Procedimiento para operar con el cultivo Cannabis no psicoactivo 1. Inscripción de la persona jurídica en el registro de operadores del IRCCA La persona física o jurídica que desee operar con este cultivo deberá en primera instancia inscribirse en el ROC (registro de operadores de cannabis) en el IRCCA, cumpliendo con las formalidades que éste le indique. Al mismo tiempo podrá solicitarle al IRCCA vía expediente y con la documentación adecuada que permita determinar el origen de los fondos e identificación de los beneficiarios finales del proyecto, el informe emitido por la Secretaria Antilavado de Activos que manifieste si existen riesgos para operar en el territorio nacional. De no hacerlo, la DGSA podrá solicitar a dicha Secretaría vía expediente y con la documentación que entregue la empresa, el informe mencionado. Posteriormente y adjuntando la constancia de inscripción en el ROC, la empresa podrá ingresar el plan de trabajo a la DGSA vía mesa de entrada, donde luego de su aprobación formal, podrá comenzar los trámites necesarios para realizar las actividades detalladas en el plan que hayan sido autorizadas. 2. Solicitudes ante la DGSA Se sugiere coordinar una entrevista previa con el Dpto. de Asesoría Técnica para ultimar detalles de la solicitud. Solicitud de autorización de las actividades de plantación, cultivo, cosecha y comercialización descriptas en el Literal C, del artículo 3o, Ley 14294 Presentación, vía mesa de entrada en DGSA y dirigida al director de la DGSA, del plan de trabajo donde se brindará toda la información que el decreto reglamentario 372/2014 establece. En el plan del trabajo, la empresa detallará todas las actividades que pretenda llevar adelante (importación de semillas y/o exportación de productos de su cosecha, plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización) La autorización de las actividades de plantación, cultivo y cosecha tendrán una vigencia de 365 días pudiendo ser modificada en el futuro en función del ciclo del cultivo, siendo enviada vía correo electrónico al IRCCA e INASE. Solicitud de autorización de las actividades de importación y/o exportación descriptas en el artículo 5o, del capítulo 2, del decreto reglamentario 372/2014 En el caso de que el operador desee realizar los dos grupos de actividades mencionadas en el decreto reglamentario, se podrá solicitar una única autorización, presentando un solo plan de trabajo que consolide ambos grupos. El plan deberá contener una copia del formulario de descripción varietal de INASE. Si el operador pretende desarrollar únicamente las actividades de importación de semilla y/o exportación de los productos de Cannabis no psicoactivo, deberá presentar su plan de trabajo y a su vez adjuntar el plan de trabajo de la empresa que llevará adelante las demás actividades que menciona el decreto reglamentario (plantación, cultivo, cosecha y comercialización de los productos extraídos del cultivo). La autorización del operador que desee solo importar y/o exportar estará sujeta a la autorización de éste último plan de trabajo mencionado. La autorización de importación de semillas tendrá una vigencia de 120 días a partir de su solicitud tal como lo menciona el decreto reglamentario 372/2014. Una copia de dicha autorización será enviada vía correo electrónico al INASE y al IRCCA. 3. Actividad de importación (post autorización del MGAP-DGSA) a) Si así lo requiere INASE ( Instituto Nacional de Semillas), se deberá inscribir el cultivar de Cannabis sativa en el Registro Nacional de Cultivares. b) Solicitud del CAIS (Certificado de Autorización de Importación de Semillas) a INASE. c) Solicitud de AFIDI (Autorización Fitosanitaria de Importación) a la DGSA. El operador y despachante deberán estar registrados en el RUO (Registro único de Operadores) cumpliendo con las formalidades que se detallan en la página web de la DGSA Si el origen de la semilla no cuenta con un ARP (análisis de riesgo de plagas), el operador deberá contactarse con el departamento de cuarentena de la DPA( División Protección Agrícola), para que dicho origen sea incorporado al sistema SAFIDI (Sistema de autorización fitosanitaria de ingreso de productos vegetales). Al mismo momento, la DPA considerará iniciar el ARP( Análisis de riesgo de plagas) correspondiente, con el fin de establecer los requisitos fitosanitarios del material de propagación a importar. Para ello, la DPA le solicitará la información que considere necesaria sin perjuicio de que el AFIDI le sea otorgado. A su vez el departamento de cuarentena podrá establecer las condiciones de cuarentena post-entrada. d) Una vez ingresada la semilla, la DGSA en coordinación con INASE, realizará el análisis de los órganos de la planta que se desarrollen a partir de la germinación de la muestra extraída o utilizará la técnica que considere apropiada para determinar el nivel de THC. La emisión del certificado que libera la partida (CAUSI) estará sujeto al dictamen del Laboratorio de la DGSA. 4. Actividad de Exportación a) En el plan de trabajo se deberá detallar la información que el decreto 372/2014 establece para exportar lo producido. De no contar la empresa con dicha información al momento de presentar el plan, la misma deberá solicitara la DGSA, la autorización de exportación en el momento adecuado, adjuntando la información requerida al expediente generado inicialmente. b) Paralelamente, se debe solicitar al Dpto de Cuarentena de la DPA, el certificado fitosanitario correspondiente para exportar productos de origen vegetal. 5. Sistema de monitoreo por la DGSA del plan de trabajo presentado Actividades a monitorear: Siembra, cultivo, cosecha, acondicionamiento, transformación y comercialización. a) La DGSA podrá solicitar la actualización del cronograma y condiciones de las actividades autorizadas. b) La DGSA inspeccionará el cultivo con la periodicidad que considere adecuada para validar el plan de trabajo presentado, monitorear el resultado de las actividades autorizadas y realizar las extracciones de muestras del cultivo en proceso. c) Una vez completada las actividades de cosecha, acondicionamiento, industrialización y comercialización, la empresa deberá presentar en formato preestablecido por la DGSA, los indicadores que cuantifican las actividades que fueron efectivamente realizadas durante el período autorizado. ( ejemplo: densidad de siembra, kg de producto cosechado/unidad de superficie de cada especie, kg de cada producto acondicionado y/o industrializado y otros)
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