BOLETÍN JUDICIAL N° 220 de la fecha 16 11 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
LaLa
Uruca,
SanSan
José,
Costa
Rica,
miércoles
2016
Uruca,
José,
Costa
Rica,
lunes 16
1° de noviembre
febrero deldel
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL ABREN
CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES
Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS Y DESPACHOS:
JUEZ 3
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS
AIRES
JUZGADO CIVIL CARTAGO
JUZGADO FAMILIA CARTAGO
JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS
JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA
PUNTARENAS
JUZGADO TRABAJO HEREDIA
JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA
JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
JUZGADO PENAL COTO BRUS
JUZGADO FAMILIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO
JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
JUZGADO PENAL GOLFITO
JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA, HATILLO,
SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA
JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
JUZGADO DE COBRO Y CIVIL MENOR CUANTIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER
JUDICIAL
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.11.15
14:58:41 -06'00'
Nº 220 — 20 Páginas
22. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
CIVIL DE HACIENDA
23. JUZGADO NOTARIAL
24. JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ
25. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN
JOSÉ
26. JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO,
SEDE I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
27. JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ
28. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO
EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
29. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
30. JUZGADO PENAL TALAMANCA
31. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
32. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
33. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
34. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
35. JUZGADO PENAL POCOCI-GUACIMO
36. JUZGADO PENAL SIQUIRRES
37. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
38. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
39. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE LOS CHILES
40. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO,
SAN SEBASTIAN Y ALAJUELA
41. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
42. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
43. JUZGADO PENAL CARTAGO
44. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
45. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
46. JUZGADO SEGUNDO FAMILIA SAN JOSÉ
47. JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ
48. JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS
49. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
50. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
51. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
52. CENTRO JUDICIAL INTERVENCIONES DE LAS
COMUNICACIONES
53. JUZGADO AGRARIO CARTAGO
54. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
55. JUZGADO AGRARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
56. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
57. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
58. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
59. JUZGADO AGRARIO TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA (SAN RAMÓN)
60. JUZGADO CIVIL HEREDIA
61. JUZGADO CIVIL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
62. JUZGADO CIVIL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
63. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
64. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS
65. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA
66. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE
67. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
68. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO TERCER CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
69. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ
70. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL
JUVENIL SARAPIQUI
71. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, Y FAMILIA OSA
72. JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA AGUIRRE Y
PARRITA
73. JUZGADO CONCURSAL
74. JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ
75. JUZGADO DE TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
76. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA GRECIA
77. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA SANTA CRUZ
78. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
79. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA CAÑAS
80. JUZGADO FAMILIA HEREDIA
81. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
82. JUZGADO FAMILIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
83. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
84. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
85. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
86. JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS
87. JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
88. JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE COBANO
89. JUZGADO PENAL AGUIRRE Y PARRITA
90. JUZGADO PENAL BUENOS AIRES
91. JUZGADO PENAL CAÑAS
92. JUZGADO PENAL GARABITO
93. JUZGADO PENAL GRECIA
94. JUZGADO PENAL HATILLO
95. JUZGADO PENAL HEREDIA
96. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
97. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE ATENAS
98. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
99. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
100. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
101. JUZGADO PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
102. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
103. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA
104. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
105. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
106. JUZGADO PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
107. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
108. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
109. JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO
110. JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA
111. JUZGADO PENAL JUVENIL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
112. JUZGADO PENAL JUVENIL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
113. JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS
114. JUZGADO PENAL LA UNION
115. JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA
116. JUZGADO PENAL TURRIALBA
117. JUZGADO PENAL PAVAS
118. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
119. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO
TURRIALBA
120. JUZGADO PENAL PUNTARENAS
121. JUZGADO PENAL SANTA CRUZ
122. JUZGADO PENAL SARAPIQUI
123. JUZGADO PENAL UPALA
124. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ
125. JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ
126. JUZGADO TRABAJO CARTAGO
127. JUZGADO TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
128. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
129. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
130. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
131. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
132. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
133. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
134. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
135. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO
136. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
137. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS
138. JUZGADO PENAL OSA
139. JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
PAVAS
140. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
141. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y MENOR CUANTIA
PURISCAL
142. JUZGADO PENAL PURISCAL
143. JUZGADO PENAL SAN JOAQUIN DE FLORES
144. JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
145. JUZGADO PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA (SAN RAMÓN)
146. JUZGADO PENAL JUVENIL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
JUEZ 4
147. TRIBUNAL DE PUNTARENAS
148. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUI
149. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR, SEDE GOLFITO
Miércoles 16 de noviembre del 2016
150. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE
151. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA
152. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA
153. TRIBUNAL AGRARIO
154. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA SAN JOSÉ
155. TRIBUNAL PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
156. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
157. TRIBUNAL CARTAGO
158. TRIBUNAL DE FAMILIA
159. TRIBUNAL HEREDIA
160. TRIBUNAL PENAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
161. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
162. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y
PARRITA
163. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
164. TRIBUNAL DE TRABAJO
165. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
166. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
167. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR
168. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES
169. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA
170. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
GUANACASTE
171. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR
172. TRIBUNAL TERCER CIRCUITO JUDICIAL
ALAJUELA, (SAN RAMÓN)
173. TRIBUNAL PENAL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
174. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL
175. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA
SUR, SEDE OSA
176. TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA
JUEZ 5
177. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA CARTAGO
178. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA
GUANACASTE
179. TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
180. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA
181. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA TERCER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
182. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL
JUVENIL
Condiciones del concurso
• No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más
nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de
vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma
oficina publicada con más de un año para el vencimiento.
• Si no es funcionario o funcionaria del Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del Banco de su elección.
• Es indispensable que las personas que resulten nombradas o
nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos
por la institución para cada categoría y materia que se imparten
por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad,
sistema de gestión, hostigamiento sexual y acosopsicológico
en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al
empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 3
Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes
para juez y jueza en las siguientes materias:
• Agrario 3: Contar con al menos 25 años de edad.
• Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco
años en la profesión y poseer título debidamente expedido
o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido
una especialización en derecho agrario, o contar con una
experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la
práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por
el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar
en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N°7333, La
Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
• Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia
de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con
duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador o mediadora.
• Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral
reconocido por las autoridades educativas competentes,
además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de
Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación
haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos
establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y
transitorios VII y XI.
Información adicional:
• Las personas que participen en estos concursos deben cumplir
con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica http:intranet/personal/
juecesyjuezas.htm
• Independientemente de las opciones que la persona aspirante
marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II,
las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se
limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente),
salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán
valorados por este Consejo al momento de conocer las
propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
• Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban
mediante el formulario electrónico en la dirección http://
pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/la inscripción será
única y exclusivamente por este medio y queda registrada
en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas
hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
• Al momento de completar la oferta de servicios, las personas
oferentes deberán firmar un consentimiento informado en el
cual se estipula que si durante los procesos de investigación
propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna
conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento
jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento
a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de
otra naturaleza, sea el caso.
