Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 CONVENIOS N° 0140 Convenio Específico - EATT...................................................... pág.1 RESOLUCIONES N° 1988 Limita funciones - GRH.............................................................pág.3 N° 1989 Autoriza a GA a emitir Orden de Compra........................pág.4 N° 1991 Renueva contrato - Válvulas Aórticas................................. pág.7 N° 2005 Modelo de Convenio Marco - INCaP...................................pág.8 N° 2006 Adjudica LP N° 45/16 - Obras Inmueble Rosario........ pág.10 Convenio N° 0140 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto el titular de la SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, Señora Martina Ruiz SUHR, con domicilio legal en la calle Perú N° 169, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “INSTITUTO”, por una parte; y el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO, representado en este acto por su Presidente, Señor Sebastian GIOBELLINA, con domicilio legal en la calle 24 de Septiembre Nro. 484, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante el “EATT”, por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y CONSIDERANDO: 1. Que entre la PROVINCIA DE TUCUMÁN y el INSTITUTO se suscribió un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA - en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución 1699/DE/2016; 2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario; 3. Que a tales efectos, conforme lo previsto en su Cláusula Segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes intervinientes decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de ellas; 4. Que de acuerdo a su Cláusula Séptima, el Director Ejecutivo del INSTITUTO y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE TUCUMÁN podrán delegar la firma de los convenios específicos previstos en la Cláusula Segunda, en las Secretarías y en las Reparticiones que formen parte de sus respectivas estructuras técnicas; 5. Que el EATT es el organismo autárquico de la PROVINCIA DE TUCUMÁN que tiene a su cargo la promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística en cualquiera de sus formas, por ser una actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo de la Provincia, entre otras formas, mediante la coordinación, impulso e incentivo de la participación y concertación de los sectores públicos y privados; 6. Que el EATT manifiesta que cuenta con facultades suficientes para el presente, en un todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio Marco y lo dispuesto por el art. 5° de la ley 7484; En atención a ello las PARTES vienen a celebrar un CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN -en adelante el “Convenio Específico”- sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente en el desarrollo de un programa de actividades turísticas y culturales - en adelante “el Programa”-, que tendrá como destinatario a los afiliados que el INSTITUTO determine, y que se realizará en la Provincia de Tucumán, desde el 10 de octubre de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016 inclusive - en adelante “el Período del Convenio”. SEGUNDA: El EATT se compromete a asegurar y otorgar al INSTITUTO las instalaciones hoteleras que cuenten con un cupo máximo de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (4.320) plazas, con pensión completa durante el Período del Convenio, conforme el cronograma que se detalla en el Anexo A que forma parte integrante del presente. Se deja constancia que el INSTITUTO no se compromete a asegurar la efectiva ocupación de dichas plazas, estimando que podría cubrirse un cupo mínimo de afiliados de 100 plazas semanales. A tal efecto el EATT pone a disposición del INSTITUTO las plazas hoteleras que dispone en la Hostería El Lapacho de la Ciudad de San Pedro de Colalao, Provincia de Tucumán, lo que es aceptado por aquél. TERCERA: Las instalaciones hoteleras a proveer por el EATT deben contar con las correspondientes habilitaciones exigidas por la normativa vigente y cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) habitaciones dobles, triples o cuádruples, desprovistas de cuchetas o equipamiento similar; b) pensión completa, es decir, desayuno, almuerzo y cena; c) índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 1 1 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 servicios de calefacción y aire acondicionado; d) sanitarios en cada habitación para uso exclusivo de quienes se alojen en la misma; e) las habitaciones deben encontrarse ubicadas en la planta baja y/o hasta el segundo piso como máximo; f) libre uso de las instalaciones por parte de los huéspedes; g) existencia de un salón de usos múltiples con una superficie mínima de trescientos (300) metros cuadrados para uso exclusivo del INSTITUTO; h) condiciones de accesibilidad para personas que padezcan de discapacidad; i) condiciones de higiene adecuadas; j) condiciones de seguridad, debiendo contar con todos los elementos necesarios para satisfacer debidamente las mismas. Asimismo el EATT se compromete a que todas las habitaciones de los hoteles dispongan de mesas de luz, ropero o placard, espejo e iluminación adecuada. La ropa blanca debe estar en óptimas condiciones y ser cambiada totalmente cada tres días, con excepción de las toallas y toallones que deben renovarse diariamente en caso de ser necesario de acuerdo a demanda. Los jabones deben reponerse diariamente o de acuerdo a su demanda. Asimismo se compromete a que los hoteles brinden en sus respectivas instalaciones los servicios de por lo menos una mucama de habitación por cada cuarenta (40) personas