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NORMAS LEGALES
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pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
1454895-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrado de la Corte
Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 132-2016-P-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ,
cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo
Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el
Magistrado Principal de la República del Perú ante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Oficios
Nros. 1474, 1490 y 1595-2016-GG/PJ, remitidos por el
Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina cursa invitación al señor Héctor Enrique Lama
More, para que en su condición de Juez de la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, realice una estancia
académica en el mes de noviembre del presente año en el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad
de Quito, Ecuador.
Segundo. Que la mencionada actividad académica
tiene por objetivo el intercambio de experiencias
a través de reuniones con los magistrados del
citado Tribunal; así como participarán en talleres
o conversatorios académicos, visitas oficiales a
organismos públicos, entre otras actividades de índole
académico.
Tercero. Que, resulta de interés institucional participar
en actividades donde se van adquirir experiencias del
servicio de administración de justicia de otros países,
lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema
judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de
impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante
que un Juez de la Corte Suprema de Justicia participe
en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza
la participación del doctor Héctor Enrique Lama More,
Juez Titular de la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República.
Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de
gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta
pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala
aprobada por la citada normativa.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
Jueves 17 de noviembre de 2016 /
El Peruano
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Héctor
Enrique Lama More, Juez Titular de la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, a partir de las 20:00 horas del
16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participe
en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de
Quito, Ecuador.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card,
estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia
General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
US$
Gastos de instalación y viáticos : 1,480.00
Pasajes aéreos
: 1,188.12
Assist Card
:
28.00
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa Nº 128-2016-P-CE-PJ, de fecha 19 de
octubre último.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Juez participante;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1454527-1
Abren turno de la Sala Laboral Permanente
de Tumbes, a fin que sea competente para
conocer ingresos referidos a la anterior
Ley Procesal del Trabajo y los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y
Previsionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 277-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1450-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado
por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; y el Responsable Técnico del PP 0099
“Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; así
como, el Informe Nº 809-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que
contiene propuesta para abrir el turno de la Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso
que a partir del 1 de agosto de 2016, la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Tumbes remita, por única vez, su
carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida
a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del
Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales, a la Sala Laboral Permanente de
Tumbes; salvo los expedientes que estén por sentenciar, no
debiendo exceder de 300 expedientes.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N°
596-2016-P-CSJTU/PJ, del 19 de julio de 2016, la
El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Presidencia de la Corte Superior de Justica de Tumbes
dispuso que la Sala Especializada Civil de Tumbes, a
partir del 21 de julio de 2016, proceda con la transferencia
a la Sala Laboral Supraprovincial de Tumbes, por única
vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de
2016, referida a procesos laborales sustanciados con
la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,
hasta completar los 300 expedientes en total, salvo los
expedientes que se encuentran por sentenciar.
Asimismo, mediante Oficio N° 282-2016-ADM-MCLNLPT-CSJTU/PJ, del 8 de agosto del año en curso, la
Administradora del Módulo Laboral de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes informó a la Presidencia de Corte
Superior, la remisión de la carga procesal en el número
de 48 expedientes judiciales, entre procesos laborales
contenciosos administrativos y de la Ley N° 26636.
Tercero. Que, en tal sentido, sobre la base de la
información proporcionada por el Formulario Estadístico
Electrónico, se desprende que la Sala Laboral Permanente
de Tumbes presenta en el mes de agosto de 2016, una
carga pendiente en trámite de 15 expedientes, un ingreso
de 48 expedientes y una duración en segunda instancia
de 41 días calendarios, siendo posible que este órgano
jurisdiccional tramite los demás procesos laborales de
la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,
de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano
jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8632016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz,
sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano
por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral
Permanente de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia
del mismo nombre, a fin que sea competente para conocer,
de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior
Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos
Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de
diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, en
adición a sus funciones, manteniendo su competencia
exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de
diciembre de 2017, la Sala Laboral de Tumbes remita
toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución,
referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los
Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y
Previsionales, a la Sala Civil de Tumbes.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial; Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1454527-2
604365
Aprueban “Directiva de los Actos
Procesales desarrollados en las sub áreas
que conforman el Área de Apoyo a las
Causas del Módulo Corporativo Laboral de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las
etapas del nuevo proceso judicial laboral”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 278-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1466-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado
por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; y el Informe Nº 722-2016-ST-ETIINLPT-PJ,
que contiene la Exposición de Motivos para establecer
los actos procesales que se deben desarrollar en cada
sub área del Área de Apoyo a las Causas, regulada por
los artículos 23° y 24° del Nuevo Reglamento del Módulo
Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, aprobado por
Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó
el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la
aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya
implementación a nivel nacional es progresiva.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº
340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó
la implementación del Modelo de Despacho Judicial
Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo,
por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y
209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo
Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales
de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente.
Tercero. Que la Resolución Administrativa N°
399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014,
aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo
Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización
y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el
objetivo de implementar en las Cortes Superiores de
Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo
en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados
de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, a nivel nacional.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N°
140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las
Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el
“Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo
Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de
Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.
Quinto. Que el artículo 17° del “Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”,
establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con
las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional:
1. Administración del Módulo Laboral.
2. Área de Apoyo al Juez.
3. Área de Apoyo a las Causas.
4. Área de Apoyo a las Audiencias.
5. Área de Pericias.
6. Área de Atención al Público y Custodia de
Grabaciones y Expedientes.
7. Área de Soporte Técnico; y
8. Centro de Distribución.
En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas
Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está
conformada por el Área de Apoyo a las Causas.