• Utilizar la información que se suministre así como la obtenida
a partir de los diversos estudios realizados para su verificación
(incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o
judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés
para la investigación).
• Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que
se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de
datos, internet u otros), para validar y ampliar la información
que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo
para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información
Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema
de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín
Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015.
• Por ser éste un servicio que requiere atención permanente,
todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos,
tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni
de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho
a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se
concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.
• Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que
regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de
una terna, según lo solicite el órgano competente.
• Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto
para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena
y que está a su disposición en la página web.
• La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará
el correo electrónico para todas las personas inscritas como
único medio de notificación, por lo anterior se deberá
indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado
las veinticuatro h.En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
• Los documentos quedan agregados en forma automática en un
buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m.d. y de 1:00
p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico [email protected].
Este concurso vence 25 de noviembre del 2016.
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción
por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Waiman Hin Herrera.—Exonerado.—( IN2016087450 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 15-010174-0007-CO promovida por
[nombre 001], [nombre 002], [nombre 003] y [nombre 004] contra
el artículo 401 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario
a los principios de igualdad, inmunidad, independencia judicial e
imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164 y 121 inciso 9)
de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto
número 2016-016111 de las nueve horas y quince minutos de dos de
noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete
la norma impugnada en el sentido de que sí cubre a los suplentes
ese Título, cuando ejercen la suplencia de manera efectiva”.
San José, 02 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016086057 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rodrigo Antonio Pereira Salazar, quien fue mayor, casado,
vecino de Tuis, cédula 0303050731 y falleció el veinticuatro de
julio del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-
000119-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000119-1007-LA.
Rodrigo Antonio Pereira Salazar a favor de Mirian Cerdas Mesén.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba
(Materia Laboral), 02 de noviembre del 2016.— Licda. Marjorie
Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086570 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Caridad Deifilia Del Carmen Romero Guevara, quien fue mayor,
viuda, pensionada, vecina de San Rafael, cédula 0300880567
y falleció el ocho de octubre del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el N° 16-000121-1007-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000121-1007-LA. Caridad Deifilia Del
Carmen Romero Guevara a favor de Geovani Rodríguez Romero.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba,
(Materia Laboral), 2 de noviembre del 2016.—Marjorie Evangelina
Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086571 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Greymin Lee León
Calderón, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, Oficial
de Seguridad, domiciliado en el distrito Limón, del cantón Limón,
de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-147- 566, y habría fallecido el 26 de junio del 2016, para que
comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo
de extremos laborales del fallecido Greymin Lee León Calderón,
promovidas por Rosibel Ruiz Urbina. Expediente judicial N° 16000274-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
4 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086573 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó Miguel Reinaldo Araya Ruiz, mayor, soltero, supervisor,
vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-00620728 y fallecido el 21 de agosto del 2016, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Miguel Reinaldo Araya Ruiz,
interpuestas por Cecilia María Sequeira Aguilar. Expediente N°
16-000368-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de
octubre del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Francisco Araya Abarca, quien fue mayor, soltero, con último
domicilio en Cartago, La Pitahaya, San Antonio de Padua, de salón
comunal 200 metros al sur, casa color blanco sin portones, con
cédula de identidad 3-427-0063 y falleció el 03 de diciembre de
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 16-000505-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000505-1023-LA, promovido por María
Gabriela Abarca Sánchez, cédula de identidad 0302460995.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de
octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086575 ).
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ligia María Quirós Jiménez, cédula de identidad número 3-01910679 y falleció el 22 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
laborales, que se tramita bajo el número 16- 000940-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000940-1023LA. Promovido por Franklin Cerdas Rojas, cédula de identidad
número 6-0087-0940. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de
octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Essika María Aguilar Avendaño, quien fue mayor, soltera,
auxiliar de seguridad, cédula 3-435- 388, laboró para el Ministerio
de Educación Pública y falleció el 18-08-2016, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 16-001215-1021-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-001215-1021-LA. Por Aníbal Aguilar
Quirós a favor de Jessika María Aguilar Avendaño.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de noviembre del
2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique Bonilla Vásquez, quien portó la cédula de identidad
número 1-0347-0797 y falleció el día 03 de octubre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 16-003329-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del 2016. Expediente N° 16003329-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor
de Carlos Enrique Bonilla Vásquez.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086580 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Skleyffor Everto Cordero Reyes, quien en vida estuvo
soltero, mayor, costarricense cédula 1-1567-0157, fallecido el
31 de julio del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16003357-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003357-0173-LA. Por Ministerio de Seguridad
Pública a favor de Skleyffor Everto Cordero Reyes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086581 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Jiménez
Rodríguez, quien fue mayor, casado, de treinta y cuatro años, vecino
de Alajuelita, con cédula de identidad número 303770977, falleció
el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se les hace saber que
Karol Rojas Fernández, portadora de la cédula de identidad número
1-1086-0809, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó
en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 5
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Cristian Jiménez Rodríguez. Expediente número 16-3000140251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alajuelita, 13 de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Gerardo Chaves Amuy, fallecido el 09 de julio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de cobro del fondo
de capitalización laboral de trabajador fallecido, bajo el número 16300372-1024-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16- 300372-1024-LA. Por Sonia Corella Barrantes,
depositante: BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A, a favor de Luis Fernando Chaves Amuy.
Notifíquese. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre
del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086583 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-010004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2012-00090583-01-0005-001; a las catorce horas del 23 de enero
del 2017 y con la base de sesenta y nueve millones trescientos seis
mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 206982-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de
paso; al sur calle pública con 27 metros de frente; al este Toromax
GL S. A. y al oeste Toromax GL S. A. Mide: dos mil setenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de
cincuenta y un millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del 22 de febrero del 2017, con la base de diecisiete millones
trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 206983-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso, Toromax GL
S. A.; al sur calle pública con 92.04 mts de frente; al este María
López González y al oeste IMG Construcción Activa S. A. Mide:
siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce horas del 23
de enero del 2017 y con la base de sesenta y dos millones quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta
y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del 7 de febrero del 2017, con la base de cuarenta y seis millones
novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero
del 2017, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres céntimos
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 207009-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
servidumbre de paso con 10.50 mts.; al sur calle pública con 10.50
mts de frente; al este IMG Construcción Activa S. A. y al oeste
servidumbre de paso con 73 mts de frente. Mide: setecientos sesenta
y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate
se señalan las catorce horas del 23 de enero del 2017, y con la base
veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta
y siete colones con sesenta y dos céntimos. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del 7 de febrero del 2017, con la base de
quince millones cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho colones
con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de febrero
del 2017, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Allen Alberto Izaba Mena. Expediente 15-033195-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016087615 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 05/12/2016- y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 164.019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel
Ángel Quesada Gamboa; al este calle pública y al oeste, Miguel
Ángel Quesada Gamboa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete -4:00 p. m. 26/01/2017-, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diez de febrero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 10/02/2017- con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día
de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco
de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores
que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lorena Isolina Quesada
Mora, Mario Torres Solano. Exp: 16-006795-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2016.—
Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016087657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número CL 245900. Marca Nissan. Estilo D dos uno. Categoría
carga liviana. Año 1996. Color negro. Vin 1N6SD161TC316958.
Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se
señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emma
Patricia Madrigal Alvarado contra Elmer Flores Meléndez. Exp: 16001533-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016087667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del quince de mayo del año
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL 269763, marca Toyota, estilo Tacoma Prerunner SR.,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, VIN
3TMJU62N88M070715. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Giovanni Soto Salazar
contra Loreana del Carmen Ruiz Vargas. Exp. N° 16-003843-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Shirley Mayela
Molina Porras, Jueza.—( IN2016087677 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32902267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-010901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001; a
las once y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis
y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno de uso
agropecuario y pastos. Situada en el distrito 3- Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras
de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.
y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once y cero minutos del diez
de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete
con la base de quince millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge Gerardo
Chacón González. Exp. N° 14-024753-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 09 de noviembre del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—( IN2016087718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas
575-59309-001 y reservas y restricciones bajo las citas 342-0477701-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta
y siete millones trescientos treinta mil quinientos ochenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 205.299-000, la cual es
terreno de pasto charral monta/a. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; sur, Issac Muñoz; este, Gonzalo Chacón y otros;
oeste, Olivier Cordero Rojas. Mide: seiscientos sesenta y ocho
mil trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros
Miércoles 16 de noviembre del 2016
cuadrados. Plano: A-0017971-1975. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de doscientos millones cuatrocientos
noventa y siete mil novecientos treinta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año
dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis millones ochocientos
treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios
Morales contra Israel Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
16 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016087723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de acueducto y
de paso de A y A citas: 2011-09055-01-0001-001 servidumbre
subterránea de tubería y de paso, 2) Servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2011-251060-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la
base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y nueve mil cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
Jeanine Alfaro Zamora, quebrada blanca, finca las nacientes de Jacó
S A E ICAA y finca las nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria
Egyseg Limitada, Transacciones de Occidente H Y B S A y Finca
Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, finca las Nacientes de Jaco S. A.,
ICAA y Transacciones de Occidente S. A. y al oeste, calle pública,
Finca Las Nacientes de Jacó S. A., Inmobiliaria Egyseg Limitada y
Finca Las Nacientes de Jacó S. A., terreno de bosque, área forestal
y tajo. Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa
y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A. contra Finca Las
Nacientes de Jacó S. A. Exp. N° 16-008590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Seilin López González,
Juez.—( IN2016087766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de
primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 681627, marca Honda, estilo Civic LX,
automóvil, año 1997, color verde, 1600 c.c. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la
base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 7
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Tractomotriz S.
A. contra Freddy Alberto López Poveda. Exp.: 12-000027-1209CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016087817 ).
A las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la
base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor
postor, se rematará el vehículo placa número quinientos veinticinco
mil setecientos treinta y tres, marca Hyundai, estilo Grace, categoría
automóvil, tracción cuatro por dos, modelo mil novecientos noventa
y seis. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones cuarenta
mil colones, (incluida la rebaja 25% de la base anterior) se señalan
las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De
ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de marzo de
dos mil diecisiete, esta vez con la base de seiscientos ochenta mil
colones, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado
al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
14-000056-0507-AG (68-1-14) de la Fundación Unión y Desarrollo
de las Comunidades Campesinas contra Alberto Díaz Gutiérrez y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 02 de noviembre de 2016.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016087818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa
y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré
lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de
acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-0128731012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo
Miranda; al este, camino público y al oeste, Alexis Murillo Herrera.
Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros
cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-0001400815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—Exonerado.—( IN2016087820 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas
del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de acueducto según citas: 504-1375001-0004-001 y anotación de demanda ordinaria según citas 800322748-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la
finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
ochenta-cero cero cero (128180-000), naturaleza: Terreno de tacotal
y potreros, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, Jaime Alfaro
Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense
de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de Los Ángeles
de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
de Electricidad y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles
de La Colonia de Río Cuarto de Grecia; oeste, río Sardinal y Junta
Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de
Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil veinticinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
número A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con
el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco
millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diez
de febrero del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal
contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Exp: 15-008322-1157-CJ.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de noviembre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016087821 ).
A las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis,
(09:00 hrs. del 08-12-2016), en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada, pero libre anotaciones y
gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: el derecho 008, en la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual
es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia del cantón
tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sara
Jiménez; al sur José Álvarez; al este Omar Alfaro y al oeste lote
dedicado a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda
contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez.
Expediente: 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2016087837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento
dieciséis-cero cero siete y cero cero ocho (74116-007-008), la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Antonio, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle pública con 10 metros de frente; al sur Eliecer Madrid
Álvarez; al este Fabio Arias Chuken y al oeste Dama Eugenia
Vásquez. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas
y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, Mónica María Miranda Villalta contra Evangelina Robles
Parra, Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente: 16-003678-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—( IN2016087862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014267596-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero
cero (521983-000), la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2-El Mastaste, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur,
Guselle Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel
Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina.
Exp.: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—
Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN 2016087863 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos
treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones los Viejos
S. A.; al sur Inversiones los Viejos S.A.; al este calle pública y al
oeste Inversiones los Viejos S. A., noroeste: Inversiones los Viejos
S. A., sureste: calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e
Inversiones Horuspab Sociedad Anónima contra Luis Jorge Rojas
Godoy. Expediente: 16-001931-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 05 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087864 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 033900011813-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis
millones ciento siete mil setenta y dos colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil
setecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de repasto.
Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Villegas Obando;
al sur, Donato Lara; al este, Francisco Fernández y al oeste, camino
ancho de 10,00 metros. Mide: cuarenta mil trescientos setenta y ocho
Miércoles 16 de noviembre del 2016
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
ochenta mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete con la base de nueve millones veintiséis mil setecientos
sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Agro Exportadora Lobo del Tempisque Sociedad Anónima,
Seguridad Profesional Dorado Sociedad Anónima. Exp: 16-0006281207-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía De
Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2016087866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa.- Situada en
el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera;
este, alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros
con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp.