alojadas y a que la atención de los mozos en el salón comedor no sea inferior a uno por cada treinta (30) comensales. También se compromete a que los hoteles cuenten con conserje o sereno nocturno que facilite a los coordinadores de los diferentes grupos alojados, el uso del teléfono en casos de urgencia o necesidad. Los horarios para el ingreso a los hoteles se extenderán desde las ocho (8) horas hasta las doce (12) horas, debiendo esperarse a los contingentes de huéspedes con el almuerzo. El horario de egreso será a las diez (10) horas, debiendo servirse previamente el desayuno. El almuerzo y la cena, consistirán en dieta hipo sódica de variados menús integrados por entrada, plato caliente y postre. En el desayuno se ofrecerá café, té, mate cocido, leche, con pan y/o tostadas, manteca, dulce o mermelada. CUARTA: En el caso de que al momento de tomar las plazas hoteleras reservadas surgiera algún inconveniente que impida su disponibilidad en las fechas y/o condiciones acordadas, el EATT deberá reemplazarlas por otras de igual o superior calidad, no aceptándose bajo ningún concepto la sustitución por un servicio de inferior categoría al acordado. QUINTA: EL INSTITUTO abonará al EATT la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) por afiliado, por día turista y por plaza con pensión completa efectivamente ocupada. Dicho aporte se efectuará conforme el procedimiento establecido en el Anexo B que forma parte integrante del presente. SEXTA: EL EATT asume el compromiso de garantizar el número de plazas suficientes para el alojamiento con pensión completa de todo aquel personal destacado y/o asignado a la logística de la actividad turística, sean estos personal a cargo de las actividades recreativas, culturales, de salud (médico, enfermero, ambulanciero) y coordinación general de los contingentes. SÉPTIMA: El EATT mantendrá indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo que por cualquier causa se realice, con motivo de los servicios de alojamiento que contrate. Se deja constancia que la indemnidad acordada alcanzará a toda suma que el INSTITUTO deba afronte en relación al reclamo realizado, incluyendo costos y costas, la que deberá ser restituida por la EATT dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de serie requerida, sin perjuicio del devengamiento de los respectivos intereses desde el pago realizado hasta su efectiva devolución. OCTAVA: EL INSTITUTO definirá a su solo criterio las actividades culturales a realizar por sus afiliados, estimándose al menos dos excursiones a museos, sitios históricos y de entretenimientos, para cada uno de los contingentes de afiliados que concurran en el marco del Programa. El INSTITUTO proveerá el transporte para las mismas. El EATT garantiza el libre acceso y la gratuidad del Museo MAC en el Cadillal, demás museos provinciales bajo su orbita y al espectáculo TINA. NOVENA: El EATT pondrá a disposición del INSTITUTO material y folletería sobre sitios turísticos e históricos, lugares de interés geográficos y ambientales, prestadores de servicios turísticos, ubicados en la localidad de San Pedro de Colalao, El Cadillal y la ciudad de San Miguel de Tucumán y en general en la Provincia de Tucumán, con la finalidad de que el INSTITUTO tenga la posibilidad de ofrecerlos a sus afiliados. DÉCIMA: Las PARTES acuerdan que el transporte corre a exclusiva cuenta del INSTITUTO, con relación a su prestación y organización, entre otros, no resultando el EATT responsable en concepto alguno del mismo. Asimismo el INSTITUTO se compromete a garantizar la cobertura asistencial de los afiliados que participen del Programa, y el EATT a cooperar con la indicación de direcciones y teléfonos útiles de agencias, clínicas y demás servicios asistenciales ubicados en el ámbito de la Provincia de Tucumán. El INSTITUTO mantendrá indemne al EATT frente a cualquier reclamo que por cualquier causa se realice, con motivo del transporte que contrate. Se deja constancia que la indemnidad acordada alcanzará a toda suma que el EATT deba afronte en relación al reclamo realizado, incluyendo costos y costas, la que deberá ser restituida por la INSTITUTO dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de serie requerida, sin perjuicio del devengamiento de los respectivos intereses desde el pago realizado hasta su efectiva devolución. DÉCIMO PRIMERA: El EATT y EL INSTITUTO se comprometen a actuar en forma conjunta, utilizando sus respectivas organizaciones y medios a su disposición, para la difusión de los distintos programas y acciones que ambos organismos pongan en vigencia a partir de la firma del presente. DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos de asegurar la correcto y mejor ejecución del Convenio Específico y de las actividades involucradas en el mismo, las PARTES podrán designar sus respectivas coordinadores, los que quienes podrán acordar modificaciones operativas al presente para el fiel y mejor cumplimiento del Programa, siempre que no impliquen una carga presupuestaria, las que deberán ser materializadas a través de Actas Complementarias y/o Modificatorias, que deberán ser índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 2 2 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 puestas en conocimiento de sus superiores para su aprobación. DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos relacionados con el Convenio Específico las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que de ellas emanen. DÉCIMO CUARTA: El Convenio Específico tendrá vigencia a partir del día 10 de octubre y se extenderá durante el tiempo que se desarrolle el Programa, salvo que una