BOP-2016-4794 Ordenanza municipal de Conservación de plantas

N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
HOYOS
BOP-2016-4794 Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares de
interés local (protección de arbolado y más).
Título I. Objeto, marco normativo y ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal
sobre plantas singulares
Artículo 1º
a) Es objeto de la presente Ordenanza municipal la conservación del patrimonio vegetal del
municipio de Hoyos (Cáceres – Extremadura), en relación a la protección, mejora y defensa de
plantas singulares de interés local, fundamentalmente árboles o arboledas, su entorno y
legado, bien de propiedad municipal o privada, con la autorización y consentimiento de dicha
propiedad.
Esta estrategia o política de conservación del municipio de Hoyos tendrá siempre muy en
cuenta a los propietarios de estos bienes patrimoniales, para que se conviertan en actores
protagonistas de su protección y se constituyan en parte activa de estas políticas
conservacionistas basadas en su defensa, fomento y cuidado. En todo caso ante un posible
conflicto de intereses serán necesarias soluciones pactadas entre los gestores del patrimonio
privado y el Ayuntamiento de Hoyos. Garantizaremos de este modo que la política de gestión
sobre las plantas singulares de este municipio prospere.
Comprende igual y paralelamente esta Ordenanza municipal, la solicitud a la Junta de
Extremadura de declaración con la figura de “Árbol Singular” de aquellos ejemplares que por
sus valores debieran estar considerados bajo esta figura de protección de la legislación
ambiental extremeña (ver artículo 18º).
También, esta Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Hoyos, a través de su articulado,
propondrá en el período máximo de dos años a partir de su entrada en vigor el desarrollo y
ejecución de los siguientes trabajos:
1) Elaboración del Catálogo de plantas de interés local (ver Disposición transitoria).
2) Creación del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)
3) Trazar las bases técnicas de la gestión integral sostenible de cada pie o formación
conformando directrices, planificación u ordenación: desarrollar intervenciones puntuales de
cualquier naturaleza sobre los pies o su entorno próximo, seguimiento de los aprovechamientos
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sostenibles y usos tradicionales, regular las condiciones higiénicas de su entorno, solicitar
tratamientos fitosanitarios que fueran necesarios, controlar las condiciones de acceso y visitas
reguladas, gestionar la creación de de instalaciones complementarias (señalización, áreas
recreativas…)…
b) Marco normativo. La presente Ordenanza municipal como plan de protección y conservación
de plantas singulares de interés local queda dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d,
e, f y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en
materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del
medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) El ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos es de
aplicación en todo el término municipal de la población referida: casco urbano, suelo rústico… y
afectará a todos los árboles o arboledas que se declaren. Siempre que el Alcalde así lo decida.
Título II. Protección, catalogo y disfrute de plantas singulares en el municipio de Hoyos
Capítulo I. Protección
Artículo 2º
a) Todos los trabajos mencionados en el artículo 1º, apartado a, de esta Ordenanza municipal
del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, realizados por los propietarios, terceras personas,
entidades o empresas autorizadas, estarán bajo el control y seguimiento de los órganos
municipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspecciones. Será
necesaria autorización previa y por escrito del alcalde o del concejal delegado que tenga
competencias ambientales, previa consulta interesada al “consejo asesor sobre plantas
singulares de interés local” (ver Disposición adicional 1ª), y sin perjuicio de las competencias
que sobre la materia correspondan al órgano ambiental competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
b) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de cada ejemplar
protegido, de estos monumentos vivos sean árboles aislados o arboledas, sería de interés
elaborar y aprobar en el menor plazo posible un “plan de gestión y conservación de las plantas
singulares de interés local” del municipio de Hoyos, que regulará la gestión de cada individuo
(conservación, supervisión, difusión…). Aquí el “consejo asesor” tiene mucho que aportar.
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Artículo 3º
Ninguna persona física o jurídica, asociación, fundación, organismo, institución oficial o de otro
tipo, salvo la propiedad en los usos tradicionales, modificará en modo alguno, sin obtener antes
licencia municipal (autorización o permiso), mediante poda, recogida de material u otro tipo de
intervención, las plantas singulares que esta Ordenanza municipal del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos proponga como susceptibles de ingreso en el Catálogo a generar a
partir de la entrada en vigor del presente documento (ver Disposición final).
Artículo 4º
En particular, la referida licencia municipal (autorización o permiso) expedida por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, regulará y determinará, con los informes de los
servicios municipales competentes y el posible asesoramiento referido en la Disposición
adicional 1ª, si fuera preceptivo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento.
b) las fechas propuestas de comienzo, ejecución y acabado de los trabajos de interés a
desarrollar.
c) los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos por profesionales
debidamente cualificados en el estudio, conservación, seguimiento…
d) la adecuación ambiental-recreativa del entorno próximo de cada pie o conjunto.
e) la señalización del ejemplar (árboles o arboledas) de manera no agresiva o distorsionante
sobre sí mismo, su ambiente o el paisaje donde vegeta.
f) la recogida de material genético o de otro tipo como muestra de hojas, corteza, yemas.
Para ampliar aspectos a considerar en la licencia municipal ver artículo 6º.
Artículo 5º
Cualquier persona, institución o entidad propietaria o arrendataria de terrenos o solares en los
cuales existan plantas singulares de interés local que se cataloguen por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos como tales a través de la presente Ordenanza municipal, estarán
obligados a mantener la vida de los especimenes considerados, no pudiendo desarrollar
actividades que dañen la perdurabilidad o existencia de las mismas salvo circunstancias
excepcionales de seguridad ciudadana u otras muy específicas a estudiar y autorizar en su
caso. Se contemplan aquí los aprovechamientos tradicionales de forma sostenible aunque
necesitados de licencia municipal (autorización o permiso). Siempre que alguien quiera
catalogar una planta singular de interés local lo hará de forma VOLUNTARIA.
