Julio Raggio Villanueva asesoría . planeamiento . capacitación BOLETIN INFORMATIVO FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA El 22 de noviembre se ha publicado la RS 303-2016-SUNAT y por la cual se regula la forma como, nosotros como contribuyentes, remitiremos información a la Sunat dentro de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica. Como es sabido, el Artículo 62-B° del Código Tributario regula el procedimiento en referencia el cual durará como mínimo 11 y como máximo 30 días hábiles. De acuerdo a la norma citada, con este procedimiento se verificará la consistencia de los datos consignados en las declaraciones juradas con la finalidad que se corrijan o se sustente por qué no son inconsistencias. Para ello la SUNAT puede emplear la información que tiene en su poder y la que obtenga de terceros. Se trata por tanto de una fiscalización de asuntos muy puntuales y por eso su corta duración. El esquema del procedimiento de fiscalización parcial electrónica es muy simple: 1. El procedimiento inicia con la notificación de la Carta de Fiscalización y de la Liquidación Preliminar que contiene los reparos de SUNAT. 2. El contribuyente fiscalizado tiene un plazo único de 10dh para revisar los reparos de SUNAT y dentro de ese mismo plazo debe: a. Aceptar los reparos, presentando la declaración rectificatoria y pagando los tributos y multas, y/o. b. Registrar en los sistemas de SUNAT (observaciones) a los reparos efectuados. sus jurada descargos 3. Vencido el plazo de 10dh, con o sin respuesta del contribuyente fiscalizado, la SUNAT tiene hasta 20dh para emitir y notificar electrónicamente las Resoluciones de Determinación y de Multa. [email protected] / celular: 9979-25013 Julio Raggio Villanueva asesoría . planeamiento . capacitación Si el contribuyente fiscalizado no rectifica ni presenta descargos, este procedimiento electrónico puede acabar a los 11dh. Debe tenerse en cuenta que el 100% de este procedimiento se desarrolla por medios electrónicos y por ello ES MUY IMPORTANTE revisar diariamente nuestro buzón electrónico para verificar si es que se ha iniciado una fiscalización electrónica. Todos los documentos de este procedimiento, incluyendo las Resoluciones de Determinación y de Multa, serán notificados electrónicamente conforme al artículo 104° inciso b) del Código Tributario y los plazos corren desde el día siguiente del depósito. No habrá notificación en el domicilio fiscal. La Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT, regula el procedimiento para registrar electrónicamente nuestras observaciones a la Liquidación Preliminar. La misma RS 303-2016/SUNAT, precisa además, varias reglas procesales que se deben tener en cuenta. 1. En el procedimiento de fiscalización parcial electrónica no cabe pedir prórrogas. Los plazos son perentorios. 2. Cualquier documentación o escrito, vinculados a los reparos de una fiscalización parcial electrónica que se presente ante la SUNAT por medios físicos, será considerada como no presentada. [email protected] / celular: 9979-25013 Julio Raggio Villanueva asesoría . planeamiento . capacitación 3. La información que se ha registrado en los sistemas de SUNAT, se puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar dentro del plazo de 10dh que se concede al contribuyente. La información que vale es la que consta en el último CIR generado. 4. La SUNAT no tomará en cuenta ni evaluará la información que se registre en sus sistemas, pasados los 10dh. Finalmente debemos recordar que al estar ante una fiscalización parcial, la SUNAT está habilitada para realizar dos o más procedimientos de fiscalización por el mismo tributo y periodo, siempre y cuando se fiscalicen aspectos diferentes. Para cualquier consulta o aclaración, quedo a su disposición. Atentamente, JULIO RAGGIO V. Abogado CAL 31056 [email protected] / celular: 9979-25013
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