BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO CXVI DECRETO Nº 1.582 LEYES MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _____ LEY Nº 8.920 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Desaféctase de dominio público municipal el terreno en el Loteo Leonangeli del Distrito Los Corralitos, Departamento Guaymallén, identificado bajo Padrón de Rentas 7404897-6; Nomenclatura Catastral 04-15-01-0029000002-0000-1; Padrón Municipal 109.959; con una superficie de 500,32 m2, para ser donado con cargo al Ministerio de Agroindustria, División INTA, con el objeto de establecer una Agencia de Extensión Rural. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados Mendoza, 11 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 467-D2016-20108, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 2 de noviembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8920. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8920. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli _________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ LEY Nº 8.918 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Modifícanse los Artículos 1°, 3°, 5° y 7° de la Ley N° 8.403, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 1° - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 (t.o.) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomisos cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a clubes que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur dentro de la Provincia de Mendoza para ser aplicados a la construcción, renovación, remodelación o refacción de su infraestructura edilicia, sanitaria y deportiva como así también a la construcción o tendido de sus redes de servicios públicos básicos." "Art. 3º - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 (t.o.) a transferir la suma de hasta pesos quince millones ($ 15.000.000), con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos previstos en el Artículo 1º". "Art. 5º - La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el Artículo 1º, deberá consistir, conjunta o indistintamente en: a) Otorgar préstamos a los Clubes de la Provincia de Mendoza que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur. b) Solicitar las garantías reales o personales, pudiendo utilizar también como aseguramiento del pago de los créditos la figura del Fideicomiso en Garantía, conforme la reglamentación que se establezca en el o los contratos a celebrar. c) Procurar la securitización de la cartera de créditos para obtener financiamiento de parte de terceros inversores. d) Formalizar en forma directa contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento siempre que cumplan las condiciones que exijan tanto los contratos de fideicomiso como las autoridades encargadas de implementarlo. e) Suscribir convenios a efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida. f) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley." PODER EJECUTIVO10105 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.243 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Economía Infraestructura y Energía DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Seguridad Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección de Defensa del Consumidor Administración Tributaria Mendoza Secretaría de Ambiente y Ord. Territorial RESOLUCIONES MUNICIPALES Municipalidad de Lavalle ORDENANZAS Municipalidad de Lavalle SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Audiencia Pública Licitaciones Pág. 10.105 10.105 10.106 10.106 10.107 10.110 10.112 10.112 10.114 10.115 10.116 10.117 10.120 10.123 10.127 10.131 10.132 10.141 10.143 10.145 10.145 10.146 10.147 "Art. 7º - En la reglamentación que se dicte para la implementación de las líneas de crédito, deberá expresarse que los créditos devengarán una tasa de interés compensatorio que no podrá superar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de Interés Variable Nominal Anual Vencida en Pesos de la Cartera General del Banco de la Nación 10106 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 Argentina, con un monto máximo a otorgar de hasta pesos seiscientos mil ($ 600.000) por beneficiario, debiendo el tomador restituir el préstamo en un plazo máximo de seis (6) años, con un (1) año de gracia, pudiendo la reglamentación establecer plazos menores conforme el monto de los créditos, el destino de los mismos, la envergadura del proyecto y la capacidad del tomador." Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Laura Montero Vicegobernadora Presidenta H. Senado Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados _____ DECRETO Nº 1.581 Mendoza, 11 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 399-D2016-20108, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 1 de noviembre de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8918. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8918. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______ DECRETO Nº 1.477 Mendoza, 28 de octubre de 2016 Visto el Expediente N° 738-D2016-01071 y la necesidad de fijar los importes y adecuar los rangos de remuneraciones considerados para el pago de Asignaciones Familiares; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 7377 y sus modificatorias instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, otorgando beneficios sociales a los empleados de la Administración Pública que posean cargas de familia. Que el artículo 22 de la mencionada Ley dice: "El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar el monto de las prestaciones que se acuerdan por esta ley". Que el artículo 11 del Decreto N° 228/16 establece que: "El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incre- mento salarial no implique disminución alguna de los montos que actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares." Que el artículo 12 del Decreto N° 228/16 dispone: "Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto". Que si bien el mencionado Decreto dispuso incrementos para el área docente, sus artículos 11 y 12 son de aplicación general y, además, fue ratificado por Ley N° 8847. Atento a ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas y las facultades conferidas por el art. 128 inc. 2 de la Constitución Provincial, la Ley N° 7377 y sus modificatorias; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Fíjense los rangos correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente y los montos correspondientes al valor de las asignaciones familiares según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 7377, según se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto acuerdo, los que regirán a partir de la fecha del presente acto administrativo. Artículo 2º - Establézcase que la Asignación anual por ayuda escolar por hijo regulada por Ley N° 7377, consistirá en el pago al trabajador del importe fijado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto acuerdo, cancelable en un solo pago conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de cada año. Artículo 3º - Dispóngase que el pago de la Asignación prevista en el artículo precedente, se encuentra condicionado a la presentación por parte del empleado antes del 1 de abril de cada año de los certificados que acrediten la condición, por parte de sus hijos, de alumnos de instituciones que imparta las enseñanzas, bonificadas por la Ley N° 7377. En caso de incumplimiento, las sumas abonadas por estos conceptos deberán ser descontadas de la remuneración del agente correspondiente al mes de abril de cada año. Artículo 4º - Ratifíquese lo actuado por los Servicios Administrativos respectivos dando por reconocidos de legítimo abono y bien pagados, desde el ejercicio 2015 y hasta la fecha del presente acto administrativo, los valores correspondientes a las Asignaciones Familiares. Artículo 5º - Deróguese todo acto administrativo que se oponga al presente decreto acuerdo. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié Rubén Alberto Giacchi PLANILLA ANEXA Expediente Nº 738-D-2016-01071 - Decreto Nº 1477 Rango Remuneración Base Bruta $ Desde Asignación $ Hasta 200,00 9.602,02 11.957,23 15.580,63 54.351,01 9.602,01 11.957,22 15.580,62 54.351,00 – Hijo 644,00 432,00 260,00 132,00 132,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO Nº 1.587 Mendoza, 11 de noviembre de 2016 Visto el Expediente Nº 1361-D16-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación del Agente S.C.S. Fredes Garcia Prenatal 644,00 432,00 260,00 132,00 132,00 Hijo con Discapacidad 2.100,00 1.485,00 936,00 936,00 936,00 Edgardo Martin del Servicio Penitenciario Provincial designada mediante Decreto N° 3497/10 de fecha 30 de diciembre de 2010. Que el Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirma- Matrimonio 600,00 600,00 600,00 600,00 600,00 Nacimiento 400,00 400,00 400,00 400,00 400,00 Adopción 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 ción se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...". Que a fs. 07/08 obran grillas de calificaciones del Agente Fredes. Que a fs. 08/09 obra Certifica- Cónyuge 17,25 17,25 17,25 17,25 17,25 Ayuda Escolar 700,00 700,00 700,00 700,00 700,00 do Analítico de Educación Polimodal expedido por la Dirección General de Escuelas. Que a fs. 23 obra informe de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de Seguridad, donde consta que el Agente no registra sumarios administrativos pendientes. Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Legal y Técnico de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 25/26; 10107 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por confirmado, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de Tropa- Servicio Cuerpo de Seguridad del Servicio Penitenciario Provincial, a la Agente Fredes, Edgardo Martín, C.U.I.L. Nº 20-31622642-7, designado mediante Decreto N° 3497/10. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni Venier ________________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _______ DECRETO N° 1.626 Mendoza, 14 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 2569-D16-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, propone la modificación del Decreto N° 2819/90, modificado en última instancia por su similar N° 2070/2014, que regulan los valores de los aranceles para las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, para las temporadas 2016/2017 y subsiguientes; y CONSIDERANDO: Que se realizó un estudio económico, del cual surgió un "Análisis Tarifario del Parque Provincial Aconcagua" a efectos de determinar el costo de operatividad del Parque. Que el costo de operación se verá incrementado por el aumento de los servicios prestados a los andinistas, como la instalación de refugios para el personal Guardaparque y servicio de atención médica en los distintos campos base, renovación y adquisición de nuevo equipamiento médico y nueva infraestructura de atención de visitantes. Que se continuará con el proceso de evacuación de la materia fecal de los campos base, lo que implica un importante beneficio ambiental. Que se encuentra en pleno desarrollo y próximo a su conclusión, la elaboración del Plan de Gestión del Parque, lo que requiere un importante financiamiento de los estudios que demanda. Que es necesario eficientizar los servicios especiales de helicóptero y médicos y distribuir entre los usuarios su costo. Que se decide sólo para la temporada 2016-2017 no aumentar los aranceles y cánones a los ingresantes al Parque. Que en la temporada 20162017 se cobrarán todas las operaciones de búsqueda y rescate con helicóptero y las evacuaciones médicas de aquellas personas que cuenten con cobertura de seguro. Que para la temporada 20172018, se cobrará el cien por ciento de las acciones de búsqueda y rescate y el cien por ciento de las evacuaciones médicas. Por ello, en virtud de los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Asesoría de Gobierno, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 2819/1990, modificado en último término por su similar N° 2070/2014 que regula los valores de los aranceles para las actividades de andinismo y trekking que se desarrollan en el Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley N° 4807, para las Temporadas 2016/2017 y subsiguientes, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°: Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel de acuerdo a la categoría de los visitantes, quedando autorizada al cobro de este, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar que esta indique. Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior, es decir que el cobro de los aranceles se efectivizará en pesos. Los aranceles serán los siguientes: «Zona 1: Valle de Horcones, Area destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley N° 5463. El arancel de ingreso de visitantes al "Valle de Horcones", que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional N° 7, y hasta la Quebrada del Durazno, se fija en Pesos veinte ($ 20,00) por persona, cuyo cobro se operará mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado. Este canon se establece para los visitantes por día, mayores de doce (12) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Valle de Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito. Los menores de doce (12) años, jubilados, discapacitados y excombatientes de Malvinas con carnet vigente podrán ingresar a este circuito sin cargo. Instituciones escolares oriundas de otras provincias o que no dependen de la Dirección General de Escuelas o de la Universidad Nacional de Cuyo, deberán abonar Pesos veinte ($ 20,00), por persona. "Zona 2: Area destinada al deporte y recreación (Ley N° 5463) "Ascensión y trekking por Rutas Normales. Trekking Diario: Autoriza a los visitantes a realizar un trekking por el día hasta Confluencia, para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, de acuerdo a su categoría: "Categoría Internacional: $ 300 "Categoría Nacional: $ 100 Esta actividad solo se autoriza durante la vigencia de las temporadas Oficial e Invernal Especial, siempre que el clima y el estado de la senda permitan realizar la actividad con seguridad y es requisito indispensable ser mayor de 12 años. Ascenso, trekking largo y trekking corto: Para los ingresantes que realicen actividades de ascenso, trekking largo o trekking corto, con la asistencia de Prestadores de Servicios, utilizando las Rutas Normales contempladas en la Ley N° 5463, ingresando por la "Quebrada de Horcones" hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia; o por la "Quebrada de Vacas", ingresando por Punta de Vacas a Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, se establecen los siguientes aranceles de ingreso: Aranceles de ingreso para la Temporada OFICIAL Solo se autoriza el ingreso para actividades de Ascenso, por ambas Quebradas, desde el 15 de noviembre al 15 de febrero del año subsiguiente. Todo ascenso fuera de este lapso se regirá por la normativa de ascenso Invernal. Ingresantes Categoría Nacional e Internacional con asistencia de Prestadores de Servicios: Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que contraten para sus expediciones, la asistencia de Prestadores de Servicios habilitados: “Quebrada de Horcones” Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero Alta $ 3.360,56 u$s 800 $ 1.788,19 u$s 233 $ 849,09 u$s 116 Media Baja $ 2.697,70 u$s 582 $ 1.341,14 u$s 204 $ 2.235,24 u$s 582 $ 1.788,19 u$s 204 $ 678,28 $ 678,28 u$s 102 u$s 102 Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos Alta u$s 400 u$s 233 u$s 116 Media Baja u$s 291 u$s 291 u$s 204 u$s 204 u$s 102 u$s 102 “Quebrada de Vacas” Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero Alta Media Baja $ 3.807,64 u$s 945 $ 1.788,1 u$s 233 $ 894,09 u$s 116 $ 3.144,75 u$s 727 $ 1.341,14 u$s 204 $ 3.144,75 u$s 727 $ 1.341,14 u$s 204 $ 678,28 $ 678,28 u$s 102 u$s 102 Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos Alta Media Baja u$s 473 u$s 364 u$s 364 u$s 233 u$s 204 u$s 204 u$s 116 u$s 102 u$s 102 10108 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 Ingresantes Categoría Nacional e Internacional sin asistencia de Prestadores de Servicios: Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que ingresen "sin asistencia de Prestadores de Servicios": “Quebrada de Horcones” Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero Alta $ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160 Media $ 3.360,56 u$s 726 $ 1.788,19 u$s 261 $ 894,09 u$s 131 Baja $ 3.360,56 u$s 726 $ 1.788,19 u$s 261 $ 894,09 u$s 131 Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos Alta u$s 472 u$s 305 u$s 160 Media u$s 363 u$s 261 u$s 131 Baja u$s 363 u$s 261 u$s 131 “Quebrada de Vacas” Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero Alta $ 4.470,47 u$s 1.133 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160 Media $ 3.807,61 u$s 871 $ 1.788,19 u$s 261 $ 894,09 u$s 131 Baja $ 3.807,61 u$s 871 $ 1.788,19 u$s 261 $ 894,09 u$s 131 Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Latinoamericanos Latinoamericanos Latinoamericanos Alta u$s 566 u$s 305 u$s 160 Media u$s 436 u$s 261 u$s 131 Baja u$s 436 u$s 261 u$s 131 Aranceles de ingreso temporada Invernal Temporada Invernal Especial: Los aranceles estipulados para la actividad de “Trekking Corto”, serán los equivalentes a los estipulados para la “Temporada Baja con o sin asistencia de Prestadores de Servicios, según corresonda”. Las actividades de “Ascenso” y “Trekking Largo”, deberán cumplir con las condiciones y aranceles correspondientes a la Temporada Invernal Restringida. Temporada Invernal Restringida: Los aranceles corresponientes a las actividades de "Ascenso", "Trekking Largo" y "Trekking Corto", serán los equivalentes a los estipulados para la "Temporada Alta" sin asistencia de Prestadores de Servicios”. Categoría Ascenso Trekking Largo Trekking Corto Temporada Nacional Extranjero Nacional Extranjero Nacional Extranjero Invernal especial Invernal Restringida $ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305 $ 678,28 u$s 102 $ 894,09 u$s 131 $ 4.023,42 u$s 944 $ 2.235,24 u$s 305 $ 1.125,33 u$s 160 Ascensión y trekking por la ruta de la Vieja Alta, Fondo del Valle y Plaza Guanacos: El ingreso a esta quebrada queda expresamente prohibido en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 5463. Vigencia de los