Artículo 6º
a) Salvo autorización expresa y por escrito de la licencia municipal indicada en este texto legal,
ninguna persona o entidad ajena a la propiedad o al personal autorizado del Excelentísimo
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Ayuntamiento de Hoyos o a los integrantes del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)
actuará sobre los ejemplares considerados en aras a su protección eficaz y conservación
celosa.
b) Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, solicitud, proyección y ejecución)
que se tenga que realizar en el entorno próximo (inmediato) a una planta singular generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, deberá ser informada, previa y preceptivamente al
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y, por ende, a los integrantes del “consejo asesor”. El
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y dicho consejo definirán un comité técnico de
seguimiento de las posibles actuaciones.
c) Algunas actividades limitadas que no se pueden desarrollar sobre estas plantas singulares o
su entorno inmediato, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, y que nunca
dispondrán de autorización bajo ningún concepto podrían ser alguna de las siguientes u otras
negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones
futuras del presente documento legislativo ambiental:
c1) No se pueden dañar, agredir o perjudicar de cualquier forma (apear, trasplantar, mutilar…) o
en cualquier magnitud, ni modificar drásticamente su entorno, ni eliminar definitivamente estos
ejemplares (o sus restos como esqueletos), generalmente árboles o arboledas con nombre
propio del término municipal de Hoyos.
c2) No se atarán objetos, alambres, ropa, carteles u otros elementos en las plantas singulares,
ni se pegarán carteles o pancartas en su superficie e independientemente de su naturaleza,
objetivos, fines, autoría o temporalidad.
c3) No se podrá subir a estos recursos patrimoniales, especialmente cuando sean árboles,
zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar cualquier simbología por cualquier método,
arrancar su corteza.
c4) No se podrá coger material vegetal del tipo que sea (frutos, estaquillas, hojas…) sin la
autorización competente, por escrito y particularizada para cada caso concreto y por parte del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.
c5) No se clavarán objetos punzantes de ningún tipo sobre la superficie de estos ejemplares,
como grapas, puntas, clavos, tornillos, pernos...
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c6) No se dejará que entre en contacto con la planta singular o conjunto de éstas ningún sólido,
líquido, ni gas que le sea perjudicial en cualquier parte de su biomasa. Unos pocos ejemplos en
este sentido:
El agua de lavado de hormigoneras utilizadas en obras públicas o privadas al contener restos
de cemento que es muy tóxico para las raíces.
Las simples acumulaciones de cierta entidad o volumen de tierra o abono bajo su proyección
de copa no resultan nada positivas para su conservación.
Asimismo, no se podrán depositar escombros, residuos de materiales constructivos y similares,
en un radio mínimo de 25 metros del borde de la proyección de copa (sombra ideal que
proyecta una planta en el suelo con una iluminación superior, desde arriba) o cualquier otro tipo
de materiales que puedan dificultar el paso del agua, el aire o el acceso de personas
autorizadas y controladas para su contemplación. De existir dichas acumulaciones de
materiales, bajo la proyección de copa o en su inmediata área de influencia, se gestionará su
retirada por desplazamiento para poder convertir la zona en visitable, accesible y como recurso
patrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, aparte de los beneficios directos sobre
el recurso en sí, por supuesto.
c7) No se permitirá encender fuego o aproximar alguna fuente de calor en las proximidades de
las unidades vegetales o conjunto de éstas que pueda dañar alguna parte de las mismas. Por
tanto no se podrá encender fuego bajo proyecciones de copa y en todo caso a no menos de
100 metros desde el borde de estas proyecciones. Fuera de esta zona de influencia se estará
sometido a las reglamentaciones legislativas en materia de épocas permitidas para hacer fuego
o bien en los lugares habilitados al efecto.
c8) Los hoyos, zanjas o excavaciones a elaborar en las inmediaciones siempre evitarán la
proyección de copa de cada pie y además con la añadidura de una zona de protección de al
menos 5 metros desde el borde de la proyección antes mencionada y establecida para cada
ejemplar en particular. Estas zanjas, hoyos o excavaciones pueden secar el ejemplar al bajar
su nivel freático, o lo contrario al proceder a su relleno y elevar dicho nivel freático provocando
asfixia radicular, dañando gravemente su entramado de raíces y exponiendo el ejemplar a un
final tan previsible como no deseado.
c9) Los rellenos del sustrato basados en la incorporación por recrecimiento de tierra pueden
acabar con la vida del árbol al obligarle a emitir raíces en zonas inadecuadas, no naturales. Y lo
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contrario, los descensos acusados del nivel del sustrato en el entorno próximo al cuello del
tronco son igual de traumáticos para estos seres vivos irremplazables.
c10) No se construirán muretes, parterres, jardineras, corras, cerramientos…; alrededor del
tronco de plantas singulares por problemas de compactación durante su elaboración y después
por el uso, emisión radicular en lugares improcedentes, desgaste de reservorios energéticos
del ejemplar…. En el caso de mejoras a estudiar concienzudamente de estas construcciones,
no se utilizará cemento o sustancias similares. No es preceptivo a priori su eliminación, de
existir desde hace tiempo, sino tras un análisis particularizado para cada situación.
c11) No se permitirá el tránsito multitudinario incontrolado o las visitas masivas, el
aparcamiento o circulación de vehículos y los almacenamientos de materiales de obra (o de
cualquier tipo) bajo proyecciones de copa pues se produce compactación del suelo, falta de
aireación (asfixia radicular), daños radiculares como erosiones en raíces superficiales, heridas
en el cuello del tronco…
Respecto a la circulación de vehículos de motor salvo aquellos pertenecientes a la propiedad
para la ejecución de labores en el predio y cuando no quede otra alternativa de paso o
circulación.
