Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de noviembre de 2016 (OR. en) 14662/16 Expediente interinstitucional: 2016/0152 (COD) MI 738 TELECOM 244 DIGIT 136 CONSOM 287 IND 249 COMPET 604 ENT 213 POSTES 19 JUSTCIV 304 PI 138 CODEC 1697 NOTA De: A: Presidencia Consejo N.º doc. prec.: 9611/16 MI 396 TELECOM 104 DIGIT 60 CONSOM 130 IND 116 COMPET 339 ENT 102 POSTES 3 JUSTCIV 155 PI 64 CODEC 772 IA 31 Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE - Orientación general I. INTRODUCCIÓN 1. El 25 de mayo de 2016 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento relativa a las medidas contra el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación en el mercado interior por razón del lugar de residencia o de establecimiento o de la nacionalidad. El proyecto de Reglamento, basado en el artículo 114 del Tratado, se presentó junto con sendas propuestas legislativas sobre los servicios de paquetería transfronterizos 1 y la revisión 1 Véase doc. 9706/16. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 1 ES del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores 2 con el objetivo de crear un mercado único digital e impulsar las estrategias del mercado único. 2 Véase doc. 9565/16. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 2 ES 2. El principal objetivo de la propuesta es garantizar que los clientes (consumidores y empresas) que deseen comprar productos y servicios en otro Estado miembro, ya sea en línea o en persona (fuera de línea), no se vean sometidos a una discriminación injustificada sobre precios, ventas o condiciones de pago. Asimismo, la propuesta prohíbe el bloqueo por parte de los comerciantes del acceso a sitios web y otras interfaces en línea y el reencaminamiento de los clientes de la versión de un Estado miembro a la de otro. 3. El 10 de junio de 2016 el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo, que emitió su dictamen el 19 de octubre de 2016 3. 4. La propuesta se remitió a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, que el 17 de junio de 2016 designó como ponente a Roza Graefin von Thun und Hohenstein (PPE/PL). Esta comisión aún no ha aprobado su informe. II. TRABAJOS EFECTUADOS EN EL CONSEJO 5. El Grupo «Competitividad y Crecimiento» comenzó a examinar la propuesta en junio de 2016 y ha proseguido dicho examen con el objetivo de alcanzar una orientación general en la reunión del Consejo de Competitividad de finales de noviembre de 2016. 6. El Grupo examinó la evaluación de impacto de la Comisión en sus primeras reuniones. Concretamente se debatieron los métodos, los criterios y las opciones determinados por la Comisión en su evaluación de impacto. En términos generales las delegaciones acogieron con agrado el trabajo realizado por la Comisión, pero se señaló que sería deseable contar con más datos y pruebas concretos para entender mejor cuáles son los efectos de las diferentes opciones de actuación. 7. Los Estados miembros apoyan en general los objetivos de la propuesta, es decir, fomentar un mercado único verdaderamente integrado mediante la prohibición de aquellas prácticas comerciales en línea y fuera de línea injustificadas que discriminen a los clientes (consumidores y empresas) por su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento, lo que reforzaría el comercio electrónico transfronterizo. 3 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (ponente: Joost van Iersel (NL/Grupo I)), INT/797 de 19.10.2016. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 3 ES 8. En el curso de las negociaciones en el seno del Grupo el texto ha sufrido considerables modificaciones a la luz de las observaciones formuladas por las delegaciones. En particular, se ha acordado modificar el título del Reglamento para que cubra el bloqueo geográfico injustificado, lo que refleja que, en algunos casos, la discriminación puede tener una justificación objetiva. El texto transaccional de la Presidencia, que figura en el documento 13744/16, se estudió en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) el 18 de noviembre de 2016. Este examen puso de manifiesto que la mayoría de las delegaciones ya podían aceptar el texto transaccional de la Presidencia, por lo que al final del debate el presidente concluyó que dicho texto se podría remitir al Consejo de Competitividad del 28 de noviembre de 2016, con vistas a alcanzar un acuerdo por mayoría cualificada sobre una orientación general. El texto transaccional revisado, resultante de la reunión del COREPER del 18 de noviembre de 2016, se recoge en el documento 14663/16. III. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL TEXTO TRANSACCIONAL REVISADO DE LA PRESIDENCIA 9. A partir de los debates mantenidos en el COREPER, la Presidencia desea destacar los principales elementos de su fórmula transaccional, a saber, el artículo 1 (objeto y ámbito de aplicación), el artículo 4 (acceso a bienes y servicios) y el artículo 6 (ventas pasivas): a) Objeto y ámbito de aplicación (considerandos 5 bis y 7 bis y artículo 1) Durante el examen de la propuesta se puso de manifiesto que las disposiciones relativas al ámbito de aplicación del Reglamento deben formularse de la forma más clara posible para proporcionar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los clientes. Por otra parte, se subrayó que estas disposiciones deben excluir cualquier ambigüedad para que sea fácil cumplirlas y hacerlas cumplir. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 4 ES La propuesta hace referencia a varios actos legislativos de la Unión que son de aplicación a las ventas transfronterizas, en particular, el Derecho de la Unión relativo a la cooperación judicial en materia civil, que se rige por los Reglamentos «Roma I» y «Bruselas I». A este respecto, el texto transaccional estipula que el mero cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento no se interpretará como que el comerciante dirige sus actividades al Estado miembro donde el consumidor tiene su domicilio o residencia habitual. También se ha dejado claro que este Reglamento no se aplica a las situaciones puramente internas, cuando todos los elementos pertinentes de la transacción o la oferta se circunscriban a un único Estado miembro. Por otra parte, el texto transaccional de la Presidencia también abarca las ventas de servicios agrupados. b) Acceso a bienes o servicios (considerandos 19 y 29 y artículo 4) De acuerdo con el principio de que los clientes extranjeros deben gozar de acceso en los mismos términos y condiciones que los clientes locales, el texto del artículo 4 prevé tres situaciones comerciales específicas en las que el comerciante no puede discriminar entre clientes respecto de las condiciones generales, entre ellas los precios, que ofrece para vender bienes o servicios. El texto transaccional de la Presidencia establece que las obras protegidas por derechos de autor y otras prestaciones protegidas que no tengan soporte material, como los libros electrónicos o la música en línea, quedan excluidas de la obligación de venta. c) Ventas pasivas (considerando 26 y artículo 6) El texto transaccional de la Presidencia pretende clarificar la relación entre la propuesta relativa al bloqueo geográfico y el Derecho de competencia de la Unión. El punto de partida, a saber, proporcionar seguridad jurídica, es un objetivo compartido por todas las delegaciones. El texto transaccional se basa en el planteamiento de la Comisión según el cual los acuerdos sobre ventas pasivas (es decir, las ventas en las que el comerciante no incita activamente al cliente a adquirir sus bienes o servicios) que no son conformes con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ni con el Reglamento (UE) n.º 330/2010 vulneran las disposiciones del Reglamento sobre el bloqueo geográfico y, por tanto, deben considerarse nulos de pleno derecho. Sin embargo, el texto transaccional de la Presidencia ofrece la posibilidad de no aplicar las disposiciones del Reglamento sobre el bloqueo geográfico cuando exista un acuerdo de restricción de las ventas pasivas que sea conforme con el artículo 101 del TFUE y con el Reglamento (UE) n.º 330/2010. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 5 ES IV. CONCLUSIÓN 11. La Presidencia considera que el texto que figura en el documento 14663/16 constituye un compromiso equilibrado entre los puntos de vista manifestados por las delegaciones. Se ruega al Consejo que, teniendo en cuenta lo anterior, acuerde la adopción de una orientación general en el Consejo de Competitividad del 28 de noviembre de 2016. 14662/16 bfs/ANA/emv DG G 3 A 6 ES
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