N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016087869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta
y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero
(177481-000), la cual es terreno con una casa, lote 142. Situada en
el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 143; al sur lote 141; al este lote 120 y
al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 9
Anónima contra Luis Diego de Gerardo Arias Lobo. Expediente: 16007717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2016087875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso y condiciones; a las nueve horas
y treinta minutos del catorce de marzo deL dos mil diecisiete, y
con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno de solar y cultivos con galerón
y casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elodia Rojas Ballestero; al
sur calle pública con frente de 32 mts 59 cm; al este William Sánchez
Rojas y al oeste, calle pública con frente de 38 mts 80 cm. Mide:
mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Evelio de los Ángeles Sánchez Rojas. Exp. N°
16-001853-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016087878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones ochenta y dos mil setecientos seis colones con treinta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517820000 la cual es terreno para construir, bloque C-lote Ñ C-veintisiete.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote C-28, sur; lote C-26;
este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos doce
mil veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de seis millones doscientos setenta mil
seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Redondo
Corrales Exp.: 16-022290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochenta
y dos mil diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 697871 marca: Hyundai,
estilo: Starex SVX, categoría: microbus, capacidad: 12 personas,
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
año: 1998, VIN: KMJWWH7FPWU092238, combustible: diesel,
cilindrada 2476cc. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos once mil
quinientos doce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta mil quinientos
cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Juan Pablo Rojas Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Johanna
Vindas Campos, Jueza.—( IN2016087888 ).
pública con frente de 22,69 metros lineales; al este Isidro Arnoldo
Sánchez Arce dedicado a servidumbre y al oeste Isidro Arnoldo
Sánchez Arce. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Eduvigis Miranda Delgado contra Maricruz Sánchez González.
Expediente: 16-007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo por un monto de siete millones ochocientos
mil colones; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones
quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento
sesenta y cuatro -a- cero cero cero, la cual es terreno con una casa
y patio. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Sehezar; al
sur, María Esperanza Hernández Solano; al este, calle pública y al
oeste, Kun Fai Li Shi. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones novecientos
veintidós mil quinientos diecisiete colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta
mil ochocientos treinta y nueve colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Gerasa de Alajuela S. A. contra Orville cc Orville
Calero Fonseca García. Exp. 15-000449-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016087921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ocho dólares
con treinta y dos centavos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: GPG-055, automóvil, capacidad cinco personas, serie
chasis y VIN número 3VW151AJ4DM207316, color negro,
tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año 2013, clase tributaria
2459843, uso particular, N° motor CBP379480, marca Volkswagen,
número de serie no indicado, modelo Trendline, cilindrada 2000
c.c., cilindros 4, potencia 85 KW, combustible gasolina, fabricante
no indicado y procedencia desconocida. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seis dólares con
veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres
mil dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Guillermo Elias Jiménez Alfaro. Exp. N° 15-021791-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 03 de noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2016087948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-0974101-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013- 15357501-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-010015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01- 0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-010004- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014131480-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce
de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Isidro Arnoldo Sánchez Arce; al sur calle
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-04811-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno lote 98 terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta
y cinco metros; al sur, Ángel García Ablanque, parte de Parque
Residencial Cariari S. A. e Inversiones Asteroide S. A.; al este,
Inversiones Asteroide S. A. y parte Parque Residencial Cariari S.
A.; al oeste, Ángel García Ablanque, noreste, frente a calle pública
con 55 metros lineales; sureste, Inversiones Asteriode S. A., Parque
Residencial Cariari S. A. y suroeste, Ángel García Ablanque A.
Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
Miércoles 16 de noviembre del 2016
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Daniel Jeremías del Socorro Murillo
Rodríguez, Gramon de Costa Rica S. A. Exp: 16-007369-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016087953 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos noventa y dos colones con noventa y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Rosa Cuadra Quesada; al sur, Víctor Julio Monge y
María Rosa Cuadra; al este, servidumbre y al oeste, Alberto Mora
Quesada. Mide: quinientos noventa y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete , con la base de un millón ochocientos treinta y un
mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de seiscientos diez mil trescientos
noventa y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R. L. contra Fernando Fernández Quesada. Exp.
16-003827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016087954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 201200372201-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2014-00038877-01-0025-001; a las trece horas cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos siete colones
con treinta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro
millones novecientos ocho mil trescientos ocho colones con veintitrés
céntimos la segunda finca y con la base de siete millones novecientos
cinco mil cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos la
tercer finca y con la base de dieciséis millones ochocientos tres mil
novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos la cuarta
finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199053
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 25. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de
19 metros 74 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al
este, Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez.
Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 199054-000 la cual es terreno para construir lote
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 11
26. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez,
servidumbre de paso con un frente de 07 metros 55 centímetros; al
sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este, Miguel Jiménez Jiménez
y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: setecientos treinta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 199055-000 la cual
es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Miguel Jiménez Jiménez; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez;
al este, Miguel Jiménez Jiménez y servidumbre de paso con un frente
de 4 metros 32 centímetros y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez.
Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
4) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 155334-000 la cual es terreno para construir.- situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez Cerdas; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros; al este, Bernardino Jimenez
Cerdas y al oeste, Bernardino Jimenez Cerdas. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil
treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos la primer finca, y
con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos
treinta y colones con diecisiete céntimos la segunda finca, y con
la base de cinco millones novecientos veintiocho mil setecientos
ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos la tercer finca,
y con la base de doce millones seiscientos dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos la cuarta finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos la
primer finca, y con la base de un millón doscientos veintisiete mil
setenta y siete colones con seis céntimos la segunda finca, y con la
base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta
y un colones con treinta y un céntimos la tercer finca, y con la base
de cuatro millones doscientos mil novecientos ochenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos la cuarta finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Anthony Miguel Jimenez Paniagua, Miguel Antonio Jiménez
Jiménez. Exp. N° 16- 001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001; a
las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete y con la base de diez millones quinientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil
novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado
de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Quintanilla
Zambrano; al sur Juan Quintanilla Zambrano; al este calle pública
con un frente de 12 metros y al oeste Juan Quintanilla Zambrano.
Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Expediente: 16001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016087964 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del nueve de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta
mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 170871-001-002 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05
Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS
destinado a alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta colones
con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
cuatrocientos noventa mil cincuenta y tres colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Ángela Gerarda de
La Trinidad Rodríguez Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Exp.:
15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016087966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del
dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete millones
ochocientos uno mil setecientos treinta y nueve colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 081937-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte Rodolfo Loria Sáenz; al sur Arnoldo Hernández Cartín y
otro; al este calle pública con 4 m y otro y al oeste Héctor Herrera
Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de doscientos millones ochocientos cincuenta y un mil
trescientos cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez,
Aqua Dental Sociedad Anónima. Expediente: 16-031688-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016088000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos setenta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Gerardo Alvarado Álvarez; al sur, Miguel Pereira;
al este, calle pública con 14 metros 07 centímetros y al oeste, Adriano
Mesén Bermúdez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Noe
Flores Herrera. Exp. N° 16-000871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016088001 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 02/12/2016, y con la base
de ciento diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181.127000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Platurco Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Hernández
y Manuel Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 21/12/2016, con la base
de ochenta y dos mil seiscientos noventa y tres dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 25/01/2017 con la base
de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo contra Corporación Turística
Travel Vision Osrj S. A., Ligia Elena Ugarte Pereira, Osaro S. A.,
Oscar Andres Sandoval Jiménez, Oscar Ricardo Sandoval Rodgers.
