CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII LaLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 2016 Uruca, San José, Costa Rica, lunes15 1°de denoviembre febrero deldel 2016 Nº 219 — Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.11.14 15:32:11 -06'00' 36 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL AVISOS SEGUNDA PUBLICACIÓN Fiscalía General de la República.—San José, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.—La Unidad Administrativa del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en la resolución n° 412-2016 de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, correspondiente al proceso administrativo N° 394-2016 (2) seguida contra Indira Rivera Aponte. Comunica: El extravío de la identificación oficial de Fiscal de la República número 304 del Ministerio Público. Notifíquese. 1 vez.—( IN2016085846 ). Jorge Chavarría Guzmán Fiscal General de la República DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de Limón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de Limón, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www. poder-judicial.go.cr.- San José, 1° de noviembre del 2016. 1 vez.—( IN2016084731 ). MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Y DESPACHOS: JUEZ 3 1. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES 2. JUZGADO CIVIL CARTAGO 3. JUZGADO FAMILIA CARTAGO 4. JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS 5. JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA PUNTARENAS 6. JUZGADO TRABAJO HEREDIA 7. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA 8. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 9. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 10. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 11. JUZGADO PENAL COTO BRUS 12. JUZGADO FAMILIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 13. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 14. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO 15. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA 16. JUZGADO PENAL GOLFITO 17. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA, HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA 18. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 19. JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL 20. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 21. CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 22. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 23. JUZGADO NOTARIAL 24. JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 25. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ 26. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 27. JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ 28. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ 29. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 30. JUZGADO PENAL TALAMANCA 31. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 32. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 33. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 34. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 35. JUZGADO PENAL POCOCI-GUACIMO 36. JUZGADO PENAL SIQUIRRES 37. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 38. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 39. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES 40. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELA 41. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 42. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 43. JUZGADO PENAL CARTAGO 44. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 45. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 46. JUZGADO SEGUNDO FAMILIA SAN JOSÉ 47. JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ 48. JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS 49. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 50. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 51. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 52. CENTRO JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES 53. JUZGADO AGRARIO CARTAGO 54. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 55. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 56. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 57. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 58. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 59. JUZGADO AGRARIO TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 60. JUZGADO CIVIL HEREDIA 61. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 62. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 63. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 64. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS 65. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA 66. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE 67. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 68. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 69. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ 70. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUI 71. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, Y FAMILIA OSA 72. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA 73. JUZGADO CONCURSAL 74. JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ 75. JUZGADO DE TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 76. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA 77. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ 78. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 79. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS 80. JUZGADO FAMILIA HEREDIA 81. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 82. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 83. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 84. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 85. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 86. JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS 87. JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 88. JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE COBANO 89. JUZGADO PENAL AGUIRRE Y PARRITA 90. JUZGADO PENAL BUENOS AIRES 91. JUZGADO PENAL CAÑAS 92. JUZGADO PENAL GARABITO 93. JUZGADO PENAL GRECIA 94. JUZGADO PENAL HATILLO 95. JUZGADO PENAL HEREDIA 96. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 97. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS 98. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 99. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 100. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 101. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 102. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 103. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA 104. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 105. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 106. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 107. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 108. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 109. JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO 110. JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA 111. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 112. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 113. JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS 114. JUZGADO PENAL LA UNION Martes 15 de noviembre del 2016 115. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA 116. JUZGADO PENAL TURRIALBA 117. JUZGADO PENAL PAVAS 118. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 119. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA 120. JUZGADO PENAL PUNTARENAS 121. JUZGADO PENAL SANTA CRUZ 122. JUZGADO PENAL SARAPIQUI 123. JUZGADO PENAL UPALA 124. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ 125. JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ 126. JUZGADO TRABAJO CARTAGO 127. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 128. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 129. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 130. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 131. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 132. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 133. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 134. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 135. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO 136. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 137. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS 138. JUZGADO PENAL OSA 139. JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA PAVAS 140. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 141. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y MENOR CUANTIA PURISCAL 142. JUZGADO PENAL PURISCAL 143. JUZGADO PENAL SAN JOAQUIN DE FLORES 144. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 145. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 146. JUZGADO PENAL JUVENIL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) JUEZ 4 147. TRIBUNAL DE PUNTARENAS 148. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUI 149. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO 150. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE 151. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 152. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 153. TRIBUNAL AGRARIO 154. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ 155. TRIBUNAL PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 156. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 157. TRIBUNAL CARTAGO 158. TRIBUNAL DE FAMILIA 159. TRIBUNAL HEREDIA 160. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 3 161. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL 162. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA 163. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 164. TRIBUNAL DE TRABAJO 165. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 166. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 167. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 168. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES 169. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 170. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 171. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 172. TRIBUNAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, (SAN RAMÓN) 173. TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 174. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL 175. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA 176. TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA JUEZ 5 177. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA CARTAGO 178. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA GUANACASTE 179. TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 180. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA 181. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 182. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Condiciones del concurso • No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma oficina publicada con más de un año para el vencimiento. • Si no es funcionario o funcionaria del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. • Es indispensable que las personas que resulten nombradas o nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acosopsicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional. Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes para juez y jueza en las siguientes materias: • Agrario 3: Contar con al menos 25 años de edad. • Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24). • Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador o mediadora. Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 • Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes, además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI. Información adicional: • Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/ juecesyjuezas.htm • Independientemente de las opciones que la persona aspirante marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado. • Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección http:// pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/la inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. • Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso. • Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación). • Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. • Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. • Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente. • Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web. • La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todas las personas inscritas como único medio de notificación, por lo anterior se deberá indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado las veinticuatro h.En la barra superior, presionar “subir atestados”. • Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected]. Este concurso vence 25 de noviembre del 2016. Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada. Waiman Hin Herrera.—Exonerado.—( IN2016087450 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-010174-0007-CO promovida por [nombre 001], [nombre 002], [nombre 003] y [nombre 004] contra el artículo 401 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, inmunidad, independencia judicial e imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164 y 121 inciso 9) de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2016-016111 de las nueve horas y quince minutos de dos de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la norma impugnada en el sentido de que sí cubre a los suplentes ese Título, cuando ejercen la suplencia de manera efectiva”. San José, 02 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—( IN2016086057 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luciano Julián Juárez, fallecido el 18 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el número 16-000090-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000090-1449-LA. Por a favor de Luciano Julián Juárez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 27 de octubre del 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086065 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Jiménez Zúñiga, fallecido el 29 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-000176-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000176-0692-LA. Promovido por Laura Patricia Espinoza López.