 Artículo 69. Solicitud y procedencia de la declaración .....................................................................................65 Artículo 70. Agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales .....................66 Artículo 71. Obras de consolidación y conservación .........................................................................................66 Artículo 72. Relación con la ordenación................................................................................................................67 CAPÍTULO VI. Fomento de la edificación .................................................................................. 68 Artículo 73. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos ........................................................68 TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE ............................................... 70 Artículo 74. Aplicación ...............................................................................................................................................70 Artículo 75. Objeto .....................................................................................................................................................70 Artículo 76. Bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación ..............................................................................70 Artículo 77. Bienes incluidos en el Catálogo. Declaración de ruina ..............................................................71 Artículo 78. Bienes incluidos en el Catálogo. Criterios generales de intervención. Autorizaciones previas a la concesión de licencia ..........................................................................................................................72 Artículo 79. Bienes incluidos en el Catálogo. Documentación específica para concesión de licencia. 73 Artículo 80. Edificios señalados como Volumen Existente (V.E.) ..................................................................73 TÍTULO V. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO ............................... 74 CAPÍTULO I. Régimen Urbanístico del suelo ........................................................................... 74 Artículo 81. Disposición general .............................................................................................................................74 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 5 NOVIEMBRE 2016 SECCIÓN 1ª. Clasificación del suelo ............................................................................................ 74 Artículo 82. División del suelo en razón de su clasificación ............................................................................74 Artículo 83. Suelo urbano .........................................................................................................................................75 Artículo 84. Suelo no urbanizable ..........................................................................................................................77 Artículo 85. Suelo urbanizable ................................................................................................................................80 Artículo 86. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable ...............................................82 SECCIÓN 2ª. Calificación del suelo. División Urbanística ................................................... 85 Artículo 87. División del suelo en razón de su calificación y usos globales ................................................85 Artículo 88. División del suelo en razón de su ordenación detallada ...........................................................87 Artículo 89. División del suelo en razón de la gestión urbanística ................................................................88 CAPÍTULO II. Terrenos dotacionales. Sistemas Generales y dotaciones locales ..... 88 Artículo 90. Sistemas Generales.............................................................................................................................88 Artículo 91. Dotaciones locales ...............................................................................................................................89 Artículo 92. Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan General Municipal. ....90 Artículo 93. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas................................................................91 Artículo 94. Titularidad y afectación del suelo ....................................................................................................91 CAPÍTULO III. Incidencia del planeamiento sobre las actuaciones preexistentes . 92 Artículo 95. Situaciones fuera de ordenación .....................................................................................................92 Artículo 96. Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación ............................................................93 TÍTULO VI. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE ......................... 94 CAPÍTULO I. Determinaciones Generales ................................................................................. 94 Artículo 97. Definición de uso urbanístico............................................................................................................94 Artículo 98. Alcance....................................................................................................................................................94 Artículo 99. Clasificación de usos. Definiciones ..................................................................................................94 TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN ................................................ 98 CAPÍTULO I. Características Generales de la urbanización ............................................... 98 Artículo 100. Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras..............................................................98 Artículo 101. Red de abastecimiento de agua potable .....................................................................................99 Artículo 102. Saneamiento y Alcantarillado...................................................................................................... 102 Artículo 103. Red de distribución de energía eléctrica .................................................................................. 106 Artículo 104. Alumbrado Público.......................................................................................................................... 107 Artículo 105. Red de Telecomunicaciones......................................................................................................... 107 Artículo 106. Red de Distribución de Gas Natural .......................................................................................... 107 Artículo 107. Urbanización de Zonas Verdes ................................................................................................... 108 Artículo 108. Accesibilidad .................................................................................................................................... 108 Artículo 109. Proyectos de Urbanización ........................................................................................................... 108 CAPÍTULO II. Garantías de la Urbanización ........................................................................... 109 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 6 NOVIEMBRE 2016 Artículo 110. Costes de la Urbanización. Garantías ....................................................................................... 109 Artículo 111. Anexos de Obras de Urbanización de los Proyectos de Edificación .................................. 109 TÍTULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ..................................... 110 CAPÍTULO I. Determinaciones Generales ............................................................................... 110 SECCIÓN 1ª. Definiciones básicas .............................................................................................. 110 Artículo 112. Definiciones de parámetros urbanísticos y edificatorios ..................................................... 110 Artículo 113. Definiciones básicas ....................................................................................................................... 110 SCECIÓN 2ª. Tipos edificatorios básicos ................................................................................. 111 Artículo 114. Tipos edificatorios básicos ........................................................................................................... 111 CAPÍTULO II. Parámetros Urbanísticos ................................................................................... 112 Artículo 115. Edificabilidad. Superficie edificable y edificada ...................................................................... 112 Artículo 116. Parcela mínima edificable............................................................................................................. 113 Artículo 117. Aprovechamientos urbanísticos .................................................................................................. 114 Artículo 118. Densidad residencial ...................................................................................................................... 116 CAPÍTULO III. Parámetros Edificatorios ................................................................................. 117 SECCIÓN 1ª. Parámetros y condiciones de la parcela edificable .................................. 117 Artículo 119. Linderos............................................................................................................................................. 117 Artículo 120. Dimensiones máximas y mínimas de los linderos ................................................................. 117 SECCIÓN 2ª. Parámetros y condiciones de posición y ocupación del edificio en la parcela ................................................................................................................................................... 118 Artículo 121. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela ............................................... 118 Artículo 122. Definición de las referencias altimétricas del terreno .......................................................... 119 SECCIÓN 3ª. Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la edificación ............................................................................................................................................ 120 Artículo 123. Superficie ocupable u ocupación ................................................................................................ 120 Artículo 124. Superficie libre de parcela ........................................................................................................... 120 SECCIÓN 4ª. Parámetros y condiciones de forma de los edificios ............................... 120 Artículo 125. Dimensiones máxima y mínima de la edificación .................................................................. 120 Artículo 126. Altura de la edificación.................................................................................................................. 120 Artículo 127. Medición de altura .......................................................................................................................... 121 Artículo 128. Construcciones por encima de la altura ................................................................................... 122 Artículo 129. Altura de piso .................................................................................................................................. 123 Artículo 130. Definición de plantas ..................................................................................................................... 123 Artículo 131. Salientes y entrantes de la línea de fachada .......................................................................... 124 Artículo 132. Solanas .............................................................................................................................................. 125 Artículo 133. Tendedero......................................................................................................................................... 126 Artículo 134. Retranqueos ..................................................................................................................................... 126 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 7 NOVIEMBRE 2016 CAPÍTULO IV. Condiciones de estética..................................................................................... 126 Artículo 135. Definición .......................................................................................................................................... 126 Artículo 136. Objeto ................................................................................................................................................ 126 Artículo 137. Condiciones generales .................................................................................................................. 126 Artículo 138. Condiciones generales de fachadas........................................................................................... 127 Artículo 139. Condiciones generales de cubierta ............................................................................................ 128 Artículo 140. Protección del arbolado ................................................................................................................ 129 CAPÍTULO V. Condiciones de calidad e higiene .................................................................... 130 Artículo 141. Definición .......................................................................................................................................... 130 Artículo 142. Aplicación .......................................................................................................................................... 130 Artículo 143. Condicionamiento general............................................................................................................ 130 Artículo 144. Condiciones generales de servicios e instalaciones sanitarias .......................................... 131 Artículo 145. Condiciones de accesibilidad ....................................................................................................... 131 Artículo 146. Escaleras y ascensores ................................................................................................................. 132 Artículo 147. Condiciones de iluminación y ventilación ................................................................................ 132 Artículo 148. Condiciones de evacuación de humos y gases ...................................................................... 132 Artículo 149. Condiciones de utilización de sótanos y semisótano ............................................................ 133 Artículo 150. Patios ................................................................................................................................................. 134 CAPÍTULO VI. Vibraciones y ruidos ........................................................................................... 135 Artículo 151. Condiciones generales .................................................................................................................. 135 Artículo 152. Condiciones exigibles a la edificación ....................................................................................... 135 Artículo 153. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones ................................................................................................................................................................. 135 Artículo 154. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones ................................................................................................................................................................. 137 Artículo 155. Instalación de maquinaria............................................................................................................ 137 Artículo 156. Establecimientos públicos ............................................................................................................ 137 Artículo 157. Limitaciones de niveles de inmisión sonora ............................................................................ 138 Artículo 158. Vigencia ............................................................................................................................................. 143 CAPÍTULO VII. Arquitectura bioclimática ............................................................................... 143 Artículo 159. Descripción General ....................................................................................................................... 143 Artículo 160. Consideraciones generales para la redacción de las ordenanzas ..................................... 143 Artículo 161. Otras medidas para la ordenanza ambiental.......................................................................... 144 Artículo 162. Edificios de consumo casi nulo (ECCN). ................................................................................... 145 Artículo 163. Certificaciones ambientales de edificios. ................................................................................. 147 Artículo 164. Coeficiente de ponderación. ........................................................................................................ 148 TÍTULO IX. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO .................................................... 149 CAPÍTULO I. Condiciones generales.......................................................................................... 149 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 8 NOVIEMBRE 2016 Artículo 165. Clasificación de Suelo Urbano ..................................................................................................... 149 Artículo 166. Gestión de Suelo Urbano. Unidades de Ejecución ................................................................. 149 Artículo 167. Regulación de las distintas zonas de ordenación .................................................................. 150 CAPÍTULO II. Regulaciones específicas según usos........................................................... 150 Artículo 168. Zonificación Uso Vivienda ............................................................................................................ 150 Artículo 169. Zonificación Uso Dotacional Público .......................................................................................... 151 Artículo 170. Zonificación Zonas libres de uso y dominio privado ............................................................. 151 Artículo 171. Zonificación Zonas de recreo y expansión. Parques ............................................................. 151 Artículo 172. Zonificación Viario público ........................................................................................................... 152 Artículo 173. Zonificación Uso de Naves Agrícolas y Uso Industrial .......................................................... 152 TÍTULO X. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE ................................... 154 CAPÍTULO I. Condiciones Generales. Categorías ................................................................. 154 Artículo 174. Conceptos ......................................................................................................................................... 154 Artículo 175. Suelos clasificados como No Urbanizable Especial................................................................ 154 Artículo 176. Suelos clasificados como No Urbanizable Genérico .............................................................. 154 Artículo 177. Núcleo de población ....................................................................................................................... 155 Artículo 178. Categorías de Suelo No Urbanizable ......................................................................................... 156 CAPÍTULO II. Régimen de usos del Suelo No Urbanizable. Definiciones y conceptos. Condiciones generales de la edificación ........................................................... 157 Artículo 179. Definiciones y conceptos .............................................................................................................. 157 Artículo 180. Clasificación de los usos ............................................................................................................... 161 Artículo 181. Condiciones generales de la edificación ................................................................................... 166 Artículo 182. Edificación dispersa........................................................................................................................ 168 Artículo 183. Edificios fuera de ordenación ...................................................................................................... 169 CAPÍTULO III. Protección de recursos y del dominio público ........................................ 169 Artículo 184. Protección de aguas subterráneas. Fosas Sépticas .............................................................. 169 Artículo 185. Protección de aguas subterráneas. Cementerios y Vertederos ......................................... 169 Artículo 186. Vertidos a cauces. Directos e indirectos ................................................................................. 170 Artículo 187. Normas para la concesión de licencia urbanística en actividades que ocasionen vertidos a cauces ..................................................................................................................................................... 170 Artículo 188. Vertidos de residuos. Prohibiciones........................................................................................... 171 Artículo 189. Condiciones para la instalación de vertederos de residuos sólidos .................................. 172 Artículo 190. Vertidos Industriales...................................................................................................................... 172 Artículo 191. Normativa de aplicación ............................................................................................................... 172 CAPÍTULO IV. Condiciones para la explotación de los recursos naturales ............... 172 Artículo 192. Gestión agraria................................................................................................................................ 172 Artículo 193. Gestión ganadera-forestal. Tala de árboles (conservación y transformación).............. 173 Artículo 194. Cercas o vallados pecuarios ........................................................................................................ 173 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 9 NOVIEMBRE 2016 Artículo 195. Vallados cinegéticos permanentes............................................................................................. 173 Artículo 196. Vallados cinegéticos temporales en reforestaciones ............................................................ 173 Artículo 197. Movimientos de tierras ................................................................................................................. 174 Artículo 198. Instalaciones de primera transformación de productos ..................................................... 174 Artículo 199. Obras de captación de agua ........................................................................................................ 174 Artículo 200. Grandes instalaciones pecuarias ................................................................................................ 174 Artículo 201. Instalaciones anejas a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos) ......... 175 Artículo 202. Instalaciones anejas a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de vigilancia) ................................................................................................................................................................... 176 Artículo 203. Infraestructuras de servicio a la explotación agraria ........................................................... 177 Artículo 204. Vertederos de residuos ................................................................................................................. 177 Artículo 205. Invernaderos ................................................................................................................................... 177 Artículo 206. Construcciones fijas de la caza ................................................................................................... 178 CAPÍTULO V. Condiciones para otras actividades y usos autorizables por la C.O.T.U.R. ............................................................................................................................................. 178 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS .. 178 Artículo 207. Extracciones de áridos (gravas y piedra) ............................................................................... 178 Artículo 208. Minería a cielo abierto ................................................................................................................... 178 Artículo 209. Minería subterránea ....................................................................................................................... 179 Artículo 210. Instalaciones anejas al servicio de la explotación................................................................. 179 Artículo 211. Infraestructuras de servicio ......................................................................................................... 179 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES ..................................................... 179 Artículo 212. Construcciones y edificaciones industriales ............................................................................ 179 Artículo 213. Otras actividades industriales ..................................................................................................... 179 ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS .............................................................................. 180 Artículo 214. Actuaciones temporales sin edificios......................................................................................... 180 Artículo 215. Construcciones y edificaciones fijas .......................................................................................... 180 CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES .......................................................................... 181 Artículo 216. Construcciones y edificaciones fijas .......................................................................................... 181 INFRAESTRUCTURAS ....................................................................................................................... 181 Artículo 217. Construcciones e instalaciones .................................................................................................. 181 CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS ................................................................... 182 Artículo 218. Construcciones residenciales aisladas ...................................................................................... 182 OTRAS INSTALACIONES ................................................................................................................. 183 Artículo 219. Publicidad, imágenes y símbolos .............................................................................................. 183 CAPÍTULO VI. Afecciones en suelo no urbanizable ............................................................. 183 Artículo 220. Carreteras autonómicas................................................................................................................ 183 Artículo 221. Líneas eléctricas.............................................................................................................................. 184 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 10 NOVIEMBRE 2016 Artículo 222. Depósitos de agua y conducciones ............................................................................................ 185 Artículo 223. Cauces de agua ............................................................................................................................... 185 TÍTULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANIZABLE ........................................ 187 CAPÍTULO I. Suelo Urbanizable Delimitado ........................................................................... 187 Artículo 224. Suelo Urbanizable Delimitado ..................................................................................................... 187 Artículo 225. Futuros Sectores ............................................................................................................................. 187 Artículo 226. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares ............. 187 Artículo 227. Planes Parciales de Iniciativa Particular ................................................................................... 188 CAPÍTULO II. Suelo Urbanizable No Delimitado .................................................................. 190 Artículo 228. Suelo Urbanizable No Delimitado............................................................................................... 190 Artículo 229. Régimen del Suelo Urbanizable No Delimitado ...................................................................... 190 Artículo 230. Criterios y requisitos generales para la delimitación de Sectores y su desarrollo a través de Planes Parciales ..................................................................................................................................... 190 Artículo 231. Procedimiento para la Delimitación de Sectores ................................................................... 192 Artículo 232. Determinaciones de los Planes Parciales que incorporen al proceso urbanizador sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado ................................................................................................. 195 DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 11 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. Naturaleza aplicación y ef ica cia de estas disposiciones reglamentarias, su Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación 1.1 La Revisión del Plan General Municipal es el instrumento de ordenación integral del territorio de Santurde de Rioja y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimitan las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifican los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades. 1.2 Las NORMAS URBANÍSTICAS contienen la Normativa Urbanística y sus Ordenanzas Reguladoras para su aplicación. Tienen carácter de Plan General Municipal, según lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en adelante, L.O.T.U.R.). 1.3 El ámbito territorial de este Plan General Municipal se extiende a todo el término municipal de Santurde de Rioja. Artículo 2. Objeto y alcance El Plan General Municipal de Santurde de Rioja tiene por objeto específico: 2.1 En el ámbito del Planeamiento Urbanístico: 2.1.1 En suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación, la renovación o reforma interior que resulte procedente, definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución. La clasificación y calificación del mismo, con división en consolidado y no consolidado, estableciendo, en ambos casos de usos, los niveles de intensidad, señalamiento de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 12 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 alineaciones y rasantes y demás condiciones de urbanización y edificación, que conforman la ordenación pormenorizada precisa, o bien la remisión, en su caso, a otros instrumentos de planeamiento de desarrollo encargados de pormenorizarla. Además, define aquellas partes de la estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos. 2.1.2 De forma general, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, establecer, según sus categorías, la regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los plazos para el desarrollo de actuaciones públicas y privadas. Asimismo, regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano las actuaciones en suelo urbanizable No Delimitado, con la asignación de los usos en tanto no se desarrolle o transforme en Urbanizable Delimitado, así como las condiciones en que esta transformación será posible. En Suelo Urbanizable No Delimitado, queda definido claramente por tres zonas, identificable mediante sus límites geográficos y parcelarios. La delimitación por sectores (que podrán o no coincidir con las zonas clarificadas, agrupando varias o partes de otras), usos globales y aprovechamientos, a desarrollar mediante Plan Parcial, así como la definición de los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio incluidos en esta clase de suelo, fijarán los términos de su desarrollo. 2.1.3 En el suelo No Urbanizable la Revisión del Plan General Municipal tiene por objeto específico preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje, delimitando categorías de protección, en concordancia con la legislación sectorial de aplicación y los instrumentos de ordenación territorial vigentes en La Rioja, con asignación de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas para cada categoría de protección con razón a las causas que originan la misma, regulándose dichos usos y las condiciones de autorización para cada caso en una matriz de usos que abarca todo el Suelo No Urbanizable. Con ello se tiende a garantizar la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos del municipio de Santurde de Rioja. 2.2 En el ámbito de la Gestión Urbanística: La delimitación en Suelo Urbano de Unidades de Ejecución, con señalamiento de sus objetivos, sistema de actuación previsto y plazo de desarrollo. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 13 NOVIEMBRE 2016 2.3 En el ámbito de la Disciplina Urbanística: El otorgamiento de licencias urbanísticas se efectuará conforme a las determinaciones establecidas en cada clase de suelo por La Revisión de este Plan General Municipal, regulándose igualmente el procedimiento y requisitos para su concesión. Artículo 3. Contenido 3.1 Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente y son: a) Documentación escrita: - Memoria Informativa y Justificativa - Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras - Anexos Zonas de Ordenación, fichas de Gestión, petición de avales, cálculo poblacional y justificación L.O.T.U.R. - Catálogo Elementos Protegidos. - Programa de Actuación - Estudio Económico - Financiero - Estudio Ambiental Estratégico - Estudio de inundabilidad - Estudio de ruido b) Documentación Gráfica: - Plano clasificación del suelo - Plano de afecciones e Infraestructuras Generales - Planos de ordenación del suelo urbano - Planos de gestión del suelo urbano - Planos cumplimiento L.O.T.U.R. (Art. 41.b) 3.2 De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras, el Catálogo de Elementos Protegidos y los planos de Ordenación y de Gestión. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 14 NOVIEMBRE 2016 Artículo 4. Interpretación 4.1 La Revisión del Plan General Municipal se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del Patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad. 4.2 En caso de contradicción entre documentos escritos y documentos gráficos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél. 4.3 En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este documento, tendrá primacía la norma específica sobre la general, excepto cuando se produzca entre la primera y las definiciones y conceptos contenidos en la segunda, en cuyo caso prevalecerán éstos. 4.4 Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico jurídico que se comunicará a la COTUR, sobre el tema en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cuál es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del Plan General Municipal. Cuando sea de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones de los Planes Generales Municipales. Artículo 5. Ámbito temporal Una vez aprobada definitivamente la Revisión del Plan General Municipal, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá su vigencia indefinidamente mientras no sea revisado de nuevo, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones. Artículo 6. Revisión del Plan General Municipal 6.1 Se procederá a una nueva revisión del Plan General, si se produjere alguna de las siguientes circunstancias: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 15 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 a) Mandato legal o aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario, b) Cambio de orientación de la política urbana llevada a cabo la Corporación Municipal, o cualquier otra causa que demandase alteraciones en el modelo territorial c) Agotamiento del 70 % de la capacidad residencial o industrial del Plan General d) Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto, e) La apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis que han sido utilizadas para el dimensionamiento de las determinaciones básicas del planeamiento; y concretamente cuando se compruebe que el crecimiento residencial producido en cuatro años consecutivos ha resultado superior al estimado en las hipótesis de crecimiento. 6.2 En todo caso, tendrá la consideración de Revisión cualquier alteración del mismo que suponga la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio en los términos indicados en el artículo 104 de la L.O.T.U.R., modificado por artículo 35.dos de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de 20 de diciembre) 6.3 El procedimiento de la Revisión del Plan General se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la L.O.T.U.R. Artículo 7. Modificación del Plan General Municipal Todas las determinaciones contenidas en el Plan, en orden a los artículos 104 y siguientes de la L.O.T.U.R., se consideran de carácter general. 7.1 Este Plan General Municipal prevé para su Desarrollo la aprobación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de detalle, según lo especificado en esta normativa para cada clase de suelo, no constituyendo en modo alguno modificaciones del Plan General Municipal. 7.2 Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de Revisión según lo previsto en el artículo 103 de la L.O.T.U.R. y, en general, las que puedan aprobarse, sin reconsiderar la globalidad del Plan General por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo. En su caso, si la modificación del planteamiento tendiera a incrementar la densidad de población, se requerirá para aprobarla la previsión de mayores espacios libres de dominio y uso DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 16 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 público, en proporción de cinco metros cuadrados por habitante de sistema general de espacios libres públicos destinados a zonas verdes, plazas o paseos peatonales, cumpliendo el artículo 63 de la L.O.T.U.R. 7.3 Cada modificación se ajustará a lo previsto en los artículos 105 a 107 de la L.O.T.U.R., y normativa reglamentaria de aplicación y, además, a las especificaciones de la presente Normativa, según cual sea su objeto. Artículo 8. Efectos del Plan General Municipal 8.1 La entrada en vigor del Plan General Municipal le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información sobre su contenido y aplicación en la forma que se regula en esta Normativa Urbanística. b) Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en este Plan General Municipal están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan General Municipal en lo que sea necesario para el cumplimiento de sus determinaciones. c) Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública como para los particulares. Artículo 9. Desarrollo y ejecución del Plan General Municipal 9.1 El Plan General Municipal se desarrollará, según los casos, mediante: a) Planes parciales. b) Planes especiales. c) Estudios de detalle. 9.2 Asimismo podrán formularse directamente planes especiales sin que desarrollen el planeamiento municipal en los términos previstos en esta Ley. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 17 NOVIEMBRE 2016 9.3 De acuerdo con la establecido en los artículos 118 y siguientes de la L.O.T.U.R., corresponde a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Santurde de Rioja el desarrollo de este Plan General Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que los particulares, según el mismo precepto legal, puedan colaborar con la Administración Pública en el desarrollo de la actividad urbanística, que además ha de ser fomentada por la propia administración actuante, tanto a nivel de formulación, tramitación y ejecución de planeamiento, como respecto a la creación de entidades urbanísticas colaboradoras en la forma, supuestos y mediante el procedimiento previstos en la legislación urbanística vigente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 18 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 10. Instrumentos de actuación urbanística 10.1 A los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma. 10.2 Para el desarrollo de este Plan General con arreglo a lo establecido en la legislación urbanística se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos: a) Instrumentos de ordenación b) Instrumentos de gestión c) Instrumentos de urbanización y construcción CAPÍTULO II. Inst rumentos de Ordena ción Artículo 11. Planes Parciales 11.1 Contenido: Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que se señalan en los artículos 75 y 76 de la L.O.T.U.R. 11.2 Documentación: Sus determinaciones se contendrán en los documentos previstos en el artículo 75 de la L.O.T.U.R. Si tales Planes Parciales fueran de iniciativa particular, habrán de contener, además, la documentación que prescribe el artículo 75 del mismo texto legal autonómico y el artículo 229 de estas Normas Urbanísticas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL 11.3 NORMAS URBANÍSTICAS - 19 NOVIEMBRE 2016 No obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el contenido y documentación de los Planes Parciales se adecuarán, en cada caso, a la legislación vigente en el momento de su tramitación y aprobación. Artículo 12. Planes Especiales 12.1 Los Planes Especiales que se redacten en desarrollo del presente Plan General podrán tener como finalidad cualquiera de las señaladas en el artículo 78 de la L.O.T.U.R. 12.2 Contenido: Contendrán las determinaciones que señala el artículo 77 de la L.O.T.U.R. No obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el contenido y documentación de los Planes Especiales se adecuarán, en cada caso, a la legislación vigente en el momento de su tramitación y aprobación. 12.3 Los Planes Especiales que actúen sobre áreas delimitadas por el Plan General para ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento respetarán el contenido que, para cada una de ellas, se indica en sus normas específicas. 12.4 Cuando se trate de un Plan Especial no previsto por el Plan General, se respetará la Estructura General y Orgánica del Territorio en su integridad. 12.5 Los Planes Especiales de Reforma Interior podrán formularse para redefinir espacios y usos y se regirán en cuanto a su contenido, documentación y procedimiento de aprobación por lo señalado por los artículos 90 y 91 de la L.O.T.U.R. Las operaciones que incrementen las superficies de suelo para vías o plazas públicas, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes, centros asistenciales y demás servicios de interés público y social, tendrán las finalidades comprendidas en el artículo 78 de la L.O.T.U.R. aunque no estuvieran especialmente previstas en este Plan General. Estas operaciones podrán llevarse a cabo sin modificar previa o simultáneamente el Plan General Municipal, por responder las mismas a los objetivos de descongestión y dotación de equipamientos comunitarios que inspiran este Plan General sin que den lugar a aumento de edificabilidad zonal. 12.6 Los Planes Especiales de Protección de Conjuntos de Interés Cultural estarán a lo dispuesto en el artículo 79 de la L.O.T.U.R. sobre Patrimonio histórico y artístico y su contenido y documentación la que se establece en el artículo 77 de la L.O.T.U.R. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 20 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 13. Estudios de Detalle Los Estudios de Detalle habrán de contener al menos las determinaciones que se señalan en el artículo 80 de la L.O.T.U.R.: 13.1 Su contenido tendrá por finalidad: a) Prever, modificar o reajustar los rasantes o las alineaciones que tengan carácter interior siempre que no afecten a los sistemas generales. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento. 13.2 Los estudios de detalle no podrán: a) Alterar el destino del suelo. b) Modificar o reajustar las alineaciones exteriores. c) Incrementar la edificabilidad y altura máxima que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito. d) Incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. e) Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. 13.3 Como mínimo, la siguiente documentación gráfica y explicativa, que acompañará a la memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas: a) Planos copia de la documentación del Plan que desarrollen, b) Planos de relación del Estudio de Detalle con el entorno, c) Plano de características de la ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes, d) Plano de parcelas propuestas, e) Ficha de características superficiales y volumétricas de la ordenación actual y de la propuesta, con expresión detallada para cada una de las parcelas propuestas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 21 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 No obstante las referencias legales y reglamentarias señaladas en este artículo, el contenido y documentación de los Estudios de Detalle se adecuarán, en cada caso, a la legislación vigente en el momento de su tramitación y aprobación. 