Exp. 16-006507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de octubre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez.—( IN2016088015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 029600006402-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos
del siete de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco
colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 126358-000 la cual es terreno para construir lote
D. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Coronado Castro; al
sur, lote C y calle pública; al este, lote C y al oeste, Marielos Alemán
Víctor. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año
Miércoles 16 de noviembre del 2016
dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta
y un mil trescientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de
Desarrollo Comunal contra Erika Cristina Alemán Víctor. Exp.: 16028020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—
Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016088030 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39913950-01-0938-001; servidumbre trasladada citas: 399-1395001-0941-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un
mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al
sur, Desarrollos Cardumenes S. A. y calle pública; al este, Walter
Canales Contreras y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil
novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-18337182015.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Desarrollos
Cardumenes S. A., Exp. N° 15-038858-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2016088040 ).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo
Lizano Murcia, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de
San José, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000155-0222-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Lineth
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016059886 ).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Carlos López Alvarado, quien fue mayor, costarricense,
soltero, comerciante, con cédula N° 7-040-113, vecino de
Manuel Antonio Aguirre Puntarenas, quien falleció el día 23 de
setiembre de 2014, a una junta donde se conocerá el inventario,
avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que
indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que
será verificada en este Despacho Judicial a las nueve horas
del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente N° 14-1000440425-CI, sucesorio del causante Carlos López Alvarado,
albacea provisional Eduardo López Fonseca.—Juzgado Mixto
de Quepos y Parrita, Quepos, 08 de setiembre del 2016.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016073717 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Carlos Luis Vargas Rodríguez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del
doce de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 13
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. N° 15-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 30 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—( IN2016074868 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jaime
Volio Elbrecht, a una junta que se verificará en este juzgado a
las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis
(09:00 a.m. 14 de diciembre del 2016), para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente: 15-000152-0180-CI.—Juzgado Primero Civil
de San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076396 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de: Cristina Muñoz Madrigal, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-0007540169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016078018 ).
Citaciones
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien fuera Francisco Nery Murillo Chaves, quien fuera casado una
vez, agricultor, cédula de identidad cinco- cero noventa- trescientos
cincuenta y tres, vecino de doscientos metros este y cien metros
norte de pulpería El Fénix, Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste;
para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2016.
Notaría del Licenciado José Enrique Jiménez Bogantes.—Lic. José
Enrique Jiménez Bogantes, Notario 1 vez.—( IN2016086591 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión,
de quien en vida fue Venancio Eliécer Alvarado García, casado
una vez, vecino de Heredia Orquetas de Sarapiquí, comerciante,
cédula seis-uno ocho ocho-cuatro uno siete para que dentro
del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a mi oficina sita en San
Juan de Tibás costado sur de Coopetaxi con el fin de reclamar los
derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2016086598 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría los
señores Geovanny Francisco Vega Ávalos, portador de la cédula
de identidad número uno-mil ciento cuarenta y tres-cuatrocientos
veintinueve, Julio Andrés Vega Ávalos, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento setenta y seis-cero cuatrocientos
treinta y dos, y Ana Gabriela Vega Ávalos, portadora de la cédula
de identidad número cuatro-cero doscientos tres-cero ciento setenta
y cinco, a las quince horas del veintisiete del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de Carlos Francisco Ángeles Vega
Soto quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, educador
pensionado, vecino de Heredia, Barrio Fátima, avenida diecisiete,
calle dos, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero
noventa y uno-ciento sesenta y tres y Leda Lorena del Rosa Ávalos
Villalobos, casada una vez, planificadora, del mismo domicilio
que el anterior, portadora de la cédula de identidad número unoseiscientos veintidós-setecientos seis; esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Notaría del Lic. Rigoberto Vega Arias, teléfono 8749-0222, San
José, avenida quince, calle tres, número de fax 2256-6506.—Cuatro
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rigoberto Vega Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016086658 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
quienes en vida fueron Mario Gerardo Rivera Alfaro, mayor, casado
una vez, cédula número dos-cero dos cuatro cinco cero cinco seis
dos y Digna María Valverde Monge, mayor, casada cédula N° unocero tres cinco ocho-cero cuatro uno seis; cuyo último domicilio
de ambos fue San José, Desamparados, trescientos metros norte y
diez metros oeste del Banco Nacional, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito
notario, situada en San José, Curridabat, de la Parroquia de Tirrases,
veinte metros este y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016 Notaría del
Lic. Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—( IN2016086662 ).
En mi notaría los señores Reynaldo Francisco Flores, único
apellido en razón de su nacionalidad, nicaragüense, soltero, operario
de fábrica, vecino de Heredia, pasaporte de Nicaragua, C-01777920
y Ligia María Villegas Hernández, cédula de identidad nacional
4-0134-0740, solicitaron contraer matrimonio. Se cita y emplaza
a los interesados en oposiciones para que dentro del término de
ley se apersonen en mi notaría ubicada en Heredia, costado este
de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico anubis@
ice.co.cr, en caso contrario se dispondrá conforme a la ley.—
Heredia, 5 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016086665 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: José Santos Augusto Cortés
Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael
de Guatuso, cédula de identidad Nº 050032-0360. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000126-0297-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía Guatuso de Alajuela, 20 de octubre de 2015.—Lic.
Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—( IN2016086725 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Vega Badilla, mayor,
estado civil soltero, profesión técnico en electrónica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0304500915 y vecino
de Juan Viñas de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000004-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Jiménez (Materia Civil), 31 de agosto del 2016.—Msc. Sammy
Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016086745 ).
El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión testamentario
notarial, de quien en vida fue Paulina De Los Ángeles Rodríguez
Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número cinco-cero cincuenta y nueve-cero noventa y cuatro, vecina
de Esparza. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados
para que en el plazo de treinta días siguientes contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis,
casa N° 2161.—San José, 2 de noviembre de 2016.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016086757 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Chavarría
Aguilar, mayor, soltero, peón, vecino Guápiles, Pococí, con cédula
de identidad número 0700310061. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000204-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 05 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016086770 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Eida Auxilio del Carmen Solís Herrera, quien fuera,
mayor, divorciada únicas nupcias, pensionada, cédula de identidad
4-0071-0173 y vecina de Santo Domingo de Heredia, del Centro de
Salud, ciento setenta y cinco metros al norte. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000257-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de
Heredia, 27 de octubre del 2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar,
Jueza.—1 vez.—( IN2016086815 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Chaves Loría, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Atenas, cédula de identidad
número 2-072-257. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés
en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasaran a quién
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente
Nº 15-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016086828 ).
Se hace saber, que esta notaría abre proceso sucesorio, de
quien en vida fue el señor Jorge Angulo Flores, cédula de identidad
uno-ciento setenta y cuatro-quinientos diecinueve, quien fue mayor,
viudo, comerciante, vecino de San José, Moravia La Isla, doscientos
metros al sur del salón comunal, deceso acaecido el día diecinueve
de junio del dos mil dieciséis, para que los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos aquellos interesados en esta sucesión,
para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, y
que si no se presentan en ese plazo, dicha herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 16-001-Suc. Notaría del Bufete del
Lic. José Alberto Villanave Solano, notario público, San José, San
Sebastián, Urbanización Mayorca, casa nueve-G, teléfono N° 22543333.—San José, 10 de julio del 2016.—1 vez.—( IN2016086838 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Liliana María González
Campos, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202940938,
y vecina de Atenas de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000395-0638-CI.—
Miércoles 16 de noviembre del 2016
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 15
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
octubre del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016086847 ).
