Resolución de Superintendencia N.° 303 -2016/SUNAT

Julio Raggio Villanueva
asesoría . planeamiento . capacitación
BOLETIN INFORMATIVO
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
El 22 de noviembre se ha publicado la RS 303-2016-SUNAT y por la cual se
regula la forma como, nosotros como contribuyentes, remitiremos información a
la Sunat dentro de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
Como es sabido, el Artículo 62-B° del Código Tributario regula el procedimiento
en referencia el cual durará como mínimo 11 y como máximo 30 días hábiles.
De acuerdo a la norma citada, con este procedimiento se verificará la
consistencia de los datos consignados en las declaraciones juradas con la
finalidad que se corrijan o se sustente por qué no son inconsistencias.
Para ello la SUNAT puede emplear la información que tiene en su poder y la que
obtenga de terceros. Se trata por tanto de una fiscalización de asuntos muy
puntuales y por eso su corta duración.
El esquema del procedimiento de fiscalización parcial electrónica es muy simple:
1. El procedimiento inicia con la notificación de la Carta de Fiscalización y
de la Liquidación Preliminar que contiene los reparos de SUNAT.
2. El contribuyente fiscalizado tiene un plazo único de 10dh para revisar los
reparos de SUNAT y dentro de ese mismo plazo debe:
a. Aceptar los reparos, presentando la declaración
rectificatoria y pagando los tributos y multas, y/o.
b. Registrar en los sistemas de SUNAT
(observaciones) a los reparos efectuados.
sus
jurada
descargos
3. Vencido el plazo de 10dh, con o sin respuesta del contribuyente
fiscalizado, la SUNAT tiene hasta 20dh para emitir y notificar
electrónicamente las Resoluciones de Determinación y de Multa.
[email protected] / celular: 9979-25013
Julio Raggio Villanueva
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Si el contribuyente fiscalizado no rectifica ni presenta descargos, este
procedimiento electrónico puede acabar a los 11dh.
Debe tenerse en cuenta que el 100% de este procedimiento se desarrolla por
medios electrónicos y por ello ES MUY IMPORTANTE revisar diariamente
nuestro buzón electrónico para verificar si es que se ha iniciado una fiscalización
electrónica.
Todos los documentos de este procedimiento, incluyendo las Resoluciones de
Determinación y de Multa, serán notificados electrónicamente conforme al
artículo 104° inciso b) del Código Tributario y los plazos corren desde el día
siguiente del depósito. No habrá notificación en el domicilio fiscal.
La Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT, regula el
procedimiento para registrar electrónicamente nuestras observaciones a la
Liquidación Preliminar.
La misma RS 303-2016/SUNAT, precisa además, varias reglas procesales que
se deben tener en cuenta.
1. En el procedimiento de fiscalización parcial electrónica no cabe pedir
prórrogas. Los plazos son perentorios.
2. Cualquier documentación o escrito, vinculados a los reparos de una
fiscalización parcial electrónica que se presente ante la SUNAT por
medios físicos, será considerada como no presentada.
[email protected] / celular: 9979-25013
Julio Raggio Villanueva
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3. La información que se ha registrado en los sistemas de SUNAT, se puede
sustituir, modificar, adicionar o eliminar dentro del plazo de 10dh que se
concede al contribuyente. La información que vale es la que consta en el
último CIR generado.
4. La SUNAT no tomará en cuenta ni evaluará la información que se registre
en sus sistemas, pasados los 10dh.
Finalmente debemos recordar que al estar ante una fiscalización parcial, la
SUNAT está habilitada para realizar dos o más procedimientos de fiscalización
por el mismo tributo y periodo, siempre y cuando se fiscalicen aspectos
diferentes.
Para cualquier consulta o aclaración, quedo a su disposición.
Atentamente,
JULIO RAGGIO V.
Abogado
CAL 31056
[email protected] / celular: 9979-25013