14662/16 bfs/ANA/emv 1 DG G 3 A I. INTRODUCCIÓN 1. El 25 de

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 21 de noviembre de 2016
(OR. en)
14662/16
Expediente interinstitucional:
2016/0152 (COD)
MI 738
TELECOM 244
DIGIT 136
CONSOM 287
IND 249
COMPET 604
ENT 213
POSTES 19
JUSTCIV 304
PI 138
CODEC 1697
NOTA
De:
A:
Presidencia
Consejo
N.º doc. prec.:
9611/16 MI 396 TELECOM 104 DIGIT 60 CONSOM 130 IND 116
COMPET 339 ENT 102 POSTES 3 JUSTCIV 155 PI 64 CODEC 772 IA 31
Asunto:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
las medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de
discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de
establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se
modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE
- Orientación general
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 25 de mayo de 2016 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento relativa a las
medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación en el
mercado interior por razón del lugar de residencia o de establecimiento o de la nacionalidad.
El proyecto de Reglamento, basado en el artículo 114 del Tratado, se presentó junto con
sendas propuestas legislativas sobre los servicios de paquetería transfronterizos 1 y la revisión
1
Véase doc. 9706/16.
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del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores 2 con el
objetivo de crear un mercado único digital e impulsar las estrategias del mercado único.
2
Véase doc. 9565/16.
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2.
El principal objetivo de la propuesta es garantizar que los clientes (consumidores y empresas)
que deseen comprar productos y servicios en otro Estado miembro, ya sea en línea o en
persona (fuera de línea), no se vean sometidos a una discriminación injustificada sobre
precios, ventas o condiciones de pago. Asimismo, la propuesta prohíbe el bloqueo por parte
de los comerciantes del acceso a sitios web y otras interfaces en línea y el reencaminamiento
de los clientes de la versión de un Estado miembro a la de otro.
3.
El 10 de junio de 2016 el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo,
que emitió su dictamen el 19 de octubre de 2016 3.
4.
La propuesta se remitió a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del
Parlamento Europeo, que el 17 de junio de 2016 designó como ponente a Roza Graefin
von Thun und Hohenstein (PPE/PL). Esta comisión aún no ha aprobado su informe.
II.
TRABAJOS EFECTUADOS EN EL CONSEJO
5.
El Grupo «Competitividad y Crecimiento» comenzó a examinar la propuesta en junio de 2016
y ha proseguido dicho examen con el objetivo de alcanzar una orientación general en la
reunión del Consejo de Competitividad de finales de noviembre de 2016.
6.
El Grupo examinó la evaluación de impacto de la Comisión en sus primeras reuniones.
Concretamente se debatieron los métodos, los criterios y las opciones determinados por la
Comisión en su evaluación de impacto. En términos generales las delegaciones acogieron con
agrado el trabajo realizado por la Comisión, pero se señaló que sería deseable contar con más
datos y pruebas concretos para entender mejor cuáles son los efectos de las diferentes
opciones de actuación.
7.
Los Estados miembros apoyan en general los objetivos de la propuesta, es decir, fomentar un
mercado único verdaderamente integrado mediante la prohibición de aquellas prácticas
comerciales en línea y fuera de línea injustificadas que discriminen a los clientes
(consumidores y empresas) por su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento, lo
que reforzaría el comercio electrónico transfronterizo.
3
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (ponente: Joost van Iersel
(NL/Grupo I)), INT/797 de 19.10.2016.
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8.
En el curso de las negociaciones en el seno del Grupo el texto ha sufrido considerables
modificaciones a la luz de las observaciones formuladas por las delegaciones. En particular,
se ha acordado modificar el título del Reglamento para que cubra el bloqueo geográfico
injustificado, lo que refleja que, en algunos casos, la discriminación puede tener una
justificación objetiva.
El texto transaccional de la Presidencia, que figura en el documento 13744/16, se estudió en el
Comité de Representantes Permanentes (COREPER) el 18 de noviembre de 2016. Este
examen puso de manifiesto que la mayoría de las delegaciones ya podían aceptar el texto
transaccional de la Presidencia, por lo que al final del debate el presidente concluyó que dicho
texto se podría remitir al Consejo de Competitividad del 28 de noviembre de 2016, con vistas
a alcanzar un acuerdo por mayoría cualificada sobre una orientación general.
