22 - Pami

Año XII - N° 2674
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
DISPOSICIONES CONJUNTAS
N° 0505-GA-GPM-2016
Adjudica TS N° 5525/16. Transporte larga distancia..... pág.1
N° 0506-GA-GS-2016
Autoriza a solicitar presupuesto. Licencias Software...pág.2
DISPOSICIONES
N° 0223-SDE-2016
Renueva contratación alquiler UGL XXIII - Formosa...pág.3
N° 1582-GRH-2016
Aprueba capacitación................................................................pág.5
N° 1583-GRH-2016
Aprueba capacitación................................................................pág.6
RESOLUCIONES
N° 2016
Limita funciones. SGTF..............................................................pág.6
N° 2017
Aprueba Modelo Convenio Marco SAD............................. pág.7
N° 2018
Aprueba Modelo Convenio Marco Munic. La Rioja.......pág.9
N° 2036
Aprueba Convenio IPMAG. S.A............................................ pág.10
N° 2037
Aprueba Nomenclador Específico. Hosp. Bicent.........pág.13
N° 2038
Designa. SGTO..............................................................................pág.17
Disposición Conjunta N° 0505
BUENOS AIRES, 18 NOV 2016
VISTO, el Expediente N° 0200-2016-0015449-4, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación de
un servicio de transporte de larga distancia incluyendo comida
caliente en parador y excursión en destino para cincuenta (50)
pasajeros, desde diferentes provincias hacia Embalse - Provincia
de Córdoba.
Que al respecto, por Disposición N° 4359/GA/16, se autorizó la
realización del Trámite Simplificado N° 5525/16 encuadrando la
contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d)
apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes,
Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales
y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones
Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página
de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las
empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores
del Instituto.
Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 18 de
Noviembre de 2016 y se presentaron dos (2) oferentes, a
saber: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. y
RUTATLÁNTICA S.A.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en
lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones
fueron giradas a la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria
para la confección del Acta de Evaluación de Ofer tas
correspondiente.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13° del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica
procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando
que la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.
cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que
corresponde declararla admisible.
Que en relación a la oferta presentada por la firma RUTATLÁNTICA
S.A. el Área Técnica informa que excede el máximo permitido
para procedimientos de Trámite Simplificado, resultando
económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla
por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio,
calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite Simplificado
N° 5525/16, a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES
PLUSMAR S.A.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría
Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° 004/15/DE, N° 023/15/DE y N° 844/16/DE,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE
PROMOCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la
firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. en
el Trámite Simplificado N° 5525/16, por la contratación de un
servicio de transporte de larga distancia incluyendo comida
caliente en parador y excursión en destino para cincuenta (50)
pasajeros, desde diferentes provincias hacia Embalse - Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta presentada por la firma
RUTATLÁNTICA S.A. en el Trámite Simplificado N° 5525/16,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 5525/16
a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.
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por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($995.810,00), de conformidad con
el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y
Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden
de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a
disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema
de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación
dispuesta en el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0505/GA-GPSyC/16
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración.
Gastón F. CASTRO – Gerente de Promoción Social y Comunitaria.
ANEXO-DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 505-16
TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.
RENGLÓN
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE
MEDIDA
CANT
PRECIO
UNITARIO
PRECIO
TOTAL
1
Viaje desde La Plata hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 98.000,00
$ 98.000,00
2
Viaje desde Junín hasta Embalse con Servicio de
comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 87.800.00
$ 87.800,00
3
Viaje desde Luján hasta Embalse con Servicio de
comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 97.950,00
$ 97.950,00
4
Viaje desde Chivilcoy hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 96.920,00
$ 96.920,00
5
Viaje desde Rosario hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 66.600,00
$ 66.600,00
6
Viaje desde Lanús hasta Embalse con Servicio de
comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 95.400,00
$ 95.400,00
7
Viaje desde Santa Fe hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 69.600.00
$ 69.600,00
8
Viaje desde Concordia hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 97.900,00
$ 97.900,00
9
Viaje desde Córdoba hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
2
$ 37.200,00
$ 74.400,00
10
Viaje desde Río Cuarto hasta Embalse con
Servicio de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
2
$ 37.200,00
$ 74.400,00
11
Viaje desde Catamarca hasta Embalse con
Servicio de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$ 75.740.00
$ 75.740,00
12
Viaje desde San Luis hasta Embalse con Servicio
de comida caliente (parador) + Excursión
Por Viaje
1
$61.100,00
$ 61.100,00
MONTO TOTAL
$ 995.810,00
EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($995.810,00).
Disposición Conjunta N° 0506
BUENOS AIRES, 18 NOV 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011348-8 y,
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la contratación
del servicio de soporte y mantenimiento de Licencias del
Software Estadísticos SAS por el término de un (1) año con
opción a renovación por hasta igual periodo, incluyendo los
servicios de consultoría y capacitación.
Que en tal sentido la Gerencia de Sistemas informó la necesidad
de contratar el mencionado servicio en forma exclusiva con la
empresa SAS INSTITUTE ARGENTINA S.A., dado que el
servicio mencionado, cuya contratación solicita la mencionada
Gerencia, se corresponde con la continuidad y extensión de
un único producto y servicio con los que ya viene trabajando
este Organismo, resultando la mencionada Empresa la única
autorizada para su comercialización en la Argentina.
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BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
Que la Gerencia de Sistemas determinó las Especificaciones
Técnicas y el costo estimado de la presente erogación.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras
y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y
Anexos que regirá el presente llamado.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19°
inciso d) apartado 3, 25° inciso b) y 27°, del Régimen General
de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de
Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P.,
aprobado por Resolución N° 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003
y sus modificaciones, se propicia la realización de un Trámite
Simplificado para la contratación de bienes y/o servicios cuya
venta fuera exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello.
Que en forma simultánea corresponde su difusión en la página
de Internet del Instituto, por el término de al menos UN (1) día,
con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha
fijada para la presentación del presupuesto.
Que se procedió a la realización de la respectiva imputación
presupuestaria para afrontar la presente erogación, de
conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.
Que la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva de este
Instituto ha tomado conocimiento de la disposición de recursos
de acuerdo a la normativa vigente.
Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° 004/DE/15, 011/DE/15, 844/DE/16 y 1137/
DE/16,
El GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL
GERENTE DE SISTEMAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a solicitar presupuesto a la firma
SAS Institute Inc. para la contratación del servicio de soporte y
mantenimiento de Licencias del Software Estadísticos SAS por
el término de un (1) año con opción a renovación por hasta igual
periodo, incluyendo los servicios de consultoría y capacitación,
encuadrando la misma en los términos de los artículos 19°
inciso d) apartado 3), 25° inciso b) y 27° del Régimen General de
Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios
Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado
por Resolución N° 135/I/03 y sus modificaciones, conforme lo
expresado en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se
agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difundir en la Página de Internet del Instituto
-www.pami.org.ar- desde el día en que se solicite presupuesto
y hasta el día de la apertura.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0506/GA-GS/16
Enrique M. NOLTING - Gerente de Administración.
Lic. Joaquín OCHOA – Gerente de Análisis Estadística y
Planeamiento Secretaria Gral. Planificación y Modernización.
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
Documentación por correo a: [email protected]
Disposición N° 0223
BUENOS AIRES, 21 NOV 2016
VISTO el Expediente N° 850-2012-00645-0-0000 y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la renovación del
contrato de locación del inmueble sito en la calle Moreno N°
1193, de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, ocupado
actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local XXIII
- FORMOSA, cuyo vencimiento operó el 31 de mayo de 2016.
Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local
XXIII - FORMOSA y Gerencia de Planificación y Administración
de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la
renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.
Que, en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto
en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la
Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1°
de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo
contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local XXIII FORMOSA, tres (3) tasaciones de inmobiliarias, referidas al
inmueble en cuestión.
Que, asimismo, la División Inmuebles del Departamento
Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia
de Recursos Físicos realizó una cuarta (4°) tasación, la que
arroja un valor mensual de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL
($ 116.000), IVA incluido, para el primer año de contratación,
resultando ésta la menor de las tasaciones.
Que como resultado de negociaciones realizadas por la
mencionada Unidad de Gestión Local, el canon locativo
mensual requerido por el propietario es de PESOS CIENTO
VEINTIUN MIL ($121.000) para el primer año de locación, de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
($157.300) para el segundo año de locación y de PESOS
DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
($204.490) para el tercer año de locación, todos con I.V.A.
incluido, valores que resultan razonables de plaza.
Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 1° de
junio de 2016, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior
convenio.
Que el propietario se compromete a realizar la reparación de
la instalación sanitaria de los baños, compromiso que deberá
constar en el contrato de locación a suscribir.
Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis
(36) meses de duración de la misma, asciende a PESOS
CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
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Año XII - N° 2674
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BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
CUATROCIENTOS OCHENTA ($5.793.480), I.V.A. incluido.
Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y
contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y
el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble,
incluyendo en dichos gastos los originados por la utilización
de energía eléctrica y agua.
Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa
con el propietario, no existiendo gastos de intermediación.
Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades
de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria
para la contratación que se gestiona.
Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva han
tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente,
en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución
N°0844/DE/16.
Que las Gerencias de Administración y de Planificación y
Administración de Unidades de Gestión Local han actuado
conforme sus facultades.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de
Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de
sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que
formular para la suscripción de la presente.
Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado
en el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/07/DE.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 2° del Decreto N°
86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y, la Resolución
N° 0844/16/DE,
El SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE
GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble
sito en la calle Moreno N° 1193, de la ciudad de Formosa,
provincia de Formosa, ocupado actualmente por la Sede de
la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA, ascendiendo
el monto total de la contratación a la suma de PESOS
CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($5.793.480), I.V.A. incluido,
considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la
misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de
PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($121.000) para el primer año
de locación, de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS ($157.300) para el segundo año de locación
y de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA ($204.490) para el tercer año de locación, todos
con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato
que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local
XXIII - FORMOSA a suscribir dicho contrato en representación
del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos
Físicos uno de los originales del mismo para su registro y
archivo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0223/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0223-16
MODELO CONTRATO DE ALQUILER
Entre
con domicilio en
en adelante “EL LOCADOR
“, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
representado en este acto por
(D.N.I. N°
) con domicilio en
,en lo
sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato
de locación conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”,
el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Moreno N°1193
de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa, que tiene las
dimensiones y características detalladas en el plano anexo y
que se considera integrante del presente, comprometiéndose
a realizar las tareas de adecuación detalladas en el Cláusula
Séptima del presente contrato.
SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3)
años contados a partir del 01-06-16 operando su vencimiento
el 31-05-19.
TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente
contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión
a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará
lugar a ningún tipo de indemnización.
CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta
y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la
suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Noventa y Tres
Mil Cuatrocientos Ochenta ($5.793.480), I.V.A. incluido,
pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos
Ciento Veintiún Mil ($121.000) para el primer año de locación,
de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos ($157.300)
para el segundo año de locación y de Pesos Doscientos Cuatro
Mil Cuatrocientos Noventa ($204.490) para el tercer año de
locación, todos con I.V.A. incluido. Respecto al Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento
por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier
otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra
incluido en el mismo.
QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por
períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO”
sitas en
.
SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y
contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL
LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble.
Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la
utilización de energía eléctrica y agua.
SÉPTIMA: “EL LOCADOR” se compromete a realizar, a su
cargo, las siguientes tareas: reparación de la instalación
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BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
sanitaria primaria de los baños, en un plazo no mayor de
noventa (90) días contados a partir de la firma del presente
contrato.
OCTAVA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL
LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y
mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código
Civil y Comercial de la Nación sobre la materia.
NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado
para Sede de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA
o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida
instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de
su competencia.
DÉCIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado
de conservación en que se encuentra, según se detalla en el
inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente,
comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los
posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción
del tiempo.
DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la
cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad
o comodidad, como así también realizar las instalaciones
que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al
inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del
presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de
“EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma
o solidez del edificio.
DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” se compromete a
abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados
a partir de la firma del presente contrato, en carácter de
depósito de garantía, la suma de Pesos Setenta y Seis Mil
Quinientos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos ($76.532,50),
equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de
garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha
01-06-2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR”
y el monto del canon mensual acordado en la CLAUSULA
CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito
de garantía de Pesos Ciento Veintiún Mil ($121.000). Dicho
depósito de garantía quedará en poder de “EL LOCADOR”
hasta la devolución del inmueble, oportunidad en la que
procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad de
interpelación alguna.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado
correspondiente al presente contrato se deja constancia que
“EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art.
13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL
LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe
total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma
fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del
mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción
del presente.
DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de
este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios
especiales: “EL LOCADOR” en ......y “EL LOCATARIO” en........
Las partes se someten a los Tribunales Federales de
con
exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en
a los
días del mes
de
del año
.-
Disposición N° 1582
BUENOS AIRES, 21 NOV 2016
VISTO el expediente N° 0200-2016-0011829-3 de este Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 868/DE/10 se aprobó el procedimiento
y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en
los Agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento,
Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido
en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose
en esta Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de
Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los
requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las
Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y
Efectores Sanitarios Propios.
Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos
Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en
marcha y monitoreo del Registro de Capacitación.
Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10, por la
que se aprueba el Formulario para Registración de Actividades
de Capacitación, con su correspondiente Instructivo, Metodología
para la Evaluación de las Solicitudes y Circuito que deberá
observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron modificados por
Disposición N° 335/GRH/11, por la que se aprueba el nuevo
Formulario para la Registración de Actividades de Capacitación,
Instructivo para Registración de Actividades de Capacitación
e Instructivo para la cumplimentación del Formulario Único de
Registración de Actividades de Capacitación.
Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se
ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/
DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11.
Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha
procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que
incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación
y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma
satisfactoria, dicha instancia.
Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la
registración de capacitación de la actividad: “Curso Virtual del
Subsistema de Derivaciones Programadas-Nuevo Circuito”.
Que dicho curso equivale a la cantidad de cinco (5) horas reloj
de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
3° de la Resolución N° 004/DE/15,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
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Año XII - N° 2674
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BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de
la actividad: “Curso Virtual del Subsistema de Derivaciones
Programadas-Nuevo Circuito”, reconociendo la cantidad de
cinco (5) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera
Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y
publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese
DISPOSICIÓN N°1582/GRH/2016.
Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos.
Disposición N° 1583
BUENOS AIRES, 21 NOV 2016
VISTO el expediente N° 0200-2016-0011830-7 de este Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 868/DE/10 se aprobó el procedimiento
y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en
los Agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento,
Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido
en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose
en esta Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de
Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los
requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las
Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y
Efectores Sanitarios Propios.
Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos
Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en
marcha y monitoreo del Registro de Capacitación.
Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10,
por la que se aprueba el Formulario para Registración
de Actividades de Capacitación, con su correspondiente
Instructivo, Metodología para la Evaluación de las Solicitudes
y Circuito que deberá observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3°
fueron modificados por Disposición N° 335/GRH/11, por la
que se aprueba el nuevo Formulario para la Registración de
Actividades de Capacitación, Instructivo para Registración
de Actividades de Capacitación e Instructivo para la
cumplimentación del Formulario Único de Registración de
Actividades de Capacitación.
Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se
ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/
DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11.
Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha
procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que
incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación
y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma
satisfactoria, dicha instancia.
Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la
registración de capacitación de la actividad: “Curso Presencial
del Subsistema de Derivaciones Programadas - Nuevo Circuito”.
Que dicho curso equivale a la cantidad de tres (3) horas reloj
de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
3° de la Resolución N° 004/DE/15,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de
la actividad: “Curso Presencial del Subsistema de Derivaciones
Programadas - Nuevo Circuito”, reconociendo la cantidad de
tres (3) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera
Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y
publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 1583/GRH/2016.
Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos.
Resolución N° 2016
BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0015137-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 05 del Expediente indicado en
el Visto, la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo
N° 60143 PROFTRB CH40SEM INI), presentó su renuncia
al cargo de Jefe de la División de Prestaciones Eventuales
y Análisis de Cuentas Corrientes, Departamento Cuentas a
Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia
Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General
Técnico Financiera, solicitando su traslado a la Unidad de
Auditoría Interna.
Que las autoridades superiores de origen y destino han
prestado conformidad a la solicitud de traslado presentada
por la dependiente y por su parte la agente manifiesta, en su
presentación, conocer y aceptar la reducción de la merma salarial
que la renuncia a su cargo y posterior traslado significaría.
Que conforme lo expuesto corresponde limitar, a su pedido,
a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe de
la División de Prestaciones Eventuales y Análisis de Cuentas
Corrientes, Departamento Cuentas a Pagar, Subgerencia de
Administración Financiera, Gerencia Económico Financiera,
dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, a la
agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143
PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 87/
DE/12.