En el caso de obras muy cercanas al ejemplar, se elaborará un vallado temporal perimetral o
cercado de protección para toda la proyección de copa en aras a impedir el acceso o
almacenamientos indeseados, sean temporales o no.
Artículo 7º
Desde la perspectiva de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos sobre
“Conservación de plantas singulares de interés local”, se considerarán bajo este epígrafe o
podrán tener esta consideración aquellas plantas o un conjunto de las mismas, generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, que destaquen dentro del municipio y que reúnan
alguna de las siguientes consideraciones o varias y que acaben siendo declaradas como tales
y catalogadas:
a) su porte notable, su tracería monumental, su colosal tamaño, su biomasa por encima de los
parámetros habituales de la especie tratada, su edad elevada (aspectos biológicos)
b) su rareza, escasez como especie, singularidad como taxones silvestres o bien cultivados
(aspectos singulares)
c) usos tradicionales exclusivos por parte de la población local (aspectos culturales o sociales)
d) características relevantes relacionadas con la historia y entroncadas con la idiosincrasia de
los lugareños (aspectos históricos)
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e) ser hitos tradicionales de referencia espacial a nivel local o comarcal por su emplazamiento
distintivo o particular (aspectos paisajísticos)
f) su belleza individual o de conjunto, composición (aspectos estéticos)
Poseer alguna o varias de las características enumeradas hace de estos seres vivos
merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural lo que implica que sea de interés
público su conservación cara a la colectividad como bienes protegidos.
Artículo 8º
a) Se declaran protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por la Ley, en
este caso las particulares de la presente Ordenanza municipal las siguientes plantas singulares
de interés local, presentes en el término municipal de Hoyos y que entrarán a formalizar un
“Catálogo” a gestionar por el Excelentísimo Ayuntamiento y los integrantes del “consejo asesor”
(ver Disposición adicional 1ª):
Catálogo de plantas singulares de interés local del municipio de Hoyos
Planta singular nº 1) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Planta singular nº 2) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Planta singular nº 3) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Hoyos
Los ejemplares ahora simplemente nombrados, localizados y enumerados, generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, habrán de acompañarse a posteriori para conformar el
Catálogo definitiva y debidamente así como los de nueva entrada una vez consideradas las
solicitudes, con la siguiente información particularizada para cada entrada en el registro:
IDENTIFICACIÓN
Denominación vernácula, denominación común, denominación científica, etimología, origen,
distribución, vulnerabilidad-amenazas, singularidad
LOCALIZACIÓN
Paraje, municipio, cartografía, UTM, GPS, descripción detallada de accesos
NOTA IMPORTANTE: según casos y circunstancias específicas habría que estudiar la
publicidad “abierta o no” de algunos de los ítems que conforman este apartado específico o su
conjunto (localización).
DATOS ECOLÓGICOS
Físicos: altitud, pendiente, suelos-geología
Biológicos: formación vegetal dominante, flora acompañante, influencia humana
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DATOS BIOMÉTRICOS
Perímetro basal, perímetro del tronco, altura del tronco, número de cimales, altura total,
diámetro copa E-W, diámetro copa N-S, proyección de la copa en m², edad estimada, otros pies
singulares a mencionar por algún motivo (en la localidad, comarca, provincia, región…)
CONSERVACIÓN
Estado de conservación, existencia de regeneración, medidas de intervención (manejo, gestión,
conservación…)
ETNOBOTÁNICA
Usos y saberes exclusivos sobre el pie concreto y el taxón como especie recogidos
fundamentalmente en el municipio, aunque podrían considerarse los datos respecto a la
comarca, provincia o incluso región
OBSERVACIONES
Propiedad, historia del ejemplar, cultura anexa…
También, sería interesante acompañar los datos anteriores con una memoria descriptiva que
justifique la solicitud de declaración, así como disponer o elaborar estudios dendrológicos que
contemplen el estado y diagnóstico a nivel morfo-fisiológico, patológico, biomecánico y otros
varios que se elaborarían por profesionales debidamente cualificados en la materia
(Arboricultura).
b) Es muy interesante gestionar en tiempo y forma desde el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos, contando con el asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición
adicional 1ª) y una vez declarada una planta singular, su señalización adecuada y quizá su
vallado perimetral según casos, siempre fuera de su proyección de copa. Dicha señalización
pasa por la colocación permanente de un cartel o placa cerca del recurso, sin afectarlo y
tampoco a su entorno próximo, con datos informativos básicos y sencillos sobre el ejemplar
(árbol) o agrupación (arboleda) como por ejemplo: denominaciones (nombre vernáculo, nombre
culto o de libro, nombre científico), propietario, características biométricas y otras (medidas
básicas, edad…), emplazamiento, estado de conservación, usos, historia, fecha de declaración,
número de registro en el Catálogo…
c) La necesaria vigilancia de los motivos que generan esta Ordenanza municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, como garantía de cara a su conservación, será
atendida por los entes en relación a su titularidad e independientemente también por los
Cuerpos de Seguridad del Estado como servicios técnicos de la Administración regional
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representados por los Agentes del Medio Natural, el SEPRONA o Servicio de Protección de la
Naturaleza de la Guardia Civil…
De ser de titularidad pública, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos con el protagonismo directo en este sentido del alcalde, el concejal de
medio ambiente (o similar) y de la corporación municipal en pleno.
