Jueves, 24 de noviembre de 2016 Nº 226 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sumario Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALAGÓN DEL RÍO ACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación de Créditos 3/2016 BOP-2016-4785 ARROYO DE LA LUZ Ordenanza municipal reguladora de la creación de ficheros de datos de carácter personal................................................................. BOP-2016-4772 ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora del Día de la Luz ................................................................................... BOP-2016-4787 ARROYOMOLINOS Aprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Cementerio Municipal BOP-2016-4786 CABRERO Aprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017 BOP-2016-4793 CÁCERES Expte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario BOP-2016-4791 Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento de Crédito BOP-2016-4790 HOYOS Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares de interés local (protección de arbolado y más)....................................... BOP-2016-4794 Pág. 2 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 HOYOS Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. BOP-2016-4789 PLASENCIA EXTRACTO DE CONVOCATORIA: CONCESIÓN AYUDAS ACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016 BOP-2016-4792 LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación y Recepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”. BOP-2016-4805 RIOLOBOS CORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua...............BOP-2016-4804 SERRADILLA Autorizacion Ambiental Unificada..........................................................BOP-2016-4761 SAUCEDILLA ACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2016...........................................................................BOP-2016-4797 TRUJILLO Modificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa Décima “VISITA a Museos y Monumentos Históricos”..........................BOP-2016-4783 Notificación Retirada de Vehículos................................................... BOP-2016-4773 VILLAMIEL ACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio de 2016 BOP-2016-4811 Pág. 3 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 VILLAR DEL PEDROSO ACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificación de Créditos n.º 2/2016..................................................................... BOP-2016-4776 MANCOMUNIDADES DE REGANTES MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA, TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO Presupuesto General 2016 BOP-2016-4795 Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS ACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea de alta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia......................................................................................... BOP-2016-4763 Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL RESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara de Ocutbre-2016......................................................................................... BOP-2016-4781 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego BOP-2016-4251 Expediente relativo a autorización de vertido de aguas residuales BOP-2016-4777 Pág. 4 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social nº 3 PLASENCIA RESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32 /2016-1 BOP-2016-4798 Pág. 5 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALAGÓN DEL RÍO BOP-2016-4785 Créditos 3/2016. ACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación de El Ayuntamiento Pleno de Alagón del Río, provincia de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 del Presupuesto del vigente ejercicio 2016, en la modalidad de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el propio Acuerdo Plenario de aprobación, se somete a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Alagón del Río, 18 de noviembre de 2016. ALCALDE-DELEGADO, Eduardo Martín Cortés. Pág. 6 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA LUZ BOP-2016-4772 Ordenanza municipal reguladora de la creación de ficheros de datos de carácter personal ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ La Constitución Española de 1.978, en su artículo 18.4, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este artículo constitucional es el pilar sobre el cual se ha cimentado la construcción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en España. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, interpretando dicho precepto, reconoció el derecho a la protección de datos de carácter personal como un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad, y cuyo contenido esencial está integrado por los principios recogidos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”. Pág. 7 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado mediante Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero. En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 29/09/2016 se acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladora de la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en los siguientes términos: Primero.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz que se relacionan en el ANEXO I de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Segundo.- Se modifican los ficheros incluidos en el ANEXO II de la presente disposición, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Tercero.- Se suprimen los ficheros incluidos en el ANEXO III de la presente disposición, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, como responsable de los ficheros y como responsable de los tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines y funciones de Derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Quinto.- Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres). Pág. 8 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Disposición Final Primera.- De la presente disposición se dará traslado, en el plazo de treinta días desde la publicación de la misma, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según el cual “Todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”. Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. En Arroyo de la Luz, a 29 de Septiembre de 2016 - La Alcaldesa, Dª María Isabel Molano Bermejo. ANEXO I FICHEROS DE NUEVA CREACION 1. Denominación del Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTACIÓN a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Mantener el registro de entradas y salidas de documentos del Ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y trámites administrativos con ellos relacionados. b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, ciudadanos / residentes, solicitantes, empleados, remitentes y destinatarios de la documentación. c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma. Pág. 9 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 e. f. g. h. i. j. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil; nacionalidad. Datos académicos profesionales: Puesto de trabajo; historial del trabajador y detalles de empleo. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios Otro tipo de datos: datos del documento Sistema de tratamiento: Mixto. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 2. Denominación del Dichero: SERVICIOS SOCIALES a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividades destinadas a mayores, infancia y juventud, gestión de las ayudas a domicilio, así como de otras ayudas correspondientes a diferentes programas sociales (discapacitados, viviendas tuteladas, reparto alimentos, integración social, violencia de género, prevención drogodependencia, subvenciones, etc.). b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, solicitantes y beneficiarios, ciudadanos y residentes. c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos especialmente protegidos: salud. - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; datos de familia. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, residencia, características de la vivienda. - Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. - Datos relativos a infracciones administrativas. Pág. 10 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Organismos de la Seguridad Social; Hacienda Pública y Administración Tributaria; Consejería de Sanidad y Políticas Sociales; Asociaciones; Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Alto. 3. Denominación del fichero: BIBLIOTECA a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los usuarios de la biblioteca municipal y gestión de las actividades relacionadas con la lectura y organizadas por la biblioteca. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos, residentes, estudiantes y usuarios de servicios. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativos: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. f. g. h. i. j. Sistema de tratamiento: Mixto Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. Pág. 11 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 4. Denominación del fichero: USUARIOS DE SERVICIOS MUNICIPALES a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios de los diversos servicios municipales. b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, solicitantes e interesados. c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; email. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; empresas concesionarias de servicios públicos municipales, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. g. Transferencia internacional de datos prevista: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acción, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 5. Denominación del Fichero: EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal de los desempleados que opten a su contratación en el marco de los diferentes Proyectos integrados en el pacto local de empleo; gestión de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento y del Plan de empleo local; orientación para la búsqueda de empleo. b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, demandantes de empleo, ciudadanos / residentes y Administraciones Públicas. c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: Pág. 12 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, subsidios, beneficios. e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la Seguridad Social; Consejería de Empleo de la Junta de Extremadura; S.E.X.P.E.; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas de Rurales; otros órganos de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16 , CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico 6. Denominación del Fichero: RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personales de los trabajadores, personal funcionario, laboral y miembros de la Corporación, necesarios para el mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y con la Seguridad Social. Régimen disciplinario. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, empleados públicos, trabajadores del Ayuntamiento en régimen estatutario y/o laboral, miembros de la Corporación y cargos públicos. c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos especialmente protegidos: afiliación sindical, salud - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS/Mutualidad; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; tarjeta sanitaria. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; estado civil; - Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones. - Detalles de empleo: Cuerpo/Escala; Categoría/Grado; Puestos de trabajo Pág. 13 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria; Sindicatos y Juntas de Personal; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras y Sanitarias; Asesorías/Gestorías Laborales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Alto. 7. Denominación del Fichero: REGISTRO DE INTERESES. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión del registro de intereses de la Corporación Local, comprensivo de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación, y demás documentación prevista en la legislación de conformidad con lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, cargos públicos y concejales municipales. c. Procedimiento de recogida: formularios, declaraciones. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; e-mail. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad, estado civil, datos familiares. - Datos de carácter social: propiedades, posesiones, licencias, permisos, actividades y negocios. - Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros, hipotecas. Pág. 14 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 8. Denominación del Fichero: GESTION CONTABLE Y PROVEEDORES a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la llevanza de la gestión económica y contable del Ayuntamiento, gestión de pagos y cobros a terceros, y en definitiva la gestión de todas las operaciones de naturaleza económica que dan lugar a la contabilidad del Ayuntamiento. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, acreedores y deudores, terceros, proveedores, personas físicas o jurídicas que tengan relación económica con el Ayuntamiento, Administración Pública. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad, estado civil, datos familiares. - Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas. - Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria; Consejerías de Economía e Infraestructura y de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Extremadura; Órganos judiciales; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz Pág. 15 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 j. 9. con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. Denominación del Fichero: CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos necesarios para la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como la gestión, cobro y recaudación de los tributos municipales, tasas, contribuciones, impuestos y precios públicos. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, contribuyentes y sujetos obligados y Administraciones Públicas. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes; declaraciones. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma/huella; firma electrónica. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad, estado civil, familiares - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, ingresos, rentas. - Datos relativos a infracciones y sanciones administrativas e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos prevista: Servicio Provincial de Recaudación Tributaria de Cáceres, Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; otros Órganos de la Comunidad Autónoma y Administración Local. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII en el Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. Pág. 16 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 10. Denominación del Fichero: GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión por el Ayuntamiento de los recursos propios de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, contribuyentes, solicitantes, beneficiarios. c. Procedimiento de recogida de datos: Formularios y/o instancias correspondientes; declaraciones. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad, estado civil, familiares. - Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas. - Datos de carácter social: propiedades, posesiones. - Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros, hipotecas. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. Pág. 17 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 11. Denominación del Fichero: GESTIÓN URBANISTICA. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de las actividades urbanísticas del Ayuntamiento. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes, interesados, solicitantes. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella, firma electrónica; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil, edad. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. - Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. 12. Denominación del Fichero: VENTANILLA ÚNICA a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Facilitar los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a fin de que los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado. b. Origen y procedencia de los datos: Ciudadanos y residentes, solicitantes, interesados. c. Procedimiento de recogida de datos: por vía electrónica. d. Estructura básica del fichero: Pág. 18 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad. Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Automatizado. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Hacienda Pública y Administración Tributaria; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 13. Denominación del Fichero: APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión, mantenimiento y control del derecho de los particulares para el disfrute y aprovechamiento de los bienes del dominio público, otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias, así como ocupaciones de la vía pública y estacionamientos. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes, propietarios/arrendatarios, contribuyentes y sujetos obligados, solicitantes, beneficiarios y otras personas jurídicas. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo. - Datos de carácter social: propiedades, posesiones. - Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas. Pág. 19 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, datos bancarios y relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles. e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Consejo General del Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, Hacienda Pública y Administración Tributaria; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, concesionarios de servicios públicos. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. 14. Denominación del Fichero: GESTIÓN CULTURAL a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de las actividades culturales promovidas y organizadas por la Corporación municipal, de las ayudas para llevar a cabo proyectos de interés cultural para el municipio, así como la gestión de las asociaciones, peñas o colectivos que participen en carnavales, cabalgatas, festejos y demás concursos organizados en el área cultural por el Ayuntamiento. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes. c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia. - Detalles de empleo - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto Pág. 20 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; entidades aseguradoras. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 -(Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 15. Denominación del Fichero: GESTIÓN DEPORTIVA. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividades deportivas organizadas por la Corporación municipal. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes. c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Clubs deportivos y federaciones; Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; entidades bancarias y aseguradoras; Consejería de Educación. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. Pág. 21 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 16. Denominación del Fichero: GESTIÓN MERCADILLOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios necesarios para la gestión de las solicitudes de instalación de puestos de venta ambulante durante las fiestas o feria y mercado semanal b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, solicitantes y personas jurídicas. c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. - Información comercial e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 17. Denominación del Fichero: GESTIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades agrícolas y ganaderas del municipio (Comisión de Pastos, censo ganadero, matadero municipal, etc.) b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, propietarios de terrenos y de ganados. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos, Pág. 22 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento. Datos de carácter social: propiedades, posesiones. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial Cáceres, Consejería de Medio Ambiente, Rural y Políticas Agrarias de la Junta de Extremadura. g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 18. Denominación del Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de las infracciones de las Ordenanzas municipales, así como el seguimiento y control del estado y procedimiento de los expedientes del Ayuntamiento. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. c. Procedimiento de recogida de datos: declaraciones e instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; email; fax; firma. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; sexo; nacionalidad - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. - Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas. e. f. g. h. i. Sistema de tratamiento: Mixto. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres. Transferencias internacionales de datos: No están previstas. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Pág. 23 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 j. Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Medio. 19. Denominación del Fichero: EDUCACIÓN a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión de alumnos y profesores/monitores de la guardería municipal, así como la gestión de las actividades que en materia educativa sean organizadas por la Corporación municipal. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, ciudadanos, residentes, Administraciones Públicas. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nª SS/Mutualidad; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil, características físicas. - Datos académicos, profesionales: Formación, historial del estudiante, titulaciones, experiencia profesional - Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas. e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de Educación y Cultura g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico Pág. 24 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 20. Denominación del Fichero: MATRIMONIOS CIVILES Y UNIONES DE HECHO a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión y mantenimiento de la información detallada de los contrayentes y testigos de los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento y del Registro para las inscripciones de las parejas de hecho. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, solicitantes y testigos. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y declaraciones. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; email; fax; firma/huella; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; sexo; edad; nacionalidad; lengua materna. e. f. g. h. i. j. Sistema de tratamiento: Mixto. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil. Transferencias internacionales de datos: No están previstas. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 21. Denominación del Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la gestión del cementerio municipal, cobro de la tasa establecida para el mantenimiento del cementerio, gestión de las licencias de inhumaciones, exhumaciones y datos de familiares de los difuntos. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, familiares del difunto, propietarios/arrendatarios de nichos. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma. Pág. 25 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil; nacionalidad. Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios. e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil, Órganos judiciales, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, empresas funerarias. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. 22. Denominación del Fichero: USUARIOS PAGINA WEB a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos necesarios para la prestación de servicios solicitada por los usuarios de la página web. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado. c. Procedimiento de recogida de datos: a través de la web de la Corporación municipal. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad. - Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios. e. f. g. h. i. j. Sistema de tratamiento: Automatizado. Comunicaciones de datos previstas: No están previstas. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ofician Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres). Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. Pág. 26 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 23. Denominación del Fichero: POLICÍA LOCAL. a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades y funciones que tiene encomendadas la Policía Local, ya sea en materia administrativa o judicial, reflejadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 25.2.f) de la Ley de Bases de Régimen Local. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes, empleados, contribuyentes y sujetos obligados, inmigrantes. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios, instancias y declaraciones d. Estructura básica del fichero: - Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud. - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS; nº de registro personal; teléfono; dirección; firma ; imagen. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; estado civil. - Datos de circunstancias sociales: formación, titulaciones. - Detalles de empleo: cuerpo/escala; categoría/grado; puesto de trabajo, datos no económicos de nómina. - Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Diputación Provincial de Cáceres; Sindicatos y Juntas de Personal; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Alto. 24. Denominación del Fichero: CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Pág. 27 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personales de los propietarios y poseedores de animales, necesarios para el mantenimiento y gestión del censo de animales domésticos y/o potencialmente peligrosos. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, propietarios y/o poseedores de animales. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios correspondientes y declaraciones de los interesados. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nº SS, nombre y apellidos, teléfono, dirección , firma, imagen - Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud (test de aptitud psicológica exigido a los propietarios de animales potencialmente peligrosos) - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil. e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Órganos judiciales, Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, Colegio de Veterinarios correspondiente. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas. h. Órgano responsable del Fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Alto. ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente fichero de datos de carácter personal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos que se exponen a continuación: 1. Denominación del Fichero: PADRON DE HABITANTES (Código de Inscripción 2061930807) Pág. 28 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para el mantenimiento, archivo y gestión del Padrón de habitantes. Registro de las solicitudes de empadronamiento, modificaciones y bajas de los ciudadanos a efectos de la adquisición, variación o pérdida de la condición de vecino del término municipal. Gestión administrativa, procedimiento administrativo, fines estadísticos y elaboración del censo. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanos y residentes. c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: - Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; edad; sexo; nacionalidad. - Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones. - Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento; vivienda; propiedades; posesiones. e. Sistema de tratamiento: Mixto. f. Comunicaciones de datos previstas: Instituto Nacional de Estadística; las Administraciones Públicas que lo soliciten en el ejercicio de sus competencias y para fines estadísticos; Consejo de Empadronamiento. g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas. h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con domicilio a efecto del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres). j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel Básico. en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente fichero de datos de carácter personal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos que se exponen a continuación: Pág. 29 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 ANEXO III SUPRESIÓN DE FICHEROS De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe suprimirse los siguientes ficheros de datos de carácter personal, creados mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos que se exponen a continuación: 1.- Denominación del Fichero: TERCEROS CONTABILIDAD a. Código de Inscripción: 2061930792 b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación denominado "GESTIÓN CONTABLE Y PROVEEDORES". 2.- Denominación del Fichero: TRIBUTOS LOCALES. a. Código de Inscripción: 2061930808 b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación denominado "CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA". En Arroyo de la Luz, a 26 de septiembre de 2016. La Alcaldesa-Presidenta, (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) Mª Isabel Molano Bermejo. Pág. 30 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA LUZ BOP-2016-4787 ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora del Día de la Luz. El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Día de la Luz, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Arroyo de la Luz, a 21 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, (Documento firmado digitalmente) Mª Isabel Molano Bermejo. Pág. 31 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ARROYOMOLINOS BOP-2016-4786 Aprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Cementerio Municipal. El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Cementerio Municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Arroyomolinos, a 16 de noviembre de 2016. EL ALCALDE, Antonio Solis Balset. Pág. 32 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CABRERO BOP-2016-4793 Aprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017. Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 16 de noviembre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://cabrero.sedelectronica.es/. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. LA ALCALDESA, María Fe Plata Herrero. Pág. 33 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CÁCERES BOP-2016-4791 Expte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario. Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado en sesión ordinaria plenaria de este Ayuntamiento acuerdo de aprobación inicial del expediente de Crédito Extraordinario núm. 4/2016 por importe de 8.520 € en el Presupuesto, a fin de poder ejecutar las actuaciones descritas en la Memoria, para las cuales no existe crédito en el Presupuesto municipal de 2016. Dicha actuaciones serán financiadas mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Los créditos que se dan de baja proceden de la aplicación presupuestaria 18/1532/619. Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobación inicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones sin que las haya habido, se publica mediante el presente la aprobación definitiva del expediente número 4/2016 de Crédito Extraordinario al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento que se hace público resumido por capítulos: Aplicación 11 920 622 Administración General. Bucles Magnéticos. Tipo de Modificación Proyecto 2016 4 BUCLE 1 18 1532 619 Otras inversiones de 2016 4 BUCLE 1 reposici. En infraest. Y bienes dest. Al uso general. Mod. Ingresos Creditos Extraordinarios Bajas por anulación. Mod. Gastos Texto Explicativo Expediente de Crédito 8.520,00 Extraordinario 4/2016. Instalción de Bucles Magnéticos. Expediente de Crédito -8.520,00 Extraordinario 4/2016. Instalción de Bucles Magnéticos. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. CÁCERES, 21 de noviembre de 2016. LA ALCALDESA, Elena Nevado Del Campo Pág. 34 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CÁCERES BOP-2016-4790 Crédito. Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento de Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado por esta Corporación en sesión ordinaria del pleno el acuerdo de aprobación inicial del expediente de Suplemento de Crédito núm. 3/2016, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres, a fin de suplementar crédito en la aplicación presupuestaria 10/931/352. Este Suplemento de crédito se financiará mediante mayores ingresos sobre los previstos en el Presupuesto corriente por importe de 516.444,81 €, procedentes de la liquidación definitiva de 2014 de la participación de los municipios en los tributos del Estado (la cual no estaba contemplada dentro de las previsiones del Presupuesto en vigor), en los conceptos vinculados a impuestos cedidos y el fondo complementario de financiación, en concreto: 10000, 21000, 22001, 22004, 22006 y 42010. Todo ello referido a las siguientes actuaciones: Aplicación Tipo de Modificación 10 931 352 INTERESES DE DEMORA SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGRESOS AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGRESOS 21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 22001 CESION RECAUDACIÓN “IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA” 22004 CESIÓN RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS AUMENTO DE LAS PREVISIONES INICIALES DE INGREOS Mod. Ingreso Mod. Gasto Texto Explicativo EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 516.444,81 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL 96.322,38 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL 98.011,75 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL 1.066,169 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL 36.523,14 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL Pág. 35 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 AUMENTO DE LAS 22006 PREVISIONES IMPUESTO SOBRE INICIALES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS INGREOS AUMENTO DE LAS 42010 PREVISIONES FONDO COMPLEMENTARIO INICIALES DE FINANCIACIÓN INGREOS 44,22 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL 284.477,16 EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO 03/25016: INTERESES DE DEMORA POR EJECUCIÓN JUDICIAL Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobación inicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, se publica mediante el presente la aprobación definitiva del expediente número 3/2016 de Suplemento de Crédito al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. CÁCERES, 21 de noviembre de 2016. LA ALCALDESA Elena Nevado Del Campo Pág. 36 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO HOYOS BOP-2016-4794 Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares de interés local (protección de arbolado y más). Título I. Objeto, marco normativo y ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal sobre plantas singulares Artículo 1º a) Es objeto de la presente Ordenanza municipal la conservación del patrimonio vegetal del municipio de Hoyos (Cáceres – Extremadura), en relación a la protección, mejora y defensa de plantas singulares de interés local, fundamentalmente árboles o arboledas, su entorno y legado, bien de propiedad municipal o privada, con la autorización y consentimiento de dicha propiedad. Esta estrategia o política de conservación del municipio de Hoyos tendrá siempre muy en cuenta a los propietarios de estos bienes patrimoniales, para que se conviertan en actores protagonistas de su protección y se constituyan en parte activa de estas políticas conservacionistas basadas en su defensa, fomento y cuidado. En todo caso ante un posible conflicto de intereses serán necesarias soluciones pactadas entre los gestores del patrimonio privado y el Ayuntamiento de Hoyos. Garantizaremos de este modo que la política de gestión sobre las plantas singulares de este municipio prospere. Comprende igual y paralelamente esta Ordenanza municipal, la solicitud a la Junta de Extremadura de declaración con la figura de “Árbol Singular” de aquellos ejemplares que por sus valores debieran estar considerados bajo esta figura de protección de la legislación ambiental extremeña (ver artículo 18º). También, esta Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Hoyos, a través de su articulado, propondrá en el período máximo de dos años a partir de su entrada en vigor el desarrollo y ejecución de los siguientes trabajos: 1) Elaboración del Catálogo de plantas de interés local (ver Disposición transitoria). 2) Creación del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) 3) Trazar las bases técnicas de la gestión integral sostenible de cada pie o formación conformando directrices, planificación u ordenación: desarrollar intervenciones puntuales de cualquier naturaleza sobre los pies o su entorno próximo, seguimiento de los aprovechamientos Pág. 37 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 sostenibles y usos tradicionales, regular las condiciones higiénicas de su entorno, solicitar tratamientos fitosanitarios que fueran necesarios, controlar las condiciones de acceso y visitas reguladas, gestionar la creación de de instalaciones complementarias (señalización, áreas recreativas…)… b) Marco normativo. La presente Ordenanza municipal como plan de protección y conservación de plantas singulares de interés local queda dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d, e, f y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) El ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos es de aplicación en todo el término municipal de la población referida: casco urbano, suelo rústico… y afectará a todos los árboles o arboledas que se declaren. Siempre que el Alcalde así lo decida. Título II. Protección, catalogo y disfrute de plantas singulares en el municipio de Hoyos Capítulo I. Protección Artículo 2º a) Todos los trabajos mencionados en el artículo 1º, apartado a, de esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, realizados por los propietarios, terceras personas, entidades o empresas autorizadas, estarán bajo el control y seguimiento de los órganos municipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspecciones. Será necesaria autorización previa y por escrito del alcalde o del concejal delegado que tenga competencias ambientales, previa consulta interesada al “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local” (ver Disposición adicional 1ª), y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura b) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de cada ejemplar protegido, de estos monumentos vivos sean árboles aislados o arboledas, sería de interés elaborar y aprobar en el menor plazo posible un “plan de gestión y conservación de las plantas singulares de interés local” del municipio de Hoyos, que regulará la gestión de cada individuo (conservación, supervisión, difusión…). Aquí el “consejo asesor” tiene mucho que aportar. Pág. 38 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Artículo 3º Ninguna persona física o jurídica, asociación, fundación, organismo, institución oficial o de otro tipo, salvo la propiedad en los usos tradicionales, modificará en modo alguno, sin obtener antes licencia municipal (autorización o permiso), mediante poda, recogida de material u otro tipo de intervención, las plantas singulares que esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos proponga como susceptibles de ingreso en el Catálogo a generar a partir de la entrada en vigor del presente documento (ver Disposición final). Artículo 4º En particular, la referida licencia municipal (autorización o permiso) expedida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, regulará y determinará, con los informes de los servicios municipales competentes y el posible asesoramiento referido en la Disposición adicional 1ª, si fuera preceptivo, entre otros, los siguientes aspectos: a) las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento. b) las fechas propuestas de comienzo, ejecución y acabado de los trabajos de interés a desarrollar. c) los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos por profesionales debidamente cualificados en el estudio, conservación, seguimiento… d) la adecuación ambiental-recreativa del entorno próximo de cada pie o conjunto. e) la señalización del ejemplar (árboles o arboledas) de manera no agresiva o distorsionante sobre sí mismo, su ambiente o el paisaje donde vegeta. f) la recogida de material genético o de otro tipo como muestra de hojas, corteza, yemas. Para ampliar aspectos a considerar en la licencia municipal ver artículo 6º. Artículo 5º Cualquier persona, institución o entidad propietaria o arrendataria de terrenos o solares en los cuales existan plantas singulares de interés local que se cataloguen por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos como tales a través de la presente Ordenanza municipal, estarán obligados a mantener la vida de los especimenes considerados, no pudiendo desarrollar actividades que dañen la perdurabilidad o existencia de las mismas salvo circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana u otras muy específicas a estudiar y autorizar en su caso. Se contemplan aquí los aprovechamientos tradicionales de forma sostenible aunque necesitados de licencia municipal (autorización o permiso). Siempre que alguien quiera catalogar una planta singular de interés local lo hará de forma VOLUNTARIA. Artículo 6º a) Salvo autorización expresa y por escrito de la licencia municipal indicada en este texto legal, ninguna persona o entidad ajena a la propiedad o al personal autorizado del Excelentísimo Pág. 39 