13.4 En ningún caso podrán introducir modificaciones en los Sistemas Generales, en los Sistemas Locales y las alineaciones de fachada principal de las edificaciones en el tipo de ordenación de alineación viaria. Igualmente se someterán a cuantas condiciones se impongan en la presente Normativa y a todas aquellas definidas en el Plan Parcial o Especial que desarrollen. 13.5 Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las normas específicas en el Anexo I- Zonas de Ordenación y en los instrumentos de planeamiento de desarrollo de este Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados. 13.6 Podrán establecer accesos o viales interiores de carácter privado, crear nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que con ello no se aumente el aprovechamiento total que el Plan General Municipal prevé, y sin que en ningún caso puedan suprimirse ni reducirse los previstos por éste. 13.7 La tramitación se adecuará al artículo 92 de la L.O.T.U.R. 13.8 Si se desarrollan por iniciativa particular se regirán por los artículos 94 a 96 de la L.O.T.U.R. El Artículo 95 se modifica por artículo 35.uno de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de 20 de diciembre) 13.9 Los planes y proyectos redactados por particulares deberán contener, además de la documentación general indicada en cada caso, los siguientes datos: a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización. b) Información topográfica detallada. c) Relación de propietarios afectados. d) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas. e) Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares. f) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 3% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 22 NOVIEMBRE 2016 urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario. g) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación. 13.10 La competencia y el procedimiento de aprobación se acomodarán a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la L.O.T.U.R. CAPÍTULO III. Inst rumentos de Gestión Artículo 14. Ejecución del Planeamiento 14.1 La ejecución de este Plan General Municipal y de los que en desarrollo del mismo se aprueben, se realizarán por la administración actuante, que es el Ayuntamiento de Santurde de Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la L.O.T.U.R. sobre las competencias de la Comunidad Autónoma. 14.2 Las actuaciones, obras y servicios, que lleve a cabo el Estado o la Comunidad Autónoma para dotar de alguno de los Sistemas Generales, o de sus elementos, o de equipamientos comunitarios, en el territorio de este Plan, son operaciones de ejecución del mismo. 14.3 El Ayuntamiento podrá asumir el ejercicio de la potestad expropiatoria de los bienes afectados, cuando coopere a la ejecución de obras y servicios que realicen otras entidades públicas para la dotación de Sistemas Generales o de sus elementos, o de equipamientos comunitarios, conforme a las previsiones de este Plan. 14.4 Podrán constituirse para la ejecución del Plan sociedades de economía mixta, para finalidades comprendidas en la política urbanística. 14.5 La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización, siguiendo los artículos 118 a 124 de la L.O.T.U.R. Artículo 15. Sistemas de actuación 15.1 La gestión del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística vigente: compensación, cooperación, expropiación y agente urbanizador. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 23 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 15.2 El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación según lo previsto en el artículo 131 de la L.O.T.U.R. y atendiendo a las determinaciones que al respecto señalan las presentes Normas Urbanísticas y cuando éstas no lo indicaren, lo fijará según las condiciones y circunstancias que concurran. 15.3 La Administración actuante elegirá el sistema aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, capacidad de gestión, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia al sistema de compensación, salvo cuando por razones de urgencia o necesidad, o para la construcción de viviendas de protección pública sea conveniente cualesquiera de los otros sistemas de actuación. 15.4 La elección del sistema se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución. La modificación justificada del sistema elegido se tramitará con arreglo al procedimiento previsto para la delimitación de unidades de ejecución en el artículo 124 de la L.O.T.U.R. 15.5 La delimitación de unidades de ejecución por el planeamiento urbanístico no tendrá el efecto de dar por comenzado el procedimiento de equidistribución correspondiente. Dicho procedimiento se entenderá iniciado con la realización del primer acto formal previsto para la aplicación de cualquiera de los sistemas de actuación. 15.6 Cuando a iniciativa particular se proponga un sistema diferente al de compensación, el Ayuntamiento analizará su oportunidad y viabilidad en función de su coherencia con la ejecución del planeamiento general, urgencia, capacidad económica y de gestión, etc. Artículo 16. Patrimonio Municipal de Suelo 16.1 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja podrá constituir su Patrimonio Municipal del Suelo con las finalidades previstas en el artículo 181 de la L.O.T.U.R. 16.2 Su naturaleza, destino, los bienes que lo integren y las condiciones de cesión y enajenación de los mismos serán las que determina el Capítulo I del Título V de la L.O.T.U.R. 16.3 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja procurará conseguir el incremento del Patrimonio Municipal del Suelo como instrumento urbanístico para la consecución de los siguientes objetivos: a) Obtención de suelo para Sistemas Generales, locales, o elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 24 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) Adquisición de terrenos con fines de utilización recreativa de elementos naturales, áreas forestales, entornos a proteger por razones paisajísticas, arqueológicas, etc., c) Adquisición de terrenos ubicados en Suelo No Urbanizable de especial protección a los desprendimientos, con la finalidad de ejecución de obras públicas, d) Intervención en áreas en las que concurran circunstancias que recomienden la intervención pública por sus características de interés arquitectónico, arqueológico o etnográfico, necesidad de rehabilitación o reforma, escasa incidencia de la iniciativa privada, etc., e) Intervención en la regulación del mercado de la vivienda y del suelo industrial. Artículo 17. Entidades Urbanísticas Colaboradoras 17.1 Este Plan General ampara y prescribe la constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, previstas en el artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística, y se regularán por lo dispuesto en os artículos 24 a 30 de dicho texto reglamentario, o el que pueda resultar de aplicación. 17.2 Respecto a la conservación de las obras de urbanización, como criterio general, la conservación por parte del Ayuntamiento se producirá una vez recibidas las obras de urbanización. Sin embargo, el Ayuntamiento puede imponer la conservación de las obras de urbanización por los particulares, a través de la constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación. 17.3 Entre las circunstancias que pueden concurrir para la imposición a los particulares de la obligación temporal o definitiva de conservación de las obras de urbanización, y sin que la enumeración sea taxativa sino simplemente ejemplarizante, se encuentra: a) Que la Unidad de Ejecución no haya sido ejecutada en su totalidad, b) Que no exista continuidad entre la ciudad y la urbanización en cuestión, c) Que la urbanización, para su diseño y funcionalidad, no permita una conservación estándar sin recurrir a medios especiales. d) Que no se haya ejecutado correctamente. e) Que no se garantice la seguridad total de la construcción ejecutada así como de sus instalaciones. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 25 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 CAPÍTULO IV. Instrumentos de Urbanización y Construcción Artículo 18. Clases de Proyectos La ejecución material de las determinaciones de este Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De parcelaciones urbanísticas b) De urbanización c) Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación d) De edificación e) Otras actuaciones urbanísticas f) De actividades e instalaciones g) Estudios de impacto ambiental Artículo 19. Proyectos de Parcelaciones Urbanísticas 19.1 Las licencias de parcelación urbanística se concederán sobre la base de un proyecto con el siguiente contenido: 19.1.1 Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones sobre la que se fundamente. En ella, se describirá cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que el Plan General les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación. A esta Memoria se acompañarán como Anexo las certificaciones o notas simples informativas e las fincas originarias que van a ser objeto de parcelación, emitidas por el Registro de la Propiedad, o las negativas, en su caso, que acrediten la circunstancia de que no han accedido al mencionado Registro público. 19.1.2 Planos de estado actual a escala 1:1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos. 19.1.3 Planos de parcelación a escala 1:1.000 como mínimo, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 26 NOVIEMBRE 2016 que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por esta Normativa Urbanística. 19.2 Las licencias de parcelación urbanística se regirán en cuanto a su procedencia y tramitación por lo señalado en el artículo 146 la L.O.T.U.R. 19.3 En ningún caso será posible la edificación de las parcelas resultantes de la concesión de licencia de parcelación urbanística sin que previa o simultáneamente a las obras de edificación, las mismas adquieran la condición de solar. Artículo 20. Proyectos de Urbanización 20.1 Se denominan así los proyectos de obras que tienen por misión llevar a la práctica las determinaciones de este Plan General en Suelo Urbano, detallando las obras y servicios indicados en él y desarrollando todas las determinaciones que prevé respecto a las obras de vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, teléfono, jardinería, aparcamientos, etc., cuando sea necesario, o las que puedan prever los subsiguientes Planes Parciales o Especiales. 20.2 Los Proyectos de Urbanización incluirán todas las obras necesarias para la ejecución del planeamiento en una Unidad de Ejecución o para la ejecución directa de los Sistemas Generales. 20.3 En ningún caso podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, ni modificar las previsiones del planeamiento que ejecutan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. 20.4 Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atender a la población y a los usos previstos. 20.5 Estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 122 de la L.O.T.U.R. y 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento o normativa que lo sustituya, con el detalle y complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas. En todo caso, incluirán los documentos siguientes: 20.5.1 Plano a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen claramente los límites del plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los parques y jardines de uso público y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el Plan, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 27 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para equipamientos de servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada. 20.5.2 Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere. 20.6 Las condiciones mínimas de urbanización serán las señaladas en el Título VII de esta Normativa. 20.7 El procedimiento de aprobación se regirá por lo señalado en los artículos 96 a 98 de la L.O.T.U.R. 20.8 Con la solicitud de la aprobación del Proyecto de Urbanización, se acompañarán, por duplicado ejemplar, los siguientes documentos: a) Plano de situación a escala igual o superior a 1/2.000, b) Proyecto técnico constructivo, con el contenido indicado en este artículo, c) Justificante de haber depositado la fianza correspondiente a la realización de las obras, que en ningún caso será inferior al 110% del importe estimado de las mismas. Dicha fianza se devolverá una vez concluidas las obligaciones del promotor y como mínimo, una vez recibidas definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de urbanización de espacios públicos. En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán señalizarse la línea de edificación con respecto a las carreteras (18 m respecto al límite de la calzada de rodadura). 20.9 Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización. 20.10 Las obras de urbanización de mera conservación y mantenimiento se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos siguientes. 20.11 Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con antelación mínima de quince (15) días, su intención de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución de las obras de urbanización comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha Acta. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 28 NOVIEMBRE 2016 Artículo 21. Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación 21.1 Los Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación, se redactarán para ejecutar la transformación de las parcelas en solares de suelo urbano consolidado y cuando falten de realizarse algunas obras de urbanización para alcanzar esta condición. Estarán constituidos por los mismos documentos requeridos para los Proyectos de Urbanización en las obras de urbanización que contengan y cumplirán las condiciones mínimas de urbanización indicadas en estas Normas Urbanísticas. 21.2 El procedimiento de su aprobación y autorización será el del Proyecto al que sirvan de Anexo. La autorización para la realización de las obras de urbanización se entenderá concedida con la obtención de la licencia al Proyecto de Edificación en el que constan como Anexo. 21.3 Con el Proyecto de Edificación, se presentará justificante de haber depositado la fianza correspondiente a la realización de las obras de urbanización que constan en el Anexo, que en ningún caso será inferior al 110% del importe estimado de las mismas. Dicha fianza se devolverá una vez concluidas las obligaciones del promotor y como mínimo, una vez recibidas definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de espacios públicos. Artículo 22. Proyectos de Edificación. Clases A los efectos de su definición y de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en la presente normativa, las obras de edificación (o intervenciones constructivas) se clasifican en: 22.1 Intervenciones de nueva planta Se consideran tales aquellas que dan origen a edificios u otras construcciones no existentes con anterioridad aun cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otra ya demolida. Pueden ser de dos tipos: a) Sobre solares vacantes. b) Por sustitución. Cuando una intervención de demolición vaya unida a una de nueva planta, el conjunto de ambas se denominará "intervención de sustitución". 22.2 Intervenciones de demolición DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 29 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Son aquellas dirigidas a la desaparición total o parcial de una construcción existente. Podrá ir vinculada a una intervención de nueva planta si es demolición total. También podrá estar dirigida a la obtención de plazas, parques públicos y zonas verdes, apertura o ampliación de vías de tráfico rodado o peatonal o a la obtención de terrenos para albergar equipamientos comunitarios. Si se trata de demolición parcial, podrá ir vinculada a una intervención de las previstas en los apartados 22.3 y 22.4. 22.3 Intervenciones constructivas en edificios existentes sin ampliación 22.3.1 Restauración. Es aquella intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus específicos valores arquitectónicos, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados. 22.3.2 Conservación y ornato. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la renovación, reparación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes, así como a mantener o dotar a aquellas de las condiciones necesarias de habitabilidad conforme a la normativa vigente, y cuantas otras pequeñas obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y el de sus condiciones de uso. No tendrán incidencia en la estabilidad de la edificación. 22.3.3 Consolidación. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación o sustitución de elementos estructurales. 22.3.4 Reforma. Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de consolidación y además, a alguna o a la totalidad de las siguientes: modificación de la distribución u organización de los espacios interiores, modificación de muros internos y bóvedas, pilares, forjados, escaleras, cubierta, fachadas interiores y exteriores. 22.4 Intervenciones constructivas en edificios existentes con ampliación. Una obra puede participar de las características de uno o más tipos de los definidos arriba, además de ampliarse en planta o en altura. En ese caso, cumplirá las condiciones establecidas en estas Normas para cada uno de ellos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 30 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 23. Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes 23.1 Los proyectos de obras de edificación comprenderán como mínimo los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificación de las soluciones concretas adoptadas y de las condiciones urbanísticas la obra con referencia expresa a estas Normas Urbanísticas y a la normativa de desarrollo si fuera precisa, además en el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán adaptarse a la línea de edificación definida, según 20.8.d de estas ordenanzas. b) Planos: - Plano de situación de la parcela grafiado sobre la Cartografía Oficial, a escala mínima 1/5.000 - Plano de emplazamiento de la edificación en la parcela, con indicación de perfiles, cotas o curvas de nivel, anchura de las calles, servicios de agua, electricidad, alcantarillado, situación del edificio proyectado y demás circunstancias que concurran en el mismo a escala mínima 1/500. - Planos acotados a escala 1/50 ó 1/100 para la evaluación por los servicios técnicos correspondientes de sus características. - Planos de plantas, alzados, secciones, estructura, instalaciones, detalles constructivos, etc. con la precisión y escala adecuadas para definir totalmente el edificio a construir, c) Presupuesto pormenorizado que incluya la cuantificación y desglose de distintas partidas de la ejecución de la obra, d) Pliego de Condiciones, e) Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud, f) Estudio de Gestión de Residuos. g) Estudio para el Plan de control de Calidad. h) Anexos de cumplimiento de supresión de barreras arquitectónicas, i) Cumplimiento de la normativa de instalaciones técnicas en los edificios (RITE), j) Cumplimiento del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 31 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y que se desarrolla con la Orden ITC/1644/2011 de 10 de junio. kl) Ficha de características de hormigón según Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por Real Decreto 1427/2008 de 18 de julio. l) Memoria de cálculo de estructuras, de existir. m) Copia del estudio geotécnico del terreno si existe. Si no existe, justificación de las hipótesis adoptadas sobre comportamiento del terreno. n) Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. n) Documentación técnica de telefonía, fontanería y electricidad. o) Anexo resumen del presupuesto de Ejecución Material. Artículo 24. Proyectos de Edificación. Complementos documentales específicos Los proyectos de edificación contendrán los siguientes complementos documentales según los diversos tipos de intervenciones constructivas sin perjuicio del correspondiente Anexo de Obras de Urbanización si resultara necesario completar la urbanización para la transformación de la parcela en solar. 24.1 Intervenciones de nueva planta: En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y las condiciones particulares de la zona lo requieran, se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que den las fachadas del edificio; así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto. 24.2 Intervenciones de demolición: Los proyectos de demolición incluirán documentación gráfica y escrita adecuada sobre el edificio o parte del mismo a demoler y, en todo caso, testimonio fotográfico del mismo. Contendrán entre su documentación una descripción detallada de medios mecánicos así como medidas de seguridad a utilizar para evitar afecciones en vías públicas e inmuebles próximos. Todo ello exigirá la certificación de un técnico competente. 24.3 Intervenciones de restauración: Contendrán entre su documentación lo siguiente: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 32 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 a) Levantamiento del edificio en su estado actual, b) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, c) Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada, d) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos, e) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible de detalles equivalentes del proyecto original, f) Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieran reparación, g) Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. 24.4 Intervenciones de conservación y ornato, consolidación y reforma: Contendrán entre su documentación lo siguiente: a) Levantamiento del edificio en su estado actual, b) Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de consolidación, reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras, c) Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o consolidación, d) Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra y de sus efectos sobre los usuarios, así como la descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos, e) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas. 24.5 Intervenciones de ampliación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 33 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Contendrán entre su documentación lo siguiente: a) Levantamiento del edificio según su situación actual, b) Documentación fotográfica del edificio en comparación con las características del resultado final, c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y justificación de los compromisos contraídos con éstos, d) Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de alzado del tramo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta documentación gráfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta de la ampliación proyectada. Artículo 25. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Definición y clases A los efectos de este Plan General Municipal, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en los artículos anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos hasta ahora contemplados. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos: a) Obras civiles singulares; entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación, b) Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprende este subgrupo a título enunciativo, los conceptos siguientes: - La tala de árboles y plantación de masas arbóreas. - Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos. - El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos. - Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes. - Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 34 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, kioscos, puntos de parada de transportes, postes, etc. - Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc. sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso requieran. - Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados. - Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. - Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria. - Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. - Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios, teleféricos, etc. c) Actuaciones temporales: entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario y particularmente las siguientes: - Vallados de obras y solares. - Sondeos de terrenos. - Apertura de zanjas y calas. - Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos. - Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre. Artículo 26. Proyectos de otras actuaciones Urbanísticas. Determinaciones 26.1 Los proyectos a que se refiere el artículo anterior se atendrán a los requisitos de las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, y a las contenidas en esta Normativa. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 35 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 emplazamiento, planos suficientes que definan gráficamente la totalidad de la actuación si esta fuera constructiva y presupuesto. 26.2 Las licencia para la tala y corte de la vegetación de las riberas de los ríos y de aquellos grupos arbustivos que puedan suponer un refugio para la fauna, en los supuestos en que esté autorizado el uso, exigirá el pertinente informe favorable, en su caso, del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan al organismo de cuenca. 26.3 Las casas prefabricadas y similares, como mobil-home, autocaravanas fijas, contenedores de vivienda etc., tendrán la consideración, a los efectos de la concesión de licencia, de intervenciones de nueva planta. Artículo 27. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Definición y Clases Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un terreno o un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada. Artículo 28. Proyectos de Actividades e Instalaciones. Determinaciones y Contenido 28.1 Determinaciones: Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativos competentes y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica y al contenido de esta Normativa. Se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. 28.2 Contenido: Será el señalado por la reglamentación vigente. Además, deberá tener el contenido señalado en el Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el 18 de julio de 1.996, publicado en el B.O.R. núm. 96, de 6 de agosto de 1.996. Artículo 29. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad. Contenidos mínimos 29.1 Se entiende por Evaluación ambiental el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 36 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental, según se recoge en el Artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 29.2 Su redacción será necesaria en los supuestos que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 29.3 Los estudios de planes y programas incorporarán el contenido mínimo exigido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Artículo 30. Proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada. 30.1 Se entiende por tal el documento que, con el contenido mínimo señalado en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto obtener la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades el relacionadas en el anejo 1 de dicho texto legal. 30.2 El procedimiento de su otorgamiento se regula por dicha Ley y en las disposiciones de la Comunidad el Autónoma de La Rioja para su correcta aplicación. 30.3 Para las actividades que precisen de la Autorización Ambiental Integrada, no se concederá la licencia de obras ni licencia de actividad, ni ningún otro tipo de licencia urbanística sin el previo otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 37 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO III. DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DEL USO DEL SUELO CAPÍTULO I. Información Urbanística SECCIÓN 1ª. Publicidad del Planeamiento Artículo 31. Tipos El principio de publicidad del planeamiento a que se refiere el artículo 6.a) de las presentes Normas, se hace efectivo mediante los siguientes tipos de información urbanística: a) consulta directa del planeamiento, b) consultas previas, c) informes urbanísticos. Artículo 32. Consulta Directa Toda persona tiene derecho a tomar vista por sí misma y gratuitamente de la documentación íntegra y debidamente diligenciada del Plan General y de los instrumentos de desarrollo del mismo, incluidos los Convenios Urbanísticos previstos en el capítulo VIII del Título III de la L.O.T.U.R., desde que hayan alcanzado en su tramitación el periodo de información pública. La exhibición se realizará en los lugares y con las condiciones de funcionamiento de servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los particulares documentales de su interés. Se facilitará al público la obtención de copias de los documentos del planeamiento vigente, con el costo que se establezca al efecto. Artículo 33. Consultas previas Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias, sobre las características y condiciones a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para su comprensión. La consulta se efectuará por escrito y será respondida igualmente por escrito. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 38 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 La consulta regulada en este artículo devengará las tasas que en la correspondiente Ordenanza Fiscal apruebe el Ayuntamiento de Santurde de Rioja. Artículo 34. Consultas que requieren interpretación del planeamiento. Cuando los Informes entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las, determinaciones del planeamiento, su emisión requerirá pronunciamiento previo del órgano municipal, competente para la aprobación (definitiva, o provisional, en su caso) del proyecto de planeamiento de, desarrollo o gestión de que se trate o la concesión de la licencia, que resolverá la cuestión, interpretativa mediante dictamen motivado. Dichas resoluciones se incorporarán como anexo al Plan General Municipal o instrumento afectado, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 4, párrafo 4 de, estas Normas. Artículo 35. Regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración. 35.1 La responsabilidad patrimonial de la administración a los efectos de emisión de consultas, informes o cédulas se regulará por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 35.2 Al margen de lo anterior, se establece el siguiente régimen de vinculación: a) Los Informes Técnicos y las Consultas emitidos por el Ayuntamiento serán nulos si, contradicen cualquier norma o determinación vigente, b) Los Informes Técnicos y las Consultas tienen carácter vinculante para la Administración y, el administrado, siempre que no contradigan normas de rango superior, c) Los Informes Técnicos y las Consultas quedarán en suspenso o serán nulas de pleno derecho en forma indisoluble con el planeamiento que les preste su base. SECCIÓN 2ª. Señalamiento de alineaciones y rasantes Artículo 36. Procedimientos y validez. 36.1 Los interesados podrán solicitar del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de, alineaciones y rasantes sobre cualquier finca de Suelo Urbano para lo que aportarán copia del parcelario municipal a escala 1/500 ó 1/1.000 con indicación de la finca objeto de solicitud. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 39 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 36.2 Se requerirá al interesado en día y hora para que se presente en el lugar objeto de alineación o, rasante que será practicada por el correspondiente técnico municipal en el plazo máximo de 15 días. El señalamiento se marcará en el terreno, con referencias precisas, que se indicarán en un acta de replanteo duplicada firmada por el facultativo municipal o competente. La copia se entregará al, interesado, quedando el original en el expediente. 36.3 Serán de cuenta de peticionario los gastos que el señalamiento origine, tales como honorarios de topógrafo, etc.; ello, sin perjuicio de la obligación de satisfacer el importe de la tasa municipal que, al efecto, se determine en la Ordenanza Fiscal. 36.4 Las alineaciones tendrán un plazo de validez de seis meses, contados a partir de la fecha en que fueron practicadas, transcurrido el cual sin haber sido solicitada la licencia de construcción, dejarán de vincular a la Administración. CAPÍTULO II. Licencias Artículo 37. Clases de licencias 37.1 Las licencias comprenden los siguientes tipos: a) Licencia urbanística: Regulada en la Sección siguiente, b) Licencia sobre actividades nocivas y peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades, c) Licencia de apertura: Se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, d) Licencia de ocupación: Se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura, e) Licencia de instalación: Se exigirá para la instalación de elementos y medios auxiliares de las obras, tales como grúas, silos, acopios de material, puntales, andamios o similares, f) De cualquier otra clase que el Ayuntamiento establezca para finalidades diferentes a las indicadas, de conformidad con la Legislación de Régimen Local. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 40 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 SECCIÓN 1ª. Licencia Urbanística Artículo 38. Actos sujetos a licencias urbanísticas 38.1 Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la L.O.T.U.R., todos los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo, tales como: • Las parcelaciones urbanísticas. • El cerramiento de fincas. • Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado y autorizado. • Las actividades extractivas de minerales. • Las obras de nueva planta. • La primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos. • La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúe en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas. • Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. • Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. • Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. • Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. • Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. • Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. • Las obras de instalación de servicios públicos. • Los usos y obras provisionales. • El uso del suelo sobre edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. • La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 41 NOVIEMBRE 2016 • La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. En estos supuestos de ruina inminente, el derribo deberá realizarse bajo dirección e inspección facultativa. • Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles, profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. • La tala de árboles integrados en masa arbórea enclavada en cualquier clase de suelo. • La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. • Cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos. • La modificación de los linderos de las fincas, incluida la segregación o agrupación de fincas ubicadas en Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado. 38.2 La sujeción a licencia urbanística rige sin excepción para las personas y entidades privadas, para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento, aun cuando las actuaciones sujetas afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público. Cuando se trate de obras públicas de interés autonómico así declaradas y razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el procedimiento de obtención de licencia se sujetará a lo dispuesto en los artículos 192 a 196 de la L.O.T.U.R. 38.2 Cuando los actos de edificación o uso del suelo o subsuelo se realizaran por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones que fuere pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. 38.3 Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. 38.4 Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque se denegarán si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público. 38.5 Las solicitudes de licencias urbanísticas deberán presentarse acompañadas de proyecto técnico redactado en su caso, de acuerdo con el planeamiento vigente, por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 42 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 38.6 Ninguna licencia se otorgará sin que se cumpla la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de La Rioja, y el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se requerirá previa comprobación municipal y certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra. Artículo 39. Competencia para su otorgamiento. La competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas corresponde al Alcalde, según se señala en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (y su revisión que entrará en vigor en octubre 2016). No obstante, dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano municipal, de acuerdo con lo que señale en cada momento la normativa administrativa en vigor. Artículo 40. Tipos de licencias urbanísticas. Teniendo en cuenta el objeto de la autorización y la documentación que se ha de presentar para su otorgamiento, las licencias urbanísticas se dividen en los siguientes tipos: a) Licencias de desarrollo del planeamiento (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.) b) Licencia urbanística de parcelación. c) Licencia urbanística de obras de edificación. d) Otras licencias urbanísticas. Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística El procedimiento de otorgamiento de licencias es el establecido en los artículos 192 y siguientes de la L.O.T.U.R. Los solicitantes de licencias en suelo urbano o para el desarrollo del planeamiento (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.) deberán acompañar documentos justificativos que garanticen los objetivos de calidad acústica conforme al Decreto 1367/2007. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 43 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Para la concesión de licencia urbanística en Suelo No Urbanizable, se estará a lo señalado en el artículo 53 de la L.O.T.U.R. y en el Título XI de esta Normativa. Artículo 42. Obligaciones del titular de la licencia 42.1 La licencia urbanística obliga a su titular, sin perjuicio de los demás deberes señalados en la ordenanza, a lo siguiente: a) Satisfacer cuantos gastos se ocasionen a la Administración Municipal como consecuencia de las actividades autorizadas en ella, b) Construir o reponer la acera frontera a la finca dentro del plazo de conclusión de la obra, c) Reparar o indemnizar los daños que causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública tales como aceras, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicios, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones y demás elementos análogos, d) Instalar y mantener en buen estado de conservación la valla de precaución durante el tiempo de duración de las obras. 42.2 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, la Administración Municipal, podrá fijar en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o de garantizar previamente a la concesión de la licencia. Artículo 43. Licencias de parcelación. 43.1 La licencia de parcelación se concederá cuando la propuesta cumpla las disposiciones que le sean de aplicación sobre tamaño de parcela, frente de fachada, forma, etc. y demás requisitos que establezca el presente Plan General Municipal y/o demás legislación general o sectorial que sea de aplicación. Con la solicitud de la licencia de parcelación se acompañará la documentación indicada en el artículo 19 de estas Normas. 43.2 La parcelación no podrá suponer en ningún caso y bajo ningún concepto aumento de aprovechamiento respecto al señalado para las fincas iniciales. 43.3 En la parcelación de terrenos construidos, las parcelas resultantes deberán cumplir lo establecido para cuerpos constructivos respecto a retranqueos, edificabilidad máxima, etc, excepto que la misma forme parte de un proyecto de equidistribución de cargas y beneficios, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 44 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 en cuyo caso regirán las reglas específicas que la legislación urbanística establece para su redacción. 43.4 La licencia de parcelación urbanística se entenderá implícitamente concedida con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación, compensación, normalización de fincas o convenio urbanístico que se redacten en ejecución del planeamiento cuando se trate de desarrollar el mismo mediante actuaciones sistemáticas. 43.5 La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes. Todo cerramiento o división material de terreno que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará infracción urbanística y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad específica a que hubiere lugar si la parcelación realizada no resultare legalizable. 43.6 Si la parcelación fuera a acompañarse del correspondiente vallado, la licencia de parcelación habrá de otorgarse con carácter previo o simultáneo a la de vallado, conforme se dispone en el punto anterior. Sin embargo, si no se contempla en la solicitud de parcelación la solicitud de obras de vallado, en ningún caso podrá considerarse subsumida la autorización de vallado en la licencia de parcelación. Artículo 44. Licencias de obras de edificación. Clasificación Las licencias de obras de edificación se clasifican en las siguientes categorías: 44.1 Licencias de obras mayores. Dentro de éstas distinguimos: 44.1.1 Intervenciones constructivas que requieren proyecto técnico visado y dirección facultativa: a) Intervenciones constructivas de nueva planta. b) Intervenciones constructivas en edificios existentes. Se conceptúan como tales: - Las obras de reforma, ampliación y modificación de estructura y aspecto exterior de las edificaciones, incluida las de modificación de balcones, repisas, elementos salientes, etc, siempre que no sean obras de las enumeradas como menores. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 45 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductos, etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio. - Instalación o modificación de ascensores y montacargas. - Las obras de tabiquería por las que se varía sustancialmente el destino de las edificaciones o se modifique el número de viviendas. - Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o de nueva planta; o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación. 44.1.2 Otras intervenciones constructivas. - Construcciones de barracones y kioscos para exposición y venta. - Instalación de marquesinas para comercio. - Construcción de fosas sépticas (Se admiten sistemas homologados en sustitución de proyecto). Se cumplirán las determinaciones del Capítulo III del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. 44.1.3 Intervenciones constructivas que no requieren proyecto técnico pero requieren dirección facultativa. - Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras. - Ejecución de catas, pozos y senderos de explotación. - Acodalamiento de fachadas. 44.2 Licencias de Obras Menores. Se califican como obras menores las que no resulten incluidas en los apartados anteriores y especialmente las siguientes: - Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos. - Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios. - Colocación de postes. - Colocación de toldos. - Construcción, reparación y supresión de vados en las aceras. - Ocupación provisional de la vía pública. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 46 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno, cuando no afecten a vías o cauces públicos. - Construcción o instalación de barracones de obra. - Pequeñas reparaciones de cubiertas y azoteas. - Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no incluidos en el Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural o sin ordenanza especial. - Colocación de puertas y persianas en aberturas. - Colocación de rejas en ventanas y similar. - Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales. - Pintura de patios y medianeras que no den a la vía pública y no precisen andamio. - Blanqueo y pintura de habitaciones, escaleras y portales. - Reparación o sustitución de solados. - Construcción de tabiques y mostradores. - Colocación de escayolas y chapados Artículo 45. Documentación de las licencias de obras de edificación 45.1 Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta o intervención en edificios existentes, se acompañarán los siguientes documentos: a) Levantamiento topográfico de la totalidad del terreno afectado por la edificación, tanto el que sea el soporte físico de la misma como el que a ella se vincule por suponer aquélla la materialización del aprovechamiento correspondiente. Dicho levantamiento deberá incluir los datos necesarios para la fijación del aprovechamiento y estará suscrito por técnico competente. Podrá exigirse con determinación de sus coordenadas U.T.M. referidas a la red básica municipal, b) Cuando proceda, documentación que garantice la obtención por la Administración de los terrenos que, de acuerdo con el Plan General y la legislación vigente deben pasar a titularidad pública, c) En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de establecer la línea de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 47 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre. d) Dos ejemplares del proyecto técnico visado, con el contenido señalado en los artículos 23 y 24 de estas Normas Urbanísticas. Si se exigiese la tramitación ante otros organismos, se requerirá mayor número de ejemplares. Asimismo se entregará al Ayuntamiento de Santurde una copia del proyecto en formato digital. e) Oficios de direcciones facultativas debidamente visados. f) Previsiones de plazo de ejecución de la obra. g) Seguro de edificación, conforme la legislación aplicable. h) Documentación exigida, en cada caso, por la normativa sectorial de aplicación. 45.2 Podrá limitarse la documentación precisa a la exigida para un Proyecto Básico, en cuyo caso la licencia no amparará la iniciación de las obras sin que previamente se presente y apruebe el proyecto de ejecución referido a la totalidad de las obras o a las distintas fases que se vayan ejecutando. Cuando se conceda licencia de obras conforme a Proyecto Básico, se establece un plazo de seis meses para presentar ante el Ayuntamiento el Proyecto de Ejecución, apercibiéndose al promotor de las obras al otorgamiento de la licencia para el Básico de que en caso de iniciarse las obras sin que el Ayuntamiento las haya autorizado, las mismas tendrán la consideración de obras sin licencia a los efectos de la L.O.T.U.R. Si, otorgada licencia conforme a Proyecto Básico, no se solicitase la licencia para el Proyecto de Ejecución acompañada de toda la documentación exigida en estas Normas Urbanísticas en plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia del Proyecto Básico o, solicitada, no procediera su otorgamiento, se iniciará expediente de caducidad de la licencia del Proyecto Básico otorgada. La licencia de obras concedida sobre la base de un Proyecto Básico tendrá eficacia diferida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo, en la forma y plazos indicados en el párrafo anterior. 