605126 NORMAS LEGALES QUINTO.- Que, con relación a los nuevos hechos expuestos por la recurrente Lissette Aracelly Sánchez del Mar en su escrito de variación y ampliación de su pretensión primigenia de destaque, queda claro que su hija de once años estudia en la ciudad del Cusco y que su dolencia de asma fue atendido debidamente, sujeto a controles; por ende, no es un hecho vinculado con el clima tropical de Madre de Dios, por cuanto, según la propia recurrente, dicha menor siempre ha radicado en la ciudad del Cusco, consecuentemente lo argumentado es una posibilidad de alguna complicación sobreviniente en caso decidiera radicar en Madre de Dios. Entonces, evaluados los motivos expuestos, queda claro que se exponen situaciones de salud que podrían suceder en un futuro; por ende, en caso sucediera, la recurrente tiene expedito su derecho para solicitar las respectivas facilidades previstas por ley, en salvaguarda de la salud de sus hijas y la suya propia. SEXTO.- Que, otro hecho a tomar en cuenta es lo relacionado a la plaza vacante en el Distrito Judicial del Cusco, por cuanto las plazas de los Juzgados de Paz Letrados de Tinta y Quellouno, donde la recurrente pretendía ser destacada, fueron objeto de nombramiento de jueces titulares, lo que se corrobora de la Convocatoria N° 007-2015-SN/CNM, de fecha 04 de mayo del 2016. Asimismo, con relación a la nueva plaza señalada, el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, se verifica de la página web del Consejo Nacional de la Magistratura que la referida plaza es materia de la Convocatoria N° 005-2016-SN/ CNM, proceso de evaluación que se encuentra en pleno trámite; consecuentemente, al no existir plaza vacante, la pretensión de destaque deviene en infundada. SÉPTIMO.- Que, la protección de la salud de la magistrada y de sus menores hijas, no solo es un derecho laboral, sino un derecho humano fundamental, y el Estado a través de la administración se encuentra obligado a brindar esta protección; y en el caso de autos, el derecho a la salud, se ha garantizado debidamente en todo momento, ello en concordancia con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú. OCTAVO.- Que, normativamente las solicitudes de desplazamiento que involucren a servidores de carrera bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, deben sujetarse de manera irrestricta a las reglas contenidas en: a) Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277; b) Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, R.A. N° 312-2010-CE-PJ; c) Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM. NOVENO.- Que, el mecanismo al derecho de un desplazamiento de los magistrados, debe ajustarse obligatoriamente a la normatividad que regula las verdaderas razones que lo justifican, sin trastocar el deber de residencia y permanencia de los jueces en los lugares donde eligieron y fueron nombrados para ejercer función jurisdiccional. Se advierte que los magistrados que pugnan por una modalidad de desplazamiento, básicamente es, porque sus familias radican en la circunscripción donde pretenden ser destacados y posiblemente también ahí se ubiquen sus otras ocupaciones. Entonces, la realidad no puede solucionarse desplazando a todo magistrado que atraviese por estas situaciones, ya que el lugar de postulación que escogió, fue su voluntad y debe responder al conocimiento de su realidad familiar, social y de salud. DÉCIMO.- Que, bajo el contexto expuesto, la solicitud formulada por la magistrada Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko, del Distrito de Madre de Dios, de destaque o reasignación temporal en el Distrito Judicial del Cusco, por motivos excepcionales y humanitarios, no se encuentra justificada, así como la necesidad y urgencia de un desplazamiento a una plaza de igual categoría en el Distrito Judicial del Cusco, en tanto en ningún momento se le está limitando su derecho a proteger su salud personal o familiar; más cuando la plaza designada a destacarse, a la fecha es materia de convocatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se resuelva: Viernes 25 de noviembre de 2016 / El Peruano Declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Lissette Aracelly Sánchez del Mar, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Laberinto e itinerante con el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Inambari-Mazuko del Distrito Judicial de Madre de Dios, para que se disponga su Destaque o Reasignación Temporal hacia el Distrito Judicial del Cusco. Lima, 12 de octubre de 2016. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ALFREDO ALVAREZ DIAZ Consejero 1457396-4 Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 1203 y 1211-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, entre otros, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en caso de ser no laborable dicho día, la publicación se efectuará el día laborable anterior. La relación de causas que será publicada deberá especificar si cuentan o no con informe oral. Asimismo, se encargó a la Oficina de Productividad Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, debiendo informar periódicamente a este Órgano de Gobierno, las incidencias que se presenten; así como, informar sobre las diferencias que puedan observarse al evaluar la estadística de la cantidad de causas señaladas diariamente por cada Sala Superior según su especialidad, en comparación con todas las Salas Superiores de la misma especialidad existentes en las Cortes Superiores de Justica del país. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación a las disposiciones antes mencionadas, remite los reportes que corresponden a los periodos del 26 al 30 de setiembre, y del 3 al 7 de octubre del año en curso, de las causas programadas por las 212 Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país, mencionando las Cortes Superiores que han cumplido con la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; otras que han cumplido parcialmente; y algunas que no cumplieron. Por lo que, es pertinente dictar la medida correspondiente, a fin de evitar lo acontecido. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8362016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del país el debido cumplimiento de las El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remita, mensualmente, los informes que se deriven de la mencionada resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1457396-5 Autorizan al Procurador Público encargado del Poder Judicial para que se desista del proceso instaurado y suscriba el documento de transacción extrajudicial a celebrarse con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto a la donación de terrenos por parte de dicha comuna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 1857 y 2442-2016-PP-P/PJ, cursados por el Procurador Público (e) del Poder Judicial, elevando la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual solicita el inicio de las acciones tendientes a lograr un acuerdo extrajudicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, respecto del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, sobre impugnación de resolución administrativa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 763-2016-P-CSJHN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el cual se opina a favor de la donación de los inmuebles constituidos por las Parcelas Nros. 37 y 38, ubicadas en la localidad de Cayhuayna, Distrito de Pilcomayo, Provincia y Departamento de Huánuco, que dicha comuna está dispuesta a efectuar a favor del Poder Judicial para la futura construcción de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Que, asimismo, el Procurador Público del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 15-2016-ÁREA PENAL-PP/PJ, emitido por la Responsable del Área Penal Lima y Autoritativas Penales, el cual concluye que el requerimiento formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco se encuentra dentro de los alcances establecidos en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE; correspondiendo poner en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado dicha propuesta, para su conocimiento y fines pertinentes; acompañándose los actuados administrativos generados con la instauración del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01. También remite el Informe N° 19-2016-Área Penal Autoritativas y C. de P.P., emitido por la citada responsable respecto a la propuesta de donación, concluyendo que el Informe Legal N° 416-2016-MPHNCO-GAL, que comprende la propuesta efectuada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, debe ser puesto a consideración 605127 de este Órgano de Gobierno, habida cuenta que de llegarse a un acuerdo, la Corte Superior de Justicia de Huánuco cedería el área de 2,183.27 metros cuadrados; por lo que resultaría necesario que el Procurador Público del Poder Judicial se desista de la demanda y/o solicite con la presentación del acuerdo la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, en aplicación del artículo 321° del Código Procesal Civil, en la tramitación del Expediente N° 1279-2013-0-1201-JM-CA-01, seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta. En tal sentido, indica el informe, que conforme al artículo 38°, numeral 8, del Decreto Supremo N° 0172008-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, se debe facultar a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir en procesos judiciales, previa autorización expedida mediante resolución por el Titular de la entidad; concluyendo que de aceptarse la propuesta formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco, el Procurador Público del Poder Judicial requiere una delegación expresa del Titular de la entidad para conciliar o desistirse del mencionado proceso judicial. Tercero. Que, de otro lado, conforme al Acuerdo N° 750-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, adoptado por este Órgano de Gobierno, se remitieron los actuados al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien emitió el Informe N° 103-2016-GA-PPJ, opinando que se considera viable la propuesta de transacción extrajudicial formulada por la Municipalidad Provincial de Huánuco; proponiendo como recomendación que el proyecto de transacción extrajudicial a celebrarse consigne el acuerdo del Concejo Municipal, que aprueba la donación de los terrenos; y el número de la Resolución de Alcaldía que autoriza al Procurador Público Municipal a suscribir la transacción en representación de dicha comuna. Del mismo modo, deberá señalarse el número de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, por la cual se autoriza al Procurador Público del Poder Judicial a celebrar dicha transacción extrajudicial; además, se sugiere que en el documento de transacción extrajudicial se incluya una cláusula que estipule que la donación de los terrenos será incondicional, pura, simple; y a perpetuidad, la misma que operará en virtud de la escritura pública de transacción extrajudicial a suscribirse, la que por sí sola será suficiente para la inscripción registral correspondiente, a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Asimismo, mediante Informe N° 228-2016-GA-PJ, elaborado por el referido Gabinete de Asesores, se amplió lo opinado en el anterior informe mencionado, señalando que resulta factible que el Poder Judicial celebre un acuerdo de transacción judicial con la Municipalidad Provincial de Huánuco, a fin de poner término al proceso contencioso administrativo instaurado, con el objeto que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 131-2012-MPHCO-O, de fecha 20 de noviembre de 2012, que aprobó la reversión de la donación de dos lotes de terreno efectuada por dicha comuna a favor de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, indicando que la referida transacción debe ser autorizada por el Titular del Poder Judicial y celebrada en su representación por el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Poder Judicial. Dicho informe ampliatorio también señala que el acuerdo de transacción , además de las concesiones reciprocas que ambas partes deben hacerse, debe estipular el desistimiento del Poder Judicial de todas las acciones judiciales que hubiese entablado contra la Municipalidad Provincial de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 1302° y 1303° del Código Civil; y, finalmente, que el desistimiento del Poder Judicial a las acciones judiciales que actualmente se encuentran en giro contra la mencionada Municipalidad, constituye un requisito sine qua non e inexorable del proceso de transacción judicial a celebrarse entre ambas instituciones. Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los informes antes mencionados, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial para que, respecto al Expediente N° 1279-2013-0-1201-JMCA-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sobre nulidad de resolución administrativa por denegatoria ficta, seguido
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