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Ayuntamiento de Hoyos o a los integrantes del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) actuará sobre los ejemplares considerados en aras a su protección eficaz y conservación celosa. b) Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, solicitud, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo (inmediato) a una planta singular generalmente árboles o arboledas con nombre propio, deberá ser informada, previa y preceptivamente al Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y, por ende, a los integrantes del “consejo asesor”. El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y dicho consejo definirán un comité técnico de seguimiento de las posibles actuaciones. c) Algunas actividades limitadas que no se pueden desarrollar sobre estas plantas singulares o su entorno inmediato, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto podrían ser alguna de las siguientes u otras negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones futuras del presente documento legislativo ambiental: c1) No se pueden dañar, agredir o perjudicar de cualquier forma (apear, trasplantar, mutilar…) o en cualquier magnitud, ni modificar drásticamente su entorno, ni eliminar definitivamente estos ejemplares (o sus restos como esqueletos), generalmente árboles o arboledas con nombre propio del término municipal de Hoyos. c2) No se atarán objetos, alambres, ropa, carteles u otros elementos en las plantas singulares, ni se pegarán carteles o pancartas en su superficie e independientemente de su naturaleza, objetivos, fines, autoría o temporalidad. c3) No se podrá subir a estos recursos patrimoniales, especialmente cuando sean árboles, zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar cualquier simbología por cualquier método, arrancar su corteza. c4) No se podrá coger material vegetal del tipo que sea (frutos, estaquillas, hojas…) sin la autorización competente, por escrito y particularizada para cada caso concreto y por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos. c5) No se clavarán objetos punzantes de ningún tipo sobre la superficie de estos ejemplares, como grapas, puntas, clavos, tornillos, pernos... Pág. 40 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 c6) No se dejará que entre en contacto con la planta singular o conjunto de éstas ningún sólido, líquido, ni gas que le sea perjudicial en cualquier parte de su biomasa. Unos pocos ejemplos en este sentido: El agua de lavado de hormigoneras utilizadas en obras públicas o privadas al contener restos de cemento que es muy tóxico para las raíces. Las simples acumulaciones de cierta entidad o volumen de tierra o abono bajo su proyección de copa no resultan nada positivas para su conservación. Asimismo, no se podrán depositar escombros, residuos de materiales constructivos y similares, en un radio mínimo de 25 metros del borde de la proyección de copa (sombra ideal que proyecta una planta en el suelo con una iluminación superior, desde arriba) o cualquier otro tipo de materiales que puedan dificultar el paso del agua, el aire o el acceso de personas autorizadas y controladas para su contemplación. De existir dichas acumulaciones de materiales, bajo la proyección de copa o en su inmediata área de influencia, se gestionará su retirada por desplazamiento para poder convertir la zona en visitable, accesible y como recurso patrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, aparte de los beneficios directos sobre el recurso en sí, por supuesto. c7) No se permitirá encender fuego o aproximar alguna fuente de calor en las proximidades de las unidades vegetales o conjunto de éstas que pueda dañar alguna parte de las mismas. Por tanto no se podrá encender fuego bajo proyecciones de copa y en todo caso a no menos de 100 metros desde el borde de estas proyecciones. Fuera de esta zona de influencia se estará sometido a las reglamentaciones legislativas en materia de épocas permitidas para hacer fuego o bien en los lugares habilitados al efecto. c8) Los hoyos, zanjas o excavaciones a elaborar en las inmediaciones siempre evitarán la proyección de copa de cada pie y además con la añadidura de una zona de protección de al menos 5 metros desde el borde de la proyección antes mencionada y establecida para cada ejemplar en particular. Estas zanjas, hoyos o excavaciones pueden secar el ejemplar al bajar su nivel freático, o lo contrario al proceder a su relleno y elevar dicho nivel freático provocando asfixia radicular, dañando gravemente su entramado de raíces y exponiendo el ejemplar a un final tan previsible como no deseado. c9) Los rellenos del sustrato basados en la incorporación por recrecimiento de tierra pueden acabar con la vida del árbol al obligarle a emitir raíces en zonas inadecuadas, no naturales. Y lo Pág. 41 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 contrario, los descensos acusados del nivel del sustrato en el entorno próximo al cuello del tronco son igual de traumáticos para estos seres vivos irremplazables. c10) No se construirán muretes, parterres, jardineras, corras, cerramientos…; alrededor del tronco de plantas singulares por problemas de compactación durante su elaboración y después por el uso, emisión radicular en lugares improcedentes, desgaste de reservorios energéticos del ejemplar…. En el caso de mejoras a estudiar concienzudamente de estas construcciones, no se utilizará cemento o sustancias similares. No es preceptivo a priori su eliminación, de existir desde hace tiempo, sino tras un análisis particularizado para cada situación. c11) No se permitirá el tránsito multitudinario incontrolado o las visitas masivas, el aparcamiento o circulación de vehículos y los almacenamientos de materiales de obra (o de cualquier tipo) bajo proyecciones de copa pues se produce compactación del suelo, falta de aireación (asfixia radicular), daños radiculares como erosiones en raíces superficiales, heridas en el cuello del tronco… Respecto a la circulación de vehículos de motor salvo aquellos pertenecientes a la propiedad para la ejecución de labores en el predio y cuando no quede otra alternativa de paso o circulación. En el caso de obras muy cercanas al ejemplar, se elaborará un vallado temporal perimetral o cercado de protección para toda la proyección de copa en aras a impedir el acceso o almacenamientos indeseados, sean temporales o no. Artículo 7º Desde la perspectiva de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos sobre “Conservación de plantas singulares de interés local”, se considerarán bajo este epígrafe o podrán tener esta consideración aquellas plantas o un conjunto de las mismas, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, que destaquen dentro del municipio y que reúnan alguna de las siguientes consideraciones o varias y que acaben siendo declaradas como tales y catalogadas: a) su porte notable, su tracería monumental, su colosal tamaño, su biomasa por encima de los parámetros habituales de la especie tratada, su edad elevada (aspectos biológicos) b) su rareza, escasez como especie, singularidad como taxones silvestres o bien cultivados (aspectos singulares) c) usos tradicionales exclusivos por parte de la población local (aspectos culturales o sociales) d) características relevantes relacionadas con la historia y entroncadas con la idiosincrasia de los lugareños (aspectos históricos) Pág. 42 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 e) ser hitos tradicionales de referencia espacial a nivel local o comarcal por su emplazamiento distintivo o particular (aspectos paisajísticos) f) su belleza individual o de conjunto, composición (aspectos estéticos) Poseer alguna o varias de las características enumeradas hace de estos seres vivos merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural lo que implica que sea de interés público su conservación cara a la colectividad como bienes protegidos. Artículo 8º a) Se declaran protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por la Ley, en este caso las particulares de la presente Ordenanza municipal las siguientes plantas singulares de interés local, presentes en el término municipal de Hoyos y que entrarán a formalizar un “Catálogo” a gestionar por el Excelentísimo Ayuntamiento y los integrantes del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª): Catálogo de plantas singulares de interés local del municipio de Hoyos Planta singular nº 1) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…) Planta singular nº 2) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…) Planta singular nº 3) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…) Hoyos Los ejemplares ahora simplemente nombrados, localizados y enumerados, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, habrán de acompañarse a posteriori para conformar el Catálogo definitiva y debidamente así como los de nueva entrada una vez consideradas las solicitudes, con la siguiente información particularizada para cada entrada en el registro: IDENTIFICACIÓN Denominación vernácula, denominación común, denominación científica, etimología, origen, distribución, vulnerabilidad-amenazas, singularidad LOCALIZACIÓN Paraje, municipio, cartografía, UTM, GPS, descripción detallada de accesos NOTA IMPORTANTE: según casos y circunstancias específicas habría que estudiar la publicidad “abierta o no” de algunos de los ítems que conforman este apartado específico o su conjunto (localización). DATOS ECOLÓGICOS Físicos: altitud, pendiente, suelos-geología Biológicos: formación vegetal dominante, flora acompañante, influencia humana Pág. 43 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 DATOS BIOMÉTRICOS Perímetro basal, perímetro del tronco, altura del tronco, número de cimales, altura total, diámetro copa E-W, diámetro copa N-S, proyección de la copa en m², edad estimada, otros pies singulares a mencionar por algún motivo (en la localidad, comarca, provincia, región…) CONSERVACIÓN Estado de conservación, existencia de regeneración, medidas de intervención (manejo, gestión, conservación…) ETNOBOTÁNICA Usos y saberes exclusivos sobre el pie concreto y el taxón como especie recogidos fundamentalmente en el municipio, aunque podrían considerarse los datos respecto a la comarca, provincia o incluso región OBSERVACIONES Propiedad, historia del ejemplar, cultura anexa… También, sería interesante acompañar los datos anteriores con una memoria descriptiva que justifique la solicitud de declaración, así como disponer o elaborar estudios dendrológicos que contemplen el estado y diagnóstico a nivel morfo-fisiológico, patológico, biomecánico y otros varios que se elaborarían por profesionales debidamente cualificados en la materia (Arboricultura). b) Es muy interesante gestionar en tiempo y forma desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, contando con el asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª) y una vez declarada una planta singular, su señalización adecuada y quizá su vallado perimetral según casos, siempre fuera de su proyección de copa. Dicha señalización pasa por la colocación permanente de un cartel o placa cerca del recurso, sin afectarlo y tampoco a su entorno próximo, con datos informativos básicos y sencillos sobre el ejemplar (árbol) o agrupación (arboleda) como por ejemplo: denominaciones (nombre vernáculo, nombre culto o de libro, nombre científico), propietario, características biométricas y otras (medidas básicas, edad…), emplazamiento, estado de conservación, usos, historia, fecha de declaración, número de registro en el Catálogo… c) La necesaria vigilancia de los motivos que generan esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, como garantía de cara a su conservación, será atendida por los entes en relación a su titularidad e independientemente también por los Cuerpos de Seguridad del Estado como servicios técnicos de la Administración regional Pág. 44 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 representados por los Agentes del Medio Natural, el SEPRONA o Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil… De ser de titularidad pública, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos con el protagonismo directo en este sentido del alcalde, el concejal de medio ambiente (o similar) y de la corporación municipal en pleno. De ser de titularidad privada, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del propietario, uno o varios según realidades. En cualquier caso e indistintamente, titularidad pública o privada, siempre comunicarán al “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) cualquier daño, eventualidad o cambio que pudieran llegar a afectar a la conservación del pie o su entorno próximo. Evidentemente, los miembros de este comité o consejo también pueden colaborar en la vigilancia. Capítulo II. Catálogo de plantas singulares y su declaración Artículo 9º a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos elaborará a partir de esta Ordenanza municipal en el plazo máximo de dos años (ver Disposición transitoria) a partir de la puesta en activo de este documento legal (ver Disposición final), y teniendo como “matriz de origen” las referencias enumeradas por el artículo 8º, un “Catálogo de plantas singulares de interés local para la localidad de Hoyos” en el que constarán árboles o arboledas que por cumplir alguna de las características mencionadas en el artículo 7º, merezcan ser conservados, sean éstos públicos o privados. El Catálogo podrá incluir, como inventario y registro ordenado que es, desde ejemplares aislados, generalmente árboles con nombre propio, hasta conjuntos de árboles o arboledas de una misma especie o diferentes. b) En cualquier tipo de propiedad, incluso en el supuesto de que el titular sea otra administración pública diferente a la local, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o institución “x” sobre la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le dará una audiencia de 30 días con carácter previo a su elevación al pleno del Ayto. de Hoyos para que manifieste lo que a su derecho convenga. c) Una vez notificada la