45.3 Para las licencias de obras de intervención en edificios existentes, deberán presentarse los documentos correspondientes a las obras de nueva planta y que sean precisos para la intervención que se pretende. Por otra parte, se definirá perfectamente el estado actual mediante plantas, secciones y alzados (admitiéndose excepcionalmente la fotografía como DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 48 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 sustitución de los alzados), así como el uso o actividad a que va a destinarse el edificio reformado o ampliado. 45.4 Las solicitudes de licencias de obra menores requieren para su tramitación ir acompañadas de un documento en el que se describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación, así como el presupuesto de las mismas. 45.5 El acto de otorgamiento de las licencias fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras, que deberán respetarse en la ejecución de las mismas so pena de caducidad de la licencia no ejecutada, que se declarará en procedimiento tramitado al efecto en el que se oirá al interesado. Artículo 46. Requisitos para la concesión de las licencias de obras de edificación. 46.1 La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o acreditación de los requisitos siguientes: a) Licencia de parcelación o, si ésta no fuera exigible, conformidad de la parcela al planeamiento aplicable, b) Hallarse formalizadas las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento a la Unidad de Ejecución a que, en su caso, pertenezca la parcela, en los términos expresados en el artículo siguiente, c) Contar la parcela o Unidad de Ejecución con los servicios de agua, luz, alcantarillado, encintado de aceras y pavimentación de calzada, así como con las restantes condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea admisible conforme a lo señalado en el artículo 48.c de esta Normativa, d) Previa o simultánea obtención de la licencia de actividad o apertura, si lo requiere el uso propuesto, así como de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate, e) Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes requeridos en razón de la naturaleza de las obras, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 49 APROBACIÓN INICIAL f) NOVIEMBRE 2016 Cuantos otros de índole específica fueren exigibles a tenor de las presentes Normas y del planeamiento de desarrollo aplicable. 46.2 No podrá justificarse la vulneración de las disposiciones legales, Normas Urbanísticas u Ordenanzas, especialmente en lo relativo a localización, destino, aspecto exterior o dimensiones de los edificios o a la ordenación de su entorno, en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia. Artículo 47. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: cesión, equidistribución y urbanización En aquellos terrenos en que sea necesario cumplir con los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, se procederá de la siguiente manera con relación a la licencia de obras: a) En lo referente a la cesión, los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución no podrán obtener licencia de construcción en tanto no se haya producido el acceso por la Administración a la titularidad de dichas cesiones. En actuación asistemática en Suelo Urbano, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 de estas normas urbanísticas. b) En las Unidades de Ejecución, no podrá concederse licencia de construcción hasta que no alcance firmeza en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización que resulte de aplicación en cada caso. La delimitación de Unidades de Ejecución puede realizarse de forma posterior a la aprobación del presente planeamiento, sin que esto suponga modificación del mismo. Sin embargo, una vez delimitadas nuevas Unidades de Ejecución, no podrá concederse licencia de edificación a los terrenos incluidos en las mismas hasta el momento expresado en el párrafo anterior, c) Respecto a las obras de urbanización de parcelas que no tenían la condición de solar, deberán realizarse previamente a la solicitud de licencia de edificación. Puede también simultanearse la ejecución de las obras de urbanización con la edificación propiamente dicha. En este caso, el Ayuntamiento podrá conceder la licencia si considera previsible que, a la terminación de las obras de edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar, y exigirá la prestación de una fianza en metálico o aval bancario por importe del 110% del coste estimado de la totalidad de las obras de urbanización. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 50 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 La aceptación de las obras de urbanización, construidas de acuerdo con los Proyectos de Urbanización citados, será condición previa para la concesión de la licencia de primera ocupación, así como haber obtenido los enganches de las diferentes compañías suministradoras. Artículo 48. Modificación de las licencias de obras de edificación Las obras autorizadas por licencia se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico, permitiéndose tan sólo variaciones de detalle que, sin contravenir ordenanzas, se adapten a las necesidades del momento y sin perjuicio de que en la documentación a presentar a la terminación de las obras se constaten todas las variaciones que se hayan efectuado durante el transcurso de la misma, así como el presupuesto real de las obras ejecutadas, que deberá ser debidamente visado. Todas las alteraciones que no sean sólo de detalle, precisarán modificación de la licencia de obras. Artículo 49. Control de la ejecución de las obras 49.1 En obras de nueva edificación, los solicitantes de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento, con antelación mínima de quince (15) días, la fecha prevista para el inicio de las obras, solicitando la comprobación del replanteo correspondiente. Transcurrido el plazo previsto, podrán comenzar las obras, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de infracción de las alineaciones, replanteo y retranqueos oficiales. El acta de replanteo suscrita de conformidad con el agente municipal exime a los actuantes de ulterior responsabilidad administrativa por esta causa, salvo error causado por el interesado o posterior incumplimiento del replanteo comprobado. 49.2 Por los servicios municipales, en presencia de la parte responsable de las obras (promotor o constructor), se procederá a inspeccionar el estado actual de los servicios públicos que afecten a la parcela. De lo observado se levantará acta que firmarán las dos partes, con objeto de exigir la reposición de los servicios si éstos fueran dañados con la ejecución de las obras. 49.3 Toda parcela en la que se practiquen obras que afecten a la fachada, deberá cerrarse con una barrera de tablas, chapa metálica, ladrillo o bloque, según la importancia de las obras, pintada o blanqueada al exterior, ajustada a las dimensiones y ocupación de la vía pública que el Ayuntamiento señale. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 51 NOVIEMBRE 2016 49.4 En caso de que el Ayuntamiento lo estime necesario, se colocarán elementos suficientemente resistentes volados, que impidan la caída de materiales y cascotes a la vía pública. 49.5 El contratista de las obras deberá avisar al Ayuntamiento, con suficiente antelación, sobre todos los aspectos relacionados con las afecciones a los servicios urbanos, ocupación de viales, etc. para la previsión o intervención oportuna de los servicios municipales. De igual modo proceder respecto a las compañías suministradoras de otros servicios ajenos a la competencia municipal (electricidad, gas, teléfono, etc.). Artículo 50. Transmisibilidad de la licencia Las licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ello por escrito al Ayuntamiento. Si las obras se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven de la indicada licencia y de las obras que ampara serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma. Artículo 51. Caducidad y suspensión de las licencias de obras 51.1 Las licencias se declararán caducadas a todos los efectos mediante procedimiento administrativo tramitado al efecto, en el que se dará audiencia al titular de la licencia cuya caducidad se debate, por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan: a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo establecido en el acto de concesión de la licencia y, en su defecto, en el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen de eficacia diferida, b) Si una vez comenzadas las obras quedasen interrumpidas durante el plazo establecido en el acto de concesión de la licencia y, en su defecto, durante un periodo superior a seis (6) meses, c) Si no se terminaren en el plazo establecido en el acto de concesión de la licencia y, en su defecto, en el de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen de eficacia diferida. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 52 NOVIEMBRE 2016 51.2 Se dispondrá la inmediata paralización de las obras en curso de ejecución cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones materiales respecto a las que se otorgó la licencia, procediéndose respecto a la instrucción del expediente de protección de la legalidad urbanística y del expediente sancionador, en su caso, en la forma legalmente prevista. 51.3 Las obras que se ejecuten hallándose la licencia caducada o suspendida, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizadas, darán lugar a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las medidas ejecutoras que Urbanismo y Arquitectura procedieren. Artículo 52. Revocación de licencias de obras. Podrán ser revocadas las licencias de conformidad y en los supuestos establecidos en legislación de procedimiento administrativo común y en la legislación de régimen local. Artículo 53. Terminación de las obras. 53.1 Terminadas las obras o instalaciones, y previa la inspección de las mismas, el titular de la licencia lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, al que deberá acompañar: a) Certificado expedido por el facultativo o facultativos directores de las obras, en el que se acredite, además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado conforme al proyecto o a sus modificaciones aprobadas, y que están en condiciones de ser utilizadas, b) Liquidación de las obras de urbanización ejecutadas, con una Memoria descriptiva y documentación gráfica de las obras realmente ejecutadas. Ello, sin perjuicio de la comprobación municipal, en su caso, a los efectos previstos en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, c) Documentación redactada por la Dirección Facultativa que recoja y defina con precisión la edificación en su estado definitivo, con los planos de instalaciones y servicios. 53.2 Si se trata de obras menores, finalizadas las mismas bastará que el propietario lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento, quien podrá disponer la comprobación de las obras según la licencia otorgada y, en su caso, requerir al propietario su adecuación a la misma, sin perjuicio de actualizar su presupuesto, a los efectos previstos en el impuesto de construcción y DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 53 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 siempre que dichas obras no constituyeran infracción urbanística, en cuyo caso se estaría lo dispuesto en la L.O.T.U.R. tanto respecto al régimen de protección de la legalidad urbanística como respecto al régimen sancionador. 53.3 Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, y tras la inspección realizada por los servicios técnicos municipales, se propondrá la concesión de la licencia de ocupación, uso o puesta en servicio de las mismas. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas. 53.4 Para ello, el promotor facilitará a los servicios municipales la inspección de la obra exterior e interior y vacía. 53.5 Si, por el contrario, las obras ejecutadas no fueran ajustadas al proyecto técnico aprobado o sus modificaciones, se procederá a la tramitación del oportuno expediente conforme señala el artículo 212 de la L.O.T.U.R. según si fueran o no legalizables. 53.6 Al otorgarse la licencia de ocupación, se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 48.c o artículo 20.8 de estas normas urbanísticas, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago, y hubiesen sido recibidas por el Ayuntamiento y no se hubieran devuelto con anterioridad. En otro caso, la devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido entregadas y satisfechas. Artículo 54. Otras obligaciones del propietario o promotor El propietario o promotor está obligado a: a) Ejecutar las obras de edificación con arreglo al Proyecto Técnico presentado y que ha servido de base para la concesión de la licencia, b) Poner el conocimiento de la Administración Municipal el nombre de los técnicos que dirijan las obras, c) Instalar en el lugar de las obras, en sitio visible desde la vía pública, el distintivo oficial de la licencia, d) Durante la realización de las obras no podrá interrumpirse el tráfico con ninguna clase de objetos, materiales, andamios o vallas de cerramiento, ni instalaciones en la vía salvo autorización expresa del Ayuntamiento por escrito y previa petición del solicitante, autorización que se conservará en la obra y que se concederá sólo por el tiempo preciso, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 54 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 e) Construir o reponer la acera frontera a la finca, sin perjuicio de las obligaciones de urbanización simultánea a que se aludía en artículos anteriores, f) Reponer o indemnizar los daños que se causen al suelo y vuelo de la vía pública, para lo que el Ayuntamiento podrá solicitar la oportuna garantía previa a la concesión de la licencia, g) Retirar los materiales sobrantes, andamios, vallas y barreras que aún no lo hubieran sido, h) Reponer el arbolado dañado y colocar la placa distintiva del nº de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en los extremos de las mismas. Ambas placas (Nº de policía y calle) se acomodarán al modelo oficial, i) Las fachadas quedarán sujetas a la servidumbre gratuita de instalación de placas o soportes que el Ayuntamiento establezca (puntos de luz, papeleras, etc.), j) A la terminación de la obra, las fachadas deberán quedar en perfectas condiciones estéticas, con cumplimiento de las especificaciones contenidas en esta Normativa Urbanística. Artículo 55. Otras licencias urbanísticas 55.1 La realización de los actos contemplados en el artículo 39 esta Normativa, en cuanto no estén amparados por licencias de edificación, requerirá licencia específica que se tramitará con arreglo a las disposiciones de este capítulo en lo que sean de aplicación. 55.2 Licencias de movimiento de tierras. 55.2.1 Con la solicitud de licencia de movimiento de tierras se acompañarán los siguientes documentos: a) Plano de emplazamiento a escala 1/2.000, b) Plano topográfico de la parcela a escala 1/500 indicando cotas, edificación y arbolado existente y la posición de las fincas o construcciones vecinas que puedan verse afectadas por el desmonte o terraplén, c) Llanos de las superficies que se consideren necesarios para apreciar el volumen y características de las obras, así como los de detalle que indiquen las precauciones a adoptar con relación a la obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 55 NOVIEMBRE 2016 d) Memoria técnica complementaria. 55.2.2 El Ayuntamiento podrá exigir, en su caso, un análisis geotécnico del terreno o solar. 55.2.3 Al frente de tales obras habrá un técnico titulado que asuma expresamente la función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa. 55.3 Apeos de fincas contiguas. 55.3.1 Si al solicitar licencia de derribo o durante el transcurso de las obras de derribo surge, a juicio de la propiedad o de los servicios técnicos municipales, la necesidad de apear las fincas contiguas, el técnico director de los trabajos deberá presentar a las autoridades municipales la documentación (memoria y planos) suficiente para definir las características de los medios a utilizar. 55.3.2 El técnico director, en todo caso, será responsable de los perjuicios ocasionados por negligencia en el establecimiento de apeos y en la falta de precaución exigibles. 55.3.3 Cuando estos apeos ocupen la vía pública será necesario obtener la licencia suplementaria. SECCIÓN 2ª. Otras licencia s Artículo 56. Licencia de actividad clasificada 56.1 Requieren licencia ambiental, la nueva implantación, ampliación, modernización o modificación de actividades o cambio de titular de las actividades que puedan alterar el medio ambiente, según la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. 56.2 La modernización o sustitución de instalaciones que no supongan la instalación de nuevos componentes industriales o la modificación de las características técnicas de la misma o de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, no requiere la nueva tramitación de la licencia de actividad, pero sí la presentación en el Ayuntamiento de las modificaciones introducidas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 56 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 56.3 La concesión de licencias de actividades está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Normativa Urbanística (incluidas las condiciones estéticas) y de la reglamentación técnica que sea de aplicación para cada actividad. 56.4 La tramitación de la licencia de actividad se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. La obtención de la licencia, en su caso, estará supeditada a la existencia de informe favorable emitido por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 56.5 En cumplimiento de la Orden nº 1/2013, de 22 de enero, del Consejo de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no requieren de licencia ambiental ciertas actividades contempladas en el Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Desarrollo del Título I, “Intervención Administrativa” de la Ley 5/2002, de 8 de octubre. Artículo 57. Licencia de apertura. 57.1 Requieren licencia de apertura la nueva implantación, ampliación, modernización, modificación o cambio de titular, de las actividades comerciales e industriales no incluidas en el artículo anterior. En particular, requerirán licencia de apertura los despachos profesionales si, por el tipo de trabajo que en ellos se desarrolla, no precisan licencia de actividades clasificadas. 57.2 La concesión de licencias de apertura está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en estas Normas Urbanísticas (incluidas las condiciones estéticas) y de la reglamentación técnica que sea de aplicación para cada actividad. Artículo 58. Tramitación conjunta de licencia de actividad o apertura y licencia urbanística. La licencia municipal de actividad o apertura, según la que resulte de aplicación, será necesaria para la realización de este tipo de actividades industriales. Esta y la correspondiente licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. La propuesta de resolución de la licencia de actividad o apertura será previa a la urbanística. Si procede la denegación de la primera, así se notificará al interesado, sin que sea necesario resolver sobre la segunda. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 57 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 59. Licencias de ocupación. 59.1 La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones que no requieran ni licencia de actividad ni licencia de apertura, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizadoras de las obras o usos y de que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico. 59.2 Están sujetas a licencia de ocupación: a) Alteración en los usos a que se destinan, o modificaciones en la intensidad de dichos usos. b) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes. 59.3 En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión de las licencias de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalaciones o actividades en que se trate: a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido dirección técnico-facultativa, b) Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo de otras Administraciones públicas competentes por razón de uso o actividad de que se trate, c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente, d) Documentación de las compañías suministradoras de agua y electricidad, acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas, e) Terminación y recepción de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación. 59.4 La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie y volumen de la edificación y continuidad de las obras. 59.5 Queda prohibida al promotor la entrega de viviendas a sus adquirentes, en tanto no obtengan la licencia de primera ocupación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 58 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 59.6 El Ayuntamiento de Santurde dispone de un listado de documentos que solicitan previos a la concesión de la licencia de 1ª ocupación, y que se indican en el siguiente listado: a) Certificación final de obra visado por ambos colegios profesionales b) Certificado liquidación económica visado c) Libro del edificio d) Acta de recepción de las obras e) Declaración catastral de alta nueva construcción 902N y cédula de habitabilidad f) Planos de fin de obra Artículo 60. Licencias de Instalación. 60.1 La licencia de instalación tiene por objeto autorizar la instalación o traslado de aparatos industriales. En el caso de que tal instalación o traslado forme parte de un uso o actividad que requiera la obtención de alguna de las licencias anteriores, se tramitarán de forma conjunta y quedarán subsumidas. 60.2 En cualquiera de los casos, el otorgamiento de la licencia de instalación requerirá previa comprobación de que han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias y de que se encuentran debidamente terminadas y aptas. 60.3 La concesión de las licencias de instalación requiere la acreditación o cumplimentación de los siguientes requisitos, según las características de las instalaciones que se trate: a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido dirección técnico-facultativa. Licencias o permisos o supervisión de las instalaciones a cargo de otras administraciones públicas competentes por razón de uso o actividad de que se trate, b) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente, c) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia, d) Cuando la licencia de instalación esté subsumida en cualquiera otra, no se otorgará la misma sin que proceda el otorgamiento de la otra. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 59 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 60.4 La licencia de instalación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios y el plazo para concesión o denegación será de un (1) mes, salvo reparos subsanables. Artículo 61. Instalación y funcionamiento de grúas. 61.1 Para la obtención de licencias para la instalación de grúas torre en la construcción se acompañará los siguientes documentos: a) Plano de ubicación de la grúa con relación a la finca donde se realice la obra y sus colindantes, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas del barrido de la pluma y del carro del que cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrio. Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicará asimismo el espacio máximo a ocupar por la base de apoyo, y se deberá justificar la excepcionalidad de la ocupación, b) Posible ubicación de otras grúas torre en solares que estén situados dentro del radio de acción de la grúa objeto de licencia. En este caso, tendrá que especificarse, entre otras cosas, área de barrido de la grúa o grúas colindantes, alturas de la pluma, etc. de tal forma que se tenga conocimiento de la posible incidencia, en cuanto a su instalación, de esas grúas con la que se pretende instalar, c) Cuando en un mismo solar se quieran ubicar dos o más grúas, se especificará concretamente este hecho, señalando sus áreas de barrido, así como la altura de las respectivas plumas, en orden a conocer los volúmenes de barrido colindantes, d) En el supuesto de que la grúa que se pretende instalar tenga que desplazarse con asiduidad dentro de la obra, ello se reseñará debidamente, indicando sus posiciones más favorables en cuanto al área de barrido, altura de la pluma, etc., e) Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra por un importe no inferior a 180.250 euros, importe que será actualizado anualmente conforme al I.P.C. En caso de que la póliza de seguros cubra cualquier clase de riesgo de la empresa constructora, deberá hacerse mención expresa de que la póliza cubre igual y simultáneamente los riesgos individuales y derivados de la instalación y funcionamiento de cada una de las grúas que posea la empresa, f) Certificación de la casa instaladora, suscrita por técnico competente acreditativa del perfecto estado de los segmentos de la grúa a montar y de asumir la DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 60 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfecto estado de funcionamiento. En dicha certificación deberán hacerse constar las cargas máximas en las posiciones más desfavorables que puedan ser transportadas por la grúa, en los distintos supuestos de utilización que se prevean. 61.2 Para conceder la licencia de funcionamiento de la grúa, una vez instalada, se aportará adicionalmente un documento, visado por el colegio oficial correspondiente y expedido por técnico competente, acreditativo de que éste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa mientras la misma permanezca en la obra, atendiendo especialmente a la base o cimentación de la misma, a su estabilidad, etc. 61.3 En el supuesto de que se desplace o traslade la grúa dentro de la misma obra, se solicitará nueva licencia. CAPÍTULO III. Órdenes de ejecución y suspensión de ob ras y otros usos Artículo 62. Objetos y efectos 62.1 Mediante órdenes de ejecución y suspensión, el Ayuntamiento ejerce su competencia en orden a imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, a exigir el cumplimiento de los deberes de conservación urbanística en materias de seguridad, salubridad y ornato de los edificios, instalaciones, terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y carteles, y a asegurar, en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes. 62.2 El incumplimiento de las órdenes de ejecución y suspensión, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, dará lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite de sus deberes. Se denunciarán, además, los hechos a la jurisdicción penal cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito o falta. 62.3 El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras implicará por parte del Ayuntamiento la adopción de medidas necesarias que garanticen la total interrupción de la actividad, a cuyos efectos podrá ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, proceder por sí a su retirada en caso de no hacerlo el interesado o precintarla e impedir los usos a los que diera lugar. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 61 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 62.4 Las órdenes de ejecución y suspensión se dictarán de acuerdo con la normativa sustantiva señalada por la L.O.T.U.R., el Reglamento que en cada caso la desarrolla y las determinaciones del presente Plan General. CAPÍTULO IV. inmuebles Deberes de conservación de los propietarios de los SECCIÓN 1ª. Deberes legales de conservación de los bienes inmuebles Artículo 63. Obligaciones de conservación Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, solares, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Artículo 64. Contenido del deber de conservación 64.1 Se consideran contenidas en el deber de conservación regulado por el artículo 197 de la L.O.T.U.R: a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las condiciones particulares que les sean propias en orden a la seguridad, salubridad y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirá en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos o instalaciones, b) Las obras que repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en la presente Normativa. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 62 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 64.2 A efectos de las obligaciones reguladas en esta Sección, las urbanizaciones de propiedad municipal, cuyo mantenimiento esté legal o contractualmente atribuido a las entidades urbanísticas de conservación se equipararán a las urbanizaciones particulares. 64.3 En tanto la urbanización no sea recibida por el Ayuntamiento, su conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos será de cuenta y cargo de la entidad promotora de aquella. 64.4 Si se ha declarado la ruina del edificio el propietario no está sujeto al deber de conservación, excepto si está incluido en el Catálogo de este Plan General en que se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de estas Normas. Artículo 65. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato 65.1 A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas: a) En urbanizaciones: El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento. En los Sectores o Unidades de Ejecución (ejecutados o que se ejecuten con posterioridad a la aprobación de este Plan General Municipal), correrá a cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanización, a cuyo efecto se constituirán las correspondientes Entidades Urbanísticas de Conservación. En todo caso, la conservación de las urbanizaciones particulares correrá a cuenta de sus propietarios. Se entienden por tales aquellas que corresponden a viales privados. En las urbanizaciones, cualquiera que sea su uso y tipología edificatoria, que resulten como consecuencia de la transformación del Suelo Urbanizable No Delimitado en Suelo Urbanizable Delimitado también podrá correr a cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanización, a cuyo efecto se constituirán las correspondientes Entidades Urbanísticas de Conservación, según se establece en esta Normativa. b) En construcciones: Condiciones de seguridad: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 63 NOVIEMBRE 2016 Las edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndose de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. Los sótanos que recaigan bajo un espacio libre, sea éste público o privado, deberán estar suficientemente impermeabilizados para evitar filtraciones, constituyendo ésta una obligación en todo caso del propietario del sótano. Condiciones de salubridad: - Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. - Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas. - Condiciones de ornato: Las edificaciones e instalaciones deberán mantenerse en las debidas condiciones de ornato público. En concreto, deberán mantenerse en perfectas condiciones de pintura sus fachadas, vallados, puertas, ventanas y balcones, limpias de grafitis y otros elementos prohibidos por las condiciones estéticas que establece el correspondiente Título de esta Normativa. 65.2 Las condiciones señaladas en el apartado anterior serán de aplicación a las estructuras de obras abandonadas y a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 64 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 66. Órdenes de ejecución para la conservación 66.1 El Ayuntamiento u otros organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o cultural, la ejecución de las obras de conservación y de reforma en los siguientes casos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la L.O.T.U.R.: a) Fachadas visibles desde la vía pública ya sea por su mal estado de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianerías al descubierto, b) Solares, jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública. 66.2 En el caso del apartado a) de este artículo podrá imponerse la apertura de huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración de la misma. Asimismo podrán imponerse las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento, ornato e higiene. 66.3 Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber de conservación que les corresponde, tenido en cuenta el incremento del valor del inmueble, y se complementarán o se sustituirán económicamente y con cargo a fondos del Ayuntamiento o, en su caso, la Entidad ordenante, cuando lo rebasen y redunden en la obtención de mejoras de interés general. Artículo 67. Contribución de los inquilinos al deber de conservación Cuanto se establece en la presente Sección, respecto de los deberes de los propietarios, se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los arrendatarios de los inmuebles se derivan de la legislación sobre arrendamientos. SECCIÓN 2ª. Conservación específica y ocupación temporal de solares Artículo 68. Contenido del deber de conservación Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato siguientes: a) Vallado: todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas, en perfectas condiciones de pintado; además se respetarán las nuevas alineaciones, dadas en los planos de ordenación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 65 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) Tratamiento de las superficies: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes. c) Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales, o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. CAPÍTULO V. Estado ruinoso de la s edif icaciones SECCIÓN 1ª. Declaración de ruina Artículo 69. Solicitud y procedencia de la declaración 69.1 Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos del artículo 199 de la L.O.T.U.R., sin perjuicio de lo determinado en estas Normas Urbanísticas para los elementos incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal. 69.2 Las solicitudes de demoliciones y derribo de construcciones, se presentarán suscritas por el interesado o por la persona que lo represente. 69.3 Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o planta afectados, excluido el valor del terreno, b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación. 69.4 Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. 69.5 Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento, bajo su responsabilidad y por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 66 NOVIEMBRE 2016 69.6 Las órdenes de ejecución no eximirán del deber de presentar la documentación técnica o proyecto, según la actuación de que se trate, según se contiene en las presentes Normas, para que el Ayuntamiento efectúe su adecuación a lo ordenado. 69.7 Concluidas las obras objeto de la orden de ejecución, el Ayuntamiento girará visita de inspección para comprobar la exacta ejecución de lo ordenado. 69.8 Con la solicitud se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: - Proyecto Técnico de derribo visado suscrito por técnico competente. - Aceptación de los facultativos designados como directores de las obras, visadas por los colegios profesionales correspondientes. 69.9 Cuando se trate del derribo de edificios en ruina inminente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación protectora del patrimonio edificado, y previa resolución de la Alcaldía, podrá prescindirse del proyecto de derribo, si bien éste deberá ser dirigido por facultativos competentes. 69.10 Cuando se trate de órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento, si el plazo dado es superior a un mes, se procederá como en un derribo normal, con presentación del proyecto de derribo. Si el plazo concedido es inferior, se procederá como si de una ruina inminente se tratara, a efectos de presentación de documentos. 69.11 En relación con el acabado de fachadas medianeras resultantes de las demoliciones de los edificios colindantes, se estará a lo dispuesto en el Art. 138.6 de estas Normas Urbanísiticas. Artículo 70. Agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales 70.1 Incurren en la consideración "agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales" cuya reparación implique la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos. 70.2 Elementos estructurales son aquellas partes de la edificación a que tienen una misión portante y resistente conocida. Artículo 71. Obras de consolidación y conservación 71.1 Son obras de consolidación y conservación a los efectos del artículo 186.3.a de la L.O.T.U.R. las que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad, salubridad, y en especial las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados en DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 67 NOVIEMBRE 2016 aquello que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. 71.2 El coste de ejecución de la reparación se determinará mediante la redacción de un Proyecto Básico de Reparación que contenga al menos: a) memoria descriptiva detallada de las condiciones preexistentes a reponer, de los elementos dañados y de las soluciones técnicas adoptadas para la reparación, justificando la idoneidad de las mismas, b) reproducción fidedigna de la documentación gráfica y escrita del proyecto original, si existiere, c) documentación gráfica suficientemente detallada de la edificación en su estado actual, con señalamiento de las partes dañadas y de las soluciones adoptadas para su reparación, d) presupuesto pormenorizado del coste de cada una de las obras de reparación, según partidas técnicamente diferenciables y a precios unitarios de mercado. 71.3 La determinación objetiva del valor actual de la edificación se llevará a cabo a partir del valor de reposición de la misma, minorado en razón de la depreciación que por su edad haya sufrido la edificación. Podrán servir de base para la determinación del valor de reposición los módulos de construcción del Colegio de Arquitectos de La Rioja o los módulos básicos de construcción de la normativa catastral. La depreciación se estimará a través de un coeficiente calculado a través de la siguiente fórmula: Ce = 1 – 0,25 (log x – 1)2 Siendo x el número de años del edificio que no podrá ser inferior a diez (10), ni superior a trescientos (300). Artículo 72. Relación con la ordenación La simple disconformidad con el Plan General Municipal o sus instrumentos de desarrollo no constituirá circunstancia urbanística que obligue a la demolición de un inmueble, salvo que la demolición haya sido establecida como determinación de los citados instrumentos y se practique en ejecución de los mismos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 68 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Sin embargo, a los efectos de lo establecido en el artículo 199.2.c de la L.O.T.U.R., el edificio se entenderá que incurre en ese supuesto de estado ruinoso si precisa la realización de obras que exceden de las permitidas en la situación concreta de fuera de ordenación en la que se encuentra, según lo previsto en los artículos 96 y 97de esta Normativa, y salvo lo dispuesto en el Título IV respecto a la Protección de los Bienes incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal. CAPÍTULO VI. Fomento de la edificación Artículo 73. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos El propietario del Suelo Urbano deberá cumplir los deberes urbanísticos para ejercer las diferentes facultades de ese carácter en los siguientes plazos: a) Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de los sectores del Suelo Urbanizable, cuando se desarrolle mediante el correspondiente Plan Parcial, sin que pueda ser superior a ocho años, contados desde la vigencia de este Plan General Municipal, y cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, b) En caso contrario, será el que señale el Plan Parcial, sin que pueda ser superior a ocho años, contados desde la vigencia de este Plan General Municipal, y cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, c) Para el cumplimiento de los expresados deberes en las unidades de ejecución delimitadas en Suelo Urbano, será: diez años desde la vigencia de este Plan General. d) Para la conversión de parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia de edificación en Suelo Urbano, será de seis años a partir de la vigencia de este Plan General Municipal, e) Para la solicitud de licencia de edificación en los solares de un Plan Parcial sin que pueda ser superior a seis años a partir de su aprobación y ocho desde la vigencia de este Plan General Municipal, f) Para la solicitud de la licencia de edificación en aquellos terrenos que a la entrada en vigor de este Plan General merezcan la condición de solar, será de cuatro años a contar desde ese momento. En unidades de ejecución, seis años desde la vigencia de estas Normas, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 69 NOVIEMBRE 2016 g) Para el comienzo y finalización de las obras de edificación, los señalados en el artículo 51 de esta Normativa para la caducidad y suspensión de las licencias. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 70 NOVIEMBRE 2016 TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE Artículo 74. Aplicación La presente Normativa será de aplicación, en el ámbito del Plan General Municipal de Santurde de Rioja, a los conjuntos construidos, edificios y elementos de interés, recogidos y señalados pormenorizadamente en el Catálogo (señalados en planos con el número correspondiente) de este instrumento de ordenación integral, así como a aquellos que, al no poseer un valor semejante a los anteriores, pueden ser sustituidos conservando algunas de las características que poseen (no catalogados pero señalados en planos como V.E.). Artículo 75. Objeto El objeto de esta Normativa es la protección y conservación de los bienes inmuebles con base a sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, etnográficos, documentales, ambientales, paisajísticos o de significación colectiva. La protección y conservación se instrumenta en un conjunto de medidas cautelares que condicionan cualquier actuación que sobre estos inmuebles se realice, así como la tramitación de las correspondientes licencias, en orden a establecer un proceso conducente al mantenimiento o recuperación del patrimonio cultural. Artículo 76. Bienes incluidos en el Catálogo. Clasificación La inclusión y protección de inmuebles en este Catálogo se basa en los siguientes criterios: a) El vigente Plan General Municipal incluye un documento aparte denominado Catálogo Elementos Protegidos seis edificios catalogados y protegidos como Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en función de su legislación específica y declaraciones correspondientes y que se indican a continuación: - La Iglesia de San Andrés - El Edifico del Ayuntamiento en la Plaza del Fundador - La antigua residencia de Jesús Obrero en Calle Gabriel Arnáez y su Escudo. - El Edificio de las escuelas en la Plaza del Fundador. - La Torre del Castillo de los Condes de Baños. - La Ermita de la Virgen de la Cuesta. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 71 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) En cuanto a Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, se estará a lo dispuesto en el Informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Artículo 77. Bienes incluidos en el Catálogo. Declaración de ruina Se podrá declarar el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Situación de ruina física irrecuperable, con base a la existencia de daños que comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por los medios normales, que conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 70% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% del coste de las obras necesarias y el total de las mismas. El expediente deberá contener un informe suscrito por técnico competente que incluya un inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificados por tipos (zanjas, forjados, cerchas, tableros u otros) con expresión del porcentaje del inmueble, y una relación de los que precisan sustitución con indicación del porcentaje que representan frente al total de los de su tipo correspondiente, y por último la suma de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberá resultar superior al 70%. b) Coste de la reparación de los daños señalados en el punto a) superior al 70% del valor actual del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado. Como causas del expediente deberá acompañar un informe técnico en el que se presupuesten las obras de reparación necesarias y su coste supere el 70% del valor de reposición del inmueble, calculado con base al coste actual de construcción de otro de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructiva similares a las que se aplicaron en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. Debido a que el inmueble catalogado contiene otros valores como los históricos, artísticos, etc., distintos del económico, la valoración de reposición descrita no se verá afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad, pero sí podrá ser por los coeficientes de mayoración cuya aplicación pueda considerarse justificada con base a la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 72 NOVIEMBRE 2016 La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se notificará al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante. La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos como desalojo, vallado de las áreas que pudieran verse afectadas por posibles hundimientos y otras similares relativas a la seguridad de los moradores, viandante y bienes en general; acciones urgentes a las que se sumará, con el mismo carácter de urgencia, la comunicación de la situación existente al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que emitirá un dictamen relativo a las medidas de consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo anterior. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo. Artículo 78. Bienes incluidos en el Catálogo. Criterios generales de intervención. Autorizaciones previas a la concesión de licencia 78.1 Las acciones a realizar en los edificios catalogados, deberán tender, con carácter general, a la conservación de sus valores formales, históricos, documentales, etnográficos, tipológicos y de significación colectiva y a su puesta en valor como objeto arquitectónico, manteniendo su uso o implantando otros nuevos desde la óptica de su adecuación tipológica. 