De ser de titularidad privada, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del propietario, uno o
varios según realidades.
En cualquier caso e indistintamente, titularidad pública o privada, siempre comunicarán al
“consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) cualquier daño, eventualidad o cambio que
pudieran llegar a afectar a la conservación del pie o su entorno próximo. Evidentemente, los
miembros de este comité o consejo también pueden colaborar en la vigilancia.
Capítulo II. Catálogo de plantas singulares y su declaración
Artículo 9º
a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos elaborará a partir de esta Ordenanza municipal en
el plazo máximo de dos años (ver Disposición transitoria) a partir de la puesta en activo de este
documento legal (ver Disposición final), y teniendo como “matriz de origen” las referencias
enumeradas por el artículo 8º, un “Catálogo de plantas singulares de interés local para la
localidad de Hoyos” en el que constarán árboles o arboledas que por cumplir alguna de las
características mencionadas en el artículo 7º, merezcan ser conservados, sean éstos públicos
o privados.
El Catálogo podrá incluir, como inventario y registro ordenado que es, desde ejemplares
aislados, generalmente árboles con nombre propio, hasta conjuntos de árboles o arboledas de
una misma especie o diferentes.
b) En cualquier tipo de propiedad, incluso en el supuesto de que el titular sea otra
administración pública diferente a la local, será requisito previo imprescindible la notificación al
interesado o institución “x” sobre la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le
dará una audiencia de 30 días con carácter previo a su elevación al pleno del Ayto. de Hoyos
para que manifieste lo que a su derecho convenga.
c) Una vez notificada la iniciación del procedimiento de declaración, agotado el plazo de 30
días de audiencia y declarada una planta singular de interés local de titularidad pública o
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privada, a los propietarios se les podrá expedir un certificado acreditativo de la nueva situación
protegida de su recurso.
d) El propietario del terreno donde estos recursos patrimoniales se encuentren no podrá
proceder, independientemente de su titularidad pública o privada, sin la autorización municipal
correspondiente y sin una motivación técnica muy justificada, a su eliminación (causar baja) del
futuro Catálogo.
e) En el supuesto de ejemplares aislados o arboledas de interés local de titularidad privada, y
sin prejuicio de las potestades expropiatorias que en su caso pudieran proceder por el valor
social del recurso de corte extraordinario, la declaración podría acompañarse de un convenio
firmado entre las partes, Ayto. de Hoyos y propietario, en el que se fijen los derechos y deberes
de cada cual, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan, por ejemplo:
paso o acceso, aprovechamientos tradicionales… El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
podrá imponer la limitación cautelar (prevenir) sobre el aprovechamiento total o parcial de los
árboles y arboledas sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración en la forma
prevista en la presente Ordenanza.
En el Catálogo se podría especificar además, el criterio a seguir en el mantenimiento, poda,
limpieza y demás operaciones que puedan afectar a las plantas incluidas en dicho Catálogo
(prestaciones técnicas y de mantenimiento). Ver artículo 6º sobre algunas actividades que no
se pueden desarrollar y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto, podrían
ser alguna de las mencionadas u otras de nuevo acuño que puedan considerarse negativas
para la conservación del recurso.
No obstante, el propietario podrá acceder a la declaración de su bien sin la necesidad de
suscribir el convenio antes mencionado, sujetándose al régimen establecido en esta
Ordenanza Municipal, y dejando constancia de ello en el expediente mediante su firma de
aceptación.
f) La gestión del propietario privado respecto al recurso inventariado en el Catálogo es su
responsabilidad, eso sí, asesorado y acompañado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
y los integrantes del “consejo asesor” (en Disposición adicional 1ª), si fuera preceptivo. La
declaración como planta singular de interés local supone una gran responsabilidad para todos
que intenta garantizar su conocimiento, protección y conservación.
g) La solicitud de declaración de un árbol o arboleda, generalmente con nombre propio, se
estudiará y ratificará, si se estima de interés, en pleno por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, entidad o por propia iniciativa de la
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corporación municipal. El “consejo asesor” mencionado en la Disposición adicional 1ª es
también competente para proponer solicitudes de declaración o elaborar informes preceptivos y
vinculantes a este respecto.
En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de dos
meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos
desestimatorios a la propuesta solicitante.
Artículo 10º
a) El Catálogo es competencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos a quien corresponde
su cíclica actualización, guardia, custodia y archivo documental eficaz, con la posible
colaboración o asesoramiento del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª).
b) Al ser esta administración pública y local el garante de los recursos para el conocimiento y
disfrute por parte de todos los ciudadanos, obviamente el acceso a la información contenida en
el Catálogo será libre para toda persona que lo solicite en tiempo y forma.
c) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos divulgará el contenido del Catálogo mediante
publicaciones del mismo en el formato que se decida en su momento, pudiendo aplicar las
nuevas tecnologías (redes sociales, web, blogs… Internet) para dar a conocer a la sociedad las
plantas singulares de interés local del municipio.
Artículo 11º
Tanto en la ejecución del Planeamiento Urbano de la localidad de Hoyos como en la redacción
de la Normativa Urbanística se tendrán en cuenta los criterios que inspiraron la elaboración del
Catálogo, es decir, la defensa y mejora del patrimonio verde especialmente en lo referido a las
plantas singulares que lo constituyen.
En la concesión de licencias de obras particulares, los proyectos deberán ajustarse a las
observaciones del artículo 6º del Catálogo de protección u otras que puedan considerarse
negativas para la conservación del recurso vivo.
Se mantendrá la misma obligación en los casos de cesiones de obra urbanizadora, unidades
de actuación, planes especiales, estudios de detalle, etc.
