Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 RESOLUCIONES N° 2013 Aprueba Convenio Marco Municipalidad de Pilar...........pág.1 N° 2014 Crea Boca de Atención C. Oculta en UGL VI-CABA....pág.3 N° 2035 Renueva contratos para provisión - elem. hig. descartables..pág.8 CONVENIOS N° 0141 Convenio Marco con Municipalidad de Pilar...................pág.4 DISPOSICIONES N° 0220-SDE-2016 Designa CE. LP. N° 68/16. Infraestructura Tecn...............pág.5 N° 0221-SDE-2016 Designa CE. LP. N° 66/16. Ascensores................................pág.5 N° 0222-SDE-2016 Designa CE. LP. N° 65/16. Transportes...............................pág.6 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0504-GA-GPSYC-2016 Adjudica TS: N° 5433/16. Transporte..................................pág.6 Resolución N° 2013 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N° 02/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/2004, el Expediente N° 0200-2016-0016440-6 y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó el inciso f) al artículo 19 del Régimen General de Contratación del Instituto, estableciéndose el procedimiento correspondiente a fin de efectuar contrataciones con organismos del Estado Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las universidades nacionales, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria en Estado, donde existan contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las Partes. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que a fin de consolidar el vínculo existente entre el INSSJP y la Municipalidad de Pilar, resulta conveniente proceder a la suscripción de un Convenio Marco, el cual tendrá por objeto colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar su calidad de vida. Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrarse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Municipalidad de Pilar, que como Anexo integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2013 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2013-16 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA MUNICIPALIDAD DE PILAR Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE PILAR representada en este acto por su Intendente Lic. Nicolás DUCOTE, con domicilio en la calle Rivadavia 660 de la Ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible. 3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la protección integral del Estado, y consecuentemente establece el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales tendiendo a la equiparación, como también el deber de promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados. 5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la implementación de sistemas adecuados de información, con la finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población. 6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y en cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal. 7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación recíproca en procura de la satisfacción de los derechos reconocidos a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores. Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar su calidad de vida. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, proyectos y/o acciones que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las mismas. Queda expresamente aclarado que la celebración del Convenio Marco no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo en los medios que las PARTES acuerden, de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de ellas. CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo de las mismas surgirán de los Convenios Específicos que se celebren en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD empleen en las acciones que se acuerden, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra. QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 voluntad de no continuar con el vínculo. Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no dará derecho a indemnización alguna, ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos. SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y/o en el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o en el titular de la SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilios en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los __ días del mes de _________ del año ____. Resolución N° 2014 BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016 VISTO las Leyes N° 19.032 y su modificatoria Ley N° 25.615, los Decretos N° 02/04 y N° 86/15, el Expediente N° 02002016-0014115-5, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para formular y diseñar las políticas globales en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional, y coordinando la planificación de sus políticas con las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que por el expediente citado en el Visto el titular de la Secretaría General Técnico Operativa consideró necesario la creación de una Boca de Atención en Ciudad Oculta (Villa Lugano), a fin de descomprimir el caudal de afiliados que concurren diariamente a la Agencia 1 dependiente de la Unidad de Gestión Local VI-Capital Federal. Que las Bocas de Atención han sido concebidas como puestos de atención al afiliado, las cuales garantizan la accesibilidad a los servicios y prestaciones brindadas por este Instituto, permitiendo a sus beneficiarios contar con una dependencia cercana a su lugar de residencia, en la cual puedan efectuar fácilmente consultas y tramitaciones. Que la presente solicitud se fundamenta en la necesidad de brindar atención médico asistencial, en tiempo y forma, a los casi tres mil afiliados que residen en la zona de Ciudad Oculta, quienes en su mayoría se encuentran en situación de vulnerabilidad y carecen de medios económicos para transportarse a la sede del Instituto a la cual pertenecen. Que la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Pen N° 02/04 y artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Crear la Boca de Atención Ciudad Oculta, en el ámbito de la Unidad de Gestión Local VI-Capital Federal, concibiéndose a la misma como un puesto de atención al afiliado. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2014 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo. Convenio N° 0141 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA MUNICIPALIDAD DE PILAR Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE PILAR representada en este acto por su Intendente Lic. Nicolás DUCOTE, con domicilio en la calle Rivadavia 660 de la Ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible. 3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la protección integral del Estado, y consecuentemente establece el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales tendiendo a la equiparación, como también el deber de promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados. 5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la implementación de sistemas adecuados de información, con la finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población. 