análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DEL PROCESO INMEDIATO I) Una sinopsis Variables Terminación anticipada carácter Consenso ¿durante diligencias No preliminares? ¿durante investigación Sí preparatoria? Alcides CHINCHAY CASTILLO Proceso inmediato Adversarialidad Sí Sí análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Variables ¿supuestos tasados? Terminación anticipada Proceso inmediato Tres supuestos procesales o Delito evidente o Flagrancia o Confesión No. Se puede aplicar a Dos supuestos cualquier delito penales o Omisión de asistencia familiar o Conducción en estado de ebriedad Alcides CHINCHAY CASTILLO 2 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Variables Terminación anticipada Sí O bien o Del fiscal ¿acto unilateral? o Del imputado Estratégicamente es una pésima idea Sí para continuar trámite ¿acuerdo entre Lo ideal es que se imputación y acuerde antes de defensa? intentar el procedimiento Alcides CHINCHAY CASTILLO 3 Proceso inmediato Sí Del fiscal necesariamente No de suyo Si hubiera acuerdo, el caso se deriva hacia una terminación anticipada análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Variables Terminación anticipada Carácter de la Privada audiencia Juicio (y por tanto actividad No probatoria) No es necesaria Participación Pero sí se precisa de agraviado convocarlo ⅙ de la pena merecida (art· 471º) ¿beneficios Hasta ⅓ adicional si premiales? corresponde aplicar confesión (art· 161º) Alcides CHINCHAY CASTILLO 4 Proceso inmediato Pública Sí No es necesaria Pero sí se precisa convocarlo No los hay de suyo Hasta ⅓ si corresponde aplicar confesión (art· 161º) análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato I) Variables Terminación anticipada Control judicial Cualitativo Proceso inmediato Cualitativo Cuantitativo Algunas anotaciones sobre la terminación anticipada A) Es absurdo decir que los mecanismos alternativos de solución de conflictos penales son un fracaso del garantismo o de los derechos constitucionales. 1) Ello sería cierto si es que hubiese alguna forma humanamente posible de llevar todo a juicio oral, aplicando racionalidad, eficiencia y eficacia. 2) Tal cosa, simplemente, no es verdad: si los sistemas procesales no pueden llevar todo a juicio no es porque no se organicen bien, sino porque tal cometido es imposible. Alcides CHINCHAY CASTILLO 5 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Por tanto, si algún planteamiento teórico parte del supuesto de que todo “debería” ir a juicio y que no ir es un “mal necesario”, ese planteamiento adolece de irrealidad (algo así como decir que controlar asistencia de los trabajadores o que evaluar de alguna manera a los alumnos es un mal necesario). Pero no se trata de hacer injusticia o abusos en nombre de la celeridad. Que las salidas alternativas sean una buena alternativa al juicio oral pasa por varias consideraciones 1) Una razonable noción de lo razonable 2) Predicitibilidad judicial 3) Cultura del éxito 4) Rechazo de la pentapodología felina 5) Evitación fiscal de: (i) El burocratismo 3) B) Alcides CHINCHAY CASTILLO 6 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato La sensación de “hacer un favor” — I’ve got what you want, you’ve got what I need (Donna SUMMER, Bad girls, 1978). Esto privilegia que las salidas alternativas sean de preferencia las de consenso. Son las únicas que realmente ahorran tiempo, que es el sentido de las salidas alternativas. Actitudes necesarias 1) De parte de la fiscalía, se necesita: (i) Seguridad sobre que el caso esté completo (ii) Estructuración de teoría del caso que se pueda sustentar con elementos de convicción (es decir, que no se esperance en futura actuación probatoria) (iii) Actitud proactiva (iv) Espíritu negociador 2) De parte de la defensa se requiere: (i) Relación cualitativa y no cuantitativa con el cliente (ii) C) D) Alcides CHINCHAY CASTILLO 7 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Conocimiento de la (relativa) predictibilidad del sistema de justicia (iii) Espíritu negociador De parte del actor civil se requiere (i) Consciencia de que (a) su participación en el proceso no es para venganza, sino para reparación. —sentido Nº 1 de civilización (no se va por condena, sino por reparación civil) (b) la reparación no va a volver las cosas a su estado anterior; que siempre hay una pérdida, pero que postular lo contrario no solucionará nada y sólo recreará la amargura. —sentido Nº 2 de civilización (pedir sufrimiento del procesado no da realmente alivio ni cura) (ii) Espíritu negociador (ii) 3) Alcides CHINCHAY CASTILLO 8 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato E) Terminación anticipada y casos arduos 1) Caso arduo no necesariamente es caso complejo (en el sentido del art· 342º.3 del CPP). 