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El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan al Procurador Público encargado
del Poder Judicial para que se desista
del proceso instaurado y suscriba el
documento de transacción extrajudicial a
celebrarse con la Municipalidad Provincial
de Huánuco, respecto a la donación de
terrenos por parte de dicha comuna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 282-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados
por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando
la propuesta presentada por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita
el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo
extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco,
respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01,
sobre impugnación de resolución administrativa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Oficio N° 763-2016-P-CSJHN/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder
Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en
el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles
constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la
localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia
y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está
dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para
la futura construcción de la sede principal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco.
Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público
del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el
Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la
Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales,
el cual concluye que el requerimiento formulado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
se encuentra dentro de los alcances establecidos en la
Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner
en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su
conocimiento y fines pertinentes; acompañándose los
actuados administrativos generados con la instauración
del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01.
También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal
Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable
respecto a la propuesta de donación, concluyendo que
el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que
comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad
Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración
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de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de
llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de
Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados;
por lo que resultaría necesario que el Procurador Público
del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con
la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321°
del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente
N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el
Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por
denegatoria ficta.
En tal sentido, indica el informe, que conforme al
artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica
del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos
a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa
autorización expedida mediante resolución por el Titular
de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta
formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco,
el Procurador Público del Poder Judicial requiere una
delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar
o desistirse del mencionado proceso judicial.
Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N°
750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado
por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados
al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-PPJ, opinando que se considera viable la propuesta de
transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad
Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación
que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse
consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba
la donación de los terrenos; y el número de la Resolución
de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal
a suscribir la transacción en representación de dicha
comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de
la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del
Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial;
además, se sugiere que en el documento de transacción
extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la
donación de los terrenos será incondicional, pura, simple;
y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la
escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse,
la que por sí sola será suficiente para la inscripción
registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco.
Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ,
elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió
lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando
que resulta factible que el Poder Judicial celebre un
acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad
Provincial de Huánuco, a fin de poner término al proceso
contencioso administrativo instaurado, con el objeto
que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N°
131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de
2012, que aprobó la reversión de la donación de dos
lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que
la referida transacción debe ser autorizada por el Titular
del Poder Judicial y celebrada en su representación por el
Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses
del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también
señala que el acuerdo de transacción , además de las
concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse,
debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas
las acciones judiciales que hubiese entablado contra la
Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad
con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código
Civil; y, finalmente, que el desistimiento del Poder Judicial
a las acciones judiciales que actualmente se encuentran
en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye
un requisito sine qua non e inexorable del proceso de
transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones.
Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta
los informes antes mencionados, resulta necesario
autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para
que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de
resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido
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NORMAS LEGALES
por el Procurador Público encargado del Poder Judicial
contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, se desista
del proceso y/o solicite con la presentación del acuerdo
de transacción extrajudicial, la conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321°
del Código Procesal Civil.
Asimismo, el mencionado funcionario debe ser
autorizado para que en nombre y representación de este
Poder del Estado, suscriba el documento de transacción
extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial
de Huánuco, respecto a la donación de terrenos
por parte de dicha comuna, para poner fin al citado
proceso contencioso administrativo, siguiendo las
recomendaciones formuladas en el informe emitido por
el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
868-2016 de la cuadragésima segunda sesión ordinaria
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores Ticona
Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez
y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De
Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al señor José Manuel
Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado del
Poder Judicial para que en nombre y representación del
Poder Judicial, se desista del proceso instaurado y suscriba
el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con
la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la
donación de terrenos por parte de dicha comuna, con la
finalidad de concluir el proceso contencioso administrativo
identificado como Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de
resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido
por el Procurador Público del Poder Judicial contra la
Municipalidad Provincial de Huánuco.
El mencionado funcionario informará al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los resultados
obtenidos.
Artículo Segundo.- Disponer que en el acuerdo de
transacción extrajudicial, se consigne las recomendaciones
formuladas por el Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia
de Huánuco, Procuraduría Pública del Poder Judicial;
y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1457396-6
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Quinta Sala Civil de Lima y
designan magistrados supernumerarios en
diversos órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 729-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de noviembre de 2016
Viernes 25 de noviembre de 2016 /
El Peruano
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 728-2016-P-CSJLI/
PJ de fecha 23 de noviembre del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la razón que antecede, se pone a
conocimiento de la Presidencia el descanso médico
concedido a la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, Juez
Superior Titular Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima,
a partir del día 23 al 29 de noviembre del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima
adoptar las medidas administrativas pertinentes,
procediéndose a la designación del Juez conforme
corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN
ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del 3°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez
Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de
Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año y
mientras dure la licencia de la doctora Echevarria Gaviria,
quedando conformado el Colegiado de la siguiente
manera:
QUINTA SALA CIVIL
Dra. Marcela Teresa Arriola Espino
Dr. Cesar Augusto Solís Macedo
Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas
Presidenta
(T)
(P)
Artículo
Segundo.DESIGNAR
al
doctor
VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez
Supernumerario del 3º Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año
y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas;
culminada la presente designación deberá retornar como
Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de
Pueblo Libre y Magdalena.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR
EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez
Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo
Libre y Magdalena a partir del día 25 de noviembre del
presente año y mientras dure la reasignación del doctor
Zegarra Briceño.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARCO
ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario
del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente
de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente
año y mientras dure la promoción de la doctora Runzer
Carrión.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura,
Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1457379-1