análisis comparativo de la terminación

análisis comparativo de la terminación anticipada y del proceso inmediato
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y
DEL PROCESO INMEDIATO
I)
Una sinopsis
Variables
Terminación anticipada
carácter
Consenso
¿durante
diligencias
No
preliminares?
¿durante
investigación
Sí
preparatoria?
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Proceso inmediato
Adversarialidad
Sí
Sí
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Variables
¿supuestos
tasados?
Terminación anticipada
Proceso inmediato
 Tres
supuestos
procesales
o Delito evidente
o Flagrancia
o Confesión
 No.
 Se puede aplicar a  Dos
supuestos
cualquier delito
penales
o Omisión
de
asistencia familiar
o Conducción
en
estado de ebriedad
Alcides CHINCHAY CASTILLO
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Variables
Terminación anticipada
Sí
 O bien
o Del fiscal
¿acto
unilateral?
o Del imputado
 Estratégicamente
es una pésima idea
 Sí para continuar
trámite
¿acuerdo entre
 Lo ideal es que se
imputación y
acuerde antes de
defensa?
intentar
el
procedimiento
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Proceso inmediato
 Sí
 Del
fiscal
necesariamente
 No de suyo
 Si hubiera acuerdo,
el caso se deriva hacia
una
terminación
anticipada
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Variables
Terminación anticipada
Carácter de la
Privada
audiencia
Juicio (y por
tanto actividad
No
probatoria)
 No es necesaria
Participación
 Pero sí se precisa
de agraviado
convocarlo
 ⅙ de la pena
merecida (art· 471º)
¿beneficios
 Hasta ⅓ adicional si
premiales?
corresponde
aplicar
confesión (art· 161º)
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Proceso inmediato
Pública
Sí
 No es necesaria
 Pero sí se precisa
convocarlo
 No los hay de suyo
 Hasta
⅓
si
corresponde
aplicar
confesión (art· 161º)
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I)
Variables
Terminación anticipada
Control judicial
Cualitativo
Proceso inmediato
 Cualitativo
 Cuantitativo
Algunas anotaciones sobre la terminación anticipada
A) Es absurdo decir que los mecanismos alternativos de solución de
conflictos penales son un fracaso del garantismo o de los
derechos constitucionales.
1) Ello sería cierto si es que hubiese alguna forma humanamente
posible de llevar todo a juicio oral, aplicando racionalidad,
eficiencia y eficacia.
2) Tal cosa, simplemente, no es verdad: si los sistemas procesales
no pueden llevar todo a juicio no es porque no se organicen
bien, sino porque tal cometido es imposible.
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Por tanto, si algún planteamiento teórico parte del supuesto de
que todo “debería” ir a juicio y que no ir es un “mal necesario”,
ese planteamiento adolece de irrealidad (algo así como decir
que controlar asistencia de los trabajadores o que evaluar de
alguna manera a los alumnos es un mal necesario).
Pero no se trata de hacer injusticia o abusos en nombre de la
celeridad. Que las salidas alternativas sean una buena alternativa
al juicio oral pasa por varias consideraciones
1) Una razonable noción de lo razonable
2) Predicitibilidad judicial
3) Cultura del éxito
4) Rechazo de la pentapodología felina
5) Evitación fiscal de:
(i) El burocratismo
3)
B)
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La sensación de “hacer un favor” — I’ve got what you want,
you’ve got what I need (Donna SUMMER, Bad girls, 1978).
Esto privilegia que las salidas alternativas sean de preferencia las
de consenso. Son las únicas que realmente ahorran tiempo, que
es el sentido de las salidas alternativas.