El texto transaccional revisado, resultante de la reunión del COREPER del 18 de noviembre
de 2016, se recoge en el documento 14663/16.
III. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL TEXTO TRANSACCIONAL REVISADO DE LA
PRESIDENCIA
9.
A partir de los debates mantenidos en el COREPER, la Presidencia desea destacar los
principales elementos de su fórmula transaccional, a saber, el artículo 1 (objeto y ámbito de
aplicación), el artículo 4 (acceso a bienes y servicios) y el artículo 6 (ventas pasivas):
a)
Objeto y ámbito de aplicación (considerandos 5 bis y 7 bis y artículo 1)
Durante el examen de la propuesta se puso de manifiesto que las disposiciones relativas
al ámbito de aplicación del Reglamento deben formularse de la forma más clara posible
para proporcionar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los clientes. Por
otra parte, se subrayó que estas disposiciones deben excluir cualquier ambigüedad para
que sea fácil cumplirlas y hacerlas cumplir.
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La propuesta hace referencia a varios actos legislativos de la Unión que son de
aplicación a las ventas transfronterizas, en particular, el Derecho de la Unión relativo a
la cooperación judicial en materia civil, que se rige por los Reglamentos «Roma I» y
«Bruselas I». A este respecto, el texto transaccional estipula que el mero cumplimiento
de lo dispuesto en este Reglamento no se interpretará como que el comerciante dirige
sus actividades al Estado miembro donde el consumidor tiene su domicilio o residencia
habitual.
También se ha dejado claro que este Reglamento no se aplica a las situaciones
puramente internas, cuando todos los elementos pertinentes de la transacción o la oferta
se circunscriban a un único Estado miembro. Por otra parte, el texto transaccional de la
Presidencia también abarca las ventas de servicios agrupados.
b)
Acceso a bienes o servicios (considerandos 19 y 29 y artículo 4)
De acuerdo con el principio de que los clientes extranjeros deben gozar de acceso en los
mismos términos y condiciones que los clientes locales, el texto del artículo 4 prevé tres
situaciones comerciales específicas en las que el comerciante no puede discriminar entre
clientes respecto de las condiciones generales, entre ellas los precios, que ofrece para
vender bienes o servicios. El texto transaccional de la Presidencia establece que las
obras protegidas por derechos de autor y otras prestaciones protegidas que no tengan
soporte material, como los libros electrónicos o la música en línea, quedan excluidas de
la obligación de venta.
c)
Ventas pasivas (considerando 26 y artículo 6)
El texto transaccional de la Presidencia pretende clarificar la relación entre la propuesta
relativa al bloqueo geográfico y el Derecho de competencia de la Unión. El punto de
partida, a saber, proporcionar seguridad jurídica, es un objetivo compartido por todas las
delegaciones. El texto transaccional se basa en el planteamiento de la Comisión según el
cual los acuerdos sobre ventas pasivas (es decir, las ventas en las que el comerciante no
incita activamente al cliente a adquirir sus bienes o servicios) que no son conformes con
el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ni con el
Reglamento (UE) n.º 330/2010 vulneran las disposiciones del Reglamento sobre el
bloqueo geográfico y, por tanto, deben considerarse nulos de pleno derecho. Sin
embargo, el texto transaccional de la Presidencia ofrece la posibilidad de no aplicar las
disposiciones del Reglamento sobre el bloqueo geográfico cuando exista un acuerdo de
restricción de las ventas pasivas que sea conforme con el artículo 101 del TFUE y con el
Reglamento (UE) n.º 330/2010.
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IV.
CONCLUSIÓN
11.
La Presidencia considera que el texto que figura en el documento 14663/16 constituye un
compromiso equilibrado entre los puntos de vista manifestados por las delegaciones. Se ruega
al Consejo que, teniendo en cuenta lo anterior, acuerde la adopción de una orientación general
en el Consejo de Competitividad del 28 de noviembre de 2016.
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