Que en virtud de la solicitud presentada corresponde trasladar, a
su pedido, a partir de la fecha de notificación, a la agente María
de las Mercedes SALCEDO a la Unidad de Auditoría Interna.
Que atento lo expresado en el considerando que antecede, la
agente María de las Mercedes SALCEDO, pasará a revistar,
a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C, dentro del
Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen
de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
de labor.
Que asimismo se deja constancia que la agente María de
las Mercedes SALCEDO deberá realizar la presentación
dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de
notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos
y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar
la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la
normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a su pedido, a partir de la fecha de
notificación, las funciones de Jefe de la División de Prestaciones
Eventuales y Análisis de Cuentas Corrientes, Departamento
Cuentas a Pagar, Subgerencia de Administración Financiera,
Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría
General Técnico Financiera, a la agente María De Las
Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143 PROFTRB CH40SEM
INI), asignadas por la Resolución N° 87/DE/12.
ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a su pedido, a partir de la fecha
de notificación, a la Unidad de Auditoria Interna, a la
agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143
PROFTRB CH40SEM INI) del Departamento Cuentas a
Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia
Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General
Técnico Financiera.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la agente María de las
Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143) manifestó conocer
y aceptar la reducción de la merma salarial producto de la
limitación de funciones.
ARTÍCULO 4°.- Reubicar, a partir de la fecha de notificación,
a la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N°
60143) en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la
Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral
de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que la agente María de las
Mercedes SALCEDO deberá realizar la presentación dentro
de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la
presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos
y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la
modificación en sus estados laborales, conforme la normativa
vigente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 2016
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 2017
BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN
N° 2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/04, el Expediente
N° 0200-2016-0014656-4, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615,
se asignó al INSTITUTO NACIONA L DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)
el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal,
con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la Ley precedentemente citada, asignó al
Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para
dictar las normas necesarias para la adecuada administración
y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a
la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios
de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades
nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades
de gobierno y administración previstas a favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó al final
del artículo 3° del Régimen General de Contrataciones del
INSSJP entre los contratos comprendidos en el mismo, que
los acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento
jurídico de relación que celebre el Instituto con los organismos
del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, en los que existan
contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes, se
ajustarán a los principios generales del Régimen y adecuarán
la aplicación de sus procedimientos para compatibilizarlos con
los que rigen los procedimientos de compras y contrataciones
del co-contratante público o del programa pertinente.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
el Director Ejecutivo del Instituto tiene plena facultades para
la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con
organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que por las citadas actuaciones, la Secretaria General Técnico
Médica propicia la suscripción de un Convenio Marco de
Colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados y la Sociedad Argentina de
Diabetes.
Que es interés de ambas partes fomentar el diagnóstico
temprano y mejorar la atención de los pacientes con diabetes
en el INSSJP, teniendo en cuenta la Ley Nacional de Diabetes
N° 29.914 y las características particulares de los pacientes
adultos mayores.
Que se busca desarrollar un Plan Integral para el abordaje de la
Diabetes, que contemple acciones de promoción, prevención,
tratamiento, investigación y divulgación.
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
Que asimismo, el mencionado instrumento tiene como fin
asistir en el seguimiento e implementación de las políticas
y acciones que surjan del plan, a efectos de coordinar y
monitorear su instrumentación, como así también estudiar su
impacto y retroalimentar el proyecto.
Que por otra parte, se propicia el asesoramiento sobre políticas
y estrategias epidemiológicas, asistenciales y psicosociales
para la mejor evaluación, diagnóstico, tratamiento y promoción
de la salud.
Que el citado convenio prevé la firma de Acuerdos Específicos
para la instrumentación y elaboración de futuras actividades
y acciones específicas de cooperación.
Que el mismo no implica erogación económica para ninguna
de las partes.
Que ha tomado intervención la Secretaría General Técnico
Médica y la Secretaría General Técnico Jurídica, en lo que
resulta materia de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco
de Colaboración a suscribir entre el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Sociedad
Argentina de Diabetes, cuyo modelo se agrega como Anexo
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2017
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO – RESOLUCIÓN N° 2017-16
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA
SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES
En Buenos Aires, a los … días del mes de … de 2016, entre
el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto
por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una parte, y
la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, representada
en este acto por María Cristina FAINGOLD, con domicilio
en Paraguay N° 1307 Piso 8° “74” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por la otra, en adelante denominada LA
INSTITUCIÓN, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco
de Colaboración, conforme los siguientes antecedentes y
cláusulas:
ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO brinda cobertura, asistencia médica y social a
la mayoría de los adultos mayores de la Argentina.
LA INSTITUCIÓN tiene entre sus propósitos propender al
desarrollo científico y la difusión de la Diabetología, así como
también promover, difundir y profundizar el conocimiento
científico en temas relacionados con la Diabetes Mellitus.
EL INSTITUTO y LA INSTITUCIÓN tienen objetivos comunes
y/o complementarios en las áreas de promoción de la salud,
prevención de enfermedades, divulgación de información y
formación de recursos profesionales y actividades para la
comunidad.
Es de interés asistencial, sanitario, social y económico articular
acciones tendientes a fortalecer el abordaje de la diabetes
tanto desde sus aspectos preventivos, su detección temprana,
tratamiento oportuno y calidad de la atención.
La colaboración de LA INSTITUCIÓN genera sinergias y valor
agregado a EL INSTITUTO para hacer frente al gran desafío
que implican estas patologías crónicas con gran incidencia en
la población adulta mayor, generando homogeneidad en su
abordaje que redunde en beneficio de la población afectada.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el
presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- Conformarán el objeto de este Convenio
Marco, el desarrollo de las siguientes acciones:
1.1.- Colaborar en forma conjunta en el desarrollo de un
Plan Integral para el abordaje de la Diabetes, que contemple
acciones de promoción, prevención, tratamiento, investigación
y divulgación.
1.2.- Asistir activamente en el seguimiento e implementación
de las políticas y acciones que surjan del plan, a efectos de
coordinar y monitorear su instrumentación, como así también
estudiar su impacto y retroalimentar el proyecto.
1.3.- Asesorar sobre políticas y estrategias epidemiológicas,
asistenciales, psicosociales e investigación para la mejor
evaluación, diagnóstico, tratamiento y promoción de la salud.
1.4.- Participar y promover acciones tendientes a legislar sobre
la materia, en apoyo a las políticas que se definan.
1.5.- Coadyuvar en el desarrollo de un esquema de relaciones y
vinculaciones interdisciplinarias, públicas y privadas, nacionales
e internacionales, a los fines de propiciar una red mundial
destinada a aportar conocimiento, mejores prácticas y formación
profesional continua.
Las acciones descriptas son enunciativas, pudiendo incorporarse
nuevas en los Convenios Específicos que las partes suscriban
en el futuro.
SEGUNDA: CONVENIOS FUTUROS.- Las acciones a que
dé lugar el presente Convenio Marco, serán instrumentadas a
través de Convenios Específicos, los que deberán contemplar
sus objetivos, el alcance de las actividades a desarrollar,
el cronograma de trabajo, los plazos, las obligaciones y
contribuciones de cada una de las partes, la indicación de
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
los responsables de la dirección y ejecución de los trabajos,
como también cláusulas particulares para el resguardo de la
propiedad intelectual relativa a los contenidos de los trabajos
que se realicen. Queda expresamente aclarado que el presente
Convenio no implica erogación para ninguna de las partes, ni
las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno.
TERCERA: INDIVIDUALIDAD DE LAS PARTES.- Las partes
conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas. La celebración
del presente Convenio Marco no importa la asunción de
responsabilidades y/o deberes por cada una de las partes,
quedando expresamente entendido por ambas que el personal
que cada una emplee para la consecución de las acciones que
aquí se acuerdan o las que se acordasen en futuros Convenios
Específicos, dependerá exclusivamente de quien lo hubiese
contratado, ni existiendo ningún tipo de vinculación con la otra
parte, que quedará eximida de cualquier responsabilidad al
respecto.
CUARTA: DENOMINACIONES. USO DE LOGOS.- Las partes
acuerdan que las denominaciones “SOCIEDAD ARGENTINA
DE DIABETES”, así como el logo o isotipo de la SOCIEDAD
ARGENTINA DE DIABETES, no podrán ser utilizados sino
en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa
autorización de “LA INSTITUCIÓN”. La violación de las
previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a
la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se
hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la
parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare
pertinentes.
QUINTA: PUBLICACIONES.- Los resultados parciales o
definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán
ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las
publicaciones de la participación correspondiente a cada una
de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal
participante.
