El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Autorizan al Procurador Público encargado del Poder Judicial para que se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, sobre impugnación de resolución administrativa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 763-2016-P-CSJHN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para la futura construcción de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales, el cual concluye que el requerimiento formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco se encuentra dentro de los alcances establecidos en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su conocimiento y fines pertinentes; acompañándose los actuados administrativos generados con la instauración del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01. También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable respecto a la propuesta de donación, concluyendo que el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración 605127 de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados; por lo que resultaría necesario que el Procurador Público del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta. En tal sentido, indica el informe, que conforme al artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa autorización expedida mediante resolución por el Titular de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, el Procurador Público del Poder Judicial requiere una delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar o desistirse del mencionado proceso judicial. Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N° 750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-PPJ, opinando que se considera viable la propuesta de transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba la donación de los terrenos; y el número de la Resolución de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal a suscribir la transacción en representación de dicha comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial; además, se sugiere que en el documento de transacción extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la donación de los terrenos será incondicional, pura, simple; y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse, la que por sí sola será suficiente para la inscripción registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ, elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando que resulta factible que el Poder Judicial celebre un acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, a fin de poner término al proceso contencioso administrativo instaurado, con el objeto que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de 2012, que aprobó la reversión de la donación de dos lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que la referida transacción debe ser autorizada por el Titular del Poder Judicial y celebrada en su representación por el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también señala que el acuerdo de transacción , además de las concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse, debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas las acciones judiciales que hubiese entablado contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código Civil; y, finalmente, que el desistimiento del Poder Judicial a las acciones judiciales que actualmente se encuentran en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye un requisito sine qua non e inexorable del proceso de transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones. Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los informes antes mencionados, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido 605128 NORMAS LEGALES por el Procurador Público encargado del Poder Judicial contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, se desista del proceso y/o solicite con la presentación del acuerdo de transacción extrajudicial, la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil. Asimismo, el mencionado funcionario debe ser autorizado para que en nombre y representación de este Poder del Estado, suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna, para poner fin al citado proceso contencioso administrativo, siguiendo las recomendaciones formuladas en el informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 868-2016 de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor José Manuel Espinoza Hidalgo, Procurador Público encargado del Poder Judicial para que en nombre y representación del Poder Judicial, se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna, con la finalidad de concluir el proceso contencioso administrativo identificado como Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido por el Procurador Público del Poder Judicial contra la Municipalidad Provincial de Huánuco. El mencionado funcionario informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los resultados obtenidos. Artículo Segundo.- Disponer que en el acuerdo de transacción extrajudicial, se consigne las recomendaciones formuladas por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1457396-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Quinta Sala Civil de Lima y designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 729-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de noviembre de 2016 Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTA: La Resolución Administrativa N° 728-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 23 de noviembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia el descanso médico concedido a la doctora Sara Luz Echevarría Gaviria, Juez Superior Titular Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 23 al 29 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Civil de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: QUINTA SALA CIVIL Dra. Marcela Teresa Arriola Espino Dr. Cesar Augusto Solís Macedo Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas Presidenta (T) (P) Artículo Segundo.DESIGNAR al doctor VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Supernumerario del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas; culminada la presente designación deberá retornar como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena a partir del día 25 de noviembre del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Runzer Carrión. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1457379-1
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