78.2 Las intervenciones en los B.I.C. estarán a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o legislación autonómica que la sustituya o complemente. 78.3 Los edificios en ruina estarán especialmente protegidos del expolio y la sustracción de sus materiales. 78.4 Se prohíbe el traslado de cualquiera de sus elementos. Cualquier actuación tendrá por objeto, como mínimo, la consolidación de las partes existentes y no podrá desfigurar la traza composición general del edificio. 78.5 La licencia y autorizaciones previas para cualquier intervención, se tramitarán de acuerdo con su ficha de catalogación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 73 NOVIEMBRE 2016 78.6 Prevalecerá sobre cualquier disposición general lo dispuesto en las fichas individualizadas del Catálogo. Artículo 79. Bienes incluidos en el Catálogo. Documentación específica para concesión de licencia. Las solicitudes de licencia para cualquiera de los niveles de protección de edificios deberán incluir, además de la documentación general establecida en el artículo 24 de estas Normas para cada tipo de intervención, la siguiente documentación mínima: 79.1 Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio en su situación actual, con detalles a la escala adecuada, señalando los elementos, zonas o instalaciones que, en su caso, se pretenda demoler o transformar. 79.2 Documentación fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos, de los edificios contiguos y de su entorno. 79.3 Memoria descriptiva del edificio, de sus elementos, materiales y técnicas constructivas. 79.4 Memoria descriptiva y justificativa de la oportunidad, conveniencia o necesidad de las obras, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Catálogo. Artículo 80. Edificios señalados como Volumen Existente (V.E.) 80.1 Se aplicará a los edificios construidos con anterioridad a la redacción de este planeamiento, y que están calificados como dotacional y edificación unifamiliar agrupada (G) y aislada (A), para los que se mantienen unas determinaciones de volumen idénticas a las existentes, resultado de una misma situación, altura reguladora y altura total, ocupación, vuelos y retranqueos. 80.2 Estas determinaciones podrán tener carácter de máximo si así se señala expresamente. 80.3 Ello se referirá a la totalidad del área así señalada en planos, independientemente de que constituya o no una parcela independiente. 80.4 En caso de reforma integral del inmueble y cambio de volumetría y ubicación en parcela, el edificio estará sujeto a las determinaciones que se incluyen para cada zona de ordenación, y cumplirá lo especificado para cada ficha de ordenación correspondiente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 74 NOVIEMBRE 2016 TÍTULO V. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO CAPÍTULO I. Régimen Urbanístico del suelo Artículo 81. Disposición general El régimen urbanístico de la propiedad del suelo, cualquiera que sea su clasificación o la denominación que la legislación urbanística le otorgue en cada caso, será el contenido en la Ley 5/2.006, de 2 de Mayo y con carácter superior lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo. SECCIÓN 1ª. Clasificación del suelo Artículo 82. División del suelo en razón de su clasificación El presente documento cumple con lo dispuesto en el Título II de la L.O.T.U.R., sobre Clasificación y Régimen del Suelo, en el Capítulo I del Título III de la misma Ley, donde se regula el Plan General Municipal y especialmente lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del suelo. La clasificación del suelo constituye su división básica a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de su aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan General para las distintas áreas, se distinguen los siguientes extremos: 82.1 El Suelo Urbano, que se divide en: - Consolidado - No Consolidado. Las Unidades de Ejecución comprenden la totalidad del mismo. 82.2 Suelo urbanizable: Todo el Suelo que el planeamiento clasifica como No Delimitado para poder ser urbanizado siguiendo los procedimientos del artículo 76 de la L.O.T.U.R. Se distinguen 3 áreas, por ubicación geográfica y parcelación, sin que ello signifique delimitación de suelo urbanizable; planteadas al solo efecto de contrastar las parcelas que constituyen esta clasificación del suelo. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 75 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 82.3 El suelo no urbanizable: - Suelo no urbanizable especial por Legislación Sectorial. - Suelo no urbanizable especial de Protección Forestal. - Suelo no urbanizable especial de Dominio Público. - Suelo no urbanizable Genérico por sus valores significativos. La definición de cada uno de estas clases de suelo, se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 45 y 46 de la L.O.T.U.R. Artículo 83. Suelo urbano 83.1 Según el artículo 41 de la L.O.T.U.R. Tendrán la condición de suelo urbano: 83.1.1 Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado desde la malla urbana, servicios de abastecimiento de agua y evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. 83.1.2 Los servicios construidos para la ejecución de un sector o unidad de ejecución, las vías perimetrales de los núcleos urbanos, las vías de comunicación entre núcleos y las carreteras no servirán de soporte para la clasificación los terrenos adyacentes como urbanos. 84.1.3 Los terrenos integrados en áreas que se encuentren edificadas en, al menos, el 50 % de dichos espacios. 84.1.4 Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. 83.2 Categorías del suelo urbano: El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado. 83.2.1 Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior. 83.2.2 El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado. 83.3 Solar: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 76 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: 83.3.1 Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento y que tengan señaladas alineaciones y rasantes. 83.3.2 En suelos no bien definidos, se exigirá que cuenten con los servicios señalados en el artículo 41.1.a) y que la vía a la que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras. 83.4 Derechos y deberes en suelo urbano: 83.4.1 Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho y el deber de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, y de edificarlos en las condiciones y plazos que en cada caso establezca el planeamiento. 83.4.2 Los terrenos estarán sujetos a la limitación de no poder ser edificados hasta que merezcan la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías reglamentariamente establecidas. 83.4.3 Edificar los solares en las condiciones y plazos que establece este Plan General Municipal en concordancia con la legislación urbanística. 83.5 Derechos y deberes en suelo urbano consolidado: 83.5.1 Para adquirir el derecho a edificar, los propietarios en el suelo urbano consolidado deberán completar, a su costa, la urbanización necesaria, con las condiciones de urbanización y plazos que se precisan en estas Normas, para que los terrenos alcancen la condición de solar. 83.5.2 Ceder los terrenos que queden fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento (mediante escritura pública o documento que permita su acceso al Registro de la Propiedad) los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas por el planeamiento, en proporción no superior al diez por ciento (10%) de la superficie total de la finca. 83.6 Derechos y deberes en suelo urbano no consolidado: Para adquirir el derecho edificatorio, los propietarios de suelo urbano no consolidado, deberán: 83.6.1 Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración (mediante escritura pública o documento que permita su acceso al Registro de la Propiedad) el suelo necesario para los DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 77 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. 83.6.2 Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. 83.6.3 Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido en el ámbito correspondiente a efectos de su gestión. 83.6.4 Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establece el Plan General. 83.6.5 Para los fines señalados en los tres puntos anteriores, podrán delimitarse cada Unidad de Ejecución, en la forma y con las condiciones señaladas en las normas urbanísticas regionales a las aluden los artículos 111 y 112 de la L.O.T.U.R. cuando se trate de ámbitos sometidos a procesos de renovación o reforma interior. 83.6.6 No se concederá licencia de edificación si previamente no se han cumplido las obligaciones señaladas en este párrafo para este tipo de suelo. 83.6.7 Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización en el Suelo Urbano: a) Podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos merezcan la calificación de solar, cuando se den las circunstancias y se exijan las garantías señaladas en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística (o Reglamento autonómico si los modifica), según estén o no incluidos en Unidad de Ejecución. b) A los efectos del apartado 1.b) del artículo 40 citado, se exigirá que previamente al otorgamiento de licencia se preste garantía, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, por importe del 110 % de la urbanización en la parte que corresponda, salvo que dicha garantía haya sido prestada a la aprobación del Proyecto de Urbanización. c) A los efectos del apartado 1.b) del artículo 41 del R.G., se exigirá que estén ejecutados los servicios urbanos correspondientes a la Unidad de Ejecución, pavimentación de calles, servicios de agua electricidad y saneamiento. Artículo 84. Suelo no urbanizable El suelo No Urbanizable se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No urbanizable Genérico: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 78 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 84.1 Suelo No Urbanizable Especial. De acuerdo con el artículo 45 de la L.O.T.U.R., son suelos de categoría No Urbanizable Especial los determinados en los planos de Clasificación del suelo: - (SNUEP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial de Protección por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.) que define el Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1). - (SNUE-MUP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial Monte de Utilidad Pública 076 coincidente con el P.E.P.M.A.N.R. - (SNUE-MUP) Suelo No Urbanizable Especial. Montes de Utilidad Pública. Uso Forestal y Protección de Masas Arbóreas. - (SNUE-PCA) Suelo No Urbanizable Especial Protección de Carreteras. Zona de Dominio publico - (SNUE-PZI) Suelo No Urbanizable Especial Protección Zona Inundable. Probabilidad baja o excepcional T=500. - (SNUE-PCR) Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces y Riberas. Zona de dominio público hidráulico. - (SNUE-PVV) Suelo No Urbanizable Especial. Protección de la Vía Verde del Oja. 84.2 Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con el artículo 46 de la L.O.T.U.R., el Plan General Municipal clasifica como suelo No Urbanizable Genérico los siguientes terrenos: - (SNUG-PA) Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Agrícola. Aquellos que tienen un significativo valor agrícola. (explotaciones agrícolas tradicionales). - (SNUG-IDU) Suelo No Urbanizable Genérico Inadecuado al desarrollo urbano. Aquel terreno que tiene una orografía muy acusada y fuertes pendientes. 84.3 Derechos de los propietarios de Suelo No Urbanizable. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 5/2.006, de 2 de Mayo y del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo, los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 79 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Asimismo, tendrán derecho a llevar a cabo, previa autorización administrativa, aquellos usos y actividades que tienen la condición de autorizables conforme a la L.O.T.U.R. 84.3.1 Se consideran actividades y usos autorizables aquellos que, por su propia naturaleza, y en determinadas condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable por no alterar los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo. 84.3.2 Serán susceptibles de autorización, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53 de la L.O.T.U.R. los siguientes usos y actividades: a) Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos, b) Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas, c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, entretenimiento y servicio, d) Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como instalaciones deportivas, recreativas y de ocio, e) Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma en los términos fijados en el sub-artículo siguiente, o a vivienda unifamiliar vinculada a las explotaciones referidas en el apartado a), f) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable, g) Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que no se encuentren en situación de fuera de ordenación. 84.3.3 En el Suelo No Urbanizable Especial, está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el régimen limitativo concreto establecido por los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial. 84.3.4 En el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse viviendas unifamiliares autónomas en los términos que establece el artículo 52 de la L.O.TU.R. A los efectos de lo mencionado en el aparatado e), se considera vivienda unifamiliar autónoma, el edificio aislado destinado a vivienda que no esté vinculada a ninguno de los usos o actividades mencionados en las actividades anteriores. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 80 NOVIEMBRE 2016 84.4 Deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable. Los propietarios de suelo no urbanizable deberán: a) Destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial, b) Permitir la realización por la Administración competente de los trabajos de defensa del suelo y de la vegetación que sean necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, c) Abstenerse de realizar los usos y actividades que tenga la condición de prohibidos según determina el Art. 49 de la L.O.T.U.R. d) Solicitar autorización para la realización de actividades y usos en los casos previstos como actividades y usos permitidos del artículo 50, así como los autorizables del artículo 51 de la L.O.T.U.R., sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. Artículo 85. Suelo urbanizable Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable, según se ha establecido en los capítulos anteriores. El artículo 55 de la L.O.T.U.R. establece dos categorías de suelo: Suelo Urbanizable Delimitado y Suelo Urbanizable No Delimitado. En esta Revisión del Plan General Municipal no se determina Suelo Urbanizable Delimitado. En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya delimitado mediante modificación del plan general o no se haya aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial en los términos del artículo 76 de la L.O.T.U.R., se aplicará el régimen establecido para el Suelo No Urbanizable Genérico de significativo valor agrícola, según el Art. 46 a) de la L.O.TU.R. Una vez aprobada la Propuesta de Delimitación, se le aplicará el régimen del Suelo Urbanizable Delimitado, recogido en el artículo siguiente: 85.1 Suelo urbanizable delimitado mediante Plan Parcial. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 81 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 85.1.1 Los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado que pretendan convertirse en como Suelo Urbanizable Delimitado no podrán ser urbanizados hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial que lo desarrolle. 85.1.2 Asimismo, y hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, solo podrán autorizarse, con carácter excepcional, usos y obras provisionales que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento general o por la legislación urbanística o sectorial. Dichos usos y obras cesarán en todo caso y habrán de ser demolidos sin indemnización alguna cuando así lo acuerde la Administración actuante. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario se hará constar en el Registro de la Propiedad. 85.2 Actuaciones previas al desarrollo de los sectores del suelo urbanizable delimitado: 85.2.1 Cuando no hayan de dificultar la ejecución del planeamiento podrán autorizarse las construcciones provisionales a que se refiere el artículo 56 de la L.O.T.U.R. La autorización de estas construcciones requerirá el cumplimento de las siguientes condiciones: d) Que haya sido formalmente solicitada la licencia para uso u obra de carácter provisional por el peticionario. e) Que el uso y las obras tengan naturaleza y finalidad provisionales. Respecto al uso se justificará que no posee en sí una vocación de permanencia. f) Las características constructivas de las edificaciones cumplirán las condiciones precisas de provisionalidad, exigiéndose la utilización de sistemas desmontables. g) Se justificará la necesidad de su ubicación en el terreno propuesto, en función de las circunstancias urbanísticas del municipio que así lo aconsejen. h) Los usos u obras no podrán suponer un atentado a la debida protección del paisaje y de las vías de comunicación. i) La licencia señalará expresamente la obligación de la demolición de lo edificado o la cesación del uso en el momento en que lo requiera el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna, así como la obligación de inscripción de estas condiciones en el Registro de la Propiedad. 85.2.2 Requisitos para la edificación simultánea a la urbanización del Suelo Urbanizable Delimitado: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 82 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 a) Podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados cuando se den las circunstancias y se exijan las garantías señaladas en el artículo 41.1 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística. A los efectos del apartado 1.b del artículo 41 citado se exigirá que estén totalmente ejecutados los servicios urbanos que se enumeran a continuación, en todo el ámbito del Proyecto de Urbanización o en cada una de sus etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los fondos de saco o accesos a las parcelas: - Explanación. - Saneamiento. - Encintado de bordillos, si los hubiere previstos y base del firme. - Capa intermedia asfáltica del firme u otro pavimento, en su caso. - Red de distribución de agua. - Red de suministro de energía eléctrica y canalizaciones telefónicas. - Red de alumbrado público. - Red de gas si estuviera prevista. - Galería de servicios, si estuviera prevista. - Obra civil de los parques y jardines públicos. - Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamiento. b) El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la Unidad de Ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En caso de espacios libres privados al servicio o que formen parte como elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de participación. Artículo 86. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable 86.1 Los propietarios del Suelo Urbanizable No Delimitado tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 58 a 60 de la L.O.T.U.R y en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 86.1.1 Derechos: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 83 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Los propietarios del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. - En suelo urbanizable no delimitado, los propietarios tendrán derecho a promover su transformación mediante la formulación y presentación al Ayuntamiento para su tramitación del Plan Parcial correspondiente, y conforme a la normativa urbanística vigente respecto a la ejecución del planeamiento y las formas de gestión de la actividad urbanizadora. - Aprobado definitivamente el plan parcial, el ejercicio del derecho a urbanizar se realizará de acuerdo con los preceptos de esta Ley que rigen la ejecución del planeamiento. - Asimismo, tienen derecho a formular una consulta al Ayuntamiento correspondiente sobre la viabilidad de la transformación de un ámbito clasificado como suelo urbanizable no delimitado. La consulta a que se refiere el apartado anterior se formulará mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento haciendo constar: a) Delimitación gráfica del ámbito territorial al que se refiere. b) Memoria justificativa de las características de la actuación prevista con indicación de su oportunidad, de las obras a acometer para la conexión con los sistemas generales, planificación indicativa de los plazos en que se desarrollará la actuación, así como cuantos otros extremos se considere conveniente. - El Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la consulta, resolverá motivadamente atendiendo a la adecuación de la propuesta con el modelo territorial diseñado, la oportunidad de la transformación del ámbito propuesto y cuantas otras cuestiones urbanísticas estime de interés, garantizando, en todo caso, un desarrollo urbano racional. - Si transcurrido dicho plazo no hubiese contestación expresa, se podrá dirigir la consulta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá contestarla en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera contestado expresamente, se entenderá rechazada. - El contenido de la contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma durante un año a contar desde la notificación de la contestación a la consulta a quien la formuló. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 84 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 86.1.2 Deberes: Los propietarios de suelo urbanizable, que mediante la modificación del plan general o por aprobación definitiva del correspondiente plan parcial que lo transforme en Suelo Rural Urbanizable Delimitado, deberán: - Ceder los terrenos destinados por el Plan General Municipal a sistemas generales de dominio público incluidos en este tipo de suelo o adscritos al mismo. - Ceder, gratuita y obligatoriamente a la Administración actuante, los terrenos destinados a viales, zonas verdes y espacios públicos, dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. El porcentaje de terrenos destinados a zonas verdes y espacios libres de uso y dominio público y a otras dotaciones públicas será como mínimo del 10 % de la superficie total ordenada. Su destino podrá ser genérico o podrá estar determinado por el plan parcial. - Ceder, obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante, el 5 por 100 del aprovechamiento medio del ámbito de referencia. - Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. - Costear y ejecutar la urbanización en los plazos fijados por el planeamiento. - Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión o necesidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Plan General Municipal. - Solicitar licencia de edificación y edificar los solares en el plazo que establezca el planeamiento. - Redactar el Plan Parcial y delimitar en él una o varias Unidades de Ejecución. - Proceder al desarrollo de cada una de las Unidades de Ejecución mediante la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. - Ejecutar y costear, en los plazos que señale el planeamiento, las obras de urbanización, incluidas las obras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación, y de ampliación o refuerzo de los mismos que se requiera por la dimensión o necesidades de la actuación y las intensidades de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 85 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 uso que ésta genere de conformidad con los requisitos que establezca el Ayuntamiento de Santurde de Rioja. - Ceder gratuitamente al Ayuntamiento (mediante escritura pública o documento que permita su acceso al Registro de la Propiedad) los terrenos destinados a viales, zonas verdes y espacios públicos, dotaciones y demás servicios a los que el Plan Parcial atribuya el carácter de bienes de dominio público y que estén incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución. - Ceder gratuitamente al Ayuntamiento (mediante escritura pública o documento que permita su acceso al Registro de la Propiedad) los terrenos destinados por el Plan General a Sistemas Generales de dominio público incluidos o adscritos a la Unidad de Ejecución. - No se concederá licencia de edificación si previamente no se han cumplido las obligaciones señaladas en este párrafo para este tipo de suelo. SECCIÓN 2ª. Calificación del suelo. División Urbanística Artículo 87. División del suelo en razón de su calificación y usos globales 87.1 La calificación global divide el territorio en zonas y áreas, asignando a éstas los correspondientes usos globales y la intensidad de los mismos y regulando el régimen de éstos con carácter general para todas las clases de suelo. En el Plan General, esta calificación global consta para el Suelo Urbano en el Anexo I- Zonas de Ordenación de los distintos ámbitos y en planos. La calificación global se conforma también con los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, definida en el artículo 63.b de la L.O.T.U.R. y la delimitación de las áreas del Suelo No Urbanizable preceptuadas en el artículo 63.e del mismo texto legal. Se considerarán los siguientes usos globales: 87.1.1 Con aprovechamiento lucrativo: - Residenciales. - Industriales. - Terciarios. - Equipamientos privados. 87.1.2 Sin aprovechamiento lucrativo, podrán corresponder a las Infraestructuras Básicas, los Sistemas Generales y las Dotaciones Locales. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 86 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 87.1.2.1 Comunicaciones: - Viarias (carreteras, vías pecuarias, caminos y viales urbanos de cualquier titularidad). - Aéreas. 87.1.2.2 Espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes. 87.1.2.3 Equipamiento comunitario. El Plan General divide el equipamiento comunitario en: - Administrativo - Religioso - Sanitario-Asistencial - Cultural-Docente - Recreativo y espectáculos - Deportivo - Servicios - Cementerio - Polivalente 87.1.2.4 Instalaciones asociadas a los servicios urbanos: - Abastecimiento de agua - Saneamiento y depuración de vertidos - Tratamiento y eliminación de residuos sólidos - Transporte y distribución de energía eléctrica - Transporte y distribución de otras energías - Telecomunicaciones 87.1.3 Usos propios del Suelo No Urbanizable. 87.2 La calificación pormenorizada determina la asignación de los usos concretos correspondientes a las diferentes zonas, definiendo los autorizados en cada parcela y reglamentándolos detalladamente mediante su Ordenanza de edificación específica. La calificación pormenorizada es función propia de este Plan General para el Suelo Urbano de ordenación directa, y del planeamiento de desarrollo para el Suelo Urbanizable y las áreas de Suelo Urbano de planeamiento remitido. 87.3 Por su posible implantación en una parcela, los usos se estructuran en los siguientes grupos: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 87 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 a) Uso Característico: Será el dominante en cada zona de ordenación. b) Uso Compatible: Será aquél que puede coexistir con el característico. c) Uso Prohibido: Será aquél que no puede ser implantado. Todos ellos se especifican en la ficha correspondiente. Artículo 88. División del suelo en razón de su ordenación detallada 88.1 Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan General Municipal en las distintas clases, zonas y áreas del suelo, se distinguen los siguientes ámbitos de planeamiento: a) En suelo Urbano: - Zonas de ordenación directa. Ordenados pormenorizadamente. Se podrán desarrollar con determinaciones propias del Plan General Municipal para la zona de que se trate, sin necesidad de planeamiento de desarrollo. - Zonas de planeamiento remitido. Este Plan General Municipal contiene la ordenación detallada para todo el Suelo Urbano aunque podrá ser completada mediante Planes Especiales temáticos o Estudios de Detalle. b) En suelo Urbanizable no Delimitado Este Plan General Municipal contiene los requisitos y condicionantes para su delimitación y transformación en Suelo Urbanizable Delimitado. 88.2 No precisarán ordenación detallada y se podrán desarrollar mediante Planes Especiales: a) Infraestructuras Básicas sin necesidad de que estén reguladas en este Plan General Municipal. b) Sistemas Generales en cualquier clase de suelo. 88.3 La Delimitación o señalamiento de las distintas áreas de desarrollo de planeamiento que figura en Planos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 88 NOVIEMBRE 2016 Artículo 89. División del suelo en razón de la gestión urbanística 89.1 El Plan General Municipal determina y prevé la delimitación en los siguientes supuestos: a) Terrenos del SUELO URBANO CONSOLIDADO DE ACTUACIÓN DIRECTA, no incluido en Unidades de Ejecución. b) Unidades de Ejecución continuas en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 89.2 Los planos de Gestión contienen las delimitaciones y previsiones de los ámbitos de gestión en Suelo Urbano. 89.3 Las Unidades de Ejecución podrán delimitarse o modificarse su delimitación con posterioridad a la aprobación del Plan General Municipal según el procedimiento previsto en el artículo 123 de la L.O.T.U.R. observándose los requisitos de delimitación establecidos en el artículo 124 del mismo texto legal, corregido por la Ley 13/2013 sobre Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 que tiene el siguiente tenor: “Corresponde al Ayuntamiento la modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados. En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle. 89.4 La modificación de una delimitación existente en el Plan General o la delimitación exnovo que conlleve un cambio de régimen del suelo de no consolidado a consolidado o viceversa, tendrá como requisito realizar y tramitar una Modificación Puntual del Plan General Municipal. CAPÍTULO II. Terrenos dotacionales. Sistema s Generales y dotaciones locales Artículo 90. Sistemas Generales 90.1 Los Sistemas Generales son elementos determinantes del desarrollo urbano del municipio que se integran como parte de la estructura general y orgánica del territorio. Se distinguen los siguientes: a) Sistema General de Comunicaciones: comunicaciones viarias (viales urbanos y caminos) DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 89 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) Sistema General de Espacios Libres Públicos: parques, jardines señalados como tales en planos. c) Sistema General de Equipamiento Comunitario: terrenos destinados a servicios públicos señalados en planos como S.G. El Plan General divide el equipamiento comunitario en: - Administrativo - Religioso - Sanitario-Asistencial - Cultural-Docente - Recreativo y espectáculos - Deportivo - Servicios - Polivalente d) Sistema General de Instalaciones asociadas a los servicios urbanos. Se han señalado en Planos. Su carácter no es dimensional. - Abastecimiento general de agua. - Saneamiento general y depuración de vertidos. - Tratamiento y eliminación de residuos sólidos. - Transporte y distribución de energía eléctrica. - Transporte y distribución de otras energías. - Telecomunicaciones. 90.2 La alteración sustancial de alguno de los Sistemas Generales determinará la Revisión o Modificación del Plan General. Artículo 91. Dotaciones locales 91.1 Tienen la consideración de Sistemas Locales en este Plan General: a) Dotación Local de Comunicaciones: Comunicaciones viarias (viales urbanos y caminos) b) Dotación Local de Espacios Libres Públicos: Parques, jardines, áreas peatonales, no señalados como S.G. en planos. c) Dotación Local de Equipamiento Comunitario. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 90 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 d) Dotación Local de Instalaciones asociadas a los servicios urbanos: - Abastecimiento de agua. - Saneamiento de vertidos. - Distribución de energía eléctrica. - Distribución de otras energías. - Enlaces al sistema general de telecomunicaciones. 91.2 La definición de los mismos se realiza por exclusión, de forma que constituyen Dotaciones Locales los que no tienen la consideración de Sistemas Generales. 91.3 La ordenación de las Dotaciones Locales que se haga en Planes Especiales o Planes Parciales deberá ser coherente con los Sistemas Generales. 91.4 Tendrán la consideración de Dotaciones Locales las reservas de suelo que en cada Sector establece el artículo 165 de la L.O.T.U.R. Artículo 92. Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan General Municipal. 92.1 Tienen consideración de Infraestructuras Básicas de ámbito funcional superior al del Plan General Municipal aquellos elementos dotacionales de carácter supramunicipal. Pueden ser relativas a: a) Infraestructuras Básicas de Comunicaciones: - Viarias (carreteras de cualquier titularidad nacional o autonómica). - Aéreas. b) Infraestructuras Básicas de Equipamientos: - Administrativo. - Sanitario. - Asistencial. - Cultural. - Docente e investigación. - Protección y seguridad. - Deportivo. c) Infraestructuras Básicas asociadas a los servicios urbanos: - Abastecimiento de agua. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 91 APROBACIÓN INICIAL - Saneamiento y depuración de vertidos. - Tratamiento y eliminación de residuos sólidos. - Transporte y distribución de energía eléctrica. - Transporte y distribución de otras energías. - Telecomunicaciones. NOVIEMBRE 2016 Artículo 93. Obtención del suelo destinado a dotaciones públicas 93.1 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja podrá obtener el suelo correspondiente a dotaciones públicas municipales (Sistemas Generales y Dotaciones locales) por cesión obligatoria, expropiación, ocupación directa o convenios urbanísticos que recojan estas modalidades, conforme lo establecido en los artículos 164 a 176 de la L.O.T.U.R. 93.2 Otras administraciones podrán utilizar la expropiación dentro de sus competencias, para dotaciones de ámbito funcional superior al municipal. 93.3 En caso de actuaciones en Suelo Urbano que deban adelantarse a la obtención normal del suelo por ejecución sistemática, podrán propiciarse y suscribirse convenios de cesión de uso de los terrenos sin renuncia a los derechos aparejados a la titularidad hasta el momento de la ejecución de la unidad en que estén incluidos o adscritos esos terrenos. Artículo 94. Titularidad y afectación del suelo 94.1 El suelo que el Plan General afecta a dotaciones públicas queda vinculado a tal destino. 94.2 Se entenderán afectados aquellos suelos señalados en planos como equipamientos, zonas verdes públicas, y viario. La compatibilidad de estos usos en otras zonas de ordenación no conlleva tal afectación, que tan sólo se producirá con la implantación efectiva de los mismos. 94.3 La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de los títulos con eficacia traslativa del dominio, incluida la expropiación forzosa, la ocupación directa, o cesión gratuita en los casos que proceda por la Ley. En tanto no se efectúe dicha adquisición, continuará siendo de propiedad privada pero vinculado al destino señalado. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 92 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 94.4 La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de concesión del dominio público respecto de aquellas dotaciones públicas en que tal modo de gestión sea compatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan. CAPÍTULO III. preexistentes Incidencia del planeamiento sobre las actuaciones Artículo 95. Situaciones fuera de ordenación 95.1 Se consideran en situación de fuera de ordenación los edificios, construcciones e instalaciones disconformes con el planeamiento. En el plano 04. Gestión del suelo urbano se grafían las edificaciones existentes que con la aprobación de este Plan General Municipal se encontrarán en la mencionada situación. 95.2 La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en el Catálogo de este Plan General o en los de los Planes de desarrollo del mismo que establezcan medidas especiales de protección. Número de edificio Referencia Catastral Dirección FO 1 1435703WM0913N0001YZ BO VIRGEN CUESTA 35. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 2 1734333WM0913S0001SY BO SAN MARTIN 7. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 3 1734310WM0913S0001BY AV SANTO DOMINGO 61. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 4 1833401WM0913S0001EY AV SANTO DOMINGO 56. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 5 1834901WM0913S0001TY AV SANTO DOMINGO 64. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 6 1832902WM0913S0001RY AV SANTO DOMINGO 10. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 7 1832407WM0913S0001YY AV SANTO DOMINGO 24. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 8 1832406WM0913S0001BY AV SANTO DOMINGO 22. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 9 1832402WM0913S0001UY AV SANTO DOMINGO 14. 26260. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 93 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 FO 10 1831401WM0913S0001HY CL RIO OJA 28. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) FO 11 1731839WM0913S0001WY AV LA RIOJA 46. 26260 SANTURDE DE RIOJA (LA RIOJA) Artículo 96. Obras autorizadas en los edificios fuera de ordenación Las edificaciones que, por la entrada en vigor de la presente Normativa, queden fuera de ordenación al sobrepasar las condiciones de edificabilidad establecidas (altura, profundidad edificable, ocupación, etc.), podrán ser objeto de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones higiénicas y estéticas, así como de modificación de uso; pero en ningún caso de aumento de volumen. Para ello será preceptivo el acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en la legislación vigente para instar la legalización de dichas obras. Asimismo, será preceptivo acreditar que la edificación no se encuentra en los supuestos a) y b) del punto 2 del artículo 199. Declaración de ruina, de la L.O.T.U.R. y/o legislación equivalente y reglamentación vigente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 94 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO VI. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE CAPÍTULO I. Determinaciones Generales Artículo 97. Definición de uso urbanístico Se denomina uso urbanístico del suelo a la actividad que se admite en un espacio del territorio de acuerdo con las distintas zonas y ámbitos establecidos en este Plan. Este concepto tiene un valor estrictamente urbanístico, por lo que se establece a tenor de las facultades que otorga al planeamiento la legislación urbanística. Artículo 98. Alcance El Plan General propone la siguiente sistemática para la regulación de usos: 98.1 En Suelo Urbano, los usos pormenorizados de cada ámbito de ordenación se detallan en el Anexo I- Zonas de Ordenación. Para la posibilidad de implantación de cada uso concreto, debe consultarse la Ficha. 98.2 En Suelo no Urbanizable, dentro de los usos permitidos por Ley y con las condiciones de autorización específicas para esta clase de suelo, en el Título X se establecen los usos permitidos y las condiciones de edificación en cada caso. Artículo 99. Clasificación de usos. Definiciones 99.1 Uso Residencial: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a la edificación de viviendas en cualquiera de sus tipologías, así como a la de residencias, albergues y establecimientos hoteleros. A.1. Residencial colectivo. - A.1.1. Edificio plurifamiliar: Corresponde a aquella en la que en cada unidad parcelaria se edifican varias viviendas agrupadas en un solo edificio. Puede materializarse en varias tipologías: plurifamiliar aislada (edificio aislado), plurifamiliar pareada (edificios adosados en uno de sus linderos) o plurifamiliar entre medianeras (edificios adosados en más de un lindero formando distintos tipos de agrupaciones: manzanas compactas, con patio o bloque abierto DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL - NORMAS URBANÍSTICAS - 95 NOVIEMBRE 2016 A.1.2. Residencias comunitarias, albergues, establecimientos hoteleros. A.2. Residencial de densidad media: Vivienda en edificio unifamiliar agrupado. - A.2.1. Vivienda unifamiliar pareada: Es aquella que se adosa a otra formando bloques de dos. - A.2.2. Vivienda unifamiliar en hilera. - A.2.3. Vivienda unifamiliar adosada o entre medianeras: Es aquella que se adosa a otra u otras formando bloques de más de dos. A.3. Residencial de densidad baja: Vivienda en edificio unifamiliar aislado. Tendrán la consideración de viviendas unifamiliares aisladas, aquellas que no se adosen a otra aunque lo haga a alguno de sus linderos. 99.2 Uso Industrial y de almacenaje: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad productiva, estableciéndose las siguientes categorías: B.1. Talleres domésticos o artesanales: comprende actividades de carácter familiar con una potencia máxima instalada de 2 C.V. y una superficie máxima de 50m², que no transmitan molestia alguna ni puedan originar un peligro especial. Se podrán situar en plantas bajas, semisótano o incluso en plantas de pisos. B.2. Talleres, pequeña industria y almacenes de servicio, con una superficie máxima de 200 m2 de actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 300m². Se situarán únicamente en plantas bajas y su instalación debe ser aprobada por la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja de conformidad con las especificaciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El nivel de inmisión sonora en cualquier vivienda no superará los 28 dB, de 22 a 8 horas, ni los 30 dB de 8 a 22 horas. B.3. Talleres o almacenes de servicio, en edificio exclusivo: Se ajustarán a los requisitos exigidos para la categoría B.2 salvo en lo referente a superficie que será de 500m² de actividad pudiendo completarse con usos complementarios hasta 800m². B.4. Industrias menores de manipulación, y primera transformación de productos agrarios. B.5. Bodegas. B.6. Otras industrias. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 96 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 99.3 Uso comercial y de oficina: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad profesional y comercial. Se establecen las siguientes categorías: C.1. Locales comerciales. C.2. Oficinas y despachos profesionales. C.3. Edificio comercial. 99.4 Uso público, institucional y dotacional: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de equipamientos y dotaciones de carácter público o privado. Se establecen las siguientes categorías: D.1. Administrativo. D.2. Religioso. D.3. Sanitario - Asistencial. D.4. Cultural - Docente. D.5. Recreativo y de espectáculos. D.6. Deportivo. D.7. Servicios. D.8. Polivalente. 99.5 Uso agropecuario: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad agraria y ganadera. Se establecen las siguientes categorías: E.1. Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola ("casillas" y "edificaciones agrícolas de almacenaje menor"). E.2. Cerramiento de fincas. E.3. Invernaderos. E.4. Establos, residencias y criaderos de animales. E.5. Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado. E.6. Cría de especies piscícolas. E.7. Naves para el cultivo de champiñón y similares. E.8. Viviendas directamente vinculadas a los usos agrarios. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 97 APROBACIÓN INICIAL E.9. NOVIEMBRE 2016 Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos agrarios. E.10. Actividades relacionadas con la producción y secado de embutidos y salazones. 99.6 Otros usos: Se incluyen en este concepto las siguientes categorías: F.1. Actividades relacionadas con las infraestructuras. F.2. Actividades lúdicas y culturales en Suelo No Urbanizable. F.3. Actividades relacionadas con la defensa del medio natural. F.4. Actividades extractivas. F.5. Vertederos. F.6. Actividades de utilidad pública. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 98 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO VII. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN CAPÍTULO I. Características Generales de la urbanización Artículo 100. Pavimentación de calzadas, aparcamientos y aceras 100.1 Las características de estas obras se determinarán en cada caso por el Proyecto, justificando las secciones viarias, trazado, materiales y adecuación al entorno de forma suficiente, conforme a las intensidades de tráfico, tipo de los vehículos previstos o carácter preferentemente peatonal. 100.2 En los diseños de nuevas vías, los espacios necesarios para aparcamiento deberán considerarse independientemente de los que se exijan a las construcciones de nueva planta en las Ordenanzas. 100.3 Dependiendo de las condiciones geotécnicas del terreno, tipo de vías, tráfico, etc. se adoptará el firme más conveniente señalándose el aglomerado asfáltico u hormigón como más normales en las calzadas, aunque podrán adoptar otras soluciones. Respecto a los acerados, se adoptará el tipo de pavimento según zonas, uso previsto, viales colindantes... etc. 100.4 La anchura mínima en las aceras será de 1,20 metros, permitiéndose obstáculos (mobiliario urbano, arbolado, etc.) siempre que el paso libre sea superior a 90 cm. Si ello no fuera posible por la anchura de la calle, ésta se pavimentará sin aceras sobre-elevadas, aunque se podrán señalar bandas con diferencia de materiales, colocar bolardos, etc. Siempre se cumplirá la legislación de accesibilidad. 100.5 Los viales de nuevo trazado definirán con precisión sus características, así como su entronque con los viales principales contemplados en este Plan General, y con los existentes. 