de LAS PARTES manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirlo sin invocación de causa, con una antelación no inferior a veinte (20) días corridos, y sin que ello origine responsabilidad alguna para las mismas. Se deja expresa constancia que, en caso de optarse por la rescisión estipulada en la presente cláusula, ésta no afectará los programas o actividades en curso de ejecución. DÉCIMO QUINTA: El Convenio Específico se celebra en un todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan aplicables al presente. DÉCIMO SEXTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas, y a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de las acciones Comprometidas en el marco del Convenio Específico. Por tanto toda cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el presente convenio, será resuelta de común acuerdo conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente. Previa lectura y ratificación de cada una de LAS PARTES, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los SIETE (07) días del mes de octubre de 2016. Martina Sol RUIZ SUHR – Secretaría General de Promoción Social Sebastián A. GIOBELLINA – Presidente Ente A. Tucumán Turismo ANEXO A – CONVENIO N° 0140-16 CRONOGRAMA DE INGRESOS CONTINGENTES Mes Cantidad de Semanas Semana Cantidad de Afiliados (120 por grupo) Cantidad de días Turista (4 días por afiliado) Desde 10 Octubre 2016 2 10/10 al 14/10 24/10 al 28/10 240 960 Noviembre 2016 5 31/10 al 04/11 07/11 Al 11/11 14/11 al 18/11 21/11 al 25/11 28/11 al 02/12 600 2400 Hasta 16 de Diciembre 2016 2 05/12 al 09/12 12/12 al 16/12 240 960 TOTAL 9 1200 4320 ANEXO B – CONVENIO N° 0140-16 PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL APORTE DEL INSTITUTO A EL ENTE AUTARQUICO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. El monto que resulte conforme cláusulas precedentes, será abonado mediante depósito bancario en el Banco de la Nación Argentina Cuenta Corriente en Pesos N° 32654810101285 (CBU: 0110481720048101012850) de titularidad del Ente Autárquico Tucumán Turismo (CUIT: 30-70920461-7), conforme el siguiente mecanismo: 1. Previéndose el alojamiento semanal por cada contingente de afiliados del INSTITUTO durante el Período del Convenio, el INSTITUTO realizará un adelanto equivalente al diez por ciento (10%) del importe semanal que resulta del valor acordado en la cláusula quinta, por la cantidad estimada de ciento veinte afiliados. 2. Transcurrida la semana de estadía, las PARTES verificarán la cantidad efectiva de afiliados por días turistas consumidos, lo que conformarán a través de una planilla que deberá ser suscripta por coordinadores de ambas PARTES, donde deberá consignarse los siguientes datos: nombre, apellido y número de documento nacional de identidad del afiliado, fecha de ingreso, y fecha de egreso, nombre de la instalación hotelera y su domicilio. 3. Una vez cumplido ello, el EATT emitirá la correspondiente factura, tomándose como pago a cuenta de la misma la suma de dinero abonada en concepto de adelanto, debiendo cancelarla el INSTITUTO dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. El mecanismo precedentemente descripto se reiterará todas las semanas hasta concluir el Período del Convenio. Resolución N° 1988 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 3 3 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0015868-6, la Resolución N° 02/DE/15, y CONSIDERANDO: Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento la reestructuración funcional llevada a cabo, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Subgerencia de Atención y Control de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Federico MASPOCH (Legajo N° 58086 PR A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 1104/DE/13 y ratificadas por su similar N° 849/DE/14. Que en virtud de lo expresado precedentemente el agente Federico MASPOCH (Legajo N° 58086) pasará a partir de la fecha de notificación, a prestar servicios en la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX- Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), quedando encasillado en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Federico MASPOCH deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Subgerencia de Atención y Control de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, al agente Federico MASPOCH (Legajo N° 58086 PR A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 1104/DE/13 y ratificadas por su similar N°849/DE/14. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el agente Federico MASPOCH (Legajo N° 58086) pasará, a partir de la fecha de notificación, a prestar servicios en la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX- Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), quedando encasillado en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Federico MASPOCH deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese se en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N° 1988 Dr. Carlos J. REGAZZONI-Director Ejecutivo. Resolución N° 1989 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006442-8, las Resoluciones N° 570/DE/11, N° 1284/DE/13, N° 4/DE/16, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita el reconocimiento de pago a la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A., en virtud de las provisiones de oxigenoterapia domiciliaria realizadas en la UGL III - Córdoba y en la UGL XXIX -Morón, en el período comprendido entre el mes de julio de 2015 y febrero de 2016. Que por Resolución N° 570/DE/11, se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 104/10 a la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. en