SEXTA: DURACIÓN.- El presente Convenio tendrá una duración
de dos (2) años, pudiendo renovarse por igual período en
forma automática, si alguna de las partes no lo denunciara
explícitamente con una anticipación de treinta (30) días al
vencimiento de cada período.
SÉPTIMA: NO EXCLUSIVIDAD.- El presente convenio no
importa un compromiso de exclusividad, de manera que
cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios
de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que
esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga
a las partes.
OCTAVA: DOMICILIOS. JURISDICCIÓN.- Ante cualquier
acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones
derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante
los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quedando constituidos para todos los efectos
los domicilios legales arriba indicados, donde serán válidas
todas las notificaciones.
En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los … días del mes de … de …-
Resolución N° 2018
BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0890-2016-0002097-5, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6 de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 asignó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus
modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades
para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia
con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que en particular, el Director Ejecutivo es competente para
la suscripción de un CONVENIO MARCO de Cooperación y
Asistencia mutua entre el INSSJP y la Municipalidad de La Rioja.
Que el Director Ejecutivo de la UGL XXV - La Rioja propició la
firma del mencionado Convenio, a fin de formalizar acciones de
cooperación y colaboración institucional para la protección de
la población en situación de mayor vulnerabilidad, a través de
la implementación de diversas actividades socio preventivas.
Que las actividades que “LAS PARTES” desarrollarán en
conjunto serán definidas a través de Convenios específicos y/o
Actas complementarias.
Que corresponde delegar en el Director Ejecutivo Local de
la UGL XXV - La Rioja, la facultad para firmar los convenios
específicos mencionados en el apartado anterior, previa
conformidad de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que el Convenio en cuestión no importa compromiso de
erogación alguna para “LAS PARTES”.
Que se incorpora el dictamen jurídico que la Gerencia de
Asuntos Legales de la Secretaria General Técnico Jurídica ha
confeccionado para todos los expedientes mediante los cuales
tramitan asuntos del mismo tenor.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Convenio Marco a ser
suscripto entre el INSSJP y la MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA,
que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Director Ejecutivo Local de la UGL
XXV - La Rioja la facultad para firmar los convenios específicos
que pudieren surgir, previa conformidad de la Secretaría General
Técnico Operativa.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2018
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2018-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA
MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL LA RIOJA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO” por una parte,
y la MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA, representada por su
Intendente el Dr. Alberto Paredes Urquiza, con domicilio legal
en Santa Fe N° 960 de la ciudad de La Rioja, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, y en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan
en suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y
Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
que a continuación se describen:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto formalizar
acciones de cooperación y colaboración institucional, en
el marco de los valores comunes, así como el compromiso
con la humanización de los servicios a los adultos mayores,
expresados a través de las misiones y funciones propias
de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso
permanente de protección a las poblaciones en situación de
mayor vulnerabilidad, como acción transformadora del Estado,
aunando esfuerzos operativos y de difusión con el propósito de
reforzar la presencia y el rol institucional de ambos organismos
en el desarrollo de políticas públicas tendientes a facilitar la
implementación de diversas actividades socio preventivas, afines
a la mejora de la calidad de vida de esa población objetivo.
SEGUNDA: Para el desarrollo de las actividades conjuntas,
“LAS PARTES” realizarán acuerdos que serán plasmados en
Convenios Específicos y/o Actas complementarias al presente,
suscriptas por sus autoridades con ajuste a las normas internas
y de organización establecidas en sus respectivas esferas.
TERCERA: El presente Convenio Marco no limita el derecho
de “LAS PARTES” a la formalización de acuerdos semejantes
con otras instituciones.
CUARTA: El mismo tendrá una vigencia de dos (2) años
contados a partir de su suscripción, prorrogable por igual
período indefinidamente, salvo que una de “LAS PARTES”
manifieste fehacientemente su voluntad de rescindirlo, sin
expresión de causa, con una antelación no inferior a sesenta
(60) días corridos, y sin que ello otorgue derecho a la otra a
reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante.
Se deja expresa constancia que en caso de optarse por la
rescisión estipulada en la presente cláusula, esta no afectará
los programas o actividades en curso de ejecución.
QUINTA: El presente Convenio no importa compromiso de
erogación alguna para “LAS PARTES”. Los compromisos de
erogación derivados de los convenios específicos a que se
refiere la cláusula segunda serán en tales Convenios o mediante
Anexos del mismo, precisando su importe y afectación al
respectivo presupuesto. “LAS PARTES” determinarán para cada
proyecto de trabajo aprobado la forma de obtención de los fondos
necesarios para su realización, como así también los aportes
que realizará cada Institución para su concreción. Asimismo,
ambos organismos podrán, en conjunto o individualmente,
obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con
este Convenio, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras Técnicas y
administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades
consiguientes. Todo aquello no previsto en este convenio será
resuelto por “LAS PARTES” de común acuerdo. Los bienes
muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que “LAS PARTES”
destinen para el desarrollo de las funciones programadas,
continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.
SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio
entre “LAS PARTES”, las cuestiones derivadas del presente
Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
constituidos para todos los efectos los domicilios legales arriba
indicados, donde serán válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de … a los … días
del mes de … de …-
Resolución N° 2036
BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN
N° 2/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0014322-0, y
CONSIDERANDO:
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la Ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para
celebrar toda clase de contratos y convenios.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas en favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que la firma IPMAG S.A. (Prestador N° 59536) inició un proceso
de mediación prejudicial obligatoria -en los términos de la Ley N°
26.589- contra el INSSJP, en relación al pago de las siguientes
facturas: 1) F B0004-00005752 de fecha 21/07/2014 por la suma
de $ 99.600; 2) F B0004-00006121 de fecha 29/09/2014 por la
suma de $ 1.289; 3) F B0004-00006456 de fecha 25/11/2014
por la suma de $ 136.560,42; 4) F B0004-00006644 de fecha
22/12/2014 por la suma de $ 591.544,47; 5) F B0004-00006641
de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 28.610,10; 6) F B000400006934 de fecha 25/02/2015 por la suma de $ 52.546,29; 7) F
B0004-00007085 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 20.159;
8) F B0004-00007084 de fecha 30/03/2015 por la suma de $
10.548,95; 9) F B0004-00007178 de fecha 23/04/2015 por la
suma de $ 6.899,34; 10) F B0004-00007336 de fecha 27/05/2015
por la suma de $ 6.044; 11) F B0004-00007334 de fecha
27/05/2015 por la suma de $ 4.722,79; 12) F B0004-00007366
de fecha 29/05/2015 por la suma de $ 86.208,27; 13) F B000400007417 de fecha 05/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 14) F
B0004-00007442 de fecha 11/06/2015 por la suma de $ 2.069,90;
15) F B0004-00008464 de fecha 04/12/2015 por la suma de $
89.700; 16) F B0004-00008459 de fecha 04/12/2016 por la
suma de $ 45.600; 17) F B0004-00008562 de fecha 05/01/2016
por la suma de $ 31.600; 18) F B0004-00008561 de fecha
05/01/2016 por la suma de $ 95.000; 19) F B0004-00008559
de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 60.085,90; 20) F B000400008580 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 963.491,01;
21) F B0004-00008579 de fecha 07/01/2016 por la suma de
$ 6.564.743,58; 22) F B0004-00008578 de fecha 07/01/2016
por la suma de $ 31.600; 23) F B0004-00008577 de fecha
07/01/2016 por la suma de $ 87.500; 24) F B0004-00008842
de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 22.724,68; 25) F B000400008840 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 71.867,69;
26) F B0004-00008839 de fecha 08/03/2016 por la suma de $
485.568,70; 27) F B0004-00008838 de fecha 08/03/2016 por la
suma de $ 31.900; 28) F B0004-00008837 de fecha 08/03/2016
por la suma de $ 1.406.983,24; 29) F B0004-00008831 de fecha
08/03/2016 por la suma de $ 195.100; 30) F B0004-00009019
de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 34.867,86; 31) F B0004-
00009017 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 54.749,61;
32) F B0004-00009016 de fecha 20/04/2016 por la suma de $
75.882,75; 33) F B0004-00008458 de fecha 04/12/2015 por la
suma de $ 63.100; 34) F B0004-00006936 de fecha 26/02/2015
por la suma de $ 8.760,71; 35) F B0004-00007714 de fecha
31/07/2015 por la suma de $ 17.601,46;
Que la Secretaría General Económico Financiera en la
intervención de su competencia informó que los siguientes
documentos se encuentran como “pendientes”, es decir, en
condiciones de ser pagados: 1) F B0004-00008561 por la
suma de $ 95.000; 2) F B0004-00008562 por la suma de $
31.600; 3) F B0004-00008464 por la suma de $ 89.700; 4) F
B0004-00008840 por la suma de $ 71.867,69; 5) F B000400008842 por la suma de $ 22.724,68; 6) F B0004-00008577
por la suma de $ 87.500; 7) F B0004-00008580 por la suma de
$ 963.491,01; 8) F B0004-00008578 por la suma de $ 31.600;
9) F B0004-00008458 por la suma de $ 63.100; 10) F B000400008459 por la suma de $ 45.600; 11) F B0004-00008579
por la suma de $ 6.417.690,34; 12) F B0004-00008559 por la
suma de $ 60.085,90; 13) F B0004-00008831 por la suma de
$ 195.100; 14) F B0004-00008838 por la suma de $ 31.900;
15) F B0004-00008837 por la suma de $ 1.406.983,24; 16) F
B0004-00008839 por la suma de $ 485.568,70; 17) F B000400009017 por la suma de $ 54.749,61; 18) F B0004-00009019
por la suma de $ 34.867, 86; 19) F B0004-00009016 por la suma
de $ 75.882,75.
