provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CXVI
DECRETO Nº 1.582
LEYES
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_____
LEY Nº 8.920
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Desaféctase de
dominio público municipal el terreno en el Loteo Leonangeli del
Distrito Los Corralitos, Departamento Guaymallén, identificado
bajo Padrón de Rentas 7404897-6;
Nomenclatura
Catastral
04-15-01-0029000002-0000-1; Padrón Municipal 109.959; con una superficie
de 500,32 m2, para ser donado
con cargo al Ministerio de
Agroindustria, División INTA,
con el objeto de establecer una
Agencia de Extensión Rural.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau
Secretario Habilitado
H. Cámara de Diputados
Mendoza, 11 de noviembre de
2016
Visto el Expediente N° 467-D2016-20108, en el que a fs. 1 obra
nota de la H. Cámara de Diputados
de la Provincia, recepcionada por el
Poder Ejecutivo con fecha 2 de noviembre de 2016, mediante la cual
comunica la Sanción N° 8920.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8920.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
_________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
LEY Nº 8.918
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Modifícanse los Artículos 1°, 3°, 5° y 7° de la Ley N°
8.403, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 1° - Autorízase a la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 6.071
(t.o.) a suscribir como fiduciante,
inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomisos cuya finalidad principal consista en asistir financieramente
a clubes que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas
amateur dentro de la Provincia
de Mendoza para ser aplicados
a la construcción, renovación,
remodelación o refacción de su
infraestructura edilicia, sanitaria
y deportiva como así también a
la construcción o tendido de sus
redes de servicios públicos básicos."
"Art. 3º - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.071 (t.o.) a transferir la suma
de hasta pesos quince millones
($ 15.000.000), con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos
previstos en el Artículo 1º".
"Art. 5º - La manda fiduciaria de
los fideicomisos previstos en el
Artículo 1º, deberá consistir, conjunta o indistintamente en:
a) Otorgar préstamos a los Clubes de la Provincia de Mendoza que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur.
b) Solicitar las garantías reales o
personales, pudiendo utilizar
también como aseguramiento del pago de los créditos la
figura del Fideicomiso en Garantía, conforme la reglamentación que se establezca en el
o los contratos a celebrar.
c) Procurar la securitización de
la cartera de créditos para obtener financiamiento de parte
de terceros inversores.
d) Formalizar en forma directa
contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento
siempre que cumplan las condiciones que exijan tanto los
contratos de fideicomiso como
las autoridades encargadas
de implementarlo.
e) Suscribir convenios a efectos
de llevar adelante la manda
fiduciaria con la asistencia
técnica requerida.
f) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley."
PODER EJECUTIVO10105
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.243
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Dirección de Defensa
del Consumidor
Administración Tributaria
Mendoza
Secretaría de Ambiente
y Ord. Territorial
RESOLUCIONES
MUNICIPALES
Municipalidad
de Lavalle
ORDENANZAS
Municipalidad
de Lavalle
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Audiencia Pública
Licitaciones
Pág.
10.105
10.105
10.106
10.106
10.107
10.110
10.112
10.112
10.114
10.115
10.116
10.117
10.120
10.123
10.127
10.131
10.132
10.141
10.143
10.145
10.145
10.146
10.147
"Art. 7º - En la reglamentación que
se dicte para la implementación
de las líneas de crédito, deberá
expresarse que los créditos
devengarán una tasa de interés
compensatorio que no podrá superar el equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la tasa de
Interés Variable Nominal Anual
Vencida en Pesos de la Cartera
General del Banco de la Nación
10106
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
Argentina, con un monto máximo a otorgar de hasta pesos
seiscientos mil ($ 600.000) por
beneficiario, debiendo el tomador restituir el préstamo en un
plazo máximo de seis (6) años,
con un (1) año de gracia, pudiendo la reglamentación establecer
plazos menores conforme el
monto de los créditos, el destino
de los mismos, la envergadura
del proyecto y la capacidad del
tomador."
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau
Secretario Habilitado
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO Nº 1.581
Mendoza, 11 de noviembre de
2016
Visto el Expediente N° 399-D2016-20108, en el que a fs. 1 obra
nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada
por el Poder Ejecutivo con fecha 1
de noviembre de 2016, mediante la
cual comunica la Sanción N° 8918.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8918.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
______
DECRETO Nº 1.477
Mendoza, 28 de octubre de 2016
Visto el Expediente N° 738-D2016-01071 y la necesidad de fijar los importes y adecuar los rangos de remuneraciones considerados para el pago de Asignaciones Familiares; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7377 y sus
modificatorias instituye el Régimen
de Asignaciones Familiares, otorgando beneficios sociales a los empleados de la Administración Pública que
posean cargas de familia.
Que el artículo 22 de la mencionada Ley dice: "El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar el monto de las prestaciones
que se acuerdan por esta ley".
Que el artículo 11 del Decreto
N° 228/16 establece que: "El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incre-
mento salarial no implique disminución alguna de los montos que
actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares."
Que el artículo 12 del Decreto
N° 228/16 dispone: "Instrúyase a
la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto".
Que si bien el mencionado Decreto dispuso incrementos para el
área docente, sus artículos 11 y 12
son de aplicación general y, además, fue ratificado por Ley N° 8847.
Atento a ello, lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y las facultades conferidas por el art. 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, la Ley N° 7377
y sus modificatorias;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA EN
ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Fíjense los rangos
correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones
familiares según lo establecido en
los artículos 21 y 22 de la Ley 7377,
según se detalla en la Planilla
Anexa que forma parte integrante
del presente decreto acuerdo, los
que regirán a partir de la fecha del
presente acto administrativo.
Artículo 2º - Establézcase que la
Asignación anual por ayuda escolar
por hijo regulada por Ley N° 7377,
consistirá en el pago al trabajador
del importe fijado en la Planilla Anexa
que forma parte integrante del presente decreto acuerdo, cancelable
en un solo pago conjuntamente con
los haberes correspondientes al
mes de febrero de cada año.
Artículo 3º - Dispóngase que el
pago de la Asignación prevista en el
artículo precedente, se encuentra
condicionado a la presentación por
parte del empleado antes del 1 de
abril de cada año de los certificados
que acrediten la condición, por parte
de sus hijos, de alumnos de instituciones que imparta las enseñanzas,
bonificadas por la Ley N° 7377.
En caso de incumplimiento, las
sumas abonadas por estos conceptos deberán ser descontadas
de la remuneración del agente
correspondiente al mes de abril
de cada año.
Artículo 4º - Ratifíquese lo actuado por los Servicios Administrativos respectivos dando por reconocidos de legítimo abono y
bien pagados, desde el ejercicio
2015 y hasta la fecha del presente
acto administrativo, los valores correspondientes a las Asignaciones Familiares.
Artículo 5º - Deróguese todo
acto administrativo que se oponga al presente decreto acuerdo.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Pedro Martín Kerchner
Enrique Andrés Vaquié
Rubén Alberto Giacchi
PLANILLA ANEXA
Expediente Nº 738-D-2016-01071 - Decreto Nº 1477
Rango Remuneración Base
Bruta $
Desde
Asignación $
Hasta
200,00
9.602,02
11.957,23
15.580,63
54.351,01
9.602,01
11.957,22
15.580,62
54.351,00
–
Hijo
644,00
432,00
260,00
132,00
132,00
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO Nº 1.587
Mendoza, 11 de noviembre de
2016
Visto el Expediente Nº 1361-D16-00213; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación del
Agente S.C.S. Fredes Garcia
Prenatal
644,00
432,00
260,00
132,00
132,00
Hijo con
Discapacidad
2.100,00
1.485,00
936,00
936,00
936,00
Edgardo Martin del Servicio Penitenciario Provincial designada
mediante Decreto N° 3497/10 de
fecha 30 de diciembre de 2010.
Que el Art. 32 de la Ley N° 7493
y sus modificatorias, dispone que
"Toda designación o incorporación
a cualquiera de los escalafones
de la presente ley, se efectuará
interinamente por el término de
doce (12) meses, al cabo del cual
deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirma-
Matrimonio
600,00
600,00
600,00
600,00
600,00
Nacimiento
400,00
400,00
400,00
400,00
400,00
Adopción
2.400,00
2.400,00
2.400,00
2.400,00
2.400,00
ción se realizará sobre la base del
desempeño del personal, en las
funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...".
Que a fs. 07/08 obran grillas de
calificaciones del Agente Fredes.
Que a fs. 08/09 obra Certifica-
Cónyuge
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
Ayuda
Escolar
700,00
700,00
700,00
700,00
700,00
do Analítico de Educación
Polimodal expedido por la Dirección General de Escuelas.
Que a fs. 23 obra informe de la
Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de
Seguridad, donde consta que el
Agente no registra sumarios administrativos pendientes.
Por ello, y lo dictaminado por
el Departamento Legal y Técnico
de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 25/26;
10107
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por confirmado, en los términos del Art.
32 de la Ley N° 7493 y sus
modificatorias, en el cargo Clase
001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01
-Personal de Tropa- Servicio Cuerpo de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, a la Agente
Fredes, Edgardo Martín, C.U.I.L. Nº
20-31622642-7, designado mediante Decreto N° 3497/10.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni Venier
________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_______
DECRETO N° 1.626
Mendoza, 14 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 2569-D16-03873, en el cual la Dirección
de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento
Territorial, propone la modificación
del Decreto N° 2819/90, modificado en última instancia por su similar N° 2070/2014, que regulan
los valores de los aranceles para
las actividades de andinismo,
trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, para las
temporadas 2016/2017 y subsiguientes; y
CONSIDERANDO:
Que se realizó un estudio económico, del cual surgió un "Análisis Tarifario del Parque Provincial
Aconcagua" a efectos de determinar el costo de operatividad del
Parque.