permisos En todos los casos las tarifas son por persona y la vigencia de los permisos será la siguiente: Ascensión: Trekking largo: Trekking corto: Válido por 20 días. Válido por 07 días. Válido por 03 días. El permiso habilitará el ingreso por un período de 48 horas a partir de la fecha de emisión. Los permisos de Trekking Largo y Trekking Corto solo autorizan el ascenso hasta los Campos Base ubicados en la cota de 4.300 m.s.n.m. Los andinistas que realicen actividades de ascenso habiendo adquirido permisos de trekking, deberán abonar en concepto de multa, un monto equivalente al doble del valor del permiso de ascenso que corresponda, de acuerdo a la categoría, (nacional o internacional), y temporada en que la actividad se realice, sin asistencia de Prestadores de Servicios. Los aranceles previstos en este artículo son pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada categoría. Bajo ningún concepto se reintegrará los cánones estipulados en el presente Decreto. Excepciones de pago de aranceles de ingreso: La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del pago de los aranceles de ingreso aquí previstos o disminuirlos cuando razones de interés social, científico, educativo o deportivo así lo justifiquen. La solicitud de excepción deberá ser presentada y avalada por organismos públicos o instituciones reconocidas, no pudiendo ser presentadas por particulares. Las presentaciones deberán ser realizadas al menos con treinta días de anticipación a la fecha solicitada de ingreso, a efectos de que la autoridad de aplicación pueda evaluarlas y emitir la correspondiente Resolución, quedando el otorgamiento de la fecha definitiva de ingreso sujeto a la decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de cada temporada. No podrán otorgarse eximiciones de pago de ingreso para la Temporada Alta. Los ingresantes bajo esta modalidad, deberán ser acompañados, durante toda su permanencia dentro del Parque, por un guía, debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación, pudiendo exceptuarse de este requisito las expediciones de carácter científico. Las solicitudes deberán ser acompañadas por la siguiente documentación: • Nota de presentación de la Institución que los representa, firma y sello en original. • Seguro de atención médica y evacuación o rescate en helicóptero. • Motivo del pedido de excepción correctamente justificado y avalado por la Institución que los presenta. • Nombre y número de matrícula del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación. • Nombre, nacionalidad, número de documento y edad de cada ingresante. • Curriculums de ascensos de los participantes y certificados de aptitud médica para la actividad a realizar. • Si el ingreso corresponde a temporada invernal, deberá regirse además por la normativa que regula esta actividad. La Resolución que disponga el otorgamiento del citado beneficio deberá ser fundada, avalada por el dictamen legal correspondiente y ratificado por el Departamento Habilitación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice expediciones como parte de sus tareas de instrucción, esta exceptuado del pago de los aranceles establecidos por este Decreto así como de la obligación de ingresar con guía. Prestadores de Servicios: Se entiende por "Prestador de Servicios" a toda aquella persona, física o jurídica, que dentro de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo de apoyo a la actividad turística, recreativa o deportiva y esté inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, que cumpla con los requisitos exigidos por esta y se encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no estar registrado, no podrá realizar sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial Aconcagua. Porteadores: Se denomina "Porteador" a toda persona habilitada a realizar transporte de carga dentro del Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campos Base hacia los campamentos de altura, a efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones. Deberán indicar la empresa para la cual trabajará certificando la relación laboral firmada por el responsable operativo de la empresa, o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que pertenece. Ingresantes Categoría Nacional e Internacional con asistencia de Prestadores de Servicios: Se considera "ingresante con asistencia de Prestadores de servicio", al visitante que al momento de obtener su permiso haya contratado la asistencia o 10109 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 intermediación de una empresa habilitada, para contar con los servicios esenciales de apoyo a la expedición, (transporte de cargas, servicio de campo base, baños y evacuación de residuos), dentro del Parque Provincial Aconcagua, en cuyo caso el nombre de la empresa figura expresamente en el Permiso de ingreso. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para certificar la contratación de las empresas prestadoras de servicios por parte de sus clientes. Canon para Prestadores de Servicios: Los prestadores de servicios que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los distintos campos base y de aproximación. El pago de este canon da derecho al Prestador de Servicios a la asignación de una parcela en cada campamento habilitado en el que lo solicite, a fin de colocar "Campamento "Campamento "Campamento "Campamento "Campamento las unidades de infraestructura necesarias para desarrollar sus actividades comerciales durante la vigencia de la temporada oficial. Cada "unidad de infraestructura" estará conformada por una superficie de hasta 150 metros cubiertos por carpas de servicios. Se define como "carpa de servicios", aquellas carpas utilizadas por los prestadores, para brindar servicios autorizados a sus clientas, (carpas estructurales, domos, iglú dormitorio, gacebos, y cualquier estructura que genere superficie cubierta). Cada prestador de servicios podrá solicitar la instalación del número de "unidades de infraestructura" que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada campamento, por lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de unidades de infraestructura solicitadas. Los cánones establecidos para cada unidad de infraestructura que abarque hasta 150 metros cuadrados, a instalarse en cada campamento, por prestador de servicios y por temporada, son los siguientes: Base Plaza de Mulas: Aproximación Confluencia: Base Plaza Argentina: Aproximación Pampa de Leñas: Aproximación Casa de Piedra: Para los campamentos de Aproximación de Pampa de Leñas y Casa de Piedra, la Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso. Para las carpas de servicios o "domos" instalados en los campamentos de altura por encima de la cota de los 4.300 msnm, la Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso. Se establece un canon de u$s 1.000 (dólares) por unidad. La documentación a presentar por los prestadores de servicio, deberá ser presentada hasta el 15 de octubre de cada año. El pago del canon se realizará antes del 10 de noviembre de cada año. Después del 15 de noviembre no se aceptará la inscripción de empresas prestadoras de servicios para la temporada. Previo al pago del canon deberá abonar cualquier deuda pendiente de la temporada anterior. Los prestadores de servicios deberán mantener montados sus campamentos en cada campo base y/o de aproximación hasta que el último de sus clientes haya salido del Parque. No se autorizará el ingreso de clientes ni trans- u$s u$s u$s u$s u$s 850 850 950 950 950 (dólares) (dólares) (dólares) (dólares) (dólares) porte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas. Dada la necesidad de mantener los servicios activos durante toda la temporada, la Autoridad de Aplicación podrá designar, por el mecanismo que considere conveniente, que empresa/s deberán prestar estos servicios en cada campamento, hasta la finalización de la temporada oficial. Las empresas que presten servicios en el Parque Provincial Aconcagua, deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional 18.829, (estar inscripta como EVT), dado que se encuentran comprendidas en el art. 1° de la misma. Servicio de Helicópteros: La Autoridad de Aplicación deberá contar durante la temporada Oficial, con un servicio de helicópteros para la asistencia en rescate y evacuaciones, traslado de Guardaparques, Médicos, Patrulla de Rescate y andinistas, así como para el personal científico y técnicos abocados a la elaboración del Plan de Gestión del área, estudios científicos y toda la logística, traslado de carga e infraestructura que se demande. Las evacuaciones mediante helicóptero serán determinadas por el personal médico actuante, mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el Jefe de Area o Guardaparque a cargo del operativo. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar mediante Resolución el sistema administrativo más conveniente a efectos de poder cobrar los costos generados por las evacuaciones, búsqueda y rescate de los andinistas, así como el movimiento de cargas o evacuación de residuos. El costo de la evacuación aérea, y/o carga se estipulará de acuerdo al tramo que corresponda, tomado desde el punto de origen hasta el ingreso al Parque en la Quebrada de Horcones y viceversa. La Autoridad de Aplicación en la reglamentación mencionada deberá tener en cuenta que: –Se deberán pagar la totalidad de las búsquedas y/o rescates. –Se deberán pagar sólo aquellas evacuaciones en las que el damnificado cuente con seguro. –Para la temporada 2017-2018 se deberán pagar la totalidad de los servicios de búsqueda y rescate así como también las evacuaciones. Todas la tarifas para esta temporada y las formas de cobro, deberán ser establecidas y publicadas mediante decreto previo al inicio de la temporada. –Estas consideraciones deben incluir a todos los ingresantes, es decir las Empresas Prestadoras de Servicios y sus empleados y Porteadores. En casos excepcionales se podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia, hasta las ciudades de Uspallata o Mendoza, solo cuando el servicio médico así lo ordene y con la expresa autorización del Jefe de Area o quien lo reemplace en la función. El costo establecido para cada tramo se establece tomando como base el tiempo de vuelo promedio registrado y/o la complejidad de la operación: Tramo Horcones - Plaza de Mulas: Tramo Horcones - Confluencia: Tramo Horcones - Pampa de Leñas: Tramo Horcones - Casa de Piedra: Tramo Horcones - Plaza Argentina: Tramo Horcones - Plaza Guanacos: Tramo Horcones - Plaza Francia: Tramo Horcones - Nido de Cóndores: Tramo Horcones - Uspallata: Tramo Horcones - Mendoza (Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli - El Plumerillo): En todos los casos se dará prioridad a la operación del sistema de emergencias del Parque Provincial Aconcagua, quedando el traslado de cargas, limitado a la capacidad ociosa de la aeronave, en el marco de las autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica". Artículo 2° - Modifíquese asimismo el artículo 7° del Decreto N° 2819/1990 y modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 7° - De la temporada oficial: Se establece como Temporada Oficial a los efectos de la práctica de las actividades de andinismo, el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 07 de marzo del siguiente año. Dentro de esta se establece: Temporada Alta: la comprendida entre los días 15 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente. Temporada Media: la comprendida entre los días 1 de diciembre al 14 de diciembre y del 1 de febrero al 20 de febrero de cada año. Temporada Baja: la comprendida entre los días 15 u$s u$s u$s u$s u$s u$s u$s u$s u$s 1.400 840 1.400 1.960 1.960 3.080 1.120 2.800 3.360 u$s 6.440 de noviembre al 30 de noviembre y del 21 de febrero al 07 de marzo de cada año. Se establece como Temporada Invernal al período comprendido entre el día 08 de marzo al 14 de noviembre de cada año. Dentro de esta se establece: Temporada Invernal Especial: Desde el 08 de marzo al 30 de abril y desde el 01 de noviembre al 14 de noviembre de cada año. Durante esta temporada se autorizará las actividades de "trekking diario" y "trekking corto" a realizarse en el circuito: "Quebrada de Horcones - Plaza Francia", se mantendrá activa la Seccional Confluencia, la que podrá reforzarse con mayor número de personal Guardaparque, de acuerdo a la afluencia de visitantes. El Parque no contará en este período con servicio de helicópteros o médico, por lo que los ingresantes lo harán bajo su responsabilidad, debiendo hacerse cargo de los gastos de su eventual búsqueda y rescate. Temporada Invernal Restringida: Desde el 01 de mayo al 30 de octubre de cada año. 10110 Mendoza, 15 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 129 - Letra D - Año 2016 - Código 01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales y provinciales, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 6° de la ley aludida precedentemente dispone la transferencia quincenal para los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos; Que se han aplicado provisoria- 2.075.280,30 788.903,76 1.436.027,50 2.392.307,24 633.286,75 155.345,94 715.697,24 555.264,03 4.004.068,72 1.262.453,09 67.591,89 384.987,68 347.860,95 1.229.495,11 836.679,55 798.487,93 662.452,97 320.479,19 18.666.669,84 5.316,85 711.424,53 775.896,13 276.277,68 542.087,84 894.170,03 230.705,84 49.191,28 153.577,40 209.612,73 2.680.320,42 467.605,81 0,00 127.129,99 129.867,53 454.832,81 259.345,68 285.747,48 209.127,77 0,00 7.745.496,42 33.457,35 34.444,26 15.025,53 37.417,92 12.743,70 3.902,93 23.664,49 7.382,95 326.660,40 20.764,10 67.591,89 9.769,67 6.117,64 22.786,24 65.533,26 18.845,35 (B) S.I.P.A. (Anexo I) (2) C. S. MUTUAL (Anexo II) (3) OSEP (Anexo III) (4) SUBTOTAL (C)=(A)-(B) NETO A TRANSFERIR RETENCIONES SOBRE REMUNERACIONES - Junio y 1º SAC de 2016 (Ajuste) Art. 27 Ley Nº 5588 1.265.926,82 478.181,82 878.914,13 1.460.719,29 389.837,21 102.251,73 538.455,35 338.268,35 997.087,90 774.083,18 0,00 248.088,02 211.875,78 751.876,06 511.800,61 493.895,10 453.325,20 315.162,34 10.209.748,89 14.059.799,00 8.483.706,00 23.962.671,00 28.575.518,00 6.666.727,00 5.464.347,00 24.201.806,00 7.685.844,00 14.111.202,00 19.624.717,00 4.199.390,00 6.087.886,00 5.267.675,00 14.001.691,00 21.692.005,00 5.681.133,00 8.780.949,00 4.943.614,00 223.490.680,00 RESOLUCION N° 184 -HyF- H-30694 CAPITAL H-30695 G. ALVEAR H-30696 GODOY CRUZ H-30697 GUAYMALLEN H-30698 JUNIN H-30699 LA PAZ H-30700 LAS HERAS H-30701 LAVALLE H-30702 LUJÁN H-30703 MAIPU H-30706 MALARGUE H-30707 RIVADAVIA H-30708 SAN CARLOS H-30709 SAN MARTIN H-30710 SAN RAFAEL H-30711 SANTA ROSA H-30712 TUNUYAN H-30713 TUPUNGATO TOTAL ______ MUNICIPALIDADES MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS (A) Particip. Municipal 1ª Quincena Julio 2016 (1) Resoluciones mente los índices de distribución secundaria de participación municipal fijados para el ejercicio 2015, mediante la Resolución N° 208-HyF-15; Que la política del Gobierno en apoyo del quehacer municipal determina que sean remitidos con la mayor prontitud los recursos de referencia. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS INTERINO RESUELVE: Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la columna (1) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la presente resolución, la suma de Doscientos veintitrés millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta pesos ($ 223.490.680), correspondiente a la primera quincena del mes de julio del año 2016 de Participación Municipal. Artículo 2° - Los importes que se detallan en el artículo anterior se imputarán con cargo a la partida: H-20003-4-3-1-01-00: "Participación a Municipios - Régimen General" y Unidades de Gestión respectivas, del Presupuesto de Erogaciones vigente. Artículo 3° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades que se detallan, de las sumas liquidadas en el artículo lo de esta resolución, los importes que se indican en las columnas (2), (3) y (4) de la Planilla Anexa A, que forma parte de la misma, por un total de Dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro centavos ($ 18.666.669,84) y cancelar con los fondos retenidos el saldo correspondiente a las obligaciones que las Municipalidades tienen con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 26425 y sus modificatorias, la Caja de Seguro Mutual y la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes al mes de junio y al primer semestre del Sueldo Anual Complementario de 2016, conforme a los importes que se indican en los Anexos I, II, III, IV y V de la Planilla Anexa A mencionada. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese. Dalmiro Garay Cueli Mtro. de Gobierno, Trabajo y Justicia a/c Mrio. de Hacienda y Finanzas PLANILLA ANEXA A - Resolución Nº 184-HyF-16 Toda actividad realizada en "Temporada Invernal Restringida", será reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante la Resolución correspondiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación autorizar, suspender o restringir determinadas actividades cuando así lo considere conveniente, así como disponer que los ingresantes deban ser acompañados durante su permanencia en el Parque por guías debidamente registrados en el "Registro de Guías de Alta Montaña, Montaña y Trekking", cuyo gasto correrá por cuenta de los andinistas. Vigencia de los servicios de emergencia: A efectos de dar cobertura de asistencia a los andinistas que realizan actividades dentro del Parque Aconcagua, los servicios de Guardaparque, Patrulla de Rescate, Servicio Médico y Helicóptero se mantendrán operativos según lo determine la autoridad de aplicación, pudiendo disponerse coberturas extraordinarias, de permanecer andinistas con permisos vigentes fuera de la Temporada Oficial, en Semana Santa o períodos que por la masiva concurrencia de andinistas así lo requieran". Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié 11.984.518,70 7.694.802,24 22.526.643,50 26.183.210,76 6.033.440,25 5.309.001,06 23.486.108,76 7.130.579,97 10.107.133,28 18.362.263,91 4.131.798,11 5.702.898,32 4.919.814,05 12.772.195,89 20.855.325,45 4.882.645,07 8.118.496,03 4.623.134,81 204.824.010,16 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 -3.736,52 21.404,55 17.668,03 417.708,15 249.612,42 456.917,45 509.847,68 202.986,34 38.441,82 220.077,14 175.765,11 517.667,82 402.312,16 0,00 89.666,06 75,189,05 286.883,14 197.829,15 169.232,85 235.957,86 128.140,80 4.374.235,00 Aportes Personales H-30707 Rivadavia H-30708 San Carlos 20.545,32 19.037,14 39.582,46 H-30694 Capital H-30695 G. Alvear H-30696 Godoy Cruz H-30697 Guaymallén H-30698 Junín H-30699 La Paz H-30700 Las Heras H-30701 Lavalle H-30702 Luján H-30703 Maipú H-30706 Malargüe H-30707 Rivadavia H-30708 San Carlos H-30709 San Martín H-30710 San Rafael H-30711 Santa Rosa H-30712 Tunuyán H-30713 Tupungato TOTAL MUNICIPALIDADES 387.974,75 228.569,40 421.996,68 470.562,96 186.850,87 35.541,83 232.204,77 162.503,24 479.420,08 371.771,02 0,00 82.900,68 69.516,38 266.028,24 183.981,84 152.928,80 217.367,34 187.021,54 4.137.140,42 Contribuciones Patronales Total 805.682,90 478.181,82 878.914,13 980.410,64 389.837,21 73.983,65 452.281,91 338.268,35 997.087,90 774.083,18 0,00 172.566,74 144.705,43 552.911,38 381.810,99 322.161,65 453.325,20 315.162,34 8.511.375,42 JUNIO DE 2016 (AJUSTE) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO PLANILLA ANEXA A - ANEXO I - Resolución Nº 184-HyF-16 H-30694 Capital H-30695 G. Alvear H-30696 Godoy Cruz H-30697 Guaymallén H-30698 Junín H-30699 La Paz H-30700 Las Heras H-30701 Lavalle H-30702 Luján H-30703 Maipú H-30706 Malargüe H-30707 Rivadavia H-30708 San Carlos H-30709 San Martín H-30710 San Rafael H-30711 Santa Rosa H-30712 Tunuyán H-30713 Tupungato TOTAL MUNICIPALIDADES 33.457,35 34.444,26 15.025,53 37.417,92 12.743,70 3.902,93 23.664,49 7.382,95 326.660,40 20.764,10 67.591,89 9.769,67 6.117,64 22.786,24 65.533,26 18.845,35 0,00 5.316,85 711.424,53 RETENCIONES JUNIO DE 2016 (AJUSTE) CAJA DE SEGURO MUTUAL PLANILLA ANEXA A - ANEXO II Resolución Nº 184-HyF-16 H-30694 Capital H-30695 G. Alvear H-30696 Godoy Cruz H-30697 Guaymallén H-30698 Junín H-30699 La Paz H-30700 Las Heras H-30701 Lavalle H-30702 Luján H-30703 Maipú H-30706 Malargüe H-30707 Rivadavia H-30708 San Carlos H-30709 San Martín H-30710 San Rafael H-30711 Santa Rosa H-30712 Tunuyán H-30713 Tupungato TOTAL MUNICIPALIDADES 273.744,79 141.427,10 293.122,09 329.452,78 120.469,76 24.518,71 2.739,08 113.739,97 594.066,23 248.271,48 0,00 60.552,46 52.554,60 180.677,89 148.290,92 96.861,32 141.948,55 -70.134,02 2.752.303,71 Aportes Personales 239.680,72 134.850,58 248.965,75 277.618,76 110.236,08 20.968,99 132.689,93 95.872,76 2.086.254,19 219.334,33 0,00 48.909,50 37.730,47 156.905,26 108.543,84 90.224,09 67.179,22 70.134,02 4.146.098,49 Contribuciones Patronales JUNIO DE 2016 (AJUSTE) 513.425,51 276.277,68 542.087,84 607.071,54 230.705,84 45.487,70 135.429,01 209.612,73 2.680.320,42 467.605,81 0,00 109.461,96 90.285,07 337.583,15 256.834,76 187.085,41 209.127,77 0,00 6.898.402,20 Total OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA PLANILLA ANEXA A - ANEXO III - Resolución Nº 184-HyF-16 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 MUNICIPALIDADES H-30694 Capital H-30698 Junín TOTAL MUNICIPALIDADES H-30694 Capital H-30698 Junín H-30699 La Paz H-30700 Las Heras H-30712 Tunuyán H-30713 Tupungato TOTAL 10111 PLANILLA ANEXA A - ANEXO IV - Resolución Nº 184-HyF-16 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Primer Semestre S.A.C. de 2016 (Ajuste) Aportes Personales Aportes Personales Contribuciones Patronales Contribuciones Patronales Total 238.643,48 221.600,44 460.243,92 H-30695 G. Alvear 0,00 0,00 0,00 H-30696 Godoy Cruz 0,00 0,00 0,00 H-30697 Guaymallén 249.429,42 230.879,23 480.308,65 0,00 0,00 0,00 H-30699 La Paz 14.688,09 13.579,99 28.268,08 H-30700 Las Heras 45.295,67 40.877,77 86.173,44 H-30701 Lavalle 0,00 0,00 0,00 H-30702 Luján 0,00 0,00 0,00 H-30703 Maipú 0,00 0,00 0,00 H-30706 Malargüe 0,00 0,00 0,00 H-30707 Rivadavia 39.241,02 36.280,26 75.521,28 H-30708 San Carlos 34.901,80 32.268,55 67.170,35 H-30709 San Martín 103.723,79 95.240,89 198.964,68 H-30710 San Rafael 67.019,02 62.970,60 129.989,62 H-30711 Santa Rosa 89.233,46 82.499,99 171.733,45 H-30712 Tunuyán 0,00 0,00 0,00 H-30713 Tupungato 0,00 0,00 0,00 882.175,75 816.197,72 1.698.373,47 Los importes correspondientes al primer semestre del S.A.C. de 2016 de las Municipalidades de General Alvear, Godoy Cruz, Junín, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Tunuyán y Tupungato están incluidos en el anexo del mes de junio de 2016. PLANILLA ANEXA A - ANEXO V - Resolución Nº 184-HyF-16 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA Primer Semestre S.A.C. de 2016 (Ajuste) Total 134.973,94 127.496,68 262.470,62 H-30695 G. Alvear 0,00 0,00 0,00 H-30696 Godoy Cruz 0,00 0,00 0,00 H-30697 Guaymallén 150.885,64 136.212,85 287.098,49 0,00 0,00 0,00 -4.308,89 8.012,47 3.703,58 -26.557,80 44.706,19 18.148,39 H-30701 Lavalle 0,00 0,00 0,00 H-30702 Luján 0,00 0,00 0,00 H-30703 Maipú 0,00 0,00 0,00 H-30706 Malargüe 0,00 0,00 0,00 H-30709 San Martín 61.076,55 56.173,11 117.249,66 H-30710 San Rafael -34.639,34 37.150,26 2.510,92 H-30711 Santa Rosa 49.989,19 48.672,88 98.662,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 348.228,09 498.866,13 847.094,22 Los importes correspondientes al primer semestre del S.A.C. de 2016 de las Municipalidades de General Alvear, Godoy Cruz, Junín, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Tunuyán y Tupungato están incluidos en el anexo del mes de junio de 2016. 10112 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _____ RESOLUCION Nº 44/2016 Mendoza, 2 de mayo de 2016 Visto: El expediente 312-D2012-00112 Caratulado «Di Doménico Alejandro c/Hardtek/ Hard Electrónica» y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Di Doménico Alejandro, D.N.I. Nº 13.084.729, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Hardtek / Hard Electrónica de Raichberg Roberto Jorge, CUIT Nº 2011837506-9, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda Nº 1707, San Isidro (1642), Buenos Aires, en virtud de que el denunciante adquirió un teléfono celular que fue entregado con desperfectos, en razón de que aparentemente, tenía trizada la pantalla. Que en virtud de ello, procede a efectuar la inmediata devolución al remitente, Sr. Raichberg, conforme surge de constancia adjuntada a fs. 5, manteniendo, al parecer en una comunicación el denunciante con el vendedor, reclamando la cobertura de la garantía que había éste ofrecido al momento de contratar. Que la única constancia de esto último, es un correo electrónico enviado por el denunciante al Sr. Reichberg, el que rola a fs. 8, donde expresa la circunstancia de haber recibido el producto con averías. Que a fs. 04/05 y fs. 07/12 obran constancias de los correos electrónicos, intercambiados entre el denunciante y la parte denunciada, mediante los cuales el Sr. Di Doménico reclama a la firma por los desperfectos del equipo adquirido. Que a la fecha, el denunciante, no ha obtenido respuesta alguna por el denunciado, ni tiene el objeto que motiva la denuncia en su poder. Que a fs. 33 obra imputación de infracción por violación del art. 18º de la Ley Nº 5547, porque durante el período de vigencia de la garantía la sumariada no ha dado cumplimiento a la reparación gratuita del bien garantizado. Que de las constancias de autos no surge que la sumariada haya presentado descargo alguno a la imputación realizada. Que respecto a la imputación, el art. 18º de la ley citada establece: «Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios...». Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de la garantía. En tal sentido la Jurisprudencia ha expresado «Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador por la mala calidad e ineptitud del material objeto del contrato de compraventa, pues conforme la Ley de Defensa del Consumidor, aquel y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía legal por defecto o vicios de cualquier índoles, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, en tanto afecten la entidad entre lo ofrecido y entregado o su correcto funcionamiento» (CNCom., sala B, 25-6-2001, «Cetrini, Graciela y otro c/Blastein S.A.», D.J. 2001; L.L. 2001-F-396). Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49º, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos, considerando que la firma denunciada comercializa productos importados a través de un sitio web, y los posibles afectados aumenta por dicha modalidad de comercialización, considerando que Internet no sólo es utilizado como canal de venta sino también de promoción, tal cual sucedió en el caso de marras. Que en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, debe tenerse presente que la denunciada no procedió conforme la garantía del equipo objeto del reclamo, tampoco presenta pruebas contundentes en su defensa. Y que si bien la denunciante reclama la suma de $ 1.290 equivalente a la suma abo- nada en concepto del producto en cuestión, debe tenerse en cuenta lo que la jurisprudencia dice al respecto, en cuanto a que «sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño infringido» (Expte Nº 2810-0- Autos caratulados: «Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones». Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I- 24/10/2011, publicado por elDial.com - AA7243 el pasado 28/ 12/2011). Que la doctrina ha dicho «que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil» (CNFED.C ADM, sala II 1997/10/07 «Pequeño Mundo SRL c/Sec. de Comercio e Inversiones). Que la sumariada no repara el daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido 3 años desde el hecho objeto del reclamo. Que también se valora el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, no se observan antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Por ello, EL DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1º - Impóngase al Sr. Raichberg Roberto Jorge, CUIT Nº 20-11837506-9, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda Nº 1707, San Isidro (1642), Buenos Aires, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547 consistente en el pago de Pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00), por la violación del artículo 18º de la Ley Nº 5547. Artículo 2º - Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código Resumido 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de diez (10) días . A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial la parte resolutiva de la presente. Artículo 5º - Notifíquese a la parte denunciante y denunciada, la presente Resolución. Mónica S. Lucero 15/16/17/11/2016 (3 P.) S/Cargo ______________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA _____ RESOLUCION GENERAL A.T.M. Nº 79 Mendoza, 31 de octubre de 2016 Visto: El Expte. Nº 13045-D2016-01130, la Resolución General Nº 40/12, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante Expte. N° 13045-D-2016-01130, el Departamento Grandes Contribuyentes aporta nómina de contribuyentes/ responsables sugiriendo su incorporación en el Sistema de Control Especial, en la categoría de Grandes Contribuyentes, previsto en la Resolución General N° 40/ 12. Que a fin de cumplir con el objetivo de mantener actualizado el padrón del referido sistema, se llevaron a cabo estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados en el universo de contribu- 10113 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 yentes y/o responsables, categorizados como Grandes Contribuyentes. Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal. Que la inclusión en el sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante esta Administración Tributaria, estableciendo el accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación. Que en consecuencia resulta necesario, establecer la incorporación de grandes contribuyentes que por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal para la Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza. Por ello, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Los Contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente resolución, quedan incorporados a la Resolución General N° 40/12 y al Sistema de Control Especial (S.C.E.) bajo la denominación de Grandes Contribuyentes. Artículo 2º - Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse a las normas que rigen en el Sistema de Control Especial, para el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, de acuerdo a lo previsto en la presente y sin perjuicio de las obligaciones que conforme a su condición de contribuyentes y/o responsables, establezcan las respectivas normas legales. Artículo 3º - Los sujetos y/o responsables designados por esta disposición deberán, en el plazo de quince (15) días corridos, registrarse y declarar los datos identificatorios a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar., de esta Administración. Artículo 4º - El incumplimiento de las disposiciones de esta resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se encuentran previstas en la legislación vigente. Artículo 5º - La presente norma legal será de aplicación para las obligaciones fiscales cuyo vencimiento se produzcan a partir del 02 /01/2017 . Artículo 6º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Tómese conocimiento por el Departamento Grandes Contribuyentes y Delegaciones de la Dirección General de Rentas. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati ANEXO I DESIGNACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTE CUIT 30-68293668-8 30-50394816-4 30-70895399-3 33-56881341-9 33-71177613-9 33-70735395-9 30-69576900-4 30-61524587-5 30-69076240-0 30-70889302-8 30-70982272-8 30-50085213-1 30-57013558-5 30-55166780-0 30-50406520-7 30-70898793-6 30-52765133-2 30-50052532-7 30-62932183-3 30-68715340-1 30-62016517-0 DENOMINACION A.E.B. ARGENTINA S.A. ABB S.A. ACARTI S.A. ACEROS CUYANOS S.A. ACQUATRADE SUDAMERICANA S.A. ACYS MENDOZA S.A. ADAL S.A. ADHE-PEL-S.A. AEROTEC ARGENTINA S.A. AGRINET S.A. AGRO CAMP. S.R.L. AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. AIR S.R.L. AITOR IDER BALBO S.A.A.C.E.I. AKAPOL S A C I F I A ALCLA S.R.L. ALLUB HERMANOS S R L ALPARGATAS S.A.I.C. ALVAREZ Y BLANCO S.A. AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA S.A. AMERICAN JET S.A. CONTRIBUYENTE CUIT 30-71118137-3 33-56776928-9 30-67701287-7 33-70910664-9 30-66007690-1 30-59373041-3 33-54636493-9 30-54627280-6 30-54640762-0 30-71134680-1 30-58022593-0 30-71226181-8 30-55033224-4 30-50165782-0 30-50258442-8 30-69759871-1 30-55371841-0 30-50357439-6 30-53779210-4 30-61106460-4 30-61309111-0 30-64073307-8 30-68931658-8 30-63130272-2 30-54173905-6 30-50106215-0 33-65030549-9 33-50835825-9 30-70868022-9 33-71229872-9 30-70822838-5 30-52755255-5 30-54320196-7 30-70954300-4 30-71041601-6 30-68211572-2 30-61199512-8 30-68417109-3 30-67635148-1 30-70315831-1 30-70709321-4 30-71027733-4 30-54808315-6 30-70860120-5 30-71260370-0 30-70835919-6 30-71036250-1 30-70130711-5 30-50370362-5 30-69961865-5 30-68588939-7 30-68243458-5 30-66938491-9 30-62282110-5 30-60276403-2 30-67194986-9 30-58631814-0 30-67700567-6 30-68317171-5 30-64472067-1 30-71077761-2 30-69229842-6 30-71306390-4 30-71107160-8 30-65493641-9 30-63459562-3 30-68319221-6 30-67977798-6 DENOMINACION ANARA S.A. ANGIORD S.A.C.I. ARGENFRUIT S.A. ARMANDO BRUNETTI S.A. ARPEX ARGENTINA S.R.L. ARTRANS S.A. AUTOTRANSPORTES EL TRAPICHE S R L AUTOTRANSPORTES LOS ANDES S A AUTOTRANSPORTES PRESIDENTE ALVEAR S A AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A. AVICOLA LUJAN DE CUYO S.A. BARBAGALLO RENTAL PICK UP & TRUCK SA BGAS Y VDOS LOPEZ SAIC BODEGA NORTON S.A. BODEGAS ESMERALDA SA BODEGAS SALENTEIN S.A. BODEGAS Y VIÑEDOS CHANDON S.A. BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A. BOLLAND Y CIA S.A. CABLE TELEVISORA COLOR S.A. CAMILETTI S.A. CANTON, CANTON CAPAC S.R.L. CARLOS MASSI E HIJOS S.R.L. CATTORINI HNOS. SAICFEI CELULOSA ARGENTINA SA CENTRAL PUERTO SA CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G CHPPC ANDES SRL CINCA S.A. COLFE S.R.L. COMBUSTIBLES MILENIUM S.R.L. COMERCIAL MANITTA HNOS SRL COMPACTO S.A. COMPAÑIA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA ORFILA COMPUMUNDO S.A. CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. CONSULPET S.A. COPPARONI S.A. CORCHOS DE ARGENTINA S.A. CORK SUPPLY ARGENTINA S.A. CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. COTO CENTRO INTEG DE COMERCIALIZACION S.A. CUYOCREM ARGENTINA SA DE CAROLIS S.A. DELLA TOFFOLA ARGENTINA S.A. DERIVADOS VINICOS SA DESPEGAR.COM.AR S.A. DIAGEO ARGENTINA S.A. DIMARIA S.A. DIRECTV ARGENTINA S.A. DISTROCUYO S.A. DON EMILIO S.R.L. DROGUERIA POLO SRL ECCO SA ELECTROCORP S.R.L. ELECTROMECANICA BOTTINO HNOS. S.A. ELECTROMECANICA SASSO S A EMP. CONST. LUIS M. PAGLIARA S.A. EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA S.A. ENERGIA MENDOCINA S.A. ENSIGN ARGENTINA S.A. ESTACION DE SERVICIOS BONANNO S.A. EUROATLANTICA S.A. FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS FRIGORIFICO AVENIDA S.A.I.C.A. FRIO LATINA S.A. 10114 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 CONTRIBUYENTE CUIT 30-71035482-7 30-52558687-8 30-71431620-2 30-68149824-5 30-71133643-1 30-70992084-3 30-70904512-8 30-71459905-0 30-63872707-9 30-50054804-1 30-70910789-1 30-71100550-8 30-67820825-2 30-67642119-6 30-67633715-2 30-70892133-1 30-50111112-7 30-70801798-8 30-50146646-4 30-54679816-6 30-53088493-3 30-50159813-1 30-50157947-1 30-71010577-0 30-50448650-4 30-61421833-5 20-08563417-9 30-70977641-6 30-66321367-5 30-70812199-8 30-69024591-0 30-51787491-0 30-71116946-2 30-52551891-0 30-67694011-8 33-70787402-9 30-52719611-2 30-69577507-1 30-67980637-4 30-50859850-1 30-70773182-2 33-71204650-9 30-50644041-2 20-12187696-6 30-67023941-8 30-70709139-4 30-71224991-5 30-69185207-1 30-61216024-0 30-53959267-6 30-60562401-0 30-58161980-0 30-66175841-0 30-65682566-5 30-61192337-2 30-70308853-4 30-69471052-9 30-65726255-9 30-70739199-1 30-70745815-8 30-50085862-8 30-70821748-0 33-50673744-9 30-71466525-8 30-67221680-6 30-54674125-3 30-70943571-6 30-70794346-3 CONTRIBUYENTE DENOMINACION FUENTE MAYOR S.A. GABRIEL BOUILLARD Y CIA S.R.L. GABSER SA GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. GEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GEO SERVICE S.A. GESTION DE SERVICIOS PETROLEROS S.A. GRA ME SRL GREEN S.A. GRUPO PEÑAFLOR S.A. HALPERN S.R.L. HEMISFERIO SUR SERVICE S.A. HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA. HIERROS MALDONADO S.A. HOLCIM (ARGENTINA) S.A. HORMIMAC S.A. IND. MET. PESCARMONA SAICYF INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. INDUSTRIAS FRUTICOLAS DE SAN RAFAEL S.A. INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES JUKEBOX SA JULIO DI PAOLO E HIJOS SA JUNCAL S.A. KATSUDA GUSTAVO ALEJANDRO KETSAL S.A. KILWER S.A. KORY S.A. KRISOL MENDOZA S.A. LA AGRICOLA S A LA BARRACA MALL S.A. LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. LA COLINA S.A. LA PRADERA S.A. LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA. LABEL SOLUTIONS SRL LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. LEONCIO ARIZU S A A I C LIMAR S.A. LOGISTICA DISECO S.A. MALDONADO SACI MANRIQUE ANTONIO EDUARDO MARBAR SRL MAREF S.A. MARFRIG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA MARIANA S.A. MATADERO FRIGORIFICO LA CORINA S.A. MATADERO FRIGORIFICO MARIA DEL CARMEN S.A.C.I.G.A. MATADERO FRIGORIFICO SAN JAVIER S A MATADERO FRIGORIFICO SAN RAFAEL SA MEDANITO S.A. MEGAFLEX S.A. MENDOGLASS SOCIEDAD ANONIMA MERCADO LIBRE S.R.L. METALES DIBO S.A. METRO HOLDING S.A. MICROLOGISTICA SRL MINAR S.A. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. MONTE REAL S.A. NIDERA SOCIEDAD ANONIMA NUEVO MASOL MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA NUTRECO ALIMENTOS S.A. O.S.D.E. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS OBRAS ANDINAS S.A. OESTE EMBOTELLEDORA S.A. CUIT DENOMINACION 30-65171710-4 30-50071050-7 30-50127388-7 30-71166047-6 30-57103851-6 30-58342640-6 30-70715260-1 30-67819999-7 30-56604058-8 33-57516026-9 30-58987153-3 30-69157651-1 33-70809768-9 30-66313737-5 30-69957374-0 30-50228166-2 30-70962798-4 30-56107892-7 30-50169746-6 30-70871506-5 30-71000666-7 30-63300372-2 30-56899520-8 30-66341857-9 30-70742488-1 33-60549172-9 30-61118252-6 30-68250085-5 30-51609799-6 30-71139384-2 30-62971795-8 30-59266547-2 30-53845793-7 33-67195613-9 30-71025143-2 30-70704348-9 33-68989817-9 30-69803042-5 30-50167832-1 30-58449976-8 33-67201152-9 30-60153481-5 30-71246315-1 30-69434682-7 ORALCO S. R. L. PERNOD RICARD ARGENTINA SRL PETERSEN THIELE Y CRUZ S A PETROL TRANS S.A. PETROPLAST PETROFISA PLASTICOS S.A. PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. PINTURAS WALL S.A. PIZZOLON PIETRO SA PLASTIANDINO SA PREAR PRETENSADOS ARG S A PROCON S.R.L. PROFERTIL S.A. QUIMYCAL S.A. R.P.B. S.A. RAMONDIN ARGENTINA S.A. RAYEN CURA SAIC RIO PAIMUN S.A. RODAMIENTOS CUYO SRL S.A. ESTEBLEC. VITIVINÍCOLAS ESCORIHUELA S.A. MUÑOZ Y ASOCIADOS S.A. SALTO DE LAS ROSAS S.A. SANES S.A. SANTIAGO MONTEVERDI CONST. CIVILES S.A. SMURFIT S.A. STORNINI S.A. SUM PETROL S.A. SUPERCANAL S.A. SUPERVIELLE SEGUROS S.A. SUTER S.A. TADICOR S.A. TASSAROLI S.A. TECPETROL S.A. TEKNO ARGENTINA SA TELEBIT S.A. TERMALIA S.A. TOMIO INGENIERIA S.A. TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A. UNO GRAFICA S.A. VALENTIN BIANCHI S.A.C.I.F. VALERIO OLIVA S.A. VICTORIO ALTIERI Y CIA. S.A. WINTERSHALL ENERGIA S.A. YACO TRUCKS S.A. YESOS KNAUFGMBH SUC ARGENTINA SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL _____ RESOLUCION N° 424 Mendoza, 14 de noviembre de 2016 Visto lo actuado en el Expediente Nº 4484-D-15-03834, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado: "Planta de Almacenamiento Temporario de Residuos Peligrosos", a ubicarse en el Departamento de Maipú, propuesto por la Empresa Ambiental Mendoza S.A., a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y CONSIDERANDO: Que a fs. 125 se adjunta Boleto de Ingresos Varios Diferenciado de fecha 22 de Marzo del 2016, emitido por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al Aforo realizado por la Empresa Ambiental Mendoza S.A. de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59, de la Ley Impositiva N° 8837, correspondiente al año 2016. Que a fs. 146/148 obra copia de la Resolución Nº 174 del 06 de Mayo del año 2016, emitida por esta Secretaría, mediante la cual se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto: "Planta de Almacenamiento Temporario de Residuos Peligrosos"; se designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización; a la Universidad de Congreso como Organismo para la elaboración del Dictamen Técnico establecido BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 en el Artículo 16º del Decreto Nº 2109/1994; y a la Municipalidad de Maipú, a la Dirección de Hidráulica, Agencia de Ordenamiento Territorial y Dirección de Protección Ambiental como Organismos responsables de elaborar los Dictámenes Sectoriales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del citado Decreto. Que a fs. 149/157 se adjunta encuesta de aceptabilidad social realizada por la Especialista en Sistemas de Integrados de Gestión, Calidad, Ambiente y Seguridad, M. Cecilia Baldini. Que a fs. 159/168 se adjunta Dictamen Técnico elaborado por la Universidad de Congreso, la cual se expidió favorablemente por encontrarse el Estudio Ambiental presentado, encuadrado en los términos generales de la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/94. Que a fs. 188/203, obran los dictámenes sectoriales solicitados. Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/1996-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general. Que en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/1994, se establece que, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental. Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/04 la Ley de Ministerios N° 8830 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE: Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública para el Proyecto denominado "Planta de Almacenamiento Temporario de Residuos Peligrosos", a ubicarse en el Departamento de Maipú, propuesto por la Empresa Ambiental Mendoza S.A., a realizarse el día 15 de Diciembre del 2016, a las 10:00 (diez) horas, en Rodríguez Peña 3630, Coquimbito, Maipú, Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 y Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994. Artículo 2º - Publíquense a costa y cargo del proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-AOP. La publicación se realizará en un diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial. Artículo 3º - Publíquese en un Diario local de amplia difusión en la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Nº 2109/1994. Artículo 4º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer N° 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho treinta horas (8:30 hs.) a trece horas (13:00 hs.) y en la Municipalidad de Maipú, Provincia de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (8.00 hs) a trece horas (13:00 hs), en Calle Pablo Pescara 190 del citado Departamento, donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961, 19º del Decreto Nº 2109/1994 y 9º de la Resolución Nº 109/1996- AOP. Artículo 5º - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/ o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública en la Unidad de Evaluaciones Ambientales y en la Municipalidad de Maipú, en las direcciones y horarios establecidos en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una (1) hora antes de su inicio. Artículo 6º - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/1996-AOP. Artículo 7º - Desígnense como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a la Dra. María Paula Llosa y/o el Dr. Manuel Guardiola, y a la Diseñadora Industrial Claudia Carnero, en representación de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se les delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18º del Decreto Nº 2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109/1996-AOP. Artículo 8º - Comuníquese a quien corresponda y archívese. Humberto Mingorance Resoluciones Municipales MUNICIPALIDAD DE LAVALLE ______ RESOLUCIÓN Nº 1.002/16 Lavalle, 18 de octubre de 2016 Visto: El Acuerdo firmado entre la Municipalidad de Lavalle y la Provincia de Mendoza para el otorgamiento de un préstamo por la suma de $ 7.622.612,28 (pesos: siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos doce con 28/ 100), en el marco de lo dispuesto por la Ley provincial Nº 8.873; y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/2015, Decreto Municipal Nº 01/16), se autoriza a incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2016 los incrementos de determinado recurso o financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución; Que en consecuencia corresponde incorporar las sumas referidas en las partidas de ingresos y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º - Increméntese la partida: Financiamiento Neto - Uso del Crédito, en la suma de $ 7.622.612,28 (pesos: siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos doce con 28/100). Artículo 2º - Increméntese la partida: Erogaciones de Capital Bienes de Capital, en la suma de $ 1.468.272,00 (pesos: un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y dos con 00/ 100). Artículo 3º - Increméntese la partida: Erogaciones de Capital - 10115 Trabajos Públicos, en la suma de $ 6.154.340,28 (pesos: seis millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta con 28/100). Artículo 4º - Por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación. Artículo 5º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Rolando Romera Sec. de Ambte. O. y S. Públicos Bto. 83973 15/11/2016 (1 P.) $ 120,00 ________________________________ RESOLUCIÓN Nº 1.026/16 Lavalle, 26 de octubre de 2.016 Visto: El Expediente Nº 10.829/ 2016, caratulado: "Dirección de Hacienda - s/Modificación Presupuestaria"; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo informado por el Departamento de Finanzas a fs. 1, la Municipalidad de Lavalle ha recibido en concepto de Fondo Solidario - Ley 8.028, la suma de $ 251.934,00 (pesos: doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 00/ 100). Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/15; Decreto Municipal Nº 1/16), se autoriza a incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos los incrementos de determinado recurso o financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución; Que en consecuencia corresponde incorporar el monto citado, en las partidas de ingresos y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º - Increméntese la partida: Recursos Corrientes - De Otras Jurisdicciones - Fondo Solidario, en la suma de $ 251.934,00 (pesos: doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 00/100). Artículo 2º - Increméntese la partida Erogaciones de Capital Bienes de Capital - Fondo Solidario, en la suma de $ 100.000,00 (pesos: cien mil con 00/100). Artículo 3º - Increméntese la partida Erogaciones de Capital Trabajos Públicos - Fondo Solidario, en la suma de $ 151.934,00 (pesos: ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 00/ 100).. Artículo 4º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese 10116 la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación. Artículo 5º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Gerardo Vaquer Secretario de Gobierno Bto. 83973 15/11/2016 (1 P.) $ 135,00 _______________________________ RESOLUCIÓN Nº 1.093/16 Lavalle, 11 de Noviembre de 2.016 Visto: El Expediente N° 11469/ 16, caratulado: "Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda e/Nota Ref. Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas", y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Municipal para el año 2.016 (Ordenanza Nº 947/2015, Decreto Municipal Nº 01/16), se autoriza a incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2016 los incrementos de determinado recurso o financiamiento de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución; Que en consecuencia corresponde incorporar las sumas referidas en las partidas de ingresos y egresos pertinentes del Presupuesto Municipal; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º - Increméntese la partida: Financiamiento Neto Aportes no Reintegrables, en la suma de $ 65.826.350,00 (pesos: sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil trecientos cincuenta con 00/100).Artículo 2º - Increméntese la partida: Erogaciones de Capital Trabajos Publicos - Mejoramiento de Vial, en la suma de $ 65.826.350,00 (pesos: sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil trecientos cincuenta con 00/100).Artículo 3º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por Dirección de Hacienda tómese conocimiento a los efectos de su implementación.Artículo 4º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Rolando Romera Sec. de Ambte. O. y S. Públicos Bto. 83973 15/11/2016 (1 P.) $ 115,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 15 de noviembre de 2016 Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE LAVALLE ______ ORDENANZA N° 994/2016 Lavalle, 18 de octubre de 2016 Visto: El Expte. H.C.D. Nº 232/ 2016, caratulado "Concejales del H.C.D." e/Proyecto de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que el Área Técnica de Ordenamiento Territorial, perteneciente a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de Lavalle, en trabajo conjunto con los profesionales de la Universidad de Congreso, por medio de un Convenio para el Proyecto del Plan Urbano Ambiental de Villa Tulumaya, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Lavalle requerido por la Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, han desarrollado estudios tendientes a la mejora vehicular del Distrito cabecera del Departamento; Que en los últimos años, especialmente desde principios de los años noventa, el aumento de tránsito vial ha causado más congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales; Que ese aumento explosivo surge de un crecimiento de la población, menor cantidad de habitantes por hogar y escasa aplicación de políticas estructuradas en el transporte urbano, consecuencia de este flagelo moderno de las zonas urbanas que amenaza la calidad de vida de sus habitantes; Que actualmente está a la vista el crecimiento demográfico y poblacional de la zona mencionada, lo que produce el aumento vehicular y de transporte causando problemas y accidentes en forma reiterada; Que se ha considerado oportuno para mitigar la problemática detallada en el micro centro de la Villa Tulumaya, comenzar con el cambio de sentido de algunas calles, a saber: 1.- Calle Presidente Perón, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Belgrano a calle Remedios de Escalada. Se podrá estacionar, solamente en el costado Este de la calle; 2.- Calle Emilio Civit, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Remedios de Escalada a calle Belgrano. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Oeste de la calle; 3.- Calle Las Heras, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Belgrano a calle Vicente Morales. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 4.- Calle Arancibia, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Vicente Morales a calle Belgrano. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 5.- Calle Necochea, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Dr. Mariano Moreno a calle Uruguay. Se podrá estacionar solamente en el costado Este de la calle; 6.- Calle José Adriano Pujadas, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Dr. Mariano Moreno a calle Fray Luis Beltrán. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 7.- Calle A. Toum, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Fray Luis Beltrán a calle Dr. Mariano Moreno. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; Que este Honorable Cuerpo considera oportuno comenzar con estos cambios, a la espera de su buen funcionamiento y mejora del tejido urbano del micro centro de nuestra Villa cabecera; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA: Artículo 1º - Modifíquese el sentido de circulación de las calles pertenecientes al Distrito Tulumaya, de la siguiente forma: 1.- Calle Presidente Perón, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Belgrano a calle Remedios de Escalada. Se podrá estacionar, solamente en el costado Este de la calle; 2.- Calle Emilio Civit, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Remedios de Escalada a calle Belgrano. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Oeste de la calle; 3.- Calle Las Heras, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Belgrano a calle Vicente Morales. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 4.- Calle Arancibia, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Vicente Morales a calle Belgrano. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 5.- Calle Necochea, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Dr. Mariano Moreno a calle Uruguay. Se podrá esta- cionar solamente en el costado Este de la calle; 6.- Calle José Adriano Pujadas, sentido de circulación de Sur a Norte desde calle Dr. Mariano Moreno a calle Fray Luis Beltrán. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle; 7.- Calle A. Toum, sentido de circulación de Norte a Sur desde calle Fray Luis Beltrán a calle Dr. Mariano Moreno. Se podrá estacionar, solamente, en el costado Este de la calle. Artículo 2º - Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, coloque la cartelería vial necesaria para su implementación. Artículo 3º - Difúndase la presente Ordenanza por los medios de comunicación locales.Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle, el día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Carlos H. Alberti Presidente H.C.D. Nancy Carina González Secretaria Legislativa H.C.D. _____ DECRETO Nº 068/16 Lavalle, 31 de octubre de 2016 Visto: La Ordenanza Nº 994/ 2016 que obra de Fs. 7 y Vta. del Expediente Nº 232/16/H.C.D. 10587/16/M.L., a través de la cual se modifica el sentido de circulación de las calles pertenecientes al Distrito Tulumaya; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlguese y téngase por Ordenanza Municipal, la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Lavalle con el Nº 994/2016, que obra de Fs. 7 y Vta. del Expediente Nº 232/16/ H.C.D. - 10587/16/M.L.Artículo 2º - Por el Departamento de Prensa y Difusión efectúese la publicación de estilo y por el Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial y Dirección de Obras y Servicios Públicos impleméntese su cumplimiento.Artículo 3º - Cúmplase y dése al Digesto Municipal. Roberto V. Righi Intendente Rolando Romera Sec. de Ambte. O. y S. Públicos Bto. 83973 15/11/2016 (1 P.) $ 425,00
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