BOLETÍN JUDICIAL N° 219 de la fecha 15 11 2016

CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
LaLa
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
martes
2016
Uruca,
San
José,
Costa
Rica,
lunes15
1°de
denoviembre
febrero deldel
2016
Nº 219 —
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.11.14 15:32:11
-06'00'
36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
AVISOS
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Fiscalía General de la República.—San José, a las trece horas
con cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis.—La Unidad Administrativa del Ministerio Público,
de conformidad con lo ordenado en la resolución n° 412-2016 de
las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve
de setiembre del año dos mil dieciséis, correspondiente al proceso
administrativo N° 394-2016 (2) seguida contra Indira Rivera
Aponte. Comunica: El extravío de la identificación oficial de Fiscal
de la República número 304 del Ministerio Público. Notifíquese.
1 vez.—( IN2016085846 ).
Jorge Chavarría Guzmán
Fiscal General de la República
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial,
se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en
el Juzgado Penal de Limón, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que
se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se
efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de Limón, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la
destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también
puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.
poder-judicial.go.cr.-
San José, 1° de noviembre del 2016.
1 vez.—( IN2016084731 ).
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN
CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES
Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS Y DESPACHOS:
JUEZ 3
1. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS
AIRES
2. JUZGADO CIVIL CARTAGO
3. JUZGADO FAMILIA CARTAGO
4. JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS
5. JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA
PUNTARENAS
6. JUZGADO TRABAJO HEREDIA
7. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA
8. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
9. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
10. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
11. JUZGADO PENAL COTO BRUS
12. JUZGADO FAMILIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
13. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
14. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO
15. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
16. JUZGADO PENAL GOLFITO
17. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA, HATILLO,
SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA
18. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
19. JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
20. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
21. CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER
JUDICIAL
22. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
CIVIL DE HACIENDA
23. JUZGADO NOTARIAL
24. JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
25. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN
JOSÉ
26. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO,
SEDE I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
27. JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ
28. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO
EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
29. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
30. JUZGADO PENAL TALAMANCA
31. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
32. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
33. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
34. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
35. JUZGADO PENAL POCOCI-GUACIMO
36. JUZGADO PENAL SIQUIRRES
37. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
38. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
39. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE LOS CHILES
40. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO,
SAN SEBASTIAN Y ALAJUELA
41. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
42. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
43. JUZGADO PENAL CARTAGO
44. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
45. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
46. JUZGADO SEGUNDO FAMILIA SAN JOSÉ
47. JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ
48. JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS
49. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
50. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
51. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
52. CENTRO JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS
COMUNICACIONES
53. JUZGADO AGRARIO CARTAGO
54. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
55. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
56. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
57. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
58. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
59. JUZGADO AGRARIO TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA (SAN RAMÓN)
60. JUZGADO CIVIL HEREDIA
61. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
62. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
63. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
64. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS
65. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA
66. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE
67. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
68. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
69. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ
70. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL
JUVENIL SARAPIQUI
71. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, Y FAMILIA OSA
72. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA AGUIRRE Y
PARRITA
73. JUZGADO CONCURSAL
74. JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ
75. JUZGADO DE TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
76. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA
77. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ
78. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
79. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS
80. JUZGADO FAMILIA HEREDIA
81. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
82. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
83. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
84. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
85. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
86. JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS
87. JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
88. JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE COBANO
89. JUZGADO PENAL AGUIRRE Y PARRITA
90. JUZGADO PENAL BUENOS AIRES
91. JUZGADO PENAL CAÑAS
92. JUZGADO PENAL GARABITO
93. JUZGADO PENAL GRECIA
94. JUZGADO PENAL HATILLO
95. JUZGADO PENAL HEREDIA
96. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
97. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE ATENAS
98. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
99. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
100. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
101. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
102. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
103. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA
104. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
105. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
106. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
107. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
108. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
109. JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO
110. JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA
111. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
112. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
113. JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS
114. JUZGADO PENAL LA UNION
Martes 15 de noviembre del 2016
115. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA
116. JUZGADO PENAL TURRIALBA
117. JUZGADO PENAL PAVAS
118. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
119. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO
TURRIALBA
120. JUZGADO PENAL PUNTARENAS
121. JUZGADO PENAL SANTA CRUZ
122. JUZGADO PENAL SARAPIQUI
123. JUZGADO PENAL UPALA
124. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ
125. JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ
126. JUZGADO TRABAJO CARTAGO
127. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
128. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
129. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
130. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
131. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
132. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
133. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
134. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
135. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO
136. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
137. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS
138. JUZGADO PENAL OSA
139. JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
PAVAS
140. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
141. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y MENOR CUANTIA
PURISCAL
142. JUZGADO PENAL PURISCAL
143. JUZGADO PENAL SAN JOAQUIN DE FLORES
144. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
145. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA (SAN RAMÓN)
146. JUZGADO PENAL JUVENIL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
JUEZ 4
147. TRIBUNAL DE PUNTARENAS
148. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUI
149. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR, SEDE GOLFITO
150. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE
151. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA
152. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA
153. TRIBUNAL AGRARIO
154. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ
155. TRIBUNAL PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
156. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
157. TRIBUNAL CARTAGO
158. TRIBUNAL DE FAMILIA
159. TRIBUNAL HEREDIA
160. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 3
161. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
162. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y
PARRITA
163. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
164. TRIBUNAL DE TRABAJO
165. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
166. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
167. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR
168. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES
169. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
170. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
171. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR
172. TRIBUNAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, (SAN RAMÓN)
173. TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
174. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL
175. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR, SEDE OSA
176. TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA
JUEZ 5
177. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA CARTAGO
178. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA
GUANACASTE
179. TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
180. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA
181. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA TERCER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
182. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL
JUVENIL
Condiciones del concurso
• No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más
nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de
vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma
oficina publicada con más de un año para el vencimiento.
• Si no es funcionario o funcionaria del Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del Banco de su elección.
• Es indispensable que las personas que resulten nombradas o
nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos
por la institución para cada categoría y materia que se imparten
por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad,
sistema de gestión, hostigamiento sexual y acosopsicológico
en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al
empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes
para juez y jueza en las siguientes materias:
• Agrario 3: Contar con al menos 25 años de edad.
• Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco
años en la profesión y poseer título debidamente expedido
o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido
una especialización en derecho agrario, o contar con una
experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la
práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por
el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar
en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La
Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
• Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia
de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con
duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador o mediadora.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
• Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral
reconocido por las autoridades educativas competentes,
además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de
Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación
haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos
establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y
transitorios VII y XI.
Información adicional:
• Las personas que participen en estos concursos deben cumplir
con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/
juecesyjuezas.htm
• Independientemente de las opciones que la persona aspirante
marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II,
las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se
limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente),
salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán
valorados por este Consejo al momento de conocer las
propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
• Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban
mediante el formulario electrónico en la dirección http://
pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/la inscripción será
única y exclusivamente por este medio y queda registrada
en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas
hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
• Al momento de completar la oferta de servicios, las personas
oferentes deberán firmar un consentimiento informado en el
cual se estipula que si durante los procesos de investigación
propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna
conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento
jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento
a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de
otra naturaleza, sea el caso.
• Utilizar la información que se suministre así como la obtenida
a partir de los diversos estudios realizados para su verificación
(incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o
judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés
para la investigación).
• Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que
se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de
datos, internet u otros), para validar y ampliar la información
que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo
para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información
Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema
de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín
Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015.
• Por ser éste un servicio que requiere atención permanente,
todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos,
tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni
de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho
a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se
concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.
• Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que
regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de
una terna, según lo solicite el órgano competente.
• Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto
para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena
y que está a su disposición en la página web.
• La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará
el correo electrónico para todas las personas inscritas como
único medio de notificación, por lo anterior se deberá
indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado
las veinticuatro h.En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
• Los documentos quedan agregados en forma automática en un
buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m.d. y de 1:00
p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico [email protected].
Este concurso vence 25 de noviembre del 2016.
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción
por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Waiman Hin Herrera.—Exonerado.—( IN2016087450 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-010174-0007-CO promovida por
[nombre 001], [nombre 002], [nombre 003] y [nombre 004] contra
el artículo 401 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario
a los principios de igualdad, inmunidad, independencia judicial e
imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164 y 121 inciso 9)
de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto
número 2016-016111 de las nueve horas y quince minutos de dos de
noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete
la norma impugnada en el sentido de que sí cubre a los suplentes
ese Título, cuando ejercen la suplencia de manera efectiva”.
San José, 02 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016086057 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luciano Julián Juárez, fallecido el 18 de marzo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
prest. sector privado bajo el número 16-000090-1449-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 16-000090-1449-LA. Por a favor
de Luciano Julián Juárez.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 27 de octubre del
2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086065 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gabriel Jiménez Zúñiga, fallecido el 29 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 16-000176-0692-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000176-0692-LA. Promovido por Laura Patricia
Espinoza López.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Martes 15 de noviembre del 2016
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral)
01 de noviembre del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086066 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier
Salamanca Pérez, quien fue mayor, masculino, soltero, costarricense,
empleado administrativo, cédula de identidad N° 06-0130-0482,
empleado de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
vecino de Limón, Barrio la Colina, del Lavacar Guacimón, 300
metros al este, casa de cemento color crema. Se les hace saber que
Ana Virgita Cascante Ureña, cédula de identidad N° 01-0867-0457,
domicilio Limón, Villa del Mar, de la escuela, 800 metros al este,
casa de madera color verde, Limón, se apersonó en este Despacho
en calidad de conviviente en unión de hecho de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Javier Salamanca Pérez. Expediente N° 16-000218-0679-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086067 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Víctor Alfonso
Briceño López, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense,
domiciliado en el barrio La Cruz, sito en el distrito Catedral, del cantón
central, de la provincia San José, y titular de la cédula de identidad
número 7-196-333, y habría fallecido el 1º de octubre de 2015, para
que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo del fondo
de capitalización laboral y de prestaciones laborales del fallecido
Víctor Alfonso Briceño López, promovidas por Santa María Briceño
López. Expediente judicial N° 16-000241-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 8 de julio de 2016.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086068 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Danilo Ramón
de los Ángeles Campos Quesada, quien fue mayor, divorciado,
educador, domicilio El Repasto de Turrialba, cédula de identidad
número 0302680558, se les hace saber que: Danilo José Campos
Mata, cédula de identidad o documento de identidad número
0304620621, domicilio El Repasto de Turrialba, se apersonó
en este Despacho, en calidad de hijo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Danilo Ramón de los Ángeles Campos Quesada. Expediente N°
16-000259-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Laboral), 27 de junio del año 2016.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016086069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jenny Margarita Espinoza Monge cédula de identidad 1-897-448,
fallecido el 14 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 5
001094-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por María Antonia Monge Hidalgo
a favor de Jenny Margarita Espinoza Monge. Expediente N° 16001094-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue mayor, casado,
vecino de la misma dirección, cédula 4-105-671 y quien laboró para
el sector público, Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 6
de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector público bajo el N° 16-001114-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0011141021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor de Álvaro
Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2016.—Lic. Mario
Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alice María Soto Sánchez cédula de identidad 4-0091-0863,
fallecido el 11 de setiembre del 2016 se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el Número 16001143- 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-001143-1021-LA. Por Lilliana María Carvajal Soto a favor
de Alice María Soto Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Miguel Ramírez Segura, cédula de identidad 2-360-286,fallecido el
06 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el Número 16001145-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-001145-1021-LA. Por María Lucila Fonseca Solórzano a
favor de José Miguel Ramírez Segura.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2016.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Vicente Víquez Camacho, cédula de identidad 4-00820409, fallecido el 09 de setiembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-001173-1021-la, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por Ivania Gabriela Víquez Miranda a favor de
Juan Vicente Víquez Camacho. Expediente N° 16-001173-1021LA.—Tribunal de Trabajo de menor cuantía de Heredia, 31
de octubre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016086094 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Expediente: 10-001772-0364-FA, a las ocho treinta horas
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete (8:30 a. m.
