604364 NORMAS LEGALES Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1454895-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrado de la Corte Suprema de Justicia a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2016-P-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ, cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el Magistrado Principal de la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Oficios Nros. 1474, 1490 y 1595-2016-GG/PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cursa invitación al señor Héctor Enrique Lama More, para que en su condición de Juez de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, realice una estancia académica en el mes de noviembre del presente año en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador. Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene por objetivo el intercambio de experiencias a través de reuniones con los magistrados del citado Tribunal; así como participarán en talleres o conversatorios académicos, visitas oficiales a organismos públicos, entre otras actividades de índole académico. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que un Juez de la Corte Suprema de Justicia participe en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza la participación del doctor Héctor Enrique Lama More, Juez Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. Jueves 17 de noviembre de 2016 / El Peruano RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Héctor Enrique Lama More, Juez Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de las 20:00 horas del 16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participe en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación y viáticos : 1,480.00 Pasajes aéreos : 1,188.12 Assist Card : 28.00 Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 128-2016-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre último. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-1 Abren turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, a fin que sea competente para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 277-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1450-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Responsable Técnico del PP 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; así como, el Informe Nº 809-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene propuesta para abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remita, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Laboral Permanente de Tumbes; salvo los expedientes que estén por sentenciar, no debiendo exceder de 300 expedientes. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 596-2016-P-CSJTU/PJ, del 19 de julio de 2016, la El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Presidencia de la Corte Superior de Justica de Tumbes dispuso que la Sala Especializada Civil de Tumbes, a partir del 21 de julio de 2016, proceda con la transferencia a la Sala Laboral Supraprovincial de Tumbes, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a procesos laborales sustanciados con la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, hasta completar los 300 expedientes en total, salvo los expedientes que se encuentran por sentenciar. Asimismo, mediante Oficio N° 282-2016-ADM-MCLNLPT-CSJTU/PJ, del 8 de agosto del año en curso, la Administradora del Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó a la Presidencia de Corte Superior, la remisión de la carga procesal en el número de 48 expedientes judiciales, entre procesos laborales contenciosos administrativos y de la Ley N° 26636. Tercero. Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que la Sala Laboral Permanente de Tumbes presenta en el mes de agosto de 2016, una carga pendiente en trámite de 15 expedientes, un ingreso de 48 expedientes y una duración en segunda instancia de 41 días calendarios, siendo posible que este órgano jurisdiccional tramite los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8632016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a fin que sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, en adición a sus funciones, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Tumbes remita toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Tumbes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-2 604365 Aprueban “Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas del nuevo proceso judicial laboral” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1466-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº 722-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para establecer los actos procesales que se deben desarrollar en cada sub área del Área de Apoyo a las Causas, regulada por los artículos 23° y 24° del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del “Despacho Judicial Corporativo”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497” y el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el artículo 17° del “Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497”, establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral. 2. Área de Apoyo al Juez. 3. Área de Apoyo a las Causas. 4. Área de Apoyo a las Audiencias. 5. Área de Pericias. 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico; y 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está conformada por el Área de Apoyo a las Causas.
© Copyright 2024