iniciación del procedimiento de declaración, agotado el plazo de 30 días de audiencia y declarada una planta singular de interés local de titularidad pública o Pág. 45 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 privada, a los propietarios se les podrá expedir un certificado acreditativo de la nueva situación protegida de su recurso. d) El propietario del terreno donde estos recursos patrimoniales se encuentren no podrá proceder, independientemente de su titularidad pública o privada, sin la autorización municipal correspondiente y sin una motivación técnica muy justificada, a su eliminación (causar baja) del futuro Catálogo. e) En el supuesto de ejemplares aislados o arboledas de interés local de titularidad privada, y sin prejuicio de las potestades expropiatorias que en su caso pudieran proceder por el valor social del recurso de corte extraordinario, la declaración podría acompañarse de un convenio firmado entre las partes, Ayto. de Hoyos y propietario, en el que se fijen los derechos y deberes de cada cual, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan, por ejemplo: paso o acceso, aprovechamientos tradicionales… El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos podrá imponer la limitación cautelar (prevenir) sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y arboledas sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza. En el Catálogo se podría especificar además, el criterio a seguir en el mantenimiento, poda, limpieza y demás operaciones que puedan afectar a las plantas incluidas en dicho Catálogo (prestaciones técnicas y de mantenimiento). Ver artículo 6º sobre algunas actividades que no se pueden desarrollar y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto, podrían ser alguna de las mencionadas u otras de nuevo acuño que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso. No obstante, el propietario podrá acceder a la declaración de su bien sin la necesidad de suscribir el convenio antes mencionado, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza Municipal, y dejando constancia de ello en el expediente mediante su firma de aceptación. f) La gestión del propietario privado respecto al recurso inventariado en el Catálogo es su responsabilidad, eso sí, asesorado y acompañado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y los integrantes del “consejo asesor” (en Disposición adicional 1ª), si fuera preceptivo. La declaración como planta singular de interés local supone una gran responsabilidad para todos que intenta garantizar su conocimiento, protección y conservación. g) La solicitud de declaración de un árbol o arboleda, generalmente con nombre propio, se estudiará y ratificará, si se estima de interés, en pleno por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, entidad o por propia iniciativa de la Pág. 46 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 corporación municipal. El “consejo asesor” mencionado en la Disposición adicional 1ª es también competente para proponer solicitudes de declaración o elaborar informes preceptivos y vinculantes a este respecto. En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de dos meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta solicitante. Artículo 10º a) El Catálogo es competencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos a quien corresponde su cíclica actualización, guardia, custodia y archivo documental eficaz, con la posible colaboración o asesoramiento del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª). b) Al ser esta administración pública y local el garante de los recursos para el conocimiento y disfrute por parte de todos los ciudadanos, obviamente el acceso a la información contenida en el Catálogo será libre para toda persona que lo solicite en tiempo y forma. c) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo en el formato que se decida en su momento, pudiendo aplicar las nuevas tecnologías (redes sociales, web, blogs… Internet) para dar a conocer a la sociedad las plantas singulares de interés local del municipio. Artículo 11º Tanto en la ejecución del Planeamiento Urbano de la localidad de Hoyos como en la redacción de la Normativa Urbanística se tendrán en cuenta los criterios que inspiraron la elaboración del Catálogo, es decir, la defensa y mejora del patrimonio verde especialmente en lo referido a las plantas singulares que lo constituyen. En la concesión de licencias de obras particulares, los proyectos deberán ajustarse a las observaciones del artículo 6º del Catálogo de protección u otras que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso vivo. Se mantendrá la misma obligación en los casos de cesiones de obra urbanizadora, unidades de actuación, planes especiales, estudios de detalle, etc. Artículo 12º A efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños a la propiedad pública o privada, o de medidas correctoras de impactos sobre los ítems constituyentes del Catálogo elaborado por esta Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, y de todo tipo de valoraciones, serán criterios aplicables de valoración para arbolado los publicados por organismos públicos oficiales, asociaciones profesionales privadas competentes o entidades especializadas en Pág. 47 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Arboricultura. Por ejemplo el método Granada de valoración del arbolado u otros en la misma línea. Artículo 13º El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, mediante los sistemas de vigilancia e inspección correspondientes a su alcance con el personal funcionario y laboral del propio Ayto., desde una visión profesionalizada específica o desde la óptica de los integrantes del “consejo asesor” referidos en la Disposición adicional 1ª, velarán por el buen fin de estas disposiciones articuladas en la presente Ordenanza municipal y, por ende, en la conservación del patrimonio aquí referenciado. Capítulo III. Del disfrute de las plantas singulares y su visita sostenible Artículo 14º 1. Deberán respetarse los recursos patrimoniales de interés local que emanen de la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y/o modificaciones posteriores, así como las instalaciones complementarias de señalización y otro tipo de infraestructuras que se establezcan en aras a la visita, conocimiento y contemplación reposado de los valores patrimoniales que estamos tratando. 2. No podrá dañarse la vegetación cercana o las instalaciones complementarias en el entorno próximo, zarandearlas, grabar o raspar en ellas y en general efectuar todas aquellas actuaciones perjudiciales para las mismas que se hallan recogidas en este articulado y aquellas otras que puedan representar obviamente un perjuicio para las mismas o su entorno. En este sentido ver el artículo 6º sobre algunas actividades que no se pueden desarrollar y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto y podrían ser alguna de las mencionadas u otras que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso. 3. Podrán regularse o limitarse las visitas si el estado de conservación (salud) de un árbol, arboleda o su entorno así lo recomiendan. Esta iniciativa o regulación de visitas se establecerá finalmente desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos previa solicitud del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª). Sería muy interesante desarrollar estudios particularizados o al menos valoraciones de cálculo aproximado como por ejemplo análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para cada ejemplar o conjunto de estos respecto a la huella ecológica causada por las visitas, respecto a la capacidad de carga de estos recursos, así como orquestar una hoja de ruta con medidas correctoras de los posibles impactos generados por el público tanto Pág. 48 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 en los ítems referenciales de esta Ordenanza municipal, como en su entorno próximo, las infraestructuras anexas… 4. Esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tendrá en el siguiente “Decálogo ético para la visita y conservación de los árboles y bosques monumentales silvestres” una guía de referencia a considerar respecto a las visitas y su gestión (ver autoría al final del mismo): 1. Todo árbol o bosque monumental que ha sobrepasado cierta edad, por la simple protección del olvido, el desconocimiento, la inaccesibilidad o el respeto, debería tener una consideración legal, pero antes de nada, ética, que sirviera para garantizar de forma efectiva su protección. 2. La divulgación y publicación de la localización de árboles y bosques monumentales silvestres, puede hacerlos vulnerables y los deja indefensos frente a visitas más o menos masivas y planes irresponsables de desarrollo turístico que “venden” este nuevo producto sin preocuparse de analizar convenientemente el estado del patrimonio y de su entorno y el grado de afectación al que se le somete. Se recomienda especialmente no publicitar localizaciones GPS, itinerarios o situaciones demasiado exactas. 3. Cuando, a efectos de la declaración bajo una figura de protección determinada, o por cualquier otro motivo se produzca la divulgación de la situación exacta de estos árboles, deberán establecerse previamente las condiciones oportunas y si no ha sido así, convendría acentuar de forma inmediata la vigilancia y restringir -si fuera necesario- el número de visitas al ejemplar y su entorno como forma de minimizar en lo posible los efectos que pudiera acarrear el aumento de la presión. 4. En ningún caso empresas privadas con fines comerciales u organizaciones de cualquier tipo, deberían publicitar y “vender” este patrimonio al margen de una estricta regulación que sería imprescindible para conservar este legado. Tampoco deberían favorecerse ni anunciarse las visitas en grupo. 5. Pese a la apariencia de seres invulnerables e irreductibles que puedan tener estos árboles y bosques, pueden resultar extraordinariamente frágiles y sensibles a los cambios repentinos en su entorno, a las agresiones a su sistema radicular e incluso a las visitas que de pronto trepan, pisan constantemente las raíces del cuello, y causan daños graves por descortezamiento, apelmazamiento del terreno, actos vandálicos… Pág. 49 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 6. Es importante, si se asume la responsabilidad de acercarse a conocer estos árboles o bosques, hacerlo con personas de confianza y en número reducido. 7. En cualquier caso, las visitas a estos lugares deberían hacerse caminando y evitando el acercamiento en vehículos motorizados que distorsionan el entorno y banalizan la propia percepción del valor de estos árboles y ecosistemas. 8. La construcción y adecuación de senderos o pistas de acceso, incluso bajo el lema del “ecoturismo”, puede acarrear a corto o medio plazo, la pérdida o deterioro del patrimonio que se pretende explotar y altera drásticamente la estética y el equilibrio del ecosistema. 9. Debería prohibirse expresamente la recolección de material vegetal y cualquier cosa u objeto del árbol y del entorno, incluida tierra, madera caída o la materia orgánica del interior de los troncos en descomposición. Es de difícil justificación la perforación de estos árboles con barrena “Pressler”, usadas para determinar la edad del árbol. Asimismo es una irresponsabilidad y falta de la más básica educación, el marcar la corteza o ensuciar el entorno. 10. La regla de oro en todo caso ha de ser no dejar huella. Estos lugares y sus inmediaciones, idealmente, tendrían que encontrarse libres de señales, marcas o carteles que desvirtúan el paisaje y resultan de dudoso gusto. Autoría del decálogo: Emilio Blanco Castro, Bernabé Moya Sánchez, José Moya Sánchez, José Plumed Sancho, Ignacio Abella Mina, “Asociación de amigos del Tejo” y corroborado por ARBA Extremadura (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono). Artículo 15º El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos se encargará de velar de que el acceso a las plantas singulares resultantes de esta Ordenanza municipal, y/o sus posibles modificaciones, se encuentren en todo momento en las condiciones adecuadas para su disfrute y aprovechamiento sostenible controlado, bien con la información oportuna de la ubicación exacta, bien con la señalización pertinente que se decida utilizar, bien con la autorización necesaria de la propiedad para acceder al predio donde estén ubicadas o informando de la manera más adecuada para contactar personalmente con los propietarios, garantes en la custodia particular del recurso, y conseguir en directo, verbalmente y en exclusiva la mencionada y necesaria autorización. Pág. 50 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Artículo 16º De existir instalaciones complementarias para mejorar la visita, éstas deberán ser respetadas por vecinos y visitantes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad en su entorno próximo, guardando siempre la debida conducta y respeto por todo aquello que nos rodea. Artículo 17º Será precisa la autorización expresa y por escrito de la propiedad (en el caso de plantas singulares de titularidad privada) y/o la del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos con el asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª), para llevar a cabo actividades que representen alguna limitación temporal al acceso público a los recursos por esta Ordenanza contemplados y su entorno próximo motivado por razones diversas bien justificadas. Estas exclusiones temporales al acceso se anunciarán convenientemente como se estime oportuno en su momento mediante cartelería, bandos municipales, con balizado generoso y bien visible para definir un área no accesible temporalmente por razones como trabajos de conservación, aprovechamientos, trepa arbórea, toma de muestras y datos biométricos, filmaciones… Título III. Solicitud de declaración de la figura de “árbol singular” en la legislación ambiental de Extremadura hacia plantas de interés local de esta Ordenanza municipal y su Catálogo Artículo 18º a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos solicita a la Junta de Extremadura, en base al artículo 8º de esta Ordenanza municipal, la figura como “árbol singular” en la legislación autonómica (DECRETO 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma. DOE nº 8, 19/1/1999, p. 244-246.) de las plantas singulares allí referidas y con la observación de que no entre en contradicción dicha declaración, en ningún aspecto, con lo que regula la presente Ordenanza municipal. La declaración contemplada de “árbol singular” en la categoría de protección de la LEY 8/1998 de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (Artículo 25), así como en el DECRETO antes mencionando para la declaración de árboles singulares en Extremadura, se solicita para los siguientes ejemplares: a) ……. b)……. c)……. (ver artículo 8º de esta Ordenanza) En relación con la legislación nacional, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, prestando especial atención a las especies autóctonas. Pág. 51 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Del mismo modo, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca. b) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos asume la gestión compartida con los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª) entre los cuales podrían estar miembros de ARBA Extremadura como Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, para intentar conseguir la figura de “árbol singular” contemplada en la legislación ambiental extremeña, de aquellas plantas singulares de interés local declaradas como tales previamente en el término municipal, cara a su protección. c) En cualquier caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos informará al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la existencia de esta Ordenanza municipal y de las plantas singulares de interés local del futuro Catálogo que en la misma se consideren tras su aprobación en pleno. Título IV. Infracciones y Sanciones Artículo 19º Se consideran infracciones administrativas de acuerdo con el contenido de la presente Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma, por ejemplo las enumeradas en el artículo 6º u otras actuaciones negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones futuras del presente documento legislativo ambiental como herramienta de conservación. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza municipal se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística; la Ley 30/1992, de Pág. 52 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otros textos legales a considerar en un futuro. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 20º Se consideran infracciones leves: a) Las deficiencias de conservación de las plantas singulares en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes. b) Las deficiencias de limpieza en el entorno próximo de los recursos aquí considerados por parte de la propiedad o los gestores de las mismas. Artículo 21º Se considerarán infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. b) Actuar con cualquier método u objetivos, cualquier persona o entidad ajena al personal autorizado del Excelentísimo Ayuntamiento y/o los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª), sobre las plantas singulares sin autorización expresa y por escrito de la propiedad privada (en su caso) y/o del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos. c) La no consideración de todas y cada una de las actividades limitadas y enumeradas en el artículo 6º redactado en esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos. d) Deteriorar por parte del público visitante los elementos vegetales en que se constituye esta Ordenanza municipal y su entorno próximo; usar indebidamente las instalaciones complementarias, el mobiliario urbano dispuesto para la contemplación de los recursos o abandonar en el área de influencia de éstas, residuos de cualquier tipo o animales de cualquier especie en estado vivo o cadáver. e) Llevar a cabo por parte de cualquier persona, grupo o entidad, actividades no autorizadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos en el ámbito de los recursos patrimoniales de interés local que esta Ordenanza contempla salvo que tengan un especial tratamiento en disposiciones administrativas o las autorizaciones pertinentes por parte de la propiedad y siempre que dichas actividades no comprometan de ningún modo su conservación. Pág. 53 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 f) Todas aquellas infracciones, incluso tipificadas como leves que a juicio de la corporación municipal o el “consejo asesor”, representen un perjuicio grave para la protección de las plantas singulares de interés local o que perturben gravemente el pacifico uso, disfrute y acceso a las mismas. Artículo 22º Se consideran infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. b) Que la acción y omisión infractora afecte muy negativa e irreversiblemente a las plantas singulares de interés local establecidas por la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, o que en un futuro pueda incluirse como tales en el Catálogo mencionado en el artículo 8º, y sus posibles modificaciones por ampliación. c) Que el estado de conservación a nivel fitosanitario o estático (análisis del riesgo de fracturas) de los elementos protagonistas de esta Ordenanza u otros elementos vegetales de su entorno próximo, suponga un riesgo dimensionable de propagación de plagas o enfermedades o especialmente entrañen graves riesgos para la seguridad de las personas que pretendan deleitarse con su contemplación de forma que su integridad personal pueda estar comprometida claramente. Será la propiedad de estos elementos patrimoniales en el caso de ser propiedad privada, o bien sus gestores públicos como la corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y los integrantes del “consejo asesor” como asesoramiento referido en la Disposición adicional 1ª, quienes velarán por su estado, su seguimiento (evolución del estado de conservación) y tomarán cartas en el asunto para actuar en consonancia a las necesidades de gestión puntuales. d) La celebración de fiestas, actos públicos o privados de cualquier naturaleza y fin, competiciones y prácticas deportivas en el entorno próximo de las plantas singulares de interés local o bajo su proyección de copa sin la preceptiva autorización de la propiedad (en el caso de ser propiedad privada) y/o municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y fundamentalmente cuanto pueda interpretarse o incluso demostrarse que dichas celebraciones o manifestaciones afectan negativamente al recurso de forma directa. Artículo 23º El régimen sancionador o cuantía económica exacta y ejemplarizante como sanciones por el incumplimiento de los deberes establecidos en los tres artículos anteriores en este Título IV Pág. 54 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 “Infracciones y Sanciones” (infracciones leves, graves y muy graves) de esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, serán impuestas en su momento por la Alcaldía a los infractores o a las entidades de cualquier tipo que representen, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la legislación de Régimen Local, como régimen sancionador. No obstante, serán consideradas las “propuestas creativas” que no recurran solo a la imposición de políticas y sanciones económicas no comprendidas muchas veces por usos propios de la cultura local, la propiedad o personas que demuestren la nula intencionalidad de sus actos por desconocimiento. De tal modo, en cualquier caso y siempre que fuera posible, los autores de esas infracciones deberán reparar el daño causado si es viable esta solución. Los “servicios a la comunidad” también serán considerados como sanción moral de los autores materiales del daño causado a las plantas singulares de interés local o su entorno próximo. Los integrantes del “consejo asesor”, ver Disposición Adicional 1ª, podrán colaborar en la dimensión o valoración de las sanciones. La idea para su participación es bien sencilla, su opinión siempre será objetiva, profesional y neutral en la valoración de los daños. Disposición transitoria El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos deberá aprobar el “Catálogo de plantas singulares de interés local” que se menciona en el Art. 8º del Capítulo II, en el plazo máximo de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal, siempre y cuando existan recursos ya conocidos previamente por la ciudadanía, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, que den cuerpo a esta inventariación de bienes patrimoniales ambientales de la localidad. Es de destacar en esta Disposición transitoria de la Ordenanza municipal, la intención obvia y primera de las partes (propietarios, administración local y otras…) en la conservación de ciertos recursos vegetales de interés local, aún antes de estar inventariado metódicamente su contenido como en este documento se menciona (ver artículo 8º). Es decir, primero se debe aprobar en pleno por la corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos la Ordenanza municipal (continente) e inmediatamente pasar a elaborar el catálogo y su desarrollo de gestión a favor de los ítems verdes como recursos patrimoniales vivos previamente conocidos o aquellos nuevos por reconocer (contenido) al tratarse o definirse por naturaleza este documento legislativo como algo vivo, abierto, novedoso, original, participativo, que evoluciona… Pág. 55 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 El periodo de tiempo varias veces mencionado en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, máximo dos años, queda así justificado mientras se va juntando toda la información documental disponible sobre los protagonistas verdes o se elaborará ésta de ser inexistente. Disposición adicional 1ª Si la Corporación municipal de la localidad de Hoyos lo estima conveniente, lo ratifica en pleno y elabora un escrito certificando la idea, podría crearse un “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local” consultivo y abierto a quienes crean poder aportar ideas constructivas al respecto y establecer sinergias positivas siempre. Los componentes de este “consejo asesor” velarán de forma objetiva, profesional y neutral por el control y asesoramiento técnico en lo concerniente a la declaración de ejemplares o conjunto de los mismos que den cuerpo al Catálogo para la localidad, base fundamental de esta Ordenanza municipal. Es más, y como queda recogido en la Disposición transitoria anterior, primero habrá de aprobarse la Ordenanza municipal (continente) y después se irá conformado el Catálogo y el modelo de gestión particularizado para cada pie o su conjunto (contenido). Este “consejo asesor” podría estar formado por técnicos independientes o pertenecientes a oenegés (ONG, Organizaciones No Gubernamentales) u otro tipo de instituciones vinculadas a la Arboricultura o la conservación del patrimonio natural, con amplia experiencia y formación respecto a la cultura sobre el árbol. También técnicos de la administración regional del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ostentando ARBA Extremadura, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, la autoría de esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, y tras utilizar las diversas fuentes documentales citadas fielmente al comienzo de este documento legislativo así como su propia experiencia desde el año 2008 antes de que este documento viera la luz, podrían ser algunos de los integrantes de este grupo de acción, entre otros, parte integrante del “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”. Además, este comité también en temas más generalistas de medio ambiente o incluso de la Agenda 21, podría funcionar como consejo sectorial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos para intentar canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en asuntos municipales ambientalistas de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Pág. 56 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Respecto a las competencias, composición (miembros), renovación (cargos), funcionamiento interno y otros aspectos de interés cara a este “consejo asesor”, podrían establecerse esos aspectos una vez la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos entre en vigor (ver Disposición final). Como guía referencial se recomienda el estudio del artículo 16º del modelo de documento legislativo ya mencionado en “Fuentes y bibliografía”: “Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local de la Fundación Félix Rodríguez de la Fuente y el Observatorio de Árboles Singulares”. Disposición adicional 2ª Si el uso o aprovechamiento sostenible de las plantas singulares de interés local mencionadas en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos como recursos patrimoniales pudiera llegar a generar ganancias monetarias mediante turismo y por ende bienes económicos (venta de publicaciones, servicio de guías, trabajos de intérpretes del patrimonio y otros aspectos posibles), parte proporcional de esos beneficios en porcentaje a establecer y consensuar por todas la partes implicadas en su momento (Ayuntamiento, propiedad, “consejo asesor”…), redundarán directamente encauzados en un “canon o impuesto ecológico” para la propiedad, privada o pública, al estar empleando técnicas no intensivas o esquilmadoras sobre el recurso y ser realmente ejemplo de custodia del territorio a pequeña escala. Además, los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia de arbolado de interés local serán compensados por el Excmo., Ayto. de Hoyos por las pérdidas o daños que ocasione la declaración de estos árboles. Así, además, al dejar de percibir determinados ingresos supeditados a fines de protección de un ejemplar o un conjunto singular (corcha, madera, frutos, ramillería, otros productos…) los propietarios, arrendatarios o usufructuarios por las medidas de conservación (mermas o perjuicios en sus bienes), si así se decidiera en la gestión ideal consensuada entre todas las partes interesadas, el beneficiario directo del “canon o impuesto