Que el costo de operación se
verá incrementado por el aumento de los servicios prestados a los
andinistas, como la instalación de
refugios para el personal
Guardaparque y servicio de atención médica en los distintos campos base, renovación y adquisición de nuevo equipamiento médico y nueva infraestructura de
atención de visitantes.
Que se continuará con el proceso de evacuación de la materia
fecal de los campos base, lo que
implica un importante beneficio
ambiental.
Que se encuentra en pleno desarrollo y próximo a su conclusión,
la elaboración del Plan de Gestión del Parque, lo que requiere un
importante financiamiento de los
estudios que demanda.
Que es necesario eficientizar
los servicios especiales de helicóptero y médicos y distribuir entre los usuarios su costo.
Que se decide sólo para la
temporada 2016-2017 no aumentar los aranceles y cánones a los
ingresantes al Parque.
Que en la temporada 20162017 se cobrarán todas las operaciones de búsqueda y rescate
con helicóptero y las evacuaciones
médicas de aquellas personas
que cuenten con cobertura de seguro.
Que para la temporada 20172018, se cobrará el cien por ciento de las acciones de búsqueda y
rescate y el cien por ciento de las
evacuaciones médicas.
Por ello, en virtud de los dictámenes emitidos por la Asesoría
Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 2819/1990,
modificado en último término por
su similar N° 2070/2014 que regula los valores de los aranceles
para las actividades de andinismo
y trekking que se desarrollan en el
Parque Provincial Aconcagua,
creado por Ley N° 4807, para las
Temporadas 2016/2017 y subsiguientes, el cual deberá quedar
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Las visitas que se
realicen al Parque Provincial
Aconcagua estarán sujetas al
pago de un arancel de acuerdo a
la categoría de los visitantes, quedando autorizada al cobro de este,
la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. El pago se
realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la
entidad o lugar que esta indique.
Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles
a pesos al momento de realizar el
pago de los mismos, de acuerdo
a la cotización tipo vendedor del
Banco de la Nación Argentina del
día anterior, es decir que el cobro
de los aranceles se efectivizará en
pesos.
Los aranceles serán los siguientes:
«Zona 1: Valle de Horcones,
Area destinada al turismo en general (recreación y observación)
Ley N° 5463.
El arancel de ingreso de visitantes al "Valle de Horcones", que
comprende el valle limitado por el
Río Horcones, el límite Oeste del
Parque Provincial y la Ruta Nacional N° 7, y hasta la Quebrada del
Durazno, se fija en Pesos veinte
($ 20,00) por persona, cuyo cobro
se operará mediante la simple
emisión de un ticket numerado por
duplicado.
Este canon se establece para
los visitantes por día, mayores de
doce (12) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no
autoriza el acampe en el lugar.
Brinda derecho a recorrer el
circuito turístico interpretativo "Valle de Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para
uso público dentro del mismo circuito. Los menores de doce (12)
años, jubilados, discapacitados y
excombatientes de Malvinas con
carnet vigente podrán ingresar a
este circuito sin cargo.
Instituciones escolares oriundas de otras provincias o que no
dependen de la Dirección General de Escuelas o de la Universidad Nacional de Cuyo, deberán
abonar Pesos veinte ($ 20,00), por
persona.
"Zona 2: Area destinada al deporte y recreación (Ley N° 5463)
"Ascensión y trekking por Rutas
Normales.
Trekking Diario:
Autoriza a los visitantes a realizar un trekking por el día hasta
Confluencia, para esta actividad se
establecen los siguientes aranceles por persona, de acuerdo a su
categoría:
"Categoría Internacional: $ 300
"Categoría Nacional:
$ 100
Esta actividad solo se autoriza
durante la vigencia de las temporadas Oficial e Invernal Especial,
siempre que el clima y el estado
de la senda permitan realizar la
actividad con seguridad y es requisito indispensable ser mayor
de 12 años.
Ascenso, trekking largo
y trekking corto:
Para los ingresantes que realicen actividades de ascenso,
trekking largo o trekking corto, con
la asistencia de Prestadores de
Servicios, utilizando las Rutas Normales contempladas en la Ley N°
5463, ingresando por la "Quebrada de Horcones" hasta Plaza de
Mulas o Plaza Francia; o por la
"Quebrada de Vacas", ingresando
por Punta de Vacas a Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho
hasta Plaza Argentina, se establecen los siguientes aranceles de
ingreso:
Aranceles de ingreso para la Temporada OFICIAL
Solo se autoriza el ingreso
para actividades de Ascenso, por
ambas Quebradas, desde el 15
de noviembre al 15 de febrero del
año subsiguiente. Todo ascenso
fuera de este lapso se regirá por
la normativa de ascenso Invernal.
Ingresantes Categoría Nacional e
Internacional con asistencia de
Prestadores de Servicios:
Se establecen las siguientes
tarifas para aquellos andinistas
que contraten para sus expediciones, la asistencia de Prestadores
de Servicios habilitados:
“Quebrada de Horcones”
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta
$ 3.360,56 u$s 800 $ 1.788,19 u$s 233
$ 849,09
u$s 116
Media
Baja
$ 2.697,70 u$s 582 $ 1.341,14 u$s 204
$ 2.235,24 u$s 582 $ 1.788,19 u$s 204
$ 678,28
$ 678,28
u$s 102
u$s 102
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
u$s 400
u$s 233
u$s 116
Media
Baja
u$s 291
u$s 291
u$s 204
u$s 204
u$s 102
u$s 102
“Quebrada de Vacas”
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta
Media
Baja
$ 3.807,64 u$s 945
$ 1.788,1
u$s 233
$ 894,09
u$s 116
$ 3.144,75 u$s 727 $ 1.341,14 u$s 204
$ 3.144,75 u$s 727 $ 1.341,14 u$s 204
$ 678,28
$ 678,28
u$s 102
u$s 102
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
Media
Baja
u$s 473
u$s 364
u$s 364
u$s 233
u$s 204
u$s 204
u$s 116
u$s 102
u$s 102
10108
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
Ingresantes Categoría Nacional e Internacional
sin asistencia de Prestadores de Servicios:
Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que
ingresen "sin asistencia de Prestadores de Servicios":
“Quebrada de Horcones”
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta
$ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160
Media
$ 3.360,56 u$s 726 $ 1.788,19 u$s 261
$ 894,09
u$s 131
Baja
$ 3.360,56 u$s 726 $ 1.788,19 u$s 261
$ 894,09
u$s 131
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
u$s 472
u$s 305
u$s 160
Media
u$s 363
u$s 261
u$s 131
Baja
u$s 363
u$s 261
u$s 131
“Quebrada de Vacas”
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Alta
$ 4.470,47 u$s 1.133 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160
Media
$ 3.807,61 u$s 871 $ 1.788,19 u$s 261
$ 894,09
u$s 131
Baja
$ 3.807,61 u$s 871 $ 1.788,19 u$s 261
$ 894,09
u$s 131
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Latinoamericanos
Alta
u$s 566
u$s 305
u$s 160
Media
u$s 436
u$s 261
u$s 131
Baja
u$s 436
u$s 261
u$s 131
Aranceles de ingreso temporada Invernal
Temporada Invernal Especial:
Los aranceles estipulados para la actividad de “Trekking Corto”, serán
los equivalentes a los estipulados para la “Temporada Baja con o sin
asistencia de Prestadores de Servicios, según corresonda”.
Las actividades de “Ascenso” y “Trekking Largo”, deberán cumplir
con las condiciones y aranceles correspondientes a la Temporada
Invernal Restringida.
Temporada Invernal Restringida: Los aranceles corresponientes a
las actividades de "Ascenso", "Trekking Largo" y "Trekking Corto", serán los equivalentes a los estipulados para la "Temporada Alta" sin
asistencia de Prestadores de Servicios”.
Categoría
Ascenso
Trekking Largo
Trekking Corto
Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero
Invernal
especial
Invernal
Restringida
$ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305
$ 678,28 u$s 102
$ 894,09 u$s 131
$ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160
Ascensión y trekking por la ruta de
la Vieja Alta, Fondo del Valle y Plaza Guanacos:
El ingreso a esta quebrada
queda expresamente prohibido en
virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 5463.
Vigencia de los permisos
En todos los casos las tarifas
son por persona y la vigencia de
los permisos será la siguiente:
Ascensión:
Trekking largo:
Trekking corto:
Válido por 20 días.
Válido por 07 días.
Válido por 03 días.
El permiso habilitará el ingreso por un período de 48 horas a
partir de la fecha de emisión.
Los permisos de Trekking
Largo y Trekking Corto solo autorizan el ascenso hasta los Campos Base ubicados en la cota de
4.300 m.s.n.m.
Los andinistas que realicen
actividades de ascenso habiendo
adquirido permisos de trekking,
deberán abonar en concepto de
multa, un monto equivalente al
doble del valor del permiso de
ascenso que corresponda, de
acuerdo a la categoría, (nacional
o internacional), y temporada en
que la actividad se realice, sin
asistencia de Prestadores de Servicios.
Los aranceles previstos en
este artículo son pagaderos en
moneda de curso legal. Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos
al momento de realizar el pago de
los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de
la Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada
categoría. Bajo ningún concepto
se reintegrará los cánones estipulados en el presente Decreto.
Excepciones de pago
de aranceles de ingreso:
La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del
pago de los aranceles de ingreso
aquí previstos o disminuirlos
cuando razones de interés social,
científico, educativo o deportivo así
lo justifiquen. La solicitud de excepción deberá ser presentada y
avalada por organismos públicos
o instituciones reconocidas, no
pudiendo ser presentadas por
particulares.
Las presentaciones deberán
ser realizadas al menos con treinta días de anticipación a la fecha
solicitada de ingreso, a efectos de
que la autoridad de aplicación
pueda evaluarlas y emitir la correspondiente Resolución, quedando el otorgamiento de la fecha
definitiva de ingreso sujeto a la
decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de cada temporada.
No
podrán
otorgarse
eximiciones de pago de ingreso
para la Temporada Alta.