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016086866 ).
Notaría de la Licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, a las
nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mónica Inés
Rosales Soto, mayor, soltera, ingeniera en sistemas informáticos,
vecina de San José, Tibás, Colina, trescientos metros sur de empresa
Metalco, Condominios Colimar, apartamento número veintiuno,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
ochenta y nueve-ciento sesenta y seis; a las catorce horas del
veintidós de octubre del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Clara María Soto Astorga,
quien fuera mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de
San José, Tibás, Colina, trescientos metros sur de empresa Metalco,
Condominios Colimar, apartamento número veintiuno; portadora
de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y ochocero seiscientos noventa y cinco; de nacionalidad nicaragüense
nacionalizada costarricense; fallecida el día dos de setiembre del
año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Gabriela Jiménez Sánchez, ubicada en San José, Barrio Los Yoses,
trescientos cincuenta metros sur de la agencia de autos Grupo Q,
Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-4002.—Licda.
Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086851 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José
Adrián Vargas Céspedes, quien dice ser mayor de edad, viudo,
pensionado, cédula de identidad dos-ciento sesenta y tres- trescientos
doce, vecino de San José, Desamparados Centro, Gravilias, calle
D, casa número cuatrocientos noventa y cinco, veinticinco metros
sur iglesia católica y Elizabeth, Olga Lidia y José María todos
Vargas Ramírez, a las 10:00 horas del doce de junio del año dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Ramírez Coto Rosario, quien era mayor de edad, cédula tres-ciento
dieciséis-cero cuarenta, casado en primeras nupcias, comerciante,
quien fuera vecina de San José, Desamparados centro, Gravilias,
calle D, casa número cuatrocientos noventa y cinco, veinticinco
metros sur iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Andrés Cortés
Vargas, teléfono N° 8810-0990.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016086902 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Cordero
Calderón, mayor, casado, agricultor y vecino de Barrio María
Auxiliadora, 300 mts. noroeste de SECOSA. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000001-0857-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 21 de enero del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—( IN2016086854 ).
Ante mi notaría Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Juan Miguel Ferreto
Ramírez. Albacea Provisional Flor María Vargas Arias. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar
lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que
si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere
funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría
ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la iglesia
católica del lugar. Exp. 0001-2016.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016086860 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel de Jesús Castro
Venegas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad 0102330902 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000102-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
A solicitud de las señoras Yolanda Zamora Herrera, mayor,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero setenta y siete-quinientos cincuenta y cuatro,
vecina de Heredia, diagonal a la Universidad Nacional, contiguo al
Mini Super Musmani; la señora Kattia Trejos Zamora, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cuatro- ciento cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y cuatro, vecina
de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Aves del Paraíso, casa
número veintiséis-F, la señora Ileana Trejos Zamora, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y dos-ciento treinta y uno, vecina de Heredia,
Urbanización Jardines de Roma, casa número veinte-C y la señora
Yolanda María Trejos Zamora, mayor, casada una vez, maestra de
educación especial, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos veintiuno- ochocientos doce, vecina de Santa Lucía
de Barva de Heredia, Residencial Villa Esmeralda, casa número
cincuenta y dos; he procedido a abrir expediente de Sucesorio ab
intestato, en Sede Notarial; de quien en vida fuera Jorge Manuel
Trejos Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero cero siete-cero cincuenta
y siete, vecino de Heredia, diagonal a la Universidad Nacional,
contiguo al Minisúper Musmani. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersone
ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si
no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Heredia, calles siete y nueve, avenida cinco.
Correo electrónico [email protected].—Heredia, dos
de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN20169086904 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Trinidad Arias Ríos, cédula número uno-cuatrocientosnovecientos diecisiete, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del
Correo de Heredia. Expediente 21-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086916 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Franklin Varela Guerrero, cédula número
siete-cero cincuenta y cinco-doscientos sesenta y ocho, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del
Correo de Heredia. Expediente 18-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086921 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
quien en vida fue Francisco Pablo Coronado Coronado, cédula
número cinco-cero treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y nueve,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia.
Expediente 19-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016086925 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
quien en vida fue Miguel Leonardo Loría Loría, cédula número
uno- cuatrocientos sesenta y dos-quinientos treinta y ocho,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia.
Expediente 20-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016086927 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis, se declaró
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gonzalo Herrera
Zamora, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cañas,
Guanacaste, cédula número cinco-ciento treinta y cinco-cero
dieciséis, fallecido el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco
metros oeste, teléfono N° 669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086928 ).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario
público con oficina en la ciudad de Cartago, de la esquina sur este
de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace
saber que ante esta notaría se solicita expresamente abrir la sucesión
ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Adriana Marcela
Vaglio Umaña, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuarenta y siete-quinientos treinta y seis,
vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio El Bosque, de la
subestación de la JASEC veinticinco metros este. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar
para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro
de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas,
que la dirección de esta notaría lo es en Cartago centro, de la esquina
de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur,
el fax es el número dos cinco nueve uno-cinco dos-dos ocho.—
Cartago, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián
Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016086931 ).
Notaría del Licenciado Miguel Ángel Díaz Quesada: Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
María Gladys del Carmen Esquivel Castillo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y
cinco-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Cañas, Guanacaste,
trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Popular y
Desarrollo Comunal y de Gerardo Víquez Herrera, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
nueve-cero treinta y cuatro, vecino de Cañas, Guanacaste, trescientos
metros al norte de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, quienes en vida fueron en su orden madre y padre de Dina
María Víquez Esquivel, mayor, casada dos veces, administradora,
cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-cero
sesenta y tres, y de Gerardo Víquez Esquivel, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa
y ocho-cuatrocientos setenta y uno. Se nombró como albacea
definitiva a Dina María Víquez Esquivel, quien aceptó el cargo.
Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
algún derecho, de que si no se apersonan dentro de este plazo,
los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente número cero
dos-dos mil dieciséis. Correo: [email protected]. Fax:
2278-335. Cel: 8347-0528.—Cartago, La Unión, San Rafael,
08 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016086935 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Noé Badilla Solano, mayor, casado una vez, vecino
de Alajuelita, cédula de identidad N° 1-0077-4695 y María Doralia
Cervantes Guerrero, quien fuera mayor, casada una vez, vecina
de Alajuelita, cédula N° 1-0131-0530. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-100101-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián,
18 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2016086952 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Lizano Valverde,
mayor, estado civil casada una vez separada de hecho, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con cédula de identidad 0900390107 y
vecina de Limonal de Coyolar de Orotina, Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000217-0642-CI.— Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), 20 de octubre del 2016.—Lic. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016086958 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
SUCESORIO de quien en vida se llamó Nelson Zelaya Rivera,
mayor, casado una vez, chofer y bodeguero, vecino de Heredia,
cédula 800950442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000162-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de marzo de 2016.—Msc. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016086970 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gene Castillo Chinchilla,
mayor, estado civil divorciada, profesión empresaria, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102330023 y vecina de
Concepción de San Rafael de Heredia, del Comercial El Trapiche,
100 metros norte y 100 metros sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000275-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 03 de agosto del 2016.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016086972 ).