la Zona A (UGL XXIX-Morón), Zona B (UGL III-Córdoba) y Zona C (UGL II -Corrientes y UGL XVIIIMisiones), la cual tramitó mediante el Expediente N° 200-200903915-6-0000, y cuyo vencimiento operó el día 30 de noviembre de 2013. Que vencida la mencionada Licitación Pública, por Resolución N° 1284/DE/13 se adjudicó una la Licitación Pública N° 31/13, con idéntico objeto para la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país. Que en la citada licitación, la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. no resultó adjudicataria de la Zona A (UGL XXIX-Morón) y Zona B (UGL III- Córdoba), sino una empresa distinta. Que no obstante la entrada en vigencia de la Licitación Pública N° 31/13, la nueva firma adjudicataria de las zonas mencionadas en el párrafo precedente, no realizó el correspondiente recambio de los equipos. Que a fin de garantizar la provisión de los equipos de oxigenoterapia a los afiliados del Instituto, la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. continuó con la provisión de los equipos requeridos por los afiliados en la Zona A (UGL XXIX - Morón) y en la Zona B (UGL III-Córdoba), situación que se prolongó durante toda la vigencia de la Licitación Pública índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 4 4 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 N° 31/13. Que mediante la Resolución N° 04/DE/16 se autorizó la emisión de una Orden de Compra abierta a favor de la citada firma, por las provisiones brindadas en la Zona A (UGL XXIX-Morón) y en la Zona B (UGL III-Córdoba) por el período comprendido entre marzo de 2014 y junio de 2015 inclusive. Que TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. continuó con la provisión de los requerimientos de los afiliados del Instituto durante el período comprendido entre los meses de julio de 2015 y febrero de 2016 inclusive. Que la Gerencia de Prestaciones Médicas prestó conformidad con las prestaciones referidas en el párrafo precedente, y asimismo informó los consumos en virtud de los cuales se elaboró el Anexo que integra la presente en donde se detallan las cantidades y valores a reconocer. Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir una Orden de Compra a favor de la f irma TER APIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 ($4.082.744,95) por las provisiones brindadas entre julio de 2015 y febrero de 2016 inclusive, conforme al Anexo de la presente. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, conforme la normativa vigente en la materia. Que las Gerencias de Prestaciones Médicas y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, y a la luz de lo normado por la Resolución N° 844/DE/16, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir una Orden de Compra a favor de la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. por la suma total de hasta PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 ($4.082.744,95), en un todo de acuerdo con el Anexo integra la presente, facultándola a disponer de su liberación al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1989 Dr. Carlos J. REGAZZONI- Director Ejecutivo. ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1989-16 TMD S.A. UGL III - CÓRDOBA Cantidad Total Hasta Precio Unitario Total Hasta ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL 691 $ 134,12 $ 92.676,92 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL 241 $ 4,41 $ 1.062,81 ALQUILER MENSUAL DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR METRO CÚBICO (TODOS) 102 $ 95,80 $ 9.771,60 ALQUILER DIARIO DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR METRO CÚBICO (TODOS) 27 $ 3,15 $ 85,05 2.275 $ 431,10 $ 980.752,50 721 $ 14,18 $ 10.223,78 ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO 574 $ 1.293,30 $ 742.354,20 ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO 201 $ 42,54 $ 8.550,54 5 METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO PORTATIL 432 $ 12,45 $ 5.378,40 6 METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO FIJO 252 $ 9,58 $ 2.414,16 ALQUILER MENSUAL DE CPAP (TODOS) 694 $ 431,10 $ 299.183,40 ALQUILER DIARIO DE CPAP (TODOS) 130 $ 14,18 $ 1.843,40 ALQUILER MENSUAL DE CPAP AUTOMÁTICO 24 $ 560,43 $ 13.450,32 ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMÁTICO 22 $ 18,44 $ 405,68 Renglón Ítem 1 2 1 3 4 1 2 2 Insumo ALQUILER MENSUAL DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 5 5 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 ALQUILER MENSUAL DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 233 $ 670,60 $ 156.249,80 ALQUILER DIARIO DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 140 $ 22,06 $ 3.088,40 ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 45 $ 1.077,75 $ 48.498,75 ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 15 $ 35,45 $ 531,75 5 ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES 0 $ 1.772,30 $- 6 ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES 0 $ 58,30 $- 198 $ 239,50 $ 47.421,00 0 $ 7,88 $- ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 134 $ 71,85 $ 9.627,90 ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 54 $ 2,36 $ 127,44 ALQUILER MENSUAL DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO 69 $ 335,30 $ 23.135,70 ALQUILER DIARIO DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO 98 $ 11,03 $ 1.080,94 3 2 4 ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR/CALENTADOR 1 3 ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR 2 3 HASTA PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 32/100 $ 2.457.914,44 TMD S.A .