CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 2016 Uruca, José, Costa Rica, lunes 16 1° de noviembre febrero deldel 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Y DESPACHOS: JUEZ 3 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES JUZGADO CIVIL CARTAGO JUZGADO FAMILIA CARTAGO JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA PUNTARENAS JUZGADO TRABAJO HEREDIA JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR JUZGADO PENAL COTO BRUS JUZGADO FAMILIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA JUZGADO PENAL GOLFITO JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA, HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.11.15 14:58:41 -06'00' Nº 220 — 20 Páginas 22. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 23. JUZGADO NOTARIAL 24. JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ 25. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ 26. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 27. JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ 28. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ 29. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 30. JUZGADO PENAL TALAMANCA 31. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 32. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 33. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 34. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 35. JUZGADO PENAL POCOCI-GUACIMO 36. JUZGADO PENAL SIQUIRRES 37. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 38. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 39. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES 40. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELA 41. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 42. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 43. JUZGADO PENAL CARTAGO 44. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 45. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 46. JUZGADO SEGUNDO FAMILIA SAN JOSÉ 47. JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ 48. JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS 49. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 50. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 51. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 52. CENTRO JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES 53. JUZGADO AGRARIO CARTAGO 54. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 55. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 56. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 57. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 58. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 59. JUZGADO AGRARIO TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 60. JUZGADO CIVIL HEREDIA 61. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 62. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 63. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 64. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS 65. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA 66. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE 67. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 68. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 69. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ 70. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUI 71. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, Y FAMILIA OSA 72. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA 73. JUZGADO CONCURSAL 74. JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ 75. JUZGADO DE TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 76. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA 77. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ 78. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 79. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS 80. JUZGADO FAMILIA HEREDIA 81. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 82. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 83. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 84. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 85. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 86. JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS 87. JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 88. JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE COBANO 89. JUZGADO PENAL AGUIRRE Y PARRITA 90. JUZGADO PENAL BUENOS AIRES 91. JUZGADO PENAL CAÑAS 92. JUZGADO PENAL GARABITO 93. JUZGADO PENAL GRECIA 94. JUZGADO PENAL HATILLO 95. JUZGADO PENAL HEREDIA 96. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 97. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS 98. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 99. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 100. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 101. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 102. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 103. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA 104. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 105. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 106. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 107. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 108. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 109. JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO 110. JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA 111. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 112. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 113. JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS 114. JUZGADO PENAL LA UNION 115. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA 116. JUZGADO PENAL TURRIALBA 117. JUZGADO PENAL PAVAS 118. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 119. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA 120. JUZGADO PENAL PUNTARENAS 121. JUZGADO PENAL SANTA CRUZ 122. JUZGADO PENAL SARAPIQUI 123. JUZGADO PENAL UPALA 124. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ 125. JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ 126. JUZGADO TRABAJO CARTAGO 127. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 128. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 129. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 130. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 131. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 132. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 133. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 134. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 135. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO 136. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 137. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS 138. JUZGADO PENAL OSA 139. JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA PAVAS 140. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 141. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y MENOR CUANTIA PURISCAL 142. JUZGADO PENAL PURISCAL 143. JUZGADO PENAL SAN JOAQUIN DE FLORES 144. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 145. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) 146. JUZGADO PENAL JUVENIL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN) JUEZ 4 147. TRIBUNAL DE PUNTARENAS 148. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUI 149. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO Miércoles 16 de noviembre del 2016 150. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE 151. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 152. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 153. TRIBUNAL AGRARIO 154. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ 155. TRIBUNAL PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 156. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 157. TRIBUNAL CARTAGO 158. TRIBUNAL DE FAMILIA 159. TRIBUNAL HEREDIA 160. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 161. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL 162. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA 163. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 164. TRIBUNAL DE TRABAJO 165. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 166. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 167. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 168. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES 169. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 170. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 171. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 172. TRIBUNAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, (SAN RAMÓN) 173. TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 174. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL 175. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA 176. TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA JUEZ 5 177. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA CARTAGO 178. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA GUANACASTE 179. TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA 180. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA 181. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 182. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Condiciones del concurso • No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma oficina publicada con más de un año para el vencimiento. • Si no es funcionario o funcionaria del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. • Es indispensable que las personas que resulten nombradas o nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acosopsicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional. BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 3 Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes para juez y jueza en las siguientes materias: • Agrario 3: Contar con al menos 25 años de edad. • Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24). • Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador o mediadora. • Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes, además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI. Información adicional: • Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/ juecesyjuezas.htm • Independientemente de las opciones que la persona aspirante marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado. • Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección http:// pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/la inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. • Al momento de completar la oferta de servicios, las personas oferentes deberán firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso. • Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación). • Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. • Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. • Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente. • Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web. • La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todas las personas inscritas como único medio de notificación, por lo anterior se deberá indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado las veinticuatro h.En la barra superior, presionar “subir atestados”. • Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected]. Este concurso vence 25 de noviembre del 2016. Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada. Waiman Hin Herrera.—Exonerado.—( IN2016087450 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-010174-0007-CO promovida por [nombre 001], [nombre 002], [nombre 003] y [nombre 004] contra el artículo 401 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, inmunidad, independencia judicial e imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164 y 121 inciso 9) de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2016-016111 de las nueve horas y quince minutos de dos de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la norma impugnada en el sentido de que sí cubre a los suplentes ese Título, cuando ejercen la suplencia de manera efectiva”. San José, 02 de noviembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—( IN2016086057 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio Pereira Salazar, quien fue mayor, casado, vecino de Tuis, cédula 0303050731 y falleció el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16- 000119-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000119-1007-LA. Rodrigo Antonio Pereira Salazar a favor de Mirian Cerdas Mesén.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 02 de noviembre del 2016.— Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086570 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caridad Deifilia Del Carmen Romero Guevara, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San Rafael, cédula 0300880567 y falleció el ocho de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000121-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000121-1007-LA. Caridad Deifilia Del Carmen Romero Guevara a favor de Geovani Rodríguez Romero.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 2 de noviembre del 2016.—Marjorie Evangelina Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086571 ). Se emplaza a todos los causahabientes de Greymin Lee León Calderón, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, Oficial de Seguridad, domiciliado en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-147- 566, y habría fallecido el 26 de junio del 2016, para que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Greymin Lee León Calderón, promovidas por Rosibel Ruiz Urbina. Expediente judicial N° 16000274-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086573 ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Reinaldo Araya Ruiz, mayor, soltero, supervisor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-00620728 y fallecido el 21 de agosto del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Reinaldo Araya Ruiz, interpuestas por Cecilia María Sequeira Aguilar. Expediente N° 16-000368-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086574 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Francisco Araya Abarca, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, La Pitahaya, San Antonio de Padua, de salón comunal 200 metros al sur, casa color blanco sin portones, con cédula de identidad 3-427-0063 y falleció el 03 de diciembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000505-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000505-1023-LA, promovido por María Gabriela Abarca Sánchez, cédula de identidad 0302460995.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086575 ). Miércoles 16 de noviembre del 2016 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María Quirós Jiménez, cédula de identidad número 3-01910679 y falleció el 22 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el número 16- 000940-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000940-1023LA. Promovido por Franklin Cerdas Rojas, cédula de identidad número 6-0087-0940. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086577 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Essika María Aguilar Avendaño, quien fue mayor, soltera, auxiliar de seguridad, cédula 3-435- 388, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 18-08-2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001215-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001215-1021-LA. Por Aníbal Aguilar Quirós a favor de Jessika María Aguilar Avendaño.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086578 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Bonilla Vásquez, quien portó la cédula de identidad número 1-0347-0797 y falleció el día 03 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 16-003329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016. Expediente N° 16003329-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Enrique Bonilla Vásquez.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086580 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Skleyffor Everto Cordero Reyes, quien en vida estuvo soltero, mayor, costarricense cédula 1-1567-0157, fallecido el 31 de julio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16003357-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003357-0173-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Skleyffor Everto Cordero Reyes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086581 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Jiménez Rodríguez, quien fue mayor, casado, de treinta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 303770977, falleció el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se les hace saber que Karol Rojas Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1086-0809, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 5 conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristian Jiménez Rodríguez. Expediente número 16-3000140251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086582 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Gerardo Chaves Amuy, fallecido el 09 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de cobro del fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido, bajo el número 16300372-1024-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16- 300372-1024-LA. Por Sonia Corella Barrantes, depositante: BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A, a favor de Luis Fernando Chaves Amuy. Notifíquese. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086583 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-010004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las catorce horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y nueve millones trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur calle pública con 27 metros de frente; al este Toromax GL S. A. y al oeste Toromax GL S. A. Mide: dos mil setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de cincuenta y un millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206983-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur calle pública con 92.04 mts de frente; al este María López González y al oeste IMG Construcción Activa S. A. Mide: siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y dos millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 207009-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con 10.50 mts.; al sur calle pública con 10.50 mts de frente; al este IMG Construcción Activa S. A. y al oeste servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: setecientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017, y con la base veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba Mena. Expediente 15-033195-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016087615 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 05/12/2016- y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164.019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al este calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 26/01/2017-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 10/02/2017- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lorena Isolina Quesada Mora, Mario Torres Solano. Exp: 16-006795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2016.— Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087657 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 245900. Marca Nissan. Estilo D dos uno. Categoría carga liviana. Año 1996. Color negro. Vin 1N6SD161TC316958. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emma Patricia Madrigal Alvarado contra Elmer Flores Meléndez. Exp: 16001533-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016087667 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 269763, marca Toyota, estilo Tacoma Prerunner SR., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, VIN 3TMJU62N88M070715. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Giovanni Soto Salazar contra Loreana del Carmen Ruiz Vargas. Exp. N° 16-003843-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016087677 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32902267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-010901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001; a las once y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno de uso agropecuario y pastos. Situada en el distrito 3- Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A. y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge Gerardo Chacón González. Exp. N° 14-024753-1012-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016087718 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas 575-59309-001 y reservas y restricciones bajo las citas 342-0477701-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta y siete millones trescientos treinta mil quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205.299-000, la cual es terreno de pasto charral monta/a. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Issac Muñoz; este, Gonzalo Chacón y otros; oeste, Olivier Cordero Rojas. Mide: seiscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros Miércoles 16 de noviembre del 2016 cuadrados. Plano: A-0017971-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios Morales contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016087723 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2011-09055-01-0001-001 servidumbre subterránea de tubería y de paso, 2) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-251060-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Jeanine Alfaro Zamora, quebrada blanca, finca las nacientes de Jacó S A E ICAA y finca las nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria Egyseg Limitada, Transacciones de Occidente H Y B S A y Finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, finca las Nacientes de Jaco S. A., ICAA y Transacciones de Occidente S. A. y al oeste, calle pública, Finca Las Nacientes de Jacó S. A., Inmobiliaria Egyseg Limitada y Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno de bosque, área forestal y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A. contra Finca Las Nacientes de Jacó S. A. Exp. N° 16-008590-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2016087766 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 681627, marca Honda, estilo Civic LX, automóvil, año 1997, color verde, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 7 remata por ordenarse así en proceso monitorio de Tractomotriz S. A. contra Freddy Alberto López Poveda. Exp.: 12-000027-1209CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087817 ). A las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placa número quinientos veinticinco mil setecientos treinta y tres, marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, tracción cuatro por dos, modelo mil novecientos noventa y seis. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones cuarenta mil colones, (incluida la rebaja 25% de la base anterior) se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, esta vez con la base de seiscientos ochenta mil colones, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 14-000056-0507-AG (68-1-14) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Alberto Díaz Gutiérrez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de noviembre de 2016.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016087818 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-0128731012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público y al oeste, Alexis Murillo Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-0001400815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2016087820 ). En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto según citas: 504-1375001-0004-001 y anotación de demanda ordinaria según citas 800322748-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento ochenta-cero cero cero (128180-000), naturaleza: Terreno de tacotal y potreros, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, Jaime Alfaro Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 de Electricidad y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; oeste, río Sardinal y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Exp: 15-008322-1157-CJ.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087821 ). A las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, (09:00 hrs. del 08-12-2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, pero libre anotaciones y gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sara Jiménez; al sur José Álvarez; al este Omar Alfaro y al oeste lote dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez. Expediente: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2016087837 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero siete y cero cero ocho (74116-007-008), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 10 metros de frente; al sur Eliecer Madrid Álvarez; al este Fabio Arias Chuken y al oeste Dama Eugenia Vásquez. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Mónica María Miranda Villalta contra Evangelina Robles Parra, Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente: 16-003678-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016087862 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014267596-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero cero (521983-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guselle Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Exp.: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.— Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN 2016087863 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones los Viejos S. A.; al sur Inversiones los Viejos S.A.; al este calle pública y al oeste Inversiones los Viejos S. A., noroeste: Inversiones los Viejos S. A., sureste: calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horuspab Sociedad Anónima contra Luis Jorge Rojas Godoy. Expediente: 16-001931-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087864 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 033900011813-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ciento siete mil setenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Villegas Obando; al sur, Donato Lara; al este, Francisco Fernández y al oeste, camino ancho de 10,00 metros. Mide: cuarenta mil trescientos setenta y ocho Miércoles 16 de noviembre del 2016 metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ochenta mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve millones veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Exportadora Lobo del Tempisque Sociedad Anónima, Seguridad Profesional Dorado Sociedad Anónima. Exp: 16-0006281207-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía De Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087866 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera; este, alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp. N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016087869 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (177481-000), la cual es terreno con una casa, lote 142. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 143; al sur lote 141; al este lote 120 y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 9 Anónima contra Luis Diego de Gerardo Arias Lobo. Expediente: 16007717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016087875 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo deL dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar y cultivos con galerón y casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elodia Rojas Ballestero; al sur calle pública con frente de 32 mts 59 cm; al este William Sánchez Rojas y al oeste, calle pública con frente de 38 mts 80 cm. Mide: mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Evelio de los Ángeles Sánchez Rojas. Exp. N° 16-001853-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087878 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ochenta y dos mil setecientos seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517820000 la cual es terreno para construir, bloque C-lote Ñ C-veintisiete. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-28, sur; lote C-26; este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos doce mil veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos setenta mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Redondo Corrales Exp.: 16-022290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087880 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochenta y dos mil diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 697871 marca: Hyundai, estilo: Starex SVX, categoría: microbus, capacidad: 12 personas, Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 año: 1998, VIN: KMJWWH7FPWU092238, combustible: diesel, cilindrada 2476cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos once mil quinientos doce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta mil quinientos cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Juan Pablo Rojas Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016087888 ). pública con frente de 22,69 metros lineales; al este Isidro Arnoldo Sánchez Arce dedicado a servidumbre y al oeste Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eduvigis Miranda Delgado contra Maricruz Sánchez González. Expediente: 16-007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087937 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo por un monto de siete millones ochocientos mil colones; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento sesenta y cuatro -a- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Sehezar; al sur, María Esperanza Hernández Solano; al este, calle pública y al oeste, Kun Fai Li Shi. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones novecientos veintidós mil quinientos diecisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerasa de Alajuela S. A. contra Orville cc Orville Calero Fonseca García. Exp. 15-000449-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016087921 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ocho dólares con treinta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: GPG-055, automóvil, capacidad cinco personas, serie chasis y VIN número 3VW151AJ4DM207316, color negro, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año 2013, clase tributaria 2459843, uso particular, N° motor CBP379480, marca Volkswagen, número de serie no indicado, modelo Trendline, cilindrada 2000 c.c., cilindros 4, potencia 85 KW, combustible gasolina, fabricante no indicado y procedencia desconocida. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seis dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres mil dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Elias Jiménez Alfaro. Exp. N° 15-021791-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016087948 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 15357501-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01- 0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-010004- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014131480-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Isidro Arnoldo Sánchez Arce; al sur calle En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-04811-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 98 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta y cinco metros; al sur, Ángel García Ablanque, parte de Parque Residencial Cariari S. A. e Inversiones Asteroide S. A.; al este, Inversiones Asteroide S. A. y parte Parque Residencial Cariari S. A.; al oeste, Ángel García Ablanque, noreste, frente a calle pública con 55 metros lineales; sureste, Inversiones Asteriode S. A., Parque Residencial Cariari S. A. y suroeste, Ángel García Ablanque A. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera Miércoles 16 de noviembre del 2016 subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del Socorro Murillo Rodríguez, Gramon de Costa Rica S. A. Exp: 16-007369-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016087953 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Rosa Cuadra Quesada; al sur, Víctor Julio Monge y María Rosa Cuadra; al este, servidumbre y al oeste, Alberto Mora Quesada. Mide: quinientos noventa y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete , con la base de un millón ochocientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos diez mil trescientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Fernando Fernández Quesada. Exp. 16-003827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016087954 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 201200372201-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-00038877-01-0025-001; a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos siete colones con treinta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro millones novecientos ocho mil trescientos ocho colones con veintitrés céntimos la segunda finca y con la base de siete millones novecientos cinco mil cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos la tercer finca y con la base de dieciséis millones ochocientos tres mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos la cuarta finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199053 cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 19 metros 74 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199054-000 la cual es terreno para construir lote BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 11 26. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez, servidumbre de paso con un frente de 07 metros 55 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199055-000 la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez y servidumbre de paso con un frente de 4 metros 32 centímetros y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 155334-000 la cual es terreno para construir.- situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez Cerdas; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Bernardino Jimenez Cerdas y al oeste, Bernardino Jimenez Cerdas. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos la primer finca, y con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y colones con diecisiete céntimos la segunda finca, y con la base de cinco millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos la tercer finca, y con la base de doce millones seiscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos la cuarta finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos la primer finca, y con la base de un millón doscientos veintisiete mil setenta y siete colones con seis céntimos la segunda finca, y con la base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos la tercer finca, y con la base de cuatro millones doscientos mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos la cuarta finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Miguel Jimenez Paniagua, Miguel Antonio Jiménez Jiménez. Exp. N° 16- 001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087962 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Quintanilla Zambrano; al sur Juan Quintanilla Zambrano; al este calle pública con un frente de 12 metros y al oeste Juan Quintanilla Zambrano. Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Expediente: 16001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016087964 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del nueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170871-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS destinado a alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Ángela Gerarda de La Trinidad Rodríguez Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Exp.: 15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016087966 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete millones ochocientos uno mil setecientos treinta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 081937-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodolfo Loria Sáenz; al sur Arnoldo Hernández Cartín y otro; al este calle pública con 4 m y otro y al oeste Héctor Herrera Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez, Aqua Dental Sociedad Anónima. Expediente: 16-031688-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016088000 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Alvarado Álvarez; al sur, Miguel Pereira; al este, calle pública con 14 metros 07 centímetros y al oeste, Adriano Mesén Bermúdez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Noe Flores Herrera. Exp. N° 16-000871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016088001 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 02/12/2016, y con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181.127000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Platurco Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Hernández y Manuel Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 21/12/2016, con la base de ochenta y dos mil seiscientos noventa y tres dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 25/01/2017 con la base de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Corporación Turística Travel Vision Osrj S. A., Ligia Elena Ugarte Pereira, Osaro S. A., Oscar Andres Sandoval Jiménez, Oscar Ricardo Sandoval Rodgers. Exp. 16-006507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016088015 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 029600006402-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126358-000 la cual es terreno para construir lote D. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Coronado Castro; al sur, lote C y calle pública; al este, lote C y al oeste, Marielos Alemán Víctor. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año Miércoles 16 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil trescientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Erika Cristina Alemán Víctor. Exp.: 16028020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.— Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016088030 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39913950-01-0938-001; servidumbre trasladada citas: 399-1395001-0941-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al sur, Desarrollos Cardumenes S. A. y calle pública; al este, Walter Canales Contreras y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-18337182015.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Desarrollos Cardumenes S. A., Exp. N° 15-038858-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016088040 ). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Lizano Murcia, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San José, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000155-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016059886 ). Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos López Alvarado, quien fue mayor, costarricense, soltero, comerciante, con cédula N° 7-040-113, vecino de Manuel Antonio Aguirre Puntarenas, quien falleció el día 23 de setiembre de 2014, a una junta donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 14-1000440425-CI, sucesorio del causante Carlos López Alvarado, albacea provisional Eduardo López Fonseca.—Juzgado Mixto de Quepos y Parrita, Quepos, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016073717 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Luis Vargas Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 13 los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2016074868 ). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jaime Volio Elbrecht, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis (09:00 a.m. 14 de diciembre del 2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 15-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076396 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Cristina Muñoz Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-0007540169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016078018 ). Citaciones Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Francisco Nery Murillo Chaves, quien fuera casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco- cero noventa- trescientos cincuenta y tres, vecino de doscientos metros este y cien metros norte de pulpería El Fénix, Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Licenciado José Enrique Jiménez Bogantes.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario 1 vez.—( IN2016086591 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de quien en vida fue Venancio Eliécer Alvarado García, casado una vez, vecino de Heredia Orquetas de Sarapiquí, comerciante, cédula seis-uno ocho ocho-cuatro uno siete para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás costado sur de Coopetaxi con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016086598 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría los señores Geovanny Francisco Vega Ávalos, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y tres-cuatrocientos veintinueve, Julio Andrés Vega Ávalos, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y seis-cero cuatrocientos treinta y dos, y Ana Gabriela Vega Ávalos, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos tres-cero ciento setenta y cinco, a las quince horas del veintisiete del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Carlos Francisco Ángeles Vega Soto quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, educador pensionado, vecino de Heredia, Barrio Fátima, avenida diecisiete, calle dos, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-ciento sesenta y tres y Leda Lorena del Rosa Ávalos Villalobos, casada una vez, planificadora, del mismo domicilio que el anterior, portadora de la cédula de identidad número unoseiscientos veintidós-setecientos seis; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 Notaría del Lic. Rigoberto Vega Arias, teléfono 8749-0222, San José, avenida quince, calle tres, número de fax 2256-6506.—Cuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016086658 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida fueron Mario Gerardo Rivera Alfaro, mayor, casado una vez, cédula número dos-cero dos cuatro cinco cero cinco seis dos y Digna María Valverde Monge, mayor, casada cédula N° unocero tres cinco ocho-cero cuatro uno seis; cuyo último domicilio de ambos fue San José, Desamparados, trescientos metros norte y diez metros oeste del Banco Nacional, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en San José, Curridabat, de la Parroquia de Tirrases, veinte metros este y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016 Notaría del Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2016086662 ). En mi notaría los señores Reynaldo Francisco Flores, único apellido en razón de su nacionalidad, nicaragüense, soltero, operario de fábrica, vecino de Heredia, pasaporte de Nicaragua, C-01777920 y Ligia María Villegas Hernández, cédula de identidad nacional 4-0134-0740, solicitaron contraer matrimonio. Se cita y emplaza a los interesados en oposiciones para que dentro del término de ley se apersonen en mi notaría ubicada en Heredia, costado este de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico anubis@ ice.co.cr, en caso contrario se dispondrá conforme a la ley.— Heredia, 5 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016086665 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Santos Augusto Cortés Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, cédula de identidad Nº 050032-0360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000126-0297-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Guatuso de Alajuela, 20 de octubre de 2015.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—( IN2016086725 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Vega Badilla, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en electrónica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0304500915 y vecino de Juan Viñas de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000004-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), 31 de agosto del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016086745 ). El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión testamentario notarial, de quien en vida fue Paulina De Los Ángeles Rodríguez Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cero noventa y cuatro, vecina de Esparza. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa N° 2161.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016086757 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Chavarría Aguilar, mayor, soltero, peón, vecino Guápiles, Pococí, con cédula de identidad número 0700310061. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000204-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016086770 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eida Auxilio del Carmen Solís Herrera, quien fuera, mayor, divorciada únicas nupcias, pensionada, cédula de identidad 4-0071-0173 y vecina de Santo Domingo de Heredia, del Centro de Salud, ciento setenta y cinco metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000257-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 27 de octubre del 2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016086815 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Chaves Loría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Atenas, cédula de identidad número 2-072-257. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016086828 ). Se hace saber, que esta notaría abre proceso sucesorio, de quien en vida fue el señor Jorge Angulo Flores, cédula de identidad uno-ciento setenta y cuatro-quinientos diecinueve, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Moravia La Isla, doscientos metros al sur del salón comunal, deceso acaecido el día diecinueve de junio del dos mil dieciséis, para que los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos aquellos interesados en esta sucesión, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, y que si no se presentan en ese plazo, dicha herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 16-001-Suc. Notaría del Bufete del Lic. José Alberto Villanave Solano, notario público, San José, San Sebastián, Urbanización Mayorca, casa nueve-G, teléfono N° 22543333.—San José, 10 de julio del 2016.—1 vez.—( IN2016086838 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liliana María González Campos, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202940938, y vecina de Atenas de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000395-0638-CI.— Miércoles 16 de noviembre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 15 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016086847 ). del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016086866 ). Notaría de la Licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mónica Inés Rosales Soto, mayor, soltera, ingeniera en sistemas informáticos, vecina de San José, Tibás, Colina, trescientos metros sur de empresa Metalco, Condominios Colimar, apartamento número veintiuno, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-ciento sesenta y seis; a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Clara María Soto Astorga, quien fuera mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San José, Tibás, Colina, trescientos metros sur de empresa Metalco, Condominios Colimar, apartamento número veintiuno; portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y ochocero seiscientos noventa y cinco; de nacionalidad nicaragüense nacionalizada costarricense; fallecida el día dos de setiembre del año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la agencia de autos Grupo Q, Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-4002.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086851 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Adrián Vargas Céspedes, quien dice ser mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad dos-ciento sesenta y tres- trescientos doce, vecino de San José, Desamparados Centro, Gravilias, calle D, casa número cuatrocientos noventa y cinco, veinticinco metros sur iglesia católica y Elizabeth, Olga Lidia y José María todos Vargas Ramírez, a las 10:00 horas del doce de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ramírez Coto Rosario, quien era mayor de edad, cédula tres-ciento dieciséis-cero cuarenta, casado en primeras nupcias, comerciante, quien fuera vecina de San José, Desamparados centro, Gravilias, calle D, casa número cuatrocientos noventa y cinco, veinticinco metros sur iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, teléfono N° 8810-0990.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016086902 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Cordero Calderón, mayor, casado, agricultor y vecino de Barrio María Auxiliadora, 300 mts. noroeste de SECOSA. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000001-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de enero del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016086854 ). Ante mi notaría Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Juan Miguel Ferreto Ramírez. Albacea Provisional Flor María Vargas Arias. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la iglesia católica del lugar. Exp. 0001-2016.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016086860 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel de Jesús Castro Venegas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0102330902 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000102-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo A solicitud de las señoras Yolanda Zamora Herrera, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Heredia, diagonal a la Universidad Nacional, contiguo al Mini Super Musmani; la señora Kattia Trejos Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Aves del Paraíso, casa número veintiséis-F, la señora Ileana Trejos Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y dos-ciento treinta y uno, vecina de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa número veinte-C y la señora Yolanda María Trejos Zamora, mayor, casada una vez, maestra de educación especial, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno- ochocientos doce, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, Residencial Villa Esmeralda, casa número cincuenta y dos; he procedido a abrir expediente de Sucesorio ab intestato, en Sede Notarial; de quien en vida fuera Jorge Manuel Trejos Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero siete-cero cincuenta y siete, vecino de Heredia, diagonal a la Universidad Nacional, contiguo al Minisúper Musmani. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersone ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Heredia, calles siete y nueve, avenida cinco. Correo electrónico [email protected].—Heredia, dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN20169086904 ). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Trinidad Arias Ríos, cédula número uno-cuatrocientosnovecientos diecisiete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 21-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086916 ). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Franklin Varela Guerrero, cédula número siete-cero cincuenta y cinco-doscientos sesenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 18-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086921 ). Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Francisco Pablo Coronado Coronado, cédula número cinco-cero treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 19-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086925 ). Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Miguel Leonardo Loría Loría, cédula número uno- cuatrocientos sesenta y dos-quinientos treinta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 20-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086927 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gonzalo Herrera Zamora, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula número cinco-ciento treinta y cinco-cero dieciséis, fallecido el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono N° 669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086928 ). El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, de la esquina sur este de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace saber que ante esta notaría se solicita expresamente abrir la sucesión ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Adriana Marcela Vaglio Umaña, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-quinientos treinta y seis, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio El Bosque, de la subestación de la JASEC veinticinco metros este. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago centro, de la esquina de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, el fax es el número dos cinco nueve uno-cinco dos-dos ocho.— Cartago, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016086931 ). Notaría del Licenciado Miguel Ángel Díaz Quesada: Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Gladys del Carmen Esquivel Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Cañas, Guanacaste, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo Comunal y de Gerardo Víquez Herrera, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y nueve-cero treinta y cuatro, vecino de Cañas, Guanacaste, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo Comunal, quienes en vida fueron en su orden madre y padre de Dina María Víquez Esquivel, mayor, casada dos veces, administradora, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-cero sesenta y tres, y de Gerardo Víquez Esquivel, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos setenta y uno. Se nombró como albacea definitiva a Dina María Víquez Esquivel, quien aceptó el cargo. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho, de que si no se apersonan dentro de este plazo, los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciséis. Correo: [email protected]. Fax: 2278-335. Cel: 8347-0528.—Cartago, La Unión, San Rafael, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016086935 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Badilla Solano, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula de identidad N° 1-0077-4695 y María Doralia Cervantes Guerrero, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuelita, cédula N° 1-0131-0530. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100101-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 18 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016086952 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Lizano Valverde, mayor, estado civil casada una vez separada de hecho, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con cédula de identidad 0900390107 y vecina de Limonal de Coyolar de Orotina, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000217-0642-CI.— Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016086958 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso SUCESORIO de quien en vida se llamó Nelson Zelaya Rivera, mayor, casado una vez, chofer y bodeguero, vecino de Heredia, cédula 800950442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de marzo de 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016086970 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gene Castillo Chinchilla, mayor, estado civil divorciada, profesión empresaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102330023 y vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, del Comercial El Trapiche, 100 metros norte y 100 metros sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000275-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 03 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016086972 ). Miércoles 16 de noviembre del 2016 Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto de Jesús Zamora Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104020947 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000354-0169-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de junio del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016086986 ). Avisos Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz y Ángela de los Ángeles Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos desconocidos, padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo Expediente Nº 13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe Modificación de Fallo del Depósito Judicial del menor, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.: 13-400290-0924-FA. Depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016083710 ). 3 v. 2. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Eveling Junieth Escoto Ibarra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la madre registral de la menor, señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de octubre del año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.— Exonerado.—( IN2016083720 ). 3 v. 2. Licenciado, Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Alisson Valentina López Barrantes hija de Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, promovido por Ruth Marín Alfaro contra Angélica Barrantes Herrera y otro, bajo el expediente número 15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas la personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia) Ciudad Neily, 19 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2016086059 ). 2 v. 2. Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Rostran Montoya, en su carácter personal, quien es mayor de edad, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° 001685894, con domicilio desconocido se le hace saber BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 17 que en demanda divorcio, establecida por Marcela Alejandra Retana Rodríguez contra Byron Rostran Montoya, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Marcela Alejandra Retana Rodríguez, se confiere traslado al accionado Byron Rostran Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Visto el documento incorporado que es consulta que se realiza en el sistema electrónico de extranjeros residentes, no aparece domicilio registrado del accionado. A fin de agotar la vía, expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de logra obtener una dirección donde localizarlo. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de la República de Nicaragua, a fin de tenerles como parte y procedan a coadyuvar en los derechos de sus nacionales, expídase comisión para notificarle por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086576 ). Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Bakri El Halabi, casado, Comerciante, pasaporte RL1667793, que en este juzgado se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000829-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Que su esposa Andrea Martínez Simpson ha presentado demanda de divorcio en su contra por la causal de separación de hecho y se le están otorgando diez días hábiles para que conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 hechos contenidos en la demanda. Lo anterior se ordena así en el proceso abreviado de divorcio de Andrea Martínez Simpson contra Bakri El Halabi; expediente Nº 14-000829-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de junio del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016086723 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Hugo Mormolejo Narváez, documento de identidad 0009428816, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000982-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia número 953-2016. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra el señor Víctor Julio Marmolejo Narváez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Víctor Julio Marmolejo Narváez y Angélica María Calvo Calderón. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor Víctor Hugo Marmolejo Narváez, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Marmolejo Nárvaez, así como la resolución N° 135-1472, con la cual se le declaró residente permanente libre de condición. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y siete, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos dieciocho. 5) Se exime al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Angélica María Calvo Calderón, Víctor Hugo Mormolejo Narváez. Expediente Nº 12000982-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087009 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a la señora Lourdes Jesefina Almonte Lebrón, pasaporte 1389739, dominicana y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 12-001082-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República contra Carlos Fernando Rodríguez Coronado y a Lourdes Jesefina Almonte Lebrón. En el cual se redactó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia se San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil doce. Del anterior proceso abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Carlos Fernando Rodríguez Coronado y a Lourdes Jesefina Almonte Lebrón, para que la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación a los demandados, al señor Carlos Fernando Rodríguez Coronado en Liberia centro, Guanacaste por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a la señora Lourdes Jesefina Almonte Lebrón en Calle Blancos, San José por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Previo a expedir la comisión a la señora Almonte Lebrón la señora Procuradora Paula Azofeifa Chavarría deberá, dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias extra de la demanda. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres meses podrá decretarse la deserción. II.-Conforme lo solicita la parte accionante como medida cautelar se ordena suspender los efectos de la carta de naturalización y la residencia otorgada a la señora Lourdes Josefina Almonte Lebrón, en razón de su supuesto matrimonio con el señor Rodríguez Coronado. Comuníquese lo anterior al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087010 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattya Vanessa Campos Flores, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 14-000929-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1124-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las once horas y veintinueve minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso de diligencias de depósito judicial de la menor Samara Campos Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la representante legal de la oficina de Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la cédula de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, segundo, tercero: Considerando: I.-Hechos probados, II.-Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Samara Campos Flores, en su guardadora señora María Rocío Flores Barquero, a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016087011 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Graciela Mena Calderón y Asthon Ellis Jiménez Cordero, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 15-0001750932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 1345-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Miércoles 16 de noviembre del 2016 Guápiles a las nueve horas y siete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso, de diligencias de depósito judicial de los menores Kendall David, Katherine Viviana, Keydelin Fiorella y Kendra Michelle todos de apellidos Jiménez Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la representante legal de la Oficina de Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portador de la cédula de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, segundo, tercero: Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Kendall David, Katherine Viviana, Keydelin Fiorella y Kendra Michelle todos de apellidos Jiménez Mora, en su guardadora señora Ana Cecilia Calderón Román a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087012 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Guillermo Ramírez Siles, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 15-000239-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1346-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las nueve horas y once minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso de diligencias de depósito judicial del menor Juan David Ramírez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la representante legal de la oficina de Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la cédula de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, Segundo, Tercero: Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de Juan David Ramírez Pérez, en su guardadora señora Nelly Chaves Olivares a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016087013 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruddy Jovanny Avalo González, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, ama de casa, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 4001279, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Avalo González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 1057-2017 de las once horas y diecisiete minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por José Ángel Martínez Fernández Contra Ruddy Jovanny Avalo González, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Avalo González, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 19 en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia, ello en caso de aparecer alguno en el futuro con ese carácter de ganancialidad. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y nueve, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis. 7) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese a la demandada Ruddy Jovanny Avalo González la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. Notifíquese. Expediente 15-0006120187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08:10 del 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087014 ). Se avisa a Giancarlo Bazzetti Mendoza de nacionalidad peruana, de domicilio, ocupación y documento de identidad desconocida y la señora Yomaira de Los Ángeles Solís Vargas, con identidad con cédula de identidad número uno 1-186-816 y de demás calidades ignoradas, siendo representados en este proceso por la Licenciada Guiselle Mora Rojas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15000693-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 615-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Matías Bazzetti Solís. Consecuentemente, se extingue a sus progenitores Yomaira de Los Ángeles Solís Vargas y Giancarlo Bazzetti Mendoza el ejercicio de la patria potestad y se confieren en depósito de Matías, a su tío materno Gerson Solís Vargas y su esposa María Auxiliadora Fallas Calvo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2220, folio 076 y asiento 152. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre de 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087015 ). Se comunica al señor Rosney Gerardo Zamora Herrera, padre registral de la persona menor edad Raychell Tatiana Zamora Bermúdez, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 15-001104-1302- FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001104-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y catorce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087016 ). Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Leeford Gregg Irons, documento de identidad 0002824549, casado una vez, domicilio desconocido, de nacionalidad jamaiquina, pasaporte 2824549 que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001813-0165FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Tanisha Hashanty Vincent Morgan, se confiere traslado al accionado Leeford Gregg Irons por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220 Miércoles 16 de noviembre del 2016 Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Tanisha Hashanty Vincent Morgan contra Leeford Gregg Irons. Expediente Nº 15-0018130165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087017 ). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rigoberto Núñez Solís, en su carácter, quien es, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 0602110792, se le hace saber que en proceso ordinario liquidación anticipada, establecido por Karen Yesenia Chaves Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1937-2016, bajo expediente 15-002054-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y nueve minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso ordinario liquidación anticipada, establecido por Karen Yesenia Chaves Alvarado, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 0108480105. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II. Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del accionado. Con lugar este Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, al efecto se declaran como gananciales los siguientes bienes: vehículo placa 715020 inscrito a nombre de Rigoberto Núñez y por consiguiente la señora Karen Chaves adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ese bien. Es ganancial el inmueble sin inscribir ubicado en El Carmen de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas con un área de treinta y cinco hectáreas adquirido por el señor Rigoberto Núñez Solís por compra al señor Arturo Sánchez Garita el veintidós de mayo del dos mil siete y por lo tanto la señora Karen Chaves adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de esa propiedad sin inscribir. Es ganancial el dinero invertido en Scotiabank en depósito a plazo en dólares por la suma de quince mil dólares más intereses pues la inversión se realizó en julio del dos mil catorce. Este depósito se encuentra embargado por Scotiabank por deuda del señor Rigoberto Núñez con esa institución y por consiguiente a la señora Karen Chaves tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento de la suma neta que en definitiva le corresponda al señor Rigoberto Núñez. No son gananciales: el inmueble sin inscribir ubicado en el Carmen de Ujarrás de Puntarenas de treinta hectáreas aproximadamente adquirido por donación por el señor Rigoberto Núñez el dieciocho de julio del dos mil seis. Ni el inmueble sin inscribir ubicado en el Carmen de Ujarrás de Puntarenas de veintidós hectáreas adquirido por donación por el señor Rigoberto Núñez el diez de mayo del dos mil siete. Sobre costas: no se condena al accionado al pago de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087018 ). Edictos Matrimoniales En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Adonías Gómez Salazar, cédula: 6-347-079, y vecino de Ciudad Cortés, Barrio Renacimientos, y Sailyn Verónica Vega Pérez, cédula 6-382-276, y vecina de Ciudad Cortés, Barrio Renacimiento. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000143-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 2 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2016086572 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Andrés Zúñiga Alvarado, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0304730587, vecino de Cartago, Santa Cruz de Turrialba, Piedra Grande, casa color papaya a mano derecha, hijo de Maureen Alvarado Maroto y Marco Aurelio Zúñiga Rodríguez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/09/1993, con 23 años de edad y María de los Ángeles Alemán Acuña, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304840043, vecina de Cartago, Santa Cruz de Turrialba, Piedra Grande, casa color papaya a mano derecha, hija de Roxana Acuña Torres y Carlos Alemán López, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 10/12/1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 16-002650-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086579 ). Se hace saber que ante la notaria pública Violeta Arias Chavarría con oficina en San José, de la Maternidad Carit 300 metros al este, han solicitado los señores Mauricio Ruiz Chaves, mayor soltero, costarricense, call center, cédula N° 1-1497-292, hijo de Víctor Hugo Ruiz Abarca y María Victoria Chaves Rodríguez y la señorita Grettel Paola Badilla Retana mayor, soltera, costarricense, operaria, cédula N° 1-1449-862 ambos vecinos de Alajuelita, Filtros de Alajuelita calle Piedra de Fuego hija de Héctor Enrique Badilla Badilla y María Isabel Retana Chinchilla, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Violeta Arias Chavarría.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016086825 ).
© Copyright 2024