24/01/2017), en la puerta exterior de este despacho y con la base
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Martes 15 de noviembre del 2016
de veintiún millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y
dos con cincuenta céntimos (¢21.307.432,50), sáquese a venta
judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, matrícula setenta y un mil ochocientos
cincuenta y siete (71857-000), con una base de veintiún millones
trescientos siete mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta
céntimos (¢21.307.432,50), la cual es terreno para construir, situado
en el provincia de Heredia, distrito: 05 (Santo Domingo),
cantón: 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia, finca
ubicada en zona catastrada,. Linderos: norte: Tobías Rodríguez
Chaves, sur: Ernesto Jiménez, este: calle pública con 12 m,
oeste: Tobías Rodríguez Chaves. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados, soportando 1)- Servidumbre trasladada, citas:
294-09188-01-0901-001, 2)-Habitación familiar: citas 44913425-01-0001-001 a favor de Sandra María Vargas Oviedo,
cédula 1-0671-0167, 3)-Limitación de Ley 7052, 7208 del
Sistema Financiero la Vivienda, citas 449-13425-01-0002-001,
bono gratuito del BANHVI por ¢600.000,00. Para tal efecto
se señalan las: ocho treinta del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete (8:30 a. m. 24/01/2017), con la base de veintiún
millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y dos con
cincuenta céntimos (¢21.307.432.50). Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Valverde Granados,
Juez.—( IN2016086103 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 358-19615-01-0904- 001; a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
338523-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernando Paniagua Obando;
al sur, Carlos Fernando Paniagua Obando; al este, Urbanizadora
la Pacífica S. A.; y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento
veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jenny Marcela Villalobos Coto.
Expediente: 16-029290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre
del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087411 ).
En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta
y un mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
para construir lote 22-B. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 21; al sur, lote 23; al este, avenida 1 con 7 metros y al
oeste, resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento treinta y
ocho mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta
y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con
la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos
catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y
seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23-B. Situada
en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al
este, avenida 1 con 7 metros y al oeste resto reservado de Biofinca
La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta
y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base
de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Renier Edgardo
Montero Rodríguez, expediente Nº 15-020559-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016087388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0336-0001057-01-0901-001; a las quince horas del doce de enero
dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones al mejor
postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos seis mil setecientos siete cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, María Valverde Ovares, con calle pública
con un metro treinta y cinco centímetros de frente, y Marina Valverde
Ovares y Rafael Marín Arias; al noroeste, María Valverde Ovares;
y al suroeste, Ligia Sandí Marín. Mide: cuatrocientos cuarenta
y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de
enero dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas del trece de febrero dos mil diecisiete
con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fernando Martín Flores Zamora. Exp. N° 16-0151431012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de noviembre 2016.—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016087412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis y con la base de siete millones ochocientos
veintisiete mil seiscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil doscientos
veintisiete-cero doce, un derecho en una proporción de 1/250 en la
finca, cuya finca madre se describe así: la cual es terreno cultivado
de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Valenciano Madrigal;
al sur, Rio Grande y otra; al este, José Valenciano Madrigal y al
oeste, camino público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos
veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
Martes 15 de noviembre del 2016
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Coopesanramón R.L. contra Álvaro Montero Salas. Expediente:
00-100428-0316-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 18 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo,
Juez.—( IN2016087417 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cinco
colones exactos en el mejor postor remataré libre de gravámenes
y anotaciones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 349341-000 la cual es terreno de café y
repasto con una casa Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un ancho de 5,5 metros en parte quebrada Parro Griselda Delgado
Mayorga, Cecilia Delgado Quesada, Eduardo Alberto Villalobos
Carvajal, Carlos Alfredo Rodríguez Arias al sur, servidumbre de
paso con ancho de 6.00 metros, Edwin Delgado Lizano, Eliécer
Arce Delgado al este, Carlos Alfredo Rodríguez Arias, cumbre entre
las Lubes Limitada y al oeste, Heiko Futuro Sociedad Anónima
Criselda Delgado Mayorga. Mide: quince mil setecientos treinta y
seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ciento veintisiete millones ciento trece mil
tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento). Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
dos millones trescientos setenta y un mil un colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutorio de Evelyn Morgan Montoya
contra Alberto Reinaldo Arguedas García. Exp: 05-700276-0257PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito
Judicial de San José, 1 de noviembre del 2016.—Lic. César Jara
Benavides, Juez.—Exonerado.—( IN2016087448 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del trece de diciembre
de dos mil dieciséis -1:20 p.m. 13/12/2016-, y con la base de setenta
y seis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 45.282-F-000 la cual es terreno finca filial número 2 de dos
plantas, ubicada en el bloque este destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial
numero 1; al sur finca filial numero 3; al este Banco Improsa S. A. y
al oeste área común libre (acera y zona verde). Mide: ciento catorce
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de enero de
dos mil diecisiete -1:20 p.m. 19/01/2017-, con la base de cincuenta
y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete -1:20
p.m. 03/02/2017- con la base de diecinueve mil ciento cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Condominios Ad Potrerillos S. A. Exp: 13-009777-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del
2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta
y seis mil ciento tres dólares con noventa y tres centavos (moneda
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 7
de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GJB001. Marca
Mercedes Benz. Estilo C. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2013. Color plateado. Vin WDDGF4JB9DA790053. Cilindrada
1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº27186030566955. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil setenta
y siete dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la
base de nueve mil veinticinco dólares con noventa y ocho centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Gerardo Manuel Jiménez Barahona.
Exp. 16-003195-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del
2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016087471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
280-07519-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del
once de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones quinientos treinta y cuatro mil ciento treinta colones con
sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
583674-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Zúñiga Calderón; al sur, Nuria
Camacho Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Nuria Camacho
Chinchilla. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento
cincuenta mil quinientos noventa y ocho colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y tres
mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sindy Yesenia Monge Badilla. Exp. 16-026128-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—( IN2016087482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 33108653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-1379801-0903-001), reservas y restricciones (citas: 338-13799-010900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0901-001),
reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0902-001), reservas y
restricciones (citas: 385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas
pluviales (citas: 574-85227-01-0187-001), servidumbre pluvial y
sanitaria número 1, ancho 6 metros, largo 382 m 88 centímetros,
rumbo sur a n, servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-8522701-0187-001), servidumbre pluvial y sanitaria número 1, ancho 6
metros, largo 382 m 88 centímetros, rumbo sur a n; a las nueve horas
y quince minutos (antes meridiano) del cinco de diciembre de dos
mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones novecientos
cuarenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil
seiscientos cincuenta y uno f cero cero cero la cual es de naturaleza:
Finca filial primaria individualizada número cinco terreno para
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Martes 15 de noviembre del 2016
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada número cuatro; al sur, finca filial
primaria individualizada número seis y número once; al este, área de
servidumbre y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos once
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta
y siete millones setecientos cinco mil ochocientos once colones con
diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de
diecinueve millones doscientos treinta y cinco mil doscientos setenta
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María de Los Ángeles Ramírez Sequeira. Exp: 11-000760-0638CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de octubre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-07921-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos diez-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir,
lote E-27. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo
Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote E-3, sur:
calle pública, este: lote E-28, oeste: lote E-26. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arnoldo Luciano
Salas Ramírez, María Del Rocío De Jesús Ramírez Cárdenas.
Expediente: 16-010384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta dólares exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento
noventa y uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para
construir y agricultura. Situada en el distrito 3-Concepción, cantón
6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, rio
Lajas sur, German Barquero Abarca; este, calle pública; oeste,
Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-03843431997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base
de catorce mil ochocientos veinte dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger.
Exp: 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016087493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 36812986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 368-1298801-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa lote 7 bloque J.- Situada en el distrito 5-San
Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
norte, lote 6 j sur, lote 8 j este, alameda 10 con seis metros oeste,
parque norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base
de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Francis
Arroyo Fajardo. Exp. 16-007712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087495 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de treinta y un millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
160433-derechos: 003-004-005, la cual es terreno lote 09- F,
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08
Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Luis Barrantes
Víquez; al sur avenida dos con 08,00 metros; al este lote dedicado a
comercio y al oeste lote 8 F. Mide: ciento treinta metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
Martes 15 de noviembre del 2016
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joans Martin Barrantes
Barrantes, Karina Mayela Fonseca Alvarado, Kattia María Fonseca
Alvarado. Expediente: 16-009225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087496 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando gravámenes hipotecarios; hipoteca
citas: 574-52665-01-0001-001 hipoteca citas: 2012-165540-010003-001 hipoteca citas: 2013-256098-01-0001-001 y soportando
servidumbre trasladada citas: 371-06860-01-0913-001 y
servidumbre trasladada citas: 375-15876-01-0905-001 servidumbre
trasladada citas: 375-15876-01-0910-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil
novecientos cuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote catorce A. Situada
en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote treinta y tres-A; al sur, alameda; al
este, lote quince-A y al oeste, lote trece-A. Mide: ciento veintiséis
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda contra Alvin Vargas Chaves. Exp.: 16-011249-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN206087498 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 326-09554-01-0901-001, serv.