- UGL XXIX - MORON Cantidad Total Hasta Precio Unitario Total Hasta ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL 88 $ 114,96 $ 10.116,48 ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL 0 $ 3,78 $- ALQUILER MENSUAL DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR METRO CÚBICO (TODOS) 423 $ 76,64 $ 32.418,72 ALQUILER DIARIO DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR METRO CÚBICO (TODOS) 80 $ 2,52 $ 201,60 ALQUILER MENSUAL DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO 835 $ 364,04 $ 303.973,40 ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO 224 $ 11,98 $ 2.683,52 ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO 748 $ 1.053,80 $ 788.242,40 ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO 240 $ 34,66 $ 8,318,40 METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO PORTÁTIL 48 $ 11,50 $ 552,00 Renglón Ítem 1 2 1 3 4 5 6 1 2 2 3 Insumo METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO FIJO ALQUILER MENSUAL DE CPAP (TODOS) 1.548 $ 9,58 $ 14.829,84 749 $ 364,04 $ 272.665,96 ALQUILER DIARIO DE CPAP (TODOS) 52 $ 11,98 $ 622,96 ALQUILER MENSUAL DE CPAP AUTOMÁTICO 39 $ 473,25 $ 18.456,75 ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMÁTICO 0 $ 15,57 $- ALQUILER MENSUAL DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 78 $ 574,80 $ 44.834,40 ALQUILER DIARIO DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 0 $ 18,91 $- índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 6 6 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 4 2 31 $ 862,20 $ 26.728,20 ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 0 $ 28,36 $- 5 ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES 0 $ 1.772,30 $- 6 ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES 0 $ 58,30 $- 326 $ 191,60 $ 62.461,60 0 $ 6,30 $- ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 141 $ 57,48 $ 8.104,68 ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE SECRECIONES 16 $ 1,89 $ 30,24 ALQUILER MENSUAL DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO 114 $ 258,66 $ 29.487,24 ALQUILER DIARIO DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO 12 $ 8,51 $ 102,12 1 3 ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK UP (TODOS) 2 3 ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR/CALENTADOR ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR HASTA PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 15/100 Resolución N° 1991 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005209-8, la Resolución N° 1361/DE/16, el Trámite Simplificado N° 2632/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de válvulas aórticas transcateter-transfemoral para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el término de tres (3) meses desde su vencimiento. Que por Resolución N° 1361/DE/16 se adjudicó el Trámite Simplificado N° 2632/16 a la firma FEMANI MEDICAL S.R.L., por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($44.489.250,00). Que por el Expediente N° 0200-2016-0011375-5 se encuentra tramitando un nuevo llamado a Licitación Pública para la provisión de idénticos insumos. Que atento al vencimiento de la contratación y toda vez que la que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior aún no se encuentra adjudicado, la Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó se proceda a la renovación de la misma. Que en consecuencia la Gerencia de Administración solicitó la conformidad a la firma FEMANI MEDICAL S.R.L. a fin de proceder a la renovación de la contratación desde la fecha por el término de tres (3) meses desde su vencimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Trámite Simplificado N° 2632/16. Que la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar el contrato suscripto con la firma FEMANI MEDICAL S.R.L. para la provisión de válvulas aórticas transfemoral-transcatéter $ 1.624.830,51 para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de tres (3) meses, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($44.489.250,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco del Trámite Simplificado N° 2632/16. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 821/DE/15. Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y en el artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención de su competencia sin encontrar objeciones jurídicas que realizar a la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Renovar el contrato suscripto con la firma FEMANI MEDICAL S.R.L. para la provisión de válvulas aórticas transfemoral-transcatéter a fin de atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de tres (3) meses desde la fecha de su vencimiento y por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 44.489.250,00), conforme a los valores detallados en el Anexo índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 7 7 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 I que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco del Trámite Simplificado N° 2632/16. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el artículo 1°, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva Acta Acuerdo con la firma FEMANI MEDICAL S.R.L., cuyo modelo se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1991 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo. ANEXO I - RESOLUCIÓN 1991-16 Renglón Descripción Precio unitario Consumo estimado Monto total 1 Válvula aórtica transfemoral - transcatéter $ 494.325,00 90 $ 44.489.250,00 Monto total: PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 1991-16 MODELO ACTA ACUERDO Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por ................ en su carácter de Gerente Administración y ................ en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en ................, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ....., representada por .............. (DNI ................), en su carácter de ................ con domicilio en ................ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco del Trámite Simplificado N° 2632/16 en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución N° 1361/DE/16, dictada en el Expediente N° 0200-2016-0005209-8 acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° ................, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses conforme los valores expresados en el Anexo I de la citada Resolución, y demás condiciones originalmente pactadas. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los....días del mes de…. de…….- Resolución N° 2005 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 VISTO la ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N° 2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/2004, el Expediente N°0200-2016-0013985-1 y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó el inciso f) al artículo 19 del Régimen General de Contratación del Instituto, estableciéndose el procedimiento correspondiente a fin de efectuar contrataciones con organismos del Estado Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las universidades nacionales, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria en Estado, donde existan contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que a fin de consolidar el vínculo existente entre el INSSJP y el Instituto Nacional de Capacitación Política (INCaP) dependiente de Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y motivar la capacitación de los empleados y afiliados al INSSJP, resulta conveniente proceder a la suscripción de un Convenio Marco, el cual tendrá por objeto colaborar recíprocamente en el ámbito científico y académico y participar de manera conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de los fines y objetivos de ambas Partes. Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tornado la debida intervención de su competencia, no encontrando objeciones índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 8 8 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrar entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Instituto Nacional de Capacitación Política (INCaP) dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que como Anexo I integra la presente. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2005 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2005-16 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN POLÍTICA (en adelante, “INCaP”), dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, representado por su Director Dr. Fernando E. Bogado, DNI 20.315.199, constituyendo domicilio en Av. Leandro N. Alem 168, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante, el “INSSJP”), representada por el Señor Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier Regazzoni, con DNI 18.602.838, constituyendo domicilio en la calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ambas en adelante “Las Partes”, acuerdan celebrar, ad referéndum del Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo: PRIMERA: El objeto del presente convenio es promover la colaboración académica y científica de las Partes, en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de los signatarios, permitiendo brindar un servicio a la comunidad, a las jurisdicciones y áreas de influencia. SEGUNDA: Las Partes trabajarán en conjunto a fin de lograr el mayor grado de eficiencia en los objetivos propuestos, desarrollando acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales para los agentes que dependan del Instituto y afiliados. TERCERA: Las Partes podrán realizar -en enumeración no taxativa- las siguientes actividades, las que serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán debidamente firmados por las respectivas autoridades: - Desarrollar en forma conjunta actividades de Formación en distintas modalidades; Jornadas, Seminarios, Congresos, Talleres, Cursos presenciales, a distancia, virtuales, entre otros. - Promover la participación de becas y pasantías académicas. - Promover la realización de investigaciones de temas de interés común. - Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información técnica que dispusieran. - Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común. - Preparar y promover trabajos en común para las Partes en cualquiera de las áreas que desarrollen. - Realizar tareas de presentación y de divulgación de las actividades que se desarrollen en común. - Efectuar cualquier actividad de interés para las Partes o cuya finalidad sea de bien público. - Cooperar con aportes económicos, de conocimiento, de información, de infraestructura, de promoción o difusión, para el mejor desarrollo de las tareas mencionadas. CUARTA: Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco del presente convenio marco pertenecerán a las Partes, pudiendo cualquiera de ellas hacer uso de los mismos, previa autorización de la otra y haciendo constar que el trabajo se origina fruto del presente convenio. QUINTA: A fin de contribuir a la mejor realización de las actividades académicas precedentemente mencionadas, las Partes se comprometen a facilitarse para su consulta y utilización, todo el soporte bibliográfico y demás trabajos de investigación. SEXTA: El presente convenio se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por igual período. Asimismo, cualquiera de las Partes puede rescindir el presente, notificando fehacientemente a la otra su voluntad en