100.6 Se cumplirá todo lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 19 de julio, de La Rioja, y el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La Rioja, para lo que se cumplirá la orden Viv/561/2010 de 1 febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 99 NOVIEMBRE 2016 Artículo 101. Red de abastecimiento de agua potable 101.1 Captación, Regulación, Depuración y Distribución. a) Se tendrán en cuenta los criterios y medidas establecidos en el Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de La Rioja. b) Las instalaciones de las redes generales de captación y distribución de agua potable deberán realizarse conforme a las normas técnicas legalmente establecidas, en función de las previsiones y demandas de la población. Los proyectos que desarrollen estas instalaciones deberán cuantificar la previsión del consumo de agua, justificación de la concesión de captación y garantías de potabilidad. c) Se prohíbe la captación de aguas para uso doméstico de procedencia distinta a la de los servicios generales de abastecimiento de aguas, salvo expresa autorización del Ayuntamiento y de los organismos correspondientes. d) Esta autorización no podrá darse mientras no quede perfectamente garantizada la independencia absoluta de las aguas de que se trate con las de la red general, por la adopción de dispositivos y conducciones independientes. e) Para el diseño y ejecución de las obras de urbanización que tengan como objeto el abastecimiento de agua potable, se tendrá en cuenta lo previsto en la NTE.IFA (Normas Tecnológicas de la Edificación. Instalaciones de Fontanería: Abastecimiento). f) En el cálculo de la red se proyectarán mínimos de 280 litros por habitante y día para consumo doméstico incluida parte proporcional de servicios públicos, estableciéndose un factor de hora punta de 2,4, estudiándose en forma independiente los consumos previsibles en las áreas industriales o de servicio regulares. g) Se cumplirá, asimismo, lo dispuesto en el Documento SI de protección contra incendios en los edificios. h) En las zonas de parques y jardines, se preverá una red para riego con un consumo mínimo diario de 20m³/Ha. i) Se incluirá la documentación adecuada que justifique que se cuenta con los permisos suficientes de concesión de agua. j) Los depósitos de regulación tendrán la capacidad suficiente para almacenar un volumen de agua que, según la previsión y cálculo, pueda cubrir la demanda de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 100 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 consumo de dos días en época de estiaje para el techo de población que tiene cabida en el planeamiento. k) Las aguas de uso doméstico deberán potabilizarse para que reúnan las condiciones legalmente establecidas por los organismos sanitarios. l) En el caso de que exista una red de riegos independiente de la red general de aguas, quedará totalmente prohibido cualquier empalme o comunicación de ambas. En este caso, será obligatorio utilizar la red de riegos para todo uso que no requiera potabilización de aguas. m) El servicio de abastecimiento de agua tendrá por objeto, con carácter prioritario, satisfacer las necesidades de la población urbana. El Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio, en su caso, como titular del servicio de abastecimiento de agua podrá, con carácter discrecional, otorgar otros usos (industriales, agrícolaganadero, riegos y recreativos) que no disminuyan la cantidad y calidad del caudal destinado al abastecimiento de la población. 101.2 Acometidas e Instalaciones interiores. a) Las acometidas a las tuberías de la red general se realizarán en los puntos que se establezcan en los Proyectos de Urbanización, Anexos de Obras de Urbanización incluidos en los Proyectos de Edificación o, en su defecto, donde se determine por el Ayuntamiento. b) Las acometidas para las instalaciones interiores de protección contra incendios serán siempre independientes de las demás que pueda tener la finca en que se instalan. c) De las tuberías alimentadoras de los hidrantes o de las bocas de riego de la vía pública no se podrá efectuar ninguna toma para usos distintos. d) Toda acometida, instalación interior general, contadores e instalaciones interiores particulares deberán ser realizadas por instalador autorizado, en las condiciones técnicas legalmente establecidas. e) Todos los suministros de agua se harán por contador homologado por Industria. Toda nueva construcción de edificio de viviendas colectivas o individuales, y en lo que respecta a la instalación de agua potable, ha de contar obligatoriamente con contadores individuales de agua para cada vivienda o local. En caso de instalación de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para cada vivienda o local. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 101 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 f) La solicitud de Póliza de Abono deberá venir acompañada del preceptivo Boletín de instalador autorizado, sellado por Industria, sin el cual no se autorizará el servicio. g) De igual modo, para concederse este servicio, será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación para los edificios y de actividades o apertura para los locales e industrias, según se establece en esta Normativa. h) Se observará en todo momento el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas del municipio y las Normas Básicas para las Instalaciones de Suministro de Agua. i) En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto: - Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8 l/min.). - El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a 6 litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga. - El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2 kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm²) tenga un caudal máximo de 10 litros por minuto (10 l/min.). j) En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales, obligatoriamente se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir lo señalado en estas Normas Urbanísticas respecto al consumo de agua y en la Ordenanza específica que el Ayuntamiento de Santurde de Rioja pueda aprobar. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva licencia de obras hasta que no estén incluidos y valorados en dichos proyecto. k) En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan General, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia de obra mayor, han de contemplar en el proyecto la adecuación de las instalaciones de DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 102 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 agua potable con la inclusión de sistemas ahorradores de agua. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la licencia de obras. l) Todo lo especificado y reseñado en estas Normas Urbanísticas respecto al ahorro de consumo de agua será también de obligatorio cumplimiento a los edificios destinados a actividades industriales, dentro de la zona industrial o en otro cualquier punto del término municipal. m) El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo: programadores de riego, aspersores de corto alcance en zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles y detectores de humedad en el suelo. Artículo 102. Saneamiento y Alcantarillado 102.1 En las zonas definidas como Suelo Urbano por este Plan General o en desarrollo de los Planes Parciales, queda totalmente prohibida la construcción de pozos negros, fosas sépticas y, en general, todo procedimiento de evacuación de aguas que no sea el de conexión a las redes generales del sector. 102.2 Redes de saneamiento: a) Preferentemente se utilizará el sistema separativo: evacuación de pluviales y residuales por conductos independientes para aguas fecales y pluviales. Se tenderá a la sustitución del sistema unitario. b) A la red de pluviales se dirigirán solamente las aguas que provengan de lluvia, depósitos de agua y riegos. c) Las conducciones de los colectores se llevarán por las zonas correspondientes a los viales, por debajo de las aceras siempre que sea posible, y a las distancias mínimas exigidas por la normativa vigente. d) Para el diseño se tendrá en cuenta la NTE-ISA/73 "Instalaciones de salubridad: alcantarillado". e) Todas las vías de tránsito rodado se deberán dotar en el momento de su construcción de colectores y recogida de pluviales. f) Las velocidades de la red deberán quedar comprendidas entre los límites necesarios para evitar la sedimentación del efluente o la erosión del material de las conducciones. Las velocidades máximas permitidas serán de 1 m/s en caso de tuberías de cemento DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 103 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 centrifugado o vibrado, pudiendo aumentarse en caso de otro material más duro. La velocidad mínima no descenderá de 0,5 m/s. g) Las pendientes se determinarán de acuerdo con los caudales y el material de la conducción. h) Se establecerán pozos de registro entre 30 m. y 50 m. i) En las cabeceras de las redes se instalarán cámaras de descarga para limpieza. 102.3 Acometidas de vertido: a) Todas las parcelas en Suelo Urbano deberán tener acometida a la red general de saneamiento. b) Las acometidas a la red general se efectuarán en los puntos que se establezcan en los Proyectos de Urbanización, Anexos de Obras de Urbanización incluidos en los Proyectos de Edificación o, en su defecto, donde determine el Ayuntamiento. Los materiales, disposición constructiva, secciones, capacidades y demás características de la instalación deberán preverse oportunamente en los referidos proyectos que, básicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Los tubos serán impermeables e inatacables por los ácidos. En calles, se construirán pozos de registro en los quiebros de las alineaciones y, como mínimo, se dejarán previstos de 50 m. - Las secciones serán, como mínimo, de 25 cm. de diámetro interior. - Las acometidas particulares no tendrán incidencia en ángulo agudo con el eje del alcantarillado principal, aguas abajo, y se conectarán al mismo mediante pozo de registro a una altura siempre por encima de la generatriz superior del alcantarillado. - Se mantendrán las necesarias distancias de seguridad con todo depósito o red de agua potable u otras, siempre que sea posible, superiores a 2 m. en paralelo y siempre a cota inferior a aquellas. - Se tomarán las medidas necesarias para conseguir cota suficiente de desagüe por gravedad y cuando esto no sea posible, se adoptarán sistemas mecánicos de bombeo desde el interior de la propiedad hacia el colector de la vía pública, bajo responsabilidad y mantenimiento de la propiedad privada. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 104 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 En los espacios con superficies aterradas o ajardinadas se protegerán las entradas a las alcantarillas contra los arrastres de hojas y ramas, mediante sumideros especiales dotados de arquetas-arenero, en las que el agua pase a la alcantarilla mediante vertedero y tras decantación. - En todas aquellas conducciones de garajes u otros establecimientos que pudieran producir evacuación de grasas, será preceptiva la instalación de cámaras de grasas que eviten su introducción a la red general de saneamiento. - En el desagüe general de todo edificio, deberá construirse una arqueta sifónica registrable, situada en el interior del mismo y en zona de acceso común. - En locales destinados a usos que generan fangos o grasas, se dispondrá de una arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de alcantarillado, cuya limpieza y vertido se realizará de acuerdo a la normativa que establece la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta arqueta ha de estar incluida en el proyecto de obras y en la solicitud de licencia de funcionamiento. - Todas las instalaciones de edificios de viviendas con puntos de consumo de agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público, conforme a las normas establecidas por el Ayuntamiento de Santurde de Rioja. 102.4 Vertidos prohibidos a la Red de Saneamiento. a) Está prohibido verter directamente a la Red de Saneamiento Municipal sustancias que, por su naturaleza, puedan causar efectos perniciosos en los materiales de la red y sus instalaciones, perjudicar el normal funcionamiento de la misma o de sus instalaciones de depuración o mantenimiento. b) Las industrias deberán resolver la depuración de sus aguas residuales previamente al vertido de las mismas a los colectores de la red municipal. Para la obtención de licencia de edificación de nuevas industrias, será preceptiva la presentación del Proyecto de Depuración específico, que justifique el cumplimiento de los niveles máximos de emisión de vertidos establecidos en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, y su Reglamento de Desarrollo parcial aprobado por R.D. 55/2001, de 21 de diciembre. c) Respecto al sistema de depuración, se observarán las disposiciones de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de La Rioja, del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla, y las disposiciones de la NTE-ISD/74 "Instalaciones de salubridad: depuración y vertido". DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 105 NOVIEMBRE 2016 d) Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa depuración. Se exigirá un informe previo de la Comisaría de Aguas sobre la clasificación del río en la zona donde se va a efectuar el vertido. e) Asimismo, está prohibido el vertido a la red de las sustancias que se citan en el Anexo I de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. 102.5 Vertidos permitidos. Los niveles de emisión o concentraciones máximas permitidas en los colectores municipales de la red de saneamiento serán inferiores a los establecidos en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja y Decreto 55/2001, de desarrollo parcial. 102.6 Calidad de las aguas residuales vertidas a un curso natural de agua o terreno. a) Aquellos vertidos que puedan afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, cumplirán las condiciones que la Confederación Hidrográfica del Ebro establezca para los mismos, en especial cuando afecten a cauces, lagos o embalses con salmónidos y/o ciprínidos. b) Los vertidos directos al terreno tendrán por objeto aprovechar la capacidad del suelo como depurador o el aporte de elementos fertilizantes de las aguas residuales. c) Para su autorización se tendrán en cuenta la naturaleza y aptitud del suelo (capacidad de filtración, de fijación y propiedades estructurales), la composición y carga superficial del vertido y la vegetación o cultivo. d) En cualquier caso, se prohíbe el vertido directo al terreno sin tratamiento adecuado en las actividades sanitarias, mataderos, granjas, industrias de curtido de piel y cualesquiera otras cuyas características sean de riesgo potencial para el medio ambiente. En concreto, se prohíbe la distribución de agua residual mediante riego sobre campos o cultivos sin una previa desinfección que asegure la eliminación de microorganismos patógenos así como asegurando que dicho riego no produce contaminación ambiental de otro tipo (olores, etc.). e) Las instalaciones ganaderas, según sus especies, deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria que les sea de aplicación, así como lo dispuesto en esta Normativa para ellas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 106 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 103. Red de distribución de energía eléctrica 103.1 Serán subterráneas todas las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica de Alta Tensión, ubicadas en Suelo Urbano. Las líneas de distribución urbana en Baja Tensión serán subterráneas, tolerándose excepcionalmente pero nunca en instalaciones nuevas, cables trenzados adosados a la fachada, pero nunca tendidos aéreos sobre palomillas. Se observarán todas las disposiciones que regulan este servicio, así como las Normas complementarias establecidas por las compañías suministradoras y los Reglamentos de Baja y Alta Tensión. 103.2 Las obras para la instalación de la red de distribución se realizarán de tal forma que produzcan las mínimas interferencias a los usuarios de los espacios públicos y deberán reponer al estado primitivo los elementos que sufrieron deterioro con motivo de las mismas. 103.3 En las parcelas se podrán instalar transformadores enterrados, aéreos o en caseta. Estos transformadores cumplirán las normas de seguridad que sean necesarias. En estos casos se permitirá que, sobre rasante, se construyan casetas de acceso y ventilación que consumirán su volumen y se situarán en lugares inaccesibles para el peatón y que no incidirán sobre la funcionalidad o estética del viario o zona libre junto a la que se sitúen. 103.4 El cálculo de las redes de distribución se hará de acuerdo con las características, usos y grados de electrificación de los edificios y normas de la Compañía suministradora. El consumo mínimo se estimará en 6 kw/vivienda, con coeficiente de simultaneidad de 0,05 por cada vivienda añadida, hasta un coeficiente mínimo de 0,7 para 10 viviendas. 103.5 Las potencias mínimas por vivienda serán: - Grado de electrificación elevado: 8.000 w - Grado de electrificación medio: 6.000 w. - Grado de electrificación mínimo: 4.000 w. 103.6 La potencia por habitante mínima será de 0,6 Kw. 103.7 Se emplearán coeficientes de simultaneidad fijados por la Instrucción del M. Industria MIBT/010. 103.8 Las empresas suministradoras de este servicio no podrán conectar el mismo mientras el promotor de las obras no haya obtenido del Ayuntamiento la preceptiva licencia de ocupación, actividades o apertura. 103.9 Las canalizaciones subterráneas y demás instalaciones que afecten a las vías o espacios públicos, quedarán reflejadas fehacientemente en documentos gráficos que se aportarán al Ayuntamiento una vez concluidas las mismas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 107 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 104. Alumbrado Público 104.1 Todos los proyectos de alumbrado público se realizarán respetando los criterios y disposiciones de la normativa del Ministerio de Fomento, y las Normas e Instrucciones para Alumbrado Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las nuevas instalaciones de alumbrado se realizarán con canalizaciones enterradas. 104.2 En las vías de tráfico rodado, las luminarias estarán constituidas por lámparas de vapor de sodio, vapor de mercurio de alta presión y preferentemente otros sistemas más eficientes energéticamente como la tecnología LED. 104.3 En la iluminación de parques y jardines públicos, se tendrán en cuenta las condiciones estéticas de la zona. 104.4 Se cuidará muy especialmente la iluminación de los cruces de las vías. 104.5 Los niveles de iluminación en vías arteriales de tránsito intenso serán igual o superior a 30 lux de servicio. En vías secundarias, de 15 lux en servicio. Las vías exclusivamente peatonales, de 10 lux en servicio; y los parques, de 10 lux en servicio. Todas ellas, con un coeficiente de uniformidad igual o superior a 0,7. 104.6 El Ayuntamiento podrá dictar directrices generales y normas especiales a que se hayan de atener los proyectos de alumbrado, con objeto de lograr una uniformidad funcional, estética y de calidad de conjunto. Se podrán normalizar algunos elementos como medio de favorecer el posterior mantenimiento. Artículo 105. Red de Telecomunicaciones 105.1 Los Proyectos de Urbanización y Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación contendrán las obras necesarias para hacer posible la instalación de todas las infraestructuras básicas de telecomunicación y telefonía. 105.2 El trazado de la red será subterráneo en el Suelo Urbano. Artículo 106. Red de Distribución de Gas Natural Actualmente se dispone de este servicio en el municipio y por lo tanto se tomarán en cuenta los siguientes sub-artículos: 106.1 En los proyectos de instalaciones de distribución de Gas Natural, se tendrán en cuenta las condiciones oficialmente prescritas por los organismos competentes. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 108 NOVIEMBRE 2016 106.2 En general, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y Normas Básicas para las instalaciones de edificios habitados. 106.3 La empresa suministradora no podrá dar servicio a ningún edificio o local si, previamente, no se ha obtenido del Ayuntamiento la licencia de ocupación, de actividad o apertura, de acuerdo con lo previsto en esta Normativa. 106.4 Las canalizaciones subterráneas y demás instalaciones que afecten a las vías o espacios públicos, deberán quedar reflejadas fehacientemente en documentos gráficos que se aportarán al Ayuntamiento una vez concluidas las mismas. Artículo 107. Urbanización de Zonas Verdes 107.1 Se concretarán todas las obras a realizar para la urbanización, arbolado, ajardinamiento y acondicionamiento general de las áreas reservadas para zonas verdes y espacios libres públicos. 107.2 Se recogerá toda la documentación precisa para definir con toda claridad las obras de jardinería, comprendiendo las de acondicionamiento arbustivo y ornamental, así como las edificaciones auxiliares, en su caso, las redes de energía eléctrica, alumbrado y distribución de agua que complementen el conjunto. 107.3 En la introducción de especies arbóreas y arbustivas de plantación habrán de tenerse en cuenta, en todo caso, los factores climáticos, edáficos y ecológicos del lugar de actuación. Se plantarán especies propias de la zona, procurando trasplantar los árboles de entidad suficiente que sea aconsejable conservar. Artículo 108. Accesibilidad El diseño de los Proyectos de Urbanización deberá cumplir lo dispuesto la Orden Viv/561/2010 de 1 de febrero, así como en la Ley 5/1994, de 19 de julio, de La Rioja, y Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La Rioja, dictado en desarrollo parcial de la misma. Artículo 109. Proyectos de Urbanización Los Proyectos de Urbanización y Anexos de Obras de Urbanización a los Proyectos de Edificación deberán atenerse a las condiciones de urbanización señaladas en este Título y al contenido y condiciones del Título II. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 109 NOVIEMBRE 2016 CAPÍTULO II. Garantías de la Urbaniza ción Artículo 110. Costes de la Urbanización. Garantías 110.1 El coste de las obras de urbanización comprendidas en el respectivo Proyecto de Urbanización, deberá sufragarse conforme a lo fijado en la L.O.T.U.R. para cada sistema de actuación. 110.2 En los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas de estos Proyectos, habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras, así como recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias para la perfecta ejecución de las obras. En dicho Pliego se hará constar también que se realizarán, con cargo al promotor, las pruebas y ensayos técnicos que se consideren convenientes por el Ayuntamiento, además de los preceptuados legalmente. 110.3 La conservación de las obras será a cargo del promotor particular hasta tanto formen parte de la trama continuada del viario o de los servicios, en cuyo momento, comprobado su buen estado, podrán ser recibidas por el Ayuntamiento, salvo que se prevea la conservación por los particulares mediante la constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación. 110.4 En los Proyectos de Urbanización de iniciativa particular, como garantía de la correcta urbanización, y antes del comienzo de las obras, se exigirá la presentación de fianza en cualquiera de las formas admitidas en derecho por importe del 110% del presupuesto de contratación de las obras de urbanización. Artículo 111. Anexos de Obras de Urbanización de los Proyectos de Edificación Lo dispuesto en el artículo anterior será también de aplicación a los Anexos de Obras de Urbanización de los Proyectos de Edificación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 110 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO I. Determinaciones Generales SECCIÓN 1ª. Definiciones bá sica s Artículo 112. Definiciones de parámetros urbanísticos y edificatorios 112.1 Se denominan parámetros urbanísticos a las variables que materializan el aprovechamiento otorgado por el planeamiento. 112.2 Se denominan parámetros edificatorios a las variables que definen físicamente el volumen de una edificación y su relación con la parcela en la que se localiza. 112.3 Los parámetros serán determinados por el presente Plan General en planos y el Anexo IZonas de Ordenación. Artículo 113. Definiciones básicas 113.1 A los efectos de este Plan se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad física predial y/o registrada. Se entiende, por tanto, como "condiciones de parcela" aquellas condiciones que afectan a sus características geométricas. Sobre ella se podrán construir una o varias unidades de edificación. 113.2 Alineación es la línea señalada por el Planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables. Podrá coincidir o no con la línea de fachada. 113.3 Por parcela neta entenderemos la superficie que resulta de detraer de la superficie total o bruta de una parcela las superficies de los suelos destinados a viales o a otros usos de cesión obligatoria por el planeamiento vigente. 113.4 Parcela mínima edificable es la establecida por este Plan General o por los planes que lo desarrollen para cualquier tipo de suelo, de tal modo que las parcelas de superficie menor no podrán ser edificadas. Para ser edificable deberá cumplir la condición de solar y los requisitos previstos en esta Normativa. Se determina en el Anexo I- Zonas de Ordenación. Quedan DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 111 NOVIEMBRE 2016 exceptuadas, de las condiciones de parcela mínima o fachada mínima las parcelas entre edificios colindantes ya construidos, y los edificios Catalogados o señalados con Volumen Existente (V.E.). No se permitirá edificar una parcela que no cumpla las condiciones de mínima si alguna de las colindantes no se encuentra edificada. 113.5 Parcela máxima y mínima a efectos de parcelaciones son las establecidas por este Plan General, o por los planes que lo desarrollen, e indican las superficies máxima y mínima que debe poseer toda nueva parcela surgida con posterioridad a su aprobación. Toda parcela que cumpla estos dos parámetros será edificable. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la superficie edificable consumida por las construcciones existentes. Si la totalidad de la superficie edificable estuviera agotada, solamente será posible la segregación cuando la parte segregada se destine a espacio de dominio y uso público. 113.6 Se entiende por solar la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación, que cuenta con definición de alineaciones y rasantes, acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. 113.7 Se denomina edificación toda construcción destinada a uno o varios usos urbanísticos, que dispone de una estructura, funcional y física, individualizada y propia, y cuenta con un acceso unitario. SCECIÓN 2ª. Tipos edificatorios básicos Artículo 114. Tipos edificatorios básicos 114.1 La normativa de zonas emplea las siguientes definiciones de tipologías edificatorias básicas: a) Edificación aislada, la que se sitúa en el interior de una parcela sin que ninguno de sus planos de fachada tenga contacto con las propiedades colindantes. b) Edificación entre medianeras, la que estando construida en una única parcela, tiene líneas de edificación coincidentes, al menos, con dos linderos laterales. Presenta modalidades de manzana cerrada y abierta o hilera (uso de vivienda unifamiliar). DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 112 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 c) Edificación pareada: tipología edificatoria en que las construcciones cumplen la condición de medianeras en un único lindero común y la de edificación aislada en los restantes. 114.2 Corresponde a las Normas Específicas de cada zona, desarrollar la anterior clasificación tipológica básica en función del uso principal de cada edificación. CAPÍTULO II. Parámetros Urbanísticos Artículo 115. Edificabilidad. Superficie edificable y edificada 115.1 Superficie edificable es el valor que puede señalar el planeamiento para limitar la superficie total que puede construirse en un ámbito o, en su caso, en una parcela. 115.2 Superficie edificada total es la suma de las superficies realmente construidas de cada una de las plantas sobre rasante que componen el edificio. La superficie edificada total de un edificio se calculará del siguiente modo: Computarán: 115.2.1 Todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las alzadas. 115.2.2 El 50% de las superficies cubiertas y abiertas en las plantas. 115.2.3 El 50 % de los soportales y plantas bajas diáfanas porticadas de uso privado. 115.2.4 La superficie de planta bajo cubierta o entrecubierta según definición de estas Normas Urbanísticas. No computarán: 115.2.5 Los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas porticadas de uso público. 115.2.6 Las plantas de sótano y semisótano según las definiciones de estas Normas Urbanísticas. 115.2.7 Las terrazas no cubiertas de las plantas alzadas. 115.2.8 La edificación bajo rasante o que no supere un metro sobre rasante, medida hasta la cara inferior del forjado y en cualquier punto de la línea de fachada, no computará como edificabilidad. A este efecto, en solares recayentes a dos calles no concurrentes con distinta DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 113 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 rasante, se dividirá el solar longitudinalmente por la mitad, ligando cada porción a una rasante. 115.2.9 Tampoco computarán como edificabilidad los bajo-cubiertas dedicados a trasteros o instalaciones técnicas del edificio, ni aquel uso que expresamente se indique en la Ficha correspondiente. 115.3 El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable de cada uso característico o compatible y la superficie de la proyección horizontal del terreno de referencia. Constituye el parámetro base para el cálculo de los aprovechamientos urbanísticos. 115.4 La edificabilidad señalada en el Anexo I Zonas de Ordenación de Suelo Urbano es referida a parcela neta. Artículo 116. Parcela mínima edificable Para ser edificable una parcela en Suelo Urbano, deberá reunir las siguientes condiciones: 116.1 Cumplir la condición de solar, según lo dispuesto en el artículo 113.6 de estas Normas Urbanísticas y artículo 43 de la L.O.T.U.R. 116.2 Cuando se solicite licencia de nueva construcción, ampliación o reforma de edificios existentes que se refieran a fincas que no tengan la condición de solar según lo dispuesto en el apartado anterior, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión o reglamento autonómico que lo sustituya, en lo relativo a garantía de ejecución simultánea de la urbanización durante el plazo de construcción del edificio. 116.3 Deberá presentarse junto con la solicitud de licencia, justificante de haber depositado la fianza correspondiente a las obras de urbanización que, en ningún caso, será inferior al 110% del importe estimado de las mismas. En ningún caso se interrumpirán los plazos señalados al efecto en el artículo 21 de estas Normas Urbanísticas. 116.4 Frente mínimo de fachada a vía pública: 4,50 m. La anterior distancia, se deberá cumplir, como mínimo, en los ocho primeros metros del fondo edificable. 116.5 Superficie mínima: la indicada en el Anexo I- Zonas de Ordenación 116.6 Quedan exceptuadas de las condiciones b), y c) las parcelas entre edificios colindantes ya construidos, y los edificios señalados con Volumen Existente (V.E.). 116.7 Se cumplirán, asimismo, los requisitos de parcela previstos en el Anexo I- Zonas de Ordenación para cada zona de ordenación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 114 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 116.8 Para el otorgamiento de Licencia Urbanística, deberá acreditarse, en su caso, el cumplimiento del artículo 42 de estas Normas Urbanísticas. Artículo 117. Aprovechamientos urbanísticos 117.1 Genéricamente, el aprovechamiento urbanístico lucrativo es la relación entre la superficie total edificable, expresada siempre en metros cuadrados construidos, del uso y tipología edificatoria característicos, es decir, homogeneizado, y la superficie de la proyección horizontal del terreno de referencia, como materialización del contenido del derecho de propiedad. Se clasifica en aprovechamiento objetivo y subjetivo. El derecho de los propietarios de cada tipo de suelo al aprovechamiento urbanístico está fijado por la legislación urbanística autonómica, y reflejado en el Título V de esta Normativa. 117.1.1 Aprovechamiento objetivo: El aprovechamiento objetivo expresa la superficie construible, homogeneizada respecto al uso característico, permitida por el planeamiento en un ámbito determinado. 117.1.2 Aprovechamiento subjetivo: El aprovechamiento subjetivo expresa la superficie construible, homogeneizada respecto al uso característico, que los propietarios de los terrenos podrán incorporar a su patrimonio previo cumplimiento de los deberes y cargas legalmente establecidos. 117.2 Coeficientes de homogeneización: El presente Plan General Municipal, considera en todo el suelo urbano existente el valor característico UNO, motivado por que las características de aprovechamiento son idénticas en todos los solares, actualmente dedicados a residencia, almacenes agrícolas o corrales; no existiendo otros usos terciarios por los que pudieran diferenciarse, ni tan siquiera diferentes valoraciones en razón de su ubicación. Cuando se desarrolle un Plan Parcial en el suelo urbanizable, para que el aprovechamiento pueda expresarse por referencia al uso característico, se fijarán los coeficientes de homogeneización que expresen el valor relativo entre un uso predominante y los restantes, motivándose su procedencia y proporcionalidad en función de las circunstancias que se concreten en el Plan Parcial. La ponderación relativa a usos pormenorizados que el Plan Parcial determine, según lo dispuesto en el artículo 75.2.b) de la Ley 5/2.006 de 2 de Mayo, será proporcionada a los coeficientes de homogeneización señalados para los usos globales. 117.3 Aprovechamiento medio DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 115 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 117.3.1 El aprovechamiento medio se ha calculado conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes a este sub-artículo con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de equidistribución entre los propietarios, por el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y los costes generados por el desarrollo urbano, asegurando, en todo caso, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas generadas por la operación. 117.3.2 El aprovechamiento medio de cada área remitida al planeamiento se obtiene mediante la división del aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a los terrenos en ella comprendidos entre su superficie. 117.3.3 El aprovechamiento medio de un sector de suelo urbanizable es el resultado de dividir el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a todas las unidades de ejecución incluidas en el sector entre su superficie total. 117.3.4 Para el cálculo del aprovechamiento medio definido en los párrafos anteriores se computarán los terrenos destinados a sistemas generales incluidos o adscritos. Por el contrario, no se incluirán en la superficie a computar a que se refieren los párrafos anteriores los terrenos afectos a dotaciones de carácter general o local ya existentes que hubieran sido obtenidos por cesión gratuita. 117.3.5 Cada nuevo sector que se delimite en suelo urbanizable no delimitado constituirá un ámbito independiente a efectos del cálculo del aprovechamiento medio. 117.4 Atribución del aprovechamiento subjetivo. 117.4.1 En suelo urbano consolidado el aprovechamiento subjetivo que corresponde al propietario coincide con el objetivo establecido en el planeamiento. 117.4.2 En suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento subjetivo que corresponde al propietario es del 95%. 117.4.3 Cuando se delimite un sector en suelo urbanizable no delimitado el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será del 95%. 117.4.4 Tanto en el suelo urbano no consolidado como en el suelo urbanizable, el resto del aprovechamiento corresponde a la Administración actuante. 117.5 Diferencias de aprovechamiento. 117.5.1 Cuando el aprovechamiento objetivo de una unidad de ejecución supere el aprovechamiento medio del sector del suelo urbanizable delimitado, el excedente DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 116 NOVIEMBRE 2016 corresponderá a la Administración, que lo destinará a compensar a los propietarios de unidades de ejecución deficitarias. 117.5.2 Los titulares de los aprovechamientos subjetivos compensados participarán en los beneficios y cargas de la unidad de ejecución que se les asigne en la proporción correspondiente a dicho aprovechamiento. 117.5.3 En defecto del mecanismo de compensación diseñado en el párrafo primero de este artículo, cuando el aprovechamiento objetivo atribuido a una unidad de ejecución sea inferior a su aprovechamiento subjetivo, la Administración podrá: a) Disminuir la carga de urbanizar en cuantía igual a la del aprovechamiento subjetivo deficitario, sufragando ella misma la diferencia resultante. b) Abonar en metálico, previa valoración pericial, el valor del aprovechamiento subjetivo excedente. Artículo 118. Densidad residencial La densidad residencial se establece de forma directa a cada suelo vacante, por el número máximo de viviendas que podrán edificarse en cada área o solar. Según se establece en la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, en su disposición final segunda, para el estándar de zonas verdes, que modifica el artículo 60.1.b) de la L.O.T.U.R., y fija el cálculo de la densidad según dos parámetros: 118.1 Si se fija la edificabilidad: Se considerará un habitante por cada 35m²t construidos edificables de uso residencial. 118.2 Si se fija el número de viviendas: 3,5 habitantes por vivienda Para obtener la capacidad residencial del municipio de Santurde de Rioja según se aporta en el Anexo IV Cálculo Poblacional se han empleado estos parámetros de edificabilidad y densidad mencionados anteriormente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 117 NOVIEMBRE 2016 CAPÍTULO III. Parámetros Edificatorios SECCIÓN 1ª. Parámetros y condiciones de la parcela edificable Artículo 119. Linderos 119.1 Linderos son las líneas perimetrales que junto con las alineaciones delimitan una parcela. No se señalan en este Plan General. 119.2 Lindero frontal es aquel que coincide con la alineación. Si la parcela tuviera alineación a varias calles o espacios libres públicos, todos estos linderos se considerarán frontales. 119.3 Es lindero posterior el opuesto a la alineación y linderos laterales los restantes. 119.4 Cerramiento o vallado es la cerca situada sobre los linderos que delimita una parcela. Las parcelas no edificadas situadas sobre Suelo Urbano podrán mantenerse abiertas, sin cerramiento alguno, siempre que, a juicio del Ayuntamiento, por razones de seguridad, salubridad u ornato público no supongan riesgo para las personas ni deterioro del paisaje urbano. Si dicho riesgo existiera o el propietario solicitara vallarla, se cerrará con materiales resistentes que impidan el acceso normal a las personas y de tal forma que ofrezca suficientes condiciones de seguridad y cumpla con las condiciones estéticas de este Plan General. En caso de que el Ayuntamiento considere que existe el citado riesgo, acordará la orden de ejecución pertinente que comunicará al propietario de la parcela. Las parcelas edificadas se regirán por las condiciones de la ficha correspondiente. Todo vallado de parcela deberá ajustarse a las alineaciones determinadas en este Plan. El vallado de fincas no urbanas se regulará por las normas establecidas para el Suelo No Urbanizable en lo referente a retranqueos. 119.5 Medianería o fachada medianera es el lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella o separa una parcela de la colindante, coincidiendo con el lindero lateral o posterior. Artículo 120. Dimensiones máximas y mínimas de los linderos Son las establecidas por este Plan General o por los planes que lo desarrollen, para uno o varios linderos de parcela. No podrán formularse divisiones o agregaciones de parcelas que generen DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 118 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 lotes que incumplan tales parámetros. Se determinan, en su caso, en el Anexo I- Zonas de Ordenación. SECCIÓN 2ª. Parámetros y condiciones de posición y ocupación del edificio en la pa rcela Artículo 121. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio. Se emplean en el presente Plan General las siguientes. 121.1 Línea de fachada o línea de edificación es la intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno. Podrá ser frontal, lateral o posterior, según el lindero al que dé frente. 121.2 Separación a linderos o retranqueo a linderos es la distancia desde los linderos, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. En aquellos casos en que el Planeamiento establezca distintos valores de la separación entre la edificación y los linderos laterales y el posterior, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es éste, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela. Las construcciones situadas bajo rasante podrán ocupar los espacios correspondientes a retranqueos obligatorios a linderos. 121.3 Retranqueo a alineación es la distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Puede darse como valor fijo obligado, como valor mínimo o libre. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos. Se determinan en el Anexo I- Zonas de Ordenación para Suelo Urbano o en planos. Las construcciones situadas bajo rasante no podrán ocupar los espacios correspondientes a retranqueos obligatorios a alineación. 121.4 El fondo edificable es la distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite a la línea de edificación por la parte posterior. Puede tener el carácter de máximo u obligatorio y ser distinto para las plantas bajas y las alzadas. En su medida no se computarán los vuelos. En parcelas compactas, sin patio posterior y cuando se destinen a uso residencial, el fondo máximo será de 12, pudiendo llegar a 16 m, si establecen patios de luces o patios posteriores, y a la totalidad de la parcela si el uso no es residencial (corrales, almacenes etc.) DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 119 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 121.5 El área de movimiento de la edificación será la señalada gráficamente en planos, en su caso, dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar los parámetros de posición. 121.6 Separación entre edificios es la dimensión de la distancia que separa sus fachadas. Cuando se estableciese en las Normas de zona se habrá de cumplir, tanto si están las construcciones en la misma parcela como en parcelas adyacentes, pero no cuando estén separadas por vías u otros espacios públicos. Artículo 122. Definición de las referencias altimétricas del terreno Sirven para determinar la proyección horizontal vertical del arranque del edificio desde el terreno, así como para realizar la medición de sus alturas. El presente Planeamiento emplea las siguientes referencias: a) Rasante: es la línea que señala el Planeamiento, como perfil longitudinal de las vías públicas, tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante que determine este Plan, se considerará como tal el perfil existente. A efectos de la medición de la altura de la edificación, distinguiremos: - Rasante longitudinal media, que es la línea horizontal situada en el plano vertical de la alineación correspondiente y que pasa por la cota de la rasante del vial en el punto medio del tramo considerado. Para su cálculo se dividirá la alineación en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a 3 metros. - Rasante transversal media, es el plano horizontal definido por la rasante longitudinal media. Las parcelas con alineación a dos calles no concurrentes, se dividirán en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no sea superior al 50 % del solar. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 120 NOVIEMBRE 2016 SECCIÓN 3ª. Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la edificación Artículo 123. Superficie ocupable u ocupación 123.1 Se entiende por superficie ocupable u ocupación la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación. 123.2 Su cuantía puede señalarse: a) Como conjunción de referencias de posición, separaciones a linderos y retranqueos. b) Mediante la asignación de un coeficiente de ocupación máximo, entendiéndose por tal la relación entre la superficie ocupable por la edificación y la superficie de la parcela. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. c) Gráficamente en los planos de ordenación. 123.3 Superficie ocupada por la edificación es la comprendida dentro del perímetro formado por la proyección horizontal de las edificaciones, incluso cuerpos volados cerrados aunque sea con materiales transparentes, sobre la parcela. Artículo 124. Superficie libre de parcela Es el área en la que no se puede edificar, como resultado de aplicar la condición de ocupación máxima de la parcela. Tendrá la consideración de espacio libre privado. SECCIÓN 4ª. Parámetros y condiciones de forma de los edificios Artículo 125. Dimensiones máxima y mínima de la edificación Son las dimensiones en planta definidas por el Planeamiento, dentro de las cuales debe inscribirse la edificación que sobresalga del terreno. Artículo 126. Altura de la edificación 126.1 Altura en número de plantas es el número de plantas habitables del edificio contando como tal la planta baja, las plantas alzadas y las plantas situadas bajo cubierta que DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 121 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 aprovechen el espacio existente entre la cubierta y el último forjado horizontal, si la altura de libre de piso en fachada supera un metro. 126.2 Altura reguladora es la distancia, en vertical, entre el plano rasante transversal medio y el plano. 126.3 Horizontal que pasa por la línea ficticia de cornisa. Se entiende como línea ficticia de cornisa: a) En fachadas a las que entregue el faldón de cubierta: la línea de intersección entre el plano inclinado que forma la parte inferior de los elementos de cobertura y el plano de fachada. b) En hastiales, testeros, piñones, medianiles, etc, es la línea horizontal trazada a la cota de media de las dos líneas ficticias de cornisa de las fachadas que los limitan. c) En fachadas con cubierta plana: la cara inferior del forjado de cubierta. 126.4 Altura total es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cumbrera del edificio. 126.5 La altura máxima y mínima de las nuevas edificaciones serán las determinadas para cada caso en la Ficha correspondiente, y medidas según lo especificado en el artículo 127 de esta Normativa. Artículo 127. Medición de altura 127.1 A efecto de cómputo de plantas, se incluyen, en todo caso, la planta baja y alzadas, y plantas bajo rasante que sobresalgan más de un metro respecto de la misma. 127.2 La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno, al plano horizontal de arranque de la cubierta del edificio, considerando dicho plano horizontal en el extremo exterior de la cara inferior del material de cobertura; y la rasante en el punto medio de la fachada. 