Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0505-GA-GPM-2016 Adjudica TS N° 5525/16. Transporte larga distancia..... pág.1 N° 0506-GA-GS-2016 Autoriza a solicitar presupuesto. Licencias Software...pág.2 DISPOSICIONES N° 0223-SDE-2016 Renueva contratación alquiler UGL XXIII - Formosa...pág.3 N° 1582-GRH-2016 Aprueba capacitación................................................................pág.5 N° 1583-GRH-2016 Aprueba capacitación................................................................pág.6 RESOLUCIONES N° 2016 Limita funciones. SGTF..............................................................pág.6 N° 2017 Aprueba Modelo Convenio Marco SAD............................. pág.7 N° 2018 Aprueba Modelo Convenio Marco Munic. La Rioja.......pág.9 N° 2036 Aprueba Convenio IPMAG. S.A............................................ pág.10 N° 2037 Aprueba Nomenclador Específico. Hosp. Bicent.........pág.13 N° 2038 Designa. SGTO..............................................................................pág.17 Disposición Conjunta N° 0505 BUENOS AIRES, 18 NOV 2016 VISTO, el Expediente N° 0200-2016-0015449-4, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación de un servicio de transporte de larga distancia incluyendo comida caliente en parador y excursión en destino para cincuenta (50) pasajeros, desde diferentes provincias hacia Embalse - Provincia de Córdoba. Que al respecto, por Disposición N° 4359/GA/16, se autorizó la realización del Trámite Simplificado N° 5525/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto. Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 18 de Noviembre de 2016 y se presentaron dos (2) oferentes, a saber: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. y RUTATLÁNTICA S.A. Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria para la confección del Acta de Evaluación de Ofer tas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando que la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que en relación a la oferta presentada por la firma RUTATLÁNTICA S.A. el Área Técnica informa que excede el máximo permitido para procedimientos de Trámite Simplificado, resultando económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio, calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 5525/16, a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE, N° 023/15/DE y N° 844/16/DE, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. en el Trámite Simplificado N° 5525/16, por la contratación de un servicio de transporte de larga distancia incluyendo comida caliente en parador y excursión en destino para cincuenta (50) pasajeros, desde diferentes provincias hacia Embalse - Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta presentada por la firma RUTATLÁNTICA S.A. en el Trámite Simplificado N° 5525/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 5525/16 a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($995.810,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0505/GA-GPSyC/16 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración. Gastón F. CASTRO – Gerente de Promoción Social y Comunitaria. ANEXO-DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 505-16 TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. RENGLÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 Viaje desde La Plata hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 98.000,00 $ 98.000,00 2 Viaje desde Junín hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 87.800.00 $ 87.800,00 3 Viaje desde Luján hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 97.950,00 $ 97.950,00 4 Viaje desde Chivilcoy hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 96.920,00 $ 96.920,00 5 Viaje desde Rosario hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 66.600,00 $ 66.600,00 6 Viaje desde Lanús hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 95.400,00 $ 95.400,00 7 Viaje desde Santa Fe hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 69.600.00 $ 69.600,00 8 Viaje desde Concordia hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 97.900,00 $ 97.900,00 9 Viaje desde Córdoba hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 2 $ 37.200,00 $ 74.400,00 10 Viaje desde Río Cuarto hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 2 $ 37.200,00 $ 74.400,00 11 Viaje desde Catamarca hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $ 75.740.00 $ 75.740,00 12 Viaje desde San Luis hasta Embalse con Servicio de comida caliente (parador) + Excursión Por Viaje 1 $61.100,00 $ 61.100,00 MONTO TOTAL $ 995.810,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($995.810,00). Disposición Conjunta N° 0506 BUENOS AIRES, 18 NOV 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011348-8 y, CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramita la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de Licencias del Software Estadísticos SAS por el término de un (1) año con opción a renovación por hasta igual periodo, incluyendo los servicios de consultoría y capacitación. Que en tal sentido la Gerencia de Sistemas informó la necesidad de contratar el mencionado servicio en forma exclusiva con la empresa SAS INSTITUTE ARGENTINA S.A., dado que el servicio mencionado, cuya contratación solicita la mencionada Gerencia, se corresponde con la continuidad y extensión de un único producto y servicio con los que ya viene trabajando este Organismo, resultando la mencionada Empresa la única autorizada para su comercialización en la Argentina. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 Que la Gerencia de Sistemas determinó las Especificaciones Técnicas y el costo estimado de la presente erogación. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° inciso d) apartado 3, 25° inciso b) y 27°, del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, se propicia la realización de un Trámite Simplificado para la contratación de bienes y/o servicios cuya venta fuera exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello. Que en forma simultánea corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto, por el término de al menos UN (1) día, con un mínimo de DOS (2) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la presentación del presupuesto. Que se procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva de este Instituto ha tomado conocimiento de la disposición de recursos de acuerdo a la normativa vigente. Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/DE/15, 011/DE/15, 844/DE/16 y 1137/ DE/16, El GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE SISTEMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Autorizar a solicitar presupuesto a la firma SAS Institute Inc. para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de Licencias del Software Estadísticos SAS por el término de un (1) año con opción a renovación por hasta igual periodo, incluyendo los servicios de consultoría y capacitación, encuadrando la misma en los términos de los artículos 19° inciso d) apartado 3), 25° inciso b) y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificaciones, conforme lo expresado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Difundir en la Página de Internet del Instituto -www.pami.org.ar- desde el día en que se solicite presupuesto y hasta el día de la apertura. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0506/GA-GS/16 Enrique M. NOLTING - Gerente de Administración. Lic. Joaquín OCHOA – Gerente de Análisis Estadística y Planeamiento Secretaria Gral. Planificación y Modernización. Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Disposición N° 0223 BUENOS AIRES, 21 NOV 2016 VISTO el Expediente N° 850-2012-00645-0-0000 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la renovación del contrato de locación del inmueble sito en la calle Moreno N° 1193, de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, ocupado actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA, cuyo vencimiento operó el 31 de mayo de 2016. Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA y Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble. Que, en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local XXIII FORMOSA, tres (3) tasaciones de inmobiliarias, referidas al inmueble en cuestión. Que, asimismo, la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos realizó una cuarta (4°) tasación, la que arroja un valor mensual de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000), IVA incluido, para el primer año de contratación, resultando ésta la menor de las tasaciones. Que como resultado de negociaciones realizadas por la mencionada Unidad de Gestión Local, el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($121.000) para el primer año de locación, de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($157.300) para el segundo año de locación y de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($204.490) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza. Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 1° de junio de 2016, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio. Que el propietario se compromete a realizar la reparación de la instalación sanitaria de los baños, compromiso que deberá constar en el contrato de locación a suscribir. Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, asciende a PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 CUATROCIENTOS OCHENTA ($5.793.480), I.V.A. incluido. Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por la utilización de energía eléctrica y agua. Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N°0844/DE/16. Que las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local han actuado conforme sus facultades. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/07/DE. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y, la Resolución N° 0844/16/DE, El SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Moreno N° 1193, de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, ocupado actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($5.793.480), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($121.000) para el primer año de locación, de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($157.300) para el segundo año de locación y de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($204.490) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0223/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo. ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0223-16 MODELO CONTRATO DE ALQUILER Entre con domicilio en en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por (D.N.I. N° ) con domicilio en ,en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”, el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Moreno N°1193 de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa, que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente, comprometiéndose a realizar las tareas de adecuación detalladas en el Cláusula Séptima del presente contrato. SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del 01-06-16 operando su vencimiento el 31-05-19. TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización. CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta ($5.793.480), I.V.A. incluido, pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos Ciento Veintiún Mil ($121.000) para el primer año de locación, de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos ($157.300) para el segundo año de locación y de Pesos Doscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa ($204.490) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo. QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en . SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la utilización de energía eléctrica y agua. SÉPTIMA: “EL LOCADOR” se compromete a realizar, a su cargo, las siguientes tareas: reparación de la instalación índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 sanitaria primaria de los baños, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la firma del presente contrato. OCTAVA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia. NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para Sede de la Unidad de Gestión Local XXIII - FORMOSA o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. DÉCIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo. DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de garantía, la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos ($76.532,50), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 01-06-2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual acordado en la CLAUSULA CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Ciento Veintiún Mil ($121.000). Dicho depósito de garantía quedará en poder de “EL LOCADOR” hasta la devolución del inmueble, oportunidad en la que procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna. DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente. DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en ......y “EL LOCATARIO” en........ Las partes se someten a los Tribunales Federales de con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de del año .- Disposición N° 1582 BUENOS AIRES, 21 NOV 2016 VISTO el expediente N° 0200-2016-0011829-3 de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 868/DE/10 se aprobó el procedimiento y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en los Agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento, Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose en esta Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y Efectores Sanitarios Propios. Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación. Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10, por la que se aprueba el Formulario para Registración de Actividades de Capacitación, con su correspondiente Instructivo, Metodología para la Evaluación de las Solicitudes y Circuito que deberá observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron modificados por Disposición N° 335/GRH/11, por la que se aprueba el nuevo Formulario para la Registración de Actividades de Capacitación, Instructivo para Registración de Actividades de Capacitación e Instructivo para la cumplimentación del Formulario Único de Registración de Actividades de Capacitación. Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/ DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11. Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria, dicha instancia. Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “Curso Virtual del Subsistema de Derivaciones Programadas-Nuevo Circuito”. Que dicho curso equivale a la cantidad de cinco (5) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 004/DE/15, EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de la actividad: “Curso Virtual del Subsistema de Derivaciones Programadas-Nuevo Circuito”, reconociendo la cantidad de cinco (5) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese DISPOSICIÓN N°1582/GRH/2016. Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos. Disposición N° 1583 BUENOS AIRES, 21 NOV 2016 VISTO el expediente N° 0200-2016-0011830-7 de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 868/DE/10 se aprobó el procedimiento y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en los Agrupamientos Servicios Generales y Mantenimiento, Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose en esta Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y Efectores Sanitarios Propios. Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación. Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10, por la que se aprueba el Formulario para Registración de Actividades de Capacitación, con su correspondiente Instructivo, Metodología para la Evaluación de las Solicitudes y Circuito que deberá observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron modificados por Disposición N° 335/GRH/11, por la que se aprueba el nuevo Formulario para la Registración de Actividades de Capacitación, Instructivo para Registración de Actividades de Capacitación e Instructivo para la cumplimentación del Formulario Único de Registración de Actividades de Capacitación. Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/ DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11. Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria, dicha instancia. Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “Curso Presencial del Subsistema de Derivaciones Programadas - Nuevo Circuito”. Que dicho curso equivale a la cantidad de tres (3) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 004/DE/15, EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de la actividad: “Curso Presencial del Subsistema de Derivaciones Programadas - Nuevo Circuito”, reconociendo la cantidad de tres (3) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 1583/GRH/2016. Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos. Resolución N° 2016 BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0015137-1, y CONSIDERANDO: Que mediante nota obrante a fs. 05 del Expediente indicado en el Visto, la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143 PROFTRB CH40SEM INI), presentó su renuncia al cargo de Jefe de la División de Prestaciones Eventuales y Análisis de Cuentas Corrientes, Departamento Cuentas a Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, solicitando su traslado a la Unidad de Auditoría Interna. Que las autoridades superiores de origen y destino han prestado conformidad a la solicitud de traslado presentada por la dependiente y por su parte la agente manifiesta, en su presentación, conocer y aceptar la reducción de la merma salarial que la renuncia a su cargo y posterior traslado significaría. Que conforme lo expuesto corresponde limitar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe de la División de Prestaciones Eventuales y Análisis de Cuentas Corrientes, Departamento Cuentas a Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, a la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 87/ DE/12. Que en virtud de la solicitud presentada corresponde trasladar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, a la agente María de las Mercedes SALCEDO a la Unidad de Auditoría Interna. Que atento lo expresado en el considerando que antecede, la agente María de las Mercedes SALCEDO, pasará a revistar, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 de labor. Que asimismo se deja constancia que la agente María de las Mercedes SALCEDO deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Limitar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe de la División de Prestaciones Eventuales y Análisis de Cuentas Corrientes, Departamento Cuentas a Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera, a la agente María De Las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143 PROFTRB CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 87/DE/12. ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, a la Unidad de Auditoria Interna, a la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143 PROFTRB CH40SEM INI) del Departamento Cuentas a Pagar, Subgerencia de Administración Financiera, Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143) manifestó conocer y aceptar la reducción de la merma salarial producto de la limitación de funciones. ARTÍCULO 4°.- Reubicar, a partir de la fecha de notificación, a la agente María de las Mercedes SALCEDO (Legajo N° 60143) en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que la agente María de las Mercedes SALCEDO deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 2016 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 2017 BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N° 2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/04, el Expediente N° 0200-2016-0014656-4, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONA L DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la Ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó al final del artículo 3° del Régimen General de Contrataciones del INSSJP entre los contratos comprendidos en el mismo, que los acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico de relación que celebre el Instituto con los organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, en los que existan contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes, se ajustarán a los principios generales del Régimen y adecuarán la aplicación de sus procedimientos para compatibilizarlos con los que rigen los procedimientos de compras y contrataciones del co-contratante público o del programa pertinente. Que tomando en consideración el referido basamento legal, el Director Ejecutivo del Instituto tiene plena facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que por las citadas actuaciones, la Secretaria General Técnico Médica propicia la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Sociedad Argentina de Diabetes. Que es interés de ambas partes fomentar el diagnóstico temprano y mejorar la atención de los pacientes con diabetes en el INSSJP, teniendo en cuenta la Ley Nacional de Diabetes N° 29.914 y las características particulares de los pacientes adultos mayores. Que se busca desarrollar un Plan Integral para el abordaje de la Diabetes, que contemple acciones de promoción, prevención, tratamiento, investigación y divulgación. índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 Que asimismo, el mencionado instrumento tiene como fin asistir en el seguimiento e implementación de las políticas y acciones que surjan del plan, a efectos de coordinar y monitorear su instrumentación, como así también estudiar su impacto y retroalimentar el proyecto. Que por otra parte, se propicia el asesoramiento sobre políticas y estrategias epidemiológicas, asistenciales y psicosociales para la mejor evaluación, diagnóstico, tratamiento y promoción de la salud. Que el citado convenio prevé la firma de Acuerdos Específicos para la instrumentación y elaboración de futuras actividades y acciones específicas de cooperación. Que el mismo no implica erogación económica para ninguna de las partes. Que ha tomado intervención la Secretaría General Técnico Médica y la Secretaría General Técnico Jurídica, en lo que resulta materia de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco de Colaboración a suscribir entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Sociedad Argentina de Diabetes, cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2017 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO – RESOLUCIÓN N° 2017-16 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES En Buenos Aires, a los … días del mes de … de 2016, entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una parte, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, representada en este acto por María Cristina FAINGOLD, con domicilio en Paraguay N° 1307 Piso 8° “74” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, en adelante denominada LA INSTITUCIÓN, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas: ANTECEDENTES: EL INSTITUTO brinda cobertura, asistencia médica y social a la mayoría de los adultos mayores de la Argentina. LA INSTITUCIÓN tiene entre sus propósitos propender al desarrollo científico y la difusión de la Diabetología, así como también promover, difundir y profundizar el conocimiento científico en temas relacionados con la Diabetes Mellitus. EL INSTITUTO y LA INSTITUCIÓN tienen objetivos comunes y/o complementarios en las áreas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, divulgación de información y formación de recursos profesionales y actividades para la comunidad. Es de interés asistencial, sanitario, social y económico articular acciones tendientes a fortalecer el abordaje de la diabetes tanto desde sus aspectos preventivos, su detección temprana, tratamiento oportuno y calidad de la atención. La colaboración de LA INSTITUCIÓN genera sinergias y valor agregado a EL INSTITUTO para hacer frente al gran desafío que implican estas patologías crónicas con gran incidencia en la población adulta mayor, generando homogeneidad en su abordaje que redunde en beneficio de la población afectada. En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- Conformarán el objeto de este Convenio Marco, el desarrollo de las siguientes acciones: 1.1.- Colaborar en forma conjunta en el desarrollo de un Plan Integral para el abordaje de la Diabetes, que contemple acciones de promoción, prevención, tratamiento, investigación y divulgación. 1.2.- Asistir activamente en el seguimiento e implementación de las políticas y acciones que surjan del plan, a efectos de coordinar y monitorear su instrumentación, como así también estudiar su impacto y retroalimentar el proyecto. 1.3.- Asesorar sobre políticas y estrategias epidemiológicas, asistenciales, psicosociales e investigación para la mejor evaluación, diagnóstico, tratamiento y promoción de la salud. 1.4.- Participar y promover acciones tendientes a legislar sobre la materia, en apoyo a las políticas que se definan. 1.5.- Coadyuvar en el desarrollo de un esquema de relaciones y vinculaciones interdisciplinarias, públicas y privadas, nacionales e internacionales, a los fines de propiciar una red mundial destinada a aportar conocimiento, mejores prácticas y formación profesional continua. Las acciones descriptas son enunciativas, pudiendo incorporarse nuevas en los Convenios Específicos que las partes suscriban en el futuro. SEGUNDA: CONVENIOS FUTUROS.- Las acciones a que dé lugar el presente Convenio Marco, serán instrumentadas a través de Convenios Específicos, los que deberán contemplar sus objetivos, el alcance de las actividades a desarrollar, el cronograma de trabajo, los plazos, las obligaciones y contribuciones de cada una de las partes, la indicación de índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 los responsables de la dirección y ejecución de los trabajos, como también cláusulas particulares para el resguardo de la propiedad intelectual relativa a los contenidos de los trabajos que se realicen. Queda expresamente aclarado que el presente Convenio no implica erogación para ninguna de las partes, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno. TERCERA: INDIVIDUALIDAD DE LAS PARTES.- Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las partes, quedando expresamente entendido por ambas que el personal que cada una emplee para la consecución de las acciones que aquí se acuerdan o las que se acordasen en futuros Convenios Específicos, dependerá exclusivamente de quien lo hubiese contratado, ni existiendo ningún tipo de vinculación con la otra parte, que quedará eximida de cualquier responsabilidad al respecto. CUARTA: DENOMINACIONES. USO DE LOGOS.- Las partes acuerdan que las denominaciones “SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES”, así como el logo o isotipo de la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, no podrán ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa autorización de “LA INSTITUCIÓN”. La violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes. QUINTA: PUBLICACIONES.- Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante. SEXTA: DURACIÓN.- El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo renovarse por igual período en forma automática, si alguna de las partes no lo denunciara explícitamente con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento de cada período. SÉPTIMA: NO EXCLUSIVIDAD.- El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes. OCTAVA: DOMICILIOS. JURISDICCIÓN.- Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando constituidos para todos los efectos los domicilios legales arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones. En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de … de …- Resolución N° 2018 BUENOS AIRES, 18 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0890-2016-0002097-5, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6 de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que en particular, el Director Ejecutivo es competente para la suscripción de un CONVENIO MARCO de Cooperación y Asistencia mutua entre el INSSJP y la Municipalidad de La Rioja. Que el Director Ejecutivo de la UGL XXV - La Rioja propició la firma del mencionado Convenio, a fin de formalizar acciones de cooperación y colaboración institucional para la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, a través de la implementación de diversas actividades socio preventivas. Que las actividades que “LAS PARTES” desarrollarán en conjunto serán definidas a través de Convenios específicos y/o Actas complementarias. Que corresponde delegar en el Director Ejecutivo Local de la UGL XXV - La Rioja, la facultad para firmar los convenios específicos mencionados en el apartado anterior, previa conformidad de la Secretaría General Técnico Operativa. Que el Convenio en cuestión no importa compromiso de erogación alguna para “LAS PARTES”. Que se incorpora el dictamen jurídico que la Gerencia de Asuntos Legales de la Secretaria General Técnico Jurídica ha confeccionado para todos los expedientes mediante los cuales tramitan asuntos del mismo tenor. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Convenio Marco a ser suscripto entre el INSSJP y la MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA, que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Director Ejecutivo Local de la UGL XXV - La Rioja la facultad para firmar los convenios específicos que pudieren surgir, previa conformidad de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2018 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2018-16 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO CAPITAL LA RIOJA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO” por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA, representada por su Intendente el Dr. Alberto Paredes Urquiza, con domicilio legal en Santa Fe N° 960 de la ciudad de La Rioja, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se describen: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto formalizar acciones de cooperación y colaboración institucional, en el marco de los valores comunes, así como el compromiso con la humanización de los servicios a los adultos mayores, expresados a través de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, como acción transformadora del Estado, aunando esfuerzos operativos y de difusión con el propósito de reforzar la presencia y el rol institucional de ambos organismos en el desarrollo de políticas públicas tendientes a facilitar la implementación de diversas actividades socio preventivas, afines a la mejora de la calidad de vida de esa población objetivo. SEGUNDA: Para el desarrollo de las actividades conjuntas, “LAS PARTES” realizarán acuerdos que serán plasmados en Convenios Específicos y/o Actas complementarias al presente, suscriptas por sus autoridades con ajuste a las normas internas y de organización establecidas en sus respectivas esferas. TERCERA: El presente Convenio Marco no limita el derecho de “LAS PARTES” a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones. CUARTA: El mismo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, prorrogable por igual período indefinidamente, salvo que una de “LAS PARTES” manifieste fehacientemente su voluntad de rescindirlo, sin expresión de causa, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos, y sin que ello otorgue derecho a la otra a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Se deja expresa constancia que en caso de optarse por la rescisión estipulada en la presente cláusula, esta no afectará los programas o actividades en curso de ejecución. QUINTA: El presente Convenio no importa compromiso de erogación alguna para “LAS PARTES”. Los compromisos de erogación derivados de los convenios específicos a que se refiere la cláusula segunda serán en tales Convenios o mediante Anexos del mismo, precisando su importe y afectación al respectivo presupuesto. “LAS PARTES” determinarán para cada proyecto de trabajo aprobado la forma de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada Institución para su concreción. Asimismo, ambos organismos podrán, en conjunto o individualmente, obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras Técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por “LAS PARTES” de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que “LAS PARTES” destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria. SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre “LAS PARTES”, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando constituidos para todos los efectos los domicilios legales arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de … a los … días del mes de … de …- Resolución N° 2036 BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N° 2/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0014322-0, y CONSIDERANDO: índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que la firma IPMAG S.A. (Prestador N° 59536) inició un proceso de mediación prejudicial obligatoria -en los términos de la Ley N° 26.589- contra el INSSJP, en relación al pago de las siguientes facturas: 1) F B0004-00005752 de fecha 21/07/2014 por la suma de $ 99.600; 2) F B0004-00006121 de fecha 29/09/2014 por la suma de $ 1.289; 3) F B0004-00006456 de fecha 25/11/2014 por la suma de $ 136.560,42; 4) F B0004-00006644 de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 591.544,47; 5) F B0004-00006641 de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 28.610,10; 6) F B000400006934 de fecha 25/02/2015 por la suma de $ 52.546,29; 7) F B0004-00007085 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 20.159; 8) F B0004-00007084 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 10.548,95; 9) F B0004-00007178 de fecha 23/04/2015 por la suma de $ 6.899,34; 10) F B0004-00007336 de fecha 27/05/2015 por la suma de $ 6.044; 11) F B0004-00007334 de fecha 27/05/2015 por la suma de $ 4.722,79; 12) F B0004-00007366 de fecha 29/05/2015 por la suma de $ 86.208,27; 13) F B000400007417 de fecha 05/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 14) F B0004-00007442 de fecha 11/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 15) F B0004-00008464 de fecha 04/12/2015 por la suma de $ 89.700; 16) F B0004-00008459 de fecha 04/12/2016 por la suma de $ 45.600; 17) F B0004-00008562 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 31.600; 18) F B0004-00008561 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 95.000; 19) F B0004-00008559 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 