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Humberto de Jesús Zamora
Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0104020947 y vecino de San Pedro de Montes de Oca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000354-0169-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 05 de junio del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016086986 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a
los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz y Ángela de los Ángeles
Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos desconocidos,
padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo
Expediente Nº 13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe Modificación
de Fallo del Depósito Judicial del menor, por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.: 13-400290-0924-FA.
Depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Jueza.—( IN2016083710 ).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Eveling Junieth Escoto Ibarra,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica la madre registral de la menor,
señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de
octubre del año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—
Exonerado.—( IN2016083720 ).
3 v. 2.
Licenciado, Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), comunica que en
el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona
menor de edad de nombre Alisson Valentina López Barrantes hija de
Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, promovido por
Ruth Marín Alfaro contra Angélica Barrantes Herrera y otro, bajo el
expediente número 15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas
la personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación
del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen
conveniente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia
Familia) Ciudad Neily, 19 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2016086059 ). 2 v. 2.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Byron Rostran Montoya, en su carácter personal, quien
es mayor de edad, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte N° 001685894, con domicilio desconocido se le hace saber
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 17
que en demanda divorcio, establecida por Marcela Alejandra Retana
Rodríguez contra Byron Rostran Montoya, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Marcela Alejandra
Retana Rodríguez, se confiere traslado al accionado Byron Rostran
Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-Visto el documento incorporado
que es consulta que se realiza en el sistema electrónico de extranjeros
residentes, no aparece domicilio registrado del accionado. A fin de
agotar la vía, expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro
Social a fin de logra obtener una dirección donde localizarlo. En otro
orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado
General de la República de Nicaragua, a fin de tenerles como parte
y procedan a coadyuvar en los derechos de sus nacionales, expídase
comisión para notificarle por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086576 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Bakri El Halabi, casado,
Comerciante, pasaporte RL1667793, que en este juzgado se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 14-000829-0186-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Que su esposa Andrea Martínez
Simpson ha presentado demanda de divorcio en su contra por la
causal de separación de hecho y se le están otorgando diez días
hábiles para que conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
hechos contenidos en la demanda. Lo anterior se ordena así en el
proceso abreviado de divorcio de Andrea Martínez Simpson contra
Bakri El Halabi; expediente Nº 14-000829-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de junio del 2016.—Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016086723 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Hugo
Mormolejo Narváez, documento de identidad 0009428816, casado,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 12-000982-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia número 953-2016.
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis. Considerando: I, II, III, IV, V, VI.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas,
este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
formulado por la Procuraduría General de la República contra el
señor Víctor Julio Marmolejo Narváez, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara
la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores
Víctor Julio Marmolejo Narváez y Angélica María Calvo Calderón.
2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la
Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda,
con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la
nacionalidad costarricense al señor Víctor Hugo Marmolejo
Narváez, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia
al señor Marmolejo Nárvaez, así como la resolución N° 135-1472,
con la cual se le declaró residente permanente libre de condición.
3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no
produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta
sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos
sesenta y siete, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos
dieciocho. 5) Se exime al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6)
Notifíquese al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Angélica María Calvo
Calderón, Víctor Hugo Mormolejo Narváez. Expediente Nº 12000982-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087009 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José hace saber a la señora Lourdes
Jesefina Almonte Lebrón, pasaporte 1389739, dominicana y de
otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el
expediente bajo el número único 12-001082-187-FA, que es proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por
la Procuraduría General de la República contra Carlos Fernando
Rodríguez Coronado y a Lourdes Jesefina Almonte Lebrón. En
el cual se redactó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Segundo de Familia se San José, a las quince horas y cuarenta y tres
minutos del diez de octubre de dos mil doce. Del anterior proceso
abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente que establece
la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Carlos Fernando Rodríguez Coronado y a Lourdes
Jesefina Almonte Lebrón, para que la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en
su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos
serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene que
en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para
recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado,
las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con
el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI)
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y
demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Notifíquese personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación a los demandados, al
señor Carlos Fernando Rodríguez Coronado en Liberia centro,
Guanacaste por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a la señora
Lourdes Jesefina Almonte Lebrón en Calle Blancos, San José por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial. Previo a expedir la comisión a la señora Almonte Lebrón
la señora Procuradora Paula Azofeifa Chavarría deberá, dentro
del plazo de tres días, aportar un juego de copias extra de la
demanda. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres
meses podrá decretarse la deserción. II.-Conforme lo solicita la
parte accionante como medida cautelar se ordena suspender los
efectos de la carta de naturalización y la residencia otorgada a la
señora Lourdes Josefina Almonte Lebrón, en razón de su supuesto
matrimonio con el señor Rodríguez Coronado. Comuníquese lo
anterior al Registro Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve
de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087010 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattya
Vanessa Campos Flores, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, expediente 14-000929-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 1124-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, a las once horas y veintinueve minutos
del día siete de septiembre del año dos mil dieciséis. Proceso
no contencioso de diligencias de depósito judicial de la menor
Samara Campos Flores, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la representante legal de la oficina de
Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor,
casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la cédula
de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, segundo,
tercero: Considerando: I.-Hechos probados, II.-Sobre el fondo: Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud
que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad Samara Campos Flores, en
su guardadora señora María Rocío Flores Barquero, a la cual se
le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al
Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas
por razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016087011 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Graciela
Mena Calderón y Asthon Ellis Jiménez Cordero, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 15-0001750932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia N° 1345-16. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Guápiles a las nueve horas y siete minutos del día veintisiete de
octubre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso, de
diligencias de depósito judicial de los menores Kendall David,
Katherine Viviana, Keydelin Fiorella y Kendra Michelle todos de
apellidos Jiménez Mora, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la representante legal de la Oficina de
Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor,
casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portador de la cédula
de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, segundo,
tercero: Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud
que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad Kendall David, Katherine
Viviana, Keydelin Fiorella y Kendra Michelle todos de apellidos
Jiménez Mora, en su guardadora señora Ana Cecilia Calderón
Román a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que
ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin
condenatoria en costas por razón de la materia Notifíquese.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087012 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Guillermo
Ramírez Siles, en su carácter personal, quien es demás calidades
y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 15-000239-0932-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 1346-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles a las nueve horas y once minutos del
día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso no
contencioso de diligencias de depósito judicial del menor Juan
David Ramírez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la representante legal de la oficina de
Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor,
casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la cédula
de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, Segundo,
Tercero: Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo:
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la
solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena
el depósito judicial de la persona menor de Juan David Ramírez
Pérez, en su guardadora señora Nelly Chaves Olivares a la cual se
le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al
Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas
por razón de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016087013 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ruddy Jovanny Avalo
González, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, ama
de casa, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 4001279, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Ángel
Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Avalo González, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia 1057-2017 de las once
horas y diecisiete minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis
que en lo conducente dice: Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426
y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el
presente proceso abreviado de divorcio establecido por José Ángel
Martínez Fernández Contra Ruddy Jovanny Avalo González, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal
de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une al accionante José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy
Jovanny Avalo González, por la causal de separación de hecho, por
un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por
dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir
alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro
del matrimonio. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados
BOLETIN JUDICIAL Nº 220 — Pág 19
en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su
valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia, ello en caso
de aparecer alguno en el futuro con ese carácter de ganancialidad.
