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NORMAS LEGALES
QUINTO.- Que, con relación a los nuevos hechos
expuestos por la recurrente Lissette Aracelly Sánchez
del Mar en su escrito de variación y ampliación de su
pretensión primigenia de destaque, queda claro que su
hija de once años estudia en la ciudad del Cusco y que
su dolencia de asma fue atendido debidamente, sujeto
a controles; por ende, no es un hecho vinculado con el
clima tropical de Madre de Dios, por cuanto, según la
propia recurrente, dicha menor siempre ha radicado en
la ciudad del Cusco, consecuentemente lo argumentado
es una posibilidad de alguna complicación sobreviniente
en caso decidiera radicar en Madre de Dios. Entonces,
evaluados los motivos expuestos, queda claro que se
exponen situaciones de salud que podrían suceder en
un futuro; por ende, en caso sucediera, la recurrente
tiene expedito su derecho para solicitar las respectivas
facilidades previstas por ley, en salvaguarda de la salud
de sus hijas y la suya propia.
SEXTO.- Que, otro hecho a tomar en cuenta es
lo relacionado a la plaza vacante en el Distrito Judicial
del Cusco, por cuanto las plazas de los Juzgados
de Paz Letrados de Tinta y Quellouno, donde la
recurrente pretendía ser destacada, fueron objeto de
nombramiento de jueces titulares, lo que se corrobora
de la Convocatoria N° 007-2015-SN/CNM, de fecha 04
de mayo del 2016. Asimismo, con relación a la nueva
plaza señalada, el Segundo Juzgado de Paz Letrado
Laboral del Cusco, se verifica de la página web del
Consejo Nacional de la Magistratura que la referida
plaza es materia de la Convocatoria N° 005-2016-SN/
CNM, proceso de evaluación que se encuentra en pleno
trámite; consecuentemente, al no existir plaza vacante, la
pretensión de destaque deviene en infundada.
SÉPTIMO.- Que, la protección de la salud de la
magistrada y de sus menores hijas, no solo es un
derecho laboral, sino un derecho humano fundamental,
y el Estado a través de la administración se encuentra
obligado a brindar esta protección; y en el caso de autos,
el derecho a la salud, se ha garantizado debidamente en
todo momento, ello en concordancia con el artículo 7° de
la Constitución Política del Perú.
OCTAVO.- Que, normativamente las solicitudes de
desplazamiento que involucren a servidores de carrera
bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, deben
sujetarse de manera irrestricta a las reglas contenidas
en: a) Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277; b)
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
R.A. N° 312-2010-CE-PJ; c) Reglamento de la Carrera
Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
NOVENO.- Que, el mecanismo al derecho de un
desplazamiento de los magistrados, debe ajustarse
obligatoriamente a la normatividad que regula las
verdaderas razones que lo justifican, sin trastocar el deber
de residencia y permanencia de los jueces en los lugares
donde eligieron y fueron nombrados para ejercer función
jurisdiccional. Se advierte que los magistrados que pugnan
por una modalidad de desplazamiento, básicamente es,
porque sus familias radican en la circunscripción donde
pretenden ser destacados y posiblemente también ahí
se ubiquen sus otras ocupaciones. Entonces, la realidad
no puede solucionarse desplazando a todo magistrado
que atraviese por estas situaciones, ya que el lugar de
postulación que escogió, fue su voluntad y debe responder
al conocimiento de su realidad familiar, social y de salud.
DÉCIMO.- Que, bajo el contexto expuesto, la solicitud
formulada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez
del Mar, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con
funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de
Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado
del Distrito de Inambari-Mazuko, del Distrito de Madre
de Dios, de destaque o reasignación temporal en el
Distrito Judicial del Cusco, por motivos excepcionales y
humanitarios, no se encuentra justificada, así como la
necesidad y urgencia de un desplazamiento a una plaza
de igual categoría en el Distrito Judicial del Cusco, en
tanto en ningún momento se le está limitando su derecho
a proteger su salud personal o familiar; más cuando la
plaza designada a destacarse, a la fecha es materia de
convocatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque
se resuelva:
Viernes 25 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por
Lissette Aracelly Sánchez del Mar, en su condición de
Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones
de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto
e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito
de Inambari-Mazuko del Distrito Judicial de Madre de
Dios, para que se disponga su Destaque o Reasignación
Temporal hacia el Distrito Judicial del Cusco.