60.085,90; 20) F B000400008580 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 963.491,01; 21) F B0004-00008579 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 6.564.743,58; 22) F B0004-00008578 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 31.600; 23) F B0004-00008577 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 87.500; 24) F B0004-00008842 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 22.724,68; 25) F B000400008840 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 71.867,69; 26) F B0004-00008839 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 485.568,70; 27) F B0004-00008838 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 31.900; 28) F B0004-00008837 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 1.406.983,24; 29) F B0004-00008831 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 195.100; 30) F B0004-00009019 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 34.867,86; 31) F B0004- 00009017 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 54.749,61; 32) F B0004-00009016 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 75.882,75; 33) F B0004-00008458 de fecha 04/12/2015 por la suma de $ 63.100; 34) F B0004-00006936 de fecha 26/02/2015 por la suma de $ 8.760,71; 35) F B0004-00007714 de fecha 31/07/2015 por la suma de $ 17.601,46; Que la Secretaría General Económico Financiera en la intervención de su competencia informó que los siguientes documentos se encuentran como “pendientes”, es decir, en condiciones de ser pagados: 1) F B0004-00008561 por la suma de $ 95.000; 2) F B0004-00008562 por la suma de $ 31.600; 3) F B0004-00008464 por la suma de $ 89.700; 4) F B0004-00008840 por la suma de $ 71.867,69; 5) F B000400008842 por la suma de $ 22.724,68; 6) F B0004-00008577 por la suma de $ 87.500; 7) F B0004-00008580 por la suma de $ 963.491,01; 8) F B0004-00008578 por la suma de $ 31.600; 9) F B0004-00008458 por la suma de $ 63.100; 10) F B000400008459 por la suma de $ 45.600; 11) F B0004-00008579 por la suma de $ 6.417.690,34; 12) F B0004-00008559 por la suma de $ 60.085,90; 13) F B0004-00008831 por la suma de $ 195.100; 14) F B0004-00008838 por la suma de $ 31.900; 15) F B0004-00008837 por la suma de $ 1.406.983,24; 16) F B0004-00008839 por la suma de $ 485.568,70; 17) F B000400009017 por la suma de $ 54.749,61; 18) F B0004-00009019 por la suma de $ 34.867, 86; 19) F B0004-00009016 por la suma de $ 75.882,75. Que la misma Secretaría General Económico Financiera en su respectivo informe indicó que los siguientes documentos se encuentran “compensados”, y como tal, ya fueron pagados por el INSSJP al Prestador: 1) F B0004-00005752 por la suma de $ 138.375,61; 2) F B0004-00006121 por la suma de $ 68.512,89; 3) F B0004-00006934 por la suma de $ 102.722, 88; 4) F B000400006936 por la suma de $ 236.800; 5) F B0004-00007085 por la suma de $ 377.700; 6) F B0004-00007084 por la suma de $ 348.000; 7) F B0004-00007178 por la suma de $ 349.900; 8) F B0004-00006641 por la suma de $ 192.174,48; 9) F B000400007336 por la suma de $ 102.200; 10) F B0004-00007334 por la suma de $ 83.600; 11) F B0004-00007366 por la suma de $ 790.900; 12) F 80004-00006644 por la suma de $ 1.147.232,08; 13) F B0004-00007714 por la suma de $ 518.540; 14) F B000400007417 por la suma de $ 64.794,29; 15) F B0004-00006456 por la suma de $ 199.284,81; 16) F B0004-00007442 por la suma de $ 64.794,29. Que la Secretaría General Técnico Financiera indicó finalmente que las facturas “pendientes” tienen débitos asociados por la suma de $ 245.932,94, los que deberán ser descontados al Prestador previo al pago de esas facturas. Que en consecuencia, la formalización del convenio con el prestador IPMAG S.A.. en el marco de la mediación prejudicial obligatoria, se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio que se detalla como Anexo I de la presente. Que a tal efecto resulta necesario proceder a través de las áreas intervinientes conforme se consigna en el Anexo II de la presente, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 11 11 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 a suscribir el Convenio respectivo con el prestador IPMAG S.A. Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15; EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio a celebrarse entre el INSSJP y el prestador IPMAG S.A. (Prestador N° 59536), en el marco de la mediación prejudicial obligatoria iniciada por ese prestador contra el INSSJP, en los términos de la Ley N° 26.589, que como Anexo I integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Procédase, a través de la Secretaría General Técnico Jurídica - Gerencia de Asuntos Judiciales - Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio, Equipo Civil, y conforme la nómina de agentes del INSSJP que se facultan a dicho efecto, a celebrar el convenio entre el INSSJP y el prestador IPMAG S.A., el que como Anexo II integra la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese e el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2036 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2036-16 CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA EMPRESA IPMAG S.A. EN EL MARCO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA CONFORME LEY N° 26.589 Entre IPMAG S.A, CUIT 30-70802391-0, domiciliada en Juan B. Justo 6192 2° B, CABA, con la representación letrada del Dr. ( ... ), abogado, T° ( ... ) F° ( ... ) CPACF, con domicilio constituido en ( ... ), CABA, por una parte, en adelante “El Prestador”, y, por la otra parte el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por el Dr. NAZAR DE LA VEGA, Félix Augusto, T° 76 – F° 750 CPACF, manteniendo el domicilio constituido en Sarmiento 657, CABA, en adelante “el INSSJP”, y en conjunto denominados “las Partes”, sin reconocer los hechos ni el derecho invocado ACUERDAN: PRIMERA: El Prestador inició el presente proceso de mediación prejudicial obligatoria en relación al pago de las siguientes Facturas: 1) F B0004-00005752 de fecha 21/07/2014 por la suma de $ 99.600; 2) F B0004-00006121 de fecha 29/09/2014 por la suma de $ 1.289; 3) F B0004-00006456 de fecha 25/11/2014 por la suma de $ 136.560,42; 4) F B0004-00006644 de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 591.544,47; 5) F B0004-00006641 de fecha 22/12/2014 por la suma de $ 28.610,10; 6) F B000400006934 de fecha 25/02/2015 por la suma de $ 52.546,29; 7) F B0004-00007085 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 20.159; 8) F B0004-00007084 de fecha 30/03/2015 por la suma de $ 10.548,95; 9) F B0004-00007178 de fecha 23/04/2015 por la suma de $ 6.899,34; 10) F B0004-00007336 de fecha 27/05/2015 por la suma de $ 6.044; 11) F B0004-00007334 de fecha 27/05/2015 por la suma de $ 4.722,79; 12) F B0004-00007366 de fecha 29/05/2015 por la suma de $ 86.208,27; 13) F B000400007417 de fecha 05/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 14) F B0004-00007442 de fecha 11/06/2015 por la suma de $ 2.069,90; 15) F B0004-00008464 de fecha 04/12/2015 por la suma de $ 89.700; 16) F B0004-00008459 de fecha 04/12/2016 por la suma de $ 45.600; 17) F B0004-00008562 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 31.600; 18) F B0004-00008561 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 95.000; 19) F B0004-00008559 de fecha 05/01/2016 por la suma de $ 60.085,90; 20) F B000400008580 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 963.491,01; 21) F B0004-00008579 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 6.564.743,58; 22) F B0004-00008578 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 31.600; 23) F B0004-00008577 de fecha 07/01/2016 por la suma de $ 87.500; 24) F B0004-00008842 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 22.724,68; 25) F B000400008840 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 71.867,69; 26) F B0004-00008839 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 485.568,70; 27) F B0004-00008838 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 31.900; 28) F B0004-00008837 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 1.406.983,24; 29) F B0004-00008831 de fecha 08/03/2016 por la suma de $ 195.100; 30) F B0004-00009019 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 34.867,86; 31) F B000400009017 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 54.749,61; 32) F B0004-00009016 de fecha 20/04/2016 por la suma de $ 75.882,75; 33) F 80004-00008458 de fecha 04/12/2015 por la suma de $ 63.100; 34) F B0004-00006936 de fecha 26/02/2015 por la suma de $ 8.760,71; 35) F B0004-00007714 de fecha 31/07/2015 por la suma de $ 17.601,46 SEGUNDA: Sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, las