y restric. Ref.: 2267-223-001; a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con
la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y un mil ciento sesenta
y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida
Aquileo Echeverría 21 m 28 cm; al este alameda José Maria Alfaro
12 m 63 cm y al oeste INVU. Mide: ciento noventa y un metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez
de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Quesada Vargas,
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 9
Karen Hidalgo Moya. Expediente: 16-011321-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087499 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2614-523-002 citas:
315-06860-01-0901-009; reservas y restricciones citas: 315-0686001-0902-005; servidumbre de paso citas: 2015- 71243-01-0002-001;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Mora Alpízar;
al sur, Luis Alberto Mora Alpízar; al este, María Ofelia Fernández
Azofeifa y Guillermo Guzmán Artavia y al oeste, servidumbre
de paso de 6 metros de ancho en medio de resto de finca. Mide:
Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base
de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Carlos
Gerardo Solano Mora. Exp.: 16-011488-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087501 )
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor
remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 336-07612-01-0914-001;
a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil dieciséis y con la base de tres millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos siete mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26 metros con 18
centímetros lineales; al sur, Manuel Enrique Castillo Madriz; al este,
Manuel Enrique Castillo Madriz y al oeste, Manuel Enrique Castillo
Madriz. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: servidumbre trasladada
citas: 336-07612-01-0914-001; a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle publica con un frente de veintinueve metros con treinta y siete
centímetros lineales; al sur, Manuel Enrique Castillo Madriz; al este,
con Néstor Davis Chaves Rodríguez y al oeste, Amado Alberto.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete
con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia
Ruiz Cambronero. Exp: 16-0106631157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilberth Vargas, Yalena
Lisbeth Vargas; al sur, Wilberth Vargas, Yalena Lisbeth Vargas; al
este, Víctor y Juan Vargas González, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda
contra Danilo Alberto Camacho Herrera, María Elena Camacho
Campos. Exp. 16-011584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de octubre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 34507412-01-0005-001 servidumbre sirviente citas: 345-07412-010006-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con un frente de 8.98 mts; al sur calle pública
con un frente de 9,8 mts; al este Ana Ruth Bolaños Corrales y al
oeste Ana Irene Bolaños Corrales. Mide: doscientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos(una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos(una hora cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yendry
Julieth Calero Lara. Expediente: 16-011718-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 37018655-01-0827-002; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
setenta mil ciento treinta y cinco-cero cero seis, cero cero siete, la
cual es terreno naturaleza: para construir lote 18 C. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 07 C; al sur lote 19 C; al este alameda pública
con 06 m y al oeste lote 27 C. Mide: noventa metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Estiby Solera Siles,
Nelson Tony Robles Rojas. Expediente: 16-012218-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 20 de octubre del 2016.—
Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087506 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 404-04674-01-0343-001; a las ocho horas
y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa
y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 38. Situada en el distrito 1-Guácimo,
cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes
de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur, lotes de Soluciones Dos
Por Tres S. A.; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima
y al oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
Martes 15 de noviembre del 2016
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jonathan Cascante Rivera, Karen Vanessa
Mairena Mata. Exp.: 16-012955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37104980-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-07278-010850-001, servidumbre trasladada citas: 401-07278-01-0851- 001,
servidumbre trasladada citas: 401-07278-01-0852-001, servidumbre
de paso citas: 433-10575-01-0004-001; a las nueve horas y quince
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos once mil setenta-cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04
Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte resto reservado de Efraín Campos Mora; al sur
resto reservado de Efraín Campos Mora; al este calle pública con
un frente a ella de 9 metros y al oeste resto reservado de Efraín
Campos Mora. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con
la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Lucia
Riascos Angulo. Expediente: 16-012974-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Materia Cobro.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016087514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 2009-243570-01-0006-001; a las diez horas
y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos setenta y unocero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de
la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 4,18
mtrs; al sur Adolfo Sáenz; al este Aquiles Castro Santamaría y al
oeste María Eufemia Acuña Morales. Mide: noventa y un metro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Mauricio Barboza
Jiménez. Expediente: 16-012987-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087515 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 11
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30005144-01-0801-001, medianería citas: 300-05144-01-0802-001,
citas: 300-05144-01-0803-001, servid. de alero ref.: 2258-435-001;
a las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil
setecientos noventa y dos cero cero cinco, cero cero seis la cual es
terreno naturaleza: N.57 para construir con una casa. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera con 6m 43cm; al sur, INVU; al este. INVU
y al oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con
la base de quince millones trescientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio
Sandí Rojas, María Vanessa Femenias Luna. Exp.: 16-012989-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de octubre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087517 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una
casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Venecia,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Marvin Pacheco Rojas; al sur Agropecuaria la Altura S. A.; al este en
parte Marvin Pacheco Rojas y en parte Agropecuaria la Altura S.A.
y al oeste calle pública. Mide: quinientos trece metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris De Los
Ángeles Jiménez Santamaría, Jahiro Gerardo Somarribas Villegas.
Expediente: 15-005206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087520 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-336602-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del
doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cincuenta
y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir bloque a lote 5.- Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 4-a; al sur, calle pública con 4 metros 96 centímetros; al este,
calle pública con 14 metros 28 centímetros y al oeste, lote 6-A.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero de dos
mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con
la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie
Pamela Ávila Ulate. Exp. N° 15-008025-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 26 de octubre del año 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087521 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Forestal, citas: 42216515-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del doce
de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y siete mil ochocientos veinticinco-cero
cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07
Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Samuel
Cortes Silva; al sur Celia Silva Largaespada; al este Samuel Cortes
Silva y al oeste calle pública con 25,15 metros. Mide: doscientos
ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Duran
Chavarría, Óscar Gutiérrez Cortes. Expediente: 16-006384-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087522 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado, (citas: 571-52173-01-0001-001); servidumbre de
paso citas: 2014-63097-01-0004-001; a las catorce horas y quince
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de
nueve millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y
dos-cero cero uno-cero cero dos la, cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Mario Barquero; al sur Mario Barquero; al este Mirian
Barquero y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de
enero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal Rodrigo Araya Mena.
Expediente: 16-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 4 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 33113840-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve
mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos,
cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Isabel Arias Valverde; al sur, Ana Isabel Arias Valverde; al este, Ana
Isabel Arias Valverde y al oeste, calle pública con 10.07 metros. Mide:
doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setenta
y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base
de dos millones seiscientos noventa mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando
Soto Arias. Exp. 16-010849-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37007019-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones
seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos cincocero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote
35 VII. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 36; al sur lote 34;
al este Soc. General de Construcc. Sogeca S. A. y al oeste lote 5.
Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de once millones trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Martes 15 de noviembre del 2016
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sugeidy Marcela
Monge Calderón. Expediente: 16-010853-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087526 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
294-16865-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil
ciento setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 15 metros lineales; al sur, Manuel Ángel
Boza Arroyo; al este, Raquel María Rojas Boza y al oeste, Fulvio
Mejías Herra. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric David Díaz
Sojo, Lidia Duarte Pérez. Exp. 16-010949-1157- CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del año 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087527 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 50166-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos
plantas, totalmente construida. Situada en el distrito 02 La Ribera,
cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área
común no construida, acceso peatonal acera con cinco metros
lineales; al sur Condominio Venus; al este finca filial cinco y al oeste
finca filial siete. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alpízar Castillo.
Expediente: 16-011215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 2 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016087530 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 13
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 288305-001/002 la cual es terreno lote 528, terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 527;
al sur, lote 529; al este calle pública y al oeste, lotes 550 - 549. Mide:
noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con
la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Álvarez Bejarano.
Exp: 16-011250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016087531 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero
minutos pasado meridiano) del diecinueve de diciembre de dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa sector
1 lote 77. Situada en el distrito 7-patarra, cantón 3- Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78 sur, INVU
este, calle pública; oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos
pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete,
con la base de diez millones ciento noventa y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos
horas cero minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones trescientos noventa y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Yamileth Vargas Moreno. Exp: 16-011720-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del año 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y
con la base de doce millones ciento ochenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés
mil ciento once-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
construir, bloque C, lote 30. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote
29 C, sur: lote 31C, este: calle pública con 10,59 metros, oeste:
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Martes 15 de noviembre del 2016
lote 28. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete
de enero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento
cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mauricio Francisco
Salinas Rojas. Expediente: 16-012141-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta
minutos pasado meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y dos mil trescientos sesenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil
cuatrocientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es
de naturaleza: Terreno para construir bloque G lote N. 2 G. Situada
en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 3 G; al sur, lote 1 G; al este, lote
10 G y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y siete metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos
pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con
la base de cincuenta y cuatro mil doscientos setenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos
pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dieciocho mil noventa dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Marlem Mayela Fray Roa, Ronny
Antonio Montero Ureña. Exp: 16-013101-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087534 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno con una
casa N 130. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este, avenida Francisco Vindas 9 m 04 cm y al oeste, INVU. Mide:
ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de
febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Óscar Rodríguez Ramírez. Exp. N° 16013106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02
de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—
( IN2016087535 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 15-0093500174-TR, número de boleta 2015243701175 del Juzgado de
Transito del II Circuito Judicial de San José; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete y con la base de un millón noventa y tres mil seiscientos
catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 696907, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, vin
KMHCG45G3YU106836, combustible gasolina, motor N° ilegible.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base
de ochocientos veinte mil doscientos diez colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos
setenta y tres mil cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del
Río S.R.L. contra Nancy Aurora Muñoz Letona. Expediente: 16003065-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—
Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016087555 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
trescientos veinte mil setecientos veintiocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 812088.
Marca Nissan. Estilo Xterra SE. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 5N1ED28YXYC553504.
Cilindrada 3300 c. c. Combustible gasolina. Motor número ilegible.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y seis colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos
ochenta mil ciento ochenta y dos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Valdelprado del Río Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra José Alberto Núñez Sancho. Exp:
16-003016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2016.—
Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016087556 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero
de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos sesenta
y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MZD786,
marca Mazda, estilo Protege Speed Cinco, categoría automóvil,
Sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, año dos mil tres,
color gris, vin JM uno BJ dos dos siete tres tres cero seis cuatro
Martes 15 de noviembre del 2016
ocho nueve cinco uno, cilindrada dos mil cc, combustible gasolina,
motor no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta
y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Valdelprado del Río Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Christian David Solano Vargas. Expediente: 16003423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016087557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil dieciséis y con la base de quinientos cincuenta
y tres mil doscientos veinticuatro colones con siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: EE-25442,
marca: Maseey Ferguson, estilo: MF2924, categoría: Equipo
Especial Agrícola, serie: 2924168105, año: 2004, carrocería: tractor
de llanta, color: rojo, tracción 4x4 , N° motor: SD8904B660207L,
marca: Perkins, cilindrada 4100. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatrocientos catorce mil novecientos
dieciocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con
la base de ciento treinta y ocho mil trescientos seis colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicentro
Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Edwin Vargas Vargas.
Expediente: 15-000219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016087587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 016938-000 bajo
las citas 0339-00013193-01-0900-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 2013-00297267-01-0004001; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00209394-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Centro Agrícola
Cantonal de Hojancha; al sur, Centro Agrícola Cantonal de
Hojancha; al este, calle pública y al oeste, Marleni Mejía Retana,
Roberto Mejía Retana y Gerardo Mejía Retana. Mide: seis mil
ochocientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de diez millones seiscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin
Alberto Morales Aguilar. Exp.: 16-009116-1012-CJ.— Juzgado
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 15
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
03 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2016087597 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa de habitación casa doce.
Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área comunal de la municipalidad de
Goicoechea; al sur, lote trece de Julián y Evelyn S. A.; al este, calle
pública con ocho metros de frente y al oeste, calle pública con doce
metros veintiún centímetros de frente. Mide: ciento cuarenta y seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferger Pan Tam. Exp. N°
16-026969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del año 2016.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016087599 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229.732000, la cual es terreno bloque f lote 13 para construir. Situada en el
distrito 2, San José cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 12; sur, lote 14; este, lote 10, oeste, resto en
sec Calle Los Palmeros. Mide: Ciento veinte metros cuadrados.
Plano: A-0762821-1988. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adalberto
Rojas Rojas. Exp: 16-000780-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza.—( IN2016087623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor
remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2012-264501-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2012-301986-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 2013-88687-01-0005-001; a las ocho horas y treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base
de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis
mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre
de paso con un frente de 6 metros y Agrícola Corrales Y Arbizu S.
A.; al sur Agrícola Corrales y Arbizu S. A.; al este Agrícola Corrales
y Arbizu S. A. y al oeste Agrícola Corrales y Arbizu S. A. Mide: mil
quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil ciento nueve
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base
de dieciséis mil treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012264501-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-301986-010006-001, servidumbre de paso citas: 2013-88687-01-0005-001; a
las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciséis y con la base de sesenta y siete mil trescietnos cincuenta y
cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quinientos seis mil trescientos noventa-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Agrícola Corrales y Arbizu S. A.; al sur Agrícola Corrales y
Arbizu S. A.; al este Agrícola Corrales y Arbizu S. A. y servidumbre
de paso con frente de 6 metros y al oeste Agrícola Corrales y
Arbizu S. A. Mide: mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil
quinientos quince dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete
con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Agrícola Corrales Arbizu Sociedad Anónima, Javier Arnoldo
Corrales Arbizu. Expediente: 16-002801-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2016087634 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas 364-11180-010878-002, servidumbre trasladada citas 364- 11180- 01-0879-002;
a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos treinta
y dos mil trescientos setenta y tres colones con sesenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 129.633-000 la cual es
terreno para construir lote 7-L.- Situada en el distrito 06 Alegría,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
6L; al sur, lote 8l; al este, lote 14l y al oeste, calle 5. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta
y cuatro mil doscientos ochenta colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento cincuenta
y ocho mil noventa y tres colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse: el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Freddy Alejandro Gutiérrez Pereira.