Los ingresantes bajo esta modalidad, deberán ser acompañados, durante toda su permanencia dentro del Parque, por un guía,
debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación, pudiendo
exceptuarse de este requisito las
expediciones de carácter científico.
Las solicitudes deberán ser
acompañadas por la siguiente
documentación:
• Nota de presentación de la Institución que los representa, firma y sello en original.
• Seguro de atención médica y
evacuación o rescate en helicóptero.
• Motivo del pedido de excepción
correctamente justificado y avalado por la Institución que los
presenta.
• Nombre y número de matrícula
del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación.
• Nombre,
nacionalidad, número
de documento y edad de cada
ingresante.
• Curriculums de ascensos de los
participantes y certificados de
aptitud médica para la actividad
a realizar.
• Si el ingreso corresponde a temporada invernal, deberá regirse
además por la normativa que
regula esta actividad.
La Resolución que disponga
el otorgamiento del citado beneficio deberá ser fundada, avalada
por el dictamen legal correspondiente y ratificado por el Departamento Habilitación de la Dirección
de Recursos Naturales Renovables.
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice
expediciones como parte de sus
tareas de instrucción, esta exceptuado del pago de los aranceles
establecidos por este Decreto así
como de la obligación de ingresar
con guía.
Prestadores de Servicios:
Se entiende por "Prestador de
Servicios" a toda aquella persona,
física o jurídica, que dentro de los
límites del Parque Provincial
Aconcagua, realice actividades
comerciales de prestación de
cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo
de apoyo a la actividad turística,
recreativa o deportiva y esté
inscripto en el Registro de
Prestadores de Servicios de la
Dirección de Recursos Naturales
Renovables, que cumpla con los
requisitos exigidos por esta y se
encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no
estar registrado, no podrá realizar
sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial
Aconcagua.
Porteadores:
Se denomina "Porteador" a
toda persona habilitada a realizar
transporte de carga dentro del
Parque Provincial Aconcagua, o
desde los Campos Base hacia
los campamentos de altura, a
efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones.
Deberán indicar la empresa
para la cual trabajará certificando
la relación laboral firmada por el
responsable operativo de la empresa, o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que pertenece.
Ingresantes Categoría Nacional e
Internacional con asistencia de
Prestadores de Servicios:
Se considera "ingresante con
asistencia de Prestadores de servicio", al visitante que al momento
de obtener su permiso haya contratado
la
asistencia
o
10109
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
intermediación de una empresa
habilitada, para contar con los servicios esenciales de apoyo a la expedición, (transporte de cargas,
servicio de campo base, baños y
evacuación de residuos), dentro del
Parque Provincial Aconcagua, en
cuyo caso el nombre de la empresa figura expresamente en el Permiso de ingreso. La Autoridad de
Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para certificar la contratación de
las empresas prestadoras de servicios por parte de sus clientes.
Canon para Prestadores
de Servicios:
Los prestadores de servicios
que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque
Provincial Aconcagua, deberán
abonar el canon establecido por
el presente decreto, el cual se determinará en función del número
de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los
distintos campos base y de
aproximación.
El pago de este canon da derecho al Prestador de Servicios a
la asignación de una parcela en
cada campamento habilitado en
el que lo solicite, a fin de colocar
"Campamento
"Campamento
"Campamento
"Campamento
"Campamento
las unidades de infraestructura
necesarias para desarrollar sus
actividades comerciales durante
la vigencia de la temporada oficial.
Cada "unidad de infraestructura"
estará conformada por una superficie de hasta 150 metros cubiertos por carpas de servicios. Se
define como "carpa de servicios",
aquellas carpas utilizadas por los
prestadores, para brindar servicios autorizados a sus clientas,
(carpas estructurales, domos, iglú
dormitorio, gacebos, y cualquier
estructura que genere superficie
cubierta).
Cada prestador de servicios
podrá solicitar la instalación del
número de "unidades de infraestructura" que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada campamento, por
lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de unidades de infraestructura solicitadas.
Los cánones establecidos
para cada unidad de infraestructura que abarque hasta 150 metros cuadrados, a instalarse en
cada campamento, por prestador
de servicios y por temporada, son
los siguientes:
Base Plaza de Mulas:
Aproximación Confluencia:
Base Plaza Argentina:
Aproximación Pampa de Leñas:
Aproximación Casa de Piedra:
Para los campamentos de
Aproximación de Pampa de Leñas
y Casa de Piedra, la Autoridad de
Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso.
Para las carpas de servicios o
"domos" instalados en los campamentos de altura por encima de
la cota de los 4.300 msnm, la Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones
de uso. Se establece un canon de
u$s 1.000 (dólares) por unidad.
La documentación a presentar por los prestadores de servicio, deberá ser presentada hasta
el 15 de octubre de cada año.
El pago del canon se realizará
antes del 10 de noviembre de
cada año. Después del 15 de noviembre no se aceptará la inscripción de empresas prestadoras de
servicios para la temporada.
Previo al pago del canon deberá abonar cualquier deuda pendiente de la temporada anterior.
Los prestadores de servicios
deberán mantener montados sus
campamentos en cada campo
base y/o de aproximación hasta
que el último de sus clientes haya
salido del Parque. No se autorizará el ingreso de clientes ni trans-
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
850
850
950
950
950
(dólares)
(dólares)
(dólares)
(dólares)
(dólares)
porte de sus cargas por parte de
empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas.
Dada la necesidad de mantener los servicios activos durante
toda la temporada, la Autoridad de
Aplicación podrá designar, por el
mecanismo que considere conveniente, que empresa/s deberán
prestar estos servicios en cada
campamento, hasta la finalización
de la temporada oficial.
Las empresas que presten servicios en el Parque Provincial
Aconcagua, deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional 18.829, (estar inscripta como
EVT), dado que se encuentran comprendidas en el art. 1° de la misma.
Servicio de Helicópteros:
La Autoridad de Aplicación deberá contar durante la temporada Oficial, con un servicio de helicópteros
para la asistencia en rescate y evacuaciones,
traslado
de
Guardaparques, Médicos, Patrulla de
Rescate y andinistas, así como para
el personal científico y técnicos abocados a la elaboración del Plan de
Gestión del área, estudios científicos
y toda la logística, traslado de carga e
infraestructura que se demande.
Las evacuaciones mediante
helicóptero serán determinadas
por el personal médico actuante,
mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el
Jefe de Area o Guardaparque a
cargo del operativo.
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar mediante Resolución el sistema administrativo
más conveniente a efectos de poder cobrar los costos generados
por las evacuaciones, búsqueda
y rescate de los andinistas, así
como el movimiento de cargas o
evacuación de residuos. El costo
de la evacuación aérea, y/o carga
se estipulará de acuerdo al tramo
que corresponda, tomado desde
el punto de origen hasta el ingreso al Parque en la Quebrada de
Horcones y viceversa.
La Autoridad de Aplicación en
la reglamentación mencionada
deberá tener en cuenta que:
–Se deberán pagar la totalidad de
las búsquedas y/o rescates.
–Se deberán pagar sólo aquellas
evacuaciones en las que el damnificado cuente con seguro.
–Para la temporada 2017-2018 se
deberán pagar la totalidad de los
servicios de búsqueda y rescate
así como también las evacuaciones. Todas la tarifas para esta
temporada y las formas de cobro, deberán ser establecidas y
publicadas mediante decreto
previo al inicio de la temporada.
–Estas consideraciones deben incluir
a todos los ingresantes, es decir las
Empresas Prestadoras de Servicios
y sus empleados y Porteadores.
En casos excepcionales se
podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia, hasta las
ciudades de Uspallata o Mendoza, solo cuando el servicio médico así lo ordene y con la expresa
autorización del Jefe de Area o
quien lo reemplace en la función.
El costo establecido para cada
tramo se establece tomando
como base el tiempo de vuelo promedio registrado y/o la complejidad de la operación:
Tramo Horcones - Plaza de Mulas:
Tramo Horcones - Confluencia:
Tramo Horcones - Pampa de Leñas:
Tramo Horcones - Casa de Piedra:
Tramo Horcones - Plaza Argentina:
Tramo Horcones - Plaza Guanacos:
Tramo Horcones - Plaza Francia:
Tramo Horcones - Nido de Cóndores:
Tramo Horcones - Uspallata:
Tramo Horcones - Mendoza (Aeropuerto Internacional
Gobernador Francisco Gabrielli - El Plumerillo):
En todos los casos se dará
prioridad a la operación del sistema de emergencias del Parque
Provincial Aconcagua, quedando el
traslado de cargas, limitado a la
capacidad ociosa de la aeronave,
en el marco de las autorizaciones
emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica".
Artículo 2° - Modifíquese asimismo el artículo 7° del Decreto
N° 2819/1990 y modificatorios, el
que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 7° - De la temporada
oficial:
Se establece como Temporada
Oficial a los efectos de la práctica de las actividades de
andinismo, el período comprendido entre el 15 de noviembre y
el 07 de marzo del siguiente año.
Dentro de esta se establece:
Temporada Alta: la comprendida
entre los días 15 de diciembre y
el 31 de enero del año siguiente.
Temporada Media: la comprendida entre los días 1 de diciembre al
14 de diciembre y del 1 de febrero
al 20 de febrero de cada año.
Temporada
Baja:
la
comprendida entre los días 15
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
u$s
1.400
840
1.400
1.960
1.960
3.080
1.120
2.800
3.360
u$s
6.440
de noviembre al 30 de
noviembre y del 21 de febrero al
07 de marzo de cada año.
Se establece como Temporada
Invernal al período comprendido entre el día 08 de marzo al 14
de noviembre de cada año.
Dentro de esta se establece:
Temporada Invernal Especial:
Desde el 08 de marzo al 30 de
abril y desde el 01 de noviembre
al 14 de noviembre de cada año.