Actitudes necesarias
1) De parte de la fiscalía, se necesita:
(i) Seguridad sobre que el caso esté completo
(ii) Estructuración de teoría del caso que se pueda sustentar con
elementos de convicción (es decir, que no se esperance en
futura actuación probatoria)
(iii) Actitud proactiva
(iv) Espíritu negociador
2) De parte de la defensa se requiere:
(i) Relación cualitativa y no cuantitativa con el cliente
(ii)
C)
D)
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Conocimiento de la (relativa) predictibilidad del sistema de
justicia
(iii) Espíritu negociador
De parte del actor civil se requiere
(i) Consciencia de que
(a) su participación en el proceso no es para venganza, sino
para reparación. —sentido Nº 1 de civilización (no se va por
condena, sino por reparación civil)
(b) la reparación no va a volver las cosas a su estado anterior;
que siempre hay una pérdida, pero que postular lo contrario
no solucionará nada y sólo recreará la amargura. —sentido
Nº 2 de civilización (pedir sufrimiento del procesado no da
realmente alivio ni cura)
(ii) Espíritu negociador
(ii)
3)
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E)
Terminación anticipada y casos arduos
1) Caso arduo no necesariamente es caso complejo (en el sentido
del art· 342º.3 del CPP).
2) Un caso puede ser arduo (sin ser complejo) por:
(i) Callejón
sin salida sobre intervenciones necesarias pero
ignotas de otras personas
(ii) Criminalística lenta o sin insumos
(iii) Dependencia de otras entidades (aparte de la criminalística)
que responden nunca, tarde o mal
(iv) Sobrecarga procesal
(v) Maniobras dilatorias de la defensa. —Recordemos que el
derecho a no cooperar con la propia incriminación
(a) Sólo comprende. —no declarar en contra de:
(1) Uno mismo
(2) Sujetos vinculados
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(b)
No comprende:
(1) Inasistir a diligencias
(2) Fugar
(3) No entregar elementos necesarios para la investigación:
i. Documentos
ii. Otros objetos
(4) No ser objeto de investigación
i. Imagen
a. Presente
b. Por vídeo o fotografías
ii. Muestras de voz
iii. Huellas digitales
iv. Muestras biológicas
(5) Mentir
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Conclusión
(i) No es imposible hacer terminación anticipada en un caso
arduo (sea complejo o no)
(ii) Sólo es más improbable poder hacerlo.
(iii) Si se intenta, debe tenerse seguridad de lo que se hace, de lo
contrario se puede llevar al juez una solución
(a) Injusta
(exceso sobre el procesado: él tiene una
intervención menos grave de lo que parece)
(b) En la que uno esté siendo un tonto útil del procesado (en
realidad él tiene una intervención más grave de lo que
parece)
Algunas anotaciones sobre el proceso inmediato
A) Su reforma es un pésimo enfoque que se centra en la celeridad
adversarial, no consensuada:
3)
II)
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Sólo se concentra en el punto de vista del Estado (Fiscalía,
Juez), no en las otras partes
(i) No
se ahorra tiempo por medio de (favorecer político
criminalmente) salidas de consenso
(ii) No
se analizan necesidades de investigación (no
necesariamente de prueba) de las partes distintas del fiscal
2) Se da un torpe enfoque de lógica adversarial de la prueba
(mero interés de parte) que ignora el art· 371º del CP
3) Resalta que la mayor parte de los triunfos del CPP son delitos
de bagatela (OAF y CeedEoD)
El APE 2-2016 ha hecho algunas precisiones
1) La obligatoriedad para el fiscal tiene una fase negativa:
(i) Más allá de que se dé alguno de los cinco supuestos
(ii) Se tiene que atender que el caso es rotundo, terminado,
completo
1)
B)
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El Ministerio Público puede seguir aplicando los criterios de
oportunidad antes de intentar el proceso
Proceso inmediato y casos arduos
1) El D· Leg· Nº 1194 hace forzoso que en flagrancia o confesión se
inste el proceso inmediato.
2) Sólo exceptúa los casos complejos
3) El APE no se centra en lo arduo (distinto de lo complejo) pero lo
da a entender en vía negativa, como excepción a la
obligatoriedad
4) Se dice que el caso grave (que no necesariamente es arduo)
tiene menos probabilidades de conducirse por PI)
5) Esta pauta la debe tener el fiscal: sólo debe ir a PI si el caso está
terminado, rotundo, completo (más allá de que sea complejo o
no)
2)
C)
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D)
Un no acuerdo interesante: la prueba pericial (incidencia especial
en TID y en CeedEoD)
1) Para instar el procedimiento basta la prueba de campo
2) Pero para la audiencia (la primera, se entiende), ya debe estar
la pericia de laboratorio.
3) ¿Por qué no hubo acuerdo sobre este extremo?
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