127.3 En calles en pendiente, se escalonará la edificación dividiendo su longitud de fachada en tramos inferiores o iguales a ocho metros, midiéndose la altura de cada tramo en el punto medio del mismo. 128.4 En las edificaciones que se construyan en solares recayentes a dos calles con diferentes rasantes, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 122 NOVIEMBRE 2016 vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación de la vía pública más baja hasta tres metros por encima de la altura máxima en la alineación de la vía más alta. 127.5 Sobre la envolvente así definida sólo podrán sobresalir los elementos especificados en el artículo 128 de esta Normativa. 127.6 Con carácter general, la altura máxima permitida será el resultado de la aplicación de las siguientes especificaciones: a) Edificación con fachada a una sola calle o vía pública: La altura máxima, según lo expresado anteriormente, será la señalada en el Anexo I-Zonas de Ordenación. b) Edificación con fachada a dos vías públicas, que no forme esquina respecto a ambas: La altura máxima será la señalada en el Anexo I-Zonas de Ordenación para cada vía pública, aplicando lo señalado en el párrafo cuarto de este artículo. c) Edificación con fachada a dos vías públicas, que forma esquina respecto a ellas: Se considerará como en el caso de edificación con fachada a una sola calle, siendo ésta la de rasante inferior, y aplicando la altura máxima señalada en el Anexo I-Zonas de Ordenación. d) Edificación con fachadas a tres o más vías públicas que forma dos o más esquinas respecto a ellas: Se considerará ese solar como recayente a las dos calles que no formen esquina entre sí, aplicándose las alturas correspondientes a ese caso, según lo expuesto en los párrafos anteriores. Artículo 128. Construcciones por encima de la altura 128.1 Por encima de la altura máxima habitable o de fachada, podrán admitirse con carácter general las siguientes construcciones, salvo prohibición concreta en el Anexo I- Zonas de Ordenación: las instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción, o acondicionamiento de aire, depósitos de agua, cajas de escaleras, chimeneas y ventanas abuhardilladas, siempre que todo ello se halle inscrito dentro del plano de 50 º desde la altura máxima, tanto por las fachadas como por los patios, no excediendo la altura máxima total o de cumbrera en más de cuatro (4) metros. 128.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrán admitirse las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 123 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las Normas Tecnológicas de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, y en su defecto, el buen hacer constructivo. 128.3 Las Normas específicas de zona podrán modificar los parámetros anteriormente transcritos. Artículo 129. Altura de piso 129.1 Se entiende por altura de piso, la distancia en vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas. 129.2 Se entiende por altura libre de piso la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o del falso techo si lo hubiere. Nombre de planta Altura máxima Altura mínima Sótano y semisótano No se limita 2,20m Planta Baja No se limita 2,50m Plantas Alzadas No se limita 2,50m 129.3 La altura libre mínima en pasillos, cuartos de aseo y cocinas de edificaciones destinadas a vivienda podrá ser de 2,20 m. 129.4 La altura libre mínima estricta, en cualquier caso, hasta cualquier elemento estructural o de instalaciones, sobresaliente de los parámetros superior e inferior, será de 2,10 m., hasta un máximo del 10 % de la superficie útil del local. 129.5 En edificios calificados como Volumen Existente (VE), se admiten las alturas libres interiores actuales, quedando limitadas por las normativas específicas de cada uso. Artículo 130. Definición de plantas En la regulación de este Planeamiento se emplean las referencias de la edificación que a continuación se enumeran: 130.1 Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada para desarrollar en ella una actividad. La regulación del Plan General considera los siguientes tipos de planta en función de su posición en el edificio: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 124 NOVIEMBRE 2016 130.1.1 Sótano: es aquella en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela. No cuenta como número de plantas. 130.1.2 Semisótano: es aquella en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situada a un metro por encima de la rasante transversal media. No cuenta como número de plantas. 130.1.3 Baja: planta a la que se puede acceder directamente desde el viario por encontrarse a una cota aproximada a la de la rasante transversal media, no mayor de 1 m por encima de la rasante y nunca por debajo de ésta. 130.1.4 Piso: planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. El valor de la altura libre de planta de piso se determinará en función del uso y de las condiciones particulares de la zona o clase de suelo, con las limitaciones del artículo anterior. 130.1.5 Bajo cubierta: planta, eventualmente abuhardillada, situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior de los elementos constructivos de la cubierta inclinada. No computará como planta salvo que su altura libre en fachada sea superior a un (1) metro. Su aprovechamiento útil, con altura libre > 1,50 m, no superará el 60 % de la superficie ocupada por el edificio. Artículo 131. Salientes y entrantes de la línea de fachada Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la línea de fachada del edificio, abiertos como balcones, balconadas, solaneras, terrazas, marquesinas, toldos, etc. y cerrados, como miradores y cuerpos volados con cerramiento de fachada. Las condiciones establecidas en este artículo son genéricas sin perjuicio de que prevalezcan las establecidas específicamente para cada zona de ordenación: 131.1 Vuelos. Limitaciones genéricas: Podrán ir cuerpos volados en las fachadas principales y posteriores de los edificios, salvo que en el Anexo I- Zonas de Ordenación se señalen algunas restricciones, tan sólo a partir de la planta primera. Su regulación es como sigue: a) No se permitirán vuelos en calles menores de 6 m. de anchura. Se admiten, sin embargo, remates, cornisas, balcones y otros salientes de carácter meramente compositivo u ornamental, situados en plantas elevadas y con una dimensión máxima de vuelo de 0,40 m. Se exceptúan las existentes en edificios catalogados como Volumen Existente (V.E.). DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 125 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) Los vuelos que, en su caso, podrán autorizarse, no superarán el 7% de la anchura de la calle ni, en ningún caso, 0,80 m. de profundidad. Su altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 3,60 m. Para cuerpos cerrados regirá la misma normativa que en el caso de vuelos abiertos, pero su longitud nunca será superior al 50 % de la longitud de la fachada. c) Todo cuerpo volado quedará separado de las medianeras una longitud igual a su vuelo y, como mínimo, 0,60 m. d) El vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 35 cm. el vuelo máximo autorizado. Si no existe vuelo cerrado podrán alcanzar 50 cm. e) Los vuelos a patios abiertos o cerrados deberán respetar las dimensiones exigidas en el artículo 154 de estas normas urbanísticas. 131.2 Toldos, marquesinas, anuncios y placas Se prohíbe la utilización de toldos fijos y marquesinas en plantas bajas en fachadas que recaigan a espacios públicos (red viaria, espacios libres de uso y dominio públicos). Los anuncios, placas y rejas no sobresaldrán más de 15 cm de la alineación. Se prohíbe la utilización de anuncios y placas en bandera a excepción de los correspondientes a servicios públicos. El diseño de estos elementos será el adecuado a fin de conseguir la correcta integración con el entorno. Artículo 132. Solanas Espacio abierto a fachada, ubicado por encima del último forjado horizontal, cubierto y cerrado en sus laterales y en su fondo. La profundidad de la solana, medida entre línea de cierres laterales, será como máximo la misma que su altura en aquellos. La abertura mínima de solana por habitación será de 2 m. y la profundidad máxima, en cualquier caso, será de 3 m. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 126 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 133. Tendedero Todas las viviendas y edificaciones de carácter Residencial deberán garantizar el secado de ropa mediante medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vistas a la vía pública. Artículo 134. Retranqueos Como norma general, se permiten retranqueos, tanto en planta baja como alzadas, excepto donde se fije su prohibición expresa en el Anexo I-Zonas de Ordenación. CAPÍTULO IV. Condiciones de estética Artículo 135. Definición Se consideran condiciones estéticas las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen urbana o en el paisaje. Artículo 136. Objeto 136.1 Estas condiciones de estética son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal de acuerdo con el artículo 192 de la L.O.T.U.R. en cualquier clasificación de suelo. La defensa de la imagen urbana y del paisaje natural y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de aquellos deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga. 136.2 La regulación de las condiciones estéticas se realiza en el presente capítulo, en las normas particulares de las zonas o ámbitos de Planeamiento y en las condiciones de edificación del Suelo No Urbanizable. Artículo 137. Condiciones generales 137.1 Las tipologías de las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes, así como la composición y los materiales habrán de ser congruentes con las características del entorno. Todas las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, procurando su correcta integración en el paisaje, no permitiéndose ningún DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 127 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 elemento que resulte disonante con el mismo o suponga impacto paisajístico negativo. El Ayuntamiento valorará cada caso y podrá exigir medidas correctoras. 137.2 Con el fin de garantizar la adaptación de las nuevas edificaciones a las existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquellas dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitieran su vista. 137.3 Los planes de desarrollo demostrarán la consecución de unidades coherentes en el aspecto paisajístico, mediante los correspondientes estudios sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservar o crear, las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes. Se justificará la solución adoptada. 137.4 Se evitará la falsificación arquitectónica y el pastiche así como todos aquellos elementos falsamente tradicionales, es decir, propios de la arquitectura tradicional de otros lugares pero que no lo son de Santurde de Rioja (revestimientos de madera, etc.). 137.5 Se prohíbe cualquier elemento o material que suponga un impacto negativo en el entorno. Artículo 138. Condiciones generales de fachadas 138.1 Todas las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, procurando su correcta integración en el paisaje, no permitiéndose ningún elemento que resulte disonante con el mismo o suponga impacto paisajístico negativo. 138.2 Se prohíbe la imitación de la piedra, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra. 138.3 Las fachadas deberán responder a una concepción unitaria, incluyendo el tratamiento de las plantas bajas integrado en la composición general. Los locales comerciales no podrán cambiar los materiales de la fachada original ni alterar dicha composición. 138.4 Toda modificación de fachadas existentes deberá responder a un proyecto unitario y evitará cualquier añadido o sustitución que suponga degradación de la misma. 138.5 Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada; es decir, éste será acabado y no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo el de todas las fachadas, incluidas medianeras. Las medianeras que definitivamente vayan a quedar vistas tendrán DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 128 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 tratamiento unitario con las fachadas principales. Se considera paramento exterior todo aquél que lo pueda ser permanentemente o eventualmente. 138.6 En el caso de demoliciones de edificios colindantes, la fachada medianera que resulte vista finalizadas las obras deberá terminarse con acabados lisos de enfoscado de mortero liso y pintado, no aceptándose en ningún caso morteros grises ni proyecciones de poliuretano. Cualquier otra solución alternativa deberá ser autorizada previamente por el Ayto. e informe vinculante del técnico municipal. Los costes de este acabado serán sufragados por el propietario que haya realizado el derribo y dejando por tanto a la vista dicha fachada medianera. 138.7 Todos los cerramientos que deban quedar vistos desde el exterior o patio de manzana deberán terminarse exteriormente, no permitiéndose como acabados los materiales base para revocos como ladrillos o bloques de hormigón para revestir. 138.8 Los revestimientos continuos se acabarán con colores claros, ocres y blancos y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio. 138.9 No se permitirán medianerías lindantes a Suelo No Urbanizable o Urbanizable. Las edificaciones colindantes a ese suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán retranquearse y tratar como fachada el paramento resultante. 138.10 La carpintería exterior deberá retranquearse como mínimo 10 cm de la línea de fachada. Se prohíben las carpinterías de aluminio anodizado en su color y todas aquellas que su color no armonice con el entorno. También se prohíben las puertas y persianas metálicas de chapa galvanizada vista sin pintar y las persianas enrollables con cajón exterior. 138.11 La cerrajería en balcones y cualquier tipo de antepecho deberá ser metálica y pintada en colores que armonicen con el entorno. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones tradicionales del lugar. 138.12 Quedan prohibidos los cerramientos de parcelas y solares que, por la mala calidad o la heterogeneidad de los materiales, provoquen imágenes de degradación. No se permitirán vallados opacos de obra de una altura mayor de 1,10 m. El resto de la altura podrá completarse con cerrajería y/o elementos vegetales. Artículo 139. Condiciones generales de cubierta 139.1 Las cubiertas serán, con carácter general, inclinadas; excepto en las zonas que expresamente sean reguladas en la ficha correspondiente. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 129 NOVIEMBRE 2016 139.2 La pendiente máxima admisible será, con carácter general, del 50 %, salvo zonas que sean objeto de ordenanzas específicas. Se deberá cumplir, asimismo, la altura máxima de cumbrera, la cual no sobrepasará los 4'5 m. desde la altura máxima de la edificación. 139.3 Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50%. Los aleros deberán resolverse a la manera tradicional con borde de alero del mismo material y en el mismo plano que el faldón de cubierta a que corresponda. Quedan prohibidos los petos y la elevación del borde del alero sobre la altura máxima permitida. Se prohiben las faldas de cubierta quebradas. 139.4 Cuando se permita el uso de bajo cubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima no permitiéndose los huecos de iluminación verticales o inclinados que se sitúen en distinto plano del de la cubierta, con excepción de los correspondientes a una buharda o mansarda por faldón con una anchura máxima de 80 cm y que quedará retranqueada de la línea de fachada como mínimo 1,50 m. 139.5 Se prohíben las cubiertas de fibrocemento, plástico o chapa, excepto en naves agrícolas o industriales, en cuyo caso, deberán ser de color similar al de la teja tradicional. Asimismo se prohíben las tejas vitrificadas, las cobijas planas, las de hormigón negras, grises, la cobertura de pizarra y de lajas de cualquier otra piedra y en general todas aquellas cuyo color difiera del de la teja tradicional. Artículo 140. Protección del arbolado 140.1 El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. 140.2 Toda perdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata. 140.3 Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dote a los troncos hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 130 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 140.4 La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación de arbolado. CAPÍTULO V. Condiciones de calidad e higiene Artículo 141. Definición Se consideran condiciones estéticas las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen urbana o en el paisaje. Artículo 142. Aplicación 142.1 Las condiciones de calidad e higiene son de aplicación a las obras de nueva planta, reedificación, reforma y edificación de cualquier clase de suelo salvo que se disponga lo contrario en el planeamiento de desarrollo. 142.2 Serán también de aplicación en el resto de intervenciones constructivas, en función de su alcance. Artículo 143. Condicionamiento general El presente Plan General remite el señalamiento de las condiciones de calidad e higiene a cumplimiento de cuantos Reglamentos, Normas Básicas de Calidad de la Edificación Sectoriales estén vigentes o puedan estarlo en un futuro. Entre otras: - Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La Rioja. - Ley 5/94, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de la Accesibilidad. - Aislamiento térmico: Documento Básico HE - Aislamiento acústico: Documento Básico HR - Protección contra incendios: Documento Básico SI DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 131 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 - Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. - Reglamento de Aparatos de Elevación y su Manutención. - Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. - Ordenanzas Municipales. Artículo 144. Condiciones generales de servicios e instalaciones sanitarias 144.1 Todo edificio ubicado en Suelo Urbano deberá disponer en su interior de agua corriente potable, conforme a su uso y destino; de la necesaria instalación de energía eléctrica; red de evacuación de aguas residuales y pluviales conectadas a la red general de saneamiento. 144.2 Se prohíben los trituradores de basuras y residuos que tengan vertido a la red general de alcantarillado. 144.3 Las aguas pluviales serán recogidas en las cubiertas por medio de canaleras, limas y bajantes que verterán al alcantarillado, quedando prohibido su vertido directo a la vía pública. 144.4 En todo proyecto de vivienda será obligatoria la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria. Esta se realizará según Normativa vigente de aplicación. 144.5 Los edificios deberán reunir, según su uso y destino, las condiciones mínimas establecidas por la legislación vigente, contando con los servicios sanitarios que se definen en las respectivas Ordenanzas según los usos. Artículo 145. Condiciones de accesibilidad Se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: - Seguridad de utilización: Documento Básico SU - Protección contra incendios: Documento Básico SI - Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero. - Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autonómica de La Rioja. - Ley 5/94, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de la Accesibilidad. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 132 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 146. Escaleras y ascensores 146.1 Las escaleras cumplirán las condiciones de la normativa enumerada en el artículo anterior. 146.2 Será obligatoria la instalación de ascensor en edificios de nueva planta de cualquier uso con rasante de planta habitable igual o mayor de 10,75 m hasta la acera en el portal de entrada y en número no inferior a un ascensor por cada 18 viviendas o fracción. Artículo 147. Condiciones de iluminación y ventilación 147.1 Se procurará que toda vivienda tenga posibilidad de ventilación cruzada, entendiendo que existe esta posibilidad cuando tiene huecos practicables orientados en, al menos, dos sentidos distintos cuya diferencia de orientación sea como mínimo de 90º. 147.2 Todas las piezas habitables en viviendas tendrán luz y ventilación directa por medio de huecos de superficie total superior a 1/10 de la superficie útil del local. La superficie real de ventilación podrá reducirse a un mínimo de 1/3 de la de iluminación. 147.3 En las cocinas, será obligatoria la colocación de un conducto de ventilación activada y otro de evacuación de humos hasta la cubierta. 147.4 En los baños, retretes, cuartos de baño, locales de calefacción y aire acondicionado, basuras, garajes y despensas que no tengan ventilación natural se dispondrá de un sistema de ventilación activada, que tendrá dimensiones suficientes para garantizar la renovación de aire para cada caso determinado. 147.5 No podrá utilizarse el mismo conducto para ventilación y para evacuación de humos y gases de cocinas, calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, etc. 151.6 La ventilación a través de solanas sólo podrá ser válida si su profundidad es como máximo igual a su altura en fachada y nunca superior a 3 m. Artículo 148. Condiciones de evacuación de humos y gases 148.1 Los humos y gases, producto de combustión o actividades, no podrán evacuarse al exterior directamente por las fachadas a vía pública, ni por las de patios, debiendo elevarse, mediante conductos apropiados, por encima de la cumbrera de la cubierta propia una longitud mínima de 1,00 m e igual altura por encima del dintel de pieza habitable de todo edificio actual situado en un radio inferior a 15 m. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 133 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 148.2 Cuando se trate de generadores de calor cuya potencia sea superior a 50.000 Kcal/h se exigirán los mismos requisitos respecto a los edificios existentes, ubicados entre los 15 y los 50 m de radio. Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas que cumplan los requisitos anteriores en los siguientes casos: - Garajes con superficie superior a 250 m². - Hornos incineradores e industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación - Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías y similares - Calefacciones, limpiezas de ropa, tintorerías e instalaciones de pintura. - Locales en planta baja de edificios de nueva construcción; una por cada 100 m² útiles o fracción. 148.3 No será obligatoria la instalación de chimenea para los aparatos domésticos que, por su especial tecnología y normativa que los regule, no requieran de tal instalación en las condiciones antes citadas y técnicamente quede suficientemente justificado y comprobado su correcto funcionamiento. 148.4 En general, se cumplirá lo dispuesto en las normas legales aplicables en cuanto a características de emisiones de humos y niveles de inmisión y emisión, así como a los reglamentos y ordenanzas industriales correspondientes en cada caso.. Artículo 149. Condiciones de utilización de sótanos y semisótano 149.1 Deberán tener ventilación suficiente natural o forzada. 149.2 No se permiten viviendas independientes en sótanos ni semisótanos. 149.3 Se permiten en edificios de varias viviendas dependencias al servicio de la comunidad, como cuartos de máquinas de ascensor, calefacción, agua caliente, electricidad, depósitos de combustible o agua, locales, trasteros, garajes, etc, sin perjuicio de las características constructivas que deba reunir cada uno y trámites y autorizaciones necesarios en función de su uso específico. 149.4 Las plantas de semisótano sólo serán habitables cuando estén vinculadas a la planta superior en viviendas unifamiliares y siempre que sea posible la ventilación cruzada. 149.5 En cualquier caso quedan prohibidos los sótanos y semisótanos en zonas inundables, aun en el casco urbano, y en cualquier otra cuyo calado suponga bajar por debajo de la curva isobata que lo condicione. A tal efecto cualquier proyecto en sótano o semisótano deberá DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 134 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 anteponer un estudio previo de previsiones de inundación que determine que su cota de calado no se verá afectada. Todo proyectista deberá tomar en cuenta las isobatas del presente planeamiento, especificando en su memoria como toma en cuenta estas condiciones. Artículo 150. Patios No se consideran como tales aquellos retranqueos cuya abertura mínima sean 2 metros y la profundidad máxima 3 metros, en plantas alzadas que hagan de terrazas. Las habitaciones no podrán ventilarse únicamente a través de los laterales del retranqueo. No se permiten los patios abiertos a fachada. 150.1 Los patios cerrados tendrán una superficie mínima superior a la indicada en la siguiente tabla, en la que H es la distancia del suelo de la vivienda más baja a la coronación física del paramento de fachada del patio interior: Locales Diámetro círculo inscrito Superficie mínima Estancias, dormitorios y cocinas 2/9 H 12m² 3m Escaleras y baños 2/9 H 9 m² 3m - 8m² 2m Viviendas unifamiliares Luces rectas mínimas 150.2 Se podrán mancomunar patios interiores o de manzana, de manera que se garanticen las dimensiones mínimas anteriores de los patios resultantes, quedando dicha mancomunidad registrada posteriormente al otorgamiento de la licencia, mediante escritura pública constitutiva de derecho real recíproco de servidumbre entre las parcelas colindantes. 150.3 Las particiones de los patios interiores no sobrepasarán los 2 m. de altura y garantizarán las condiciones de luces rectas exigidas en viviendas unifamiliares de una planta. 150.4 El acceso a los patios, para su conservación y limpieza, se realizará a través de los elementos comunes del inmueble o de las dependencias privadas. 150.5 Se permiten elementos volados en patios interiores siempre que no afecten a las dimensiones mínimas exigidas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 135 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 150.6 Los patios podrán cubrirse o aterrazarse a nivel de planta baja, siempre que ésta no se destine a uso de vivienda, de manera que a nivel del primer piso de vivienda no exista ningún elemento de esta cubierta que obstaculice las luces rectas mínimas de 3 m de todas las viviendas que recaigan sobre la terraza. CAPÍTULO VI. Vibra ciones y ruidos Artículo 151. Condiciones generales Con excepción de las definiciones específicas señaladas en los siguientes artículos y en la Ordenanza Municipal de Ruidos, se adoptarán las definiciones acústicas, notaciones y unidades que figuran en Documento Básico HR de protección contra el ruido. Artículo 152. Condiciones exigibles a la edificación Todos los edificios deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se determinan en Documento Básico HR de protección contra el ruido, así como las modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas que se establezcan respecto al aislamiento de la edificación. En todo caso, las viviendas han de contemplar un aislamiento bruto mínimo de 45 dB(A). Se exceptúan del apartado anterior los forjados constitutivos de la primera planta de la edificación, cuando dicha planta sea de uso residencial y en la planta baja puedan localizarse, conforme al planeamiento, usos susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones. En estos casos, el aislamiento acústico a ruido aéreo R exigible será de 55 dB(A). Artículo 153. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones 153.1 Tanto la producción como la transmisión de ruidos originados en las actividades susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones deberán ajustarse a los límites establecidos en este Título y a la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. 153.2 Los titulares de las actividades susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones están obligados a adoptar las medidas de insonorización de las fuentes sonoras DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 136 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 utilizadas y el aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones y límites sonoros establecidos. 153.3 En los Proyectos de instalaciones de actividades industriales y comerciales afectados por el presente Título se acompañará un estudio justificativo, visado por el correspondiente colegio profesional, sobre las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos y vibraciones generados cumplan las Ordenanza Municipal de Ruidos y las disposiciones de este Plan General. 153.4 Este estudio justificativo desarrollará los siguientes aspectos: 153.4.1 En caso de ruido aéreo: - Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración del nivel acústico de las mismas (NEI). - Localización y descripción de las características de la zona más probable de recepción de ruido originado en la actividad, señalando expresamente los niveles de ruido legalmente admisibles en dicha zona (NR). - Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad mínima de aislamiento acústico a ruido aéreo. - Diseño de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales utilizados y detalles constructivos de su montaje. - Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta. 153.4.2 En caso de ruido estructural por vibraciones: - Identificación de la maquinaria o instalación conflictiva, detallando sus características fundamentales (carga y frecuencia). - Descripción del antivibrador seleccionado y cálculo analítico donde se aprecie el porcentaje de eliminación de vibración obtenido con su Detalle gráfico donde se aprecien las características de su montaje. 153.4.3 En caso de ruido estructural por impactos: - Descripción de la naturaleza y características físicas de los impactos. - Valoración de la posible transmisión de los impactos a los recintos colindantes. - Descripción de la solución técnica diseñada para la eliminación de la transmisión estructural de dichos impactos. - Detalle gráfico donde se aprecien las características de la solución adoptada. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 137 NOVIEMBRE 2016 Artículo 154. Actividades e instalaciones susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones Tanto la producción como la transmisión de ruidos originados en las actividades susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones deberán ajustarse a los límites establecidos en este Título y a la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Artículo 155. Instalación de maquinaria La maquinaria que se instale deberá estar perfectamente equilibrada, estática y dinámicamente. El anclaje de las máquinas deberá realizarse sobre macizo suficiente para absorber las vibraciones. Para su cálculo, salvo estudios justificativos, se deberá partir de una hipótesis de carga de 15-25 veces el peso del elemento que gravite sobre él. En el caso de máquinas muy revolucionadas, se estudiarán sus dimensiones para que el número crítico de sus oscilaciones no perturbe, por su excesiva proximidad, al de revoluciones de la máquina. Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o impactos, se deberán anclar en bancadas independientes y aisladas del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración. Todas las máquinas se situarán a una distancia mínima de un metro de los muros medianeros. Los conductos por los que discurran fluidos en forma forzada, acoplados a máquinas con órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones generales por dichas máquinas y conductos. En los circuitos de agua, se impedirá que se produzcan golpes de ariete, diseñando sus elementos para que el líquido circule por ellos en régimen laminar para los gastos normales.. Artículo 156. Establecimientos públicos 156.1 En los establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, independiente de otras limitaciones establecidas en otras reglamentaciones sectoriales u Ordenanza de Ruidos Municipal, no podrán superarse niveles máximos sonoros de 90 dB(A) en ningún punto al que tengan acceso los clientes o usuarios, excepto que en el acceso al referido espacio se coloque el aviso siguiente: "los niveles sonoros del interior pueden producir lesiones permanentes en el oído". El aviso estará perfectamente visible, tanto por su dimensión DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 138 NOVIEMBRE 2016 como por su iluminación. El acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta. 156.2 El Ayuntamiento podrá exigir que los niveles máximos de emisión sonora se garanticen mediante la instalación de aparatos de control permanente de los mismos, provocando la interrupción de los equipos musicales cuando se superen los límites de emisión sonora. 156.3 Los proyectos de instalaciones de establecimientos hosteleros, bares, pubs, discotecas, salones recreativos y similares, así como otras actividades que especifiquen las Ordenanzas Municipales, deberán tener un aislamiento acústico bruto mínimo entre la actividad y las viviendas colindantes de 62 dB(A). En cualquier caso, y si los niveles de emisión del local superan los 90 dB(A), el aislamiento deberá garantizar en las mencionadas viviendas los niveles de recepción establecidos en este Título. 156.4 Previamente a la concesión de licencia de apertura a este tipo de establecimientos, el Ayuntamiento exigirá a la propiedad un certificado de las mediciones de aislamiento acústico, realizado por técnicos competentes, sin perjuicio de las comprobaciones que se lleven a cabo por la Administración. Artículo 157. Limitaciones de niveles de inmisión sonora 157.1 Atendiendo al R.D. 1367/2007 de 19 de octubre, y hasta tanto no se establezca la delimitación territorial en áreas acústicas, se atenderá a las limitaciones dadas por el uso característico de la zona, afectando a las áreas urbanizadas existentes y por establecer. Para estas zonas se establece como objetivo de calidad acústica no superar los valores de la tabla A, en las áreas urbanizadas existentes, mientras que en las nuevas áreas se rebajará el límite en 5 decibelios. 157.2 Los objetivos de calidad acústica es que los valores de inmisión, según los usos del suelo no superen los valores que se trasponen a continuación DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 139 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Índices de Ruido Tipo de área Acústica Ld Le Ln 60 60 50 65 65 55 70 70 65 73 73 63 75 75 75 Sectores del territorio con predominio de suelo de uso e sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. a d c b Sectores del territorio con predominio de uso residencial Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Tabla A. Objetivos de Calidad Acústica para ruido, aplicable a áreas urbanizadas existentes A continuación se explica el significado de cada índice de ruido: a) Ld (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo de día que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período día se considera desde la 7:00 horas hasta las 19:00 horas. b) Le (Índice de ruido tarde): el índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo tarde que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período tarde se considera desde las 19:00 horas hasta las 23:00 horas. c) Ln (Índice de ruido noche): el índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A determinado a lo largo de todos los periodos de un año. El período de noche se considera desde las 23:00 hasta las 7:00 horas. 157.3 Además los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda y otros usos residenciales, son: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 140 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Índices de Ruido Uso del edificio Tipo de recinto Ld Le Ln Vivienda o uso Estancias 45 45 35 Residencial Dormitorios 40 40 30 Zonas de estancia 45 45 35 Dormitorios 40 40 30 Aulas 40 40 40 Salas de lectura 35 35 35 Hospitalario Educativo o cultural Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales 157.4 Medidas preventivas para regular y contrarrestar las emisiones de ruido 157.4.1 Vehículos de tracción mecánica y maquinaria agrícola Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería, y cualquier otro mecanismo susceptible de producir ruidos y vibraciones, especialmente el silenciador de gases de escape, con el fin de que al circular no exceda de los límites admisibles. No se permitirá circular a vehículos de “escape libre”, o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tobos de escape resonadores. No se permitirá el uso de bocinas o de cualquier otra señal acústica en el municipio, incluso si existiese una dificultad circulatoria, excepto vehículos de emergencia, tales como ambulancia, bomberos, policía o señales de emergencia de la Presa. En este sentido y hasta que se apruebe una ordenanza de protección frente al ruido, el Ayuntamiento debería emitir un bando ESPECÍFICO para que los vendedores ambulantes no llamen con sus bocinas a su llegada a puntos de venta, siendo esta una mala costumbre existe en la actualidad. Limitar la velocidad máxima de circulación por la población a 20 Km/hora, será una medida muy eficaz para minimizar el ruido en las zonas especiales. 157.4.2 Tenencia de animales domésticos DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 141 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 En este sentido y hasta que se apruebe la ordenada de protección frente al ruido, el Ayuntamiento debería emitir un bando ESPECÍFICO para que los vecinos que tengan animales domésticos, fuera de su propia vivienda, tal como en corrales, jardines y otros espacios abiertos, eduquen y mantengan a sus mascotas de manera que no perturben los niveles de ruido admisibles (p.e. obligación por la noche de tener a los perros recogidos, y si están al aire libre con el bozal puesto, etc.). 157.4.3 Trabajos en la vía pública Los trabajos temporales, como las obras de construcción públicas o privadas, no deberán superar durante el día, una emisión superior a 90 dB(A) en el conjunto de todos sus operaciones, prohibiendo sus actividad por la noche entre las 22 horas y las 8 horas. Se exceptuarán los trabajos que puedan desarrollarse si el nivel de ruido en el interior de las viviendas no alcanzan los 30 dB(A). 157.4.4 Carga y descarga La carga y descarga de mercancías susceptibles de hacer ruido, tales como barriles metálicos, bombonas de butano, etc., deberá evitar los impactos en el suelo. En este sentido y hasta que se apruebe la ordenanza, el bando específico sobre la circulación de vehículos a motor podrá incorporar esta otra prerrogativa. 157.4.5 Actividades domésticas Aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales, y otros aparatos que produzcan sonidos, se instalarán y usarán de manera que no perturben a los vecinos colindantes o próximos, para que no excedan de los valores máximos autorizados. 157.5 Firme de rodadura Por último, para suavizar el ruido por la rodadura de los vehículos, se procurará tener un firme poco rugoso, salvo que por seguridad en cuestas sea necesario el mismo. 157.6 Declaración de zonificación acústica especial: Estudio de Ruido Se estará a lo dispuesto en el Estudio de Zonificación Acústica, y principalmente la afección que pueda tener la carretera regional LR-111 en la edificación existente. 157.7 Otras medidas de planeamiento Previamente al desarrollo de los nuevos sectores residenciales en el suelo urbanizable propuesto como No Delimitado, se deberá contar con un estudio acústico que determine los niveles sonoros reales existentes, de manera que establezca afecciones a la edificabilidad, así como DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 142 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 disponer los medios de protección acústica imprescindibles que eviten la contaminación acústica de la carreta a la población residencial. En este sentido se impone la condición que los proyectos de edificación que se desarrollen en las bandas de nivel sonoro mayores de 50 y 55 decibelios, tomen en cuenta los estudios de nivel sonoro que se realicen al efecto, para dotar a las edificaciones del aislamiento necesario. Fuera de las bandas sonoras, donde se prevean niveles de ruido inferiores a 50 decibelios y con el fin de proteger en el medio natural el organismo competente del Gobierno de la Rioja establecerá los niveles de ruido admisibles, así como las zonas urbanas especiales. Las limitaciones generales de los niveles de inmisión sonora producida por una actividad en cualquier vivienda serán: ZONA NIVELES DE EMISIÓN INTERNOS EN dBA DIA NOCHE DIA NOCHE 65 35 45 30 Usos complementarios de la vivienda 90 40 35 28 Vivienda 45 35 35 28 INDUSTRIAL RESIDENCIAL TRANSMISIÓN AL EXTERIOR EN dBA En todo momento se estará a lo dispuesto en el Documento Básico HR de protección contra el ruido. El horario diurno comprenderá de las 8 a las 22 horas y el nocturno, de las 22 a las 8 h. El parámetro para valorar las perturbaciones producidas por vibraciones será la Intensidad de percepción de Vibraciones (K), que viene expresado en función de la aceleración por la siguiente expresión: = ( / )² Siendo: a: el valor eficaz de la aceleración en m/s²; y x un coeficiente experimental = 12,5 si/mm. fo = 10 Hz. Los valores máximos tolerables de la intensidad de percepción de vibraciones (K) serán los siguientes: DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 143 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Área de reposo durante la noche: menor o igual a 0,1. Área de vivienda: K menor o igual que 0,5. En todo caso y en cualquier área y situación se tolerará que K= 10 en impulsos en número inferior a 3 por día. Los titulares de los generadores de ruido facilitarán a los Inspectores Municipales el acceso a las instalaciones o focos generadores de ruido, y dispondrán su funcionamiento según les indiquen dichos Inspectores. Los solicitantes de licencias en suelo urbano o para el desarrollo del planeamiento (Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.) deberán acompañar documentos justificativos que garanticen los objetivos de calidad acústica conforme al Decreto 1367/2007. Artículo 158. Vigencia Estas Normas Urbanísticas serán de aplicación hasta que el Ayuntamiento de Santurde de Rioja pruebe unas Ordenanzas específicas o modifique las vigentes, que sustituirán, automáticamente, a las arriba señaladas. CAPÍTULO VII. Arquitectura bioclimática Artículo 159. Descripción General El calentamiento global y la disminución de la capa de ozono, así como los gases de efecto invernadero hacen necesario establecer unas directrices en un marco de legislación municipal como es este Plan General Municipal. Apoyándonos en el triángulo de la sosteniblidad y sus tres vértices, a saber, el respeto por el medio ambiente, velar por el interés social y que sea viable económicamente, se establecen las pautas para elaborar unas ordenanzas municipales de Arquitectura sostenible y eficiencia energética para el municipio de Santurde de Rioja. En este capítulo se exponen las ideas que deben contener al menos dichas ordenanzas, debiéndose completar y adaptar a las nuevas necesidades y normativa en el momento de la redacción. Artículo 160. Consideraciones generales para la redacción de las ordenanzas Las ordenanzas bioclimáticas que se redacten deberán tener un conocimiento profundo del clima local, el soleamiento, los datos de viento así como las características morfológicas del tejido urbano de Santurde de Rioja. Aunque no se establece una metodología concreta, sí es DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 144 NOVIEMBRE 2016 cierto que se deberá una zona urbana homogénea, como son en este caso Casco Urbano Tradicional, Extensión de Casco Urbano, Edificación Unifamiliar Agrupada y Edificación Unifamiliar Aislada. Se deberá tener en cuenta al menos los siguientes parámetros: 160.1 La orientación de las fachadas genérica más favorable cuando se necesitan altos valores de radiación en el invierno y moderados o bajos en el verano, es la que se origina con edificaciones de fachadas alargadas en el eje norte y sur. 160.2 Las técnicas de amortiguación térmica y desfase son muy convenientes, debido a que siempre existen grandes diferencias de temperaturas entre los períodos de día/noche o invierno/verano. 160.3 Las protecciones solares son necesarias en aquellas situaciones de alta radiación solar y con temperaturas altas. La protección se limita al período estival pero es necesaria en casi toda España, por lo que se tendrá en cuenta la utilización de elementos móviles de protección solar, o alero, calculados de forma que dejen paso al sol invernal y sombreen el hueco en el periodo estival. 160.4 La necesidad de ventilación natural está indicada para aquellas situaciones de altas temperaturas y humedad ambiental. Medidas eficaces pueden ser entre otras la disposición de huecos enfrentados, huecos de fachada con diferentes condiciones, la inducción vertical como la torre de viento, etc. 160.5 Respecto a la alta carga térmica interior de los inmuebles, se hace preciso establecer técnicas para la disipación del calor acumulado, entre las que destacan la disipación de calor por muros por convección, por la cubierta, etc. Artículo 161. Otras medidas para la ordenanza ambiental. Se deberán estudiar las siguientes recomendaciones generales adaptándolas al municipio de Santurde de Rioja: 161.1 Relación entre la altura de la edificación y el ancho de las calles para lograr que haya sol en las fachadas en el solsticio de invierno. 161.2 Controlar la radiación solar directa máxima que se produce en las cubiertas ventilando siempre y sin aprovechamiento para usos vivideros. La cubierta es el elemento que más radiación recibe a lo largo del año y en verano. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 145 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 161.3 Trama urbana con huecos intersticiales. Ocupación de las manzanas media-media baja, para que existan siempre patios de manzana y en la medida de lo posible complementarlos con patios de parcela. Se favorece la disposición enfrentada de los huecos y se facilitan los fenómenos de ventilación enumerados anteriormente. 161.4 Creación y localización de las zonas verdes para mejorar el microclima local, más humedad, sombra, menos temperatura y menos contaminación. 161.5 Diferenciar entre zonas verdes y espacios libres de invierno y de verano, ya que su localización y configuración es distinta. En verano, lugares elevados abiertos a los vientos dominantes o brisas. Combinación de vegetación caduca y perenne y aumentar la presencia de agua. En invierno, espacios abiertos al sur (con sol y con vientos en calma) y con árboles de hoja caduca. 