Exp. 15-003934-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016087656 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-010004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2012-00090583-01-0005-001; a las catorce horas del 23 de enero
del 2017 y con la base de sesenta y nueve millones trescientos seis
mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 206982-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur calle pública con 27 metros de frente; al este Toromax
GL S. A. y al oeste Toromax GL S. A. Mide: dos mil setenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de
cincuenta y un millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del 22 de febrero del 2017, con la base de diecisiete millones
trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 206983-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso, Toromax GL
S. A.; al sur calle pública con 92.04 mts de frente; al este María
López González y al oeste IMG Construcción Activa S. A. Mide:
siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23
de enero del 2017 y con la base de sesenta y dos millones quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta
y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del 7 de febrero del 2017, con la base de cuarenta y seis millones
novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero
del 2017, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 207009-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
servidumbre de paso con 10.50 mts.; al sur calle pública con 10.50
mts de frente; al este IMG Construcción Activa S. A. y al oeste
servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: setecientos sesenta
y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate
se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017, y con la base
veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta
y siete colones con sesenta y dos céntimos. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de
quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones
con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero
del 2017, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Allen Alberto Izaba Mena. Expediente 15-033195-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016087615 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 05/12/2016- y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
Martes 15 de noviembre del 2016
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 164.019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel
Ángel Quesada Gamboa; al este calle pública y al oeste, Miguel
Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete -4:00 p. m. 26/01/2017-, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 10/02/2017- con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día
de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores
que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lorena Isolina Quesada
Mora, Mario Torres Solano. Exp: 16-006795-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2016.—
Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número CL 245900. Marca Nissan. Estilo D dos uno. Categoría
carga liviana. Año 1996. Color negro. Vin 1N6SD161TC316958.
Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se
señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emma
Patricia Madrigal Alvarado contra Elmer Flores Meléndez. Exp: 16001533-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016087667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del quince de mayo del año
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL 269763, marca Toyota, estilo Tacoma Prerunner SR.,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, VIN
3TMJU62N88M070715. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Giovanni Soto Salazar
contra Loreana del Carmen Ruiz Vargas. Exp. N° 16-003843-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Shirley Mayela
Molina Porras, Jueza.—( IN2016087677 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 17
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32902267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-010901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001; a
las once y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis
y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno de uso
agropecuario y pastos. Situada en el distrito 3- Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras
de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.
y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once y cero minutos del diez
de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete
con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge Gerardo
Chacón González. Exp. N° 14-024753-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 09 de noviembre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—( IN2016087718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas
575-59309-001 y reservas y restricciones bajo las citas 342-0477701-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta
y siete millones trescientos treinta mil quinientos ochenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 205.299-000, la cual es
terreno de pasto charral monta/a. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; sur, Issac Muñoz; este, Gonzalo Chacón y otros;
oeste, Olivier Cordero Rojas. Mide: seiscientos sesenta y ocho
mil trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0017971-1975. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos millones cuatrocientos
noventa y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año
dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis millones ochocientos
treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios
Morales contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
16 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016087723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de acueducto y
de paso de A y A citas: 2011-09055-01-0001-001 servidumbre
subterránea de tubería y de paso, 2) Servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2011-251060-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la
base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
Jeanine Alfaro Zamora, quebrada blanca, finca las nacientes de Jacó
S A E ICAA y finca las nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
Egyseg Limitada, Transacciones de Occidente H Y B S A y Finca
Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, finca las Nacientes de Jaco S. A.,
ICAA y Transacciones de Occidente S. A. y al oeste, calle pública,
Finca Las Nacientes de Jacó S. A., Inmobiliaria Egyseg Limitada y
Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno de bosque, área forestal
y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa
y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A. contra Finca Las
Nacientes de Jacó S. A. Exp. N° 16-008590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Seilin López González,
Juez.—( IN2016087766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de
primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 681627, marca Honda, estilo Civic LX,
automóvil, año 1997, color verde, 1600 c.c. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la
base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Tractomotriz S.
A. contra Freddy Alberto López Poveda. Exp.: 12-000027-1209CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016087817 ).
A las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la
base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor
postor, se rematará el vehículo placa número quinientos veinticinco
mil setecientos treinta y tres, marca Hyundai, estilo Grace, categoría
automóvil, tracción cuatro por dos, modelo mil novecientos noventa
y seis. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones cuarenta
mil colones, (incluida la rebaja 25% de la base anterior) se señalan
las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De
ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de marzo de
dos mil diecisiete, esta vez con la base de seiscientos ochenta mil
colones, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado
al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
14-000056-0507-AG (68-1-14) de la Fundación Unión y Desarrollo
de las Comunidades Campesinas contra Alberto Díaz Gutiérrez y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 02 de noviembre de 2016.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016087818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa
y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré
lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de
acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-0128731012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo
Miranda; al este, camino público y al oeste, Alexis Murillo Herrera.
Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros
cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-0001400815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2016087820 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas
del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de acueducto según citas: 504-1375001-0004-001 y anotación de demanda ordinaria según citas 800322748-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la
finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
ochenta-cero cero cero (128180-000), naturaleza: Terreno de tacotal
y potreros, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, Jaime Alfaro
Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense
de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de Los Ángeles
de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense
de Electricidad y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles
de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; oeste, río Sardinal y Junta
Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de
Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil veinticinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
número A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con
el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco
millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diez
de febrero del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal
contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Exp: 15-008322-1157-CJ.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de noviembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016087821 ).
A las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis,
(09:00 hrs. del 08-12-2016), en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada, pero libre anotaciones y
gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: el derecho 008, en la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual
Martes 15 de noviembre del 2016
es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia del cantón
tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sara
Jiménez; al sur José Álvarez; al este Omar Alfaro y al oeste lote
dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda
contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez.
Expediente: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2016087837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento
dieciséis-cero cero siete y cero cero ocho (74116-007-008), la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Antonio, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle pública con 10 metros de frente; al sur Eliecer Madrid
Álvarez; al este Fabio Arias Chuken y al oeste Dama Eugenia
Vásquez. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas
y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, Mónica María Miranda Villalta contra Evangelina Robles
Parra, Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente: 16-003678-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016087862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014267596-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero
cero (521983-000), la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur,
Guselle Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel
Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina.
Exp.: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—
Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN 2016087863 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 19
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos
treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones los Viejos
S. A.; al sur Inversiones los Viejos S.A.; al este calle pública y al
oeste Inversiones los Viejos S. A., noroeste: Inversiones los Viejos
S. A., sureste: calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e
Inversiones Horuspab Sociedad Anónima contra Luis Jorge Rojas
Godoy. Expediente: 16-001931-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 05 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087864 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 033900011813-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis
millones ciento siete mil setenta y dos colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil
setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repasto.
Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Villegas Obando;
al sur, Donato Lara; al este, Francisco Fernández y al oeste, camino
ancho de 10,00 metros. Mide: cuarenta mil trescientos setenta y ocho
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
ochenta mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete con la base de nueve millones veintiséis mil setecientos
sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Agro Exportadora Lobo del Tempisque Sociedad Anónima,
Seguridad Profesional Dorado Sociedad Anónima. Exp: 16-0006281207-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía De
Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2016087866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa.- Situada en
el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera;
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
este, alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros
con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp.
N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016087869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta
y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero
(177481-000), la cual es terreno con una casa, lote 142. Situada en
el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 143; al sur lote 141; al este lote 120 y
al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad
Anónima contra Luis Diego de Gerardo Arias Lobo. Expediente: 16007717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2016087875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso y condiciones; a las nueve horas
y treinta minutos del catorce de marzo deL dos mil diecisiete, y
con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de solar y cultivos con galerón
y casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elodia Rojas Ballestero; al
sur calle pública con frente de 32 mts 59 cm; al este William Sánchez
Rojas y al oeste, calle pública con frente de 38 mts 80 cm. Mide:
mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Evelio de los Ángeles Sánchez Rojas. Exp. N°
16-001853-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones ochenta y dos mil setecientos seis colones con treinta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517820000 la cual es terreno para construir, bloque C-lote Ñ C-veintisiete.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-28, sur; lote C-26;
este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos doce
mil veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de seis millones doscientos setenta mil
seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Redondo
Corrales Exp.: 16-022290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochenta
y dos mil diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 697871 marca: Hyundai,
estilo: Starex SVX, categoría: microbus, capacidad: 12 personas,
año: 1998, VIN: KMJWWH7FPWU092238, combustible: diesel,
cilindrada 2476cc. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos once mil
quinientos doce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta mil quinientos
cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Juan Pablo Rojas Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna
Vindas Campos, Jueza.—( IN2016087888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo por un monto de siete millones ochocientos
mil colones; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones
quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento
sesenta y cuatro -a- cero cero cero, la cual es terreno con una casa
y patio. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Sehezar; al
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BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 21
sur, María Esperanza Hernández Solano; al este, calle pública y al
oeste, Kun Fai Li Shi. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones novecientos
veintidós mil quinientos diecisiete colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta
mil ochocientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Gerasa de Alajuela S. A. contra Orville cc Orville
Calero Fonseca García. Exp. 15-000449-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016087921 ).
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seis dólares con
veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres
mil dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Guillermo Elias Jiménez Alfaro. Exp. N° 15-021791-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2016087948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 15357501-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01- 0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-010004- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014131480-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce
de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Isidro Arnoldo Sánchez Arce; al sur calle
pública con frente de 22,69 metros lineales; al este Isidro Arnoldo
Sánchez Arce dedicado a servidumbre y al oeste Isidro Arnoldo
Sánchez Arce. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Eduvigis Miranda
Delgado contra Maricruz Sánchez González. Expediente: 16007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11
de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—
( IN2016087937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-04811-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno lote 98 terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta
y cinco metros; al sur, Ángel García Ablanque, parte de Parque
Residencial Cariari S. A. e Inversiones Asteroide S. A.; al este,
Inversiones Asteroide S. A. y parte Parque Residencial Cariari S.
A.; al oeste, Ángel García Ablanque, noreste, frente a calle pública
con 55 metros lineales; sureste, Inversiones Asteriode S. A., Parque
Residencial Cariari S. A. y suroeste, Ángel García Ablanque A.
Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del Socorro Murillo
Rodríguez, Gramon de Costa Rica S. A. Exp: 16-007369-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016087953 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ocho dólares
con treinta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: GPG-055, automóvil, capacidad cinco personas, serie
chasis y VIN número 3VW151AJ4DM207316, color negro,
tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año 2013, clase tributaria
2459843, uso particular, N° motor CBP379480, marca Volkswagen,
número de serie no indicado, modelo Trendline, cilindrada 2000
c.c., cilindros 4, potencia 85 KW, combustible gasolina, fabricante
no indicado y procedencia desconocida. Para el segundo remate
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos noventa y dos colones con noventa y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Rosa Cuadra Quesada; al sur, Víctor Julio Monge y
María Rosa Cuadra; al este, servidumbre y al oeste, Alberto Mora
Quesada. Mide: quinientos noventa y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete , con la base de un millón ochocientos treinta y un
mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos
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Martes 15 de noviembre del 2016
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de seiscientos diez mil trescientos
noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP
R. L. contra Fernando Fernández Quesada. Exp. 16-003827-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de
setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—
( IN2016087954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 201200372201-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2014-00038877-01-0025-001; a las trece horas cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos siete colones
con treinta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro
millones novecientos ocho mil trescientos ocho colones con veintitrés
céntimos la segunda finca y con la base de siete millones novecientos
cinco mil cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos la
tercer finca y con la base de dieciséis millones ochocientos tres mil
novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos la cuarta
finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199053
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de
19 metros 74 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al
este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez.
Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 199054-000 la cual es terreno para construir lote
26. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez,
servidumbre de paso con un frente de 07 metros 55 centímetros; al
sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez
y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: setecientos treinta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 199055-000 la cual
es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Miguel Jiménez Jiménez; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez;
al este, Miguel Jiménez Jiménez y servidumbre de paso con un frente
de 4 metros 32 centímetros y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez.
Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
4) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 155334-000 la cual es terreno para construir.- situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez Cerdas; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros; al este, Bernardino Jimenez
Cerdas y al oeste, Bernardino Jimenez Cerdas. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil
treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos la primer finca, y
con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos
treinta y colones con diecisiete céntimos la segunda finca, y con
la base de cinco millones novecientos veintiocho mil setecientos
ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos la tercer finca,
y con la base de doce millones seiscientos dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos la cuarta finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos la
primer finca, y con la base de un millón doscientos veintisiete mil
setenta y siete colones con seis céntimos la segunda finca, y con la
base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta
y un colones con treinta y un céntimos la tercer finca, y con la base
de cuatro millones doscientos mil novecientos ochenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos la cuarta finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Anthony Miguel Jimenez Paniagua, Miguel Antonio Jiménez
Jiménez. Exp. N° 16- 001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001; a
las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete y con la base de diez millones quinientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil
novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado
de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Quintanilla
Zambrano; al sur Juan Quintanilla Zambrano; al este calle pública
con un frente de 12 metros y al oeste Juan Quintanilla Zambrano.
Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Expediente: 16001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016087964 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del nueve de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta
mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 170871-001-002 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS
destinado a alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta colones
con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
cuatrocientos noventa mil cincuenta y tres colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Ángela Gerarda de
Martes 15 de noviembre del 2016
La Trinidad Rodríguez Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Exp.:
15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016087966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del
dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete millones
ochocientos uno mil setecientos treinta y nueve colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 081937-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte Rodolfo Loria Sáenz; al sur Arnoldo Hernández Cartín y
otro; al este calle pública con 4 m y otro y al oeste Héctor Herrera
Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de doscientos millones ochocientos cincuenta y un mil
trescientos cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez,
Aqua Dental Sociedad Anónima. Expediente: 16-031688-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016088000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos setenta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Gerardo Alvarado Álvarez; al sur, Miguel Pereira;
al este, calle pública con 14 metros 07 centímetros y al oeste, Adriano
Mesén Bermúdez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Noe
Flores Herrera. Exp. N° 16-000871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016088001 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 02/12/2016, y con la base
de ciento diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181.127000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 23
Platurco Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Hernández
y Manuel Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 21/12/2016, con la base
de ochenta y dos mil seiscientos noventa y tres dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 25/01/2017 con la base
de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo contra Corporación Turística
Travel Vision Osrj S. A., Ligia Elena Ugarte Pereira, Osaro S. A.,
Oscar Andres Sandoval Jiménez, Oscar Ricardo Sandoval Rodgers.
Exp. 16-006507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de octubre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez.—( IN2016088015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 029600006402-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos
del siete de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco
colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 126358-000 la cual es terreno para construir lote
D. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Coronado Castro; al
sur, lote C y calle pública; al este, lote C y al oeste, Marielos Alemán
Víctor. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año
dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta
y un mil trescientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Erika Cristina Alemán Víctor. Exp.: 16028020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—
Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016088030 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39913950-01-0938-001; servidumbre trasladada citas: 399-1395001-0941-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un
mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al
sur, Desarrollos Cardumenes S. A. y calle pública; al este, Walter
Canales Contreras y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil
novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-18337182015.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Desarrollos
Cardumenes S. A., Exp. N° 15-038858-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2016088040 ).
Convocatorias
Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926
del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario
y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien,
y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Guillermo Vargas Arce, mayor, casado, costarricense, pensionado,
sin discapacidad, vecino de San Antonio de Desamparados,
Urbanización La Constancia, cédula de identidad número dosdoscientos cuarenta y siete-novecientos setenta y tres, a la junta de
interesados que se llevará a cabo a las catorce horas (02:00 p.m.)
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N°
14-000136-0220-CI (250-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1°
de noviembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087819 ).
Títulos Supletorios
Que la promovente Asociación Cristiana Restauración y
Vida de San Juan de Parrita cédula jurídica número 3-002-667040
, representada por Rafael Camacho Barboza, mayor, costarricense,
casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número 6-02200083, vecino de Sardinal Sur, Parrita, Parrita, de la provincia de
Puntarenas, tramita diligencias de información posesoria, para
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes
Inmuebles , un predio que se describe así: Terreno con una casa,
patio y jardín, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de
Parrita, distrito Parrita, colinda al norte con Ministerio de Educación
Pública al Sur: José Frey Prado Chinchilla al Este: José Frey Prado
Chinchilla, al oeste con calle pública con diez metros lineales, la
propiedad mide Setecientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-11193132006. El predio descrito fue estimado en la suma de dos millones
de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir
de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente
Nº 16-100015-425-CI, que obedece a diligencias de información
posesoria, promovidas por Asociación Cristiana Restauración y
Vida de San Juan de Parrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Quepos, Quepos, 27 de setiembre de 2016.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016086333 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 14-000022-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de 1.- Roció Espinoza Pérez, mayor,
soltera, vecina de Orotina, ama de casa, cédula 0603660608, 2.Jonathan Francisco Espinoza Pérez, mayor, soltero, Mercaderista,
vecino de Jacó, cédula 0603480319, 3.- Rodrigo Chaverri Espinoza,
mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Orotina, cédula
0207990821, 4.- César José Espinoza Pérez, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Orotina, cédula 0206630172, 5.- Edwin
Chaverri Espinoza, mayor, unión de hecho, peón agrícola, vecino de
orotina, cédula 0205830582, 6.- Ronald Chaverri Espinoza, mayor,
casado una vez, peón, vecino de Cebadilla, cédula 0205350900, 7.María de los Ángeles Chaverri Espinoza, mayor, casada una vez,
miscelánea, vecina de Santa Rita, cédula 0205270622, 8.- Rigoberto
Chaverri Espinoza, mayor, casado una vez pero separado de hecho,
constructor, vecino de Santa Rita, cédula 0207990821, 9.- Vilma
Espinoza Pérez, mayor, soltera, vecina de Santa Rita, ama de casa,
cédula 0203150082, y 10.- Carolina Espinoza Pérez, mayor, unión
de hecho, vecina de Garabito, cédula 0115580153, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura,
situado en el distrito cuarto Coyolar cantón noveno Orotina de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudina Chaverri Mena;
al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros
con treinta y cinco centímetros; al este Claudina Chaverri mena y
al oeste, Inversiones Hidalgo Álvarez S. A. Mide: una hectárea
con ciento treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1886072-2016. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carolina Espinoza Pérez. Exp. N° 14-000022-0815-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1°
de noviembre del año 2016.—Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016086564 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente
N° 16-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miriam Badilla Castillo, quien
es mayor, casada una vez, vecina de la Alfombra de Barú de Pérez
Zeledón, de Restaurante Los Chorros, cuatrocientos metros al oeste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010494-0573, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de cultivos. Situada en el distrito primero San Isidro de
El General (Las Esperanzas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Elena Prado
Badilla; al sur, Hanzel Cruz Badilla; al este, calle pública, con un
frente a ella de 24 metros con un centímetro lineal y al oeste, calle
pública, con un frente de 82 metros con 91 centímetros lineales.
Mide: dos mil novecientos veinte metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ 1.857.041-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su padre, señor Otoniel Badilla Guerrero,
mediante escritura pública número 95-66, otorgada ante el Notario
Público, Miguel Salazar Gamboa, el día once de diciembre del
dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en sembrar café, mantenerla limpia de
malezas, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Miriam Badilla Castillo. Exp. N° 16-000044-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Perez
Zeledón), 19 de octubre del año 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2016086569 ).
Citaciones
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de José Roberto De La O, de un solo apellido en razón de su
estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte
de su país número siete tres nueve seis ocho cero cuatro cero, cuyo
último domicilio fue El Guayacán de Siquirres, provincia de Limón,
Calle La Petrolera, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan en el plazo dado aquella
Martes 15 de noviembre del 2016
pasará a quien corresponda. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez.
Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta
notaría, sita en el distrito primero, cantón segundo de la Provincia
de Limón, Guápiles, Pococí, frente a la Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo.—Guápiles, a las quince horas del veintiuno de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016086123 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Fonseca Fallas, mayor,
casado, agricultor costarricense, con documento de identidad
0301740668 y Yolanda Granados Salazar mayor, casada, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 0301720841,
ambos vecinos de Cartago San Isidro, Higuito. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Flory
Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016086317 ).
En esta notaría se tramita sucesión de María Teresa Lobo
Chaves, cédula 1-0168-0842, vecino de Barrio Vargas Araya,
Montes de Oca, San José. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores e interesado, por plazo 30 días hábiles para que
comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan se
procede como corresponda. T. 8381-2335. Expediente: 2016001-NOT DLL, Urb. Buenos Aires, calle D 09.—Mercedes de
Montes de Oca, 9 de julio del 2016.—Licda. Deborah Ann Lores
Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2016086319 ).
Ante esta notaría sita en Alajuela, Naranjo, frente a Clínica
San Gerardo y bajo expediente número 001-2016 se tramita proceso
sucesorio intestado de Óscar Lizano Marín, soltero, sacerdote
católico, cédula número dos-doscientos uno-ciento setenta y uno,
vecino de Alajuela, San Ramón. Se cita y emplaza a legatarios,
acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de
ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Naranjo, cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016086334 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Sánchez
Jiménez, mayor, viudo una vez; agricultor, cédula 1-108-6552;
quien en vida fue vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, provincia de San José; contiguo a Relojería la Esmeralda.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-000147-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2016086339 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Lars Goran Backstrom,
mayor, soltero, nacionalidad Sueca, con documento de identidad
175200013123 (carné de residente pensionado de Costa Rica)
y vecino de San José, Santa Teresita, Hogar San Agustín. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000159-
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 25
0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de setiembre
del año 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1
vez.—( IN2016086349 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Sandí Rodríguez,
mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0103320383 y vecina de
Barrio La Cecilia arriba de la Iglesia Mensajeros de Esperanza
entrada a mano derecha, primera casa a mano izquierda, color
palo rosa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000096-0341-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa),
26 de setiembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—
1 vez.—( IN2016086447 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Dinarte Víquez, mayor,
soltero, comerciante, con documento de identidad 01-1287-0819
y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000254-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086483 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Gómez Víquez,
mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 3-01530404 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000417-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.— Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086509 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth de Los Ángeles
Coto Mejía, mayor de edad, soltera, empleada doméstica, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Cot. cédula de identidad número
tres - cuatrocientos cuarenta - trescientos cuarenta y seis. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-0003350640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086512 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosalía Casanova Casanova,
mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad seis-ciento veintidós-cero treinta y cinco, vecina de
Nandayure. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000030-0391-AG.—Juzgado
Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 03 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086568 ).