Artículo 12º
A efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños a la propiedad pública o privada, o
de medidas correctoras de impactos sobre los ítems constituyentes del Catálogo elaborado por
esta Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, y de todo tipo de valoraciones, serán
criterios aplicables de valoración para arbolado los publicados por organismos públicos
oficiales, asociaciones profesionales privadas competentes o entidades especializadas en
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Arboricultura. Por ejemplo el método Granada de valoración del arbolado u otros en la misma
línea.
Artículo 13º
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, mediante los sistemas de vigilancia e inspección
correspondientes a su alcance con el personal funcionario y laboral del propio Ayto., desde una
visión profesionalizada específica o desde la óptica de los integrantes del “consejo asesor”
referidos en la Disposición adicional 1ª, velarán por el buen fin de estas disposiciones
articuladas en la presente Ordenanza municipal y, por ende, en la conservación del patrimonio
aquí referenciado.
Capítulo III. Del disfrute de las plantas singulares y su visita sostenible
Artículo 14º
1. Deberán respetarse los recursos patrimoniales de interés local que emanen de la presente
Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y/o modificaciones
posteriores, así como las instalaciones complementarias de señalización y otro tipo de
infraestructuras que se establezcan en aras a la visita, conocimiento y contemplación reposado
de los valores patrimoniales que estamos tratando.
2. No podrá dañarse la vegetación cercana o las instalaciones complementarias en el entorno
próximo, zarandearlas, grabar o raspar en ellas y en general efectuar todas aquellas
actuaciones perjudiciales para las mismas que se hallan recogidas en este articulado y
aquellas otras que puedan representar obviamente un perjuicio para las mismas o su entorno.
En este sentido ver el artículo 6º sobre algunas actividades que no se pueden desarrollar y que
nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto y podrían ser alguna de las
mencionadas u otras que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso.
3. Podrán regularse o limitarse las visitas si el estado de conservación (salud) de un árbol,
arboleda o su entorno así lo recomiendan. Esta iniciativa o regulación de visitas se establecerá
finalmente desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos previa solicitud del “consejo asesor”
(ver Disposición adicional 1ª).
Sería muy interesante desarrollar estudios particularizados o al menos valoraciones de cálculo
aproximado como por ejemplo análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y
oportunidades) para cada ejemplar o conjunto de estos respecto a la huella ecológica causada
por las visitas, respecto a la capacidad de carga de estos recursos, así como orquestar una
hoja de ruta con medidas correctoras de los posibles impactos generados por el público tanto
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en los ítems referenciales de esta Ordenanza municipal, como en su entorno próximo, las
infraestructuras anexas…
4. Esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tendrá en el
siguiente “Decálogo ético para la visita y conservación de los árboles y bosques monumentales
silvestres” una guía de referencia a considerar respecto a las visitas y su gestión (ver autoría al
final del mismo):
1. Todo árbol o bosque monumental que ha sobrepasado cierta edad, por la simple protección
del olvido, el desconocimiento, la inaccesibilidad o el respeto, debería tener una consideración
legal, pero antes de nada, ética, que sirviera para garantizar de forma efectiva su protección.
2. La divulgación y publicación de la localización de árboles y bosques monumentales
silvestres, puede hacerlos vulnerables y los deja indefensos frente a visitas más o menos
masivas y planes irresponsables de desarrollo turístico que “venden” este nuevo producto sin
preocuparse de analizar convenientemente el estado del patrimonio y de su entorno y el grado
de afectación al que se le somete. Se recomienda especialmente no publicitar localizaciones
GPS, itinerarios o situaciones demasiado exactas.
3. Cuando, a efectos de la declaración bajo una figura de protección determinada, o por
cualquier otro motivo se produzca la divulgación de la situación exacta de estos árboles,
deberán establecerse previamente las condiciones oportunas y si no ha sido así, convendría
acentuar de forma inmediata la vigilancia y restringir -si fuera necesario- el número de visitas al
ejemplar y su entorno como forma de minimizar en lo posible los efectos que pudiera acarrear
el aumento de la presión.
4. En ningún caso empresas privadas con fines comerciales u organizaciones de cualquier tipo,
deberían publicitar y “vender” este patrimonio al margen de una estricta regulación que sería
imprescindible para conservar este legado. Tampoco deberían favorecerse ni anunciarse las
visitas en grupo.
5. Pese a la apariencia de seres invulnerables e irreductibles que puedan tener estos árboles y
bosques, pueden resultar extraordinariamente frágiles y sensibles a los cambios repentinos en
su entorno, a las agresiones a su sistema radicular e incluso a las visitas que de pronto trepan,
pisan constantemente las raíces del cuello, y causan daños graves por descortezamiento,
apelmazamiento del terreno, actos vandálicos…
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6. Es importante, si se asume la responsabilidad de acercarse a conocer estos árboles o
bosques, hacerlo con personas de confianza y en número reducido.
7. En cualquier caso, las visitas a estos lugares deberían hacerse caminando y evitando el
acercamiento en vehículos motorizados que distorsionan el entorno y banalizan la propia
percepción del valor de estos árboles y ecosistemas.
8. La construcción y adecuación de senderos o pistas de acceso, incluso bajo el lema del
“ecoturismo”, puede acarrear a corto o medio plazo, la pérdida o deterioro del patrimonio que
se pretende explotar y altera drásticamente la estética y el equilibrio del ecosistema.
9. Debería prohibirse expresamente la recolección de material vegetal y cualquier cosa u objeto
del árbol y del entorno, incluida tierra, madera caída o la materia orgánica del interior de los
troncos en descomposición. Es de difícil justificación la perforación de estos árboles con
barrena “Pressler”, usadas para determinar la edad del árbol. Asimismo es una
irresponsabilidad y falta de la más básica educación, el marcar la corteza o ensuciar el entorno.