ecológico” al ser directamente “perjudicado” ciertamente por la política conservacionista sería la propiedad privada. El otro beneficiario de este “canon o impuesto ecológico”, en caso de propiedad pública, sería el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos que utilizaría o invertiría dichos fondos generados en cuestiones diversas de gestión del motivo principal de esta Ordenanza. Ver Disposición adicional 3ª. En uno u otro caso, sea propiedad privada o pública, la entidad ejecutora final de esta medida económica compensatoria por las pérdidas que causen determinadas medidas de conservación será siempre el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tras la consulta interesada a las partes implicadas: el propio Ayto. o corporación municipal, la propiedad privada (en su caso) y el “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”. Pág. 57 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Disposición adicional 3ª La financiación necesaria para acometer los gastos de conservación de las plantas singulares de interés local mencionadas en esta Ordenanza municipal, sean de titularidad pública o privada, correrá a cargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos que la gestionará bien a través de fondos propios municipales, bien (o conjuntamente) con fondos generados mediante subvenciones a solicitar de la Administración regional, a la Mancomunidad de Municipios, al Grupo de Acción Local o donaciones de cualquier naturaleza y cuantía procedentes de cualesquiera entes públicos o privados. Este último apunte habría de consensuarse detenida y especialmente para ver la pertinencia entre autoría de la donación, trayectoria, fines… Algunos posibles gastos a sufragar mediante la financiación comentada habrían de ser: la elaboración mediante informe o estudio del necesario catálogo del término municipal, asesoramiento profesional de expertos (Arboricultura, Botánica, Silvicultura…), trabajos específicos de especialistas en trepa arbórea, cubrir gastos puntuales a justificar debidamente de desplazamiento y dietas de los integrantes del “consejo asesor” (estos no cobrarán en ningún caso por su asesoramiento pero si deben cubrirse sus gastos), señalización e infraestructura diversa, difusión en los medios, publicaciones paralelas a estudiar (formato, tirada…), organización de eventos relacionados, mantenimiento de posible página web temática… Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, artículos u ordenanzas municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos ya existentes que se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ordenanza municipal sobre plantas singulares de interés local. Disposición final La presente Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación en pleno por la Corporación municipal de dicho municipio. Así mismo, tras dicha aprobación y entrada en vigor podría proponerse su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) si fuera conveniente para su ratificación, así como su publicidad en los medios de comunicación que se estime de interés para su conocimiento por la sociedad como: ORDENANZA MUNICIPAL del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos: “CONSERVACIÓN DE PLANTAS SINGULARES DE INTERÉS LOCAL” (protección de arbolado y más) En Hoyos, a 14 de noviembre de 2016. EL ALCALDE Óscar Antúnez García Pág. 58 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO HOYOS BOP-2016-4789 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. EDICTO El S. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan de manifiesto al público los expedientes sobre imposición del citado tributo, así como la Ordenanza y tarifa que regula dicho tributo en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos. Hoyos, a 21 de noviembre de 2016. El Alcalde – Presidente Óscar Antúnez García Pág. 59 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PLASENCIA BOP-2016-4792 EXTRACTO DE CONVOCATORIA: ACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016 CONCESIÓN AYUDAS BDNS(Identif.):323257 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) - PRIMERO.- Beneficiarios.Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:Ser mayor de edad o emancipado.Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad con una antigüedad mínima de tres meses inmediatos anteriores a la solicitud.Carecer de rentas o ingresos suficientes. - SEGUNDO.- Objeto.El objeto de estas ayudas, tiene por objeto subvencionar a los ciudadanos/as que reúnan los requisitos establecidos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura en el decreto 289/2015, de 30 de octubre, ayudas que garanticen el suministro de luz y agua a las personas sin recursos o más necesitadas, y que no pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros. - TERCERO.- Bases Reguladoras.Las Bases Reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la página web del Ayuntamiento de Plasencia. - CUARTO.- Cuantía.El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 5.000,00 Euros.Existe crédito suficiente en la partida 0111-23111-48004 del presupuesto del ejercicio 2.016 para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria. - QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.Los Pág. 60 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. PLASENCIA2016-11-18 LA JUNTA DE GOBIERNO. Pág. 61 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PLASENCIA BOP-2016-4805 LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación y Recepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”. ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL LOCAL SITUADO EN EL INTERIOR DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y RECEPCIÓN DEL VIAJERO “PLASENCIA Y LAS COMARCAS” 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: Ayuntamiento de Plasencia. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contrataciones. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Negociado de Contrataciones. 2. Domicilio: Calle del Rey, 6 3. Localidad y código postal: Plasencia, C.P. 10600 4. Teléfono: 927-428510 5. Telefax: 927-417968 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: contrataciondelestado.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo de presentación de proposiciones. d) Número de Expediente: 16/16 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Administrativo especial. b) Descripción: Es objeto del presente contrato la explotación de un local situado en el interior del Centro de Interpretación y Recepción del viajero “Plasencia y las Comarcas” c) División por lotes y números de lotes: No. d) Lugar de ejecución: 1. Domicilio: Puerta de Talavera. 2. Localidad y código Postal: Plasencia. C.P. 10600 e) Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de DOS años, contados a partir de su formalización, pudiendo prorrogarse de año en año hasta un máximo de dos, de forma que la duración total del contrato no exceda de cuatro años. Pág. 62 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 f) Admisión de prórroga: Si. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No. i) CPV: 55900000-9 Servicios comerciales al por menor. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación, en su caso: El contrato se adjudicará a quien ofrezca abonar al Ayuntamiento un mayor canon por la ejecución del contrato, canon que en todo caso consistirá en una cantidad igual o superior a la prevista en el pliego de condiciones como tipo de licitación. 4. Valor estimado del contrato: El valor estimado de este contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público asciende a 7.200 €. 5. Presupuesto base de licitación. Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 €) ANUALES, MÁS IVA al tipo del 21% (378 EUROS), lo que hace un total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS ANUALES (2.178 €/ANUALES). El canon se abonará en la Tesorería municipal, por semestres adelantados, debiendo abonarse el canon correspondiente a cada semestre (50% del canon anual) con anterioridad al inicio del correspondiente periodo. 6. Garantías Exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: En atención a la cuantía del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 5, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa Pág. 63 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 propuesta como adjudicataria estará exenta de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional. c) Contratos reservados: No. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. b) Modalidad de presentación: Manual. c) Lugar de presentación 1. Dependencia: Registro General de Entrada de Documentos. 2. Domicilio: Calle del Rey, 6 3. Localidad y código postal: Plasencia. C.P. 10600. d) Admisión de variantes: No se admiten. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta adjudicación. 9. Apertura de Ofertas. a) Dirección: Despacho de la Alcaldía-Presidencia. b) Localidad y código postal. Plasencia. C.P. 10600 c) Fecha y hora: Apertura de Ofertas Económicas: 13:00 horas del décimo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas. Si el décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones es sábado, la reunión de la mesa tendrá lugar el primer día hábil siguiente Los días y horas de celebración de las mesas de contratación podrán ser modificados por decisión del Presidente de la Mesa, debiendo notificarse esta circunstancia por fax o correo electrónico a los licitadores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la efectiva celebración de la correspondiente sesión. 10. Gastos de Publicidad: Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Otras Informaciones: a) Composición Mesa de Contratación: La mesa de contratación, estará integrada por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, con la asistencia como vocales del Sr. Concejal de Hacienda, del Concejal delegado de Turismo, del Técnico de Contrataciones del Ayuntamiento, el Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente lo sustituya, y del Interventor de fondos, o funcionario que legalmente le sustituya, actuando como secretario un funcionario del negociado de contratación. Pág. 64 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 b) Recogida de Información: El pliego de condiciones y resto de documentación pueden obtenerse en la siguiente página WEB: http://www.plasencia.es/web/ Plasencia, 22 de noviembre de 2016. EL ALCALDE Pág. 65 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIOLOBOS BOP-2016-4804 CORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua. Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que por esta Alcaldía se ha resuelto anular a todos los efectos legales el anuncio publicado en el B.O.P. número 207, de fecha 27/10/2016, relativo a la aprobación y exposición pública del padrón de agua potable del primer semestre de 2016. RIOLOBOS, 18 de noviembre de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Pedro Rodríguez Martín Pág. 66 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SERRADILLA BOP-2016-4761 Autorizacion Ambiental Unificada. EDICTO Por CALIMAS DE MONFRAGÜE, S.L D., se ha solicitado AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA para una EXPLOTACION EXTENSIVA DE CEBO DE CERDOS, con emplazamiento en la Finca sita en DEHESA MESAS, de este termino municipal. Lo que se hace público para que todos los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instlar, puedann formular las observaciones pertinentesm en el plazo DIEZ DÍAS HABILES a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Serradilla, 18 de Noviembre de 2016. LA ALCALDESA, Anna Serrano Llobet. Pág. 67 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAUCEDILLA BOP-2016-4797 ACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2016. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2016, de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de noviembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http: saucedilla.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Saucedilla, 22 de noviembre de 2016. EL ALCALDE Alfredo Marcos Marcos (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) Pág. 68 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TRUJILLO BOP-2016-4783 Modificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa Décima “VISITA a Museos y Monumentos Históricos”. Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal regulara de la tasa “Visita a museos y monumentos históricos” incluida en la Tarifa Décima de la Ordenanza reguladora de las “tasas por prestación de servicios o realización de actividades, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. VISITA A MUSEOS Y MONUMENTOS ● Entrada individual a cada monumento indicado sin guía: - CASTILLO 1,50 € - CASA MUSEO PIZARRO 1,50 € - CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES 1,50 € - TORRE ALFILER 1,50 € - IGLESIA DE SAN MARTIN 1,50 € - IGLESIA DE SANTIAGO 1,50 € - MUSEO DEL TRAJE 1,50 € ● BONOS PARA ENTRADA EN MONUMENTOS. - INDIVIDUALES, 5,50 € por persona, con acceso a los siguientes centros: - CASTILLO - CASA MUSEO PIZARRO - CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES - SANTIAGO - TORE DEL ALFILER - MUSEO DEL TRAJE Pág. 69 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 - GRUPOS MAS DE 20 PERSONAS 3,50 € (entrada 5 monumentos) a elegir entre: - CASTILLO - CASA MUSEO PIZARRO - CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES - SANTIAGO - TORE DEL ALFILER - MUSEO DEL TRAJE - BONO PARA EMPRESAS DE GUIAS TURISTICOS, grupos de más de 10 personas 2,50 € (entrada a 4 monumentos)a elegir entre: - CASTILLO - CASA MUSEO PIZARRO - CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES - IGLESIA DE SANTIAGO - TORRE DEL ALFILER - MUSEO DEL TRAJE ● VISITAS GUIADAS TASA POR PERSONA, la visita incluye entrada en los monumentos que se indican y recorrido por la ciudad monumental acompañados por un guía homologado por la Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos. - Visita oficial 7,50 - Castillo - Casa museo Pizarro - Centro de Visitantes los descubridores - Iglesia de San Martin - Iglesia de Santa María la Mayor - Iglesia de Santiago - Visita libre al Museo del traje - Vista libre a la Torre del alfiler ● GRUPOS CON GUIA - GRUPOS SENIOR, jubilados, 2.50 € - GRUPOS JUNIOR, menores de 13 años 1,75 € - Iglesia de Santiago - Castillo - Casa museo Pizarro - Centro de Visitantes los Descubridores - Museo del traje Pág. 70 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 La visita incluye: Entrada en los monumentos señalado y recorrido por la ciudad monumental acompañados por un guía homologado por la Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos. ● Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los naturales de Trujillo. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En Trujillo, a 16 de noviembre. EL ALCALDE, Alberto Casero Ávila. Pág. 71 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TRUJILLO BOP-2016-4773 Notificación Retirada de Vehículos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Trujillo a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra abandonado en la C/. Balesteros de esta ciudad con evidentes síntomas de encontrarse abandonado desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo el artículo 106.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Oficina de la Jefatura de la Policía Local de Trujillo, situada en Avd. Ramón y Cajal n.º 5, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. MATRICULA CC-6968-N MARCA Y MODELO Renault Laguna TITULAR FRNACISCO JAVIER MATEOS LOPEZ Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Trujillo a quince de noviembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE PRESIDENTE, D. Alberto casero Ávila. Pág. 72 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLAMIEL BOP-2016-4811 ACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio de 2016. EDICTO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto General para el ejercicio del 2016, así como plantilla de personal se expone al público durante el plazo de quince a los efectos de lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría general de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. VILLAMIEL a 23 de noviembre de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE JOSÉ MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ Pág. 73 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO VILLAR DEL PEDROSO BOP-2016-4776 ACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificación de Créditos n.º 2/2016. Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016, ha sido aprobado inicialmente el Expediente n.º 2/2016, de Modificación de Créditos, en su versión de habilitación de créditos por nuevos ingresos y con cargo al remanente de tesorería, que afecta al vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el ejercicio económico de 2016. Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación con el artículo 181, a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento, y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por término de quince días. De conformidad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Villar del Pedroso, a 21 de noviembre de 2016. El ALCALDE, Eduardo Villaverde Torrecilla. Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. 74 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 MANCOMUNIDADES DE REGANTES MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA, TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO BOP-2016-4795 Presupuesto General 2016. EDICTO De conformidad con lo establecido en el articulo 169.3 del R.D.-L. 2/2004, por el que se arueba el T.R. de la L.R.H.L., se expone al público el presupuesto general para el ejercicio 2016 definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta, según anexo y plantilla de personal. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL ESTADO DE GASTOS CAPITULOS 1.2.3.6.- DENOMINACIÓN Gastos de Personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Inversiones reales TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD: EUROS 60.681,00 € 72.650,00 € 50,00 € 100,00 € 133.481,00 € ESTADO DE INGRESOS 3.4.5.7.- Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Transferencias de capital 5.000,00 € 128.451,00 € 10,00 € 20,00 € Pág. 75 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD: 133.481,00 € PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS: Nº PLAZA GR. 1.SECRETARIO-INTERV.- A1/A2 OBSERVACIONES Func. Acumuladas al Ayto. de Torrecillas de la Tiesa. PERSONAL LABORAL Nº PLAZA 2.OPERARIOS DE PRESA Abastecimiento de aguas y gratificaciones acordadas OBSERVACIONES CONVENIO Torrecillas de la Tiesa, 21 de noviembre de 2016. El Presidente, TOMÁS SÁNCHEZ CAMPO . Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Pág. 76 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS. BOP-2016-4763 ACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea de alta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla: Peticionario: Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U. S.L.U. con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2 Cáceres Línea eléctrica: Origen: Celda de entrada-salida existente en el CT-1 "Villar de Plasencia". Final: Apoyo a intercalar en la lamt ,depuradora de agua potable de Villar. Términos municipales afectados: Villar de Plasencia Tipo de línea: aérea y subterránea (simple circuito) Tensión de servicio en KV: 13,2 (previsto circuito) Aisladores: Materiales: vidrio U-70 Tipo: cadenas longitud línea aérea en Kms: 0,670 longitud línea subterránea en Kms: 0,375 Longitud total en Kms: 1,045 Emplazamiento de la línea: Varios parajes en el término municipal de Villar de Plasencia. Finalidad: Despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia. Referencia del expediente: 10/AT: 8958 La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la Pág. 77 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. CACERES, 4 de Noviembre de 2016. EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES, Arturo Durán García Nº 1 2 NOMBRE AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE PLASENCIA MARIA JOSE GARCIA-MONJE MORA PARAJE POLIG. PARCELA T.MUNIC. Long.Vu Sup.Vu Apoy SupAp LA MATA – FUENTE DE LA PLANCHUELA 139-140 8-9 VILLAR DE PLASENCIA 319 3 3190 LA MATA 119 30 6 - 7 VILLAR DE PLASENCIA 300 - Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Pág. 78 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL BOP-2016-4781 Ocutbre-2016. RESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara de RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente. ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 152.403,36 euros. Pág. 79 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 18-NOVIEMBRE-2016 EL/LA DIRECTORA/A PROVINCIAL LUIS MIGUEL GARCIA MALDOANDO ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de OCTUBRE de 2016 07047740B 44405790N 76265427A 28960885K 76118680L 76032809F 76054612Y 76116162P 28943746V 28969886Y 28943989F 76136799Z 07002501J 28955066K 28965269N 46699562V 02279794B Beneficiario Importe Real Iprem BAUTISTA VAS, MARIA ANGELES 2.396,28 BENITO ESTEVEZ, SALVADOR 2.396,28 BERMEJO HERNANDEZ, TAMARA 2.396,28 BERMEJO PENA, ANA BELEN 2.396,28 BERTOL MARTIN, NEREA 2.396,28 BLAZQUEZ SANTOS, JOSE ANTONIO 2.396,28 BOTE JIMENEZ, SULAMITA 2.396,28 CARDADOR ENRIQUE, RAMIRA 2.715,78 CASTILLO BERMEJO, FRANCISCO 2.396,28 CASTRO GARCIA, ANA BELEN 2.396,28 CID JAVATO, BENEDICTO 2.715,78 CLEMENTE QUIJADA, TANIA 2.396,28 CORBACHO ROJO, FRANCISCO 2.396,28 CORDERO SANCHEZ, IGNACIO 2.715,78 DURAN CABEZA, ESMERALDA 2.396,28 DURAN VINAGRE, MARIA JESUS 2.396,28 FARIÑAS LLAMAS, AROA 2.396,28 Decreto 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 Pág. 80 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 11783820T 44413474Z 04203104S 76130675P 11781841E 76117667H 32044945B X6889662N 04222659C 76013843Q Y1928767R 44187858M 76130519J 76127374L 76017814P 44400230H 45132757H 28966648B 08889022M 76124122X 76122245L 28963522J 76028651N 76430029V 76132136C 76117744A 76130900A 76034768B 76131408M 76022544T 09195811C 28968564H 44403339E 53443385X 08879659A 76114650Z 76024170Q X4737885T FERNANDEZ ESTEBAN, JUAN CARLO FERNANDEZ MACIAS, MARIA ALBA GARCIA TOLEDANO, NURIA GARZON HINOJAL, RAQUEL GOMEZ SERRANO, CONSUELO GONZALEZ DIAZ, VANESA HERNANDEZ PINERO, LUISA ISABEL IVANESCU , MEDA COSTINELA JIMENEZ VADILLO, OSCAR JUAN CIEZA, MARIA MONTANA LUCA , VICTORITA IULIA LUCENA GONZALEZ, RAQUEL MAESTRE CALDERA, ANA ISABEL MARCOS GONZALEZ, FRANCISCO JOSE MARTIN PICAZO, CHRISTELLE MARTIN RODRIGUEZ, MIGUEL ANG MARTIN VILLARINO, JUAN MANUEL MENDEZ BERTOL, ANA BELEN MONTERO GATO, ANTONIO MORALES DUQUE, SHEILA MUÑOZ FERNANDEZ, JOHANA NAVARRO VARGAS, M MERCEDES NEVADO NEVADO, ELENA PARAMO POZO, SANDRA PEREGRIN MARCOS, ADRIAN TEODORO PEREZ GOMEZ, M ISABEL PEREZ JIMENEZ, LAURA PICON SOLIS, MIGUEL ANGEL RABAZO PAVON, MILAGROS RIOS PEREZ, JUAN MAURICIO RODRIGUEZ FALCON, ISABEL RODRIGUEZ LOZANO, IVAN ROSADO RUIZ, MARIA MONSERRAT RUIZ LEAL, SANDRA RUIZ VILLAZAN, MARIA DEL ARA SANCHEZ MENDEZ, PALOMA SOLANA GARCIA, MANUEL TAHZIMA , OTMANE 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.715,78 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 2.396,28 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 Pág. 81 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 76113988L 76016247M 52963593K 76116115F 76127872B 06972898B X4170257N TALAVAN RECIO, MONSERRAT TORRES MARTÍN, CARMEN VALARES GARCIA, LUCIA VALLE RONCERO, SILVIA VELIZ GONZALEZ, LAURA VILLARROEL RODRIGUEZ, GERMAN YANAKIEVA GOSPODINOVA, GERGANA 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.715,78 2.396,28 2.396,28 2.396,28 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 85 01/2013 75 01/2013 75 01/2013 75 TOTAL BENEFICIARIOS: 62 TOTAL: 152.403,36 Cáceres, 18 de noviembre de 2016. Pág. 82 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO BOP-2016-4251 Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA En esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido solicitada la concesión de aguas que se describe a continuación: - Referencia expediente: C-0279/2015 (354696/09) - Solicitante: Jesús García García y Estrella Bermejo de la Calle - Tipo de solicitud: Concesión de aguas - Descripción: Concesión de aguas subterráneas con destino a riego - Caudal de agua solicitado:2 l/s - Volumen máximo anual: 88 m - Destino del aprovechamiento: Usos agropecuarios-Regadío - Cauce/Acuífero: Pozo de sondeo - Término municipal donde se localiza la actuación: Parcelas catastrales 306 y 310 del polígono 8, Casas del Castañar (Cáceres) De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, para que quien lo desee pueda examinar el expediente de referencia en las dependencias de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo situadas en Cáceres, Avda. España 4, 1ª planta. Durante este plazo, quien se considere afectado por esta petición podrá presentar sus reclamación mediante escrito razonado, que se hará efectiva por cualquiera de los medios habilitados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referencia C-0279/2015(354696/09), a: Pág. 83 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Confederación Hidrográfica del Tajo Comisaría de Aguas Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Avda. de Portugal, 81 28071 Madrid Pág. 84 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO BOP-2016-4777 residuales Expediente relativo a autorización de vertido de aguas ANUNCIO En esta Confederación Hidrográfica del Tajo, se tramita a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN CERES GOLF, con NIF H10217917 y domicilio social en Cáceres (Cáceres), Paraje de Santa Ana 10.195, expediente relativo a autorización de vertido de aguas residuales, al arroyo Santa Ana, procedentes de la Urbanización Ceres Golf, en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Lo que conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. nº 176, de 24 de julio de 2001), y el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, (B.O.E. nº 135, de 6 de junio), se hace público a fin de que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición en la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, sita en la, Avenida de Portugal 81, 28071 Madrid, en cuyas oficinas se halla de manifiesto el expediente de referencia 363.426/16. NOTA EXTRACTO Para el tratamiento de las aguas residuales se ha previsto la instalación de un sistema de depuración de las siguientes características: Características del vertido: Volumen de vertido: 865 hab-eq (450 hab-eq normal, 415 hab-eq. estacionales): Sólidos en suspensión ≤ 35 mg/l, DBO5 ≤25 mg/l, DQO ≤ 125 mg/l 43.857 m3/año Pág. 85 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Descripción de las instalaciones: Punto de vertido: Sistema de saneamiento: Red unitaria - Arqueta de entrada y by-pass general de planta - Reja de gruesos de limpieza manual - Reja de finos de limpieza manual - Depósito de entrada – Decantador primario - 2 Ud. de bombas (1+R) de impulsión a tratamiento biológico Ud. de depuradora biológica compacta de aireación prolongada para 1.000 habitantes-equivalentes - Arqueta de toma de muestras y caudalímetro electromagnético. Línea de fangos: - Bombeo de purga de lodos. Espesamiento por gravedad de los fangos depósito. Arroyo Santa Ana, margen derecha. Coordenadas UTM (huso 30 – ETRS 89) X= 209.117, Y= 4.369.753 (m). EL TÉCNICO FACULTATIVO Carlos Villanueva Jiménez Pág. 86 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social nº 3 PLASENCIA BOP-2016-4798 RESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32 /2016-1 EDICTO Dª. MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 32 /2016-1 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RUBÉN CARRASCO LAJAS, FERNANDO MARTÍN GIL contra la empresa PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.594,26 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Pág. 87 N.º 226 Jueves, 24 de Noviembre de 2016 Y para que sirva de notificación en legal forma a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PLASENCIA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Pág. 88
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