Durante esta temporada se autorizará las actividades de
"trekking diario" y "trekking corto"
a realizarse en el circuito: "Quebrada de Horcones - Plaza Francia", se mantendrá activa la
Seccional Confluencia, la que
podrá reforzarse con mayor número de personal Guardaparque,
de acuerdo a la afluencia de visitantes. El Parque no contará en
este período con servicio de helicópteros o médico, por lo que los
ingresantes lo harán bajo su responsabilidad, debiendo hacerse
cargo de los gastos de su eventual búsqueda y rescate.
Temporada Invernal Restringida: Desde el 01 de mayo al 30
de octubre de cada año.
10110
Mendoza, 15 de julio de 2016
Visto el Expediente N° 129 - Letra D - Año 2016 - Código 01031 y
el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden
en los impuestos nacionales y
provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal
previsto en la Ley N° 6396 y sus
modificatorias;
Que el artículo 6° de la ley aludida precedentemente dispone la
transferencia quincenal para los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales,
en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y en el Impuesto de Sellos;
Que se han aplicado provisoria-
2.075.280,30
788.903,76
1.436.027,50
2.392.307,24
633.286,75
155.345,94
715.697,24
555.264,03
4.004.068,72
1.262.453,09
67.591,89
384.987,68
347.860,95
1.229.495,11
836.679,55
798.487,93
662.452,97
320.479,19
18.666.669,84
5.316,85
711.424,53
775.896,13
276.277,68
542.087,84
894.170,03
230.705,84
49.191,28
153.577,40
209.612,73
2.680.320,42
467.605,81
0,00
127.129,99
129.867,53
454.832,81
259.345,68
285.747,48
209.127,77
0,00
7.745.496,42
33.457,35
34.444,26
15.025,53
37.417,92
12.743,70
3.902,93
23.664,49
7.382,95
326.660,40
20.764,10
67.591,89
9.769,67
6.117,64
22.786,24
65.533,26
18.845,35
(B)
S.I.P.A.
(Anexo I)
(2)
C. S. MUTUAL
(Anexo II)
(3)
OSEP
(Anexo III)
(4)
SUBTOTAL
(C)=(A)-(B)
NETO A
TRANSFERIR
RETENCIONES SOBRE REMUNERACIONES - Junio y 1º SAC de 2016 (Ajuste)
Art. 27 Ley Nº 5588
1.265.926,82
478.181,82
878.914,13
1.460.719,29
389.837,21
102.251,73
538.455,35
338.268,35
997.087,90
774.083,18
0,00
248.088,02
211.875,78
751.876,06
511.800,61
493.895,10
453.325,20
315.162,34
10.209.748,89
14.059.799,00
8.483.706,00
23.962.671,00
28.575.518,00
6.666.727,00
5.464.347,00
24.201.806,00
7.685.844,00
14.111.202,00
19.624.717,00
4.199.390,00
6.087.886,00
5.267.675,00
14.001.691,00
21.692.005,00
5.681.133,00
8.780.949,00
4.943.614,00
223.490.680,00
RESOLUCION N° 184 -HyF-
H-30694 CAPITAL
H-30695 G. ALVEAR
H-30696 GODOY CRUZ
H-30697 GUAYMALLEN
H-30698 JUNIN
H-30699 LA PAZ
H-30700 LAS HERAS
H-30701 LAVALLE
H-30702 LUJÁN
H-30703 MAIPU
H-30706 MALARGUE
H-30707 RIVADAVIA
H-30708 SAN CARLOS
H-30709 SAN MARTIN
H-30710 SAN RAFAEL
H-30711 SANTA ROSA
H-30712 TUNUYAN
H-30713 TUPUNGATO
TOTAL
______
MUNICIPALIDADES
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
(A)
Particip. Municipal
1ª Quincena
Julio 2016
(1)
Resoluciones
mente los índices de distribución secundaria de participación municipal
fijados para el ejercicio 2015, mediante la Resolución N° 208-HyF-15;
Que la política del Gobierno en
apoyo del quehacer municipal determina que sean remitidos con
la mayor prontitud los recursos de
referencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
INTERINO
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a
liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los
montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa A,
que forma parte de la presente
resolución, la suma de Doscientos veintitrés millones cuatrocientos noventa mil seiscientos
ochenta pesos ($ 223.490.680),
correspondiente a la primera quincena del mes de julio del año 2016
de Participación Municipal.
Artículo 2° - Los importes que
se detallan en el artículo anterior
se imputarán con cargo a la partida: H-20003-4-3-1-01-00: "Participación a Municipios - Régimen
General" y Unidades de Gestión
respectivas, del Presupuesto de
Erogaciones vigente.
Artículo 3° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se
detallan, de las sumas liquidadas
en el artículo lo de esta resolución,
los importes que se indican en las
columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la
misma, por un total de Dieciocho
millones seiscientos sesenta y
seis mil seiscientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro centavos
($ 18.666.669,84) y cancelar con
los fondos retenidos el saldo correspondiente a las obligaciones
que las Municipalidades tienen con
el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) Ley N° 26425 y
sus modificatorias, la Caja de Seguro Mutual y la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia,
en concepto de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes al mes de junio y
al primer semestre del Sueldo
Anual Complementario de 2016,
conforme a los importes que se
indican en los Anexos I, II, III, IV y V
de la Planilla Anexa A mencionada.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, insértese en el Libro
de Resoluciones y archívese.
Dalmiro Garay Cueli
Mtro. de Gobierno,
Trabajo y Justicia
a/c Mrio. de Hacienda
y Finanzas
PLANILLA ANEXA A - Resolución Nº 184-HyF-16
Toda actividad realizada en
"Temporada Invernal Restringida", será reglamentada por la
Autoridad de Aplicación mediante la Resolución correspondiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación autorizar, suspender o
restringir determinadas actividades cuando así lo considere
conveniente, así como disponer
que los ingresantes deban ser
acompañados durante su permanencia en el Parque por
guías debidamente registrados
en el "Registro de Guías de Alta
Montaña, Montaña y Trekking",
cuyo gasto correrá por cuenta de
los andinistas.
Vigencia de los servicios
de emergencia:
A efectos de dar cobertura de
asistencia a los andinistas que
realizan actividades dentro del
Parque Aconcagua, los servicios
de Guardaparque, Patrulla de
Rescate, Servicio Médico y Helicóptero
se
mantendrán
operativos según lo determine la
autoridad de aplicación, pudiendo disponerse coberturas extraordinarias,
de
permanecer
andinistas con permisos vigentes fuera de la Temporada Oficial,
en Semana Santa o períodos que
por la masiva concurrencia de
andinistas así lo requieran".
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
11.984.518,70
7.694.802,24
22.526.643,50
26.183.210,76
6.033.440,25
5.309.001,06
23.486.108,76
7.130.579,97
10.107.133,28
18.362.263,91
4.131.798,11
5.702.898,32
4.919.814,05
12.772.195,89
20.855.325,45
4.882.645,07
8.118.496,03
4.623.134,81
204.824.010,16
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
-3.736,52
21.404,55
17.668,03
417.708,15
249.612,42
456.917,45
509.847,68
202.986,34
38.441,82
220.077,14
175.765,11
517.667,82
402.312,16
0,00
89.666,06
75,189,05
286.883,14
197.829,15
169.232,85
235.957,86
128.140,80
4.374.235,00
Aportes
Personales
H-30707 Rivadavia
H-30708 San Carlos
20.545,32
19.037,14
39.582,46
H-30694 Capital
H-30695 G. Alvear
H-30696 Godoy Cruz
H-30697 Guaymallén
H-30698 Junín
H-30699 La Paz
H-30700 Las Heras
H-30701 Lavalle
H-30702 Luján
H-30703 Maipú
H-30706 Malargüe
H-30707 Rivadavia
H-30708 San Carlos
H-30709 San Martín
H-30710 San Rafael
H-30711 Santa Rosa
H-30712 Tunuyán
H-30713 Tupungato
TOTAL
MUNICIPALIDADES
387.974,75
228.569,40
421.996,68
470.562,96
186.850,87
35.541,83
232.204,77
162.503,24
479.420,08
371.771,02
0,00
82.900,68
69.516,38
266.028,24
183.981,84
152.928,80
217.367,34
187.021,54
4.137.140,42
Contribuciones
Patronales
Total
805.682,90
478.181,82
878.914,13
980.410,64
389.837,21
73.983,65
452.281,91
338.268,35
997.087,90
774.083,18
0,00
172.566,74
144.705,43
552.911,38
381.810,99
322.161,65
453.325,20
315.162,34
8.511.375,42
JUNIO DE 2016 (AJUSTE)
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
PLANILLA ANEXA A - ANEXO I - Resolución Nº 184-HyF-16
H-30694 Capital
H-30695 G. Alvear
H-30696 Godoy Cruz
H-30697 Guaymallén
H-30698 Junín
H-30699 La Paz
H-30700 Las Heras
H-30701 Lavalle
H-30702 Luján
H-30703 Maipú
H-30706 Malargüe
H-30707 Rivadavia
H-30708 San Carlos
H-30709 San Martín
H-30710 San Rafael
H-30711 Santa Rosa
H-30712 Tunuyán
H-30713 Tupungato
TOTAL
MUNICIPALIDADES
33.457,35
34.444,26
15.025,53
37.417,92
12.743,70
3.902,93
23.664,49
7.382,95
326.660,40
20.764,10
67.591,89
9.769,67
6.117,64
22.786,24
65.533,26
18.845,35
0,00
5.316,85
711.424,53
RETENCIONES
JUNIO DE 2016
(AJUSTE)
CAJA DE SEGURO MUTUAL
PLANILLA ANEXA A - ANEXO II
Resolución Nº 184-HyF-16
H-30694 Capital
H-30695 G. Alvear
H-30696 Godoy Cruz
H-30697 Guaymallén
H-30698 Junín
H-30699 La Paz
H-30700 Las Heras
H-30701 Lavalle
H-30702 Luján
H-30703 Maipú
H-30706 Malargüe
H-30707 Rivadavia
H-30708 San Carlos
H-30709 San Martín
H-30710 San Rafael
H-30711 Santa Rosa
H-30712 Tunuyán
H-30713 Tupungato
TOTAL
MUNICIPALIDADES
273.744,79
141.427,10
293.122,09
329.452,78
120.469,76
24.518,71
2.739,08
113.739,97
594.066,23
248.271,48
0,00
60.552,46
52.554,60
180.677,89
148.290,92
96.861,32
141.948,55
-70.134,02
2.752.303,71
Aportes
Personales
239.680,72
134.850,58
248.965,75
277.618,76
110.236,08
20.968,99