6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y en cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal. 7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación recíproca en procura de la satisfacción de los derechos reconocidos a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores. Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar su calidad de vida, SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, proyectos y/o acciones que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las mismas. Queda expresamente aclarado que la celebración del Convenio Marco no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno. TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo en los medios que las PARTES acuerden, de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de ellas. CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo de las mismas surgirán de los Convenios Específicos que se celebren en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 empleen en las acciones que se acuerden, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra. QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no dará derecho a indemnización alguna, ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos. SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna, SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y/o en el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o en el titular de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilios en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Noviembre de 2016. Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo. Nicolás J. DUCOTE – Intendente Municipalidad de Pilar. Disposición N° 0220 BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010696-1, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 68/16, cuyo objeto consiste en la adquisición de una infraestructura tecnológica compuesta por software, hardware, servicios profesionales para la instalación y configuración inicial, capacitación, servicios de misión crítica y de soporte y mantenimiento por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 68/16 a los agentes: FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N° 64.545); BALAGUER, Carlos (Legajo N° 63.469) y MANTALIAN, Lorena (DNI. 25.070.001). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0220/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0221 BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006290-5, Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 las página 5 5 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 66/16, cuyo objeto consiste en la contratación de profesional y/o empresa habilitada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actuar en la conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores pertenecientes a los inmuebles del Instituto ubicados en el ámbito de CABA, con vigencia desde el 01/01/2017 o desde el momento de la adjudicación del presente trámite si fuese posterior al mes de enero hasta el 31/12/2017, con opción a renovación por hasta doce (12) meses. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 66/16 a los agentes: VERDI, Carlos (Legajo N° 43.399); MADROÑAL, Fabiana (Legajo N° 62.450) y ACOSTA, Adrián (Legajo N° 57.072). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0221/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0222 BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0004528-8, Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, las CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 65/16, cuyo objeto consiste en la contratación de la reparación, puesta en o valor, mantenimiento y atención de emergencias de equipos de UPS’s del Instituto, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 65/16 a los agentes: FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N° 64.545); DOMINGUEZ, Oscar (Legajo N° 63.279) y GARAY, María del Pilar (Legajo N° 63.364). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0222/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición Conjunta N° 0504 BUENOS AIRES, 18 NOV 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014306-9, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación de un servicio de transporte de corta distancia en Micro Combis - Minibús (No Escolares) ida y vuelta para cuarenta (40) pasajeros, con vianda incluida. Que al respecto, por Disposición N° 4924/16/GA, se autorizó la índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 realización del Trámite Simplificado N° 5433/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículo 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto. Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 15 de Noviembre de 2016 y se presentaron dos (2) oferentes, a saber: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. y RUTATLANTICA S.A., Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, para la confección del Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando que la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que asimismo, la firma RUTATLANTICA S.A. no ha dado respuesta a las aclaraciones solicitadas, motivo por el cual corresponde declararla inadmisible. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio, calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 5433/16, a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE y N° 844/16/DE, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. en el Trámite Simplificado N° 5433/16, por la contratación de un servicio de transporte de corta distancia en Micro - Combis - Minibús (No Escolares) ida y vuelta para cuarenta (40) pasajeros, con vianda incluida. ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma RUTATLANTICA S.A. en el Trámite Simplificado N° 5433/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 5433/16 a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), de conformidad con el Anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0504/GA-GPSyC/2016. Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración. Gastón F. CASTRO – Gerente de Promoción Social y Comunitaria. ANEXO DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 504-16 TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SA DESCRIPCIÓN Viajes corta distancia en el día, ida y vuelta, en Minibús - Micro - Combis (No Escolares) para un total de 40 personas. Promedio 80 kms diarios - con vianda incluida, por el término de tres (3) meses. UNIDAD DE MEDIDA Por Viaje CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 80 $ 10000,00 $ 800.000,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00). índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 Resolución N° 2035 BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016 VISTO la Licitación Pública N° 62/15, las Resoluciones N° 929/ DE/15, la Disposición N° 094/CE/15, el Expediente N° 02002014-0020669-4, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la renovación del contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 62/15 para la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables a fin de atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo por idéntico plazo. Que por Disposición N° 094/CE/15 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a); 25 incisos a), b) y c); 26; 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médicos Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que el mencionado llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 62/15 cuyo acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 5 de agosto de 2015. Que por Resolución Nº 929/DE/15 se adjudicó la mencionada Licitación a la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA – FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 ($887.326.894,80). Que por Resolución N° 1171/DE/16 se aprobó la renovación del contrato suscripto con la firma adjudicataria por el término de seis (6) meses desde la fecha de su vencimiento, con un incremento del treinta y ocho por ciento (38%) sobre los valores adjudicados. Que por Disposición Conjunta N° 390/SGTOySGTM/16 se incorporó la receta electrónica al circuito de provisión de higiénicos absorbentes descartables. Que en virtud de ello, por Resolución N° 1636/DE/16 se aprobó el modelo de Acta Acuerdo, la cual fue suscripta con la firma cocontratante para adecuar el circuito de provisión a lo establecido por la Disposición Conjunta N° 390/SGTOySGTM/16 Que actualmente tramita mediante expediente N° 0200-20160002075-7 un nuevo llamado a Licitación Pública para la provisión de idénticos insumos, la cual aún no se encuentra adjudicada. Que frente a esta situación y encontrándose vencido el plazo contractual previsto mediante Resolución N° 1171/DE/16, la Gerencia de Prestaciones Médicas dependiente de la Secretaría General Técnico Médica solicitó la renovación de la misma a los efectos de garantizar la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables a los afiliados del Instituto. Que en tal sentido, la Gerencia de Administración solicitó a la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA – FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que exprese su consentimiento a fin de proceder a la renovación del contrato desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes. Que ante dicha solicitud la firma adjudicataria manifestó la necesidad de un aumento del quince por ciento (15%) sobre los valores aprobados por Resolución N° 1171/DE/16 a los fines de proceder a la renovación requerida. Que a los efectos de analizar los aspectos económicos de la propuesta realizada se dio intervención a la Subgerencia de Programación Económica dependiente de la Gerencia Económico Financiera, la cual informó los precios en que se podría aprobar la mentada renovación, cuya aplicación representa un incremento del cinco por ciento (5%) sobre el monto total. Que en consecuencia se notificó a la firma adjudicataria los valores en los que el Instituto se encuentra en condiciones de proceder a la renovación y la misma ha manifestado su conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente aprobar la renovación del contrato celebrado con la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA – FEDERACIÓN ARGENTINA D E CÁ M A R AS D E FA R M ACI AS – ASO CI ACIÓ N D E FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDER ACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, para la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON 22/100 ($884.351.021,22), conforme los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con los demás términos establecidos en el marco de la Licitación Pública N° 62/15. Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones, en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria. Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos. Que las Gerencias de Administración, de Prestaciones Médicas índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 y Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias. Que la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04 y por el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Renovar el contrato celebrado con la firma C O N FED ER ACI Ó N FA R M AC ÉU TI CA A RG EN TI N A – FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS – ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES D E L A R E P U B L I C A A R G E N T I N A – F E D E R AC I Ó N FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses desde la fecha de su vencimiento, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON 22/100 ($884.351.021,22), conforme a los valores detallados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco de la Licitación Pública Nº 62/15. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el artículo 1° facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva Acta Acuerdo cuyo modelo se agrega como Anexo II y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 2035 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCION N° 2035-16 GRUPO CATEGORIA CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL 5 MODELO 5 - Apósitos 10.495.980 $ 4,57 $ 47.966.628,60 6 6-Pañales modelo 6+ Apósitos 6.1 - Pañales Modelo 6 Modelo 5 6.2 Apósitos Modelo 5 469.854 $ 7,84 $ 3.683.655,36 598.752 $ 4,57 $ 2.736.296,64 7 7- Pañales Modelo 7 + Apósitos 7.1 - Pañales Modelo 7 Modelo 5 7.2 - Apósitos Modelo 5 548.262 $ 8,67 $ 4.753.431,54 665.280 $ 4,57 $ 3.040.329,60 8 MODELO 6 - Pañal adulto recto grande. Rango de peso: 34.750.386 45 Kg. a 75 Kg. $ 7,84 $ 272.443.026,24 9 MODELO 7 - Pañal para adultos recto extra-grande. Rango 60.068.052 de peso: más de 75 Kg. $ 8,67 $ 520.790.010,84 10 MODELO 8 - Pañal adultos elastizado grande. Rango de 2.060.100 peso 45 Kg. a 75 Kg. $ 12,00 $ 24.721.200,00 11 Modelo 8 + Apósitos Modelo 5 12 MODELO 9 - Pañal adulto elastizado extra grande. Rango 312.660 de peso: más de 75 Kg MONTO TOTAL 11.1 Pañales Modelo 8 11.340 $ 12,00 $ 136.080,00 11.2 Apósitos Modelo 5 14.400 $ 4,57 $ 65.808,00 $ 12,84 $ 4.014.554,40 $ 884.351.021,22 ANEXO II - RESOLUCION N° 2035-16 MODELO ACTA ACUERDO Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por …………….. en su carácter de Gerente de Administración y ………………………. en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en Corrientes 655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ...................., representada por ..............(DNI.............), índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2673 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016 en su carácter de ......................con domicilio en ................Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública Nº 62/15 en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 929/DE/15, dictada en el Expediente N° 0200-2014-0020669-4 acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº………., desde la fecha de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en las demás condiciones originalmente pactadas.----------------------------------------------------------------------------CLAUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los….. días del mes de........... de ….. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 10 10 página
© Copyright 2024