Avisos
Se avisa al señor José Danilo Vásquez Solís, mayor,
costarricense, cédula de identidad 02-0331-0799, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 16-000315-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Marvin
Yosué Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del veinticinco
de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016083565 ).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Alejandro y Rocío
ambos de apellidos Larios Alemán, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16000958-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
octubre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016083570 ).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a
los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz y Ángela de los Ángeles
Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos desconocidos,
padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo
Expediente Nº 13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe Modificación
de Fallo del Depósito Judicial del menor, por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.: 13-400290-0924-FA.
Depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Jueza.—( IN2016083710 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Eveling Junieth Escoto Ibarra,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica la madre registral de la menor,
señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de
octubre del año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016083720 ).
3 v. 1.
Licenciado, Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), comunica que en
el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona
menor de edad de nombre Alisson Valentina López Barrantes hija de
Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, promovido por
Ruth Marín Alfaro contra Angélica Barrantes Herrera y otro, bajo el
expediente número 15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas
la personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación
del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen
conveniente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia
Familia) Ciudad Neily, 19 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2016086059 ).
2 v.1.
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0
4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra
Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del año
dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio,
establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere
traslado a la accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud
de que no se ubicó una posible dirección del Consulado de Nigeria en
Costa Rica, se omite realizar la notificación correspondiente. Ahora,
siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena
nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y
para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este
Despacho número 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la
suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá
aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083548 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Eliecer de La Trinidad Salas Guzmán, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciado, portador de la cédula
de identidad número 0900710637, de oficio y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda investigación paternidad,
establecida por Marlena de Los Ángeles Torres Juárez contra Eliécer
de La Trinidad Salas Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a
las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del seis de junio del
año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Marlena
Martes 15 de noviembre del 2016
de Los Ángeles Torres Juárez el presente proceso de investigación
paternidad en contra de Eliécer de La Trinidad Salas Guzmán a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le hace ver a la parte
actora que por la particularidad de este caso se continuará con el
trámite de este proceso, empero, paralelo a este asunto deberá en el
plazo de un mes presentar las respectivas diligencias de Insania a fin
de que ejerza la representación legal del joven Sergio Steven Torres
Juárez, tanto en la sede administrativa como judicial. Se previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria
y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de
una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 27
go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de
Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La
confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte
al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento
de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las
ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis (08:00 a. m.04/07/2016), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores
genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en
conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto
en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace
saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero
si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte
que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de
esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas
debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la
actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con
el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno
se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende
demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.
Notificaciones y prevención: Notifíquese esta resolución al
demandado Edgar Salas Salazar, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, a la dirección: Heredia, San Francisco, Proyecto La
Cumbre, casa T-Tres. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este
Circuito, previo a expedir la comisión y notificar al demandado,
aporte la parte actora un juego de copias del expediente, para
cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus
gestiones futuras y se procederá a ordenar el archivo por inactividad
y desinterés de la parte.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de
octubre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083572 ).
M.Sc Ramon Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Edwin Encarnación
Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado una
vez, pensionado, de domicilio desconocido, portador del pasaporte
N° 035129714, se le hace saber que en ante este Despacho se tramita
proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Luis
Chacon Zumbado, quien solicita mediante sentencia se le autorice
a efectuar el reconocimiento de Catalina Encarnación Mora, quien
es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 901290160. Al
presente asunto se le dio el trámite correspondiente mediante la
resolución de las once horas y cuarenta y un minutos del doce de
enero de dos mil dieciséis, a su vez se ordenó notificarle por edicto,
la existencia del citado proceso mediante resolución de las once
horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis. Reconocimiento de hijo de mujer casada de Luis Chacon
Zumbado, expediente N° 15-001779-0165-FA.—M.Sc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083712 ).
En este Despacho se dictó dentro del proceso insania promovido
por Ada Virginia Loaiza Brenes, expediente 16-000184-1152-FA1, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera
instancia N° 424-2015, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintisiete minutos
del catorce de octubre del año dos mil dieciséis. Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ...
Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de salvaguardia, incoado Ada Virginia
Loaiza Brenes a favor de la señora Kathia Lorena Loaiza Brenes, se
falla de la siguiente forma: 1.-Se declara Insana a la señora Kathia
Lorena Loaiza Brenes. 2.-Se designa como curadora de la insana,
a la señora Ada Virginia Loaiza Brenes. 3.-Se ordena publicar
un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su
inscripción en el Registro Público. 4.-Se previene a la curadora
procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su
cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo
cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora
designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien
manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin
de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. Sobre Deberes y Obligaciones: El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente
y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener
la insana. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que de
la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea.
En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá
el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de
daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también
que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser
removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona
que resulte interesada. Sobre la Administración: La curadora deberá
presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un
informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de
los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las
cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos
y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se
acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora
o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro
del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la
curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la Administración llegue
a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y
discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable,
en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y
no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto
la curadora haya rendido la garantía de la administración de la
curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.
Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual
deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de
la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La
garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros
o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en
su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El
cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana
legalmente y administrar sus bienes. Las costas de este trámite son
a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el
Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro
Civil, Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0095-3420684 Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016083715 ).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Gloria Mayling Larios Alegría,
mayor, casada una vez, abogada, documento de identidad 08-00460193, vecina de San José, Mata Redonda, de UCIMED doscientos
metros norte, casa esquinera una planta, color crema, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gloria
Mayling, por el de Mayling mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
16-000214-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 13 de
octubre del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016083730 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Eliver Ramírez Gamboa, en su carácter
personal, documento de identidad 05-0206-0881, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad en su contra, bajo el expediente número 13-0010240932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre
del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Sheila
Mora Badilla el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en
contra de Eliver Ramírez Gamboa a quien por se de domicilio
desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo
Azofeifa Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para
que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda e investigación
de paternidad en contra de Maynor Rojas Peraza a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los
testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado
mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
Martes 15 de noviembre del 2016
a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público
en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y
115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución
Política, es que se previene a la señora Sheila Mora Badilla que debe
presentar puntualmente a la persona menor de edad Cristopher y
Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo
el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente
por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código
Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si
una persona se niega someterse a un examen médico, que sea
necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el
Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de
demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de
que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la
vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a
asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. CAGUILARU Y la resolución de las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil dieciséis.- Se le previene a la parte actora que debe
aportar la dirección exacta y actualizada del señor Maynor Rojas
Peraza, con la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas
y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, ya
que en la dirección aportada no fue localizado, según constancia de
notificación visible a folio 19 del expediente. En otro orden de ideas
y visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez,
visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como curador procesal del
demandado Eliver Ramírez Gamboa al Lic. Guillermo Angulo
Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le confiere al curador
procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se
ordena publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis y esta
resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia de Pococí. cau. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad
contra Eliver Ramírez Gamboa. Expediente Nº 13-001024-0932FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086052 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber a Eliver Ramírez Gamboa, en su carácter
personal, documento de identidad 05-0206-0881, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad en su contra, bajo el expediente número 13-0010240932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Sheila Mora Badilla
el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 29
Eliver Ramírez Gamboa, a quien por ser de domicilio desconocido
se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Azofeifa
Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se
presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda e investigación
de paternidad en contra de Maynor Rojas Peraza a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los
testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado
mediante oficio N° OLPO-545-2014. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público
en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y
115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución
Política, es que se previene a la señora Sheila Mora Badilla que debe
presentar puntualmente a la persona menor de edad Cristopher y
Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo
el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente
por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código
Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si
una persona se niega someterse a un examen médico que sea
necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el
Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de
demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de
que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la
vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a
asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas y
cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis. Se le previene a la parte actora que debe aportar la
dirección exacta y actualizada del señor Maynor Rojas Peraza, con
la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas y quince
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, ya que en la
dirección aportada no fue localizado, según constancia de
notificación visible a folio 19 del expediente. En otro orden de ideas
y visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez,
visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como curador procesal del
demandado Eliver Ramírez Gamboa al Lic. Guillermo Angulo
Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le confiere al curador
procesal el plazo de cinco días para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se
ordena publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince
minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis y esta resolución.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de
Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad contra Eliver
Ramírez Gamboa. Expediente N° 13-001024-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086053 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Domestica, del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las catorce horas con
veinticinco minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, en su
carácter Juez quien es vecino(a) de , cédula , se le hace saber que
en proceso salvaguardia número 13-400507-0921-FA, establecido
por Eduardo Víquez Delgado, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 140-2016. Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.
Proceso salvaguardia, establecido por Eduardo Víquez Delgado,
mayor, Soltero(a), Administrador(a) vecino(a) de Pavas, San José,
cien metros este y cincuenta metros norte del Banco Nacional de
Costa Rica de Pavas, cédula 0602560262. Resultando: 1º—..., 2º—
…, Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto y normas
citadas, se falla: Se declara insano a Héctor Leonel Víquez Delgado
y se designa como curador definitivo al señor Eduardo Víquez
Delgado, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme el fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo en forma personal.
Firme esta sentencia deberá de ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público de Personas.- Los
gastos de procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.Notifíquese.— Juzgado de Familia y Violencia Domestica, del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086054 ).
El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Corredores, Ciudad Neily,
Puntarenas, a las personas interesadas se ha ordenado notificarle por
medio de edicto (artículo 4 de la ley de notificaciones y citaciones),
que en este despacho se encuentra el proceso de insania, expediente
número 14-400111-0921-FA promovido por Emelda Viallareal
Gallardo a favor de Sabina Villareal Gallardo, en el cual se
encuentra la resolución de los folios 39 al 40 que literalmente dice:
Sentencia de primera instancia N° 156-2016. Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta
y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovida por Emelda Villareal Gallardo, mayor, cédula
de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-quinientos
cuarenta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Barrio San
Jorge, de la Escuela Confraternidad; un kilómetro al norte, casa
color papaya, en favor de Sabina Villareal Gallardo , mayor,
divorciada, sin oficio, cédula de identidad número seis-doscientos
ochenta y seis-quinientos cuarenta y uno, vecina del triunfo de paso
canoas, corredores, de la pulpería el triunfo cien metros norte. Se ha
tenido como interviniente a la procuraduría general de la república.
Resultando: i.- El presente proceso es planteado por la señora
Emelda Villareal Gallardo para que en sentencia se declare en estado
de insania a su hermana Sabina Villareal Gallardo, y se le nombre
a ella como su curadora. ii.- En el procedimiento se han observado
las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se
dicta dentro del plazo de ley. Considerando: i.- Hechos probados: de
importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: a)
Que Sabina Villareal Gallardo nació el veinticinco de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro, se encuentra inscrita en el registro civil
como hija de Anastasia Villarreal Gallardo nacimiento inscrito en el
Registro Civil al tomo 286, asiento 541 del partido de Puntarenas.
(Ver folio N° 38). B) que al treinta de abril del año dos mil quince,
en el Registro Nacional se encuentra inscrito a nombre de Sabina
Villareal Gallardo un bien inmueble inscrito en la provincia de
Puntarenas (ver folio N° 27). C) que el Organismo de Investigación
Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y
Psicología Forense, examinó a Sabina Villareal Gallardo y estableció
como conclusiones lo siguiente; Que la señora Villareal Gallardo es
portadora de retraso mental moderado; que la misma mantiene una
disminución significativa de las capacidades cognitivas, volitivas y
judicativas, incapacidad para administrar bienes y requiere del cuido
de terceros para su subsistencia (ver dictamen médico legal a folios
19 y 20). D) que el edicto correspondiente a las presentes diligencias
fue publicado en el Boletín Judicial número setenta y uno del catorce
de abril de dos mil dieciséis. (Ver publicación del edicto a folio 36).