132.689,93
95.872,76
2.086.254,19
219.334,33
0,00
48.909,50
37.730,47
156.905,26
108.543,84
90.224,09
67.179,22
70.134,02
4.146.098,49
Contribuciones
Patronales
JUNIO DE 2016 (AJUSTE)
513.425,51
276.277,68
542.087,84
607.071,54
230.705,84
45.487,70
135.429,01
209.612,73
2.680.320,42
467.605,81
0,00
109.461,96
90.285,07
337.583,15
256.834,76
187.085,41
209.127,77
0,00
6.898.402,20
Total
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA
PLANILLA ANEXA A - ANEXO III - Resolución Nº 184-HyF-16
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
MUNICIPALIDADES
H-30694 Capital
H-30698 Junín
TOTAL
MUNICIPALIDADES
H-30694 Capital
H-30698 Junín
H-30699 La Paz
H-30700 Las Heras
H-30712 Tunuyán
H-30713 Tupungato
TOTAL
10111
PLANILLA ANEXA A - ANEXO IV - Resolución Nº 184-HyF-16
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Primer Semestre S.A.C. de 2016 (Ajuste)
Aportes
Personales
Aportes
Personales
Contribuciones
Patronales
Contribuciones
Patronales
Total
238.643,48
221.600,44
460.243,92
H-30695 G. Alvear
0,00
0,00
0,00
H-30696 Godoy Cruz
0,00
0,00
0,00
H-30697 Guaymallén
249.429,42
230.879,23
480.308,65
0,00
0,00
0,00
H-30699 La Paz
14.688,09
13.579,99
28.268,08
H-30700 Las Heras
45.295,67
40.877,77
86.173,44
H-30701 Lavalle
0,00
0,00
0,00
H-30702 Luján
0,00
0,00
0,00
H-30703 Maipú
0,00
0,00
0,00
H-30706 Malargüe
0,00
0,00
0,00
H-30707 Rivadavia
39.241,02
36.280,26
75.521,28
H-30708 San Carlos
34.901,80
32.268,55
67.170,35
H-30709 San Martín
103.723,79
95.240,89
198.964,68
H-30710 San Rafael
67.019,02
62.970,60
129.989,62
H-30711 Santa Rosa
89.233,46
82.499,99
171.733,45
H-30712 Tunuyán
0,00
0,00
0,00
H-30713 Tupungato
0,00
0,00
0,00
882.175,75
816.197,72
1.698.373,47
Los importes correspondientes al primer semestre del S.A.C. de 2016
de las Municipalidades de General Alvear, Godoy Cruz, Junín, Lavalle,
Luján de Cuyo, Maipú, Tunuyán y Tupungato están incluidos en el anexo
del mes de junio de 2016.
PLANILLA ANEXA A - ANEXO V - Resolución Nº 184-HyF-16
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA
Primer Semestre S.A.C. de 2016 (Ajuste)
Total
134.973,94
127.496,68
262.470,62
H-30695 G. Alvear
0,00
0,00
0,00
H-30696 Godoy Cruz
0,00
0,00
0,00
H-30697 Guaymallén
150.885,64
136.212,85
287.098,49
0,00
0,00
0,00
-4.308,89
8.012,47
3.703,58
-26.557,80
44.706,19
18.148,39
H-30701 Lavalle
0,00
0,00
0,00
H-30702 Luján
0,00
0,00
0,00
H-30703 Maipú
0,00
0,00
0,00
H-30706 Malargüe
0,00
0,00
0,00
H-30709 San Martín
61.076,55
56.173,11
117.249,66
H-30710 San Rafael
-34.639,34
37.150,26
2.510,92
H-30711 Santa Rosa
49.989,19
48.672,88
98.662,07
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
348.228,09
498.866,13
847.094,22
Los importes correspondientes al primer semestre del S.A.C. de 2016
de las Municipalidades de General Alvear, Godoy Cruz, Junín, Lavalle,
Luján de Cuyo, Maipú, Tunuyán y Tupungato están incluidos en el anexo
del mes de junio de 2016.
10112
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
_____
RESOLUCION Nº 44/2016
Mendoza, 2 de mayo de 2016
Visto: El expediente 312-D2012-00112 Caratulado «Di
Doménico Alejandro c/Hardtek/
Hard Electrónica» y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Di Doménico Alejandro, D.N.I. Nº 13.084.729, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Hardtek /
Hard Electrónica de Raichberg
Roberto Jorge, CUIT Nº 2011837506-9, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda Nº 1707,
San Isidro (1642), Buenos Aires,
en virtud de que el denunciante
adquirió un teléfono celular que
fue entregado con desperfectos,
en razón de que aparentemente,
tenía trizada la pantalla.
Que en virtud de ello, procede
a efectuar la inmediata devolución
al remitente, Sr. Raichberg, conforme surge de constancia
adjuntada a fs. 5, manteniendo, al
parecer en una comunicación el
denunciante con el vendedor, reclamando la cobertura de la garantía que había éste ofrecido al
momento de contratar.
Que la única constancia de esto
último, es un correo electrónico
enviado por el denunciante al Sr.
Reichberg, el que rola a fs. 8, donde
expresa la circunstancia de haber
recibido el producto con averías.
Que a fs. 04/05 y fs. 07/12
obran constancias de los correos
electrónicos, intercambiados entre el denunciante y la parte denunciada, mediante los cuales el
Sr. Di Doménico reclama a la firma por los desperfectos del equipo adquirido.
Que a la fecha, el denunciante, no ha obtenido respuesta alguna por el denunciado, ni tiene
el objeto que motiva la denuncia
en su poder.
Que a fs. 33 obra imputación
de infracción por violación del art.
18º de la Ley Nº 5547, porque durante el período de vigencia de la
garantía la sumariada no ha dado
cumplimiento a la reparación gratuita del bien garantizado.
Que de las constancias de
autos no surge que la sumariada
haya presentado descargo alguno a la imputación realizada.
Que respecto a la imputación,
el art. 18º de la ley citada establece: «Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá
derecho a la reparación gratuita
de los vicios o defectos originarios...».
Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir
vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y
lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa
constituirá en la práctica la pauta
fundamental a tener en cuenta
para la puesta en marcha de la
garantía. En tal sentido la Jurisprudencia ha expresado «Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador
por la mala calidad e ineptitud del
material objeto del contrato de
compraventa, pues conforme la
Ley de Defensa del Consumidor,
aquel y los sucesivos adquirentes
gozan de una garantía legal por
defecto o vicios de cualquier índoles, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del
contrato, en tanto afecten la entidad entre lo ofrecido y entregado
o su correcto funcionamiento»
(CNCom., sala B, 25-6-2001,
«Cetrini, Graciela y otro c/Blastein
S.A.», D.J. 2001; L.L. 2001-F-396).
Que al momento de cuantificar
el monto de la multa a aplicar se
tienen en cuenta los criterios de
graduación de la Ley Nacional Nº
24.240, que en el Artículo 49º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá
en cuenta el perjuicio resultante
de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el
mercado del infractor, la cuantía
del beneficio obtenido, el grado de
intencionalidad, la gravedad de
los riesgos, o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias
relevantes del hecho.
Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de
la sumariada en el mercado y los
consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al
verificado en autos, considerando
que la firma denunciada comercializa productos importados a través de un sitio web, y los posibles
afectados aumenta por dicha modalidad de comercialización, considerando que Internet no sólo es
utilizado como canal de venta sino
también de promoción, tal cual
sucedió en el caso de marras.
Que en cuanto a la cuantía del
beneficio obtenido, debe tenerse
presente que la denunciada no
procedió conforme la garantía del
equipo objeto del reclamo, tampoco presenta pruebas contundentes en su defensa. Y que si bien la
denunciante reclama la suma de
$ 1.290 equivalente a la suma abo-
nada en concepto del producto en
cuestión, debe tenerse en cuenta
lo que la jurisprudencia dice al
respecto, en cuanto a que
«sin perjuicio de que el daño al
consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de
graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC),
ni que el monto de la sanción
deba guardar una estricta correspondencia con el daño infringido»
(Expte Nº 2810-0- Autos
caratulados: «Sony Argentina S.A.
c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de
Apelaciones». Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - Sala
I- 24/10/2011, publicado por
elDial.com - AA7243 el pasado 28/
12/2011).
Que la doctrina ha dicho «que
en caso de existir perjuicio a los
intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos
de la aplicación y graduación de
las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación
sin precisiones matemáticas propias del derecho civil» (CNFED.C
ADM, sala II 1997/10/07 «Pequeño Mundo SRL c/Sec. de Comercio e Inversiones).
Que la sumariada no repara el
daño sufrido por el consumidor,
habiendo transcurrido 3 años desde el hecho objeto del reclamo.
Que también se valora el informe del Registro de infracciones y
antecedentes realizados por la
Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, no se
observan antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores.
Por ello,
EL DIRECTORA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º - Impóngase al Sr.
Raichberg Roberto Jorge, CUIT Nº
20-11837506-9, con domicilio en
calle Nicolás Avellaneda Nº 1707,
San Isidro (1642), Buenos Aires, y
demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de
multa de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57º inc. b)
de la Ley Nº 5547 consistente en
el pago de Pesos cinco mil con
00/100 ($ 5.000,00), por la violación del artículo 18º de la Ley Nº
5547.