Que la misma Secretaría General Económico Financiera en
su respectivo informe indicó que los siguientes documentos se
encuentran “compensados”, y como tal, ya fueron pagados por
el INSSJP al Prestador: 1) F B0004-00005752 por la suma de $
138.375,61; 2) F B0004-00006121 por la suma de $ 68.512,89; 3)
F B0004-00006934 por la suma de $ 102.722, 88; 4) F B000400006936 por la suma de $ 236.800; 5) F B0004-00007085 por
la suma de $ 377.700; 6) F B0004-00007084 por la suma de $
348.000; 7) F B0004-00007178 por la suma de $ 349.900; 8)
F B0004-00006641 por la suma de $ 192.174,48; 9) F B000400007336 por la suma de $ 102.200; 10) F B0004-00007334 por
la suma de $ 83.600; 11) F B0004-00007366 por la suma de $
790.900; 12) F 80004-00006644 por la suma de $ 1.147.232,08;
13) F B0004-00007714 por la suma de $ 518.540; 14) F B000400007417 por la suma de $ 64.794,29; 15) F B0004-00006456
por la suma de $ 199.284,81; 16) F B0004-00007442 por la
suma de $ 64.794,29.
Que la Secretaría General Técnico Financiera indicó finalmente
que las facturas “pendientes” tienen débitos asociados por la
suma de $ 245.932,94, los que deberán ser descontados al
Prestador previo al pago de esas facturas.
Que en consecuencia, la formalización del convenio con el
prestador IPMAG S.A.. en el marco de la mediación prejudicial
obligatoria, se instrumentará mediante la suscripción de un
Convenio que se detalla como Anexo I de la presente.
Que a tal efecto resulta necesario proceder a través de las áreas
intervinientes conforme se consigna en el Anexo II de la presente,
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
a suscribir el Convenio respectivo con el prestador IPMAG S.A.
Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tomado la debida
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio a celebrarse
entre el INSSJP y el prestador IPMAG S.A. (Prestador N° 59536),
en el marco de la mediación prejudicial obligatoria iniciada por
ese prestador contra el INSSJP, en los términos de la Ley N°
26.589, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Procédase, a través de la Secretaría General
Técnico Jurídica - Gerencia de Asuntos Judiciales - Subgerencia
de Asuntos Contenciosos y Patrocinio, Equipo Civil, y conforme
la nómina de agentes del INSSJP que se facultan a dicho efecto,
a celebrar el convenio entre el INSSJP y el prestador IPMAG
S.A., el que como Anexo II integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese e el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2036
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2036-16
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS Y LA EMPRESA IPMAG S.A. EN EL
MARCO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL
OBLIGATORIA CONFORME LEY N° 26.589
Entre IPMAG S.A, CUIT 30-70802391-0, domiciliada en Juan B.
Justo 6192 2° B, CABA, con la representación letrada del Dr. ( ...
), abogado, T° ( ... ) F° ( ... ) CPACF, con domicilio constituido en
( ... ), CABA, por una parte, en adelante “El Prestador”, y, por la
otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por el Dr.
NAZAR DE LA VEGA, Félix Augusto, T° 76 – F° 750 CPACF,
manteniendo el domicilio constituido en Sarmiento 657, CABA,
en adelante “el INSSJP”, y en conjunto denominados “las Partes”,
sin reconocer los hechos ni el derecho invocado ACUERDAN:
PRIMERA: El Prestador inició el presente proceso de mediación
prejudicial obligatoria en relación al pago de las siguientes
Facturas: 1) F B0004-00005752 de fecha 21/07/2014 por la suma
de $ 99.600; 2) F B0004-00006121 de fecha 29/09/2014 por la
suma de $ 1.289; 3) F B0004-00006456 de fecha 25/11/2014
por la suma de $ 136.560,42; 4) F B0004-00006644 de fecha
22/12/2014 por la suma de $ 591.544,47; 5) F B0004-00006641
de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 28.610,10; 6) F B000400006934 de fecha 25/02/2015 por la suma de $ 52.546,29; 7) F
B0004-00007085 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 20.159;
8) F B0004-00007084 de fecha 30/03/2015 por la suma de $
10.548,95; 9) F B0004-00007178 de fecha 23/04/2015 por la
suma de $ 6.899,34; 10) F B0004-00007336 de fecha 27/05/2015
por la suma de $ 6.044; 11) F B0004-00007334 de fecha
27/05/2015 por la suma de $ 4.722,79; 12) F B0004-00007366
de fecha 29/05/2015 por la suma de $ 86.208,27; 13) F B000400007417 de fecha 05/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 14) F
B0004-00007442 de fecha 11/06/2015 por la suma de $ 2.069,90;
15) F B0004-00008464 de fecha 04/12/2015 por la suma de $
89.700; 16) F B0004-00008459 de fecha 04/12/2016 por la
suma de $ 45.600; 17) F B0004-00008562 de fecha 05/01/2016
por la suma de $ 31.600; 18) F B0004-00008561 de fecha
05/01/2016 por la suma de $ 95.000; 19) F B0004-00008559
de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 60.085,90; 20) F B000400008580 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 963.491,01;
21) F B0004-00008579 de fecha 07/01/2016 por la suma de
$ 6.564.743,58; 22) F B0004-00008578 de fecha 07/01/2016
por la suma de $ 31.600; 23) F B0004-00008577 de fecha
07/01/2016 por la suma de $ 87.500; 24) F B0004-00008842
de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 22.724,68; 25) F B000400008840 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 71.867,69;
26) F B0004-00008839 de fecha 08/03/2016 por la suma de $
485.568,70; 27) F B0004-00008838 de fecha 08/03/2016 por la
suma de $ 31.900; 28) F B0004-00008837 de fecha 08/03/2016
por la suma de $ 1.406.983,24; 29) F B0004-00008831 de fecha
08/03/2016 por la suma de $ 195.100; 30) F B0004-00009019
de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 34.867,86; 31) F B000400009017 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 54.749,61;
32) F B0004-00009016 de fecha 20/04/2016 por la suma de $
75.882,75; 33) F 80004-00008458 de fecha 04/12/2015 por la
suma de $ 63.100; 34) F B0004-00006936 de fecha 26/02/2015
por la suma de $ 8.760,71; 35) F B0004-00007714 de fecha
31/07/2015 por la suma de $ 17.601,46
SEGUNDA: Sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto
conciliatorio, las Partes acuerdan: a) El Prestador ajusta sus
pretensiones a la suma total, única y definitiva de PESOS
DIEZ MILLONES DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON
OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.019.078,84); b) El
INSSJP al sólo efecto conciliatorio y sin reconocimiento de
hecho ni derecho alguno, se compromete a abonar al Prestador
la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DIECINUEVE MIL
SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
10.019.078,84), en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTITRES CENTAVOS
($ 834.923,23) cada una, a pagar mediante transferencia a la
cuenta del Prestador del día 1° al día 15 de cada mes, siendo
la de diciembre del 2016 la primera cuota, correspondiendo el
monto total indicado en la presente cláusula a la cancelación
de las siguientes facturas: 1) F B0004-00008561 por la suma
de $ 95.000; 2) F B0004-00008562 por la suma de $ 31.600;
3) F B0004-00008464 por la suma de $ 89.700; 4) F B000400008840 por la suma de $ 71.867,69; 5) F B0004-00008842
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016
por la suma de $ 22.724,68; 6) F B0004-00008577 por la
suma de $ 87.500; 7) F B0004-00008580 por la suma de $
963.491,01; 8) F B0004-00008578 por la suma de $ 31.600;
9) F B0004-00008458 por la suma de $ 63.100; 10) F B000400008459 por la suma de $ 45.600; 11) F B0004-00008579
por la suma de $ 6.417.690,34; 12) F B0004-00008559 por la
suma de $ 60.085,90; 13) F B0004-00008831 por la suma de
$ 195.100; 14) F B0004-00008838 por la suma de $ 31.900;
15) F B0004-00008837 por la suma de $ 1.406.983,24; 16) F
B0004-00008839 por la suma de $ 485.568,70; 17) F B000400009017 por la suma de $ 54.749,61; 18) F B0004-00009019
por la suma de $ 34.867, 86; 19) F B0004-00009016 por la suma
de $ 75.882,75; todas ellas con menos los débitos a aplicarse
por la suma de $ 245.932,94.