tal sentido con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de hacer efectiva la misma. SÉPTIMA: La suscripción del presente convenio no limita el derecho de las Partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir con la planificación o ejecución de los trabajos comunes. OCTAVA: Cuando se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados de los trabajos realizados en colaboración, según las pautas del presente convenio, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas instituciones, estableciéndose el grado de la misma en cada uno de los Convenios Específicos. NOVENA: Para todos los efectos de este CONVENIO, las Partes constituyen domicilios especiales en los especificados al comienzo, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Nación. De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 9 9 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 los … días del mes de … de ….Resolución N° 2006 BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2014-0008834-9 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de la ejecución de las obras de reestructuración, remodelación y acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Que por Disposición N° 130/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a) y artículo 84 inciso b) punto d) del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la presente contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 45/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 19 de septiembre de 2016. Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días de 1° y 2 de septiembre del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como así también en la página web del Instituto. Que con posterioridad se emitió la Circular Aclaratoria N° 1 por medio de la cual se prorrogó la fecha de presentación y apertura de ofertas para el día 26 de septiembre de 2016, y la Circular Modificatoria N° 1 por medio de la cual modificó el horario de la apertura para las 14:30hs. Que ambas circulares fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 19 y 20 de septiembre de 2016 respectivamente, como así también en la página web del Instituto. Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos se emitieron las Circulares Aclaratorias N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6, mediante las cuales se evacuaron consultas de los potenciales oferentes, efectuándose la publicación correspondiente en la página web de este Instituto y su debida notificación. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cuatro (4) oferentes, a saber: DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA S.A.I.I.C.F.A.; TEXIMCO S.A.; y DAL CONSTRUCCIONES S.A. Que por Disposición N° 162/SDE/16 se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 45/16. Que habiéndose detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la citada Comisión procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que asimismo, la mencionada Comisión solicitó a la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad la reevaluación del costo oportunamente estimado, como así también requirió a la Coordinación de Redeterminaciones de Precios la asistencia técnica necesaria a fin de determinar la adecuación de las ofertas en lo concerniente al Régimen de Redeterminación de Precios. Que sobre la base de la documentación presentada y habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes y de la razonabilidad de la cotización realizada, la Comisión actuante consideró que las ofertas presentadas por las firmas DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA S.A.I.I.C.F.A.; y DAL CONSTRUCCIONES S.A. no se adecúan a la totalidad de las previsiones contenidas en PBCPyET y Anexos, por lo cual entiende que corresponde declararlas inadmisibles. Que por otra parte, dicha Comisión consideró que la oferta presentada por la firma TEXIMCO S.A. se ajusta formal y técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación, por lo cual, entiende que corresponde declararla admisible. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofertado, corresponde adjudicar la Licitación N° 45/16 a la firma TEXIMCO S.A. por un monto total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($ 109.867.282,62). Que la Gerencia de Administración y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar inadmisible las ofertas presentadas por los oferentes DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA S.A.I.I.C.F.A.; y DAL CONSTRUCCIONES S.A. en la Licitación Pública N° 45/16 para la contratación de la ejecución de las obras de reestructuración, remodelación y acondicionamiento índice índice ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 página 10 10 página Año XII - N° 2670 BOLETÍN DEL INSTITUTO BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por no adecuarse a la totalidad de las previsiones contenidas en Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rigen la presente Licitación. ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma TEXIMCO S.A. en la Licitación Pública N° 45/16 por cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 45/16 para la contratación de la ejecución de las obras de reestructuración, remodelación y acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a la firma TEXIMCO S.A. por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($ 109.867.282,62). ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 2006 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801 Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected] [email protected] índice índice página 11 11 página
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