II.- Respecto al fondo: la señora Emelda Villareal Gallardo promueve
estas diligencias con la finalidad de que se declare la incapacidad
de su hermana Sabina Villareal Gallardo, con quien se encuentra
debidamente acreditado el parentesco según (hecho segundo) del
inscrito inicial (ver folio N° 1). Según lo dispone el artículo 230
del Código de Familia, estarán sujetos a curátela, los mayores de
edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial
o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en
el primer caso, tengan intervalos de lucidez. En esta ocasión, el
Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina
Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la
presunta insana, siendo que en el caso de Sabina Villareal Gallardo
se determinó que “... Es portadora de retraso mental moderado; que
la misma mantiene una disminución significativa de las capacidades
cognitivas, volitivas y judicativas, incapacidad para administrar
bienes y requiere del cuido de terceros para su subsistencia... (Ver
dictamen médico legal a folios 19 y 20). Como se ve, con las pruebas
recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos
esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada,
por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código
Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236,
237, y 241 del Código de Familia, se procede declarar insana a
Sabina Villareal Gallardo, y se designa como su curadora definitiva
a la señora Emelda Villareal Gallardo, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo
Martes 15 de noviembre del 2016
en forma personal. Firme esta sentencia deberá ser publicada una
vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección de Personas. Por tanto: con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: se declara insana a Sabina Villareal
Gallardo, y se designa como su curadora definitiva a la señora
Emelda Villareal Gallardo, quien deberá aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo
en forma personal. Firme esta sentencia deberá ser publicada una
vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016086055 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Doris Amelia Pusey Prendas, en su carácter personal,
documento de identidad 0706100747, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15000618-1307 donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y dieciséis minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Carlos Alberto Gamboa Ureña, se
confiere traslado a la accionada Doris Amelia Pusey Prendas por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandad a Doris Amelia Pusey Prendas, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea), por localizarse en: Tibás, Cuatro Reinas,
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 31
casa 6A. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las nueve
horas y veintiuno minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis. Se tiene como curador procesal de la demandada Doris
Amelia Pusey Prendas al Lic. Derick Cruickshank Foster, el cual en
adelante la representara, se tiene medio para recibir notificaciones.
Asimismo visto el escrito de contestación de demanda por parte
del Lic. Cruickshank Foster, visible de folio 34 al 35, se concede
audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden de
ideas se ordena publicar por edicto la resolución de las catorce horas
y dieciséis minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis
y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de
Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Carlos Gamboa Ureña contra Doris Amelia Pusey
Prendas; Expediente Nº 15-000618-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27
de octubre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086056 ).
Presentes en este Despacho los señores: Migdalia Ángela
Brenes Sirias, mayor, soltera, costarricense, de 20 años de edad,
ama de casa, escolaridad secundaria incompleta, vecina de San
Juan, frente a la escuela mixta del lugar, cédula de identidad número
1604320023, hija de Joaquín Brenes Ríos y Verónica Sirias Rojas,
ambos costarricenses, solteros, vecinos de ignorado y Chacarita de
Puntarenas y William Raúl Muñoz Fernández, mayor, soltero, de
25 años de edad, supervisor de seguridad, costarricense, vecino de
san juan, frente a la escuela mixta del lugar, cédula de identidad
N° 603920339, hijo de William Muñoz Guadamuz y Alicia Fallas
Céspedes c.c. Fernández, quienes son mayores, costarricenses,
solteros en unión libre, vecinos de San Juan de Sierpe, Puntarenas,
han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice
este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 1600046-1530-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
2 de noviembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086064 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Dayan Maria Castillo Jiménez. Expediente número 16-0004321304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia
Familia), 24 de octubre del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086070).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Joselito Zúñiga Jiménez. Expediente número 16000438-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
31 de octubre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086071 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a José Norberto Aguirre Torres, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente 16-001142-0338-FA establecida por Ariana Cristina
Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta
y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado por
Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
el plazo perentorio de cinco días a José Norberto Aguirre Torres
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
al Delegado Policial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo al envío de la comisión debe la parte actora
aportar un juego de copias de toda la documentación presentada,
dichas copias deben ser entregadas en el mostrador del despacho.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086091 ).
Se avisa a Óscar Jesús Mora Arce, portador de la cedula
de identidad N° 1- 1239-0917. Domicilio desconocido y Daniel
Alberto Jiménez Villavicencio portador de la cédula de identidad
N° 0114690518, que en este Juzgado se tramita expediente proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Exp: 16-002396-0338-FA, donde se solicita
medidas de protección a favor de las personas menores April
Shamira, Noerny Alejandra y Evony Verónica todas de apellidos
Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección
a la Niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de
La Infancia. Exp: 16-002396-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 24 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086096 ).
Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N°
2016-400448-0216-FA promovido por Gonzalo Gutiérrez Mendoza,
se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil dieciséis.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Ángelo
Rojas Ulloa a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Yu
Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el
notificador de este Despacho. Para llevar a cabo dicha diligencia
aporte el gestionante dentro de tercero día un juego de copias de todo
el expediente. En caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones
y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Por el mismo
plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor,
señor Chung Lun Yu, a quien de conformidad con lo establecido en
el artículo 85 del Código de Familia se ordena notificarle por edicto
el traslado de la demanda. Visible a folio 3 se tiene por apersonada
al proceso a la madre registral. Asimismo, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e)
si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de
octubre del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086099 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Dennis Michael Calvert, en su carácter
personal, mayor, nacionalidad estadounidense, pensionado, portador
del pasaporte de su país número P420512419, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Kimberly Geanina Oses Varela contra Dennis Michael Calvert,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las A las diecinueve horas y
diecinueve minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis.
De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante
Kimberly Geanina Oses Varela, se confiere traslado a la accionado
Dennis Michael Calvert por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Martes 15 de noviembre del 2016
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café Internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página
del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará
largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con
la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la
misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda
como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las
partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén
El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.
58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio
para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su
obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 33
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que
emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente Dennis Michael Calvert cuenta con apoderado
inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160019990364FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora y a dos testigos: Se cita a la señora Kimberly Geanina Oses
Varela y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá
avanzar, y se podrá ordenar el archivo del presente asunto por
desinterés de la parte”.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
octubre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086108 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
16-002020-0364-FA, Jhonnathan Gerardo Fonseca Wille y Martha
Shelley Narvaez Baez, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor Josafac Daniel Manzanares Ruiz. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de octubre del año 2016.— Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2016086109 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Campos
Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, chofer, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204540450 y vecino de
Atenas, Santa Eulalia, 600 metros al sur de la escuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000034-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Atenas (Materia Civil), 14 de octubre del 2016.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016086556 ).
Se hace saber a Luis Alfonso Alegría Dumas, soltero,
costarricense, portador de la cédula de identidad 5-291-153, sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra
proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, expediente
número 12-000021-0186-FA, interpuesto por Rose Mary Navarro
Canales, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los
que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a
cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe
manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación. Expediente 12-000021-0186-FA, reconocimiento
Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219
Martes 15 de noviembre del 2016
de unión de hecho de Rose Mary Navarro Canales, contra Luis
Alfonso Alegría Dumas, 13 de abril del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086563 ).
Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Francisco Alfredo Peraza Fuentes,
documento 988311, mayor, casado, pintor, vecino de domicilio
desconocido: que en demanda divorcio establecida por Jacqueline
María Rodríguez Rivera contra Francisco Alfredo Peraza Fuentes,
expediente N° 16-000162-0186-FA, se ordena notificarle por edicto
la parte dispositiva de la resolución del Juzgado Primero de Familia
de San José, a las quince horas un minuto del diecisiete de agosto de
dos mil dieciséis, que en lo conducente indica: por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5,
6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con
lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y
se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora
y el demandad o por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a
los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen
hijos menores de edad. 4) El vehículo placa 466931 no es bien
ganancial y pertenecerá a su actual propietaria con exclusividad. No
hay más bienes gananciales. 5) Se condena al demandado vencido
al pago de las costas procesales y personales. Una vez firme esta
resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
tomo 322, folio 166, asiento 331, del Libro de Matrimonios de
la provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte
dispositiva de este fallo (art. 263 CPC). Hágase saber.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—1 vez.—( IN2016087629 ).
Edictos Matrimoniales
Denis Eduardo Castro Quirós y Cindy Gabriela García
Guzmán, cédulas por su orden Nos.: 1-1223-892 y 1-1571-182;
vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Barrio
Tablazo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16401576-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31
de octubre del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016084879 ).
Ante esta notaría Manrique Alberto Monge Mejía, cédula
Nº 1-729-342, costarricense y Nancy Jiselle España Rodríguez
pasaporte C01737512, nicaragüense, ambos mayores, ambos
vecinos de San José, Poás de Aserrí 150 norte de la Guardia Rural,
solicitan contraer matrimonio. Se previene a las personas que
conozcan de algún impedimento podrán oponerse en el término de 8
días a partir de esta publicación en Cartago barrio Fátima frente a la
iglesia católica, notario Alexander Gómez Marín.—Lic. Alexander
Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016084893 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio
civil Olman Del Carmen Venegas Salazar, mayor, costarricense,
de cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad número
109000255, hijo de Agustín Venegas Vega y Zulay Salazar Fonseca,
ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José, el catorce de octubre de mil novecientos
setenta y cuatro, de oficio agricultor y Marielos Gutiérrez Sibaja, de
cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad N° 602630236,
hija de Miguel Gutiérrez Flores y Ángela Sibas Reyes, ambos
padres de nacionalidad costarricense, nativa de Térraba, Buenos
Aires, Puntarenas, el siete de agosto de mil novecientos setenta y
cuatro, de oficio del hogar. Quienes son la solicitante es soltera y
el solicitante es divorciado de la señora María Obregón Garbanzo,
en el Juzgado de Familia de Buenos Aires, el diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, sólo se ha casado una vez y vecinos: Santa
Cecilia de Limoncito, Coto Brus, 500 m. oeste de la escuela, casa
de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código
de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-000022-1440-CI.—
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 31 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086060 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio
civil Félix Rafael Vargas Retana, mayor, costarricense, de sesenta
años de edad, con cédula de identidad número 302160861, hijo
de Rafael Vargas Orozco y Dorila Retana Brenes, ambos padres
de nacionalidad costarricense; nativo de Centro, Central, Cartago,
el quince de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, de oficio
construcción y Mariana Borbón Picado c.c. Kenni Mariana
Borbón Picado, de treinta años de edad, con cédula de identidad
número 603570621, hija de Roger Borbón Campos y Yenory
Picado Navarro, ambos padres de nacionalidad costarricense,
nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veinticinco de julio
de mil novecientos ochenta y seis, de oficio del hogar. Quienes
son: la solicitante es soltera y el solicitante es divorciado de la
señora Marjorie de la Trinidad Jiménez Caballero, en el Juzgado
de Familia de Corredores, el veintinueve de setiembre de mil
novecientos noventa y cinco, sólo se ha casado una vez y vecinos:
Santa Rosa de Sabalito, Coto Brus, 600 m este de Coopesabalito,
casa de cemento color melón. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se
solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25
del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-0000231440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Coto Brus, San Vito, 1 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086061 ).
Presentes en este Despacho, los señores: Laura Mercedes
Mora Mena mayor, soltera, costarricense, de 27 años de edad, ama
de casa, escolaridad secundaria incompleta, vecina de San Antonio
Arriba de Puriscal, de la Iglesia Católica; 300 metros hacia San
Antonio Abajo, apartamentos color beige mano derecha, cédula
de identidad número 1-1385-309, hija de Gerardo Mora Mesén
mayor, costarricense, casado, vecino de Alajuelita, San José, y de
Arcelia Mena Chavarría mayor, costarricense, casada, vecina de
Alajuelita, San José y Manfred Mauricio Quirós Hernández mayor,
soltero, de 34 años de edad, chofer de taxi, costarricense, vecino de
San Antonio Arriba de Puriscal, de la iglesia católica; 300 metros
hacia San Antonio Abajo, apartamentos color beige mano derecha,
cédula de identidad número 1-1139-409, hijo de Javier Quirós
Ramírez mayor, costarricense, casado, y de Teresa Hernández Mora
quien es mayor, costarricense, casada, han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá
hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez.—Exp. N°
16-000030-1530-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, de 20 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero
Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086062 ).