Lima, 12 de octubre de 2016.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Consejero
ALFREDO ALVAREZ DIAZ
Consejero
1457396-4
Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia
del país el debido cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Resolución
Administrativa N° 213-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 269-2016-CE-PJ
Lima, 19 de octubre de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nros. 1203 y 1211-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ,
cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, entre
otros, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del
país deberán publicar los días viernes de cada semana, en
sus correspondientes portales web, la relación de causas
que diariamente serán vistas por cada una de las Salas
Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en
caso de ser no laborable dicho día, la publicación se efectuará
el día laborable anterior. La relación de causas que será
publicada deberá especificar si cuentan o no con informe oral.
Asimismo, se encargó a la Oficina de Productividad
Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto
en la mencionada resolución administrativa, debiendo
informar periódicamente a este Órgano de Gobierno, las
incidencias que se presenten; así como, informar sobre las
diferencias que puedan observarse al evaluar la estadística
de la cantidad de causas señaladas diariamente por cada
Sala Superior según su especialidad, en comparación
con todas las Salas Superiores de la misma especialidad
existentes en las Cortes Superiores de Justica del país.
Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial, en relación a las disposiciones antes
mencionadas, remite los reportes que corresponden a los
periodos del 26 al 30 de setiembre, y del 3 al 7 de octubre
del año en curso, de las causas programadas por las
212 Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país,
mencionando las Cortes Superiores que han cumplido con
la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
otras que han cumplido parcialmente; y algunas que no
cumplieron. Por lo que, es pertinente dictar la medida
correspondiente, a fin de evitar lo acontecido.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8362016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores
de Justicia del país el debido cumplimiento de las
El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa
N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Oficina
de Productividad Judicial remita, mensualmente, los
informes que se deriven de la mencionada resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia de país, Oficina de Productividad
Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1457396-5
Autorizan al Procurador Público encargado
del Poder Judicial para que se desista
del proceso instaurado y suscriba el
documento de transacción extrajudicial a
celebrarse con la Municipalidad Provincial
de Huánuco, respecto a la donación de
terrenos por parte de dicha comuna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 282-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados
por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando
la propuesta presentada por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita
el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo
extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco,
respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01,
sobre impugnación de resolución administrativa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Oficio N° 763-2016-P-CSJHN/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder
Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en
el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles
constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la
localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia
y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está
dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para
la futura construcción de la sede principal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco.
Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público
del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el
Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la
Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales,
el cual concluye que el requerimiento formulado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
se encuentra dentro de los alcances establecidos en la
Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner
en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su
conocimiento y fines pertinentes; acompañándose los
actuados administrativos generados con la instauración
del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01.
También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal
Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable
respecto a la propuesta de donación, concluyendo que
el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que
comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad
Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración
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de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de
llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de
Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados;
por lo que resultaría necesario que el Procurador Público
del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con
la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321°
del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente
N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el
Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por
denegatoria ficta.
En tal sentido, indica el informe, que conforme al
artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica
del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos
a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa
autorización expedida mediante resolución por el Titular
de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta
formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco,
el Procurador Público del Poder Judicial requiere una
delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar
o desistirse del mencionado proceso judicial.
Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N°
750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado
por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados
al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-PPJ, opinando que se considera viable la propuesta de
transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad
Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación
que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse
consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba
la donación de los terrenos; y el número de la Resolución
de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal
a suscribir la transacción en representación de dicha
comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de
la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del
Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial;
además, se sugiere que en el documento de transacción
extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la
donación de los terrenos será incondicional, pura, simple;
y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la
escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse,
la que por sí sola será suficiente para la inscripción
registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco.
Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ,
elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió
lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando
que resulta factible que el Poder Judicial celebre un
acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad
Provincial de Huánuco, a fin de poner término al proceso
contencioso administrativo instaurado, con el objeto
que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N°
131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de
2012, que aprobó la reversión de la donación de dos
lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que
la referida transacción debe ser autorizada por el Titular
del Poder Judicial y celebrada en su representación por el
Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses
del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también
señala que el acuerdo de transacción , además de las
concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse,
debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas
las acciones judiciales que hubiese entablado contra la
Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad
con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código
Civil; y, finalmente, que el desistimiento del Poder Judicial
a las acciones judiciales que actualmente se encuentran
en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye
un requisito sine qua non e inexorable del proceso de
transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones.
Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta
los informes antes mencionados, resulta necesario
autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para
que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de
resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido