oEr pu oue'oBLlcA ftg s o ftrción Dire ctora I lEj e cutiv a Nro. e¡ 4 -2 01 6 -*L I T'llED U -W I I rF4OttAcAf. C Lima, I 1 ttov.2o16 VISTOS: El lnforme N' 787-2016-MINEDUA/MG|-PRONABEC-OBE y et tnforme N' 98S2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC-OBE de la Oficina de Becas Espec¡ates, el lnforme N. 21 19-2016-MINEDUA/MGl-PRONABEC-OA-UFCP de la Unidad de Fiscalización y Control Previo y demás recaudos del expediente SINAD 26937; y, z--'-,ft?i\ 1i- § kht="J;J CONSIDERANDO: Que, et articuto 1 de ta Ley N' 29837 que crea et programa Nacionat de Becas y Educalivo pnONneeC, modificada por la sexta áisposición complementaria :rfodif¡catoria de la Ley N" 3028'1, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, señala "(...) Créase el Programa Nac¡onal de Becas y Crcd¡to Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, enca¡gado del diseño, planificación, gestión, mon¡toreo y evaluación de becas y créditos educativos para el f¡nanciamiento de estudios de educación técnica y supeior, esfudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en ¡nst¡tuciones técnicas, universitarias y otros centros de fo¡mación en general, pafte o no del s¡stema educativo; así como capacitación de a¡7¡stas y aftesanos y especializado para la alta competencia depoñ¡va ( .. .)"; §ffiryto - Que, el Reglamento de la Ley N'29837, aprobado por Decreto Supremo N" 0132012-ED, modificado por el Decreto Supremo N" 008-2013-ED y Decreto Supremo N' 001201S-MINEDU, en adelante el Reglamento, precisa en su artículo 25 que el Componente Becas Especiales está integrado por aquellas becas que no se encuentran contempladas en la Ley dentro de los Componentes Beca Pregrado y Beca Postgrado, se otorgan por la Oficina de Becas Especiales del PRONABEC, con el objetivo de fortalecer el cap¡tal humano y atender las neces¡dades de acceso, permanenc¡a y culminación a d¡versas modalidades de educación técnico product¡va, super¡or univers¡taria y tecnológica, que presentan las poblac¡ones vulnerables, o atender situaciones especiales no previstas por otras disposiciones legales vigentes en materia de becas para el nivel superior; Que, por la Resolución Directoral Ejecutiva N" 66-20'15-MINEDU-VMGIPRONABEC, se aprueban las bases y la convocatoria 2015 - | de la Beca Especial de Reciprocidad "Beca Amistad Peruano Ecuator¡ana", dirigida a los ciudadanos de la República de Ecuador con alto rendimiento académico e insufic¡entes recursos económ¡cos, para acceder a estudios de postgrado (Maestrías) en universidades peruanas; Que, por la Resolución D¡rectoral Ejecut¡va N' 501-2015-MINEDUA/MGlPRONABEC y sus mod¡ficatorias, se aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas para la Ejecución de Subvenciones para estud¡os en el Perú; Que, por la Resolución Jefatural N' 237-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE, se aprueba el listado de l3 (trece) becarios de la Beca Especial de Reciprocidad "Beca Amistad Peruano Ecuatoriana", Convocatoria 2015 - l, considerándose dentro de los becarios al señor Bernardo Patricio Cordero Torres y al señor Alex Franklin Padilla Mina, para seguir estudios en la Maestría en Gestión lntegrada en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Amb¡ente en la Facultad de lngeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Univers¡dad Nac¡onal Mayor de San Marcos (UNMSM); lnforme de Visto de la Oficina de Becas Especiales, indica que la determinación de los costos académicos para el año fiscal 20'15 - ll, se realizó de acuerdo al reporte de matrícula en cuatro cursos por un total de 18 créditos para el periodo académico 2015 - ll, el historial académico de las calif¡caciones aprobadas por los Que, el becarios, la constancia de asistencia regular a clases durante el semestre académico 2015 - ll, entre otros documentos de naturaleza similar, emitidas por UNMSM donde cursan los becarios sus estudios; Que, por su parte, la Unidad de Fiscalizac¡ón y Control Previo de la Oficina de 3tración señala que al ser la UNMSM una instituc¡ón pública, los montos de los académicos son establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos A), concluyendo que los costos de matrícula y crédito académico se encuentran contemplados en dicho documento de gestión, por lo cual son viables de conformidad con el Texto Unico Ordenado de las Normas para la E ecución de Subvenciones para esludios en el Perú; Que, el artículo 17' de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrat¡vo que tenga eficacia anticipada a su emis¡ón, sólo si fuera más favorable a los adm¡n¡strados, y s¡empre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente proteg¡dos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho just¡ficat¡vo para su adopción; Que. el numeral 7.3 de la D¡rectiva N' 023-2013-MINEDU/SG-OAJ "Elaborac¡ón, y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Minister¡o Educación", aprobada por la Resolución M¡n¡sterial N'0520-2013-ED, se establece: "Se prohibe la elaboración de proyectos y em¡sión de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos con eficacia anticipada o en vía de regularización, salvo que exista autor¡zac¡ón expresa del órgano de la Alta Direcc¡ón de quien depende el proponente"; Que, con el Memorándum Múltiple N' 117-2013-MINEDUA/MGI-OBECPRONABEC de fecha 12 de diciembre de 2013, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC dispone que todas las sol¡citudes de autorización de eficacia anticipada de la Alta Dirección, debe contar con el informe u opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC; Que, sobre la aprobación de los costos académicos por el semestre académico - ll para 02 (dos) becarios de la Beca Amistad Peruano Ecuatoriana, el acto debe ser aprobado con eficacia anticipada al 0'l de setiembre de 20'15, ya que se verifica el cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N" 27444, ya que.este acto será más favorable a los administrados dado que se viabiliza el cumpl¡m¡ento de compromisos de subvenc¡ón económ¡ca de estudios de 02 becarios, este acto no les¡ona derechos e ¡ntereses de buena fe legalmente protegidos a terceros ya que 2015 no hay terceros que puedan verse afectados y el supuesto del hecho justificativo de la dación del acto exista a la fecha en la que pretenda retrotraerse la ef¡cacia del acto, ya que según el cronograma de la UNMSM la matrícula regular fue el O1 de setiembre de 20.15; Que, lo solic¡tado por la Oficina de Becas Especiales cumple con lo establec¡do por las Normas para Ejecución de Subvenciones para estud¡os en el perú, por lo que resulta necesario aprobar los montos de subvención de los costos académ¡cos 2015 - ll de la Beca Especial de Reciprocidad "Beca Amistad peruano Ecuator¡ana", Convocatoria 2015 l; debiéndose de emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Con el visto de la Oficina de Becas Espec¡ales, de la Unidad de F¡scalización y Control Prev¡o de la Oficina de Administración, de la Of¡cina de Asesoría Jurídica y dé conformidad con lo d¡spuesto en la Ley N" 29837, Ley de creación del programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, modificada por la Sexta Disposición complementar¡a Modificatoria de la Ley N' 3o28l, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2015, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.013-202-ED y modificado por Decreto Supremo N' OO8-2013-ED y Decreto Supremo N" OOl -201SMINEDU y el Manual de Operaciones del programa Nacional de Becas y Crédito Educat¡vo, aprobado por Resolución Ministerial N. O108-2012-ED y modificaáo por la Ministerial N' 535-20'1 5-M¡NEDU; SE RESUELVE: Artículo l.- Aprobar el monto de subvención para el costo académico correspond¡ente al periodo f¡scal 2015 - ll para estud¡os de postgrado de los señores Bernardo Patr¡c¡o cordero Torres y Alex Franklin padilla Mina, -becar¡os de la Beca Especial de Reciprocidad "Beca Amistad peruano Ecuatoriana,,, Convocatoria 2O1S l, conforme se describe en el Anexo N' 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ordenar a ra oficina de Becas Especiares, a través de sus gestores de beca, reg¡slrar en el s¡stema lntegrado de Becas - slBEC, el monto aprobado- para cada becario, en el plazo de 1 (un) día hábil de emitida la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución a la Unidad de Fiscal¡zación y Previo y a la Unidad de Sistemas e lnformación de la Oficina de Adminishación, á Oficina de Becas Espec¡ales y a la Oficina de plan¡f¡cación del PRONABEC. . . __ 4rti"!!g 4.- del PRONABEC. Publíquese la presente resoluc¡ón en el portal electrónico inst¡tuc¡onal Regístrese, comuníquese y cúmplase IE lq¡ tt! F o F lo, lrE t.i! lo! to io, l(9 tZ Eo z E ci ls: IF loE o lur F OF .t¡J < 5- IE lEs f lur It¡l ll^ lo IE: 1.6 E lo lE I u.¡ l§'H l loÉ, t¡¡ t.- 18 3 o e lur 6 lo I? Et z o lv, l.tol o ¡'F l! x IF lo lo lE', z l< lo lPd o lz l= lc¡P la o z I.E I t¡¡ o r! (¡) .g É. F u¡ . E-.s E-.s Eü o-if c«r(! E¿; E ;(U-óF ÉE >;'o; E E(!(! E :9ó h 3 3 sE (!-6F = doe o z L f I l§§ lH b l¡o = ¡, tl o oo o F 8 c F ls c; -t F <J ó zÉ. o <F l> 'ñEa o t¡¡lT ¿ zuot¡¡ lrñ luo É l-{ lo .9 lñ¡ l.= lE 4 O(J l-¡ z 3 lÉ. I.E¡ l¡¡ lro tó l\ rñ l z o- lo l< lÉ. c; co I l= É, o o s úi co \l¡.¡ IÉ Il¡l ao (J L@ f! ol o =i c(J 3.6 É = l¡¡ €E ;(9 t! = ñ c .9 IE z. !¡ prll É, @ o z o o A § .9 (L (! f! o fD u¡ .g o2 rá l< oo .(¡¡ :t o6 o, >l o o (ú .s l.L g >t rl F o D z o) o, ffi
© Copyright 2024