2) Un caso puede ser arduo (sin ser complejo) por: (i) Callejón sin salida sobre intervenciones necesarias pero ignotas de otras personas (ii) Criminalística lenta o sin insumos (iii) Dependencia de otras entidades (aparte de la criminalística) que responden nunca, tarde o mal (iv) Sobrecarga procesal (v) Maniobras dilatorias de la defensa. —Recordemos que el derecho a no cooperar con la propia incriminación (a) Sólo comprende. —no declarar en contra de: (1) Uno mismo (2) Sujetos vinculados Alcides CHINCHAY CASTILLO 9 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato (b) No comprende: (1) Inasistir a diligencias (2) Fugar (3) No entregar elementos necesarios para la investigación: i. Documentos ii. Otros objetos (4) No ser objeto de investigación i. Imagen a. Presente b. Por vídeo o fotografías ii. Muestras de voz iii. Huellas digitales iv. Muestras biológicas (5) Mentir Alcides CHINCHAY CASTILLO 10 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Conclusión (i) No es imposible hacer terminación anticipada en un caso arduo (sea complejo o no) (ii) Sólo es más improbable poder hacerlo. (iii) Si se intenta, debe tenerse seguridad de lo que se hace, de lo contrario se puede llevar al juez una solución (a) Injusta (exceso sobre el procesado: él tiene una intervención menos grave de lo que parece) (b) En la que uno esté siendo un tonto útil del procesado (en realidad él tiene una intervención más grave de lo que parece) Algunas anotaciones sobre el proceso inmediato A) Su reforma es un pésimo enfoque que se centra en la celeridad adversarial, no consensuada: 3) II) Alcides CHINCHAY CASTILLO 11 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato Sólo se concentra en el punto de vista del Estado (Fiscalía, Juez), no en las otras partes (i) No se ahorra tiempo por medio de (favorecer político criminalmente) salidas de consenso (ii) No se analizan necesidades de investigación (no necesariamente de prueba) de las partes distintas del fiscal 2) Se da un torpe enfoque de lógica adversarial de la prueba (mero interés de parte) que ignora el art· 371º del CP 3) Resalta que la mayor parte de los triunfos del CPP son delitos de bagatela (OAF y CeedEoD) El APE 2-2016 ha hecho algunas precisiones 1) La obligatoriedad para el fiscal tiene una fase negativa: (i) Más allá de que se dé alguno de los cinco supuestos (ii) Se tiene que atender que el caso es rotundo, terminado, completo 1) B) Alcides CHINCHAY CASTILLO 12 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato El Ministerio Público puede seguir aplicando los criterios de oportunidad antes de intentar el proceso Proceso inmediato y casos arduos 1) El D· Leg· Nº 1194 hace forzoso que en flagrancia o confesión se inste el proceso inmediato. 2) Sólo exceptúa los casos complejos 3) El APE no se centra en lo arduo (distinto de lo complejo) pero lo da a entender en vía negativa, como excepción a la obligatoriedad 4) Se dice que el caso grave (que no necesariamente es arduo) tiene menos probabilidades de conducirse por PI) 5) Esta pauta la debe tener el fiscal: sólo debe ir a PI si el caso está terminado, rotundo, completo (más allá de que sea complejo o no) 2) C) Alcides CHINCHAY CASTILLO 13 análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato D) Un no acuerdo interesante: la prueba pericial (incidencia especial en TID y en CeedEoD) 1) Para instar el procedimiento basta la prueba de campo 2) Pero para la audiencia (la primera, se entiende), ya debe estar la pericia de laboratorio. 3) ¿Por qué no hubo acuerdo sobre este extremo? 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