24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS 5009 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2016, se aprobó la contratación de una plaza de monitora de la ludoteca municipal, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso oposición. Asímismo, se adjuntan las bases de las pruebas selectivas. BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN TEMPORAL MONITOR DE LUDOTECA DE PERSONAL LABORAL PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria, la contratación temporal mediante concursooposición, de una plaza de monitor de la ludoteca municipl, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de ESPLÚS, por haber solicitado la titular, una excedencia voluntaria, y considerarse necesario continuar con la prestación del servicio. El sistema selectivo elegido es de concurso oposición. La plaza referida está adscrita al puesto de monitora de la ludoteca municipal, y las funciones que tiene encomendadas son las propias de un/a monitor/a de ludoteca: - Organización, educación, animación, dinamización y gestión de la ludoteca municipal, realización de proyectos, memorias y talleres sobre actuaciones que considere propias de la ludoteca municipal y/o se reflejen en el proyecto socio-educativo de la misma y su desarrollo. - Realización de animación social, así como proponer, organizar, fomentar y controlar tareas y actividades lúdicas municipales. - Deberá encargarse, en todo caso, de la organización de la cabalgata de Reyes y apoyo del festival, pudiendo ese día modificar el horario de trabajo, a efectos de poder gestionar y organizar correctamente dicha cabalgata y festival, así como también deberá organizar los actos de carnaval infantil, jornadas culturales, y cuantos actos organice el ayuntamiento para los niños, así como llevar el control de las inscripciones a la ludoteca. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter temporal, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el mismo. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral. — La jornada de trabajo será de 2 horas (16:30 a 18:30 horas), de lunes a jueves, y el viernes de 16:00 a 18:30 horas, durante los meses de curso escolar, y de 4 horas (de 9:00 a 13:00 horas), durante los meses de verano una vez que finalice el curso escolar y hasta que comience éste nuevamente, pudiéndose modificar por necesidades del servicio, y complementará horario de acuerdo con el calendario escolar. 10688 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Tener titulo de monitor de tiempo libre . CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esplús, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece por el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Esplús La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte y del título de monitor de tiempo libre — Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. — Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. (En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas). 10689 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, como notificación a todos los efectos. SEXTA. Tribunal Calificador De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente: Inés Ballarin Enjuanes. Suplente Presidente: Ana Pena Fantova Secretaria: MªDolores Uriel Torre Suplente: Mª Carmen Miralbés Eras. Vocal: Mª Pilar Berenguer Murillo. Suplente: Inmaculada Bistuer Vicente. Vocal: Teresa Manero Esteve. Suplente: Desiree Miralbés Marco Vocal: David Barcos Mur Suplente: Rosa Mª.Basol Boteller Vocal: Alberto Navalón Grau Suplente: : Mª Pilar Grau Pérez La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud para los aspirantes. 10690 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Sin dicha documentación no serán admitidos. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. El ejercicio de cada una de las tres pruebas será obligatorio, calificándose como a continuación se detalla. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Realización de un examen tipo test sobre el conjunto del temario de programa. Consistirá en la realización de un test de 25 preguntas, relacionadas con el temario que se acompaña en las presentes bases, con un máximo de 3 puntos, a razón de 0,12 puntos cada pregunta correcta. Quedará eliminado el que no alcance 1,5 puntos. SEGUNDO EJERCICIO: Realización de dos supuestos prácticos siendo este segundo ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en una prueba escrita sobre dos supuestos prácticos, a desarrollar, que determine el Tribunal, sobre uno o diferentes temas que forman parte del temario específico. Podrán llevar en este ejercicio la documentación que consideren oportuna y necesaria. Este ejercicio es eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, y hará falta una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlo. TERCER EJERCICIO: Entrevista con el Tribunal. Entrevista con el Tribunal acerca de la experiencia del solicitante, contenido y funciones de la plaza, así como otros aspectos en relación con la convocatoria que considere de interés el Tribunal. Será valorado hasta un máximo de 2 puntos, siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 1 punto. La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las tres pruebas superadas, hasta un máximo de 10 puntos. FASE CONCURSO: Méritos computables: a) Formación: — Se valorarán las titulaciones superiores relacionadas con la educación y ocio infantil, realizadas en organismos oficiales, hasta un máximo de 1 punto. Cursos de “educación y ocio infantil” debidamente acreditado por el organismo oficial, hasta un máximo de 1 punto. - Curso de conocimiento nivel C1 de inglés, debidamente acreditado por el organismo oficial, hasta un máximo de 1 punto. 10691 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 b) Experiencia: Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado, valorándose con 1 punto, el periodo de seis meses y los demás periodos se prorratearán, hasta un máximo de 4 puntos. Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto convocado en el sector privado, valorándose con 1 punto, el periodo de seis meses y los demás periodos se prorratearán, hasta un máximo de 4 puntos. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo donde se concrete bien el trabajo realizado y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría y trabajo desempeñado. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá al número obtenido en el proceso selectivo. Se establecerá un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo. Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas. Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección. OCTAVA. Calificación — Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. NOVENA. Listado de Calificaciones, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Una vez terminada la evaluación de los aspirantes el Tribunal hará público el listado de calificaciones por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y otorgará un plazo de diez días hábiles a efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes. La relación se elevará al Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente 10692 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 contrato. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde dicha publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. Esplús, 2 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, Tania Solans Raluy Anexo 1 TEMARIO: 1.-Importancia de las ludotecas en el marco educativo, social y de ocio del niño. 2.-Organización de las ludotecas. 3.-Conocimientos básicos pedagógicos de la educación infantil. 4.-Conocimiento de concepto de grupo, sus técnicas y sus dinámicas. 5.-Relevancia del juego en la educación y desarrollo de los niños. 6.-Psicología infantil y evolutiva de los 3 a 8 años. 7.-Programación de diferentes juegos para divertir, educar y fortalecimiento de la autoestima. 8.-Conocimiento de primeros auxilios. 9.-Características de un monitor de ludoteca. --------------------------- 10693 CSV2X7N70Q7MVEDANBOP 24 Noviembre 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Nº 225 ANEXO I (MODELO DE SOLICITUD) DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONO MÓVIL N.I.F. C.P. LOCALIDAD PROVINCIA FAX CORREO ELECTRÓNICO EXPONE PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de fecha _____, para cubrir la plaza vacante de monitor de ludoteca, personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, conforme a las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de ___ nº _____, de fecha ______. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión de la presente plaza. CUARTO. Que adjunta, a la presente solicitud, la siguiente documentación: ……………………………………………….……………………….. Por todo éllo, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante Fdo.: __________ 10694 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) CSV2X7N70Q7MVEDANBOP
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