10. La regla de oro en todo caso ha de ser no dejar huella. Estos lugares y sus inmediaciones,
idealmente, tendrían que encontrarse libres de señales, marcas o carteles que desvirtúan el
paisaje y resultan de dudoso gusto.
Autoría del decálogo: Emilio Blanco Castro, Bernabé Moya Sánchez, José Moya Sánchez, José
Plumed Sancho, Ignacio Abella Mina, “Asociación de amigos del Tejo” y corroborado por ARBA
Extremadura (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono).
Artículo 15º
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos se encargará de velar de que el acceso a las plantas
singulares resultantes de esta Ordenanza municipal, y/o sus posibles modificaciones, se
encuentren en todo momento en las condiciones adecuadas para su disfrute y
aprovechamiento sostenible controlado, bien con la información oportuna de la ubicación
exacta, bien con la señalización pertinente que se decida utilizar, bien con la autorización
necesaria de la propiedad para acceder al predio donde estén ubicadas o informando de la
manera más adecuada para contactar personalmente con los propietarios, garantes en la
custodia particular del recurso, y conseguir en directo, verbalmente y en exclusiva la
mencionada y necesaria autorización.
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Artículo 16º
De existir instalaciones complementarias para mejorar la visita, éstas deberán ser respetadas
por vecinos y visitantes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad en su entorno
próximo, guardando siempre la debida conducta y respeto por todo aquello que nos rodea.
Artículo 17º
Será precisa la autorización expresa y por escrito de la propiedad (en el caso de plantas
singulares de titularidad privada) y/o la del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos con el
asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª), para llevar a
cabo actividades que representen alguna limitación temporal al acceso público a los recursos
por esta Ordenanza contemplados y su entorno próximo motivado por razones diversas bien
justificadas. Estas exclusiones temporales al acceso se anunciarán convenientemente como se
estime oportuno en su momento mediante cartelería, bandos municipales, con balizado
generoso y bien visible para definir un área no accesible temporalmente por razones como
trabajos de conservación, aprovechamientos, trepa arbórea, toma de muestras y datos
biométricos, filmaciones…
Título III. Solicitud de declaración de la figura de “árbol singular” en la legislación ambiental de
Extremadura hacia plantas de interés local de esta Ordenanza municipal y su Catálogo
Artículo 18º
a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos solicita a la Junta de Extremadura, en base al
artículo 8º de esta Ordenanza municipal, la figura como “árbol singular” en la legislación
autonómica (DECRETO 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la
Comunidad Autónoma. DOE nº 8, 19/1/1999, p. 244-246.) de las plantas singulares allí
referidas y con la observación de que no entre en contradicción dicha declaración, en ningún
aspecto, con lo que regula la presente Ordenanza municipal.
La declaración contemplada de “árbol singular” en la categoría de protección de la LEY 8/1998
de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura
(Artículo 25), así como en el DECRETO antes mencionando para la declaración de árboles
singulares en Extremadura, se solicita para los siguientes ejemplares:
a) …….
b)…….
c)……. (ver artículo 8º de esta Ordenanza)
En relación con la legislación nacional, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, determina la obligación de las
Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación
de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español,
prestando especial atención a las especies autóctonas.
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Del mismo modo, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la
Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la
Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y
de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las
exigencias económicas, sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto de
Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas
adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del estado y
en los términos que la misma establezca.
b) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos asume la gestión compartida con los integrantes
del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª) entre los cuales podrían estar miembros de
ARBA Extremadura como Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, para intentar
conseguir la figura de “árbol singular” contemplada en la legislación ambiental extremeña, de
aquellas plantas singulares de interés local declaradas como tales previamente en el término
municipal, cara a su protección.
c) En cualquier caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos informará al órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la existencia de esta Ordenanza
municipal y de las plantas singulares de interés local del futuro Catálogo que en la misma se
consideren tras su aprobación en pleno.
Título IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 19º
Se consideran infracciones administrativas de acuerdo con el contenido de la presente
Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, las acciones u omisiones que contravengan
lo establecido en la misma, por ejemplo las enumeradas en el artículo 6º u otras actuaciones
negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones
futuras del presente documento legislativo ambiental como herramienta de conservación.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza municipal se sancionarán de acuerdo
con lo previsto en la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad; la normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística; la Ley 30/1992, de
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26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; así como otros textos legales a considerar en un futuro.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 20º
Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias de conservación de las plantas singulares en aspectos no tipificados como
infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
b) Las deficiencias de limpieza en el entorno próximo de los recursos aquí considerados por
parte de la propiedad o los gestores de las mismas.
Artículo 21º
Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Actuar con cualquier método u objetivos, cualquier persona o entidad ajena al personal
autorizado del Excelentísimo Ayuntamiento y/o los integrantes del “consejo asesor” (Disposición
adicional 1ª), sobre las plantas singulares sin autorización expresa y por escrito de la propiedad
privada (en su caso) y/o del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.
c) La no consideración de todas y cada una de las actividades limitadas y enumeradas en el
artículo 6º redactado en esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos.
d) Deteriorar por parte del público visitante los elementos vegetales en que se constituye esta
Ordenanza municipal y su entorno próximo; usar indebidamente las instalaciones
complementarias, el mobiliario urbano dispuesto para la contemplación de los recursos o
abandonar en el área de influencia de éstas, residuos de cualquier tipo o animales de cualquier
especie en estado vivo o cadáver.
e) Llevar a cabo por parte de cualquier persona, grupo o entidad, actividades no autorizadas
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos en el ámbito de los recursos patrimoniales de
interés local que esta Ordenanza contempla salvo que tengan un especial tratamiento en
disposiciones administrativas o las autorizaciones pertinentes por parte de la propiedad y
siempre que dichas actividades no comprometan de ningún modo su conservación.