Partes acuerdan: a) El Prestador ajusta sus pretensiones a la suma total, única y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.019.078,84); b) El INSSJP al sólo efecto conciliatorio y sin reconocimiento de hecho ni derecho alguno, se compromete a abonar al Prestador la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DIECINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.019.078,84), en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 834.923,23) cada una, a pagar mediante transferencia a la cuenta del Prestador del día 1° al día 15 de cada mes, siendo la de diciembre del 2016 la primera cuota, correspondiendo el monto total indicado en la presente cláusula a la cancelación de las siguientes facturas: 1) F B0004-00008561 por la suma de $ 95.000; 2) F B0004-00008562 por la suma de $ 31.600; 3) F B0004-00008464 por la suma de $ 89.700; 4) F B000400008840 por la suma de $ 71.867,69; 5) F B0004-00008842 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 12 12 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 por la suma de $ 22.724,68; 6) F B0004-00008577 por la suma de $ 87.500; 7) F B0004-00008580 por la suma de $ 963.491,01; 8) F B0004-00008578 por la suma de $ 31.600; 9) F B0004-00008458 por la suma de $ 63.100; 10) F B000400008459 por la suma de $ 45.600; 11) F B0004-00008579 por la suma de $ 6.417.690,34; 12) F B0004-00008559 por la suma de $ 60.085,90; 13) F B0004-00008831 por la suma de $ 195.100; 14) F B0004-00008838 por la suma de $ 31.900; 15) F B0004-00008837 por la suma de $ 1.406.983,24; 16) F B0004-00008839 por la suma de $ 485.568,70; 17) F B000400009017 por la suma de $ 54.749,61; 18) F B0004-00009019 por la suma de $ 34.867, 86; 19) F B0004-00009016 por la suma de $ 75.882,75; todas ellas con menos los débitos a aplicarse por la suma de $ 245.932,94. TERCERA: El Prestador acepta la forma de pago indicada en la cláusula segunda, y manifiesta que una vez percibido los montos indicados en esa cláusula nada más tendrá que reclamar al INSSJP, y desiste de la acción y del derecho respecto al INSSJP por concepto alguno derivado del pago de las siguientes facturas: 1) F B0004-00008561; 2) F B0004-00008562; 3) F B000400008464; 4) F B0004-00008840; 5) F B0004-00008842; 6) F B0004-00008577; 7) F B0004-00008580; 8) F B000400008578; 9) F B0004-00008458; 10) F B0004-00008459; 11) F B0004-00008579; 12) F B0004-00008559; 13) F B000400008831; 14) F B0004-00008838; 15) F B0004-00008837; 16) F B0004-00008839; 17) F B0004-00009017; 18) F B000400009019, 86; 19) F B0004-00009016, así como también por daños y perjuicios derivados o que pudieran derivarse por cualquier rubro o concepto referido a esas facturas. CUARTA: El Prestador desiste de la acción y del derecho respecto al INSSJP por concepto alguno derivado del pago reclamado en la presente mediación respecto de las siguientes facturas: 1) F B0004-00005752; 2) F B0004-00006121; 3) F B0004-00006934; 4) F B0004-00006936; 5) F B000400007085; 6) F B0004-00007084; 7) F B0004-00007178; 8) F B0004-00006641; 9) F B0004-00007336; 10) F B000400007334; 11) F B0004-00007366; 12) F B0004-00006644; 13) F B0004-00007714; 14) F B0004-00007417; 15) F B000400006456; 16) F B0004-00007442, así como también por daños y perjuicios derivados o que pudieran derivarse por cualquier rubro o concepto referido a esas facturas. QUINTA: Las partes acuerdan que las costas y costos de la Mediación serán soportadas por el Prestador. Los honorarios del Mediador Dr. Carlos Adrián Silva, serán soportados en su totalidad por el Prestador. Lo acordado en esta, cláusula respecto a las costas y costos es con excepción de los honorarios de los respectivos letrados de cada una de las Partes, asumiendo cada una de ellas los honorarios de sus respectivos letrados. Los letrados de cada una de las Partes prestan conformidad con lo aquí expuesto, manifestando en este acto que nada tienen que reclamar a la parte que no patrocinan y/o representan. SEXTA: Las Partes consideran que el acuerdo arribado importa una justa composición de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Para cualquier cuestión judicial emergente del presente acuerdo las partes se someten a los Tribunales Federales del fuero Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. A ese fin, constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezamiento del presente donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales y/o extrajudiciales se practicaren en esos domicilios. DE CONFORMIDAD se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los … días del mes de … del año 2016.ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 2036-16 • Sr. CARUSO, Javier Francisco - Gerente de Asuntos Judiciales. • Sr. OGALLAR, Juan Ignacio - Asesor Jurídico - Gerencia de Asuntos Judiciales. • Sr. NABIAS, Ricardo - Jefe Equipo Civil y Comercial Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio. • Sr. NAZAR DE LA VEGA, Félix Augusto - Asesor Jurídico Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio. Resolución N° 2037 BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016 VISTO las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 121/DE/07, N° 1423/ DE/11 y N° 76/DE/11, el Expediente N° 0200-2016-0015062-6; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284/DE/05 se dispuso la aprobación del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO D E ATEN CIÓ N M ÉDICA Y OTR AS PR ESTACIO N ES ASISTENCIALES de este Instituto, cuyos lineamientos surgen del Anexo de la misma. Que a su vez, por Resolución N° 121/DE/07 se incorporó al Modelo mencionado, la modalidad de pago por prestación y los modelos de Contratos/Actas Acuerdo correspondientes. Que por Resolución N° 1423/DE/11 se aprobaron los modelos de Acta Acuerdo por Pago por Acto Médico y por Servicio de Guardia Médica a suscribir con los profesionales médicos que brindan servicios en el ámbito de la Unidad Asistencial Por Más Salud “Dr. César Milstein”, dependiente de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios. Que por Resolución N° 688/DE/13 se aprobó el NOMENCLADOR COMÚN del Instituto, aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del Instituto. Que por la Resolución N° 76/DE/11 se aprobó el Proyecto de Contención Sociosanitaria “Hospitales del Bicentenario - PAMI”, en el marco del cual se llevó a cabo la construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI” o como en el futuro se lo denomine. Que para promover la prestación de los servicios en el “Hospital índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 13 13 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine, se requiere la contratación de los profesionales médicos. Que teniendo en cuenta la alta complejidad que tendrán los servicios y a fin de posibilitar un mayor control, elevar la previsibilidad y su consecuente calidad prestacional, resulta necesario adoptar un nuevo modelo contractual bajo la modalidad de Pago por Acto Médico para el “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine. Que en atención a las particulares características de las prestaciones que se brindarán en el mencionado “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine, y a la consecuente calidad profesional requerida para ello, resulta necesario la aprobación de un Nomenclador específico que rija la retribución de los profesionales médicos que se contraten. Que el nomenclador que se aprueba por la presente constituye una herramienta que tiende a dar homogeneidad y equidad al tratamiento de la retribución de las prestaciones que se brinden a los afiliados en el “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine. Que la Secretaría General de Planificación y Modernización, la Secretaría General Técnico Médica, la Secretaría General Técnico Financiera y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la intervención de sus respectivas competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Acta Acuerdo por Pago por Acto Médico a suscribir con los profesionales médicos que brinden servicios en el ámbito del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI, o como en el futuro se lo denomine y que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Unidad de Planificación de Gestión Socio Sanitaria, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, a suscribir las Actas Acuerdo por Pago por Acto Médico. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Nomenclador Específico aplicable al “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI”, o como en el futuro se lo denomine, lo que en el futuro se designe, y los Valores incluidos en el mismo, que como como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4°.