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Martes 15 de noviembre del 2016 Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral) 01 de noviembre del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086066 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Javier Salamanca Pérez, quien fue mayor, masculino, soltero, costarricense, empleado administrativo, cédula de identidad N° 06-0130-0482, empleado de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., vecino de Limón, Barrio la Colina, del Lavacar Guacimón, 300 metros al este, casa de cemento color crema. Se les hace saber que Ana Virgita Cascante Ureña, cédula de identidad N° 01-0867-0457, domicilio Limón, Villa del Mar, de la escuela, 800 metros al este, casa de madera color verde, Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Javier Salamanca Pérez. Expediente N° 16-000218-0679-LA.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086067 ). Se emplaza a todos los causahabientes de Víctor Alfonso Briceño López, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en el barrio La Cruz, sito en el distrito Catedral, del cantón central, de la provincia San José, y titular de la cédula de identidad número 7-196-333, y habría fallecido el 1º de octubre de 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo del fondo de capitalización laboral y de prestaciones laborales del fallecido Víctor Alfonso Briceño López, promovidas por Santa María Briceño López. Expediente judicial N° 16-000241-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de julio de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086068 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Danilo Ramón de los Ángeles Campos Quesada, quien fue mayor, divorciado, educador, domicilio El Repasto de Turrialba, cédula de identidad número 0302680558, se les hace saber que: Danilo José Campos Mata, cédula de identidad o documento de identidad número 0304620621, domicilio El Repasto de Turrialba, se apersonó en este Despacho, en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Ramón de los Ángeles Campos Quesada. Expediente N° 16-000259-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 27 de junio del año 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016086069 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Margarita Espinoza Monge cédula de identidad 1-897-448, fallecido el 14 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16- BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 5 001094-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Antonia Monge Hidalgo a favor de Jenny Margarita Espinoza Monge. Expediente N° 16001094-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086089 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue mayor, casado, vecino de la misma dirección, cédula 4-105-671 y quien laboró para el sector público, Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 6 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el N° 16-001114-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0011141021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2016.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086090 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alice María Soto Sánchez cédula de identidad 4-0091-0863, fallecido el 11 de setiembre del 2016 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el Número 16001143- 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001143-1021-LA. Por Lilliana María Carvajal Soto a favor de Alice María Soto Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086092 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Ramírez Segura, cédula de identidad 2-360-286,fallecido el 06 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el Número 16001145-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001145-1021-LA. Por María Lucila Fonseca Solórzano a favor de José Miguel Ramírez Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086093 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Víquez Camacho, cédula de identidad 4-00820409, fallecido el 09 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-001173-1021-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Ivania Gabriela Víquez Miranda a favor de Juan Vicente Víquez Camacho. Expediente N° 16-001173-1021LA.—Tribunal de Trabajo de menor cuantía de Heredia, 31 de octubre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016086094 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN Expediente: 10-001772-0364-FA, a las ocho treinta horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete (8:30 a. m. 24/01/2017), en la puerta exterior de este despacho y con la base Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 de veintiún millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta céntimos (¢21.307.432,50), sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete (71857-000), con una base de veintiún millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta céntimos (¢21.307.432,50), la cual es terreno para construir, situado en el provincia de Heredia, distrito: 05 (Santo Domingo), cantón: 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia, finca ubicada en zona catastrada,. Linderos: norte: Tobías Rodríguez Chaves, sur: Ernesto Jiménez, este: calle pública con 12 m, oeste: Tobías Rodríguez Chaves. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, soportando 1)- Servidumbre trasladada, citas: 294-09188-01-0901-001, 2)-Habitación familiar: citas 44913425-01-0001-001 a favor de Sandra María Vargas Oviedo, cédula 1-0671-0167, 3)-Limitación de Ley 7052, 7208 del Sistema Financiero la Vivienda, citas 449-13425-01-0002-001, bono gratuito del BANHVI por ¢600.000,00. Para tal efecto se señalan las: ocho treinta del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete (8:30 a. m. 24/01/2017), con la base de veintiún millones trescientos siete mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta céntimos (¢21.307.432.50). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—( IN2016086103 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 358-19615-01-0904- 001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 338523-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernando Paniagua Obando; al sur, Carlos Fernando Paniagua Obando; al este, Urbanizadora la Pacífica S. A.; y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Marcela Villalobos Coto. Expediente: 16-029290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087411 ). En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22-B. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 23; al este, avenida 1 con 7 metros y al oeste, resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23-B. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, avenida 1 con 7 metros y al oeste resto reservado de Biofinca La Esperanza. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Renier Edgardo Montero Rodríguez, expediente Nº 15-020559-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016087388 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-0001057-01-0901-001; a las quince horas del doce de enero dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Valverde Ovares, con calle pública con un metro treinta y cinco centímetros de frente, y Marina Valverde Ovares y Rafael Marín Arias; al noroeste, María Valverde Ovares; y al suroeste, Ligia Sandí Marín. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de enero dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de febrero dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Martín Flores Zamora. Exp. N° 16-0151431012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016087412 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones ochocientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete-cero doce, un derecho en una proporción de 1/250 en la finca, cuya finca madre se describe así: la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Valenciano Madrigal; al sur, Rio Grande y otra; al este, José Valenciano Madrigal y al oeste, camino público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a Martes 15 de noviembre del 2016 la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramón R.L. contra Álvaro Montero Salas. Expediente: 00-100428-0316-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 18 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016087417 ). En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cinco colones exactos en el mejor postor remataré libre de gravámenes y anotaciones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 349341-000 la cual es terreno de café y repasto con una casa Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de 5,5 metros en parte quebrada Parro Griselda Delgado Mayorga, Cecilia Delgado Quesada, Eduardo Alberto Villalobos Carvajal, Carlos Alfredo Rodríguez Arias al sur, servidumbre de paso con ancho de 6.00 metros, Edwin Delgado Lizano, Eliécer Arce Delgado al este, Carlos Alfredo Rodríguez Arias, cumbre entre las Lubes Limitada y al oeste, Heiko Futuro Sociedad Anónima Criselda Delgado Mayorga. Mide: quince mil setecientos treinta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento veintisiete millones ciento trece mil tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y un mil un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutorio de Evelyn Morgan Montoya contra Alberto Reinaldo Arguedas García. Exp: 05-700276-0257PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre del 2016.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—Exonerado.—( IN2016087448 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis -1:20 p.m. 13/12/2016-, y con la base de setenta y seis mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45.282-F-000 la cual es terreno finca filial número 2 de dos plantas, ubicada en el bloque este destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial numero 1; al sur finca filial numero 3; al este Banco Improsa S. A. y al oeste área común libre (acera y zona verde). Mide: ciento catorce metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 19/01/2017-, con la base de cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 03/02/2017- con la base de diecinueve mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Condominios Ad Potrerillos S. A. Exp: 13-009777-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087470 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil ciento tres dólares con noventa y tres centavos (moneda BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 7 de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GJB001. Marca Mercedes Benz. Estilo C. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin WDDGF4JB9DA790053. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº27186030566955. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de nueve mil veinticinco dólares con noventa y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Gerardo Manuel Jiménez Barahona. Exp. 16-003195-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016087471 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 280-07519-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil ciento treinta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 583674-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Zúñiga Calderón; al sur, Nuria Camacho Chinchilla; al este, calle pública y al oeste, Nuria Camacho Chinchilla. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil quinientos noventa y ocho colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sindy Yesenia Monge Badilla. Exp. 16-026128-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016087482 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 33108653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-1379801-0903-001), reservas y restricciones (citas: 338-13799-010900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0187-001), servidumbre pluvial y sanitaria número 1, ancho 6 metros, largo 382 m 88 centímetros, rumbo sur a n, servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-8522701-0187-001), servidumbre pluvial y sanitaria número 1, ancho 6 metros, largo 382 m 88 centímetros, rumbo sur a n; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cinco terreno para Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número seis y número once; al este, área de servidumbre y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos once metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cinco mil ochocientos once colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones doscientos treinta y cinco mil doscientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Ramírez Sequeira. Exp: 11-000760-0638CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087491 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-07921-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote E-27. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote E-3, sur: calle pública, este: lote E-28, oeste: lote E-26. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arnoldo Luciano Salas Ramírez, María Del Rocío De Jesús Ramírez Cárdenas. Expediente: 16-010384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087492 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 3-Concepción, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, rio Lajas sur, German Barquero Abarca; este, calle pública; oeste, Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-03843431997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de catorce mil ochocientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Exp: 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087493 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 36812986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 368-1298801-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 bloque J.- Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 6 j sur, lote 8 j este, alameda 10 con seis metros oeste, parque norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Francis Arroyo Fajardo. Exp. 16-007712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087495 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160433-derechos: 003-004-005, la cual es terreno lote 09- F, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Luis Barrantes Víquez; al sur avenida dos con 08,00 metros; al este lote dedicado a comercio y al oeste lote 8 F. Mide: ciento treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Martes 15 de noviembre del 2016 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joans Martin Barrantes Barrantes, Karina Mayela Fonseca Alvarado, Kattia María Fonseca Alvarado. Expediente: 16-009225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087496 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes hipotecarios; hipoteca citas: 574-52665-01-0001-001 hipoteca citas: 2012-165540-010003-001 hipoteca citas: 2013-256098-01-0001-001 y soportando servidumbre trasladada citas: 371-06860-01-0913-001 y servidumbre trasladada citas: 375-15876-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 375-15876-01-0910-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote catorce A. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote treinta y tres-A; al sur, alameda; al este, lote quince-A y al oeste, lote trece-A. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Alvin Vargas Chaves. Exp.: 16-011249-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.— Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN206087498 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 326-09554-01-0901-001, serv. y restric. Ref.: 2267-223-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida Aquileo Echeverría 21 m 28 cm; al este alameda José Maria Alfaro 12 m 63 cm y al oeste INVU. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Quesada Vargas, BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 9 Karen Hidalgo Moya. Expediente: 16-011321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087499 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2614-523-002 citas: 315-06860-01-0901-009; reservas y restricciones citas: 315-0686001-0902-005; servidumbre de paso citas: 2015- 71243-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Mora Alpízar; al sur, Luis Alberto Mora Alpízar; al este, María Ofelia Fernández Azofeifa y Guillermo Guzmán Artavia y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho en medio de resto de finca. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Carlos Gerardo Solano Mora. Exp.: 16-011488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087501 ) En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-07612-01-0914-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26 metros con 18 centímetros lineales; al sur, Manuel Enrique Castillo Madriz; al este, Manuel Enrique Castillo Madriz y al oeste, Manuel Enrique Castillo Madriz. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: servidumbre trasladada citas: 336-07612-01-0914-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle publica con un frente de veintinueve metros con treinta y siete centímetros lineales; al sur, Manuel Enrique Castillo Madriz; al este, con Néstor Davis Chaves Rodríguez y al oeste, Amado Alberto. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Ruiz Cambronero. Exp: 16-0106631157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087502 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilberth Vargas, Yalena Lisbeth Vargas; al sur, Wilberth Vargas, Yalena Lisbeth Vargas; al este, Víctor y Juan Vargas González, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Danilo Alberto Camacho Herrera, María Elena Camacho Campos. Exp. 16-011584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087503 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 34507412-01-0005-001 servidumbre sirviente citas: 345-07412-010006-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 8.98 mts; al sur calle pública con un frente de 9,8 mts; al este Ana Ruth Bolaños Corrales y al oeste Ana Irene Bolaños Corrales. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yendry Julieth Calero Lara. Expediente: 16-011718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087505 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 37018655-01-0827-002; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil ciento treinta y cinco-cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 18 C. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 07 C; al sur lote 19 C; al este alameda pública con 06 m y al oeste lote 27 C. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Estiby Solera Siles, Nelson Tony Robles Rojas. Expediente: 16-012218-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 20 de octubre del 2016.— Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087506 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 404-04674-01-0343-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur, lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Martes 15 de noviembre del 2016 del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Cascante Rivera, Karen Vanessa Mairena Mata. Exp.: 16-012955-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087510 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37104980-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-07278-010850-001, servidumbre trasladada citas: 401-07278-01-0851- 001, servidumbre trasladada citas: 401-07278-01-0852-001, servidumbre de paso citas: 433-10575-01-0004-001; a las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos once mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto reservado de Efraín Campos Mora; al sur resto reservado de Efraín Campos Mora; al este calle pública con un frente a ella de 9 metros y al oeste resto reservado de Efraín Campos Mora. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Lucia Riascos Angulo. Expediente: 16-012974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087514 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2009-243570-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos setenta y unocero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 4,18 mtrs; al sur Adolfo Sáenz; al este Aquiles Castro Santamaría y al oeste María Eufemia Acuña Morales. Mide: noventa y un metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Mauricio Barboza Jiménez. Expediente: 16-012987-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087515 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 11 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 30005144-01-0801-001, medianería citas: 300-05144-01-0802-001, citas: 300-05144-01-0803-001, servid. de alero ref.: 2258-435-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil setecientos noventa y dos cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno naturaleza: N.57 para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 6m 43cm; al sur, INVU; al este. INVU y al oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Sandí Rojas, María Vanessa Femenias Luna. Exp.: 16-012989-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087517 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marvin Pacheco Rojas; al sur Agropecuaria la Altura S. A.; al este en parte Marvin Pacheco Rojas y en parte Agropecuaria la Altura S.A. y al oeste calle pública. Mide: quinientos trece metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris De Los Ángeles Jiménez Santamaría, Jahiro Gerardo Somarribas Villegas. Expediente: 15-005206-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087520 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4-a; al sur, calle pública con 4 metros 96 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 28 centímetros y al oeste, lote 6-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp. N° 15-008025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de octubre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087521 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Forestal, citas: 42216515-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil ochocientos veinticinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Samuel Cortes Silva; al sur Celia Silva Largaespada; al este Samuel Cortes Silva y al oeste calle pública con 25,15 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Duran Chavarría, Óscar Gutiérrez Cortes. Expediente: 16-006384-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087522 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, (citas: 571-52173-01-0001-001); servidumbre de paso citas: 2014-63097-01-0004-001; a las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de nueve millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos-cero cero uno-cero cero dos la, cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mario Barquero; al sur Mario Barquero; al este Mirian Barquero y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal Rodrigo Araya Mena. Expediente: 16-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087523 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 33113840-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Arias Valverde; al sur, Ana Isabel Arias Valverde; al este, Ana Isabel Arias Valverde y al oeste, calle pública con 10.07 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Soto Arias. Exp. 16-010849-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087524 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 37007019-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil setecientos cincocero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 35 VII. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 36; al sur lote 34; al este Soc. General de Construcc. Sogeca S. A. y al oeste lote 5. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, Martes 15 de noviembre del 2016 en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sugeidy Marcela Monge Calderón. Expediente: 16-010853-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087526 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 294-16865-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 metros lineales; al sur, Manuel Ángel Boza Arroyo; al este, Raquel María Rojas Boza y al oeste, Fulvio Mejías Herra. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric David Díaz Sojo, Lidia Duarte Pérez. Exp. 16-010949-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087527 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50166-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos plantas, totalmente construida. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común no construida, acceso peatonal acera con cinco metros lineales; al sur Condominio Venus; al este finca filial cinco y al oeste finca filial siete. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alpízar Castillo. Expediente: 16-011215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087530 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 13 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288305-001/002 la cual es terreno lote 528, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 527; al sur, lote 529; al este calle pública y al oeste, lotes 550 - 549. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Álvarez Bejarano. Exp: 16-011250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087531 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa sector 1 lote 77. Situada en el distrito 7-patarra, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 78 sur, INVU este, calle pública; oeste, lote 134. Mide: ciento treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Yamileth Vargas Moreno. Exp: 16-011720-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087532 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento once-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 30. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote 29 C, sur: lote 31C, este: calle pública con 10,59 metros, oeste: Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 lote 28. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mauricio Francisco Salinas Rojas. Expediente: 16-012141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087533 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos mil trescientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir bloque G lote N. 2 G. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 3 G; al sur, lote 1 G; al este, lote 10 G y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlem Mayela Fray Roa, Ronny Antonio Montero Ureña. Exp: 16-013101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087534 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno con una casa N 130. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, avenida Francisco Vindas 9 m 04 cm y al oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Rodríguez Ramírez. Exp. N° 16013106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.— ( IN2016087535 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 15-0093500174-TR, número de boleta 2015243701175 del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón noventa y tres mil seiscientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 696907, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, vin KMHCG45G3YU106836, combustible gasolina, motor N° ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinte mil doscientos diez colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Nancy Aurora Muñoz Letona. Expediente: 16003065-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.— Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016087555 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos veinte mil setecientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 812088. Marca Nissan. Estilo Xterra SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 5N1ED28YXYC553504. Cilindrada 3300 c. c. Combustible gasolina. Motor número ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta mil ciento ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdelprado del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Alberto Núñez Sancho. Exp: 16-003016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2016.— Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016087556 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MZD786, marca Mazda, estilo Protege Speed Cinco, categoría automóvil, Sedan, cuatro puertas, capacidad cinco personas, año dos mil tres, color gris, vin JM uno BJ dos dos siete tres tres cero seis cuatro Martes 15 de noviembre del 2016 ocho nueve cinco uno, cilindrada dos mil cc, combustible gasolina, motor no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdelprado del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Christian David Solano Vargas. Expediente: 16003423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.— Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016087557 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de quinientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: EE-25442, marca: Maseey Ferguson, estilo: MF2924, categoría: Equipo Especial Agrícola, serie: 2924168105, año: 2004, carrocería: tractor de llanta, color: rojo, tracción 4x4 , N° motor: SD8904B660207L, marca: Perkins, cilindrada 4100. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos catorce mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y ocho mil trescientos seis colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Edwin Vargas Vargas. Expediente: 15-000219-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016087587 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 016938-000 bajo las citas 0339-00013193-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-00297267-01-0004001; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00209394-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha; al este, calle pública y al oeste, Marleni Mejía Retana, Roberto Mejía Retana y Gerardo Mejía Retana. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Alberto Morales Aguilar. Exp.: 16-009116-1012-CJ.— Juzgado BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 15 Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016087597 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación casa doce. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal de la municipalidad de Goicoechea; al sur, lote trece de Julián y Evelyn S. A.; al este, calle pública con ocho metros de frente y al oeste, calle pública con doce metros veintiún centímetros de frente. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferger Pan Tam. Exp. N° 16-026969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del año 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016087599 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229.732000, la cual es terreno bloque f lote 13 para construir. Situada en el distrito 2, San José cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; sur, lote 14; este, lote 10, oeste, resto en sec Calle Los Palmeros. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0762821-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adalberto Rojas Rojas. Exp: 16-000780-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2016087623 ). En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-264501-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-301986-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-88687-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de 6 metros y Agrícola Corrales Y Arbizu S. A.; al sur Agrícola Corrales y Arbizu S. A.; al este Agrícola Corrales y Arbizu S. A. y al oeste Agrícola Corrales y Arbizu S. A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil ciento nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012264501-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-301986-010006-001, servidumbre de paso citas: 2013-88687-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y siete mil trescietnos cincuenta y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agrícola Corrales y Arbizu S. A.; al sur Agrícola Corrales y Arbizu S. A.; al este Agrícola Corrales y Arbizu S. A. y servidumbre de paso con frente de 6 metros y al oeste Agrícola Corrales y Arbizu S. A. Mide: mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil quinientos quince dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Agrícola Corrales Arbizu Sociedad Anónima, Javier Arnoldo Corrales Arbizu. Expediente: 16-002801-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2016087634 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 364-11180-010878-002, servidumbre trasladada citas 364- 11180- 01-0879-002; a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129.633-000 la cual es terreno para construir lote 7-L.- Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6L; al sur, lote 8l; al este, lote 14l y al oeste, calle 5. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento cincuenta y ocho mil noventa y tres colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse: el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Alejandro Gutiérrez Pereira. Exp. 15-003934-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016087656 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-010004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las catorce horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y nueve millones trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur calle pública con 27 metros de frente; al este Toromax GL S. A. y al oeste Toromax GL S. A. Mide: dos mil setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206983-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur calle pública con 92.04 mts de frente; al este María López González y al oeste IMG Construcción Activa S. A. Mide: siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 207009-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con 10.50 mts.; al sur calle pública con 10.50 mts de frente; al este IMG Construcción Activa S. A. y al oeste servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: setecientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017, y con la base veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba Mena. Expediente 15-033195-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016087615 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 05/12/2016- y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo Martes 15 de noviembre del 2016 siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164.019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al este calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 26/01/2017-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 10/02/2017- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lorena Isolina Quesada Mora, Mario Torres Solano. Exp: 16-006795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2016.— Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087657 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 245900. Marca Nissan. Estilo D dos uno. Categoría carga liviana. Año 1996. Color negro. Vin 1N6SD161TC316958. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emma Patricia Madrigal Alvarado contra Elmer Flores Meléndez. Exp: 16001533-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016087667 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 269763, marca Toyota, estilo Tacoma Prerunner SR., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, VIN 3TMJU62N88M070715. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Giovanni Soto Salazar contra Loreana del Carmen Ruiz Vargas. Exp. N° 16-003843-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016087677 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 17 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32902267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-010901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001; a las once y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno de uso agropecuario y pastos. Situada en el distrito 3- Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A. y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge Gerardo Chacón González. Exp. N° 14-024753-1012-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016087718 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas 575-59309-001 y reservas y restricciones bajo las citas 342-0477701-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta y siete millones trescientos treinta mil quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205.299-000, la cual es terreno de pasto charral monta/a. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Issac Muñoz; este, Gonzalo Chacón y otros; oeste, Olivier Cordero Rojas. Mide: seiscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0017971-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios Morales contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016087723 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2011-09055-01-0001-001 servidumbre subterránea de tubería y de paso, 2) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-251060-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Jeanine Alfaro Zamora, quebrada blanca, finca las nacientes de Jacó S A E ICAA y finca las nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 Egyseg Limitada, Transacciones de Occidente H Y B S A y Finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, finca las Nacientes de Jaco S. A., ICAA y Transacciones de Occidente S. A. y al oeste, calle pública, Finca Las Nacientes de Jacó S. A., Inmobiliaria Egyseg Limitada y Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno de bosque, área forestal y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A. contra Finca Las Nacientes de Jacó S. A. Exp. N° 16-008590-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2016087766 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 681627, marca Honda, estilo Civic LX, automóvil, año 1997, color verde, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Tractomotriz S. A. contra Freddy Alberto López Poveda. Exp.: 12-000027-1209CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087817 ). A las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placa número quinientos veinticinco mil setecientos treinta y tres, marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, tracción cuatro por dos, modelo mil novecientos noventa y seis. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones cuarenta mil colones, (incluida la rebaja 25% de la base anterior) se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, esta vez con la base de seiscientos ochenta mil colones, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 14-000056-0507-AG (68-1-14) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Alberto Díaz Gutiérrez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de noviembre de 2016.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016087818 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-0128731012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público y al oeste, Alexis Murillo Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-0001400815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2016087820 ). En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto según citas: 504-1375001-0004-001 y anotación de demanda ordinaria según citas 800322748-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento ochenta-cero cero cero (128180-000), naturaleza: Terreno de tacotal y potreros, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, Jaime Alfaro Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; oeste, río Sardinal y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Exp: 15-008322-1157-CJ.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087821 ). A las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, (09:00 hrs. del 08-12-2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, pero libre anotaciones y gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual Martes 15 de noviembre del 2016 es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sara Jiménez; al sur José Álvarez; al este Omar Alfaro y al oeste lote dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez. Expediente: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2016087837 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero siete y cero cero ocho (74116-007-008), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 10 metros de frente; al sur Eliecer Madrid Álvarez; al este Fabio Arias Chuken y al oeste Dama Eugenia Vásquez. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Mónica María Miranda Villalta contra Evangelina Robles Parra, Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente: 16-003678-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016087862 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014267596-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero cero (521983-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guselle Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Exp.: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.— Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN 2016087863 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 19 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones los Viejos S. A.; al sur Inversiones los Viejos S.A.; al este calle pública y al oeste Inversiones los Viejos S. A., noroeste: Inversiones los Viejos S. A., sureste: calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horuspab Sociedad Anónima contra Luis Jorge Rojas Godoy. Expediente: 16-001931-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087864 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 033900011813-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ciento siete mil setenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Villegas Obando; al sur, Donato Lara; al este, Francisco Fernández y al oeste, camino ancho de 10,00 metros. Mide: cuarenta mil trescientos setenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ochenta mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve millones veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Exportadora Lobo del Tempisque Sociedad Anónima, Seguridad Profesional Dorado Sociedad Anónima. Exp: 16-0006281207-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía De Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087866 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera; Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 este, alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp. N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016087869 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (177481-000), la cual es terreno con una casa, lote 142. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 143; al sur lote 141; al este lote 120 y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Luis Diego de Gerardo Arias Lobo. Expediente: 16007717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016087875 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo deL dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar y cultivos con galerón y casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elodia Rojas Ballestero; al sur calle pública con frente de 32 mts 59 cm; al este William Sánchez Rojas y al oeste, calle pública con frente de 38 mts 80 cm. Mide: mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Evelio de los Ángeles Sánchez Rojas. Exp. N° 16-001853-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087878 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ochenta y dos mil setecientos seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517820000 la cual es terreno para construir, bloque C-lote Ñ C-veintisiete. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-28, sur; lote C-26; este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos doce mil veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos setenta mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Redondo Corrales Exp.: 16-022290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087880 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochenta y dos mil diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 697871 marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, categoría: microbus, capacidad: 12 personas, año: 1998, VIN: KMJWWH7FPWU092238, combustible: diesel, cilindrada 2476cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos once mil quinientos doce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta mil quinientos cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Pablo Rojas Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016087888 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo por un monto de siete millones ochocientos mil colones; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento sesenta y cuatro -a- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Sehezar; al Martes 15 de noviembre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 21 sur, María Esperanza Hernández Solano; al este, calle pública y al oeste, Kun Fai Li Shi. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones novecientos veintidós mil quinientos diecisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerasa de Alajuela S. A. contra Orville cc Orville Calero Fonseca García. Exp. 15-000449-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016087921 ). se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seis dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres mil dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Elias Jiménez Alfaro. Exp. N° 15-021791-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016087948 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 15357501-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01- 0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-010004- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014131480-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Isidro Arnoldo Sánchez Arce; al sur calle pública con frente de 22,69 metros lineales; al este Isidro Arnoldo Sánchez Arce dedicado a servidumbre y al oeste Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eduvigis Miranda Delgado contra Maricruz Sánchez González. Expediente: 16007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.— ( IN2016087937 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-04811-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 98 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta y cinco metros; al sur, Ángel García Ablanque, parte de Parque Residencial Cariari S. A. e Inversiones Asteroide S. A.; al este, Inversiones Asteroide S. A. y parte Parque Residencial Cariari S. A.; al oeste, Ángel García Ablanque, noreste, frente a calle pública con 55 metros lineales; sureste, Inversiones Asteriode S. A., Parque Residencial Cariari S. A. y suroeste, Ángel García Ablanque A. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del Socorro Murillo Rodríguez, Gramon de Costa Rica S. A. Exp: 16-007369-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016087953 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ocho dólares con treinta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: GPG-055, automóvil, capacidad cinco personas, serie chasis y VIN número 3VW151AJ4DM207316, color negro, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año 2013, clase tributaria 2459843, uso particular, N° motor CBP379480, marca Volkswagen, número de serie no indicado, modelo Trendline, cilindrada 2000 c.c., cilindros 4, potencia 85 KW, combustible gasolina, fabricante no indicado y procedencia desconocida. Para el segundo remate En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Rosa Cuadra Quesada; al sur, Víctor Julio Monge y María Rosa Cuadra; al este, servidumbre y al oeste, Alberto Mora Quesada. Mide: quinientos noventa y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete , con la base de un millón ochocientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos diez mil trescientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Fernando Fernández Quesada. Exp. 16-003827-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.— ( IN2016087954 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 201200372201-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-00038877-01-0025-001; a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos siete colones con treinta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro millones novecientos ocho mil trescientos ocho colones con veintitrés céntimos la segunda finca y con la base de siete millones novecientos cinco mil cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos la tercer finca y con la base de dieciséis millones ochocientos tres mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos la cuarta finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199053 cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 19 metros 74 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199054-000 la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez, servidumbre de paso con un frente de 07 metros 55 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199055-000 la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y servidumbre de paso con un frente de 4 metros 32 centímetros y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 155334-000 la cual es terreno para construir.- situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez Cerdas; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Bernardino Jimenez Cerdas y al oeste, Bernardino Jimenez Cerdas. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos la primer finca, y con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y colones con diecisiete céntimos la segunda finca, y con la base de cinco millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos la tercer finca, y con la base de doce millones seiscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos la cuarta finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos la primer finca, y con la base de un millón doscientos veintisiete mil setenta y siete colones con seis céntimos la segunda finca, y con la base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos la tercer finca, y con la base de cuatro millones doscientos mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos la cuarta finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Miguel Jimenez Paniagua, Miguel Antonio Jiménez Jiménez. Exp. N° 16- 001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087962 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Quintanilla Zambrano; al sur Juan Quintanilla Zambrano; al este calle pública con un frente de 12 metros y al oeste Juan Quintanilla Zambrano. Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Expediente: 16001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016087964 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del nueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170871-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS destinado a alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Ángela Gerarda de Martes 15 de noviembre del 2016 La Trinidad Rodríguez Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Exp.: 15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016087966 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete millones ochocientos uno mil setecientos treinta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 081937-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodolfo Loria Sáenz; al sur Arnoldo Hernández Cartín y otro; al este calle pública con 4 m y otro y al oeste Héctor Herrera Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez, Aqua Dental Sociedad Anónima. Expediente: 16-031688-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016088000 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Alvarado Álvarez; al sur, Miguel Pereira; al este, calle pública con 14 metros 07 centímetros y al oeste, Adriano Mesén Bermúdez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Noe Flores Herrera. Exp. N° 16-000871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016088001 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 02/12/2016, y con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181.127000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 23 Platurco Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Hernández y Manuel Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 21/12/2016, con la base de ochenta y dos mil seiscientos noventa y tres dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 25/01/2017 con la base de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Corporación Turística Travel Vision Osrj S. A., Ligia Elena Ugarte Pereira, Osaro S. A., Oscar Andres Sandoval Jiménez, Oscar Ricardo Sandoval Rodgers. Exp. 16-006507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016088015 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 029600006402-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126358-000 la cual es terreno para construir lote D. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Coronado Castro; al sur, lote C y calle pública; al este, lote C y al oeste, Marielos Alemán Víctor. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil trescientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Erika Cristina Alemán Víctor. Exp.: 16028020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.— Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016088030 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39913950-01-0938-001; servidumbre trasladada citas: 399-1395001-0941-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al sur, Desarrollos Cardumenes S. A. y calle pública; al este, Walter Canales Contreras y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-18337182015.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Desarrollos Cardumenes S. A., Exp. N° 15-038858-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016088040 ). Convocatorias Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Vargas Arce, mayor, casado, costarricense, pensionado, sin discapacidad, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia, cédula de identidad número dosdoscientos cuarenta y siete-novecientos setenta y tres, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas (02:00 p.m.) del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 14-000136-0220-CI (250-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087819 ). Títulos Supletorios Que la promovente Asociación Cristiana Restauración y Vida de San Juan de Parrita cédula jurídica número 3-002-667040 , representada por Rafael Camacho Barboza, mayor, costarricense, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número 6-02200083, vecino de Sardinal Sur, Parrita, Parrita, de la provincia de Puntarenas, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles , un predio que se describe así: Terreno con una casa, patio y jardín, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, distrito Parrita, colinda al norte con Ministerio de Educación Pública al Sur: José Frey Prado Chinchilla al Este: José Frey Prado Chinchilla, al oeste con calle pública con diez metros lineales, la propiedad mide Setecientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-11193132006. El predio descrito fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100015-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Asociación Cristiana Restauración y Vida de San Juan de Parrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos, Quepos, 27 de setiembre de 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016086333 ). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000022-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 1.- Roció Espinoza Pérez, mayor, soltera, vecina de Orotina, ama de casa, cédula 0603660608, 2.Jonathan Francisco Espinoza Pérez, mayor, soltero, Mercaderista, vecino de Jacó, cédula 0603480319, 3.- Rodrigo Chaverri Espinoza, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Orotina, cédula 0207990821, 4.- César José Espinoza Pérez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Orotina, cédula 0206630172, 5.- Edwin Chaverri Espinoza, mayor, unión de hecho, peón agrícola, vecino de orotina, cédula 0205830582, 6.- Ronald Chaverri Espinoza, mayor, casado una vez, peón, vecino de Cebadilla, cédula 0205350900, 7.María de los Ángeles Chaverri Espinoza, mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de Santa Rita, cédula 0205270622, 8.- Rigoberto Chaverri Espinoza, mayor, casado una vez pero separado de hecho, constructor, vecino de Santa Rita, cédula 0207990821, 9.- Vilma Espinoza Pérez, mayor, soltera, vecina de Santa Rita, ama de casa, cédula 0203150082, y 10.- Carolina Espinoza Pérez, mayor, unión de hecho, vecina de Garabito, cédula 0115580153, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito cuarto Coyolar cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudina Chaverri Mena; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros; al este Claudina Chaverri mena y al oeste, Inversiones Hidalgo Álvarez S. A. Mide: una hectárea con ciento treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1886072-2016. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina Espinoza Pérez. Exp. N° 14-000022-0815-AG.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del año 2016.—Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016086564 ). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Badilla Castillo, quien es mayor, casada una vez, vecina de la Alfombra de Barú de Pérez Zeledón, de Restaurante Los Chorros, cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010494-0573, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos. Situada en el distrito primero San Isidro de El General (Las Esperanzas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Elena Prado Badilla; al sur, Hanzel Cruz Badilla; al este, calle pública, con un frente a ella de 24 metros con un centímetro lineal y al oeste, calle pública, con un frente de 82 metros con 91 centímetros lineales. Mide: dos mil novecientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1.857.041-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, señor Otoniel Badilla Guerrero, mediante escritura pública número 95-66, otorgada ante el Notario Público, Miguel Salazar Gamboa, el día once de diciembre del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, mantenerla limpia de malezas, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Badilla Castillo. Exp. N° 16-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Perez Zeledón), 19 de octubre del año 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2016086569 ). Citaciones Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Roberto De La O, de un solo apellido en razón de su estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte de su país número siete tres nueve seis ocho cero cuatro cero, cuyo último domicilio fue El Guayacán de Siquirres, provincia de Limón, Calle La Petrolera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo dado aquella Martes 15 de noviembre del 2016 pasará a quien corresponda. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Expediente: cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito primero, cantón segundo de la Provincia de Limón, Guápiles, Pococí, frente a la Mutual Cartago Ahorro y Préstamo.—Guápiles, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016086123 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Fonseca Fallas, mayor, casado, agricultor costarricense, con documento de identidad 0301740668 y Yolanda Granados Salazar mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301720841, ambos vecinos de Cartago San Isidro, Higuito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016086317 ). En esta notaría se tramita sucesión de María Teresa Lobo Chaves, cédula 1-0168-0842, vecino de Barrio Vargas Araya, Montes de Oca, San José. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesado, por plazo 30 días hábiles para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan se procede como corresponda. T. 8381-2335. Expediente: 2016001-NOT DLL, Urb. Buenos Aires, calle D 09.—Mercedes de Montes de Oca, 9 de julio del 2016.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2016086319 ). Ante esta notaría sita en Alajuela, Naranjo, frente a Clínica San Gerardo y bajo expediente número 001-2016 se tramita proceso sucesorio intestado de Óscar Lizano Marín, soltero, sacerdote católico, cédula número dos-doscientos uno-ciento setenta y uno, vecino de Alajuela, San Ramón. Se cita y emplaza a legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Naranjo, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2016086334 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Sánchez Jiménez, mayor, viudo una vez; agricultor, cédula 1-108-6552; quien en vida fue vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José; contiguo a Relojería la Esmeralda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000147-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016086339 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lars Goran Backstrom, mayor, soltero, nacionalidad Sueca, con documento de identidad 175200013123 (carné de residente pensionado de Costa Rica) y vecino de San José, Santa Teresita, Hogar San Agustín. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000159- BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 25 0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de setiembre del año 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016086349 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Sandí Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103320383 y vecina de Barrio La Cecilia arriba de la Iglesia Mensajeros de Esperanza entrada a mano derecha, primera casa a mano izquierda, color palo rosa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000096-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.— 1 vez.—( IN2016086447 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Dinarte Víquez, mayor, soltero, comerciante, con documento de identidad 01-1287-0819 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086483 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Gómez Víquez, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 3-01530404 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.— Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086509 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth de Los Ángeles Coto Mejía, mayor de edad, soltera, empleada doméstica, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cot. cédula de identidad número tres - cuatrocientos cuarenta - trescientos cuarenta y seis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-0003350640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016086512 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalía Casanova Casanova, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad seis-ciento veintidós-cero treinta y cinco, vecina de Nandayure. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000030-0391-AG.—Juzgado Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 03 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086568 ). Avisos Se avisa al señor José Danilo Vásquez Solís, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0331-0799, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000315-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Marvin Yosué Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016083565 ). 3 v. 3. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Alejandro y Rocío ambos de apellidos Larios Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16000958-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.— Exonerado.—( IN2016083570 ). 3 v. 3. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz y Ángela de los Ángeles Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos desconocidos, padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo Expediente Nº 13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe Modificación de Fallo del Depósito Judicial del menor, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.: 13-400290-0924-FA. Depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016083710 ). 3 v. 1. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Eveling Junieth Escoto Ibarra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la madre registral de la menor, señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de octubre del año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.— Exonerado.—( IN2016083720 ). 3 v. 1. Licenciado, Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Alisson Valentina López Barrantes hija de Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, promovido por Ruth Marín Alfaro contra Angélica Barrantes Herrera y otro, bajo el expediente número 15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas la personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia) Ciudad Neily, 19 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2016086059 ). 2 v.1. Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado a la accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho número 150025540338-4 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083548 ). Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eliecer de La Trinidad Salas Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0900710637, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Marlena de Los Ángeles Torres Juárez contra Eliécer de La Trinidad Salas Guzmán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Marlena Martes 15 de noviembre del 2016 de Los Ángeles Torres Juárez el presente proceso de investigación paternidad en contra de Eliécer de La Trinidad Salas Guzmán a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le hace ver a la parte actora que por la particularidad de este caso se continuará con el trámite de este proceso, empero, paralelo a este asunto deberá en el plazo de un mes presentar las respectivas diligencias de Insania a fin de que ejerza la representación legal del joven Sergio Steven Torres Juárez, tanto en la sede administrativa como judicial. Se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial. BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 27 go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis (08:00 a. m.04/07/2016), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones y prevención: Notifíquese esta resolución al demandado Edgar Salas Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la dirección: Heredia, San Francisco, Proyecto La Cumbre, casa T-Tres. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito, previo a expedir la comisión y notificar al demandado, aporte la parte actora un juego de copias del expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras y se procederá a ordenar el archivo por inactividad y desinterés de la parte.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083572 ). M.Sc Ramon Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Edwin Encarnación Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado una vez, pensionado, de domicilio desconocido, portador del pasaporte N° 035129714, se le hace saber que en ante este Despacho se tramita proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Luis Chacon Zumbado, quien solicita mediante sentencia se le autorice a efectuar el reconocimiento de Catalina Encarnación Mora, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 901290160. Al presente asunto se le dio el trámite correspondiente mediante la resolución de las once horas y cuarenta y un minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, a su vez se ordenó notificarle por edicto, la existencia del citado proceso mediante resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Reconocimiento de hijo de mujer casada de Luis Chacon Zumbado, expediente N° 15-001779-0165-FA.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083712 ). En este Despacho se dictó dentro del proceso insania promovido por Ada Virginia Loaiza Brenes, expediente 16-000184-1152-FA1, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 424-2015, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintisiete minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de salvaguardia, incoado Ada Virginia Loaiza Brenes a favor de la señora Kathia Lorena Loaiza Brenes, se falla de la siguiente forma: 1.-Se declara Insana a la señora Kathia Lorena Loaiza Brenes. 2.-Se designa como curadora de la insana, a la señora Ada Virginia Loaiza Brenes. 3.-Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4.-Se previene a la curadora procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre Deberes y Obligaciones: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la Administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Civil, Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0095-3420684 Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016083715 ). Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gloria Mayling Larios Alegría, mayor, casada una vez, abogada, documento de identidad 08-00460193, vecina de San José, Mata Redonda, de UCIMED doscientos metros norte, casa esquinera una planta, color crema, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gloria Mayling, por el de Mayling mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000214-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 13 de octubre del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016083730 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eliver Ramírez Gamboa, en su carácter personal, documento de identidad 05-0206-0881, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 13-0010240932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Sheila Mora Badilla el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Eliver Ramírez Gamboa a quien por se de domicilio desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda e investigación de paternidad en contra de Maynor Rojas Peraza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: Martes 15 de noviembre del 2016 a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Sheila Mora Badilla que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Cristopher y Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. CAGUILARU Y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.- Se le previene a la parte actora que debe aportar la dirección exacta y actualizada del señor Maynor Rojas Peraza, con la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, ya que en la dirección aportada no fue localizado, según constancia de notificación visible a folio 19 del expediente. En otro orden de ideas y visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como curador procesal del demandado Eliver Ramírez Gamboa al Lic. Guillermo Angulo Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le confiere al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se ordena publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. cau. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad contra Eliver Ramírez Gamboa. Expediente Nº 13-001024-0932FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086052 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Eliver Ramírez Gamboa, en su carácter personal, documento de identidad 05-0206-0881, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 13-0010240932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Sheila Mora Badilla el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 29 Eliver Ramírez Gamboa, a quien por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda e investigación de paternidad en contra de Maynor Rojas Peraza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Sheila Mora Badilla que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Cristopher y Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Se le previene a la parte actora que debe aportar la dirección exacta y actualizada del señor Maynor Rojas Peraza, con la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, ya que en la dirección aportada no fue localizado, según constancia de notificación visible a folio 19 del expediente. En otro orden de ideas y visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como curador procesal del demandado Eliver Ramírez Gamboa al Lic. Guillermo Angulo Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le confiere al curador procesal el plazo de cinco días para que lo conteste de la debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se ordena publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad contra Eliver Ramírez Gamboa. Expediente N° 13-001024-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086053 ). Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las catorce horas con veinticinco minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, en su carácter Juez quien es vecino(a) de , cédula , se le hace saber que en proceso salvaguardia número 13-400507-0921-FA, establecido por Eduardo Víquez Delgado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 140-2016. Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis. Proceso salvaguardia, establecido por Eduardo Víquez Delgado, mayor, Soltero(a), Administrador(a) vecino(a) de Pavas, San José, cien metros este y cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica de Pavas, cédula 0602560262. Resultando: 1º—..., 2º— …, Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: Se declara insano a Héctor Leonel Víquez Delgado y se designa como curador definitivo al señor Eduardo Víquez Delgado, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme el fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. Firme esta sentencia deberá de ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público de Personas.