161.6 Densidad edificatoria media en torno a 60 viviendas por hectárea para los nuevos crecimientos residenciales (Áreas de suelo urbanizable no delimitado). 161.7 Control de las sombras arrojadas por la edificación sobre los espacios libres, para matizar su uso y la posibilidad de plantar vegetación. 161.8 Las parcelas contarán con patio de parcela interior (o un patio que estructure la edificación), estableciendo unos ejes interiores favorables a la ventilación en las épocas estivales (siempre con ventanas en paredes enfrentadas). 161.9 Altura de edificación según el ancho de calle y orientación de cada fachada. 161.10 Recomendables los soportales orientados al sur, o sureste o suroeste, que no computen edificabilidad. 161.11 Cubiertas siempre aisladas, y con bajo cubierta no vividero. Aconsejables las cubiertas verdes o aljibe. 161.12 Apertura de huecos mayores en la fachada sur (galerías, invernaderos, protegidos en verano o móviles). Artículo 162. Edificios de consumo casi nulo (ECCN). 162.1 En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, se deberá certificar energéticamente las viviendas de nueva construcción o que se sometan a procesos integrales de reforma. En el término Municipal de Santurde de Rioja todas las viviendas de nueva construcción deberán disponer de una calificación energética tipo B o superior. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 146 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 162.2 A su vez en el plan se introduce la calificación energética Passivhaus como estándar de edificio de consumo energético casi nulo, que supone una reducción de un 85% de consumo energético respecto a un edificio convencional. Las exigencias técnicas que debe cumplir la edificación de nueva construcción conforme al estándar Passivhaus y en rehabilitación conforme al estándar Enerphit son los siguientes: - Demanda específica de calefacción ≤15kWh/m²a (nueva construcción) ≤25kWh/m²a (rehabilitación) - O alternativamente carga de calefacción ≤10 W/m² (nueva construcción) - Demanda refrigeración total ≤15kWh/m²a + 0,3W/(m²aK) x DDH (nueva construcción) - O alternativamente carga de refrigeración ≤10 W/m² Y Demanda de Refrigeración ≤4kWh/(m²aK) x ϑe + 2 x 0,3 W/(m²aK) x DDH - 75kWh/m²a (nueva construcción) - Demanda específica de energía primaria para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y electricidad doméstica y auxiliar ≤120kWh/m²a (nueva construcción) ≤120kWh/m²a + ((Qh – 15 kWh/(m²a)) x 1,2) (rehabilitación) - Valor de hermeticidad n50 en el test de presurización n50 ≤ 0,6 h-1 (nueva construcción) y 1,00 h-1 (rehabilitación). 162.3 El Ayuntamiento de Santurde de Rioja impulsará la construcción de edificaciones de consumo energético casi nulo tipo Passivhaus estableciendo una reserva mínima del 10% de las viviendas previstas en las Áreas de Suelo Urbanizable No Delimitado y cumpliendo el citado estándar en todos los edificios dotacionales públicos de nueva construcción y en aquellos que se rehabiliten integralmente. 162.4 La acreditación del cumplimiento de la calificación Passivhaus o Enerphit se deberá realizar mediante la presentación de siguiente documentación justificativa previamente a la concesión de la licencia: - Memoria explicativa y justificativa de las soluciones adoptadas - Planos de proyecto donde se definan las envolventes de aislamiento térmico y de hermeticidad en la edificación, incluyendo todos los detalles constructivos precisos para definir una construcción libre de puentes térmicos. - Planos con la definición de los sistemas de climatización, ventilación y electricidad. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 147 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Simulación energética de la edificación mediante programa PHPP (última versión disponible) o similar, acompañando documentación gráfica justificativa de todos los parámetros introducidos en el programa. - Simulación energética de todos los puentes térmicos previstos mediante programa THERM (última versión disponible) o similar. - Listado de materiales de construcción y componentes a utilizar en la obra. 162.5 A su vez a la finalización de la obra se deberá aportar la siguiente documentación: - Fotografías de todas las etapas constructivas de la obra donde se documente la ejecución de la envolvente de aislamiento térmico y de hermeticidad, así como de todos aquellos parámetros del PHPP que sean necesarios para cumplir las exigencias técnicas del estándar. - Resultado de los dos tests de presurización a realizar, uno durante la fase de proyecto y otra al final de la obra. - Toda esta documentación podrá ser sustituida por Certificado Oficial del Passivhaus Institut o de cualquier organismo oficial reconocido por el Ministerio de Industria como pueda ser el IDAE. Artículo 163. Certificaciones ambientales de edificios. Continuando con el criterio de este capítulo en relación con arquitectura bioclimática y consumo energético, en aras de promover el uso responsable de los recursos naturales y el consumo responsable de energía, se establece en este artículo la metodología para la certificación ambiental de los edificios de nueva construcción o de reforma integral, tanto públicos como privados. 163.1 La calidad del ambiente interior de los edificios: el 90% de nuestro tiempo estamos en el interior de ellos por lo que, crear las condiciones más satisfactorias para la salud y el bienestar de los ocupantes es un parámetro importante. 163.2 Materiales y Recursos: el 50% de los recursos se utilizan en la edificación. Pondremos especial interés en la reducción del impacto derivado del consumo de energía en la extracción, procesado, fabricación y transporte de los materiales. 163.3 Contaminación: el 30% de los residuos que se generan provienen de la construcción. Es por este motivo por el que nos pararemos a considerar todo el ciclo de vida del producto reduciendo así su impacto y favoreciendo la reincorporación a la cadena. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 148 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 163.4 Para evaluar la sostenibilidad de un edificio desde un punto de vista objetivo, comparable y reconocido, en España están implantadas tres herramientas de gran prestigio internacional: BREEAM® ES, LEED® y VERDE®. Cualquiera de ellas será válida para certificar los edificios de nueva construcción o rehabilitaciones de cualquier uso en el municipio de Santurde de Rioja. Artículo 164. Coeficiente de ponderación. Se propone la aplicación de unos coeficientes de ponderación para las tipologías edificatorias que cumplan con alguno de los dos artículos anteriores: edificios de consumo casi nulo o edificios certificados ambientalmente. Se trata de unos coeficientes que comparan el coste de repercusión de suelo de cada tipología y los referencian respecto al residencial colectivo libre, que es el predominante para todo el suelo urbano de Santurde de Rioja. Su interés estriba en dotar de más edificabilidad a los propietarios que construyan edificios de consumo casi nulo (estándar Passivhaus o similar) o que consigan una certificación BREEAM® ES, LEED® o VERDE®, respecto a los edificios proyectados en el estándar convencional del CTE, y compensar así el sobrecoste edificatorio y la merma de superficie útil respecto a construida. A continuación se indica en la tabla los coeficientes según la tipología edificatoria: Tipología Edificatoria Coef. Ponderación Edificación Casco Urbano Tradicional ECCN-Certificada Sostenible Vivienda CTE= 100m²t 0,6578 Edificación Extensión Casco Urbano ECCN-Certificada Sostenible 0,6578 Vivienda ECCN= 100m²t/0,6578= 152m²t Vivienda CTE= 100m²t 0,7097 Edificación Unifamiliar Aislada ECCN-Certificada Sostenible Vivienda ECCN= 100m²t/0,6578= 152m²t Vivienda CTE= 100m²t Edificación Unifamiliar Agrupada ECCN-Certificada Sostenible Equivalencia edificabilidad Vivienda ECCN= 100m²t/0,7097= 141m²t Vivienda CTE= 100m²t 0,8845 Vivienda ECCN= 100m²t/0,8845= 113m²t DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 149 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO IX. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO CAPÍTULO I. Condiciones generales Artículo 165. Clasificación de Suelo Urbano Constituye el Suelo Urbano el expresamente así clasificado en los planos de ordenación, por reunir las condiciones objetivas recogidas en el artículo 41 de la L.O.T.U.R. , en concordancia con el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se reducen las tres tradicionales categorías de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable). 165.1 El Plan General divide el Suelo Urbano en las categorías de Consolidado y No Consolidado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 42 de la L.O.T.U.R. 165.2 Las modificaciones puntuales de la ordenación en Suelo Urbano Consolidado que supongan cambios radicales en la ordenación pueden provocar su consideración como Suelo Urbano No Consolidado, sin perjuicio de que en las operaciones de renovación o reforma interior se mantenga la consideración del suelo como consolidado. Artículo 166. Gestión de Suelo Urbano. Unidades de Ejecución 166.1 La gestión del Suelo Urbano No Consolidado se realizará con la delimitación y desarrollo de la correspondiente Unidad de Ejecución, según señalan el artículo 123 de la L.O.T.U.R. 166.2 Las Unidades de Ejecución quedan definidas en los planos y en el Anexo II- Fichas de Gestión. Con posterioridad a la aprobación de este Plan General, según el procedimiento previsto en los artículos 123 y 124 de la L.O.T.U.R. se podrán establecer nuevas unidades de ejecución, subdividir o modificar las existentes siempre que no se cambie su régimen de suelo Consolidado y No Consolidado. 166.3 Por el contrario, si la modificación de una Unidad de Ejecución conlleva cambio del régimen del suelo no consolidado a consolidado o viceversa, en este supuesto deberá tramitarse como Modificación Puntual del Plan General Municipal. 166.4 El aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios en las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, será el 95% del Aprovechamiento Medio de la misma, calculado según señala el artículo 44.3.c de la L.O.T.U.R. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 150 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 167. Regulación de las distintas zonas de ordenación La ordenación pormenorizada en Suelo Urbano se ha realizado de forma directa no remitiendo a Estudio de Detalle ninguna zona. Se recoge en las fichas que se incluyen en el Anexo IOrdenación. CAPÍTULO II. Regulaciones específica s seg ún usos Artículo 168. Zonificación Uso Vivienda 168.1 Corresponde a los espacios señalados en el Anexo I-Zonas de Ordenación, en concordancia con las tramas de zonas señaladas en planos. a) Con el uso Residencial Colectivo se califican manzanas cerradas, semiabiertas o bloques, en los que el planeamiento opta por una alineación prefijada, complementada por indicaciones de altura máxima y, según los casos ocupación y edificabilidad. b) Con el uso Residencial de Densidad Media se califican parcelas cuya tipología dominante, previsiblemente, será la de bloques de viviendas unifamiliares agrupadas, en las que el planeamiento opta por una definición de altura máxima, ocupación, etc. c) Con el uso Residencial de Densidad Baja se califican parcelas cuya tipología es la de vivienda familiar aislada, regulándose altura máxima, ocupación, edificabilidad etc. 168.2 En los usos exclusivos de densidad media y densidad baja o solamente densidad baja, se permite, con carácter general, en sótanos y semisótanos, los aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones deportivas y bodegas privadas. En semisótanos también se admitirá el uso de merenderos privados y salas de juego privadas. No obstante, se permite la extensión de este régimen al subsuelo de partes que sean continuación natural del edificio, siempre que su superficie no supere el 25 % de la ocupada en planta por el mismo, salvo que en la documentación gráfica se señale otro porcentaje. Sobre rasante, se tolera la construcción de edificaciones auxiliares, con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 3 % de la zona libre de edificación. 168.3 En las zonas en las que se permitan los tres usos señalados en el apartado primero, los parámetros edificatorios serán los señalados en planos y el Anexo I- Zonas de Ordenación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 151 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 169. Zonificación Uso Dotacional Público 169.1 Las condiciones volumétricas de las parcelas vienen señaladas en el Anexo I- Zonas de Ordenación, así como la altura de cornisa, retranqueos mínimos, etc. Se podrán admitir, con carácter excepcional, elementos que superen la altura de cornisa definida como máxima, si ello es necesario por el tipo de actividad a que está destinado el edificio. Asimismo, con carácter excepcional, si el uso así lo requiriera, podrá aumentarse en cuatro metros la altura máxima permitida. Todo edificio de interés público o dotación complementaria de carácter público ha de mantenerse con tal carácter, si bien puede adoptar otro uso específico dentro de la gama de dotaciones públicas. Para dichos cambios, presentarán documentación donde se concrete y justifique la sustitución de uso propuesta. La tramitación será de aprobación inicial por parte de la Corporación, veinte días de exposición al público, tras el cual se aprobará definitivamente por la Corporación. 169.2 Se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia y conservación de la institución, cuya característica se determina en la Ficha correspondiente. Artículo 170. Zonificación Zonas libres de uso y dominio privado 170.1 Bajo rasante se permiten aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones deportivas. En este último caso, la superficie ocupada no será superior al 20 % de la parte de la parcela calificada como zona libre privada. 170.2 Sobre rasante sólo se permiten los usos de aparcamientos al descubierto (tolerándose parasoles desmontables e independientes de la edificación, sin cierres), instalaciones deportivas abiertas (excepto frontones), jardinería y arbolado. 170.3 Se tolera la construcción de edificaciones auxiliares para vestuarios, guarda de herramientas, garaje, etc., con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 5 % de la zona calificada como libre privada de cada parcela. Se prohíben en estas edificaciones tratamientos que no sean propios de fachada. Artículo 171. Zonificación Zonas de recreo y expansión. Parques 171.1 En las áreas así calificadas, se admiten exclusivamente edificaciones complementarias de uso y dominio públicos, que no rebasen una ocupación del 5 % de la superficie de la zona. Su altura máxima será de 3 m., admitiéndose elementos singulares (quioscos, esculturas, fuentes, etc.), así como elementos aislados de mobiliario urbano. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 152 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 171.2 Para el cómputo de la ocupación, se considerarán aquellas construcciones cerradas, no computando los elementos estructurales o edificaciones abiertas que tengan acceso público de manera permanente. 171.3 Aunque en planos se han grafiado globalmente las áreas como parques y zonas de recreo, ha de entenderse que las áreas ajardinadas, paseos, etc., podrán coexistir con un sistema viario peatonal o rodado de emergencia al servicio de la zona verde. Artículo 172. Zonificación Viario público Se permiten en ellas, exclusivamente, las conducciones subterráneas y mobiliario urbano, así como los aparcamientos subterráneos, cuya utilización, aprovechamiento y disfrute se regirá por lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D.1372/86, de 13 de junio. La determinación o variación de detalle de las características de las vías, podrá realizarse mediante la simple aprobación del Proyecto de Urbanización correspondiente. Artículo 173. Zonificación Uso de Naves Agrícolas y Uso Industrial Las condiciones de edificación en el Suelo Urbano para estos usos, contemplados en este planeamiento como compatibles en varias zonas, serán las generales para el Suelo Urbano y las determinadas en el Anexo I Zonas de Ordenación y planos correspondientes, limitados por las siguientes Normas Específicas: - Alineaciones: Las señaladas en los documentos gráficos. Sobre estas alineaciones se admiten los retranqueos que el desarrollo de la actividad requiera, previa justificación. - Altura máxima de cornisa: Será de 5m. con carácter general, pudiendo superarse si se justifica suficientemente que se requiere para el desarrollo de la actividad, con un máximo de 8m. Sólo podrán construirse por encima de la altura máxima la cubierta del edificio, chimeneas de ventilación y evacuación de gases, silos y elementos singulares de las instalaciones industriales que así lo requieran para su funcionamiento. - Altura máxima de cumbrera: Será de 3 m. sobre la altura máxima de cornisa. - Cuerpos volados: Se respetará en todo caso lo señalado en el artículo 25 de la presente Normativa. Se admite un vuelo máximo de 0,80 m sobre la alineación. No podrán disminuir la distancia de retranqueo mínima. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 153 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 - Edificabilidad máxima: 0,8m²t/m²s. - Ocupación máxima de la parcela: El 70% de la superficie. - Retranqueos mínimos a linderos de parcelas colindantes independientes: El retranqueo mínimo a otras parcelas será de dos metros. Podrá ser de un metro y medio o sin retranqueo por acuerdo mutuo entre colindantes, refrendado por escritura pública registrada, previa a la solicitud de licencia. Con respecto a los viales, no se indica ningún retranqueo, dada la configuración de parcelas, quedando libre el mismo. - Superficie mínima de parcela: 200m². Las parcelas serán indivisibles. - Cerramiento: Las parcelas estarán cerradas en todo su perímetro hasta una altura mínima de 1,8m. y máxima de 2,20m. El vallado podrá estar constituido por elementos vegetales, en su totalidad o en parte. - Condiciones estéticas: Serán exigibles las condiciones estéticas generales, las específicas de cada zona de ordenación y todas aquellas medidas necesarias para corregir el impacto negativo visual o paisajístico que puedan suponer este tipo de construcciones, como tratamientos de fachada que fraccionen visualmente el volumen, plantación y mantenimiento de par, retranqueos que impidan perspectivas inadecuadas, etc. - Condiciones según actividades: - Las edificaciones y sus instalaciones cumplirán la normativa supramunicipal específica existente para cada actividad y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su caso, así como el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Será necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la autorización de cualquier uso, obra, instalación o actividad incluida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. - La implantación de actividades industriales recogidas en el Anexo I, apartado 2 del Título II de la Normativa del Plan Especial de Protección al Medio Ambiente Natural de La Rioja se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 del mismo. - En cualquier actividad no se permitirá el almacenamiento exterior de materiales o maquinaria sin que el solar se encuentre debidamente vallado para evitar vistas desde los viales y espacios públicos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 154 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO X. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO I. Condiciones Generales. Categorías Artículo 174. Conceptos Constituyen Suelo No Urbanizable, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la L.O.T.U.R. y el Artículo 12 de la Ley 2/2008, en la medida que lo complementa o modifica, aquellas áreas del término municipal que no pueden ser urbanizadas, clasificándolos como suelo No Urbanizable Especial o como suelo No urbanizable Genérico. Artículo 175. Suelos clasificados como No Urbanizable Especial 175.1 Aquellos que están sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos y por sus valores ambientales o culturales. 175.2 Aquellos que no pueden ser urbanizados para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad. Son los terrenos inundables por el río Oja a su paso por el término municipal. 175.3 Aquellos que no pueden ser urbanizados en función de limitaciones o servidumbres para la protección de los dominios públicos. Artículo 176. Suelos clasificados como No Urbanizable Genérico 176.1 Los que tienen alguna riqueza forestal que debe protegerse. 176.2 Aquellos que este Plan General considera inadecuadas para el desarrollo urbano por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales con valor significativo de tipo agrícola, ganadero, cinegético o por sus riquezas naturales; y aquellos que de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico sean así establecidos por la normativa urbanística. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 155 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 177. Núcleo de población 177.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la L.O.T.U.R., se establecen las condiciones que llegarían a formar núcleo de población. 177.2 Concepto de núcleo de población.- Se considera núcleo de población, la agrupación de edificaciones residenciales en un entorno próximo que hace posible la necesidad o conveniencia de contar con servicios comunes de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas, o distribución de energía eléctrica en baja tensión. Por el contrario, tomando en cuenta el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de la Rioja, se considera que no se forma núcleo o no existe núcleo de población, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) No existencia de vivienda unifamiliar a distancia de 150 m de otra edificación cualquiera que sea su uso (medida entre cerramientos). Para que no se forme núcleo de población, la vivienda unifamiliar sólo podrá asentarse en parcelas superiores a 5.000m² en suelos de regadío y 20.000m² en suelos de secano, con una superficie construida máxima de 150m²; en parcelas de 5.000 a 10.000m² con un máximo de 200m²; en parcelas de 10.001 a 15.000m² con un máximo de 250m², en parcelas entre 15.001 y 20.000m² y superiores a 20.000m² con un máximo de 300m². En estas edificaciones se permiten las plantas sótano siempre que no excedan de la superficie ocupada por la planta baja en un 10 %, computando a efectos de edificabilidad únicamente la superficie cuyo techo (cara inferior del forjado correspondiente) se encuentre en todos sus puntos por encima de 1 metro de la cota del terreno. b) Cuando los vertidos residuales sean controlados por medio de fosa séptica individual. c) Cuando la tipología esté adaptada e integrada al medio rural en el que se enclave. 177.3 También se forma núcleo de población si se producen parcelaciones urbanísticas entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación de forma conjunta o cuando, aun sin tratarse de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan o proceso de urbanización unitario. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 156 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentra. - Disponer de accesos viarios, comunes o exclusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o dispones de vías comunales rodadas en su interior asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, con independencia de que cuenten con encintado de acera. - Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canalizaciones subterráneas; de suministro de energía eléctrica para el conjunto con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única; o cuando cualquiera de estos servicios discurra por espacios comunales. - Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas. - Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivienda unifamiliar de utilización no permanente. - Existir publicidad claramente mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características o publicidad impresa o insertaciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el Órgano que la otorgó. Artículo 178. Categorías de Suelo No Urbanizable El suelo No Urbanizable se clasifica como Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No urbanizable Genérico: 178.1 Suelo No Urbanizable Especial. De acuerdo con el artículo 45 de la L.O.T.U.R., son suelos de categoría No Urbanizable Especial los determinados en los planos de Clasificación del suelo: - (SNUEP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial de Protección por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.) que define el Gran Espacio de Montaña Subatlántica Oja - Najerilla (MA-1). DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 157 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 (SNUE-MUP-MA-1) Suelo No Urbanizable Especial Monte de Utilidad Pública 076 coincidente con el PEPMAN. - (SNUE-MUP) Suelo No Urbanizable Especial. Montes de Utilidad Pública. Uso Forestal y Protección de Masas Arbóreas. - (SNUE-PCA) Suelo No Urbanizable Especial Protección de Carreteras. Zona de Dominio publico - (SNUE-PZI) Suelo No Urbanizable Especial Protección Zona Inundable. Probabilidad baja o excepcional T=500. - (SNUE-PCR) Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces y Riberas. Zona de dominio público hidráulico. - (SNUE-PVV) Suelo No Urbanizable Especial. Protección de la Vía Verde del Oja. 178.2 Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con el artículo 46 de la L.O.T.U.R., el Plan General Municipal clasifica como suelo No Urbanizable Genérico los siguientes terrenos: - (SNUG-PA) Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Agrícola. Aquellos que tienen un significativo valor agrícola. (explotaciones agrícolas tradicionales). - (SNUG-IDU) Suelo No Urbanizable Genérico Inadecuado al desarrollo urbano. Aquel terreno que tiene una orografía muy acusada y fuertes pendientes. CAPÍTULO II. Régimen de usos del Suelo No Urbanizable. Definiciones y conceptos. Condiciones generales de la edificación El destino prioritario de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable es, en principio, la utilización racional y la conservación de los recursos naturales Artículo 179. Definiciones y conceptos 179.1 ACTIVIDADES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 179.1.1 Gestión Agraria: Se definen todos los trabajos propios de la explotación agraria, siembras, tratamiento de tierras, siegas, almacenamiento, regadíos, y cualesquiera otros que sean relacionados. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 158 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 179.1.2 Gestión ganadera-forestal: Para la explotación de ganadería son aquellas actividades para la cría y guarda de animales, mediante establos o al aire libre. Para la Gestión forestal se definen dos tipos de actuaciones. a) Tala de Conservación, por la que se entiende el derribo o abatimiento de árboles en las siguientes circunstancias. - En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la cubierta forestal. - Cuando forma parte de la labor de limpia y entresacado a efectos de la mejor conservación o para el desarrollo de las masas forestales. - Como parte de la eliminación de árboles o masas forestales enfermos para mejor control sanitario y en orden al mantenimiento de la masa forestal. - Cuando la finalidad sea la regeneración de la vegetación autóctona. b) Tala de Transformación, por la que se entiende el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o su eliminación con el fin de cambiar un determinado uso forestal por otro cualquiera, o bien para sustituir unas especies por otras (por ejemplo robles por pinos). En esta definición no se ven afectadas las choperas. 179.1.3 Cercas o vallados pecuarios. 179.1.4 Cercas o vallados cinegéticos permanentes 179.1.5 Cercas o vallados cinegéticos temporales en reforestaciones. Estos tres conceptos quedan definidos en el Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R. 179.1.6 Movimientos de tierras: Se entienden así los desmontes, terraplenes y aterrazamientos 179.1.7 Instalaciones primera transformación de productos: Según el punto 1.8 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R. 179.1.8 Obras de capación de agua: Según el punto 1.6 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R. 179.1.9 Grandes instalaciones pecuarias: Según el punto 1.10 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R. 179.1.10 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos). 179.1.11 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de vigilancia): Ambas son definidas según el punto 1.7 del Anexo IV del P.E.P.M.A.N.R. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 159 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 179.1.12 Infraestructuras de servicio a la explotación agraria: Lo constituyen los servicios infraestructurales que se destinen para el funcionamiento de las instalaciones anejas, (servicio de electricidad, agua y evacuación de aguas residuales). 179.1.13 Vertederos de residuos: Son aquellos usos y/ o adecuaciones para el vertido de residuos, orgánicos o inorgánicos, sólidos o líquidos (generalmente conocidos como “basuras” procedentes de establos), o procedentes de una determinada explotación agraria o ganadera, o de las primeras transformaciones que en ellas se desarrollen. 179.1.14 Invernaderos: Se entienden los cerramientos translúcidos destinados a la plantación de productos horto-frutícolas o explotaciones florales, champiñoneras, etc. que requieran un determinado grado de temperatura y humedad a salvo de la climatología. 179.1.15 Construcciones fijas para la caza: Son las construcciones de obra de fábrica u otros materiales (madera) que son de carácter permanente y sean destinadas a la guarida y espera de los cazadores. 179.2 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS - Extracciones de áridos. - Minería a cielo abierto. - Minería subterránea. - Instalaciones anejas o de servicio a la explotación. - Infraestructuras de servicio. Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 2, del P.E.P.M.A.N.R. 179.3 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES. - Industrias incompatibles con el medio urbano. - Industrias agrarias. - Infraestructura de servicios. - Vertidos de residuos. - Otras construcciones o edificaciones industriales. - Instalación de depósitos enterrados. - Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 3, del P.E.P.M.A.N.R. 179.4 ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS - Adecuaciones naturalistas y recreativas. - Parque rural. - Instalaciones deportivas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 160 APROBACIÓN INICIAL - Albergues de carácter social. - Campamentos de turismo. - Instalaciones permanentes de restauración. - Instalaciones hoteleras. - Usos turístico-recreativos en edificios existentes. NOVIEMBRE 2016 Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 4, del P.E.P.M.A.N.R. 179.5 CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES - Centros sanitarios especiales. - Centros de enseñanza ligados al medio natural. - Cementerios. 179.6 INFRAESTRUCTURAS - Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas. - Instalaciones de servicio a la carretera. - Instalaciones de telecomunicaciones. - Instalaciones energéticas de producción. - Instalaciones energéticas de transporte. - Embalses. - Abastecimientos de agua y saneamientos. - Viarios. - Obras de protección hidrológica. - Helipuertos. - Aeródromos. - Vertederos de residuos sólidos. Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 6, del P.E.P.M.A.N.R. 179.7 CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS - Vivienda ligada a la explotación agraria. - Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública. - Vivienda guardería del medio rural. - Vivienda aislada. Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 7, del P.E.P.M.A.N.R. 179.8 OTRAS INSTALACIONES DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 161 APROBACIÓN INICIAL - Soporte de publicidad. - Imágenes o símbolos conmemorativos. NOVIEMBRE 2016 Estas actividades quedan definidas en el Anexo IV, punto 8, del P.E.P.M.A.N.R. Artículo 180. Clasificación de los usos Los usos en suelo No Urbanizable se clasifican en permitidos, autorizables y prohibidos, según los tipos de actuaciones, usos o actividades: a) ACTIVIDADES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 180.1 Usos permitidos: - Gestión agraria, incluyendo los productivos agrícolas extensivos (secano o regadío), la horticultura y floricultura. - Gestión ganadera-forestal. Tala de árboles (conservación-transformación). Explotación maderera, cría y guarda de animales (libres o bajo establos). - Cercas o vallados pecuarios. - Cercas o vallados cinegéticos permanentes. - Cercas o vallados cinegéticos temporales en reforestaciones. 180.2 Usos Autorizables: En virtud del artículo 53 de la L.O.T.U.R., el Ayuntamiento podrá autorizar directamente mediante la licencia de obras los usos y actividades relacionados con la explotación de los recursos naturales: - Movimientos de tierras. - Instalaciones primera transformación de productos. - Obras de capación de aguas - Grandes instalaciones pecuarias. - Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos) - Instalaciones anejas o de servicio a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de vigilancia) - Infraestructuras de servicio a la explotación agraria. - Vertederos de residuos. - Invernaderos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL - NORMAS URBANÍSTICAS - 162 NOVIEMBRE 2016 Construcciones fijas para la caza. 180.3 Otras actividades y usos autorizables por la C.O.T.U.R.: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS. 180.3.1 Extracciones de áridos. - Minería a cielo abierto. - Minería subterránea. - Instalaciones anejas o de servicio a la explotación. - Infraestructuras de servicio. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES - Industrias incompatibles con el medio urbano. - Industrias agrarias. - Infraestructura de servicios. - Vertidos de residuos. - Otras construcciones o edificaciones industriales. - Instalación de depósitos enterrados. ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS - Adecuaciones naturalistas y recreativas. - Parque rural. - Instalaciones deportivas. - Albergues de carácter social. - Campamentos de turismo. - Instalaciones permanentes de restauración. - Instalaciones hoteleras. - Usos turístico-recreativos en edificios existentes. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES. - Centros sanitarios especiales. - Centros de enseñanza ligados al medio natural. - Cementerios. INFRAESTRUCTURAS. - Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas. - Instalaciones de servicio a la carretera. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 163 APROBACIÓN INICIAL - Instalaciones de telecomunicaciones. - Instalaciones energéticas de producción. - Instalaciones energéticas de transporte. - Embalses. - Abastecimientos de agua y saneamientos. - Viarios. - Obras de protección hidrológica. - Helipuertos. - Aeródromos. - Vertederos de residuos sólidos. NOVIEMBRE 2016 CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS. - Vivienda ligada a la explotación agraria. - Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública. - Vivienda guardería del medio rural. - Vivienda aislada. OTRAS INSTALACIONES. - Soporte de publicidad. - Imágenes o símbolos conmemorativos. 180.4 Usos prohibidos Se prohíben en general las actividades que impliquen incremento de la erosión y pérdida de la calidad de los suelos, producción de ruidos o emisiones de gases innecesarios, destrucción arbitraria de masas de vegetación, vertidos sólidos y líquidos que puedan contaminar o degradar suelos o acuíferos, destrucción o contaminación de cursos de agua y su entorno, vertido, abandono de objetos, residuos, escombros u otros desperdicios fuera de los lugares previstos para ello, así como la quema no autorizada de los mismos. Por las motivaciones anteriores se prohíben explícitamente las extracciones de áridos y consecuentemente las instalaciones anejas a la explotación, en los cauces y riberas así como en los terrenos de protección especial, así determinados por el P.E.P.M.A.N.R. En relación a la explotación de recursos mineros, dado que no se conocen suelos ni subsuelos de valor que impliquen actividades extractivas mineras, y por los motivos conservación del medio natural y paisajístico, de excepcional valor, se prohíben los usos mineros en ámbitos protegidos del suelo No Urbanizable; no obstante conforme al acuerdo de la Comisión DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 164 NOVIEMBRE 2016 Permanente de Ordenación del Territorio de 27 de Enero de 2.012, en los suelos en los que explícitamente se prohíben las actividades mineras se establece la cláusula siguiente: “Sin perjuicio de esta prohibición y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones que dispongan de un estudio particular y singular que justifiquen la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental y la preceptiva autorización sectorial”. Las acciones y actividades humanas no autorizadas o prohibidas que impliquen consecuencias degradantes para el medio natural serán perseguidas administrativamente por el Ayuntamiento de Santurde de Rioja. 180.5 Cuadro de clasificación de usos. Se adjunta cuadro con la misma clasificación anterior, numeradas de la uno a la ocho, según se relaciona a continuación, junto a la compatibilidad de usos, señalando también los usos permitidos, autorizables por el Ayuntamiento, autorizables por la C.O.T.U.R. y los prohibidos. 1. ACTIVIDADES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. 2. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS. 3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES. 4. ACTUACIONES TURISTICO-RECREATIVAS 5. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES. 6. INFRAESTRUCTURAS. 7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS. 8. OTRAS INSTALACIONES. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 165 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 SNUEPMA-1 SNUEMUPMA-1 SNUEMUP SNUEPCA SNUEPZI SNUEPCR SNUEPVV O O SNUGPA SNUGIDU 1. ACTUACIONES RELACIONADAS O VINCULADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES O 1.1 Gestión Agraria O O 1.2 Gestión Ganadera-Forestal O 1.3 Cercas o vallados pecuarios O 1.4 Cercas o vallados cinegéticos permanentes O 1.5 Cercas o vallados cinegéticos temporales en reforestaciones O O O O O O 1.6 Movimientos de tierras 1.7 Instalaciones de primera transformación de productos O O O O O 1.9 Grandes instalaciones pecuarias O O O 1.10 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos) O O O 1.11 Instalaciones anejas o de servicio a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de vigilancia) O O O O O O O O O O O O O O O O O 1.8 Obras de captación de agua 1.12 Infraestructura de servicio a la explotación agraria O O O O O O 1.13 Vertederos de residuos O O O O O O O 1.14 Invernaderos O O O O O O O 1.15 Construcciones fijas de caza O O O O O O O 2. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS 2.1 Extracciones de áridos O* O* O* O* 2.2 Minería a cielo abierto O* O* O* O* 2.3 Minería Subterránea O* O* O* O* 2.4 Instalaciones anejas al servicio de la explotación O* O* O* O* 2.5 Infraestructuras de servicios O* O* O* O* 3. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES 3.1 Industrias incompatibles con el medio urbano O O O O O O O 3.2 Industrias agrarias O O O O O O O 3.3 Infraestructuras de servicio O O O O O O O 3.4 Vertederos de residuos O O O O O O O 3.5 Otras construcciones o edificaciones industriales O O O O O O O 3.6 Instalación de depósitos enterrados O O O O O O O 4. ACTUACIONES TURÍSTICO-RECREATIVAS O 4.1 Adecuaciones naturalistas y recreativas 4.2 Parque rural O 4.3 Instalaciones deportivas O 4.4 Albergues de carácter social O 4.5 Campamentos de turismo O O 4.6 Instalaciones permanentes de restauración O 4.7 Instalaciones hoteleras O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O 5.1 Centros sanatorios especiales O O O O O O O O 5.2 Centros de enseñanza ligados al medio natural O O O O O O 5.3 Cementerios O O O O O 5. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES O O DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 166 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 SNUEPMA-1 SNUEMUPMA-1 SNUEMUP 6.1 Instalaciones anejas o de servicio obras públicas O O 6.2 Instalaciones de servicio a la carretera O O 6.3 Instalaciones de telecomunicaciones O O 6.4 Instalaciones energéticas producción O O 6.5 Instalaciones energéticas transporte SNUEPCA SNUEPZI SNUEPCR SNUEPVV O O O O O O O O O O O O O O 6.6 Embalses O O O 6.7 Abastecimiento de agua y saneamientos O O O SNUGPA SNUGIDU 6. INFRAESTRUCTURAS O 6.8 Viarios O 6.9 Obras de protección hidrológica 6.10 Helipuertos O O O O O O 6.11 Aeródromos O O O O O O O 7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1 Vivienda ligada a la explotación agraria O O O O O O O O 7.2 Vivienda ligada mantenimiento obra pública O O O O O O O O 7.3 Vivienda guardería medio rural O O O O O O 7.4 Vivienda aislada O O O O O O O O 8.1 Soporte de publicidad O O O O O O 8.2 Imágenes o símbolos conmemorativos O O O O O O 8. OTRAS INSTALACIONES Uso Permitido sin perjuicio de las necesidarias autorizaciones municipales y / o sectoriales Uso Autorizable por el Ayuntamiento de Santurde de Rioja Uso Autorizable por la C.O.T.U.R. O Uso Prohibido * Sin perjuicio de esta prohibición y a fin de dar cumplimiento al Artículo 122 de la Ley 22/1973 de MINAS, se podrá autorizar las actividades e instalaciones que dispongan de un estudio particular y singular que justifiquen la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental y al preceptiva autorización sectorial Artículo 181. Condiciones generales de la edificación 181.1 Con carácter general, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Regionales para cada uso. 181.2 Se cumplirán las condiciones generales para la edificación contenidas en el Título VIII Condiciones Generales de la edificación de estas Normas Urbanísticas. 181.3 Los elementos o edificios catalogados situados en Suelo No Urbanizable, estarán a lo dispuesto en el Catálogo. 181.4 No se admitirán en el Suelo No Urbanizable construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Se recomienda en cualquier caso el empleo de materiales y tipos basados en los DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 167 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 tradicionales de la zona para el medio rural. Especialmente se prohíben las medianeras ciegas, los edificios con división horizontal de la propiedad y los bajos comerciales. 181.5 Los edificios en Suelo No Urbanizable deberán integrarse en el paisaje. Debe exigirse por lo tanto el empleo de materiales, colores, complementos de vegetación, etc. adecuados y suficientes para lograr el efecto pretendido. Cualquier otro planteamiento deberá ser justificado suficientemente mediante un análisis específico, que a través de fotografías, fotocomposiciones, muestras de colores, perspectivas, etc., demostrando la adecuada relación edificio - paisaje. Prevalecerá el paisaje natural, por lo que ninguna construcción privará las vistas desde cualquier itinerario. Se justificará expresamente en la Memoria de los Proyectos. 181.6 Al no existir rasantes oficiales en esta clase de suelo, se considerará el plano rasante transversal medio con criterio de adaptación a las cotas naturales del terreno, no permitiéndose alteraciones injustificadas de las mismas. Se tendrá especial atención a estos aspectos en los linderos, primando el criterio de continuidad con la altimetría de los predios colindantes. 181.7 Instalaciones: no se prestarán servicios desde las redes municipales a esta clase de suelo, por lo que se exigirá la solución autónoma debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones en función de la actividad que alberguen los edificios, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución. 181.8 Los cerramientos de fincas serán sencillos, no dañinos ni a personas ni animales, Se prohíben cuchillas, espinos, electrificaciones y similares. 181.9 Los movimientos de tierras autorizables serán aquellos mínimos indispensables para el asentamiento edificatorio. Se prohíben alteraciones topográficas y los muros de contención, salvo que por una accidentada topografía sirvan para ocultar la construcción, con referencia al paisaje y en todo caso serán de piedra natural. 181.10 Los edificios existentes podrán ser ampliables, si cumplen las condiciones de superficie y distancias. 181.11 Se permite la implantación o cambio de usos en edificios existentes, si cumple condiciones autorizables. 181.12 Se autorizan varios usos siempre que el secundario no supere en superficie el 25 % del que ocupe la edificación principal. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 168 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 181.13 Las edificaciones residenciales o de estancia para personas, aunque sea temporal como refugios, etc., tendrán abastecimiento de agua con una dotación mínima de 200 litros/litros diarios por persona. Si es por captación requerirá la autorización previa sectorial. También tendrá un sistema de depuración de aguas residuales, conectado a la red general del saneamiento a pozos absorbentes previa depuración por fosa séptica o planta depuradora, dependiendo del carácter de la actividad que lo genera. Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar a barrancos, cauces o acequias. 181.14 El acceso rodado será lo más natural posible, (piedras de machaqueo, adoquinados de piedra natural separados y colocados sin base hormigonada, etc.) prohibiéndose los hormigones u asfaltados. Artículo 182. Edificación dispersa Se entiende por edificación dispersa todo edificio construido fuera del casco urbano que no constituye núcleo de población. 182.1 Toda edificación permanente autorizable cumplirá además las condiciones de distancias según la legislación sectorial correspondiente (carreteras, cauces, líneas eléctricas, etc.) definidas en el art. 169.1.5 de estas ordenanzas. 182.2 Para las viviendas autónomas se tomarán en cuenta las parcelas mínimas según el tipo de suelo rústico de que se trate (secano, regadío) así como la superficie máxima edificable y no podrán construirse a menos de 150 metros de otra ya existente, además de cumplir con las distancias definidas en el art. 168.2.a) de estas ordenanzas y mínimo separadas a 18 metros de las calzadas de carreteras. 182.3 Toda construcción podrá ser ampliable, previa autorización por la C.O.T.U.R., si cumple las condiciones de distancias de los artículos precedentes. 