Artículo 2º - Intímese por la
presente al pago de la multa aquí
impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código Resumido
017-925, el que deberá hacerse
efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de diez
(10) días . A sus efectos, efectuado
el depósito correspondiente ante
el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el
pago de la multa con la
presentación correspondiente,
en estos obrados, adjuntando
copia del boleto correspondiente
y exhibición del original. Vencido
el plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación,
queda facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para
iniciar las acciones legales
pertinentes de ejecución y cobro
forzoso conforme procedimiento
tributario del Código Fiscal de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 3º - Inscríbase esta
Resolución de sanción en el
Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del
Consumidor de la Provincia de
Mendoza.
Artículo 4º - Publíquese en el
Boletín Oficial la parte resolutiva
de la presente.
Artículo 5º - Notifíquese a la
parte denunciante y denunciada,
la presente Resolución.
Mónica S. Lucero
15/16/17/11/2016 (3 P.) S/Cargo
______________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
_____
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 79
Mendoza, 31 de octubre de
2016
Visto: El Expte. Nº 13045-D2016-01130, la Resolución General Nº 40/12, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expte. N°
13045-D-2016-01130, el Departamento Grandes Contribuyentes
aporta nómina de contribuyentes/
responsables sugiriendo su incorporación en el Sistema de Control Especial, en la categoría de
Grandes Contribuyentes, previsto
en la Resolución General N° 40/
12.
Que a fin de cumplir con el objetivo de mantener actualizado el
padrón del referido sistema, se llevaron
a
cabo
estudios
pormenorizados con la finalidad
de establecer la importancia de
ciertos sujetos para ser incorporados en el universo de contribu-
10113
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
yentes
y/o
responsables,
categorizados como Grandes
Contribuyentes.
Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos
de reorganización y control,
optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención
directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal.
Que la inclusión en el sistema
mencionado, implica el seguimiento del responsable para el
conjunto de sus obligaciones
tributarias ante esta Administración Tributaria, estableciendo el
accionar frente al incumplimiento
de las mismas, con la finalidad de
optimizar los niveles de recaudación.
Que en consecuencia resulta
necesario, establecer la incorporación de grandes contribuyentes
que por los montos que tributan o
por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal
para la Administración Tributaria
de la Provincia de Mendoza.
Por ello, en uso de sus facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/ Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Los Contribuyentes y/o responsables detallados
en el Anexo I de la presente resolución, quedan incorporados a la
Resolución General N° 40/12 y al
Sistema de Control Especial
(S.C.E.) bajo la denominación de
Grandes Contribuyentes.
Artículo 2º - Los sujetos indicados en el artículo precedente,
deberán ajustarse a las normas
que rigen en el Sistema de Control Especial, para el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción
y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, de acuerdo a lo previsto en la presente y
sin perjuicio de las obligaciones
que conforme a su condición de
contribuyentes y/o responsables,
establezcan las respectivas normas legales.
Artículo 3º - Los sujetos y/o responsables designados por esta
disposición deberán, en el plazo
de quince (15) días corridos, registrarse y declarar los datos
identificatorios a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar.,
de esta Administración.
Artículo 4º - El incumplimiento
de las disposiciones de esta resolución, dará lugar a la aplicación de
las sanciones que se encuentran
previstas en la legislación vigente.
Artículo 5º - La presente norma legal será de aplicación para
las obligaciones fiscales cuyo
vencimiento se produzcan a partir
del 02 /01/2017 .
Artículo 6º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Tómese conocimiento por el Departamento Grandes Contribuyentes y
Delegaciones de la Dirección General de Rentas. Cumplido con
constancias, procédase a su archivo.
Alejandro Luis Donati
ANEXO I
DESIGNACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTE
CUIT
30-68293668-8
30-50394816-4
30-70895399-3
33-56881341-9
33-71177613-9
33-70735395-9
30-69576900-4
30-61524587-5
30-69076240-0
30-70889302-8
30-70982272-8
30-50085213-1
30-57013558-5
30-55166780-0
30-50406520-7
30-70898793-6
30-52765133-2
30-50052532-7
30-62932183-3
30-68715340-1
30-62016517-0
DENOMINACION
A.E.B. ARGENTINA S.A.
ABB S.A.
ACARTI S.A.
ACEROS CUYANOS S.A.
ACQUATRADE SUDAMERICANA S.A.
ACYS MENDOZA S.A.
ADAL S.A.
ADHE-PEL-S.A.
AEROTEC ARGENTINA S.A.
AGRINET S.A.
AGRO CAMP. S.R.L.
AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.
AIR S.R.L.
AITOR IDER BALBO S.A.A.C.E.I.
AKAPOL S A C I F I A
ALCLA S.R.L.
ALLUB HERMANOS S R L
ALPARGATAS S.A.I.C.
ALVAREZ Y BLANCO S.A.
AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA S.A.
AMERICAN JET S.A.
CONTRIBUYENTE
CUIT
30-71118137-3
33-56776928-9
30-67701287-7
33-70910664-9
30-66007690-1
30-59373041-3
33-54636493-9
30-54627280-6
30-54640762-0
30-71134680-1
30-58022593-0
30-71226181-8
30-55033224-4
30-50165782-0
30-50258442-8
30-69759871-1
30-55371841-0
30-50357439-6
30-53779210-4
30-61106460-4
30-61309111-0
30-64073307-8
30-68931658-8
30-63130272-2
30-54173905-6
30-50106215-0
33-65030549-9
33-50835825-9
30-70868022-9
33-71229872-9
30-70822838-5
30-52755255-5
30-54320196-7
30-70954300-4
30-71041601-6
30-68211572-2
30-61199512-8
30-68417109-3
30-67635148-1
30-70315831-1
30-70709321-4
30-71027733-4
30-54808315-6
30-70860120-5
30-71260370-0
30-70835919-6
30-71036250-1
30-70130711-5
30-50370362-5
30-69961865-5
30-68588939-7
30-68243458-5
30-66938491-9
30-62282110-5
30-60276403-2
30-67194986-9
30-58631814-0
30-67700567-6
30-68317171-5
30-64472067-1
30-71077761-2
30-69229842-6
30-71306390-4
30-71107160-8
30-65493641-9
30-63459562-3
30-68319221-6
30-67977798-6
DENOMINACION
ANARA S.A.
ANGIORD S.A.C.I.
ARGENFRUIT S.A.
ARMANDO BRUNETTI S.A.
ARPEX ARGENTINA S.R.L.
ARTRANS S.A.
AUTOTRANSPORTES EL TRAPICHE S R L
AUTOTRANSPORTES LOS ANDES S A
AUTOTRANSPORTES PRESIDENTE ALVEAR S A
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
AVICOLA LUJAN DE CUYO S.A.
BARBAGALLO RENTAL PICK UP & TRUCK SA
BGAS Y VDOS LOPEZ SAIC
BODEGA NORTON S.A.
BODEGAS ESMERALDA SA
BODEGAS SALENTEIN S.A.
BODEGAS Y VIÑEDOS CHANDON S.A.
BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.
BOLLAND Y CIA S.A.
CABLE TELEVISORA COLOR S.A.
CAMILETTI S.A.
CANTON, CANTON
CAPAC S.R.L.
CARLOS MASSI E HIJOS S.R.L.
CATTORINI HNOS. SAICFEI
CELULOSA ARGENTINA SA
CENTRAL PUERTO SA
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G
CHPPC ANDES SRL
CINCA S.A.
COLFE S.R.L.
COMBUSTIBLES MILENIUM S.R.L.
COMERCIAL MANITTA HNOS SRL
COMPACTO S.A.
COMPAÑIA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA ORFILA
COMPUMUNDO S.A.
CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS
DEL OESTE S.A.
CONSULPET S.A.
COPPARONI S.A.
CORCHOS DE ARGENTINA S.A.
CORK SUPPLY ARGENTINA S.A.
CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.
COTO CENTRO INTEG DE COMERCIALIZACION S.A.
CUYOCREM ARGENTINA SA
DE CAROLIS S.A.
DELLA TOFFOLA ARGENTINA S.A.
DERIVADOS VINICOS SA
DESPEGAR.COM.AR S.A.
DIAGEO ARGENTINA S.A.
DIMARIA S.A.
DIRECTV ARGENTINA S.A.
DISTROCUYO S.A.
DON EMILIO S.R.L.
DROGUERIA POLO SRL
ECCO SA
ELECTROCORP S.R.L.
ELECTROMECANICA BOTTINO HNOS. S.A.
ELECTROMECANICA SASSO S A
EMP. CONST. LUIS M. PAGLIARA S.A.
EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA S.A.
ENERGIA MENDOCINA S.A.
ENSIGN ARGENTINA S.A.
ESTACION DE SERVICIOS BONANNO S.A.
EUROATLANTICA S.A.
FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.
FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS
FRIGORIFICO AVENIDA S.A.I.C.A.
FRIO LATINA S.A.
10114
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
CONTRIBUYENTE
CUIT
30-71035482-7
30-52558687-8
30-71431620-2
30-68149824-5
30-71133643-1
30-70992084-3
30-70904512-8
30-71459905-0
30-63872707-9
30-50054804-1
30-70910789-1
30-71100550-8
30-67820825-2
30-67642119-6
30-67633715-2
30-70892133-1
30-50111112-7
30-70801798-8
30-50146646-4
30-54679816-6
30-53088493-3
30-50159813-1
30-50157947-1
30-71010577-0
30-50448650-4
30-61421833-5
20-08563417-9
30-70977641-6
30-66321367-5
30-70812199-8
30-69024591-0
30-51787491-0
30-71116946-2
30-52551891-0
30-67694011-8
33-70787402-9
30-52719611-2
30-69577507-1
30-67980637-4
30-50859850-1
30-70773182-2
33-71204650-9
30-50644041-2
20-12187696-6
30-67023941-8
30-70709139-4
30-71224991-5
30-69185207-1
30-61216024-0
30-53959267-6
30-60562401-0
30-58161980-0
30-66175841-0
30-65682566-5
30-61192337-2
30-70308853-4
30-69471052-9
30-65726255-9
30-70739199-1
30-70745815-8
30-50085862-8
30-70821748-0
33-50673744-9
30-71466525-8
30-67221680-6
30-54674125-3
30-70943571-6
30-70794346-3
CONTRIBUYENTE
DENOMINACION
FUENTE MAYOR S.A.