- Los gastos de procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.Notifíquese.— Juzgado de Familia y Violencia Domestica, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086054 ). El Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, a las personas interesadas se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la ley de notificaciones y citaciones), que en este despacho se encuentra el proceso de insania, expediente número 14-400111-0921-FA promovido por Emelda Viallareal Gallardo a favor de Sabina Villareal Gallardo, en el cual se encuentra la resolución de los folios 39 al 40 que literalmente dice: Sentencia de primera instancia N° 156-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovida por Emelda Villareal Gallardo, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-quinientos cuarenta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Barrio San Jorge, de la Escuela Confraternidad; un kilómetro al norte, casa color papaya, en favor de Sabina Villareal Gallardo , mayor, divorciada, sin oficio, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-quinientos cuarenta y uno, vecina del triunfo de paso canoas, corredores, de la pulpería el triunfo cien metros norte. Se ha tenido como interviniente a la procuraduría general de la república. Resultando: i.- El presente proceso es planteado por la señora Emelda Villareal Gallardo para que en sentencia se declare en estado de insania a su hermana Sabina Villareal Gallardo, y se le nombre a ella como su curadora. ii.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: i.- Hechos probados: de importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: a) Que Sabina Villareal Gallardo nació el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, se encuentra inscrita en el registro civil como hija de Anastasia Villarreal Gallardo nacimiento inscrito en el Registro Civil al tomo 286, asiento 541 del partido de Puntarenas. (Ver folio N° 38). B) que al treinta de abril del año dos mil quince, en el Registro Nacional se encuentra inscrito a nombre de Sabina Villareal Gallardo un bien inmueble inscrito en la provincia de Puntarenas (ver folio N° 27). C) que el Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a Sabina Villareal Gallardo y estableció como conclusiones lo siguiente; Que la señora Villareal Gallardo es portadora de retraso mental moderado; que la misma mantiene una disminución significativa de las capacidades cognitivas, volitivas y judicativas, incapacidad para administrar bienes y requiere del cuido de terceros para su subsistencia (ver dictamen médico legal a folios 19 y 20). D) que el edicto correspondiente a las presentes diligencias fue publicado en el Boletín Judicial número setenta y uno del catorce de abril de dos mil dieciséis. (Ver publicación del edicto a folio 36). II.- Respecto al fondo: la señora Emelda Villareal Gallardo promueve estas diligencias con la finalidad de que se declare la incapacidad de su hermana Sabina Villareal Gallardo, con quien se encuentra debidamente acreditado el parentesco según (hecho segundo) del inscrito inicial (ver folio N° 1). Según lo dispone el artículo 230 del Código de Familia, estarán sujetos a curátela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez. En esta ocasión, el Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la presunta insana, siendo que en el caso de Sabina Villareal Gallardo se determinó que “... Es portadora de retraso mental moderado; que la misma mantiene una disminución significativa de las capacidades cognitivas, volitivas y judicativas, incapacidad para administrar bienes y requiere del cuido de terceros para su subsistencia... (Ver dictamen médico legal a folios 19 y 20). Como se ve, con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, se procede declarar insana a Sabina Villareal Gallardo, y se designa como su curadora definitiva a la señora Emelda Villareal Gallardo, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo Martes 15 de noviembre del 2016 en forma personal. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insana a Sabina Villareal Gallardo, y se designa como su curadora definitiva a la señora Emelda Villareal Gallardo, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016086055 ). Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Doris Amelia Pusey Prendas, en su carácter personal, documento de identidad 0706100747, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15000618-1307 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y dieciséis minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Carlos Alberto Gamboa Ureña, se confiere traslado a la accionada Doris Amelia Pusey Prendas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a Doris Amelia Pusey Prendas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), por localizarse en: Tibás, Cuatro Reinas, BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 31 casa 6A. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las nueve horas y veintiuno minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Se tiene como curador procesal de la demandada Doris Amelia Pusey Prendas al Lic. Derick Cruickshank Foster, el cual en adelante la representara, se tiene medio para recibir notificaciones. Asimismo visto el escrito de contestación de demanda por parte del Lic. Cruickshank Foster, visible de folio 34 al 35, se concede audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden de ideas se ordena publicar por edicto la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Carlos Gamboa Ureña contra Doris Amelia Pusey Prendas; Expediente Nº 15-000618-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086056 ). Presentes en este Despacho los señores: Migdalia Ángela Brenes Sirias, mayor, soltera, costarricense, de 20 años de edad, ama de casa, escolaridad secundaria incompleta, vecina de San Juan, frente a la escuela mixta del lugar, cédula de identidad número 1604320023, hija de Joaquín Brenes Ríos y Verónica Sirias Rojas, ambos costarricenses, solteros, vecinos de ignorado y Chacarita de Puntarenas y William Raúl Muñoz Fernández, mayor, soltero, de 25 años de edad, supervisor de seguridad, costarricense, vecino de san juan, frente a la escuela mixta del lugar, cédula de identidad N° 603920339, hijo de William Muñoz Guadamuz y Alicia Fallas Céspedes c.c. Fernández, quienes son mayores, costarricenses, solteros en unión libre, vecinos de San Juan de Sierpe, Puntarenas, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 1600046-1530-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 2 de noviembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086064 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dayan Maria Castillo Jiménez. Expediente número 16-0004321304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia), 24 de octubre del 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086070). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Joselito Zúñiga Jiménez. Expediente número 16000438-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de octubre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086071 ). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto Aguirre Torres, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 16-001142-0338-FA establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ariana Cristina Chavarría Bravo, se confiere traslado por Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 el plazo perentorio de cinco días a José Norberto Aguirre Torres (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al envío de la comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas en el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086091 ). Se avisa a Óscar Jesús Mora Arce, portador de la cedula de identidad N° 1- 1239-0917. Domicilio desconocido y Daniel Alberto Jiménez Villavicencio portador de la cédula de identidad N° 0114690518, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp: 16-002396-0338-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores April Shamira, Noerny Alejandra y Evony Verónica todas de apellidos Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la Niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de La Infancia. Exp: 16-002396-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086096 ). Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2016-400448-0216-FA promovido por Gonzalo Gutiérrez Mendoza, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Ángelo Rojas Ulloa a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Yu Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el notificador de este Despacho. Para llevar a cabo dicha diligencia aporte el gestionante dentro de tercero día un juego de copias de todo el expediente. En caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Chung Lun Yu, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. Visible a folio 3 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de octubre del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086099 ). Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Dennis Michael Calvert, en su carácter personal, mayor, nacionalidad estadounidense, pensionado, portador del pasaporte de su país número P420512419, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kimberly Geanina Oses Varela contra Dennis Michael Calvert, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las A las diecinueve horas y diecinueve minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Kimberly Geanina Oses Varela, se confiere traslado a la accionado Dennis Michael Calvert por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Martes 15 de noviembre del 2016 Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café Internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 33 que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente Dennis Michael Calvert cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160019990364FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Kimberly Geanina Oses Varela y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar, y se podrá ordenar el archivo del presente asunto por desinterés de la parte”.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086108 ). Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-002020-0364-FA, Jhonnathan Gerardo Fonseca Wille y Martha Shelley Narvaez Baez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Josafac Daniel Manzanares Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de octubre del año 2016.— Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2016086109 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Antonio Campos Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204540450 y vecino de Atenas, Santa Eulalia, 600 metros al sur de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000034-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 14 de octubre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016086556 ). Se hace saber a Luis Alfonso Alegría Dumas, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-291-153, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, expediente número 12-000021-0186-FA, interpuesto por Rose Mary Navarro Canales, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente 12-000021-0186-FA, reconocimiento Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 de unión de hecho de Rose Mary Navarro Canales, contra Luis Alfonso Alegría Dumas, 13 de abril del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086563 ). Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Alfredo Peraza Fuentes, documento 988311, mayor, casado, pintor, vecino de domicilio desconocido: que en demanda divorcio establecida por Jacqueline María Rodríguez Rivera contra Francisco Alfredo Peraza Fuentes, expediente N° 16-000162-0186-FA, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la resolución del Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas un minuto del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, que en lo conducente indica: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandad o por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos menores de edad. 4) El vehículo placa 466931 no es bien ganancial y pertenecerá a su actual propietaria con exclusividad. No hay más bienes gananciales. 5) Se condena al demandado vencido al pago de las costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 322, folio 166, asiento 331, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo (art. 263 CPC). Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016087629 ). Edictos Matrimoniales Denis Eduardo Castro Quirós y Cindy Gabriela García Guzmán, cédulas por su orden Nos.: 1-1223-892 y 1-1571-182; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Barrio Tablazo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16401576-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de octubre del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016084879 ). Ante esta notaría Manrique Alberto Monge Mejía, cédula Nº 1-729-342, costarricense y Nancy Jiselle España Rodríguez pasaporte C01737512, nicaragüense, ambos mayores, ambos vecinos de San José, Poás de Aserrí 150 norte de la Guardia Rural, solicitan contraer matrimonio. Se previene a las personas que conozcan de algún impedimento podrán oponerse en el término de 8 días a partir de esta publicación en Cartago barrio Fátima frente a la iglesia católica, notario Alexander Gómez Marín.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016084893 ). Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Olman Del Carmen Venegas Salazar, mayor, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad número 109000255, hijo de Agustín Venegas Vega y Zulay Salazar Fonseca, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el catorce de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio agricultor y Marielos Gutiérrez Sibaja, de cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad N° 602630236, hija de Miguel Gutiérrez Flores y Ángela Sibas Reyes, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Térraba, Buenos Aires, Puntarenas, el siete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, de oficio del hogar. Quienes son la solicitante es soltera y el solicitante es divorciado de la señora María Obregón Garbanzo, en el Juzgado de Familia de Buenos Aires, el diecinueve de julio del dos mil dieciséis, sólo se ha casado una vez y vecinos: Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, 500 m. oeste de la escuela, casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-000022-1440-CI.— Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 31 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086060 ). Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Félix Rafael Vargas Retana, mayor, costarricense, de sesenta años de edad, con cédula de identidad número 302160861, hijo de Rafael Vargas Orozco y Dorila Retana Brenes, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Centro, Central, Cartago, el quince de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, de oficio construcción y Mariana Borbón Picado c.c. Kenni Mariana Borbón Picado, de treinta años de edad, con cédula de identidad número 603570621, hija de Roger Borbón Campos y Yenory Picado Navarro, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, de oficio del hogar. Quienes son: la solicitante es soltera y el solicitante es divorciado de la señora Marjorie de la Trinidad Jiménez Caballero, en el Juzgado de Familia de Corredores, el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, sólo se ha casado una vez y vecinos: Santa Rosa de Sabalito, Coto Brus, 600 m este de Coopesabalito, casa de cemento color melón. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-0000231440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 1 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086061 ). Presentes en este Despacho, los señores: Laura Mercedes Mora Mena mayor, soltera, costarricense, de 27 años de edad, ama de casa, escolaridad secundaria incompleta, vecina de San Antonio Arriba de Puriscal, de la Iglesia Católica; 300 metros hacia San Antonio Abajo, apartamentos color beige mano derecha, cédula de identidad número 1-1385-309, hija de Gerardo Mora Mesén mayor, costarricense, casado, vecino de Alajuelita, San José, y de Arcelia Mena Chavarría mayor, costarricense, casada, vecina de Alajuelita, San José y Manfred Mauricio Quirós Hernández mayor, soltero, de 34 años de edad, chofer de taxi, costarricense, vecino de San Antonio Arriba de Puriscal, de la iglesia católica; 300 metros hacia San Antonio Abajo, apartamentos color beige mano derecha, cédula de identidad número 1-1139-409, hijo de Javier Quirós Ramírez mayor, costarricense, casado, y de Teresa Hernández Mora quien es mayor, costarricense, casada, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez.—Exp. N° 16-000030-1530-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 20 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086062 ). Presentes en este Despacho los señores: María Lidiette León Arley mayor, soltera, costarricense, de 52 años de edad, tez blanca, ama de casa, escolaridad primaria incompleta, vecina de Bella Vista, San Rafael de Puriscal, 300 metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 0106310144, hija de Ramón León Álvarez y Evangelina Arley Quirós, quienes son mayores, costarricenses, casados entre sí, y Arcelio Salazar Cordero mayor, divorciado, de 74 años de edad, tez morena, pensionado, costarricense, primaria completa, vecino de Bella Vista, San Rafael de Puriscal, 300 metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 0103000951, hijo de Raúl Salazar Valverde y Imelda Cordero Guzmán, mayores, casados entre sí, costarricense (ambos fallecidos), han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento Martes 15 de noviembre del 2016 para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 16-000037-1530-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de octubre de 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—( IN2016086063 ). Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gustavo Zapata Castro, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y seissetecientos veintiuno, soltero, costarricense, oficial de policía, número telefónico: 8983-26-86, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cuatro , hijo de Teofilo Zapata Gómez y Lilliam Castro González, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos; el primero de Vera Cruz, carretera a La Mariposa de Paso Canoas, cas después del segundo puente y la segunda es vecina de Barrio Los Comandos casa al fondo de Zocalo; y Maureen Valverde Mora, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y seis-quinientos dos, soltera, costarricense, ama de casa, número telefónico: 8966-02-25, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Asdrubal Valverde González y María Elena Mora Madrigal, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de ciudadela los comandos, casa número 44. Ambos compareciente son vecino de ciudadela los comandos, penúltima casa a mano derecha, color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil: 16-0004571304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 12 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016086084 ). Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Enrique Venegas Umaña, cédula de identidad número seis- ciento noventa y cinco - ciento cuarenta y nueve, de cincuenta años de edad, costarricense, soltero, de oficio comerciante, nativo de Coto Brus, Cañas Gordas de Agua Buena, Puntarenas, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Florencio Vengas Gamboa y María Cecilia Umaña Brenes, vecino de un Kilómetro al Sur del centro de Cañas Gordas y Virginia Castro Sánchez, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis - cuatrocientos noventa y uno, cuarenta y un años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Coto Brus, Cañas Gordas de agua buena, Puntarenas el día doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hija de Juan Castro Barrios y Ana Sánchez Chinchilla, vecina de un Kilómetro al Sur del Centro de Cañas Gordas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-000477-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086085 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin De Jesús Valdelomar Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503600908, vecino de Altos de Peralta, 600 mts. de la agencia de carros Altos Peralta, teléfono 8434-61-31, hijo de Jeannette Rojas Barboza y Johnny Valdelomar Miranda, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 01/11/1987, con 29 años de edad y Geisel Irene Bogantes Porras, mayor, soltera en unión de hecho , cédula de identidad número 0207100088, vecina de Altos de Peralta, 600 mts de la agencia de carros Altos Peralta, hija de Ana Isabel Porras Chinchilla y Víctor Julio Bogantes Rodríguez, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 19/01/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. BOLETIN JUDICIAL Nº 219 — Pág 35 Expediente N° 16-000683-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086086 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Christian Valladares Camacho, mayor, divorciado, secretario , portador de la cédula de identidad número 7-135-183, vecino Guácimo, Río Jiménez, 800 metros sur de la estación de servicio de Río Jiménez, casa de cemento color terracota, hijo de Fernando Valladares Valladares y María de los Ángeles Camacho Carpio , nacido en Centro Central Limón, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad y Uvannia María Villegas Ávila, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-148-577, vecina de Guácimo, Río Jiménez, 800 metros sur de la estación de servicio de Río Jiménez, casa de cemento color terracota, hija de Ana Libel Villegas Ávila, nacida en Centro Central Limón, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000980-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086087 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jacqueline Andrea Gutiérrez Gutiérrez, mayor, con cédula N° 6-0425-0979 y Marco Antonio Hernández Espinoza, mayor, cédula N° 5-0340-0665. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001081-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de octubre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086088 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Amalia De Jesús Molina Padilla, mayor, divorciada de Erick Ariel Araya Miranda, el 31/07/2012, en Liberia, asistente administrativa, vecina de Agua Caliente de Cartago, del Ebais de Cocorí, 25 al oeste y 25 al norte, casa 409, color rosada con verjas verdes, celular 8832-24-05, cédula de identidad número 3-04170467, hija de Eduardo Molina Tencio y Aracelly Padilla Tencio, nacida en Cartago, el 29/01/1987, con 29 años de edad y Bryan Gerardo Obando Jiménez, mayor, soltero, asistente de bodega, vecino de Concepción de Tres Ríos, de la plaza de fútbol de Los Ángeles, 75 al norte, casa de color verde, con verjas negras, tapia verde, cédula de identidad número 1-1260-0742, hijo de Douglas Alberto Obando Umaña y Maricel Jiménez Núñez, nacido en San José, el 11/11/1985, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Wendy Villagra Jiménez y Maricel Jiménez Núñez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001985-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086095 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Pablo Josue Serrano Peña, mayor, costarricense, Soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0304490055, vecino de Palomo de Orosí 300m sur del Templo Católico de Palomo, hijo de Vera Peña Araya y Victor Eduardo Serrano Sandoval, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/10/1990, con 26 años de Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 219 Martes 15 de noviembre del 2016 edad, y Gloriana María Chavarría Bonilla, mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304770521, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Auxiliadora Bonilla Coto y José Francisco Chavaría Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Demian Jesús Serrano Chavarría nacido el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-002618-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086097 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Heiner Armando Aguilar Caravaca, mayor, Soltero, Costarricense, Salonero, cédula de identidad número 5-0404-0578, hijo de Einer Aguilar Cerdas y Marisol Caravaca Méndez, nacido en Liberia, Guanacaste , el 15 de mayo de 1995, actualmente con 21 años, y Roxana Paola Martínez Picado, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad número 6-0434-0302, hija de Víctor Antonio Martínez Membreño e Isolda Cristina Picado Arias, nacida en Puntarenas, el 07 de octubre de 1996, actualmente con 19 años; ambos contrayentes son vecinos Tablazo de Sardinal, 175 metros oeste de Lakeside School, frente a la parada de buses, casa de fibrolit. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100034-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.— Exento.—( IN2016086098 ). Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José William Alfaro Álvarez, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, ingeniero informático, vecino de 300 metros norte del Restaurante Isla Verde, San José, Pavas, portador del cédula de identidad número 603550485 y Daniela Laverde Arbeláez, de nacionalidad colombiana, mayor, ama de casa, vecina de mismo domicilio, portadora del pasaporte número AN462323. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—24 de octubre del 2016.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086112 ). María Lorena Quirós Valverde, mayor, de 53 años de edad, divorciada en unión de hecho, costurera, de nacionalidad costarricense, nacida el veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecina de Piedades de Puriscal, de la escuela 200 metros oeste, entrada a mano izquierda, cédula de identidad número 1-608-232, teléfono 8721-4801, hijo de Célimo Quirós Picado y Zoraida Valverde Núñez, ambos de nacionalidad costarricense y José Gómez Gómez, mayor, divorciado en unión de hecho, de 59 años de edad, policía, de nacionalidad costarricense, nacido el nueve de abril de mil novecientos cincuenta y siete, vecino de Piedades de Puriscal, de la escuela 200 metros oeste, entrada a mano izquierda, cédula de identidad número 5-167-545, teléfono 8320-4876, hijo de María Nelly Gómez Gómez, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez Expediente Nº 16-00008-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 02 de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086566 ). Fausto Miguel Vásquez Zamora, mayor de 31 años, soltero, secundaria incompleta, comerciante, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de mayo de 1985, vecino de Cañas de Tabarcia, frente al Centro Turístico Cuela, cédula de identidad número 1-1242-334; no padece de ninguna discapacidad, hijo de Marco Guillermo Vásquez Benavides y Marta Eugenia Zamora Azofeifa, ambos costarricenses; y Atalia Isabeth Mata Solano, mayor, de 26 años de edad, soltera, primaria completa, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 24 de enero de 1990, vecina de Cañas de Tabarcia, frente al Centro Turístico Cuela, cédula de identidad número 1-1417-651, no padece de ninguna discapacidad; hija de Ligia Mata Solano, costarricense, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Número 16-00023-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086567 ). Edictos en lo Penal Se extiende la presente para que se haga presente a este despacho judicial el dueño registral señor Julio César Hernández Romero, cédula de identidad 7-138-326, quien es dueño registral del vehículo placa 854066, marca Nissan, estilo TIDA, color gris, año 2011, vehículo involucrado en el expediente 14-001317-375-TCPE, contra Miguel Chavarría Delgado, por el delito de lesiones culposas, ofendida Victoria Roldán Calvo, para hacer entrega de dicho automotor, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 14-001317-375-TC, proceso penal seguido contra Miguel Chavarría Delgado, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Victoria Roldán Calvo.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016083711 ). Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Luis Roberto Núñez Salas, cédula o documento de identidad número 1-0615-0654, representante de la empresa Frutas del Pacífico S. A., quien es la propietaria registral del vehículo placa C130565, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-006344-0174-TR, seguido en contra de Marcos Pérez Torres en perjuicio de María de los Ángeles Granados Salazar, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por María de los Ángeles Granados Salazar, a darle traslado al co-demandado civil Luis Roberto Núñez Salas, cédula o documento de identidad número 1-0615-0654, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Luis Roberto Núñez Salas, cédula o documento de identidad número 1-0615-0654, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086565 ).
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