TERCERA: El Prestador acepta la forma de pago indicada en la
cláusula segunda, y manifiesta que una vez percibido los montos
indicados en esa cláusula nada más tendrá que reclamar al
INSSJP, y desiste de la acción y del derecho respecto al INSSJP
por concepto alguno derivado del pago de las siguientes facturas:
1) F B0004-00008561; 2) F B0004-00008562; 3) F B000400008464; 4) F B0004-00008840; 5) F B0004-00008842;
6) F B0004-00008577; 7) F B0004-00008580; 8) F B000400008578; 9) F B0004-00008458; 10) F B0004-00008459;
11) F B0004-00008579; 12) F B0004-00008559; 13) F B000400008831; 14) F B0004-00008838; 15) F B0004-00008837;
16) F B0004-00008839; 17) F B0004-00009017; 18) F B000400009019, 86; 19) F B0004-00009016, así como también por
daños y perjuicios derivados o que pudieran derivarse por
cualquier rubro o concepto referido a esas facturas.
CUARTA: El Prestador desiste de la acción y del derecho
respecto al INSSJP por concepto alguno derivado del pago
reclamado en la presente mediación respecto de las siguientes
facturas: 1) F B0004-00005752; 2) F B0004-00006121; 3)
F B0004-00006934; 4) F B0004-00006936; 5) F B000400007085; 6) F B0004-00007084; 7) F B0004-00007178; 8)
F B0004-00006641; 9) F B0004-00007336; 10) F B000400007334; 11) F B0004-00007366; 12) F B0004-00006644;
13) F B0004-00007714; 14) F B0004-00007417; 15) F B000400006456; 16) F B0004-00007442, así como también por daños
y perjuicios derivados o que pudieran derivarse por cualquier
rubro o concepto referido a esas facturas.
QUINTA: Las partes acuerdan que las costas y costos de la
Mediación serán soportadas por el Prestador. Los honorarios
del Mediador Dr. Carlos Adrián Silva, serán soportados en su
totalidad por el Prestador. Lo acordado en esta, cláusula respecto
a las costas y costos es con excepción de los honorarios de los
respectivos letrados de cada una de las Partes, asumiendo cada
una de ellas los honorarios de sus respectivos letrados. Los
letrados de cada una de las Partes prestan conformidad con lo
aquí expuesto, manifestando en este acto que nada tienen que
reclamar a la parte que no patrocinan y/o representan.
SEXTA: Las Partes consideran que el acuerdo arribado importa
una justa composición de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Para cualquier cuestión judicial emergente del
presente acuerdo las partes se someten a los Tribunales
Federales del fuero Contencioso Administrativo con sede en la
Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción que pudiera corresponderles. A ese fin, constituyen
domicilios legales en los indicados en el encabezamiento del
presente donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones
judiciales y/o extrajudiciales se practicaren en esos domicilios.
DE CONFORMIDAD se suscriben tres ejemplares de igual tenor
y a un solo efecto, en Buenos Aires a los … días del mes de …
del año 2016.ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2036-16
• Sr. CARUSO, Javier Francisco - Gerente de Asuntos Judiciales.
• Sr. OGALLAR, Juan Ignacio - Asesor Jurídico - Gerencia de
Asuntos Judiciales.
• Sr. NABIAS, Ricardo - Jefe Equipo Civil y Comercial Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio.
• Sr. NAZAR DE LA VEGA, Félix Augusto - Asesor Jurídico Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio.
Resolución N° 2037
BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016
VISTO las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 121/DE/07, N° 1423/
DE/11 y N° 76/DE/11, el Expediente N° 0200-2016-0015062-6; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 284/DE/05 se dispuso la aprobación
del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO
D E ATEN CIÓ N M ÉDICA Y OTR AS PR ESTACIO N ES
ASISTENCIALES de este Instituto, cuyos lineamientos surgen
del Anexo de la misma.
Que a su vez, por Resolución N° 121/DE/07 se incorporó al
Modelo mencionado, la modalidad de pago por prestación y los
modelos de Contratos/Actas Acuerdo correspondientes.
Que por Resolución N° 1423/DE/11 se aprobaron los modelos
de Acta Acuerdo por Pago por Acto Médico y por Servicio de
Guardia Médica a suscribir con los profesionales médicos que
brindan servicios en el ámbito de la Unidad Asistencial Por
Más Salud “Dr. César Milstein”, dependiente de la Gerencia de
Efectores Sanitarios Propios.
Que por Resolución N° 688/DE/13 se aprobó el NOMENCLADOR
COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades
contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL
SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS
PRESTACIONES ASISTENCIALES del Instituto.
Que por la Resolución N° 76/DE/11 se aprobó el Proyecto de
Contención Sociosanitaria “Hospitales del Bicentenario - PAMI”,
en el marco del cual se llevó a cabo la construcción del “Hospital
del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI” o como en el
futuro se lo denomine.
Que para promover la prestación de los servicios en el “Hospital
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del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en
el futuro se lo denomine, se requiere la contratación de los
profesionales médicos.
Que teniendo en cuenta la alta complejidad que tendrán
los servicios y a fin de posibilitar un mayor control, elevar la
previsibilidad y su consecuente calidad prestacional, resulta
necesario adoptar un nuevo modelo contractual bajo la modalidad
de Pago por Acto Médico para el “Hospital del Bicentenario de
Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine.
Que en atención a las particulares características de las
prestaciones que se brindarán en el mencionado “Hospital del
Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro
se lo denomine, y a la consecuente calidad profesional requerida
para ello, resulta necesario la aprobación de un Nomenclador
específico que rija la retribución de los profesionales médicos
que se contraten.
Que el nomenclador que se aprueba por la presente constituye
una herramienta que tiende a dar homogeneidad y equidad al
tratamiento de la retribución de las prestaciones que se brinden
a los afiliados en el “Hospital del Bicentenario de Esteban
Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine.
Que la Secretaría General de Planificación y Modernización,
la Secretaría General Técnico Médica, la Secretaría General
Técnico Financiera y la Secretaría General Técnico Jurídica
han tomado la intervención de sus respectivas competencias,
no encontrando objeciones jurídicas que formular para la
suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Acta Acuerdo por Pago
por Acto Médico a suscribir con los profesionales médicos que
brinden servicios en el ámbito del “Hospital del Bicentenario de
Esteban Echeverría - PAMI, o como en el futuro se lo denomine
y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Unidad de Planificación de Gestión
Socio Sanitaria, dependiente de la Secretaría General de
Planificación y Modernización, a suscribir las Actas Acuerdo
por Pago por Acto Médico.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Nomenclador Específico aplicable
al “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o
como en el futuro se lo denomine, lo que en el futuro se designe,
y los Valores incluidos en el mismo, que como como Anexo II
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Determinar que los gastos que se originen en
las Actas Acuerdo aprobadas en el artículo 1°, sean imputados
a la Partida Presupuestaria N° 5190101 -Convenios Globales-.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 2037
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2037-16
ACTA ACUERDO
PAGO POR ACTO MÉDICO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PAR A JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante EL
INSTITUTO, representado en este acto por …, en su carácter de
Titular de la Unidad de Planificación de Gestión Sociosanitaria,
…, con domicilio en la calle Paraná 468, C.A.B.A., por una parte
y por la otra, …, D.N.I. N° … en adelante EL PRESTADOR,
constituyendo domicilio en … , se celebra la presente Acta sujeta
a las cláusulas que seguidamente se enuncian:
PRIMERA: EL PRESTADOR se obliga a prestar a los beneficiarios
de EL INSTITUTO, los servicios médico asistenciales que se
indican en el Anexo A que forma parte integrante de la presente,
de conformidad al menú prestacional correspondiente aprobado
por Resolución 284/05-DE en el “Hospital del Bicentenario de
Esteban Echeverría - PAMI” o como en el futuro se lo denomine,
sito en Jorge Miles y 9 de Julio, Partido de Esteban Echeverría,
Provincia de Buenos aires. En el caso de los prestadores que
se desempeñen en el Servicio de Guardia del Hospital, deberán
prestar también sus servicios a favor de aquellos pacientes
que - aún no siendo beneficiarios de EL INSTITUTO- requieran
su atención urgente y sin posibilidad de derivación inmediata, a
riesgo de empeorar la condición del enfermo. Las prestaciones
efectuadas serán retribuidas por acto médico y a los valores
contemplados en el NOMENCLADOR aprobado mediante
Resolución N° …/2016/DE o la que en el fututo la reemplace, que
se acompaña como Anexo B del presente, que EL PRESTADOR
declara conocer y aceptar.