- Determinar que los gastos que se originen en las Actas Acuerdo aprobadas en el artículo 1°, sean imputados a la Partida Presupuestaria N° 5190101 -Convenios Globales-. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 2037 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2037-16 ACTA ACUERDO PAGO POR ACTO MÉDICO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por …, en su carácter de Titular de la Unidad de Planificación de Gestión Sociosanitaria, …, con domicilio en la calle Paraná 468, C.A.B.A., por una parte y por la otra, …, D.N.I. N° … en adelante EL PRESTADOR, constituyendo domicilio en … , se celebra la presente Acta sujeta a las cláusulas que seguidamente se enuncian: PRIMERA: EL PRESTADOR se obliga a prestar a los beneficiarios de EL INSTITUTO, los servicios médico asistenciales que se indican en el Anexo A que forma parte integrante de la presente, de conformidad al menú prestacional correspondiente aprobado por Resolución 284/05-DE en el “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría - PAMI” o como en el futuro se lo denomine, sito en Jorge Miles y 9 de Julio, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos aires. En el caso de los prestadores que se desempeñen en el Servicio de Guardia del Hospital, deberán prestar también sus servicios a favor de aquellos pacientes que - aún no siendo beneficiarios de EL INSTITUTO- requieran su atención urgente y sin posibilidad de derivación inmediata, a riesgo de empeorar la condición del enfermo. Las prestaciones efectuadas serán retribuidas por acto médico y a los valores contemplados en el NOMENCLADOR aprobado mediante Resolución N° …/2016/DE o la que en el fututo la reemplace, que se acompaña como Anexo B del presente, que EL PRESTADOR declara conocer y aceptar. SEGUNDA: La presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la efectiva firma, con prórroga automática por un (1) año a opción de EL INSTITUTO, salvo notificación fehaciente en sentido contrario cursada por EL INSTITUTO con treinta (30) días corridos de antelación. TERCERA: La prestación de los servicios asistenciales por parte de EL PRESTADOR, en el lapso durante el cual esté obligado por el presente, se considerará servicio de asistencia social de interés público conforme el Art. 33 de la Ley 23.661 y Art. 2° de la Ley 25.615. Por tal circunstancia, finalizado el plazo de vigencia de la presente Acta, deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo prestador que designe EL INSTITUTO para brindar dichas prestaciones. CUARTA: EL PRESTADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, corriendo por su exclusiva cuenta toda obligación derivada de la legislación impositiva, previsional y asistencial aplicables, encontrándose inscripto en la AFIP, bajo el CUIT N° … Como consecuencia de ello, releva a EL INSTITUTO de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 14 14 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 que desarrolla su labor profesional asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad utilizando para ello las instalaciones indicadas en la Cláusula Primera, y declara expresamente que no se encuentra bajo relación de dependencia con EL INSTITUTO, renunciando, en su caso, a cualquier reclamo de índole laboral. QUINTA: EL PRESTADOR deberá brindar los servicios contratados de acuerdo a la capacidad prestacional declarada y acreditada. SEXTA: EL PRESTADOR se obliga a efectuar la prestación comprometida con las modalidades y condiciones previstas en el presente contrato y Anexos pertinentes del Reglamento de Prestadores Individuales de la Resolución 284/05-DE que declara conocer y aceptar. SEPTIMA: EL PRESTADOR no podrá exigir suma alguna por parte de los beneficiarios de EL INSTITUTO con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en la presente. OCTAVA: EL PRESTADOR deberá mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiera realizar cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. NOVENA: Dentro de los quince (15) días corridos computables desde la firma del presente acta, EL PRESTADOR deberá acreditar, a través de la presentación de las pólizas originales o copia certificada por Escribano Público o certificados de cobertura y recibos de pago correspondientes, la contratación de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de accidentes personales (dejando constancia en este caso que las pólizas deberán contener una cláusula de no repetición a favor de EL INSTITUTO); de responsabilidad profesional (mala praxis) derivados de la ejecución de las obligaciones materia del presente contrato, por el plazo de vigencia del mismo. Será obligatoria la presentación periódica de los comprobantes de pago que avalen la vigencia de todas las coberturas. EL INSTITUTO se reserva el derecho de evaluar la solvencia de la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso considerarlo conveniente. La falta de presentación de la documentación respectiva dentro del plazo indicado, habilita a EL INSTITUTO a rescindir el presente contrato, sin que el ejercicio de dicha facultad otorgue posibilidad de indemnización o resarcimiento alguno. DECIMA: EL PRESTADOR da conformidad a que EL INSTITUTO pueda tomar en garantía de cumplimiento del presente, las sumas correspondientes a la facturación presentada y/o los importes correspondientes a las prestaciones efectuadas y pendientes de facturación, deduciendo de éstos los importes de los débitos, penalidades o cualquier otra suma que se generaren como consecuencia de incumplimientos del presente por parte de EL PRESTADOR. En caso de constatarse rechazos de prestaciones convenidas sin adecuada justificación técnica, EL INSTITUTO podrá, como penalidad, debitar de los montos a abonar a EL PRESTADOR la suma que hubiera tenido que abonar a otro prestador para la oportuna atención del beneficiario. DÉCIMO PRIMERA: EL PRESTADOR, como presupuesto para la contratación con EL INSTITUTO, no podrá tener suscripto convenio o acordadas cláusulas de exclusividad con terceros que le impidan obligarse libremente, en cuyo caso, EL INSTITUTO podrá en forma inmediata rescindir el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna. DÉCIMO SEGUNDA: EL PRESTADOR deberá llevar una historia clínica por cada beneficiario, la que deberá estar en forma permanente a disposición de EL INSTITUTO. En la historia clínica deberán constar como datos indispensables: la identidad del paciente, número de beneficiario, derivación del médico de cabecera/especialista, motivo de internación -de corresponder-, diagnóstico, tratamiento indicado, interconsultas, exámenes complementarios de diagnóstico y prácticas médicas indicadas y/o realizadas con sus respectivos resultados y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas, y/o indicadas al beneficiario. En todos los casos deberá consignarse en la historia clínica, la firma y sello del profesional actuante y/o firma digital si correspondiera. DÉCIMO TERCERA: EL PRESTADOR deberá constatar la calidad de beneficiario de EL INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de beneficiarios con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad. DÉCIMO CUARTA: EL PRESTADOR estará obligado a presentar mediante soporte físico y/o informático las historias clínicas y demás documentación respaldatoria de las prestaciones brindadas en los términos y oportunidades que EL INSTITUTO le requiera. El incumplimiento de la obligación aquí resumida dará lugar a la aplicación de las Penalidades detalladas en la Resolución 284/05/DE. En cualquier caso, la decisión y el acto de la entrega de la historia clínica al paciente será privativa de EL INSTITUTO. El incumplimiento de este precepto por parte de EL PRESTADOR habilita a EL INSTITUTO a rescindir el presente contrato, sin que el ejercicio de dicha facultad otorgue posibilidad de indemnización o resarcimiento alguno. DÉCIMO QUINTA: EL PRESTADOR presentará la facturación correspondiente a las prestaciones brindadas dentro de los quince (15) días hábiles del mes subsiguiente al que se hubieren efectuado. EL PRESTADOR deberá facturar los importes que surjan de la notificación que efectuará EL INSTITUTO, donde conste la conformidad brindada por quien designe la Secretaría General de Planificación y Modernización; sobre lo auditado de acuerdo a criterios técnicos para dicho período. EL INSTITUTO se reserva la facultad de no otorgar la conformidad indicada precedentemente en caso que EL PRESTADOR no remita debidamente y de acuerdo a los requerimientos que exijan las áreas técnicas competentes, la información necesaria a los índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 15 15 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 efectos de verificar la efectiva prestación del servicio. EL INSTITUTO abonará la facturación a los treinta (30) días de presentada mediante cheque o transferencia bancaria al Banco de la Nación Argentina. EL PRESTADOR renuncia expresamente a invocar en su favor el plazo de impugnación de la factura previsto en el Artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación. DÉCIMO SEXTA: Las partes acuerdan que son parte del presente Acta, el Reglamento, Anexos, Menú Prestacional y Régimen de Penalidades aprobados por Resolución 284/05/ DE, en lo que resulte aplicable al tipo de prestación que aquí se contrata; así como también las Res. N° 140/04, 694/04, 121/07 y Ley 19032 y sus modificatorias, marco legal que EL PRESTADOR declara conocer y aceptar. DÉCIMO SEPTIMA: EL INSTITUTO podrá evaluar periódicamente a EL PRESTADOR elaborando un informe señalando los desvíos detectados que serán notificados a EL PRESTADOR para su corrección en el tiempo y forma que EL INSTITUTO determine. A) Auditoría y Supervisión Médica. EL INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR en el presente contrato, en especial con relación a la calidad de atención, accesibilidad económica y temporal, y proceso resultado. A tal fin, EL PRESTADOR deberá garantizar el libre acceso de los profesionales y auditores de EL INSTITUTO, o de cualquier otro profesional que éste designe. B) Confección del Acta. Toda auditoría deberá instrumentarse en un acta pormenorizada en la cual se deberá dejar constancia del objeto de la misma y detalle de las irregularidades que pudieren detectarse, debiendo ser suscripta obligatoriamente por EL PRESTADOR sujeto a la auditoría y el personal de EL INSTITUTO. DÉCIMO OCTAVA: EL PRESTADOR reconoce que todos los datos prestacionales a los que tenga acceso en la ejecución del presente contrato son de exclusiva propiedad de EL INSTITUTO, así como también las conclusiones obtenidas del análisis de los mismos. Cualquier otro uso que se aparte de lo expresamente pactado en el presente, deberá ser previamente autorizado por EL INSTITUTO y notificado por medio fehaciente a EL PRESTADOR. El incumplimiento de este precepto por parte de EL PRESTADOR habilita a EL INSTITUTO a rescindir el presente contrato, sin que el ejercicio de dicha facultad otorgue posibilidad de indemnización o resarcimiento alguno. Las partes acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente acuerdo se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser revelado mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. A todos los efectos del presente, se deberán prever los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los deberes de confidencialidad y resguardo previstos por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Conforme lo ac ordado, EL PRESTADOR se obliga a suscribir oportunamente, el correspondiente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, Anexo C. DÉCIMO NOVENA: EL INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello signifique a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. EL PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, EL PRESTADOR deberá continuar prestando servicios, en igual forma hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe EL INSTITUTO, conforme los términos de la CLÁUSULA TERCERA. VIGÉSIMA: EL INSTITUTO se reserva la facultad de aplicar como medida de carácter alternativo y/o adicional, con fines correctivos, en resguardo del correcto y fiel cumplimiento de la presente acta, así como de los anexos pertinentes del Reglamento para Prestadores Individuales aprobado por Resolución N° 284/05/DE, el Régimen de Penalidades previsto en la misma. VIGÉSIMO PRIMERA: En caso que la presente Acta Acuerdo tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de EL PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse EL INSTITUTO exento de pago del impuesto de sello, en virtud del artículo 39° de la Ley 23661 y artículo 13° de la Ley 19032. En caso que EL PRESTADOR goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite. EL INSTITUTO se reserva el derecho de requerir a EL PRESTADOR en cualquier oportunidad que así lo considere pertinente las constancias del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, de acuerdo con la situación impositiva en la que revista. VIGÉSIMO SEGUNDA: EL PRESTADOR no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar a terceros. La cesión o subcontratación realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula facultará a EL INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho. EL INSTITUTO podrá ceder el presente contrato a favor de una persona jurídica que EL INSTITUTO constituirá con la finalidad de crear, gestionar, y coadyuvar en todas las actividades relacionales con la prestación de servicios sanitarios y asistenciales, sin que ello autorice a EL PRESTADOR a dar por rescindido el contrato, lo que es expresa e irrevocablemente aceptado por EL PRESTADOR. VIGÉSIMO TERCERA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 16 16 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los … días del mes de … de …ACTA ACUERDO PAGO POR ACTO MÉDICO ANEXO A PRESTACIONES INCLUIDAS Todas aquellas prestaciones incluidas en la especialidad de ……………………………………………………………………………… otorgado por la Entidad Científica de la Especialidad, inscripto en el Ministerio de Salud de la Nación. Matrícula Provincial: ACTA ACUERDO PAGO POR ACTO MÉDICO ANEXO B NOMENCLADOR CONFORME RESOLUCIÓN N° /2016/DE Ítem Valor hora presencial Valor Tope Máximo consulta consultas por hora Consulta Especialista $ 300 $ 75 $ 300 Coordinación de Especialidad $ 600 $0 $0 ACTA ACUERDO PAGO POR ACTO MÉDICO ANEXO C ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Acuerdo - Compromiso de Confidencialidad Por medio de la presente me comprometo y obligo a guardar absoluta confidencialidad y reserva de todos los datos e información de carácter personal e institucional que conozca o a los que tenga o haya tenido acceso como consecuencia de la relación profesional mantenida con el INSSJP, cualquiera sea o haya sido la forma de acceso a tales datos e información, incluso oral. En los términos del presente compromiso me obligo a dar cumplimiento estricto a las disposiciones contenidas en el art. 2° inc. d) de la ley Nro. 26.529 (Derechos del Paciente) y, arts. 8, 9 y 10 de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales). La confidencialidad que asumo abarca cualquier soporte de información, asumiendo como expresamente prohibido obtener copias sin previa autorización, en cualquier soporte, de la documentación de carácter personal o institucional obrante en el Hospital en el que desarrollo mis prestaciones. El presente acuerdo y compromiso de confidencialidad y secreto subsistirá aún después de que finalice mi relación profesional con el INSSJP. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de … de …ANEXO II – RESOLUCIÓN N° 2037-16 NOMENCLADOR ESPECÍFICO PARA el “HOSPITAL DEL BICENTENARIO DE ESTEBAN ECHEVERRIA - PAMI” (o como en el futuro se lo denomine) ítem Valor hora Valor Tope Máximo presencial consulta consultas por hora Consulta Especialista $ 300 $ 75 $ 300 Coordinación de Especialidad $ 600 $0 $0 Resolución N° 2038 BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016 VISTO los Expedientes N° 0200-2016-0012215-0, N° 02002016-0012638-5, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/ DE/16, N° 1172/DE/16 y CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en ese sentido resulta procedente designar en el Centro de Atención Personalizada Rojas, Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 27-16622047-0), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que corresponde dejar constancia, que a partir de la fecha de notificación la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 2716622047-0), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 17 17 página Año XII - N° 2674 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Martes 22 de Noviembre de 2016 de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, en el Centro de Atención Personalizada Rojas, Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 27-166220470), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la Señora Marcela Noemí ROSSET (CUIT N° 27-16622047-0), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2038 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director ejecutivo. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 18 18 página
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