Presentes en este Despacho los señores: María Lidiette
León Arley mayor, soltera, costarricense, de 52 años de edad,
tez blanca, ama de casa, escolaridad primaria incompleta, vecina
de Bella Vista, San Rafael de Puriscal, 300 metros al sur de la
escuela del lugar, cédula de identidad número 0106310144, hija
de Ramón León Álvarez y Evangelina Arley Quirós, quienes son
mayores, costarricenses, casados entre sí, y Arcelio Salazar Cordero
mayor, divorciado, de 74 años de edad, tez morena, pensionado,
costarricense, primaria completa, vecino de Bella Vista, San Rafael
de Puriscal, 300 metros al sur de la escuela del lugar, cédula de
identidad número 0103000951, hijo de Raúl Salazar Valverde y
Imelda Cordero Guzmán, mayores, casados entre sí, costarricense
(ambos fallecidos), han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
Martes 15 de noviembre del 2016
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Exp. 16-000037-1530-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 31 de octubre de 2016.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—( IN2016086063 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Gustavo Zapata Castro, de treinta y dos años de edad,
con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y seissetecientos veintiuno, soltero, costarricense, oficial de policía,
número telefónico: 8983-26-86, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y
cuatro , hijo de Teofilo Zapata Gómez y Lilliam Castro González,
ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos; el primero de Vera
Cruz, carretera a La Mariposa de Paso Canoas, cas después del
segundo puente y la segunda es vecina de Barrio Los Comandos
casa al fondo de Zocalo; y Maureen Valverde Mora, de treinta y
dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
treinta y seis-quinientos dos, soltera, costarricense, ama de casa,
número telefónico: 8966-02-25, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y
cuatro, hija de Asdrubal Valverde González y María Elena Mora
Madrigal, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de
ciudadela los comandos, casa número 44. Ambos compareciente
son vecino de ciudadela los comandos, penúltima casa a mano
derecha, color verde. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que
están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil: 16-0004571304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 12
de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016086084 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Carlos Enrique Venegas Umaña, cédula de identidad
número seis- ciento noventa y cinco - ciento cuarenta y nueve,
de cincuenta años de edad, costarricense, soltero, de oficio
comerciante, nativo de Coto Brus, Cañas Gordas de Agua Buena,
Puntarenas, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y cinco, hijo de Florencio Vengas Gamboa y María
Cecilia Umaña Brenes, vecino de un Kilómetro al Sur del centro
de Cañas Gordas y Virginia Castro Sánchez, cédula de identidad
número seis-doscientos sesenta y seis - cuatrocientos noventa y
uno, cuarenta y un años de edad, soltera, costarricense, del hogar,
nativa de Coto Brus, Cañas Gordas de agua buena, Puntarenas el
día doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hija de Juan
Castro Barrios y Ana Sánchez Chinchilla, vecina de un Kilómetro
al Sur del Centro de Cañas Gordas. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 16-000477-1304-FA. Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 27 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086085 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Franklin De Jesús Valdelomar Rojas, mayor,
soltero, cédula de identidad número 0503600908, vecino de
Altos de Peralta, 600 mts. de la agencia de carros Altos Peralta,
teléfono 8434-61-31, hijo de Jeannette Rojas Barboza y Johnny
Valdelomar Miranda, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
01/11/1987, con 29 años de edad y Geisel Irene Bogantes Porras,
mayor, soltera en unión de hecho , cédula de identidad número
0207100088, vecina de Altos de Peralta, 600 mts de la agencia de
carros Altos Peralta, hija de Ana Isabel Porras Chinchilla y Víctor
Julio Bogantes Rodríguez, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el
19/01/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 35
Expediente N° 16-000683-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 22
de setiembre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086086 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Christian Valladares Camacho, mayor, divorciado, secretario ,
portador de la cédula de identidad número 7-135-183, vecino
Guácimo, Río Jiménez, 800 metros sur de la estación de servicio
de Río Jiménez, casa de cemento color terracota, hijo de Fernando
Valladares Valladares y María de los Ángeles Camacho Carpio ,
nacido en Centro Central Limón, el día treinta y uno de diciembre
de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad y Uvannia
María Villegas Ávila, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número 7-148-577, vecina de Guácimo, Río
Jiménez, 800 metros sur de la estación de servicio de Río Jiménez,
casa de cemento color terracota, hija de Ana Libel Villegas Ávila,
nacida en Centro Central Limón, el día diecisiete de setiembre de
mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000980-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre
del año 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086087 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jacqueline Andrea Gutiérrez Gutiérrez, mayor,
con cédula N° 6-0425-0979 y Marco Antonio Hernández
Espinoza, mayor, cédula N° 5-0340-0665. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001081-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24
de octubre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086088 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Amalia De Jesús Molina Padilla, mayor, divorciada
de Erick Ariel Araya Miranda, el 31/07/2012, en Liberia, asistente
administrativa, vecina de Agua Caliente de Cartago, del Ebais de
Cocorí, 25 al oeste y 25 al norte, casa 409, color rosada con verjas
verdes, celular 8832-24-05, cédula de identidad número 3-04170467, hija de Eduardo Molina Tencio y Aracelly Padilla Tencio,
nacida en Cartago, el 29/01/1987, con 29 años de edad y Bryan
Gerardo Obando Jiménez, mayor, soltero, asistente de bodega,
vecino de Concepción de Tres Ríos, de la plaza de fútbol de Los
Ángeles, 75 al norte, casa de color verde, con verjas negras, tapia
verde, cédula de identidad número 1-1260-0742, hijo de Douglas
Alberto Obando Umaña y Maricel Jiménez Núñez, nacido en San
José, el 11/11/1985, actualmente con 30 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Wendy Villagra Jiménez
y Maricel Jiménez Núñez. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-001985-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086095 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Pablo Josue Serrano
Peña, mayor, costarricense, Soltero, mantenimiento, cédula de
identidad número 0304490055, vecino de Palomo de Orosí 300m
sur del Templo Católico de Palomo, hijo de Vera Peña Araya y
Victor Eduardo Serrano Sandoval, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 30/10/1990, con 26 años de
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Martes 15 de noviembre del 2016
edad, y Gloriana María Chavarría Bonilla, mayor, costarricense,
Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304770521, vecina de la misma dirección que el anterior, hija
de María Auxiliadora Bonilla Coto y José Francisco Chavaría
Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 25/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Tienen
un hijo en común de nombre Demian Jesús Serrano Chavarría
nacido el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. 16-002618-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 2 de noviembre del 2016.—Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086097 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Heiner Armando Aguilar Caravaca, mayor, Soltero,
Costarricense, Salonero, cédula de identidad número 5-0404-0578,
hijo de Einer Aguilar Cerdas y Marisol Caravaca Méndez, nacido en
Liberia, Guanacaste , el 15 de mayo de 1995, actualmente con 21
años, y Roxana Paola Martínez Picado, mayor, soltera, costarricense,
del hogar, cédula de identidad número 6-0434-0302, hija de Víctor
Antonio Martínez Membreño e Isolda Cristina Picado Arias, nacida
en Puntarenas, el 07 de octubre de 1996, actualmente con 19 años;
ambos contrayentes son vecinos Tablazo de Sardinal, 175 metros
oeste de Lakeside School, frente a la parada de buses, casa de fibrolit.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-100034-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Carrillo, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2016086098 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes José William Alfaro Álvarez, de
nacionalidad costarricense, mayor, soltero, ingeniero informático,
vecino de 300 metros norte del Restaurante Isla Verde, San José,
Pavas, portador del cédula de identidad número 603550485 y
Daniela Laverde Arbeláez, de nacionalidad colombiana, mayor,
ama de casa, vecina de mismo domicilio, portadora del pasaporte
número AN462323. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—24 de
octubre del 2016.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016086112 ).
María Lorena Quirós Valverde, mayor, de 53 años de
edad, divorciada en unión de hecho, costurera, de nacionalidad
costarricense, nacida el veinticuatro de mayo de mil novecientos
sesenta y tres, vecina de Piedades de Puriscal, de la escuela 200
metros oeste, entrada a mano izquierda, cédula de identidad número
1-608-232, teléfono 8721-4801, hijo de Célimo Quirós Picado y
Zoraida Valverde Núñez, ambos de nacionalidad costarricense y
José Gómez Gómez, mayor, divorciado en unión de hecho, de 59
años de edad, policía, de nacionalidad costarricense, nacido el nueve
de abril de mil novecientos cincuenta y siete, vecino de Piedades de
Puriscal, de la escuela 200 metros oeste, entrada a mano izquierda,
cédula de identidad número 5-167-545, teléfono 8320-4876, hijo
de María Nelly Gómez Gómez, costarricense, han comparecido
ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio
deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará
solo una vez Expediente Nº 16-00008-1530-FA.—Juzgado Civil
de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 02 de noviembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086566 ).
Fausto Miguel Vásquez Zamora, mayor de 31 años, soltero,
secundaria incompleta, comerciante, de nacionalidad costarricense,
nacido el 19 de mayo de 1985, vecino de Cañas de Tabarcia, frente al
Centro Turístico Cuela, cédula de identidad número 1-1242-334; no
padece de ninguna discapacidad, hijo de Marco Guillermo Vásquez
Benavides y Marta Eugenia Zamora Azofeifa, ambos costarricenses;
y Atalia Isabeth Mata Solano, mayor, de 26 años de edad, soltera,
primaria completa, ama de casa, de nacionalidad costarricense,
nacida el 24 de enero de 1990, vecina de Cañas de Tabarcia, frente
al Centro Turístico Cuela, cédula de identidad número 1-1417-651,
no padece de ninguna discapacidad; hija de Ligia Mata Solano,
costarricense, han comparecido ante este juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente Número 16-00023-1530-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de octubre
del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086567 ).
Edictos en lo Penal
Se extiende la presente para que se haga presente a este
despacho judicial el dueño registral señor Julio César Hernández
Romero, cédula de identidad 7-138-326, quien es dueño registral del
vehículo placa 854066, marca Nissan, estilo TIDA, color gris, año
2011, vehículo involucrado en el expediente 14-001317-375-TCPE, contra Miguel Chavarría Delgado, por el delito de lesiones
culposas, ofendida Victoria Roldán Calvo, para hacer entrega de
dicho automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una
vez en el Boletín Judicial. Expediente 14-001317-375-TC, proceso
penal seguido contra Miguel Chavarría Delgado, por el delito
de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Victoria Roldán
Calvo.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016083711 ).
Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala Auxiliar de la
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Luis
Roberto Núñez Salas, cédula o documento de identidad número
1-0615-0654, representante de la empresa Frutas del Pacífico S. A.,
quien es la propietaria registral del vehículo placa C130565, se le
hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria
del expediente 15-006344-0174-TR, seguido en contra de Marcos
Pérez Torres en perjuicio de María de los Ángeles Granados Salazar,
por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta por María de los Ángeles Granados
Salazar, a darle traslado al co-demandado civil Luis Roberto Núñez
Salas, cédula o documento de identidad número 1-0615-0654, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Luis Roberto Núñez
Salas, cédula o documento de identidad número 1-0615-0654, es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086565 ).