SEGUNDA: La presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia de
dos (2) años contados a partir de la efectiva firma, con prórroga
automática por un (1) año a opción de EL INSTITUTO, salvo
notificación fehaciente en sentido contrario cursada por EL
INSTITUTO con treinta (30) días corridos de antelación.
TERCERA: La prestación de los servicios asistenciales por parte
de EL PRESTADOR, en el lapso durante el cual esté obligado
por el presente, se considerará servicio de asistencia social de
interés público conforme el Art. 33 de la Ley 23.661 y Art. 2° de la
Ley 25.615. Por tal circunstancia, finalizado el plazo de vigencia
de la presente Acta, deberá continuar prestando los servicios
asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el
nuevo prestador que designe EL INSTITUTO para brindar dichas
prestaciones.
CUARTA: EL PRESTADOR declara que su desempeño es
independiente y autónomo, corriendo por su exclusiva cuenta
toda obligación derivada de la legislación impositiva, previsional
y asistencial aplicables, encontrándose inscripto en la AFIP,
bajo el CUIT N° … Como consecuencia de ello, releva a EL
INSTITUTO de toda obligación referida a aspectos previsionales,
asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara
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que desarrolla su labor profesional asumiendo en exclusividad
los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad
utilizando para ello las instalaciones indicadas en la Cláusula
Primera, y declara expresamente que no se encuentra bajo
relación de dependencia con EL INSTITUTO, renunciando, en
su caso, a cualquier reclamo de índole laboral.
QUINTA: EL PRESTADOR deberá brindar los servicios
contratados de acuerdo a la capacidad prestacional declarada
y acreditada.
SEXTA: EL PRESTADOR se obliga a efectuar la prestación
comprometida con las modalidades y condiciones previstas
en el presente contrato y Anexos pertinentes del Reglamento
de Prestadores Individuales de la Resolución 284/05-DE que
declara conocer y aceptar.
SEPTIMA: EL PRESTADOR no podrá exigir suma alguna por
parte de los beneficiarios de EL INSTITUTO con motivo de la
prestación de los servicios comprometidos en la presente.
OCTAVA: EL PRESTADOR deberá mantener indemne a EL
INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial
que pudiera realizar cualquier tercero por causas derivadas
del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones aquí
asumidas.
NOVENA: Dentro de los quince (15) días corridos computables
desde la firma del presente acta, EL PRESTADOR deberá
acreditar, a través de la presentación de las pólizas originales
o copia certificada por Escribano Público o certificados de
cobertura y recibos de pago correspondientes, la contratación de
seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual,
de accidentes personales (dejando constancia en este caso que
las pólizas deberán contener una cláusula de no repetición a
favor de EL INSTITUTO); de responsabilidad profesional (mala
praxis) derivados de la ejecución de las obligaciones materia
del presente contrato, por el plazo de vigencia del mismo. Será
obligatoria la presentación periódica de los comprobantes
de pago que avalen la vigencia de todas las coberturas. EL
INSTITUTO se reserva el derecho de evaluar la solvencia de
la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en
caso considerarlo conveniente. La falta de presentación de la
documentación respectiva dentro del plazo indicado, habilita
a EL INSTITUTO a rescindir el presente contrato, sin que el
ejercicio de dicha facultad otorgue posibilidad de indemnización
o resarcimiento alguno.
DECIMA: EL PRESTADOR da conformidad a que EL INSTITUTO
pueda tomar en garantía de cumplimiento del presente, las sumas
correspondientes a la facturación presentada y/o los importes
correspondientes a las prestaciones efectuadas y pendientes de
facturación, deduciendo de éstos los importes de los débitos,
penalidades o cualquier otra suma que se generaren como
consecuencia de incumplimientos del presente por parte de EL
PRESTADOR. En caso de constatarse rechazos de prestaciones
convenidas sin adecuada justificación técnica, EL INSTITUTO
podrá, como penalidad, debitar de los montos a abonar a EL
PRESTADOR la suma que hubiera tenido que abonar a otro
prestador para la oportuna atención del beneficiario.
DÉCIMO PRIMERA: EL PRESTADOR, como presupuesto para
la contratación con EL INSTITUTO, no podrá tener suscripto
convenio o acordadas cláusulas de exclusividad con terceros que
le impidan obligarse libremente, en cuyo caso, EL INSTITUTO
podrá en forma inmediata rescindir el presente con expresión
de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo
o indemnización alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: EL PRESTADOR deberá llevar una historia
clínica por cada beneficiario, la que deberá estar en forma
permanente a disposición de EL INSTITUTO. En la historia
clínica deberán constar como datos indispensables: la identidad
del paciente, número de beneficiario, derivación del médico de
cabecera/especialista, motivo de internación -de corresponder-,
diagnóstico, tratamiento indicado, interconsultas, exámenes
complementarios de diagnóstico y prácticas médicas indicadas
y/o realizadas con sus respectivos resultados y cualquier
otro dato que permita el seguimiento y debido control de las
prestaciones otorgadas, y/o indicadas al beneficiario. En todos
los casos deberá consignarse en la historia clínica, la firma y
sello del profesional actuante y/o firma digital si correspondiera.
DÉCIMO TERCERA: EL PRESTADOR deberá constatar
la calidad de beneficiario de EL INSTITUTO mediante la
presentación de documento de identidad. En el caso de las
personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite
ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con
el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento
de identidad.
DÉCIMO CUARTA: EL PRESTADOR estará obligado a presentar
mediante soporte físico y/o informático las historias clínicas
y demás documentación respaldatoria de las prestaciones
brindadas en los términos y oportunidades que EL INSTITUTO
le requiera. El incumplimiento de la obligación aquí resumida
dará lugar a la aplicación de las Penalidades detalladas en la
Resolución 284/05/DE. En cualquier caso, la decisión y el acto
de la entrega de la historia clínica al paciente será privativa de
EL INSTITUTO. El incumplimiento de este precepto por parte
de EL PRESTADOR habilita a EL INSTITUTO a rescindir el
presente contrato, sin que el ejercicio de dicha facultad otorgue
posibilidad de indemnización o resarcimiento alguno.
DÉCIMO QUINTA: EL PRESTADOR presentará la facturación
correspondiente a las prestaciones brindadas dentro de los
quince (15) días hábiles del mes subsiguiente al que se hubieren
efectuado.
EL PRESTADOR deberá facturar los importes que surjan de
la notificación que efectuará EL INSTITUTO, donde conste la
conformidad brindada por quien designe la Secretaría General
de Planificación y Modernización; sobre lo auditado de acuerdo
a criterios técnicos para dicho período.
EL INSTITUTO se reserva la facultad de no otorgar la conformidad
indicada precedentemente en caso que EL PRESTADOR no
remita debidamente y de acuerdo a los requerimientos que exijan
las áreas técnicas competentes, la información necesaria a los
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efectos de verificar la efectiva prestación del servicio.
EL INSTITUTO abonará la facturación a los treinta (30) días de
presentada mediante cheque o transferencia bancaria al Banco
de la Nación Argentina.
EL PRESTADOR renuncia expresamente a invocar en su favor
el plazo de impugnación de la factura previsto en el Artículo 1145
del Código Civil y Comercial de la Nación.
DÉCIMO SEXTA: Las partes acuerdan que son parte del
presente Acta, el Reglamento, Anexos, Menú Prestacional y
Régimen de Penalidades aprobados por Resolución 284/05/
DE, en lo que resulte aplicable al tipo de prestación que aquí
se contrata; así como también las Res. N° 140/04, 694/04,
121/07 y Ley 19032 y sus modificatorias, marco legal que EL
PRESTADOR declara conocer y aceptar.
DÉCIMO SEPTIMA: EL INSTITUTO podrá evaluar periódicamente
a EL PRESTADOR elaborando un informe señalando los
desvíos detectados que serán notificados a EL PRESTADOR
para su corrección en el tiempo y forma que EL INSTITUTO
determine. A) Auditoría y Supervisión Médica. EL INSTITUTO
se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas
las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR en el presente
contrato, en especial con relación a la calidad de atención,
accesibilidad económica y temporal, y proceso resultado. A tal
fin, EL PRESTADOR deberá garantizar el libre acceso de los
profesionales y auditores de EL INSTITUTO, o de cualquier
otro profesional que éste designe. B) Confección del Acta. Toda
auditoría deberá instrumentarse en un acta pormenorizada en
la cual se deberá dejar constancia del objeto de la misma y
detalle de las irregularidades que pudieren detectarse, debiendo
ser suscripta obligatoriamente por EL PRESTADOR sujeto a la
auditoría y el personal de EL INSTITUTO.
DÉCIMO OCTAVA: EL PRESTADOR reconoce que todos los
datos prestacionales a los que tenga acceso en la ejecución del
presente contrato son de exclusiva propiedad de EL INSTITUTO,
así como también las conclusiones obtenidas del análisis de los
mismos. Cualquier otro uso que se aparte de lo expresamente
pactado en el presente, deberá ser previamente autorizado
por EL INSTITUTO y notificado por medio fehaciente a EL
PRESTADOR. El incumplimiento de este precepto por parte
de EL PRESTADOR habilita a EL INSTITUTO a rescindir el
presente contrato, sin que el ejercicio de dicha facultad otorgue
posibilidad de indemnización o resarcimiento alguno. Las partes
acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente
acuerdo se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual
toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos
está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser revelado
mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadas
relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud
pública.
A todos los efectos del presente, se deberán prever los
mecanismos necesarios para el cumplimiento de los deberes
de confidencialidad y resguardo previstos por la Ley 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Conforme lo ac ordado, EL PRESTADOR se obliga a
suscribir oportunamente, el correspondiente ACUERDO DE
CONFIDENCIALIDAD, Anexo C.
DÉCIMO NOVENA: EL INSTITUTO podrá rescindir el contrato
sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con
una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que
ello signifique a la otra parte derecho a reclamar indemnización
por daños, perjuicios y/o lucro cesante. EL PRESTADOR podrá
rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de
manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa
(90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión
del contrato, EL PRESTADOR deberá continuar prestando
servicios, en igual forma hasta tanto se le notifique el nuevo
prestador que designe EL INSTITUTO, conforme los términos
de la CLÁUSULA TERCERA.
VIGÉSIMA: EL INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar
como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines
correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento
de la presente acta, así como de los anexos pertinentes del
Reglamento para Prestadores Individuales aprobado por
Resolución N° 284/05/DE, el Régimen de Penalidades previsto
en la misma.
VIGÉSIMO PRIMERA: En caso que la presente Acta Acuerdo
tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de
EL PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda,
habida cuenta de encontrarse EL INSTITUTO exento de pago
del impuesto de sello, en virtud del artículo 39° de la Ley 23661 y
artículo 13° de la Ley 19032. En caso que EL PRESTADOR goce
de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia
vigente que así lo acredite.
EL INSTITUTO se reserva el derecho de requerir a EL
PRESTADOR en cualquier oportunidad que así lo considere
pertinente las constancias del cumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de acuerdo con la situación impositiva en la que
revista.
VIGÉSIMO SEGUNDA: EL PRESTADOR no podrá ceder
el presente contrato ni subcontratar a terceros. La cesión
o subcontratación realizada en violación a las previsiones
contenidas en la presente cláusula facultará a EL INSTITUTO
a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
EL INSTITUTO podrá ceder el presente contrato a favor de una
persona jurídica que EL INSTITUTO constituirá con la finalidad
de crear, gestionar, y coadyuvar en todas las actividades
relacionales con la prestación de servicios sanitarios y
asistenciales, sin que ello autorice a EL PRESTADOR a dar por
rescindido el contrato, lo que es expresa e irrevocablemente
aceptado por EL PRESTADOR.
VIGÉSIMO TERCERA: A todos los efectos legales derivados del
presente contrato, las partes pactan la jurisdicción y competencia
de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los
indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas
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las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los … días del mes de … de …ACTA ACUERDO
PAGO POR ACTO MÉDICO
ANEXO A
PRESTACIONES INCLUIDAS
Todas aquellas prestaciones incluidas en la especialidad de
………………………………………………………………………………
otorgado por la Entidad Científica de la Especialidad, inscripto
en el Ministerio de Salud de la Nación.
Matrícula Provincial:
ACTA ACUERDO
PAGO POR ACTO MÉDICO
ANEXO B
NOMENCLADOR CONFORME RESOLUCIÓN N° /2016/DE
Ítem
Valor hora
presencial
Valor
Tope Máximo
consulta consultas por hora
Consulta
Especialista
$ 300
$ 75
$ 300
Coordinación
de Especialidad
$ 600
$0
$0
ACTA ACUERDO
PAGO POR ACTO MÉDICO
ANEXO C
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Acuerdo - Compromiso de Confidencialidad
Por medio de la presente me comprometo y obligo a guardar
absoluta confidencialidad y reserva de todos los datos e
información de carácter personal e institucional que conozca o
a los que tenga o haya tenido acceso como consecuencia de la
relación profesional mantenida con el INSSJP, cualquiera sea
o haya sido la forma de acceso a tales datos e información,
incluso oral.
En los términos del presente compromiso me obligo a dar
cumplimiento estricto a las disposiciones contenidas en el art.
2° inc. d) de la ley Nro. 26.529 (Derechos del Paciente) y, arts.
8, 9 y 10 de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales).
La confidencialidad que asumo abarca cualquier soporte de
información, asumiendo como expresamente prohibido obtener
copias sin previa autorización, en cualquier soporte, de la
documentación de carácter personal o institucional obrante en
el Hospital en el que desarrollo mis prestaciones.
El presente acuerdo y compromiso de confidencialidad y secreto
subsistirá aún después de que finalice mi relación profesional
con el INSSJP.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes
de … de …ANEXO II – RESOLUCIÓN N° 2037-16
NOMENCLADOR ESPECÍFICO PARA el “HOSPITAL DEL
BICENTENARIO DE ESTEBAN ECHEVERRIA - PAMI” (o
como en el futuro se lo denomine)
ítem
Valor hora
Valor
Tope Máximo
presencial consulta consultas por hora
Consulta
Especialista
$ 300
$ 75
$ 300
Coordinación de
Especialidad
$ 600
$0
$0
Resolución N° 2038
BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016
VISTO los Expedientes N° 0200-2016-0012215-0, N° 02002016-0012638-5, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/
DE/16, N° 1172/DE/16 y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el
VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura
organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de
responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de
atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio
y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16,
y con carácter complementario a la estructura aprobada
en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura
de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando
nuevas unidades organizativas bajo su órbita, reasignando y
transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales
inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura
de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de
los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento
de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las
prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de
la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta procedente designar en el Centro
de Atención Personalizada Rojas, Unidad de Gestión Local
XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL
Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaria General
Técnico Operativa, a la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT
N° 27-16622047-0), encasillándola en el Tramo C dentro del
Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo
9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga
horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que corresponde dejar constancia, que a partir de la fecha de
notificación la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 2716622047-0), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores
del Instituto, deberá proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
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de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de
la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la
Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría
General de Administración, como así también a la exhibición
de la documentación previsional emitida por los organismos
competentes que permita acreditar que alcanzada la edad
jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los
requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá
principio de ejecución una vez cumplimentados todos los
requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta
laboral informada por el área de prestación de servicios.
Que, se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, en el Centro de Atención Personalizada
Rojas, Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia
Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país),
dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a
la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 27-166220470), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento
Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de
la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta
y cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la Señora Marcela Noemí
ROSSET (CUIT N° 27-16622047-0), conforme lo estipulado
en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de
Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá a partir de
la fecha de notificación, proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se
realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de
la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la
Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría
General de Administración, como así también a la exhibición
de la documentación previsional emitida por los organismos
competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad
jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los
requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la designación que se propicia
tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los
requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de
alta laboral informada por el área de prestación de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de
ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará
automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la
emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2038
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director ejecutivo.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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