6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en
el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y nueve,
folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis. 7) Se exime
a la demandada del pago de las costas personales y procesales de
este asunto. 8) Notifíquese a la demandada Ruddy Jovanny Avalo
González la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto,
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro. Jueza. Notifíquese. Expediente 15-0006120187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08:10 del
08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087014 ).
Se avisa a Giancarlo Bazzetti Mendoza de nacionalidad
peruana, de domicilio, ocupación y documento de identidad
desconocida y la señora Yomaira de Los Ángeles Solís Vargas,
con identidad con cédula de identidad número uno 1-186-816 y de
demás calidades ignoradas, siendo representados en este proceso
por la Licenciada Guiselle Mora Rojas, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15000693-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
N° 615-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de
falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria
de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Matías Bazzetti Solís. Consecuentemente, se extingue a
sus progenitores Yomaira de Los Ángeles Solís Vargas y Giancarlo
Bazzetti Mendoza el ejercicio de la patria potestad y se confieren
en depósito de Matías, a su tío materno Gerson Solís Vargas y su
esposa María Auxiliadora Fallas Calvo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo 2220, folio 076 y asiento 152. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 31 de octubre de 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087015 ).
Se comunica al señor Rosney Gerardo Zamora Herrera,
padre registral de la persona menor edad Raychell Tatiana Zamora
Bermúdez, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el
expediente Nº 15-001104-1302- FA, promovido por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede
el plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-001104-1302-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas y catorce minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087016 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Leeford Gregg Irons, documento de identidad 0002824549, casado
una vez, domicilio desconocido, de nacionalidad jamaiquina,
pasaporte 2824549 que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001813-0165FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Tanisha Hashanty Vincent Morgan, se confiere traslado al accionado
Leeford Gregg Irons por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 220
Miércoles 16 de noviembre del 2016
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Tanisha Hashanty Vincent
Morgan contra Leeford Gregg Irons. Expediente Nº 15-0018130165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087017 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Rigoberto Núñez Solís, en su carácter, quien es,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula 0602110792, se le hace
saber que en proceso ordinario liquidación anticipada, establecido
por Karen Yesenia Chaves Alvarado, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1937-2016, bajo
expediente 15-002054-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a
las ocho horas y nueve minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil dieciséis. Proceso ordinario liquidación anticipada, establecido
por Karen Yesenia Chaves Alvarado, mayor, casada dos veces, ama
de casa, vecina de Cartago, cédula 0108480105. Resultando: 1.
2. 3. Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. II.
Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia se
declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el
curador procesal del accionado. Con lugar este Proceso Ordinario de
Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, al efecto se declaran
como gananciales los siguientes bienes: vehículo placa 715020
inscrito a nombre de Rigoberto Núñez y por consiguiente la señora
Karen Chaves adquiere el derecho a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto de ese bien. Es ganancial el inmueble sin
inscribir ubicado en El Carmen de Ujarrás de Buenos Aires de
Puntarenas con un área de treinta y cinco hectáreas adquirido por
el señor Rigoberto Núñez Solís por compra al señor Arturo Sánchez
Garita el veintidós de mayo del dos mil siete y por lo tanto la señora
Karen Chaves adquiere el derecho a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto de esa propiedad sin inscribir. Es ganancial
el dinero invertido en Scotiabank en depósito a plazo en dólares
por la suma de quince mil dólares más intereses pues la inversión
se realizó en julio del dos mil catorce. Este depósito se encuentra
embargado por Scotiabank por deuda del señor Rigoberto Núñez
con esa institución y por consiguiente a la señora Karen Chaves
tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento de la suma
neta que en definitiva le corresponda al señor Rigoberto Núñez. No
son gananciales: el inmueble sin inscribir ubicado en el Carmen
de Ujarrás de Puntarenas de treinta hectáreas aproximadamente
adquirido por donación por el señor Rigoberto Núñez el dieciocho
de julio del dos mil seis. Ni el inmueble sin inscribir ubicado en el
Carmen de Ujarrás de Puntarenas de veintidós hectáreas adquirido
por donación por el señor Rigoberto Núñez el diez de mayo del dos
mil siete. Sobre costas: no se condena al accionado al pago de costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087018 ).
Edictos Matrimoniales
En este despacho se han presentado solicitando contraer
matrimonio: Adonías Gómez Salazar, cédula: 6-347-079, y vecino
de Ciudad Cortés, Barrio Renacimientos, y Sailyn Verónica Vega
Pérez, cédula 6-382-276, y vecina de Ciudad Cortés, Barrio
Renacimiento. Si alguna persona conoce impedimento para que esta
boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo
de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este
edicto. Expediente: 16-000143-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 2 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca
García, Jueza.—1 vez.—( IN2016086572 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Marco Andrés Zúñiga
Alvarado, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad
número 0304730587, vecino de Cartago, Santa Cruz de Turrialba,
Piedra Grande, casa color papaya a mano derecha, hijo de Maureen
Alvarado Maroto y Marco Aurelio Zúñiga Rodríguez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 26/09/1993, con 23 años de edad y
María de los Ángeles Alemán Acuña, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0304840043, vecina de Cartago,
Santa Cruz de Turrialba, Piedra Grande, casa color papaya a mano
derecha, hija de Roxana Acuña Torres y Carlos Alemán López,
nacida en centro Turrialba, Cartago, el 10/12/1994, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 16-002650-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086579 ).
Se hace saber que ante la notaria pública Violeta Arias
Chavarría con oficina en San José, de la Maternidad Carit 300
metros al este, han solicitado los señores Mauricio Ruiz Chaves,
mayor soltero, costarricense, call center, cédula N° 1-1497-292, hijo
de Víctor Hugo Ruiz Abarca y María Victoria Chaves Rodríguez y la
señorita Grettel Paola Badilla Retana mayor, soltera, costarricense,
operaria, cédula N° 1-1449-862 ambos vecinos de Alajuelita,
Filtros de Alajuelita calle Piedra de Fuego hija de Héctor Enrique
Badilla Badilla y María Isabel Retana Chinchilla, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo
25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto
en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Violeta
Arias Chavarría.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda.
Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016086825 ).