GABRIEL BOUILLARD Y CIA S.R.L.
GABSER SA
GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A.
GEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GEO SERVICE S.A.
GESTION DE SERVICIOS PETROLEROS S.A.
GRA ME SRL
GREEN S.A.
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
HALPERN S.R.L.
HEMISFERIO SUR SERVICE S.A.
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.
HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA.
HIERROS MALDONADO S.A.
HOLCIM (ARGENTINA) S.A.
HORMIMAC S.A.
IND. MET. PESCARMONA SAICYF
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.
INDUSTRIAS FRUTICOLAS DE SAN RAFAEL S.A.
INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.
JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES
JUKEBOX SA
JULIO DI PAOLO E HIJOS SA
JUNCAL S.A.
KATSUDA GUSTAVO ALEJANDRO
KETSAL S.A.
KILWER S.A.
KORY S.A.
KRISOL MENDOZA S.A.
LA AGRICOLA S A
LA BARRACA MALL S.A.
LA CAMPAGNOLA S.A.C.I.
LA COLINA S.A.
LA PRADERA S.A.
LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA.
LABEL SOLUTIONS SRL
LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A.
LEONCIO ARIZU S A A I C
LIMAR S.A.
LOGISTICA DISECO S.A.
MALDONADO SACI
MANRIQUE ANTONIO EDUARDO
MARBAR SRL
MAREF S.A.
MARFRIG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
MARIANA S.A.
MATADERO FRIGORIFICO LA CORINA S.A.
MATADERO FRIGORIFICO
MARIA DEL CARMEN S.A.C.I.G.A.
MATADERO FRIGORIFICO SAN JAVIER S A
MATADERO FRIGORIFICO SAN RAFAEL SA
MEDANITO S.A.
MEGAFLEX S.A.
MENDOGLASS SOCIEDAD ANONIMA
MERCADO LIBRE S.R.L.
METALES DIBO S.A.
METRO HOLDING S.A.
MICROLOGISTICA SRL
MINAR S.A.
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
MONTE REAL S.A.
NIDERA SOCIEDAD ANONIMA
NUEVO MASOL MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA
NUTRECO ALIMENTOS S.A.
O.S.D.E. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECTOS EMPRESARIOS
OBRAS ANDINAS S.A.
OESTE EMBOTELLEDORA S.A.
CUIT
DENOMINACION
30-65171710-4
30-50071050-7
30-50127388-7
30-71166047-6
30-57103851-6
30-58342640-6
30-70715260-1
30-67819999-7
30-56604058-8
33-57516026-9
30-58987153-3
30-69157651-1
33-70809768-9
30-66313737-5
30-69957374-0
30-50228166-2
30-70962798-4
30-56107892-7
30-50169746-6
30-70871506-5
30-71000666-7
30-63300372-2
30-56899520-8
30-66341857-9
30-70742488-1
33-60549172-9
30-61118252-6
30-68250085-5
30-51609799-6
30-71139384-2
30-62971795-8
30-59266547-2
30-53845793-7
33-67195613-9
30-71025143-2
30-70704348-9
33-68989817-9
30-69803042-5
30-50167832-1
30-58449976-8
33-67201152-9
30-60153481-5
30-71246315-1
30-69434682-7
ORALCO S. R. L.
PERNOD RICARD ARGENTINA SRL
PETERSEN THIELE Y CRUZ S A
PETROL TRANS S.A.
PETROPLAST PETROFISA PLASTICOS S.A.
PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.
PINTURAS WALL S.A.
PIZZOLON PIETRO SA
PLASTIANDINO SA
PREAR PRETENSADOS ARG S A
PROCON S.R.L.
PROFERTIL S.A.
QUIMYCAL S.A.
R.P.B. S.A.
RAMONDIN ARGENTINA S.A.
RAYEN CURA SAIC
RIO PAIMUN S.A.
RODAMIENTOS CUYO SRL
S.A. ESTEBLEC. VITIVINÍCOLAS ESCORIHUELA
S.A. MUÑOZ Y ASOCIADOS S.A.
SALTO DE LAS ROSAS S.A.
SANES S.A.
SANTIAGO MONTEVERDI CONST. CIVILES S.A.
SMURFIT S.A.
STORNINI S.A.
SUM PETROL S.A.
SUPERCANAL S.A.
SUPERVIELLE SEGUROS S.A.
SUTER S.A.
TADICOR S.A.
TASSAROLI S.A.
TECPETROL S.A.
TEKNO ARGENTINA SA
TELEBIT S.A.
TERMALIA S.A.
TOMIO INGENIERIA S.A.
TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.
UNO GRAFICA S.A.
VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F.
VALERIO OLIVA S.A.
VICTORIO ALTIERI Y CIA. S.A.
WINTERSHALL ENERGIA S.A.
YACO TRUCKS S.A.
YESOS KNAUFGMBH SUC ARGENTINA
SECRETARIA DE AMBIENTE
Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
_____
RESOLUCION N° 424
Mendoza, 14 de noviembre de
2016
Visto lo actuado en el Expediente Nº 4484-D-15-03834, en relación con el Estudio Ambiental del
proyecto denominado: "Planta de
Almacenamiento Temporario de
Residuos Peligrosos", a ubicarse
en el Departamento de Maipú, propuesto por la Empresa Ambiental
Mendoza S.A., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 125 se adjunta Boleto de Ingresos Varios Diferenciado de fecha 22 de Marzo del 2016,
emitido por el Banco de la Nación
Argentina, correspondiente al Aforo realizado por la Empresa Ambiental Mendoza S.A. de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 59, de
la Ley Impositiva N° 8837, correspondiente al año 2016.
Que a fs. 146/148 obra copia
de la Resolución Nº 174 del 06 de
Mayo del año 2016, emitida por
esta Secretaría, mediante la cual
se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del
proyecto: "Planta de Almacenamiento Temporario de Residuos
Peligrosos"; se designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales
para efectuar la implementación,
el seguimiento y la fiscalización; a
la Universidad de Congreso como
Organismo para la elaboración
del Dictamen Técnico establecido
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
en el Artículo 16º del Decreto Nº
2109/1994; y a la Municipalidad de
Maipú, a la Dirección de Hidráulica, Agencia de Ordenamiento Territorial y Dirección de Protección
Ambiental como Organismos responsables de elaborar los Dictámenes Sectoriales, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 17º del
citado Decreto.
Que a fs. 149/157 se adjunta
encuesta de aceptabilidad social
realizada por la Especialista en
Sistemas de Integrados de Gestión, Calidad, Ambiente y Seguridad, M. Cecilia Baldini.
Que a fs. 159/168 se adjunta
Dictamen Técnico elaborado por
la Universidad de Congreso, la
cual se expidió favorablemente por
encontrarse el Estudio Ambiental
presentado, encuadrado en los
términos generales de la Ley N°
5961 y su Decreto Reglamentario
N° 2109/94.
Que a fs. 188/203, obran los dictámenes sectoriales solicitados.
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la
Ley Nº 5961, 18º del Decreto Nº
2109/1994 y 7º de la Resolución
Nº 109/1996-AOP, la Secretaria de
Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia
Pública a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que en los Artículos 33º de la
Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº
2109/1994, se establece que, a los
fines de continuar con el Sistema
de Información Pública el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa
de una Síntesis de la Manifestación
General de Impacto Ambiental.
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y
modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/04 la Ley de Ministerios N° 8830 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta
Secretaría,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado "Planta de Almacenamiento Temporario de Residuos
Peligrosos", a ubicarse en el Departamento de Maipú, propuesto por la
Empresa Ambiental Mendoza S.A., a
realizarse el día 15 de Diciembre del
2016, a las 10:00 (diez) horas, en
Rodríguez Peña 3630, Coquimbito,
Maipú, Mendoza, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 29º y 31º
de la Ley Nº 5961 y Artículo 18º del
Decreto Nº 2109/1994.
Artículo 2º - Publíquense a
costa y cargo del proponente del
proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública
mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-AOP. La publicación se realizará en un diario
local de amplia difusión y en el
Boletín Oficial.
Artículo 3º - Publíquese en un
Diario local de amplia difusión en
la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a
costa y cargo del proponente del
proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto
Nº 2109/1994.
Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a
la Audiencia Pública, póngase a
disposición de los interesados la
Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y
toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer N° 3200 de
la Ciudad de Mendoza, de lunes a
viernes de ocho treinta horas (8:30
hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en
la Municipalidad de Maipú, Provincia de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs) a trece horas (13:00 hs), en Calle Pablo Pescara 190 del citado Departamento, donde podrá ser consultada la información referida, de
acuerdo a lo establecido en los
Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º
del Decreto Nº 2109/1994 y 9º de
la Resolución Nº 109/1996- AOP.
Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la
inscripción de personas físicas y/
o jurídicas para la intervención oral
durante la Audiencia Pública en la
Unidad de Evaluaciones Ambientales y en la Municipalidad de
Maipú, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo
anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar
donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada
para su desarrollo, hasta una (1)
hora antes de su inicio.
Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban
para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma
escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 15º de la Resolución
Nº 109/1996-AOP.
Artículo 7º - Desígnense
como Instructores a cargo de
la Audiencia Pública a la Dra.