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f) Todas aquellas infracciones, incluso tipificadas como leves que a juicio de la corporación
municipal o el “consejo asesor”, representen un perjuicio grave para la protección de las
plantas singulares de interés local o que perturben gravemente el pacifico uso, disfrute y
acceso a las mismas.
Artículo 22º
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción y omisión infractora afecte muy negativa e irreversiblemente a las plantas
singulares de interés local establecidas por la presente Ordenanza municipal para el
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, o que en un futuro pueda incluirse como tales en el
Catálogo mencionado en el artículo 8º, y sus posibles modificaciones por ampliación.
c) Que el estado de conservación a nivel fitosanitario o estático (análisis del riesgo de fracturas)
de los elementos protagonistas de esta Ordenanza u otros elementos vegetales de su entorno
próximo, suponga un riesgo dimensionable de propagación de plagas o enfermedades o
especialmente entrañen graves riesgos para la seguridad de las personas que pretendan
deleitarse con su contemplación de forma que su integridad personal pueda estar
comprometida claramente. Será la propiedad de estos elementos patrimoniales en el caso de
ser propiedad privada, o bien sus gestores públicos como la corporación municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y los integrantes del “consejo asesor” como
asesoramiento referido en la Disposición adicional 1ª, quienes velarán por su estado, su
seguimiento (evolución del estado de conservación) y tomarán cartas en el asunto para actuar
en consonancia a las necesidades de gestión puntuales.
d) La celebración de fiestas, actos públicos o privados de cualquier naturaleza y fin,
competiciones y prácticas deportivas en el entorno próximo de las plantas singulares de interés
local o bajo su proyección de copa sin la preceptiva autorización de la propiedad (en el caso de
ser propiedad privada) y/o municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y
fundamentalmente cuanto pueda interpretarse o incluso demostrarse que dichas celebraciones
o manifestaciones afectan negativamente al recurso de forma directa.
Artículo 23º
El régimen sancionador o cuantía económica exacta y ejemplarizante como sanciones por el
incumplimiento de los deberes establecidos en los tres artículos anteriores en este Título IV
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“Infracciones y Sanciones” (infracciones leves, graves y muy graves) de esta Ordenanza
municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, serán impuestas en su momento por la
Alcaldía a los infractores o a las entidades de cualquier tipo que representen, de acuerdo con
las competencias que tiene atribuidas por la legislación de Régimen Local, como régimen
sancionador.
No obstante, serán consideradas las “propuestas creativas” que no recurran solo a la
imposición de políticas y sanciones económicas no comprendidas muchas veces por usos
propios de la cultura local, la propiedad o personas que demuestren la nula intencionalidad de
sus actos por desconocimiento.
De tal modo, en cualquier caso y siempre que fuera posible, los autores de esas infracciones
deberán reparar el daño causado si es viable esta solución. Los “servicios a la comunidad”
también serán considerados como sanción moral de los autores materiales del daño causado a
las plantas singulares de interés local o su entorno próximo.
Los integrantes del “consejo asesor”, ver Disposición Adicional 1ª, podrán colaborar en la
dimensión o valoración de las sanciones. La idea para su participación es bien sencilla, su
opinión siempre será objetiva, profesional y neutral en la valoración de los daños.
Disposición transitoria
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos deberá aprobar el “Catálogo de plantas singulares de
interés local” que se menciona en el Art. 8º del Capítulo II, en el plazo máximo de dos años
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal, siempre y cuando existan
recursos ya conocidos previamente por la ciudadanía, generalmente árboles o arboledas con
nombre propio, que den cuerpo a esta inventariación de bienes patrimoniales ambientales de la
localidad.
Es de destacar en esta Disposición transitoria de la Ordenanza municipal, la intención obvia y
primera de las partes (propietarios, administración local y otras…) en la conservación de ciertos
recursos vegetales de interés local, aún antes de estar inventariado metódicamente su
contenido como en este documento se menciona (ver artículo 8º). Es decir, primero se debe
aprobar en pleno por la corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos la
Ordenanza municipal (continente) e inmediatamente pasar a elaborar el catálogo y su
desarrollo de gestión a favor de los ítems verdes como recursos patrimoniales vivos
previamente conocidos o aquellos nuevos por reconocer (contenido) al tratarse o definirse por
naturaleza este documento legislativo como algo vivo, abierto, novedoso, original, participativo,
que evoluciona…
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El periodo de tiempo varias veces mencionado en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos, máximo dos años, queda así justificado mientras se va juntando toda
la información documental disponible sobre los protagonistas verdes o se elaborará ésta de ser
inexistente.
Disposición adicional 1ª
Si la Corporación municipal de la localidad de Hoyos lo estima conveniente, lo ratifica en pleno
y elabora un escrito certificando la idea, podría crearse un “consejo asesor sobre plantas
singulares de interés local” consultivo y abierto a quienes crean poder aportar ideas
constructivas al respecto y establecer sinergias positivas siempre.
Los componentes de este “consejo asesor” velarán de forma objetiva, profesional y neutral por
el control y asesoramiento técnico en lo concerniente a la declaración de ejemplares o conjunto
de los mismos que den cuerpo al Catálogo para la localidad, base fundamental de esta
Ordenanza municipal. Es más, y como queda recogido en la Disposición transitoria anterior,
primero habrá de aprobarse la Ordenanza municipal (continente) y después se irá conformado
el Catálogo y el modelo de gestión particularizado para cada pie o su conjunto (contenido).