182.4 La existencia de viviendas, corrales y pajares dispersos por el territorio, que no se encuentren en Espacio de Catálogo del P.E.P.M.A.N.R, con un interés tipológico e histórico aunque no estén incluidos en el Catálogo, se podrán mantener, consolidar y reutilizar, manteniendo las características tipológicas y constructivas. 182.5 Las construcciones existentes podrán cambiar de uso siempre que el nuevo uso esté autorizado en la zona y cumplan los parámetros edificatorios autorizables. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 169 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 183. Edificios fuera de ordenación Las edificaciones de carácter agropecuario o industrial que, por la entrada en vigor de la presente normativa, queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación previsto en el artículo 101 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, podrán efectuar obras de consolidación y mejora, así como de ampliación, hasta un 25% de su edificabilidad actual, dentro de los tres años siguientes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta normativa. Para ello, es preceptivo acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción. CAPÍTULO III. Protección de recursos y del dominio público Las Normas Urbanísticas que a continuación se exponen señalan las directrices que, de una manera general, se deberán tener en cuenta hasta que la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento aprueben unas Ordenanzas específicas para cada caso concreto, que sustituirán automáticamente a las aquí recogidas. Artículo 184. Protección de aguas subterráneas. Fosas Sépticas La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas en Suelo No Urbanizable, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Para su autorización, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y Decreto 55/2001, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente. En caso de existir dudas sobre la inocuidad de las fosas, o cuando así lo aconseje la magnitud o concentración del proyecto, se exigirá la presentación, con la solicitud de licencia urbanística, de los estudios hidrológicos necesarios para garantizar tales extremos. Artículo 185. Protección de aguas subterráneas. Cementerios y Vertederos No podrán ubicarse cementerios o vertederos de residuos en terrenos de Dominio Público Hidráulico, incluyendo los cauces, riberas, márgenes, sus zonas de servidumbre y policía de acuerdo a lo establecido por el Titulo primero del R.D.L. 1/2001 que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 170 NOVIEMBRE 2016 En el caso de vertederos de residuos no peligrosos tampoco se podrán ubicar en zonas con riesgo de inundación referido a un período de retorno de 100 años. Igualmente se establece la incompatibilidad de ubicar instalaciones de vertido de residuos sólidos dentro de las Zonas de Restricción Absoluta, Restricciones Máximas, Zonas Satélites y Restricciones Moderadas de perímetros de protección. Para obtener Licencia Ambiental o la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, según lo indicado en el Desarrollo Técnico del R.D. 1481/2001 relativo a las Instalaciones de Vertido de Residuos se realizará Declaración de Impacto Ambiental, tomando en cuenta los aspectos de planificación hidrológica, de protección del dominio público hidráulico, de la calidad de las aguas continentales, perímetros de protección y acuíferos establecidas en los títulos III y V del R.D.L. 1/2001. En referencia a los cementerios solamente se requerirá la correspondiente Licencia Ambiental. La distancia vertical existente entre la cota mínima del fondo de excavación o de apoyo del sistema de impermeabilización artificial y el nivel freático medio, será superior a 2 m para vertederos de residuos no peligrosos y de residuos inertes. En cualquier caso el nivel freático en un periodo de retorno de 100 años. Artículo 186. Vertidos a cauces. Directos e indirectos En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se prohíbe el vertido, directo o indirecto, en cauce público, canal de riego o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de La Rioja de 25 de octubre y su Reglamento aprobado por el Decreto 55/2001 de 21 de diciembre. Artículo 187. Normas para la concesión de licencia urbanística en actividades que ocasionen vertidos a cauces 187.1 Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento adecuado, para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 171 NOVIEMBRE 2016 El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, para que las aguas resultantes tengan la calidad exigida para los usos a que vayan destinadas. 187.2 En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole, deberán incluir todos los datos exigidos por la legislación vigente para la concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de licencia urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. 187.3 En el caso de que sea preceptivo, la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental, será requisito previo indispensable para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que el proyecto o actividad precisen para su ejecución o puesta en marcha. Las licencias o autorizaciones deberán recoger, expresamente, las condiciones o medidas que pudiera imponer la resolución citada. 187.4 Los vertidos industriales a las redes generales de saneamiento serán autorizados cuando sean asimilables a los de naturaleza urbana, en lo referido a su carga contaminante. 187.5 Si las aguas residuales no reunieran las debidas condiciones para su vertido al alcantarillado general, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que cumplan las condiciones que señala la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. y demás disposiciones vigentes en la materia (Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de La Rioja y su Reglamento aprobado por el Decreto 55/2001 de 21 de diciembre). Artículo 188. Vertidos de residuos. Prohibiciones Cualquier edificación o actividad de los usos autorizables que conlleven o puedan generar vertidos, sean sólidos o líquidos, aunque no se indiquen expresamente en el Anexo I- Zonas de Ordenación de suelo No Urbanizable, deberán ser autorizados, con las mismas condiciones del siguiente artículo. Se prohíbe el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 172 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 189. Condiciones para la instalación de vertederos de residuos sólidos La creación de vertederos y otros depósitos de desechos urbanos, agrarios, mineros o industriales, estará siempre sujeta a la obtención de licencia urbanística, que sólo podrá otorgarse cuando cuenten con autorización previa del organismo sectorial competente, y se justifique debidamente el emplazamiento mediante la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental. Existe en el municipio un vertedero de residuos sólidos en situación de clausurado. En el caso de pretender reactivarlo o de una nueva implantación, se estará lo dispuesto en la legislación vigente según el artículo 183 de estas Ordenanzas y se solicitará la debida autorización. La instalación de vertederos deberá ser autorizada por la C.O.T.U.R. Artículo 190. Vertidos Industriales Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza Domiciliaria, deberán ser recogidos por gestor autorizado por cuenta del titular de la actividad. Los vertederos de residuos industriales deberán ser autorizados por la C.O.T.U.R. Artículo 191. Normativa de aplicación Es de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y asimismo lo dispuesto en el desarrollo técnico del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. CAPÍTULO IV. Condiciones pa ra la explotación de los recursos naturales Artículo 192. Gestión agraria Se admiten los trabajos con acondicionamientos del terreno para la explotación agraria, que no supongan movimientos de tierras que puedan erosionar el terreno. Se admiten los trabajos propios de la labranza, horticultura, floricultura y explotación de frutales. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 173 APROBACIÓN INICIAL Artículo 193. Gestión transformación) NOVIEMBRE 2016 ganadera-forestal. Tala de árboles (conservación y 193.1 Se admiten los trabajos con acondicionamientos del terreno para la explotación 190, con sus instalaciones necesarias anejas a la explotación. 193.2 Se admite la tala de árboles sanos, sujeta a planes de explotación, siempre que sea racional y mantenga la cubierta forestal. 193.3 Se admite la tala de arbolado enfermo siempre que se mantenga la cubierta forestal. 193.4 Se admite extraer el arbolado “invasor” para el mantenimiento del arbolado autóctono. 193.5 Se admite la transformación mediante la tala de árboles sanos, que tenga por finalidad la sustitución de unas especies por otras más resistentes. Artículo 194. Cercas o vallados pecuarios Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar la guarda de ganado a una altura máxima de 2 m. Se exigirá una comunicación previa a los colindantes a la parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como un retranqueo con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m. Artículo 195. Vallados cinegéticos permanentes Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar cotos y la protección de áreas a proteger de la fauna. Su altura será la conveniente, máximo de 2 m y si es de alambrada, en la parte superior se instalarán, también convenientemente, elementos avisadores para las aves. Se exigirá una comunicación previa a los colindantes a la parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como un retranqueo con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m Artículo 196. Vallados cinegéticos temporales en reforestaciones Se admite colocación de vallado alambrado simple o de madera, que sirva para controlar cotos y la protección de áreas a proteger de la fauna. Su altura será la conveniente, máximo de 2 m y si es de alambrada, en la parte superior se instalarán, también convenientemente, elementos avisadores para las aves. Se exigirá una comunicación previa a los colindantes a la parcela a vallar, además de un retranqueo respecto a estos de 0,5m, así como un retranqueo con bordes de riberas de ríos y caminos de 1m DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 174 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 197. Movimientos de tierras Se admiten los desmontes, aterrazamientos y rellenos que no den dar lugar a una erosión posterior. Se realizarán estudios de impacto ambiental a cargo del promotor. Artículo 198. Instalaciones de primera transformación de productos Se admite la construcción de naves destinados a la transformación de los productos obtenidos de la propia explotación agrícola o ganadera. El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras: Parcela mínima 2.000m² Edificabilidad máxima 50% Ocupación máxima 50% Altura reguladora 8m Altura máxima de cumbrera 10m Retranqueo a linderos 6m Retranqueo a caminos 15m Distancia mínima al núcleo urbano 150m (Máximo 1.000m²) Artículo 199. Obras de captación de agua Se admiten las obras necesarias para captaciones de agua. Se pedirá permiso a la Confederación Hidrográfica del Ebro y será obligatorio presentarcopia de la aprobación por parte del organismo de la C.H.E. al Ayuntamiento de Santurde de Rioja junto con la solicitud de licencia de obras. Artículo 200. Grandes instalaciones pecuarias Se admite la construcción de naves que alberguen instalaciones pecuarias. El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 175 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Se sujetará a las siguientes normas reguladoras. Parcela mínima 5.000m² Edificabilidad máxima 50% Contabilizan las entreplantas (máxima 4.000m²) Ocupación máxima 40% (se admiten naves separadas) Entreplantas 20% (de la ocupación) Altura reguladora 8m (2,50 m para entreplantas) Altura máxima de cumbrera 10m Retranqueo a linderos 10m Distancia mínima al núcleo urbano 500m Artículo 201. Instalaciones anejas a la explotación agrícola (almacenes, casillas de aperos) Se admite la construcción de naves (almacenes, casillas de aperos), destinados al almacenaje de productos agrícolas obtenidos de la propia explotación, o para almacenamiento y guarda de maquinaria y aperos. El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. No obstante ni las casetas prefabricadas ni mobil-home ni construcciones del estilo serán consideradas casetas de aperos. 201.1 Almacenes Se permiten las instalaciones inherentes al propio uso, o para los diferentes tipos de explotación. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras: Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima 2.000m² 0,25m²/m² (máxima 1.000m²) 25% (se admiten naves separadas y casillas dependientes) 8m (En el caso de silos la altura será libre condicionada a autorización por impacto ambiental) Altura reguladora Altura máxima de cumbrera 10m Retranqueo a linderos 6m Separación entre naves propias 6m DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 176 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 201.2 Casillas de aperos Se admite la construcción de una caseta por parcela, sin huecos de ventanas, salvo pequeñas ventilaciones, con un máximo de tres huecos. Se integrarán en el paisaje. No se admiten vertidos residuales de aparatos sanitarios. Se regularán según las siguientes normas reguladoras: Edificabilidad máxima En parcelas inferiores a 600 m², 6 m². Entre 600 y 2000m² = 0,01 m²/m². Mayores 2.000 m², máximo 25 m² Ocupación máxima La misma edificada. Altura reguladora 3 m para aperos y 2,40 m para la caza Altura máxima de cumbrera 4 m para aperos y 3,20 m para la caza Retranqueo a linderos 3m Retranqueo a caminos 6m Distancia mínima al núcleo urbano 200m Artículo 202. Instalaciones anejas a la explotación ganadero-forestal (establos, edificios de vigilancia) Se admite la construcción de naves destinados a la cría y guarda de ganado o para los productos obtenidos de la propia explotación, su almacenamiento y guarda, así como casetas para perros (perreras). El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. También se permiten las instalaciones inherentes al propio uso, o para los diferentes tipos de explotación. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras: Parcela mínima Edificabilidad máxima Ocupación máxima 2.000m² 50% (máximo 1.000m²) 50% (se admiten naves separadas y casillas dependientes) Altura reguladora 8m Altura máxima de cumbrera 10m DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 177 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Retranqueo a linderos 10m Separación con otras construcciones 50m Distancia mínima al núcleo urbano 500m Artículo 203. Infraestructuras de servicio a la explotación agraria Las infraestructuras de servicio si son de autoproducción se integrarán en el paisaje. Las que se sirvan de las redes generales, conllevarán un estudio previo que analice el impacto y el Ayuntamiento exigirá la certificación de un técnico de que su implantación no conlleva deterioro del medio físico o del abastecimiento de los núcleos de población. Artículo 204. Vertederos de residuos Se solicitará al Ayuntamiento el permiso para el vertido y almacenamiento de residuos conocidos como “basuras” procedentes de establos o procedentes de una determinada explotación agraria o ganadera, o de las primeras transformaciones que en ellas se desarrollen. No servirán para almacenar, aunque sea transitoriamente, ni verter ningún otro tipo de residuo sólido de carácter urbano (enseres, etc.), o líquidos de cualquier origen, en cuyo caso se estará lo dispuesto en el artículo 179 de estas Ordenanzas. Estos vertidos se realizarán como mínimo a 500 m de los núcleos urbanos. Artículo 205. Invernaderos Se admite la construcción de invernaderos. El carácter de estas construcciones será adecuado a su uso. A los efectos de controlar debidamente su uso, el Ayuntamiento exigirá previamente un certificado expedido por un técnico cualificado que garantice la finalidad, forma y uso de la futura construcción. Se sujetará a las siguientes normas reguladoras: Parcela mínima 2500m² Edificabilidad máxima 50% Ocupación máxima 50% Altura reguladora 5m Altura máxima de cumbrera 7m Retranqueo a linderos 6m (máximo 500m²) DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 178 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Separación con otras construcciones 20m Distancia mínima al núcleo urbano 50m Artículo 206. Construcciones fijas de la caza Se admite la construcción de una caseta por parcela, sin huecos de ventanas, salvo pequeñas ventilaciones, con un máximo de tres huecos. Se integrarán en el paisaje. No se admiten vertidos residuales de aparatos sanitarios. Se regularán según las siguientes normas reguladoras: Edificabilidad máxima En parcelas inferiores a 600m², 6m². Entre 600 y 2000m² = 0,01m²/m². Mayores 2.000 m², máximo 25m² Ocupación máxima La misma edificada. Altura reguladora 3 m para aperos y 2,40 m para la caza Altura máxima de cumbrera 4 m para aperos y 3,20 m para la caza Retranqueo a linderos 3m Retranqueo a caminos 6m Distancia mínima al núcleo urbano 200m CAPÍTULO V. Condiciones para otra s actividades y usos autorizables por la C.O.T.U.R. Cada actuación tipificada en los sucesivos artículos cumplirá las Normas Urbanísticas Regionales y las particulares que se indiquen, en su caso. ACTIVIDADES MINEROS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS Artículo 207. Extracciones de áridos (gravas y piedra) Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. Artículo 208. Minería a cielo abierto Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 179 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Artículo 209. Minería subterránea Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. Artículo 210. Instalaciones anejas al servicio de la explotación Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. Artículo 211. Infraestructuras de servicio Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES I NDUSTRIALES Artículo 212. Construcciones y edificaciones industriales a) Industrias incompatibles con el medio urbano. b) Industrias agrarias. c) Otras construcciones o edificaciones industriales. Estas tres actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra, así como cumplir las siguientes condiciones. Parcela mínima 2.000m² Edificabilidad máxima 50% Contabilizan las entreplantas (máxima 2.000m²). Ocupación máxima 40% (se admiten naves separadas) Entreplantas 20% (de la ocupación) Altura reguladora 8m (2,50m para entreplantas) Altura máxima de cumbrera 10m Retranqueo a linderos 10m Separación con otras construcciones 20m Distancia mínima al núcleo urbano 500m Artículo 213. Otras actividades industriales a) Infraestructuras de servicios. b) Vertederos de residuos. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 180 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 c) Instalación de depósitos enterrados. Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. ACTUACIONES TURI STICO-RECREATIVAS Artículo 214. Actuaciones temporales sin edificios a) Adecuaciones naturalistas y recreativas. b) Parque rural. Se autorizan por la C.O.T.U.R., cumpliendo las leyes y reglamentos de aplicación. Artículo 215. Construcciones y edificaciones fijas a) Instalaciones deportivas. b) Albergues de carácter social. c) Campamentos de turismo. d) Instalaciones permanentes de restauración. e) Instalaciones hoteleras. Estas cinco actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra, adaptadas al medio rural (materiales, diseño) y además las siguientes condiciones: Parcela mínima Edificabilidad máxima 2.000m² 0,1m²/m² Altura reguladora 3m Altura máxima de cumbrera 4m Retranqueo a linderos 6m Separación con otras construcciones 150m Distancia mínima al núcleo urbano 500m (máximo 400m²) (Desarrollo en una sola planta) DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 181 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES Artículo 216. Construcciones y edificaciones fijas a) Centros sanitarios especiales. b) Centros de enseñanza ligados al medio natural. c) Cementerios. Estas tres actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra adaptados al medio rural (materiales, diseño) y además las siguientes condiciones; en el caso de cementerios, los panteones: Parcela mínima Edificabilidad máxima 400m² 0,25m²/m² Altura reguladora 4m Altura máxima de cumbrera 6m Retranqueo a linderos 6m Separación con otras construcciones 150m Distancia mínima al núcleo urbano 500m (máximo 400m²) (panteones, máximo 50m²) (Desarrollo en una sola planta) INFRAESTRUCTURAS Artículo 217. Construcciones e instalaciones a) Instalaciones anejas o de servicio de obras públicas. b) Instalaciones de servicio a la carretera Estas dos actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra y además las siguientes condiciones: Parcela mínima No se determina Edificabilidad máxima La regulada para vivienda autónoma Altura reguladora 3m Altura máxima de cumbrera 5m Retranqueo a linderos 10m Desarrollo en una sola planta DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 182 NOVIEMBRE 2016 c) Instalaciones de telecomunicaciones. d) Instalaciones energéticas de transporte. e) Instalaciones energéticas de producción. f) Embalses. g) Abastecimientos de agua y saneamientos. h) Viarios. i) Obras de protección hidrológica. j) Helipuertos k) Aeródromos. Estas nueve actuaciones no tienen regulación específica, sólo podrán ser promovidas por las administraciones públicas. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS Artículo 218. Construcciones residenciales aisladas a) Vivienda ligada a la explotación agraria. b) Vivienda ligada al mantenimiento de la obra pública. c) Vivienda guardería del medio rural. d) Vivienda aislada. Estas cuatro actuaciones tendrán como requisito solicitar la licencia municipal para el uso y obra, cumplir las condiciones de los artículos 172 y 173 de estas ordenanzas y además las siguientes condiciones. Parcela mínima La regulada para vivienda autónoma (art. 177.2.a) Edificabilidad máxima La regulada para vivienda autónoma (art. 177.2.a) Altura reguladora 3m Altura máxima de cumbrera 5m Desarrollo en una sola planta DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 183 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Retranqueo a linderos 10m Separación con otras construcciones 150m Distancia mínima al núcleo urbano 500m OTRAS INSTALACIONES Artículo 219. Publicidad, imágenes y símbolos a) Soporte de publicidad exterior. b) Imágenes o símbolos conmemorativos. No tienen condiciones particulares. CAPÍTULO VI. Afecciones en suelo no urbanizable Artículo 220. Carreteras autonómicas 220.1 En aplicación la Ley 2/1991 de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las carreteras que atraviesan el municipio, se fijan las siguientes zonas de protección: Zona de afección: Dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 50 metros, medidas desde las citadas aristas. Línea límite de edificación: La línea límite de edificación se sitúa a 18 metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. 220.2 En todos los terrenos afectados, cualquier uso o actividad sometidos a licencia, deberá contar con la autorización previa del órgano titular de la Carretera. 220.3 Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación no se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 184 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Se aportarán planos, a escala adecuada, con la situación actual de las carreteras locales afectadas y con las modificaciones que, en su caso, se propongan, claramente diferenciadas de lo actualmente existente o proyectado. Será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, y para las nuevas construcciones próximas a carreteras autonómicas, que se lleven a cabo los correspondientes Estudios de determinación de niveles sonoros esperables y, para el caso de que se superen los umbrales recomendados, que se dispongan los medios de protección acústica imprescindible, según la normativa vigente sobre la materia, Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruidos y en su caso normativa autonómica. ESQUEMA DE AFECCIONES DE LAS CARRETERAS LR-111 y LR-414 Artículo 221. Líneas eléctricas Las líneas eléctricas de alta tensión establecen servidumbres determinadas por el RD 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, afectando a construcciones, instalaciones y plantaciones en su proximidad, no permitiéndose a menos de 5 m. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 185 NOVIEMBRE 2016 De igual forma se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector eléctrico y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización. Artículo 222. Depósitos de agua y conducciones A las captaciones de agua se le asigna una afección de radio 50m para la protección de sus aguas. A los depósitos se les asigna una afección perimetral de 20 metros en los que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas. Para las conducciones se estable una protección de 15 metros a cada lado de las conducciones, desde las captaciones hasta los depósitos de agua. En relación con las infraestructuras de captación, conducción y almacenamiento de agua de boca, se establecen los siguientes perímetros de protección: a) Se establece un perímetro de protección para captaciones de agua de 50 metros, en los que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas. b) Se establece un perímetro de protección para los depósitos de agua de 20 metros, en los que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas. c) Se establece un límite de protección de 15 metros a cada lado de las conducciones desde las captaciones hasta los depósitos de agua, en las que no se permiten usos o actividades que puedan generar un riesgo de contaminación a las aguas. Artículo 223. Cauces de agua En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, sometiéndose a los trámites y requisitos exigidos por los artículos 59, 79 y 123 del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Quedan prohibidas aquellas actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en las zonas inundables delimitadas DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 186 NOVIEMBRE 2016 con arreglo a lo previsto en la legislación de aguas, cualquiera que sea el régimen de propiedad y la calificación de los terrenos. Podrá autorizarse la extracción siempre que se obtenga la autorización prevista en dicho Decreto y la correspondiente licencia municipal para la realización del movimiento de tierras. Para las concesiones de aguas superficiales o subterráneas, o si fuera el caso la modificación de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo presentar como mínimo la documentación indicada en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. ESQUEMA DE SERVIDUMBRES HIDROGRÁFICAS RIO OJA O RIO GLERA DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 187 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 TÍTULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO I. Suelo Urbanizable Delimitado Artículo 224. Suelo Urbanizable Delimitado 224.1 Es aquel que se pueda delimitar en ejecución de este planeamiento a partir del Suelo Urbanizable No Delimitado. 224.2 En el Plan General Vigente no se contemplaba ningún sector urbanizable delimitado, y por tanto en esta nueva revisión se mantiene esta misma línea. Artículo 225. Futuros Sectores 225.1 En el futuro, cada Sector Delimitado que se pretenda señalar será objeto de una modificación puntual y del desarrollo mediante Plan Parcial. Un Plan Parcial puede abarcar uno o varios Sectores. En cada Sector debe producirse el reparto de cargas y beneficios para lo cual, los Planes Parciales delimitarán una o varias Unidades de Ejecución, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie. Cada Unidad de Ejecución deberá contener terreno perteneciente al mismo Sector. 225.2 Las intensidades de cada Sector se determinarán en el Anexo I- Zonas de Ordenación. 225.3 A efectos de aplicación de la densidad en viviendas por Hectárea y del aprovechamiento máximo, la superficie computable será la definida en la ficha de características de cada Sector. 225.4 Los Planes Parciales respetarán los Módulos de Reserva mínimos establecidos en el artículo 67 de la L.O.T.U.R., y respetarán las determinaciones que señale el Reglamento que la desarrolle. Artículo 226. Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares 226.1 Cada propietario de terreno clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado tiene derecho al 95% del aprovechamiento medio del sector en el que su suelo esté incluido. En DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 188 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 dicho cómputo, que se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 60.1-c de la L.O.T.U.R., habrá de tenerse en cuenta la porción de Sistema General de Espacios Libres incluida o adscrita a cada Sector a efectos de su obtención por el Ayuntamiento. 226.2 El porcentaje restante pasará a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento y se localizará preferentemente de forma que sea agrupable el de los Planes Parciales colindantes, siempre que sea posible. 226.3 Si en el mismo Sector se delimita más de una Unidad de Ejecución, en el desarrollo de cada una de ellas el Ayuntamiento habrá de percibir gratuitamente el 5% de aprovechamiento medio del Sector referido a la superficie de la Unidad de Ejecución (incluidos los Sistemas Generales adscritos) ya urbanizado. Artículo 227. Planes Parciales de Iniciativa Particular 227.1 Los Planes Parciales de iniciativa particular habrán de contener, además de las determinaciones y documentación exigidos para los de iniciativa municipal, la documentación señalada en el artículo 35.uno de Ley 10/2010, de 16 de diciembre (BOR nº 154, de 20 de diciembre), para lo que se seguirán las siguientes determinaciones: 227.2 Los planes parciales tienen por objeto en el suelo clasificado como Urbanizable Delimitado, desarrollar el Plan General Municipal mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial. No podrán aprobarse planes parciales sin que previa o simultáneamente, pero en expedientes separados, se haya aprobado definitivamente el Plan General Municipal. En ningún caso los planes parciales podrán modificar las determinaciones del Plan General Municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 104.7 de la L.O.T.U.R. y siempre que se cumplan los Criterios mínimos de sostenibilidad de la Disposición transitoria cuarta del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo. 227.3 Los planes parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de planeamiento, que abarcará uno o varios sectores definidos por el Plan General Municipal, b) Asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, c) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos y tipologías edificatorias y la división en unidades de ejecución, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 189 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 d) Señalamiento de reservas de terrenos para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de uso y dominio públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, y como mínimo las establecidas en el artículo 60 de la L.O.T.U.R. e) Fijación de la densidad de viviendas por hectárea, en función de los tipos de población, usos pormenorizados y demás características que se determinen reglamentariamente, f) En ningún caso la intensidad del uso residencial del sector podrá ser superior a 7.500 metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residencial, g) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento municipal, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y previsión de aparcamientos, h) Deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de establecer la línea de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007. i) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan, j) Identificación de itinerarios peatonales exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas, y acreditación de que los equipamientos y servicios de carácter público son accesibles a personas minusválidas, k) Evaluación económica estimativa de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, l) Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del plan, en el que se incluya la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación. 227.4 Los planes parciales contendrán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de ordenación, determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su caso, los que se fijen reglamentariamente. 227.5 Presentado el Plan Parcial en el Ayuntamiento, los servicios técnicos examinarán el documento para comprobar si cumple con los requisitos exigidos por la Ley y por este DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria NORMAS URBANÍSTICAS - 190 Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 Plan General, debiendo ser rechazado en caso contrario para su modificación, antes de ser sometido a trámite, salvo que se trate de actos subsanables en el propio acto de aprobación inicial. 227.6 Cumplido el trámite de información pública, el Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional, pudiendo imponer las condiciones, modalidades y plazos que sean procedentes en función de los informes técnicos y de las alegaciones presentadas. 227.7 Será necesario aportar la lista completa de propietarios del Plan Parcial y sus direcciones con la precisión necesaria para que puedan ser notificados. La comprobación de errores en la lista podrá determinar la suspensión en la tramitación del Plan Parcial. CAPÍTULO II. Suelo Urbanizable No Delimitado Artículo 228. Suelo Urbanizable No Delimitado En el presente Plan General se clasifican como Suelo Urbanizable No Delimitado los terrenos que no reciben la clasificación de Suelo Urbano o Suelo No Urbanizable preservado. Artículo 229. Régimen del Suelo Urbanizable No Delimitado En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial de los sectores que se delimiten, el Suelo Urbanizable No Delimitado estará sometido a todos los efectos (usos permitidos, autorizables y prohibidos, requisitos para la concesión de licencias, tramitación de licencias, etc.) al régimen previsto en este Plan para el Suelo No Urbanizable Genérico de significativo valor agrícola, según el Art. 46 a) de la L.O.TU.R. Artículo 230. Criterios y requisitos generales para la delimitación de Sectores y su desarrollo a través de Planes Parciales 230.1 Calificación: Se podrán delimitar Sectores que se calificarán como residenciales, industriales, terciarios o de equipamientos. 230.2 Magnitud: En general no se podrán delimitar Sectores cuyo tamaño implique una rentabilidad que no sea suficiente para asumir todas las cesiones y las cargas derivadas de la urbanización. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 191 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 230.3 Sistemas Generales de Equipamientos: Se preverá una reserva para estos Sistemas no menor del 5 % de la totalidad de la superficie del Sector, con independencia de las dotaciones locales del mismo. 230.4 Sistemas Generales de infraestructuras y conexiones con los mismos: 230.4.1 Se estará a lo dispuesto en el Título VII del presente P.G.M. 230.4.2Sólo se podrá conectar con la red municipal de aguas si se dispone de caudales suficientes sin perjudicar las condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se contará con permisos suficientes de concesión de agua por parte del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja. 230.4.3 Cuando no sea posible o conveniente para el municipio la conexión con la red actual se realizarán todas las obras necesarias para la dotación de aguas potables proyectando la captación, y regulación de caudal para garantizar el abastecimiento con su correspondiente potabilización, regulación de capacidad y distribución. Se deberá obtener informe previo favorable del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja. 230.4.4 En cualquiera de los dos casos se realizará cálculo cuantificado de la previsión de consumos de agua, garantizando para sectores residenciales un abastecimiento mínimo de 945 l/viv/día. 230.4.5 Sólo se podrán conectar con la red municipal de alcantarillado si se dispone de secciones de evacuación suficientes sin perjudicar las condiciones de la red actual. 230.4.6 Cuando no sea posible o conveniente para el municipio la conexión con la red actual se realizarán todas las obras necesarias para la evacuación de aguas residuales (alcantarillado, depuración y vertido). Se prohíbe expresamente cualquier vertido directo de aguas fecales a cauces públicos. Se permite el vertido de la red de pluviales si el sistema fuese separativo. 230.5 Infraestructuras de comunicación. Enlace con la red viaria general del municipio: 230.5.1 Se garantizará el enlace con la red viaria general del municipio. 230.5.2 Con el viario urbano caso de delimitación de sectores contiguos al núcleo existente o a otros que se hubieran podido construir con anterioridad. Se articulará de modo que configuren una trama urbana unitaria y coherente. Se considerará núcleo contiguo todo aquel que quede incluido en todo o en parte en una banda de 100 m perimetral a los núcleos existentes. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 192 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 230.5.3 Con la red de carreteras caso de delimitación de núcleos separados de los existentes. La vía de acceso desde la carretera al núcleo será asfaltada y permitirá el cruce de camiones con una anchura mínima de 6 m de calzada más 1,5 m de arcén a cada lado. El enlace con la carretera deberá contar previamente con el informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la C.A. de La Rioja, quien señalará en cada caso las condiciones que deberá cumplir. Se reservarán los terrenos necesarios para su ejecución. 230.6 Morfología y diseño de los nuevos asentamientos: 230.6.1 En general se diseñaran creando una trama urbana definida que deberá mantener la variación de diseño y sistema de asentamiento de los núcleos del área, en una justa proporción entre la homogeneidad de los conjuntos y la complejidad de los elementos. 230.6.2 Se prohíbe la repetición de diseños de edificios en actuaciones que impliquen la construcción de más de cuatro, así como las repeticiones seriadas de volúmenes. Las edificaciones de vivienda unifamiliar podrán constar de varios volúmenes adosados siempre que no sumen una longitud de fachada superior a 20 m. Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán tener un tratamiento arquitectónico que fraccione su volumen total, en varios volúmenes formalmente independientes, provocando rupturas o variaciones en la composición, sin provocar en ningún caso alternancias o reiteraciones simétricas que produzcan la impresión de una promoción unitaria de mayor tamaño. Artículo 231. Procedimiento para la Delimitación de Sectores Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la L.O.T.U.R. 231.1 El Plan General Municipal delimita las unidades de ejecución en que se divide el suelo urbano no consolidado, salvo lo dispuesto en el artículo 65.b) de la L.O.T.U.R. Los planes parciales realizarán esa función para el sector o sectores que desarrollen. 231.2 Corresponde al Ayuntamiento modificar las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados. En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 193 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 231.3 Los Sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado deberán delimitarse previamente a la redacción del mismo. No se podrá aprobar inicialmente el Plan Parcial sin que dicha Delimitación se encuentre aprobada definitivamente. 231.4 La delimitación previa a la redacción del Plan Parcial se solicitará al Ayuntamiento. Se seguirá el procedimiento para su tramitación hasta la aprobación definitiva, establecido legalmente para los Planes Parciales. La aprobación inicial por parte del Ayuntamiento no vinculará a éste sobre futuros pronunciamientos que deba adoptar acerca de la propia delimitación del Sector o el Plan Parcial que lo desarrolle. 231.5 La aprobación definitiva del documento de delimitación conferirá al Sector el régimen establecido en la L.O.T.U.R. y reglamentación que la desarrolle, para el Suelo Urbanizable No Delimitado. 231.6 El documento de solicitud de la delimitación del Sector deberá contener como mínimo: 231.6.1 Planos, a escala suficiente, del área exacta que va a formar parte del Sector, en los que se reflejará la estructura de la propiedad, los usos existentes, las edificaciones existentes, la relación con las infraestructuras territoriales existentes y sus relaciones territoriales dentro del contexto del Plan General. En el caso de construcciones y nuevos sectores urbanos próximos a carreteras, deberán realizarse estudios de determinación de los niveles sonoros, con el fin de establecer la línea de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007. 231.6.2 Planos de las conexiones del Sector con los elementos y las redes exteriores de las infraestructuras, definiendo trazado, dimensiones y características de las mismas. 231.6.3 Planos en los que se determine la magnitud de la propuesta y sus pormenores para permitir valorar su impacto sobre la población, el medio natural, el valor cultural y el paisaje. 231.6.4 Planos de enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio. 231.6.5 Memoria informativa y justificativa que contemple al menos: a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización, valorando expresamente la dificultad de llevar a cabo la actuación en suelo clasificado como Urbano, DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 194 APROBACIÓN INICIAL NOVIEMBRE 2016 b) Justificación de la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan General Municipal y la estructura general del territorio, c) Justificación de un adecuado enlace con las infraestructuras y las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio, así como de la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. d) Cuando conecten con la red municipal de aguas se exigirá cálculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican las condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se consultará al Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja el estudio de los caudales y volumen de almacenamiento de los depósitos y se someterá a su aprobación. Llegado a un consumo elevado por el proceso urbanizador que no garantice el abastecimiento suficiente de agua, se adaptará la red existente al caudal previsible y se aumentará la capacidad de almacenamiento del depósito. - Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras necesarias para la dotación de aguas potables (captación, potabilización, regulación de capacidad y distribución). En estos casos se incluirá cálculo cuantificado de la previsión de consumos de agua y justificación de contar con concesión de agua cuantitativamente suficiente para dicho consumo y con garantías de potabilidad. - Cuando conecten con la red municipal de alcantarillado se exigirá cálculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican las condiciones de la red actual. - Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras necesarias para la evacuación de aguas residuales (alcantarillado, depuración y vertido). 231.6.6 Programación con determinación de los plazos de urbanización y ejecución de las edificaciones. 231.6.7 Presentar programa de actuación urbanizadora a tenor del artículo 157 de la L.O.T.U.R. 231.6.8 Presentar estudio de viabilidad económica. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja APROBACIÓN INICIAL NORMAS URBANÍSTICAS - 195 NOVIEMBRE 2016 Artículo 232. Determinaciones de los Planes Parciales que incorporen al proceso urbanizador sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado 232.1 Los Planes Parciales que incorporen al proceso urbanizador sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado, deberán contener además de las determinaciones indicadas en estas Normas, al menos las siguientes: 232.1.1 Planos de las conexiones del Sector con los elementos y las redes exteriores de las infraestructuras, definiendo trazado, dimensiones y características de las mismas. 232.1.2 Planos de enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio. 232.1.3 En la memoria informativa y justificativa se contemplará: a) Justificación de la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan General Municipal y la estructura general del territorio, b) Justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos con la aprobación de la Delimitación del Sector, c) Justificación de los criterios y requisitos contenidos en los Artículos 191, 192, 193,194 y 195 de estas Normas, expresando las soluciones concretas adoptadas para su cumplimiento, d) Justificación de un adecuado enlace con las infraestructuras y las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio, así como de la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. - Cuando conecten con la red municipal de aguas se exigirá cálculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican las condiciones de potabilización o presión de la red actual. Se incluirá documentación precisa de que cuenta con permisos suficientes de concesión de agua. - Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras necesarias para la dotación de aguas potables (captación, potabilización, regulación de capacidad y distribución). En estos casos se incluirá cálculo cuantificado de la previsión de consumos de agua y justificación de contar con concesión de agua cuantitativamente suficiente para dicho consumo y con garantías de potabilidad. DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria Revisión del Plan General Municipal de Santurde de Rioja. La Rioja NORMAS URBANÍSTICAS - 196 APROBACIÓN INICIAL - NOVIEMBRE 2016 Cuando conecten con la red municipal de alcantarillado se exigirá cálculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudican las condiciones de la red actual. - Cuando no prevea conexión con la red actual se preverán todas las obras necesarias para la evacuación de aguas residuales (alcantarillado, depuración y vertido). 232.2 Presentar programación con determinación de los plazos de urbanización y ejecución de las edificaciones. 232.3 Presentar programa de actuación urbanizadora a tenor del artículo 157 de la L.O.T.U.R. 232.4 Presentar estudio de viabilidad económica. Santurde de Rioja, noviembre de 2016. Roberto García-Berlanga Arquitecto DILIGENCIA: El presente documento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de Santurde de Rioja el 11 de noviembre de 2016. La Secretaria
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