María Paula Llosa y/o el Dr. Manuel Guardiola, y a la
Diseñadora Industrial Claudia
Carnero, en representación de
la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se les delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 18º del Decreto Nº
2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109/1996-AOP.
Artículo 8º - Comuníquese a
quien corresponda y archívese.
Humberto Mingorance
Resoluciones
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
______
RESOLUCIÓN Nº 1.002/16
Lavalle, 18 de octubre de 2016
Visto: El Acuerdo firmado entre
la Municipalidad de Lavalle y la
Provincia de Mendoza para el otorgamiento de un préstamo por la
suma de $ 7.622.612,28 (pesos:
siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos doce con 28/
100), en el marco de lo dispuesto
por la Ley provincial Nº 8.873; y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/2015, Decreto Municipal
Nº 01/16), se autoriza a incorporar
al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2016 los incrementos de determinado
recurso
o
financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la
ejecución;
Que en consecuencia corresponde incorporar las sumas referidas en las partidas de ingresos
y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Increméntese la
partida: Financiamiento Neto - Uso
del Crédito, en la suma de $
7.622.612,28 (pesos: siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos doce con 28/100).
Artículo 2º - Increméntese la
partida: Erogaciones de Capital Bienes de Capital, en la suma de
$ 1.468.272,00 (pesos: un millón
cuatrocientos sesenta y ocho mil
doscientos setenta y dos con 00/
100).
Artículo 3º - Increméntese la
partida: Erogaciones de Capital -
10115
Trabajos Públicos, en la suma de
$ 6.154.340,28 (pesos: seis millones ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta con 28/100).
Artículo 4º - Por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los
efectos de su implementación.
Artículo 5º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Rolando Romera
Sec. de Ambte. O. y S. Públicos
Bto. 83973
15/11/2016 (1 P.) $ 120,00
________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1.026/16
Lavalle, 26 de octubre de 2.016
Visto: El Expediente Nº 10.829/
2016, caratulado: "Dirección de
Hacienda - s/Modificación Presupuestaria"; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo informado por el Departamento de
Finanzas a fs. 1, la Municipalidad
de Lavalle ha recibido en concepto de Fondo Solidario - Ley 8.028,
la suma de $ 251.934,00 (pesos:
doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 00/
100).
Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/15; Decreto Municipal Nº
1/16), se autoriza a incorporar al
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos los incrementos de determinado recurso o
financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la
ejecución;
Que en consecuencia corresponde incorporar el monto citado,
en las partidas de ingresos y
egresos pertinentes del Presupuesto Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Increméntese la
partida: Recursos Corrientes - De
Otras Jurisdicciones - Fondo Solidario, en la suma de $ 251.934,00
(pesos: doscientos cincuenta y un
mil novecientos treinta y cuatro
con 00/100).
Artículo 2º - Increméntese la
partida Erogaciones de Capital Bienes de Capital - Fondo Solidario, en la suma de $ 100.000,00
(pesos: cien mil con 00/100).
Artículo 3º - Increméntese la
partida Erogaciones de Capital Trabajos Públicos - Fondo Solidario, en la suma de $ 151.934,00
(pesos: ciento cincuenta y un mil
novecientos treinta y cuatro con 00/
100)..
Artículo 4º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
10116
la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación.
Artículo 5º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Gerardo Vaquer
Secretario de Gobierno
Bto. 83973
15/11/2016 (1 P.) $ 135,00
_______________________________
RESOLUCIÓN Nº 1.093/16
Lavalle, 11 de Noviembre de
2.016
Visto: El Expediente N° 11469/
16, caratulado: "Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda e/Nota Ref. Programa de
Financiamiento de Obras Viales
Urbanas", y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/2015, Decreto Municipal
Nº 01/16), se autoriza a incorporar
al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2016 los incrementos de determinado
recurso
o
financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la
ejecución;
Que en consecuencia corresponde incorporar las sumas referidas en las partidas de ingresos
y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Increméntese la
partida: Financiamiento Neto Aportes no Reintegrables, en la
suma de $ 65.826.350,00 (pesos:
sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil trecientos
cincuenta con 00/100).Artículo 2º - Increméntese la
partida: Erogaciones de Capital Trabajos Publicos - Mejoramiento
de Vial, en la suma de $
65.826.350,00 (pesos: sesenta y
cinco millones ochocientos veintiséis mil trecientos cincuenta con
00/100).Artículo 3º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación.Artículo 4º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Rolando Romera
Sec. de Ambte. O. y S. Públicos
Bto. 83973
15/11/2016 (1 P.) $ 115,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
______
ORDENANZA N° 994/2016
Lavalle, 18 de octubre de 2016
Visto: El Expte. H.C.D. Nº 232/
2016, caratulado "Concejales del
H.C.D." e/Proyecto de Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que el Área Técnica de Ordenamiento Territorial, perteneciente a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente de la
Municipalidad de Lavalle, en trabajo conjunto con los profesionales de la Universidad de Congreso, por medio de un Convenio
para el Proyecto del Plan Urbano
Ambiental de Villa Tulumaya, en
el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de
Lavalle requerido por la Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo, han
desarrollado estudios tendientes
a la mejora vehicular del Distrito
cabecera del Departamento;
Que en los últimos años, especialmente desde principios de
los años noventa, el aumento de
tránsito vial ha causado más congestión, demoras, accidentes y
problemas ambientales;
Que ese aumento explosivo
surge de un crecimiento de la población, menor cantidad de habitantes por hogar y escasa aplicación de políticas estructuradas en
el transporte urbano, consecuencia de este flagelo moderno de las
zonas urbanas que amenaza la
calidad de vida de sus habitantes;
Que actualmente está a la vista el crecimiento demográfico y
poblacional de la zona mencionada, lo que produce el aumento
vehicular y de transporte causando problemas y accidentes en forma reiterada;
Que se ha considerado oportuno para mitigar la problemática
detallada en el micro centro de la
Villa Tulumaya, comenzar con el
cambio de sentido de algunas
calles, a saber:
1.- Calle Presidente Perón, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Belgrano a calle Remedios de Escalada. Se
podrá estacionar, solamente
en el costado Este de la calle;
2.- Calle Emilio Civit, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Remedios de Escalada a calle Belgrano. Se podrá
estacionar, solamente, en el
costado Oeste de la calle;
3.- Calle Las Heras, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Belgrano a calle Vicente Morales. Se podrá estacionar, solamente, en el costado
Este de la calle;
4.- Calle Arancibia, sentido de circulación de Sur a Norte desde
calle Vicente Morales a calle
Belgrano. Se podrá estacionar,
solamente, en el costado Este
de la calle;
5.- Calle Necochea, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Dr. Mariano Moreno a
calle Uruguay. Se podrá estacionar solamente en el costado Este de la calle;
6.- Calle José Adriano Pujadas,
sentido de circulación de Sur
a Norte desde calle Dr. Mariano
Moreno a calle Fray Luis
Beltrán. Se podrá estacionar,
solamente, en el costado Este
de la calle;
7.- Calle A. Toum, sentido de circulación de Norte a Sur desde
calle Fray Luis Beltrán a calle
Dr. Mariano Moreno. Se podrá
estacionar, solamente, en el
costado Este de la calle;
Que este Honorable Cuerpo
considera oportuno comenzar con
estos cambios, a la espera de su
buen funcionamiento y mejora del
tejido urbano del micro centro de
nuestra Villa cabecera;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
Artículo 1º - Modifíquese el sentido de circulación de las calles
pertenecientes
al
Distrito
Tulumaya, de la siguiente forma:
1.- Calle Presidente Perón, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Belgrano a calle Remedios de Escalada. Se
podrá estacionar, solamente
en el costado Este de la calle;
2.- Calle Emilio Civit, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Remedios de Escalada a calle Belgrano. Se podrá
estacionar, solamente, en el
costado Oeste de la calle;
3.- Calle Las Heras, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Belgrano a calle Vicente Morales. Se podrá estacionar, solamente, en el costado
Este de la calle;
4.- Calle Arancibia, sentido de circulación de Sur a Norte desde
calle Vicente Morales a calle
Belgrano. Se podrá estacionar,
solamente, en el costado Este
de la calle;
5.- Calle Necochea, sentido de
circulación de Norte a Sur desde calle Dr. Mariano Moreno a
calle Uruguay. Se podrá esta-
cionar solamente en el costado Este de la calle;
6.- Calle José Adriano Pujadas, sentido de circulación de Sur a Norte
desde calle Dr. Mariano Moreno
a calle Fray Luis Beltrán. Se podrá estacionar, solamente, en el
costado Este de la calle;
7.- Calle A. Toum, sentido de circulación de Norte a Sur desde
calle Fray Luis Beltrán a calle
Dr. Mariano Moreno. Se podrá
estacionar, solamente, en el
costado Este de la calle.
Artículo 2º - Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través
del área que corresponda, coloque la cartelería vial necesaria
para su implementación.
Artículo 3º - Difúndase la presente Ordenanza por los medios
de comunicación locales.Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al
Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro
de Resoluciones del Honorable
Concejo Deliberante de Lavalle.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis.
Carlos H. Alberti
Presidente H.C.D.
Nancy Carina González
Secretaria Legislativa H.C.D.
_____
DECRETO Nº 068/16
Lavalle, 31 de octubre de 2016
Visto: La Ordenanza Nº 994/
2016 que obra de Fs. 7 y Vta. del
Expediente Nº 232/16/H.C.D. 10587/16/M.L., a través de la cual
se modifica el sentido de circulación de las calles pertenecientes
al Distrito Tulumaya;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el
Nº 994/2016, que obra de Fs. 7 y
Vta. del Expediente Nº 232/16/
H.C.D. - 10587/16/M.L.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese
la publicación de estilo y por el
Departamento de Planeamiento y
Catastro Territorial y Dirección de
Obras y Servicios Públicos
impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése
al Digesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Rolando Romera
Sec. de Ambte. O. y S. Públicos
Bto. 83973
15/11/2016 (1 P.) $ 425,00