Este “consejo asesor” podría estar formado por técnicos independientes o pertenecientes a
oenegés (ONG, Organizaciones No Gubernamentales) u otro tipo de instituciones vinculadas a
la Arboricultura o la conservación del patrimonio natural, con amplia experiencia y formación
respecto a la cultura sobre el árbol. También técnicos de la administración regional del órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ostentando ARBA Extremadura, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, la
autoría de esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, y tras
utilizar las diversas fuentes documentales citadas fielmente al comienzo de este documento
legislativo así como su propia experiencia desde el año 2008 antes de que este documento
viera la luz, podrían ser algunos de los integrantes de este grupo de acción, entre otros, parte
integrante del “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.
Además, este comité también en temas más generalistas de medio ambiente o incluso de la
Agenda 21, podría funcionar como consejo sectorial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
para intentar canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en asuntos
municipales ambientalistas de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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Respecto a las competencias, composición (miembros), renovación (cargos), funcionamiento
interno y otros aspectos de interés cara a este “consejo asesor”, podrían establecerse esos
aspectos una vez la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos entre en vigor (ver Disposición final). Como guía referencial se recomienda el estudio del
artículo 16º del modelo de documento legislativo ya mencionado en “Fuentes y bibliografía”:
“Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local de la Fundación Félix
Rodríguez de la Fuente y el Observatorio de Árboles Singulares”.
Disposición adicional 2ª
Si el uso o aprovechamiento sostenible de las plantas singulares de interés local mencionadas
en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos como recursos
patrimoniales pudiera llegar a generar ganancias monetarias mediante turismo y por ende
bienes económicos (venta de publicaciones, servicio de guías, trabajos de intérpretes del
patrimonio y otros aspectos posibles), parte proporcional de esos beneficios en porcentaje a
establecer y consensuar por todas la partes implicadas en su momento (Ayuntamiento,
propiedad, “consejo asesor”…), redundarán directamente encauzados en un “canon o impuesto
ecológico” para la propiedad, privada o pública, al estar empleando técnicas no intensivas o
esquilmadoras sobre el recurso y ser realmente ejemplo de custodia del territorio a pequeña
escala.
Además, los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus
bienes por la presencia de arbolado de interés local serán compensados por el Excmo., Ayto.
de Hoyos por las pérdidas o daños que ocasione la declaración de estos árboles. Así, además,
al dejar de percibir determinados ingresos supeditados a fines de protección de un ejemplar o
un conjunto singular (corcha, madera, frutos, ramillería, otros productos…) los propietarios,
arrendatarios o usufructuarios por las medidas de conservación (mermas o perjuicios en sus
bienes), si así se decidiera en la gestión ideal consensuada entre todas las partes interesadas,
el beneficiario directo del “canon o impuesto ecológico” al ser directamente “perjudicado”
ciertamente por la política conservacionista sería la propiedad privada. El otro beneficiario de
este “canon o impuesto ecológico”, en caso de propiedad pública, sería el Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos que utilizaría o invertiría dichos fondos generados en cuestiones
diversas de gestión del motivo principal de esta Ordenanza. Ver Disposición adicional 3ª.
En uno u otro caso, sea propiedad privada o pública, la entidad ejecutora final de esta medida
económica compensatoria por las pérdidas que causen determinadas medidas de conservación
será siempre el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tras la consulta interesada a las partes
implicadas: el propio Ayto. o corporación municipal, la propiedad privada (en su caso) y el
“consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.
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Disposición adicional 3ª
La financiación necesaria para acometer los gastos de conservación de las plantas singulares
de interés local mencionadas en esta Ordenanza municipal, sean de titularidad pública o
privada, correrá a cargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos que la gestionará bien a
través de fondos propios municipales, bien (o conjuntamente) con fondos generados mediante
subvenciones a solicitar de la Administración regional, a la Mancomunidad de Municipios, al
Grupo de Acción Local o donaciones de cualquier naturaleza y cuantía procedentes de
cualesquiera entes públicos o privados. Este último apunte habría de consensuarse detenida y
especialmente para ver la pertinencia entre autoría de la donación, trayectoria, fines…
Algunos posibles gastos a sufragar mediante la financiación comentada habrían de ser: la
elaboración mediante informe o estudio del necesario catálogo del término municipal,
asesoramiento profesional de expertos (Arboricultura, Botánica, Silvicultura…), trabajos
específicos de especialistas en trepa arbórea, cubrir gastos puntuales a justificar debidamente
de desplazamiento y dietas de los integrantes del “consejo asesor” (estos no cobrarán en
ningún caso por su asesoramiento pero si deben cubrirse sus gastos), señalización e
infraestructura diversa, difusión en los medios, publicaciones paralelas a estudiar (formato,
tirada…), organización de eventos relacionados, mantenimiento de posible página web
temática…
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, artículos u ordenanzas municipales del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos ya existentes que se opongan o contradigan los
preceptos de la presente Ordenanza municipal sobre plantas singulares de interés local.
Disposición final
La presente Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos entrará en vigor el día siguiente al
de su aprobación en pleno por la Corporación municipal de dicho municipio.
Así mismo, tras dicha aprobación y entrada en vigor podría proponerse su publicación completa
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) si
fuera conveniente para su ratificación, así como su publicidad en los medios de comunicación
que se estime de interés para su conocimiento por la sociedad como: ORDENANZA
MUNICIPAL del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos: “CONSERVACIÓN DE PLANTAS
SINGULARES DE INTERÉS LOCAL” (protección de arbolado y más)
En Hoyos, a 14 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE
Óscar Antúnez García
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